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ORDENANZAS FISCALES AYUNTAMIENTO DE HELLÍN ORDENANZAS FISCALES AYUNTAMIENTO DE HELLÍN - IMPUESTOS - EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA GENERAL. CONTRIBUCIONES ESPECIALES CAPITULO I. HECHO IMPONIBLE Articulo 1.1.- El hecho imponible de las Contribuciones especiales estará constituido por la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter local por este Ayuntamiento. 2.- Las contribuciones especiales se fundarán en la mera realización de las obras o en el establecimiento o ampliación de los servicios a que se refiere el apartado anterior y su exacción será independiente del hecho de que por los sujetos pasivos sean utilizadas efectivamente unas u otras. Articulo 2.1.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente tendrán la consideración de obras y servicios los siguientes: a) Los que, dentro del ámbito de su competencia, realice o establezca el Ayuntamiento para atender a los fines que le estén atribuidos. Se excluyen las obras realizadas por el mismo a título de propietario de sus bienes patrimoniales. b) Los que realice o establezca el Ayuntamiento por haberles sido atribuidos o delegados por otras Entidades Públicas, así como aquellos cuya titularidad, conforme a la Ley, hubiese asumido. c) Los que se realicen o establezcan por otras Entidades Públicas o por los concesionarios de éstas, con aportaciones económicas de este Ayuntamiento. 2.- Las obras y servicios a que se refiere la letra a) del apartado anterior conservarán su carácter de tales, aún cuando fuesen realizados o establecidos por: a) Organismos Autónomos o Sociedades Mercantiles de cuyo capital social fuese este Ayuntamiento el único titular. b) Concesionarios con aportaciones de este Ayuntamiento. c) Asociaciones de contribuyentes. 3.- Las contribuciones especiales, son tributos de carácter finalista y el producto de su recaudación se destinará, íntegramente, a sufragar los gastos de la obra o del establecimiento o ampliación del servicio por cuya razón hubiesen sido establecidas y exigidas. Articulo 3.El Ayuntamiento podrá, potestativamente, acordar la imposición y ordenación de Contribuciones Especiales, siempre que se den las circunstancias conformadoras del hecho imponible establecidas en el artículo 1 de la presente Ordenanza General: a) Por la apertura de calles y plazas y la primera pavimentación de las calzadas. b) Por la primera instalación, renovación y sustitución de redes de distribución del agua, de redes de alcantarillado y desagües de aguas residuales. c) Por el establecimiento y sustitución del alumbrado público y por instalación de redes de distribución de energía eléctrica. d) Por el ensanchamiento y nuevas alineaciones de las calles y plazas ya abiertas y Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) pavimentadas, así como la modificación de las rasantes. Por la sustitución de calzadas, aceras, absorbederos y bocas de riego de las vías públicas urbanas. Por el establecimiento y ampliación del servicio de extinción de incendios. Por la construcción de embalses, canales y otras obras para la irrigación de fincas. Por la realización de obras de captación, embalse, depósito, conducción y depuración de aguas para el abastecimiento. Por la construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales y colectores generales. Por la plantación de arbolado en calles y plazas, así como por la construcción y ampliación de parques y jardines que sean de interés para un determinado barrio, zona o sector. Por el desmonte, terraplenado y construcción de muros de contención. Por la realización de obras de desecación y saneamiento y de defensa de terrenos contra avenidas e inundaciones así como la regulación y desviación de cursos de aguas. Por la construcción de galerías subterráneas para el alojamiento de redes y tuberías de distribución de agua, gas y electricidad, así como para que sean utilizadas por redes de servicios de comunicación e información. Por la realización o el establecimiento o ampliación de cualesquiera otras obras o servicios. CAPITULO II. EXENCIONES Y BONIFICACIONES Articulo 4.1.- No se reconocerán en materia de Contribuciones Especiales otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de Ley o por Tratados o Convenios Internacionales. 2.- Quienes en los casos a que se refiere el apartado anterior se considerasen con derecho a un beneficio fiscal lo harán constar así ante el Ayuntamiento, con expresa mención del precepto en que consideren amparado su derecho. 3.- Cuando se reconozcan beneficios fiscales en las Contribuciones Especiales, las cuotas que hubiesen podido corresponder a los beneficiarios o, en su caso, el importe de las bonificaciones no podrá ser objeto de distribución entre los demás sujetos pasivos. CAPITULO III. SUJETOS PASIVOS Articulo 5.1.- Tendrán la consideración de sujetos pasivos de las Contribuciones Especiales, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el articulo 35.4 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios que originen la obligación de contribuir. 2.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerarán personas especialmente beneficiadas: a) En las Contribuciones Especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN b) c) d) e) mismos. En las Contribuciones Especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o Entidades titulares de éstas. En las Contribuciones Especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término de este Ayuntamiento. En las contribuciones Especiales por construcción de galerías subterráneas, las Empresas suministradoras que deban utilizarlas. Articulo 6.1.- Sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la presente Ordenanza General, las Contribuciones especiales recaerán directamente sobre las personas naturales o jurídicas que aparezcan en el Registro de la Propiedad, como dueñas o poseedoras de los bienes inmuebles, o en el Registro Mercantil o en la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, como titulares de las explotaciones o negocios afectados por las obras o servicios, en la fecha de terminación de aquéllas o en la de comienzo de la prestación de éstos. 2.- En los casos de régimen de propiedad horizontal, la representación de la Comunidad de Propietarios facilitará a la Administración el nombre de los copropietarios y su coeficiente de participación en la Comunidad, a fin de proceder al giro de las cuotas individuales. De no hacerse así, se entenderá aceptado el que se gire una única cuota, de cuya distribución se ocupará la propia Comunidad. CAPITULO IV. BASE IMPONIBLE Articulo 7.1.- La base imponible de las Contribuciones Especiales está constituida, como máximo, por el 90% del coste que el Ayuntamiento soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios. 2.- El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos: a) El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyectos y de dirección de obras, planes y programas técnicos. b) El importe de las obras a realizar o de los trabajos de establecimiento o ampliación de los servicios. c) El valor de los terrenos que hubieren de ocupar permanentemente las obras o servicios, salvo que se trate de bienes de uso público, de terrenos cedidos gratuita u obligatoriamente al Ayuntamiento, o el de inmuebles cedidos en los términos establecidos en el articulo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. d) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras o instalaciones así como las que deban abonarse a los arrendatarios de los bienes que hayan de ser derruidos u ocupados. e) El interés del capital invertido en las obras o servicios cuando el Ayuntamiento Página 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN hubiera de apelar al crédito para financiar a la porción no cubierta por Contribuciones Especiales o la cubierta por éstas en caso de fraccionamiento general de las mismas. 3.- El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes. 4.- Cuando se trate de obras o servicios, a que se refiere el articulo 2.-,1.c) de la presente Ordenanza, o de las realizadas por concesionarios con aportaciones del Ayuntamiento a que se refiere el apartado 2.b) del mismo artículo, la base imponible de las Contribuciones Especiales se determinará en función del importe de estas aportaciones, sin perjuicio de las que puedan imponer otras Administraciones Publicas por razón de la misma obra o servicio. En todo caso, se respetará el límite del 90% a que se refiere el apartado primero de este artículo. 5.- A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por el Ayuntamiento la cuantía resultante de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que la Entidad pública o privada obtenga. Se exceptúa el caso de que la persona o Entidad aportante de la subvención o auxilio tenga la condición de sujeto pasivo, caso en el cual se procederá en la forma indicada en el apartado 2 del artículo 9 de la presente Ordenanza General. Articulo 8.La Corporación determinará en el acuerdo de ordenación respectivo el porcentaje del coste de la obra soportado por la misma que constituya, en cada caso concreto, la base imponible de la Contribución especial de que se trate, siempre con el límite del 90% a que se refiere el artículo anterior. CAPITULO V. CUOTA TRIBUTARIA Articulo 9.1.- La base imponible de las Contribuciones Especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes reglas: a) Con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente, como módulos de reparto, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edificable de los mismos y el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. b) Si se trata del establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios, podrán ser distribuidas entre las Entidades o Sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en este Ayuntamiento, proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuera superior al 5% del importe de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización. c) En el caso de las obras a que se refiere él articulo 5.d) de la presente Ordenanza General, el importe total de la Contribución especial será distribuido entre las compañías o empresas que hayan de utilizarlas en razón al espacio reservado a cada una o en proporción a la total sección de las mismas, aún cuando no las usen Página 4 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN inmediatamente. 2.- En el caso de que se otorgase para la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios una subvención o auxilio económico por quien tuviese la condición de sujeto pasivo de las Contribuciones Especiales que se exaccionasen por tal razón, el importe de dicha subvención o auxilio se destinará, primeramente, a compensar la cuota de la respectiva persona o entidad. El exceso, si lo hubiese, se aplicará a reducir, a prorrata, la cuota de los restantes sujetos pasivos. Articulo 10.1.- En toda clase de obras cuando a la diferencia de coste por unidad en los diversos trayectos, tramos o secciones de la obra o servicio no corresponda análoga diferencia en el grado de utilidad o beneficio para los interesados, todas las partes del plan correspondiente serán consideradas en conjunto a los efectos del reparto, y, en su consecuencia, para la determinación de las cuotas individuales no se atenderá solamente al coste especial del tramo o sección que inmediatamente afecte a cada contribuyente. 2.- En el caso de que el importe total de las contribuciones especiales se repartiera teniendo en cuenta los metros lineales de fachada de los inmuebles, se entenderá por fincas con fachada a la vía pública no sólo las edificadas en coincidencia con la alineación exterior de la manzana, sino también las construidas en bloques aislados cualquiera que fuera su situación respecto a la vía publica que delimite aquella manzana y sea objeto de la obra; en consecuencia, la longitud de la fachada se medirá, en tales casos, por la del solar de la finca, independientemente de las circunstancias de la edificación, retranqueo, patios abiertos, zona de jardín o espacios libres. 3.- Cuando el encuentro de dos fachadas esté formado por un chaflán o se unan en curva, se considerarán a los efectos de la medición de la longitud de fachada la mitad de la longitud del chaflán o la mitad del desarrollo de la curva, que se sumarán a las longitudes de las fachadas inmediatas. CAPITULO VI. DEVENGO Articulo 11.1.- Las Contribuciones Especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo sección de la obra. 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, el Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el pago de las Contribuciones Especiales en función del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. 3.- El momento del devengo de las Contribuciones Especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Ordenanza General, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Página 5 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la Administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de ésta, y, si no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente. 4.- Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del servicio, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado. Tal señalamiento definitivo se realizará por los órganos competentes del Ayuntamiento ajustándose a las normas del acuerdo concreto de ordenación del tributo para la obra o servicio de que se trate. 5.- Cuando los pagos anticipados hubieran sido efectuados por personas que tienen la condición de sujetos pasivos en la fecha del devengo del tributo o bien excedieran de la cuota individual definitiva que les corresponda, el Ayuntamiento practicará de oficio la pertinente devolución. CAPITULO VII. Articulo 12.La gestión, liquidación, inspección y recaudación de las Contribuciones Especiales se realizarán en la forma, plazos y condiciones que se establecen en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Articulo 13.1.- Una vez determinada la cuota a satisfacer, el Ayuntamiento podrá conceder, a solicitud del contribuyente, el fraccionamiento o aplazamiento de aquélla por plazo máximo de cinco años, debiendo garantizarse el pago de la deuda tributaria, que incluirá el importe del interés de demora de las cantidades aplazadas, mediante hipoteca, prenda, aval bancario u otra garantía suficiente a satisfacción de la Corporación. 2.- La concesión del fraccionamiento o aplazamiento implicará la conformidad del solicitante con el importe total de la cuota tributaria que le corresponda. 3.- La falta de pago dará lugar a la pérdida del beneficio de fraccionamiento, con expedición de certificación de descubierto por la parte pendiente de pago, recargos e intereses correspondientes. 4.- En cualquier momento el contribuyente podrá renunciar a los beneficios de aplazamiento o fraccionamiento, mediante ingreso de la cuota o de la parte de la misma pendiente de pago así como de los intereses vencidos, cancelándose la garantía constituida. 5.- De conformidad con las condiciones socio económicas de la zona en la que se ejecuten las obras, su naturaleza y cuadro de amortización, el coste, la base liquidable y el importe de las cuotas individuales, el Ayuntamiento podrá acordar de oficio el pago fraccionado con carácter general para todos los contribuyentes, sin perjuicio de que ellos mismos puedan en cualquier momento anticipar los pagos que consideren oportunos. Página 6 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN CAPITULO VIII. IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN Articulo 14.1.- La exacción de las Contribuciones Especiales precisará la previa adopción por el Ayuntamiento del acuerdo de imposición en cada caso concreto. 2.- El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio que deba costearse mediante Contribuciones Especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de éstas. 3.- El acuerdo de ordenación u Ordenanza reguladora será de inexcusable adopción y contendrá la determinación del coste previo de las obras y servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto. El acuerdo de ordenación concreto u Ordenanza reguladora se remitirá en las demás cuestiones a la presente Ordenanza General de Contribuciones Especiales. 4.- Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de Contribuciones Especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas. Articulo 15.1.- Cuando este Ayuntamiento colabore con otra Entidad local en la realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios y siempre que se impongan Contribuciones Especiales, se observarán las siguientes reglas: a) Cada Entidad conservará sus competencias respectivas en orden a los acuerdos de imposición y ordenación concretos. b) Si alguna de las Entidades realizara las obras o estableciese o ampliase los servicios con la colaboración económica de la otra, corresponderá a la primera la gestión y recaudación de la Contribución especial, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) anterior. 2.- En el supuesto de que el acuerdo concreto de ordenación no fuera aprobado por una de dichas Entidades, quedará sin efecto la unidad de actuación, adoptando separadamente cada una de ellas las decisiones que procedan. CAPITULO IX. COLABORACIÓN CIUDADANA Articulo 16.1.- Los propietarios o titulares afectados por las obras podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes y promover la realización de obras o el establecimiento o ampliación de servicios por el Ayuntamiento comprometiéndose a sufragar la parte que corresponda aportar a este Ayuntamiento cuando su situación financiera no lo permitiera, además de la que les corresponda según la naturaleza de la obra o servicio. 2.- Asimismo, los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras o el Página 7 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN establecimiento o ampliación de servicio promovidos por el Ayuntamiento podrán constituirse en Asociaciones administrativas de contribuyentes en el periodo de exposición al público del acuerdo de ordenación de las Contribuciones Especiales. Articulo 17.Para la constitución de las Asociaciones administrativas de contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, el acuerdo deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse. CAPITULO X. INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 18.1.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria. 2.- La imposición de sanciones no suspenderá en ningún caso la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el "B.O.P", y comenzará a regir a partir del día 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue publicada al suplemento número 122 del B.O.P. de fecha 11 de Octubre de 1.989. EL SECRETARIO Página 8 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Articulo 1.- Hecho Imponible 1.- Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio. 2.- Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en: a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta. b) Obras de demolición. c) Obras en edificios, tanto aquéllas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior. d) Alienaciones y rasantes. e) Obras de fontanería y alcantarillado. f) Obras en cementerios. g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra o urbanística. Articulo 2.- Sujetos Pasivos. 1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el articulo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla, quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. Articulo 3.- Base Imponible, Cuota Y Devengo 1. La base imponible de este impuesto esta constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, el coste de ejecución material de aquélla. 2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 3. El tipo de gravamen será: 3.1. OBRAS DE NUEVA PLANTA 3.1.1. Casco urbano ................................................................... 3,675 % 3.1.2. Pedanías ........................................................................... 2,953 % 3.1.3. Actuaciones urbanizadoras autónomas, de carácter aislado y uso global residencial........................................ 4,000 % Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN 3.2. OBRAS DE REHABILITACIÓN ( Reforma y/o Restauración) 3.2.1. Casco urbano .................................................................. 2,953 % 3.2.2. Pedanías .......................................................................... 2,953 % Todos los presupuestos de ejecución de obra inferiores a 300,51 €, tributaran por cuota de cero €. 3.3. OBRAS DE DEMOLICION (total exclusivamente) 3.3.1. Casco urbano .................................................................. 3,675 % 3.3.2. Pedanías .......................................................................... 2,953 % 3.4. OBRAS EN POLÍGONOS INDUSTRIALES Y GANADEROS DE HELLIN Y PEDANÍAS 3.4.1. Todo tipo de Obras ......................................................... 3,314 % 3.5. OBRAS EN SUELO NO URBANO 3.5.1. Todo tipo de obras .......................................................... 3,675 % 4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. EXENCIONES Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación. Articulo 4.- Gestion 1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos imprescindibles para la autoliquidación del impuesto. 2.- A la oportuna solicitud de licencia de obras o urbanística, se acompañará copia de haber satisfecho la autoliquidación. 3.- En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas. 4.- A la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y el coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole en su caso, la cantidad que corresponda. 5.- A los efectos de considerar terminadas unas obras, amparadas por la licencia otorgada, se tendrá en cuenta la fecha de presentación a la propia Administración de todos los documentos necesarios, para que por los Técnicos Municipales sea emitido informe favorable a la concesión de Licencia de Primera Ocupación. Articulo 5.- Bonificaciones. 1.- Establecer una bonificación del 75 % a favor de las Construcciones, Instalaciones u Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN Obras, de rehabilitación de edificios y viviendas de la zona de declaración del Conjunto Histórico de Hellín y Zona de Protección que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias culturales e histórico artísticas. 2.- Se establece una bonificación del 75 % de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones y obras, a las empresas que se implanten en el Polígono Industrial San Rafael. El reconocimiento de la bonificación corresponderá al Pleno del Ayuntamiento y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. La bonificación deberá solicitarse junto a la solicitud de la licencia urbanística. La presentación de la solicitud interrumpirá el plazo para presentar la autoliquidación, que se reanudará en caso de desestimación de la bonificación. Si la bonificación fuere concedida, la Administración municipal practicará la liquidación correspondiente y la notificará al interesado. 3.- Establecer una bonificación del 14,50 % a favor de las Construcciones, Instalaciones u Obras, referentes a las viviendas de protección oficial: - Acogidas al Plan de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial. - Acogidas al Plan de Viviendas de Protección Oficial de Régimen General - Acogidas al Plan de Viviendas de Protección Oficial de Precio Tasado ó Limitado El otorgamiento de ésta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo, que deberá presentarla junto con la autoliquidación del Impuesto. 4.- Se establece una bonificación del 95 % a favor de las Construcciones, Instalaciones u Obras, que sean declaradas de especial interés ó utilidad municipal por concurrir, al menos, tres de las siguientes circunstancias: sociales, culturales, históricas, artísticas ó de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. La declaración de especial interés ó utilidad Municipal corresponderá al Pleno de la Corporación, y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. El reconocimiento de la bonificación corresponderá al Pleno del Ayuntamiento y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. La bonificación deberá solicitarse junto a la solicitud de la licencia urbanística. La presentación de la solicitud interrumpirá el plazo para presentar la autoliquidación, que se reanudará en caso de desestimación de la bonificación. Si la bonificación fuere concedida, la Administración municipal practicará la liquidación correspondiente y la notificará al interesado. Articulo 6.- Inspección y Recaudación La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en disposiciones dictadas para su desarrollo. Articulo 7.- Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y Página 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN desarrollan. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el "B.O.P", y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue publicada al suplemento numero 122 del B.O.P. de fecha 11 de Octubre de 1.989. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 27/2/91, elevado a definitivo y publicado en el B.O.P. numero 71 de fecha 14/6/91. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 7/10/91, elevado a definitivo y publicado en el suplemento del numero 122 del B.O.P. de fecha 20 de Diciembre de 1.991, y surtiendo efectos a partir del 1/1/92. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 15/9/92, elevado a definitivo y publicado en él numero 137 del Boletín Oficial de la Provincia de fecha 13/11/92, surtiendo efectos a partir del 1/1/93. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 3/11/94, elevado a definitivo y publicado en él numero 152 del Boletín Oficial de la Provincia de fecha 23/12/94, surtiendo efectos a partir del 1/1/95. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 13/11/95, publicado en el Boletín oficial de la Provincia numero 156 (Suplemento segundo) de fecha 29 de Diciembre de 1.995, surtiendo efectos a partir del 1/1/96. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 11/11/99, publicado en el Boletín oficial de la Provincia numero 5 de fecha 12 de Enero de 2000. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 27-9-01 y publicada en el B.O.P. número 156 de fecha 28-12-01, surtiendo efectos a partir del 1-1-02. Página 4 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 15-7-02 y publicada en el B.O.P. número 128 de fecha 28-10-02, surtiendo efectos a partir del día siguiente a su publicación. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 19-2-03 y publicada en el B.O.P. número 41 de fecha 11-4-03. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-9-03 y publicada en el B.O.P. número 142 de fecha 12-12-03. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 25-10-2004 y publicada en el B.O.P. número 149 de fecha 29-12-2004. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-2005 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 30-12-2005 EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 30-10-06 y publicada en el B.O.P. número 147 de fecha 29-12-06 EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-10-07 y publicada en el B.O.P. número 151 de fecha 26-12-07. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-08 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 31-12-08. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 28-9-09 y publicada en el B.O.P. número 138 de fecha 27-11-2009. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 30-11-2009 y publicada en el B.O.P. número 16 de fecha 10-2-2010. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Página 5 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN Pleno de fecha 17-11-2010 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 149 de fecha 31-122010. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 27-10-2011 y publicada en el B.O.P. número 152 de fecha 28-12-2011. EL SECRETARIO Página 6 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS Articulo 1. Principios Generales. 1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo, obligatorio, municipal, de carácter real, cuyos elementos estructurales están determinados en el R. D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en las disposiciones que lo modifiquen, desarrollen y complementen lo previsto en esta Ordenanza. 2. El Impuesto sobre Actividades Económicas entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 1.992, y será exigible por el mero ejercicio, en este término municipal, de las actividades sujetas al mismo. Artículo 2.- Cuota Tributaria. La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en el R. D. Legislativo 2/2004, y en las disposiciones que lo complementen y desarrollen, y los coeficientes y las bonificaciones previstos por la Ley y por esta Ordenanza. Artículo 3.- Exenciones 1. Están exentos de impuesto: a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. b) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de Tratados o de Convenios Internacionales. c) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que ocurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. d) Los siguientes sujetos pasivos: Las personas físicas. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante un establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior 1.000.000 de euros. e) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social, reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. f) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las Entidades Locales, o por Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado, y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. g) Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destinen exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. h) La Cruz Roja Española. 2. Los beneficios regulados en las letras f) y g) del apartado anterior tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte. 3. Los sujetos pasivos a que se refieren los párrafos a), b), e) y h) del apartado anterior no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto. Articulo 4. Coeficiente de Ponderación. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 del R. D. Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas municipales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará un coeficiente de ponderación, determinado en función de la cifra de negocios del sujeto pasivo, de acuerdo con el siguiente cuadro: IMPORTE NETO CIFRA NEGOCIO en € Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 Más de 100.000.000,00 Sin cifra neta de negocios COEFICIENTE 1,29 1,30 1,32 1,33 1,35 1,31 A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo, y se determinará de acuerdo con lo previsto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 82 del R. D. Legislativo 2/2004. Articulo 5. Coeficiente de Situación. Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN 1. A efectos de lo previsto en el artículo 87 del R. D. Legislativo 2/2004, las vías públicas de este municipio quedan agrupadas en cinco categorías de acuerdo con la relación que como anexo se incluye al final de esta Ordenanza, estableciéndose los siguientes índices sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente señalado en el articulo 4 de la presente Ordenanza: Categoría 4. .......................... 0,84 Categoría 3. .......................... 0,94 Categoría 2. .......................... 1,04 Categoría 1. .......................... 1,15 Categoría Especial................. 3,80 Dichos índices serán aplicados a los locales donde se ejerce la actividad económica que se encuentren radicados en las vías públicas correspondientes de este municipio. El Ayuntamiento anualmente confeccionará una relación de locales comerciales sujetos a gravamen por el Impuesto de Actividades Económicas que estén situados en la confluencia de las calles: - GRAN VIA - MELCHOR DE MACANAZ - SOL - PLAZA DE LA IGLESIA - ALEJANDRO TOMAS - JUAN XXIII - ANTONIO LOPEZ DEL ORO - PLAZA SANTA ANA - EL RABAL - PABLO VI para la aplicación del Coeficiente de Categoría Especial. 2. A aquellas actividades que tributen por cuota provincial o nacional no les serán aplicables ni el coeficiente ni el índice de situación regulados en esta Ordenanza. Articulo 6. Normas De Gestión del Impuesto. 1. Es competencia del Ayuntamiento la gestión tributaria de impuesto, que comprende la función de concesión y denegación de exenciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los instrumentos de cobro, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos, y actuaciones para la información y asistencia al contribuyente. 2. Las solicitudes para el reconocimiento de beneficios fiscales deben presentarse en la administración municipal, debiendo ir acompañadas de la documentación acreditativa de las mismas. El acuerdo por el que se acceda a la petición solicitada fijará el ejercicio desde el cual el beneficio se entiende concedido. 3. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados pueden formular recurso de reposición previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación expresa o la exposición publica de los padrones correspondientes. 4. La interposición de recursos no paraliza la acción administrativa de cobro, a menos que, dentro del plazo previsto para interponer el recurso, el interesado solicite la suspensión de la ejecución del acto impugnado y acompañe garantía suficiente. Página 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN No obstante, en casos excepcionales, la Alcaldía puede acordar la suspensión del procedimiento, sin presentación de garantía, cuando el recurrente justifique la imposibilidad de presentarla o demuestre fehacientemente la existencia de errores materiales en la liquidación que se impugna. 5. Las liquidaciones de ingreso directo han de ser satisfechas en los períodos fijados en el artículo 62 de la Ley General Tributaria. Transcurrido el período voluntario de cobro sin haberse efectuado el ingreso se abrirá la vía de apremio y se aplicará un recargo del 20 por ciento. Las cantidades adeudadas devengaran interés de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingreso, aplicándose dicho interés sobre la deuda tributaria excluido el recargo de apremio. El tipo de interés será el vigente en el momento de finalizar el plazo de ingreso en periodo voluntario, fijado conforme a lo dispuesto en el articulo 26.6 de la Ley General Tributaria. Articulo 7. Delegación de Facultades. En tanto este Ayuntamiento tenga delegada en la Diputación Provincial de Albacete las facultades referidas en el artículo 4 de esta Ordenanza, las normas contenidas en dicho artículo serán aplicables a las actuaciones que deba efectuar la administración delegada. DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue publicada en el B.O.P. numero 27 de fecha 2/3/92. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 24 2 93 y publicada en el B.O.P. núm. 51 de fecha 3/5/93, surtiendo efectos a partir del día 1/1/93. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 08/11/95 y publicada en el B.O.P. número 156 (Suplemento segundo) de fecha 29/12/95, surtiendo efectos a partir del 1/1/96. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 28/10/96 y publicada en el B.O.P. número 5 de fecha 10/01/97, surtiendo efectos a partir del 1/1/97. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 11/11/99 y publicada en el B.O.P. número 5 de fecha 12/01/00. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 27-9-01 y publicada en el B.O.P. número 156 de fecha 28-12-01, surtiendo efectos a Página 4 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN partir del 1-1-02. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 19-2-03 y publicada en el B.O.P. número 41 de fecha 11-4-03. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-08 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 31-12-08. EL SECRETARIO Página 5 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Articulo 1.Este Ayuntamiento, de conformidad con él articulo 15.2 del R. D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, previsto en él articulo 59.1 a) del citado R. D. Legislativo, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza. Articulo 2.La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de la base de tributación, la aplicación de los beneficios tributarios, la concreción del período impositivo y el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en el R. D. Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Articulo 3.Conforme al artículo 72 del R. D. Legislativo 2/2004, el tipo impositivo quedará como sigue: 1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,994 %. 2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,490 %. 3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de características especiales, queda fijado en el 1,30 %. Artículo 4.- Exenciones Gozarán de exención los siguientes bienes: a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, y estén directamente afectos a la defensa nacional, la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional. b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común. c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución. d) Los de la Cruz Roja Española. e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor, y a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular o, a sus organismos oficiales. Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN f) La superficie de los montes poblados con especie de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate. g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles. h) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada. Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente. i) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro General a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español; así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley. Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos histórico, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones: En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio. j) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de quince años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquél en que se realice su solicitud. k) Los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de naturaleza rústica y los Bienes Inmuebles de Características Especiales cuya cuota líquida no supere la cuantía de cinco euros. En el caso de los bienes de naturaleza rústica, se considerará, a estos efectos, la cuota agrupada resultante de lo dispuesto en el artículo anterior. Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN El disfrute de las exenciones previstas en los apartados h), i) y j) requerirá que el sujeto pasivo las haya solicitado antes de que la liquidación adquiera firmeza. En la solicitud se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la aplicación de la exención. Articulo 5.Se agruparán en un solo recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles todos los bienes rústicos de un mismo sujeto pasivo sitos en este término municipal. Artículo 6.- Bonificaciones. 1.Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. 2.Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquél en que se solicite. 3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 134 de la presente Ley, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de Diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas. 4. Los sujetos pasivos del impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, disfrutarán de una bonificación del 40% de la cuota íntegra del impuesto, siempre y cuando el bien inmueble objeto de la bonificación constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, surtiendo efecto a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud, debiendo acompañarse la siguiente documentación: • fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble. • certificado de familia numerosa. • certificado del Padrón Municipal. El plazo de disfrute de la bonificación será de 2 años, si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos regulados en este apartado. En todo caso, la bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquél en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos. Página 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN La bonificación prevista en este apartado no será aplicable simultáneamente con las previstas en los apartados anteriores. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará aplicarse a partir del día 1 de Enero de 1.990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue publicada en el suplemento al numero 122 del B.O.P. de fecha 11 de Octubre de 1.990. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 7-10-91 y publicada en el suplemento al numero 152 del B.O.P. de fecha 20 de Diciembre de 1.991, surtiendo efectos a partir del 1/1/92. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 15-09-92 y publicada en el numero 137 del B.O.P. de fecha 13 de Noviembre de 1.992, surtiendo efectos a partir del 1/1/93. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 21-02-93 y publicada en el numero 26 del B.O.P. de fecha 1 de Marzo de 1.993, surtiendo efectos a partir del 1/1/93. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 20-09-93 y publicada en el número 138 del B.O.P. de fecha 24 de Noviembre de 1.993, surtiendo efectos a partir del 1/1/94. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 13-11-95 y publicada al numero 156 (Suplemento segundo) de fecha 29 de Diciembre de 1.995, surtiendo efectos a partir del 1/1/96. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 11-11-99 y publicada en el B.O.P. número 5 de fecha 12 de Enero de 2000. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 27-9-01 y publicada en el B.O.P. número 156 de fecha 28-12-01, surtiendo efectos a Página 4 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN partir del 1-1-02. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 19-2-03 y publicada en el B.O.P. número 41 de fecha 11-4-03 EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-9-03 y publicada en el B.O.P. número 142 de fecha 12-12-03. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 25-10-2004 y publicada en el B.O.P. número 149 de fecha 29-12-2004. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-2005 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 30-12-2005 EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 30-10-06 y publicada en el B.O.P. número 147 de fecha 29-12-06. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-10-07 y publicada en el B.O.P. número 151 de fecha 26-12-07. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-08 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 31-12-08. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 28-9-09 y publicada en el B.O.P. número 138 de fecha 27-11-09. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 17-11-2010 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 149 de fecha 31-122010. EL SECRETARIO Página 5 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1. Naturaleza y Hecho Imponible 1.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. 2.- Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se consideran aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. 3.- No están sujetos a este impuesto: a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza. b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos. Articulo 2. Exenciones y Bonificaciones 1.- Estarán exentos del impuesto: a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales. d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre. Asimismo, estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento. La acreditación del grado de minusvalía igual o superior al 33 % en estos casos se hará mediante cualquiera de los siguientes documentos: - Resolución o certificación expedido por IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. - Resolución del INSS reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. - Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. g) Los tractores, remolques, semiremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola. 2.- Se establece una bonificación del 100 % sobre la cuota del impuesto para los vehículos turismos, motocicletas, ciclomotores y camiones que tengan una antigüedad mínima de 25 años. La antigüedad del vehículo se contará desde la fecha de su fabricación, si ésta no se conoce, se tomará como tal la de su matriculación, o si falta, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. 3.- Se establece una bonificación del 50% sobre la cuota del impuesto para los vehículos que estén dotados de motor eléctrico. Para poder disfrutar de estos beneficios fiscales, los interesados deberán instar su concesión aportando los siguientes documentos: - Permiso de circulación - Ficha técnica del vehículo - Fotocopia del D.N.I. - Certificado de no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento, por ningún concepto. 4.- Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e), y g) del apartado 1 del presente artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio. Declarada ésta por la Administración municipal se expedirá un documento que acredite su concesión. En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar: a) Fotocopia del DNI b) Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo c) Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del vehículo d) Fotocopia del carnet de conducir del titular del vehículo o, en su caso, Certificado Médico Oficial por el que se reconozca al interesado la condición de Minusvalía con Movilidad Reducida. e) Fotocopia del Certificado de minusvalía, declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o autoridad competente. Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN f) Declaración jurada en la que se justifique el destino del vehículo para uso exclusivo del minusválido. En el supuesto de que el vehículo vaya a ser conducido por persona distinta al titular discapacitado, deberá justificarse la relación existente entre ambos, así como el modo en el que va a ser usado y destinado para el uso exclusivo del titular discapacitado. Las exenciones solicitadas con posterioridad al devengo del impuesto, producirán efectos en el ejercicio siguiente a aquel en que se soliciten. 5.- Respecto de la exención prevista en el apartado e) de este artículo, se tendrán en cuenta las siguientes normas: En caso de que la exención se solicite en el momento de presentar autoliquidación referida a un vehículo sin matricular, el Ayuntamiento, comprobado que el titular reúne los requisitos exigidos para su concesión, expedirá una diligencia que permita la matriculación sin el previo pago del impuesto, tras lo cual el interesado deberá aportar en el plazo de un mes, copia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo donde conste la matrícula del mismo. Si el interesado solicita que se declare la exención para otro vehículo distinto al que la tuviera concedida, la nueva exención que se conceda surtirá efectos al ejercicio siguiente e implicará la no aplicación de la exención inicialmente concedida. Articulo 3. Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el articulo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. Articulo 4. Cuota El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO: A)TURISMOS De menos de 8 caballos fiscales De 8 hasta 11,99 caballos fiscales De 12 hasta 15,99 caballos fiscales De 16 a 19,99 caballos fiscales De 20 caballos fiscales en adelante B)AUTOBUSES De menos de 21 plazas De 21 a 50 plazas De mas de 50 plazas C)CAMIONES De menos de 1.000 kilogramos de carga útil De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil De más de 2.999 a 9.999 kilog. de carga útil De más de 9.999 kilogramos de carga útil D)TRACTORES/VEH.ESPECIALES De menos de 16 caballos fiscales De 16 a 25 caballos fiscales Página 3 CUOTA ANUAL 18,21 49,19 103,84 129,35 164,52 115,36 164,30 205,37 58,56 115,36 164,30 205,37 24,46 38,45 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN De más de 25 caballos fiscales E)REMOLQUES/SEMIREMOLQUES De menos de 1.000 kilogramos de carga útil De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil De más de 2.999 kilogramos de carga útil F) OTROS VEHICULOS Ciclomotores Motocicletas hasta 125 cc. Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc. Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc. Motocicletas de mas de 500 hasta 1.000 cc. Motocicletas de mas de 1.000 cc. 115,36 24,46 38,45 115,36 7,18 7,18 12,31 24,62 49,25 98,47 Articulo 5. Periodo Impositivo y Devengo 1.- El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición. 2.- El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo. 3.- El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente. 4.- Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda. Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte que la cuota correspondiente. Articulo 6. Gestión La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo. Articulo 7. 1.- El pago del impuesto se acreditará mediante recibo. 2.- En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando éstos se reformen de manera que altere su clasificación a los efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán en la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de adquisición o reforma, autoliquidación según el modelo determinado por este Ayuntamiento, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación normal o complementaria procedente así como la realización de la misma. Se acompañarán la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Página 4 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN Fiscal del sujeto pasivo. 3.- Simultáneamente a la presentación de la declaración liquidación a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por la Oficina Gestora no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto. Articulo 8. 1.- En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer semestre de cada ejercicio. 2.- En el supuesto regulado en el apartado anterior la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figuran todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal. 3.- El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al publico por plazo de 15 días para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. Articulo 9. 1.- Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial del Trafico la matriculación, o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar, previamente, el pago del impuesto. 2.- Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente ante la referida Jefatura Provincial el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas por dicho concepto devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad. 3.- Las Jefaturas Provinciales de Trafico no tramitarán los expedientes de baja o transferencia de vehículos si no se acredita previamente el pago del impuesto. DISPOSICION TRANSITORIA Las personas o entidades que a la fecha de comienzo de aplicación del presente impuesto gocen de cualquier clase de beneficio fiscal en el Impuesto Municipal sobre Circulación de vehículos, continuarán en el disfrute de los mismos en el impuesto citado en primer término hasta la fecha de la extinción de dichos beneficios, y , en el caso de que los mismos no tuvieran término de disfrute, hasta el 31 de diciembre de 1.992 inclusive. DISPOSICION FINAL Página 5 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará aplicarse a partir del día 1 de Enero de 1.990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue publicada al suplemento al numero 122 del B.O.P. de fecha 11 de Octubre de 1.989. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 7/10/91 y publicada en el suplemento del numero 152 del B.O.P. de fecha 20 de Diciembre de 1.991, y surtiendo efectos a partir del 1/1/92. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 15/9/92 y publicada en el numero 137 del B.O.P. de fecha 13 de Noviembre de 1.992, y surtiendo efectos a partir del 1/1/93. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 20/9/93 y publicada en el numero 138 del B.O.P. de fecha 24 de Noviembre de 1.993, y surtiendo efectos a partir del 1/1/94. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 13/11/95 y publicada en el numero 156 (Suplemento segundo) de fecha 29 de Diciembre de 1.995, surtiendo efectos a partir del 1/1/96. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 11/11/99 publicada en el B.O.P. numero 5 de fecha 12 de Enero de 2000. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 27-9-01 y publicada en el B.O.P. número 156 de fecha 28-12-01, surtiendo efectos a partir del 1-1-02. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 19-2-03 y publicada en el B.O.P. número 41 de fecha 11-4-03. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 29-3-04 y publicada en el B.O.P. número 65 de fecha 7-6-04. Página 6 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 25-10-2004 y publicada en el B.O.P. número 149 de fecha 29-122004. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-2005 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 30-122005. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 30-10-06 y publicada en el B.O.P. número 147 de fecha 29-12-06. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-08 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 31-12-08. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 17-11-2010 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 149 de fecha 31-122010. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 27-10-2011 y publicada en el B.O.P. número 152 de fecha 28-12-2011. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-10-2012 y publicada en el B.O.P. número 152 de fecha 28-12-2012. EL SECRETARIO Página 7 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA CAPITULO I. HECHO IMPONIBLE Artículo 1.1.- Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales, y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes. 2.- El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en: a) Negocio jurídico "mortis causa". b) Declaración formal de herederos "ab intestato". c) Negocio jurídico "inter-vivos", sea de carácter oneroso o gratuito. d) Enajenación en subasta pública. e) Expropiación forzosa. Artículo 2.Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana el suelo urbano, el susceptible de urbanización, el urbanizable programado o urbanizable no programado desde el momento en que se apruebe un Programa de Actuación Urbanística; los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten además con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público, y los ocupados por construcciones de naturaleza urbana. Artículo 3.1.- No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquél. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 2.- No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes. 3.- Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de las sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial. Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN CAPITULO II. EXENCIONES Artículo 4.Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de: a) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre. b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. Para que proceda aplicar la exención prevista en el apartado b), será preciso que concurran las siguientes condiciones. 1. El importe de las obras de conservación y/o rehabilitación ejecutada en los últimos cinco años sea superior al 75 %del valor catastral del inmueble, en el momento de devengo del impuesto. 2. Dichas obras de rehabilitación hayan sido financiadas por el sujeto pasivo, o su ascendiente en primer grado. Artículo 5.Están exentos de este impuesto, asimismo, los incrementos de valor correspondientes cuando la condición de sujeto pasivo recaiga sobre las siguientes personas o Entidades: a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, a las que pertenezca el municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de dichas entidades locales. b) El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los Organismos Autónomos del Estado. c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéficodocentes. d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutualidad y las Mutualidades de Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas. f) La Cruz Roja Española. g) Las personas o Entidades a cuyo favor se halla reconocido la exención en Tratados o Convenios internacionales. Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN CAPITULO III. SUJETOS PASIVOS Artículo 6.1.- Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente: a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate. 2.- En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España. 3.- En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del anexo de dicha norma, tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente em importe de las obligaciones tributarias satisfechas. CAPITULO IV. BASE IMPONIBLE Artículo 7.1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años. 2.- A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de esta Ordenanza. 3.- Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará, como valor del terreno, o de la parte de éste que corresponda según las reglas contenidas en los artículos 9 y 10 de esta Ordenanza, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción del 40 por 100. Dicha reducción tendrá efectividad durante los cinco primeros años de los nuevos valores catastrales. Esta reducción no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que el mismo se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes. Página 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN 4.- Para determinar el importe del incremento real a que se refiere el apartado 1 se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje que corresponda en función del número de años durante los cuales se hubiese generado dicho incremento. 5.- El porcentaje anteriormente citado, será el que resulte de multiplicar el número de años expresado en le apartado 4, por el correspondiente porcentaje anual, que será: a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años...................................1,87 % b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años................................................................1,87 % c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años.............................……….......................1,87 % d) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años.............................……...........……........1,87 % Artículo 8.A los efectos de determinar el período de tiempo en que se genere el incremento de valor, se tomarán tan sólo los años completos transcurridos entre la fecha de la anterior adquisición del terreno de que se trate o de la constitución o transmisión igualmente anterior de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre el mismo y la producción del hecho imponible de este impuesto, sin que se tengan en consideración las fracciones de año. En ningún caso el período de generación podrá ser inferior a un año. Artículo 9.1. En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo de este impuesto será el que tengan determinado en dicho momento, a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 2. No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo al mismo. En estos casos, en la liquidación definitiva, se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a la fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores catastrales, éstos se corregirán aplicando los coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 3. Cuando el terreno, aún siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, en el momento del devengo del impuesto no tenga determinado valor catastral en dicho momento, el Ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo. Artículo 10.En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, sobre terrenos de naturaleza urbana, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del valor definido en el artículo anterior que represente, respecto del mismo, el valor de los referidos derechos calculados según las siguientes reglas: Página 4 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN A) En el caso de constituirse un derecho de usufructo temporal su valor equivaldrá a un 2% del valor catastral del terreno por cada año de duración del mismo, sin que pueda exceder del 70 por 100 de dicho valor catastral. B) Si el usufructo fuese vitalicio su valor, en el caso de que el usufructuario tuviese menos de veinte años, será equivalente al 70% del valor catastral del terreno, maniobrándose esta cantidad en un 1% por cada año que exceda de dicha edad, hasta el límite mínimo del 10% del expresado valor catastral. C) Si el usufructo se establece a favor de una persona jurídica por un plazo indefinido o superior a treinta años se considerará como una transmisión de la propiedad plena del terreno sujeta a condición resolutoria, y su valor equivaldrá al 100% del valor catastral del terreno usufructuado. D) Cuando se transmita un derecho de usufructo ya existente los porcentajes expresados en las letras A), B) y C) anteriores se aplicarán sobre el valor catastral del terreno al tiempo de dicha transmisión. E) Cuando se transmita el derecho de nuda propiedad su valor será igual a la diferencia entre el valor catastral del terreno y el valor del usufructo, calculado este último según las reglas anteriores. F) El valor de los derechos de uso y habitación será el que resulte de aplicar al 75% del valor catastral de los terrenos sobre los que constituyan tales derechos las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios según los casos. G) En la constitución o transmisión de cualesquiera otros derechos reales de goce limitativos del dominio distintos de los enumerados en las letras A), B), C), D) y F) de este artículo y en el siguiente se considerará como valor de los mismos, a los efectos de este impuesto: a) El capital, precio o valor pactado al constituirlos si fuese igual o mayor que el resultado de la capitalización al interés básico del Banco de España de su renta o pensión anual b) Este último, si aquél fuese menor. Artículo 11.En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno o del derecho a realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del valor catastral que represente respecto del mismo, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o en subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas. Artículo 12.En los supuestos de expropiación forzosa, el cuadro de porcentajes anuales, contenido en el artículo 7.5 de esta Ordenanza se aplicará sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor catastral asignado a dicho terreno, fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio. Página 5 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN CAPITULO V. DEUDA TRIBUTARIA SECCIÓN PRIMERA. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 13.La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 29 %. SECCIÓN SEGUNDA. BONIFICACIONES EN LA CUOTA Artículo 14.Suprimido por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 17 de Noviembre de 2010. CAPITULO VI. DEVENGO Artículo 15.1.- El impuesto se devenga: a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión. b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión. 2.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerará como fecha de la transmisión: a) En los actos o contratos entre vivos la del otorgamiento del documento público, cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un Registro Público o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio. b) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento de causante. Artículo 16.1.- Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cuatro años desde que la resolución quede firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el articulo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del Impuesto, no habrá lugar a devolución alguna. 2.- Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda. 3.- En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con Página 6 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria se exigirá el impuesto desde luego, a reserva cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado 1 anterior. CAPITULO VII. GESTIÓN DEL IMPUESTO SECCIÓN PRIMERA. OBLIGACIONES MATERIALES Y FORMALES Artículo 17.1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración liquidación según el modelo determinado por el mismo que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente así como la realización de la misma. En ningún caso podrá exigirse el impuesto en régimen de autoliquidación cuando se trate del supuesto a que se refiere el párrafo tercero del artículo 9 de esta Ordenanza. 2.- Dicha declaración liquidación deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: a) Cuando se trate de actos "inter vivos", el plazo será de treinta días hábiles. b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. 3.- A la declaración se acompañaran los documentos en el que consten los actos o contratos que originan la imposición. Artículo 18.Simultáneamente a la presentación de la declaración liquidación a que se refiere el artículo anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por el Ayuntamiento no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto y sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de dichas normas. Artículo 19.Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 17 están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos: a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 6 de la presente Ordenanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate. b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita e derecho real de que se trate. Artículo 20.Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos Página 7 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria. SECCIÓN SEGUNDA. INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN Artículo 21.La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. SECCIÓN TERCERA. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 22.En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el "B.O.P", y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue publicada al suplemento numero 122 del B.O.P. de fecha 11 de Octubre de 1.989. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 15/9/92 ,elevado a definitivo y publicado en el numero 137 del Boletín Oficial de la Provincia de fecha 13/11/92, surtiendo efectos a partir del 1/1/93. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 13 de Noviembre de 1.995, publicado en el numero 156 (Suplemento segundo) del Boletín Oficial de la Provincia de fecha 29/12/95 , surtiendo efectos a partir del 1/1/96. EL SECRETARIO Página 8 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 27 de Octubre de 1.997, publicado en el numero 157 del Boletín Oficial de la Provincia de fecha 31-12-97, surtiendo efectos a partir del día 1/1/98. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 11 de noviembre de 1.999, publicada en el numero 5 del Boletín Oficial de la Provincia de fecha 12-01-00. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de noviembre de 2002, publicada en el numero 24 del Boletín Oficial de la Provincia de fecha 28-2-03. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 19-2-03 y publicada en el B.O.P. número 41 de fecha 11-4-03. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-9-03 y publicada en el B.O.P. número 142 de fecha 12-12-03. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-08 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 31-12-08. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 17-11-2010 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 149 de fecha 31-122010. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 29-10-2012 y publicada en el B.O.P. número 152 de fecha 28-122012. EL SECRETARIO Página 9 ORDENANZAS FISCALES AYUNTAMIENTO DE HELLÍN - PRECIOS PÚBLICOS - EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA REGULADORA NUMERO 01 PRECIO PUBLICO POR TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS Articulo 1.- Concepto De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros. Articulo 2.- Obligados al Pago Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes utilicen el servicio de transporte urbano, realizado por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior. Articulo 3.- Cuantía Las cuantías del precio público regulado en esta Ordenanza será los fijados en el apartado siguiente: Euros - Normal .................................................................................. 0,60 - Jubilados y niños menos de 5 años ....................................... 0,30 - Joven menos de 18 años ........................................................ 0,40 - Bono (20 viajes) .................................................................... 8,00 La aplicación del precio público reducido se efectuará mediante la presentación de la documentación acreditativa correspondiente. Articulo 4.- Obligación al Pago 1.- La obligación al pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se inicia la prestación del servicio. 2.- El pago del precio público se realizará en el momento de utilizar el servicio de autobús como medio de transporte. DISPOSICION ADICIONAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día en que comience la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 14 de fecha 31 de Enero de 1.992. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 15-07-2004 y publicada en el B.O.P. nº 24 de fecha 25-02-2005. Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 01-06-2012 y publicada en el B.O.P. nº 96 de fecha 17-08-2012. EL SECRETARIO Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA REGULADORA NUMERO 02 PRECIO PUBLICO UTILIZACION DEL SERVICIO PUBLICO MUNICIPAL DE RADIODIFUSION SONORA CON FINES PUBLICITARIOS Articulo 1.- Concepto De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41 ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por Utilización del servicio público municipal de radiodifusión sonora por emisiones con fines publicitarios. Articulo 2.- Obligados al Pago Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas naturales y jurídicas que soliciten la utilización del servicio municipal de radiodifusión sonora con fines publicitarios, prestado por el Órgano Autónomo Administrativo Municipal a través de la Radio Municipal. Articulo 3.- Cuantía 1. La cuantía del precio publico regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente: TARIFAS Epígrafe 1.- Cuñas publicitarias 1.1. Cuñas de hasta 60” (sesenta segundos)................... 3,00 € Epígrafe 2.- Elaboración de Programas 2.1. De 5 Minutos........................................................... 7,33 € 2.2. De 10 Minutos......................................................... 14,67 € 2.3. DE 15 Minutos......................................................... 21,98 € Epígrafe 3.- Paquete de cuñas o programas. Sobre los precios indicados anteriormente se establecen las siguientes reducciones en función del numero de cuñas o programas: NÚMERO PORCENTAJE 51-60 25 % 61-100 30 % 101-500 40 % 501 en adelante 50 % A propuesta de la Coordinación de la Emisora se podrán admitir intercambios de publicidad con empresas con el visto bueno de la Alcaldía-Presidencia. Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN Articulo 4.- Normas de Gestión 1. Las personas interesadas en la utilización del servicio regulado en esta Ordenanza deberán efectuar su solicitud mediante contrato, cuyo modelo será determinado por el Organismo Autónomo Administrativo Municipal. 2. El Jefe del Servicio, trasladará a la Administración de Rentas, dentro de los cinco primero días naturales de cada mes, parte de las emisiones realizadas con fines publicitarios durante el mes anterior y sujetos al pago del precio público con indicación de la persona beneficiaria del servicio, día y hora de emisión. A la vista del mismo se expedirán los instrumentos de cobro correspondientes, procediéndose al cobro de los mismos conforme determina el artículo 5 de la Ordenanza. 3. La gestión del servicio público municipal de radiodifusión sonora con fines publicitarios podrá realizarse directamente por el Organismo Autónomo o mediante concesión administrativa, que comprenderá en todo caso la promoción del servicio entre las personas o entidades interesadas, la contratación de espacios publicitarios e incluso la gestión de cobro de los mismos en la forma que determine el correspondiente pliego de condiciones para la prestación del servicio. Articulo 5.- Obligación al Pago 1.La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace al formalizar la solicitud a que se refiere el artículo 4.2. por las diferentes utilizaciones del servicio contenidas en la tarifa. 2.El pago de las cuotas exigibles por aplicación de esta Ordenanza reguladora se notificará a los interesados que deberán efectuar el pago en los plazos previstos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Transcurridos dichos plazos sin que se hubiere realizado el pago, se expedirá certificación de descubierto para su ejecución en vía de apremio. Articulo 6.- Condiciones Generales de la Emisión de Publicidad 1. Los importes reflejados en tarifa se refieren a precios "en antena" y serán cargados los gastos de producción que cada emisión lleve consigo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ordenanza. 2. Las órdenes de publicidad, y el material a radiar deberán estar en poder de la emisora al menos, el día anterior a la fecha en que se pretenda comenzar las emisiones. 3. La emisora municipal se reserva el derecho de suspender la radiación de aquella publicidad que considere improcedente y que, en todo caso, contravenga alguno de los principios establecidos en la Ley 11/1991, de 8 de Abril, de Organización y Control de las emisoras municipales de radiodifusión sonora y los principios constitucionales en ella contenidos. 4. La anulación de una orden de publicidad suscrita en el correspondiente contrato, no supondrá la pérdida de derechos por parte de la emisora en cuanto al cobro de las emisiones anuladas. En todo caso, aquellos solicitantes que tuvieran débitos por el mismo concepto que se regula en esta Ordenanza, no podrán solicitar nuevas utilizaciones hasta tanto haya abonado los débitos pendientes. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día de su publicación en Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue publicada en el B.O.P. numero 138 de fecha 18/11/91. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26-11-02, publicada en el número del Boletín Oficial de la Provincia de fecha. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 23/12/91 y publicada en el B.O.P. numero 27 de fecha 2/3/92. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 27/10/97 y publicada en el B.O.P. número 157 de fecha 31-12-97, surtiendo efectos a partir del día 1/1/98. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 10-11-98 y publicada en el B.O.P. número extraordinario de fecha 31-12-98, surtiendo efectos a partir del día 1/1/99. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 27-9-01 y publicada en el B.O.P. número 156 de fecha 28-12-01, surtiendo efectos a partir del 1-1-02. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de Noviembre de 2002 y publicada en el B.O.P. número 24 de fecha 28-2-03. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-9-03 y publicada en el B.O.P. número 142 de fecha 12-12-03. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-2005 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 30-122005. EL SECRETARIO Página 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-2008 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 31-122008. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 17-11-2010 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 149 de fecha 31-12-2010 EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 29-10-2012 y publicada en el B.O.P. número 152 de fecha 28-122012. EL SECRETARIO Página 4 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA REGULADORA NUMERO 03 PRECIO PUBLICO POR LA VIGILANCIA ESPECIAL DE VEHICULOS (APARCAMIENTO MUNICIPAL DE VEHICULOS PESADOS) Articulo 1.- Concepto. De conformidad con lo previsto en el art. 127, en relación con el articulo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de vigilancia especial de vehículos dentro del recinto destinado y propiedad del Ayuntamiento para aparcamiento de los vehículos de gran tonelaje que se regirá por la presente Ordenanza. ARTICULO 2.- OBLIGADOS AL PAGO. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien del servicio prestado por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior. Articulo 3.- Cuantía. 1.La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente. 2.La tarifa del este precio público será la siguiente: POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA EUROS 2.1. Diario.......................................................................... 2,90 2.2. Mensual....................................................................... 60,00 3. El tiempo de prestación efectiva del servicio se efectuará computándose como momento inicial la entrada de los vehículos en el recinto destinado a aparcamiento, y como final el de la salida de los mismos. Articulo 4.- Obligación al Pago. 1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste el servicio especificado en el apartado tercero del artículo anterior. 2. El pago del precio público se realizará de forma simultánea a la formalización de la solicitud de prestación del servicio. Este ingreso tiene el carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46.1 del R. D. Legislativo 2/2004, Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales. Articulo 5.- Gestión. Las personas físicas o jurídicas interesadas en la prestación del servicio a que se refiere esta Ordenanza, presentarán ante las Oficinas del Servicio instaladas en el aparcamiento municipal de vehículos pesados, solicitud detallada sobre el servicio interesado, fecha de comienzo y final de la prestación y demás detalles que puedan ser necesarios para la prestación del servicio. Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente del comienzo de la prestación del servicio de vigilancia especial de vehículos dentro del recinto destinado para aparcamiento de los vehículos pesados, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue publicada en el B.O.P. numero 119 de fecha 2/10/92. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-2005 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 30-122005. EL SECRETARIO Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA REGULADORA NUMERO 04 PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES. Primero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2204, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece precios públicos por prestación del servicio de Escuela Infantil, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 de la citada Ley y por lo preceptuado en este Acuerdo. OBLIGACIÓN DE PAGO Segundo.- La obligación de pagar los precios públicos establecidos nace desde el momento de la inscripción del alumno/a. OBLIGADOS AL PAGO Tercero.- Quedan obligados al pago de los precios públicos regulados, los padres de los niños/as que se encuentren en situación de alta en la Escuela Infantil, o bien, los familiares o tutores a quienes corresponda el ejercicio de la patria potestad. CUANTÍA Cuarto.- La cuantía de los precios será la siguiente: A) Por el servicio educativo: La cuantía a aplicar, en función de la renta per-cápita anual, se realizará en función de la siguiente escala: Renta per cápita anual Hasta 4.000,00 €........................... 25,00 €/mes Más de 4.000,00 €.......................... 38,00 €/mes B) Por el servicio de comedor Cuantía del servicio de comedor: Mes completo .............. 105,00 €/niño Medio mes ................... 52,50 €/niño La determinación de los ingresos de la Unidad Familiar se obtendrá a partir de la última declaración de la renta de aquel ejercicio que se determine en los criterios de inscripción. En casos muy excepcionales, previo informe motivado de los servicios sociales y de Administración de Ingresos, podrá declararse la gratuidad de los servicios recogidos en esta Ordenanza, cuando a las circunstancias sociales, se unan unas condiciones económicas que así lo aconsejen. Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN APLICACIÓN RENTA PER-CÁPITA Quinto.- Se entiende por renta per cápita familiar los ingresos familiares divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar. Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de sumar la Base Imponible General y la Base Imponible del Ahorro de la declaración de la renta anterior al comienzo de curso escolar o aquella que se fije en los criterios para la inscripción. Si se desea optar a la reducción de la cuota, los interesados deberán firmar autorización al Patronato o al Ayuntamiento para solicitarla a la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante los diez primeros días de septiembre Se considera que conforman la unidad familiar: - Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, no separados legalmente. - Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados. - Los hijos mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. Cuando no exista vínculo matrimonial, y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos/as que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del párrafo anterior. Para acreditar esta situación deberá acompañar certificado de empadronamiento. En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores, se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción. En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar. La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera: - En la separación de hecho, se deberá presentar documento notarial, justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avale dicha situación. - Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor. Cuando los interesados no acrediten la situación económica o familiar se les atribuirá la cuota máxima establecida no pudiendo tener ninguna reducción. Sexto.- La determinación de la cuota correspondiente se realizará con carácter anual para cada curso escolar. Séptimo.- En septiembre se abonará la parte proporcional de la mensualidad desde la fecha del primer día de incorporación al centro, según programación del periodo de adaptación. Octavo.- Con carácter general los centros permanecerán cerrados durante los meses de julio y agosto, por lo que no procede el abono de cuota. El resto de meses del año, se abonará la cuota íntegra independientemente de que concurran vacaciones de navidad, Semana Santa u otras Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN festividades reguladas en el calendario escolar. Noveno.- En el caso de asistencia de varios hermanos simultáneamente, se aplicará el 50% de reducción a partir del segundo hermano, sobre la tarifa que correspondiera al primero. ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA Décimo.- Devengo. El devengo de los precios públicos nace en el momento de formalizarse la correspondiente matrícula y se produce mensualmente, liquidándose dentro de los diez primeros días de cada mes, mediante cargos en las cuentas bancarias de los obligados al pago, que serán generados por la Tesorería municipal. Undécimo.- Normas de gestión. 1.- La solicitud de inscripción se presentarán en el servicio municipal correspondiente en los plazos y modelos oficiales que se fije en los criterios de inscripción. Formalizada la matrícula se procederá al cargo en las cuentas bancarias de los obligados al pago, el importe del primer mes de asistencia o parte proporcional del mismo. 2.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. 3.- Los obligados al pago deberán comunicar al Ayuntamiento cualquier variación que se produzca de carácter posterior a la admisión de la matrícula. La obligación se produce aunque no se haya hecho uso de los servicios que se prestan. 4.- Baja Automática.- El impago de las cuotas correspondientes por la prestación de los servicios durante un mes dará lugar al inicio del procedimiento de Baja Automática del niño en el centro en que se encuentre inscrito, y sin posibilidad de ingreso o inscripción en cualquier otro de los gestionados por el Ayuntamiento, salvo que satisfaga los recibos pendientes y exista plaza vacante en el centro. Asimismo, en tanto no se resuelva, el Ayuntamiento podrá dar de Baja del servicio de comedor en los casos que corresponda. La falta de asistencia durante un mes completo o reiterada durante el curso escolar, sin motivos justificados, dará lugar a la iniciación del procedimiento de baja definitiva. Todo ello, sin perjuicio del cobro de los recibos pendientes por vía ejecutiva. 5.- Baja Voluntaria: La solicitud de Baja Voluntaria tanto si se refiere al servicio de comedor, al educativo o a ambos, deberá comunicarse por escrito en el Centro o en el Registro Municipal, con una antelación mínima de diez días, antes del mes en el que tenga que surtir efectos. Duodécimo.- Interpretación. Corresponde a la Alcaldía-Presidencia la interpretación y adecuación de las normas contenidas en la presente Ordenanza, previo informe de los servicios correspondientes. DISPOSICIÓN FINAL Página 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN Los precios públicos señalados serán de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2012. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 1-6-2012 y publicada en el B.O.P. nº 96 de fecha 17-8-2012 EL SECRETARIO Página 4 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA REGULADORA NUMERO 05 PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CESIÓN DE ESPACIOS EN PAGINAS WEB MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE HELLÍN Articulo 1.- Fundamento De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por publicidad web del Ayuntamiento de Hellín. Articulo 2.- Naturaleza La contraprestación económica por publicidad en las paginas Web del Ayuntamiento tiene la naturaleza de precio publico por ser una prestación de servicios y realización de actividades objeto de la competencia de esta Entidad y no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificas en la letra B) del articulo 20.1 del TRLRHL. Articulo 3.- Hecho Imponible Será el hecho imponible de este precio publico toda clase de publicidad en las paginas web, blogs o cualquier espacio en Internet del Ayuntamiento de Hellín. Articulo 4.- Obligados Al Pago Están obligados al pago de los precios públicos regulado en esta Ordenanza los usuarios o beneficiarios ya sean personas físicas o jurídicas, de la cesión de los espacios mencionados en él articulo anterior. Articulo 5.- Cuota La cuantía que corresponda abonar por la cesión del espacio a que se refiere la presente ordenanza se determinara según una cuantía fija en función de los elementos que detallan a continuación: Banner de cabecera de la web (aparece en todas las paginas) 468 X 60 total 80 euros/mes IVA excluido 468 X 90 total 90 euros/mes IVA excluido Banner cabecera de las paginas (aparece en todas las paginas) 764 X 90 total 50 euros/mes IVA excluido Banner lateral derecho (aparece en todas las paginas) 145 X 100 total 40 euros/mes IVA excluido Banner solamente en la 1ª pagina 764 X 90 total 50 euros/mes IVA excluido 478 X 68 total 40 euros/mes IVA excluido Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN 269 X 2000 total 50 euros/mes IVA excluido 269 X 94 total 25 euros/mes IVA excluido Banner de la radio en directo 612 X 68 total 210 euros/mes IVA excluido Todos los banner son susceptibles de compartir por varios anunciantes, dividiéndose proporcionalmente el precio de las tarifas reflejadas. El anunciante que contrate publicidad para el servicio de radiodifusión sonora, tendrá un descuento del 20 % de las tarifas de banner reflejadas en la presente ordenanza. Este descuento solo se aplicara a aquellos anunciantes que mantengan su publicidad un mínimo de 2 meses. Articulo 6.- Devengo El devengo del precio publico se producirá en el momento de la contratación por parte del interesado de la inserción del anuncio. Articulo 7.- Gestión 1.- La administración y cobro de los precios públicos regulados en la presente ordenanza se realizará de la misma forma que el servicio publico municipal de radiodifusión sonora con fines publicitarios. 2.- Se exigirá el pago previo del precio establecido en la presenta ordenanza, previa liquidación realizada por el Ayuntamiento, como requisito para acceder a los servicios regulados en la presente ordenanza. 3.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la inserción del anuncio no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. 4.- Las deudas por precios públicos, se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio. Articulo 8.- Disposición Final La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 29-10-2012 y publicada en el B.O.P. número 152 de fecha 28-122012. EL SECRETARIO Página 2 ORDENANZAS FISCALES AYUNTAMIENTO DE HELLÍN - TASAS - EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA FISCAL NUMERO 01 TASA DE ADMINISTRACION POR DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACION MUNICIPAL I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA Articulo 1.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por él articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R. D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulo 57 del citado Real Decreto. II. HECHO IMPONIBLE Articulo 2.1. Constituye el hecho imponible de esta exacción la tramitación de parte, de toda clase de documentos de que entienda la Administración Municipal o autoridades municipales 2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado. 3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento. III. SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES Articulo 3.Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el art.35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate. El presentador de los documentos tendrá por el solo hecho de la presentación el carácter de mandatario del interesado, y podrá sustituirse en éste, a los efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza, en las obligaciones fiscales que se deriven de la solicitud presentada. Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN Articulo 4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el articulo 43 de la L.G.T. IV. CUOTA TRIBUTARIA Articulo 5.1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente. 2. La cuota de la tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído. 3. Las cuotas resultantes por aplicación de las tarifas se incrementaran en un 50% cuando los interesados solicitasen con carácter urgente la tramitación del expediente. V. TARIFAS Articulo 6.La tarifa a aplicar será la siguiente: EPÍGRAFE 1.-SUBASTAS Y CONCURSOS 1.1. Las proposiciones para optar a concursos, subastas y procedimientos negociados para la contratación de obras o servicios municipales, deberán reintegrarse con el 0,67 por 1000 del tipo de licitación, con un mínimo de 0,76 € 1.2. Cuando el tipo de licitación sea indeterminado, la tasa de administración se satisfará en el momento de devolver la fianza provisional. EPÍGRAFE 2.-TÍTULOS Y CREDENCIALES 2.1.De funcionarios con nivel 3 y 4 ............................................................... 0,84 € 2.2.De funcionarios con nivel 6 y 8 ................................................................ 2,09 € 2.3.De funcionarios con nivel 10 ................................................................... 4,18 € La aplicación de este epígrafe a los nombramientos de personal laboral y contratado se gravaran, según la cuantía de la retribución anual, por analogía con los que correspondan a los haberes de los niveles indicados para el personal funcionario. EPÍGRAFE 3.-AUTORIZACIONES PARA COBRO Y BASTANTEO DE PODERES 3.1. Las autorizaciones presentadas ante la Administración Municipal para cobros en la Depositaria nombre de terceras personas, de cantidades que excedan de 1,71 €. 3.1.1. Para un solo cobro ....................................................................... 0,24 € 3.1.2. Para cobros periódicos ................................................................ 0,84 € 3.2. Los bastanteos de poderes por la Secretaria que hayan de ser Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN considerados en las relaciones de particulares con la Administración.............. 12,52 € EPÍGRAFE 4.-DOCUMENTOS DEL CEMENTERIO 4.1. Autorización de transmisión de nichos …………...................................... 17,73 € 4.2. Autorización de transmisión de parcelas .………….................................. 66,54 € 4.3. Autorización de transmisión de panteones………...................................... 208,70 € EPÍGRAFE 5.-DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LICENCIAS. 5.1. Para vehículos de servicio publico de auto turismo.................................... 1,67 € 5.2. Para sustitución de vehículos de servicio público (auto turismo)............... 0,84 € 5.3. Para vehículos de S.P.(autobuses urbanos o de barriadas rurales).............. 4,18 € 5.4. Para sustitución de vehículos de S.P. (autobuses urbanos o de barriadas rurales)………….................................. 1,67 € 5.5. De tarjetas de armas (carabinas)……………………………...................... 1,67 € 5.6. Credencial de Guardas Jurados ..........…………………………................ 1,67 € 5.7. Autorización o licencia de venta ambulante………………….................... 12,53 € 5.8. Autorizaciones administrativas, en general…...………….......................... 0,84 € EPÍGRAFE 6.- DOCUMENTOS VARIOS 6.1. Certificaciones que expida la Secretaria, a instancia de parte, sobre documentos o datos: 6.1.1. Del ejercicio.…………………………….................................... 1,25 € 6.1.2. Del ultimo quinquenio ...........……………..……....................... 9,60 € 6.1.3. De años anteriores ..............………………................................. 16,68 € 6.2. Cotejo de documentos; por pagina ........……………………..................... 0,84 € 6.3. Notas de liquidación anticipada, provisionales, del I.I.V.T.N.U., el 6,58 por 1000 de la cuota resultante, con un mínimo de......................... 4,18 €. 6.4. Informes de la Policía Local por Diligencias a Prevención, a requerimiento de compañías de seguros o de cualquier persona interesada en los expedientes ..................................................................... 77,83 € 6.5. Certificaciones o informes por intervenciones de la policía local, cada uno...................................................................................................... 22,24 € 6.6. Por emisión de certificaciones descriptivas y gráficas catastrales.............. 3,76 € EPÍGRAFE 7.- REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS 7.1.Copias de documentos varios: 7.1.1. Fotocopias de documentos...................................................... 0,33 €/pag. 7.1.2. Fotocopias de libros, revistas, folletos................................... 0,45 €/pag. 7.1.3. Imagen digital (hasta 300 pp.) …………….…........…........... 0,67 €/u. 7.1.4. Cd............................................................................................ 1,67 €/u. 7.2. Impresión de documentos: 7.2.1.En blanco y negro..................................................................... 0,10 €/u. 7.2.2.En color.................................................................................... 0,55 €/u. 7.2.3.En papel fotográfico............................................................................. 1,12 €/u. Página 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN 7.2.4.En color página completa..................................................................... 1,12 €/u. Tendrán una reducción del 100 % de esta tasa los sujetos pasivos, que habiendo obtenido el beneficio de justicia gratuita, precisen de la obtención de expedientes o documentos sujetos a la tasa y que estén relacionados con el proceso judicial para el que se ha obtenido dicho beneficio. VI. NORMAS DE GESTION Articulo 7.- Bonificaciones de la Cuota. No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de la Tasa. Articulo 8.- Devengo. 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo. 2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio. Articulo 9.- Declaración e Ingreso. 1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o mediante autentificación mecánica. 2. Los funcionarios de este Ayuntamiento, que tramiten o expidan cualquier documento sujeto a la tasa, sin que haya sido satisfecha, serán responsables de su abono, sin perjuicio, de las sanciones que correspondan. Asimismo cuidarán los funcionarios de la inutilización de los sellos municipales correspondientes al abono de la tasa, estampillándose con la fecha correspondiente al día de la recepción o entrega de los documentos sujetos a la tasa. Articulo 10.-Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P. y será de aplicación a partir del día 1 de Enero de 1.990 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue publicada al suplemento numero 122 del B.O.P. de fecha 11 de Octubre de 1.989. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Página 4 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN Pleno de fecha 26-11-90 y publicado en el B.O.P. numero 22 de fecha 20-2-91. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 15/9/92 ,elevado a definitivo y publicado en el numero 137 del Boletín Oficial de la Provincia de fecha 13/11/92, surtiendo efectos a partir del 1/1/93. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 20/9/93 ,elevado a definitivo y publicado en el número 138 del Boletín Oficial de la Provincia de fecha 24/11/93, surtiendo efectos a partir del 1/1/94. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 3/11/94 ,elevado a definitivo y publicado en el numero 152 del Boletín Oficial de la Provincia de fecha 23/12/94, surtiendo efectos a partir del 1/1/95. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 13 de noviembre de 1.995, publicado al numero 156 (Suplemento segundo) del Boletín Oficial de la Provincia de fecha 29 de Diciembre de 1995, surtiendo efectos a partir del 1/1/96. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 27 de Octubre de 1.997, publicado al numero 157 del Boletín Oficial de la Provincia de fecha 31 de Diciembre de 1.997, surtiendo efectos a partir del día 1/1/98. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 27-9-01 y publicada en el B.O.P. número 156 de fecha 28-12-01, surtiendo efectos a partir del 1-1-02. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de Noviembre de 2002, publicada al numero 24 del Boletín Oficial de la Provincia de fecha 28-2-03. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-9-03 y publicada en el B.O.P. número 142 de fecha 12-12-03. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Página 5 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN Pleno de fecha 25-10-04 y publicada en el B.O.P. número 149 de fecha 29-12-04. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-2005 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 30-122005. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 30-10-06 y publicada en el B.O.P. número 147 de fecha 29-12-06. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-10-07 y publicada en el B.O.P. número 151 de fecha 26-12-07. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-08 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 31-12-08. EL SECRETARIO Página 6 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA FISCAL NUMERO 02 TASA DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Articulo 1.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,Texto Refundido Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento, modifica la Ordenanza de la Tasa de Suministro de Agua Potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto. Las exacciones que se regulan tienen la naturaleza de Tasas por prestación de Servicios, como consecuencia de la realización por este Ayuntamiento del suministro de agua potable por concesión sin órgano especial de administración, conforme a lo autorizado por el artículo 114 y siguiente del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Serán objeto de esta exacción el suministro de determinado volumen de agua con instrumento de medida para usos domésticos, industriales o comerciales. El servicio de agua tiene por objeto satisfacer las necesidades de la población urbana. Las concesiones de agua para usos industriales de riego, piscinas y especiales, se otorgarán en el caso de que las necesidades de la población lo permitan y en consecuencia, el Ayuntamiento podrá en cualquier momento, rebajar e incluso suspender el servicio temporal o permanente, sin que por ello se contraiga obligación alguna de indemnización, ya que como antes se indica, estos suministros quedan subordinados en todo momento a las exigencias del consumo doméstico de la población. El Ayuntamiento, por razones de sanidad e higiene, declara el servicio de agua obligatorio para toda clase de viviendas y para atender a instalaciones sanitarias de todo género de establecimientos comprendidos en la zona delimitada como suelo urbano. Articulo 2.1.- Nace la obligación de contribuir desde el momento en que el Ayuntamiento conceda autorización a la acometida con la red general de agua y suministre determinado volumen con instrumento de medida. El contratante del suministro será el titular o titulares de la finca, industria o local a abastecer o quienes lo representen. Podrá en su caso contratar el usuario o inquilino con autorización bastante de la propiedad. No podrá ser abonado del suministro de agua aquellos que siendo anteriormente para otra finca o local, se le hubiese suspendido el suministro o resuelto el contrato por falta de pago o medida reglamentaria, a no ser que satisfagan sus obligaciones anteriores con los recargos y gastos a que hubiera lugar. Esta Resolución le será comunicada de oficio, en su caso, pudiendo formular reclamación contra la misma ante el Ayuntamiento. 2.- Sujeto Pasivo. Estará obligada al pago la persona natural o jurídica capacitada legalmente para contratar que solicite la prestación del servicio, significándose que siendo obligatorio el uso del contador, para que pueda considerarse como abonado el solicitante, la acometida o instalación será única, siendo además condición indispensable poder instalar el o los contadores en la forma Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN establecida por el concesionario. 3.- Responsables. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables, asimismo, subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. NORMAS DE GESTION Y CONTRATACION Articulo 3.1.- Concedido el suministro, no se realizará el mismo hasta que el abonado haya suscrito la póliza de suministro correspondiente con el compromiso expreso de aceptar íntegramente el Reglamento de Servicio, que el Ayuntamiento apruebe para regular el mismo. 2.- La lectura y facturación de consumos se hará por trimestres y se efectuará con arreglo a las tarifas que se hayan vigentes. 3.- Los traslados de domicilio y la ocupación del mismo local o vivienda por persona distinta a la que suscribió el contrato, exigirán una nueva póliza. 4.- Se entiende para usos domésticos, cuando el agua se aplica para atender las necesidades ordinarias de la vida, como la bebida, preparación de alimentos, limpieza personal, lavado, etc. 5.- Se entiende para usos industriales, cuando el agua se emplea como fuerza motriz, como agente mecánico de limpieza o anímico en la operación que realice el abonado. 6.- Serán concesiones para servicios públicos, además de los que el Ayuntamiento preste de incendios, fuentes, limpieza, riego de jardines y parques, aquellos en que el agua se destine para abastecer las necesidades de edificios o instalaciones del Estado, de la provincia o municipio exceptuándose las viviendas de los encargados, empleados o directores de los centros citados. 7.- La adquisición de contadores se realizará por el abonado dentro de las características generales aprobadas por el Ayuntamiento de acuerdo con el apartado 4) del punto 19) del Pliego de Condiciones, donde se señala que el contador o aparato medidor de caudales que corresponderá a los tipos aprobados por la Delegación de Industria, será propiedad del abonado y se suministrará en cada momento para que el concesionario proceda a su colocación por cuenta del abonado. El concesionario estará obligado a disponer de un stock suficiente de contadores para poder suministrarlos, a las tarifas vigentes, a los abonados que deseasen adquirirlos directamente en las Oficinas del Servicio de agua. Articulo 4.- Tarifas 1.- TASA DE DISTRIBUCION A) CUOTA FIJA........................................ B) CUOTA VARIABLE B.1. ABONADOS DOMESTICOS. Bloque 1 De 0 a 35 m3 Bloque 2 De 36 a 50 m3 Bloque 3 Exceso de 50 m3 B.2. OTRO TIPO DE ABONADOS Bloque único: Cada m3 Página 2 2,7143 € ABONADO/TRIMESTRE 0,3128 EUROS/m3 0,8462 EUROS/m3 1,4462 EUROS 0,6595 EUROS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN 2.- TASA EXPLOTACIÓN ESTACIÓN TRATAMIENTO AGUA POTABLE (ETAP) 1.- CUOTA FIJA............................. 7,1479 € ABONADO/TRIMESTRE 2.- CUOTA VARIABLE ................ 0,2184 €/m3 3.- AMORTIZACIÓN INVERSIÓN CUOTA........................................... 0,1117 €/m3 La lectura y facturación de las tarifas indicadas se realizará por períodos trimestrales vencidos. REGLAS Y APLICACIONES ARTICULO 5.1.- Cuando un contador deje de funcionar o no estuviera instalado por cualquier causa, la liquidación de la cuota en pago del consumo, se efectuará aplicando la media del mismo registrada en los tres trimestres anteriores y si no existiera precedente se fijará por estimación a propuesta del concesionario, teniéndose en cuenta la media de consumo máximo registrada en el mismo período en locales similares, situados en la misma zona urbana. 2.- En los locales que se encontrasen cerrados en el momento de realizar la lectura, se dejará papeleta de aviso a fin de que en el plazo de diez días se presente en la Oficina del Servicio con la indicación de la lectura que a todos los efectos será adicionada a la última existente. Caso de no comunicar dicho dato se procederá a facturar de acuerdo a las normas del punto anterior. CUOTAS ARTICULO 6.1.- Expedidos los recibos trimestrales con arreglo a las normas de esta Ordenanza, se formará un padrón comprensivo de los sujetos pasivos de la Tasa y sus respectivas cuotas y lecturas del contador, el cual, aprobado por la Junta de Gobierno será expuesto al público por espacio de quince días, a efectos de reclamaciones, anunciándose los plazos de ingreso en voluntaria que se procurará que con carácter permanente sean los siguientes: Primer trimestre, 1 de Mayo a 30 de Mayo. Segundo trimestre, 1 de Agosto a 30 de Agosto Tercer trimestre, 1 de Noviembre a 30 de Noviembre. Cuarto trimestre, 1 de Febrero a 28 de Febrero. 2.- Los anuncios y edictos de cobranza contendrán las advertencias a los contribuyentes, de que si dejan transcurrir los plazos señalados sin satisfacer los recibos, sin perjuicio del corte del suministro, incurrirán en el recargo del 20% de apremio, así como de que pueden hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y gestión de abono en entidad bancaria, cajas de ahorro confederadas y Cooperativas de Crédito. 3.- Las cuotas impagadas podrán ser satisfechas con cargo a las fianzas depositadas, si las hubiere, con obligación del usuario de reponer su cuantía para continuar disfrutando del servicio. EXENCIONES Y BONIFICACIONES Página 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ARTICULO 7.No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa. INFRACCIONES Y SANCIONES ARTICULO 8.Las infracciones al Reglamento del Servicio serán sancionadas con multas de 30,05 EUROS y las defraudaciones con el doble de las cuotas correspondientes al consumo, que se fijará por estimación por la Comisión de Hacienda, a propuesta del concesionario, que en todo caso tendrá en cuenta el consumo previsible, realizado, en función de locales o a actividades análogas. ARTICULO 9.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará en lo dispuesto en el articulo 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias y concordantes existentes que puedan dictarse en la materia. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el "B.O.P." y comenzara a aplicarse a partir del día 1 de Octubre de 1991; permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 12/7/91 y publicado en el B.O.P. num.136 de fecha 13-11-91. EL SECRETARIO.DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 15/9/92 y publicado en el B.O.P. numero 13 de noviembre de 1992. EL SECRETARIO.DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 20/9/93 y publicado en el B.O.P. numero 138 de fecha 24/11/93. EL SECRETARIO.DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 25/3/96 y publicado en el B.O.P. numero 72 de fecha 14/06/96. EL SECRETARIO.DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 25-1-99 y publicada en el B.O.P. número 39 de fecha 31-3-99. EL SECRETARIO.Página 4 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 29-3-04 y publicada en el B.O.P. número 65 de fecha 7-6-04. EL SECRETARIO.DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 25-10-04 y publicada en el B.O.P. número 89 de fecha 29-7-05. EL SECRETARIO.DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 30-10-06 y publicada en el B.O.P. número 147 de fecha 29-12-06. EL SECRETARIO.DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-10-07 y publicada en el B.O.P. número 151 de fecha 26-12-07. EL SECRETARIO.DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-3-08 y publicada en el B.O.P. número 65 de fecha 6-6-08. EL SECRETARIO.DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-08 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 31-12-08. EL SECRETARIO.DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 28-5-2010 y publicada en el B.O.P. número 85 de fecha 28-7-2010. EL SECRETARIO.DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 4-1-2012 y publicada en el B.O.P. número 26 de fecha 2-3-2012. EL SECRETARIO.- Página 5 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA FISCAL NUMERO 03 TASA POR RECOGIDA DE BASURAS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE RESIDUOS SOLIDOS Articulo 1.- Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R. D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por recogida de basuras, tratamiento y eliminación de residuos sólidos”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto. Articulo 2.- Hecho Imponible 1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, así como el tratamiento y eliminación de dichos residuos. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, que al tener condición general y obligatoria, se entenderá utilizado por todos los titulares de viviendas y locales existentes dentro del término municipal. Tan solo podrán quedar exentos de la misma aquellos que lo soliciten y justifiquen debidamente que el inmueble está deshabitado, sin servicio de agua acreditado por la correspondiente empresa suministradora y tras las pertinentes comprobaciones. Se entenderá que no nace la obligación del pago de la tasa de basura cuando en el inmueble solo exista alta de agua por construcción. 2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de este concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. 3.- No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios: a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanas de industrias, hospitales y laboratorios. b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales. c) Recogida de escombros de obras. Articulo 3.- Sujetos Pasivos. 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o incluso de precario. Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN 2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio. Articulo 4.- Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Articulo 5.- Cuota Tributaria 1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, calle o vía pública donde estén ubicados aquellos. 2.- A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa correspondiente al período anual: CUOTA ANUAL Epígrafe 1.- VIVIENDAS 1.1 Por cada vivienda CASCO URBANO PEDANÍAS 47,45 Epígrafe 2.- SERVICIOS DE HOSPEDAJE 2.1. En hoteles 2.2. Hostales y pensiones 2.3. Fondas y casas de huéspedes 2.4. Extrahoteleros 132,56 126,80 121,04 115,28 Epígrafe 3.- ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACION 3.1. Supermercados y com. de gran superficie 345,83 3.2. Almacenes al por mayor de frutas y hortalizas 330,45 3.3. Comercio al por menor de alimentación 315,08 39,94 215,28 315,08 NOTA: Cuando los locales en que se ejerzan las actividades clasificadas en el comercio al por menor de alimentación tengan una superficie igual o inferior a 50 m/2, la cuota correspondiente será el 50% de la señalada en cada caso. Epígrafe 4.- ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACION 4.1. Restaurantes 129,70 4.2. Cafeterías 123,92 4.3. Cafés y bares 118,15 Epígrafe 5.- OTROS LOCALES INDUSTRIALES Y MERCANTILES (n.c.o.p) 5.1. Cines y teatros Página 2 123,92 118,15 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN 5.2. Salas de baile y discotecas y disco-pubs 5.3. Salones recreativos y de juegos 5.4. Centros hospitalarios 5.5. Centros oficiales, colegios y demás centros de naturaleza análoga 5.6. Oficinas bancarias y de ahorro 5.7. Demás locales no expresamente tarifados Epígrafe 6.- DESPACHOS PROFESIONALES Y DE SERVICIOS 6.1. Por cada despacho u oficina de servicio 129,70 118,15 330,45 129,70 115,28 121,04 126,80 115,28 121,04 88,76 47,45 39,94 Nota: En el supuesto de que la oficina u establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, en separación, se aplicará un recargo del 50% sobre la tarifa precedente, quedando incluida en ella la del epígrafe primero. Epígrafe 7.- RECOGIDA VIVIENDAS FUERA DEL CASCO URBANO, EN URBANIZACIONES PARTICULARES O DISEMINADOS (1 JUNIO al 30 SEPTIEMBRE) 7.1. Temporada de verano 43,56 Epígrafe 8.- SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA EN EL MERCADILLO DE LOS MIÉRCOLES 8.1. Por cada metro lineal 10,00 Nota: La recogida de basuras a viviendas fuera del casco urbano se efectuará en las zonas que se determine la prestación de servicio por el órgano correspondiente, estando sujetas a la tasa las viviendas que se encuentren a menos de 100 metros del itinerario establecido para la recogida. Articulo 6.- Devengo 1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa. 2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre siguiente. Articulo 7.- Declaración e Ingreso. 1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, al efecto la Página 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre. 2.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. 3.- El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente, en los mismos períodos y plazos que los recibos de suministro y consumo de agua, mediante recibo derivado de la matrícula. 4.- Para el cobro de las cuotas recogidas en el epígrafe 8 anterior se emitirán recibos para su cobro con carácter anual, una vez realizada la renovación anual de la Licencia de venta ambulante. Articulo 8.- Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria. DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-2005 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 30-122005. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-08 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 31-12-08. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 27-10-2011 y publicada en el B.O.P. número 152 de fecha 28-12-2011. EL SECRETARIO Página 4 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA FISCAL NUMERO 04 TASA DE ALCANTARILLADO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES Articulo 1.- Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por él articulo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de alcantarillado y depuración de aguas residuales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en él artículo 57 del citado Real Decreto. Articulo 2.- Hecho Imponible 1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa: a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal. b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal y su tratamiento para depurarlas. 2.- No estarán sujetos a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno. Articulo 3.- Sujeto Pasivo 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere él articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean: a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca. b) En el caso de prestación de servicios del numero 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario. 2.-En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio. Articulo 4.- Responsables 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN Articulo 5.- Cuota Tributaria La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado y depuración de aguas residuales se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca. A tal efecto, se aplicarán la siguientes tarifas: • Por alcantarillado - Cuota Fija: 1,6624 €/Abonado/Trimestre - Cuota Variable Doméstica: 0,1247 €/m3 - Cuota Variable Industrial: 0,1870 €/ m3 • Por depuración de aguas residuales - Cuota Fija: 4,0938 €/Abonado/Trimestre - Cuota Variable: 0,1689 €/ m3 Articulo 6.- Exenciones Y Bonificaciones No se concederá exención ni bonificación en la exacción de la presente Tasa. Articulo 7.- Devengo. 1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma: a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente. b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización. 2.- Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras residuales y depuración, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas, o vías publicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red. Articulo 8.- Declaración, Liquidación e Ingreso. 1.- Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red. 2.- Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos períodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua. 3.- Las cuotas exigibles por licencia de acometida, tendrán carácter irreducible y se recaudarán simultáneamente a la concesión de la autorización de acometida. Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 13-10-08 y publicada en el B.O.P. número 148 de fecha 22-12-08. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 4-1-2012 y publicada en el B.O.P. número 26 de fecha 2-3-2012. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 11-06-2012 y publicada en el B.O.P. número 91 de fecha 03-08-2012. EL SECRETARIO Página 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA FISCAL NUMERO 05 TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL Articulo 1.- Fundamento Y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulo 57 del citado real Decreto. Articulo 2.- Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios de los Cementerios Municipales de Hellín y Las Minas, tales como asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, hundición de los mismos, reducción, incineración, movimiento de lápidas y colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. Articulo 3.- Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión o autorización de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida. Articulo 4.- Responsables 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria y en especial las compañías mercantiles dedicadas a la prestación de servicios funerarios que hubiesen solicitado del Ayuntamiento en nombre de los beneficiarios la prestación de los servicios gravados por esta Ordenanza. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Articulo 5.- Exenciones Subjetivas Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de: a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos. b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común. Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN Articulo 6.- Cuota Tributaria La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa: Epígrafe 1.- Cesión de nichos por 75 años. EUROS 4.- Fila ................................................................................ 100,22 3.- Fila ................................................................................ 413,42 2.- Fila ................................................................................ 667,12 1.- Fila ................................................................................ 347,65 Epígrafe 2.- Cesión de uso de parcelas para panteón. Parcelas hasta 12 m2 terreno............................................... 556,45 € m2 Cada m2 que exceda de los 12 m2 ...................................... 1.102,46 € m2 Epígrafe 3.- Licencias de inhumación. Derechos por cada cadáver.................................................. 66,82 Inhumación de Cenizas........................................................ 33,41 Epígrafe 4.- Licencias de exhumación y Reinhumación. (por unidad de enterramiento) Derechos de exhumación de restos de cadáveres................ 66,82 Reinhumación y/o reducción de restos................................ 106,49 NOTA: Los servicios prestados para licencias de inhumación, exhumación y reinhumación que se realicen en domingos o días festivos, sufrirán un recargo de 30 €. Epígrafe 5.- Derechos de cierre y aperturas de sepulturas. Por servicio de albañilería incluido materiales que sean necesarios por unidad enterramiento.................................. 33,41 Epígrafe 6.-Permiso colocación de lápidas. Por colocación o movimiento de lápidas, por unidad de enterramiento...................................................................... 31,32 Epígrafe 7.- Cesión de columbarios por 75 años. 4.- Fila ................................................................................. 100,00 3.- Fila ................................................................................. 200,00 2.- Fila ................................................................................. 200,00 1.- Fila ................................................................................. 200,00 NORMAS DE APLICACION DE LA TARIFA. PRIMERA.- Cuando se soliciten concesiones de nichos para traslados de restos inhumados en el Cementerio Municipal, o para su uso futuro, se aplicará un recargo del 75 % sobre el precio figurado en el epígrafe 1 anterior. No será aplicable dicho recargo de restos procedentes de cementerios de otras ciudades, ni a los traslados de restos inhumados en fosas de tierra. SEGUNDA.- Una vez adquirida la concesión de un nicho, éste podrá ser ocupado por los siguientes familiares: Cónyuges, hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos de los usuarios, hasta la finalización del periodo de concesión. TERCERA.- La gestión, aplicación y organización de los trabajos relacionados con estas Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN tarifas vendrán determinados en el Reglamento del Cementerio Municipal. Articulo 7.- Devengo. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquéllos. Articulo 8.- Declaración, Liquidación e Ingreso 1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto técnico redactado por facultativo competente. 2.- Las cuotas exigibles por cada servicio serán objeto de liquidación individual, tendrán carácter irreducible y se recaudarán simultáneamente a la concesión de la licencia o autorización de la instalación. Articulo 9.- Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación el B.O.P. y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue publicada en suplemento numero 122 del B.O.P. de fecha 11 de Octubre de 1.989. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 7/10/91,elevado a definitivo y publicado en el suplemento al numero 152 del B.O.P. de fecha 20/12/91, surtiendo efectos a partir del día 1/1/92. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 3/11/94 ,elevado a definitivo y publicado en el numero 152 del Boletín Provincia de fecha 23/12/94,surtiendo efectos a partir del día 1/1/95. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 13 de Noviembre de 1.995, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia numero 156 (suplemento segundo) de fecha 29/12/95, surtiendo efectos a partir del 1/1/96. EL SECRETARIO Página 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN DILIGENCIA.- Para hacer consta que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 10 de Julio de 2000, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 118 de fecha 2-10-00, surtiendo efectos a partir del día siguiente de su publicación. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-9-03 y publicada en el B.O.P. número 142 de fecha 12-12-03. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 25-10-04 y publicada en el B.O.P. número 149 de fecha 29-12-04. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-08 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 31-12-08. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 17-11-2010 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 149 de fecha 31-122010. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 30-04-2012 y publicada en el B.O.P. número 81 de fecha 11-07-2012. EL SECRETARIO Página 4 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA FISCAL NUMERO 06 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Articulo 1.- Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,Texto Refundido Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por licencia de apertura de establecimientos", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto. Articulo 2.- Hecho Imponible 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a unificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. 2. A tal efecto, tendrá la consideración de apertura: a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades. b) La variación ó ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el numero 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas. 3. Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda y que: a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios. b) Aún sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento como por ejemplo: sedes sociales, agencias; delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios. Articulo 3.- Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle en cualquier establecimiento industrial o mercantil. Articulo 4.- Responsables 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN 2.- Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que previsto en el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Articulo 5.- Cuota Tributaria 1.1.- Actividades Inocuas La cuota tributaria de las licencias que se soliciten para el ejercicio de actividades clasificadas como inocuas devengarán la cuota única de 61,73 Euros. 1.2.- Actividades Clasificadas La cuota tributaria de las licencias que se soliciten para el ejercicio de actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, se determinará en función de la superficie del establecimiento (no se computará la superficie que estando descubierta se utilice como aparcamiento o no tenga uso afecto a la actividad), según se fija de la siguiente manera: SUPERFICIE DEL LOCAL Hasta 50 m2........................................................................ 98,76 € De más de 50 m2 a 100 m2 ................................................ 180,24 € De más de 100 m2 a 500 m2 .............................................. 261,72 € De más de 500 m2 a 1.500 m2 ........................................... 562,95 € De más de 1.500 m2 a 5.000 m2 ........................................ 740,72 € De más de 5.000 m2 ........................................................... 1.086,34 € 2.- La cuota tributaria se exigirá por unidad de local. 3.- En los casos de variación o ampliación de actividad a desarrollar en el establecimiento sujeto; de la cuota que resulte por aplicación de los apartados anteriores de este artículo, se deducirá lo devengado por este concepto tributario con ocasión de la primera apertura y de ulteriores variaciones o ampliaciones de la actividad, así como de la ampliación del local. La cantidad a ingresar será la diferencia resultante. 4.- En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50 por ciento de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal no se hubiera iniciado efectivamente. 5.-Se establece una reducción del 50 % de la cuota tributaria para las Licencias de Apertura de Establecimientos de Bares temporales de Semana Santa, Ferias y demás acontecimientos similares que puedan celebrarse. Articulo 6.- Exenciones y Bonificaciones No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa. Articulo 7.- Devengo 1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. 2.- Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura. 3.- Denegación En caso de denegación de la licencia de apertura, se devengará el 50 % de la Tasa de la licencia, devolviéndose el restante 50 % de lo ingresado en su caso. 4.- Renuncia La renuncia a la licencia presentada antes de la notificación de su concesión, devengará el 75 % de la tasa, devolviéndose el 25 % de lo ingresado en su caso. En ambos casos (denegación y renuncia), siempre que no se haya abierto el local o ejercido la actividad. 5.- Cambios de titular Si ha transcurrido menos de un año desde la concesión de la licencia, devengará el 30 % sobre la cuota que le corresponda. Articulo 8.- Declaración 1.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura de establecimiento industrial o mercantil presentarán previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local. 2.- Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento, o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el número anterior. Articulo 9.- Liquidación e Ingreso Simultáneamente a la presentación de la declaración a que hace referencia el artículo anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del importe resultante de la misma según modelo establecido a tal efecto. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por la Oficina Gestora no se compruebe que la misma se ha efectuado de acuerdo a las normas reguladoras de la tasa. Articulo 10.- Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzara a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 1.990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue publicada al suplemento numero 122 del B.O.P. de fecha 11 de Octubre de 1.989. Página 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 3/11/94 ,elevado a definitivo y publicado en el numero 152 del Boletín Oficial de la Provincia de fecha 3/12/94, surtiendo efectos a partir del 1/1/95. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 13/11/95, publicado en el numero 156 (Suplemento segundo) del Boletín Oficial de la Provincia de fecha 29/12/95, surtiendo efectos a partir del 1/1/96. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 27-10-97, publicado en el B.O.P. numero 157 de fecha 31-12-97, surtiendo efectos a partir del día 1/1/98. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 27-9-01 y publicada en el B.O.P. número 156 de fecha 28-12-01, surtiendo efectos a partir del 1-1-02. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de noviembre de 2002, publicada en el numero 24 del Boletín Oficial de la Provincia de fecha 28-2-03. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-10-07 y publicada en el B.O.P. número 151 de fecha 26-12-07. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-08 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 31-12-08. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 27-10-2011 y publicada en el B.O.P. número 152 de fecha 28-12-2011. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 29-10-2012 y publicada en el B.O.P. número 152 de fecha 28-122012. EL SECRETARIO Página 4 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA FISCAL NUMERO 07 TASA POR RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHICULOS DE LAS VIAS PUBLICAS Articulo 1.- Fundamento Legal De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida y retirada de vehículos de las vías publicas que se regula por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto. Articulo 2.- Hecho Imponible 1. El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de recogida y retirada de vehículos de las vías públicas y su custodia en depósito. 2. Se considerará necesaria la intervención municipal con la grúa municipal, con motivo del aparcamiento de vehículos en los supuestos previstos en los artículos 70 y 71 del Real Decreto 339/1990, Texto articulado Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y complementariamente en lo establecido en el artículo 292 del Código de la Circulación o bien, a requerimiento de Autoridades o funcionarios que, en el ejercicio su cargo, estuviesen facultados para ordenar la recogida o retirada del vehículo. Articulo 3.- Sujeto Pasivo 1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo nombre figuren inscritos en los registros oficiales. 2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los conductores de los vehículos, excepto en los siguientes supuestos: a) En el caso de embargos ó precintos ordenados por la autoridad judicial ó administrativa, el sustituto del contribuyente será la persona física ó jurídica sobre la que haya recaído la autorización para la entrega ó retirada del vehículo del depósito municipal. b) En el supuesto de retirada de vehículos consecuencia de la ocupación temporal de la vía pública a solicitud de tercero, bien sea por mesas y sillas, materiales de construcción ó cualquier otro concepto semejante, el sustituto del contribuyente será la persona física ó jurídica que solicite la autorización temporal de ocupación de la vía pública. Articulo 4.- Tarifas La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas: Epígrafe 1.- Recogida de vehículos de la vía publica. 1.1 Por retirada de ciclos y bicicletas............................................................. 1.2 Por retirada de ciclomotores..................................................................... 1.3 Por retirada de motocicletas..................................................................... 1.4 Por retirada de vehículos de tres ruedas, cuatriciclos y turismos............. Página 1 EUROS 10,00 30,00 40,00 70,00 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN 1.5 Por retirada de otros vehículos................................................................. Epígrafe 2.- Enganche de vehículo con la grúa sin producirse la retirada del mismo: 2.1 Por enganche de ciclomotores y motocicletas.......................................... 2.2 Por enganche de vehículos de tres ruedas, cuatriciclos y turismos........... 2.3 Por enganche de otros vehículos............................................................... Epígrafe 3.- Depósito de vehículos. 3.1. Por cada 24 horas o fracción, que pase el vehículo en él depósito........... Epígrafe 4.- Inmovilización de vehículos. 4.1 Por inmovilización de ciclomotores y motocicletas.................................. 4.2 Por inmovilización de vehículos de tres ruedas, cuatriciclos y turismos... 4.3 Por inmovilización de otros vehículos....................................................... 160,00 10,00 30,00 50,00 3,00 10,00 30,00 50,00 Articulo 5.- Devengo Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir: a) En el caso de la recogida de vehículos de la vía pública, en el momento de la prestación del servicio por la grúa encargada del mismo. b) En el caso de depósito de vehículos, cuando hayan transcurrido 24 horas desde el momento de la entrada del vehículo en el recinto que el Ayuntamiento habilite a tal efecto. c) En el caso de inmovilizaciones de vehículos, desde el comienzo de la intervención de los agentes municipales en la operación de inmovilización. Articulo 6.- Normas de Gestión y Recaudación. 1. En el momento de proceder a la retirada del vehículo se procederá por los agentes municipales encargados de la regulación del tráfico a practicar la liquidación correspondiente, para lo cual irán provistos de talonario de recibos numerados y debidamente sellados. 2. El ingreso de las cuotas se efectuará en el momento de retirar el vehículo. No serán devueltos a sus propietarios los vehículos que estuvieran en depósito, mientras no se acredite haber efectuado el pago. 3. Los débitos procedentes de las tasas reguladas en esta Ordenanza que no fuesen satisfechas en el plazo legal a contar desde la fecha de notificación del requerimiento que se haga al titular, a fin de que efectúe el pago de las tasas y la retirada del vehículo, se ejecutarán por el procedimiento administrativo de apremio. 4. El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que estuvieran depositados en los locales establecidos al efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de Febrero de 1.974 por la que se regula la retirada y depósito de vehículos abandonados. Articulo 7.- Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día en que comience la prestación del servicio de grúa municipal, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue publicada en el B.O.P. numero 27 de fecha 2/3/92. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 25-9-00, y publicado su texto integro en el B.O.P. número 150 de fecha, 15-12-00, comenzando a aplicarse el día siguiente de su publicación. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26-11-02, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 24 de fecha 28-2-03. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-9-03 y publicada en el B.O.P. número 142 de fecha 12-12-03. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 29-3-04 y publicada en el B.O.P. número 65 de fecha 7-6-04. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 25-10-04 y publicada en el B.O.P. número 149 de fecha 29-12-04. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 30-10-06 y publicada en el B.O.P. número 147 de fecha 29-12-06. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-10-07 y publicada en el B.O.P. número 151 de fecha 26-12-07. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-08 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 31-12-08. EL SECRETARIO Página 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA FISCAL NUMERO 08 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS Articulo 1.- Fundamento y Naturaleza De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R. D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Licencias Urbanísticas que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto. Articulo 2.- Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refieren los artículos 165 y siguientes Texto Único de la Ley 2/1998, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas y Policía previstas en la citada Ley y en el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio. Articulo 3.- Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras. Articulo 4.- Responsables 1.Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2.Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Articulo 5.- Base Imponible 1. Será la fijada en el artículo en el que consta la tipología de obras y módulos a aplicar. Articulo 6.- Cuota Tributaria CONCEPTO EUROS 1. Alineaciones y rasantes por metro lineal ................................................................... 1,95 2. Demoliciones ............................................................................................................ 3,90 3. Movimientos de tierras 3.1. Movimientos de tierras vinculados a obras de urbanización o edificación ... 3,90 3.2. Movimientos de tierras que modifiquen la configuración natural del suelo o terreno con motivo de los siguientes aprovechamientos. 3.2.1. Extracción pizarra, granito, mármol, piedra ornamental y arenisca.. 144,38 3.2.2. extracción de arena, grava, arcilla, yeso o cal, y demás áridos......... 1.072,19 Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN 3.2.3. extracción de otros minerales y recursos geológicos (combustibles, metálicos, industriales) ............................................. 4. Obras de nueva planta mayores (con proyecto suscrito por técnico competente) ..... 4.1 Obras en Polígonos y Zonas Industriales........................................................ 5. Primera utilización de edificios y locales (sobre el presupuesto de toda clase de edificios) 5.1. Suelo urbano .................................................................................................. 5.2. Pedanías y zona industrial ............................................................................. 6. Obras menores ............................................................................................................ 7. Licencias de Planeamiento urbanístico 7.1. Cédula urbanística ......................................................................................... 7.2. Planes parciales o especiales de ordenación m/2 de superficie comprendida en el Plan 7.2.1. Hasta 10 Ha ....................................................................................... 7.2.2. Hasta 50 Ha ....................................................................................... 7.2.3. Superior a 50 Has .............................................................................. 7.3. Parcelaciones y Reparcelaciones. 7.3.1. Parcelaciones (por unidad) Suelo urbano ...................................................................................... Suelo rústico ...................................................................................... 7.3.2. Reparcelaciones (por m2).................................................................. 7.4. Proyectos de urbanización (sobre el presupuesto de ejecución material de las obras) ..................................................................................... 8. Colocación de carteles y rótulos (fijos, permanentes, visibles desde la vía publica) 9. Expedientes de declaración de ruina (a petición de parte o inicio de oficio)............. 10. Informes urbanísticos ............................................................................................... 11. Otros documentos de urbanismo 11.1. Copias de planos Por m/2 ........................................................................................................ Mínimo DIN A4 .......................................................................................... Mínimo DIN A3 .......................................................................................... 11.2. Copias documentos Catastro: Rústica, por cada 10 parcelas o fracción ..................................................... Urbana, por parcela catastral....................................................................... Documentos Urbanismo (copias) ................................................................ 11.3. Copias de proyectos urbanísticos................................................................. 12. Expedientes informativos para inscripción de Declaración de Obra Nueva Situación de Legalidad Urbanística del Inmueble ................................................... 3.216,56 7,81 1,95 0,389 % 0,193 % 3,90 36,54 2,60 1,29 0,66 41,76 26,10 5,42 2,60 % 3,90 15,62 36,54 7,81 0,79 1,17 1,56 3,90 0,22 66,71 45,00 Articulo 7.- Exenciones y Bonificaciones No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa. Articulo 8.- Devengo 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. A efectos de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3.2, el titular de la explotación minera, presentará anualmente el correspondiente Plan de Labores para la obtención de la licencia urbanística, en virtud del cual se efectuará la liquidación de la tasa. En caso de no presentarse, la liquidación será determinada de acuerdo con la valoración realizada por los técnicos municipales, según el volumen estimado de extracción. 2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia. Articulo 9.- Declaración Las peticiones de Licencias Urbanísticas se ajustarán a lo prevenido en el artículo 26 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana. Articulo 10.- Liquidación e Ingreso La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación para los supuestos contemplados en esta Ordenanza, las cuales tendrán el carácter de provisionales a resultas de la oportuna comprobación administrativa. Articulo 11.- Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia será de aplicación a partir del día 1 de enero de 1996, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue publicada en él numero 156 (Suplemento segundo) del Boletín Oficial de la Provincia de fecha 29 de Diciembre de 1.995. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 27-10-97, publicándose en el B.O.P. número 157 de fecha 31-12-97, surtiendo efectos a partir del 1/1/98. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 11-11-99, publicándose en el B.O.P. número 13 de fecha 31-1-00, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Página 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 27-9-01 y publicada en el B.O.P. número 156 de fecha 28-12-01, surtiendo efectos a partir del 1-1-02. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de noviembre de 2002, publicada en el numero 24 del Boletín Oficial de la Provincia de fecha 28-2-03. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-9-03 y publicada en el B.O.P. número 142 de fecha 12-12-03. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 25-10-2004 y publicada en el B.O.P. número 149 de fecha 29-12-04. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-2005 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 30-122005. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 30-10-06 y publicada en el B.O.P. número 147 de fecha 29-12-06. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-10-07 y publicada en el B.O.P. número 151 de fecha 26-12-07. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-08 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 31-12-08. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 29-10-2012 y publicada en el B.O.P. número 152 de fecha 28-122012. EL SECRETARIO Página 4 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA FISCAL NUMERO 09 TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES Articulo 1.- Fundamento Legal. En uso de las facultades conferidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 20.4.v), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios de enseñanzas especiales en establecimientos municipales. Articulo 2.- Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios públicos de enseñanzas especiales en los establecimientos municipales, especificados en las tarifas contenidas en él articulo 6 de la presente Ordenanza. Articulo 3.- Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por todo tipo de cursos, cursillos, talleres o seminarios organizados por el Ayuntamiento y prestados por los servicios de enseñanza siguientes: a) Escuela Municipal de Música. b) Servicios Deportivos Municipales. c) Universidad Popular. Articulo 4.- Responsables. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, los administradores concúrsales o liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala él articulo 43 de la Ley General Tributaria. Articulo 5.- Beneficios Fiscales. 1.- No se aplicaran exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa. 2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en esta Ordenanza se contienen tarifas reducidas aplicables cuando los sujetos pasivos acrediten las condiciones establecidas, en función de su capacidad económica. 3.- Las tarifas reducidas, que sean de aplicación a los sujetos pasivos mencionados, no son acumulables. Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN Articulo 6.- Cuota Tributaria. 1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: EPÍGRAFE 1.- ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Renta per capita anual SECCIÓN MÚSICA de 3 a 7 Años 1. Iniciación Musical 1.1 Iniciación Musical 1 1.1.1 Iniciación Musical 2 1.2 Formación Básica 1.2.1 Formación Básica 1 1.3 Música Y Movimiento + Violín Suzuki 1.3.1 Música Y Movimiento + Danza SECCIÓN MÚSICA a partir de 8 Años 2.1 Nivel Inicial 1º, 2º, 3º L. Musical & Impr., Coro Instrumento Primer tramo Segundo tramo Hasta 6.100 € Mas de 6.100 € 70 70 85 85 70 100 100 85 115 115 100 115 2.2 Nivel de Desarrollo 4º, 5º, 6º L. Musical & Impr. Instrumento, Conj. Instrumentales 120 135 2.2 Nivel de Refuerzo para Ingreso en los Conservatorios de Grado Medio 120 135 3. Asignaturas Complementarias y Agrupaciones (Armonia, Jazz Análisis Musical 40 50 4. Asignaturas Instrumentales 70 85 SECCIÓN TEATRO 1. Curso Completo 60 70 2. Asignaturas Sueltas 30 35 SECCIÓN DANZA 1. Curso Completo 100 115 1. Se establece en el primer tramo de la tarifa, una reducción del 20 % para el segundo miembro y sucesivos de una misma unidad familiar. 2. Se establece en el primer tramo de la tarifa una reducción del 100 %, previo informe de los Servicios Sociales, donde se acredite la carencia absoluta de medios para poder hacer frente al pago de las mencionadas cuotas. 3. Se establece la posibilidad de realizar la inscripción mediante el pago del 50 % y el restante 50 % antes del inicio del curso. La determinación de los niveles de Renta per capita será realizado por el Servicio correspondiente que emitirá informe al respecto. Se entiende por renta per cápita familiar los ingresos familiares divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar. Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de sumar la Base Imponible General y la Base Imponible del Ahorro de la declaración de la renta anterior al comienzo de curso o aquella que se fije en los criterios para la inscripción. Se considera que conforman la unidad familiar: ‐ Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, no separados legalmente. ‐ Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados. ‐ Los hijos mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. Cuando no exista vínculo matrimonial, y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos/as que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del párrafo anterior. Para acreditar esta situación deberá acompañar certificado de empadronamiento. En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores, se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción. En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar. La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera: ‐ En la separación de hecho, se deberá presentar documento notarial, justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avale dicha situación. ‐ Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor. Cuando los interesados no acrediten la situación económica o familiar se les atribuirá la cuota máxima establecida no pudiendo tener ninguna reducción. La determinación de la cuota correspondiente se realizará con carácter anual para cada curso. EPÍGRAFE 2.- SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES. 1. ACTIVIDADES TEMPORADA DE INVIERNO. 1.A).EE.DD. NIÑOS (Fútbol, Baloncesto, Voleibol, Karate...) 1.A.1. Curso (hasta 16 años) 2 sesiones semanales 1.A.2. Curso (hasta 16 años) 3 sesiones semanales 1.B). CURSOS ADULTOS (Gim. Manten., Aeróbic, Spinning....) 1.B.1. Curso (mayores 16 años) 2 sesiones semanales 1.B.2. Curso (mayores 16 años) 3 sesiones semanales 1.C). Cursos Deportes individuales (tenis, padel, bádminton, Página 3 CUOTA Anual Trimestral 54 € 24 € 84 € 38 € Anual Trimestral 66 € 30 € 96 € 46 € Anual Trimestral EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN escalada y otros) 1.C.1. Curso (hasta 16 años) 2 sesiones semanales 1.C.2. Curso (hasta 16 años) 3 sesiones semanales 1.C.3. Curso (mayores de 16 años) 2 sesiones semanales 1.C.4. Curso (mayores de 16 años) 3 sesiones semanales 70 € 106 € 130 € 196 € 30 € 46 € 50 € 76 € 2. ACTIVIDADES TEMPORADA DE INVIERNO PISCINA CUBIERTA CUOTA Anual Trimestre 160 € 60 € 184 € 64 € 220 € 80 € Anual Trimestral 140 € 50 € 120 € 46 € 146 € 56 € Anual Trimestral 146 € 56 € 220 € 80 € 73 € 28 € 73 € 28 € 110 € 40 € 110 € 40 € 2.A).- Cursos de natación (3 días semana) 2.A.1. Bebes (de 18 a 36 meses) 3 sesiones de 30 minutos 2.A.2. De 3 a 16 años 2.A.3. Mayores de 16 años 2.B).- Cursos de natación (2 días semana) 2.B.1. Bebes (de 18 a 36 meses) 2.B.2. De 3 a 16 años 2.B.3. Mayores de 16 años 2.C).- Cursos especiales natación 2.C.1.- Natación terapéutica ( 2 días semanales) 2.C.2.- Natación terapéutica ( 3 días semanales) 2.C.3. Tercera edad (2 días semanales) 2.C.4. Discapacitados (2 días semanales) 2.C.5. Tercera edad (3 días semanales) 2.C.6. Discapacitados (3 días semanales) La inscripción a los cursos será anual o trimestral: Primer trimestre - OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE, Segundo trimestre- ENERO-FEBRERO-MARZO, Tercer trimestre- ABRIL-MAYO-JUNIO. Para los cursos recogidos en este epígrafe satisfechos con tarifa anual, podrá prorratearse trimestralmente la cuota en aquellos casos donde se acredite documentalmente causa de fuerza mayor, a la que se acompañará informe favorable de los servicios deportivos municipales. 3.- ACTIVIDADES TEMPORADA DE VERANO CUOTA Mensual 3.A).- Escuelas deportivas 3.A.1. Cursillo (hasta 16 años): 1 mes 3.A.2. Cursillo (mayores de 16 años): 1 mes 3.A.3. Cursillo (3ª edad) : 1 mes La inscripción a los cursos será mensual: Meses Naturales 1 al 30 o 31 de cada mes. 4.- ACTIVIDADES TEMPORADA DE VERANO PISCINAS Página 4 22 € 30 € 15 € EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN CUOTA 4.A).- Cursillos de natación (5 días/semana) 4.A..1. Bebes (de 18 a 36 meses) 4.A.2. De 3 a 16 años 4.A.3. Mayores de 16 años 4.B).- Cursillos especiales natación: Quincenal 30 € 24 € 40 € Quincenal 4.B.1. Terapéutica adultos 40 € 4.B.2. Terapéutica niños 24 € 4.B.3. Tercera edad 20 € 4.B.4. Discapacitados 20 € La inscripción a los cursos será quincenal.: Quincenas Naturales del 1 al 15 y del 15 al 30 de cada mes La reposición del carnet deportivo exigido para realización de los cursos recogidos en esta ordenanza, tendrá un coste de 4 €. • DESCUENTOS: A) Tendrán un descuento del 10 POR CIENTO las personas que soliciten la inscripción a los cursos, en los casos siguientes: - Todas aquellas personas que por prescripción facultativa de un especialista tengan que practicar la natación como terapia fundamental para su recuperación. A tal fin se deberá aportar informe del facultativo especialista en traumatología y rehabilitación, con la patología afectada, el cual será valorado por nuestros servicios médicos, o por los profesionales que impartan la actividad, que informará si el usuario y/o beneficiario del servicio tiene derecho a este descuento. - Todas aquellas personas, que acrediten estar en posesión del CARNET JOVEN: “EURO < 26” B) Tendrán un descuento del 20 POR CIENTO las personas que perteneciendo a una familia numerosa soliciten la inscripción a cursos, aportando documento justificativo de dicha circunstancia. C) Tendrán un descuento del 25 POR CIENTO: - En los cursos de tenis o pádel aquellos usuarios que presenten justificante de haber satisfecho un abono de 25 alquileres por la utilización de pistas municipales, dentro de mismo año de inicio del curso correspondiente. - En los cursos de natación aquellos usuarios que presenten justificante de haber satisfecho un abono anual en piscina cubierta. - En los cursos de natación o en los cursos especificados en el epígrafe 2.1 anterior, para los usuarios que presenten justificantes de haber satisfecho Abonos múltiples de carácter anual o familiar, por la utilización de piscina y gimnasio. D) Tendrán un descuento del 50 POR CIENTO las personas que soliciten la inscripción a los cursos, en los casos siguientes: - Los pensionistas. Aportando la tarjeta que acredita esta condición. - Los discapacitados. Aportando informe médico acreditativo de su Página 5 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN discapacidad, siempre que la misma sea del 45% o superior. El presente descuento no se aplicará a aquellos pensionistas que se inscriban a cursos específicos para la tercera edad, ni a los usuarios de los cursos específicos para discapacitados. La autorización de cualesquiera de estos descuentos requerirá del informe favorable de los servicios deportivos municipales. EPIGRAFE 3.- UNIVERSIDAD POPULAR 1.- CURSO COMPLETO.............................................................................. 55,00 € 2.- CURSO DE DURACIÓN INDETERMINADA DE......................... 10 A 100 €, previo informe técnico donde se acredite el coste y aprovechamiento del mismo y adopción de acuerdo por la Junta de Gobierno Local. Articulo 7.- Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio de utilización que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciado en el momento de presentar la oportuna solicitud. Articulo 8.- Liquidación e Ingreso. El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrada a las instalaciones o al solicitar el uso de cualquiera de ellas. Dicho pago podrá realizarse: Para los servicios de enseñanza de carácter deportivo: - En efectivo, a través de la maquina expendedora de tickets de los Servicios Deportivos Municipales. - Con tarjeta de crédito. Para el resto de servicios de enseñanza: En la Tesorería municipal. En el caso de mal funcionamiento de la maquina de tickets o datafono (tarjeta crédito), la Dirección de los Servicios Deportivos Municipales informará inmediatamente a los servicios económicos, para que propongan la forma de pago que se considere mas conveniente. Articulo 9.- Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en las normas de los Servicios Deportivos Municipales, aprobadas por el Pleno de este Ayuntamiento, la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. Articulo 10.- Disposición Final La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del la Provincia”, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de julio de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 28-4-08 y publicada en el B.O.P. número 71 de fecha 20 de Junio de 2008. Página 6 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 29-8-2012 y publicada en el B.O.P. número 128 de fecha 2 de Noviembre de 2012. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 29-10-2012 y publicada en el B.O.P. número 152 de fecha 28-122012. EL SECRETARIO Página 7 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA REGULADORA NUMERO 10 TASA POR SERVICIO DE UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES Articulo 1.- Fundamento Legal. En uso de las facultades conferidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 20.4.o), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por servicio de utilización de las instalaciones de propiedad municipal. Articulo 2.- Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio que se derive de la utilización de cualquiera de las instalaciones de propiedad municipal y, en su caso, por la petición de servicios que estén establecidos ya sea mediante utilización individualizada o de forma concertada por la solicitud de abonos. Articulo 3.- Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se beneficien de la utilización o aprovechamiento a que se refiere el artículo 2 de la presente Ordenanza. Articulo 4.- Responsables. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades los administradores concúrsales o liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Articulo 5.- Beneficios Fiscales 1.- No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa. 2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, esta Ordenanza, contiene tarifas reducidas aplicables cuando los sujetos pasivos acrediten las condiciones establecidas para su aplicación en función de su capacidad económica.. 3.- Las tarifas reducidas que sean de aplicación a los sujetos pasivos mencionados, no serán acumulables. Articulo 6.- Cuota Tributaria. 1.- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los epígrafes siguientes: Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN EPÍGRAFE 1.- PABELLONES POLIDEPORTIVOS MUNICIPALES 1.A) UTILIZACIÓN CON CARÁCTER DEPORTIVO. Pabellones cubiertos 1.A.1.- Entrenamiento y partidos, hora o fracción 1.A.1.1.Suplemento por iluminación, hora o fracción 1.A.2.- Utilización de la sala polivalente, hora o fracción 1.A.2.1.Suplemento por iluminación, hora o fracción 1.A.3.- Bádminton, hora o fracción 1.A.3.1.Suplemento iluminación 1.A.4.- Ping.pong, hora o fracción 1.A.4.1.Suplemento iluminación 1.A.5.- Sesión diaria de Gimnasio 1.A.6.- Sesión diaria Rocódromo 1.A.7.- Abono mensual (meses naturales)2 de Gimnasio 1.A.8.- Abono Trimestral natural1 de Gimnasio 1.A.9.- Abono anual 3 musculación jóvenes de 18 a 25 años, mayores de 55 años, pensionistas y discapacitados. 1.A.10. Abono anual3 musculación adultos de 25 a 54 años. 10,00 € 8,00 € 6,00 € 2,00 € 3,00 € 2,00 € 2,00 € 2,00 € 3,00 € 2,50 € 22,00 € 42,00 € 68,00 € 110,00 € - Los clubes federados tienen que competir en competiciones federadas (debiendo acreditar lista de jugadores y fichas federativas). - La temporada deportiva comprenderá julio a junio. - El pago deberá de justificarlo el Club Deportivo que realice la solicitud y gestione la tasa, antes del comienzo de la temporada. - Deberán gestionar un listado de usuarios por club para acceder a las instalaciones. Nota 1: Para la inscripción de los abonos anuales será necesario aportar fotocopia compulsada del DNI, tarjeta de pensionista o certificado de discapacidad. 1 2 3 Primer trimestre - OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE, Segundo trimestre - ENERO-FEBRERO-MARZO, Tercer trimestre - ABRIL-MAYO-JUNIO, Cuarto trimestre - JULIO-AGOSTO-SEPTIEMBRE Las mensualidades del gimnasio serán del 1 al 30 o 31 de cada mes. Los abonos anuales tienen vigencia de un año desde la fecha de expedición 1.B.).- UTILIZACIÓN CON CARÁCTER NO DEPORTIVO. Pabellones 2.B.1 Actos con entrada libre (máximo 2 horas) 2.B.2 Actos no gratuitos (máximo 2 horas) 2.B.2.1 Suplemento iluminación por acto Página 2 120,00 € 180,00 € 120,00 € EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN EPÍGRAFE 2.- COMPLEJO DEPORTIVO "SANTA ANA" 2.1.- UTILIZACIÓN CON CARÁCTER DEPORTIVO 2.1.Campo de Fútbol "Santa Ana" 2.1.1. Entrenamientos con luz natural (1h. 45 min.) 60,00 € 2.1.1.1. Suplemento por iluminación 53,00 € 2.1.2. Partidos competición oficial 65,00 € 2.1.2.1. Suplemento por iluminación 60,00 € 2.2. PISTAS DE TENIS Y PADEL 2.2.1.Utilización pista Tenis, hora 2,50 € 2.2.1.1.Suplemento por iluminación 2,00 € 2.2.2 Abono 25 alquileres de pistas de tenis y pádel. 46,00 € 2.2.3. Abono 15 alquileres de pistas de tenis y pádel 25,00 € 2.3. UTILIZACIÓN PISTA DE ATLETISMO GRATUITO 2.4. CAMPO FÚTBOL 7 (Césped artificial) 2.4.1. Partidos de Fútbol 7 (60m.) 12,00 € 2.4.1. 1.Suplemento por iluminación 6,00 € 2.5. UTILIZACIÓN CON CARÁCTER NO DEPORTIVO 2.5.1. RECINTO CASETA MUNICIPAL 2.5.1.1. Actos organizados por la Comisión de Festejos, máximo por entrada individual 35,00 € 2.5.1.2 Actos con entrada libre (máximo 2 horas) 66,00 € 2.5.2. CAMPO DE FÚTBOL 2.5.2.1. Actos con entrada libre (máximo 2 horas) 66,00 € 2.5.2.2.Actos con carácter no gratuito (max.2 horas) 130,00 € EPÍGRAFE 3.- CAMPO DE FÚTBOL Nº 2, CAMPO DE FÚTBOL DEL COMPLEJO POLIDEPORTIVO JOSICO Y RESTO DE PEDANÍAS 3.1. Entrenamientos con luz natural (1h. 45 min.) 60,00 € 3.1.1.Suplemento por iluminación 53,00 € 3.2. Partidos competición oficial 60,00 € 3.2.1.Suplemento por iluminación 60,00 € 3.3. Partidos de fútbol 7 (60 min.) 12,00 € 3.3.1.Suplemento por iluminación 6,00 € 3.4.Partidos de Fútbol 11 22,00 € 3.4.1.Suplemento por iluminación 12,00 € 3.5. UTILIZACIÓN CON CARÁCTER NO DEPORTIVO CAMPOS PEDANÍAS 3.5.1. Actos con entrada libre (máximo 2 horas) 63,00 € 3.5.2. Actos con carácter no gratuito (max. 2 horas) 126,00 € Página 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN EPÍGRAFE 4.- PISCINA CUBIERTA 4.1. UTILIZACIÓN EN BAÑO LIBRE 4.1.1. Utilización piscina para practica deportiva de natación 50 min. 2,50 € 4.1.2. Utilización piscina mediante Abono natación 25 baños 50 min. 40,00 € 4.1.3 Utilización piscina mediante Abono natación 5 baños 50 min. 10,00 € 4.2. ALQUILER PISCINA CUBIERTA 4.2.1. Alquiler del vaso para competiciones oficiales 100,00 € 4.3. ABONOS ANUALES PISCINA CUBIERTA 4.3.1.Abono anual piscina jóvenes (hasta 20 años). Incluye: 78,00 € - Piscina climatizada baño libre. Una sesión diaria de 50 minutos. - Abono de 5 alquileres de pistas de tenis o pádel. 4.3.2 Abono anual piscina adultos (de 21 a 54 años). Incluye: 110,00 € - Piscina climatizada baño libre. Una sesión diaria de 50 minutos - Abono de 15 sesiones de musculación. 4.3.3. Abono anual piscina mayores (a partir 55 años) pensionistas y discapacitados. 60,00 € - Piscina climatizada baño libre. Una sesión diaria de 50 minutos. - Abono de 5 alquileres de pistas de tenis o pádel. Nota: Para la inscripción en estos abonos será necesario aportar fotocopia compulsada del DNI, tarjeta de pensionista o certificado de discapacidad. Los abonos serán personales e intransferibles. • El uso de la piscina en baño libre, estará sujeto al horario que se establezca para cada trimestre (temporada invierno) o quincena (temporada verano). * La vigencia de estos abonos anuales será de un año entero desde la fecha de expedición. EPÍGRAFE 5.- COMPLEJO DEPORTIVO CALLE RIVERA 5.- UTILIZACIÓN CON CARÁCTER DEPORTIVO 5.1. Pista polideportiva 5.2. Hora, con luz natural 5.3. Hora, con luz artificial EPÍGRAFE 6.-NUEVOS ABONOS MÚLTIPLES ANUALES. 6. ABONOS ANUALES PARA UTILIZACIÓN DE PISCINA Y GIMNASIO. 6.1. ABONO MÚLTIPLE JOVEN para jóvenes hasta 20 años. El abono incluye: -Acceso libre a la sala de musculación. Una sesión diaria. (solo mayores de 18 años) -Piscina climatizada baño libre. Una sesión diaria de 50 minutos. -Abono 5 alquileres en pistas de tenis o pádel. -Acceso libre a pistas de atletismo. 6.2. ABONO MÚLTIPLE ADULTO ANUAL para personas entre Página 4 3,00 € 3,00 € 3,00 € 95,00 € EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN 21 y 54 años (ambos incluidos) 140,00 € El abono incluye: -Acceso libre a la sala de musculación. Una sesión diaria. -Piscina climatizada baño libre. Una sesión diaria de 50 minutos. -Abono 5 alquileres en pistas de tenis o pádel. -Acceso libre a pistas de atletismo. 6.3. ABONO MÚLTIPLE MAYORES (desde 55 años), PENSIONISTAS Y DISCAPACITADOS 78,00 € El abono incluye: -Acceso libre a la sala de musculación. Una sesión diaria -Piscina climatizada baño libre. Una sesión diaria de 50 minutos. -Abono 5 alquileres en pistas de tenis o pádel. -Acceso libre a pistas de atletismo * Nota: Para la inscripción en estos abonos será necesario aportar fotocopia compulsada del DNI, tarjeta de pensionista o certificado de discapacidad. Los abonos serán personales e intransferibles. 6.4. ABONO MÚLTIPLE FAMILIAR 170,00 € Podrán acogerse al abono familiar todos los miembros de la unidad familiar, entendiéndose por ello, al matrimonio e hijos menores de 25 años o mayores minusválidos, que convivan en el domicilio paterno, así como las parejas de hecho inscritas en el Registro Municipal. Para la solicitud del abono familiar será necesaria la aportación de la siguiente documentación: -Fotocopia compulsada del libro de familia. -Fotocopia compulsada del DNI de cada uno de los miembros de la unidad familiar (mayores de 16 años). -Certificado de convivencia de los hijos mayores de 21 años. -Certificado del Registro Municipal (Sólo parejas de hecho). El abono incluye: -Acceso libre a la sala de musculación. Una sesión diaria.(solo mayores 18 años) -Piscina climatizada baño libre. Una sesión diaria de 50 minutos -Abono 5 alquileres en pistas de tenis o pádel. -Acceso libre a pistas de atletismo. * Este abono será personal e intransferible. * La vigencia de estos abonos múltiples anuales será de un año desde la fecha de expedición. * La reposición del carnet deportivo exigido para el uso de las instalaciones deportivas, consecuencia de la expedición de abonos, tendrá un coste de 4 €. EPIGRAFE 7.- PLAZA DE TOROS 1. Utilización para celebración de festejos taurinos. 7.1 Plaza de toros: El importe de la tarifa o cantidad a percibir por el Ayuntamiento se determinará conforme al pliego de adjudicación para la celebración de este tipo de espectáculos, según corresponda en cada caso. 2. Utilización para celebración de otro tipo de espectáculos. 7.2. Celebración de otro tipo de espectáculos: Página 5 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN 7.2.1. Actos organizados por la Comisión de Festejos, máximo por entrada individual ...................................................................... 30,05 € 7.2.2. Actos con entrada libre (máximo 2 horas) ....................................... 90,15 € 7.2.3. Actos con carácter no gratuito (máximo 2 horas). ........................... 150,25 € NOTAS COMUNES: 1.- La utilización de las instalaciones deportivas se regirá de acuerdo a las siguientes normas: a.- Todos los servicios que figuran en la utilización deportiva de las instalaciones municipales se entienden con derecho a la utilización de vestuarios y duchas. b.- La utilización del Campo de Fútbol del "Complejo Polideportivo Santa Ana" queda reservado a los equipos que se determinen por la Dirección de los Servicios Deportivos Municipales, debiendo contar en todo caso con el visto bueno de la Concejalía de Deportes. 2.- Para la utilización con carácter no deportivo, de las instalaciones municipales será necesario la autorización por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Concejalía de Deportes. 3.- Las personas usuarias de las instalaciones deportivas deberán conservar las entradas y/o carnets de abonos todo el tiempo que permanezcan en el interior de las mismas, pudiendo serles solicitadas por el personal al servicio de las mismas. 4.- No se permite la utilización de instalaciones deportivas municipales a clubes o asociaciones que impongan cuotas a sus asociados con ánimo de lucro, para la realización o aprendizaje de actividades deportivas. EPÍGRAFE 8.- SALÓN DE ACTOS CASA DE LA CULTURA Y ANFITEATRO DEL PARQUE MUNICIPAL 8.1 Por la utilización del Salón de Actos de la Casa de la Cultura - Actos gratuitos en horario de apertura (laborales)......................................... 0,00 € - Actos no lucrativos y gratuitos fuera del horario laboral............................... 150,00 € (De carácter benéfico o similares que se ofrecen con cobro de entrada) - Actos lucrativos............................................................................................. 300,00 € - Ensayos (Iluminación y Climatización)......................................................... 100,00 € 8.2 Por la utilización del Anfiteatro del Parque Municipal....................................... 250,00 € El ingreso deberá de estar realizado, en todo caso, con anterioridad a la celebración del acto, pudiendo el Ayuntamiento, en caso contrario, suspender la celebración del mismo. EPÍGRAFE 9.- OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES Para aquellas otras instalaciones municipales susceptibles de que puedan ser utilizadas para arrendamiento o cesión lucrativa, se repercutirá el coste de utilización que previamente haya informado el servicio correspondiente. Articulo 7.- Devengo. Página 6 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio de utilización que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciado en el momento de presentar la oportuna solicitud. Articulo 8.- Liquidación e Ingreso. El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrada a las instalaciones o al solicitar el uso de cualquiera de ellas. Dicho pago podrá realizarse: - En efectivo, a través de la maquina expendedora de tickets de los Servicios Deportivos Municipales. - Con tarjeta de crédito. En el caso de mal funcionamiento de la maquina de tickets o datafono (tarjeta crédito), la Dirección de los Servicios Deportivos Municipales informará inmediatamente a los servicios económicos, para que propongan la forma de pago que se considere más conveniente. Articulo 9.- Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en las normas de los Servicios Deportivos Municipales, aprobadas por el Pleno de este Ayuntamiento, la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. Articulo 10.- Disposición Final La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del la Provincia”, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de julio de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 28-4-08 y publicada en el B.O.P. número 71 de fecha 20 de Junio de 2008. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 27-10-2011 y publicada en el B.O.P. número 152 de fecha 28-12-2011. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-8-2012 y publicada en el B.O.P. número 128 de fecha 2-11-2012. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 29-10-2012 y publicada en el B.O.P. número 152 de fecha 28-122012. EL SECRETARIO Página 7 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA FISCAL NUMERO 11 TASA POR LA UTILIZACION DE COLUMNAS, CARTELES Y OTRAS INSTALACIONES PARA LA EXHIBICION DE ANUNCIOS Articulo 1.- Fundamento Legal De conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 20.4.X, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de columnas, carteles y otras instalaciones municipales por la exhibición de anuncios, que se regirá por la presente Ordenanza. Articulo 2.- Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta Ordenanza, la utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes de este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior. Articulo 3.- Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del mismo, sin haber solicitado licencia. Articulo 4.- Responsables Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el articulo 43 de la Ley General Tributaria. Articulo 5.- Cuota 1.-La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente. 2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes: Epígrafe 1. Pabellón Polideportivo Municipal 1.1. Módulo de 2,50 m/2 1.2. Módulo de 5 m/2 1.3. Módulo de 7,50 m/2 1.4 Módulo de 10 m/2 Cuotas Semestrales 66,63 EUROS 116,61 EUROS 166,58 EUROS 199,89 EUROS Epígrafe 2. Complejo Deportivo Santa Ana. Campo de fútbol.- Valla de 1,50 m/2 Cuotas mensuales 19,99 EUROS Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN Epígrafe 3. Mercado Municipal de Abastos 1.1 Modulo de 2,5 m2 1.2 Modulo de 5 m2 1.3 Modulo de 7,5 m2 1.4 Modulo de 10 m2 Cuotas semestrales 66,63 EUROS 116,61 EUROS 166,58 EUROS 199,89 EUROS Articulo 6.- Normas de Gestión 1.- Las personas interesadas en la concesión de utilizaciones reguladas en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar el depósito previo a que se hace referencia en el artículo siguiente, así como texto y dimensiones del anuncio solicitado. 2.- Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes. 3.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que alegue en contra de la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el importe de la tasa. Articulo 7.- Devengo La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o aprovechamiento especial momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización. Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento. Articulo 8.- Liquidación e Ingreso La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación para los supuestos contemplados en esta Ordenanza, las cuales tendrán el carácter de provisionales a resultas de la oportuna comprobación administrativa. Articulo 9.- Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 1.999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, número extraordinario, de fecha 31-12-98. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 11-11-99, publicándose en el B.O.P. número 13 de fecha 31-1-00, y comenzando a aplicarse a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26-11-02, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 24 de fecha 28-2-03. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-9-03 y publicada en el B.O.P. número 142 de fecha 12-12-03. EL SECRETARIO Página 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA FISCAL NUMERO 12 TASA POR UTILIZACION DE VEHICULOS, MAQUINARIA EJECUCION DE OBRAS POR LOS SERVICIOS MUNICIPALES Articulo 1.- Fundamento Legal De conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 20.4.K, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de vehículos, maquinaria y ejecución de obras por los servicios municipales. Articulo 2.- Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios públicos por utilización de vehículos, y ejecución de obras por los servicios municipales. Articulo 3.- Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, propietarias de los bienes, instalaciones o cosas, sobre las que redunden los beneficios del servicio prestado. En todo caso, tendrán la consideración de contribuyentes, los propietarios de los bienes sobre los que, por ejecución subsidiaria de la Administración Municipal, fueran objeto de actuaciones de derribo u otro tipo de obra, siempre que haya mediado la Resolución administrativa correspondiente y notificada a la propiedad. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, a propuesta de la Jefatura del Servicio en los casos que resulte justificado, podrá efectuarse el prorrateo de la liquidación practicada, entre las distintas personas beneficiadas, en proporción a las valoraciones, que realizará el Arquitecto Técnico Municipal o el Jefe de los Servicios de los bienes existentes en el momento de producirse las averías o gastos de derribos, etc. cualquiera que sea el concepto de permanencia de aquéllos en el lugar. En tal supuesto, quedarán también incluidos los inmuebles colindantes para los que se estimara un coeficiente de repercusión, en función del grado de proximidad y de la importancia de la avería o perjuicio. La propuesta de distribución será aprobada por Resolución de la Alcaldía. Articulo 4.- Responsables Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere él articulo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Articulo 5.- Beneficios Fiscales No estarán obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza que pudieran corresponderles: a) El Estado, la Provincia, la Comunidad Autónoma y todos los Organismos que Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional. b) Los servicios que tuvieran por objeto, exclusivamente, la ayuda a las personas o rescate de cadáveres. Así como los prestados en acontecimientos calificados como catastróficos. c) Servicios prestados con ocasión de emergencia por averías en las redes de distribución de agua potable. Articulo 6.- Cuota Tributaria. 1. La cuantía de la tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: EPÍGRAFE 1.- Intervención del personal Euros por cada hora o fracción 1.1. Aparejador 1.2. Jefe del Servicio 1.3. Conductores 1.4. Personal oficial 1.5. Personal Aux. Obras Normal 22,59 14,22 13,14 11,86 11,77 Extraordinaria 38,40 24,18 22,35 20,16 20,01 EPÍGRAFE 2.- Prestación de maquinaria y material para intervención a petición de particulares Por cada hora o fracción EUROS 2.1. Compresor 37,65 2.2. Hormigonera 18,82 2.3. Autohormigonera 37,65 2.4. Rulo apisonador (c.conductor) 34,51 2.5. Camión 6t (c.conductor) 43,29 2.6. Retroexcavadora (c.conductor) 37,65 2.7. Furgón-pluma Serv. Eléctricos 31,37 Cuando ocasionalmente sea precisa la intervención ó utilización de otros medios no previstos en los epígrafes anteriores, tanto si son prestados directamente por el Ayuntamiento, como si se realizan por empresa externa contratada, se repercutirá el coste que supongan dichas actuaciones, previo informe del jefe ó responsable del servicio correspondiente, donde se acredite el mencionado coste. Articulo 7.- Devengo Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio que constituye el hecho imponible de la tasa. Articulo 8.- Liquidación e Ingreso a) El Jefe de los Servicios, cuando proceda la liquidación de la tasa, cursará a la Oficina de Rentas el correspondiente parte de la actuación realizada, con indicación del prorrateo que proceda conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo tercero, debiendo tener entrada en dicha dependencia dentro de los 10 días siguientes a la terminación del servicio. Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN b) Las cuotas tributarias exigibles por aplicación de esta Ordenanza reguladora se notificará a los interesados, que deberán efectuar el pago en los plazos previstos en el artículo 62 de la Ley General Tributaria. Transcurridos dichos plazos sin que se hubiere realizado el pago, se expedirá certificación de descubierto para su ejecución por vía de apremio. Articulo 9.- Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas pudieran corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzara a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 1.999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, número extraordinario, de fecha 31-12-98. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 27-9-01 y publicada en el B.O.P. número 156 de fecha 28-12-01, surtiendo efectos a partir del 1-1-02. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 30-10-06 y publicada en el B.O.P. número 147 de fecha 29-12-06. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-08 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 31-12-08. EL SECRETARIO Página 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA FISCAL NUMERO 13 TASA POR PUESTOS DEL MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS. Articulo 1.- Fundamento Legal De conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 20.4.u), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por puestos del Mercado Municipal de Abastos. Articulo 2.- Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público en el Mercado Municipal de Abastos, la ocupación, uso y disfrute de puestos para la venta al por menor de artículos para el consumo domestico. Articulo 3.- Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguientes de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas, por los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa. En todo caso, tienen la consideración de contribuyentes las personas o entidades que sean adjudicatarias de puestos en el Mercado Municipal de Abastos. Articulo 4.- Responsables Responderán solidariamente de la deuda tributaria del sujeto pasivo, las personas o entidades a que se refiere el artículo 42, en relación con el 41, de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Articulo 5.- Cuota Tributaria La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de las siguientes tarifas: OCUPACIÓN DE PUESTOS ....................... 7,00 Euros/m2/mes. POR TRASPASO DE PUESTO .................... 600,00 Euros La cuota por traspaso de puestos será aplicable exclusivamente a aquellos supuestos que expresamente autorice el Reglamento de Régimen Interior del Mercado de Abastos. Articulo 6.- Normas de Gestión La adjudicación de los puestos del Mercado Municipal de Abastos se efectuará en régimen de concurrencia a través de una de las formas previstas en la contratación administrativa. A la hora de adjudicar los puestos, el Ayuntamiento podrá valorar las diversas circunstancias concurrentes, además del importe de las cantidades ofertadas por los licitadores. Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN Articulo 7.- Devengo El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando se inicie la prestación del servicio que constituye el hecho imponible de la tasa. Articulo 8.- Liquidación Las cuotas tributarias exigibles por la ocupación de puestos del Mercado Municipal de Abastos se abonaran mensualmente, del 1 al 10 del mes que corresponda, mediante domiciliación de los recibos en la cuenta corriente que designen al efecto. Articulo 9.- Exenciones y Bonificaciones En materia de beneficios tributarios se estará a lo dispuesto en el artículo 9 y Disposición Adicional tercera del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Articulo 10.- Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas pudieran corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. DISPOSICIÓN ADICIONAL Para lo no expresamente previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa tributaria, y en su caso, en el Reglamento de Régimen Interior del Mercado de Abastos, aprobado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 28 de Marzo de 2011. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, número extraordinario, de fecha 31-12-98. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 12-6-00, publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia número 107 de fecha, 6-9-00, y comenzando a aplicarse el día siguiente de su publicación. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 27-9-01 y publicada en el B.O.P. número 156 de fecha 28-12-01, surtiendo efectos a partir del 1-1-02. Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de noviembre de 2002, publicada en el numero 24 del Boletín Oficial de la Provincia de fecha 28-2-03. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-9-03 y publicada en el B.O.P. número 142 de fecha 12-12-03. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 25-10-04 y publicada en el B.O.P. número 149 de fecha 29-12-04. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-2005 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 30-122005. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 30-10-06 y publicada en el B.O.P. número 147 de fecha 29-12-06. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-10-07 y publicada en el B.O.P. número 151 de fecha 26-12-07. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-08 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 31-12-08. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 27-10-2011 y publicada en el B.O.P. número 152 de fecha 28-12-2011. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 26-03-2012 y publicada en el B.O.P. número 63 de fecha 30-05-2012. EL SECRETARIO Página 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA FISCAL NUMERO 14 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE MATADERO Y ACARREO DE CARNES Articulo 1.- Fundamento Legal De conformidad con lo previsto los artículos 58 y 20.4.U, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicio de matadero y acarreo de carnes. Articulo 2.- Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de Matadero y acarreo de carnes prestado en las instalaciones municipales. Articulo 3.- Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa. En todo caso tienen la consideración de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que soliciten la utilización de los distintos servicios establecidos en el Matadero Municipal, Mercado de Ganado y Acarreo de Carnes, así como la utilización de las instalaciones y bienes destinados a dichos servicios. Articulo 4.- Responsables Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Articulo 5.- Cuota Tributaria La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes: TARIFAS EUROS 1. Ganado cabrío (caprino), por kg. 0,55 2. Ganado lanar (ovino), por kg. 0,55 3. Ganado vacuno (bovino), por kg. 0,16 4. Ganado cerda (porcino), por kg. 0,16 Articulo 6.- Normas de Gestión a) Las personas naturales o jurídicas interesadas en que se les preste algún servicio o en que se les permita la utilización de bienes o instalaciones del Matadero Municipal lo solicitarán directamente del Jefe del Servicio. Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN b) Las carnes congeladas, refrigeradas o frescas procedentes de animales no sacrificados en este Matadero y que se destinen para el consumo público dentro de este término municipal deberán ser conducidas previamente a este Matadero, en su caso, para su reconocimiento, pesado y marcado, lo que deberá verificarse de 8 a 13 horas, excepto días festivos. c) Si la Autoridad sanitaria determinase que un animal o sus productos deben ser destruidos, se procederá a ello por cuenta de su propietario, quien está obligado a recoger en un envase de su propiedad, la grasa, pulpa de carne, etc. Tal destrucción no dará derecho alguno de indemnización al propietario del animal o producto destruido. Articulo 7.- Devengo Se devenga y nace la obligación de contribuir con el inicio de la prestación del servicio que constituye el hecho imponible de la tasa. Articulo 8.- Liquidación e Ingreso El pago de la tasa se efectuará en el momento de presentación, al obligado a realizarlo, de la correspondiente factura. Articulo 9.- Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. DISPOSICION ADICIONAL Para lo no expresamente previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Matadero. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 1.999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, número 17, de fecha 8-02-99. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 19 de Febrero de 2003, publicada en el número 41 del Boletín Oficial de la Provincia de fecha 11-4-03. EL SECRETARIO Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA FISCAL NUMERO 15 TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. Articulo 1.- Fundamento Legal De conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 20.3.L, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la Ocupación de terrenos de uso publico por mesas y sillas con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza. Articulo 2.- Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido por la ocupación de terrenos uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, en los términos establecidos en el artículo 5 de esta Ordenanza, donde se regulan las tarifas a aplicar. Articulo 3.- Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del mismo sin haber solicitado licencia. Articulo 4.- Responsables Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Articulo 5.- Cuota Tributaria 1.- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados. 2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes: A) Por cada metro cuadrado de superficie ocupada: CATEGORÍA CALLES ANUAL Primera 60,00 € Segunda 40,00 € Tercera y Pedanías 35,00 € B) Por la Ocupación de toldos o marquesinas fijados a la vía publica: Las tarifas anteriores se verán incrementadas por la aplicación de un coeficiente 5 % Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN sobre la cuantía que resulte de la aplicación de la tarifa del apartado 2.A) anterior, atendiendo a la superficie ocupada por el toldo o marquesina. A los efectos previstos para la aplicación de la tarifa se tendrán en cuenta las siguientes REGLAS: a) Si el numero de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeara por exceso para obtener la superficie ocupada. b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomara aquella como base de calculo. c) Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autoricen para todo el año natural , y temporales, cuando el periodo autorizado comprende parte de un año natural. ADVERTENCIA: Se advierte expresamente que cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, de implantación o modificación de servicios o celebración de actos públicos o privados, se podrá revocar, modificar o suspender temporalmente la autorización concedida, sin derecho a indemnización a favor del interesado. Articulo 6.- Normas de Gestión La ocupación de la vía publica con mesas y sillas con finalidad lucrativa se atendrá a las condiciones siguientes: a) El acerado solo podrá ocuparlo con mesas y sillas el industrial que tenga establecimiento con línea de fachada a la misma acera, sin que en ningún caso pueda exceder la superficie ocupada del 50 % de la acera citada. b) En los demás casos, tendrán derecho preferente aquellos establecimientos cuya superficie a ocupar se encuentre total o parcialmente ubicada dentro de la circunferencia con un radio de 25 metros, con centro en la mitad de la fachada del establecimiento determinándose las excepciones cuando existan dos establecimientos coincidentes. c) La ocupación de la calzada exigirá en todo caso informe previo de la Jefatura de la Policía Municipal en la que hará referencia a las condiciones de seguridad y aquellas otras que se estimen convenientes. d) Los industriales autorizados a ocupar con mesas y sillas las vías públicas, no podrán exceder de la superficie autorizada con dicha ocupación, que habrán de mantener durante el período de concesión con el mayor decoro, higiene y seguridad, con la obligación de evitar en todo momento la acumulación de desperdicios, envases vacíos y otros utensilios que desmerezcan el buen aspecto que en todo momento debe ofrecer al público la superficie ocupada en relación con el destino que se le da. Articulo 7.- Devengo 1.- La Tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada. 2.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar especialmente el dominio público local en beneficio particular. 3.- Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento. Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN Articulo 8.- Régimen de Declaración e Ingreso 1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación 2.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y se prorrateará por meses naturales. 3.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 7.2. y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio. 4.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. 5.- En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado. 6.- No se consentirá la ocupación de la vía publica hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 7.2. de la presente Ordenanza y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan. 7.- Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento. 8.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario a la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. 9.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia. Articulo 9.- Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Página 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, número extraordinario, de fecha 31-12-98. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 27-9-01 y publicada en el B.O.P. número 156 de fecha 28-12-01, surtiendo efectos a partir del 1-1-02. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de noviembre de 2002, publicada en el numero 24 del Boletín Oficial de la Provincia de fecha 28-2-03. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-9-03 y publicada en el B.O.P. número 142 de fecha 12-12-03. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 25-10-04 y publicada en el B.O.P. número 129 de fecha 08-11-04. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-2005 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 30-122005. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 30-10-06 y publicada en el B.O.P. número 147 de fecha 29-12-06. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-10-07 y publicada en el B.O.P. número 151 de fecha 26-12-07. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-08 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 31-12-08. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 27-10-2011 y publicada en el B.O.P. número 152 de fecha 28-12-2011. EL SECRETARIO Página 4 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA FISCAL NUMERO 16 TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN LAS VIAS PUBLICAS MUNICIPALES Articulo 1.- Concepto Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3.u, del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, se establece la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales que se regirá por la presente Ordenanza. Articulo 2.- Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que se produce cuando se estacionan vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas determinadas por estar situadas en calles de uso intensivo, sean señalizadas en las ordenanzas o bandos que a tal efecto se dicten. A los efectos de exigibilidad de esta tasa se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de circulación. No estará sujeto a la tasa el estacionamiento de los siguientes vehículos: a) Las motocicletas y ciclomotores. b) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría y actividad. c) Los vehículos ambulancias que se encuentren prestando servicio. d) Los vehículos en que se estén realizando operaciones de carga y descarga, exclusivamente en la duración de éstas y se cumplan las normas generales de circulación. Articulo 3.- Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que resulten beneficiados por la utilización privativa o aprovechamiento especial que constituye el hecho imponible de la tasa. En todo caso, tendrán la consideración de contribuyentes los conductores de vehículos estacionados en las vías publicas, en las zonas al efecto reservadas. En las zonas de uso exclusivo para residentes, están obligados al pago de la tasa las personas que reuniendo los requisitos que en el correspondiente bando de Alcaldía u ordenanza, se dicten, soliciten la expedición de la tarjeta de residente. Articulo 4.- Responsables Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en, en los supuestos y con el alcance que señala él articulo 43 de la Ley General Tributaria. Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN Articulo 5.- Cuota Tributaria 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada por la tarifa en el apartado siguiente. 2. Para los supuestos de estacionamiento de vehículos, la tarifa de la tasa será la siguiente: Epígrafe 1.- Estacionamiento prepagado 1.1. Estacionamiento por media hora o fracción 1.2. Estacionamiento por primera hora 1.3. Estacionamiento por segunda hora Epígrafe 2.- Estacionamiento postpagado 2.1. Hora postpagada EUROS 0,25 0,55 0,80 2,00 Para anulación en caso de sobrepasar en máximo una hora el tiempo indicado en ticket con fin de estacionamiento sin fraccionamiento. 3. Los residentes abonarán 12,53 € al año en concepto de precio del distintivo ó tarjeta acreditativa de dicha condición, debiendo renovarse la tarjeta durante el mes de Enero. Los estacionamientos sujetos a esta tarifa no deberán satisfacer cantidad alguna por la primera cuando el estacionamiento se realice en la zona de residentes. Articulo 6.- Normas de Gestión 1. El horario de restricción de aparcamiento en las vías será determinado en las ordenanzas y bandos dictados al efecto. 2. La Policía Local cuidará del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, facilitando a los usuarios la información que precisen y denunciando, en su caso, las infracciones que contra el mismo se cometan. 3. El estacionamiento en las zonas a que se refiera esta Ordenanza no implica contrato de depósito, por lo que el Ayuntamiento no responderá de los robos o hurtos de vehículos u objetos que estos contengan, ni de los daños causados en los mismos por terceras personas, casos fortuitos o fuerza mayor. Articulo 7.- Devengo La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se efectúe el estacionamiento en las zonas de la vía pública reservadas al efecto. En el caso de residentes, la obligación de pago nace en el momento en que sea concedida la tarjeta de residente, debiéndose abonar la tasa antes de su expedición. Articulo 8.- Régimen de Declaración e Ingreso 1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. 2. El pago de la tasa se realizará mediante la adquisición de "ticket", que se obtendrán de las maquinas expendedoras de billetes acreditativos del pago realizado, instaladas en las proximidades de los aparcamientos vigilados. El ticket deberá estar colocado en la parte interior del parabrisas, visible desde el exterior, de tal modo que si no se hiciera así se entenderá que el vehículo carece del mismo. Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN 3.- La tarjeta de residente deberá exhibirse en lugar bien visible del parabrisas delantero. Articulo 9.- Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse el día 1 de Enero de 1.999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, número extraordinario, de fecha 31-12-98. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 27-9-01 y publicada en el B.O.P. número 20 de fecha 15-2-02. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-4-02 y publicada en el B.O.P. número 87 de fecha 24-7-02. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-08 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 31-12-08. EL SECRETARIO Página 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA FISCAL NUMERO 17 TASA POR INSTALACION DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS, ATRACCIONES Ó RECREO, SITUADOS EN TERRENO DE USO PUBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRAFICO Articulo 1.- Concepto De conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 20.3.n) ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terreno de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal. Articulo 2.- Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de terrenos de uso público local con puestos barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, en los términos establecidos en el artículo 5 de esta Ordenanza, donde se regulan las tarifas a aplicar. Articulo 3.- Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del mismo, sin haber solicitado licencia. Articulo 4.- Responsables Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Articulo 5.- Cuota Tributaria 1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2.- Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN Epígrafe 1.- USO COMÚN EUROS 1.1. Actividades comerciales e industriales. 1.1.1. Aparatos automáticos. La tasa por venta en aparatos automáticos se liquidara con arreglo a la siguiente tarifa: a) Bascula automática y aparatos similares, por semestre y aparato ............. 35,78 b) Aparatos distribuidores de gasolina y similares, por semestre y aparato .. 35,78 c) Aparatos de venta automática, por cada 5 dm/3 o fracción, por semestre. 2,75 1.2. Puestos de venta fijos en la vía pública. 1.2.1.Helados(temporada del 1 de mayo al 31 de octubre)............................ 303,63 1.2.2.Churrería y buñolería (mesa, al año)..................................................... 125,69 1.3. Licencias para el ejercicio de actividades en la vía pública (el solicitante deberá hallarse en posesión de la correspondiente autorización). 1.3.1.Artistas (pintores, dibujantes y caricaturistas, etc.) - Diario .................................................................................................... 4,11 - Mensual ................................................................................................ 22,94 1.3.2. Afiladores, mensual ............................................................................. 2,30 1.3.3. Traperos, anual..................................................................................... 77,05 1.3.4. Impresión de películas (uso o aprovechamiento de la vía pública estará sujeto para el rodaje cinematográfico) - Con fines profesionales, diario ............................................................. 339,41 - Con fines aficionados, diario ................................................................ 135,77 - Con fines comerciales o publicitarios, diario ....................................... 135,77 Cuando la filmación exija la prestación de servicios especiales de vigilancia, se abonará además el coste de dicho servicio. 1.3.5. Fotógrafos ambulantes, trimestral........................................................ 66,67 Las patentes ambulantes en exclusiva de fotógrafos en la vía pública, serán concedidas mediante subasta pública, con los tipos de licitación que se señalen, por los períodos que se acuerden y observando todas las prevenciones que a los efectos de celebración de subasta señala la Ley. 1.3.6. Limpiabotas, mensual .......................................................................... 5,50 1.3.7.Demás actividades que puedan autorizarse con arreglo a las disposiciones vigentes: - Diario, por m/l o fracción ..................................................................... 4,11 - Mensual, por m/l o fracción.................................................................. 23,03 Epígrafe 2.- USO PRIVADO EUROS 2.1. Actividades recreativas. 2.1.1.Cercados y entoldados destinados a la celebración de espectáculos: - Hasta 1.000 espectadores de capacidad, por día.......................................... 56,37 - Mas de 1.000 espectadores de capacidad, por día ....................................... 150,97 2.1.2. Bailes, conciertos, representaciones y diversiones análogas, por día ......... 15,29 Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN 2.1.3. Atracciones, columpios, tiovivos, casetas de feria y tómbolas americanas: - Casetas de feria, por m/l y día ..................................................................... - Norias, tiovivos, baby carrusel, látigos, por m/2 y día ................................ - Autochoques, por m/2 y día......................................................................... - Tómbolas comerciales, por m/l y día........................................................... - Columpios y ocupaciones análogas no referidas en apartados anteriores, se liquidaran por m/2 y día........................................................................... 2.1.4. Aparatos de radio, radiogramola y altavoces que den a la vía pública ....... 2.1.5. Tarifas especiales con motivo de la Feria. (1) Avda. Castilla-La Mancha,1 tramo, m/l. .................................................. (2) Avda. Castilla-La Mancha,2 tramo, m/l. .................................................. (3) Feria y Lope de Vega, m/l, ....................................................................... (4) Rosaleda Municipal, m/l. ......................................................................... (5) Recinto interior Ferial, m2. ...................................................................... (6) Avda. Castilla-La Mancha,3 tramo, m/l(diario)....................................... 4,30 2,86 0,96 5,20 0,62 33,44 42,86 42,86 42,86 17,86 6,08 10,71 (1) y (2) Reservado para puestos de turrón, caramelos, tómbolas rápidas, excepto cafés y bares. (3) Reservado exclusivamente para cafés y bares. (4) Reservado para cualquier tipo de exposiciones de vehículos industriales, agrícolas y automóviles, así como puestos de venta de juguetes, baratijas, productos a 0,62 EUROS etc. (5) Reservado para todo tipo de atracciones fériales tales como, a título enumerativo: Látigos, babys, trenes, autochoques, etc. y demás aparatos mecánicos. (6) Reservado para todo tipo de puestos de venta de juguetes, baratijas, productos a 0,62 EUROS y similares. 2.1.6 Utilización Recinto Ferial 2.1.6.1. Organización a Cargo del Ayuntamiento - Expositor en Ferias comerciales...........................................................18,79€/m2 - Expositor en Exposiciones ...................................................................18,79€/m2 - Expositor Eventos Turísticos y comerciales.........................................18,79€/m2 Los módulos que excedan de 12 m2, abonaran 10 €/m2 por cada m2 de exceso. 2.1.6.2. Organización Privada - Expositor en Ferias comerciales...........................................................6,26 €/m2 - Expositor en Exposiciones ...................................................................6,26 €/m2 - Expositor Eventos Turísticos y comerciales.........................................6,26 €/m2 Epígrafe 3.- INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES EUROS 3.1. Mercadillo de los miércoles 3.1.1.Diario, por metro lineal................................................................................ 6,64 3.1.2.Trimestral, por metro lineal ......................................................................... 28,18 3.1.3.Anual, por metro lineal ................................................................................ 86,13 Página 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN 3.2. Mercadillo de las Barriadas Rurales ( por autorización de venta) 3.2.1.Agramón-Lunes (anual) ............................................................................... 3.2.2.Mingogil-Martes .......................................................................................... 3.2.3.Isso-Jueves (anual)....................................................................................... 3.2.4 Cañada de Agra-Viernes (anual).................................................................. 3.2.5 Nava de Campaña-Sábado (anual) ............................................................... 39,15 39,15 39,15 39,15 39,15 Epígrafe 4.- KIOSCOS EN LA VIA PUBLICA EUROS 4.1. Venta de prensa, por m/2 o fracción, mensual ...................................................... 1,43 4.2. Usos diferentes a la venta de prensa, por m/2 o fracción, mensual ...................... 2,13 Articulo 6.- Normas de Gestión 1.- FERIA ANUAL.a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de la Feria, y el tipo de licitación, en concepto de tasa como mínimo que servirá de base, será la cuantía fijada en las tarifas del artículo 5.2 de esta Ordenanza. b) Se procederá, con antelación a la subasta a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo, se indicarán las parcelas que pueden dedicarse a coches de choque, circos, teatros, exposiciones de animales, restaurantes, bisuterías, etc. c) Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la que le fue adjudicada en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más el 100% del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en las Tarifas. d) No obstante lo dispuesto en el apartado primero, podrán adjudicarse los terrenos mediante convenio con Asociaciones de Feriantes o personas que el Ayuntamiento considere interlocutores válidos, partiendo de los importes de las tarifas de esta Ordenanza, en casos que a juicio de la Junta de Gobierno sea en interés del mejor desarrollo de la Feria y fiestas. 2.- SOLICITUDES.a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza y no sacados a licitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 7 siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio. b) Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias, si se dieran diferencias se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos Página 4 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN complementarios que procedan. c) En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado. 3.- No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente. Articulo 7.- Devengo 1.- La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de la concesión de la licencia, si la misma fue solicitada. 2.- Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar especialmente el dominio público local en beneficio particular. 3.- Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento de inicio de dicho aprovechamiento. Articulo 8.- Régimen de Declaración e Ingreso 1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. 2.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes. 3.- En supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, la obligación de pago nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia. A estos efectos, junto con la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa. 4.- En supuestos de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el pago de la tasa se efectuará con anterioridad al inicio del período objeto de prórroga. Articulo 9.- Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, número extraordinario, de fecha 31-12-98. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Página 5 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN Pleno de fecha 27-9-01 y publicada en el B.O.P. número 156 de fecha 28-12-01, surtiendo efectos a partir del 1-1-02. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26-11-02, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 24 de fecha 28-2-03. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-9-03 y publicada en el B.O.P. número 142 de fecha 12-12-03. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 30-10-06 y publicada en el B.O.P. número 147 de fecha 29-12-06. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-10-07 y publicada en el B.O.P. número 151 de fecha 26-12-07. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 28-4-08 y publicada en el B.O.P. número 71 de fecha 20 de Junio de 2008. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-08 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 31-12-08. EL SECRETARIO Página 6 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA FISCAL NUMERO 18 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LAS UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA EN FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS Articulo 1.- Fundamento y Naturaleza La presente Ordenanza Fiscal ha sido establecida de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 20.1 A) y 24 de dicho texto legal y en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. Articulo 2.- Hecho Imponible 1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el subsuelo, suelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de Servicios de Suministros y Telecomunicaciones (tanto si se prestan totalmente como parcialmente por una red fija), que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. 2.- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de Empresas Explotadoras de Suministros, con independencia de su carácter público o privado, entre otras, las siguientes: a) Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua o gas. b) Las empresas que presten servicios de telecomunicaciones, incluidos los de telefonía móvil, disponibles al público mediante la utilización, total o parcial, de redes de telecomunicaciones instaladas con utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de la titularidad de las redes o instalaciones. c) Cualesquiera otras Empresas de servicios de suministros que utilicen para la prestación de los mismos tuberías, cables y demás instalaciones que ocupen el subsuelo, suelo o vuelo municipales. Articulo 3.- Sujeto Pasivo 1.- Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, las personas físicas o jurídicas titulares de las Empresas explotadoras de servicios de suministros de electricidad, agua, gas, telecomunicaciones (para telefonía fija o móvil) y otros análogos, que resulten de interés general o que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y utilicen privativamente o aprovechen especialmente el subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública municipal, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular en aquellos supuestos que constituyen el hecho imponible de la tasa. A estos efectos se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y las comercializadoras de estos. 2.- En el caso en que el aprovechamiento especial comporte el deterioro o destrucción del dominio público local, el beneficiario, la persona o la entidad en cuestión, estará obligado, independientemente del pago de la tasa que proceda, a reintegrar el coste total de los gastos de reconstrucción o reparación respectivos y a depositar previamente su importe. Si los daños son de carácter irreparable, habrá de indemnizar al Ayuntamiento con misma cantidad que el valor de los bienes destruidos o que el importe del deterioro efectivamente producido. Articulo 4.- Responsables Responderán solidariamente o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria. Articulo 5.- Servicios de Telefonía Móvil. Cuota Tributaria 1.- Para determinar la cuantía de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de los servicios de telefonía móvil, en función de la red de telefonía fija útil para la telefonía móvil instalada en este municipio, se aplicará la siguiente fórmula: CUOTA TRIBUTARIA: TBM * T * CE TBM: tarifa básica mensual, que es de 11.183,67 €/mes. T: tiempo de duración de utilización privativa o aprovechamiento especial, expresado en meses. CE: coeficiente especifico atribuido a cada operador según su cuota de mercado en el municipio. 2.- El coeficiente especifico de cada operador se obtendrá a partir de la cuota total de mercado de telefonía móvil en el municipio, incluyendo todas las modalidades, tanto prepago como postpago. Si no se acreditasen otros coeficientes, se podrán aplicar los que resulten, para cada operador, del último informe anual publicado por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones desagregados para el municipio si constan, o agregados para la provincia o Comunidad Autónoma a las que éste pertenezca o para el conjunto nacional total, en su defecto. Articulo 6.- Otros Servicios diferentes de la Telefonía Móvil. Base Imponible y Cuota Tributaria 6.1 BASE IMPONIBLE 1.- La base estará constituida por los ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida cada mes en el término municipal de Hellín por las empresas a que se refiere el artículo 3º, excepto las de telefonía móvil. 2.- Tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida mensualmente en el territorio municipal por las referidas empresas, los obtenidos por las mismas en Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN dicho período como consecuencia de los suministros realizados a los usuarios, incluyendo los procedentes del alquiler y conservación de equipos ó instalaciones propiedad de las empresas ó de los usuarios, utilizados en la prestación de los referidos servicios. 3.- En todo caso deberán ser incluidos en la facturación el importe de todos los suministros efectuados a los usuarios en el término municipal de Hellín aún cuando las instalaciones utilizadas para realizar su suministro concreto estén ubicadas fuera de dicho término o no transcurran total o parcialmente por la vía pública. 4.- No tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación, los siguientes conceptos: a) Los impuestos indirectos que los graven. b) Las subvenciones de explotación de capital, tanto públicas como privadas, que las empresas suministradoras puedan recibir. c) Las cantidades que puedan recibir por donación, herencia ó por cualquier otro título lucrativo. d) Las indemnizaciones exigidas a terceros por daños y perjuicios. e) Los productos financieros, tales como dividendos, intereses y cualesquiera otros de análoga naturaleza. f) Las cantidades procedentes de la enajenación de bienes y derechos que formen parte de su patrimonio. g) En general, todo ingreso que no proceda de la facturación realizada en cada término municipal por servicios que constituyan la actividad propia de las empresas de servicios de suministros. 5.- Los ingresos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se minorarán exclusivamente en: a) Las partidas incobrables determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades. b) Las partidas correspondientes a importes indebidamente facturados por error y que haya sido objeto de anulación ó rectificación. 6.- Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros, deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso ó interconexión a sus redes, debiendo las empresas titulares de tales redes, computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación. 6.2 CUOTA TRIBUTARIA El importe de la tasa consistirá, en todo caso y sin excepción alguna en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan mensualmente, en el término municipal de Hellín, las referidas empresas. Articulo 7.- Periodo Impositivo y Devengo 1.- El periodo impositivo tiene carácter mensual, excepto en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo, o vuelo de las vías públicas municipales, en cuyo caso el período impositivo se prorrateará en función de los días sujetos a la tasa, en los supuestos de cese. 2.- La tasa se devenga el primer día del período impositivo. Página 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN Articulo 8.- Normas de Gestión 8.1 Régimen aplicable a los servicios de telefonía móvil 1.- Los sujetos pasivos deberán presentar, antes del 31 de Enero de cada año, declaración comprensiva del número de clientes ó abonados a sus servicios por los que cada uno haya operado en el término municipal durante cada mes del año anterior, incluyendo tanto los servicios postpago como los de prepago. La falta de declaración por parte de los interesados dentro del plazo indicado, facultará al Ayuntamiento para cuantificar la tasa en función de las cuotas de mercado de cada operador publicadas en el informe de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones. 2.- El Ayuntamiento procederá a girar las correspondientes liquidaciones mensuales, tomando como referencia los importes obtenidos durante el año inmediatamente anterior. Las cantidades derivadas de dichas liquidaciones se considerarán ingresos a cuenta del ejercicio. 3.- La regularización de la cuota mensual se realizará una vez sean declarados los números de clientes reales de cada una de las operadoras en el término municipal de Hellín, en el plazo indicado en el apartado 1 o en defecto de declaración, la citada regularización se realizará en función de las cuotas de mercado de cada operador, publicadas en el informe de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones. En el caso de resultar una cantidad a devolver, ésta se compensará en la siguiente liquidación mensual a cuenta. En el supuesto de que no se pudieran obtener datos mensuales y se conozcan los anuales, se procederá al prorrateo de dichos datos por doceavas partes. 8.2 Régimen aplicable a otros servicios diferentes de la telefonía móvil 1.- Las empresas obligadas al pago de la tasa deberán presentar en la Oficina de Administración de Ingresos, en la primera quincena de cada mes, declaración comprensiva de los ingresos brutos obtenidos en el mes anterior. Dicha declaración deberá acompañarse inexcusablemente, de los documentos acreditativos de la facturación efectuada al término Municipal de Hellín, así como la que en cada caso solicite la Administración Municipal. 2.- La Administración Municipal practicará las correspondientes liquidaciones mensuales que tendrán el carácter provisional hasta que sean realizadas las comprobaciones oportunas, efectuadas las cuales se practicará liquidación definitiva, que será notificada al interesado. En todo caso, la liquidación provisional adquirirá el carácter de definitiva cuando transcurran cuatro años desde la fecha de ingreso de la misma. En caso de que no se puedan obtener datos mensuales y si trimestrales o anuales, se procederá al prorrateo a cada mes de forma proporcional. 3.- Transcurridos los plazos indicados en la notificación, sin que se haya hecho efectivo sus importes, se procederá a exigir el débito por la vía de apremio. Articulo 9.- Infracciones y Sanciones El incumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento de producirse el supuesto del hecho determinante de la sanción. Página 4 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de febrero de 2008, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa. DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 26-11-07 y publicada en el B.O.P. número 11 de fecha 28-1-08. EL SECRETARIO Página 5 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA FISCAL NUMERO 19 TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS Articulo 1.- Fundamento Legal Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3.G, del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal. Articulo 2.- Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, en los términos establecidos en el artículo 5 de esta Ordenanza, donde se regulan las tarifas a aplicar. Articulo 3.- Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del mismo, sin haber solicitado licencia. Articulo 4.- Responsables Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiariamente los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Articulo 5.- Cuota Tributaria Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: Tarifa primera. Ocupación de la vía publica con mercancías: 1.- Ocupación o reserva especial de la vía publica o terrenos de uso publico que hagan los industriales con materiales o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad, comprendidos los vagones o vagonetas metálicas denominadas "containers", al semestre por m/2 o fracción..........................................................................................92,90 €. 2.- Ocupación o reserva especial de la vía publica de modo transitorio, por mes y m/2.............................................................................................................................17,57 €. Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN Tarifa segunda. Ocupación con materiales de construcción: 1.- Ocupación de la vía publica o terrenos de uso publico, con escombros, materiales de construcción y maquinaria: Por m/2 o fracción Al mes Al día En calles de 1.- Categoría ......................................................... 14,95 € 0,50 € En calles de 2.- Categoría ......................................................... 13,18 € 0,44 € En calles de 3.- Categoría ......................................................... 11,42 € 0,38 € En calles de 4. Categoría .......................................................... 9,66 € 0,32 € Tarifa tercera.- Contenedores, vallados, puntales, andamios, asnillas y otros elementos análogos: 1.- Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con contenedores, vallas, cajones de cerramiento sean o no para obras, puntales, andamios, asnillas, y otros elementos análogos: Por m/2 o fracción Al mes Al día En calles de 1.-Categoría .......................................................... 11,93 € 0,40 € En calles de 2.-Categoría .......................................................... 10,54 € 0,35 € En calles de 3.-Categoría .......................................................... 9,11 € 0,30 € En calles de 4.-Categoría .......................................................... 7,75 € 0,26 € Tarifa Cuarta: Corte de calles: 1.- Por corte de circulación de calles para obras, carga y descarga, etc.: En calles de 1.- Categoría .......................................................................... En calles de 2.- Categoría .......................................................................... En calles de 3.- Categoría .......................................................................... En calles de 4.- Categoría .......................................................................... En las calles de Zona de Ordenanza Casco Antiguo, el corte de circulación por obras, carga y descarga etc. se podrá realizar por días completos ó por horas con el siguiente importe: Al día 27,80 € 22,24 € 16,68 € 11,12 € Por hora En calles de 2.- Categoría .......................................................................... 1,00 € En calles de 3.- Categoría .......................................................................... 0,75 € Articulo 6.- Normas de Gestión 1.- A los efectos previstos para la aplicación de las tarifas, las vías publicas de este Municipio se clasifican en cuatro categorías de acuerdo al Callejero Fiscal aprobado por el Ayuntamiento. 2.- Las vías publicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético serán consideradas de última categoría permaneciendo calificadas así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquél en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de vías públicas. 3.- Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN categoría inferior. 4.- Normas de aplicación de las tarifas: a) Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de la Tarifa Segunda del artículo 5 de esta Ordenanza, sufrirán un recargo del 100% a partir del tercer mes, y, en caso, de que una vez finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 200%. b) Las cuantías resultantes por aplicación de la Tarifa Tercera del artículo 5 de esta Ordenanza, sufrirán los siguientes recargos a partir del tercer mes desde su instalación o concesión. Durante el segundo trimestre un 25 por 100, durante el tercer trimestre un 50% y en cada trimestre a partir del tercero un 100%. c) La tasa por ocupación con vagonetas para la recogida o depósito de escombros y materiales de construcción se liquidará por los derechos fijados en las calles de primera categoría. d) Las Pedanías y Barriadas rurales a efectos de aplicación de la Tarifa se considerarán como de 4 Categoría. Articulo 7.- Devengo 1.- La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de la concesión de la licencia, si la misma fue solicitada. 2.- Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar especialmente el dominio público local en beneficio particular. 3.- Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento. Articulo 8.- Régimen de Declaración e Ingreso 1.- De conformidad con lo prevenido en el articulo 24.5 del R. D. Legislativo 2/2004, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de construcción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por aprovechamientos realizados. 2.- Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes. 3.- Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar el depósito previo a que hace referencia el art.7.2. de la Ordenanza, así como un plano detallado de la superficie y su situación. 4.- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja. 5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de Página 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contra de la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el importe de la tasa. Articulo 9.- Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 1.999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, número extraordinario, de fecha 31-12-98. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26-3-01 y publicada en el B.O.P. número 76 de fecha 25 de Junio de 2001. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de Noviembre de 2002 y publicada en el B.O.P. número 24 de fecha 28-2-03. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-9-03 y publicada en el B.O.P. número 142 de fecha 12-12-03. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 25-10-04 y publicada en el B.O.P. número 149 de fecha 29-12-04. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-05 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 30-12-05. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 30-10-06 y publicada en el B.O.P. número 147 de fecha 29-12-06. EL SECRETARIO Página 4 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-10-07 y publicada en el B.O.P. número 151 de fecha 26-12-07. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-08 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 31-12-08. EL SECRETARIO Página 5 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA REGULADORA NUMERO 20 TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS EN LA VIA PUBLICA PARA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE Articulo 1.- Fundamento Legal Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3.h), del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas en la vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal. Articulo 2.- Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tiene lugar por la entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase, especificado en las tarifas contenidas en el artículo 5 de esta Ordenanza. Articulo 3.- Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió al disfrute sin la oportuna autorización. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobres los respectivos beneficiarios. Articulo 4.- Responsables Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Articulo 5.- Cuota Tributaria. EPIGRAFE 1.- GARAJES O COCHERAS PARTICULARES Por cada entrada o paso de vehículos hasta (3) metros: NUMERO DE VEHÍCULOS CUOTA ANUAL 1 .................................................................................................. 41,73 € 2 .................................................................................................. 50,08 € 3 .................................................................................................. 54,24 € Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN NUMERO DE VEHÍCULOS CUOTA ANUAL 4 .................................................................................................. 58,43 € 5 .................................................................................................. 62,60 € 6 .................................................................................................. 66,77 € 7 .................................................................................................. 70,93 € 8 .................................................................................................. 75,13 € 9 .................................................................................................. 79,01 € 10 .................................................................................................. 83,46 € Por cada vehículo mas se aumenta la cuota en..................................... 3,33 € Por cada metro o fracción que exceda de tres metros lineales ............. 12,53 € NOTAS: 1.- El mínimo de concesión descrito en este epígrafe será de tres metros lineales de acera. 2.- Se entenderá incluido en este epígrafe además de los garajes de comunidades, la planta baja de edificios que se utilicen para guardar vehículos, sea cualquiera él titulo del usuario. EPÍGRAFE 2.- REBAJE EN LA ACERA. (BADEN) CONCEPTO CUOTA ANUAL Por acceso a garajes de uso particular, por metro lineal o fracción (mínimo de 3 metros lineales en acera)................................................ 15,72 € Por acceso a garajes de industrias, comercios u otros negocios, por metro lineal o fracción (mínimo de 3 metros lineales en acera) .......... 35,39 € NOTAS: 1.- Se considerarán modificación de rasante de la acera todo lo que suponga alteración de la línea de rasante, bien sea en la totalidad del plano superior o en lista exterior de dicha acera, comprendiéndose al efecto los badenes, desniveles, rebajes de altura horizontal y, en suma, toda modificación del aspecto exterior del acerado. 2.- La tasa se aplicará tanto a la modificación de rasante de las aceras construidas por el Ayuntamiento como si se trata de aceras construidas por particulares, toda vez que el pago de este aprovechamiento está motivado por la molestia que al transeúnte ocasiona dicha modificación de la rasante y por el beneficio que obtiene el usuario. Por tanto, también procede la aplicación de la tasa, aún cuando la calle carezca de acera, si la rasante se encuentra modificada en la parte correspondiente a una puerta cochera. 3.- La deformación de la acera o badén será por cuenta del propietario quien deberá solicitar, previamente, la oportuna autorización. EPIGRAFE 3.- RESERVA EN LA VIA PUBLICA PARA CARGA Y DESCARGA. METROS 4 HORAS 6 HORAS 8 HORAS 24 HORAS 4 104,40 156,60 208,80 626,40 5 130,50 195,75 261,00 783,00 6 156,60 234,90 313,20 939,60 7 182,70 274,05 365,40 1.096,20 8 208,80 313,20 417,60 1.252,80 Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN METROS 9 10 4 HORAS 234,90 261,00 6 HORAS 352,35 391,50 8 HORAS 469,80 522,00 24 HORAS 1.409,40 1.566,00 Para reservas de metros u horas en cuantías diferentes a las establecidas en el cuadro anterior, se aplicará en proporción a los metros y horas solicitadas, según el mencionado cuadro. Reserva mínima de 4 m/l en acera Articulo 6.- Devengo 1.- La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial momento, que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada. 2.- Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento regulado en esta Ordenanza. 3.- Cuando se ha producido el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento de inicio de dicho aprovechamiento. Articulo 7.- Periodo Impositivo 1.- Cuando el aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquél determinado en la licencia municipal. 2.- Cuando el aprovechamiento especial ha sido autorizado o prorrogado para varios ejercicios, el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se aplicará lo previsto en los apartados siguientes. 3.- Cuando se inicie el disfrute del aprovechamiento especial en el primer semestre, se abonará en concepto de tasa correspondiente a ese ejercicio la cuota íntegra. Si el inicio del disfrute tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio se liquidará la mitad de la cuota anual. 4.- Si se cesa en el disfrute del aprovechamiento especial durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución de la mitad de la cuota anual. Si el cese tiene lugar en el segundo semestre, no procederá devolver cantidad alguna. 5.- Cuando no se autorizará el aprovechamiento especial solicitado, o por causas no imputables al interesado no pudiera tener lugar su disfrute, procederá la devolución del importe satisfecho, en su caso. Articulo 8.- Régimen de Declaración e Ingreso 1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. 2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos especiales ó utilizaciones privativas reguladas en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa. Las autorizaciones se concederán previo informe de la Policía Local de este Ayuntamiento. Si no hubiese solicitado la licencia, el devengo se producirá desde el momento que se hubiese iniciado, sin que lo prejuzgue el otorgamiento de la licencia, debiendo iniciarse de oficio el expediente que dará lugar a la concesión o denegación de aquella. Página 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN 3. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado. 4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente a su presentación, sea cual sea la causa que alegue en contra de la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el importe de la tasa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior. 5. La petición de baja deberá acompañarse de la placa concedida para señalización y, además, deberá inutilizarse la entrada por medio de pilón, horquilla, tabicado, etc., de dimensiones tales que impidan la entrada de vehículo, debiendo ser dichos obstáculos de carácter permanente. Articulo 9.- Notificación de la Tasa 1.- En los supuestos de aprovechamientos especiales continuados la tasa que tiene carácter periódico, se notificará al solicitante el alta en el registro de contribuyentes. La tasa, para ejercicios sucesivos, se notificará colectivamente, mediante exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el período que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. 2.- Al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 25/1998, las tasa de carácter periódico regulada en esta Ordenanza que es consecuencia de la transformación del anterior precio público no está sujeta al requisito de notificación individual, siempre que el sujeto pasivo coincida con el obligado al pago del precio público al que sustituye. NORMAS DE GESTION Articulo 10.- Reservas de Vía Publica (Carga y Descarga) 1.- Las reservas de vía pública para carga y descarga de mercancías se solicitará de la Administración municipal con indicación del número de horas necesarias, del periodo por el que se solicitan y de la superficie de la vía pública que se ocupará. 2.- Las reservas de la vía pública para carga y descarga de mercancías y personas se limitarán a aquellas actividades de uso hotelero. 3.- Las cuotas se devengarán desde el momento de la concesión de la licencia y seguirán el mismo régimen que los vados respecto a altas y bajas. 4.- La señalización será realizada por los interesados conforme a las normas que se indiquen en la concesión de la licencia. Articulo 11.- Retirada de Placas por Impago Tasa Por tratarse de una tasa el impago de la misma producirá el cese en el aprovechamiento especial y el Ayuntamiento de oficio retirará la placa con la consiguiente pérdida de derechos inherentes a la misma, si transcurridos seis meses desde la terminación del plazo de pago en voluntaria siguiese impagado el precio. Articulo 12.- Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. Página 4 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2007, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 30-10-06 y publicada en el B.O.P. número 147 de fecha 29-12-06. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-10-07 y publicada en el B.O.P. número 151 de fecha 26-12-07. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-08 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 31-12-08. EL SECRETARIO Página 5 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA FISCAL NUMERO 21 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Articulo 1.- Fundamento Legal Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4., ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que sea aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal Articulo 2.- Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de una serie de atenciones a los individuos y/o familias en su domicilio, cuando se hallen en situaciones en las que no es posible la realización de sus actividades habituales, o en situaciones de conflicto psico-familiares para alguno de sus miembros. El Servicio de Ayuda a Domicilio retribuido por lo que respecta a su prestación se regirá por las Normas de Funcionamiento que establezca el Ayuntamiento. Articulo 3.- Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas, por la prestación de servicios que constituye el hecho imponible de la tasa. Articulo 4.- Responsables Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Articulo 5.-Cuota Tributaria 1. La cuantía de la tasa vendrá determinada por la tarifa establecida en el artículo 9 de esta Ordenanza, atendiendo al número de horas prestadas, a la renta mensual y el número de miembros de la unidad familiar del solicitante. Articulo 6.- Concepto de Unidad Familiar Se considera unidad familiar la formada por una sola persona o, en su caso, por dos o más que, conviviendo en un mismo marco físico, estén vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción ó parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo. Asimismo tendrán esta consideración las personas con cargas familiares de menores, minusválidos o mayores que habiendo formado unidad familiar independiente, al menos, durante un año, se incorporen a su familia de origen por una situación de necesidad o causa de fuerza Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN mayor. En los casos donde el servicio prestado se refiera a: realizar y/o colaborar con la familia en la realización de actividades básicas de la vida diaria (asea, bañar, movilizar, levantar, acostar, vestir y/o desvestir...), no se entenderán como integrantes de la unidad familiar a aquellos familiares, que se hubiesen trasladado al domicilio del interesado para prestarle los cuidados necesarios o que se lo hubieren llevado a su domicilio con la misma finalidad. En ningún caso se considerará familia independiente la situación de convivencia derivada de procesos educativos y formativos. Articulo 7.- Calculo Renta Mensual Para la determinación de la renta mensual de la unidad familiar se estará al siguiente procedimiento de cálculo: 7.1.- Determinación total ingresos anuales Se entenderá por renta mensual de la unidad familiar la suma de aquellos ingresos anuales que cada uno de sus miembros aporte, computados mensualmente. A.- RENDIMIENTOS DERIVADOS DEL TRABAJO (salarios, pensiones, ayudas, prestaciones reconocidas durante el año en curso, etc. .. incluida la parte proporcional de pagas extras.) Igualmente se computará como ingresos el 30% del S.M.I. por cada uno de aquellos miembros de la unidad familiar que no puedan justificar actividad laboral alguna o cuando existan ingresos de difícil justificación o acreditación. De este apartado quedarán excluidos los/las cónyuges de pensionistas o cualesquiera otros en los que quede suficientemente demostrado su inactividad laboral. De los rendimientos derivados del trabajo, para la determinación de su importe anual se deducirán las cotizaciones a la S.S. o mutualidades. B.- RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES. Se computarán según lo acreditado en su última declaración del I.R.P.F. C.- RENDIMIENTOS DERIVADOS DE CAPITAL. Entendiéndose por tales aquellos ingresos que provengan de elementos patrimoniales tanto de bienes como de derechos. C.1.- RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO: Entendiéndose por éstos, todos los que en metálico o en especie procedan directa o indirectamente de la propiedad de inmuebles rústicos o urbanos. C.1.1.- INMUEBLES ARRENDADOS: En caso de rústicos o urbanos arrendados o subarrendados, los rendimientos netos anuales se determinarán por diferencia entre el cómputo de todos los ingresos íntegros y la suma de todos los gastos necesarios para su obtención, sin que se computen los ingresos negativos. Se consideran ingresos íntegros el importe que el arrendador perciba del arrendatario por todos los conceptos. Los gastos que pueden deducirse de los ingresos para determinar el rendimiento neto son los necesarios para la obtención e aquellos, siempre que estén debidamente acreditados. No son deducibles en ningún caso los Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN que repercutan al arrendatario o inquilino (luz, agua, teléfono, etc., ...). Respecto a los tributos y recargos no estatales serán deducibles siempre que no sean repercutibles y no tengan carácter sancionador. C.1.2.- INMUEBLES NO ARRENDADOS: En caso de rústicos o urbanos, los rendimientos netos anuales se determinarán por diferencia entre el cómputo de todos los ingresos íntegros y la suma de todos los gastos necesarios para su obtención, sin que se computen los resultados negativos. - No se computará la vivienda habitual - Se computará como ingreso el 2% del valor catastral de los mismos. - Serán deducibles: - Impuesto sobre Bienes inmuebles. C.2.- RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO: Los rendimientos netos obtenidos durante el año anterior procedentes de títulos, valores, derechos de crédito y depósitos bancarios entre otros. C.3.- Del importe del patrimonio valorado según los puntos anteriores se deducirán las deudas que el solicitante acredite tener respecto del mismo mediante certificado de la entidad financiera correspondiente, no computándose nunca resultados negativos. 7.2.- Deducciones Del total de ingresos obtenidos, una vez aplicado lo anteriormente expuesto, podrán deducirse, para determinar la renta familiar mensual, aquellos gastos, debidamente acreditados, que supongan la cobertura de las siguientes necesidades básicas: - Atención sanitaria especializada a los beneficiarios del S.A.D. prescrita, este cubierta ó no por la Seguridad Social. - Los gastos de atención personal de los beneficiarios complementaria al S.A.D. siempre y cuando dicha atención sea imprescindible para su supervivencia y no pueda ser cubierta desde los Servicios Públicos, ni sea realizada por familiares. - Alquiler o hipoteca de la vivienda de residencia hasta una cuantía máxima mensual equivalente a 0'72 veces la cuantía del S.M.I. 7.3.- Rentas exentas Las prestaciones económicas públicas vinculadas al Servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en situación de Dependencia. 7.4.Notificación cambios en la situación familiar y/o económica En todo caso, los usuarios del Servicio estarán obligados a comunicar los cambios producidos en su situación familiar y/o económica en el plazo de 10 días, cualquier hecho que modifique la determinación de la renta mensual de la unidad familiar y él numero de miembros de la unidad familiar. Página 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN Articulo 8.- Tarifas El importe de tasa con carácter mensual a abonar por cada beneficiario del servicio será la resultante de multiplicar las horas prestadas cada mes, por el precio-hora resultante de la ponderación de la renta mensual y número de miembros de la unidad familiar, con los recargos aplicables, en su caso, para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en el articulo 9 de la presente Ordenanza. Articulo 9.- Recargos Para la determinación del precio hora resultante a aplicar a cada beneficiario del servicio se atenderá al siguiente procedimiento: 9.1. El precio-coste hora del servicio se establece en: - Precio-Coste SAD BÁSICA (de lunes a viernes)...................... 15,00 € - Precio-Coste SAD EXTRAORDINARIA (sábados, domingos y festivos).................................................................. 22,50 € En cualquier caso, el importe mínimo de la tasa se corresponderá con el valor que suponga el precio de una hora de prestación de SAD BÁSICA. 9.2. Sobre el precio hora se aplicará el porcentaje que resulte de aplicar el siguiente cuadro en función de la renta per capita mensual y el numero de miembros de la unidad familiar: MIEMBROS UNO DOS TRES CUATRO CINCO SEIS RENTA PER CAPITA MENSUAL % PRECIO HORA % PRECIO HORA % PRECIO HORA % PRECIO HORA % PRECIO HORA % PRECIO HORA Tasa Mínima 4 5,5 6 6,5 9 14 18 28 34 41 47 56 65 2,5 4,5 6,5 8,5 51% al 60,99% 61% al 70,99% 71% al 80,99% 81% al 90,00% 91% al 100,99% 101% al 110,99% 111% al 120,99% 121% al 130,99% 131 al 140,99% 141% al 150,99% 151% al 160,99% 161% al 170,99% 171% al 180,99% Tasa Mínima 2,5 3 3,5 4 6 9 13 18 24 31 39 48 58 6 8 9 11,5 19 29 35 47 55 61 65 74 82 8 10,5 12 16,5 29 44 52 66 72 81 83 92 100 10 13 15 21,5 39 59 69 85 91 100 100 100 100 12,5 15,5 18 26,5 50 74 86 100 100 100 100 100 100 181% al 190,99% 191% al 200% mas de 200% 70 85 100 77 90 100 94 95 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 Hasta 50% S.M.I. • En caso de unidad familiar de un solo miembro se dividirá entre 1,5. Página 4 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN 9.3. Sobre el importe resultante de la aplicación del porcentaje calculado en el punto anterior, se establecen los siguientes recargos: A) En función del saldo acreedor en cuentas bancarias que posea el beneficiario del servicio, determinado a la fecha de comienzo de la prestación del servicio, se aplicará la siguiente escala: - Hasta 12.000,00 €, no se contabilizará - A partir de 12.000,01 €, aplicará un 0,50 % por cada incremento de saldo de 3.000,00 € B) En caso de prestación del servicio en horas nocturnas, el incremento, que por estos conceptos se produzca en el precio hora, correrá íntegramente a cargo del usuario. 9.4. Se entenderá como hora prestada aquella que efectivamente se realice o aquella que no se haya podido realizar por causas imputables al beneficiario. En todo caso, si el importe de la tasa en función del número de horas prestadas efectivamente fuera inferior al importe mínimo fijado en el apartado 1. de éste artículo, el beneficiario estará obligado a pagar dicho importe mínimo. Articulo. 10.- Normas de Gestión 1.- Las personas interesadas sujetas a la tasa regulada en esta Ordenanza deberán efectuar su solicitud a la que se acompañara la documentación que resulte necesaria a fin de proceder a la prestación del servicio. 2.- El Departamento de Servicios Sociales, trasladará con carácter mensual a la Administración de Rentas relación de beneficiarios con indicación de su domicilio, N.I.F., numero de horas prestadas, precio/hora a aplicar, así como todos aquellos datos necesarios para determinar la liquidación de la tasa, así como todos los justificantes que fueran solicitados por la referida Oficina. 3.- Para la continuación en la prestación del servicio es condición necesaria estar al corriente de pago de la tasa del mes anterior, En todo caso, su impago producirá la baja en la prestación del servicio, sin perjuicio de su cobro por el procedimiento administrativo de apremio. 4.- La revisión de la situación económica se realizará en los años impares, con carácter normalizado, y, en aquellos casos donde se haya producido algún cambio significativo en su situación, en el plazo de 3 meses inmediatamente posteriores. Dicha revisión económica se realizará en el segundo semestre del año. Articulo 11.- Devengo Se devenga la tasa, y nace la obligación de contribuir en el momento de inicio de la prestación de servicios que constituye el hecho imponible de la tasa. Articulo 12.- Régimen de Declaración e Ingreso Tratándose de una tasa con vencimiento periódico, el pago se efectuará por ingreso directo en la Tesorería Municipal por mensualidades dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la liquidación por la prestación del servicio. No obstante lo anterior, los usuarios del servicio podrán efectuar domiciliación de los recibos mensuales en cuenta corriente que Página 5 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN designen al efecto, en cuyo caso se entenderá que los recibos serán abonados con fecha de primeros del segundo mes siguiente al de la prestación del servicio. Articulo 13.- Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. DISPOSICIÓN ADICIONAL Para lo no expresamente previsto en estas normas se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Bienestar Social de fecha 22-1-2003, por la que se establecen las bases de convocatoria de ayudas para la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio, y en su defecto a las normas que se dicten por la Alcaldía Presidencia. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, número extraordinario, de fecha 31-12-98. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 14 de Noviembre de 2003, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 13 de fecha 30 de Enero de 2004. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 28 de Septiembre de 2009, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 138 de fecha 27 de Noviembre de 2009. EL SECRETARIO Página 6 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA FISCAL NUMERO 22 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES Artículo 1. Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.4 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios para la celebración de matrimonios y otras celebraciones, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2. Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa iniciada y desarrollada con motivo de la prestación del servicio de matrimonio civil, y ello, aunque el matrimonio no llegue a celebrarse por causa imputable a los contrayentes y sujetos pasivos de la tasa. Artículo 3. Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio o a quienes se preste el servicio de matrimonio civil, para cuya celebración se haya iniciado el expediente. Artículo 4. Obligados al Pago. Están obligados al pago de la tasa los contrayentes de forma solidaria. Artículo 5. Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de presentar la correspondiente solicitud. La obligación del pago nace desde el momento de solicitarse el servicio ante el Registro General del Ayuntamiento debiendo liquidarse e ingresarse su importe previamente a la presentación de la solicitud, que deberá ir acompañada de la carta de pago acreditativa del ingreso, no dándose trámite a la solicitud hasta entonces. Artículo 6. Cuantía. La cuantía de la tasa es única y consistirá en la cantidad de 75,05 € por celebración. Las deudas por esta tasa se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio. La celebración del matrimonio se realizará en el lugar que disponga el Ayuntamiento de conformidad con los contrayentes. Serán de cuenta de los contrayentes o sus familiares los gastos de ornamentación de la celebración, así como los posibles de reparación de las dependencias utilizadas en caso de Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN deterioro. Artículo 7. Beneficios Fiscales. No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos deban satisfacer por esta tasa. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigor, una vez elevada a definitiva, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de esa fecha, hasta su modificación o derogación expresas. DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-2005 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 30-12-2005. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-10-07 y publicada en el B.O.P. número 151 de fecha 26-12-07. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-08 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 3112-08. EL SECRETARIO Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA REGULADORA NUMERO 23 TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO EN EL RECINTO FERIAL Y OTROS ESPACIOS MUNICIPALES. Articulo 1.- Fundamento Legal En uso de las facultades conferidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 20.4, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que sea aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio eléctrico en el Recinto Ferial de Hellín, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal. Artículo 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad de conexión, mantenimiento, vigilancia y suministro de energía eléctrica a los usuarios de las instalaciones eléctricas del Recinto Ferial de Hellín y otros espacios públicos municipales. Artículo 3. Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean titulares de las instalaciones que soliciten la prestación del servicio regulado en la presente Ordenanza. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten la prestación del servicio, que se realizará mediante el modelo normalizado correspondiente. Articulo 4.- Responsables Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, los administradores concúrsales o liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala él articulo 43 de la Ley General Tributaria. Articulo 5.- Beneficios Fiscales No se aplicaran exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa. (Artº. 9 T.R. Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Articulo 6.- Cuota Tributaria La Base Imponible se determinará en función del número de Kilowatios Disponibles (puestos a disposición del usuario), y del Número de Kilowatios Consumidos por la utilización del servicio. Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN La cuota de la tasa será el resultado de aplicar a cada uno de los elementos de la base imponible, los tipos de gravamen siguientes: ELEMENTOS BASE IMPONIBLE Nº Kw. Disponibles/Mes ...................................................................... Nº Kw. Consumidos ............................................................................. Por cada día de uso de instalaciones..................................................... TIPOS 4,20 € KW/Mes 0,254 € KW/Hora 0,94 € Día La liquidación del Nº de Kilowatios Disponibles se prorrateará en proporción al número de días de utilización solicitado. Artículo 7.- Devengo Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio eléctrico que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciado en el momento de presentar la oportuna solicitud. Artículo 8.- Liquidación e Ingreso 1.- El pago de la tasa se efectuará en el momento de solicitar el uso del servicio. Dicho pago podrá realizarse preferencialmente, mediante el ingreso en la cuenta corriente bancaria designada al efecto y en su defecto en la Tesorería municipal. 2.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos imprescindibles para la autoliquidación de la tasa. 3.- A la oportuna solicitud de utilización del servicio se acompañará copia de haber satisfecho la autoliquidación. 4.- En el caso de que la solicitud sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas. 5.- A la vista del número de Kilowatios puestos a disposición y los realmente consumidos, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole en su caso, la cantidad que corresponda. Articulo 9.- Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en las normas aprobadas por el Pleno de este Ayuntamiento, la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. Artículo 10.- Reintegros Los gastos derivados de consumos de energía eléctrica realizados por particulares a cargo del Ayuntamiento que por tener contador o por cualquier otro medio de control, puedan ser repercutidos directamente al tercero, se realizarán mediante expediente de reintegro, a la vista del informe que cuantifique los mismos, por los servicios eléctricos municipales. Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN Articulo 11.- Disposición Final La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del la Provincia”, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 29-10-2012 y publicada en el B.O.P. número 152 de fecha 28-122012. EL SECRETARIO Página 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA REGULADORA NUMERO 24 TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN EL APARCAMIENTO SUBTERRANEO DEL MERCADO DE ABASTOS MUNICIPAL Artículo 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las atribuciones concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, RBRL, y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, T.R.L.R.H.L., este Ayuntamiento establece la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de vehículos en el Aparcamiento Subterráneo en el Mercado Municipal de Abastos Artículo 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa el aparcamiento de turismos y aquellos otros vehículos autorizados, en el aparcamiento subterráneo municipal sito en el Mercado Municipal de Abastos de esta localidad, tanto en régimen de rotación como en régimen de abonado. El régimen de abonados se establece para la ocupación del parking en el siguiente horario: - De lunes a viernes: De 16,00 horas a 08,00 horas del día siguiente. - Sábados y domingos: Desde las 16,00 horas del sábado hasta las 08,00 horas del lunes siguiente. - Los días festivos podrán ser de utilización, salvo prohibición expresa, hasta las 08,00 horas del día siguiente no festivo. No obstante, los horarios indicados podrán ser modificados en el Reglamento del Servicio Municipal del aparcamiento subterráneo que regule la gestión del mismo. Artículo 3. Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiados por la utilización del aparcamiento municipal. Nace la obligación del pago de la tasa desde el momento en que se autorice el ingreso del vehículo en las instalaciones del parking municipal. En caso de abandono o no presencia de conductor del vehículo, será sustituto del contribuyente el propietario del mismo. Articulo 4. Responsables Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las persona físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General tributaria y subsidiariamente aquellas a las que se refiere el artículo 43 de dicha Ley. Artículo 5. Normas de Prestación del Servicio La explotación del aparcamiento municipal se realizará mediante concesión administrativa, percibiendo el concesionario el rendimiento de las tasas en concepto de Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN retribución por la prestación del servicio, que se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que regule dichas instalaciones. Articulo 6. Normas de Gestión del Régimen de Rotación Las tasas serán cobradas cuando se aplique la tarifa horaria, en el propio aparcamiento, mediante la aplicación de los procedimientos técnicos adecuados que permitan la emisión de tickets. Una vez pagado el ticket, el usuario dispondrá de diez minutos “tiempo de cortesía” para abandonar el aparcamiento. El usuario no tendrá que abonar ningún importe mas que el satisfecho inicialmente, aún cuando hubiese sobrepasado el “tiempo de cortesía”, si por causas ajenas a él, tales como avería de otro vehículo, o cualquier otro incidente ajeno a su voluntad, le impidieran la salida del aparcamiento. En caso de pérdida del ticket, en la Caja habilitada en el aparcamiento subterráneo se determinará el importe a ingresar, comprobando la hora de entrada del vehículo con los procedimientos técnicos oportunos. En caso de no poder determinarse se satisfará el importe reseñado en tarifas por pérdida de ticket. Articulo 7. Normas de Gestión del Régimen de Abonado 7.1 El pago de las tasas en régimen de abonado se efectuará por matrícula, mediante domiciliación bancaria, dentro de los cinco primeros días de cada mes o en el momento de presentación de la correspondiente factura o recibo y, en su caso, en el momento de solicitar la incorporación del vehículo al aparcamiento municipal. 7.2 Los sujetos pasivos o titulares de los vehículos deberán solicitar la plaza de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Uso del aparcamiento que se establezca al efecto, aportando los datos bancarios a los efectos de su domiciliación. Una vez aprobada la solicitud pasará a integrar la matrícula mensual, o trimestral para el cargo bancario. El Reglamento del Servicio Municipal del aparcamiento subterráneo que regule la gestión del mismo, fijará el número de plazas de aparcamiento máximo, que podrán ser utilizadas en régimen de abonado. 7.3 La cuota, mas la fianza por la tarjeta de estacionamiento, se pagarán en el momento de solicitar el abono. 7.4 En el caso de baja por cese, ésta deberá comunicarse con al menos quince días de antelación a la emisión de la matrícula mensual, la cual se cierra el último día de cada mes. Si la comunicación se produce una vez emitida la matrícula el sujeto pasivo deberá abonar el recibo correspondiente y solicitar la devolución de las cantidades que resten sin minorar los quince días indicados. Producido el cese a satisfacción municipal, procederá la devolución de la fianza constituida. 7.5 La devolución de dos recibos domiciliados por la entidad bancaria correspondiente, salvo causa ajena al contribuyente, supondrá la extinción del derecho a usar el espacio público municipal o plaza/as asignada/as. 7.6 La utilización indebida de la plaza asignada será sancionada con 200 euros, abonándose además los gastos de retirada del vehículo, y sin perjuicio de las normas que en materia de circulación vial correspondan. Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN 7.7. De prestarse el servicio directamente por el concesionario las normas contenidas en los artículos 6 y 7 tendrán carácter supletorio respecto de las que se establezcan en el Reglamento correspondiente. Artículo 8. Tarifas 8.1.- Las tarifas de rotación se exigirán con arreglo a la siguiente escala por utilización horaria: Para todo tipo de vehículos: Por cada minuto de estancia............................................... 0,0167 € Por pérdida de ticket: ......................................................... 12,00 € Máximo diario por 24 horas: ............................................. 12,00 € Dicha tarifa será actualizada a 1 de enero de cada año, mediante la aplicación del índice de precios al consumo (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística de Diciembre a Diciembre. 8.2.- Tarifas de abonado: 40 €/mes por plaza de aparcamiento. 8.3.- Fianza por tarjeta de abonado, con o sin mando: 40 €. Artículo 9. Exenciones Los vehículos de titularidad municipal no devengarán tasa alguna, si bien precisarán autorización del Concejal Delegado que tenga asumida las competencias del aparcamiento subterráneo. Artículo 10. Infracciones y Sanciones Para la determinación de infracciones y sanciones se estará a lo que en cada momento disponga la Ley General Tributaria así como en las disposiciones que se dicten en desarrollo de la misma. Artículo 11. Legislación Aplicable En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley general Tributaria, Ley General Presupuestaria, Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones que resulten de aplicación. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 29-4-2011 y publicada en el B.O.P. número 81 de fecha 11 de Julio de 2011. EL SECRETARIO Página 3 CALLEJERO FISCAL AYUNTAMIENTO DE HELLÍN EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN CALLEJERO FISCAL CASCO URBANO DE HELLÍN TIPO NOMBRE VIAL CALLE ABEDUL CALLE ABETO CALLE ACACIA CALLE ACEBO CALLE AGRICULTORES CALLE AIRE CALLE ALAMO CALLE ALBA CALLE ALBACETE CALLE ALCALDE VICTOR SERENA GUIRADO CALLE ALCAÑIZ CALLE ALEJANDRO TOMAS CONFLUENCIAS ALEJANDRO TOMAS CALLE ALFARERIA CALLE ALFAREROS CALLE ALGARRA CALLE ALHONDIGA CALLE ALPARGATEROS CALLE AMBO CALLE ANDALUCIA CALLE ANDROMEDA CALLE ANIMAS CALLE ANTONIO CIFUENTES NAHARRO CALLE ANTONIO LOPEZ DE ORO CONFLUENCIAS ANTONIO LOPEZ DE ORO CALLE ANTONIO MACHADO CALLE ANTONIO MATEO CALLE ANTONIO MILLAN PALLARES CALLE APERADORES CALLE ARCE CALLE ARCIPRESTE SANCHEZ GONZALEZ CALLE ARQUITECTO JUSTO MILLAN ESPINOSA CALLE ARRASTRADERO CALLE ARTEMIO PRECIOSO CALLE ASERRADORES CALLE ASUNCION CALLE ATAJADERO CALLE AVE CALLE BACHILLER CALLE BAENA CALLE BAEZA CALLE BALMES CALLE BAÑOS ARRABAL BARAJA HONDA Página 1 CATEGORIA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA PRIMERA TERCERA PRIMERA ESPECIAL TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA PRIMERA PRIMERA ESPECIAL TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA SEGUNDA PRIMERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA SEGUNDA TERCERA TERCERA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN TIPO CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE DISEMINADO CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE DISEMINADO CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE DISEMINADO DISEMINADO DISEMINADO DISEMINADO DISEMINADO DISEMINADO DISEMINADO DISEMINADO DISEMINADO DISEMINADO DISEMINADO CALLE CALLE AVENIDA CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLEJERO FISCAL CASCO URBANO DE HELLÍN NOMBRE VIAL BARAJAS BARBARROJA BARRANCO DEL JUDIO BARRIO NUEVO BATAN BENITO TOBOSO BENJAMIN PALENCIA BERNALES BESO BOQUERA DE GARZON BOQUERA DEL PANADERO BUENAVISTA CAINAS CALANDA CALVARIO CAMILO JOSE CELA CAMINO CAMPANA CANALIZO CANALON CANDELARIA CANTARERIA CANTEROS CANTON CARRETERO CASA DE DON BALBINO CASA DEL BORDE CASA DEL ROMERAL CASA JUAREZ CASA LOS ARCOS CASA MOROTE CASA PINOS ALTOS CASA PORTALES CASA POTRILLA CASA VELASCO CASAS NUEVAS CASIOPEA CASTELAR CASTILLA-LA MANCHA CASTILLO CATEDRATICO ENRIQUE SERRANO GUIRADO CAUTIVO CENCERRADA CERAMISTAS Página 2 CATEGORIA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA SEGUNDA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA SEGUNDA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA CUARTA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA TERCERA SEGUNDA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN TIPO CALLE CAMINO CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CTRA. CTRA. CALLE PLAZA RAMBLA PLAZA CTRA. CTRA. CALLE CALLE CALLE CALLE CALLEJERO FISCAL CASCO URBANO DE HELLÍN NOMBRE VIAL CERRICO DE LAS MOYAS CERRO BOTERO CERVANTES CIPRES COFINERAS COFRADIA DE LA SANGRE COFRADIA DEL ROSARIO COLA DE CABALLO COLEGIAL COLUMNAS CONCEPCION CONCHA ESPINA CONSTITUCION CORONA AUSTRAL CORONA BOREAL CORREAS CRISTO CRISTO DE LA SANGRE CRISTO DEL RESCATE CRISTOBAL LOZANO CRONISTA ANTONIO MORENO CRONISTA ANTONIO RUESCAS CRONISTA EMILIANO MARTINEZ CRUZ CRUZ DE MAYO CRUZ DE SAL CRUZ LANGOSTA CUBILLOS CUESTA DE LA CARCEL CUESTA DE LOS CAÑOS CUMBRE DAMASO ALONSO DE AGRA DE AGRAMON DE ERAS DE ESPAÑA DE LA CALCINA DE LA IGLESIA DE LIETOR DE SIERRA DEL CARMEN DEL CORREO DEL RAPIDO DEL SIETE Página 3 CATEGORIA TERCERA CUARTA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA PRIMERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA SEGUNDA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA SEGUNDA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA PRIMERA CUARTA PRIMERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN CALLEJERO FISCAL CASCO URBANO DE HELLÍN TIPO NOMBRE VIAL CATEGORIA CALLE DESENGAÑO TERCERA CALLE DOCTOR ALONSO SANTOS SEGUNDA CALLE DOCTOR CARLOS SANCHEZ CAÑAMARES TERCERA CALLE DOCTOR CERDA MARTI SEGUNDA CALLE DOCTOR EULOGIO SILVESTRE ALCALDE DE BAEZA PRIMERA CALLE DOCTOR FLEMING TERCERA CALLE DOCTOR OCHOA SEGUNDA CALLE DOCTOR RAFAEL ARCAS CRUZ TERCERA CALLE DOCTOR TABERA Y ARAOZ TERCERA CALLE DOLORES ABRIL TERCERA CALLE DON JERONIMO TERCERA CALLE ECCE HOMO TERCERA CALLE EL AGUILA SEGUNDA CALLE EL ARCO TERCERA CAMINO EL BARRO CUARTA CALLE EL CINTO TERCERA CALLE EL CRISTO YACENTE TERCERA CALLE EL CRUCIFICADO TERCERA CALLE EL NAZARENO TERCERA CALLE EL PRENDIMIENTO TERCERA CALLE EL RABAL PRIMERA CONFLUENCIAS EL RABAL ESPECIAL CALLE EL RESUCITADO TERCERA CALLE EL ROCIO TERCERA CALLE EL SEMINARIO TERCERA CALLE EL SOL PRIMERA CALLE EMPRESARIO PEDRO RODENAS CORCOLES TERCERA CALLE ENCINA TERCERA CALLE ESCRITORA CARMEN MARTIN GAITE TERCERA CALLE ESCUELA DE CRISTO TERCERA CALLE ESCULTOR FRANCISCO SALZILLO TERCERA CALLE ESCULTOR JOSE FERNANDEZ ANDES TERCERA CALLE ESCULTOR RUIZ OLIVA TERCERA CALLE ESCUNATAR TERCERA CALLE ESPARCIA TERCERA CALLE ESPARTEROS TERCERA CALLE ESPARTO TERCERA PLAZA EUROPA PRIMERA CALLE FACORRIN TERCERA CALLE FALCON TERCERA CALLE FEDERICO COULLAUT VALERA PRIMERA CALLE FENIX TERCERA CALLE FEREZ TERCERA CALLE FERROCARRIL TERCERA Página 4 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN CALLEJERO FISCAL CASCO URBANO DE HELLÍN TIPO NOMBRE VIAL CALLE FORTUNATO ARIAS CALLE FOSO CALLE FRANCISCO JAVIER DE MOYA CALLE FRANCISCO SILVELA CALLE FRANCOS RODRIGUEZ CALLE FUENTE CALLE GABRIELA MISTRAL CALLE GARCILASO DE LA VEGA CALLE GENERAL CASSOLA CALLE GLORIETA CALLE GOYA CALLE GRACIA CALLE GRAN VIA CONFLUENCIAS GRAN VIA CALLE GUARDAGUJAS CALLE GUERREROS CALLE HERNAN CORTES CALLE HIGUERICAS CALLE HIJAR CALLE HILARIO LOPEZ MILLAN CALLE HILARIO TOMAS PLAZA HISPANOAMERICA CALLE HOSPITAL CALLE HOZ CALLE HUERTA CALLE HUERTO DEL RIO CTRA. IRYDA CALLE ISABEL LA CATOLICA CALLE ISBERT CALLE ISSO CAMINO ISSO DE CALLE JACINTO BENAVENTE CALLE JACOBO SERRA MARTINEZ CTRA. JAEN CALLE JESUS CALLE JESUS DE MEDINACELI RAMBLA JIMENEZ CALLE JOSE GARCIA "EL POCHO" CALLE JOSE PRECIOSO CALLE JOSE ZAMORANO CALLE JUAN ANDUJAR BALSALOBRE PLAZA JUAN CARLOS I CALLE JUAN FAJARDO "PETENERAS" CALLE JUAN FRANCISCO PARRAS Página 5 CATEGORIA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA PRIMERA ESPECIAL TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA CUARTA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA SEGUNDA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN CALLEJERO FISCAL CASCO URBANO DE HELLÍN TIPO NOMBRE VIAL CALLE JUAN MARTINEZ PARRAS CALLE JUAN RAMON JIMENEZ CALLE JUAN XXIII CONFLUENCIAS JUAN XXIII CALLE LA CAIDA DISEMINADO LA CARRASCA CALLE LA DOLOROSA CALLE LA FERROVIARIA DISEMINADO LA LOSILLA CALLE LA MAGDALENA CALLE LA NEGACION CALLE LA ORACION DEL HUERTO DISEMINADO LA RESINERA DISEMINADO LA RINCONADA CALLE LA SAMARITANA CALLE LA SANTA CRUZ CALLE LA VERONICA DISEMINADO LAS HAZAS CALLE LEON CALLE LIBERTAD CALLE LINCE CALLE LOBO DISEMINADO LOMA DE LA CHARCA DISEMINADO LOMA DEL GALLEGO CALLE LOPE DE VEGA CAMINO LOS ALGEZARES CALLE LOS AZOTES CALLE LOS FACTORES CALLE LOS FOGONEROS CAMINO LOS PARDOS DISEMINADO LOS PINICOS CALLE LUCERO CALLE LUIS DE CARAVACA CALLE LUMBRE CALLE LUMINARIAS CALLE LUZ CALLE MADRE MARIA LUISA CALLE MANUEL TORRECILLAS SORIO CALLE MADRID CALLE MADRID-CARTAGENA (VARIANTE) CTRA. MADRID-CARTAGENA(ANTIGUA N-301) CALLE MANUEL DIAZ CANO CALLE MARIA CALLE MARIANO BENLLIURE Página 6 CATEGORIA TERCERA TERCERA PRIMERA ESPECIAL TERCERA CUARTA TERCERA TERCERA CUARTA TERCERA TERCERA TERCERA CUARTA CUARTA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA SEGUNDA TERCERA TERCERA CUARTA CUARTA SEGUNDA CUARTA TERCERA TERCERA TERCERA CUARTA CUARTA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN CALLEJERO FISCAL CASCO URBANO DE HELLÍN TIPO NOMBRE VIAL CALLE MARIANO TOMAS CALLE MARTA CALLE MATADERO CALLE MELCHOR DE MACANAZ CONFLUENCIAS MELCHOR DE MACANAZ CALLE MENSAJE PLAZA MERCADO CALLE MERCED CALLE MESONES CALLE MILAGROS CALLE MOLINICOS CALLE MOLINOS Y BARAJAS CALLE MONO CALLE MORATALLA CALLE MORERA CALLE MOROTES CALLE MURCIA CALLE MUSICO LEOCADIO PARRAS CALLE NARANJOS DISEMINADO NAVAJICO CALLE NAZARET CALLE NIETOS CALLE NOCHE DE SAN SILVESTRE CALLE NUESTRA SEÑORA DE FATIMA CALLE NUESTRA SEÑORA DE LOURDES CALLE NUEVA PLAZA NUEVA CALLE NUÑEZ CALLE OBISPO LUIS AMIGO CALLE OLIVARERA CALLE OLIVO CALLE OLMO CALLE OLVIDO CALLE OSO CALLE PABLO PICASSO CALLE PABLO VI CONFLUENCIAS PABLO VI CALLE PADRE CARRILLO CALLE PADRE RODRIGUEZ CALLE PALOMA CAMINO PALOMAR CALLE PANADEROS CALLE PARAISO DISEMINADO PARAJE SAN LORENTE Página 7 CATEGORIA TERCERA TERCERA TERCERA PRIMERA ESPECIAL TERCERA SEGUNDA TERCERA SEGUNDA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA CUARTA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA SEGUNDA TERCERA SEGUNDA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA PRIMERA ESPECIAL TERCERA PRIMERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA CUARTA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN CALLEJERO FISCAL CASCO URBANO DE HELLÍN TIPO NOMBRE VIAL CALLE PASEO DEL PINO CALLE PASO A NIVEL CALLE PAZ CALLE PELIGROS CALLE PENA CALLE PEÑA CAIDA DISEMINADO PEÑA RUBIA CTRA. PEÑAS DE SAN PEDRO CALLE PEÑON CALLE PERDIZ CALLE PERIER CALLE PERIODISTA ANTONIO ANDUJAR CALLE PERLA CALLE PERSEO CALLE PICHON CALLE PICO DISEMINADO PINO MARIN CALLE PINTOR CAÑAVATE CALLE PINZON CALLE PIZARRO CALLE PLANTONAR CONFLUENCIAS PLAZA DE LA IGLESIA CONFLUENCIAS PLAZA SANTA ANA CALLE PLAZUELA DE LAS MONJAS CALLE PLEITOS CALLE POETA MARIANO TOMAS CALLE POETA TOMAS PRECIADO DISEMINADO POLOPE DISEMINADO POZO CANO CALLE POZO DE LOS PERROS CALLE PUERTA DE ALCARAZ PLAZA PUERTA DE ALI CALLE PUERTAS DE MADRID CALLE QUEVEDO CALLE RAFAEL LENCINA MORALES CALLE RAMON DE CAMPOAMOR DISEMINADO RESPALDO DEL CALVARIO CALLE RIBERA CALLE RIOPAR CALLE ROBLE CALLE ROCHE CALLE ROSA DEL AZAFRAN CALLE ROSALIA DE CASTRO CALLE ROSARIO Página 8 CATEGORIA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA CUARTA CUARTA TERCERA TERCERA TERCERA PRIMERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA CUARTA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA ESPECIAL ESPECIAL TERCERA TERCERA SEGUNDA TERCERA CUARTA CUARTA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA SEGUNDA CUARTA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN CALLEJERO FISCAL CASCO URBANO DE HELLÍN TIPO NOMBRE VIAL CALLE RUBIA CALLE RUIZ PLAZA SABINO CUERDA CALLE SACERDOTE RAMON TORRES CALLE SACRAMENTOS CALLE SALVADOR CALLE SAN BLAS CALLE SAN CARLOS PLAZA SAN FRANCISCO CALLE SAN GINES CALLE SAN JERONIMO CALLE SAN JUAN CALLE SAN JUAN DE DIOS CALLE SAN RAFAEL CALLE SAN REVENTON PLAZA SAN ROQUE CALLE SAN SIMON CALLE SANGRADERA PLAZA SANTA ANA PLAZA SANTA BARBARA PASEO SANTA CLARA CALLE SANTA CLARA CALLE SANTA RITA CALLE SANTA TERESA DE JESUS CALLE SAUCE CALLE SIERRA DE LOS DONCELES CALLE SIN NOMBRE O EN PROYECTO CALLE SOCOVOS CONFLUENCIAS SOL CALLE SOLEDAD CALLE SOR MARIA DE LA CRUZ CALLE TALBO CALLE TAMBORES CALLE TEJERA CALLE TENERIAS CALLE TESIFONTE GALLEGO CALLE TOBARRA CALLE TRINIDAD CALLE TRUJILLO CALLE TURBAS DE CUENCA CALLE TURRONEROS CALLE UBEDA CALLE UNIDAD CALLE UNION Página 9 CATEGORIA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA PRIMERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA PRIMERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA ESPECIAL SEGUNDA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN TIPO CALLE CALLE CALLE CALLE DISEMINADO CALLE DISEMINADO CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE PASEO CALLEJERO FISCAL CASCO URBANO DE HELLÍN NOMBRE VIAL VALENCIA VARA DEL REY VEGA VEREDA VEREDA DE LOS VALENCIANOS VIA VILLACARMEN VILLARREALA VILLORAS VIRGEN VIRGEN DE LAS ANGUSTIAS VIRGEN DE LAS PENAS VIRGEN DEL DOLOR VIRGEN DEL PINO VIZCAINO VIZCON YUTERA DEL CARMEN Página 10 CATEGORIA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA CUARTA TERCERA CUARTA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN TIPO BARRIO DISEMINADOS DISEMINADOS DISEMINADOS DISEMINADOS CALLE DISEMINADOS CALLE DISEMINADOS DISEMINADOS DISEMINADOS DISEMINADOS DISEMINADOS CALLEJERO FISCAL AGRA DENOMINACION VIAL AGRA CASA ABELINO CASA BENEGAS CASA MOJETE CERRO GORDO CORREOS GRANJA LUGARICO MAYORAZGO MUÑOCES NIÑOS SIERRA CABEZA LLANA VEREDA CATEGORIA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN CALLEJERO FISCAL AGRAMON TIPO DENOMINACION VIAL CARRETERA AGRAMON-MINATEDA CALLE AMOR DISEMINADO AZARAQUE CALLE AZUFRE CALLE CARMEN DISEMINADO CASA DEL CACHO DISEMINADO CASA ISIDRO DISEMINADO CASA PORTAÑA DISEMINADO CASA RUBITO DISEMINADO CASAS DE ALIVAR DISEMINADO CASAS DE ARRIBA CALLE CASTILLA-LA MANCHA CALLE COBRE CALLE CONSUELO CARRETERA DE MINAS CALLE DEL PARQUE CALLE DONCELES CALLE DUREZ CALLE ESCUELAS DISEMINADO ESTACION CALLE ESTRONCIO CALLE FLOR CALLE FUTBOL CALLE HELIO CALLE HELLIN DISEMINADO LA MORRA CALLE LOMA CALLE LUZ CALLE MANGANESO CALLE MANUEL DIAZ CANO CALLE MAYOR CARRETERA MINAS CALLE MURCIA CALLE OBISPO PLAZA PARADOR CALLE PEDRO GIL LERIN CALLE PLATA CALLE PLOMO CALLE RIO CALLE SACERDOTE SANTIAGO BROTONS EVIA CALLE SAN ANTONIO CALLE SAN ISIDRO CALLE SAN JOAQUIN CALLE SELENIO Página 1 CATEGORIA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN CALLEJERO FISCAL AGRAMON TIPO DENOMINACION VIAL CALLE SOL CALLE SUR DISEMINADO TEDELCHE DISEMINADO TESORICO CALLE TRAVESIA DE LA FLOR CALLE TRAVESIA DE LA LOMA CALLE VISTA HERMOSA CALLE ZIRCONIO Página 2 CATEGORIA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN TIPO CARRETERA CALLE BARRIO DISEMINADO DISEMINADO DISEMINADO DISEMINADO DISEMINADO DISEMINADO DISEMINADO CALLE CALLE DISEMINADO CALLE CARRETERA CARRETERA CARRETERA DISEMINADO VENTA CARRETERA CALLE DISEMINADO DISEMINADO CALLE VENTA CARRETERA CALLE CALLE DISEMINADO CALLE CALLEJERO FISCAL CANCARIX DENOMINACION VIAL CATEGORIA AGRAMON CUARTA AIRE CUARTA ALJIBE CUARTA ARROYO CUARTA CASA CASTILLO CUARTA CASA DE ABAJO CUARTA CASA DE LA MUERTE CUARTA CASA MOYAS CUARTA CASA SABAS CUARTA CASA TIO PEPE CUARTA CASILLA CUARTA CASONCIO CUARTA CEPEROS CUARTA CERRO CUARTA DE AGRAMON CUARTA DE JUMILLA CUARTA DE MURCIA CUARTA DEHESILLAS CUARTA HERMANA CUARTA JUMILLA CUARTA LOMA CUARTA LOS GENERALES CUARTA MADAX CUARTA MAYOR CUARTA MONREAL CUARTA MURCIA CUARTA NUEVA CUARTA PERLA CUARTA PUERTO MALA MUJER CUARTA VEREDA CUARTA Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN TIPO CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE DISEMINADO PLAZA CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLEJERO FISCAL CAÑADA DE AGRA DENOMINACION VIAL CATEGORIA ALAMEDA CENTRAL CUARTA ALAMEDA DE ALBACETE CUARTA ALAMEDA DE ALICANTE CUARTA ALAMEDA DE HELLIN CUARTA ALAMEDA DE LA IGLESIA CUARTA ALAMEDA DE TOLEDO CUARTA ALAMEDA DEL CURA CUARTA CASA MANUEL PRECIOSO CUARTA CONSTITUCION LA CUARTA PARQUE DE LAS ESCUELAS CUARTA PARQUE ESTE CUARTA PLAZA DE ESPAÑA CUARTA RONDA NORTE CUARTA RONDA SUR CUARTA Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN CALLEJERO FISCAL ISSO TIPO DENOMINACION VIAL CATEGORIA CALLE ABETO CUARTA CALLE AGAPITO CUARTA CALLE AGRAMON CUARTA CALLE ALBACETE CUARTA CALLE ALMAGRO CUARTA CARRETERA ALMANSA-ORCERA CUARTA BARRIO ALMECES CUARTA PISTA ALMECES-CEMENTERIO CUARTA CALLE ANDALUZ CUARTA BARRIO ASOMADILLA CUARTA BARRIO BARTOLOS CUARTA BARRIO BOLOS CUARTA CARRETERA BOLOS A CUARTA CALLE CALDERON DE LA BARCA CUARTA CALLE CAMILO JOSE CELA CUARTA CALLE CAMINO FUENTE LA CUARTA BARRIO CANTEROS CUARTA CALLE CAÑADA DEL JUDIO CUARTA CALLE CAÑADA GUERRERO CUARTA BARRIO CARAVACA CUARTA CALLE CARRASCA LA CUARTA DISEMINADO CASA LA PARRA CUARTA DISEMINADO CASA LUCAS CUARTA DISEMINADO CASA TEJERA CUARTA DISEMINADO CASAS DE RIO CUARTA CALLE CASAS NUEVAS CUARTA CALLE CASTILLO CUARTA BARRIO CASTOR CUARTA CAMINO CENAJO CUARTA BARRIO CERCA LA CUARTA CALLE CERRO EL CUARTA CALLE CERVANTES CUARTA CALLE CIUDAD REAL CUARTA DISEMINADO COBATILLAS CUARTA DISEMINADO CORRAL DE ESPINOSA CUARTA CALLE CUARTEL CUARTA CALLE CUENCA CUARTA CALLE CUESTA LA CUARTA CALLE DANZANTES LOS CUARTA CALLE DE HELLIN CUARTA BARRIO DEL PINO CUARTA CALLE DOCTOR JOAQUIN MUÑOZ HERNANDEZ CUARTA PLAZA EL POETA CUARTA CALLE ERA ALTA CUARTA Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN CALLEJERO FISCAL ISSO TIPO DENOMINACION VIAL CALLE FLOR CALLE FORESTALES CALLE FRANCISCO CANO LOPEZ BARRIO FUENTE BARRIO GABRIELES CALLE GARCIA LORCA BARRIO GRAOS BARRIO GREDEROS CALLE GUADALAJARA CALLE HELLIN CALLE HIGUERA LA CALLE HUERTA LA CALLE IGNACIO DEL BOSQUE MUÑOZ AVENIDA IRYDA CALLE JOSE ALFARO CALLE LA CARRASCA BARRIO LA CRUZ DISEMINADO LA LOSILLA CALLE LA PALMERA CALLE LAS FUENTES CARRETERA LIETOR DISEMINADO LOS NAVARROS BARRIO LOS PINOS BARRIO MENDEZ CALLE MIGUEL DE UNAMUNO CALLE MIGUEL HERNANDEZ CALLE MOLINO EL CALLE MURCIA CALLE PABLO PICASSO DISEMINADO PALOTARES DE ABAJO DISEMINADO PALOTARES DE ARRIBA DISEMINADO PANTANO TALAVE CALLE PARDO EL CALLE PARQUE EL BARRIO PARTIDORES CALLE PEÑA BERMEJA DISEMINADO PEÑA LAVADA BARRIO PERCHEL CALLE PERCHEL BARRIO PEROPAILE DISEMINADO PINAR VERDE CALLE PINOS LOS PLAZA PLACETA DISEMINADO POCICO Página 2 CATEGORIA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN CALLEJERO FISCAL ISSO TIPO DENOMINACION VIAL BARRIO PRADO EL CALLE PUENTE EL CALLE QUEVEDO BARRIO QUILEZ CALLE RAFAEL VIDAL BARRIO RAMBLA CALLE RAMBLA MORENO DISEMINADO RAMBLA PEPINO DISEMINADO RAMBLAS-ISSO CALLE REPUBLICA DE BOLIVIA CALLE SALVADOR DALI CALLE SANTIAGO APOSTOL CALLE SOL EL BARRIO TOLADILLO CALLE TOLEDO CALLE TOMAS PRECIADO PLAZA TORRE LA VENTA VELASCO CALLE VEREDA LA BARRIO VILLENA Página 3 CATEGORIA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN TIPO LUGAR LUGAR CALLEJERO FISCAL LA HORCA DENOMINACION VIAL CATEGORIA CASAS DE ABAJO CUARTA CASAS DE ARRIBA CUARTA Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN TIPO CALLE CALLE CAMINO DISEMINADO DISEMINADO CARRETERA CALLE CALLE DISEMINADO CALLE CALLE CALLE DISEMINADO CALLE PLAZA DISEMINADO BARRIO DISEMINADO DISEMINADO DISEMINADO CALLE CALLE CALLE CALLEJERO FISCAL LAS MINAS DENOMINACION VIAL CASA ALTA CASAS DE DIEGO CENAJO EL BALNEARIO EL HONDO ESTACION HELLIN IGLESIA LA CHAMORRA LAS CASICAS LAS JUNTAS LIBERTAD MAESO MAYOR MAYOR MOLINO DE MAESO MORERA PANTANO DE CAMARILLAS PANTANO DE CENAJO PINOS PUENTES SAN ANTONIO SOL Página 1 CATEGORIA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA CUARTA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN TIPO CALLE DISEMINADO DISEMINADO DISEMINADO DISEMINADO CARRETERA DISEMINADO CALLE DISEMINADO CALLE CALLE CARRETERA CALLE CALLEJERO FISCAL MINATEDA DENOMINACION VIAL CATEGORIA CANTERO CUARTA CASA CANTERO CUARTA CASA CHORI CUARTA CASAS SERRANO CUARTA CERRETE CUARTA DE AGRAMON CUARTA LOS GUIRADOS CUARTA MAYOR CUARTA NUEVA CUARTA PEPINO CUARTA PERUELO CUARTA AGRAMON-MINATEDA CUARTA ESTACION CUARTA Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN TIPO CALLE PLAZA CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLEJERO FISCAL MINGOGIL DENOMINACION VIAL CATEGORIA HERREROS CUARTA IGLESIA CUARTA PARQUE DE ISSO CUARTA PARQUE DEL BOQUERON CUARTA PARQUE ESCUELAS CUARTA PARQUE HELLIN CUARTA PARQUE OESTE CUARTA PARQUE SANTA RITA CUARTA RAMBLA MORENO CUARTA REAL CUARTA Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN TIPO CALLE PLAZA CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE PLAZA CALLE CALLE CALLE DISEMINADO DISEMINADO CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE CALLEJERO FISCAL NAVA CAMPAÑA DENOMINACION VIAL CATEGORIA CASTILLO CUARTA CINE CUARTA COOPERATIVA CUARTA DEPORTES CUARTA ESCUELAS CUARTA ESPINOS CUARTA IGLESIA CUARTA LUNA CUARTA MAESTROS CUARTA MAYOR CUARTA MAYOR CUARTA MEDIA CUARTA MOLINOS CUARTA MONTE CUARTA NAVA BAUTISTA CUARTA NAVA DEL GUERRERO CUARTA RAMON Y CAJAL CUARTA REAL CUARTA RETUERTA CUARTA RONDA OESTE CUARTA RONDA PARCELAS CUARTA ROSALEDA LA CUARTA RURAL CUARTA SAN FRANCISCO DE ASIS CUARTA SOL CUARTA VEGA CUARTA VIRGEN DE LA ESPERANZA CUARTA VIVEROS CUARTA ZAPATEROS CUARTA Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN CALLEJERO FISCAL RINCON DEL MORO TIPO DENOMINACION VIAL CATEGORIA ARRABAL CALLEJONES CUARTA DISEMINADO CASA NUEVA DE LOS ARCOS CUARTA DISEMINADO CASA NUEVA DEL RINCON CUARTA DISEMINADO LA GARGANTA CUARTA DISEMINADO POZO HIGUERA CUARTA DISEMINADO RINCON DEL MORO CUARTA DISEMINADO VENTA QUEMADA CUARTA Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN TIPO DISEMINADO DISEMINADO DISEMINADO DISEMINADO DISEMINADO DISEMINADO DISEMINADO DISEMINADO CALLE CALLEJERO FISCAL TORRE UCHEA DENOMINACION VIAL CATEGORIA CAÑADA MOCARRA CUARTA CASA DEL ALTO CUARTA CASAS NUEVAS CUARTA CUEVA NEGRA CUARTA LA CUEVA CUARTA LA TORRE CUARTA LAS CANALES CUARTA LOS SOTOS CUARTA TORRE UCHEA CUARTA El presente Callejero Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente callejero Fiscal ha sido aprobado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 28 de Agosto de 1989. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Callejero Fiscal fue modificado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 23 de Diciembre de 1991, y publicado en el B.O.P. número 27 de fecha 2 de Marzo de 1992. EL SECRETARIO DILGENCIA.- Para hacer constar que el presente Callejero Fiscal fue modificado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 3 de Octubre de 1994, y publicado en el B.O.P. número 152 de fecha 23 de Diciembre de 1994. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-08 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 31-12-08. EL SECRETARIO Página 1