delimitación de un monumento arqueológico

Transcripción

delimitación de un monumento arqueológico
Guía para la Gestión Pública de Monumentos
Arqueológicos de la Región Lima
ÍNDICE
Página
MENSAJE DEL PRESIDENTE REGIONAL DE LIMA06
INTRODUCCIÓN07
PRESENTACIÓN08
Primera edición: Huacho-Perú, enero de 2012
Tiraje: 1000 ejemplares
Guía para la Gestión Pública de Monumentos
Arqueológicos de la Región Lima
© Gobierno Regional de Lima
© Elaboración de Contenidos
Lic. Daniel Eduardo Cáceda Guillén
Supervisión
Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
Cuidado de edición
Editorial Textos de Johnny Alhuay Berrocal
[email protected]
Telf.: 2517914 / 993085946
Diseño y Diagramación
Omar Garay Palomo
Ilustraciones
Prof. Antonio Mayor Trujillo
Fotografías
Gerencia de Desarrollo Económico
Fotógrafo: Edgar Asencios Miranda
Hecho el depósito legal en la
Biblioteca Nacional del Perú Nº 2011-13791
ISBN: 978-612-45751-2-9
Imprenta
CGS digital E.I.R.L
Av. Bolivia Nº 148
Gobierno Regional de Lima
Gerencia Regional de Desarrollo Económico
Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
Calle Colón N° 555 Huacho–Huaura, Lima
Teléfono: 239–1030 anexo 26
www.regionlima.gob.pe
Presidente Regional de Lima
Javier Alvarado Gonzáles del Valle
UNIDAD UNO: Marco Conceptual11
· Consideraciones Previas11
· Definiciones12
UNIDAD DOS: Importancia de la Inversión Pública y Organización Vecinal para la Protección y Promoción de los Monumentos Arqueológicos
· Los Proyectos de Inversión Pública
· La Inversión Pública en Monumentos Arqueológicos
· Propuesta de Organización Vecinal para la Protección y Promoción de los Monumentos Arqueológicos
17
17
18
20
UNIDAD TRES: Experiencias de Inversión Pública para la Puesta en Valor de Monumentos Arqueológicos de la Región Lima
· Proyectos de Puesta en Valor Ejecutados en la Región Lima
· Proyectos de Puesta en Valor Financiados por el Gobierno Regional de Lima
23
23
25
Gerente Regional de Desarrollo Económico
Fredy Jordán Medina
UNIDAD CUATRO: Ficha Municipal de Registro de Monumentos Arqueológicos Inmuebles
29
· Llenado de Ficha29
Director Regional de Comercio Exterior y Turismo
Rafael Víctor Konja Carrasco
UNIDAD CINCO: Legislación para el Monumento Arqueológico Mueble e Inmueble
· Constitución Política del Perú
· Código Penal (Decreto Legislativo N° 635)
· Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley N° 28296)
Financiamiento de la publicación:
Grupo Scotiabank Perú
41
41
42
43
UNIDAD SEIS: Modelos de Acción para la Protección y Gestión del Monumento Arqueológico
55
Modelo A – Fase 1: Delimitación y Registro de los Monumentos Arqueológicos
56
Modelo B – Fase 2: Proyecto de Investigación Arqueológica
62
Modelo C – Fase 3: Proyectos de Puesta en Valor
66
ANEXO 172
ANEXO 273
ANEXO 374
BIBLIOGRAFÍA75
MENSAJE DEL PRESIDENTE REGIONAL LIMA
INTRODUCCIÓN
Al inicio de mi labor en la gestión pública, me comprometí con la protección y promoción del
Patrimonio Arqueológico. Y al asumir el liderazgo del Gobierno Regional de Lima, en el 2011,
propuse brindar a los Alcaldes de nuestras nueve provincias, determinados instrumentos
para realizar exitosamente acciones que conlleven a la conservación, protección y promoción
de sus Monumentos Arqueológicos.
La tercera vía de acción de la arqueología: ciencia del pasado para la construcción del futuro
En los meses previos a culminar la carrera universitaria muchos de nosotros, jóvenes arqueólogos, éramos conocedores que al egresar tendríamos
dos opciones para desenvolvernos en el escenario laboral y aportar así, al desarrollo del país. El primero, dentro del ámbito de la investigación, ya
sea en el campo, como expertos excavadores de monumentos del pasado; o en los laboratorios, como especialistas en el análisis de artefactos
dejados por sociedades extintas. El segundo, en el área de las evaluaciones arqueológicas impulsadas por las inversiones en infraestructura
pública y privada, para preservar el patrimonio arqueológico, minimizando el impacto negativo sobre éste.
Este compromiso se sustenta, en que en nuestra Región se ubican 1,292 zonas arqueológicas,
declaradas Patrimonio Cultural de la Nación, así como en el descubrimiento de la civilización
de CARAL, declarada por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad.
Transcurridos algunos años, quienes nos dedicamos a la investigación en el campo y a la dirección de proyectos de puesta en valor de
monumentos arqueológicos, descubrimos que la esfera de acción de la Arqueología no es bidireccional, es decir, netamente cientificista o
trágicamente operacional.
La “Puesta en Valor de las Zonas Arqueológicas”, a nivel regional, es una Visión en la que
estamos empeñados. El crear Ejes Arqueológicos será un logro importante:
BANDURRIA: HUAURA
LAS SHICRAS: HUARAL
INCAHUASI:CAÑETE
FORTALEZA DE PARAMONGA:
BARRANCA
TAMBOMARCA:CAJATAMBO
ANTASHUAY:OYÓN
CANTAMARCA:CANTA
MARCAHUASI:HUAROCHIRÍ
CATAHUASI-TUPE: CAMINO PREHISPÁNICO YAUYOS
Es así que esta ciencia, en un país con una gran riqueza cultural prehispánica, debe asumir un rol importante en la decisión de las políticas públicas,
no solo sociales sino también económicas, dejando de ser por tanto una simple espectadora de los cambios desde el mundo académico. Y es
que los arqueólogo muchas veces olvidamos que al ser científicos sociales nos debemos a la comunidad en la que vivimos.
Al no existir desde el Gobierno Central políticas culturales claras o, en todo caso, presentándose éstas de manera desarticulada, la propuesta de
emplear desde las regiones, instrumentos administrativos y técnicos para la gestión pública del patrimonio arqueológico, resulta innovadora.
Ésta permitiría enrumbar a la arqueología hacia lo que llamaríamos una “tercera vía de acción”, la cual permitirá implementar nuevas y sostenibles
formas de proteger los monumentos arqueológicos y fomentar su puesta en valor.
JavierAlvaradoGonzálesdelValle
Presidente Regional de Lima
Indudablemente, la protección y puesta en valor de estos bienes, necesita de la inversión de fondos públicos y privados en dos áreas del
desarrollo humano: El económico y el social.
El primero, se concreta en la industria del turismo; mientras que el segundo, en el fortalecimiento de la autoestima e identidad social y
cultural de nuestros ciudadanos. Sólo a partir del conocimiento del universo patrimonial se pueden establecer políticas y propuestas para
la conservación, la puesta en valor y el uso de este legado, pues no es posible defender y proteger algo que se desconoce.
Teniendo en cuenta lo expuesto, es que pretendemos que la presente Guía para la gestión pública de Monumentos Arqueológicos
de la Región Lima, proporcione enfoques y herramientas que permitan normar eficientemente este campo de la acción cultural,
contribuyendo al desarrollo integral y sostenible de nuestra Región.
La voluntad del ser humano no tiene límites, este es
el más claro testimonio de nuestros Monumentos Arqueológicos.
8 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
Desde esta perspectiva, esta novedosa forma de administrar los monumentos arqueológicos contribuirá con el desarrollo social y económico del
país. En lo social, se constituyen en pruebas tangibles de sociedades que habitaron el territorio de la Región Lima antes de nosotros; por lo que a
través de la investigación podemos aprovechar sus experiencias positivas y desechar aquellas fallidas. Asimismo, tales monumentos deben servir
como instrumentos para mejorar la autoestima de peruanos y peruanas, convirtiéndose en el símbolo más destacado de la identidad nacional.
Por otro lado, en lo económico, su puesta en valor los convertirá en un destino turístico de primer orden a escala local, regional, nacional e
internacional; y, por ende, en una importante fuente de ingreso para mejorar las condiciones de vida de la población. Esta “Tercera Vía de Acción”
sólo tendrá éxito cuando las autoridades municipales, conocedoras de sus realidades, se conviertan en impulsores del cambio a partir de
comprender que destinar fondos públicos para la cultura no es un gasto, si no una inversión.
Lic. Daniel Cáceda Guillén
Arqueólogo de la Dirección Regional de
Comercio Exterior y Turismo
Agradecimientos:
Al Ministerio de Cultura y en especial a sus funcionarios de la Dirección de Arqueología y a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico,
quienes contribuyeron con la validación institucional de este material.
A Susana Reátegui Rivas, quien con su alta calidad profesional ayudó a la primera diagramación del material, transformándolo en un
documento que transmita nociones y propuestas claras, precisas y didácticas.
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
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PRESENTACIÓN
La Región Lima alberga en su territorio pueblos cuyas riquezas culturales y legados históricos se remontan a más de 5000 años de antigüedad. Esta condición, anhelada seguramente por otras realidades, pocas veces ha sido considerada por nuestras autoridades como
factor de cambio y desarrollo social, perdiéndose oportunidades valiosas para contribuir en revertir la exclusión, el atraso y la baja autoestima de nuestros pueblos.
Con esta propuesta el Gobierno Regional de Lima asume, frente a otros gobiernos, el liderazgo del cuidado y protección del monumento
arqueológico a nivel nacional. Una iniciativa que está encaminada a considerarlo como el centro de la historia y la memoria social. Un eje
que nos permita rescatar las lecciones del pasado para convertirlas en estrategias de planificación a futuro; un eje capaz de dar respuesta
a las interrogantes del presente y planificar con éxito los desafíos del mañana.
Consciente de la importancia de promover el desarrollo integral de la región, el Gobierno Regional de Lima asume esta deuda social con
todos los pueblos de su jurisdicción y presenta la Guía para la Gestión Pública de los Monumentos Arqueológicos de la Región Lima.
Una propuesta innovadora que pretende brindar a las autoridades municipales herramientas básicas para transformar el monumento
arqueológico en fuente de desarrollo social que dinamice la economía de los pueblos y fortalezca la identidad local y regional.
La Guía está compuesta por seis partes:
UNIDAD UNO
Marco Conceptual.
Consideraciones Previas.
Definiciones.
UNIDAD DOS
Importancia de la Inversión Pública y
la Organización Vecinal para la
Protección y Promoción de los
Monumentos Arqueológicos.
UNIDAD CINCO
Legislación para el Patrimonio
Arqueológico Mueble e Inmueble.
La Protección del Patrimonio tiene una primera instancia institucional
que está liderada por las Municipalidades Distritales, las cuales muchas
veces desconocen este trascendente rol.
UNIDAD SEIS
Modelos de Acción para la Gestión
Pública de
Monumentos Arqueológicos.
ANEXO 2
Ficha Oficial de Inventario de
Monumentos Arqueológicos
Prehispánicos.
UNIDAD CUATRO
Ficha Municipal de Registro de
Monumentos Arqueológicos
Prehispánicos (ANEXO 1).
UNIDAD TRES
Experiencias de Inversión Pública
para Puesta en Valor de Monumentos
Arqueológicos de la Región Lima.
ANEXO 3
Ficha Única
Catastral-Alfanumérica
para Bienes Culturales
(INC/SNBP).
10 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
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11
Unidad Uno
Unidad Uno
UNIDAD UNO
MARCO CONCEPTUAL
Consideraciones Previas
¿Qué buscamos con la elaboración de la Guía para la Gestión Pública de los Monumentos
Arqueológicos de la Región Lima?
•
Brindar a los alcaldes, regidores y funcionarios vinculados al sector cultura y turismo, los pasos a seguir para convertir el
monumento arqueológico en fuente de fortalecimiento de la identidad local y generador de dinamismo económico para su
comunidad.
•
Ser una herramienta que facilite la formulación y ejecución de políticas de protección y recuperación del monumento
arqueológico.
•
Contribuir en el análisis de las posibilidades de iniciar inversiones en la protección y recuperación de los monumentos
arqueológicos.
¿A quiénes está dirigida la Guía?
La Guía está dirigida a todas las autoridades distritales, provinciales y regionales, en especial a los vinculados al sector Turismo y Cultura,
que tengan interés en generar planes de desarrollo local a través de la "puesta en valor"1 de los monumentos arqueológicos.
¿Qué esperamos de la Guía?
Deseamos que este documento motive en las municipalidades distritales y provinciales el interés, y la sana competencia, por generar
modelos y buenas prácticas de gestión de la protección y recuperación del monumento arqueológico de sus jurisdicciones, celebrando
para ello alianzas estratégicas de cooperación interinstitucional con el Ministerio de Cultura (ente rector del monumento arqueológico a
nivel nacional) y el Gobierno Regional de Lima (responsable del establecimiento de políticas a nivel regional).
12 │
Chullpa enGuía
Meseta
delaMarcahuasi.
San Pedro
Casta, Huarochirí-Perú.
para
gestión pública
del de
patrimonio
arqueológico de la Región Lima
1. Definición de "puesta en valor" en la 14.
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
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13
¿Qué es la Arqueología?
La Arqueología es una ciencia social que estudia, a través del análisis de bienes
materiales, la historia y el comportamiento de los pueblos del pasado con el fin
de entender sus procesos de origen, desarrollo y colapso.
¿Por qué es tan importante la Arqueología?
La Arqueología del siglo XXI es importante pues no solo se preocupa por estudiar
y explicar el pasado, sino que busca, a partir de los hallazgos y resultados,
comprender el presente, planteando alternativas de desarrollo y proponiendo
soluciones para enfrentar los problemas futuros.
¿Qué es el Monumento Arqueológico?
El monumento arqueológico es el conjunto de bienes materiales muebles e
inmuebles, que forman parte del legado de nuestra historia y que evidencia las
experiencias y soluciones concretas que desarrollaron nuestros antepasados en
el proceso de construcción de nuestra sociedad.
¿Por qué es tan importante el Monumento Arqueológico?
El monumento arqueológico está llamado a convertirse en uno de los más
importantes recursos que contribuirán a fortalecer la autoestima de peruanos y
peruanas, y constituirse en el símbolo de la identidad local, regional y nacional;
pues es la evidencia tangible de la capacidad que tuvieron nuestros antepasados
para producir conocimientos, organizarse y crear obras que son admiración de
toda la humanidad.
14 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
Unidad Uno
¡Sabías que!
●El Patrimonio Arqueológico Mueble son los objetos
que pueden ser trasladados. Por ej.: ceramios, textiles,
artefactos de metal, piedra, conchas, entre otros.
●El Patrimonio Arqueológico Inmueble son los objetos
que no pueden ser trasladados. Por ej.: los andenes,
templos, cementerios, caminos, etc.
¿Qué es un Monumento Arqueológico Prehispánico?
Son todos los restos de actividad humana de la época Prehispánica que subsisten en el paisaje de manera superficial, subyacente o subacuática.
Para efectos prácticos, dentro de la redacción de la Guía, se empleará el término "monumento arqueológico" como equivalente a "sitio
o yacimiento arqueológico".
¿Qué factores afectan nuestro Monumento Arqueológico?
El monumento arqueológico está constantemente amenazado por factores naturales y humanos, pero a diferencia de la naturaleza, el
hombre −impulsado por una falta de educación y respeto a su identidad− lo deteriora a mayor velocidad.
Factores Humanos
Factores Naturales
Huaqueo y robo
Lluvias
Expansión urbana no planificada
Vegetación
Actividades agrícolas
(Expansión agrícola no planificada)
Inundaciones
Actividades de pastoreo y crianza de animales
Erosión
Obras civiles o comunales inconsultas
Llocllas o huaycos
Grafitis
Erosión eólica
Vías de acceso o caminos sin estudios completos
Terremotos
Actividades mineras informales
Sobreexplotación turística
¿Por qué es importante proteger el Monumento Arqueológico?
■ Es fuente de información permanente para recordar quiénes somos.
■ Es la evidencia de los logros de las sociedades del pasado.
■ Construye nuestra identidad y fortalece nuestra autoestima.
■ Es una posibilidad de mejores condiciones de vida.
■ Es herencia para las generaciones futuras.
■ Es un recurso “no renovable”.
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
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Unidad Uno
DEFINICIONES
INVESTIGACIÓN
(Componente 1)
MINISTERIO DE CULTURA
ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL
(1100 - 1532 d. C.)
MONUMENTO ARQUEOLÓGICO INTANGIBLE
1.50
FORTALEZA DE PARAMONGA
R.D.N. N° 563 / INC DEL 17-05-2000
R.D.N. N° 564 / INC DEL 17-05-2000
LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
La delimitación facilita el control y defensa ejercida por las
autoridades respecto al monumento, ya que indica su condición
patrimonial y declara su intangibilidad.
35
N° 28296
DECRETO LEGISLATIVO 635-ED
NIVEL
60
Unidad Uno
¿Cuáles son las fases de la Puesta en Valor de un Monumento Arqueológico?
¿Qué es “delimitar” un Monumento Arqueológico?
Es el trabajo de campo que se realiza bajo la dirección de un
arqueólogo, el cual, conjuntamente con un equipo de topógrafos,
establece los límites y el área de extensión que ocupan las
evidencias de un monumento arqueológico. A partir de estos
datos se genera un plano y una memoria descriptiva que deberán
estar firmados por un ingeniero y el arqueólogo responsable
de la dirección del trabajo de campo, el cual será presentado y
aprobado por el Ministerio de Cultura, y así iniciar la señalización,
la inscripción en Registros Públicos, conformar el catastro de
inmuebles arqueológicos y realizar la delimitación física a través
de hitos o cercos perimétricos.
Unidad Uno
DELIMITACIÓN DE UN MONUMENTO ARQUEOLÓGICO
FONDO
¿Qué es “Puesta en Valor” de un Monumento Arqueológico?
Es el proceso de intervención que se realiza sobre el monumento arqueológico para GENERARLE VALOR, el cual puede ser de tres tipos:
Es el componente base
para el proceso de
Puesta en Valor.
Se trata del conjunto
de métodos y técnicas
que la Arqueología
desarrolla
sistemáticamente para
estudiar los restos
materiales de las
sociedades del pasado,
con la finalidad de
entender ¿cómo era la
organización social?,
¿cómo explotaban sus
recursos?, ¿por qué
cambiaron a lo largo
del tiempo?, ¿en qué
creían?, ¿cómo se
comunicaban?, ¿qué
productos consumían?
¿qué actividades
realizaban?, etc.
+
CONSERVACIÓN
(Componente 2)
Es el componente que
se define como la
disciplina que abarca
todas las ciencias y
todas las técnicas que
puedan contribuir al
mantenimiento,
preservación y
revelación de los
valores estéticos e
históricos del
Monumento
Arqueológico.
+
FACILITACIÓN
(Componente 3)
Componente en el cual
se realiza la
habilitación turística
del Monumento
Arqueológico para la
difusión de sus valores.
En ello se deberá de
considerar las
siguientes acciones:
• Diseñar el circuito de
recorrido por el
Monumento
Arqueológico para los
visitantes.
• Realizar la
señalización dentro y
fuera del Monumento
Arqueológico.
• Habilitar
infraestructura para la
recepción de
visitantes.
+
GESTIÓN
(Componente 4)
=
Se divide en dos
componentes:
Gestión Arqueológica.Referido a los instrumentos
de gestión elaborados por
equipos multidisciplinarios
para delinear el correcto
manejo del patrimonio
mueble e inmueble del
Monumento Arqueológico.
Entre los instrumentos de
gestión tenemos: Plan de
Manejo del Sitio y Plan de
Gestión de Riesgos.
Gestión Turística.- Son los
instrumentos de gestión
elaborados para el
desarrollo de la difusión,
promoción, sensibilización,
capacitación y diagnóstico
del producto turístico.
Entres los instrumentos de
gestión tenemos: Plan de
Sensibilización, Plan de
Capacitaciones, Plan de
Promoción, Diseño o
Formulación del Circuito o
ruta turística.
PUESTA
EN
VALOR
■ Valores Históricos: Aprender las lecciones del pasado para entender nuestro presente y construir planificadamente nuestro futuro.
■ Valores Culturales: Instrumento para mejorar la autoestima y fortalecer la identidad nacional.
■ Valores Económicos: Fuente de ingresos económicos importantes para mejorar las condiciones de vida de la localidad y del país.
Recuerde: Los cuatro componentes de la Puesta en Valor
son dependiente uno del otro.
16 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
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UNIDAD DOS
IMPORTANCIA DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y ORGANIZACIÓN VECINAL PARA LA PROTECCIÓN Y
Unidad Dos
PROMOCIÓN DEL MONUMENTO ARQUEOLÓGICO
LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA
¿Qué es un Proyecto?
Es un trabajo o esfuerzo que se ejecuta una sola vez y apunta hacia un fin específico, teniendo como característica principal producir
resultados únicos como producto de un servicio.
¿Qué es un Proyecto de Inversión Pública?
Es toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos con el fin de crear, ampliar, mejorar,
modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios, cuyos beneficios se generan durante la vida útil del proyecto. Su
ejecución debe generar rentabilidad económica y social.
No constituyen proyectos de inversión pública las intervenciones
que impliquen gastos de operación y mantenimiento.
¿Cuál es la finalidad de la Inversión Pública?
La inversión pública debe estar orientada a mejorar la capacidad prestadora de servicios públicos del Estado, de forma que éstos se
brinden a los ciudadanos de manera oportuna y eficaz. La mejora de la calidad de la inversión debe orientarse a lograr que cada nuevo
sol (S/.) invertido produzca el mayor bienestar social. Esto se consigue con proyectos sostenibles que operen y brinden servicios a la
comunidad ininterrumpidamente (SNIP 2010).
NIVEL DE ESTUDIO REQUERIDO SEGÚN MONTO DE INVERSIÓN
PIP Menor: Hasta S/. 1 200 000.00 (un millón doscientos mil nuevos soles).
Perfil : Desde S/. 1 200 000.00 hasta 10 000 000.00 (diez millones de nuevos soles).
Factibilidad
: Desde 10 000 000.00 a más.
De acuerdo a la Directiva General del SNIP aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/6 8.01
Zona arqueológica
Huacho,del
Huaura-Perú.
18
│ Guía paradelaBandurria.
gestión pública
patrimonio arqueológico de la Región Lima
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
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19
¿Quiénes deben proteger los Monumentos Arqueológicos?
FASE DE
PREINVERSIÓN
FASE DE
INVERSIÓN
Perfil
Formulación
de estudios
definitivos/
Expediente
Técnico
Viabilidad
IDEA
Factibilidad
Todos estamos llamados a proteger los monumentos arqueológicos; sin embargo,
la Ley Orgánica de Municipalidades (artículo 82, punto 12) afirma que es
responsabilidad de los gobiernos municipales proteger y difundir el monumento
arqueológico de su jurisdicción. La protección del sitio deberá ser coordinada con
todos los miembros e instituciones de la sociedad civil: colegios, organizaciones de
base, universidades, sindicatos, asociaciones, organizaciones comunales, empresas
privadas, etc.
FASE DE
POST INVERSIÓN
Operación y
Mantenimiento
Evaluación
Ex post
Ejecución
Las intervenciones de protección física deberán
ser autorizadas por el Ministerio de Cultura
FIN
Las
municipalidades
pueden firmar convenios
con las universidades
nacionales o internacionales que
cuenten con escuelas de Arqueología,
lo cual permitiría invitar a estudiantes
de los últimos años a investigar en las
zonas arqueológicas.
Unidad Dos
Unidad Dos
LA INVERSIÓN PÚBLICA EN MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS
¿Por qué destinar fondos en la protección y puesta en
valor de los Monumentos Arqueológicos?
El destinar fondos a los monumentos arqueológicos no es un gasto, sino una
inversión que contribuirá en el desarrollo de su localidad y del país. Por ello, es
necesario que nuestras autoridades empiecen a reconocer en el monumento
arqueológico los valores de nuestra historia milenaria para que todos los peruanos
podamos compartir la misma visión de progreso con justicia social.
RETROALIMENTACIÓN
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
Artículo 91: CONSERVACIÓN DE ZONAS MONUMENTALES
Las municipalidades provinciales en coordinación con el Ministerio de Cultura o a su solicitud,
pueden establecer limitaciones especiales por la necesidad de conservación de zonas monumentales
y de edificios declarados monumentos históricos o artísticos, de conformidad con las leyes sobre la
materia y con las ordenanzas sobre protección urbana y del patrimonio cultural.
Elaborado desde www.mef.gob.pe/DGPM/acerca_snip.php
20 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
│
21
¿Qué responsabilidades tendrían los Gestores del Monumento Arqueológico?
-
Formar en los colegios, bajo la coordinación con los directores y profesores, las brigadas de defensa del monumento arqueológico.
Ello permitirá que desde la escuela se construya la identidad y compromiso con la comunidad.
-
Apoyar a la municipalidad en la búsqueda de financiamiento para la puesta en valor de sus monumentos arqueológicos.
-
Promover el uso del monumento arqueológico como elemento cultural y educativo, mediante paneles didácticos-informativos
ubicados en la municipalidad o en el sitio. Además, lo pueden difundir a través de publicaciones o programas de festividades
locales, dentro de circuitos turísticos o escolares, escenarios de fondo (no invasivo) de eventos culturales, pagina web de la
municipalidad, etc.
-
PROPUESTA DE ORGANIZACIÓN VECINAL PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS MONUMENTOS
ARQUEOLÓGICOS.
Identificar, alertar y proponer medidas al Ministerio de Cultura cuando la municipalidad tenga capacidad limitada para actuar
en casos de emergencia: riesgos inminentes por invasiones, huaqueos, minería informal, expansiónes agrícolas, construcciones,
fenómenos naturales, etc., de los monumentos arqueológicos.
-
Comunicar las afectaciones en casos de que se den atentados contra el patrimonio cultural por terceros, y colaborar en los
procedimientos administrativos o procesos judiciales.
¿Qué debemos hacer para proteger un Monumento Arqueológico?
-
Promover el mantenimiento actualizado del registro y catastro del monumento arqueológico vinculado al catastro municipal.
En la actualidad no existe, a nivel nacional, una organización comunal para la protección del monumento arqueológico que haya sido
fomentada y dirigida por las municipalidades. Por ello, a través de esta Guía proponemos la creación de los Gestores del Monumento
Arqueológico; una propuesta que permitirá a los actores sociales organizarse para incentivar la investigación, protección y promoción
de los restos arqueológicos de su localidad en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Gobierno Regional.
-
Las responsabilidades deberán ser concordantes con las facultades que otorga la Ley de Municipalidades y las acciones deberán
ser coordinadas con el Ministerio de Cultura o Dirección Regional de Cultura:
Unidad Dos
Presentar en los presupuestos participativos locales iniciativas para proteger (limpieza, delimitación, declaración como Patrimonio
Cultural de la Nación, entre otros que ayuden a su conservación) y promover investigaciones en sus monumentos arqueológicos.
¿Quiénes integran los Gestores del Monumento Arqueológico?
El ente Gestor del Monumento Arqueológico debe estar integrado por un presidente, cargo que es ocupado por el alcalde (distrital o
provincial) o un representante de la municipalidad (regidor de la comisión de cultura), y cuatro miembros de la comunidad, elegidos
en cabildo abierto, para ocupar los cargos de vicepresidente, secretario, vocal 1 y vocal 2. Deberá tener como asesor permanente a un
arqueólogo titulado.
22 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
Ley de Municipalidades: Artículo 82º, inciso 12. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación,
dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos,
colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control,
conservación y restauración.
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
│
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Unidad Dos
-
UNIDAD TRES
EXPERIENCIAS DE INVERSIÓN PÚBLICA PARA LA PUESTA EN VALOR DE
MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS DE LA REGIÓN LIMA
PROYECTOS DE PUESTA EN VALOR EJECUTADOS EN LA REGIÓN LIMA
Ubicación: Valle de Supe–Barranca.
Periodo cultural: Arcaico Tardío (3000 a. C. a 1800 d. C.).
Distancia: desde Lima a cuatro horas por la carretera Panamericana Norte.
Historia:
Las actividades del proyecto iniciaron en el año 1994, cuando la Dra. Ruth Shady Solís realizó una prospección por el valle de Supe para la
identificación y registro de monumentos arqueológicos.
En el año 1997, Caral fue el lugar elegido para iniciar las excavaciones, las que hasta el día de hoy vienen sorprendiendo al mundo y
convocando la atención de los interesados no solo por ser el orígen de la civilización americana, sino por los trabajos de puesta en valor
que ahí se desarrollan.
El 29 de junio del 2009, en la sede de la UNESCO, Caral fue declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad, convirtiendo al monumento
arqueológico en una experiencia exitosa de desarrollo integral y una pieza clave para consolidar la identidad de las comunidades que se
ubican alrededor.
Hoy, el Proyecto Especial Arqueológico Caral interviene siete monumentos en el valle de Supe: Caral, Era de Pando, Allpacoto, Lurihuasi,
Miraya, Chupacigarro, Áspero y uno en el valle de Huaura: Vichama.
Zona arqueológica
La Horca.
Paramonga,
Barranca-Perú.
24
│ Guía paradelacerro
gestión
pública
del patrimonio
arqueológico de la Región Lima
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
│
25
Unidad Tres
Zona Arqueológica Caral–Unidad Ejecutora 003/Ministerio de Cultura
PROYECTOS DE PUESTA EN VALOR FINANCIADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Beneficios:
La puesta en valor de Caral ha contribuido a dinamizar el turismo y el empleo en la región. A través de la línea de fortalecimiento de
capacidades se logró adiestrar a los artesanos de la zona y, preocupados por mejorar la autoestima de los poblados aledaños, el proyecto
trabaja acciones para consolidar los valores y fortalecer la identidad de las comunidades de la provincia de Barranca.
Fuentes de financiamiento público:
■ Gobierno Central
Proyecto Arqueológico Bandurria
Ubicación: Ciudad de Huacho.
Periodo cultural: Arcaico Tardío (3000 a 1800 a. C.).
Distancia: desde Lima a dos horas por la carretera Panamericana Norte.
Historia:
El proyecto de investigación es dirigido por el Dr. Alejandro Chu Barreda, quien desde el año 2006 ejecuta junto a un equipo
multidisciplinario trabajos en el monumento arqueológico. Las investigaciones han determinado que Bandurria se constituyó en un
asentamiento con arquitectura monumental tan antigua como las halladas en Caral y los sitios del valle de Supe. Bandurria cuenta
con sectores de ocupación doméstica donde se encontraron las evidencias más antiguas de actividad humana, llegando a alcanzar
fechados de hasta 7000 años atrás.
Iconografía identificada en la zona arqueológica de Bandurria.
■ Gobierno Regional de Lima
■ Municipalidad Provincial de Barranca
■ Municipalidad Distrital de Supe Pueblo
■ Municipalidad Distrital de Supe Puerto
■ Municipalidad Distrital de Végueta
Beneficios:
El monumento se ha convertido en el centro turístico más importante de la
provincia de Huaura. Desde el año 2006 genera dinamismo en los sectores que
brindan servicios en la ciudad de Huacho, sin contar con el sector artesanal que
ofrece sus productos a los visitantes que llegan anualmente al lugar.
Fuente de financiamiento público:
■ Gobierno Regional de Lima.
Estatuillas de arcilla no cocidas halladas en el Edificio de las Estatuillas de la zona arqueológica de Miraya–valle de Supe.
26 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
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27
Unidad Tres
Unidad Tres
Apoyo de Financiamiento:
Proyecto de Puesta en Valor del Monumento Arqueológico Las Shicras
Proyecto de Puesta en Valor de Inkawasi
Ubicación: Valle Chancay-Provincia de Huaral.
Ubicación: Valle Cañete-Provincia Cañete.
Periodo cultural: Arcaico Tardío (3000 a. C.-1800 d. C).
Distancia: desde Lima a cuatro horas por la carretera Panamericana Sur.
Distancia: desde Lima a dos horas por la carretera Panamericana Norte.
Historia:
Historia:
Desde sus inicios, el proyecto fue estructurado bajo la modalidad de investigación debido a la necesidad que existía de caracterizar los
procesos de formación de las primeras sociedades complejas en el Valle de Chancay. Sin embargo, conforme se desarrollaban los trabajos de
excavación, surgió el interés por ampliar las investigaciones hacia los paleo-sismos (terremotos de la antigüedad) debido a las evidencias de
colapsos arquitectónicos provocadas por fuertes sismos.
Inkawasi es un monumento arqueológico que fue ocupado durante la época Inka. Entre las primeras referencias que se tiene del sitio se
encuentra el trabajo realizado por Eugenio Larrabure y Unanue (1904) que consta de una descripción y discusión de los hallazgos. En 1977
se publica el libro Inka de G. Gasparini y L. Margolies donde se hace uso de los primeros
planos realizados con fotografías aéreas hechas por el Arq. Fernando Belaúnde Terry.
Las últimas investigaciones fueron efectuadas por John Hyslop (1985), quien realizó
un reconocimiento de campo con el fin de analizar la organización espacial del trazo
urbano y definir las actividades que se dieron en cada uno de los sectores. Para esto se
realizaron planos en base a fotografías tomadas con globo aerostático y se recuperó
fragmentos de cerámica de superficie.
El proyecto está dirigido por el Lic. Walter Tosso, quien desde el 2006 viene
desempeñando el cargo de director.
Fuentes de financiamiento público:
•
Fundación Amano (financió el proyecto hasta el año 2009).
•
Gobierno Regional de Lima.
Sin embargo, en más de 100 años, Inkawasi no ha tenido un trabajo de excavación
sistemático. Por ello, actualmente, se viene elaborando el expediente técnico para
iniciar este tipo de intervenciones, las cuales permitirán tener un conocimiento
preciso del monumento arqueológico en su conjunto y recuperar un símbolo de
la identidad regional. Esto permitirá convertirla en el motor del desarrollo de los
pueblos aledaños.
Fuentes de financiamiento público:
•Gobierno Regional de Lima.
•Plan COPESCO Nacional (MINCETUR).
La shicra: bolsa de fibra vegetal que contiene piedras y fue empleada como elemento constructivo en los edificios.
Representación de Tupac Yupanqui realizada por el cronista Guaman Poma de Ayala (Andamarca, Lucanas-Ayacucho, 1556 - 1644).
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Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
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Unidad Tres
Unidad Tres
Periodo cultural: Horizonte Tardío (1470 a 1532 d. C.).
UNIDAD CUATRO
FICHA MUNICIPAL DE REGISTRO DEL MONUMENTO ARQUEOLÓGICO PREHISPÁNICO
LLENADO DE FICHA
La ficha ha sido diseñada para que las municipalidades provinciales y distritales, interesadas, puedan hacer llegar al Gobierno Regional de
Lima el registro de los sitos arqueológicos que se encuentren dentro de su localidad.
La ficha está enfocada a promover en las autoridades el interés por conocer sus monumentos arqueológicos y, además, determinar las
condiciones de conservación en las que se encuentran actualmente.
Se adjuntan otros dos formatos de fichas que, por su alta especialización, deben ser llenados por un arqueólogo licenciado y
colegiado:
1) Ficha Oficial de Inventario de Monumentos Arqueológicos Prehispánicos (para el registro ante el Ministerio de Cultura).
(Aprobada por Resolución Directoral Nacional 452/INC, de fecha 27 de marzo del 2008-Ministerio de Cultura).
2) Ficha Única Catastral Alfanumérica de Bienes Culturales (para el registro ante la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos).
(Aprobada por Resolución Nº 001-2007-SNCP-CNC emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos)
Zona Arqueológica
Lunahuaná,
30
│ Guía paradelaIncahuasi.
gestión pública
del Cañete-Perú.
patrimonio arqueológico de la Región Lima
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
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31
Unidad Cuatro
El llenado de la Ficha Municipal podrá ser realizado bajo la asesoría de un arqueólogo, aunque de no contar con éste, podrá hacerlo un
profesional vinculado al campo de la cultura o la educación que se encuentre debidamente capacitado (la capacitación se solicita al Área
de Arqueología de DIRCETUR del Gobierno Regional de Lima o al Ministerio de Cultura).
A continuación la definición de cada uno de los tipos:
Proceso de llenado de la ficha:
MUNICIPALIDAD ENCARGADA DEL REGISTRO
Municipalidad
En este casillero, ubicado al lado superior izquierdo, se escribe el nombre de la municipalidad encargada del registro, indicando
si es distrital o provincial.
Complejo Piramidal.- Conjunto de pirámides que incluyen plazas y otras estructuras.
NÚMERO DE FICHA
Pirámide.- Estructura compuesta de una o más plataformas superpuestas una sobre la otra.
En este casillero, ubicado al lado superior derecho, se escribirá el número de la ficha con la
cual la municipalidad ha registrado al monumento arqueológico de su localidad.
Nº de Ficha
0
1
2
DESCRIPCIÓN DEL MONUMENTO ARQUEOLÓGICO
BLOQUE 1: NOMBRE DEL MONUMENTO ARQUEOLÓGICO
En el casillero en blanco se escribe el nombre con el cual es conocido el monumento arqueológico.
Plataformas.- Estructura sobreelevada de uso ceremonial o administrativo.
Estructura Aislada.- Estructura aislada que no tiene asociaciones con otras estructuras.
Sitio Amurallado.- Monumentos arqueológicos circundados por una muralla. Ej.: aldeas fortificadas, fortalezas, centros
ceremoniales, miradores, entre otros.
BLOQUE 2: EXTENSIÓN
Aldea.- Conjunto de recintos destinados a las viviendas que no ocupan grandes extensiones.
Se colocarán en cada casillero la extensión aproximada del monumento arqueológico, ya sea en metros cuadrados (m²) o
en hectáreas (Ha.).
Terrazas Habitacionales.- Estructuras que permiten el acondicionamiento de terrenos en pendiente con el fin de habitarlos.
BLOQUE 3: TIPO DE MONUMENTO ARQUEOLÓGICO
Unidad Cuatro
Unidad Cuatro
Ciudadela.- Conjunto de recintos organizados y de dimensiones variables, destinados a funciones diversas: administrativas,
religiosas, productivas, políticas, públicas, etc.; además de otras que sean identificadas.
Estructura Funeraria.- Estructura arquitectónica de uso funerario.
Se deberá marca con una “X” el casillero del tipo al cual corresponda el monumento arqueológico ubicado en su localidad.
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Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
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33
Sistema Agrícola.- Sistemas de andenerías, aterrazados, entre otros, para el cultivo.
Cementerio.- Área que presenta evidencias de uso funerario.
Otros.- Coloque la descripción de otro tipo que el registrador considere, pero precisando sus características.
Paraviento.- Elemento aislado de carácter temporal, no formal, conformado por acomodo de piedras.
Montículo.- Estructura arquitectónica erosionada que no permite caracterizarla mientras no sea excavada científicamente.
Áreas de Actividad.- Áreas que presentan evidencia de actividad humana, aunque carecen de arquitectura formal. Ej.: talleres
líticos, basurales, conchales, entre otros.
BLOQUE 4: MATERIAL CONSTRUCTIVO
Muestra 6 casilleros que presentan los tipos de materiales constructivos empleados en el Antiguo
Perú. Deberá marcar aquellos que corresponda.
El tipo de material constructivo es:
Cuevas.- Cavidades en el interior de las formaciones geológicas producto de erosión hídrica como parte del proceso de formación
de los continentes.
Petroglifos.- Dibujos o diseños realizados por percusión en la superficie de formaciones geológicas.
Geoglifos.- Dibujos o diseños realizados en la superficie de terrenos, generalmente de forma regular.
Piedra Canteada.- Piedras extraídas de los cerros sin ningún tipo de tratamiento. Presentan bordes angulosos.
Unidad Cuatro
Unidad Cuatro
Abrigo Rocoso.- Formaciones geológicas en forma de cavidad sin mayor profundidad.
Piedra Trabajada.- Piedras extraídas de los cerros, cuyos tratamientos en las superficies le dan uniformidad a las caras que
forman las paredes de las estructuras.
Guijarro.- Conocido también como cantos rodados. Estos se extraen de los lechos de río o de formaciones geológicas cercanas
a los acantilados marinos.
Tapia.- Corresponden a grandes bloques elaborados con barro.
Pinturas Rupestres.- Dibujos o diseños realizados en las superficies de formaciones geológicas en base a pigmentos naturales o
minerales.
Sistema Hidráulico.- Canales, acueductos, reservorios, entre otros.
34 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
Adobe.- Bloques de barro que pueden tener formas variadas, los cuales se emplearon para la construcción de muros.
Quincha.- Estructura tejida de cañas y postes de árboles que es revestida con una capa de barro.
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
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35
UBICACIÓN ESPACIAL
BLOQUE 6: UBICACIÓN POLÍTICA
BLOQUE 5: UBICACIÓN GEOGRÁFICA
Está constituido por tres casilleros en donde se deberá precisar los tres niveles de jurisdicción en que se ubica el monumento
arqueológico. Además, existen tres casilleros laterales en los cuales se deberá indicar el número de habitantes de cada jurisdicción
(según el censo poblacional del 2007). Esto permitirá obtener un estimado de cuánta población existe actualmente alrededor
del monumento arqueológico. Existe debajo de los casilleros un espacio para colocar la referencia exacta de ubicación, por
ejemplo: al lado de la carretera, en el lado norte del pueblo, al pie del cerro, etc.
Conformado por los casilleros que deberán ser llenados precisando la ubicación del monumento arqueológico con respecto al entorno
geográfico:
Valle o Cuenca: Escribir el nombre del valle, cuenca o distrito en el que se encuentra el monumento.
Quebrada: Si el monumento arqueológico se hallara en una quebrada, indicar el nombre de ésta.
Márgen: Tanto para el caso de los valles y quebradas marcar con una “X” a cuál de sus lados se ubica el monumento. El lado se
define con respecto a la dirección descendente del cauce.
Sección del valle: Los valles costeros descienden desde occidentales y presentan secciones. Marcar con una “X” el casillero de la
sección del valle en la cual se ubica el monumento arqueológico.
BLOQUE 7: OTROS RECONOCIMIENTOS INSTITUCIONALES
División según Javier
Pulgar Vidal (1941)
Se
deberán consignar en los casilleros respectivos
los datos de reconocimientos, resoluciones, ordenanzas, actas, etc., que el
monumento arqueológico haya obtenido por parte de otrasinstituciones que no sea el Ministerio de Cultura.
Sección de Valle
Característica
Litoral
Relieve plano y desértico, de superficie arenosa o rocosa,
próximo a la línea del litoral.
Bajo
Relieve plano o llano, formado por pampas. Estribaciones
andinas. De clima húmedo y escasas lluvias.
Medio Bajo
Valle estrecho y quebradas profundas. Clima desértico con
escasas precipitaciones y temperaturas altas durante el día.
Zona de Huaycos.
Yunga
(500 a 2300 m.s.n.m.)
Relieve escarpado. Clima templado seco y caracterizado por
lluvias de verano. Buenas tierras de cultivo.
Quechua
(2300 a 3500 m.s.n.m.)
Vegetación.- Vegetación de diferentes tipos que cubre los monumentos arqueológicos o cuyas raíces destruyen la arquitectura.
Relieve rocoso e inclinado o clima templado-frio y
precipitaciones sólidas.
Suni
(3500 a 4200 m.s.n.m.)
Erosión.- Proceso de degradación de estructuras por efectos medioambientales.
Medio Alto
Alto
36 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
Chala
(0 a 500 m.s.n.m.)
Unidad Cuatro
Unidad Cuatro
Para mayor precisión, sugerimos tomar como referencia este cuadro:
ESTADO LEGAL
ESTADO DE CONSERVACIÓN
BLOQUE 8: AFECTACIONES NATURALES
Se deberá marcar con una “X” los casilleros que representen los daños por causas naturales que ha tenido el monumento arqueológico.
Lluvias.- Factor de deterioro que genera erosión en los materiales constructivos, humedad, desmoronamientos, entre otros.
Inundaciones.- Deposición de agua por desbordes de ríos, altos índices de pluviosidad, embalsamientos, entre otros.
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
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37
Huaycos.- Erosión geológica producida por altos índices de pluviosidad que pueden cubrir total o parcialmente un monumento
arqueológico.
Eólico.- monumentos arqueológicos cubiertos de forma total o parcial por materiales provenientes de acarreo eólico, especialmente
en zonas eriazas.
Otros.- Animales, fenómenos atmosféricos, fenómenos sísmicos, entre otros.
BLOQUE 9: AFECTACIONES ANTRÓPICAS
Se deberá marcar con una “X” los casilleros que representen los daños causados por el hombre al monumento arqueológico.
Huaqueo.- Excavaciones ilegales con el fin de extraer materiales arqueológicos prehispánicos subyacentes, especialmente de
tumbas.
Grafitis.- Escrituras o gráficos que dañan los monumentos.
Agricultura.- Labores de agricultura que se realizan sobre los monumentos arqueológicos afectando su integridad.
Actividades Mineras.- Explotación minera metálica o no metálica que afecta la integridad de los monumentos arqueológicos y su
entorno.
Vías de Acceso.- Caminos pedestres o vehiculares que pasan sobre o cerca de un monumento arqueológico afectando su
integridad.
Trabajos Públicos.- Obras públicas o privadas de infraestructura sanitaria, energética, etc., que mediante excavación, colocación de
postes, colocación de caminos u otros, destruyen parte o todo un monumento arqueológico.
Pastoreo.- Muchos monumentos arqueológicos son usados como corrales o áreas destinadas al pastoreo de ganados.
Otros.- Se deberá señalar otros daños que el registrador considere o ampliar la apreciación en algunos de los indicados.
38 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
BLOQUE 10: MEDIOS DE ACCESO
Es importante el llenado de este tipo de información, pues ayudará a evaluar las potencialidades para que el monumento arqueológico
forme parte de los circuitos turísticos que tiene la Región Lima.
Carretera Asfaltada: Se accede al monumento arqueológico por una vía vehicular que cuenta con capa asfáltica y esté debidamente
señalizada.
Camino Rural: Se accede al monumento arqueológico por una vía vehicular que podría estar afirmada o sin afirmar.
Camino Peatonal: Se accede al monumento por medio de un sendero formado por el tránsito constante de personas.
Difícil Acceso: El monumento no presenta una vía de acceso adecuada.
BLOQUE 11: ¿CUÁL DE LOS MODELOS DE RECUPERACIÓN DEL MONUMENTO ARQUEOLÓGICO ESTARÍA DISPUESTA A EJECUTAR SU
MUNICIPALIDAD?
Es importante para el Gobierno Regional de Lima conocer el nivel de compromiso que las autoridades locales tienen con respecto a
destinar recursos para la recuperación de sus monumentos arqueológicos.
Se ofrecen tres casilleros para ser marcados, en los cuales se indican los modelos de recuperación de monumentos arqueológicos.
Para una respuesta correcta, es necesario que se evalúen las posibilidades presupuestales de la municipalidad en donde se podrían
asumir cualquiera de los tres modelos.
BLOQUE 12: PARA FINANCIAR LA RECUPERACIÓN DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, ¿CON CUÁL DE LOS SECTORES DE LA
SOCIEDAD SU MUNICIPALDAD SUSCRIBIRÍA CONVENIOS?
Existe la posibilidad de que la municipalidad esté dispuesta a realizar alianzas estratégicas con otras entidades estatales o privadas, para
que juntas puedan realizar inversiones en los monumentos arqueológicos que consideren ser los más representativos de su localidad.
Para ello se ha propuesto ocho opciones, las cuales deberán ser marcadas con una “X” en sus respectivos casilleros, y a la vez, justificar el
porqué se escogió esa opción.
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
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Unidad Cuatro
Unidad Cuatro
Invasiones.- Uso ilegal de un monumento arqueológico por parte de pobladores. Algunos lugareños han construido casas cerca
o sobre los sitios arqueológicos.
OTROS DATOS
BLOQUE 13: CROQUIS
Se presentará la ubicación del monumento arqueológico de forma esquemática y colocando referencias como calles, caminos, pueblos,
canales, quebradas y cualquier elemento dentro del paisaje que permita su rápida ubicación.
De existir fotos anexarlas a la ficha.
Unidad Cuatro
Unidad Cuatro
Al final de la ficha deberá señalarse la fecha en la que se realizó el llenado y se colocará el nombre del registrador, así como el cargo
que ocupa en la municipalidad.
Cuchimilco. Cultura Chancay (1100-1470 d. C.).
40 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
Personajes de la época prehispánica de la Costa Norte de la Región Lima (1100-1470 d. C.).
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
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UNIDAD CINCO
LEGISLACIÓN PARA EL MONUMENTO ARQUEOLÓGICO MUEBLE E INMUEBLE
Desde la Constitución Política hasta el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, el Perú cuenta con un marco legal que promueve
el cuidado y puesta en valor del monumento arqueológico, donde se previene, protege y sanciona las acciones de destrucción que
existan sobre éste. Dicha normativa debe ser conocida por todos los alcaldes y funcionarios de las municipalidades de la Región Lima,
para que contribuyan con el fortalecimiento de la identidad y autoestima de sus pueblos, con el objetivo de alcanzar un desarrollo social
y económico sostenible.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Artículo 21.- Patrimonio Cultural de la Nación
Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos
y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son
patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.
La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración,
exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.
Artículo 39.- Funcionarios y trabajadores públicos
UNIDAD CINCO
Sector │
Marco
Kullpi
Arqueológica
de patrimonio
Rupac. Atavillos
Bajo, Huaral-Perú.
42
Guía
paraenlaZona
gestión
pública del
arqueológico
de la Región Lima
Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía
en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional
y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los
representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
│
43
Unidad Cinco
CAPÍTULO IV
DE LA FUNCION PÚBLICA
CÓDIGO PENAL
(DECRETO LEGISLATIVO Nº 635)
Artículo 229.- Omisión de deberes de funcionarios públicos
TÍTULO VIII
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL
CAPÍTULO ÚNICO
DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES
Artículo 226.- Atentados contra yacimientos arqueológicos
El que depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve yacimientos arqueológicos prehispánicos, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.
Concordancias.
Const.: 2 Inc.16, y 21;
C.P.: 29, 45, 62;
C.C.: 936 y 1959.
Artículo 227.- Inducción a la comisión de atentados contra yacimientos arqueológicos
Las autoridades políticas, administrativas, aduaneras, municipales y miembros de la Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que,
omitiendo los deberes de sus cargos, intervengan o faciliten la comisión de los delitos mencionados en este Capítulo, serán reprimidos
con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con treinta a noventa días-multa e inhabilitación no menor de un
año, conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 3.
Si el agente obró por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años.
Artículo 230.- Destrucción, alteración o extracción de bienes culturales
El que destruye, altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a
los de la época prehispánica, o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días-multa.
Artículo 231.- Decomiso
Las penas previstas en este capítulo, se imponen sin perjuicio del decomiso en favor del Estado, de los materiales, equipos y vehículos
empleados en la comisión de los delitos contra el patrimonio cultural, así como de los bienes culturales obtenidos indebidamente, sin
perjuicio de la reparación civil a que hubiere lugar.
LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
LEY Nº 28296
Concordancias.
Const.: 21;
Artículo 228.- Extracción ilegal de bienes culturales
El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la
autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
44 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Objeto de la Ley
La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes
que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo II.- Definición
Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano −material o inmaterial−
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
│
45
Unidad Cinco
Unidad Cinco
El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226º, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
TÍTULO I
BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico,
tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la
presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente
Ley.
Artículo III.- Presunción legal
Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales,
de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la
importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones
sobre la materia de los que el Perú sea parte.
La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de oficio o a solicitud de parte.
Artículo IV.- Declaración de interés social y necesidad pública.
Declárese de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación,
conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes.
Artículo V.- Protección
Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos
por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la presente Ley.
Artículo 1.- Clasificación
Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en:
1. BIENES MATERIALES
1.1 INMUEBLES
Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y
demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos
por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico,
antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del
territorio nacional.
La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se
encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso.
1.2 MUEBLES
Comprende de manera enunciativa no limitativa, a:
− Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes,
pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional.
− El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia.
− Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico.
− Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos
musicales antiguos de valor histórico o artístico.
46 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
│
47
Unidad Cinco
Unidad Cinco
− Colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico.
− El material etnológico.
Artículo 5.- Bienes culturales no descubiertos
− Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre
cualquier soporte y en cualquier material.
Los bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, muebles o inmuebles no descubiertos, son de exclusiva propiedad
del Estado. Aquellos que se encuentren en propiedad privada, conservan tal condición, sujetándose a las limitaciones y medidas señaladas
en la presente Ley.
− Manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su
valor histórico, artístico, científico o literario.
− Sellos de correo de interés filatélico, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones.
− Documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de
fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico.
− Objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios
y otros, de interés histórico y/o artístico.
− Los objetos anteriormente descritos que se encuentren sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional.
− Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
Artículo 6.- Propiedad de bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación
6.1 Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus
partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado
en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de
intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado.
6.2 Toda construcción edificada sobre restos prehispánicos conforman una sola unidad inmobiliaria, sin perjuicio del derecho de
expropiación por el Estado, de ser el caso, si fuera conveniente para su conservación o restauración. El ejercicio del derecho de propiedad
sobre los inmuebles a que se refiere el presente inciso se encuentra sujeto a las condiciones y límites previstos en la presente Ley.
6.3 El propietario del predio donde exista un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico está
obligado a registrar dicho bien, protegerlo y conservarlo, evitando su abandono, depredación y/o destrucción, conforme a las disposiciones
que dicte el Ministerio de Cultura, en las que precisa las responsabilidades comunes del Estado y del propietario del bien. Cualquier
acto que perturbe la intangibilidad de tales bienes deberá ser inmediatamente puesto en conocimiento del Ministerio de Cultura. El
incumplimiento de estos deberes por negligencia o dolo acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda.
Los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de propiedad pública o privada, están sujetos a las medidas y limitaciones que
establezcan las leyes especiales para su efectiva y adecuada conservación y protección. El ejercicio del derecho de propiedad de estos
bienes está sujeto a las limitaciones establecidas en las medidas administrativas que dispongan los organismos competentes, siempre y
cuando no contravengan la Ley y el interés público.
6.4 El bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad
privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la presente Ley.
Artículo 4.- Propiedad privada de bienes materiales
7.1 El bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad privada, conserva su condición de particular.
La presente Ley regula la propiedad privada de bienes culturales muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación,
y establece las restricciones, limitaciones y obligaciones que dicha propiedad implica, en razón del interés público y de la conservación
adecuada del bien.
7.2 El propietario está obligado a registrarlo, protegerlo y conservarlo adecuadamente, evitando su abandono, depredación, deterioro y/o
debiendo poner en conocimiento del organismo competente estos casos.
48 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
Artículo 7.- Propiedad de los bienes muebles
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
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49
Unidad Cinco
Unidad Cinco
Artículo 3.- Sujeción de bienes
Los bienes arqueológicos descubiertos o conocidos que a la promulgación de la presente Ley no son de propiedad privada, mantienen
la condición de bienes públicos. Son bienes intangibles e imprescriptibles. La extracción, remoción no autorizada, comercialización,
transferencia u ocultamiento de estos bienes, constituyen ilícitos penales.
7.3 Toda acción orientada a la restauración o conservación del bien debe ser puesta en conocimiento del organismo competente.
7.4 El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos 7.2 y 7.3 por actitud negligente o dolosa, acarrea responsabilidad
administrativa, civil y penal, según corresponda.
TÍTULO II
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I
MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN
Artículo 11.- Expropiación
11.1 Declárese de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de
propiedad privada, siempre que se encuentren en peligro de perderse por abandono, negligencia o grave riesgo de destrucción o
deterioro sustancial declarado por el Ministerio de Cultura.
La protección de los bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprende su identificación, registro,
investigación, conservación, restauración, preservación, puesta en valor, promoción y difusión; asimismo, la restitución y repatriación
cuando se encuentren de manera ilegal fuera del país.
Artículo 25.- Cooperación internacional
11.3 El inicio del procedimiento de expropiación podrá ser suspendido si ante la declaración que emita el Ministerio de Cultura a que
se refiere el inciso 11.1 del presente artículo, el propietario del bien, dentro del plazo que establezca el reglamento de esta Ley, inicia la
ejecución de las obras necesarias que permitan conservarlo, restaurarlo o ponerlo en valor, debiendo observarse obligatoriamente las
disposiciones que sobre el particular establezca el Ministerio de Cultura.
El Poder Ejecutivo propicia la celebración de convenios internacionales para la ejecución de proyectos de conservación, restauración y
difusión de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a través de la cooperación internacional no reembolsable. También
impulsa la suscripción de acuerdos internacionales para reforzar la lucha contra el tráfico ilícito de dichos bienes y, en su caso, lograr su
repatriación.
Artículo 12.- Recuperación de bien inmueble
Artículo 27.- Ocupaciones ilegales
12.1 El propietario de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación podrá promover la demanda de desalojo
correspondiente, con la finalidad de restaurarlo dentro del plazo establecido en el proyecto de restauración aprobado por el Ministerio
de Cultura.
En los casos de ocupaciones ilegales de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, el
Ministerio de Cultura, en coordinación con otras entidades del Estado, propenderá a la reubicación de los ocupantes ilegales de dichos
bienes, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales conducentes a su intangibilidad.
12.2 El incumplimiento de la obligación de restauración por parte del propietario en el plazo señalado da lugar a una multa, constituyendo
recurso propio del Ministerio de Cultura (INC), sin perjuicio de la obligación del propietario de restaurar el bien. Para efectos de los
bienes culturales de propiedad del Estado coordinará con la Superintendencia de Bienes Nacionales. El monto de la multa la establece el
reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO II
PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES ESTATALES
Unidad Cinco
Unidad Cinco
11.2 Declárese de necesidad pública la expropiación del área técnicamente necesaria del predio de propiedad privada donde se encuentre
un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, con los fines de consolidar la unidad inmobiliaria, conservación y
puesta en valor.
Artículo 23.- Protección de bienes muebles
Artículo 13.- Inscripción de bien inmueble
Artículo 28.- Gobiernos Regionales
El Ministerio de Cultura es el titular para solicitar la inscripción del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante la
oficina registral en cuya jurisdicción se encuentre el bien.
En concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos prestarán asistencia y
cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los
bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción. Los organismos a que se refiere el artículo 19 de la
50 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
│
51
TÍTULO V
RECURSOS ECONÓMICOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS
presente Ley estarán encargados de la aprobación y supervisión de los proyectos que se ejecuten con tal fin.
Artículo 29.- Municipalidades
CAPÍTULO I
RECURSOS ECONÓMICOS
29.1 En concordancia con las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las
municipalidades en sus respectivas jurisdicciones:
a) Cooperar con el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación en la identificación, inventario, registro,
investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de
la Nación.
Artículo 45.- Recursos económicos
b) Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con la legislación sobre la materia y las disposiciones que dicten los organismos a
que se refiere el artículo 19 de esta Ley.
a) Las asignaciones del Tesoro Público.
c) Elaborar planes y programas orientados a la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación de su localidad, en coordinación con los organismos a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley.
c) Las donaciones y legados.
29.2 Las ordenanzas, resoluciones, acuerdos y reglamentos emitidos por las municipalidades que se refieran a bienes integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación requieren opinión previa del organismo competente, en caso contrario serán nulas de pleno derecho.
Artículo 30.- Concesiones
Son recursos para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación:
b) Los recursos directamente recaudados por los organismos competentes.
d) Los provenientes de la Cooperación Internacional.
e) El porcentaje que determine el reglamento de la presente Ley, en base a la valorización asignada a cada bien integrante del Patrimonio
Cultural de la Nación en la póliza de seguro a la que se refiere el artículo 34 de esta Ley, en los casos de exhibiciones realizadas en el
extranjero.
CAPÍTULO II
INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Las concesiones que se otorguen sin observar lo dispuesto en el presente artículo son nulas de pleno derecho.
Artículo 31.- Funcionarios públicos
Todo funcionario público tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para impedir la alteración, deterioro o destrucción de los
bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentren bajo su administración o custodia; el incumplimiento de la
presente obligación acarreará responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar.
52 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
Artículo 46.- Impuestos municipales
Las personas naturales o jurídicas que sean propietarias de bienes culturales muebles e inmuebles gozan de los siguientes beneficios
tributarios:
1. No están gravados con el Impuesto Predial los predios declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
por el Ministerio de Cultura de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso I) del artículo 17 de la Ley de Tributación
Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias.
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
│
53
Unidad Cinco
Unidad Cinco
Las concesiones a otorgarse que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación, deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los
sectores involucrados.
2. No están gravadas con el Impuesto de Alcabala las transferencias a título gratuito u oneroso de bienes inmuebles integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación que efectúe el Gobierno Central, Regional y las Municipalidades, de conformidad con la presente Ley a
favor del Ministerio de Cultura, Biblioteca Nacional y Archivo General de la Nación.
Artículo 47.- Deducción por donaciones
Las donaciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, para conservar, restaurar y valorizar los bienes culturales a favor del Sector
Público Nacional y entidades sin fines de lucro serán deducibles como gasto de conformidad con lo dispuesto en el inciso x) del artículo
37 e inciso b) del artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y
normas modificatorias.
TÍTULO VI
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 49.- Multas, incautaciones y decomisos
49.1 Sin perjuicio de las penas que imponga el Código Penal por delitos cometidos contra el Patrimonio Cultural de la Nación y en
concordancia con las leyes de la materia, el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, según
corresponda, quedan facultados para imponer las siguientes sanciones administrativas:
f ) Paralización y/o demolición de obra pública o privada ejecutada en inmueble integrante o vinculado al Patrimonio Cultural de la
Nación cuando se realiza sin contar con la autorización previa o cuando contando con tal autorización se comprueba que la obra se
ejecuta incumpliéndose las especificaciones técnicas aprobadas por el Ministerio de Cultura.
Unidad Cinco
Unidad Cinco
e) Multa a quien promueva y realice excavaciones en sitios arqueológicos o cementerios, o altere bienes inmuebles integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación sin tener la autorización correspondiente del Ministerio de Cultura o la certificación que descarte la
condición de bien cultural, sin perjuicio del decomiso de los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados.
Artículo 50.- Criterios para la imposición de la multa
50.1 Los criterios y procedimientos para la imposición de la multa a que se refiere el artículo precedente, son normados por el organismo
competente, teniendo en consideración el valor del bien y la evaluación del daño causado, previa tasación y peritaje, según corresponda.
50.2 La multa a imponerse no podrá ser menor de 0.25 de la UIT ni mayor de 1000 UIT.
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Reproducción gráfica de personaje en textil de la cultura Chancay, Huaral-Perú.
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
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55
UNIDAD SEIS
MODELOS DE ACCIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA DE MONUMENTOS
ARQUEOLÓGICOS
Los modelos que proponemos son un conjunto de acciones a corto, mediano y largo plazo que las autoridades locales pueden realizar
con el fin de salvaguardar los monumentos arqueológicos y convertirlos en recursos para el desarrollo integral de la comunidad. Dichos
modelos se deben de concebir como fases, cuya implementación significa el haber alcanzado un nivel determinado de protección y
gestión de los monumentos arqueológicos.
El financiamiento para la puesta en
marcha de estos modelos puede
provenir de recursos privados o
públicos. Aquí el gobierno local
demostrará su capacidad de gestión.
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
│
57
Unidad
Unidad Seis
Seis
Piedra│
tallada
posible
observatorio
astronómico.de
Camino
prehispánico
Ayza-Tupe. Tupe, Yauyos-Perú.
56
Guíapara
parafuncionar
la gestióncomo
pública
del patrimonio
arqueológico
la Región
Lima
MODELO A – FASE 1: DELIMITACIÓN Y REGISTRO DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS
Alcance a Nivel Distrital.
Este modelo es útil cuando buscamos, en el más corto plazo, proteger los monumentos arqueológicos de afectaciones que comprometan
su integridad y conservación.
Una vez emitida la Ordenanza Municipal y para que ésta sea efectiva, la
municipalidad deberá colocar un cartel indicando las prohibiciones de la
ordenanza. Por ejemplo:
● Prohibir las actividades de pastoreo.
● Prohibir el arrojo de basura.
● La clausura de caminos que crucen por el monumento arqueológico.
● Prohibir el desmontaje y retiro de piedras de las estructuras de los
monumentos arqueológicos.
La idea es integrar la información brindada por una delimitación territorial del monumento arqueológico al catastro municipal.
Contar con planos de delimitación y mapas de ubicación de los monumentos ayuda a evitar que se afecten estos espacios con obras
públicas (pistas, carreteras, veredas, parques, tuberías, etc.), lotizaciones por habilitaciones urbanas, otorgamiento de certificados de
posesión, licencias de construcción para obras privadas (viviendas, edificios, granjas, establos, parques industriales, centros comerciales,
etc.), etc. y que se realice un mejor control de los sitios, programando inspecciones periódicas. Asimismo, sirve como información para
planes de zonificación territorial, desarrollo urbano, turístico, cultural y educativo de la jurisdicción.
El modelo se desarrolla en dos niveles:
■ El trabajo de campo, a efectuarse en el mismo monumento arqueológico, consistirá en que un arqueólogo realice el
reconocimiento superficial o que, a través de excavaciones de pozos de cateo de 1 x 1m, establezca los límites del sitio arqueológico
por medio del levantamiento de una poligonal.
■ Coordinaciones con la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura (trámite de autorizaciones, pagos y asesoramiento técnico).
.
A continuación presentamos los pasos a seguir para que puedas delimitar y registrar los monumentos arqueológicos de tu localidad.
Paso 1.
Pero, además, si existiera infraestructura moderna
que ponga en peligro la integridad de nuestro
monumento arqueológico, ésta deberá ser retirada o
demolida bajo la supervisión de un arqueólogo.
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Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
│
59
Unidad
Unidad Seis
Seis
Unidad Seis
Emitir la Ordenanza Municipal para prohibir toda actividad que contribuya a deteriorar o destruir el monumento arqueológico.
Paso 2.
Paso 5.
Solicitar al Ministerio de Cultura la presencia de un arqueólogo para el reconocimiento
del monumento arqueológico y evaluar su estado de conservación. Este paso permitirá
establecer las primeras relaciones de cooperación con las instancias del referido Ministerio.
Obtenido el plano de delimitación del monumento arqueológico, la municipalidad, en coordinación
directa con el Ministerio de Cultura, iniciará la colocación de hitos en los vértices que se hayan
establecido según la poligonal de delimitación y construirá, en los lugares designados por dicho
Ministerio, el mural que indique la intangibilidad del sitio arqueológico y los datos establecidos
según reglamentación.
Paso 3.
Mucho
Diálogo
Durante la evaluación previa a la realización de la delimitación con cercos o colocación
de hitos, deberá contemplarse el estado de la propiedad del terreno donde se hallen los
vestigios arqueológicos. Esto con el fin de evitar posteriores conflictos con sus propietarios
o la destrucción de estos elementos.
El plano de delimitación arqueológica permite obtener seguridad jurídica, viabilizar las inversiones
públicas, la defensa judicial y prevenir del mal uso del monumento arqueológico por parte de
propietarios o interesados en poseer un terreno dentro del cual se encuentre. Es necesario realizar
el “saneamiento físico legal” del terreno que ocupa la zona arqueológica. Esta acción actualmente la
realiza el Ministerio a través de la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico.
Por ello, es conveniente sensibilizar a la población sobre la importancia del monumento
arqueológico y que los propietarios entiendan que ellos siguen siendo los dueños del
terreno.
Paso 4.
En el caso de que la municipalidad no cuente con la totalidad de recursos económicos,
podría firmar un convenio de cooperación interinstitucionalidad con el Ministerio de
Cultura para dar inicio a las acciones de delimitación del monumento arqueológico y su
inscripción como Patrimonio Cultural de la Nación.
En convenio se deberá contemplar el cronograma de trabajo, además de establecer los siguientes compromisos:
MINISTERIO DE CULTURA
MUNICIPALIDAD
Brindar el equipo técnico de arqueólogos para efectuar la delimitación de la zona
arqueológica.
Brindar el apoyo logístico en la estadía de los especialistas del Ministerio de Cultura
(alimentación y hospedaje), así como las garantías de seguridad durante la ejecución
de los trabajos en campo.
El saneamiento consiste en la inmatriculación
a favor del Estado de la zona arqueológica,
delimitada cuando esta área de terreno no tiene
dueño. En el caso de que tuviera uno o varios
propietarios, dados por lotes superpuestos de
manera parcial o total, se realiza la inscripción de
“carga cultural” en la resolución de declaración
en las partidas de los predios afectados por el
ámbito de la zona arqueológica.
El saneamiento físico legal lo realiza de oficio el Ministerio
por mandato de la Ley 28296, pero dada la cantidad de monumentos
existentes, ésta se realiza paulatinamente; sin embargo, para priorizar
puede ser solicitado expresamente a la Dirección de Defensa del
Patrimonio Histórico por la municipalidad interesada sin costo alguno.
Culminado el procesamiento de la información en campo y elaborados los informes
técnicos correspondientes, se emite, en el más breve plazo, una Resolución Directoral
declarando Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico materia de
convenio, así como la aprobación de su plano de delimitación.
60 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
│
61
Unidad
Unidad Seis
Seis
Unidad Seis
Otorgar los equipos e instrumentos que permitan realizar el levantamiento de poligonales, Brindar medio de transporte para el traslado del equipo técnico desde Lima
levantamientos topográficos y, de ser necesario, la sectorización del monumento Metropolitana hasta nuestra localidad, así como en los días que se efectúe el trabajo
arqueológico.
en campo.
La Dirección de Defensa del
Patrimonio Histórico es la
unidad del MINISTERIO DE
CULTURA encargada de iniciar las
acciones para la protección de los
monumentos arqueológicos.
Contactos:
Web: www.mcultura.gob.pe
Teléfono: (51-1) 4769874
Av. Javier Prado Este 2465 San
Borja-Lima (41)-Perú.
TIPO DE MURALES
CRITERIOS PARA LA SEÑALIZACIÓN DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS
2.40
MATERIAL
MEDIDAS (m)
DESCRIPCIÓN
N° DE PLANO
.45
A
Concreto
3.60 an. x 2.40 alt.
Cartel Mural
PCS-001-SDIC-DA-DREPH/INC
.85
B
Concreto
2.00 an. x 1.50 alt.
Cartel Mural
PCS-001-SDIC-DA-DREPH/INC
C
Metal
2.00 an. x 1.50 alt.
Cartel Aéreo
PCS-001-SDIC-DA-DREPH/INC
MINISTERIO DE CULTURA
D
Madera
2.00 an. x 1.50 alt.
Cartel Aéreo
PCS-001-SDIC-DA-DREPH/INC
FORTALEZA DE PARAMONGA
NIVEL DEL TERRENO
FONDO DE CIMENTACIÓN
SI
ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL
LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
.35
N° 28296
DECRETO LEGISLATIVO 635-ED
3. El número de carteles murales y carteles aéreos se establecerán de acuerdo a
la dimensión del monumento arqueológico, y se deberá colocar en los linderos
que comprende la poligonal del mismo, lo cual se realizará en coordinación con el
supervisor del Ministerio de Cultura.
Sitios
con
menos
de 5 Ha.
Sitios
con
más de
5 Ha.
NIVEL DEL TERRENO
2.00
NO
MINISTERIO DE CULTURA
ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL
FORTALEZA DE PARAMONGA
1.50
(1100 - 1532 d. C.)
R.D.N. N° 563 / INC DEL 17-05-2000
R.D.N. N° 564 / INC DEL 17-05-2000
SI
LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
N° 28296
DECRETO LEGISLATIVO 635-ED
C
Sitios
con
menos
de 5 Ha.
..16
NIVEL DEL TERRENO
Sitios
con
más de
5 Ha.
FONDO DE CIMENTACIÓN
2.00
NO
MINISTERIO DE CULTURA
ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL
FORTALEZA DE PARAMONGA
(1100 - 1532 d. C.)
MONUMENTO ARQUEOLÓGICO INTANGIBLE
R.D.N. N° 563 / INC DEL 17-05-2000
R.D.N. N° 564 / INC DEL 17-05-2000
SI
LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
.16
D
N° 28296
DECRETO LEGISLATIVO 635-ED
NIVEL DEL TERRENO
.70
Información proporcionada por la Sub-dirección de Investigación y Catastro del
Ministerio de Cultura 2011.
SI
FONDO DE CIMENTACIÓN
MONUMENTO ARQUEOLÓGICO INTANGIBLE
4. En la leyenda de los carteles, murales o aéreos, se deben consignar los siguientes
datos:
• Logo y nombre del Ministerio de Cultura.
• Clasificación del monumento arqueológico (de acuerdo al Reglamento de
Investigaciones Arqueológicas) y su nombre.
• Condición de la intangibilidad.
• Número y fecha de la Resolución Directoral Nacional que lo declara como Patrimonio
Cultural de la Nación y Resolución Directoral Nacional que aprueba el plano perimétrico.
• Indicar el marco legal vigente.
• Los colores a utilizar para los diferentes tipos de carteles: color azul ultramar para el
fondo y color blanco para las letras.
• En el caso de la participación de otras entidades, públicas o privadas, podrá
colocar su logo en la parte inferior del cartel, el mismo que no podrá sobrepasar las
dimensiones del logo del Ministerio de Cultura.
1.50
B
R.D.N. N° 563 / INC DEL 17-05-2000
R.D.N. N° 564 / INC DEL 17-05-2000
.60
2. La colocación de los carteles será respecto a la dimensión y ubicación del
monumento arqueológico.
(1100 - 1532 d. C.)
MONUMENTO ARQUEOLÓGICO INTANGIBLE
Sitios
con
más de
5 Ha.
Sitios
con
menos
de 5 Ha.
Sitios
con
más de
5 Ha.
FONDO DE CIMENTACIÓN
62 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
│
63
Unidad
Unidad Seis
Seis
Unidad Seis
Más adelante, se deberá establecer la necesidad de consolidar una unidad catastral del monumento; esto, para el caso de que la zona
arqueológica esté compuesta por varios predios registrados a terceros. En este contexto se buscará su adjudicación mediante la compra
de los terrenos o la búsqueda de donación de los mismos.
TIPO
Sitios
con
menos
de 5 Ha.
.30
PASO 6.
N° 28296
DECRETO LEGISLATIVO 635-ED
.70
La municipalidad puede incentivar la colaboración mediante exoneración
(Art. 46º Ley 28296) o reducción de impuestos municipales, concesión de
licencias u otras medidas creativas que compensen las restricciones de uso
de la propiedad, si es necesario.
R.D.N. N° 563 / INC DEL 17-05-2000
R.D.N. N° 564 / INC DEL 17-05-2000
LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
1.50
Su obligación por ley es colaborar en las acciones que el Ministerio ejerza
sobre estos monumentos o zonas arqueológicas.
Mediante el diálogo y acuerdos se puede realizar el cercado, vigilancia,
señalización o aprovechamiento turístico.
QUÉ BENEFICIOS PUEDE DARLE EL ESTADO AL PROPIETARIO DE ÁREAS
EN ZONAS ARQUEOLÓGICAS
A
MONUMENTO ARQUEOLÓGICO INTANGIBLE
.30
LAS OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DE ÁREAS EN ZONAS
ARQUEOLÓGICAS
NO
ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL
1.60
NO. Las personas siguen siendo dueños de sus terrenos, pero deben tener autorización del Ministerio para cualquier acción que pretendan
realizar dentro de las áreas delimitadas como zonas arqueológicas.
SI
MINISTERIO DE CULTURA
(1100 - 1532 d. C.)
1. Tipos de carteles de señalización de acuerdo al siguiente cuadro:
APLICABLE A LASIERRA
FORTALEZA DE PARAMONGA
1.60
¿SI MI PROPIEDAD ESTÁ DENTRO DE UN MONUMENTO ARQUEOLÓGICO, EL ESTADO ME LA PUEDE QUITAR?
Los criterios a emplearse para la señalización de los monumentos arqueológicos y
los modelos de carteles respectivos, serán de acuerdo a los siguientes lineamientos:
APLICABLE A LA COSTA
MODELO B - FASE 2: PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA
Paso 1.
Alcance a Nivel Provincial y Regional
Convocar a un equipo de arqueólogos (licenciados y colegiados) para la elaboración de un proyecto de investigación que permita, bajo
la autorización del Ministerio de Cultura, efectuar excavaciones en materia de investigación. Si el monumento arqueológico no ha sido
delimitado ni registrado, deberá ser contemplado dentro de los objetivos para su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación.
Este modelo es útil cuando la municipalidad o la comunidad tienen interés por conocer los aspectos culturales e históricos del monumento
arqueológico. Para ello se debe invertir en la ejecución de proyectos de investigación, cuyo trabajo es solo de unos meses y varía entre
el campo y el gabinete.
Para reducir los costos del proyecto, la
municipalidad puede incorporar mano de obra
para los trabajos de excavación y proporcionar
alojamiento y alimentación al equipo de arqueólogos.
Si es necesario limpiar el monumento
arqueológico de basura y maleza, la
municipalidad podrá coordinar con la comunidad
campesina o los vecinos de la urbanización
faenas colectivas como parte de las tareas a
efectuarse dentro del proyecto.
Las temporadas de investigación arqueológica nos ayudarán a conocer lo siguiente:
• La organización espacial del monumento arqueológico: levantamiento de los planos de las estructuras y sectorización.
• Establecer propuestas sobre las funciones de un determinado sector (de acuerdo a las evidencias de superficie o aquellas
provenientes de las excavaciones); solo en el caso de que la intervención lo permita.
• La secuencia cronológica del monumento y establecer el periodo o los periodos culturales a través de los estilos arquitectónicos,
estilos de cerámicos, estilos de textiles, fechados de Carbono 14, entre otros.
• Los tipos de artefactos que la sociedad empleaba.
• Los productos alimenticios que la sociedad consumía.
¿En qué época
época yy por
por cuánto
cuánto
tiempo estuvo
estuvo habitado
habitado el
el
monumento arqueológico?,
arqueológico?,
¿cuántos grupos culturales
lo habitaron?
habitaron?
El trabajo de investigación nos permitirá conocer nuestro pasado, fortalecer nuestra identidad, nuestra autoestima y crear las bases
para una adecuada y exitosa gestión del monumento arqueológico. Por ello, si la municipalidad tiene interés por proteger la zona
arqueológico de su localidad, y así revalorar la identidad de su pueblo y recuperarla como atractivo turístico, se deberán de seguir los
siguientes pasos:
64 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
Una vez elaborado el proyecto se deberá presentar al Ministerio de Cultura los siguientes documentos:
•
Cuatro (4) ejemplares del Proyecto de Investigación Arqueológica bajo el formato establecido por el Reglamento de
Investigaciones Arqueológicas DS-Nº 004-2000-ED.
•
Carta (ésta incluye la presentación del proyecto y solicita su aprobación) del director del proyecto dirigida a la Dirección
de Arqueología del Ministerio de Cultura.
•
Carta de compromiso del director del proyecto dirigida a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura,
asumiendo la responsabilidad por los daños que ocurrieran al monumento arqueológico durante el tiempo de
ejecución del proyecto.
•
Curriculum vitae del director del proyecto.
•
Carta del alcalde distrital o provincial comprometiéndose al financiamiento del proyecto.
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
│
65
Unidad
Unidad Seis
Seis
Unidad Seis
Paso 2.
•
Copia del credencial otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones donde se acredita al alcalde de la municipalidad
distrital o provincial.
Paso 6.
•
Carpeta Única de Trámite adquirida en el Ministerio de Cultura.
El director del proyecto emitirá un informe al Ministerio de Cultura sobre las investigaciones efectuadas en el monumento arqueológico,
adjuntando los siguientes documentos:
•
Comprobante de pago, emitido por el Ministerio de Cultura, por concepto de “Autorización para Realizar Proyectos de
Investigación y Exploración dentro de Bienes Culturales Inmuebles Arqueológicos”.
•
Solo si el proyecto es ejecutado por arqueólogos extranjeros, se deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto
de Supervisión.
•
4 (cuatro) ejemplares del informe final de las investigaciones arqueológicas.
•
En el informe se deberá adjuntar:
- Las recomendaciones u observaciones que haya realizado el arqueólogo del Ministerio de Cultura durante la supervisión.
1. Cuando el proyecto de investigación presenta observaciones se remitirá al director para que los errores sean
corregidos.
- Los planos de delimitación con su respectiva ficha técnica del monumento arqueológico (en DATUM: PSAD 5
y WGS 84) y su memoria descriptiva.
2. Cuando se emite la Resolución Directoral que otorga el permiso para desarrollar los trabajos de intervención en el
monumento arqueológico. Ésta se dará una vez que las observaciones hayan sido levantadas o, simplemente, no existan.
- Ficha Oficial de Inventario de Monumentos Arqueológicos Prehispánicos (aprobada por Resolución Directoral Nacional nº 452/INC, del 27 de marzo de 2008) y la Ficha Técnica de Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación.
Una vez entregada esta documentación, el Ministerio de Cultura se pronunciará en dos casos:
Paso 3.
La Municipalidad deberá organizar una charla informativa para la comunidad antes de dar inicio al proyecto. Ésta será dirigida por el
equipo de arqueólogos, quienes expondrán la finalidad del trabajo, los objetivos y los resultados que se esperan alcanzar. En caso de
considerarlo necesario, la municipalidad solicitará al director del proyecto un informe mensual de las actividades que se desarrollarán en
el monumento arqueológico.
Paso 4.
Culminado el proyecto, tanto en campo como en gabinete, el equipo de arqueólogos deberá realizar una charla informativa a la
comunidad sobre los resultados obtenidos en el proceso de investigación.
Carta de presentación del informe, dirigido a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura, solicitando la
declaración de Patrimonio Cultural de la Nación y la aprobación del plano de la poligonal de delimitación*.
*Ambos pedidos se realizarán solo si el monumento no cuenta con estos requisitos.
El investigador deberá entregar los materiales
recuperados, debidamente embalados, al
museo o centro de investigación designado
por el Ministerio de Cultura para su custodia.
La entrega se efectuará mediante Acta
y se adjuntará tres copias del inventario
detallado (Artículo 60 del Reglamento de
Investigaciones Arqueológicas).
El responsable del proyecto deberá dirigir una carta al Director de Arqueología del Ministerio de Cultura, solicitándole la designación de
un arqueólogo para la supervisión de los trabajos de campo.
66 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
│
67
Unidad
Unidad Seis
Seis
Unidad Seis
Paso 5.
•
Paso 7.
El director del proyecto entregará una copia del informe final (aprobado por el Ministerio de Cultura) a la municipalidad y una copia
a la institución educativa más representativa de la comunidad. En este informe, además de los resultados de la investigación, deberá
contemplarse un plano con la propuesta del circuito básico para visitantes, implementado en las áreas que no afecten la conservación
del monumento.
Paso 8.
Una vez emitida la resolución por parte del Ministerio de Cultura, declarando al monumento como Patrimonio Cultural de la Nación, y
aprobado el plano de delimitación, la municipalidad podrá iniciar las coordinaciones con esta entidad para realizar la colocación de hitos
y la construcción de murales de intangibilidad (Ver modelo A).
Con la información obtenida, a partir de las investigaciones arqueológicas, la municipalidad podrá iniciar las acciones para realizar un
acondicionamiento básico del monumento arqueológico que permita recibir visitantes a una escala reducida, solo de carácter local.
MODELO C – FASE 3: PROYECTOS DE PUESTA EN VALOR
Alcance a Nivel Nacional e Internacional
Los proyectos de puesta en valor son trascendentales, pues desarrollan un trabajo dinámico y constante de la mano con la comunidad,
con el propósito de convertir el monumento arqueológico en uno de los ejes de desarrollo económico y social más importantes de la
localidad.
•
Investigación de Campo: Momento en el que se realizan las excavaciones arqueológicas al mando de un arqueólogo y con
la participación de cuadrillas de obreros de nuestra localidad. No es recomendable hacer excavaciones todo el año, pues hay
que considerar algunos meses para el procesamiento de información y desarrollo de informes y artículos de investigación.
•
Investigación en Gabinete: Momento para el análisis y procesamiento de la información hallada en el campo, la cual nos
permitirá elaborar y sustentar propuestas que expliquen cómo funcionaban las sociedades del pasado. El trabajo estará
liderado por un arqueólogo especialista en gabinete y ejecutado por personal técnico capacitado en las tareas básicas de
registro de piezas y materiales arqueológicos; y, de ser el caso, en manejo de programas de computación como Word y Excel.
El trabajo a este nivel puede darse durante todo el año, reservando un mes para elaborar el informe final.
68 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
•
Conservación en Campo: Momento para realizar los trabajos de restauración y consolidación de la arquitectura del
monumento arqueológico, y así proteger sus principales estructuras de las condiciones climáticas y ambientales que
afecten su conservación. El trabajo estará liderado por un arqueólogo especialista en conservación y ejecutado por
obreros capacitados en esta especialidad. El trabajo a este nivel debe ser permanente, pues debemos estar atentos a las
reacciones que puedan ocasionar las intervenciones efectuadas en la arquitectura, debido principalmente a los cambios
de temperatura y humedad ambiental.
¿Existe la
posibilidad de
que un obrero
sea capacitado y
alcance un nivel
técnico?
Sí. Las tareas del
trabajo arqueológico en campo
ofrecen la oportunidad al personal
obrero de capacitarse en el manejo
de recursos para el registro gráfico y
digital (fotografía), alcanzando el nivel
de “Técnico en Arqueología”. La tarea que
desarrolle será la de apoyar al arqueólogo
en las labores de registro general del
proceso de excavación.
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
│
69
Unidad
Unidad Seis
Seis
Unidad Seis
Para ello seguimos un proceso que contempla tres niveles:
• Personas con experiencia
en trabajos de campo y en
construcción, con manejo básico
de las matemáticas y disposición
para el trabajo en equipo.
¿Cuál debe ser el
perfil del personal
obrero a contratar?
Paso 4.
A continuación presentamos los pasos a seguir para que puedas desarrollar el Proyecto de Puesta en
Valor de los Monumentos Arqueológicos de tu localidad:
Paso 1.
Verifica que el monumento arqueológico haya sido delimitado y declarado Patrimonio Cultural de la Nación (ver modelo A),
además de estar inscrito en Registros Públicos. Todos estos elementos son condiciones para la viabilidad del proyecto en el SNIP.
Paso 2.
La municipalidad deberá contar con la participación de un arqueólogo y un conservador, para que junto a un equipo formulador
elaboren el perfil del Proyecto de Inversión Pública.
Paso 3.
Aprobado el perfil, se formulará el expediente del proyecto, para lo cual se debe contar con la asistencia de un arqueólogo y un
conservador. El expediente debe contener:
a) Componentes de Investigación Arqueológica:
El proyecto deberá ser presentado al Ministerio de Cultura con los siguientes documentos:
Todo pago se efectúa en la caja
del Ministerio de Cultura.
El Proyecto deberá elaborarse
y presentarse al mismo tiempo
en que se está formulando el
expediente técnico, de tal manera
que se puedan dar cumplimiento a
los cronogramas establecidos.
● Cuatro (4) ejemplares del Proyecto de Investigación Arqueológica bajo el formato establecido
por el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas DS-Nº 004-2000-ED.
● Carta (ésta incluye la presentación del proyecto y solicita su aprobación) del director del
proyecto dirigida a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura.
● Carta de compromiso del director del proyecto dirigida a la Dirección de Arqueología del
Ministerio de Cultura, asumiendo la responsabilidad por los daños y afectaciones que ocurrieran
al monumento durante el tiempo en el que se ejecute el proyecto.
● Curriculum vitae del director del proyecto.
● Carta del alcalde distrital o provincial comprometiéndose al financiamiento del proyecto.
● Copia del credencial otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones donde se acredita al
alcalde de la municipalidad distrital o provincial.
● Excavación arqueológica.
● Carpeta Única de Trámite adquirida en el Ministerio de Cultura.
● Gabinete arqueológico.
● Comprobante de pago, emitido por el Ministerio de Cultura, por concepto de “Autorización
para Realizar Proyectos de Investigación y Exploración dentro de Bienes Culturales Inmuebles
Arqueológicos”.
b) Componente de Conservación.
c) Componente de Infraestructura Turística y Difusión.
70 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
● Solo si el proyecto es ejecutado por arqueólogos extranjeros, se deberá adjuntar el
comprobante de pago por concepto de Supervisión.
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
│
71
Unidad
Unidad Seis
Seis
Unidad Seis
Terminado el expediente del proyecto, se elaborará un proyecto de investigación y conservación arqueológica para ser presentado al
Ministerio de Cultura. Así, pueda éste emitir la resolución respectiva, autorizando el permiso para realizar las intervenciones en el monumento arqueológico. Esta etapa deberá ser ejecutada por un arqueólogo, licenciado y colegiado, que asuma la dirección y responsabilidad del proyecto.
El proyecto de investigación puede ser planteado por etapas de un año, tiempo en el que se puede proceder a la renovación de los
permisos ante el Ministerio de Cultura.
Paso 5.
Inicio de las actividades de ejecución del proyecto. Al finalizar la temporada de trabajo, el director del proyecto deberá presentar un
informe al Ministerio de Cultura, donde dará cuenta de los trabajos realizados y los resultados obtenidos durante la temporada de puesta
en valor.
72 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
¿QUÉ ES UN PLAN DE GESTIÓN DE RIESGOS
DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS?
Es una herramienta que permite informar sobre la
realidad del monumento arqueológico: sus rasgos,
su valor, sus características y su problemática;
así como dejar planteados distintos proyectos
y acciones en rubros técnicos, operativos y de
infraestructura para garantizar su conservación y
ordenar su manejo.
Es el conjunto coherente y ordenado de
estrategias, programas y proyectos que se
formula para orientar las actividades de
reducción o mitigación, previsión y control de
riesgos, y la recuperación en caso de desastre
que ocurra en un monumento arqueológico.
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
│
73
Unidad
Unidad Seis
Seis
Unidad Seis
La ejecución del Proyecto y el cumplimiento de su cronograma
dependerá de la correcta asignación presupuestal que
la municipalidad realice mensualmente. Los retrasos en
abastecimiento logístico y pago de personal son factores que
desestabilizarán las actividades programadas.
¿QUÉ ES UN PLAN DE MANEJO DE
MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS?
Anexos
Anexo 2
Anexo 1
III. ACCESO (marcar con una X)
FICHA OFICIAL DE INVENTARIO DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS PREHISPÁNICOS
ficha municipal de registro de monumento arqueológico prehispánico
MUNICIPALIDAD
¿CUÁL DE LOS MODELOS DE RECUPERACIÓN DE SUS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS ESTARÍA DISPUESTA A
EJECUTAR SU MUNICIPALIDAD?
11
Nº de FICHA
MODELO A: Delimitación e inscripción
del monumento arqueológico.
DEL MONUMENTO
1 NOMBRE
ARQUEOLÓGICO
3
MONUMENTO
ARQUEOLÓGICO
4
2
EXTENSIÓN
(APRÓX.)
m2
Complejo piramidal
Pirámide
Plataformas
Estructura aislada
Sitio amurallado
Aldea
Terrazas habitacionales
Estructura funeraria
Cementerio
Paraviento
Montículo
Área de actividad
Abrigo rocoso
Cueva
Petroglifos
Sistema agrícola
Pinturas rupestres
Geoglifos
Sistema hidráulico
Sistema de camino
Otros (describir)
Piedra canteada
(extraída de cerros)
Piedra
trabajada
Guijarro
(piedra de río)
Tapial
Quincha
Adobe
I. DATOS GENERALES Nº FICHA:
FECHA:
I. 1 PROYECTO: (Nombre del Proyecto)
HECTÁREAS
Ciudadela
MATERIAL CONSTRUCTIVO
MODELO C: Puesta en valor.
¿Por qué?
DESCRIPCIÓN DEL monumento arqueológico
TIPO DE
MODELO B: Proyectos de
investigación arqueológico.
(Aprobada por Resolución Directoral Nacional 452/INC, de fecha 27 de marzo del 2008)
PARA FINANCIAR LA RECUPERACIÓN DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, ¿CON CUÁL DE LOS SECTORES DE
LA SOCIEDAD SU MUNICIPALIDAD SUSCRIBIRÍA CONVENIOS?
Herradura:
Férrea:
Fluvial:
Trocha:
Aérea:
Lacustre:
Proviene de: (desde qué ciudad o poblado proviene la carretera)
Distancia apróximada: (indicar en kilómetros y tiempo)
iv. DESCRIPCIÓN DEL MONUMENTO ARQUEOLÓGICO
IV. 1 CLASIFICACIÓN DEL MONUEMNTO
I. 2 OTROS:
12
Asfalto:
Afirmado:
Otros:
a. Zonas Arqueológicas Monumentales:
I.3 MONUMENTO ARQUEOLÓGICO PREHISPÁNICO:
Nº REGISTRO:
b. Sitios Arqueológicos:
c. Zonas de Reserva Arqueológica:
(marcar con una X)
d. Elementos Arqueológicos Aislados:
Con el Gobierno Central (Ministerio de Cultura)
¿Por qué?
I.4 OTROS NOMBRES DEL MONUEMNTO:
(Siempre y cuando el monumento sea conocido con otros nombres)
Con el Gobierno Regional de Lima
¿Por qué?
I.5 REFERENCIAS GENERALES:
Con la Municipalidad Provincial
¿Por qué?
Título:
Año:
Autor: Tomo:
Código: Página:
Con la Municipalidad Distrital
¿Por qué?
II. UBICACIÓN
Con las Empresas Privadas Locales
¿Por qué?
II. 1 UBICACIÓN POLÍTICA
Departamento:
Anexo:
Esatancia:
Provincia:
Centro Poblado:
Otros:
Distrito:
Caserío:
Dirección
e. Paisaje Cultural:
(Catastros, Inventarios o Investigaciones)
IV. 2 TIPO DE YACIMIENTO
(ver "Guía" para detalles de tipología)
Nº Ficha:
I.V. 3. descripción
UBICACIÓN ESPACIAL
Quebrada
Valle o cuenca
UBICACIÓN
5
GEOGRÁFICA
Margen del valle
Derecha
Izquierda
Sección del valle
Litoral
Bajo
Derecho
Medio bajo
Izquierdo
Medio alto
Alto
Con las Empresas Privadas Nacionales
UBICACIÓN
POLÍTICA
Comunidad campesina o centro poblado
Habitantes
6
Municipalidad distrital
Municipalidad provincial
Referencia de ubicación:
¿Por qué?
Con las Empresas Privadas Transnacionales
¿Por qué?
Con Otros Sectores
¿Cuáles y por qué?
Fecha
INSTITUCIONALES
Municipalidad Provincial
13 CROQUIS DE UBICACIÓN Y FOTOS
8
9
AFECTACIONES
NATURALES
ANTRÓPICAS
Vegetación
Inundaciones
Erosión
Huaycos
Eólico
Otros
Otros (describir):
Huaqueo
Invasiones
Grafitis
Agricultura
Actividades
mineras
Vía de
acceso
Trabajos
públicos
acceso
Carreteras asfaltadas
Otros (describir):
(marcar con X)
Norte (Y):
Zona 19:
Camino rural
Camino peatonal
Otros (madera, caña, huesos, etc.):
Piedra sin trabajar:
Piedra canteada:
Piedra labrada:
Adobe hecho a mano:
Adobe hecho en molde
Tapial:
Otro:
Datum:
IV. 3 TÉCNICA CONSTRUCTIVA
Descripción de la técnica:
IV. 4 MATERIAL CULTURAL ASOCIADO: (marcar con una x)
Cerámica:
Vegetal:
Lítico:
Óseo humano:
Textil:
Óseo animal:
Metal:
Otros:
Descripción:
IV. 5 FILIACIÓN CRONOLÓGICA: (marcar con una x)
Colindancia
74 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
medios de
Este (X):
Pastoreo
Otros (describir):
OTROS DATOS
10
Zona 17:
Valle Medio:
(marcar con Valle Alto:
(marcar con
Valle Bajo: (marcar con una X)
Río:
Margen Der.:
X)
Margen Izq.:
X)
Cuenca:
Cerro (cima):
Desierto:
Cerro (ladera): Indicar nombre Laguna: Indicar nombre
Nevado
Indicar nombre
Abra:
Llanura:
Pedregal:
Cañón:
Meseta:
Quebrada:
Descripción:Otro:
estado de conservación
Lluvia
Escala:
Norte (Y):
Datum:
Municipalidad Distrital
AFECTACIONES
Zona (Proy. UTM)Coordenadas (UTM)
Carta Nacional:
Altitud (m.s.n.m): Orientación:
Este (X):
Gobierno Regional
Piedra:
IV. 2.1 Elemento Constructivo:
Perímetro apróx. (m):
UNESCO
7
Barro:
II.2 UBICACIÓN GEOGRÁFICA
Área aprox. (m2): Zona 18:
estado legal
RECONOCIMIENTOS
IV. 2 MATERIAL CONSTRUCTIVO: (marcar con una x)
Norte: Sur:
Este:
Oeste:
Precerámico:
Intermedio Temprano:
Descripción:
Cerámico Inicial:
Horizonte Medio:
Horizonte Temprano:
Intermedio Tardío:
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
Difícil acceso
Fecha de Registro:
Nombre y Cargo del Registrador:
Sello de Alcaldía:
│
75
Anexo 2
Anexo 3
Nº FICHA
CONTADOR FICHA POR LOTE
FICHA ÚNICA CATASTRAL-ALFANUMÉRICA
BIENES CULTURALES
v. ESTADO DE CONSERVACIÓN
V.1 GRADO DE CONSERVACIÓN (marcar con una x)
Bueno:
Descripción:
Regular:
01
Malo:
ESCUDO
DISTRITAL,
PROVINCIAL
DPTO.
Explotación minera:
Línea de tránsmisión eléctrica:
Obras de irrigación:
Intervenciones no autorizadas:
Desechos sólidos, desmonte, basura moderna, etc.:
Descripción:
Obras viales:
Gaseoducto, poliducto, etc.:
CANZIANI A., José
CÓDIGO HOJA CATASTRAL
CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL/URBANO
03
UBIGIO
PROV.
DIST.
05
ZONA
V.2 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES: (marcar con una x)
02
CÓDIGO ÚNICO CATASTRAL (CUC) SECTOR
MANZANA
LOTE
EDIFICA ENTRADA
PISO
UNIDAD
DC
CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL/RURAL
COORDENADA ESTE
COORDENADA NORTE
LOGO
ENTIDAD
EJECUTORA
02 ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL
03 SITIO ARQUEOLÓGICO
04 ZONA DE RESERVA ARQUEOLÓGICA
05 ELEMENTO ARQUEOLÓGICO AISLADO
06 PAISAJE CULTURAL ARQUEOLÓGICO
166 FILIACIÓN CRONOLÓGICA
Registrado por: Nº R.N.A.:
164 ÁREA
165 PERÍMETRO
MI
01 PRECERÁMICO
02 PERIODO INICIAL
03 HORIZONTE TEMPRANO
04 INTERMEDIO TEMPRANO
06 HORIZONTE TARDÍO
07 INTERMEDIO TARDÍO
08 VARIOS PERIODOS
09 INDETERMINADO
05 HORIZONTE MEDIO
(arqueólogo responsable del registro) Cargo:
(Nº de Registro nacional de Arqueología) Fecha:
CONDICIONES FÍSICAS DEL MONUMENTO ARQUEOLÓGICO
167 PRESENCIA DE ARQUITECTURA
VII. CROQUIS
168 TIPO DE ARQUITECTURA
01 SÍ
02 PLATAFORMAS
03 PIRÁMIDE
04 COMPLEJO PIRAMIDAL
05 ESTRUCTURA AISLADA
06 ALDEA
07 CIUDADELA
08 SITIO AMURALLADO
09 ETRUCTURA FUNERARIA
10 CEMENTERIO
11 ÁREAS DE ACTIVIDAD
12 PARAVIENTE
13 ABRIGOS Y CUEVAS
14 PETROGLIFOS, GEOGLIFOS
15 TERRAZAS HABITACIONALES
1. De localización:
2. Del sitio:
3. Corte/Perfil (opcional):
16 SISTEMA HIDRÁULICO
17 SISTEMA DE CAMINO 18 SISTEMA AGRÍCOLA
(No olvidar colocar datos de orientación y lugares de referencia)
169 TIPO DE MATERIAL CONSTRUCTIVO
Y PINTURAS RUPESTRES
19 OTROS
01 PIEDRA SIN TRABAJO 02 PIEDRA CANTEADA
03 PIEDRA LABRADA
04 ADOBE HECHO A MANO
05 ADOBE HECHO EN MOLDE
06 TAPIAL
07 INTERMEDIO TARDÍO
08 OTROS
171 AFECTACIONES ANTRÓPICAS
172 INTERVENCIONES DE CONSERVACIÓN
01 LLUVIA
02 VEGETACIÓN
03 INUNDACIONES
01 HUAQUEO
02 INVASIONES
03 GRAFITTIS
04 EROSIÓN
04 AGRICULTURA
05 HUAYCOS
2005
05 ACTIVIDADES
MINERAS
OBSERVACIONES
76 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
07 OTROS
01 RESTAURADO
02 SEÑALIZADO
03 ANASTILOSIS
04 CONSERVACIÓN
05 CONSOLIDACIÓN
06 CERCO PERIMÉTRICO
07 MUSEO DE SITIO
08 PUESTA EN VALOR
NORMA LEGAL
173 DIRECCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº
06 VÍAS DE
ACCESO
06 EÓLICO
FECHA 174 NÚMERO DE PLANO
Separatas preparadas por la Representación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO) en Perú; en el marco del taller sobre Gestión de Riesgo de Desastre en Sitios de Patrimonio Mundial del
Perú, realizado del 01 al 03 de julio del 2009. Lima, Perú.
PLAN MAESTRO PARA UN DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE DE SUPE Y BARRANCA
ESTADO DE CONSERVACIÓN
170 AFECTACIONES NATURALES
Marco Legal de Protección del Patrimonio. Lima, Perú.
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE GESTIÓN DE RIESGOS EN SITIOS DE PATRIMONIO
MUNDIAL DEL PERÚ
2009
02 NO
Dibujarlos en hoja aparte y numerarlo de acuerdo a la ficha y el monumento registrado.
01 MONTÍCULO
Lima: Fondo Editorial de la Pontifica Universidad Católica del Perú.
2009
163 NOMBRE DEL MONUMENTO
VI. REGISTRO
MINISTERIO DE CULTURA
01 PATRIMONIO MUNDIAL
CÓDIGO
Ciudad y Territorio en los Andes. Contribuciones a la historia del urbanismo prehispánico.
1990Preparada por el Comité Internacional para la Gestión del Monumento Arqueológico (ICAHM) y adoptada por la Asamblea
General del ICOMOS en Lausana en 1990.
DESCRIPCIÓN DEL BIEN CULTURAL
2009
CARTA INTERNACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL Monumento arqueológico
UNIDAD CATASTRAL
MONUMENTO ARQUEOLÓGICO PREHISPÁNICO
162 CATEGORÍA DEL INMUEBLE
BIBLIOGRAFÍA
Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe /INC y Plan COPESCO Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Lima, Perú.
MANUAL PARA LA FORMULACIÓN DEL INVENTARIO DE RECURSOS TURÍSTICOS A NIVEL NACIONAL
2006
Elaborado por la Dirección de Desarrollo Turístico y la Dirección de Desarrollo del Producto Turístico del Viceministerio de
Turismo. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). Lima, Perú.
SHADY, R.; CÁCEDA, D.; CRISPÍN, A.; MACHACUAY, M.; NOVOA, P. y QUISPE, E.
2009Caral la civilización más antigua de las Américas: 15 años develando su historia. Lima: Proyecto Especial Arqueológico
Caral-Supe /INC.
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
│
77
Niña de
78
│Tupe,
GuíaYauyos-Perú.
para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima
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80 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima

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