Conde-Pumpido pretende que muera en prisión el abogado que

Transcripción

Conde-Pumpido pretende que muera en prisión el abogado que
Conde-Pumpido pretende que muera en
prisión el abogado que padece "cáncer
terminal", porque planeó el asesinato del
fiscal-jefe de la AN Javier Zaragoza
CORRUPCIÓN, 28 mayo. Es público y notorio que uno de los principios más
esenciales del Derecho Penal es que en ningún caso la venganza puede
justificar la actuación del Ministerio Fiscal. Sin embargo, el caso del
abogado Pablo Vioque constituye una inadmsible excepción para Cándido
Conde-Pumpido, fiscal general del Estado. Según consta acreditado por
varios informes de los forenses y de los médicos del centro penitenciario,
este recluso padece un cáncer con metástasis hepática "en fase terminal".
Sin embargo, la Fiscalía ha recurrido la resolución del Juzgado de
Vigilancia Penitenciaria por la que concede al mismo la libertad
condicional, para que pase en libertad los últimos días (quizá horas) que le
restan de vida, pese a que el Código Penal prevé que "si el peligro para la
vida del interno, a causa de su enfermedad, fuera patente, por estar así
acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios del
establecimiento penitenciario, el juez de Vigilancia Penitenciaria podrá,
previa en su caso la progresión de grado, autorizar la libertad condicional
sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de
pronóstico final". En el mismo sentido se establece en el Reglamento
Penitenciario cuando "se trate de enfermos muy graves con padecimientos
incurables". El único motivo que esgrime Ministerio Público para sustentar
su reprobable oposición no es otro que "se trata de un sujeto peligroso"
("en fase terminal") dado que planeó desde la cárcel el asesinato del
entonces fiscal antidroga y hoy fiscal-jefe de la Audiencia Nacional (AN),
Javier Zaragoza. Se da la circunstancia de que la fiscal-jefe de la Secretaría
Técnica de la Fiscalía General del Estado, Elvira Tejeda, es la esposa de
Javier Zaragoza. Venganza evidente, pura y dura.
El CGPJ investiga a una jueza que dejó
prescribir un juicio de faltas seguido
contra el dueño de la empresa Oikos
CORRUPCIÓN, 28 mayo. El Servicio de Inspección del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) comunicó el pasado viernes que ha incoado la
Información Previa 592/2007, a fin de investigar el motivo por el que la
jueza sustituta Silvia Coll Carreño dejó prescribir el Juicio de Faltas
285/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Fuengirola (antiguo mixto
nº 3) incoado a Antonio López Román, propietario de la empresa Oikos,
dedicada a la elaboración y comercialización de productos declarados
"medicamentos ilegales" por el Ministerio de Sanidad. La jueza
investigada, que tiene a su cargo el referido Juzgado desde hace un año en
que su titular inició la excedencia voluntaria para el cuidado de un hijo,
dictó un auto el 13 de junio de 2005 en que reputó falta los hechos
denunciados. Sin embargo, "al haber transcurrido más de seis meses"
desde entonces "sin que exista actuación alguna", el pasado 13 de marzo
dictó un nuevo auto por el que dispuso "incoar juicio de faltas y, al mismo
tiempo, se decreta su prescripción".
Los recursos de amparo ante el TC ya
puede presentarse hasta las 15,00 horas
del día siguiente al de su vencimiento
CORRUPCIÓN, 27 mayo. Con la entrada en vigor ayer de la Ley Orgánica
6/2007, de 24 de mayo, por la que se modica la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), "los recursos de amparo podrán también
presentarse hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento
del plazo de interposición (ahora 30 días), en el registro del Tribunal
Constitucional, o en la oficina o servicio de registro central de los
tribunales civiles de cualquier localidad, de conformidad con lo establecido
en el art. 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)". Hasta ahora, el TC
venía aplicando "la ley del embudo", es decir, consideraba aplicable dicho
precepto a todos los tribunales ordinarios pero no a su propia jurisdicción
constitucional, a pesar de que la propia LOTC dispone expresamente que la
LEC debe aplicarse "con carácter supletorio" en materia de "cómputo de
plazos". Vergonzoso.
Fernando Ledesma puede compatibilizar
el cargo de magistrado del TS con el de
patrono de Arte y Derecho, dice el CGPJ
CORRUPCIÓN, 26 mayo. La Comisión Disciplinaria del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) comunicó ayer un acuerdo que adoptó el pasado 16
de mayo, por el que archiva la Información Previa 528/2007, abierta para
investigar si el magistrado del Tribunal Supremo Fernando Ledesma
Bartret precisaba autorización del CGPJ para compatibilizar dicho cargo
con su condición de fundador y patrono de la fundación Arte y Derecho.
Entiende el CGPJ que "las afirmaciones o sospechas contenidas en el
escrito de queja carecen de toda base y que no existe motivo alguno para
exigir responsablidad disciplinaria al magistrado", pues se trata de cargos
con "carácter honorífico, no retribuidos y que ninguna de las actividades
que desarrollan es incompatible con el ejercicio de la función
jurisdiccional". A tal conclusión llega la Comisión porque la principales
funciones del Patronato son las de "velar por el cumplimiento de los fines
de la fundación, elaborar el plan de actuación, junto con los objetivos y
actividades de la fundación, aprobar las líneas de actuación y los
presupuestos de la misma, etc.", por lo que "ninguna de ellas puede
considerarse que entre en pugna con alguna de las causas de
incompatibilidad recogidas en el art. 389 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial". Sin embargo, en la denuncia de un ciudadano que AINCO
trasladó al CGPJ ya se decía que "oficialmente los patronos no cobran por
el cargo obtienen otros rendimientos, como conferencias a que son
llamados (Ledesma tiene a su hijo colocado en la fundación), dietas, etc.,
emolumentos que camuflan". Además, en la queja se formula una denuncia
de máxima gravedad: "La razón por la cual colocan a un magistrado del
Supremo en este tipo de fundaciones ligadas a actividades lucrativas es
para "agilizar" o "facilitar" buenas soluciones en los pleitos importantes
que pueden llegar al Supremo". Es decir, "pagan un contacto de alto nivel",
subrayaba la denuncia. ¿Por qué el CGPJ esconde la cabeza bajo el ala?
Hoy comienza la impunidad más absoluta
de los magistrados del Constitucional
CORRUPCIÓN, 26 mayo. Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC)
pueden ya prevaricar, incurrir en retardo malicioso en la administración de
justicia o en responsabilidad civil por dolo o negligencia inexcusable, que
no pasará nada y "si pasa se le saluda", ya que sus resoluciones "no
podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado". Así es
tras la entrada en vigor hoy de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 mayo, por la
que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional, cuyo artículo 4.2 ha quedado redactado del siguiente tenor:
"Las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por
ningún órgano jurisdiccional del Estado". Es más, el TC pude incluso anular
"aquellos actos o resoluciones" que contravengan tal imperativo legal o
que menoscaben "el ámbito de su jurisdicción". Con ello se enciende la luz
verde para que el TC pueda anular la sentencia del Pleno de la Sala de lo
Civil del Tribunal Supremo que condenó a 11 de los 12 magistrados que
componen aquél a pagar cada uno de ellos al abogado murciano José Luis
Mazón Costa la cantidad de 500 euros y declaró incursos en
responsabilidad civil a todos los demandados. Basta con que lo haga
"motivadamente y previa audiencia al Ministerio Fiscal y al órgano autor
del acto o resolución" (art. 4.3). En el programa electoral del PSOE de
marzo de 2004 puede leerse: "Una Justicia responsable. Incidiremos de
modo especial...en la exigencia de responsabilidad de los jueces por
retrasos injustificados, error judicial culposo y mal funcionamiento de la
Justicia. Los juicios por delitos y faltas cometidas por los jueces y
magistrados en el ejercicio de sus funciones serán competencia del
Jurado". Claro, menos las resoluciones de los magistrados del TC, quería
decir ZP. ¡Qué cara tiene Rodríguez Zapatero!
El TSJA desestima la querella de la hija
de Roca contra el juez del "caso Malaya"
CORRUPCIÓN, 25 mayo. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado hoy la querella interpuesta
contra el juez del "caso Malaya", Miguel Ángel Torres, por la hija del
considerado cerebro de la trama de corrupción existente en el
Ayuntamiento Marbella durante los últimos quince años, Juan Antonio
Roca. El alto tribunal basa su decisión en que la "gravedad" de los hechos
investigados "aconsejaba la detención", que fue "legítima" y cumple con
los presupuestos básicos de legalidad, excepcionalidad, proporcionalidad y
temporalidad. No obstante, la Sala "no puede silenciar" que las
circunstancias de tiempo y de lugar que rodearon la detención de María
Roca, practicada por miembros del Cuerpo Nacional de Policía, "son
totalmente ajenas al instructor que la ordenó". Los abogados de la
querellante han anunciado que recurrirán en súplica el auto, pese a que las
posibilidades de que fructifique son prácticamente nulas. La admisión a
trámite de la querella hubiera apartado al juez Torres de la instrucción del
"caso Malaya".
Un vocal del CGPJ propuso expedientar y
cesar al jefe del Servicio de Inspección
CORRUPCIÓN, 25 mayo. El vocal del Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ) nombrado a propuesta de CiU, Josep Alfons López de Tena, propuso
al Pleno la "apertura de expediente disciplinario al jefe del Servicio de
Inspección (José María Gil Sáez) y su cese en el cargo". Sin embargo, la
insólita propuesta fue desestima en la última sesión plenaria del CGPJ,
celebrada el pasado 9 de mayo (acuerdo nº 26). El jefe del Servicio de
Inspección tiene categoría de magistrado del Tribunal Supremo. Arde...
El CGPJ archiva la investigación abierta al
juez de los "casos Aznar" porque se
discute "el acierto" de sus resoluciones
CORRUPCIÓN, 25 mayo. La Comisión Disciplinaria del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) ha notificado hoy el acuerdo nº 57 que adoptó en su
reunión del pasado 16 de mayo, por el que archivó la Información Previa
495/2007, abierta al juez de instrucción nº 23 de Madrid, David Yehiel
Maman Benchimol, por posible falta muy grave de "desatención" al
archivar las diligencias incoadas al ex presidente del Gobierno José María
Aznar sin recibir declaración a éste en calidad de imputado. El archivo trae
su causa del informe de la Jefatura del Servicio de Inspección, en que se
afirma que "lo que realmente se discute es el acierto de las indicadas
resoluciones", ya que "del iter procedimiental expuesto no se detecta
retraso (sic) ni irregularidad alguna en la tramitación susceptible de
reproche disciplinario al órgano judicial". Sin embargo, AINCO denunció a
Maman Benchimol por posible falta muy grave "desatención" no de
"retraso", conceptos jurídicos y tipos bien distintos. Y sobre la susodicha
imputación de desatención, el CGPJ guarda el más total y absoluto silencio.
"No se puede engañar siempre a todos", aseguran responsables de AINCO
respecto a ese "muerto viviente".
En relación con este mismo asunto, CORRUPCION.es ha podido saber que
la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid podría haber resuelto
ya el recurso de apelación interpuesto por las acusaciones populares
contra el archivo de la causa seguida contra Aznar por manifestar que
tiene en su poder copias de todos los informes del CNI sobre los atentados
del 11-M.
El TC requiere a la Audiencia de Málaga
para que remita testimonio de parte de la
causa seguida contra Alberto Pérez
CORRUPCIÓN, 24 mayo. Casi dos años y medio después de la presentación
del recurso de amparo nº 7458/2004, el Tribunal Constitucional ha
notificado hoy una resolución por la que ordena requerir "inmediatamente"
a la Audiencia de Málaga, para que "en el plazo de 10 días remita
testimonio de actuaciones relativas al incidente de recusación de los
magistrados Sr. Godino Izquierdo y Sr. Arroyo Fiestas (presidente de la
Audiencia malagueña) con resolución de dicho incidente obrantes en el
rollo 32/2004", así como del "escrito de recurso de apelación contra la
sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, de 4 de septiembre de
2003". Se trata, como venimos denunciando diariamente, del estrámbótico
caso por el que el fundador de AINCO Alberto Pérez fue condenado a dos
años de prisión por un imaginario delito contra la administración de
justicia. Se da la inexplicable circunstancia de que en recursos de amparo
registrados con posterioridad y admitidos a trámites por el TC, ha recaido
ya incluso sentencia, como sucede con el recurso homónimo 7601/2004 y
otros muchos (ver portal del TC en www.tribunalconstitucional.es). Sin
embargo, en el amparo de Pérez, tramitado en la Sección 1ª del TC, que
preside también Mª Emilia Casas Bahamonde y de la que forman parte el
ex presidente del TS y del CGPJ, Javier Delgado Barrio, y el catedrático de
Derecho Constitucional Manuel Aragón Reyes, aún no se ha decidido sobre
la admisión a trámite del mismo. Es decir, cuando el TC dicte sentencia
habrá incluso prescrito la pena de dos años de prisión impuesta en la
sentencia recurrida en amparo, ya que las penas menos graves (de 6
meses a 3 años) prescriben a los 5 años y el tiempo de prescripción se
computa desde la fecha de la sentencia firme. Es más, si el fundador de
AINCO hubiera ingresado en la cárcel habría cumplido íntegramente dicha
pena hace seis meses. ¿Y qué hubiera sucedido si ahora el TC admite a
trámite su recurso y después otorga el amparo anulando la sentencia
condenatoria? Pues, sencillamente, que nada ni nadie podría devolverle los
dos años de ilegal privación de libertad. El sistema "falla".
El TS "consolida" su doctrina de que la
tasación de costas "no permite adición
alguna por repercusión del IVA"
CORRUPCIÓN, 24 mayo. La Sala 3ª del Tribunal Supremo (TS) ha hecho
pública ayer una resolución dictada el pasado 9 de abril, en la que declara
que "las dudas que esta materia suscitó han producido algún
pronunciamiento en sentido diferente", pero "ha terminado por
consolidarse la doctrina" según la cual "la tasación de costas no permite
adición alguna por repercusión del IVA". El Supremo razona para ello que
se trata de una "cuestión ajena a dicha tasación sobre la que no puede
hacerse una declaración de fuerza propia de un pronunciamiento judicial",
ya que, si surgiera contienda entre los sujetos implicados, "la competencia
corresponde a la Administración y no a este Tribunal, que no puede actuar
en esta materia, ni en ninguna de índole administrativa, preventivamente".
Y ello es así, añade, por cuanto "la repercusión del IVA sobre los
honorarios y derechos de abogados y procuradores no son el objeto sino
una consecuencia de la tasación", y cualquier controversia que se suscite
sobre esta materia "debe sustanciarse y resolverse siguiendo los
procedimientos regulados en el Reglamento de procedimiento en las
reclamaciones económico-administrativas". Así pues, letrados y
procuradores debieran tomar buena nota de la consolidación de dicha
doctrina en sus minutas.
El CGPJ inhabilita a otro magistrado por
"incapacidad permanente" para el cargo
CORRUPCIÓN, 24 mayo. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ) del pasado 9 de mayo acordó "declarar la jubilación por
incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones judiciales de
Félix Calvo Ortega", titular del Juzgado de Menores único de Albacete. La
causa del acuerdo plenario se cimenta en la "lesión o proceso patológico
padecidos" por el magistrado, que "le inhabilita por completo para toda
profesión u oficio". El cese en su destino de Calvo Ortega fue efectivo "en
la misma fecha" en que el CGPJ declaró su "incapacidad permanente para
el servicio".
El fiscal del TS pide la revocación de una
sentencia condenatoria por prevaricación
dictada por acusación del fiscal de Sevilla
CORRUPCIÓN, 23 mayo. Podría decirse que la Fiscalía del Tribunal
Supremo (TS) impugna la actuación de la Fiscalía de la Audiencia de
Sevilla, pese a que el Ministerio Fiscal ejerce su misión conforme a los
principios de "unidad de actuación y dependencia jerárquica". Esto es, en
suma, lo que ha sucedido en el caso del alcalde de Almadén de la Plata
(Sevilla), José Luis Vidal (PP), condenado por la Sección 7ª de la Audiencia
Provincial de Sevilla como autor criminalmente responsable de un delito de
prevaricación a la pena de siete años de inhabilitación especial para
empleo o cargo público por la única acusación de la Fiscalía sevillana. El
condenado recurrió en casación y ahora, incomprensiblemente, el fiscal del
Supremo se adhiere a dicho recurso y solicita la libre absolución del
regidor "popular". En teoría le asiste la razón al abogado del acusado, José
Luis Moreno, cuando dice en un comunicado remitido a Europa Press que,
dado lo "rotundo" del informe del fiscal del Supremo, "el fallo no es lógico
que se retrase" por cuanto, además, "la jurisprudencia aportada en dicho
informe coincide con la presentada por este letrado ante la Audiencia de
Sevilla". No obstante, según las fuentes especializadas consultadas por
CORRUPCION.es, el atípico y sorprendente informe en modo alguno vincula
a la Sala de lo Penal del Supremo, ya que en la sentencia casacional "se
limitará a decidir si ha lugar o no al recurso interpuesto por el condenado",
sin perjuicio de que pueda "propinar un duro varapalo" a los
representantes del Ministerio Público actuantes. Hay que recordar que
recientemente se ha llegado a una situación aún más extraña (caso de la
funcionaria de Málaga condenada a dos años de cárcel por robar sumarios
para venderlos a los abogados de los acusados): el primer fiscal del TS
(progresista) se adhirió por escrito al recurso de casación de la acusación
popular y, sin embargo, en la vista del recurso intervino una fiscal
(conservadora) que pidió la confirmación de la sentencia recurrida. Así las
cosas, aflora la fundada sospecha de que el subrepticio motivo del anómalo
proceder del fiscal del Supremo obedezca a razones de índole política (se
trata de un alcalde del PP condenado), así como que su actuación sea
incluso desconocida por el fiscal jefe de la Sala 2ª del Tribunal Supremo.
Piden al CGPJ que investigue al TSJA por
tardar 10 años en emplazar a la Junta de
Andalucía para formalizar una demanda
CORRUPCIÓN, 23 mayo. Diez años después de la presentación del recurso,
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía (TSJA) no ha acordado aún conceder a la Junta de
Andalucía el plazo legal de 20 días para la formalización de la demanda en
el "caso Incopromar" de Marbella. Se trata de la impugnación de un
convenio aprobado el 4 de julio de 1997 por la Comisión de Gobierno del
consistorio marbellí, presidida por el otrora alcalde accidental Julián Muñoz
y por el que se concedió licencia de obras a dicha mercantil, cuyo 95% de
participaciones eran propiedad del periodista ya fallecido Antonio Herrero,
para construir un edificio de 68 viviendas, locales comerciales y
aparcamientos en la avenida del Mar de la ciudad costasoleña, pese a que
parte del suelo estaba clasificado como "viario" y de uso público. Según
fuentes judiciales citadas por diariomalagahoy.com, la causa de tamaño
desaguisado se localiza en el "absoluto caos y descontrol" del tribunal
malagueño, derivado de la falta de medios humanos y materiales. La
gravedad de la situación resulta acentuada, ya que el juicio penal por los
mismos hechos estaba señalado por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga
para el pasado lunes y fue suspendido ante la incomparecencia del
abogado de Juan Antonio Roca, también acusado en este procedimiento,
quedando señalado nuevamente para el próximo 26 de noviembre. Es
decir, el juicio penal se celebrará antes de que se resuelva el recurso
contencioso-administrativa deducido contra la controvertida licencia
municipal, que el Ministerio Fiscal considera prevaricada.
El fiscal del TSJA pide la inadmisión de la
querella contra el juez del "caso Malaya"
CORRUPCIÓN, 22 mayo. El fiscal-jefe del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (TSJA), Jesús María García Calderón, informó hoy por una nota
de prensa que mañana hará público el informe que ha presentado ante la
Sala de lo Civil y Penal del TSJA, por el que solicita la inadmisión a trámite
de la querella interpuesta por delito de prevaricación contra el juez del
"caso Malaya", Miguel Ángel Torres, por María Roca Jimeno, hija del
principal imputado en el mismo, Juan Antonio Roca. Ampliación del caso
más abajo.
El TS rechaza el recurso del abogado del
Estado y mantiene la suspensión de una
multa de 3.000 €, por las "dificultades
económicas" de la jueza sancionada
CORRUPCIÓN, 22 mayo. La Sección 7ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo
desestimó el pasado 11 de abril el recurso de súplica interpuesto por el
abogado del Estado y mantiene la insólita suspensión cautelar de una
sanción de multa de 3.000 euros impuesta por el Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) a la que fuera titular del Juzgado de 1ª Instancia e
Instrucción nº 1 de Úbeda (Jaén) y "destinada actualmente en Plasencia".
En la inaudita resolución, dictada bajo la ponencia del magistrado
"progresista" Nicolás Antonio Maurandi Guillén, se dice que las alegaciones
del abogado del Estado "no combaten especialmente la singular
ponderación de los intereses enfrentados" y esa "falta de eficaz
impugnación" aconseja reiterar que "el traslado de la demandante y la
adquisición de una vivienda a causa de ello permite compartir las
dificultades económicas que fueron alegadas para apoyar la solicitud de
medida cautelar". Corporativismo puro y duro, pues el Sr. Maurandi -que
ya no convence ni siquiera a la progresista JpD de la que forma parteolvida no sólo la doctrina pacífica y bien consolidada según la cual las
sanciones económicas no producen, obviamente, perjuicios de difícil o
imposible reparación, sino, fundamentalmente, la escasa cuantía de la
multa en relación con el precio de la nueva vivienda adquirida por la jueza
sancionada y sus retribuciones mensuales. Inexplicable, Sr. Maurandi.
Más información en la edición del pasado 6 de abril (ver HEMEROTECA-4).
Prisión eludible con 400.000 € de fianza
para el ex director de Hacienda de Irún
CORRUPCIÓN, 18 mayo. La titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Irún,
Almudena Ovejero, ha dictado a última hora de la mañana auto de prisión
provisional eludible bajo fianza de 400.000 euros para el ex director de la
oficina de Hacienda de Irún, José María Bravo, hermano del ex senador del
PNV Víctor Bravo. La jueza imputa al tenido esta mañana en la gestoría
que regenta en la plaza de Urdanibia de Irún delitos de malversación de
caudales públicos, estafa, falsedad documental y blanqueo de capitales,
como consecuencia de la imputada apropiación indebida de 1,5 millones de
euros de la Hacienda foral. En la misma causa se encuentra también
imputada la esposa de José María Bravo, María Rosa Cobos Crespo, amén
de Pilar Gracenea Echegoyen y Pedro María Atristain Gabilondo. El caso
traerá cola.
"Puse un premio a nombre de mi hija
María para que tuviera dinero para sus
estudios y gastos" (Juan Antonio Roca)
CORRUPCIÓN, 18 mayo. El considerado cerebro del entramado venal
urdido en el Ayuntamiento de Marbella, Juan Antonio Roca, declaró el
pasado 19 de marzo ante el juez del "caso Malaya", Miguel Ángel Torres,
que "ha cobrado los boletos premiados, por ejemplo, a nombre de su hija
María, en una sola ocasión" y que "puso el premio a su nombre para que
tuviera dinero para sus estudios y gastos". En alguna ocasión "también ha
cobrado estos premios a nombre de su padre y de su madre para que
tuvieran dinero", añadió Roca, según ha podido conocerse tras el
levantamiento del secreto de su declaración. ¿Por qué el juez Torres no
ordenó también la detención de los ancianos padres de Roca, como dispuso
en relación con la hija de éste, si la imaginaria responsabilidad por
blanqueo de capitales era la misma?
Un juez denuncia a 2 de sus funcionarios
para encubrir su retraso injustificado y la
falsedad de la fecha de una sentencia
CORRUPCIÓN, 17 mayo. El juez de Ortigueira (A Coruña), Francisco-Javier
García Ferrández, denunció el pasado 5 de febrero ante el Director General
de la Consejería de Justicia de la Xunta de Galicia a dos de los funcionarios
del órgano judicial a su cargo. El juez sustenta la denuncia formulada
contra el primero (un oficial) en que "ha sido reticente a tramitar sus
asuntos utilizando el sistema LIBRA alegando que no ha recibido ningún
curso de formación y por eso utiliza el sistema WORD", mientras que sobre
la segunda (una auxiliar) dice que "el jueves día 9 de noviembre de 2006
manifestó categóricamente su disconformidad con el desempeño de las
nuevas funciones encomendadas" y cuatro días después "causó baja en
este juzgado por razones de salud, continuando de baja a fecha del
informe (finales de marzo)". Sin embargo, CORRUPCION.es ha podido
comprobar que la realidad de lo acaecido es diamentralmente distinta:
ambos funcionarios llevaban muchos años destinados en la sección civil y
fueron trasladados a la sección penal, encomendándoles así la tramitación
de asuntos penales pese a su total y absoluto desconocimiento de los
mismos.
La enjundia del asunto reside en la pregunta que cualquier observador
imparcial se hará acerca de la causa por la que el juez formuló tales
denuncias el pasado 5 de febrero, cuando los hechos objeto de la misma
acaecieron en noviembre de 2006. La respuesta se encuentra en ocho
Informaciones Previas abiertas por el Consejo General del Poder Judical
(CGPJ) para investigar los alarmantes retrasos de sendos procedimientos.
Concretamente, en la Información Previa 125/07 consta que "con fecha 2
de febrero de 2007" la Sección de Informes del Servicio de Inspección
"recabó oficio al órgano judicial", en relación con el contenido de la
denuncia, en la que se dice (y acredita con una grabación sonora y tres
testigos presenciales) que el mismo funcionario denunciado (José Lorenzo
López, conocido por "Pepe") manifestó a la denunciante el día 13 de
febrero, en presencia de su abogada, que el Juicio de Faltas 31/06 "lo
tiene el juez, está terminando la sentencia y nos acaba de decir que en
cuanto la termine nos la pasará y será notificada". Sin embargo, tres días
después se notificó dicha sentencia, que aparece mendazmente dictada el
día 30 de octubre de 2006.
El decano de la AN socava la fraudulenta
pretensión de Grande-Marlaska sobre el
conocimiento de la querella contra ANV
CORRUPCIÓN, 17 mayo. El juez decano de la Audiencia Nacional (AN),
Ismael Moreno, ha decidido hoy remitir al Juzgado Central de Instrucción
nº 5, servido por Baltasar Garzón, la querella interpuesta por el colectivo
ultraconservador Dignidad y Justicia contra ANV cuyo conocimiento buscó
descaradamente el titular del Juzgado nº 3 de la misma AN, Fernando
Grande-Marlaska, alegando que estaba de guardia y se trata de delito "de
carácter permanente". El decano propina un duro varapalo al polémico
juez, recordando que según las normas de reparto vigentes el
conocimiento de la querella corresponde al Juzgado nº 5 por la regla
prioritaria de "los antecedentes", según la cual el caso debe enviarse al
órgano judicial que hubiera resuelto con anterioridad sobre el mismo,
máxime cuando la propia parte querellante reconoce públicamente que
intenta cambiar de juez para que su querella funcionase "en sentido
correcto". Juez a la carta, en suma.
La presidenta de la Sección 15ª de la
Audiencia de Madrid estudia la apelación
contra el archivo del "caso Aznar-CNI"
CORRPCIÓN, 16 mayo. La Sección 15ª de la Audiencia Provincial del Madrid
ha notificado hoy una resolución dictada el pasado 9 de mayo, por la que
se nombra a su presidenta, María del Pilar Olivan Lacasta, ponente del
recurso de apelación registrado con el número 291/07 y formulado por
AINCO y dos abogados murcianos contra el auto de archivo de la causa
abierta en el Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid contra el ex
presidente del Gobierno José María Aznar por tener en su poder copias de
todos los informes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) sobre los
atentados del 11-M. Dicho recurso ha sido impugnado por el Ministerio
Fiscal, dirigido por Cándido Conde-Pumpido. En la misma providencia, la
magistrada ordena que "queden los autos sobre la mesa para resolver", lo
que evidencia que en los próximos días y, en todo caso, antes del 27 de
mayo, se dictará el auto de la Sala, conforme adelantó CORRUPCION.es el
pasado 4 de mayo (abajo).
Reingresa un fiscal anticorrupción que se
encontraba en servicios especiales
CORRUPCIÓN, 16 mayo. El fiscal anticorrupción David Martínez Madero ha
reingresado al servicio activo en la Fiscalía Especial para la Represión de
los Delitos Económicos relacionador con la Corrupción tras finalizar su
nombramiento como Consejero Residente de la Comisión Europea en
Rumanía, a cuyo objeto fue declararado en situación de servicios
especiales en la carrera fiscal. Aunque la orden ministerial 1327/2007, de
3 de mayo, por la que se dispone tal reingreso ha sido publicado hoy en el
BOE, el mismo tiene "efectos desde el 25 de abril de 2007". En suma, la
Fiscalía Anticorrupción que dirige Antonio Salinas dispone de un
componente más.
Silencio sepulcral en el CGPJ sobre las
denuncias contra el juez del "caso Aznar"
CORRUPCIÓN, 15 mayo. Casi cuarenta días después de la presentación de
dos denuncias por presunta falta muy grave de "desatención" contra el
juez de instrucción nº 23 de Madrid, David Yahiel Maman Benchimol, por
haber archivado las causas abiertas contra el ex presidente del Gobierno
José María Aznar sin haber oído a éste en declaración, el Servicio de
Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no ha remitido a
la parte denunciante (AINCO) la comunicación habitual sobre la apertura
de la información previa correspondiente, cuya tramitación no puede
superar un mes y que consiste esencialmente en recabar el informe
oportuno del juez denunciado. No es la primera ocasión en que tal indebida
omisión se produce, pero, significativamente, sucede cuando existe un
acentuado interés de la opinión pública en los mismos y la consiguiente
cobertura mediática. Resulta sorprendente y razonablemente sospechoso
que precisamente en este relevante caso no se conozca siquiera si el CGPJ
ha abierto la investigación correspondiente, cuando la cacareada y ansiada
transparencia ha representado el norte y brújula de este "muerto
viviente", que constituye el actual CGPJ en funciones desde el pasado 7 de
noviembre.
La Fiscalía pide dos años de cárcel para el
dueño de OIKOS por allanar un local de
abogados y sustraer ordenadores
CORRUPCIÓN, 15 mayo. El Ministerio Fiscal ha formulado acusación por
delitos de allanamiento y realización arbitraria del propio derecho
(sustracción de equipos informáticos propios y de la empresa de abogados
arrendataria) contra Antonio López Román, propietario de la conocida
empresa OIKOS, dedicada a la elaboración y comercialización de productos
a base de espirulina -alga que produce efectos reductores del apetito y, por
tanto, adelgazantes- considerados "medicamentos ilegales" por el
Ministerio de Sanidad. En el escrito de acusación, al que ha tenido acceso
CORRUPCION.es, el Ministerio Público considera procedente imponer al
acusado una pena de dos años de prisión e inhabilitación especial durante
el tiempo de la condena como autor criminalmente responsable de "un
delito de allanamiento de domicilio de los despachos de abogados PRIUS,
Defensa y Asistencia Jurídica, S.L.", así como una pena de multa de 10
meses con una cuota diaria de 12 euros (3.600 euros) por "un delito de
realización arbitraria del propio derecho", con "responsabilidad personal
subsidiaria en caso de impago". Además, "por vía de responsabilidad civil,
el acusado indemnizará al representante legal de PRIUS en la cantidad que
en ejecución de sentencia sean tasados pericialmente los perjuicios
ocasionados", ya que mantuvo el local allanado "desde el día 5 de febrero
de 2003 hasta el día 23 de octubre de 2003". El acusado "posteriormente
devolvió los efectos sustraídos", entre los que se encuentran "un
ordenador, un monitor y un teclado propiedad de la arrendataria" y "otro
ordenador, dos monitores y un teclado que se arrendaron junto con el local
a PRIUS". Sigue información más abajo.
La hija de Roca no sabía nada de una
cuenta ni de los premios de lotería
CORRUPCIÓN, 15 mayo. María Roca Jimeno, hija del cerebro de la trama de
corrupción municipal y urbanística existente en el Ayuntamiento de
Marbella, Juan Antonio Roca, declaró ante el juez del "caso Malaya", Miguel
Ángel Torres, después de pemanecer detenida durante más de 24 horas,
que no sabía nada de una cuenta corriente abierta a su nombre en la
sucursal de La Caixa en Los Alcázares (Murcia), cuyo director era Antonio
Jimeno, cuñado de Roca. También negó que hubiera sido agraciada con
algún premio de lotería, porque ella "no juega". Tal declaración ha podido
conocerse tras el nuevo levantamiento del secreto parcial de algunas de
las actuaciones practicadas en la polémica causa y que ponen de
manifiesto que la joven estudiante de quinto curso de Derecho fue
detenida en Madrid en presencia del resto de alumnos, pese a que ni
siquiera constaba que la cuenta abierta a su nombre por su padre hubiera
sido firmada por ella, ni que tuviera participación alguna en la compra de
los boletos premiados, únicos hechos en que se pretende justificar su
privación de libertad, a todas luces arbitraria, imputada por un imaginario
delito de banqueo de capitales. ¿Delito de prevaricación o falta grave de
exceso o abuso de autoridad?
Las investigaciones de la Fiscalía de
Málaga contra la corrupción urbanística
crecieron un 475% el año pasado
CORRUPCIÓN, 14 mayo. A principios de los 90 se decía en la Fiscalía de
Málaga que los juristas de AINCO padecían "diarrea jurídica", por el
número de denuncias y querellas que presentaron contra cargos públicos
por delitos de corrupción. Quince años después y tras la creación de dos
plazas de fiscales delegados anticorrupción y una contra los delitos
medioambientales, las estadísticas son bien elocuentes: el número de
diligencias de investigación abiertas en 2006 por esos fiscales malagueños
fue de 332, un 475% que el año anterior. Según la memoria de la Fiscalía,
243 de las denuncias correspondieron a delitos urbanísticos, 29 contra el
medio ambiente, 35 por incendios, 12 por desobediencia en la materia
urbanística, 9 contra la flora y la fauna, y cuatro contra el patrimonio
histórico. El Ministerio Público atribuye tan inexplicable incremento de sus
investigaciones a la mayor persecución por las administraciones y a las
denuncias de colectivos y partidos políticos. Sin embargo, es "vox populi"
que la causa básica de tal aumento exponencial en 2006 obedece a las
actuaciones de los dos fiscales anticorrupción no dependientes del fiscaljefe de Málaga sino de la Fiscalía Anticorrupción, que dirige desde Madrid
Antonio Salinas. ¿Diarrea jurídica o impunidad por inacción de la Fiscalía
malagueña?
Vera y su abogado intoxican a la opinión
pública con una inexistente sentencia del
TEDH sobre el "caso Marey"
CORRUPCIÓN, 14 mayo. El que fuera secretario de Estado para la
Seguridad con Felipe González de presidente del Gobierno y José
Barrionuevo de Ministro del Interior, Rafael Vera, y el abogado de éste,
Manuel Cobo del Rosal, han manipulado durante el fin de semana pasado la
información sobre una resolución dictada por el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (TEDH) en el "caso Marey", intoxicando a la opinión
pública acerca del contenido de la misma. Contrariamente a lo publicado
sobre la base de la mendaz información divulgada por aquéllos, el TEDH no
ha dictado sentencia en la demanda interpuesta por Rafael Vera contra
España, sino que se ha limitado a "declarar admisibles" las quejas del
requirente extraídas del derecho a un tribunal imparcial y del principio de
presunción de inocencia, amén de suscitar "inquietudes" acerca de la
duración del proceso (15 años) y consiguiente vulneración del derecho a
que el proceso se sustancie dentro de un "plazo razonable". Sentimos
vergüenza ajena por tamaña intoxicación.
El TEDH condena a España por violar la
imparcialidad judicial en el "caso Marey"
CORRUPCIÓN, 12 mayo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
ha estimado la demanda presentada por José Barrionuevo y Rafael Vera,
ex ministro del Interior y ex secretario de Estado para la Seguridad,
condenando a España por violación del derecho básico a un proceso justo
cuyo trasunto y corolorio más esencial lo constituye la imparcialidad
judicial, y ordenando que "se repita" el juicio del "caso Marey". "Sin
imparcialidad judicial no existe, propiamente, proceso penal", viene
proclamando a bombo y platillo el Tribunal Constitucional. Sin embargo, el
nuevo varapalo que le propina el TEDH pone de manifiesto una vez más
que la imparcialidad judicial en España es, sencillamente, una utopía,
cuando se trata de asuntos en que se pone en entredicho "el sistema"
(recuérdese el "caso Cesid", y tantos otros). Pronto recaerá una nueva
condena por vulneración del mismo derecho esencial en el "caso Gómez de
Liaño". Y los que a éste seguirán.
Denuncian al juez del "caso Malaya"ante
el CGPJ por posibles abuso de autoridad,
revelación de datos y desatención
CORRUPCIÓN, 11 mayo. La detención ayer e inmediato traslado a
presencia judicial de Carlos G.P., imputado por delitos de blanqueo de
capitales y alzamiento de bienes en el "caso Malaya", ha representado un
elemento probatorio "básico" de la comisión de una presumible falta grave
de exceso o abuso de autoridad por el juez instructor, Miguel Ángel Torres,
en relación con la detención de María Roca, hija del ex asesor municipal
marbellí y cerebro del entramado societario y venal, Juan Antonio Roca.
"¿Por qué no se actuó de la misma guisa con esta joven estudiante de
Derecho a quien el juez Torres formuló cuatro preguntas inocuas durante
pocos minutos y que ser hija del principal imputado parece ser el único
"delito" que ha cometido?". Y "¿cómo se explica que no haya atendido la
reiterada petición de su abogado consistente en que acordara que le fuera
expedida y entregada una copia testimoniada del auto de detención, a
sabiendas de que su finalidad no era otra que la interposición de una
querella por prevaricación contra el propio juez instructor?, se cuestionan
en AINCO, recordando la providencia dictada esta misma semana por la
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(TSJA) en la que reclama a Torres la inmediata remisión del testimonio de
dicho auto y de la pieza de situación personal de la detenida que,
probablemente, ni siquiera habrá sido formada. La extensa denuncia se
elabora en estos momentos y se presentará en las próximas horas o el
lunes ante la Comisión Disciplinaria del CGPJ.
El CGPJ inadmite un recurso de López
Guerra, ex secretario de Estado de
Justicia y candidato a juez del TEDH
CORRUPCIÓN, 11 mayo. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ) acordó el pasado 25 de abril "por unanimidad" inadmitir el recurso
de alzada intepuesto por Luis López Guerra, en su calidad de Secretario de
Estado de Justicia, contra el acuerdo nº 14 de la Comisión Permanente del
CGPJ de 28 de diciembre de 2006, por el que "se deniega su propuesta de
concesión de comisión de servicios, con relevación de funciones, a favor de
la magistrada Sonia Alicia Chirinos Rivera, titular del Juzgado de Violencia
sobre la Mujer nº 2 de Madrid, a fin de colaborar en los estudios que lleva a
cabo la citada Secretaría de Estado para la modernización de la
Administración de Justicia". En la segunda parte del acuerdo se dice que
"por la Comisión Permanente se inicie de inmediato la tramitación del
escrito de recurso de alzada formalizado como requerimiento de los
previstos en el artículo 44 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, prosiguiendo su sustanciación en forma
legal".
Resulta incomprensible que quien ha sido vicepresidente del CGPJ y del
Tribunal Constitucional, y ahora lidera la terna propuesta por el Gobierno
para el nombramiento de magistrado del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (TEDH), desconozca lo que debe ser un requerimiento
legalmente establecido en lugar de un improcedente recurso de alzada. Ni
siquiera los vocales progresistas del CGPJ han entrado en el proceloso
juego suscitado por tamaño camicace del PSOE y que pronto se quitó de
encima Bermejo.
Dos años y cuatro meses es un plazo
razonable para resolver los recursos de
amparo en el TS, según el CGPJ
CORRUPCIÓN, 10 mayo. La Comisión Disciplinaria del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) acordó el pasado 24 de abril que "realmente no
puede hablarse de dilación ni retraso injustificado" cuando la Sección 7ª de
la Sala 3ª del Tribunal Supremo tarda dos años y cuatro meses en dictar
sentencia en un recurso tramitado por el procedimiento especial "sumario
y preferente" para la protección de los derechos fundamentales,
interpuesto precisamente contra un acuerdo del propio CGPJ. Máxime,
añade, "si no nos olvidamos de que estamos hablando de la Sala 3ª del
Tribunal Supremo, donde se tratan un elevadísimo número de asuntos".
El acuerdo del CGPJ trae su origen de la denuncia presentada por AINCO
por el retraso existente en la tramitación y resolución del recurso
contencioso-administrativo interpuesto ante el Supremo contra el acuerdo
del Pleno del CGPJ de 23 de febrero de 2005, que se confirmó, con matices,
una inaudita resolución de la decana de los juzgados de Fuengirola, por la
que, como represalia por la campaña informativa efectuada por AINCO en
mayo de 2004 "contra el incumplimiento generalizado del horario de
audiencia pública", se prohibió a su fundador y alma máter, Alberto Pérez,
acceder al Palacio de Justicia, salvo que tuviera que cumplimentar algún
trámite y hubiera sido citado al respecto. El debate central de dicho
procedimiento versa "sobre los términos en que puede ejercerse las
funciones de gobierno interno judicial en cuanto a la utilización de los
edificios judiciales y sobre si, en el marco de las mencionadas funciones, se
pueden establecer restricciones o condiciones a aquella utilización", según
declaró la propia Sala en el mismo procedimiento en un auto dictado el 21
de febrero de 2006.
Se da la insólita circunstancia de que el neuvo recurso contenciosoadministrativo que AINCO presentará de inmediato contra el acuerdo de la
Comisión Disciplinaria, según ha podido conocer CORRUPCION.es, deberá
ser tramitado y resuelto por el mismo tribunal denunciado, esto es, la
Sección 7ª de la Sala 3ª del Supremo. Se supone que sus componentes se
abstendrán.
El CGPJ inhabilita por incapacidad
permantente a otros dos magistrados,
uno de ellos del Tribunal Supremo
CORRUPCIÓN, 10 mayo. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial
celebrado el pasado 25 de abril acordó "declarar la jubilación forzosa por
incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones judiciales de
Francisco Trujillo Mamely, magistrado de la Sala 3ª de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo", al considerar que "la lesión o
proceso patológico padecido le inhabilita por completo para toda profesión
u oficio".
Trujillo Mamely es miembro de la conservadora APM y cumple 70 años el
próximo 17 de junio, fecha en que hubiera sido jubilado por edad. Ha
ejercido la función jurisdiccional durante 42 años y su anterior destino fue
la Sala de lo homónima del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En la misma sesión plenaria del CGPJ se acordó también la jubilación por la
misma causa del magistrado Ernesto Pérez Soler, titular del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante, debido a la "contundencia,
precisión y virtualidad con que se pronuncian los distintos certificados
médicos aportados al expediente y a la significación objetiva del acuerdo
adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana". Ambas plazas han sido anunciadas a concurso, ya
que los dos magistrados cesaron el mismo día del acuerdo plenario. Así, se
suma una vacante más a las ya existentes en el Supremo como
consecuencia de la falta de consenso entre vocales progresistas y
conservadores.
"Ahora es "vox populi" que todavía hay
jueces en Málaga" (presidente del
tribunal de apelación del "caso Malaya")
CORRUPCIÓN, 10 mayo. El presidente de la Sección 3ª de la Audiencia
Provincial de Málaga, Carlos Prieto Macías, ha manifestado en una
entrevista concedida al diario La Opinión de Málaga y en relación con las
actuaciones del juez del "caso Malaya", Miguel Ángel Tores, que "como
ciudadano me agrada que sea "vox populi" que todavía hay jueces en
Málaga, como diría el molinero prusiano". Se da la circuntancias de que el
tribunal que preside Prieto Macías es el único competente (por la "regla del
antecedente") para resolver todas las apelaciones formuladas y que se
presenten contra las resoluciones de Torres en el polémico y complejo
asunto. El ponente de los correspondientes rollos de apelación es el
magistrado Andrés Rodero, por la misma regla, según la cual el primer
tribunal y el ponente asignado que resuelvan una apelación serán
competentes para la tramitación y resolución de ulteriores recursos
interpuestos en la misma causa.
Carlos Prieto tiene 66 años de edad, es miembro de la Asociación Francisco
de Vitoria (asociación judicial considerada de centro-derecha) y recibirá el
próximo 25 de mayo la Cruz Distinguida de la Orden de San Raimundo de
Peñafort (Primera Clase), tras más de 40 años ejerciendo la función
judicial y como agradecimiento de sus compañeros por su labor en su
sección penal.
El TSJA ordena al juez del "caso Malaya"
que le remita el auto de detención de la
hija de Roca que denegó a la querellante
CORRUPCIÓN, 9 mayo. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una providencia por la que
requiere al juez del "caso Malaya", Miguel Ángel Torres, a fin de que le
remita el auto de detención que dictó contra María Roca Jimeno, hija del
considerado cerebro de la corrupción municipal habida en el Ayuntamiento
de Marbella, Juan Antonio Roca. En la misma resolución el TSJA ordena
también al juez querellado que le remita testimonio de la pieza de
situación personal de María Roca, a fin de decidir sobre la admisión a
trámite de la querella interpuesta por prevaricación judicial. Con esta
resolución del TSJA queda acreditado que el juez Torres denegó a la
querellante o retrasó reiterada e injustificadamente la entrega del
testimonio del auto de detención debidamente solicitado por la detenida y
ahora querellante, lo que revela suficiente motivo para que el Servicio de
Inspección del Consejo General del Poder Judicial investigue ésta y otras
actuaciones incomprensibles del juez Torres, que pudieran ser
constitutivas de infracciones disciplinarias.
Abierto juicio oral contra el dueño de
OIKOS por delitos de allanamiento y robo
de un equipo informático de PRIUS
CORRUPCIÓN, 9 mayo. La titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de
Fuengirola, María de los Ángeles Serrano Salazar, ha dictado auto de
apertura de juicio oral por delitos de robo con fuerza, realización arbitraria
del propio derecho y allanamiento del domicilio de la empresa de abogados
PRIUS, Defensa y Asistencia Jurídica, S.L., contra Antonio López Román,
propietario de la conocida empresa OIKOS que tiene su sede en Fuengirola
(Málaga) y dedicada a la elaboración y comercialización de productos
considerados "medicamentos ilegales" por el Ministerio de Sanidad. El
Ministerio Fiscal y PRIUS formularon acusación contra López Román, que
afronta una petición de siete años de cárcel, amén de elevadas penas de
multa y una responsabilidad civil de 300.000 euros. Según el escrito de
acusación, al que ha tenido acceso CORRUPCION.es, los hechos sucedieron
el día 5 de febrero de 2003 cuando el dueño de OIKOS allanó el local que
tenía arrendado a PRIUS desde septiembre de 2002, cambiando la
cerradura y sustrayendo del mismo varios equipos informáticos completos,
uno de ellos propiedad de PRIUS y los otros arrendados por el acusado a la
referida mercantil con el local. López Román "mantuvo ilegalmente la
posesión material del local arrendado hasta el 23 de octubre de 2003 (ocho
meses y medio), en que por el Juzgado nº 1 de Fuengirola se autorizó al
representante legal de PRIUS a efectuar el oportuno cambio de cerradura,
con la asistencia de la Fuerza Pública", momento que se pudo comprobar el
allanamiento y simultáneo expolio ejecutados por el acusado.
La magistrada notificó lunes una resolución, por la que "no se acepta la
renuncia" del abogado de López Román "ante las dilaciones que sufre el
procedimiento" y al no presentar el escrito de defensa "se entiende que se
opone a las acusaciones y seguirá su curso el procedimiento". El letrado
formuló su pretensión de renuncia alegando que desde el 27 de febrero, en
que le fue entregado el procedimiento para elaborar el escrito de defensa,
no ha localizado a su defendido "tras varias llamadas e intentos
infructuosos".
Un juez penal denuncia que ha estado 60
días sin móvil oficial y sin servicio de
limpieza, y casi un mes sin calefacción
CORRUPCIÓN, 8 mayo. El titular del Juzgado único de Ortigueira (A
Coruña), Francisco Javier García Ferrández, ha denunciado ante el Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ) que "nos hemos visto desatendidos por
la Dirección Xeral de Justicia", ya que "ha estado sin teléfono móvil oficial
para atender la guardia más de 60 días, sin servicio de limpieza
aproximadamente 60 días y en este juzgado no ha funcionado la
calefacción cerca de un mes, en la época más fría del año". Además, "los
días de lluvia intensa, bastante frecuentes en esta localidad, el agua se
filtra en el edificio del juzgado", siendo "numerosas las humedades que
padecen las instalaciones", hasta el extremo de que "incluso el propio
despacho del juez presenta un aspecto indigno por este motivo". Las
anteriores inadmisibles carencias, unidas al déficit de personal, permiten
concluir al juez que "nunca podrá prestar un servicio público que cumpla
los estándares mínimos de calidad que se le exigen mientras las
situaciones expuestas no se puedan remediar". En el mismo informe,
García Ferrández señala que la secretaria judicial "ha remitido 29 escritos
a la Dirección General de Justicia de la Xunta de Galicia reclamando el
nombramiento de funcionarios interinos ante la alarmante ausencia de
funcionarios". Y al respecto el juez formula al CGPJ la pregunta del millón
de euros: "¿Por qué no incorporamos también a la administración de
justicia algunos de los principios que desde hace décadas la empresa
privada viene aplicando, con éxito, en la gestión de recursos humanos?."
Funcionarios judiciales denuncian que
tienen acceso a datos confidenciales de
cualquier ciudadano sin ninguna garantía
CORRUPCIÓN, 8 mayo. La Agencia de Protección de Datos ha recibido una
denuncia presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Administración
de Justicia (STAJ), en la que describen que desde hace un año en algunas
provincias andaluzas y hace sólo unos meses en otras, uno o dos
funcionarios de cada órgano judicial disponen de unas claves secretas que
permiten acceder a las bases de datos de la Agencia Tributaria (AEAT) y la
Tesorería de la Seguridad Social desde los equipos informáticos instalados
en las sedes judiciales. Con esa clave tienen acceso a información
patrimonial y confidenciasl de cualquier ciudadano. "Accedemos a
información sensible sin ninguna garantía, porque ni siquiera tenemos
tarjetas personales, sino que se hace a través de claves que, en teoría, son
intransferibles, pero ¿qué pasa si dejo la pantalla del ordenador abierta y
entra alguien ajeno al juzgado y consigue algún dato?", se cuestiona el
representante del sindicato. La situación suscitada adquiere mayor
gravedad aún: los funcionarios que se niegan "están siendo forzados, bajo
amenaza de apertura de expediente disciplinario, a realizar unas tareas
que no le están atribuidas ni legal ni reglamentariamente, que no están
regladas, para las cuales no han sido debidamente formados y por cuya
realización no se percibe ni un sólo euro", según los denunciantes. La
denuncia ha sido formulada ante la AEAT después de que "las instituciones
competentes, principalmente la Consejería de Justicia y el Consejo General
del Poder Judicial (CGPJ) no arbitren una solución satisfactoria al
problema". En suma, solicitan a la AEAT que "ordene el cese inmediato de
la recogida de datos en la forma en que se realiza actualmente", porque
carece de medidas de seguridad, así como que "requiera a las
administraciones responsables de este grave problema, para que adopten
medidas correctoras" y "ejerza, en caso de que existan causas legales para
ello, la correspondiente potestad sancionadora contra la administración
responsable".
El "grave problema" suscitado trae su origen de la instauración por el CGPJ
del sistema informático denominado "Punto Neutro Judicial" (PNJ), que se
inició en Madrid en 1995 al objeto de que los titulares de todos los órganos
judiciales puedan acceder directamente a las bases de datos de AEAT, la
Seguridad Social y otras administraciones y organismos cooperadores con
la Administración de Justicia. Sin embargo, según la última encuesta
publicada hace un año por el CGPJ sólo el 10% de los jueces habían
utilizado dicho sistema, mientras que el resto optaron por dirigirse a la
"Oficina de Consulta Registral y Averiguación Patrimonial" dependiente de
los Juzgados Decanos de la capital de la comunidad autónoma
correspondiente. Así las cosas, los órganos judiciales andaluces tenían
centralizados en Sevilla las referidas bases de datos. Después, pasaron a
los juzgados decanos de las capitales de provincias, y por último a cada
uno de los juzgados. Y esa clave de acceso de la que sólo deberían
disponer jueces y secretarios ha sido proporcionada ahora a uno o dos
funcionarios de cada órgano, que son los encargados de obtener la
información patrimonial y confidencial precisada por aquéllos.
El CGPJ ampara al juez Torres pese a que
éste asegura no sentirse perturbado
CORRUPCIÓN, 8 mayo. La proximidad de las elecciones del 27 de mayo
originan kafkianos posicionamientos del Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ) sobre las actuaciones del juez del "caso Malaya", Miguel Ángel
Torres. Así, la Comisión Permanente ha acordado hoy, con tres votos a
favor, uno en contra y una abstención, respaldar al juez y hacer un
llamamiento a la mesura dirigido "a todos" para que respeten las
actuaciones judiciales, "incluso cuando éstas no gusten". Tal
pronunciamiento conlleva la concesión de un implícito amparo al juez
Torres, a pesar de que éste aseguró en una entrevista concedida en
exclusiva al diario El País que las críticas que ha recibido por sus
actuaciones en el caso "no perturban de modo alguno" su independencia
judicial. En esta ocasión les asiste la razón jurídica a los dos vocales
conservadores (Carlos Ríos y Enrique López) que, interesadamente, no
apoyaron la declaración propuesta por sus tres colegas progresistas
(Fernando Salinas, Juan Carlos Campo y Luis Aguiar), sobre la base de que
"el juez no ha solicitado ninguna declaración de amparo del Consejo ni
espera ningún tipo de pronunciamiento". Sin embargo, nadie insta a la
Comisión Disciplinaria o al Servicio de Inspección a fin de que se
investiguen determinadas actuaciones del juez Torres, que pudieran ser
constitutivas de faltas de exceso o abuso de autoridad, revelación de datos
de la instrucción del "caso Malaya", etc. Esta actitud silente y pasiva aflora
nuevamente una realidad evidente: el legítmo fin perseguido justifica
todos los medios.
El TSJA admite a trámite los recursos de
casación contra la sentencia que condenó
al juez de Málaga a 4 años de prisión
CORRUPCIÓN, 7 mayo. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado un auto, notificado a las partes el
pasado jueves, en el que tiene "por preparados recursos de casación
contra la sentencia dictada con fecha 20 de marzo", por la que condenó al
juez Antonio V. Fernández García y al abogado Francisco J. del Pino
Almendro, a cuatro años de prisión y otras penas por delitos de cohecho y
prevaricación judicial. En la misma resolución también se admite a trámite
el recurso homónimo presentado por los otros tres condenados a dos años
de cárcel, así como el interpuesto por la acusasión popular ejercitada por
el fundador de AINCO Alberto Pérez. El juez condenado aduce
fundamentalmente en su recurso, al que ha tenido acceso CORRUPCION.es,
"error en la apreciación de la prueba", basado en tres informes obrantes
en la causa: uno emitido por la Policía, otro por el médico forense y el
último sobre "bienes de las personas investigadas". Llama la atención el
recurso del abogado malagueño condenado, que esgrime 25 motivos en su
recurso. Las partes disponen ahora de quince días para formalizar sus
respectivos recursos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que
previsiblemente no resolverá los mismos antes de dos años. Para entonces
restará sólo un año para que el juez condenado sea jubilado forzosamente
por edad (70 años), con lo que las penas impuestas por los tres delitos de
prevaricación y los 44 años de nhabilitación para el desempeño de
funciones judiciales no tendrán efecto alguno. Y lo mismo sucederá
probablemente con las penas privativas de libertad, pues al cumplir los 70
años le será concedida la libertad condicional, al tratarse de delincuente
primario y no existir responsablidad civil.
El instructor del CGPJ formula nueva
propuesta para que la jueza Alabau sea
sancionada por falta grave y otra leve
CORRUPCIÓN, 7 mayo. El instructor del expediente disciplinario 51/2006,
Salvador de Bellmont y Mora, ha notificado hoy a AINCO un acuerdo que
adoptó del pasado jueves por el que estima procedente proponer a la
Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que la
jueza Laura Alabau Martí, titular del Juzgado mixto nº 3 de Dénia y
encargada del Registro Civil de dicha localidad, sea declarada "autora
responsable de dos faltas, una grave del artículo 418.3 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial sancionable con la pena de multa, concretada en 305 €, y
otra falta leve prevista en el artículo 419.2 de dicha Ley Orgánica,
sancionable con la pena de advertencia". Se trata de la segunda propuesta
que presenta el mismo instructor y miembro de la conservadora APM, ya
que la Comisión acordó el pasado 24 de abril por tres votos frente a dos,
devolverle el expediente disciplinario, a fin de que someta a la jueza
expedientada "una nueva propuesta de resolución por la posible comisión
de una falta grave y de otra leve", amén de significar que el mismo
acuerdo constituye "una circunstancia excepcional, a los efectos de la
duración de este procedimiento disciplinario, de conformidad con el criterio
jurisprudencial reflejado en las sentencias de la Sala 3ª del Tribunal
Supremo de 27 de marzo y 25 de septiembre de 2006, a cuyo fin se
prolonga expresamente la duración del presente procedimiento". A favor
del acuerdo votaron los vocales progresistas Montserrat Comas
(presidenta de la Comisión) y Félix Pantoja (fiscal), así como el fundador
de Foro Judicial Independiente Agustín Azparren, mientras que los
conservadores Juan Pablo González (portavoz de la APM) y Carlos Ríos
(abogado) votaron en contra. Se trata de la primera ocasión en que
coinciden los posicionamientos jurídicos del CGPJ y la Fiscalía con los de
AINCO.
Hay que destacar también que ambos, instructor y expedientada,
pertenecen a la conservadora APM y que el primero declara como "hechos
acreditados" que Alabau manifestó por escrito que la interpretación
realizada por la Dirección General de los Registros sobre las bodas gays
"es una interpretación ilegal y sólo movida por intereses políticos y
propagandísticos del gobierno" y que "el fiscal se ha convertido
vergonzosamente en un apéndice de ese mismo gobierno, al perseguir a
quienes impartimos Justicia, no al gusto de quien controla todas las
restantes dependencias del Estado". Además, recordamos que Bellmont
ninguneó al Ministerio Fiscal no dándole el preceptivo traslado de
propuesta inicial para alegaciones, lo que fue denunciado de inmediato por
el Ministerio Público, que al igual que AINCO ha considerado a la
expedientada autora responsable de una falta muy grave y otra leve.
En la nueva propuesta y en cumplimiento del acuerdo del CGPJ, Bellmont
"concede a la expedientada el plazo de ocho días, a fin de que pueda alegar
lo que a su derecho convenga". Transcurrido dicho plazo, el expediente
será elevado nuevamente a la Comisión Disciplinaria para que imponga las
sanciones oportunas a la magistrada expedientada por ambas faltas.
El juez Torres revela al diario El País
datos secretos sobre la detención de
Isabel Pantoja en el "caso Malaya"
CORRUPCIÓN, 5 mayo. "El auto de detención se pone a primera hora del
mismo día en que es detenida por la noche la señora Pantoja, con la
prevención de que se haga en cualquier momento. Las razones por las que
se hace la detención esa misma noche, y no, por ejemplo, a la mañana
siguiente, fueron motivos de oportunidad, simplemente: esta señora
estaba en su casa, no había una gran concentración de periodistas en la
puerta que le pudieran hacer fotos y afectara a su intimidad, llovía, era de
noche...". Con estas palabras textuales detalla el juez instructor del "caso
Malaya", Miguel Ángel Torres", al periodista Francisco Mercado y se publica
hoy en el diario El País, las circunstancias en que se practicó la detención
de la cantante Isabel Pantoja el pasado miércoles, sobre las 11,30 horas de
la noche.
La Junta Electoral de Vigo deniega que el
ex GRAPO y medallista paralímpico que
fue indultado sea candidato por el BNG
CORRUPCIÓN, 30 abr. La Junta Electoral de Vigo (Pontevedra) ha
rechazado que el que fuera miembro de los GRAPO y nadador paralímpico
Santiago Rodríguez Velasco ("Chano") figure como candidato en la lista del
BNG de la ciudad pontevedreesa. El motivo esgrimido es que "Chano" no
ha abonado las responsabilidades civiles derivadas de los delitos por los
que fue condenado, especialmente el relativo al asesinato del empresario
sevillano Rafael Padura. Sin embargo, en el indulto concedido el pasado
viernes por el Consejo de Ministros se dice que dicho pago podrá realizarse
"en el plazo que fije el tribunal sentenciador", esto es, la Sección 2ª de la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Será, por tanto, esta Sala la que
deberá determinar el plazo que otorga al penado para efectuar dicho pago,
acomodando el mismo a los ingresos del indultado, lo que podría ser
acordado en los próximos días. En todo caso, el BNG ha anunciado hoy que
recurrirá ante la Junta Electoral Provincial, ya que el espíritu y la finalidad
primordial del indulto es, precisamente, dejar sin efecto la "suspensión de
todo cargo público, derecho de sufragio e inhabilitación absoluta" del
condenado.
El Gobierno indulta a un miembro de los
GRAPO condenado a 103 años de cárcel
CORRUPCIÓN, 29 abr. El Consejo de Ministros del viernes indultó a
Sebastián Rodríguez Velasco, ex miembro de los GRAPO condenado a 103
años, dos meses y cinco días de prisión, por el asesinato del empresario
sevillano Rafael Padura, un delito de depósito de armas y explosivos, uno
de robo con intimidación, tres de estragos, dos de participación en banda
armada, uno de terrorismo, uno de utilización ilegítima de vehículo a motor
y uno de lesiones, por hechos cometidos en 1983 y 1984. Sebastián
Rodríguez fue detenido en 1985 y en 1990 mantuvo una huelga de hambre
durante 432 días para reivindicar la reunificación de los GRAPO en un solo
centro penitenciario, lo que le produjo como secuela la paralización de su
cuerpo de cintura para abajo. Fue entonces cuando inició la práctica de la
natación en los penales de Soria, Valencia y Monterroso, llegando a
participar en los Juegos Paralímpicos de Sidney en 2000 y Atenas en 2004,
obteniendo en los primeros cinco medallas de oro y en los segundos tres
de oro y una de bronce. El 30 de abril de 2003 la Sección 2ª de la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional acumuló las condenas fijando un máximo de
cumplimiento de 30 años. El ex miembro de los GRAPO ya disfrutaba del
tercer grado de tratamiento penitenciario (régimen abierto pleno) y
trabajaba como vendedor de cupones de la ONCE en Vigo (Pontevedra).
El Gobierno ha decidido ahora "indultar la pena de privación pendiente de
cumplimiento, así como las accesorias de suspensión de todo cargo público
y derecho de sufragio e inhabilitación absoluta, a condición de que abone
las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que fije el
tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de 15
años". No obstante, el indulto deja "subsistente la pena de privación del
derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores (8 años) y la multa
(150.000 ptas)". Así las cosas, el ex activista de los GRAPO podría
presentarse como candidato en las próximas elecciones municipales del 27
de mayo.
Pedro Román huyó porque conocía que
había sido condenado por la Audiencia de
Málaga y que ingresaría en prisión
CORRUPCIÓN, 28 abr. La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga
notificó oficialmente ayer la sentencia de apelación del "caso Moansa", por
la que estima el recurso de apelación interpuesto por el fiscal
anticorrupción, IU y Los Verdes contra la sentencia absolutoria dictada por
el Juzgado de lo Penal nº 2 de Málaga y condena a un año de prisión al ex
alcalde de Marbella Julián Muñoz, al teniente de alcalde con Jesús Gil,
Pedro Román, y al resto de los concejales de la Comisión de Gobierno del
consistorio marbellí que aprobaron un convenio por el que autorizaron la
construcción de 6 chalés en una zona verde (parques y jardines). La
sentencia está compuesta por 51 folios, lo que indica que de su elaboración
tuvieron conocimiento varios funcionarios, además de los tres
componentes del tribunal. Por otra parte, el influyente ex comisario Floro
San Agapito, detenido en el "caso Malaya" y en libertad provisional tras
pagar una fianza de 500.000 euros, es jefe de seguridad de Teléfonica,
amén de socio y "confidente" de Román y Roca. Además, el jefe de la
Policía Judicial de Marbella aparece en la famosa agenda de Mara Asesores
como presunto receptor de un soborno de 200.000 euros, según varios
diarios digitales. Así las cosas, resulta evidente que dichos mandos
policiales debieron tener conocimiento no sólo de la orden de detención
dictada por el Juez Torres contra Román y San Agapito, sino
probablemente también de la sentencia condenatoria que la Audiencia
malagueña había dictado contra el primero y que estaba pendiente de
notificación a las partes. Y como Román no es delincuente primario (tiene
varias condenas firmes), sabía que su ingreso en prisión sería inevitable.
Conjugadas estas circunstancias, llevaron a Román a la conclusión de que
la única alternativa que le quedaba era sustraerse a la acción de la Justicia.
AINCO recurrirá también el acuerdo del
Consejo del Consejo de Ministros que
propuso a López Guerra para el TEDH
CORRUPCIÓN, 27 abr. El Secretariado de Coordinación de la Asociación
contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) ha acordado hoy impugnar el
acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el pasado 30 de marzo por el
que se propone a Luis López Guerra ante la Asamblea Parlamentaria del
Consejo de Europa como candidato preferente a ocupar la plaza vacante de
magistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). AINCO
considera -al igual que la Asociación Preeminencia del Derecho, fundada
por el abogado murciano José Luis Mazón, que ya ha presentado el
correspondiente recurso- que el acuerdo gubernamental vulnera la
Recomendación 1649 de dicha asamblea parlamentaria y la nueva doctrina
jurisprudencial sobre la motivación de los acuerdos sobre nombramientos
de altos cargos judiciales. Se da la insólita circunstancia de que AINCO
compartirá criterios jurídicos con la conservadora Asociación Profesional
de la Magistratura (APM), que ha anunciado que recurrirá también dicho
acuerdo. López Guerra lleva 20 años ejerciendo cargos políticos de libre
designación y es un "auténtico camicace del PSOE", lo que no responde al
"modelo idóneo de juez que precisa el TEDH", según manifiestan fuentes
autorizadas de AINCO que conocen muy bien al que fuera magistrado del
Tribunal Constitucional, vocal del CGPJ, diputado del Parlamento madrileño
y secretario de Estado en el Ministerio de Justicia con López Aguilar y
hasta el nombramiento de Fernández Bermejo.
Sólo el 1,2% de las 10.189 denuncias
formuladas en 2006 contra jueces
acabaron en expediente disciplinario
CORRUPCIÓN, 27 abr. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha
filtrado hoy el "Informe de 2007" sobre la memoria de 2006 relativa a su
actividad gubernativa. Según consta en dicho informe, el Servicio de
Inspección del CGPJ recibió el pasado año 10.189 denuncias, de las cuales
sólo el 1,2% originaron acuerdos de la Comisión Disciplinaria de incoación
de expediente disciplinario contra los jueces denunciados,
desconociéndose en estos momentos cuántos de esos poco más de 100
expedientes abiertos concluyeron con sanciones. Y también oculta el CGPJ
cuántas de las escasas sanciones impuestas vienen siendo anuladas por el
Tribunal Supremo por caducidad de los expedientes disciplinarios. En todo
caso, la memoria pone de relieve que el número de denuncias experimentó
un incremento de un 10% en relación con el año 2005, siendo significativo
el hecho de que el 86% de las mismas fuera presentado por particulares,
mientras que sólo el 6,4% fue formulado por abogados. Casi la mitad de
las denuncias se refiere a desatención o retraso en la tramitación de los
procedimientos, el 23,38 a la falta de atención a los ciudadanos en los
órganos judiciales (disminuyó un 8%) y el 12,59 a su "disconformidad"
con las resoluciones judiciales.
El CGPJ investiga al magistrado del TS y
patrono de la fundación Arte y Derecho
CORRUPCIÓN, 26 abr. El Servicio de Inspección del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) ha comunicado hoy a AINCO que el pasado 19 de
abril abrió la Información Previa 528/2007, a fin de investigar al
magistrado de la Sala 3ª del Tribunal Supremo y ex ministro socialista de
Justicia, Fernando Ledesma Bartret, que consta como cofundador y
patrono de la fundación privada "Arte y Derecho", cuyos fines principales
lo constituyen "la extensión del conocimiento del derecho de autor de los
creadores visuales en la comunidad artística nacional e internacional y
entre los profesionales del derecho", según rezan sus estatutos. Su labor
es de "carácter benéfico y sin ánimo de lucro". Sin embargo, según el
denunciante, que desea permanecer en el anonimato, aunque
"oficialmente" los patronos no cobran por el cargo sí "obtienen otros
rendimientos como conferencias a que son llamados (Ledesma tiene a su
hijo colocado en la Fundación), dietas, etc., emolumentos que camuflan".
La razón por la cual "colocan a un magistrado del Supremo" en este tipo de
fundaciones es para "agilizar" o "facilitar" buenas soluciones en los pleitos
importantes que pueden llegar al Supremo", según el denunciante. En
definitiva, pagan un "contacto de alto nivel", concluye. Entre los patronos
aparece también Javier Moscoso o Miquel Roca, "que no son samaritanos
que estén por amor a la humanidad en estos cargos", se señala en el
escrito dirigido a AINCO y que esta asociación ha reenviado al Consejo
General del Poder Judicial, "a los efectos legales oportunos". Cree también
el denunciante que, "según mis noticias", Ledesma no tiene pedida la
compatibilidad y que, por tanto, está violando la legislación
administrativa." Se da la circunstancia, según dice también el mismo
denunciante, que "en el Ministerio de Justicia se le maneja como candidato
para presidir el nuevo CGPJ". No obstante, esto último parece poco
probable, ya que Ledesma, que ocupa el número 2 en la carrera judicial, se
jubilará como magistrado el 30 de diciembre de 2009 por cumplir entonces
70 años de edad, es decir, en pleno mandato del nuevo CGPJ, lo que
originaría una nueva polémica como la mantenida con el actual presidente
en funciones del CGPJ, Francisco Hernando, quien, pese a no pertenecer ya
a la carrera judicial al haber sido jubilado como magistrado por la misma
causa legal, sigue ostentando, incomprensiblemente, la condición de
presidente del Tribunal Supremo. En definitiva, se trata "únicamente" de
comprobar si el CGPJ considera "compatibilizable" dicha actividad
realizada por Ledesma y, en su caso, "si éste ha obtenido la
correspondiente autorización de compatibilidad", según el escrito de
AINCO.
El juez del "caso Malaya" ordena la busca
y captura del alcalde en funciones con Gil
CORRUPCIÓN, 26 abr. El juez que instruye en comisión de servicio el "caso
Malaya", Miguel Ángel Torres, dictó ayer un auto por el que ordena la
busca, captura e ingreso en prisión de Pedro Román Zurdo, primer teniente
de alcalde de Marbella entre 1991 y 1998 y brazo derecho de Jesús Gil. La
misma orden ha sido dictada contra una hija de Pedro Román y ambas
requisitorias han sido enviadas también a la Interpol, a fin de que los
requisitoriados puedan ser buscados y detenidos en cualquier estado del
mundo como responsables de un "fraude sobre bines públicos", según
informa hoy José Carlos Villanueva en el periódico Mundo de Málaga. El
auto judicial ha sido dictado tras la declaración prestada el martes por el
ex comisario Floro San Agapito, vinculado societariamente con Román y
Roca en las mercantiles Lispaag A.G. y Yambali 2000 S.L., propietaria esta
última de un edificio de apartamentos construidos frente a Puerto Banús y
cuyas participaciones fueron adquiridas por el promotor Ávila Rojas,
testaferro y socio de Roca hasta el extremo de ser ambos "la misma
persona", según declaró el juez Torres en un auto dictado en este complejo
caso.
El CGPJ acepta la propuesta de AINCO y
devuelve el expediente al instructor para
que proponga sancionar por falta grave a
la jueza Alabau por censurar al Gobierno
CORRUPCIÓN, 26 abr. La Comisión Disciplinaria del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) acordó ayer, por tres votos frente a dos, devolver el
expediente disciplinario 51/06 al instructor delegado, Salvador de
Bellmont y Mora, a fin de que someta a la jueza expedientada y titular del
Juzgado mixto nº 3 de Denia, Laura Alabau Martí, una nueva propuesta de
resolución en que incluya una calificación de falta grave, además de la leve
por desconsideración hacia el teniente fiscal de Alicante, Lóper Roig, que
proponía dicho instructor. Ambos, instructor y expedientada pertenecen a
la conservadora APM y pese a declarar el primero como "hechos
acreditados" que Alabau manifestó por escrito que la interpretación
realizada por la Dirección General de los Registros sobre las bodas gays
"es una interpretación ilegal y sólo movida por intereses políticos y
propagandísticos del gobierno" y que "el fiscal se ha convertido
vergonzosamente en un apéndice de ese mismo gobierno, al perseguir a
quienes impartimos Justicia, no al gusto de quien controla todas las
restantes dependencias del Estado", propuso que sólo que le fuera
impuesta la sanción mínima de "advertencia" por una falta leve. Además,
Bellmont ninguneó al Ministerio Fiscal no dándole el preceptivo traslado de
tan blanda propuesta para alegaciones, lo que fue denunciado de
inmediato por el Ministerio Público, que al igual que AINCO ha considerado
a la expedientada autora responsable de una falta muy grave y otra leve.
Ahora, el instructor deberá someter la nueva propuesta a la expedientada
para que formule nuevas alegaciones dentro del plazo máximo de ocho
días, elevando acto seguido aquélla de nuevo a la Comisión Disciplinaria
para que acuerde imponer a la magistrada expedientada las sanciones
oportunas por sendas faltas grave y leve.
A favor del acuerdo votaron los vocales progresistas Montserrat Comas
(presidenta de la Comisión) y Félix Pantoja (fiscal), así como el fundador
de Foro Judicial Independiente Agustín Azparren, mientras que los
conservadores Juan Pablo González (portavoz de la APM) y Carlos Ríos
(abogado) votaron en contra. Se trata de la primera ocasión en que
coinciden los posicionamientos del CGPJ y la Fiscalía con los de AINCO.
Elude la prisión tras pagar 500.000 € de
fianza el ex comisario, socio de Roca y de
otros imputados en el "caso Malaya"
CORRUPCIÓN, 25 abr. El comisario jubilado del Cuerpo Nacional de Policía,
Floro San Agapito ha abonado hoy la fianza de 500.000 euros que fijó ayer
el juez del "caso Malaya" para que pudiera eludir la prisión preventiva. El
pago se ha realizado esta mañana en la cuenta del Juzgado de Instrucción
nº 5 de Marbella, cuyo resguardo de ingreso ha sido presentado por su
abogado ante el juez Torres, quien ha dictado el correspondiente auto de
libertad. San Agapito participó, a partes iguales, con Juan Antonio Roca en
la sociedad gibraltareña radicada en suiza Lispag Ag, creada para adquirir
terrenos y en la que también participaron el ex teniente de alcalde de
Marbella en la primera etapa del GIL, Pedro Román Zurdo, y el abogado de
origen alemán Juan Germán Hoffman, que se encuentra en prisión
preventiva desde el pasado 6 de febrero en que fue detenido por este
mismo caso y representa a la también mercantil denominada Yambali
2000. Esta última sociedad era propiedad de un sirio de nacionalidad
alemana que poseía unos terrenos en Puerto Banús, cuya transmisión fue
prohibida por el juez Torres el pasado 5 de febrero, dado que las
participaciones de la misma y, por tanto, la propiedad de dichos terrenos
fueron adquiridos por el conocido promotor granadino Ávila Rojas,
"testaferro" y socio de Roca, según consta acreditado en el "caso Malaya",
en que eludió la cárcel tras pagar 500.000 € de fianza.
Por otra parte, San Agapito fue considerado el "guardián de las tinieblas"
de UCD, PSOE y a partir de 1996 de los secretos de Alierta en Tabacalera y
Telefónica, según informa elconfidencial.com ayer. Es más, "Floro" llegó
incluso a ser "un héroe oculto" durante el golpe de estado del 23 de
febrero de 1981, cuando era jefe de la secretaría particular de Francisco
Laína, otrora director de la Seguridad del Estado, conforme devela José
Oneto en su libro "23 F, la historia no contada". En 1982 fue jefe del
gabinete de Rafael Vera.
La desatención en dos juzgados de
Fuengirola provoca la prescripción de 5
faltas cometidas por el dueño de OIKOS
CORRUPCIÓN, 25 abr. La prescripción extingue la responsabilidad criminal
y las faltas prescriben a los seis meses. Y "no es obstáculo alguno para tal
apreciación el hecho de que la paralización se haya producido con
posterioridad a haberse dictado sentencia condenatoria". Así lo declara
textualmente la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Málaga en una
sentencia notificada el pasado 17 de abril, "como ya lo dejó claro nuestro
Tribunal Supremo en sentencias de 15-11-1996 y 30-11-2004", por la que
se "estima la invocación del instituto de la prescripción efectuada por el
condenado" y anula sentencia dictada por la titular del Juzgado nº 5 de
Fuengirola, Carlota Sofía Sánchez Márquez, en la que condenó a Antonio
López Román, dueño de la empresa fuengiroleña de OIKOS dedicada a la
elaboración y comercialización de medicamentos declarados ilegales por el
Ministerio de Sanidad, como "autor de dos faltas de coacciones", así como
"autor de dos faltas de injurias", imponiendo además al condenado la
"prohibición de aproximarse a los denunciantes, a su domicilio, lugar de
trabajo o cualesquiera en los que éstos se hallen, en un radio de 500
metros de distancia, así como de comunicar con ellos por cualquier
procedimiento, durante el plazo de 6 meses, con el apercibimiento de que
si incumple tales prohibiciones se podrá adoptar nuevas medidas
cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal,
pudiendo igualmente incurrir en un delito de desobediencia a la
Autoridad", librándose "oficio a la Policía Nacional, Policía Local y Guardia
Civil de esta localidad, para que proceda a llevar a cabo un efectivo control
de la medida cautelar adoptada." En la sentencia de apelación, dictada por
el presidente de la Sección 3ª de la Audiencia malagueña, Carlos Prieto
Macías, se denuncia la existencia de "un vacío absoluto de trámite" desde
la providencia de 2 de mayo de 2006 (por la que se admitió a trámite los
recursos de apelación) hasta la resolución siguiente de 20 de diciembre de
2006. El 20 de marzo se invoca prescripción.
Pero no éste el único caso en que los juzgados fuengiroleños permiten que
queden impunes las innumerables infracciones penales cometidas por el
mismo sujeto, pues la jueza sustituta Silvia Coll Martorell, que sirve en el
Juzgado núm. 3, ha notificado recientemente un auto que dictó el pasado
13 de marzo, por el que "decreta la prescripción del juicio de faltas
285/2006", ya que "si bien los hechos pudieran ser constitutivos de falta,
ha transcurrido más de seis meses desde el auto de 13 de junio de 2006
hasta la fecha de incoación del juicio de faltas". ¿Dónde estarán el CGPJ y
el TSJA?
El fiscal del TSJG se niega a querellarse
contra un juez que falsificó la fecha de
una sentencia para eludir la sanción
CORRUPCIÓN, 24 abr. El fiscal-jefe del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia, Carlos Varela García, ha notificado hoy un decreto que adoptó el
pasado miércoles, por el que rechaza formular querella contra el juez de
Ortigueira, Francisco-Javier García Ferrández, por delitos de falsedad
documental, prevaricación y retardo malicioso en la Administración de
Justicia, pese a constar acreditado que el juez falsificó la fecha de un
sentencia tras conocer la investigación abierta por el Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) por una posible falta de retraso injustificado en el
dictado de dicha sentencia. Varela dice en esa resolución, a la que ha
tenido acceso CORRUPCION.es, que las alegaciones realizadas por la
denunciante (una ciudadana ortegana) "respecto a la falsedad en la fecha
consignada en la sentencia recaída en el Juicio de Faltas 31/2006, carecen
de fundamento", ya que "es uno más entre los que han sufrido el retraso
en las notificaciones y, en general, en su tramitación", debido a que la
funcionario encargada de los mismos "disfrutó en octubre de distintos
permisos o licencias y en noviembre de 2006 causó baja laboral por
motivos de salud, con gran tardanza en la designación del correspondiente
funcionario interino".
Sin embargo, Varela no hace la más mínima referencia a la grabación
sonora obrante en su poder, de cuya copia dispone también
CORRUPCION.es, de la conversación mantenida el pasado 13 de febrero
entre los dos funcionarios de la sección penal del Juzgado ortegano y la
denunciante, hallándose presente también la abogada de ésta, Isabel
Santana. "Del juicio de faltas estamos pendientes. Lo tiene el juez. Nos
acaba de decir que en unos días nos la pasará y será notificada. Él está
terminando la sentencia y dijo que en cuanto la termine nos la pasa", así
se escucha en dicha reproducción sonora, que fue aportada por la
denunciante al Fiscal General del Estado y éste reenvió a su subordinado y
máximo representante del Ministerio Público en Galicia. La sentencia en
cuestión fue notificada el 16 febrero último y aparece dictada el 30 de
octubre de 2006, tres días después de la celebración del juicio (según
ordena la ley procesal), en el que tanto la fiscal actuante como la
denunciante formularon acusación y pidieron que el denunciado fuera
condenado por varias faltas de malos tratos, lesiones y vejaciones injustas.
Tras el alarmante retraso en el dictado de la sentencia (más de tres
meses), la víctima denunció tal dilación injustificada ante el CGPJ, que
abrió la Información Previa 125/07 el pasado 01 de febrero y reclamó el
preceptivo informe del juez denunciado. Como represalia por dicha
denuncia el juez absolvió al denunciado. La sentencia absolutoria ya ha
sido apelada.
El CGPJ estima un recurso de Ercros para
que se revise el permiso a periodistas de
acceso a material audiovisual del proceso
CORRUPCIÓN, 24 feb. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ) acordó el pasado 28 de marzo "estimar el recurso de alzada"
interpuesto por ERCROS, S.A. contra el acuerdo del presidente de la
Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona de fecha 31 de julio de
2006, por el que "se inadmite el recurso de revisión" presentado contra
otro acuerdo anterior de 10 de marzo de 2005, que "autoriza a periodistas
asignados en el pasado a los Servicios Informativos de la Televisión de
Cataluña (TV3) el acceso a material gráfico, vídeos y fotografías obrantes
como prueba documental en el rollo de la Sala núm. 266/98, dimanante del
procedimiento abreviado núm. 5/95", acuerdo que "queda anulado". ¿Y la
cacareada transparencia?
Abogan por crear juzgados contra la
corrupción en la Costa del Sol
CORRUPCIÓN, 23 abr. El presidente de la Audiencia Provincial de Málaga,
Francisco javier Arroyo Fiestas, pidió hoy la creación en la Costa del Sol de
juzgados especializados en la lucha contra la corrupción urbanística y los
delitos económicos, como el blanqueo de capitales. Arroyo Fiestas efectuó
estas manifestaciones con ocasión de la presentación de la memoria sobre
la actividad judicial de la Audiencia malagueña en 2006, justificando tal
pretensión en la existencia también de la Fiscalía Anticorrupción, que tiene
dos delegados en la Audiencia de Málaga, uno de los cuales (Juan Carlos
López Caballero) interviene ya en los complejos casos "Malaya", "Hidalgo"
y "Ballena Blanca". Razonable petición, tal y como lo evidencia la
dedicación en exclusiva y en comisión de servicio del juez Miguel Ángel
Torres.
Detenido en el "caso Malaya" un ex
comisario de policía y jefe con Vera
CORRUPCIÓN, 23 abr. El comisario jubilado del Cuerpo Nacional de Policía,
Florencio San Agapito, jefe de uno de los cuatro departamentos en que
estaba dividida la Secretaría de Estado para la Seguridad con Rafael Vera
al frente, ha sido detenido hoy en Madrid por orden el juez instructor del
"caso Malaya", Miguel Ángel Torres. En estos momentos está siendo
trasladado a Marbella para ser interrogado por el juez, según informa EFE.
San Agapito fue también director de seguridad de Tabacalera a finales de
los ochenta y en la actualidad desempeñaba la misma responsabilidad en
Telefónica.
La Inspección del CGPJ investiga también
a Bermúdez de la Fuente por negligencia
en el juicio de Asier Mardones
CORRUPCIÓN, 23 abr. El Servicio de Inspección del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) ha comunicado hoy a la representación de AINCO
que el pasado 12 de abril aperturó la Información Previa 495/2007, para
investigar la actuación del presidente de la Sección 4ª de la Sala de lo
Penal, Fernando Bermúdez de la Fuente, en el juicio celebrado contra Asier
Mardones en que resultó condenado por delito de daños en sentencia
dictada el pasado 12 de marzo. En dicha sentencia se dice que "el tribunal
considera más acertada la calificación de delito de estragos...que lleva
aparejada unas penas muy superiores a las solicitadas por el Ministerio
Fiscal". Sin embargo, Bermúdez de la Fuente (también ponente de la
causa) no utilizó los "mecanismos legales previstos en el artículo 733 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal", pese a entender que el hecho justiciable
había sido calificado "con error manifiesto" por el Ministerio Fiscal.
Además, las censuras que se vierten en la sentencia hacia el fiscal
actuante (Ignacio Gordillo) carecen de justificación alguna, ya que el
tribunal tenía pleno conocimiento de que el pasado mes de noviembre
condenó al mismo acusado a la pena de tres años de prisión por delito de
daños (colocar una bomba en una empresa de transportes el 5 de julio de
2003), cuando el fiscal interviniente a la sazón (Miguel Ángel Carballo)
había calificado el hecho como delito de estragos terroristas.
Denuncian al juez de Ortigueira por
represaliar contra un miembro de AINCO
CORRUPCIÓN, 22 abr. La Asociación contra la Injusticia y la Corrupción
(AINCO) denunció el pasado viernes ante el Consejo General del Poder
Judical (CGPJ) al juez de Ortigueira (A Coruña), Francisco Javier García
Ferrández, por tomar "represalias" contra el marido de la representante de
AINCO en A Coruña, Josefa López Guntín, como consecuencia de las
numerosas denuncias presentadas por ésta contra dicho juez ante el CGPJ
y el Fiscal General del Estado, "inaudita" e "inadmisible" actuación
jurisdiccional que en la denuncia de considera constitutiva de una falta
grave de "exceso o abuso de autoridad", con independencia y sin perjuicio
de la posible responsabilidad penal, a cuyo efecto AINCO insta también al
CGPJ para que ponga el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si
considera procedente el ejercicio de la acción penal contra dicho juez.
Los hechos motivadores de la denuncia acaecieron el pasado jueves,
cuando el juez García Ferrández recibió declaración a Juan Crespo, en
calidad de imputado por "conducción alcohólica ocurrida el 18 de
noviembre de 2006 en Ortigueira", en que tuvo lugar una leve colisión
entre dos vehículos y que ante la negativa de la conductora a aceptar su
culpabilidad en el accidente, aquél decidió avisar a la Guardia Civil de
Tráfico, que personada en el lugar requirió la práctica de la prueba de la
alcoholemia, resultando en Crespo un nivel de sólo 0,43 miligramos de
alcohol por litro de aire respirado.
Pues bien, "sin relación alguna con el hecho investigado", el juez no sólo
preguntó a Crespo "si asesora a su mujer en los asuntos que tiene en el
Juzgado" o sobre "los problemas que tiene en el Juzgado su esposa", sino
que, "a mayor gravedad e incomprensiblemente", según AINCO, "se
informa al imputado de que ha tenido conocimiento este Instructor por las
distintas quejas y denuncias formuladas por su señora contra la Fiscalía de
Ferrol, contra los magistrados de la Sección 5ª de la Audiencia de A Coruña
y contra este Instructor, de que su señora, asesorada por el declarante,
cuando comparece en este Juzgado lo hace con un dispositivo de grabación
oculto, para posteriormente denunciar todo lo que se le dice en el Juzgado
a la Fiscalía General del Estado, manifestando el declarante que no tiene
conocimiento de ello, que los problemas de su señora son los de su señora
y que cree que no se deben mezclar las dos cosas". El CGPJ tiene la
palabra.
Una jueza de Madrid pierde su nuevo
destino por sus "retrasos" en el anterior
CORRUPCIÓN, 21 abr. No es infrecuente, que cuando un juez acumula
retrasos injustificados en el órgano a su cargo solicite otra plaza del mismo
partido judicial. Esto es lo que ha sucedido con la avispada titular del
Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, Inmaculada Casares Bidasoro, de 50
años de edad y 19 de servicio en la carrera judicial, 17 como magistrada.
Así se desprende del acuerdo la Comisión Permanente del Consejo General
del Poder Judicial (CGPJ) del pasado martes, publicada hoy en el BOE, en el
que se dispone "excluir del concurso la plaza del Juzgado de lo Penal nº 3
de Madrid", por aplicación del artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Este precepto establece que cuando un juez o magistrado haya
ganado el concurso a otra plaza y en el órgano de procedencia tenga
"retrasos producidos por causa imputable al mismo" y la situación de
pendencia no hubiera sido resuelta en el plazo máximo de tres meses,
"perderá su derecho al nuevo destino", como ha acontecido en este caso.
En efecto, el pasado 6 de febrero la Comisión Permanente sacó a concurso
la plaza del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, que dejó vacante Ramón
Sáez Valcárcel, ex vocal progresista del CGPJ y actual magistrado de la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Este comprometido magistrado
dejó el órgano judicial sin retraso alguno, por lo que era una plaza
codiciada. De ahí que fuera solicitada por Inmaculada Casares, a pesar de
ser titular del Juzgado nº 3 de igual clase y partido. Dicho concurso fue
resuelto por la Permanente del pasado 20 de marzo, obteniendo la plaza la
magistrada Inmaculada Casares, dado sus 19 años de antigüedad en la
carrera judicial.
Sin embargo, como en todos los anuncios de concurso de traslado se dice
que la Permanente puede "excluir dicha plaza del concurso" cuando resulte
de aplicación el referido artículo 327.3 de la LOPJ, y la situación de
pendencia en el Juzgado nº 3 no ha sido resuelta por Inmaculada Casares,
ésta ha perdido la plaza del Juzgado nº 20 que había obtenido en dicho
concurso.
Ahora debería intervenir la Comisión Disciplinaria e incoar expediente
disciplinario a la aviesa magistrada, ante el acreditado retraso reiterado e
injustificado en la tramitación y resolución de los procedimientos judiciales
del Juzgado a su cargo, lo que constituye falta muy grave o grave.
El TS denuncia la "grave anormalidad" de
la sentencia de la AN que condenó al ex
alcalde de Estepona por blanqueo
CORRUPCIÓN, 21 abr. Mientras los jueces de Marbella instruyen los casos
"Malaya", "Hidalgo" y "Ballena Blanca", persiguiendo, entre otros, delitos
de blanqueo de capitales, el Tribunal Supremo (TS) notificó ayer la
sentencia que dictó el pasado 30 de marzo, por la que absuelve al abogado
y ex alcalde de Estepona (Málaga), Antonio Caba, de dicho delito. El
Supremo anula así la sentencia condenatoria dictada en diciembre de 2004
por la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN),
después de que en abril del mismo año anulara también la anterior
sentencia pronunciada en octubre de 2002 por el mismo tribunal
sentenciador. En la sentencia casacional denuncia ahora el TS que la
dictada por la Audiencia Nacional está firmada únicamente por dos
magistrados, lo que constituye "una grave anormalidad procesal".
No es la primera vez que la Sala Penal de la AN comete tan "grave
anormalidad procesal", incluso con posible trascendencia penal, como ya
denunció AINCO en abril de 2006, cuando se conoció que la Sección 1ª de
la misma Sala dictó el 14 de enero de 2004 (un año antes de la acordada
por la Sección 3ª) la segunda sentencia en el caso del "comando Xoxua" de
ETA y que fue anulada nuevamente por el Supremo, tras denunciar que en
la sentencia casada y anulada se hizo constar el nombre de un tercer
magistrado (Antonio Díaz Delgado) cuando éste "no formó parte de la Sala
al estar de baja". AINCO presentó denuncia ante el CGPJ y ante el Fiscal
General del Estado contra Javier Gómez Bermúdez (presidente de la Sala
de lo Penal de la AN y de su Sección 1ª) y la magistrada Raimunda de
Peñafort que firmó también dicha sentencia. Pese a la gravedad de la
actuación judicial denunciada, el Servicio de Inspección reenvió la "patata
caliente" a la Unidad de Atención al Ciudadano, cuya letrada (que ha
renunciado recientemente al cargo) sugirió a AINCO que "inicie las
acciones legales que corresponda". Por su parte, Cándido Conde-Pumpido
comunicó a AINCO el pasado 12 de junio que "habiendo sido denunciados
los hechos ante la Comisión Disciplinaria del CGPJ, no es procedente de
momento la intervención de esta Fiscalía General". Mareando la perdiz, en
suma.
A la luz del contundente pronunciamiento contenido en la sentencia del TS
del pasado 30 de marzo, el CGPJ debería expedientar a los magistrados de
la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por tan "grave
anormalidad procesal". Pero, claro, nos hallamos ante un "muerto
viviente".
Prisión incondicional para el abogado
Cruz-Conde, cerebro del "caso Hidalgo"
CORRUPCIÓN, 21 abr. El titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de
Marbella, Francisco Javier de Urquía, ha decretado esta noche la prisión
provisional incondicional del conocido abogado Rafael Cruz-Conde, titular
del bufete marbellí y principal implicado en la "operación Hidalgo", sobre
el blanqueo de capitales a través de un entramado societario internacional
que finaliza principalmente en paraísos fiscales, como Gibraltar, Islas del
Canal y Antillas Holandesas. También ha sido encarcelado el número dos
del mismo bufete, el letrado Guzmán de la Calle, mientras que otros dos de
sus abogados, Carmen Molina y Matthias Schiemann han podido eludir la
prisión preventiva tras depositar 100.000 y 200.000 euros de fianza,
respectivamente. Los dos restantes letrados del despacho, Gonzalo
Fernández y José Luis Castillos quedaron en libertad sin necesidad de
prestar fianza pero siguen imputados por los delitos de blanqueo de
capitales. Asimismo, el juez decretó la prisión provisional incondicional de
Luis Rubio, economista del bufete Cruz-Conde. Son, por tanto, seis
abogados y un economista los imputados pertenecientes a dicho despacho,
tres de los cuales se encuentran ya en la prisión provincial de Alhaurín de
la Torre (Málaga). Además, han resultado igualmente imputados tres
notarios de Marbella, Mauricio Pardo, que ha eludido la prisión preventiva
tras pagar una fianza de 50.000 euros, Joaquín Crespo y Amelia Berjillos,
estos dos últimos socios y también imputados en el "caso Ballena Blanca".
El juez ha recibido, al parecer, "amenazas de muerte".
"Entre los beneficiarios de los fondos
reservados se hallan jueces y fiscales de
la AN, de la FGE y del TS" (De Justo)
CORRUPCIÓN, 20 abr. El Ministerio del Interior habilitaba todos los meses
sobres con dinero de los fondos reservados para la lucha contra el
terrorismo y "entre los benificiarios de ese dinero se hallan jueces y
fiscales de la Audiencia Nacional, de la Fiscalía General y del Tribunal
Supremo", según declaró ayer en el juicio del "caso maletines" Juan de
Justo, secretario particular del ex secretario de Estado para la Seguridad
Rafael Vera. Este caso que enjuicia la Sección 26ª de la Audiencia
Provincial de Madrid trae su origen del pago de 180.303 euros procedentes
de los fondos reservados y efectuados en Suiza a las esposas de José
Amedo y Michel Domínguez hace 17 años para comprar el silencio de éstos
sobre los casos "GAL". En la misma sesión de ayer depuso igualmente en
calidad de acusado el coronel Félix Hernando, quien reconoció que durante
los años que estuvo destinado en el gabinete de Información de Interior
viajó varias veces a Suiza, pero que actuó como "un mero correo, para
llevar o traer sobres de alguien para alguien, sin saber su contenido, y todo
por orden de su superior". El próximo lunes continúan las sesiones del
juicio oral con las declaraciones testificales de Luis Roldán y Rafael Yuste,
ex director general de la Guardia Civil y ex jefe de la Secretaría de
Despacho del mismo, respectivamente.
El fiscal del TSJ de Murcia coordinador de
tráfico se presenta como candidato del
PP a diputado del Parlamento murciano
CORRUPCIÓN, 20 abr. El fiscal coordinador de tráfico del Tribunal Superior
de Justicia de Murcia, Manuel Campos Sánchez, figura en el puesto nº 6 de
candidatos del Partido Popular por la circunscripción nº 3 (Murcia) a
diputados de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de
Murcia. El pasado martes se publicó en el BOE la orden ministerial de 10 de
abril, por la que se declara en situación de excedencia voluntaria en la
carrera fiscal a Manuel Campos, "con efectos del día 18 de abril de 2007".
La lista de la candidatura del PP en la capital murciana aparece liderada
por el actual presidente del Gobierno regional, Ramón Luis Valcárcel Siso.
El fiscal excedente y candidato del PP es también director de la Escuela de
Práctica Jurídica y Criminología de Universidad Católica de Murcia (UCAM).
La gestora de Marbella crea otra plaza de
superintendente de la Policía a fin de que
no sea jefe el imputado en "Malaya"
CORRUPCIÓN, 20 abr. La comisión gestora del Ayuntamiento de Marbella
celebró ayer un pleno extraordinario y urgente para modificar la plantilla
de la Policía Local, creando otra plaza de superintendente y otra de
intendente. Aunque el presidente de la gestora, Diego Martín Reyes, alegó
que la creación de estas plazas no se debe a la orden judicial de reponer a
Rafael del Pozo, imputado en el "caso Malaya", al mismo "puesto de
trabajo y con idénticas funciones a las que venía desempeñando antes de
la incoación del procedimiento disciplinario", resulta evidente por el
carácter extraordinario y urgente del acuerdo plenario y demás
circunstancias concurrentes que la finalidad perseguida no es otra que
impedir que Del Pozo pueda ostentar nuevamente el cargo de jefe de la
Policía marbellí. Tan es así, que Martín Reyes llegó a decir que el policía
reiteradamente imputado quedará "en expectativa de destino", dado que
cuando en julio de 2006 se abrió el expediente disciplinario "estaba de
baja", tras ser cesado en mayo de 2006.
El magistrado ponente de las "herriko
tabernas" se jubila dentro de 15 días
CORRUPCIÓN, 19 abr. En el BOE de hoy se publicita el acuerdo del pasado
20 de marzo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ), por el que se anuncia para su provisión la plaza de
presidente de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, "por próxima jubilación
de Joaquín Samper Juan". Así pues, dicho magistrado será jubilado
forzosamente el próximo 3 de mayo por cumplir la edad máxima de 70
años, dejando ese mismo día de pertenecer a la carrera judicial y, por
tanto, también a la "Sala del 61" del Tribunal Supremo, de la que forma
parte por su condición de presidente de la Sala de lo Social. En
consecuencia, Samper ya no será el ponente de la ejecución de la
sentencia de la ilegalización de Batasuna dictada por esa Sala Especial y
que originó el embargo de las 48 "herriko tabernas" (tabernas del puebo),
cuya anotación preventiva en los respectivos Registros de la Propiedad
caducó el año pasado, al no ser prorrogadas por el Juzgado Central de
Instrucción nº 5 antes de cumpliera el plazo legal máximo de cuatro.
Samper presentó un informe el pasado martes en la "Sala del 61", en el
que se evidencia "la efectiva desaparición sobrevenida de las medidas de
embargo que pesaban sobre determinados inmuebles que sirven de base a
varias herriko tabernas", ya que las anotaciones preventivas caducaron en
mayo, octubre y noviembre de 2006. Además, se constata en dicho informe
que durante la administración judicial de dichos establecimientos se han
producido ejecuciones hipotecarias de los mismos "con la consiguiente
pérdida patrimonial" para el Tesoro Público. Según el titular del Juzgado,
Baltasar Garzón, "con fecha 29 de abril de 2006 quedaron sin efecto las
anotaciones registrales en su días acordadas". Pero en esa fecha el órgano
judicial estaba servido por Fernando Grande-Marlaska, por cuanto Garzón
disfrutó de licencia de estudios hasta el 1 de julio de 2006. Luego el
responsable de tan grave desatención judicial sería Grande-Marlaska, pues
la prórroga de tales anotaciones de embargo debió decretarse antes del 29
de abril de 2006, con independencia de que las insripciones registrales se
materializasen con posterioridad, según fuentes jurídicas especializadas.
El juez del "caso Aznar" admite la
apelación contra el archivo de la causa
CORRUPCIÓN, 19 abr. El nuevo titular del Juzgado de Instrucción nº 23 de
Madrid, David Yehiel Maman Benchimol, ha notificado hoy a las partes un
auto dictado el pasado 12 de abril, por el que "se admite, en un solo efecto,
el recurso de apelación interpuesto por la representación de AINCO y
Encarnación Martínez Delgado y José Luis Mazón Costa (abogados), contra
el auto de 28-03-07", en el que se acordaba el "archivo de la causa por no
ser los hechos constitutivos de infracción penal". Se trata del proceso
seguido contra el ex presidente del Gobierno José María Aznar por haber
manifestado: "Yo tengo todos los informes del Servicio de Información.
Comprenderá que los tenga porque era presidente del Gobierno".
En la misma resolución, el juez Maman Benchimol ordena dar traslado de
ambos recursos al Ministerio Fiscal "por un plazo de 5 días", para que
pueda alegar lo que estime conveniente. En los "dos días siguientes a la
finalización de dicho plazo", se remitirá testimonio de todas las
actuaciones a la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dado
que fue el tribunal que estimó la anterior apelación formulada por AINCO
("regla del antecedente") y que, según ordena la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, debería resolver la apelación "dentro de los 5 días siguientes".
Se da la circunstancia de que el pasado día 9 (lunes) tuvo entrada en el
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la extensa y ampliamente
fundada denuncia de AINCO contra dicho juez instructor por posible falta
muy grave de desatención, ya que su actuación "sólo resulta explicable
ante la proximidad de las elecciones del 27 de mayo, a la luz del contenido
de los autos firmes de 2 de marzo y 24 de octubre de 2006", según reza la
denuncia. Tres días después (jueves, 12), el juez denunciado dicta el auto
notificado hoy, esto es, tras tener conocimiento de que el Servicio de
Inspección del CGPJ había abierto la investigación pertinente (Información
Previa) y reclamado del mismo el preceptivo informe al respecto.
Archivada la inaudita pretensión de la
APM de que el CGPJ actuase contra dos
vocales por criticar el "caso Ibarretxe"
CORRUPCIÓN, 18 abr. La Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) acordó también ayer archivar la petición de los
jueces ultraconservadores de la Asociación Profesional de la Magistratura
(APM), que pretendían que el CGPJ actuase contra los vocales Montserrat
Comas y Alfons López de Tena por haberse manifestado "como juristas" y
de forma crítica "frente a la decisión de abrir un proceso penal" contra el
lendakari Ibarretexe por haberse reunido con Otegui y otros destacados
componentes de la izquierda abertzale. Concretamente, Comas declaró que
"es insólito" que estas reuniones puedan ser consideradas hechos delictivo
"cuando se persigue la paz" y añadió: "No comparto jurídicamente los
motivos expuestos en la resolución judicial. El Tribunal Supremo se ha
pronunciado de forma radicalmente distinta". El acuerdo de archivo salió
adelante por el voto de calidad del presidente de la Comisión, Fernando
Salinas, ya que Comas, obviamente, decidió abstenerse de intervenir en el
debate y votación sobre este asunto, dado su interés directo en el mismo.
El CGPJ rechaza amparar al magistrado
que abrió el kafkiano "caso Ibarretxe"
CORRUPCIÓN, 18 abr. La Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) denegó ayer el insólito amparo solicitado por la Sala
de Gobierno del Tribunal Superior del País Vasco (TSJPV) para el
magistrado Roberto Sáiz, que instruye la kafkiana causa contra el
lendakari, Juan José Ibarretxe, por la sinrazón de haberse reunido con
Arnaldo Otegui y otros miembros de la izquierda abertzale. La Permanente
fue presidida ayer por el vicepresidente del CGPJ, el progresista Fernando
Salinas, ya que el presidente de la misma y del CGPJ en funciones, ,
Francisco Hernando, presidía ayer la "Sala del 61" del Tribunal Supremo,
pese a no pertenecer a la carrera judicial tras su jubilación forzosa por
haber cumplido 70 años de edad. El acuerdo denegatorio de tan irregular
petición de amparo -ni siquiera fue formulada por el supuestamente
"desamparado"- se fundamenta en que las manifestaciones de la portavoz
del Gobierno Vasco, Miren Azcárate, que calificó de "desvergüenza"
algunas de las incomprensibles resoluciones de Sáiz (tras declarar el
Tribunal Supremo que no puede existir delito de desobediencia cuando no
ha habido una orden expresa previa), entran dentro del derecho a la
crítica, que "no puede ser entendida como capaz de inquietar la
independencia judicial, sin perjuicio del respeto institucional que debe
existir en todas las relaciones entre los distintos poderes del Estado".
Además de Salinas, votaron a favor del acuerdo las dos vocales del CGPJ,
Montserrat Comas y María Ángeles García, mientras que los dos vocales
conservadores, Juan Pablo González y Carlos Ríos, votaron en contra.
Un juez repone en su cargo al jefe de la
Policía imputado en el "caso Malaya"
CORRUPCIÓN, 18 abr. El titular del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Málaga, Rafael Ruiz Álvarez, dictó ayer un auto por
el que mantiene la medida cautelarísima que adoptó el pasado 30 de marzo
y que consistió en la suspensión de la efectividad de la suspensión
provisional de empleo y sueldo ddel jefe de la Policía Local de Marbella,
Rafael del Pozo, acordada por la Comisión Gestora del consistorio marbellí
el pasado 21 de marzo en el expediente disciplinario que le abrió tras ser
detenido en varias ocasiones por orden del juez del "caso Malaya", Miguel
Ángel Torres. La "sorprendente" decisión judicial obliga a mantener a Del
Pozo "en su mismo puesto de trabajo y con idénticas funciones a las que
venía desempeñando antes de la incoación del procedimiento
disciplinario". El juez basa su decisión en que la suspensión de empleo y
sueldo da "ya por supuesta la culpabilidad y condena del funcionario en el
caso Malaya", lo que constituye "una clara lesión del derecho a la
presunción de inocencia" del expedientado. Además, reprocha a la
Comisión Gestora que no le haya remitido aún el expediente
administrativo, así como que el abogado de la misma sustentara la defensa
de la actuación municipal "en criterios meta o extrajurídicos como la
opinión del pueblo de Marbella, noticias de los medios periodísticos y otras
consideraciones improcedentes y fuera de lugar". Un Juez, con mayúscula.
Tres notarios y seis abogados entre los
21 detenido en la operación "operación
Hidalgo" contra el blanqueo de capitales
CORRUPCIÓN, 17 abr. Entre los 21 detenidos en la operación policial
denominada "Hidalgo", que se ha materializado hoy en Marbella y otras
localidades de la provincia de Málaga, se encuentras tres notarios, Mauricio
Pardo, Joaquín Crespo y Amelia Berjillos, dos de ellos detenidos también
en el caso "Ballena Blanca". Asimismo, también han sido detenidos seis
abogados relacionados con el bufete del conocido letrado Rafael Cruz
Conde, principal implicado en el caso y a quien se considera el cerebro del
entramado societario constituido por unas 800 mercantiles en el marco de
una red internacional dedicada al blanqueo de capitales. La ingeniería
financiera utilizada es sustancialmente la misma que la empleada por el
también abogado Fernando Del Valle en el caso "Ballena Blanca":
sociedades pantallas para ocultar bienes y capitales provenientes de
actividades delictivas. Dos de los 21 detenidos han sido puestos en
libertad, al comprobarse que no estaban relacionadas con los hechos.
Además, otras ocho personas están siendo buscadas por la Policía en estos
momentos.
El TSJA embarga una finca con dos
hipotecas al abogado condenado a cuatro
años de cárcel por corrupción judicial
CORRUPCIÓN, 17 abr. El magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) Miguel Pasquau Liaño ha
notificado hoy un auto dictado ayer, en el que se dice que "no consta la
tasación del inmueble sito en la Urbanización Atalaya-Río Verde, 104, de
Marbella", que fue embargado al abogado malagueño Francisco del Pino
Almendro, condenado a 4 años de prisión por dos delitos de cohecho, por
"cooperación necesaria" con el juez Antonio Fernández también condenado
a la misma pena privativa de libertad. Dicha finca, "cuya extensión es de
449 metros cuadrados construidos", está gravada "con una hipoteca
principal por importe nominal de 48.080,97 euros, una segunda hipoteca
sujeta a condición suspensiva por un importe nominal de 150.253,03
euros, y un embargo por un importe global de 5.787,41 euros, con rango
preferente al embargo acordado por esta causa", se explica en la
resolución. No obstante, dado el "valor presunto de la finca embargada",
por su extensión y situación, "se considera suficiente, a pesar de las
hipotecas y embargos preferentes", para cubrir las responsabilidades
aseguradas (32.000 euros de fianza), añade Pasquau Liaño. Procede, por
tanto, "declarar la solvencia de Francisco Del Pino Almendro", concluye el
auto del magistrado instructor.
Archivado el expediente incoado a Del
Olmo por la indebida excarcelación de
uno de los acusados por el 11-M
CORRUPCIÓN, 17 abr. La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional (AN)
acordó ayer archivar el expediente disciplinario abierto al titular del
Juzgado Central de Instrucción nº 6 por posible falta leve de
incumplimiento injustificado del plazo legal para decretar la prórroga de la
prisión provisional de Saed El Harrak, acusado de colaboración con los
autores materiales de los atentados del 11-M. Dicho archivo ha sido
acordado a propuesta del instructor del expediente, tras alegar Del Olmo
que "el sistema informático Minerva no cumplió el objetivo de generar una
advertencia y provocar un aviso efectivo", y considerar que se obligó al
juez a realizar un "esfuerzo ingente" para dictar los complejos y extensos
procesamientos antes del 10 de abril de 2006 y pese a su "delicado estado
de salud" (glaucoma en un ojo). La decisión de la AN trae su origen del
acuerdo adoptado por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del
Poder Judicial el pasado 13 de septiembre, por tres votos contra dos,
según el cual la conducta del juez sólo pudiera constituir una falta leve de
incumplimiento injustificado de dicho plazo legal (art. 419.3 LOPJ), por lo
que remitió las actuaciones a la Sala de Gobierno de la AN, órgáno
competente para la imposición de sanciones leves a los jueces y
magistrado dependientes de la misma. Hay que recordar, empero, que la
misma Comisión acordó el pasado 7 de marzo imponer al magistrado de la
Sección 5ª de la Audiencia de La Coruña la sanción de multa de 150 euros
"por la comisión de una falta leve del artículo 419.3 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial". Es decir, para la imposición de la misma falta leve, la
Comisión Disciplinaria se considera o no competente según estime más
"políticamente oportuno", cuando la LOPJ es meridiana al respecto: "Serán
competentes para la imposición de sanción de multa o de advertencia y
multa correspondientes a faltas leves, las Salas de Gobierno..."
La Inspección del CGPJ investiga a la
jueza de Martorell que excarceló por
negligencia a dos acusados de asesinato
CORRUPCIÓN, 16 abr. El Servicio de Inspección del Consejo General del
Poder Judicial ha comunicado hoy a la Asociación contra la Injusticia y la
Corrupción (AINCO) que el pasado 9 de abril abrió la Información Previa
472/2007, a fin de investigar las actuaciones de la titular del Juzgado de
1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Martorell, por haber olvidado dar
traslado de la causa al responsable civil subsidiario de los hechos, esto es,
el propietario de una discoteca de Sant Esteve Sesrovires (Barcelona) en
cuyo exterior tuvo lugar el asesinato a navajazos de un joven. Tal
"desatención" o "ignorancia inexcusable" por parte de la jueza obligó a
que el presidente del Tribunal del Jurado declarara el 6 de febrero último la
nulidad parcial de actuaciones y devolviera el procedimiento a la
instructora para que practicase dicho trámite ineludible. Y como el pasado
30 de marzo se cumplió el plazo legal máximo de prisión provisional (4
años) de los dos acusados de dicho asesinato, y el Ministerio Fiscal se vio
también constreñido a exigir la inmediata puesta en libertad de ambos, la
jueza ahora investigada dictó los correspondientes autos de libertad. En la
denuncia de AINCO, a la que ha tenido acceso CORRUPCION.es, se dice que
"nuevamente nos encontramos ante una excarcelación indebida de unos
acusados de asesinato por una desatención judicial", con "especial
referencia" al "caso Ruiz Polanco", resuelto por acuerdo plenario de 08-92004 con la imposición de una sanción de "un año de suspensión de
funciones judiciales". Subsidiariamente, AINCO considera que la conducta
de la denunciada constituye una falta muy grave de "ignorancia
inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales". Lógica
crispación en el CGPJ.
El CGPJ rechaza amparar a un juez
sometido a expediente de incapacidad
CORRUPCIÓN, 16 abr. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ) acordó el pasado 28 de marzo, denegar la demanda de amparo de
un magistrado de un Juzgado de Menores, en relación con "determinadas
actuaciones que narra relacionadas con la tramitación de su expediente de
jubilación forzosa por incapacidad permanente para el desempeño de
funciones jurisdiccionales". El Pleno del CGPJ entiende, "al igual que la
Comisión Permanente que el pasado 13 marzo denegó también la petición
de amparo deducida por el magistrado, que "las actuaciones realizadas en
la tramitación de tal expediente, no pueden suponer en modo alguno
ataque ni perturbación en la independencia judicial." Seguiremos ojo
avizor.
PRODENI, AINCO y los amigos del "niño
de El Royo" denunciaron al juez del caso
y el CGPJ archivó la investigación
CORRUPCIÓN, 15 abr. "Lamentablemente, ha pasado lo previsto, lo que
tantos advertimos". Con esta frase lapidaria sintetiza el presidente de la
"Asociación Amigos de Diego", Carlos Inciarte, lo sucedido en el caso del
"niño de El Royo", ingresado nuevamente por orden judicial en un centro
de acogida de menores y cuya custodia ha sido retirada temporalmente por
enésima vez a su madre biológica, Margarita Bernal, que padece un
transtorno bipolar, por razón de las ausencias y desajustes justificados en
la vida escolar del pequeño de 8 años de edad en la actualidad. En octubre
de 2002 el juez del caso a la sazón, Luciano Salvador, decidió que el niño entonces de dos años de edad y que había permanecido 22 meses con una
familia preadoptiva de El Royo (Soria)- fuera ingresado en un centro de
acogida y posteriormente entregado a su madre biológica. Las actuaciones
de este juez fueron denunciadas por PRODENI, AINCO y la Asociación
Amigos de Diego ante la Comisión Disciplinaria del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ), que abrió la Información Previa 1098/03 para
investigar los hechos y el día 10 de junio de 2004 acordó su archivo
aceptando la propuesta del Servicio de Inspección, según la cual "no se
advierte indicio alguno que merezca reproche disciplinario". Para
conocimiento general de nuestros lectores reproducimos en la página de
EXCLUSIVAS el texto íntegro de lo más relevante del referido acuerdo de
archivo del CGPJ.
El CGPJ deniega el amparo pedido por la
Sección 4ª de la Audiencia Nacional
CORRUPCIÓN, 14 abr. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial
acordó el pasado 28 marzo "ratificar el acuerdo adoptado por la Comisión
Permanente, en sesión de 13 de marzo de 2007, por el que se deniega la
petición de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
(compuesta por los magistrados Fernando Bermúdez de la Fuente, Carmen
Paloma González Pastor y Juan Francisco Martel Rivero) en demanda de
amparo previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial", en
relación con un escrito presentado por la procuradora de Alexander
Gofhstein en el "rollo de apelación 43/07 de la citada Sala contra auto
dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 4". El Pleno, al igual que
la Comisión Permanente, entiende que "en las reflexiones que se hicieron
llegar a la Sala no constituyen elementos objetivos de los que pueda
desprenderse la calificación de ataque o perturbación en la independencia
judicial."
Conde-Pumpido pide "asesoramiento" al
Consejo Fiscal para denunciar también a
la Sala 4ª de la AN por el "caso Otegui"
CORRUPCIÓN, 13 abr. El Fiscal General del Estado, Cándido CondePumpido, ha convocado al Consejo Fiscal para el próximo día 24, a fin de
que el órgano representativo de la carrera fiscal emita el oportuno
"asesoramiento" acerca de los instrumentos legales que puede utilizar el
Ministerio Público en los supuestos de "incumplimiento del principio
acusatorio o resoluciones judiciales que contengan críticas inapropiadas
sobre la actuación procesal en el ejercicio de su autonomía funcional",
según informa hoy en el diario on line larazon.es. el periodista
especializado en crónicas de tribunales Francisco Velasco. Conde-Pumpido
pretende obtener el "respaldo concreto" del Consejo Fiscal para iniciar las
acciones penales y disciplinarias oportunas contra los tres magistrados de
la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que
pronunciaron en el "caso Otegui" la famosa sentencia absolutoria "sin
precedentes en la historia judicial". El Servicio de Inspección del Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ) ya abrió el pasado 2 de abril la
Información Previa 446/07, como consecuencia de la denuncia de AINCO y
para investigar las actuaciones y omisiones de dicho tribunal. Sigue...
El CGPJ investiga a la Sección penal 4ª de
la AN por negligencia en el "caso Otegui"
CORRUPCIÓN, 12 abr. El Servicio de Inspección ha comunicado hoy a la
Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) que el pasado 2 de
abril abrió la Información Previa 446/2007, al objeto de investigar a los
magistrados de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia
NAcional, en relación con su actuación en el "caso Otegui", en que dictaron
una sentencia "sin precedentes en la historia judicial", según denunció el
Ministerio Fiscal. La investigación ha sido abierta a instancia de AINCO,
que el pasado 26 marzo denunció ante la Comisión Disciplinaria del
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a los tres componentes de dicho
tribunal, que preside Fernando Bermúdez de la Fuente y del que forman
parte también los magistrados Carmen-Paloma González Pastor y Juan
Francisco Martel Rivero, a quienes se considera en la denuncia
responsables de varias faltas muy graves y graves. En primer lugar, AINCO
traslada al CGPJ la denuncia formulada por la Fiscalía respecto a la
"absoluta y manifiesta falta de motivación" de una providencia del tribunal
de 14 de marzo, pese a tratarse de "cuestiones que pueden afectar a
derechos fundamentales relacionados con el debido proceso". Como
segunda conducta susceptible de sanción, se señala en la denuncia la
posible "desatención o ignorancia inexcusable" en la declaración de
rebeldía y puesta en busca y captura de Jon Salaberría, obviando que había
sido absuelto en sentencia firme para dicho acusado. Y por último, se
enfatiza en la "dejación de funciones, censura y falta grave de
consideración respecto de la actuación del Ministerio Fiscal", en relación
con el contenido de la sentencia, que en palabras de la Fiscalía de la
Audiencia Nacional constituye un "hecho histórico y sin precedentes en la
historia judicial". Además, AINCO solicita al CGPJ que remita copia de las
actuaciones al Fiscal General del Estado, por si considera procedente el
ejercicio de la acción penal contra los tres magistrados denunciados, "ante
la gravedad existe, especialmente en el auto de 14 de marzo, por el que se
declara en rebeldía a Jon Salaberría y se decreta su busca y captura, a
sabiendas de que el acusado había resultado absuelto en sentencia firme
para él". Más información, en las ediciones de 5 y 9 de abril).
La solidez de la denuncia ha sido avalada el pasado lunes por el catedrático
de Derecho Penal de la Universidad Complutense, Enrique Gimbernat, que
tildó de "insólita" y "parcial" la actuación de los magistrados, amén de
"desleal" con el Ministerio Fiscal (ver más abajo, edición de 9 de abril).
JpD denuncia que la oposición tiene
"secuestrada la renovación del CGPJ"
CORRUPCIÓN, 12 abr. La asociación judicial progresista Jueces para la
Democracia (JpD) denuncia en el editorial de su último boletín informativo
que la oposición política -con implicita referencia al PP- tiene "secuestrada
la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)". Además
CORRUPCIÓN Digital. Viernes 6/4/2007
El fundador de AINCO lleva ya 872 días
"prófugo de la injusticia" y de constante
lucha contra la corrupción judicial
CORRUPCIÓN, 6 abr. El día 15 de noviembre de 2004, Rafael Díaz Roca,
juez ex togado (procedente de la jurisdicción militar) y titular a la sazón
del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, decretó la busca, captura e ingreso
en prisión del fundador de AINCO, Alberto Pérez, para el cumplimiento de
la pena de dos años que le fue impuesta por un imaginario delito contra la
administración de justicia (decir a un bedel de la UNED hace 18 años que le
iba a denunciar por falso testimonio). Desde entonces permanece la
verdadera alma máter de AINCO en esta situación, pero sin abandonar un
solo día la histórica lucha contra la corrupción judicial, según lo acreditan
los casos del juez de Málaga condenado a 4 años de prisión y 24 de
inhabilitación por realizar "favores judiciales", el sustancialmente idéntico
del presidente de la Audiencia de Las Palmas o el de la jueza de La Carolina
imputada por delitos de detención ilegal, en los que Alberto Pérez ejercita
la acción popular desde el "exilio" y tras declararse ante el Congreso de los
Diputados "en desobediencia civil, prófugo de la injusticia y fugitivo de la
corrupción judicial". Una vez logrado el objetivo de libertad del anciano
abogado perteneciente también a AINCO, el primer titular diario de esta
publicación será el tiempo que Alberto Pérez lleva en busca y captura,
hasta que tan incomprensible requisitoria quede anulada. El responsable
de AINCO ha concedido a este boletín su primera entrevista on line desde
el exilio, que venimos publicando cada domingo y con arreglo a la
actualidad informativa. Pérez revela inéditas y muy interesantes
manifestaciones de Juan Alberto Belloch (ex ministro de Justicia e Interior
y actual alcalde de Zaragoza), Javier Gómez de Liaño (ex vocal del CGPJ y
juez en excedencia), Pedro J. Ramírez (El Mundo), José Antonio Vera (AbcLa Razón), y otros periodistas, jueces y abogados de reconocido prestigio.
Ver HEMEROTECAS 1, 2, 3 y 4.
Los visitantes pueden emitir ya sus comentarios a esta noticia en la weblog
www.asociacionainco.com en que se reproduce permanentemente la
misma.
El TS suspende una multa de 3.000 euros
impuesta por el CGPJ a una magistrada,
porque tiene "dificultades económicas"
CORRUPCIÓN, 6 abr. Otra decisión "sin precedentes en la historia judicial",
pero en esta ocasión de mayor trascedencia aún, al provenir del más alto
tribunal del Estado y afectar a una magistrada sancionada por el Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ) como autora de una falta grave de
"retraso injustificado" en la tramitación de los procedimientos. Se trata del
auto dictado el pasado 7 de marzo por la Sección 7ª de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), actuando como
ponente el magistrado Nicolás Antonio Maurandi, destacado miembro de la
progresista "Jueces para la Democracia" (JpD). En dicha insólita e inaudita
resolución se acuerda "la suspensión del cumplimiento de la sanción de
multa (3.000 €) impuesta por el Pleno del CGPJ de 29 de marzo de 2.006"
a la entonces titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de
Úbeda (Jaén) y "destinada actualmente como magistrada en Plasencia". El
TS fundamenta su inédita resolución en que la finalidad de la suspensión
cautelar consiste también en "la evitación de que el curso del proceso
pueda causar perjuicios de importante entidad en la esfera personal de la
parte recurrente", lo que aprecia en este caso "tanto por el importe de la
multa como por la verosimilitud que ha de reconocerse al alegato relativo a
la reciente adquisición de una vivienda". La jueza recurrente alegó en
apoyo de su pretensión supuestas "dificultades económicas" para asumir
actualmente el pago de dicha multa, "debido a los gastos que le ha
generado el traslado derivado de su reciente ascenso a magistrada,
constituidos principalmente por los de adquisición de una nueva vivienda".
Sin embargo, la doctrina jurisprudencial "pacífica y bien consolidada desde
antiguo" determina que las sanciones de multa no son susceptibles de
suspensión cautelar -máxime en este caso, dado el elevado sueldo de la
magistrada y la cuantía de la multa- cuando son recurridas ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, puesto que el recurso no pierde
nunca su finalidad en el caso de que la sentencia fuera estimatoria, toda
vez que en tal supuesto bastaría con que la Administración demandada
devolviera a la parte recurrente el importe de la multa, según fuentes
especializadas en la materia consultadas por esta publicación. Se suscita,
por ende, la fundada sospecha de que, amén del habital corporativismo a
que nos tiene acostumbrados esa Sala de Justicia, pudiera existir algún
otro interés añadido, tal y como una eventual pertenencia de la jueza
sancionada a JpD o una probable relación de amistad entre ésta y el
referido magistrado ponente. Intolerable, Sr. Maurandi.
Todos los diarios de Málaga publican hoy
la noticia sobre el magistrado jubilado
que presidió el Jurado del "caso King"
CORRUPCIÓN, 6 abr. Todos los periódicos de Málaga y varios de ámbito
regional publican hoy la noticia que difundió en exclusiva CORRUPCION.es
el pasado miércoles (ver abajo edición de 4 abril), en relación con la
habilitación por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ) del magistrado jubilado José María Muñoz Caparrós para
que continuara presidiendo y dictara sentencia en el "caso King", sobre el
asesinato de Rocío Wanninkhof, lo que AINCO considera "manifiestamente
ilegal" con fundamento en la Ley del Jurado. Esta ley se establece
meridianamente que el magistrado-presidente del Jurado debe ser
"integrante de la Audiencia Provincial", requisito inexcusable que no
concurre en los magistrados jubilados, ya que no pertenecen a la carrera
judicial. Así, mientras El Mundo de Málaga saca la noticia en portada y
arriba ("El CGPJ archiva la queja por que un juez jubilado presidiera el
juicio de King"), el diario SUR (líder en venta de ejemplares) publicita la
información en su sección de Málaga y en su edición digital ("El CGPJ
archiva la queja contra el juez que presidió el juicio de Tony King"), lo
mismo que La Opinión de Málaga ("El Consejo General archiva una queja
porque el magistrado que presidía el juicio estaba jubilado"). El acuerdo
del CGPJ ha sido recurrido por AINCO ante el Tribunal Supremo, a fin de
obtener el primer pronunciamiento del alto tribunal al respecto, ya que no
existe precedente alguno.
Mientras elmundo.es y 20minutos.es
publicaron ayer la noticia sobre Aznar,
ningún diario impreso la difunde hoy
CORRUPCIÓN, 5 abr. Las ediciones digitales de los periódicos El Mundo y
"20 minutos", los dos más leídos en la Red con más de 9 y 3 millones de
usuarios, respectivamente, en el mes de febrero (según certificó
OJDinteractiva), publicaron a última hora de la tarde de ayer, citando como
fuente Europa Press, la noticia con el siguiente titular: "El juez archiva las
diligencias contra Aznar por quedarse con documentos del CNI". También
se difundió la misma información en periodistadigital.com, quinto diario on
line de información general con 1.283.480 usuarios únicos en el mismo
mes. Hasta el momento, la noticia publicitada en 20minutos.es ha recibido
ya más de 100 comentarios de sus lectores. Sin embargo, en ningún
periódico impreso (s.e.u.o.) aparece hoy tan relevante información, que ha
concitado tamaño interés en la opinión pública. Alguien debería explicar tal
desatino.
Nueva denuncia contra la Sección 4ª de la
Sala Penal de la Audiencia Nacional
CORRUPCIÓN, 5 abr. La Asociación contra la Injusticia y la Corrupción
(AINCO) ha denunciado ayer ante la Comisión Disciplinaria del Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ) a los magistrados de la Sección 4ª de la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que preside Fernando Bermúdez
de la Fuente, por posibles faltas muy grave de "desatención" o
"negligencia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales", por
razón de no haber utilizado los mecanismos legales previstos en el artículo
733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el juicio celebrado contra Asier
Mardones Esteban y, sin embargo, declarar en la sentencia dictada el
pasado 12 de marzo que "considera más acertada la calificación de delito
de estragos terroristas", en lugar del delito de daños objeto de acusación
por el Ministerio Fiscal. Dicho precepto prevé que si el tribunal entendiere
que el hecho justiciable ha sido calificado "con error manifiesto" podrá el
presidente utilizar la siguiente fórmula: "Sin que sea visto prejuzgar el
fallo definitivo sobre las conclusiones de la acusación y la defensa, el
tribunal desea que el fiscal y los defensores del procesado le ilustren
acerca de si el hecho justiciable constituye delito de...(de estragos
terrorista, en este caso)". Bermúdez de la Fuente, ponente también de la
sentencia controvertida, pretende justificar tal omisión en que consideró
desacertada la calificación de la Fiscalía tras "la declaración expresa de las
últimas palabras por el procesado como perteneciente a ETA en la lucha
armada de dicha organización criminal", lo que "permitiría encuadrarle en
estos últimos preceptos, que llevan aparejadas penas muy superiores a las
solicitadas por el Ministerio Fiscal". Sin embargo, AINCO considera que
tales pronunciamientos constituyen "más bien argumentos encubridores"
del ilícito administrativo objeto de denuncia, no sólo porque la Fiscalía
consideró en sus conclusiones definitivas que cuando sucedieron los
hechos (incendio de un autobús en agosto de 2.000) el acusado no
pertenecía a ETA sino, además, por cuanto el pasado mes de noviembre el
mismo tribunal condenó al mismo acusado a tres años de prisión por delito
de daños, pese a que el fiscal Miguel Ángel Carballo acusó a Mardones de
un delito de estragos terroristas por colocar una bomba en una empresa de
transportes el 5 de julio de 2003 y solicitó que le fuera impuesta una pena
de 18 años de cárcel. En todo caso, apostilla AINCO, si tal imputado
desacierto en la calificación fue apreciado por el presidente tras el legítimo
ejercicio del acusado a la "última palabra", no existía posibilidad legal
alguna de que el fiscal interviniente (Ignacio Gordillo) modificara la
acusación, de lo que se deduce que el reproche que se hace en la sentencia
al representante del Ministerio Público revela una "grave
desconsideración" respecto del mismo, "falta grave tipificada en el artículo
418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".
Hay que recordar que Bermúdez de la Fuente ya fue denunciado por
hechos similares en el "caso Otegui" (ver edición del pasado 26 de marzo
en HEMEROTECA-4), y además fue investigado por el CGPJ por recoger
firmas de sus subordinados para el frustrado referendo contra la reforma
del Estatut. Dicha investigación fue cerrada en falso por acuerdo de la
Comisión Disciplinaria de 15 de marzo de 2006, al que emitieron dos votos
particulares discrepantes la presidente de la Comisión, Montserrat Comas,
y el vocal Luis Aguiar, y contra el que AINCO presentó el oportuno recurso
contencioso-administrativo que se tramita en la actualidad ante el Tribunal
Supremo.
El CGPJ habilitó sin amparo legal al
magistrado jubilado para que siguiera
presidiendo el Jurado del "caso King"
CORRUPCIÓN, 4 abr. La Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) acordó el pasado 21 de noviembre que José María
Muñoz Caparrós, presidente a la sazón de la Sección 2ª de la Audiencia
Provincial de Málaga hasta su jubilación forzosa el 2 de diciembre último
en que dejó de pertenecer a la carrera judicial, "es hábil desde la
perspectiva del artículo 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)
para concluir las sesiones del juicio ante el Tribunal del Jurado 9/03 y
posterior dictado de sentencia (caso King por el asesinato de Rocío
Wanninkhof), si las sesiones se prolongaran después de su jubilación por
edad." Así consta en el acuerdo adoptado el pasado 21 de marzo por la
Comisión Disciplinaria en la Información Previa 1645/2006, al que ha
tenido acceso CORRUPCION.es y por el que se archiva dicha investigación
instada por AINCO, al entender dicha Comisión que "no se ha producido
irregularidad susceptible de reproche disciplinario". Es decir, la
Disciplinaria no entra a valorar el acuerdo de la Permanente, limitándose a
analizar el asunto desde la perspectiva disciplinaria. Será, por tanto, el
Tribunal Constitucional el órgano competente para determinar si ha
resultado violado el derecho fundamental del acusado al juez ordinario
predeterminado por la ley, esto es, el magistrado-presidente del Jurado y
único competente para dictar la sentencia, ya que según el equipo jurídico
de AINCO, compuesto por prestigiosos especialistas en derechos
fundamentales, "no puede equiparse las atribuciones de un magistrado
que preside o forma parte de una Sala de Justicia o tribunal colegiado
ordinario, con el que preside un Jurado", resultando aplicable en este
último caso la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) y no la LOPJ
"sobre la situación orgánica y procesal suscitada como consecuencia de la
jubilación que nos ocupa y preocupa". Y la LOPTJ, "de igual rango y
posterior en el tiempo a la L.O. 16/1994, de reforma de la LOPJ y de que
trae su causa el tenor literal del artículo 256", es "meridiana" al establecer
que el presidente del Jurado debe ser "un magistrado integrante de la
Audiencia Provincial", condición que no concurre, obviamente, en un
magistrado jubilado, puesto que ya no pertenece a la carrera judicial.
Por otra parte, en el acuerdo comentado se dice que Muñoz Caparrós
"decidió suspender dicho juicio para asistir a una comida-homenaje que le
fue ofrecida por motivo de su jubilación" y que, según se refleja en la
denuncia de AINCO, "el abogado del acusado, Javier Saavedra, formuló la
oportuna protesta por el retraso injustificado que representaba tal decisión
para la finalización del procedimiento". Pues bien, la Comisión Disciplinaria
recabó informe del presidente de la Audiencia de Málaga, Francisco Javier
Arroyo Fiestas, que tuvo "entrada en el Registro General del CGPJ el día 11
de enero de 2007" y en el que sólo se dice al respecto: "El día 30 de
noviembre se celebró sesión de mañana hasta la hora que juzgó oportuna
en el uso de sus atribuciones, lo cual efectuó con ponderación." Tal
informe es "fiel trasunto y corolario del corporatismo puro y duro al que
nos tiene acostumbrado el destacado miembro del sector más
ultraconservador de la mayoritaria APM", según manifiestan fuentes
autorizadas de AINCO.
Reproducimos en la página de EXCLUSIVAS el acuerdo completo del CGPJ.
El nuevo juez dice que Aznar no cometió
delito de infidelidad por llevarse copias
de los informes del CNI sobre el 11-M
CORRUPCIÓN, 3 abr. El nuevo titular del Juzgado de Instrucción nº 23 de
Madrid, David Yehiel Maman Benchimol, ha notificado hoy un auto a las
partes en el que dice que "no constituye delito del artículo 413 del Código
Penal (infidelidad en la custodia de documentos) obtener una copia de un
documento por la persona que tiene derecho a su examen (el ex presidente
del Gobierno José María Aznar), ni es sustracción, ni destrucción, ni
inutilización ni ocultamiento". Distinto sería, añade el juez instructor,
"que, a partir de dicha copia, se revelase algún secreto, pues ello podría
constituir el delito del artículo 417 del Código Penal, pero en este caso esta
cuestión ni se plantea". Resulta "palmario", declara igualmente Maman
Bachimol, que "si hubiese habido realmente cualquier sustracción de
cualquier documento del CNI, este organismo hubiese procedido a
denunciarlo y nada de eso consta en las actuaciones, por lo que debe
descartarse su comisión". Olvida, empero, el nuevo intructor de la causa,
que el director del CNI ya reclamó a Aznar la devolución de las copias de
los informes del CNI que tiene en su poder, según confesó en una emisora
de radio colombiana. En definitiva, en dicho auto Maman Bachimol dispone
el "archivo de las presentes actuaciones por no ser los hechos
constitutivos de infracción penal". Responsables cualificados de la primera
acusación popular que ejercita la Asociación contra la Injusticia y la
Corrupción (AINCO) han manifestado a CORRUPCION.es que interpondrán
recurso de "apelación directa" contra dicha "inaudita e inaceptable"
resolución, que deberá ser resuelto por la Sección 15ª de la Audiencia
Provincial de Madrid por la "regla del antecedente", ya que fue el tribunal
que revocó el anterior sobreseimiento de la causa decretado por el otrora
titular del mismo órgano judicial y actual magistrado de la Sala de lo Penal
de la Audiencia Nacional, Julio de Diego López. El contenido íntegro del
auto puede verse en la página de EXCLUSIVAS y, además, en la weblog
www.asociacionainco.com se reproduce esta noticia, a efectos de los
comentarios oportunos por parte de los lectores.
El alcalde de Ortigueira (PP) levanta la
noticia publicada en lavozdegalicia.es
sobre la admisión de la querella contra él
CORRUPCIÓN, 1 abr. El pasado miércoles, a las 09,29 horas, la edición
digital del diario La Voz de Galicia publicaba en su página on line de Galicia
y citando como fuente EFE, la noticia bajo el siguiente titular: "Admitida la
denuncia contra la construcción de una gasolinera junta a un regato en
Ortigueira". En el texto de la misma se decía, entre otras informaciones,
que "según los propios informes de Aguas de Galicia, el establecimiento no
respeta la distancia de protección del citado caudal, al invadir su "zona de
policía", en la que está prohibida cualquier tipo de actuación", así como
que "en su admisión a trámite, el Juzgado entiende que los hechos
denunciados pueden ser constitutivos de delito contra la ordenación del
territorio, prevaricación administrativa, contra el medio ambiente y tráfico
de influencias, según consta en el auto dictado el 23 de marzo y notificado
hoy, al que ha tenido acceso Efe. En su resolución, el juez requiere
información del secretario del Ayuntamiento de Ortigueira y de Aguas de
Galicia". Y añade a continuación: "La instalación cuenta con informes
negativos de Medio Ambiente, que en enero de este año pidió al
Ayuntamiento de Ortigueira que se abstuviese de conceder licencia de
obras, ya que se invadía la zona de protección del citado regato. Por su
parte, en diciembre pasado el Servicio de Carreteras de la Consellería de
Política Territorial informó de que no le constaba haber concedido la
autorización pertinente para la gasolinera en construcción."
Esta noticia estuvo colgada en la Red durante toda la mañana y parte de la
tarde del pasado día 28. Sin embargo, posteriormente fue levantada y ni
siquiera apareció en la edición impresa del mismo periódico al día
siguiente. Los lectores puede comprobar accediendo a la página de
Hemeroteca de www.lavozdegalicia.es que en la edición de esa fecha no
consta dicha relevante información. "La Voz de Galicia es de Campo", dicen
los orteganos y en el BNG para describir el poder de Antonio Campo,
alcalde de Ortigueira (A Coruña) por el PP, personaje siniestro que
protagonizó el famoso episodio este verano en Ibiza, donde llegó en su
yate y se personó con dos gaiteiros en el bar que regenta el conocido por la
prensa rosa como "Pocholo", exhibiendo un fajo de billetes de 500 euros
del que extrajo uno para invitar a todos los presentes. Mientras tanto, el
concello ortegano que preside Campo mantiene elevadas deudas con los
proveedores, hasta el extremo de que las gasolinas y gasóleos que
suministra la gasolinera "Santa Marta de Ortigueira" a los vehículos
municipales tiene que adquirirse a crédito.
Así se explica que el pleno corporativo, dominado con mayoría absoluta por
el PP y controlado por Campo, haya concedido una medalla del pueblo
ortegano al presidente de La Voz de Galicia. El colmo de la corrupción.
Denuncian ante el CGPJ a la jueza que
excarceló a dos acusados de asesinato
CORRUPCIÓN, 31 mar. La Asociación contra la Injusticia y la Corrupción
(AINCO) ha denunciado hoy ante la Comisión Disciplinaria del Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ) a la titular del Juzgado de Instrucción nº
4 de Martorell, por haber omitido el preceptivo traslado a la empresa
propietaria de una discoteca de Sant Esteve Sesrovires (Barcelona) como
responsable civil subsidiaria del asesinato de un joven de 27 años, lo que
ha originado que los dos acusados del mismo hayan sido puestos en
libertad ayer, por haber transcurrido el plazo máximo de cuatro años de
prisión preventiva. Los hechos acaecieron duranta la madrugada del día 11
de abril de 2003, cuando los dos imputados apuñalaron al joven en el curso
de una reyerta surgida en el exterior del local, y ese mismo día se decretó
la prisión preventiva de los dos presuntos autores materiales del
asesinato, que fue prorrogada por dos años el 30 de marzo de 2005. Una
vez finalizada la fase de instrucción, la causa fue remitida a la Oficina del
Jurado, que el pasado 6 de febrero devolvió la misma a la instructora tras
declarar la nulidad parcial de actuaciones, al haber desatendido aquélla el
preceptivo traslado de las actuaciones a la referida responsable civil
subsidiaria. Así las cosas, la jueza dictó el posterior día 12 efectuó dicho
traslado a la representación procesal del empresario, que solicitó unas
diligencias complementarias que ya han sido practicadas. Sin embargo, tal
desatención ha determinado la excarcelación de los dos acusados, por lo
que en la denuncia de AINCO se considera a la jueza denunciada como
"autora responsable de una falta muy grave del artículo 417.9 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial".
Confirmadas dos sanciones de multa a
una magistrada-juez de instrucción
CORRUPCIÓN, 30 mar. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ) acordó el pasado 28 de febrero "desestimar el recurso de alzada
núm. 210/06", interpuesto por una magistrada-juez titular de un Juzgado
de Instrucción contra el "acuerdo de la Comisión Disciplinaria del CGPJ, de
7 de junio de 2006, por el que se le imponen dos sanciones de multa por
importe de 200 euros cada una, como autora de dos faltas leves de las
previstas en el artículo 419.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial." Este
precepto considera falta leve "la desatención o desconsideración con
iguales o inferiores en el orden jerárquico, con los ciudadanos, los
miembros del Ministerio Fiscal, médicos forenses, abogados y
procuradores, graduados sociales, con los secretarios o demás personal
que preste servicios en la Oficina judicial, o con los funcionarios de la
Policía Judicial". El acuerdo plenario fue adoptado "con el asentimiento de
todos los vocales."
El CGPJ investiga a la misma Sala del TS
que confirma o anula sus resoluciones
CORRUPCIÓN, 29 mar. El Servicio de Inspección del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) ha aperturado la Información Previa 404/2007, a fin
de investigar el retraso existente en la tramitación y resolución del recurso
nº 84/2005, seguido ante la Sección 7ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo por el procedimiento especial para la
protección de los derechos fundamentales, "basado en los principios de
preferencia y sumariedad". Dicho procedimiento de "amparo ordinario"
dimana del recurso interpuesto por la Asociación contra la Injusticia y la
Corrupción (AINCO) contra un inaudito acuerdo gubernativo tomado por la
jueza decana de Fuengirola, Esperanza Brox Martorell y posteriormente
refrendado por los demás jueces de la localidad costasoleña, por el que se
prohibió a su fundador, Alberto Pérez, acceder al Palacio de Justicia de
dicha localidad salvo "los supuestos en que tenga que cumplimentar algún
trámite", como represalia por la campaña informativa que llevó a cabo
AINCO en mayo de 2004 "contra el incumplimiento generalizado del
horario de audiencia pública" en los juzgados fuengiroleños. Tras esa
insólita decisión, el CGPJ abrió a la magistrada un expediente de
incapacidad permanente para el servicio por "posible lesión o proceso
patológico que la inhabilita por completo para el ejercicio de la función
jurisdiccional", que finalmente fue archivado por acuerdo del Pleno del
CGPJ de 20 de septiembre de 2006. Otros acuerdos gubernativos de los
jueces de Fuengirola derivados de aquél fueron revocados por el Pleno del
CGPJ.
La referida Sala de Justicia del Supremo es la única competente para
resolver los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los
acuerdos del CGPJ, de tal guisa que una hipotética sanción que el CGPJ
pudiera imponer a los magistrados que componen dicho tribunal, podría
ser anulada por la misma Sala compuesta por los mismos posibles
sancionados, que, obviamente, deberían abstenerse. Aunque no es difícil
imaginar lo que decidirían los sustitutos reglamentarios. Esta Sección 7ª
está conformada por Juan José González Rivas (presidente), Nicolás
Maurandi Guillén (segundo magistrado y ponente del recurso) y Pablo
Lucas Murillo de la Cueva (tercer magistrado). Nicolás Maurandi es un
relevante miembro de la asociación progresista Jueces para la Democracia
y, según declaró expresamente en un auto de 21 de febrero de 2006, "el
debate central versa sobre los términos en que puede ejercerse las
funciones de gobierno interno judicial en cuanto a la utilización de los
edificios judiciales y sobre si, en el marco de las mencionadas funciones, se
pueden establecer restricciones o condiciones a aquella utilización". Tras
denunciar AINCO dichas dilaciones, la Sala ha señalado el próximo 10 de
julio para la votación y fallo del recurso.
La Fiscalía dice que la jueza de Denia
cometió una falta grave y AINCO pide al
CGPJ que devuelva el expediente al
instructor para modificar su propuesta
CORRUPCIÓN, 29 mar. En la edición del pasado 22 de marzo (ver
HEMEROTECA-4) decíamos "blanco y en botella...", y adelantábamos: "El
instructor del CGPJ y miembro de la APM ninguneó al fiscal en el
expediente disciplinario incoado a la jueza de Denia". Hoy la realidad ha
confirmado nuevamente nuestras afirmaciones al quedar plenamente
acreditado el motivo subrepticio de tan relevante preterición, ya que el
instructor delegado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ),
Salvador de Bellmont y Mora, ha notificado un acuerdo que adoptó el
pasado lunes, al que ha tenido acceso CORRUPCION.es, en el que dice:
"Visto el contenido del escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal, y no
hallando en las mismos argumentación suficiente para modificar el
contenido de la "Propuesta de Resolución" formulada el pasado 14 de
marzo, se mantiene la misma en los mismos términos en que fue
efectuada." En dicha propuesta, el instructor del expediente disciplinario,
magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de la Comunitat Valenciana y destacado miembro de la
conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), a la que
también pertenece la jueza expedientada por una falta grave y otra leve,
Laura Alabau Martí, considera a la misma sólo responsable de una falta
leve, a pesar de haber censurado por escrito al Gobierno y a la Dirección
General de los Registros, y verter en el mismo expresiones
desconsideradas hacia el teniente-fiscal de Alicante, López Coig,
respectivamente. Sin embargo, la Fiscalía y AINCO estiman que la
expedientada cometió una falta grave por las censuras al Gobierno y otra
leve por desconsideración con el representante del Ministerio Público. Por
ello, AINCO ha solicitado hoy a la Comisión Disciplianria del CGPJ que,
"como en otras ocasiones", devuelva el expediente disciplinario al
instructor para que "someta a la interesada una propuesta de resolución
que incluya también una calificación jurídica de falta grave del artículo
418.3 de la LOPJ."
La "Sala del 61" del Supremo ha estado
indebidamente compuesta desde 2005
CORRUPCIÓN, 29 mar. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ) acordó ayer por unanimidad corregir la composición de la Sala
Especial del Tribunal Supremo (TS) establecida en el artículo 61 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, conocida como "Sala del 61" y conformada por
el presidente del TS y del CGPJ, los presidentes de las cinco Salas y los
magistrados más antiguos y más modernos de cada una de ella. Tal
decisión plenaria ha sido adoptada a través de la revisión del escalafón de
la carrera judicial, instada por los magistrados del TS Antonio Salas y José
Antonio Seijas, y ha supuesto el acceso a esa Sala Especial de la
progresista Encarnación Roca y la salida de la misma del conservador
Antonio Salas. Este último magistrado ha formado parte indebidamente de
dicho alto tribunal desde junio de 2005, en que el presidente del TS y del
CGPJ, Francisco José Hernando, ordenó retrasar el envío al BOE del real
decreto de su nombramiento, con la finalidad de que fuera el magistrado
más moderno de la Sala de lo Civil para así poder formar parte de la "Sala
del 61". Reiteramos que la dimisión o el cese de Hernando debería ser un
hecho incuestionable, máxime cuando ni siquiera pertenece ya a la carrera
judicial por haberse jubilado tras cumplir 70 años de edad. Sin embargo, el
sector conservador del CGPJ quedaría en minoría y pasaría a ser
presidente en funciones el actual vicepresidente, Fernando Salinas, lo que
no aceptan los vocales conservadores, ya que perderían el control de este
"muerto viviente", según fue denominado por el ex ministro de Justicia
Juan Fernando López Aguilar por hallarse en funciones desde el pasado 7
de noviembre en que finalizó el plazo de su mandato.
El CGPJ sanciona con multa al magistrado
de la Audiencia de A Coruña que tardó 6
meses en sentenciar el "caso Indunor"
CORRUPCIÓN, 28 mar. La Comisión Disciplinaria del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) notificó ayer el acuerdo que adoptó el pasado 7 de
marzo, por el que dispuso "imponer a Dámaso Manuel Brañas Santa María,
magistrado de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de La Coruña, la
sanción de multa por importe de 150 euros". En dicho acuerdo se declara
probado que el juicio oral del procedimiento abreviado 13/04 de dicha Sala
de Justicia (caso Indunor) "finalizó el día 14 de junio de 2005" y el
expedientado (ponente de la causa) "entregó el texto definitivo de la
sentencia en Secretaría el día 2 o 3 de enero de 2006". Tardó, por tanto,
más seis meses en dictar sentencia. Esta sanción también ha sido posible
gracias a la denuncia presentada por la Asociación contra la Injusticia y la
Corrupción (AINCO). Más información en HEMEROTECA-4 (edición de 22-22007). En la página de EXCLUSIVAS puede verse el texto completo de los
hechos probados y parte dispositiva del acuerdo. Y en
www.asociacionainco.com reproducimos esta noticia a efectos de los
comentarios oportunos.
La Policía pide disculpas a la anciana
madre del fundador de AINCO por el
allanamiento del jardín de su domicilio
CORRUPCIÓN, 27 mar. La octogenaria madre del fundador de la Asociación
contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) Alberto Pérez, ha recibido hoy
por correo una atenta comunicación suscrita por el Comisario Jefe de la
Comisaría Local de Fuengirola de la Policía Nacional, Carlos Hidalgo, a la
que ha tenido acceso CORRUPCION.es y que concluye de esta guisa:
"Ruego disculpe las molestias que nuestra presencia le haya podido
causar, quedando a su disposición". En dicha inhabitual misiva, el
comisario hace referencia a la actuación de unos policías que "la noche del
27-01-07 acudieron a su domicilio y se adentraron en su jardín ya que la
verja de la valla estaba abierta y el timbre no funcionaba". La realidad,
empero, es bien distinta, dado que el timbre funcionaba perfectamente y,
además, aunque una de las dos parte de la verja se había desprendido ese
mismo día de la pared de cemento a la que se halla sujeta, un tiesto de
grandes dimensiones impedía la entrada a dicha vivienda unifamiliar. Los
agentes intervinientes actuaron, por tanto, a sabiendas de que estaban
allanando las dependencias del chalé (ver edición de 29 de enero en
HEMEROTECA-4, abajo). Por ello, la anciana presentó la oportuna denuncia
ante el Juzgado de Guardia y, además, puso el hecho en conocimiento del
Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, a los efectos disciplinarios
oportunos, lo que ha motivado las disculpas presentadas a través del
comisario jefe de Fuengirola. Con independencia de la gravedad de la
actuación temeraria, irresponsable y desconsiderada de los agentes, es lo
cierto que la expresa petición de disculpas por parte del máximo
responsable de la Comisaría de Fuengirola y la puesta del mismo a
disposición de la anciana debería ser tenido en cuenta por ésta, ya que
confirma una vez más que el Gobierno ZP tiene el gallardía de reconocer
también los errores cometidos por sus subordinados. Para conocimiento de
los lectores, reproducimos en EXCLUSIVAS el texto íntegro de la deferente
comunicación dirigida por el comisario jefe de Fuengirola.
CORRUPCIÓN Digital. Martes 27/3/2007
El fundador de AINCO lleva ya 862 días
"prófugo de la injusticia" y de constante
lucha contra la corrupción judicial
CORRUPCIÓN, 27 mar. El día 15 de noviembre de 2004, Rafael Díaz Roca,
juez ex togado (procedente de la jurisdicción militar) y titular a la sazón
del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, decretó la busca, captura e ingreso
en prisión del fundador de AINCO, Alberto Pérez, para el cumplimiento de
la pena de dos años que le fue impuesta por un imaginario delito contra la
administración de justicia (decir a un bedel de la UNED hace 18 años que le
iba a denunciar por falso testimonio). Desde entonces permanece la
verdadera alma máter de AINCO en esta situación, pero sin abandonar un
solo día la histórica lucha contra la corrupción judicial, según lo acreditan
los casos del juez de Málaga condenado a 4 años de prisión y 24 de
inhabilitación por realizar "favores judiciales", el sustancialmente idéntico
del presidente de la Audiencia de Las Palmas o el de la jueza de La Carolina
imputada por delitos de detención ilegal, en los que Alberto Pérez ejercita
la acción popular desde el "exilio" y tras declararse ante el Congreso de los
Diputados "en desobediencia civil, prófugo de la injusticia y fugitivo de la
corrupción judicial". Una vez logrado el objetivo de libertad del anciano
abogado perteneciente también a AINCO, el primer titular diario de esta
publicación será el tiempo que Alberto Pérez lleva en busca y captura,
hasta que tan incomprensible requisitoria quede anulada. El responsable
de AINCO ha concedido a este boletín su primera entrevista on line desde
el exilio, que venimos publicando cada domingo y con arreglo a la
actualidad informativa. Pérez revela inéditas y muy interesantes
manifestaciones de Juan Alberto Belloch (ex ministro de Justicia e Interior
y actual alcalde de Zaragoza), Javier Gómez de Liaño (ex vocal del CGPJ y
juez en excedencia), Pedro J. Ramírez (El Mundo), José Antonio Vera (AbcLa Razón), y otros periodistas, jueces y abogados de reconocido prestigio.
Ver HEMEROTECAS 1, 2, 3 y 4.
Los visitantes pueden emitir ya sus comentarios a esta noticia en la weblog
www.asociacionainco.com en que se reproduce permanentemente la
misma.
El CGPJ inhabilita a otro presidente de
Sección de una Audiencia Provincial
CORRUPCIÓN, 27 mar. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ) acordó en su reunión del pasado 28 de febrero, "declarar la
jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones
judiciales del magistrado presidente de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Tarragona, Rafael Albiac Guiu", al considerar que "la lesión o
proceso patológico padecidos le inhabilita por completo para toda
profesión u oficio". En el mismo acuerdo se dice que el mencionado
magistrado "cesará en su actual destino" el día del acuerdo plenario, "a
tenor de lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento 1/1995, de 7 de
junio, de la Carrera Judicial." Esta nueva inhabilitación se suma a otras
muchas acordadas con anterioridad (ver páginas de HEMEROTECAS).
Conde-Pumpido ordena un informe para
decidir si se querella por prevaricación
contra los jueces que juzgaron a Otegui
CORRUPCIÓN, 27 mar. El fiscal general del Estado, Cándido CondePumpido, ha ordenado a su Secretaría Técnica la elaboración de un informe
sobre la viabilidad de una querella por delito de prevaricación contra los
componentes de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, Fernando Bermúdez de la Fuente (presidente), Carmen-Paloma
González y Juan Francisco Martel (magistrados), al considerar que la "falta
de imparcialidad" de los mismos respecto al acusado podría haber
determinado la adopción de resoluciones injustas a sabiendas, tales como
la detención de Otegui, la busca y captura de Jon Salaberría o el contenido
de la sentencia absolutoria. Otra de las posibilidades que se baraja en la
Fiscalía General es la interposición de un recurso de casación contra los
fundamentos jurídicos de la sentencia absolutoria, perfectamente
admisible con arreglo a la doctrina constitucional. Y, por último, la
Secretaría Técnica deberá informar también sobre la compatibilidad de las
anteriores acciones con una denuncia ante el Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ) por faltas muy graves y graves de desatención, ignorancia
inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales, abuso de
autoridad o falta grave de consideración respecto del representante del
Ministerio Fiscal y de la abogada de Otegui y utilización de expresiones
innecesarias, ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del
razonamiento jurídico. Es decir, se trataría de las mismas faltas que se
imputan en la denuncia que remitió por fax AINCO a la Comisión
Disciplinaria del CGPJ a la 01:04 de la madrugada de ayer. Así las cosas,
mientras el Pleno del CGPJ debatirá el próximo miércoles la propuesta de
cuatro vocales conservadores acerca del posible amparo de los
magistrados tras la nota de prensa difundida por la Fiscalía de la Audiencia
Nacional, la Comisión Disciplinaria (único órgano colegiado no controlado
por el sector conservador) del mismo órgano de gobierno de los jueces
deberá decidir con posterioridad sobre la probable incoación de expediente
disciplinario contra los mismos magistrados. Está escrito reiteradamente
en esta publicación que llegaría este momento, y otros más graves que
sucederán en breve.
Denuncian al tribunal que dictó la
sentencia "sin precedentes" en el caso
Otegui por desatención y negligencia
CORRUPCIÓN, 26 dic. La Asociación contra la Injusticia y la Corrupción
(AINCO) ha denunciado hoy ante la Comisión Disciplinaria del Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ) a los tres componentes de la Sala 4ª de
la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Fernando Bermúdez de la
Fuente (presidente), Carmen-Paloma González Pastor y Juan Francisco
Martel Rivero (magistrados), a quienes considera responsables de varias
faltas muy graves y graves. En primer lugar, AINCO traslada al CGPJ la
denuncia formulada por la Fiscalía respecto a la "absoluta y manifiesta
falta de motivación" de una providencia del tribunal de 14 de marzo, pese
a tratarse de "cuestiones que pueden afectar a derechos fundamentales
relacionados con el debido proceso". Como segunda conducta susceptible
de sanción, se señala en la denuncia la "desatención o ignorancia
inexcusable" en la declaración de rebeldía y puesta en busca y captura de
Jon Salaberría, obviando que había sido absuelto en sentencia firme para
dicho acusado. Y por último, se enfatiza en la "dejación de funciones,
censura y falta grave de consideración respecto de la actuación del
Ministerio Fiscal", en relación con el contenido de la sentencia, que en
palabras de la Fiscalía de la Audiencia Nacional constituye un "hecho
histórico y sin precedentes en la historia judicial". Además, AINCO solicita
al CGPJ que remita copia de las actuaciones al Fiscal General del Estado,
por si considera procedente el ejercicio de la acción penal contra los tres
magistrados denunciados, "ante la gravedad existe, especialmente en el
auto de 14 de marzo, por el que se declara en rebeldía a Jon Salaberría y
se decreta su busca y captura, a sabiendas de que el acusado había
resultado absuelto en sentencia firme para él". Sigue...
Renuncia la letrada jefe del servicio de
antención al ciudadano del CGPJ
CORRUPCIÓN, 26 mar. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ) acordó el pasado 28 de febrero "aceptar, con efectos del día 1 de
marzo de 2.007, la renuncia presentada por Almudena Lastra de Inés al
cargo de letrada jefe de la Sección de Coordinación de Quejas,
Reclamaciones y Atención al Ciudadano". En el mismo acuerdo se anuncia
por el "procedimiento de concurso interno entre letrados del propio CGPJ,
la plaza que resulta vacante como consecuencia de la renuncia anterior". El
fracaso de este servicio ha sido total y absoluto, ya que la coordinación de
denuncias y quejas contra jueces y magistrados se centraliza en el Servicio
de Inspección, que remite a la sección de Atención al Ciudadano las
protestas leves (como retrasos en las resoluciones, etc.) y aquéllas en las
que se pretende eludir un acuerdo de la Comisión Disciplinaria, tal y como
sucedió con la denuncia de las revelación de las deliberaciones del Tribunal
Supremo en el "caso Vera", y otras importantes denuncias. En suma, amén
de una yuxtaposición de competencias entre ambos servicios, más que de
atender al ciudadano se trata de buscar salida inocua a los asuntos
espinosos.
Mienten los magistrados que juzgaron a
Otegui cuando dicen que desconocían que
Salaberría fue absuelto por el TSJPV
CORRUPCIÓN, 24 de mar. En la "insólita y sin precedentes" sentencia que
dictó ayer la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,
absolviendo a Arnaldo Otegui Mondragón del delito de enaltecimiento
terrorista, se dice que el tribunal "tuvo conocimiento, por vez primera, de
forma oficial, el 19 del presente mes" de la sentencia de 19 de julio de
2.005 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), en la que se
absolvió a Jon Salaberría Sansinenea del mismo delito "tras la retirada de
la acusación por parte del Ministerio del Fiscal". Sin embargo, en los
antecedentes de hecho de la misma resolución reconocen (ante la
evidencia existente) que el Tribunal Supremo dictó sentencia de 19 de
enero de 2006, por la que "declaró la nulidad de la sentencia de instancia y
la retroacción de las actuaciones al comienzo del juicio oral". Pues bien, en
los antecedente de la sentencia del Supremo -pronunciada en el recurso de
casación 1648/2004 actuando como ponente Enrique Bacigalupo Zapater y
cuya certificación, obviamente, obra en la causa- puede leerse que el
TSJPV dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1º) Que debemos
declarar y declaramos la libre absolución de Jon Salaberría Sansinenea. 2º)
Que debemos condenar y condenamos al acusado, Arnaldo Otegui
Mondragón, como responsable, en concepto de autor, de un delito de
enaltecimiento de acciones terroristas..."
Es evidente, por tanto, que mienten como bellacos los magistrados
Fernando Bermúdez de la Fuente (presidente y que, no se olvide, recogió
firmas de sus subordinados para el frustrado referendo del PP sobre la
reforma del Estatut), Carmen-Paloma González Pastor y Juan Francisco
Martel Rivero. Este último fue ponente en su anterior destino (Sección 7ª
de la Audiencia Provincial de Madrid) de la ejecutoria seguida contra el
septuagenario abogado José Luis de León Castro, a quien mantuvo en
prisión incluso después de habel cumplido íntegramente la condena de tres
años de prisión que le fue impuesta por un delito de estafa, aduciendo el
impago de la multa que le fue impuesta en la misma sentencia
condenatoria y que había sido pagada por su hija, la también abogada
Fátima de León. Alguien debería denunciar a estos magistrados ante el
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por "desatención" y exceso o
abuso de autoridad, máxime cuando el pasado 14 de marzo dictaron un
auto declarando rebelde a Salaberría, absuelto en sentencia firme para él,
y, además, el fiscal general del Estado, Cándido-Conde Pumpido tendría
que formular querella contra los mismos por delito de prevaricación. Sin
embargo, los vocales conservadores del CGPJ pretenden incluso amparar a
dichos magistrados, al considerar que la nota informativa remitida ayer por
la Fiscalía de la Audiencia Nacional en la que acusan al tribunal
sentenciador de "dejación de funciones", produce "graves
descalificaciones a los jueces, transmite una sensación de grave
enfrentamiento entre fiscales y jueces y repercute negativamente en la
imagen de la actuación del Poder Judicial", según su portavoz, el
conservador Enrique López. El Pleno del CGPJ del próximo miércoles, 28 de
los corrientes, debatirá la propuesta del sector reaccionario del órgano de
gobierno de los jueces. Ya se sabe: "la mejor defensa es un buen ataque".
El nuevo juez archiva la causa contra
Aznar por la medalla de oro, pero no la
incoada por llevarse los informes del CNI
CORRUPCIÓN, 23 mar. El nuevo titular del Juzgado de Instrucción nº 23 de
Madrid, David Yehiel Maman Benchimol, ha inadmitido a trámite la querella
presentada contra el ex presidente del Gobierno, José María Aznar, por el
abogado murciano José Luis Mazón, en relación con la frustrada concesión
de la medalla de oro del Congreso de Estados Unidos, que originó un gasto
de 2,3 millones de euros para la Administración, cantidad pagada al bufete
de abogados estadounidenses Piper Rudnick. El juez no aprecia la
"existencia de indicio alguno de responsabilidad criminal", ya que la
concesión de la medalla "podrá gustar o no, pero no puede dudarse del
beneficio diplomático que se obtenía con ello" y, además, "se enmarcaba
dentro del plan aprobado por el Consejo de Ministros", suponiendo "una
vía de presencia en Estados Unidos". El letrado querellante interpuso ayer
recurso de apelación directa contra dicha resolución, como hiciera AINCO,
con resultado fructuoso, en la otra causa seguida contra Aznar por tener
en su poder los informes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) sobre
los atendados del 11-M.
En este último proceso en tramitación, el nuevo titular debe decidir en las
próximas horas si cita a Aznar en calidad de imputado, en cumplimiento de
las resoluciones firmes adoptadas con anterioridad y según ordenó la
Sección 15ª de la Audiencia Provincial, o dicta el sobreseimiento
provisional de las diligencias previas en curso, como ha ordenado solicitar
"interesada e incomprensiblemente" el fiscal general del Estado, Cándido
Conde-Pumpido.
El instructor del CGPJ y miembro de la
APM ninguneó al fiscal en el expediente
disciplinario incoado a la jueza de Denia
CORRUPCIÓN, 22 mar. El instructor delegado del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ), Salvador de Bellmont y Mora, ha notificado hoy un
acuerdo, al que ha tenido acceso CORRUPCION.es, en el que reconoce que
"se ha omitido el trámite previsto en el artículo 425.3 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial", por lo que "concede al Ministerio Fiscal el plazo de
cinco días a fin de que realice por escrito las alegaciones que considere
procedentes, y en su momento se resolverá." Dicho precepto dispone que
"contestado el pliego (de cargos) o transcurrido el plazo sin hacerlo, y
practicadas, en su caso, las pruebas propuestas por el interesado, el
instructor delegado, previa audiencia del Ministerio Fiscal, formulará
propuesta de resolución..."
La omisión de tan relevante trámite, que ha debido ser denunciada por la
Fiscalía, constituye una actuación claramente intencionada del instructor
del expediente disciplinario, magistrado de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de la Comunitat Valenciana y
destacado miembro de la conservadora Asociación Profesional de la
Magistratura (APM), a la que también pertenece la jueza expedientada por
una falta grave y otra leve, como consecuencia de haber censurado por
escrito al Gobierno y a la Dirección General de los Registros, y verter en el
mismo expresiones desconsideradas hacia el teniente-fiscal de Alicante,
López Coig, respectivamente. Y decimos que tal proceder omisivo es
claramente intencionado, no sólo porque su condición de magistrado
especialista en la jurisdicción contencioso-administrativa evidencia que
tenía pleno conocimiento de dicho imperativo legal, sino por cuanto
ninguneó al fiscal a sabiendas de que "el día 22 de diciembre de 2006
recibió declaración a Laura Alabau Martí, con la presencia del Ministerio
Fiscal", según manifiesta textualmente en su indebida propuesta de
resolución del pasado 14 de marzo, reproducida en la página de
EXCLUSIVAS. Blanco y en botella...
El TSJA condena a 4 años de prisión e
inhabilitación al juez y al abogado de
Málaga por delitos de corrupción judicial
CORRUPCIÓN, 21 mar. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA)dictó ayer y ha notificado hoy sentencia por la
que condena al titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Málaga, Antonio
V. Fernández García, apodado "el gallego", a 4 años de prisión, 24 de
inhabilitación para empleo o cargo público que "implique el desempeño de
funciones judiciales" y multas que asciende a un total de 16.160 euros, por
dos delitos de cohecho y tres de prevaricación judicial. El abogado
malagueño Francisco J. del Pino Almendro ha sido igualmente condenado a
4 años de cárcel y, además, a 14 de idéntica inhabilitación especial, como
"autor por cooperación necesaria" en los mismos dos delitos de cohecho.
El alto tribunal condena también a dos años de cárcel y multa de 9.000
euros por un delito de cohecho a Manuel Mourente García, narcotraficante
excarcelado por el juez condenado, y a la esposa de éste, Antonia Ruiz
Moreno. Y, por último, también ha resultado condenado a dos años de
prisión por un delito de cohecho y multa de 5.000 euros Antonio
Montesinos Mateo, jugador de azar profesional que obtuvo un premio
especial de 75.000 euros en un bingo de Fuengirola, que le fue retenido y
después entregado por orden del juez condenado.
Hay que recordar que esta condena insólita y ejemplarizante -se trata de la
primera sentencia condenatoria por delito de prevaricación que se dicta
contra un juez por excarcelar a un preso preventivo- ha sido posible por la
intervención de la acusación popular, ejercitada por el fundador de AINCO,
Alberto Pérez, que conjuró el pretendido contubernio entre el fiscal-jefe y
los acusados para que éstos fueran condenados sólo a dos años de prisión
y así no tener que ingresar en la cárcel. Sin embargo, en la sentencia se
pretende ningunear la actuación de la acusación popular, malmetiendo
hasta el extremo de subrayar que "no ha existido por la misma la más
mínima intervención útil" y que incluso "podría considerarse como
molesta".
Publicamos en la página de EXCLUSIVAS el fallo íntegro de la sentencia, y
reproducimos esta misma noticia en la weblog www.asociacionainco.como
a fin de que nuestros lectores puedan expresar los comentarios oportunos.
El instructor del CGPJ propone sólo una
sanción de advertencia a la jueza de
Denia por desconsideración con el fiscal
CORRUPCIÓN, 16 mar. Ya denunciamos en esta publicación (ver ediciones
de 5 y 23 de diciembre de 2006 en HEMEROTECA-4, abajo) que la
propuesta de sanción sería la mínima posible, ya que la expedientada y el
instructor delegado son miembros de la conservadora APM. Hoy se ha
notificado a la Secretaría de Estado de Justicia y a la Asociación contra
Injusticia y la Corrupción (AINCO) la propuesta de resolución adoptada el
pasado miércoles por Salvador de Bellmont y Mora, magistrado de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana (TSJCV) e instructor del expediente disciplinario
51/2006 incoado a la magistrada Laura Alabau Martí, titular del Juzgado
mixto nº 3 de Dénia (Alicante), por una falta grave y otra leve. En dicha
resolución, a la que ha tenido acceso CORRUPCIÓN.es y cuyo texto íntegro
reproducimos en la página de EXCLUSIVAS, se declara como "hechos
acreditados" que la expedientada dirigió un escrito al fiscal-jefe de la
Fiscalía del TSJCV, en el cual manifestaba que la interpretación realizada
por la Dirección General de los Registros "es una interpretación ilegal y
sólo movida por intereses políticos y propagandísticos; que "hasta ahora
he soportado una persecución por parte del aparato propagandístico del
gobierno", y que "el fiscal de ha convertido vergonzosamente en un
apéndice de ese mismo gobierno, al perseguir a quienes impartimos
Justicia, no al gusto de quien controla todas las restantes dependencias del
Estado". Dichas expresiones "tuvieron su origen como respuesta a unas
declaraciones periodísticas del teniente-fiscal de Alicante, López Coig, en
las que ponía en tela de juicio la actuación profesional de la juez y demás
circunstancias concurrentes derivadas de las bodas entre homosexuales",
añade la propuesta. Sin embargo, el instructor considera que "la
expedientada no realiza sus críticas prevaliéndose de su condición de Juez,
sino que, como miembro del poder judicial, con sus prerrogativas de honor
e independencia, hace las consideraciones que estima oportunas, para
hacer ver que tal honor e independencia podían resultar afectados por los
actos que en tal escrito critica", por lo que no se dan los requisitos de
tipicidad de la falta grave del artículo 418.3 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial (dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o
corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando
la condición de Juez, o sirviéndose de esta condición)."
Bellmont y Mora estima, no obstante lo anterior, que "si bien esos
derechos a la libertad de expresión y de retorsión podrían justificar una
respuesta a lo que se considera una crítica indebida y a la puesta en tela
de juicio de una actividad profesional", cuando esta respuesta emana de
una persona revestiva del poder jurisdicional, "sus expresiones deben ser
ponderadas, y eliminar y no utilizar unos términos de los que pueda
deducirse una desconsideración o falta de mesura en la cuestión
considerada", y apreciándose en el presente caso que "tal moderación no
concurrió, procede apreciar que en su escrito dirigido al fiscal-jefe se
incurrió en esa falta leve prevista en el artículo 419.2 de la LOPJ",
merecedora de la "sanción de advertencia sobre la necesidad de ponderar
el contenido de sus escritos".
El abogado acusado por corrupción
judicial alega "adicción a la cocaína" y
pide al TSJA que aplique una atenuante
CORRUPCIÓN, 15 mar. El abogado malagueño Francisco del Pino Almendro,
para quien la Fiscalía y el fundador de AINCO, Alberto Pérez, piden al
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que le imponga una pena de 6
años de prisión, 21 de inhabilitación y multa de 24.000 euros, por tres
delitos de cohecho y otros tres de prevaricación judicial, presentó ayer por
escrito, al que ha tenido acceso CORRUPCION.es, sus conclusiones
definitivas, en las que alega en su defensa que "ha tenido serios problemas
de adicción al consumo de alcohol y cocaína desde mediados de los años
noventa hasta la reciente actualidad", por lo que solicita
"alternativamente" al TSJA que "concurriría la circunstancia atenuante de
drogadicción del art. 21-2 CP, como analógica del art. 21-6 CP". Por ello,
Del Pino acepta con carácter alternativo que le sea impuestas las penas
"inferiores en un grado a las que se impusiera al juez acusado Antonio V.
Fernández García". En el mismo escrito, el letrado acusado admite que en
sus dos declaraciones, prestadas durante la fase de instrucción los días 27
de enero y 18 de mayo de 2005, "no fue totalmente preciso en algunas de
sus explicaciones: por ejemplo nombre del Hotel donde se retornó el
importe a Antonio Montesinos; medio de transporte en el que se hizo llegar
el día 21 de junio de 2004 el talón al mismo Sr. Montesinos..." Y atribuye
tal lapsus al "síndrome de ansiedad, síndrome maniaco-depresivo con
ideas de vergüenza, unido al consumo abusivo de alcohol y cocaína". Sobre
estas adicciones dice que "en el año 1998 inició tratamiento de
deshabituación el 9 de enero de 1998 hasta el 22 de junio del mismo año
en el Programa Terapéutico para la Rehabilitación de Toxicómanos
"Proyecto Hombre", el cual abandonó sin finalizarlo."
El secretario del CGPJ certifica que el
presidente le ordenó la maniobra que
alteró la Sala que juzga a Batasuna
CORRUPCIÓN, 14 mar. El presidente en funciones del Tribunal Supremo y
del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Francisco Hernando, ordenó
a los servicios técnicos del órgano de gobierno de los jueces retrasar la
publicación en el Boletín Oficial del Estado de dos de los cuatro
nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo, aprobados en la
sesión plenaria de 20 de abril de 2005, según ha certificado el secretario
del CGPJ, Celso Rodríguez Patrón. Con esa maniobra se alteró la
composición de la Sala Especial (establecida en el artículo 61 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial) que ilegalizó a Batasuna y que actualmente
liquida su patrimonio, a fin de que formase parte de la misma el
conservador Antonio Salas, en lugar de Encarnación Roca, magistrada de
sensibilidad catalanista y progresista, según informa Manuel Altozano en
ELPAÍS.como en el día de la fecha. Esta "Sala del 61", como es conocida en
el ámbito forense, está compuesta por el presidente del alto tribunal, los
presidentes de cada una de sus cinco Salas y el magistrado más antiguo y
más moderno de cada una de ellas.
Los vocales del grupo progresista del CGPJ exigieron por escrito el pasado
23 de febrero explicaciones al presidente por tan grave y trascendental
maniobra. Hernando no asumió responsabilidad alguna diferiendo
responsabilidades a los servicios técnicos y encargando un informe al
secretario general, quien ahora asegura que fue el propio Hernando quien
le ordenó actuar de ese modo. Acreditada tamaña falsedad, la
consecuencia inmediata no debería ser otra que la renuncia o el cese del
presidente del CGPJ, máxime cuando ni siquiera pertenece ya a la carrera
judicial.
El ex alcalde de Carboneras no cumplió
un solo día de inhabilitación especial
CORRUPCIÓN, 10 mar. "Aunque el Consejo de Ministros concedió el indulto
a los penados, éstos no llegaron a cumplir una semana de inhabilitación, al
encontrarse suspendida por auto de 17 de julio de 2006", según reza
textualmente el informe emitido el pasado 17 de enero por la Sección 2ª de
la Audiencia Provincial de Almería en la información previa 1627/2006 del
Consejo General del Poder Judicial, al que ha tenido acceso esta
publicación.
Esa Sala almeriense dictó auto de fecha 17-7-2006 "por el que se suspende
la ejecución de la inhabilitación especial" a la que fueron condenados por
un delito electoral Cristóbal Fernández Fernández, ex alcalde socialista del
Ayuntamiento de Carboneras (Almería), y la hermana de éste y también ex
edil del mismo consistorio, Rosario. Dicha suspensión fue acordada
mientras se tramitaba el indulto solicitado "por el primer teniente-alcalde"
de la misma corporación local. Sin embargo, el 22-11-2006 se recibió en el
tribunal sentenciador fax del secretario municipal "comunicando el cese
voluntario de los penados en sus cargos de alcalde y concejal, a efectos de
practicar las oportunas liquidaciones de condena, y de los que se daría
cuenta al Pleno de la Corporación al día siguiente, 23 de noviembre",
añade el informe. Pero como el 29 de noviembre el Ministerio Fiscal
informó "en el sentido de estar a la suspensión acordada anteriormente en
tanto no se resuelva la petición de indulto, no es cierto que la pena de
inhabilitación especial empezara a ejecutarse el día 23 de noviembre, al
encontrarse suspendida por auto de fecha 17 de julio". Por tanto, teniendo
en cuenta que "el 1-12-06 se reciben telegramas del Ministerio de Justicia
comunicando indulto a favor de ambos penados" y el día 21-12-06 "se
dicta resolución en la que se acuerda alzar la suspensión que venía
acordada y notificar a los penados con los apercibimientos legales el
indulto concedido", no es cierto que los penados llegaran a cumplir un solo
día de la pena de inhabilitación impuesta en la sentencia condenatoria. Por
ello, la Comisión Disciplinaria del CGPJ acordó el pasado 21 de febrero
archivar la investigación abierta a instancia de AINCO.
Reproducimos en EXCLUSIVAS el texto completo del acuerdo del CGPJ.
El TC podría suspender en breve la pena
de tres años de prisión impuesta a De
Juana Chaos por el Tribunal Supremo
CORRUPCIÓN, 8 mar. El recurso de amparo que presentará Iñaqui de
Juana Chaos ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del
Tribunal Supremo (TS) por la que fue condenado a la pena de tres años de
prisión por "un delito de amenazas no condicionales a grupos de personas
en concurso ideal con otro de enaltecimiento del terrorismo", debería ser
admitido a trámite en un plazo no superior a un mes aproximadamente si
el TC aplica el mismo criterio adoptado en casos similares en que el
recurrente se encuentra privado de libertad y ha cumplido ya la mitad de la
pena de prisión de tan corta duración, máxime cuando existe dos votos
particulares discrepantes que abogan por la absolución del acusado y
consideran vulnerados los derechos fundamentales del mismo a la
presunción de inocencia y al principio de legalidad penal. La admisión a
trámite del amparo conllevaría que, pocos días después y tras la remisión
de la causa por el Tribunal Supremo en un plazo que no podrá exceder de
10 días, el TC acordase la suspensión de la sentencia condenatoria
recurrida porque su ejecución haría perder al amparo su finalidad y de
acuerdo con la doctrina constitucional consolidada al respecto.
Los magistrados discrepantes, Perfecto Andrés Ibáñez y Joaquín Giménez
García, consideran en sendos votos discrepantes de la sentencia
condenatoria que los hechos de la causa, "por más que moral, social y
jurídicamente repudiables, no son constitutivos de delito de amenazas y
tampoco de apología del terrorismo", y en tal sentido, el condenado "debió
haber sido absuelto", en sintonía con "tres resoluciones dictadas por el
Juzgado Central de Instrucción nº 1 durante la instrucción de la causa, que
en su día acordaron el sobreseimiento". Ambos magistrados llegan a esta
conclusión tras entender menocabados el "principio de legalidad penal", la
presunción de inocencia y los igualmente derechos fundamentales a las
libertades de expresión e información. Así pues, la decisión que tome el TC
concita ahora la máxima atención de la opinión pública y de la publicada.
El CGPJ jubila a otro magistrado por
"incapacidad permanente" para juzgar
CORRUPCIÓN, 8 mar. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ) celebrado el pasado 14 de febrero declaró la jubilación forzosa "por
incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones judiciales", de
la magistrada María Luisa Borrego Vicente, titular del Juzgado de
Instrucción nº 4 de Santander, con competencia en materia de violencia
sobre la mujer. Dicho acuerdo de adoptó "con efectos del día 14 de febrero
de 2007 y con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa". Y
van ya...
El TC acuerda por unanimidad inadmitir la
recusación de Rodríguez-Zapata
CORRUPCIÓN, 8 mar. Ante el escándalo provocado, magistrados
conservadores y progresistas del Tribunal Constitucional (TC) se pusieron
ayer de acuerdo y decidieron por unaminidad "inadmitir la recusación del
magistrado Jorge Rdríguez-Zapata Pérez, formulada por el Gobierno de la
Generalidad de Cataluña en el recurso de inconstitucionalidad
8.045/2006", interpuesto por el Partido Popular contra determinados
preceptos de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del
Estatuto de Autonomía de Cataluña. El "rechazo liminar" de la pretensión
recusatoria se basa en que el "trabajo jurídico" remunerado que realizó el
recusado por encargo de la Fundación Carles Pi i Sunyer d´Estudis
Autonòmics fue un "trabajo doctrinal y científico" que "no puede constituir
el soporte de una sospecha fundada de imparcialidad", puesto que su
alcance no es otro que "intervenir en un análisis racional de la repercusión
de la CEAL (Carta Europea de Autonomía Local) en la jurisprudencia
ordinaria y en la de este TC". Ingeniería jurídica.
Un juzgado de Torremolinos extravía 20
carpetas AZ en una causa contra el
alcalde sobre financiación ilegal del PP
CORRUPCIÓN, 7 mar. El Juzgado de Instrucción nº 3 ha notificado hoy una
diligencia puesta en el día de ayer, "para hacer constar que a la vista de la
anterior diligencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torremolinos
(antiguo mixto nº 6), se procede a la búsqueda de los archivadores en las
dependencias de este Juzgado, apareciendo en el archivo las veinte
carpetas AZ referidas." El titular del órgano judicial, Ignacio Francisco
Angulo González de Lara, había dictado una providencia el pasado 22 de
febrero del siguiente tenor literal: "No habiendo recibido este Juzgado la
documentación requerida en fecha 2 de mayo de 2006 al Juzgado de 1ª
Instancia nº 2 de Torremolinos, RECUÉRDESE a dicho órgano judicial, a fin
de que a la mayor brevedad posible remitan los archivadores Az que
formaban parte de las Diligencias Previas nº 2857/02 seguidas en ese
Juzgado y que se transformaron en las presentes." Estos 20 archivadores
contienen documentación de máxima relevancia jurídica relativa a la
contabilidad de la empresa municipal SAMSET y fue aportada por el ex
concejal del PP delegado en la misma, José Ávila, quien confesó
públicamente: "Yo he financiado ilegalmente al PP. Y si tengo que ir a la
cárcel por decir la verdad, iré." El proceso penal fue abierto en octubre de
2002 por razón de la denuncia interpuesta por la Asociación contra la
Injusticia y la Corrupción (AINCO) contra el reseñado edil confeso y el
alcalde "popular" Pedro Fernández Montes, por presuntos delitos de
malversación de caudales públicos, falsedad documental, tráfico de
influencias, y otros, en relación con la reconocida financiación ilegal del PP
de Torremolinos. A dicha denuncia se adhirieron después IU-CA y PSOE,
que intervienen también en la causa en ejercicio de la acusación popular.
El entonces titular del referido Juzgado mixto nº 6 y ex dirigente del
Partido Popular en Málaga, José Antonio Ruiz Ortuño, mantuvo la causa
aletargada hasta el mes de febrero de 2003, en que fue denunciado por
AINCO ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), lo que motivó el
inicio de la investigación judicial pertinente con la citación de los ediles
imputados. Posteriormente, Ruiz Ortuño fue condenado a la pena de 10
años de inhabilitación por delito continuado de prevaricación, a raíz de la
querella formulada contra el mismo por el abogado y actual presidente de
la Comisión Gestora de Marbella, Diego Martín Reyes. El ex juez fue
jubilado voluntariamente el pasado mes de octubre por el CGPJ, al tener
cumplidos más de 60 años y haber prestado servicios al Estado durante 30
años.
Así pues, el estado actual de la causa tras cuatro años de diligencias
previas -y después de numerosos informes, solicitudes y quejas
presentadas por el perito judicial e inspector de Hacienda jefe de la Unidad
Especial de Auxilio Judicial, David Compés Román- no es otro que el
reflejado también en la mentada resolución de 22 de febrero: "Con
carácter previo a pronunciarse sobre lo solicitado por el Perito Judicial,
requiérasele para que emita informe a partir de la documentación obrante
en las actuaciones y anexa a la misma." Sin embargo, hay que reiterar que
las 20 carpetas AZ no han aparecido hasta el día de ayer. La paciencia del
inspector de Hacienda y de las acusaciones populares es inconmensurable.
El CGPJ y el fiscal-jefe anticorrupción, Antonio Salinas, deberían tomar
cartas en el asunto.
Las penas por prevaricación que el TSJA
impusiera al juez de Málaga no se
cumplirían, porque se jubila en 2010
CORRUPCIÓN, 7 mar. Las penas de inhabilitación que por delitos de
prevaricación muy probablemente imponga el Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía (TSJA) al magistrado-juez Antonio V. Fernández, juzgado en
estos momentos por cinco delitos de corrupción judicial, no tendrían efecto
alguno ya que cumple 67 años el próximo 13 de junio, lo que implica que el
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) declarará su jubilación forzosa
por cumplir la edad legal de 70 años dentro de poco más de tres años. Lo
mismo sucedió con el que fuera vocal del CGPJ y ex juez de Barcelona
Pascual Estevill, igualmente condenado por varios delitos de prevaricación
y jubilado en agosto de 2004, que cumple en estos momentos 9 años y 4
meses de prisión por un concurso de delitos de cohecho, detención ilegal y
amenazas condicionales. Similares circunstancias concurrieron en el caso
del también ex juez de Málaga José Antonio Ruiz Ortuño, condenado
asimismo por delito continuado de prevaricación a 10 años de
inhabilitación y cuya jubilación fue declarada por el Pleno del CGPJ el
pasado 4 de octubre, aunque en este caso fue voluntaria "por tener
cumplidos más de 60 años de edad y haber prestado servicios al Estado
durante más de 30 años". En suma, las penas por delitos de prevaricación
no se cumplen, bien porque los jueces condenados se jubilan antes de su
cumplimiento, bien porque son indultados por el Gobierno del PP, como
sucedió en los casos de José Ramón Manzanares Codesal -hijo del que
fuera vicepresidente del CGPJ, magistrado de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo y actual miembro del Consejo de Estado, José Luis
Manzanares Samaniego- y Javier Gómez de Liaño.
El juicio contra Antonio Fernández continúa hoy con las declaraciones
testificales de varios inspectores del Cuerpo Nacional de Policía.
Una jueza de Vitoria autorizó el pinchazo
del teléfono de un periodista de El Correo
para descubrir quién le reveló secretos
CORRUPCIÓN, 5 mar. La que fuera titular del Juzgado de Instrucción nº 4
de Vitoria-Gasteiz hasta el pasado 16 de diciembre y con destino actual en
el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Badajoz, Fátima Ortiz
Alarcón, autorizó a la Ertzaintza la intervención del listado de llamadas del
periodista del diario "El Correo", Oscar Beltrán Otarola, a petición de la
Unidad de Asuntos Internos de la Viceconsejería del Gobierno Vasco,
dirigida por Gervasio Gabirondo, con el objetivo de descubrir al agente que
avisó a un presunto colaborador de ETA que iba a ser detenido, según
publica ese periódico del grupo Vocento. La intervención telefónica se
efectuó entre los días 22 y 27 de marzo, y desde el 5 al 9 de mayo de 2006.
La Ertzaintza justificó la segunda petición en que el 28 de marzo último,
seis días después del alto el fuego de ETA, detuvo al abogado bilbaíno
Koldo Damborenea, supuestamente relacionado con el comando de ETA
que en 2002 atentó contra dos ertzainas en el puerto alavés de Herrera.
Sin embargo, tres días antes de que se practicase la detención, una
persona que se presentó como adscrita a la Viceconsejería de Seguridad se
entrevistó con un familiar de Damborenea y le informó de la operación.
La jueza fundamentó su bizarra decisión en que no existía otro medio de
investigación de menor incidencia sobre derechos y libertades
fundamentales del individuo" y era necesaria para "preservar el buen
funcionamiento de las Administraciones Públicas y el bien común", ya que
un agente estaba revelando "información que no debía ser divulgada". Las
escuchas telefónicas permitieron identificar a un agente que admitió ante
sus superiores ser amigo y hablar a veces con el redactor, por lo que los
responsables de Asuntos Internos decidieron en septiembre pinchar su
teléfono, cuando se iba a realizar una operación en el Puerto de Bilabao,
pero, obviamente, no se pudo comprobar que hubiera una nueva filtración
desde el teléfono oficial del ertzaina. Optaron entonces por cotejar los
artículos periodísticos del redactor durante más de dos años con las
llamadas realizadas a éste por el agente. Tras ser citado judicialmente en
calidad de imputado por un delito de revelación de secreto, negó en tal
condición ser el autor de las filtraciones. Así las cosas, el pasado mes de
febrero el juez accidental Juan Manuel Aguiar Ruiz de Gauna, decretó el
sobreseimiento provisional de la causa, a sabiendas de la inminente toma
de posesión del nuevo titular, Roberto Ramos González, ex titular del
Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao, que cesó en su anterior destino el día
16 de los corrientes.
Muchos jueces deberían seguir el ejemplo del insólito auto judicial y
acordar la intervención de los teléfonos de determinados periodistas
especializados en crónica de tribunales, pues es el único medio para
"preservar el buen funcionamiento de la Administración de Justicia" e
identificar a quienes filtran incluso las deliberaciones secretas del Tribunal
Supremo, así como las actuaciones declaradas secretas. Bastaría empezar
con María Peral.
El juez de Málaga juzgado por corrupción
pidió al CGPJ su jubilación por padecer
incapacidad permanente para juzgar
CORRUPCIÓN, 5 mar. El juez Antonio V. Fernández García, que juzga el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por cinco delitos de corrupción
judicial, solicitó al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que acordase
su jubilación forzosa por incapacidad permanente para el ejercicio de la
función judicial, como consecuencia de las adicciones que padece a la
cocaína, al alcohol y al juego (ludopatía). Tal petición fue denegada por el
Pleno del CGPJ, ya que con ello pretendía la aplicación de la
correspondiente antenuante de las graves responsabilidades penales y
disciplinarias contraídas. Al resultar infructuosa la petición de jubilcación,
el juez procesado decidió cambiar de estrategia y el pasado viernes negó
padecer tales adicciones, a pesar de que el día anterior el abogado
Francisco del Pino, también acusado, confesó sufrir adicción a la cocaína y
al alcohol y que Antonio Fernández tenía también "problemas similares".
Las líneas de defensa de ambos son, por tanto, dispares: mientras que el
letrado pretende que le sea aplicada la atenuante de drogadicción, el juez
rechaza tal medio de defensa, contrariando los informes médicos
existentes al respecto.
Alberto Pérez: "El caso de corrupción
judicial que juzga el TSJA ha evidenciado
la relevancia de la acusación popular"
CORRUPCIÓN, 4 mar. El fundador de la Asociación contra la Injusticia y la
Corrupción (AINCO), Alberto Pérez, que interviene como acusador popular
en el juicio que se celebra estos días en la Sala de lo Civil y Penal del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra el juez Antonio
Fernández, el abogado Francisco del Pino, y otras tres personas más, por
delitos de corrupción judicial, ha manifestado a CORRUPCION.es desde el
exilio que este caso "ha evidenciado, una vez más, la relevancia decisiva
de la acusación popular en los procesos penales contra jueces por delitos
cometidos en el ejercicio de sus funciones". Si no hubiera existido
acusación popular "no se habría celebrado el juicio, privando a la opinión
pública de conocer la verdad sobre los graves hechos enjuiciados", añade
Pérez. El exacerbado corporativismo constituye "la más grave lacra
enquistada en la Administración de Justicia y el subrepticio motivo esencial
de la impunidad judicial", subraya el alma máter de AINCO. No
desprovecha la ocasión Pérez para recordar al presidente del Gobierno,
José Luis Rodríguez Zapatero, la promesa electoral del PSOE: "Aún
mantengo incólume la esperanza de que Zapatero y el PSOE cumplan su
promesa y reformen la Ley del Jurado para que los delitos de prevaricación
judicial sean juzgados por los ciudadanos."
AINCO remite al TSJA la propuesta del
abogado de los acusados aceptando ser
condenados a dos años de prisión
CORRUPCIÓN, 4 mar. La Asociación contra la Injusticia y la Corrupción
(AINCO) ha decidio enviar a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía (TSJA) los correos electrónicos que le remitió los
pasados días 27 y 28 de febrero el abogado David Peña I Nofuentes, que
asume la defensa formal del acusado y también letrado ejerciente
Francisco-José del Pino, en los que dice textualmente: "El pasado lunes
estuve reunido tres horas con ambos fiscales (Jesús María García Calderón,
fiscal-jefe del TSJA, y Luis Salcedo Faura, fiscal del caso) y mañana a las
9,30 horas es posible lleguemos a un acuerdo de todas las partes, que
pasaría por imponer la pena de 2 años de prisión a todos los acusados, y a
uno de ellos (con referencia al juez suspenso, Antonio Fernández) una
serie de multas por otros delitos". Desde AINCO se contestó por el mismo
conducto: "Lo que necesitaríamos saber es cuál fue la respuesta concreta y
definitiva del fiscal-jefe García Calderón a su propuesta". Y el letrado
interpelado respondió así: "Hoy es fiesta en Andalucía. La respuesta de
este Señor Fiscal era que no podía dar una respuesta definitiva, ya que no
conocía el parecer de la acusación popular. Pero lo que tengo claro es que
para mi cliente ofrecía 2 años de prisión".
Así pues, el pasado miércoles los acusados estaban dispuestos a
confesarse culpables a cambio de que las acusaciones pública y popular
que ejercitan, respectivamente, el Ministerio Fiscal y el fundador de
AINCO, Alberto Pérez, modificaban sus calificaciones provisionales
rebajando su petición de pena a dos años de cárcel y, además, "una serie
de multas" para el juez Antonio V. Fernández, a fin de que se dictase
sentencia condenatoria de conformidad, sin necesidad, por tanto, de
celebrar el juicio. La proposición de los acusados fue rechazada por el
acusador popular, lo que motivó el inicio de las sesiones del juicio oral con
los interrogatorios de los acusados, quienes se declararon inocentes y
negaron los hechos objeto de acusación. Por ello, AINCO ha decidido
remitir al alto tribunal la propuesta de condena de los acusados, al objeto
de que sea valorada como una prueba más de la acusación popular.
Publicamos en la página de EXCLUSIVAS (ver menú) los correos habidos
entre AINCO y el abogado de uno de los acusados. Y en la weblog
www.asociacionainco.com se reproduce esta noticia a fin de que los
visitantes puedan hacer los comentarios que estimen oportuno.
CORRUPCIÓN Digital. Domingo 4/3/2007
El fundador de AINCO lleva ya 839 días
"prófugo de la injusticia" y de constante
lucha contra la corrupción judicial
CORRUPCIÓN, 4 mar. El día 15 de noviembre de 2004, Rafael Díaz Roca,
juez ex togado (procedente de la jurisdicción militar) y titular a la sazón
del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, decretó la busca, captura e ingreso
en prisión del fundador de AINCO, Alberto Pérez, para el cumplimiento de
la pena de dos años que le fue impuesta por un imaginario delito contra la
administración de justicia (decir a un bedel de la UNED hace 18 años que le
iba a denunciar por falso testimonio). Desde entonces permanece la
verdadera alma máter de AINCO en esta situación, pero sin abandonar un
solo día la histórica lucha contra la corrupción judicial, según lo acreditan
los casos del juez de Málaga procesado, suspendido y expedientado por
realizar "favores judiciales", el sustancialmente idéntico del presidente de
la Audiencia de Las Palmas o el de la jueza de La Carolina imputada por
delitos de detención ilegal, en los que Alberto Pérez ejercita la acción
popular desde el "exilio" y tras declararse ante el Congreso de los
Diputados "en desobediencia civil, prófugo de la injusticia y fugitivo de la
corrupción judicial". Una vez logrado el objetivo de libertad del anciano
abogado perteneciente también a AINCO, el primer titular diario de esta
publicación será el tiempo que Alberto Pérez lleva en busca y captura,
hasta que tan incomprensible requisitoria quede anulada. El responsable
de AINCO ha concedido a este boletín su primera entrevista on line desde
el exilio, que venimos publicando cada domingo y con arreglo a la
actualidad informativa. Pérez revela inéditas y muy interesantes
manifestaciones de Juan Alberto Belloch (ex ministro de Justicia e Interior
y actual alcalde de Zaragoza), Javier Gómez de Liaño (ex vocal del CGPJ y
juez en excedencia), Pedro J. Ramírez (El Mundo), José Antonio Vera (AbcLa Razón), y otros periodistas, jueces y abogados de reconocido prestigio.
Ver HEMEROTECAS 1, 2, 3 y 4.
Los visitantes pueden emitir ya sus comentarios a esta noticia en la weblog
www.asociacionainco.com en que se reproduce permanentemente la
misma.
El TSJA embarga al abogado Del Pino su
vivienda de Marbella por no pagar fianza
CORRUPCIÓN, 3 mar. El magistrado instructor del proceso que juzga la
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJA), Miguel
Pasquau Liaño, notificó ayer a las partes una resolución que adoptó el
pasado lunes en la pieza de responsabilidad civil del abogado malagueño
acusado de corrupción, Francisco del Pino Almendro, a la que ha tenido
acceso CORRUPCION.es y que tiene el siguiente contenido: "Habiéndose
notificado el embargo a María Gloria López Montes (esposa del letrado
enjuiciado), líbrese nuevo mandamiento por duplicado al Registrador de la
Propiedad de Marbella, a fin de que proceda a la anotación del embargo
trabado sobre la vivienda del acusado Francisco José del Pino Alejandro."
El motivo de dicho embargo obedece al impago por el letrado de la fianza
de 32.000 euros que el magistrado le impuso en el auto de apertura de
juicio oral dictado el 1 de marzo de 2006 para garantizar las
responsabilidades pecuniarias derivadas de los delitos objeto de acusación
por la Fiscalía y el fundador de AINCO.
El juez y el abogado de Málaga juzgados
por corrupción judicial se repartieron
82.000 € de los intervenidos a un narco
CORRUPCIÓN, 2 mar. El narcotraficante Manuel Mourente García y la ex
esposa de éste, Antonia Ruiz Moreno, han confesado hoy en calidad de
acusados en el juicio que se celebra en la Sala de lo Civil y Penal del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que de los 141.545
euros que les fueron intervenidos en su domicilio en el momento de su
detención -y que el juez acusado, Antonio Fernández, ordenó
"sorprendentemente" entregar "de forma inmediata y por tanto sin
dilación" mediante mandamiento de devolución a su entonces abogado y
ahora también acusado, Francisco del Pino-, sólo les devolvieroon 50.000
euros, quedándose con los 90.000 restantes, para, según les dijo, "los
honorarios y el pago de las fianzas". Sin embargo, ambos tenían pleno
conocimiento de que en realidad las exiguas fianzas que les fueron
impuestas para obtener la libertad de ambos fue de 9.000 euros (6.000 a
Mourente y 3.000 a su esposa). Por tanto, Del Pino se quedó con 82.545
euros para "su posterior reparto" con el juez acusado Antonio Fernández,
quien también ha declarado hoy negando haber solicitado o recibido
compensación económica alguna por poner en libertad a Mourente o por
realizar otros favores judiciales. Seguiremos informando.
Reproducimos esta noticia en www.asociacionainco.com para comentarios.
El abogado malagueño que propuso ayer
ser condenado a 2 años de prisión se
declara ahora inocente ante el TSJA
CORRUPCIÓN, 2 mar. El abogado malagueño Francisco-José del Pino se
declaró ayer inocente ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía (TSJA) y negó haberse confabulado con el juez
acusado, Antonio V. Fernández, para obtener la libertad de un
narcotraficante a cambio de dinero. Sin embargo, el día anterior Del Pino
aceptó a través del letrado que asume formalmente su defensa ser
condenado a 2 años de prisión, formulando dicha propuesta a las
acusaciones pública y popular con la finalidad de que se dictase sentencia
de conformidad. El fiscal-jefe del TSJA, Jesús María García Calderón, se
mostró dispuesto a aceptar tal propuesta, pero el fundador de AINCO,
Alberto Pérez, que ejercita la acusación popular desde el exilio, conjuró tal
contubernio, que no sólo hubiera impedido la celebración del juicio sino,
además, el ingreso en prisión de los dos principales acusados (juez y
abogado) en el más que probable supuesto de que sean condenados a más
de 2 años de cárcel. Hay que recordar que ambas acusaciones solicitaron
en sus calificaciones provisionales penas privativas de libertad de 5 años y
9 meses para el juez y de 5 años para el abogado. Así pues, las sesiones
del juicio oral se iniciaron ayer con los interrogatorios de los acusados,
cuyas deposiciones finalizarán el próximo lunes. El miércoles, 7 de los
corrientes, proseguirá el juicio con los interrogatorios de los inspectores
de Policía Eusebio Vázquez Fernández, Juan Titos Martínez y Jesús María
Sáez Díez. El día siguiente, jueves 8, declararán el magistrado Manuel
Chacón Alonso, el fiscal Alberto Quesada Dorador, el secretario judicial
José Delgado Serrano, una funcionaria judicial y el interventor del Banco
de Andalucía en Málaga. Y la semana de declaraciones testificales concluirá
el próximo viernes con los interrogatorios de la magistrada Carmen
Soriano Parrado, el fiscal Juan Bermejo Romero de Terreros, los abogados
Carlos Larrañaga y Miguel Criado, y los familiares de otro encarcelado por
narcotráfico, cuya libertad intentó lograr el juez suspenso y acusado,
Antonio Fernández, influyendo para ello sobre la referida magistrada. De
las declaraciones señaladas para la última semana del juicio (del 12 al 15
de marzo) informaremos en ulteriores ediciones.
El juez y el abogado de Málaga que hoy
enjuicia el TSJA por delitos de corrupción
proponen ser condenados a 2 años de
cárcel y multas para no celebrar el juicio
CORRUPCIÓN, 1 mar. El abogado David Peña I Nofuentes, que ostenta la
defensa formal del acusado y también letrado ejerciente Francisco-José del
Pino, envió ayer un correo electrónico a la Asociación contra la Injusticia y
la Corrupción (AINCO) con el siguiente texto: "El pasado lunes estuve
reunido tres horas con ambos fiscales (Jesús María García Calderón, fiscaljefe del TSJA, y Luis Salcedo Faura, fiscal del caso) y mañana a las 9,30
horas es posible lleguemos a un acuerdo de todas las partes, que pasaría
por imponer la pena de 2 años de prisión a todos los acusados, y a uno de
ellos (con referencia al juez suspenso, Antonio Fernández) una serie de
multas por otros delitos". Desde AINCO se contestó por el mismo
conducto: "Lo que necesitaríamos saber es cuál fue la respuesta concreta y
definitiva del fiscal-jefe García Calderón a su propuesta". Y el letrado
interpelado respondió: "Hoy es fiesta en Andalucía. La respuesta de este
Señor Fiscal era que no podía dar una respuesta definitiva, ya que no
conocía el parecer de la acusación popular. Pero lo que tengo claro es que
para mi cliente ofrecía 2 años de prisión". Así pues, los acusados se
confiesan culpables y proponen a las acusaciones pública y popular que
ejercitan, respectivamente, el Ministerio Fiscal y el fundador de AINCO,
Alberto Pérez, que se dicte sentencia de conformidad en la que resulten
condenados a dos años de cárcel y, además, "una serie de multas" para el
juez suspendido cautelarmente por el Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ), Antonio V. Fernández. Y como la Fiscalía está dispuesta a aceptar
dicha propuesta para evitar que numerosos jueces, fiscales, abogados y
policías tengan que desfilar por el tribunal en calidad de testigos durante
los próximos 15 días en que se celebrarán las sesiones del juicio, con la
atención mediática que conlleva tan inéditos testimonios de cargo, la
celebración de dicho juicio dependerá, paradójicamente, de lo que decida
Alberto Pérez desde el exilio.
Reproducimos esta nueva exclusiva en www.asociacionainco.com a fin de
que los visitantes puedan hacer los comentarios que estimen oportuno.
La Generalitat recusará el viernes al
magistrado del TC Rodríguez-Zapata en
recurso del PP contra el Estatut
CORRUPCIÓN, 28 feb. En Consejo Consultivo de la Generalitat aprobó ayer
recusar el próximo viernes al magistrado del Tribunal Constitucional (TC)
Jorge Rodríguez-Zapata en el recurso de inconstitucionalidad presentado
por el Partido Popular (PP) contra la reforma del Estatut. No obstante, el
Gobierno catalán advirtió de que sólo presentará la propuesta de
recusación si antes del viernes el Pleno del TC no se pronuncie o desestima
el recurso de súplica que formuló contra el auto en que estimó la
recusación articulada por el PP contra el magistrado Pablo Pérez Tremps.
Ese día vence el plazo legal de diez días hábiles desde que tuvo
conocimiento de la "nueva doctrina" del TC establecida tras la aceptación
de la recusación de Pérez Tremps. La Ley Orgánica del Poder Judicial
ordena la inadmisión de las recusaciones "cuando no se propongan en el
plazo de 10 días desde la notificación de la primera resolución por la que
se conozca la identidad del juez o magistrado a recusar, si el conocimiento
de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél."
Según el conseller de Interior, Relaciones Institucionales y Participación,
Joan Saura, el incidente anunciado se sustenta en la misma doctrina
exteriorizada por el TC en la recusación de Pérez Tremps, según la cual "en
la medida en que ha participado en un informe que ha tenido incidencia en
el Estatut no puede ser imparcial y aquí el argumento es el mismo".
Además, el de Rodríguez-Zapata fue también "un encargo también
retribuido", subrayó Saura con referencia al informe elaborado por el
recusado para la fundación Carles Pi i Sunyer y que sirvió de base para "la
concepción de la administración local" que refleja el Estatut.
La situación que puede suscitarse es ciertamente inédita y kafkiana, pues
probablemente los magistrados del sector conservador que votaron a favor
de la recusación de Pérez Tremps lo harán ahora en contra de la de
Rodríguez-Zapata, y viceversa. Pero en esta ocasión el resultado sería
justamente el contrario del probablemente pretendido por los
conservadores, ya que Rodríguez-Zapata no podría participar en la
deliberación y votación, con lo que se produciría un empate de votos,
decidiendo la cuestión el voto de calidad de la presidenta, María Emilia
Casas, alineada con el grupo progresista. En suma, la recusación sería
estimada, recuperando la igualdad existente entre el número de
magistrados que se supone partidarios de desestimar el recurso de
inconstitucionalidad (progresistas) y los que que pretenden votar a favor
de la estimación del mismo. ¡Qué vergüenza ajena!
El CGPJ abre ocho investigaciones a un
juez de A Coruña por retraso y falsedad
CORRUPCIÓN, 27 feb. El Servicio de Inspección del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) ha incoado, al menos, ocho informaciones previas, a
fin de investigar las actuaciones expresas y omisivas del titular del
Juzgado único de Ortigueira, Francisco-Javier García Ferrández, como
consecuencia de las denuncias presentadas por los Colegios de Abogados y
Procuradores de la conocida localidad coruñesa y una ciudadana ortegana.
Destaca por su gravedad la presunta falsificación de la fecha de una
sentencia de un juicio de faltas notificada el pasado 19 de febrero y que el
juez dice haber dictado el 30 de octubre último, cuando es lo cierto que la
interesada y su abogada se personaron en la oficina judicial el pasado día
13 de febrero y el funcionario a cargo del mismo les comunicó, tras
consultar con el juez investigado, que la "está terminando y dijo que en
cuanto la terminase nos la pasa" para que sea notificada. El "móvil y
finalidad" de tal posible falsedad no es otra, según la denunciante, que
"pretender justificar el reiterado y alarmante en el dictado de dicha
sentencia investigado en la Información Previa 125/2007 abierta el
pasado 1 de febrero por el CGPJ". Por ello, la denunciante (que desea
permanecer en el anonimato) ha pedido al CGPJ que remita las actuaciones
al Fiscal General del Estado, "por si procediere el ejercicio de la acción
penal por delito de falsedad en documento público". En los primeros días
de marzo se realizará una inspección en dicho órgano judicial, ya que
durante 2006 se redujeron las notificaciones a la mitad, a pesar de que el
número de asuntos que tuvieron entrada fue similar al de 2005, según
denuncian portavoces de ambos colegios profesionales.
Esta noticia se publica también en el weblog www.asociacionainco.com a
fin de que los lectores puedan emitir, si lo desean, los comentarios
oportunos.
CORRUPCIÓN Digital. Sábado 24/2/2007
El fundador de AINCO lleva ya 831 días
"prófugo de la injusticia" y de constante
lucha contra la corrupción judicial
CORRUPCIÓN, 23 feb. El día 15 de noviembre de 2004, Rafael Díaz Roca,
juez ex togado (procedente de la jurisdicción militar) y titular a la sazón
del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, decretó la busca, captura e ingreso
en prisión del fundador de AINCO, Alberto Pérez, para el cumplimiento de
la pena de dos años que le fue impuesta por un imaginario delito contra la
administración de justicia (decir a un bedel de la UNED hace 18 años que le
iba a denunciar por falso testimonio). Desde entonces permanece la alma
máter de AINCO en esta situación, pero sin abandonar un solo día la
histórica lucha contra la corrupción judicial, según lo acreditan los casos
del juez de Málaga procesado, suspendido y expedientado por realizar
"favores judiciales", el sustancialmente idéntico del presidente de la
Audiencia de Las Palmas o el de la jueza de La Carolina imputada por
delitos de detención ilegal, en los que Alberto Pérez ejercita la acción
popular desde el "exilio" y tras declararse ante el Congreso de los
Diputados "en desobediencia civil, prófugo de la injusticia y fugitivo de la
corrupción judicial". Una vez logrado el objetivo de libertad del anciano
abogado perteneciente también a AINCO, el primer titular diario de esta
publicación será el tiempo que Alberto Pérez lleva en busca y captura,
hasta que tan incomprensible requisitoria quede anulada. El responsable
de AINCO ha concedido a este boletín su primera entrevista on line desde
el exilio, que venimos publicando cada domingo y con arreglo a la
actualidad informativa. Pérez revela inéditas y muy interesantes
manifestaciones de Juan Alberto Belloch (ex ministro de Justicia e Interior
y actual alcalde de Zaragoza), Javier Gómez de Liaño (ex vocal del CGPJ y
juez en excedencia), Pedro J. Ramírez (El Mundo), José Antonio Vera (AbcLa Razón), y otros periodistas, jueces y abogados de reconocido prestigio.
Más información en páginas de HEMEROTECA 1, 2, 3 y 4 (abajo).
Los visitantes pueden emitir ya sus comentarios a esta noticia en la weblog
www.asociacionainco.com en que se reproduce permanentemente la
misma.
La Audiencia no se pronuncia aún sobre
el archivo del "caso del ácido bórico" por
falta de acusación pública o particular
CORRUPCIÓN, 24 feb. La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid
dictó ayer un auto, en el que no entra a pronunciarse sobre la petición
formulada por el Ministerio Fiscal consistente en el archivo del
procedimiento abreviado incoado por la titular del Juzgado de Instrucción
nº 35 de Madrid, María Gema Gallego, contra los mandos de la Policía
Científica que rechazaron el proyecto de informe presentado por sus
subordinados sobre el ácido bórico hallado en la cocina de uno de los
imputados por los atentados del 11-M. En la resolución judicial, de la que
ha sido ponente la magistrada Mª Pilar Abad Arroyo, se dice textualmente:
"Por último señalar que no nos hallamos en el trámite previsto en el art.
782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que es extemporáneo
entrar a pronunciarnos sobre la cuestión planteada por el Ministerio Fiscal,
ajena al auto impugnado y que ni tan siquiera ha sido debatida en primera
instancia". Este precepto establece con carácter imperativo que "si el
Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la
causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, lo
acordará el Juez". En este sentido, la Abogacía del Estado ya recordó el
pasado 1 de febrero a la instructora que no dispone de otra posibilidad
legal que la de decretar el archivo de la causa, de acuerdo con la nueva
interpretación que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional viene
haciendo del artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conforme a
la cual el juicio oral puede abrirse "única y exclusivamente en el caso de
que lo soliciten el fiscal o la acusación particular". Por tanto, a la jueza
Gema Gallego no le queda otra alternativa legal que sobreseer la causa,
por inexistencia de acusación pública o particular. Pero, no puede olvidarse
que es candidata por la conservadora APM a vocal del CGPJ.
El instructor eleva al CGPJ propuesta de
sanción al magistrado que tardó ocho
meses en sentenciar el "caso Indunor"
CORRUPCIÓN, 22 feb. El instructor delegado del Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ) y magistrado de la Sala de Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Rafael Fonseca González, que
instruye el expediente disciplinario 46/06 contra el magistrado de la
Sección 5ª de la Audiencia Provincial de La Coruña, Dámaso M. Brañas
Santa María, por haber tardado ocho meses en dictar sentencia en el "caso
Indunor", ha elevado hoy al CGPJ el expediente proponiendo "la
imposición de la sanción de 150 euros por una falta leve del artículo 419.3
de la LOPJ". Este precepto tipifica como falta leve "el incumplimiento
injustificado o inmotivado de los plazos legalmente establecidos para
dictar resolución en cualquier clase de asuntos que conozca el juez o
magistrado". En dicha propuesta se declara como "hechos acreditados"
que el juicio "finalizó el día 14 de junio de 2005" y que "la sentencia lleva
fecha de 3 de febrero de 2006". En consecuencia, "en el presente caso ha
existido, evidentemente, un retraso en dictar la sentencia del
procedimiento ya referido". Además, el instructor declara igualmente
probado que "el Servicio de Inspección califica de negativa la dedicación
del Sr. Brañas Santa María", que la doctrina del Tribunal Supremo
establece como uno de los criterios determinantes de la concurrencia de
una falta muy grave o grave. Sin embargo, Fonseca aduce que dicho
retraso "ha de ser matizado con las circunstancias concurrentes: las
vacaciones reglamentarias del ponente durante el mes de agosto, su
condición de miembro de la Junta Electoral Provincial entre los días 14 a
30 de junio de 2005, y la asistencia a dos cursos en Madrid los días 3 a 5
de octubre y 13 y 15 de noviembre de 2005". Es más, incluso llega a decir
respecto a la calificación negativa del Servicio de Inspección de la
dedicación del magistrado expedientado que "respecto a los bajos módulos
del primer semestre de 2005, en el que se encuadra el juicio oral" se ha de
tener en cuenta que "se acordó incluirlo en el Grupo Tercero del Listado
provisional, al entender que lo fueron por causas que no le son
atribuibles".
Pero la gravedad de tal propuesta resulta acentuada, ya que las faltas
leves prescriben a los seis meses y el comienzo del cómputo de este plazo
"se situaría en la fecha en que legalmente debía haberse dictado la
sentencia, pues es cuando se inicia la dilación" y se extiende "hasta el
comienzo del procedimiento disciplinario, entendido éste en el sentido más
amplio posible que se iniciaría con la incoación de la Información Previa",
según viene declarando constantemente el propio CGPJ. Y en este caso, el
"dies a quo" sería el 14 de junio de 2005 mientras que la Información
Previa 639/2006 fue incoada el 22 mayo de 2006. Más aún, el órgano
competente para imponer tal falta leve sería la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Galicia que, sin duda, declararía prescrita dicha falta
leve. Es decir, la propuesta del instructor llega incluso con tal calificación a
sustraer la competencia del CGPJ para la imposición de la sanción
pertinente. En suma, corporativismo puro y duro.
Ante tal desatino y previsible impunidad, la Asociación contra la Injusticia
y la Corrupción (AINCO) -parte denunciante cuya actuación ha originado
dicho expediente disciplinario- ha solicitado hoy mismo a la Comisión
Disciplinaria del CGPJ que ejercite las facultades que le otorga la Ley
Orgánica del Poder Judicial, "como ha actuado en otras ocasiones", y
devuelva el expediente al instructor delegado para que "someta al
interesado una propuesta de resolución que incluya una calificación
jurídica de mayor gravedad", ya que el 11 de octubre de 2006 acordó la
apertura del expediente disciplinario "por la posible comisión de una falta
grave del artículo 418.11 de la LOPJ". Reproducimos esta noticia en el
weblog www.asociacionainco.com, por su interés y trascendencia, y en la
página de EXLUSIVAS publicamos el texto completo de la inaudita
propuesta del instructor delegado del CGPJ.
El CGPJ se niega a investigar al juez
decano de Alcobendas, que no tramitó un
embargo interesado 3 veces por el TSJA
CORRUPCIÓN, 21 feb. La Comisión Disciplinaria del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) acordó el pasado 7 de febrero archivar la
información previa 1430/2006, por "falta absoluta de datos necesarios
para individualizar la denuncia: número de Juzgado y hechos concretos en
los que se basa la queja y se haya producido ese supuesto retraso
injustificado en la tramitación" del embargo interesado por el magistrado
instructor del procedimiento abreviado 1/06 de la Sala de lo Civil y Penal
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), seguido contra el
juez de Málaga Antonio Fernández por seis delitos de corrupción judicial.
Sin embargo, a la denuncia presentado por AINCO se acompañó "copias de
las providencias dictadas en la referida causa los días 27 de julio, 18 de
septiembre, 6 y 24 de octubre de 2006". En la segunda de estas
resoluciones dice el magistrado del TSJA: "visto el requerimiento
efectuado al acusado Antonio Montesinos Mateos para prestar fianza sin
que lo haya verificado, líbrese exhorto al Juzgado Decano de los de
Alcobendas, a fin de que se proceda al embargo de bienes del referido
acusado". En la providencia del pasado 6 de octubre, el magistrado Miguel
Pasquau Liaño acuerda de esta guisa: "no habiéndose practicado el
embargo de bienes del acusado Antonio Montesinos Mateos y constando en
las actuaciones información patrimonial facilitada por la Oficina de
Averiguación Patrimonial de Sevilla de la que se desprende que el referido
acusado posee diversos bienes, entre ellos inmuebles, líbrese nuevo
exhorto al Juzgado Decano de los de Alcobendas, a fin de que se proceda al
embargo acordado, adjuntando copia de dicha información patrimonial". Y
el proveído de 24 de octubre reza del siguiente tenor: "Dada cuenta;
remítase nuevamente el exhorto devuelto sin cumplimentar al Juzgado
Decano de los de Alcobendas, Servicio Común de Notificaciones y
Embargos, para que den debido cumplimiento a lo interesado, librándose
por dicho Juzgado a tal fin los despachos que sean necesarios".
A pesar de que en la denuncia de AINCO se imputa claramente No
obstante, desde la Sección de Informes del Servicio de Inspección se
remite a AINCO una comunicación de fecha 3 de noviembre, en la que se
dice que en la denuncia "no se concreta cuál es el Juzgado de esa localidad
que conoce del procedimiento" y "tampoco de acompaña copias de las
providencias dictadas en la referida causa y de las que hace referencia en
su escrito", por lo que se requiere a la denunciante para que "aporte los
datos solicitados" o en caso contrario "se procederá al archivo de plano de
su queja".
AINCO respondió de inmediato a dicho requerimiento aportando
"justificante de transmisiones" acreditativo de que "en el fax del CGPJ se
recibieron a la 1:39 horas del pasado 30 de octubre cinco folios: copias del
escrito de denuncia (1) y de las cuatro providencias que al mismo obran
unidas". Acto seguido se añade: "Lo que después haya ocurrido en ese
"muerto viviente" es total y absolutamente ajeno a nuestras competencias
y obligaciones. Pueden proponer el "archivo de plano" de la denuncia,
tirarla a la papelera o lo que estimen más oportuno y políticamente
correcto, como han venido haciendo durante el mandato finalizado, porque
no vamos a enviar nuevamente dicha documentación". Continúa el escrito
de AINCO recordando que en su denuncia solicitó la apertura de las
diligencias informativas oportunas "a fin de determinar las disfunciones
burocráticas habidas en la oficina judicial y/o constar la motivación del
reiterado incumplimiento de las obligaciones profesionales que
estatutariamente corresponden al juez decano en su faceta de empleado
público". Y concluye así: ¿Pretenden quizá hacernos creer que desconocen
que el Servicio Común de Notificaciones y Embargos sólo puede prestarlo
el Juzgado Decano?"
¡Y la Comisión Disciplinaria acuerda el archivo de la información "ante esta
indefinición de los hechos y de las circuntancias que los rodea"! ¡Qué cara!
Reproducimos esta noticia en el weblog www.asociacionainco.com y el
acuerdo del CGPJ en la página de EXCLUSIVAS de esta publicación on line.
Gómez Bermúdez: "¡Bájenle al calabozo.
Ya estoy harto de sus gestos!"
CORRUPCIÓN, 21 feb. La primera decisión polémica del presidente de la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez, después de que el
Tribunal Supremo avalase ayer su nombramiento, no se ha hecho esperar.
Esta misma mañana ha expulsado de la Sala en que se celebra el juicio
sobre los atentados del 11=M al acusado Rafá Zouhier. "Se le expulsa de la
Sala. Bájenle al calabozo. Ya estoy harto de sus gestos", manifestó airado
Gómez Bermúdez. Sin embargo, tras un receso de unos minutos y, sin
duda, requerido por sus compañeros, modificó su decisión y autorizó a
Zouhier a regresar al recinto blindado en que se encuentran los acusados
en situación de prisión preventiva. El pasado lunes, el presidente del
tribunal ya ordenó que Zouhier, ex confidente de la Guardia Civil, que fuera
sentado en el primer banco del habitáculo blindado. No obstante, hoy ha
mandado el traslado del acusado a la última fila de asientos y pegado a la
pared.
El CGPJ permite que su presidente siga
en funciones pese a estar jubilado en la
carrera y haber expirado su mandato
CORRUPCIÓN, 20 feb. El pleno del Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ) en su reunión del pasado 31 de enero aprobó la propuesta del
Secretario General "sobre la determinación de la mayoría necesaria para la
aprobación de Reglamentos". Según reza dicho acuerdo plenario, por
"miembros" del Consejo "ha de entenderse tanto a los vocales como a su
presidente". Además, se declara concretamente: "Cuando se exige la
mayoría de tres quintos, y no estamos ante los acuerdos de
nombramientos previstos expresamente en el artículo 127 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por miembros del Consejo hay que
entender los integrantes del Pleno que cada momento se encuentran en el
ejercicio de su cargo". Y a continuación aclara: "A estos efectos, ese
número de integrantes del Consejo no podrá incluir a los miembros que
hayan cesado por las causas previstas, respectivamente, en los artículos
119 (jubilación en la carrera judicial) y 126 (cese del presidente del TS y
del CGPJ por haber expirado el término de su mandato) de la LOPJ, si bien
teniendo en cuenta siempre la continuidad expresada en el artículo 115.2
(El Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del
nuevo Consejo)". En definitiva, jubilado en la carrera judicial y, además,
expirado su mandato, Francisco Hernando sigue ostentando la condición de
presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ.
Es decir, mientras los vocales de procedencia judicial cesan de inmediato
cuando "por jubilación u otras razones dejan de pertenecer a la carrera
judicial" (art. 119.3 LOPJ), Hernando no cesa por tal causa, a pesar de que
el CGPJ "estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo
presidirá" (art. 111 LOPJ) y no puede ser presidente del Supremo un
magistrado que ya no pertenece a la carrera judicial al haber sido jubilado
forzosamente por el propio CGPJ el mismo día en que cumplió 70 años. ¿?
Este artículo se reproduce en el weblog www.asociacionainco.com a fin de
que nuestros lectores puedan efectuar los comentarios oportunos.
El TS rechaza anular el nombramiento de
Gómez Bermúdez acordado por el CGPJ
CORRUPCIÓN, 20 feb. El pleno de la Sala de lo Contencioso Adminitrativo
del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado hoy anular el nombramiento de
Javier Gómez Bermúdez como presidente de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional, acordado por el pleno del CGPJ el pasado 17 de enero.
La decisión jurisdiccional ha sido adoptada en el incidente de ejecución de
sentencia suscitado por el magistrado José Ricardo de Prada, candidato
preterido al mismo cargo y cuya defensa formal asume el conocido
abogado murciano José Luis Mazón. La pretensión incidental se basaba en
que el presidente en funciones del CGPJ, Francisco Hernando, no debió
participar en la votación al estar "legalmente cesado" en el cargo, dado
que "no existe previsión legal" en cuanto la continuidad en funciones del
presidente en el Consejo saliente "hasta la toma de posesión del nuevo
presidente". Sin embargo, este vacío legal fue cubierto por el CGPJ en la
sesión plenaria del pasado 31 de enero (acuerdo 19), al aprobar la
propuesta del Secretario General, según la cual "cuando la Ley Orgánica
del Poder Judicial así como el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial hablan de
"miembros" del Consejo, ha de entenderse referidos tanto a los vocales
como a su presidente". De este inédito acuerdo informamos a
continuación.
Prisión por inductor de un asesinato al
abogado del juez de Málaga condenado
por amenazar con una pistola a un
camarero y procesado por corrupción
CORRUPCIÓN, 19 feb. El abogado malagueño Martín Eliseo Rodríguez
Bernal ingreso en prisión provisional incondicional el pasado jueves,
imputado por un delito de inducción al asesinato de un vigilante de
seguridad de Rincón de la Victoria (Málaga) en noviembre de 2004.
Rodríguez Bernal ha venido actuando como abogado del "ladrón fantasma"
(asaltaba garajes cubierto con una sábana), único acusado hasta el
momento por el crimen de Añoreta, cuyo enjuiciamiento ha sido
suspendido tras la aparición de una grabación en la que los investigadores
han identificado la voz del abogado ahora encarcelado.
Rodríguez Bernal asumió también la defensa del juez de Málaga suspenso
cautelarmente y procesado por seis delitos de corrupción judicial, Antonio
Fernández, en la causa en que resultó condenado por amenazar con una
pistola de gas comprimido al dueño de un bar de la capital costasoleña.
El pleno de la Sala 3ª del TS decidirá
mañana si anula el tercer nombramiento
de Javier Gómez Bermúdez por el CGPJ
CORRUPCIÓN, 19 feb. El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo (TS) deliberará y decidirá mañana si anula o no el
nombramiento de Javier Gómez Bermúdez como presidente de la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional, acordado por tercera vez por el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el pasado 17 de enero. La
resolución que debe dictar el Supremo trae su causa del nuevo incidente de
ejecución de sentencia planteado por el magistrado José Ricardo de Prada
una semana después, al considerar que el CGPG no motivó su decisión ya
que no valoró los méritos de todos los candidatos -sólo evaluó los de
Baltasar Garzón, Alfonso Guevara y Gómez Bermúdez- y, además, por
participar en el pleno el presidente en funciones del CGPJ, Francisco José
Hernando Santiago, a pesar de que su mandato debió finalizar al cesar
como magistrado del Supremo por jubilación forzosa al cumplir 70 años de
edad.
Un juez de Málaga suspende la pena de 2
años de prisión impuesta a un ex edil del
GIL pese a no ser delincuente primario
CORRUPCIÓN, 18 feb. El Código Penal exige para dejar en suspenso la
ejecución de la pena que "el condenado haya delinquido por primera vez"
y, además, que la pena impuesta "no sea superior a los dos años de
prisión" y que se hayan "satisfecho las responsabilidades civiles". Sin
embargo, el titular del Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga ha decidido
suspender la ejecución de la pena de dos años que le impuso al ex primer
teniente de alcalde de Marbella, Pedro Román, por un delito contra la
Hacienda Pública, si abona 1,4 millones de euros como indemnización por
la responsabilidad civil derivada de dicho delito. El juez ha obviado que el
penado ya fue condenado en el "caso de las camisetas" por delito de
prevaricación en sentencia firme confirmada por el Tribunal Supremo el día
5 de abril de 2002. Además, el mismo reo está procesado por la Audiencia
Nacional en el "caso saqueo" de las arcas municipales de Marbella por
malversación de caudales públicos y en innumerables procesos sobre
delitos urbanísticos.
Conde-Pumpido arremete contra el juez
por admitir las acusaciones populares en
el "caso Aznar" por los informes del CNI
CORRUPCIÓN, 18 feb. "No tengo intención de abrir una investigación penal
que pueda afectar al anterior presidente del Gobierno. Sería para hallar los
documentos, ya que dice que no los tiene. Si él dice que no los tiene hay
que creerle. Desde el punto de vista penal está terminada la cuestión.
Puede ser delictiva la tenencia ilícita de documentos que afectan a la
seguridad del Estado, pero no instaré que se abra investigación. Le
corresponde al director del CNI, que ya ha tomado las medidas para el
esclarecimiento de esa cuestión." Con estas palabras textuales respondía
el Fiscal General del Estado (FGE), Cándido Conde-Pumpido, a
www.larazon.es a finales de julio de 2004 (ver edición de 01-8-2004 de
ese diario on line).
Así pues, no puede sorprender que ahora solicite el archivo de la causa
abierta contra el ex presidente del Gobierno y arremeta contra el ex titular
del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid y actual magistrado de la Sala
de lo Penal de la Audiencia Nacional, Julio de Diego, diciendo que "no debió
admitir la personación de las acusaciones populares aceptadas".
Pretendiendo justificar lo injustificable, Conde-Pumpido invoca la
sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2006, por la que
confirmó la condena a dos años de prisión, 7 de inhabilitación y 6.000
euros de multa, impuesta por la Audiencia de Málaga a una funcionaria
judicial como autora criminalmente responsable de un concurso delitos de
cohecho e infidelidad en la custodia de documentos, por haber robado
varios sumarios para venderlos a los abogados de los acusados. En dicha
causa AINCO ejercita la acusación popular, reconocida por el juzgado
instructor y la Audiencia malagueña que dictó la sentencia condenatoria
confirmada por el Supremo. Es más, tal sentencia se encuentra recurrida
en amparo ante el Tribunal Constitucional por AINCO, que considera
violado el derecho de las partes al tribunal ordinario predeterminado por la
ley, al "fabricar" precisamente la Fiscalía un "imaginario delito de
revelación de secreto", a fin de sustraer la competencia del Jurado para el
enjuiciamiento y fallo de los hechos.
La Fiscalía pide el sobreseimiento de la
causa abierta contra Aznar por llevarse
los informes del CNI sobre el 11-M
CORRUPCIÓN, 17 feb. Siguiendo instrucciones, sin duda, del Fiscal General
del Estado, Cándido Conde-Pumpido, la fiscal adscrita al Juzgado de
Instrucción nº 23 de Madrid, Ana Noé Sebastián, ha solicitado
incomprensiblemente el sobreseimiento provisional de la causa incoada
contra el ex presidente del Gobierno José María Aznar López, por
manifestar en Radio Caracol de Colombia que tenía en su poder todos los
informes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) sobre los atentados del
11-M, juzgados en estos días por la Audiencia Nacional. "Yo tengo todos
los informes del Servicio de Información. Comprenderá que los tenga
porque era presidente del Gobierno", declaró entonces Aznar. Sin
embargo, en el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso
CORRUPCION.es y que consta fechado el pasado 7 de febrero, se dice que
"unas supuestas declaraciones de José María Aznar y su posterior
aclaración, carecen de virtualidad bastante para iniciar una instrucción
penal y efectuar imputaciones" al tratarse de "un tema de vital
importancia" y cuando "desde las correspondientes instancias afectadas,
Gobierno entrante, Cortes Generales, servicios de inteligencia, se hubieran
podido exigir o instar las correspondientes responsibilidades e iniciar con
rigor penal" y no con afirmaciones "genéricas, inconcretas y abstractas
que vulneran los fundamentos del principio acusatorio".
La jueza Aranzazu Irurozqui Vargas, que tiene a su cargo dicho órgano
judicial -tras ser nombrado su anterior titular, Julio de Diego López,
magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional- notificó ayer
una resolución a las acusaciones populares ejercitadas por AINCO y los
abogados José Luis Mazón y Encarnación Martínez, por la que concede a
éstas partes diez días para que formulen alegaciones en relación con la
extemporánea, inopinada y manifiestamente pretensión del Ministerio
Fiscal, ya que se aquietó ante las resoluciones judiciales anteriores sobre
la apertura de la causa permitiendo que éstas ganasen firmeza y, sin
embargo, ahora reclama el sobreseimiento provisional de la misma, pese a
que ni siquiera ha sido oído Aznar en calidad de imputado. Publicamos en
la página de EXCLUSIVAS el texto íntegro del informe de la Fiscalía, y en el
weblog www.asociacionainco.com reproducimos esta noticia, para
comentarios.
La Sección 4ª del TC se niega a dar la
obligada respuesta a la recusación de dos
de sus tres componentes
CORRUPCIÓN, 16 feb. La Sección 4ª del Tribunal Constitucional (TC),
compuesta por Vicente Conde Martín de Hijas, Elisa Pérez Vera y el
ultraconservador Ramón Rodríguez Arribas, notificó el martes una
providencia en la que, sin resolver previamente sobre la recusación
formulada por el fundador de AINCO, Alberto Pérez, contra los dos
primeros magistrados, acuerda inadmitir a trámite el incidente de nulidad
promovido contra una providencia de 5 de septiembre de 2006. En el
mismo escrito en el que Pérez planteaba dicho incidente se presentó
"expresa propuesta de recusación" contra Elisa Pérez Vera y Vicente Conde
Martín de Hijas ante la "sospecha objetivamente fundada y razonable de
parcialidad" de ambos magistrados. El recusante justifica su pretensión en
que Pérez Vera fue su profesora de Derecho Internacional Privado hace
más de 20 años y en su condición de rectora de la UNED le impuso en
octubre de 1986 la "insólita sanción de expulsión de dicha universidad
durante 10 años con pérdida de las 25 asignaturas de la carrera de
Derecho que había aprobado en tres años con denodado esfuerzo".
Además, se sustenta la recusación en que fundador de AINCO denunció en
vía penal a los 11 magistrados del TC "previamente condenados y
declarados incursos en responsabilidad civil por el Pleno de la Sala de lo
Civil del Tribunal Supremo", entre los que se encuentran los dos recusados,
precisamente por no dar la preceptiva respuesta un recurso de amparo
presentado por el conocido abogado murciano José Luis Mazón. Sin
embargo, los mismos magistrados ya condenados persisten en su actitud,
al incurrir en el mismo incumplimiento de la obligación legal básica e
inexcusable de resolver sobre las pretensiones que se les formulen, lo que
en este caso resulta agravado al tratarse de una recusación contra los
mismos. No decimos que se deba tramitar y estimar el incidente suscitado
por el recurrente y recusante, sino que, cuando menos, se dé la obligada
respuesta sobre la admisión trámite o no de la recusación planteada.
El recurso de amparo en el que se presentó dicha recusación fue
interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de faltas 539/2002 del
Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao, por la que Alberto Pérez resultó
condenado a la pena de 600 euros de multa por imaginarias faltas de
lesiones y desobediencia, pese a la brutal paliza que le propinó un agente
de la Ertzaintza en el portal de la sede de AINCO en Bilbao. En la página de
EXCLUSIVAS reproducimos los informes médicos con fotografías de las
lesiones padecidas por el fundador de AINCO y en el weblog
www.asociacionainco.com los visitantes pueden emitir sus comentarios.
Detenidos dos ediles gallegos del PP y un
arquitecto por cobro de comisiones
CORRUPCIÓN, 16 feb. "Los cogieron in fraganti, con las manos en las
masas", declaró al periódico on line elpais.com una fuente conocedora de
la operación. Efectivos de la policía judicial de la Guardia Civil detuvieron
ayer a dos concejales del gobierno municipal de Gondomar (Pontevedra),
ambos del PP, al arquitecto de ese consistorio y a la compañera
sentimental de uno de los ediles, imputados por delito de cohecho al cobrar
comisiones ilegales a cambio de favores urbanísticos. Los arrestos se
produjeron por sorpresa en el mismo momento de la entrega del dinero,
según fuentes de la investigación. La operación de desarrolló por orden de
la Fiscalía especial contra los delitos urbanísticos y medioambientales de
Vigo, partido judicial al que pertenece Gondomar, y los detenidos fueron
Alejandro Gómez Garrido, concejal de Urbanismo, José Luis Mosquera de
Leiro, edil de Cultura, y la pareja sentimental de éste. Los cuatro detenidos
pasarán hoy a disposición del Juzgado nº 6 de Vigo para prestar
declaración ante la autoridad judicial competente. Hace sólo diez días fue
aprobado inicialmente el Plan General de Urbanismo (PGOU) de la
localidad, en el que se reclasifican 300.000 metros cuadrados de suelo no
urbanizable, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia
anulase el PGOU aprobado en 1997.
El CGPJ anuncia concurso para cubrir la
plaza del Juzgado del "caso Malaya"
CORRUPCIÓN, 15 feb. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el
acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ) adoptado el pasado 6 de febrero, por el que se anuncia concurso
para la provisión entre magistrados de la plaza del Juzgado de Instrucción
nº 5 de Marbella, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.
En ese órgano judicial se tramitan los casos "Malaya" y "Ballena Blanca",
que instruye en comisión de servicio prorrogada en tres ocasiones el juez
Miguel Ángel Torres. El todavía titular de dicho Juzgado, Miguel Ángel
Navarro Robles, cesará mañana en el cargo, pues en el BOE de hoy se
publica el Real Decreto 164/2007, de 2 de febrero, por el que se destina a
dicho magistrado al Juzgado nº 6 de Badajoz, con competencia en materia
mercantil. Navarro Robles ha permanecido sólo un año como titular del
Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella, sin que siquiera haya llegado a
conocer de ambas causas de máxima trascendencia social tramitadas en el
órgano judicial a su cargo.
El juez del "caso Malaya" intervino a
Mayte Zaldívar dos pistolas, un yate y
numerosos inmuebles de su propiedad
CORRUPCIÓN, 14 feb. El juez que sigue instruyendo en comisión de
servicio el "caso Malaya", Miguel Ángel Torres, incautó en el registro
practicado en el domicilio de Mayte Zaldívar, ex esposa del que fuera
alcalde de Marbella, Julián Muñoz, dos pistolas de calibre 9 mm
parabellum. Además, el juez también ha intervenido a Zaldívar un yate y
varios inmuebles, según ha informado hoy en Telecinco el policía local
excedente Cristóbal Toro, que ejercita la acusación popular en dicha causa,
tras analizar las últimas actuaciones sumariales cuyo secreto fue levantado
parcialmente ayer.
Gómez de Liaño renuncia a la defensa de
Isabel García Marcos en el "caso Malaya"
CORRUPCIÓN, 14 feb. El magistrado excedente y abogado ejerciente Javier
Gómez de Liaño, ha renunciado a continuar con la defensa de la ex primera
teniente de alcalde del Ayuntamiento de Marbella, Isabel García Marcos,
imputada por varios delitos de corrupción en el "caso Malaya" y que
permaneció en situación de prisión preventiva durante seis meses. La
plausible pero tardía decisión de Gómez de Liaño no obedece, como se ha
dicho en algún medio de comunicación, a la participación de García Marcos
en determinados programas televisivos, sino a la comprobación por el
esciente y avispado jurista, tras el levantamiento del secreto sumarial, de
las concluyentes pruebas existentes acerca de la participación de su ex
defendida en los delitos imputados. Ya no cree en la inocencia de la que
fuera su cliente, pues el magistado excedente ha manifestado en
innumerables ocasiones que sólo defiende a quienes considera inocentes.
El magistrado ponente de la recusación
de Pérez Tremps confiesa que él también
elaboró un informe sobre el Estatut
CORRUPCIÓN, 14 feb. El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Jorge
Rodríguez-Zapata Pérez, que ha sido el ponente del auto del pasado 5 de
febrero, por el que se acordó estimar la recusación del magistrado del
mismo tribunal Pablo Pérez Tremps "por la causa 13ª del art. 219 LOPJ",
ha emitido un insólito "voto concurrente" a su propia ponencia y
"anunciado en el momento de la firma del auto del que he sido ponente,
con el fin de completar un punto de hecho que sólo a mi afecta". En
concreto, Rodríguez-Zapata dice en su breve voto particular concurrente lo
siguiente: "En el momento de dar cuenta del contenido de las actuaciones
de este asunto, como Ponente, al Pleno del Tribunal, puse de relieve que
en el escrito de alegaciones presentado por la Generalidad de Cataluña se
mencionaba mi nombre como autor del estudio "Evolución de la aplicación
de los principios contenidos en la Carta Europea de Autonomía Local por la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo" y
sometí a la consideración del Pleno su alcance, sin que ninguno de sus
miembros expresase la más mínima duda sobre la procedencia de mi
intervención y actuación como Ponente. De lo cual dejo constancia en
Madrid, a 7 de febrero de 2007." ¿Cómo es posible que el Pleno del TC se
pronuncie acerca de una posible causa de abstención-recusación de uno de
sus miembros si no existe una previa abstención del afectado o una
propuesta de recusación formulada por las partes? Y a mayor gravedad, se
trata del propio ponente de la resolución. ¡Qué cara y qué vergüenza para
cualquier constitucionalista!
De Juana no aceptaría ir a dormir a la
cárcel y continúa en huelga de hambre
CORRUPCIÓN, 13 feb. El abogado del miembro de ETA Iñaqui de Juana
Chaos ha confirmado hoy que el preso ha decidido continuar con la huelga
de hambre "hasta que no se le ponga en libertad", ya que no aceptará su
clasificación en tercer grado de tratamiento penitenciario con la obligación
de dormir en la cárcel, pues ese tipo de cosas los miembros de ETA no las
aceptan, según informa Radio Esukadi. Álvaro Reizabal ha manifestado
también que tras la sentencia del Supremo existen "muchas posibilidades,
una de ellas sería ponerle en libertad por su estado de salud". Además,
tendrán que "hacer cuentas para saber cuánto tiene cumplido de pena y si
se le puede poner en libertad condicional", añadió. Sin embargo, esta
última posibilidad parece poco probable, ya que requiere el cumplimiento
de las 3/4 partes de la pena y sólo puede ser concedida por el tribunal
sentenciador.
El Supremo da un varapalo a la Audiencia
Nacional y rebaja de 12 a 3 años la pena
impuesta a Iñaqui de Juana Chaos
CORRUPCIÓN, 12 feb. El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
ha propinado un duro varapalo a la sala homónima de la Audiencia
Nacional, al estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por el
miembro de ETA Iñaqui de Juana Chaos y reducir de 12 años y 7 meses de
prisión a 3 años de cárcel la pena a la que fue condenado por publicar en el
diario vasco Gara dos artículos periodísticos, en los que se vertían
manifestaciones que el Supremo ha considerado constitutivas de "un de
delito de amenazas no terroristas en concurso ideal con otro de
enaltecimiento del terrorismo". Al tratarse de una condena firme y haber
cumplido ya las 2/3 partes de la condena, la concesión del tercer grado
penitenciario o la posibilidad de que pueda cumplir el resto de la condena
por control telémático corresponde a la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, a quien también compete proponer la libertad condicional
del penado al tribunal sentenciador cuando cumpla las 3/4 partes de la
pena. En todo caso, teniendo en cuenta que la excarcelación de Iñaqui de
Juana es inminente, es previsible que abandonará la huelga de hambre que
ha mantenido durante los últimos 98 días.
CORRUPCIÓN Digital. Domingo 11/2/07
El fundador de AINCO lleva ya 818 días
"prófugo de la injusticia" y de constante
lucha contra la corrupción judicial
CORRUPCIÓN, 11 feb. El día 15 de noviembre de 2004, Rafael Díaz Roca,
juez ex togado (procedente de la jurisdicción militar) y titular a la sazón
del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, decretó la busca, captura e ingreso
en prisión del fundador de AINCO, Alberto Pérez, para el cumplimiento de
la pena de dos años que le fue impuesta por un imaginario delito contra la
administración de justicia (decir a un bedel de la UNED hace 18 años que le
iba a denunciar por falso testimonio). Desde entonces permanece la alma
máter de AINCO en esta situación, pero sin abandonar un solo día la
histórica lucha contra la corrupción judicial, según lo acreditan los casos
del juez de Málaga procesado, suspendido y expedientado por realizar
"favores judiciales", el sustancialmente idéntico del presidente de la
Audiencia de Las Palmas o el de la jueza de La Carolina imputada por
delitos de detención ilegal, en los que Alberto Pérez ejercita la acción
popular desde el "exilio" y tras declararse ante el Congreso de los
Diputados "en desobediencia civil, prófugo de la injusticia y fugitivo de la
corrupción judicial". Una vez logrado el objetivo de libertad del anciano
abogado perteneciente también a AINCO, el primer titular diario de esta
publicación será el tiempo que Alberto Pérez lleva en busca y captura,
hasta que tan incomprensible requisitoria quede anulada. El responsable
de AINCO ha concedido a este boletín su primera entrevista on line desde
el exilio, que venimos publicando cada domingo y con arreglo a la
actualidad informativa. Pérez revela inéditas y muy interesantes
manifestaciones de Juan Alberto Belloch (ex ministro de Justicia e Interior
y actual alcalde de Zaragoza), Javier Gómez de Liaño (ex vocal del CGPJ y
juez en excedencia), Pedro J. Ramírez (El Mundo), José Antonio Vera (AbcLa Razón), y otros periodistas, jueces y abogados de reconocido prestigio.
Más información en páginas de HEMEROTECA 1, 2, 3 y 4 (abajo).
Los visitantes pueden emitir ya sus comentarios a esta noticia en la weblog
www.asociacionainco.com en que se reproduce permanentemente la
misma.
Archivada otra causa kafkiana abierta a
la octogenaria madre de Alberto Pérez
CORRUPCIÓN, 11 feb. Transcurrido más de un año desde la apertura de
otro proceso kafkiano, en el que no se ha practicado diligencia de
investigación alguna durante los últimos seis meses, la titular del Juzgado
nº 4 de Fuengirola, Soledad Martínez-Echevarría Maldonado, comunicó el
pasado 25 de enero una resolución a Mª Dolores López Aldazabal, anciana
madre del fundador de AINCO, Alberto Pérez, que dichas actuaciones
fueron "archivadas por auto de fecha 01 de diciembre de 2006". Se trata
de una nueva falsa denuncia presentada por Antonio López Román, dueño
de la conocida empresa fuengiroleña OIKOS, dedicada a la elaboración y
comercialización de productos declarados "medicamentos ilegales" por el
Ministerio de Sanidad, en la que se imputaba una inexistente falsificación
de firma en un contrato de arrendamiento de un local propiedad de López
Romám suscrito entre éste y la octogenaria madre de Alberto Pérez. Este
mismo hecho ya fue investigado en 2002 por el Juzgado nº 1 de la misma
localidad costasoleña y, tras el informe de la Policía Científica en que se
constató que la firma era "indubitadamente" de la contratante, no sólo se
decretó el archivo de las diligencias incoadas sino que, además, la titular
del órgano judicial, María Ángeles Serrano Salazar ordenó en abril de 2005
deducir testimonio contra López Román ante la falsedad de la imputación.
Sin embargo, el susodicho propietario de OIKOS repitió la misma denuncia,
cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado nº 5,
donde ha permanecido abierta durante más de un año, en el que la anciana
ha mantenido la condición de imputada, pese a que jamás cometió
ilegalidad alguna ni, por ende, debió arrostrar imputación alguna. ¿Quiénes
son los máximos responsables de tamañas tropelías, quienes formulan
falsas denuncias o los que incoan causas kafkianas y las mantienen vivas
durante tan prolongados plazos, a sabiendas de su falsedad y, además, de
que se trata de cosa juzgada por otro órgano judicial del mismo partido?
El juez del "caso Mogán" pide al TSJC que
encause al presidente de Canarias
CORRUPCIÓN, 10 feb. El juez que instruye la causa sobre corrupción
urbanística en el Ayuntamiento grancanario de Mogán ha acordado enviar
a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
(TSJC) una pieza separada de la misma, de la que podría derivarse la
imputación de varios aforados, entre los que se encuentran el presidente
de Canarias, Adán Martín, y el consejero de Política Territorial y Medio
Ambiente, Domingo Berriel, según confirman fuentes del alto tribunal. Este
proceso fue iniciado con la detención del alcalde, Francisco González, y de
la primera teniente de alcalde, Onalia Bueno, del PP, y en el mismo se
investiga la denominada "operación Góndola", por presuntos delitos de
malversación de fondos públicos, revelación de secretos, tráfico de
influencias y alteración de precios para subastas públicas, en relación con
cobros de comisiones a empresarios a cambio de obtener licencias
urbanísticas y otros favores que benedician al Partido Popular. El pasado
lunes fueron detenidos también el portavoz municipal del PP y concejal de
Hacienda en dicho consistorio, José Silverio Hernández, y los empresarios
Santiago Santana, Álvaro Canales y Julián Melián Ascanio. Este último es
propietario de Radio Arguineguín y su arresto está relacionado con el
posible cobro de comisiones a cambio de un tratamiento informativo
favorable a la imagen del partido conservador.
Prisión para otro abogado en el "caso
Malaya" por blanquear dinero de Roca
CORRUPCIÓN, 9 feb. El juez que instruye el "caso Malaya", Miguel Ángel
Torres, decretó ayer prisión provisional incondicional para el abogado
marbellí de origen alemán Juan Germán Hoffmann, a quien imputa un
delito de blanqueo de capitales. El otro letrado del mismo bufete, José
Arteaga Pardo, quedó en libertad pero sigue imputado por el mismo delito.
El cerebro de la trama de corrupción municipal, Juan Antonio Roca, había
confesado ante el juez que Hoffmann fue uno de los partícipes en la
compra del Palacio del Conde de Tepa, sito en el número 37 de la
madrileña calle de Atocha, a través de la inmobiliaria El Ángel de Tepa S.A.,
propiedad a su vez de las también mercantiles Inversiones Paduana S.A. cuya administradora única es Pilar Román Martín, hija del ex primer
teniente de alcalde del GIL y promotor inmobiliario Pedro Román- y
Condecor S.L., que administraba la asimismo abogada imputada Montserrat
Corulla, testaferra de Roca.
El despacho Tadoro-Hoffmann diseñó la ingeniería financiera del
entramado societario urdido por Roca. Además, Hoffmann consta como
presidente de cuatro sociedades y administrador único de 27, entre las que
se encuentran Marbella Airways y Almarina Investments S.L., empresas
cuya propiedad se atribuye a Roca. En otras 17 mercantiles más aparece
también como presidente el abogado de origen germano y como ex
administrador en 24 empresas. Hoffmann representa igualmente a Nuevos
Aires 2002, S.L., promotora de un edificio de 34 viviendas y locales
comerciales, cuyo precinto fue decretado por la comisión gestora marbellí
el pasado agosto, por ocupar suelo reservado a equipamiento institucional.
Como venimos denunciando con denuedo en esta singular publicación, los
principales responsables de la galopante corrupción existente durante los
últimos años utilizan toga.
Sólo la renuncia de Pérez Tremps puede
paliar la insostenible situación del TC
CORRUPCIÓN, 8 feb. La situación actual que padece el Tribunal
Constitucional (TC) es ya, ciertamente, insostenible. Sólo la renuncia al
cargo de Pablo Pérez Tremps y su inmediata sustitución por el Gobierno
atenuaría temporalmente el grave momento por el que atraviesa la
composición órganica del intérprete supremo de la Constitución. Hay que
recordar que siete de los doce magistrados están condenados y declarados
incursos en responsabilidad civil por el Pleno de la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo y la magistrada Elisa Pérez Vera fue condenada por
violar los derechos fundamentales de un alumno cuando desempeñó el
cargo de rectora de la UNED. Además, la estimación de la recusación de
Pérez Tremps conlleva una inicial vulneración del fundamental derecho de
las partes a la imparcialidad judicial y el consiguiente incumplimiento por
el recusado de su deber de abstención. Y si a todo ello se añade el
auténtico colapso en que se encuentra el TC, con recursos de amparo
presentados en 2004 sobre los que ni siquiera ha resuelto aún acerca de su
admisión a trámite, y la ya evidenciada división de sus componentes en
dos grupos equiparados en número -conservadores y progresistas-, la
gravedad resulta acentuada.
El TC estudia el recurso de amparo de
Alberto Pérez contra la pena de dos años
de prisión por hechos de hace 18 años
CORRUPCIÓN, 7 feb. El secretario de Justicia de la Sala 1ª del Tribunal
Constitucional (TC), Santiago González García, notificó el pasado 29 de
enero una diligencia de ordenación al procurador del fundador de AINCO,
Alberto Pérez, comunicando que "se pasa a dar cuenta a la Sección 1ª" de
las actuaciones para que dicte la "resolución que corresponda". La Sección
1ª del TC está compuesta por María Emilia Casas Baamonde (presidenta
también del "intérprete supremo de la Constitución y de su Sala 1ª),
Francisco Javier Delgado Barrio (significado miembro de la conservadora
APM y ex presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal
Supremo), y Mnauel Aragón Reyes (catedrátrico de Derecho
Constitucional). Los hechos por los que la Sección 1ª de la Audiencia de
Málaga dictó en apelación la sentencia recurrida en amparo y por los que
Pérez resultó condenado a dos años de prisión y a otras penas menores por
un delito contra la Administración de Justicia y una falta de desórdenes
públicos, sucedieron en la UNED de Málaga en diciembre de 1988 y mayo
de 1989, es decir, hace más de 18 años. Dicho recurso fue presentado el 10
de diciembre de 2004, sin que que hasta el momento el TC haya decidido
siquiera sobre su adminisión a trámite, a pesar de que han transcurrido ya
dos años y dos meses. Por tanto, si Alberto Pérez hubiera ingresado
voluntariamente en la cárcel la pena privativa de libertad estaría
íntegramente cumplida hace meses. ¿Y si el TC admite a trámite el recurso
ahora y después dicta sentencia otorgando el amparo y anulando la
sentencia condenatoria?
El Pleno del TC estima la recusación del
magistrado que cobró 6.000 euros por
asesorar a la Generalitat sobre el Estatut
CORRUPCIÓN, 5 feb. Tras dos semanas de deliberaciones, el Pleno del
Tribunal Constitucional (TC) ha acordado hoy por seis votos a cinco
estimar la propuesta e recusación presentada por el PP contra el
magistrado Pablo Pérez Tremps en recurso de inconstitucionalidad
presentado contra el nuevo Estatut de Catalunya. Pérez Tremps fue
contratado, en su condición de catedrático de Derecho Constitucional, por
el director del Instituto de Estudios Autonómicos, adscrito al
Departamento de Interior y de Relaciones Institucionales de la Generalitat,
"dentro del marco del estudio de la reforma del Estatuto de Autonomía de
Cataluña". Dicho contrato de consultoría y asistencia fue firmado por el
entonces consejero de Relaciones Institucionales de la Generalitat, el
socialista Joan Saura. Un mes después, Pérez Tremps fue nombrado
magistrado del TC a proouesta del PSOE y las conclusiones de su dictamen
coinciden con el texto articulado de la reforma referidos a los puntos
cuestionados por la Generalitat.
El auto del TC considera concurrente la causa 13 del artículo 219 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, según la cual es motivo de abstenciónrecusación "haber desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión
de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto
del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo". Han votado a favor
de estimar la recusación el vicepresidente, Guillermo Jiménez Sánchez, y
los magistrados Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata,
Ramón Rodríguez Arribas y Roberto García Calvo. Mientras que han
anunciado votos particulares la presidenta, María Emilia Casas, y los
magistrados Pascual Sala, Eugenio Gay, Elisa Pérez Vera y Manuel Aragón.
El Supremo se alarma por el posible
fallecimiento de De Juana y dictará la
sentencia de casación el próximo lunes
CORRUPCIÓN, 5 feb. El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supemo
(TS) deliberará y dictará sentencia el próximo lunes sobre el recurso de
casación interpuesto por el preso de ETA José Ignacio de Juana Chaos, que
se encuentra en prisión provisional tras ser condenado por la Audiencia
Nacional el pasado mes de noviembre a 12 años y siete meses de cárcel
por un delito de amenazas terroristas, con el agravante de reincidencia, al
haber publicado dos artículos en el diario "Gara" en diciembre de 2004
contra el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier
Gómez Bermúdez, y cinco directores de prisiones. Los trece magistrados de
la Sala de lo Penal del TS han dado la máxima prioridad al recurso, a la
vista del estado demacrado que presenta el preso preventivo tras 92 días
en huelga de hambre. Todo hace presagiar que el Supremo estimará el
recurso y dictará una segunda sentencia, en la que probablemente reducirá
la pena impuesta a 3 o 4 años de prisión, a fin de que Iñaqui de Juana
pueda obtener la libertad en breve y abandone de inmediato la huelga de
hambre.
El fiscal jefe de Málaga es condecorado,
pese a desconocer que el delito de
encubrimiento prescribe a los tres años y
su permisividad con la corrupción
CORRUPCIÓN, 5 feb. El fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Málaga,
Manuel Villén Navajas, ha sido distinguido con la Cruz de Honor de la
Orden de San Raimundo de Peñafort, máxima condecoración que se
concede a juristas de reconocido prestigio por su trayectoria profesional.
Resulta esperpéntico y hasta grosero que se otorgue tal reconocimiento a
quien reconoció haber desconocido en el "caso Wanninkhof" que el delito
de encubrimiento prescribe a los tres años, provocando el ingreso en
prisión de Robert Graham y su excarcelación el día siguiente, y, además,
ha mantenido desde su toma de posesión una constante actitud profesional
de permisividad en relación con los delitos de corrupción institucional,
como lo evidencia el "caso Malaya" y otros muchos. A mayor gravedad,
consta igualmente acreditado que Villén manifestó a un denunciante que
no tenía que asistir a un juicio porque "todo estaba resuelto". Por ello,
dicho testigo debió ser citado judicialmente en quince ocasiones. Pero lo
que resulta aún más inexplicable y alcanza el colmo de la osadía es tal
inmerecida distinción fuera entregada por el jefe de la Inspección Fiscal,
Rafael Valero, quien subrayó la capacidad del galardonado para organizar y
desarrollar un buen ambiente de trabajo. Inaudito. Máxime cuando quien,
ciertamente, reúne méritos más que suficientes para obtener dicho
reconocimiento es precisamente el teniente fiscal de la misma Audiencia,
Antonio Morales.
El CGPJ suspende de funciones a un
magistrado incurso en expediente de
jubilación por incapacidad permanente
CORRUPCIÓN, 4 feb. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial acordó
en su reunión del 17 de enero "ratificar el acuerdo adoptado por la
Comisión Permanente por razones de urgencia en su sesión de 21 de
diciembre pasado", por el que suspendió provisionalmente de funciones" a
un magistrado de Audiencia Provincial, "al encontrarse incurso en
expediente de jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de
sus funciones judiciales". Tal medida fue adoptada "con carácter cautelar
para asegurar el buen funcionamiento de la Administración de Justicia" y a
la vista de las "razones, datos y circunstancias que constan en los informes
de la Presidencia de la Sección y del instructor del expediente", que
evidencian una "grave disfunción en la actividad judicial del magistrado
suspenso". Por tanto, el expedientado "quedará privado temporalmente
del ejercicio de tales funciones jurisdiccionales", pero tendrá derecho a
percibir sus retribuciones básicas, excepto en el caso de paralización del
procedimiento por causa imputable al mismo, que comportará la pérdida
de las mismas.
Alberto Pérez: "Los jueces y secretarios
conservadores dicen que soy "muy
peligroso" porque durante 17 años he
denunciado sus actuaciones ilegales"
CORRUPCIÓN, 4 feb. El fundador de AINCO, Alberto Pérez, realizó tan
concluyente manifestación en la única entrevista que ha concedido desde
el exilio a un medio de comunicación. Relata Pérez que en mayo de 2004
sorprendió a la entonces secretaria del Juzgado nº 2 y Decano de
Fuengirola, Teresa Rodríguez, cuando decía a una funcionaria a ella
subordinada: "Ten cuidado con él, porque es muy peligroso, peligrosísimo,
peligrosísimo. Denuncia a todo el mundo, jueces, secretarios,
funcionarios..." Pocos días después, la propia funcionaria reconoció a Pérez
haber escuchado de Teresa tales manifestaciones. También recuerda el
alma máter de AINCO que ese mismo año 2004, la otrora titular del
Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Málaga, Asunción
Vallecillo, manifestó al abogado malagueño Francisco Galán: "Alberto
Pérez es un enemigo del Poder Judicial". Ya Juan Alberto Belloch,
rememora Pérez, siendo vocal del Consejo General del Poder Judicial en
1991, advirtió irónicamente a varios miembros del Comité Permanente de
AINCO: "El día que Alberto gane un pleito no se lo va a creer ni él mismo".
Y en esas mismas fechas el que fuera magistrado del Tribunal Supremo,
Juan Antonio Rossignoli, fue aún más preciso y contundente al respecto:
"El abogado que ponga un antejuicio a un juez no gana un recurso en esta
Sala mientras yo sea su presidente".
No puede sorprender, por tanto, que "algunos jueces de la conservadora
APM me hayan convertido en "un delincuente habitual contra el poder
judicial", fabricando un rosario de causas kafkianas tan descaradamente".
Cualquier día "me abrirán un proceso por respirar", denuncia Alberto
Pérez.
El CGPJ sanciona con la expulsión a una
jueza por retraso injustificado en la
celebración de varios juicios de faltas
CORRUPCIÓN, 3 feb. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
acordó el pasado 17 de enero "acoger la propuesta de la Comisión
Disciplinaria" e imponer la "sanción de separación" a una jueza de Paz,
como "autora de una falta muy grave del artículo 417.9 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, de retraso injustificado en la resolución de procesos o
causas, a la vista del elevado número de juicios de faltas de su
competencia sin celebrar, sin que la alegación de falta de sala de vistas
resulte acogida como motivo justificativo". Se trata de la primera ocasión
conocida en que el CGPJ impone esta sanción máxima a un juez por dicha
falta muy grave. Parece que los jueces de Paz son cobayas o blancos de las
decisiones ejemplarizantes de este "muerto viviente" que constituye el
actual CGPJ en funciones. ¿Cuántos jueces y magistrados que sirven en
juzgados de provincias tienen un elevado número de juicios de faltas sin
celebrar y, sin embargo, ni siquiera son expedientados? ¿Y cuántos tienen
pendiente de dictar sentencias en esos juicios después transcurridos tres
meses desde la celebración de los mismos, cuando el plazo legal máximo
es de tres días?
¿No existen magistrados no asociados
con méritos suficientes para cubrir las
plazas vacantes del Tribunal Supremo?
CORRUPCIÓN, 3 feb. Más de la mitad de los componentes de la carrera
judicial son jueces y magistrados que no pertenecen a las cuatro
asociaciones judiciales. Sin embargo, los vocales del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) vienen adjudicando las más relevantes plazas de
magistrado del Tribunal Supremo a magistrados asociados, principalmente
a la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y a la
progresista Jueces para la Democracia (JpD). Pero lo que sucede en
relación con los nombramientos de los miembros de la trascendental Sala
de lo Penal del más alto tribunal del Estado adquiere ya connotaciones
patológicas. Así se desprende del nuevo conturbenio habido entre vocales
conservadores y progresistas en la sesión plenaria del CGPJ en funciones
celebrada el pasado miércoles. Los vocales de ambos grupos acordaron
cubrir las dos plazas vacantes por jubilación de los magistrados
progresistas José Antonio Martín Pallín y Siro García Pérez, adjudicando la
primera al fiscal conservador Manuel Marchena Gómez y la segunda al
cofundador de JpD Luciano Varela. Sorprende que los vocales progresistas
aceptasen dicho pacto, cuando miembros de tal grupo habían manifestado
previamente que lo suyo sería que el nuevo CGPJ acordara tales
nombramientos, máxime cuando existen otras cinco plazas vacantes en el
Supremo y en su Sala Penal los magistrados no asociados más que
infrarrepresentados son ninguneados.
La teniente de alcalde de Mogán confiesa
que espió a la comisaria de policía que
investigaba la corrupción municipal
CORRUPCIÓN, 3 feb. La primera teniente de alcalde de Mogán (Gran
Canaria), Onalia Nieto, del PP, urdió un plan para intentar desprestigiar a
la responsable de la investigación policial que originó su detención el
pasado 23 de enero, junto con el alcalde "popular" de la mismo
consistorio, José Francisco González, el secretario municipal, Ángel Sutil, el
ex redactor del Plan General de Ordenación Urbana, Marcelino Martín, y el
asesor de la edil, Manuel de León. La comisaria de policía espiada por el PP
había dirigido las pesquisas que provocaron la detención de todos los
miembros del equipo de gobierno de Telde, también del PP, en la
"operación Faycán".
Con la finalidad de obtener la mayor información patrimonial de la
comisaria e implicarla en algún asunto económico turbio, Nieto facilitó a
León los datos personales de ésta y el importe del pago del IBI (impuesto
de bienes inmuebles), ya que es propietaria de un apartamento turístico en
localidad grancanaria, sugiriendo que se consultase en el banco si había
recibido algún crédito o cualquier otro movimiento, así como que
investigase la notaría en la que se otorgó la escritura de compraventa o
cualquier otra que hubiese efectuado. León trasladó estos datos de la
comisaria a una tercera persona para que obtuviese toda la información
posible sobre ella y su patrimonio, según quedó registrado en las
conversaciones telefónicas intervenidas con autorización judicial y de las
que informó Francisco Mercado en ELPAIS.com el pasado jueves. Nieto y
León han confesado el espionaje ante el juez del "caso Mogán", que ha
imputado a ambos un delito de revelación de secretos, mientras que ha
brindado a la comisaria todo su apoyo.
El instructor delegado del CGPJ admite
reseñas periodísticas como prueba
documental propuesta por la jueza de
Denia expedientada por falta muy grave
CORRUPCIÓN, 2 feb. El instructor delegado del Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ), Salvador de Bellmont y Mora, magistrado del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que instruye el expediente
disciplinario nº 51/06 contra la magistrada-juez Laura Alabau Martí, titular
del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Denia (Alicante), ha
notificado hoy un acuerdo que adoptó ayer -al que ha tenido acceso
CORUPCION.es- por el que declara pertinente parte de la prueba
documental propuesta por la jueza expedientada y rechaza la testifical
pretendida por ésta. Concretamente, admite la prueba consistente en: "1.Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado. 2.Certificación de matrimonio. 3.- Reseña de ABC.es de 7/11/06. 4.Intervención del Ministro de Justicia en 21/3/06 en el Forum Nueva
Economía. 5 a 20.- Reseñas de prensa. 21.- Artículo "Señor Presidente" en
El País.es. 22.- Reseña de Panorama-Actual.es. 22.- Manifestaciones de la
Directora General de Registros y Notariado recogidas por la Agencia
Europa Press."
En la misma resolución, Bellmont y Mora ordena que quede el expediente
en su poder "a los efectos de formular, si procede, pliego de cargos" contra
la magistrada expedientada por una falta muy grave y otra leve, por razón
de la denuncia que interpuso el Ministerio de Justicia, a la que se adhirió la
Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO). Alabau llegó a
manifestar por escrito haber sufrido "una persecución por parte del
aparato propagandístico del Gobierno", atribuyendo a la Dirección General
de los Registros y del Notariado "una interpretación ilegal sólo movida por
intereses políticos propagandísticos", en relación con su negativa a
celebrar matrimonios homosexuales. Además, acusó al prestigioso
teniente fiscal de la Audiencia de Alicante, Juan Carlos López Coig, de
haberse convertido "vergonzosamente en un apéndice del Gobierno".
Tanto el intructor delegado como la jueza expedientada pertenecen a la
conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), lo que
trascenderá a la resolución que debe dictar el primero de inmediato.
La jueza del ácido bórico deberá archivar
la causa contra los mandos policiales
porque no existe acusación
CORRUPCIÓN, 2 feb. La Abogacía del Estado ha solicitado el archivo del
procedimiento abreviado incoado por la titular del Juzgado de Instrucción
nº 35 de Madrid, María Gema Gallego, contra los mandos de la Policía
Científica que rechazaron el proyecto de informe presentado por sus
subordinados sobre el ácido bórico hallado en la cocina de uno de los
imputados por los atentados del 11-M. El abogado del Estado actuante
recuerda a la instructora que dispone de otra posibilidad legal que la de
decretar el archivo de la causa, de acuerdo con la nueva interpretación que
la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional viene haciendo del artículo 783
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conforme a la cual el juicio oral
puede abrirse "única y exclusivamente en el caso de que lo soliciten el
fiscal o la acusación particular". Por tanto, a la jueza instructora no le
queda otra alternativa que sobreseer la causa, por inexistencia de
acusación pública o particular.
Por otra parte, el Tribunal Supremo ha desestimado la querella presentada
por la asociación ultraconservadora de funcionarios públicos "Manos
Limpias" contra el magistrado-juez Baltasar Garzón, en relación las
diligencias practicadas tras la remisión de una copia del informe pericial
por parte del Juzgado Central de Instrucción nº 6 sobre el ácido bórico. El
Supremo subraya que no existió "resistencia" a cumplir las decisiones del
órgano superior, sino que de lo actuado "se traduce realmente en todo lo
contrario", ya que Garzón se inhibió del conocimiento de las mismas en
cuanto la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó que la
competencia correspondía a los juzgados de instrucción ordinarios de
Madrid.
El juez imputa a Julián Muñoz blanqueo
de capitales por utilizar como testaferro a
un promotor y editor de periódicos
CORRUPCIÓN, 2 feb. El juez instructor del "caso Malaya", Miguel Ángel
Torres, imputó ayer un nuevo delito al ex alcalde de Marbella, Julián
Muñoz. Dicha nueva imputación fue formulada por un delito de blanqueo
de capitales, basado en que Muñoz y su ex mujer, Maite Zaldívar, habrían
utilizado al promotor inmobiliario y editor del diario La Opinión de Málaga,
y otros, José Miguel Villarroya -imputado también en el mismo caso y que
eludió su prisión provisional tras depositar una fianza de 500.000 eurospara blanquear el dinero obtenido de forma ilícita y ocultar así el
patrimonio de ambos a través de sociedades de dicho empresario y familia.
El juez Torres ha investigado en profundidad el patrimonio adquirido por
Muñoz desde 1991 hasta 2003, prestando especial atención a la mercantil
Senior Servicios Generales S.L. -cuyo objeto social es la gestión de centros
asistenciales para la tercera edad y fue inscrita en el Registro Mercantil de
Madrid en diciembre de 1999- en la que consta como presidenta del
consejo de administración la hija del empresario, Paula Villarroya Pattier.
Según las diligencias practicadas, Mayte Zaldívar adquirió gran parte de las
participaciones de esa sociedad, que figura oficialmente como propietaria
de varios inmuebles que realmente pertenecen al ex alcalde marbellí y su
ex esposa. También consta en las actuaciones que Mayte Zaldívar y su
hermano Jesús, confesaron ante el juez que fue Julián Muñoz el autor de la
transferencia de 400.000 euros que recibieron a través de un banco suizo
con sede en Gibraltar y que fue realizada desde otra mercantil denominada
Meja Inc. con domicilio en el paraíso fiscal norteamericano de Delaware.
El ex alcalde de Andratx y su celador de
Obras vuelven a ingresar en la cárcel
CORRUPCIÓN, 2 feb. El ex alcalde de Andratx Eugenio Hidalgo, del Partido
Popular, y su celador de Obras, Jaume Gilbert, reingresaron en la tarde de
ayer en la prisión de Palma en cumplimiento de la resolución dictada por la
Audiencia Provincial mallorquina, que revocó el auto de prisión provisional
eludible con fianza dictado por el juez instructor y ordenó la prisión
incondicional de ambos, ante el fundado temor de que pueda obstaculizar
la investigación sobre la trama de corrupción urbanística habida en el
municipio mallorquín. Los imputados deberán permanecer en esta
situación de prisión provisional comunicada y sin fianza durante un
máximo de dos meses. Hidalgo y Gibert confesaron haber realizado
operaciones urbanísticas que les reportaron unos beneficios de 1,8
millones de euros. Por otro lado, la Comisión de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca aprobó ayer por
unanimidad la suspensión del Plan General de Ordenación Urbana de
Andratx, por lo que no podrán concederse licencias urbanísticas, salvo de
obras menores de reforma y rehabilitación.
El instructor propone al CGPJ sancionar
con 150 € al magistrado que tardó 8
meses en sentenciar el "caso Indunor"
CORRUPCIÓN, 1 feb. El instructor delegado del Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ) y magistrado de la Sala de Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Rafael Fonseca González, que
instruye el expediente disciplinario 46/06 contra el magistrado de la
Sección 5ª de la Audiencia Provincial de La Coruña, Dámaso M. Brañas
Santa María, por haber tardado ocho meses en dictar sentencia en el "caso
Indunor", ha propuesto al CGPG "la imposición de la sanción de 150 euros"
por una "falta leve del artículo 419.3 de la LOPJ". Este precepto tipifica
como falta leve "el incumplimiento injustificado o inmotivado de los plazos
legalmente establecidos para dictar resolución en cualquier clase de
asuntos que conozca el juez o magistrado". Dicha propuesta, a la que ha
tenido acceso CORRUPCION.es, fue adoptada el martes y en ella se declara
como "hechos acreditados" que el juicio "finalizó el día 14 de junio de
2005" y que "la sentencia lleva fecha de 3 de febrero de 2006". En
consecuencia, "en el presente caso ha existido, evidentemente, un retraso
en dictar la sentencia del procedimiento ya referido", subraya el acuerdo.
Además, el instructor declara igualmente probado que "el Servicio de
Inspección califica de negativa la dedicación del Sr. Brañas Santa María",
que la doctrina del Tribunal Supremo establece como uno de los criterios
determinantes de la concurrencia de una falta muy grave o grave. Sin
embargo, Fonseca aduce que dicho retraso "ha de ser matizado con las
circunstancias concurrentes: las vacaciones reglamentarias del ponente
durante el mes de agosto, su condición de miembro de la Junta Electoral
Provincial entre los días 14 a 30 de junio de 2005, y la asistencia a dos
cursos en Madrid los días 3 a 5 de octubre y 13 y 15 de noviembre de
2005". Es más, incluso llega a decir respecto a la calificación negativa del
Servicio de Inspección de la dedicación del magistrado expedientado que
"respecto a los bajos módulos del primer semestre de 2005, en el que se
encuadra el juicio oral" se ha de tener en cuenta que "se acordó incluirlo
en el Grupo Tercero del Listado provisional, al entender que lo fueron por
causas que no le son atribuibles".
Pero la gravedad de tal propuesta resulta acentuada, ya que las faltas
leves prescriben a los seis meses y el comienzo del cómputo de este plazo
"se situaría en la fecha en que legalmente debía haberse dictado la
sentencia, pues es cuando se inicia la dilación" y se extiende "hasta el
comienzo del procedimiento disciplinario, entendido éste en el sentido más
amplio posible que se iniciaría con la incoación de la Información Previa",
según viene declarando constantemente el propio CGPJ. Y en este caso, el
"dies a quo" sería el 14 de junio de 2005 y la Información Previa 639/2006
fue incoada el 22 mayo de 2006. Más aún, el órgano competente para
imponer tal falta leve sería la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Galicia que, sin duda, declararía prescrita dicha falta leve. Es decir, la
propuesta del instructor llega incluso con tal calificación a sustraer la
competencia del CGPJ para la imposición de la sanción pertinente. En
suma, corporativismo puro y duro.
Según representantes cualificados de la Asociación contra la Injusticia y la
Corrupción (AINCO) -parte denunciante cuya actuación ha originado tal
expediente disciplinario- "sólo cabe" la posibilidad de que la Comisión
Disciplinaria del CGPJ ejercite las facultades que le otorga la Ley Orgánica
del Poder Judicial, "como ha hecho en otras ocasiones", y devuelva el
expediente al instructor delegado para que "someta al interesado una
propuesta de resolución que incluya una calificación jurídica de mayor
gravedad", ya que el 11 de octubre de 2006 acordó la apertura del
expediente disciplinario "por la posible comisión de una falta grave del
artículo 418.11 de la LOPJ". Reproducimos en la página de EXCLUSIVAS el
texto íntegro de la propuesta comentada, por su interés y trascendencia.
El titular del Juzgado nº 5 de Marbella
cambia de destino sin haber conocido de
los casos "Malaya" y "Ballena Blanca"
CORRUPCIÓN, 30 ene. El todavía titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de
Marbella, Miguel Ángel Navarro Robles, ha obtenido la plaza del Juzgado de
lo Mercantil de Badajoz que solicitó tras permanecer sólo un año en el
destino marbellí. Navarro Robles tomó posesión de dicho órgano judicial en
enero de 2006, tras cesar en el cargo Miguel Ángel Torres Segura, que
sigue instruyendo en comisión de servicio prorrogada en tres ocasiones los
casos "Malaya" y "Ballena Blanca". Por tanto, el titular del Juzgado
abandonará en los próximos días su destino actual sin llegar siquiera a
dictar una sola resolución en dichas causa que se tramitan en el órgano
judicial a su cargo.
El CGPJ prórroga por 3ª vez la comisión
de servicio del juez del "caso Malaya"
CORRUPCIÓN, 30 ene. La Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) acordó el pasado martes 23 de enero, prorrogar por
tercera vez la comisión de servicio del juez Miguel Ángel Torres, instructor
de los casos "Malaya" y "Ballena Blanca" que se siguen en el Juzgado de
Instrucción nº 5 de Marbella. Torres fue destinado el 30 de septiembre de
2005 al Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, pero su cese en el Juzgado
de Instrucción marbellí quedó diferido "en los términos del acuerdo nº 36
de la Comisión Permanente de 27 de septiembre de 2005", según el cual
continuaría en su anterior destino en comisión de servicio hasta el 31 de
enero de 2006. A pesar de que llegado ese día la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no había propuesto al
CGPJ la imprescindible prórroga de la comisión de servicio concedida,
Torres siguió instruyendo ambos casos sin habilitación legal, lo que originó
que saltase las alarmas a finales de marzo ante la inminencia de practicar
numerosas detenciones y registros en el consistorio marbellí y en
innumerables domicilios. Reunida de urgencia la Sala de Gobierno del TSJA
el 28 de marzo último, se acordó la "distribución de cometidos entre el
juez titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella (Miguel Ángel
Navarro Robles, que había tomado posesión del mismo en enero) y el
comisionado para el mismo órgano (Miguel Ángel Torres Segura)", así
como proponer al CGPJ la primera prórroga de la comisión de servicio de
Torres "con efectos retroactivos". Y el día siguiente se practicaron las
primeras detenciones y registros domiciliarios en tales circunstancias
procesales y orgánicas. Ante la gravedad de la situación, la Comisión
Permanente del CGPJ acordó en su reunión de 6 de abril de 2006 prorrogar
"con efectos retroactivos" la comisión de servicio de Torres por seis meses
(máximo legal), con la pretensión de que las actuaciones practicadas
desde el 1 de de febrero quedaran legalizadas, obviando que el derecho
fundamental de las partes al juez ordinario predeterminado por la ley
proscribe dichos "efectos retroactivos", pues exige la previa existencia de
la disposición predeterminante de la competencia judicial, en este caso el
preceptivo acuerdo del CGPJ sobre la prórroga de la comisión de servicio
del juez Torres.
Así las cosas, teniendo presente que esta primera prórroga finalizaba el
pasado 31 de julio, la Comisión Permanente acordó el 18 de julio una
segunda prórroga de la polémica comisión de servicio de Torres por otros
seis meses, que concluye mañana 31 de enero. Dicha segunda prórroga
debió ser la última, por imperativo legal, toda vez que sólo "podrá
proponerse la nueva aplicación de la medida por otro plazo igual o inferior"
(art. 216 bis 4 LOPJ). Sin embargo, la Permanente del CGPJ decidió el
pasado martes conceder al juez Torres una tercera prórroga de la comisión
de servicio por seis meses, que se extiende desde el 1 de febrero hasta el
31 de julio del año en curso. Pero "no pasa nada...y si pasa, se le saluda".
La Policía se persona por enésima vez y
durante la noche en el domicilio de la
octogenaria madre de Alberto Pérez
CORRUPCIÓN, 29 ene. Pasadas las 23,00 horas de ayer, dos agentes
uniformados del Cuerpo Nacional de Policía se presentaron nuevamente en
el domicilio de Fuengirola (Málaga) de la anciana madre del fundador de
AINCO, Alberto Pérez. En esta ocasión los dos policías actuantes ni siquiera
respetaron la verja que impide el acceso al jardín de la vivienda unifamiliar
que dispone del correspondiente timbre. Tras recorrer unos 20 metros que
separan dicha verja de la segunda puerta del inmueble, ambos agentes
golpearon ésta con la mano en lugar de utilizar el timbre, de que también
está pertrechada esta segunda puerta. La octogenaria madre de Pérez, que
en esos momentos se estaba acostando, acudió aterrada y en bata a la
puerta de la vivienda -ya que era la primera vez que un agente de la
autoridad allanaba la dependencia de la casa que constituye el jardín de la
vivienda-, y se encontró con que se trataba de dichos policías que le
preguntaron si vivía allí Alberto Pérez, respondiendo la anciana que, como
ya les había dicho más de quince veces durante los últimos dos años, su
hijo no residía desde entonces con ella y que "tenía mucho miedo". A
continuación de tan intempestiva y coactiva visita, los dos patrulleros
abandonaron el lugar en la misma forma en que accedieron al mismo. La
anciana ha denunciado nuevamente los hechos ante el Ministro del Interior
y el Juzgado de Guardia de Fuengirola, siguiendo el asesoramiento de sus
abogados.
Impunidad para jueces y secretarios que
tuvieron una causa extraviada 4 años
CORRUPCIÓN, 28 ene. La Comisión Disciplinaria del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) notificó el viernes el acuerdo nº 38 que adoptó en su
reunión del pasado 18 de enero en las "Diligencias Informativas 169/06 y
acumuladas 174/06", que contiene dos partes dispositivas. En primer
lugar, se decide "archivar estas actuaciones relativas a los Juzgados de
Instrucción nº 19 de Sevilla y de lo Penal nº 1 de Sevilla" porque, según el
informe del Servicio de Inspección, "no se aprecia la existencia de
responsabilidad diciplinaria respecto de los magistrados de dichos
Juzgados por el extravío del procedimiento abreviado nº 477/99 seguido
ante este último Juzgado y que, en definitiva, provocó la absolución de los
imputados por prescripción del delito". Y como segundo pronunciamiento,
la Comisión dispone "remitir, de acuerdo con el informe del Sevicio de
Inspeción, fotocopia de estas actuaciones al Ministerio de Justicia, por si
estimase que los secretarios titulares de ambos Juzgados puediesen haber
incurrido en cualquier clase de responsabilidad". Sin embargo, como las
faltas muy graves cometidas por los secretarios judiciales prescriben al
año, el Ministerio de Justicia archivará también las actuaciones. En suma,
nueva impunidad total y absoluta de jueces y secretarios, pese a que la
Sección 4ª de la Audiencia de Sevilla declaró expresamente que la causa de
la paralización del procedimiento y subsiguiente absolución del acusado
por presripción del delito fue "una falta de control por parte de los dos
órganos judiciales implicados". Tal descontrol judicial ha motivado
igualmente la impunidad de tres empresarios condenados a un año de
prisión por espiar a una de sus empleadas con un micrófono oculto, según
se declaró probado en la sentencia anulada por la Audiencia sevillana. En
la página de EXCLUSIVAS se reproduce el texto íntegro del acuerdo del
CGPJ y de la denuncia de AINCO origen del mismo.
Detenido por corrupción otro alcalde del
PP junto con el secretario municipal
CORRUPCIÓN, 23 ene. El alcalde de Mogán (Gran Canaria), José Francisco
González González, la primera teniente de alcalde, Onalia Bueno García, y
el secretario del mismo consistorio, han sido detenido a primera hora de
esta mañana imputados por delitos de malversación de caudales públicos,
prevaricación y otros. El colaborador de Bueno, Manuel de León Toledo,
también ha sido arrestado y se esperan nuevas detenciones, en
cumplimiento de las órdenes cursadas por el titular del Juzgado de 1ª
Instancia e Instrucción nº 6 de San Bartolomé de Tirajana.
El FGE envía a la Fiscalía del TSJG la
denuncia de AINCO contra el juez Sineiro
por revelar secretos de sus funcionarios
CORRUPCIÓN, 22 ene. El Fiscal General del Estado (FGE), Cándido CondePumpido, ha remitido al fiscal-jefe del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia (TSJG) la denuncia "y documentación anexa" presentada por la
Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) contra el titular del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de A Coruña, José Manuel
Ramírez Sineiro, por presunto delito de revelación de secretos previsto y
penado en el artículo 417 del Código Penal. AINCO basa su denuncia en la
resolución 372/2006, de 5 de junio, del director de la Agencia Española de
Protección de Datos, en la que se declara que dicho Juzgado "ha infringido
lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal (LOPD), lo que supone una
infracción tipificada como muy grave en el artículo 44.4.g) de la citada
LOPD)". Dicho precepto dispone que el responsable del fichero y quienes
intervengan en cualquier fase de tratamiento de los datos de carácter
personal "están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y
al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de
finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el
responsable del mismo". Sin embargo, en la misma resolución se declara
probado que "ha quedado acreditado que el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de A Coruña aportó los partes de baja de algunos
funcionarios del Juzgado a expedientes disciplinarios abiertos a otros
funcionarios en los que se recogían datos de salud", así como que la
entrega de dichos partes "se realizó sin el consentimiento de los titulares y
sin que dicha comunicación se encontrara amparada en ninguna norma
legal, suponiendo tales hechos una vulneración del deber de secreto que
impone el citado artículo 10 de la LOPD". En unos de los partes de baja
aportados por Sineiro se recogen los siguientes diagnósticos:
"síndrome...".
AINCO recuerda en su denuncia que la Comisión Disciplinaria del Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ) del pasado 5 de mayo impuso a Sineiro
"dos sanciones de multa de 1.000 y 500 euros, como autor de dos faltas
graves" y otra de advertencia, "como autor de una falta leve", porque
"hostigaba" a los funcionarios, a los que dirigía comentarios vejatorios
cuestionando su profesionalidad. Pero el Pleno del CGPJ de 12 de julio
último "anuló tal acuerdo por caducidad del expediente disciplinario".
En la comunicación recibida hoy en la sede de AINCO se dice que tal
remisión se realiza "a los efectos procedentes", es decir, a fin de que el
fiscal-jefe del TSJG interponga la oportuna querella contra Sineiro, en su
caso.
Alberto Pérez: "Un magistrado del TS me
dijo que el abogado que pusiera una
querella a un juez no ganaba un recurso
en su Sala mientras él fuera presidente"
CORRUPCIÓN, 21 ene. Según refiere el fundador de AINCO en la extensa e
intensa entrevista concedida a esta publicación, el que fuera magistrado
del Tribunal Supremo (TS) y presidente de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, Juan Antonio Rossignoli, le
manifestó en 1991 que si no fuera magistrado del TS "se afiliaría a
AINCO", pero que mientras él presidiera esa Sala "el abogado que pusiera
un antejuicio (trámite entonces preceptivo con vista, tras la que el tribunal
decidía sobre la admisión de la querella) a un juez no ganaría un recurso,
porque mire usted tan legal es estimar el recurso y declarar que el acto
administrativo es conforme a derecho, como lo contrario". Alberto Pérez
respondió que agradecía su sinceridad porque "por esto mismo nació
AINCO, ya que las dos resoluciones serán legales, pero sólo una de ellas
justa". Esta conversación se mantuvo en presencia del abogado Felipe
Alonso Prieto y fue grabada por el fundador de AINCO. Los hechos fueron
denunciados de inmediato ante la Sala de Gobierno de la Audiencia
Nacional, que abrió las oportunas diligencias informativas, en las que
Rossignoli no osó negarlos, limitándose a decir que "no recordaba"
haberse manifestado de tal guisa.
El alcalde del PP y su edil de Urbanismo
de Alhaurín el Grande eluden la prisión
tras prestar una fianza de 100.000 euros
CORRUPCIÓN, 19 ene. El titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción
nº 2 de Coín (Málaga) ha decretado prisión provisional eludible con fianza
de 100.000 euros para el alcalde Alhaurín el Grande (Málaga), Juan Martín
Serón, y el concejal de Urbanismo del mismo consistorio, Gregorio Guerra
Gil, ambos del Partido Popular e imputados por delitos de cohecho y
prevaricación urbanística. "No van a por mí, van a por el PP", gritó el
primer edil cuando era conducido como detenido a presencia judicial.
Ambos fueron detenidos ayer por la Policía Judicial cuando asistían al
almuerzo-mitin celebrado en Marbella con la intervención del presidente
del PP, Mariano Rajoy. La referida corporación local fue registrada durante
más de cinco horas en presencia de los detenidos y asistiendo al acto el
fiscal anticorrupción de Málaga López Caballero. Parece que Alberto Pérez
acertó también cuando en la entrevista concedida a esta publicación
manifestó que "si Antonio Salinas sigue dirigiendo Anticorrupción con
plena autonomía la corrupción administrativa en España tiene los meses
contados".
El TS anula también por inmotivación el
nombramiento de presidente de la Sala
de lo Social del TSJ de Cataluña
CORRUPCIÓN, 17 ene. El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado jueves
el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ) de 21 de diciembre, por el que "en ejecución de la
sentencia de 27 de noviembre de 2006 del Pleno de la Sala 3ª del Tribunal
Supremo (TS), se dispone el "cese de José Quintana Pellicer, como
presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, declarándole adscrito a la misma Sala". En dicha sentencia se
repiten "las razones que este Tribunal Supremo dio en su sentencia de 29
de mayo de 2006, en la que anuló por falta de motivación el nombramiento
de presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional", que acordó
el Pleno del CGPJ en favor de Fransico Javier Gómez Bermúdez.
Precisamente en el incidente de ejecución de esta última sentencia el
Supremo ha anulado el nuevo acuerdo plenario del CGPJ por el que se
adjudica la misma plaza al mismo magistrado, por haber tenido en cuenta
méritos de Gómez Bermúdez posteriores a la primera anulación de su
nombramiento. La Comisión de Calificación del CGPJ ha propuesto ya al
Pleno la terna de candidatos, pero sin preferencia por ninguno de los tres:
Baltasar Garzón, Alfonso Guevara y Javier Gómez Bérmudez.
El juicio suspendido contra el juez de
Málaga se celebrará del 1 al 15 de marzo
CORRUPCIÓN, 16 ene. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de
Justicia (TSJA) ha notificado hoy a las partes un auto, al que ha tenido
acceso CORRUPCION.es, en el que se señala nuevamente "para el inicio de
las sesiones del juicio oral" el próximo día 1 de marzo. Ese día y los
posteriores 2 y 5 tendrá lugar el interrogatorio de los cinco acusados. El
día 7 siguiente prestará declaración los inspectores de Policía Eusebio
Vázquez Fernández, Juan Titos Martínez y Jesús María Sáez Diez, este
último adscrito a la Fiscalía del TSJA. El magistrado Manuel Chacón Alonso,
el fiscal Alberto Quesada Dorado, el secretario judicial José Delgado, la
funcionaria judicial Felicitas Delgado Casado y el interventor del Banco de
Andalucía en Málaga, Manuel Torres Ortega, testificarán el día 8 de marzo.
Mientras que el día siguiente depondrán la magistrada Carmen Soriano
Parrado, el fiscal Juan Bermejo Romero de Terreros, los abogados Carlos
Larrañaga y Miguel Criado, así como Mª Monsalud Ponce Rodríguez, José A.
Pedraja Ponce, Concepción Ponce Ramírez y Sabina Monio Zarco. El día 12
ulterior declararán como testigos José L. González, Manuel Carrillo,
Francisco González, Carlos Serrano y Fernando Navarro. Dos días después
prestarán testimonio el comisario principal de Málaga del CNP, Víctor Olmo
Barrios, el comisario jefe de la UDEV de Málaga, José Antonio Martín
Bolaños, y Juan Serrano Martínez, adscrito a la Fiscalía del TSJA. Y "para la
práctica de la pericial propuesta a cargo de los peritos Mª Dolores Sánchez
del Castillo y Moisés González García", del Instituto de Medicina Legal de
Málaga, se señala el mismo día 14 de marzo. Está previsto que el juicio
quede visto para sentencia el día siguiente, tras los informes finales de los
abogados de las partes.
En la misma resolución se dice que las acusaciones pública y popular
ejercitadas por el Ministerio Fiscal y el fundador de AINCO, Alberto Pérez,
calificaron los hechos como "constitutivos de los delitos de prevaricación,
cohecho y, subsidiariamente, de delito de tráfico de influencias",
estimando como "autor de todos ellos a Antonio V. Fernández García (juez
suspendido cautelarmente) y sólo como autor del de cohecho, o
subsidiaramente del de tráfico de influencias, al acusado Francisco J. del
Pino Almendro (abogado)", y "sólo como autores del de cohecho a los
otros acusados".
El magistrado instructor del TSJPV cita
como imputado al lendakari por reunirse
con miembros de la izquierda abertzale
CORRUPCIÓN, 16 ene. El magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) Roberto Sáiz, que
instruye las diligencias previas incoadas contra el lendakari, Juan José
Ibarretxe, por reunirse con Arnaldo Otegui y otros miembros de la
izquierda abertzale, ha citado para el próximo día 31 al lendakari en
calidad de imputado. El pasado 8 de enero Sáiz rechazó archivar la causa,
según solicitaron el Ministerio Fiscal y las defensas de los imputados, al
considerar incomprensiblemente que "no es aplicable" el auto del Tribunal
Supremo (TS) del pasado 13 de noviembre, por el que inadmitió a trámite
la querella de la asociación ultraconservadora "Manos Limpias" y declaró
"la ausencia de conducta delictiva" en la reunión que mantuvieron
representantes del PSOE-EE con las mismas personas, por cuanto "sin
orden expresa no puede existir negativa abierta a su cumplimiento". Sin
embargo, Sáiz afirmó en su auto que existen "sustanciales diferencias"
entre ambas causas, ya que las partes querellantes y querelladas son
diferentes y los delitos imputados también. Al lendakari se le acusa de ser
"cooperador necesario" para materializar el delito de desobediencia del
artículo 556 del Código Penal y que habría sido cometido por Arnaldo
Otegui, Pernando Barrena y Juan José Petrikorena, "al llevar a cabo una
actividad política, consistente en reunirse" con Ibarretxe "para tratar
asuntos de naturaleza política", se dice en la resolución judicial. En suma,
concluye Sáiz que la decisión que adopte "no puede venir condicionada por
la que asume el auto del Tribunal Supremo", al no ser factible "su encaje"
en este caso. No obstante, la última palabra al respecto la tiene la Sala, ya
que contra tan inopinada como inaceptable resolución los imputados
formularon el oportuno recurso de apelación.
Suspendido el juicio contra el juez de
Málaga por el inminente parto de la
esposa de uno de los acusados
CORRUPCIÓN, 15 ene. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA) ha suspendido hoy el juicio que debía iniciarse
contra el juez Antonio V. Fernández, el abogado malagueño Francisco J. del
Pino y otros tres acusados acusados por delitos de corrupción judicial. La
causa de la insólita decisión del TSJA no es otra que el inminente parto de
la esposa del coacusado Antonio Montesinos Mateos, que "salió de
cuentas" el pasado día 13 y es "emigrante paraguaya" que "no tiene otra
familia en España que su esposo". La Sala declara en el auto -al que ha
tenido acceso CORRUPCION.es- que procede acordar la suspensión al estar
"más que justificada la ausencia del acusado mencionado", al concurrir "la
causa prevista en el apartado 5º, en relación con el 4º, ambos del artículo
746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal". Según ambos preceptos
procederá la suspensión cuando alguno de los acusados "enfermare
repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte
en el juicio". Inaudito privilegio y doble vara de medir: si se aplicase este
criterio con todos los acusados, innumerables juicios deberían ser también
suspendidos. Así continúa galopando por sus fueros la corrupción judicial,
sin que nadie haga nada realmente eficaz y trascendente para detenerla.
El TSJA juzga hoy al juez de Málaga que
excarceló a un narco a cambio de dinero
CORRUPCIÓN, 15 ene. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA) inicia hoy las sesiones del juicio oral contra el
magistrado-juez suspendido cautelarmente por el Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) Antonio V. Fernández García, para quien el Ministerio
Fiscal y el fundador de la Asociaciación contra la Injusticia y la Corrupción
(AINCO), Alberto Pérez, que actúa como acusador popular, piden penas de
seis años de prisión, 54 de inhabilitación y multas que ascienden a un total
de 26.000 euros, por un concurso de delitos de cohecho, prevaricación y
tráfico de influencias. Los hechos enjuiciados se remontan al mes de
agosto de 2004 cuando, según las acusaciones pública y popular, el juez
acusado, en connivencia con el abogado malagueño también procesado
Francisco J. del Pino Almendro, excarceló al narcotraficante Manuel
Mourente que había sido detenido con 5 kilogramos de cocaína, y, además,
devolvió a éste más de 100.000 euros que le había sido intervenidos en el
momento de la detención. También es acusado Antonio Fernández de
haber realizado otros favores judiciales en relación con otras personas e
incluso de haber intentado influir sobre una magistrada para que pusiera
en libertad a otro narco. Y todo ello a cambio de recibir elevadas
cantidades de dinero. El juez procesado ya fue condenado por la Audiencia
de Málaga por un delito de amenazas, por haber encañonado con una
pistola a un camarero de dicha capital. Las sesiones del juicio continuarán
hasta el próximo día 26, ya que, además de los cinco acusados, deberán
prestarán declaración más de 30 testigos, entre jueces, fiscales, forenses,
peritos, abogados, funcionarios judiciales, numerosos policías que
intervinieron en la investigación de los hechos, etc. El ponente de la
sentencia es el propio presidente de la Sala y del TSJA, Augusto Méndez de
Lugo. Más información y la relación pormenorizada de cada una de las
personas que desfilarán a partir de hoy por el alto tribunal andaluz consta
en la edición del pasado 20 de noviembre, a la que el visitante puede
acceder pulsado abajo en HEMEROTECA-3.
Alberto Pérez: "En los primeros años 90
el TSJA nos abrió un rosario de causas
por el mero hecho de denunciar a jueces
CORRUPCIÓN, 14 ene. Esta semana la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo (TS) ha deducido testimonio por delito de acusación y denuncia
falsas contra el secretario general de la asociación ultraconservadora de
funcionarios públicos "Manos Limpias" tras sobreseer libremente y
archivar definitivamente la querella que interpuso contra el titular del
Juzgado Central de Instrucción nº 6, Juan del Olmo. La justificada decisión
del Supremo se basa en que la denuncia es "simplemente falsa", ya que "lo
cierto que sí se efectuó la correspondientes diligencia de autopsia",
contrariamente a lo mendazmente manifestado en la querella de "Manos
Limpias". Por tanto, el TS se ha limitado a dar el debido cumplimiento al
imperativo legal establecido en el artículo 456 del Código Penal:
"mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre
que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la
imputación".
Sin embargo, según manifiesta el cofundador de AINCO en la entrevista
actualizada concedida a CORRUPCION.es, la Sala de lo Civil y Penal del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) abrió a los
representantes en el primer lustro de los años 90 "un rosario de causas
kafkianas por el mero hecho de denunciar o promover antejuicios contra
los jueces y magistrados por presuntos delitos de prevaricación", pese a
que el rigor del relato de hechos denunciados era tal que "la práctica
totalidad del mismo iba entrecomillado", es decir, se ajustaba "total y
absolutamente a la realidad" y, por ende, jamás tuvieron la osadía de decir
que fueran "simplemente falsos", añade Alberto Pérez. De ahí que "todas,
absolutamente todas las causas kafkianas incoadas fueran archivadas años
después, incluso retirando la Fiscalía las falsas acusaciones con carácter
previo a la celebración del jucio oral", concluye el fundador de AINCO. La
sustancial diferencia entre las acciones ejercitadas por AINCO y "Manos
Limpias" es, pues, meridiana, como igualmente ha sido la reacción de los
tribunales.
Condenado un edil del PP por llamar
"gilipollas" a un periodista
CORRUPCIÓN, 11 ene. El concejal de Hacienda, Recursos Humanos y
Deportes en el Ayuntamiento de La Vila Joiosa, Isidro Cantó, ha sido
condenado a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 15 euros
por llamar "gilipollas" al corresponsal de El País, Sergi Castillo. En caso de
que el condenado no abone los 225 euros de multa debería cumplir "un día
de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas". La
sentencia ha sido dictada por el titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de
la localidad alicantina y en ella se declara probado que el edil "popular"
manifestó al periodista: "no sabía quién eras pero ahora ya lo sé gilipollas,
no te rías, vas a morir, encima se ríe con lo que me ha hecho".
El Supremo ordena que se investigue a
"Manos Limpias" por formular acusación
y denuncia falsas contra Del Olmo
CORRUPCIÓN, 11 ene. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha
archivado otra de las querellas temerarias interpuestas por la asociación
ultraconservadora de funcionarios públicos "Manos Limpias" contra el
titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6, Juan del Olmo, por una
imaginaria destrucción de pruebas de la causa sobre los atentados del 11M al autorizar el desmantelamiento de los vagones en los que explotaron
las bombas y la "inhumación sin previa autopsia" de los terroristas que se
suicidaron en Leganés. Además, el Supremo ordena deducir testimonio de
las actuaciones y remitir el mismo al Juzgado Decano de Madrid a fin de
que el Juzgado de Instrucción de la Plaza de Castilla que por turno
corresponda "investigue" por delitos de "acusación y denuncia falsas"a los
representantes de "Manos Limpias", cuyo secretario general es Miguel
Bernard Remón, ex dirigente del partido de extrema derecha Fuerza Nueva
y quien viene ejercitando "un importante número de acciones contra
personas e instituciones relevantes de la vida pública española", recuerda
el TS. En el auto notificado hoy se declara que el juez realizó todas las
pruebas que consideró necesarias en los vagones y sólo después los
devolvió a Renfe, su legítimo propietario y único responsable de su
conservación y destino. Y respecto a la segunda imputación, el TS dice que
es "simplemente falsa", ya que "lo cierto es que sí se efectuó la
correspondiente diligencia de autopsia". Por ello, se evidencia que "la
querella no sólo carece de todo apoyo técnico jurídico, sino que sobrepasa
de forma manifiesta los límites del prudente ejercicio de las acciones
penales y entraña un manifiesto abuso de derecho y fraude procesal". En
consecuencia, a instancias de la Fiscalía ordena deducir y remitir el testimo
oportuno por considerar que Bernard puede haber incurrido en un delito de
acusación y denuncias falsas. Manos "sucias".
El instructor del CGPJ presenta cargos
contra el magistrado de la Audiencia de A
Coruña ponente del "caso Indunor"
CORRUPCIÓN, 10 ene. El instructor delegado del Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ) y magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Asturias,
Rafael Fonseca González, ha notificado hoy un acuerdo que adoptó ayer en
el expediente disciplinario nº 46/06 seguido contra el magistrado de la
Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, Dámaso Manuel Brañas
Santa María, en el que "tiene por contestado el pliego de cargos" y rechaza
la prueba propuesta por éste al considerarla "innecesaria". El instructor
basa tal repulsión liminar en que estima acreditado la asistencia de Brañas
"a dos cursos en Madrid los días 3 y 5 de octubre y 13 y 15 de noviembre
de 2005", así como los "permisos de tres días" de los que "no cabe
apreciar incidencia jurídica específica en el conjunto de este expediente".
Fonseca ha remitido también hoy dos telegramas al Ministerio Fiscal y a la
Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO), como parte
denunciante, instituciones a las que concede un plazo común de 5 días
para que realicen "las alegaciones que estimen procedentes" antes de
dictar la oportuna propuesta dirigida a la Comisión Disciplinaria del CGPJ.
Brañas Santa María fue expedientado por tardar ocho meses en dictar
sentencia en el "caso Indunor".
AINCO denuncia a un juez de A Coruña
que reveló secretos de sus funcionarios,
según la Agencia de Protección de Datos
CORRUPCIÓN, 9 ene. La Asociación contra la Injusticia y la Corrupción
(AINCO) ha denunciado ante el Fiscal General del Estado al titular del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de A Coruña, José Manuel
Ramírez Sineiro, por presunto delito de revelación de secretos, al constar
acreditado que "aportó los partes de bajas de algunos funcionarios del
Juzgado a expedientes disciplinarios abiertos a otros funcionarios en los
que se recogían datos de salud", según declaró expresamente el director
de la Agencia Española de Protección de Datos en una resolución de 5 junio
de 2006, a la que ha tenido acceso CORRUPCION.es y en la que se cimenta
la denuncia de AINCO. La entrega de dichos partes se realizó "sin
consentimiento de los titulares y sin que dicha comunicación se encontrara
amparada en ninguna norma legal", por lo que tales hechos supone "una
vulneración del deber de secreto que impone el artículo 10 de la Ley de
Protección de Datos de Carácter Personal", conforme reza dicha
resolución.
Sineiro fue sancionado por la Comisión Disciplinaria del Consejo General
del Poder Judicial (CGPJ) con multa y advertencia por "mobbing" (acoso
laboral) o abuso de autoridad y desconsideración con sus subordinados.
Sin embargo, el Pleno del CGPJ del pasado 12 de julio -poco después de la
resolución de la Agencia de Protección de Datos- anuló ambas sanciones al
apreciar caducidad del expediente disciplinario, porque el instructor
prorrogó el plazo legal después de haber transcurrido el máximo de seis
meses.
La Sección 3ª de la Audiencia de Madrid
confirma la anulación de la imputación de
los policías del "caso del ácido bórico"
CORRUPCIÓN, 9 ene. La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha
confirmado el auto dictado por la titular del Juzgado de Instrucción nº 35
de Madrid, María Gema Gallego, por el anuló la imputación por falsedad en
documento oficial que dirigió el juez de la Audiencia Nacional Baltasar
Garzón contra los tres miembros de la Policía Científica que elaboraron un
proyecto de informe rechazado y tachado en parte por sus superiores en la
parte que relacionada los atentados del 11-M con ETA. El auto judicial
desestima el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado,
una asociación de abogados próxima al PSOE y los mandos policiales
imputados. Los mismos policías ahora definitivamente exculpados -Manuel
Escribano, Isabel López Cidad y Pedro Manrique- confesaron el pasado 22
de diciembre que "no realizaron personalmente las técnicas analíticas" del
informe sobre el ácido bórico hallado en la cocina del domicilio del
presunto terrorista Hasan El Haski. Tal confesión es concluyente, ya que la
imputación de Gallego se sustenta esencialmente en que el jefe de la
Unidad de Ánalisis, Francisco Ramírez, no realizó personalmente dichos
análisis. Además, Pedro Manrique, que prestó ese día su primera
declaración testifical, aseguró que su superior (Ramírez) "tachó" las
referencias a ETA que contenía el documento que le presentaron, lo que
determina que se trataba de una propuesta o borrador de informe, como
han venido señalando los mandos policiales exculpados por Garzón e
imputados por Gallego. También quedó acreditado que "no hubo
designación judicial de peritaje", puesto que ello requiere previos
nombramiento, aceptación y juramento o promesa ante la autoridad
judicial. Por tanto, los policías intervinientes no ostentaban la cualidad de
peritos. Se trataba, en consecuencia, de un simple informe solicitado por el
juez de la Audiencia Nacional Juan del Olmo al Servicio de Análisis
Científicos de la Comisaría General de Policía Científica. El trance al que se
vieron sometidos los tres policías declarantes fue tal que se negaron a
contestar a la pregunta clave que les formuló el abogado de los jefes
policiales, José Antonio Choclán: que reconocieran ser cierto que durante
una vista oral celebrada en la Audiencia Provincial de Madrid en 2004
ratificaron un "informe ampliatorio" sobre el ácido bórico", en el que
manifestaron que esta sustancia "no es sustancia exposiva, ni incendiaria".
La negativa a contestar a esta trascendente pregunta estaba justificada,
pues la respuesta afirmativa conllevaba autoinculparse en los delitos
perseguidos. Parece, por tanto, que se ha convenido una solución
salomónica, de tal guisa que ninguno de los policías se tenga que sentar en
el banquillo de los acusados.
El juez imputa al alcalde de Orihuela dos
nuevos delitos por las facturas falsas
CORRUPCIÓN, 9 ene. A petición del fiscal anticorrupción de Alicante, el
Juzgado nº 3 de Orihuela ha citado al regidor "popular" de la localidad,
José Manuel Medina, en calidad de imputado por delitos de falsedad y
prevaricación en el caso de las facturas falsas presentadas al cobro por la
empresa Necso (adjudicataria del servicio de basura del municipio) por un
importe de 240.000 euros y para el pago de un extra de 180.000 euros a
los operarios de esa empresa para eludir una huelga en la Navidad de
2004. El alcalde "popular" está también imputado por el Juzgado nº 4 de la
misma ciudad por delitos de corrupción urbanística, en relación con la
concesión de licencias para construir en suelo no urbanizable a promotores
locales, propietarios oficialmente de un Rolls Royce que utiliza Medina y de
un chalé en el que reside el propio regidor, según admitió éste en
declaración prestada el pasado mes de agosto. El ex interventor municipal,
José Manuel Espinosa, declaró que Necso presentó a cobro en mayo de
2002 tres facturas por un importe total de 240.000 euros con base en un
supuesto lucro cesante, cuando el consistorio decidió rescatar la
adjudicación de la contrata para unificar el servicio de basuras del casco
urbano y la playa. El mismo funcionario manifestó también que Medina
pagó mediante decreto 180.000 euros a la plantilla de Necso, en contra de
los informes del área económica y pese a que no mantenía relación laboral
alguna con la corporación local.
El TSJPV reconoce la labor de los vocales
delegados del CGPJ por su preocupación
CORRUPCIÓN, 8 ene. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ) celebrado el pasado 22 de noviembre acordó "tomar conocimiento
del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco (TSJPV)", por el que expresa su "reconocimiento a
la labor realizada por los vocales delegados territoriales Javier Martínez
Lázaro y Juan Pablo González González, por la disposición y preocupación
demostrada en todo momento en relación con la problemática del Poder
Judicial en dicha Comunidad Autónoma". El primero pertenece a la
asociación progresista Jueces para la Democracia (JpD) y el último es un
destacado miembro de la conservadora Asociación Profesional de la
Magistratura (APM).
El instructor del TSJPV inaplica el auto
del TS y rechaza archivar la causa contra
el lendakari por reunirse con Otegui
CORRUPCIÓN, 8 ene. El magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) Roberto Sáiz, que
instruye las diligencias previas incoadas contra el lendakari, Juan José
Ibarretxe, por reunirse con Arnaldo Otegui y otros miembros de la
izquierda abertzale, ha rechazado archivar la causa, según solicitaron el
Ministerio Fiscal y las defensas de los imputados. El magistrado
conservador declara que "no es aplicable" el auto del Tribunal Supremo
(TS) del pasado 13 de noviembre, por el que se inadmitió a trámite la
querella de la asociación ultraconservadora "Manos Limpias" y declaró "la
ausencia de conducta delictiva" en la reunión que mantuvieron
representantes del PSOE-EE con las mismas personas, por cuanto "sin
orden expresa no puede existir negativa abierta a su cumplimiento". Sin
embargo, Sáiz afirma en su auto que existen "sustanciales diferencias"
entre ambas causas, ya que las partes querellantes y querelladas son
diferentes y los delitos imputados también. Al lendakari se le acusa de ser
"cooperador necesario" para materializar el delito de desobediencia del
artículo 556 del Código Penal y que habría sido cometido por Arnaldo
Otegui, Pernando Barrena y Juan José Petrikorena, "al llevar a cabo una
actividad política, consistente en reunirse" con Ibarretxe "para tratar
asuntos de naturaleza política", se dice en la resolución judicial. En suma,
concluye Sáiz que la decisión que adopte "no puede venir condicionada por
la que asume el auto del Tribunal Supremo", al no ser factible "su encaje"
en este caso, concluye Sáiz. En suma, no archiva la causa, pero tampoco
cita como imputado al lendakari, como éste mismo reclamó expresamente.
No obstante, la última palabra al respecto la tendrá la Sala, pues contra
tan inopinado como incomprensible auto cabe recurso de apelación, que,
sin duda, interpondrán los imputados y el Ministerio Fiscal.
Alberto Pérez: "El fiscal me ofreció
acusarme de una falta y como no acepté
me condenaron a dos años de cárcel"
CORUPCIÓN, 7 ene. Según relata Alberto Pérez en la entrevista concedida
desde exilio a CORRUPCION.es, el 27 de febrero de 1998 estaba señalado
el juicio oral en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, para ser juzgado
por supuestos desórdenes producidos en diciembre de 1988 en el centro
asociado de la UNED en dicha capital y por haber dicho a un bedel de la
UNED en mayo de 1989 que le iba a denunciar por falso testimonio, al
haber confesado a diversos alumnos que se había visto obligado a mentir
en su declaración sobre los hechos de 1988 "para no perder el puesto de
trabajo interino en la UNED". El otrora fiscal-jefe, Francisco JiménezVillarejo, había ordenado calificar los hechos como constitutivos de un
delito de desórdenes públicos y de otro contra la administración de
Justicia, pediendo por este último nada menos que cinco años de prisión.
Con carácter previo a la celebración del juicio, la fiscal actuante -siguiendo
instrucciones del nuevo fiscal-jefe, Manuel Villén, tras la jubilación de
Jiménez-Villarejo- ofreció a Pérez retirar la acusación por delito contra la
administración de Justicia y formular acusación "sólo por una falta de
desórdenes públicos", a cambio de que el acusado aceptara dicha
acusación y se dictara sentencia de conformidad. El fundador de AINCO
manifestó que no aceptaba otro ofrecimiento que "no fuera la confesión
expresa de que se había formulado denuncia y acusación falsa" por el
fiscal Jiménez-Villarejo. Testigos de estas manifestaciones fueron el juez
sustituto García Valverde (que aún sigue ostentando la misma condición y
ante el que se celebró el acto) y el abogado Juan Mora Escobar, según
consta en acta. "Como no acepté tal ofrecimiento, en septiembre de 2003
un juez togado me condenó a cinco años de cárcel, que la Sección 1ª de la
Audiencia de Málaga -conformada por dos magistrados totalmente
contaminados- redujo a dos en marzo de 2004, tras estimar sólo en parte
mi recurso de apelación", dice.
Existe una diligencia puesta el 17 de febrero de 1998, cuya copia obra en
poder de CORRUPCION.es, en la que se dice que el denunciante y director a
la sazón de la UNED de Málaga, Juan del Pino Artacho, manifiesta que
"habló con el fiscal-jefe y le comentó que no tenía que asistir al jucio
porque todo estaba resuelto". El Tribunal Constitucional no ha decidido aún
si admite a trámite el recurso de amparo interpuesto contra la referida
sentencia condenatoria y suspende la ejecución de la pena de prisión, pese
a haber trascurrido ya dos años y un mes desde la presentación del mismo.
Nuevo proceso penal contra el ex alcalde
socialista de Carboneras, condenado por
delito electoral e indultado por ZP
CORRUPCIÓN, 7 ene. El ex alcalde de Carboneras (Almería), Cristóbal
Fernández, ha sido citado para que comparezca mañana ante el Juzgado de
Vera para celebrar el preceptivo acto de conciliación previo a la querella
por calumnias e injurias, que ha instado el mismo ciudadano que presentó
la denuncia por delito electoral, del que resultó posteriormente condenado
y parcialmente indultado. En la demanda de conciliación se exige al ex
regidor y nuevo candidato socialista al mismo cargo que se retracte de sus
manifestaciones e indemnice al demandante con 3.000 euros. En el
previsible supuesto de que la concilación finalice sin avenencia, Fernández
será nuevamente encausado. El coordinador de IU-CA, Diego Valderas, ha
considerado "indigno" el comportamiento que viene protagonizando el
PSOE, que "se ha convertido en el campeón de la compra política".
El TSJPV absuelve a Atutxa del delito de
desobediencia al Tribunal Supremo
CORRUPCIÓN, 6 ene. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco (TSJPV) ha absuelto al ex presidente del
Parlamento vasco, Juan María Atuxa, y a los que fueran miembros de la
Mesa de la misma Cámara, Gorka Knorr y Kontxi Bilbao, del delito de
desobediencia a la autoridad judicial como consecuencia de su negativa a
disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak según ordenó el
Tribunal Supremo. La sentencia absolutoria se hizo pública ayer y se
fundamenta en que los acusados "intentaron" cumplir el mandato del
Supremo, pero no pudieron "por causas ajenas a su voluntad", ya que que
el Reglamento de la Cámara tenía una "laguna" proveniente de la Ley de
Partidos Políticos, que no regula el modo en que se podía disolver el grupo
parlamentario. La resolución judicial contiene un voto particular del
presidente de la Sala, Pablo Sesma de Luis, quien considera "injustificada"
y "fraude de ley" la negativa a la disolución del grupo parlamentario de la
izquierda abertzale. El Tribunal Supremo había anulado el pasado mes de
noviembre la sentencia absolutoria anterior del TSJPV, que consideró
amparable la conducta de los acusados en la inviolabilidad parlamentaria,
ordenando el dictado de nueva sentencia entrando en el fondo de la única
acusación popular articulada por la asociación ultraconservadora de
funcionarios públicos "Manos Limpias".
Interior levanta la suspensión de empleo
y sueldo a los dos policías expedientados
y encarcelados por revelar secretos
CORRUPCIÓN, 5 ene. La Dirección General de la Policía resolvió el pasado
miércoles levantar la suspensión cautelar de empleo y sueldo a los
miembros de la Policía Judicial Jesús Parrilla y Celestino Rivera,
expedientados por falta muy grave e imputados por delito de revelación de
secretos al diario El Mundo. Los expedientados y encausados revelaron las
actuaciones judiciales practicadas sobre la trama de corrupción policial
descubierta por el juez Juan del Olmo en las que se imputa a diversos
miembros del Cuerpo Nacional de Policía delitos de tenencia y tráfico de
explosivos y drogas, detención ilegal, denuncia falsa y revelación de
secretos. La suspensión dejada sin efecto fue sido dictada el pasado 23 de
diciembre por el subdirector adjunto de la Policía, Miguel Ángel Fernández
Chico, según informó el mismo periodista, Fernando Lázaro, a quien los dos
agentes revelaron la investigación secreta. La Ley de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad tipifica como falta muy grave "la violación del secreto
profesional y la falta del debido sigilo respecto de los asuntos que
conozcan por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor
policial o a cualquier persona". Y la tramitación de un procedimiento penal
"no impedirá la incoación de procedimientos disciplinarios por los mismos
hechos", si bien la resolución definitiva del expediente sólo podrá
producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme,
vinculando a la Administración la declaración de hechos probados". No
obstante, las medidas cautelares adoptadas podrán prolongarse "hasta que
recaiga resolución definitiva en el procedimiento judicial", salvo en cuanto
a la suspensión del sueldo, que no podrá exceder de seis meses. Ambos
policías fueron excarcelados el día Nochebuena tras prestar una fianza
total de 300.000 € recogida en una cuestación popular propagada
diariamente a bombo y platillo por Pedro J. Ramírez, en la que el último día
un supuesto donante anónimo entregó más de 70.000 euros. Y ahora el
Ministerio del Interior alza la suspensión de empleo y sueldo de los
expedientados. Las nuevas revelaciones de secretos es un secreto a voces,
como su impunidad.
La Audiencia de Palma no ve delito por
bañarse en la piscina ilegal de Pedrojota
CORRUPCIÓN, 5 ene. La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Palma de
Mallorca hizo pública ayer su sentencia por la que anula la dictada por el
Juzgado de lo Penal nº 6 de esa capital que condenó por una falta de
coacciones al líder del lobby independentista balear Jaume Sastre, la
ecologista Martha Zhein, un periodista y un fotógrafo del periódico Última
Hora. "No parece que el objeto de la disputa haya sido la morada en sí,
sino el solarium y piscina que dicen fueron levantados en zona pública" y,
"en todo caso sería tema civil", toda vez que "los incidentes son
inevitables" por la controversia política existente y "no puede negarse por
ello la causación de molestias, pero el que tengan relevancia penal es otra
cuestión", se dice en la sentencia. El magistrado Joan Catany -ponente de
la resolución del tribunal de apelación- elude todo pronunciamiento acerca
de la manifiesta ilegalidad de la piscina del director de El Mundo: "No es ya
la primera ocasión que nos vemos obligados a pronunciarnos sobre el tema
de la tan traída piscina, sobre si está enclavada en zona marítimo-terrestre
o sobre la legalidad de su construcción; creemos que no son temas de
nuestra competencia, correspondiendo a otras vías dilucidarlo". No
obstante, la sentencia distingue claramente entre lo que constituye el
domicilio particular de Pedrojota y el lugar donde acaecieron los hechos
enjuiciados, esto es, la zona de dominio público donde está construida la
piscina de uso público y gratuito hasta 2005, siendo de titularidad pública
y uso privado desde mayo de 2006 según resoluciones del Ministerio de
Medio Ambiente. En la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se tramita
también causa especial contra el diputado de ERC Joan Piug por los
mismos hechos, debido al aforamiento de que goza el mismo y de la que se
desglosó la que ahora ha sido sentenciada por la Audiencia de Palma. Es
previsible que el Supremo decida también archivar dicha causa, pues lo
contrario supondría la existencia de dos resoluciones judiciales
manifiestamente contrapuestas y, por ende, incompatibles, máxime
cuando la de la Audiencia ha ganado firmeza.
El juez del "caso Malaya" autoriza a la
abogada y principal testaferra de Roca a
viajar de vacaciones a Sudáfrica
CORRUPCIÓN, 4 ene. La abogada madrileña, Montserrat Corulla,
considerada por el juez Miguel Ángel Torres uno de los principales
testaferros del cerebro de la trama de corrupción habida en el
Ayuntamiento de Marbella, Juan Antonio Roca, se encuentra de viaje
turístico en Johannesburgo, capital de Sudáfrica, según informó
Elconfidencial.com ayer. Corulla se encuentra imputada por graves delitos
(blanqueo de capitales, malversación de caudales públicos, y otros) en el
"caso Malaya" y permaneció encarcelada preventivamente durante varios
meses, hasta que decidió confesar su participación en los hechos y delatar
a "su jefe". La abogada y testaferra aparece vinculada al menos a ocho
inmobiliarias cuyas propiedades han sido intervenidas en dicha causa:
Palacio de Villagonzalo, Inmobiliaria El Ángel de Tepa, Condeor, Joal Soal,
Inversiones Corbel y Unideba. No se comprende cómo el juez Torres ha
autorizado la salida del territorio nacional de esta relevante imputada,
máxime si se trate, como parece, de viaje turístico.
Admitida a trámite la querella sobre la
playa de Las Teresitas de Tenerife
CORRUPCIÓN, 4 dic. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias (TSJC) ha admitido a trámite la querella presentada
por la Fiscalía Anticorrupción por delitos de malversación de caudales
públicos y prevaricación contra el alcalde de Santa Cruz de Tenerife, Miguel
Zerolo, de Coalición Canaria (CC), el concejal de Urbanismo Manuel Parejo,
los portavoces municipales del PP y del PSC, José Emilio García Gómez y
Emilio Fresco, respectivamente, además de contra el presidente de la
Cámara de Comercio de la provincia, Ignacio González Martín, y otros
empresarios y altos funcionarios. Ha sido designada instructora de la causa
la magistrada Carla Bellini, que el pasado martes decretó el secreto de las
actuaciones durante el plazo legal de un mes. Los hechos que se imputan
en la querella vienen referidos a un "pelotazo" de 108 millones de euros
por una operación urbanística en la playa tinerfeña de Las Teresitas. Más
información en la edición del pasado 20 de diciembre pulsando abajo en
HEMEROTECA-4.
Los jueces de la Audiencia de Madrid
contrarían a la AEAT respecto a la
inclusión del IVA de la minuta del
abogado en la tasación de costas
CORRUPCIÓN, 3 dic. Mientras la Dirección General de Tributos considera
que los abogados y procuradores no deben incluir el IVA en las minutas
que presenten en los tribunales para que éstos practiquen las tasaciones
de costas (ver Consulta nº 100/2005, de 9 de marzo), los jueces de la
Audiencia Provincial de Madrid acordaron el pasado miércoles, 27 de
diciembre, unificar criterios de aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil
concluyendo justamente lo contrario. Entienden los jueces madrileños que
resulta procedente la inclusión en las tasaciones de costas de la partida
correspondiente al IVA de la minuta de honorarios de abogado y de los
derechos de procurador de la parte beneficiaria de la condena en costas.
Sin embargo, el referido Centro Directivo estima que "las cantidades que
en concepto de costas judiciales se tasen en favor de una de las partes en
un proceso judicial tienen para dicha parte el carácter de indemnización",
no constituyendo, por tanto, la contraprestación de operación alguna
gravada por dicho impuesto realizada por la parte que las satisface en
favor de la parte que las percibe, "no debiendo ni pudiendo por ello
repercutir esta última a aquélla cantidad alguna en concepto de IVA con
ocasión del cobro de tales cantidades". Esta diferencia frontal de criterios
trasciende al Tribunal Supremo, ya que mientras la Sala 3ª (contenciosoadministrativo) se viene pronunciando en los mismos términos que la
Dirección General de Tributos, su Sala 1ª (civil) se muestra
mayoritariamente favorable a la opinión contraria. Parece lógico que
debiera prevalecer las decisiones de los órganos especializados en la
materia, esto es, la Sala de lo contencioso-administrativo del Supremo y la
Dirección General de Tributos. Entre tanto, profesionales y justiciables se
preguntan hasta cuándo persitirá esta inseguridad jurídica en un asunto
que afecta a millones de procedimientos.
Un magistrado del TC recusado por el PP
cobró 6.000 euros por asesorar a la
Generalitat sobre el nuevo Estatut
CORRUPCIÓN, 2 ene. Menos de un mes antes de que fuera nombrado
magistrado del Tribunal Constitucional (TC), el catedrático de Derecho
Constitucional Pablo Pérez Tremps cobró 6.000 euros de la Generalitat por
la elaboración de un dictamen sobre la forma de ajustar ante el Tribunal
Constitucional y ante la Unión Europea las competencias exteriores que el
Estatut debía otorgar a la Generalitat. Así consta en un informe recibido en
el TC en el incidente de recusación de dicho magistrado, promovido por el
PP en el recurso de inconstiitucionalidad que formuló contra la reforma del
Estatut. El informe obra suscrito por el director del Instituto de Estudios
Autonómicos, adscrito al Departamento de Interior y de Relaciones
Institucionales y Participación de la Generalitat, y en el mismo se reconoce
expresamente que "se suscribió un contrato con D. Pablo Pérez Tremps
dentro del marco del estudio de la reforma del Estatuto de Autonomía de
Cataluña". Dicho contrato de consultoría y asistencia fue firmado por el
entonces consejero de Relaciones Institucionales de la Generalitat, el
socialista Joan Saura. Un mes después, Pérez Tremps fue nombrado
magistrado del TC a propuesta del PSOE y las conclusiones de su dictamen
coinciden con el texto del articulado de la reforma referidos a los puntos
cuestionados por la Generalitat. El Pleno del TC, que en noviembre admitió
a trámite la propuesta de recusación, deberá decidir tras el período
vacacional si estima o no la misma, lo que podría ser decisivo en el
momento de la decisión sobre el recurso de inconstitucionalidad, a la vista
de la profunda división de criterio existente entre los doce magistrados, 7
de los cuales votaron a favor y 5 en contra de la inadmisión del anterior
recurso de inconstitucionalidad planteado también por el PP frente a la
decisión de la Mesa del Congreso de los Diputados de tramitar dicha
reforma estatutaria.
El TS anula otro acuerdo del CGPJ por
haber negado el daño moral causado a un
magistrado expedientado sin motivo
CORRUPCIÓN, 1 ene. La Sección 6ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo (TS) anuló el pasado dos de
noviembre un acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ) adoptado el 25 de mayo de 2005, por el que desestimó la
reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por un magistrado
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra (TSJN). Los hechos se remontan al mes de octubre de
2003, cuando la Comisión Disciplinaria incoó el expediente disciplinario
40/03 al referido magistrado, a propuesta del Servicio de Inspección, en la
que hizo constar que había sido sancionado con anterioridad por el
presidente del TSJN. Sin embargo, la sanción de advertencia referida en el
informe de la Inspección había sido anulada por sentencia de 4 de
diciembre de 2002 del TSJN, que fue comunicada al CGPJ y de la quedó
constancia en el acuerdo de la Disciplinaria de 23 de enero de 2003. No
obstante, el CGPJ -"no procedió a practicar cancelación alguna" en el
expediente personal del magistrado.
El TS fundamenta su sentencia en que, contrariamente a lo que afirma el
CGPJ, "la mención de la sanción de advertencia se produjo y, por ese sólo
hecho, surtió efecto, aun cuando no conste archivo o registro del que dicha
información se obtuvo". La Sala aprecia la existencia de un "daño a la
imagen profesional del recurrente", pero deniega la indemnización de
30.848 € solicitada -equivalene a cinco mensualidades del sueldo del
magistrado-, al considerar que la sentencia constituye en sí misma "una
satisfacción equitativa suficiente por el eventual daño moral", según la
doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos.
Alberto Pérez: "Antes de que el TC dicte
sentencia en mi recurso de amparo
prescribiría la pena de 2 años de prisión"
CORRUPCIÓN, 31 dic. No parece descabellada esta premonición que hizo el
fundador de AINCO, Alberto Pérez, durante la entrevista que concedió a
CORRUPCION.es desde el exilio. En efecto, habiendo transcurrido ya más
de dos años desde que presentó el recurso de amparo contra la sentencia
de la Audiencia de Málaga que le condenó a dos años de cárcel sin que el
Tribunal Constitucional (TC) haya resuelto aún sobre su admisión a
trámite, es fácil deducir que la sentencia que pudiera dictarse -en el
suspuesto de que fuera admitido a trámite- no recaería antes de dos años
años y medio, visto el tiempo que viene empleando en la actualidad el TC
en tramitar y sentenciar esta clase de recursos. Es decir, antes de que se
dictase dicha sentencia "habría prescrito la pena de dos años de prisión
que me fue impuesta", augura Pérez. Sucedería lo mismo que lo ocurrido
con la admisión a trámite del amparo: "hubiera cumplido la pena íntegra
de provación de libertad antes de que decidan si admiten el recurso y
suspenden su ejecución", añade irónicamente y con una serenidad propia
de quien tiene bien asentadas sus convicciones. En cuanto a que los
magistrados que tienen que resolver el amparo y que son los mismos que
fueron denunciados por AINCO tras ser condenados y declarados inmersos
en responsabilidad civil por el Tribunal Supremo -entre los que se
encuentra su ex profesora y ex rectora de la UNED, Elisa Pérez Vera, que
hace 20 años le impuso una insólita sanción de suspensión de derechos
académicos durante 10 años y anuló todas las asignaturas de la carrera de
Derecho que había aprobado-, el jurista no dudó en sentenciar: "Sólo la
prometida reforma de la Ley del Jurado podría paliar estas tropelías,
porque una injusticia cometida con un individuo es una amenaza hecha a
toda la sociedad, como ya dijera Montesquieu".
El TC ampara a un reo y anula el rechazo
de la suspensión de una pena de dos años
de prisión por falta de motivación
CORRUPCIÓN, 30 dic. La Sala 2ª del Tribunal Constitucional (TC) dictó el
pasado 15 de noviembre un auto por el que anuló la resolución de la
Audiencia de Córdoba, por la que se denegó la suspensión de la ejecución
de una pena de dos años de cárcel impuesta a José Ligero Leyva por un
delito de estafa. La sentencia condenatoria fue confirmada por el Tribunal
Supremo el 27 de septiembre de 2004, siendo ejecutada por el tribunal
sentenciador el 10 de octubre de 2005 tras denegar tal suspensión. Cuatro
días después el penado interpuso el recurso de amparo ahora resuelto por
el TC. "No pudiendo reconocerse a través de la motivación contenida en las
resoluciones judiciales impugnadas cuáles son las razones esenciales
determinantes de la decisión de denegación de la suspensión de la
ejecución de la pena de prisión de dos años, no puede controlarse si se ha
efectuado una efectiva ponderación de las circunstancias individuales del
penado, así como de los valores comprometidos en la decisión, debe
concluirse apreciando la invocada vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión", se declara en la sentencia. En
consecuencia, se otorga el amparo solicitado y anula los autos de la
Audiencia de Córdoba, "para que dicte nueva resolución respetuosa con los
derechos fundamentales del recurrente". Entre tanto, el penado ha
cumplido más de 13 meses de prisión.
Ejecutado en la horca Sadan Hussein
CORRUPCIÓN, 30 dic. Era la crónica de una muerte anunciada. A las 4:00
horas (6:00 horas en Irak) ha sido ejecutada la pena de muerte dictada el
pasado 5 de noviembre contra el genocida ex presidente de Irak, Sadam
Hussein. Sin embargo, para quienes nos oponemos frontalmente a la pena
de muerte y postulamos la efectividad de los Derechos Humanos, es una
mala noticia. Las últimas palabras del ahorcado han sido dirigidas a los
adeptos a su régimen fundamentalista y dictatorial, a quienes ha pedido
que "se levanten contra los opresores", ofreciendo su muerte "como
sacrificio".
La Fiscalía pide también el archivo de la
causa kafkiana abierta al lendakari
CORRUPCIÓN, 30 dic. Conforme adelantó CORRUPCION.es -ver ediciones
de 7 y 15 de diciembre en HEMEROTECA-4-, la fiscal-jefe del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), María Ángeles Montes, ha
solicitado el "sobreseimiento libre y archivo definitivo" de las diligencias
previas incoadas por la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV contra el
presidente del Gobierno Vasco, Juan José Ibarretxe, por el hecho inocuo y
atípico de haberse reunido el pasado 19 de abril con Arnaldo Otegui y otros
destacados miembros de la izquierda abertzale. El Ministerio Fiscal basa su
pretensión en que se trata de "una situación idéntica" a la que decidió
recientemente el Tribunal Supremo (TS) archivando la querella interpuesta
por el colectivo ultraconservador "Manos Limpias" contra el presidente del
Gobierno y los dirigentes del PSOE que también se reunieron con las
mismas personas el pasado 6 de junio. El TS declaró entonces que no
puede existir delito de desobediencia si no existe orden expresa que
prohíba dichas reuniones.
Los vocales conservadores del CGPJ
aprueban una queja contra los fiscales
anticorrupción de Baleares por informar
CORRUPCIÓN, 29 dic. La Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) acordó ayer con los tres votos de los vocales
conservadores (Francisco Hernando, Enrique López y Carlos Ríos),
trasladar al Fiscal General del Estado "la preocupación del CGPJ ante la
proyección a la opinión pública de una imagen negativa como consecuencia
de la celebración de comparecencias ante los medios para explicar los
recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal, dado que tal actividad puede
inducir una imagen de confrontación entre jueces y fiscales". La queja de
los conservadores se refiere a la comparecencia pública que el pasado 14
de diciembre celebraron los fiscales anticorrupción Juan Carrau y Pere
Horrach informando de que recurrirían el auto dictado en el "caso
Andratx", por el que se modificó el auto de prisión proventiva incondicional
del ex alcalde de esa localidad balear Eugenio Hidalgo y del ex inspector de
obras Jaume Gibert, ambos miembros del PP. Los dos vocales progresistas
Juan Carlos Campo y Félix Pantoja emitieron un voto particular discrepante
basado en el deber de informar del fiscal: "La información acerca de la
Justicia no debe tener otro titular que la ciudadanía, que es en definitiva la
destinataria de la actividad jurisdiccional a la que, desde distintas
posiciones procesales, contribuye el Ministerio Fiscal". Fuentes de la
Fiscalía General señalaron que la supuesta "confrontación" ha sido
escenificada por los vocales conservadores. "Nuestra intención es informar
cada vez mejor", aseguraron. El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
establece como uno de los deberes de sus miembros "informar a la opinión
pública de los acontecimientos que se produzan, siempre en el ámbito de
su competencia y con respeto al secreto del sumario y, en general, a los
deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los
afectados" (artículo 4). Y la Instrucción 3/2005, de 7 de abril, sobre las
relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación, dispone
expresamente que "las Fiscalías han de impulsar una política abierta y
transparente hacia los medios de comunicación, fomentando la remisión de
información" y excluyendo "modalidades de convocatoria a periodistas que
generen tratos de favor o privilegios a unos medios respecto de otros". Los
vocales conservadores del CGPJ se pasan también estas disposiciones por
el arco del triunfo.
Pocos lectores descubrieron ayer la
inocentada de CORRUPCION.es
CORRUPCION, 29 dic. No es cierto que el Tribunal Constitucional (TC) haya
resuelto admitir a trámite el recurso de amparo presentado por el fundador
de AINCO el 10 de diciembre de 2004 contra la pena de dos años de prisión
que le impuso la Sección 1ª de la Audiencia de Málaga por decir a un bedel
de la UNED en mayo de 1989 que le iba a denunciar por falso testimonio.
También es falso, por tanto, que el TC haya suspendido la ejecución de la
inaudita sentencia condenatoria recurrida. El objetivo de la inocentada que
gastamos a nuestros lectores no ha sido otro que tratar este asunto con
humor, aunque fuera por un solo día y como única forma de entenderlo.
El CGPJ dice que un retraso de más de 2
años en proveer un escrito no es falta
porque es un acto "aislado o esporádico"
CORRUPCIÓN, 29 dic. La Comisión Disciplinaria del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) notificó ayer el acuerdo adoptó el pasado 13 de
diciembre por el que archivó la Información Previa 1385/206, abierta al
titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torremolinos, Jaime María
Serret, tras comprobarse que se había tardado dos años y tres meses en
proveer un escrito de nulidad presentado en una causa incoada contra el
Alcalde de Torremolinos (PP), Pedro Férnandez Montes, por pagar con
fondos públicos los honorarios de dos abogados en un proceso que se
tramita contra él por presunta financiación ilegal del PP. El CGPJ considera,
citando una sentencia de julio de 2004 del Tribunal Supremo, que para que
sea objeto de "reproche disciplinario" el retraso ha de ser "frecuente y
repetido, afectando a una pluralidad de procesos y causas que denote una
actuación general, constante y global del expedientado y no aislada o
esporádica". En suma, se dice en la resolución -a la que ha tenido acceso
CORRUPCION.es- que "por muy grande que sea el retraso producido, no
puede ser objeto de reproche disciplinario". Sin embargo, obvia el CGPJ la
doctrina consolidada -ver página de JURISPRUDENCIA-, según la cual
constituye desatención "la falta del ejercicio de cualquiera de las
competencias judiciales a que el juez o magistrado viene obligado, aunque
sea aislado". Además, la Unidad de Inspección 11ª subrayó en su informe
que había detectado en su visita una "situación de retraso que había
afectado a múltiples procedimientos pendientes ante el Juzgado de
Instrucción nº 2 de Torremolinos".
El TC admite el recurso de Alberto Pérez y
suspende su ingreso en prisión
CORRUPCIÓN, 28 dic. Según fuentes judiciales consultadas por esta
publicación, la Sección 1ª del Tribunal Constitucional (TC), que preside
María Emilia Casas, presidenta también de la Sala 1ª y del TC, ha acordado
admitir a trámite el recurso de amparo presentado por el cofundador de
AINCO Alberto Pérez el 10 de diciembre de 2004 contra la sentencia de la
Sección 1ª de la Audiencia de Málaga que le condenó a dos años de cárcel
por un imaginario delito contra la Administración de Justicia. La resolución
ha sido adoptada por la referida Sección 1ª, constituida también por el
magistrado Francisco Javier Delgado Barrio, ex presidente del Consejo
General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, amén de significado
miembro de la conservadora APM, y el catedrático de Derecho
Constitucional Manuel Aragón Reyes. El acuerdo no ha sido notificado aún
a las partes, por lo que Alberto Pérez tendrá conocimiento de la decisión
del TC en el exilio a través de CORRPCION.es ya que no hemos podido
contactar con el fundador de AINCO para obtener sus primeras reacciones
tras la decisión del TC. No obstante, fuentes muy próximas al alma máter
de AINCO han manifestado a este diario on line que "muy probablemente"
Pérez regresará del exilio en los próximos días, pero permanecerá "en
desobeciencia civil" hasta que el PSOE cumpla su promesa electoral y
modifique la Ley del Jurado, de tal guisa que "los juicios por delitos y faltas
cometidas por los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones"
sean competencia del Jurado. Resistir es vencer.
Un ex vocal de CGPJ y dirigente de JpD
obtiene plaza en la Sala Penal de la AN
CORRUPCIÓN, 28 dic. El que fuera vocal del Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ) y representante de la asociación progresista Jueces para la
Democracia (JpD), Ramón Sáez Valcárcel, ha sido nombrado magistrado de
la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN). El último destino del
comprometido magistrado progresista fue el Juzgado de lo Penal nº 20 de
Madrid, y con anterioridad sirvió en el Juzgado de Instrucción nº 38 de
Madrid. En la misma Sala pasará a desempeñar funciones de magistrado el
también destacado miembro de JpD y vocal actual del CGPJ, Javier
Martínez Lázaro, una vez el Congreso y el Senado acuerden la renovación
del órgano de gobierno de los jueces, cuyo mandato finalizó el pasado 8 de
noviembre. El desembarco de ambos magistrados progresistas ejercientes
en la Sala más relevante del buque insignia del Poder Judicial, constituye
un poderoso aliento de esperanza democrática, que, sin duda, impulsará la
ansiada regeneración de ese alto tribunal penal en estos momentos
históricos tan trascendentales. La ginda de la tarta judicial podría ser
puesta en la primera sesión plenaria con el nombramiento del nuevo
presidente de la misma Sala.
El Gobierno Vasco se queja ante el CGPJ
por la "injerencia" de uno de sus vocales
en la huelga de funcionarios judiciales
CORRUPCIÓN, 27 dic. La portavoz del Gobierno vasco, Miren Azkarate,
comunicó hoy tras la reunión del Ejecutivo la decisión de presentar una
queja formal ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por la
"injerencia" en sus competencias, derivada de las declaraciones de uno de
sus dos vocales en Euskadi, Juan Pablo González -designado a propuesta
del PP y significado miembro de la APM-, en las que vinculó la huelga que
mantienen los funcionarios de la Administración de Justicia con "el
temperamento inflexible y proclive a la confrontación" del consejero del
ramo, Joseba Azkarraga. Azkarate denunció que el vocal conservador ha
vulnerado "el principio de separación de poderes, tantas veces invocado
por él", según informa la agencia Vasco Press. En relación con el conflicto
suscitado, las centrales sindicales han rechazado la posibilidad del laudo
arbitral "de obligado cumplimiento" propuesto y ejercido, en su caso, por
el Consejo Vasco de la Abogacía, al considerar que "no sería del todo
imparcial".
El TC reacciona ante la presión diaria de
CORRUPCION.es y estudia el amparo
presentado por Alberto Pérez en 2004
CORRUPCIÓN, 27 dic. La Sección 1ª del Tribunal Constitucional, presidida
por María Emilia Casas, notificó ayer un auto de cinco páginas, en el que
admite que el fundador de AINCO, Alberto Pérez, aportó copia de la
resolución requerida -Auto de 6 de julio de 2004 de la Audiencia de
Málaga, en que se desestima la nulidad de actuaciones interesada- "con
sello con fecha de notificación del Colegio de Procuradores" y, además,
"certificación de la Audiencia Provincial de Málaga sobre la fecha de
notificación del mismo", por lo que acuerda "la pérdida sobrevenida del
objeto de la diligencia de ordenación de 1 de febrero de 2006, al haberse
cumplimentado el requerimiento efectuado en ella con posterioridad". Esta
diligencia fue impugnada el día 8 de febrero último y el TC no dio traslado
del recurso al Ministerio Fiscal hasta el 14 de junio último (más de 4 meses
después), que informó sobre el mismo 8 días después en el sentido de
considerar carente de objeto el recurso de reposición ("revisión"), al
haberse aportado nuevamente los documentos requeridos y que, al
parecer, fueron extraviados en el TC. Tras esta nueva y patente dilación
excesiva e indebida, la misma Sección 1ª deberá resolver de inmediato
sobre la admisión a trámite del polémico recurso de amparo, ya que se
trata del único recurso homónimo de 2004 pendiente de tal resolución y la
condena de dos años de prisión objeto de la queja constitucional hubiera
sido cumplida hace más de seis meses -la libertad condicional se obtiene
con el cumplimiento de las 3/4 partes de la condena- si el fundador de
AINCO hubiera ingresado en prisión.
A la vista del interés mostrado por juristas, periodistas y lectores, en
general, reproducimos en la página de EXCLUSIVAS el primer folio y el
texto íntegro de los fundamentos jurídicos y parte dispositiva de la
resolución.
Un supuesto anónimo entregó 70.000 €
para la libertad de los dos policías que
revelaron secretos al diario El Mundo
CORRUPCIÓN, 27 dic. Una supuesta donación anónima de 70.000 euros,
realizada pocas horas antes de la Nochebuena, permitió que la Conferación
Española de Policía (CEP) depositase en el Juzgado Central de Instrucción
nº 6 los 300.000 euros de fianza exigidos por el juez Juan del Olmo para
que salieran de la cárcel los dos miembros del Cuerpo Nacional de Policía
Antonio Jesús Parrilla y Celestino Rivera, suspendidos de empleo y sueldo
por Dirección General de Policía. Ambos han permanecido encarcelados 24
días, imputados por delito de revelación de secretos al periódico que dirige
Pedro J. Ramírez, en relación con un montaje de tráfico de explosivos
urdido por una presunta trama policial con la pretensión de vincularlo con
el 11-M a través del diario El Mundo. Así las cosas, Pedrojota podrá seguir
aprovechándose para sí o para su periódico de la revelación de secretos
que probablemente obtendrá de estos mismos funcionarios públicos u
otros, aunque su divulgación cause grave daño a la causa pública o a
terceros.
Dos magistrados de la Sala Militar del TS
acusan a sus tres compañeros de
"apartarse de la búsqueda de la verdad"
CORRUPCIÓN, 26 dic. En un duro voto particular emitido por los
magistrados progresistas de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS)
Ángel Juanes Peces y José Luis Calvo Cabello en el caso de la revisión del
juicio franquista en el que resultaron condenados a muerte los anarquistas
Joaquín Delgado y Francisco Granados, afirman que negar la credibilidad a
los testigos, como hizo la Sala presidida por el conservador Ángel Calderón
y los magistrados del mismo signo ideológico Agustín Corrales y Javier
Juliani, supone "apartarse de la búsqueda de la verdad". Los magistrados
disidentes manifiestan también que la Sala encuentra contradicciones
"donde no las hay" y si los tres magistrados de la mayoría creyeron que los
testigos habían incurrido en contradicciones debieron "citarlos
nuevamente para que dieran las explicaciones oportunas". Además,
"debieron exponer las razones de ello" en lugar de limitarse a hacer ese
aserto. Los discrepantes añaden que los condenados a la pena de muerte
"no tuvieron un juicio justo, porque fueron juzgados por un órgano
dependiente y parcial" y porque el proceso fue "la negación de toda
garantía". Los acusados negaron en el Consejo de Guerra haber sido los
autores y Granados incluso declaró que si la pena de muerte que pidió el
fiscal era por la maleta y su contenido para atentar contra Franco, estaba
de acuerdo, pero si era por colocar un explosivo en la Dirección General de
Sguridad no era cierto que él lo colocase. "La prueba encontrada por la
mayoría de la Sala no merece tal calificación", pues aseguran los
magistrados disidentes que Octavio Alberola -dirigente anarquista que
organizó los atentados de Defensa Interior- "fue sincero y creíble en todo
momento" al manifestar que Granados y Delgado tenían instrucciones de
atentar contra Franco, por lo que no podían implicarse en otra acción.
Ambos magistrados refutan igualmente el parecer de sus compañeros en
cuanto a que el testigo Sergio Hernández no ofrezca muchos datos de
cómo colocó el artefacto en la Dirección General de Seguridad: "No es
difícil pensar que actuó con rapidez, sin mucho tiempo para retener cómo
era la oficina de pasaportes, a fin de que no se fijaran en él", concluyen.
Ángel Calderón ya no forma parte de la Sala y la plaza que ha dejado
vacante es una de las que pende de cubrir por el Pleno del Consejo General
del Poder Judicial (CGPJ), cuya propuesta de la Comisión de Calificación
fue retirada de la sesión plenaria del pasado 3 de noviembre, como sucedió
con las dos que quedaron vacantes en la Sala de lo Penal por jubilación de
Antonio Martín Pallín y Siro Fco. García Pérez, ante la falta de consenso
entre los vocales de los grupos conservador y progresista. Por otra parte,
el Ministerio de Justicia ya comunicó al CGPJ su intención de amortizar las
dos plazas que también están vacantes en la misma Sala de lo Militar, por
el escaso volumen de trabajo existente en la misma. Así, sólo dos son
magistrados titulares.
La Fiscalía del TSJM investiga el proyecto
urbanístico murciano "Novo Carthago"
CORRUPCIÓN, 26 dic. El fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de
Murcia (TSJM), Manuel López Bernal, ha ordenado al alcalde del
Ayuntamiento de Cartagena (PP) que le remita el expediente completo del
proyecto urbanístico denominado Novo Carthago y presentado por la
empresa Hansa Urbana, que preside Rafael Galea, para construir 6.000
viviendas, dos campos de golf y varios hoteles de lujo. La mayoría de los
terrenos afectados están protegido por ser huertas del trasvase TajoSegura, según consta en los informes de las Consejerías de Obras Públicas
y Agricultura del gobierno murciano, desfavorables a la reclasificación de
los mismos. Además, el campo de golf previsto en el proyecto se ubica en
un paraje protegido por la Unión Europea como Zona de Especial
Protección de Aves (ZEPA) y declarado Lugar de Interés Comunitario (LIC).
Sin embargo, el proyecto cuenta con la aprobación oficial del Ayuntamiento
de Cartagena y del Gobierno de la Región de Murcia, ambos dirigidos por el
PP. Se da la sospechosa circunstancia de que el 24% de Hansa Urbana es
propiedad de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) -que llegó a
poseer el 60% del capital de la misma hasta diciembre de 2003-, habiendo
concedido un crédito de 96 millones de euros a dicha empresa para la
compra de los terrenos a la Caja de Ahorros de Guipúzcoa y San Sebastián
(Kutxa) y su principal socio, Francisco Javier Arteche, investigado en el
"caso Malaya" como probable socio y testaferro del cerebro de la trama de
corrupción marbellí, Juan Antonio Roca. Además, la caja alicantina aprobó
el pasado día 18 otros dos créditos a Hansa Urbana de 65 y 139 millones,
respectivamente, con los que la CAM participará al 50% en las inversiones
de Rafael Galea en México.
CORRUPCIÓN Digital. Lunes 25/12/2006
El fundador de AINCO lleva ya 770 días
"prófugo de la injusticia" y de constante
lucha contra la corrupción judicial
CORRUPCIÓN, 25 dic. El día 15 de noviembre de 2004, Rafael Díaz Roca,
juez ex togado (procedente de la jurisdicción militar) y titular a la sazón
del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, decretó la busca, captura e ingreso
en prisión del fundador de AINCO, Alberto Pérez, para el cumplimiento de
la pena de dos años que le fue impuesta por un imaginario delito contra la
administración de justicia (decir a un bedel de la UNED hace 18 años que le
iba a denunciar por falso testimonio). Desde entonces permanece la alma
máter de AINCO en esta situación, pero sin abandonar un solo día la
histórica lucha contra la corrupción judicial, según lo acreditan los casos
del juez de Málaga procesado, suspendido y expedientado por realizar
"favores judiciales", el sustancialmente idéntico del presidente de la
Audiencia de Las Palmas o el de la jueza de La Carolina imputada por
delitos de detención ilegal, en los que Alberto Pérez ejercita la acción
popular desde el "exilio" y tras declararse ante el Congreso de los
Diputados "en desobediencia civil, prófugo de la injusticia y fugitivo de la
corrupción judicial". Una vez logrado el objetivo de libertad del anciano
abogado perteneciente también a AINCO, el primer titular diario de esta
publicación será el tiempo que Alberto Pérez lleva en busca y captura,
hasta que tan incomprensible requisitoria quede anulada. El responsable
de AINCO ha concedido a este boletín su primera entrevista on line desde
el exilio, que venimos publicando cada domingo y con arreglo a la
actualidad informativa. Pérez revela inéditas y muy interesantes
manifestaciones de Juan Alberto Belloch (ex ministro de Justicia e Interior
y actual alcalde de Zaragoza), Javier Gómez de Liaño (ex vocal del CGPJ y
juez en excedencia), Pedro J. Ramírez (El Mundo), José Antonio Vera (Abc-
La Razón), y otros periodistas, jueces y abogados de reconocido prestigio.
Más información en páginas de HEMEROTECA 1, 2, 3 y 4 (abajo).
Los visitantes pueden emitir ya sus comentarios a esta noticia en la weblog
www.asociacionainco.com en que se reproduce permanentemente la
misma.
El TC inadmite el amparo de Alberto
Pérez por la brutal paliza que le infligió
un ertzaina en la sede vasca de AINCO
CORRUPCIÓN, 25 dic. La Sección 4ª del Tribunal Constitucional (TC) ha
acordado la inadmisión del recurso de amparo presentado por el fundador
de la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) contra la
sentencia de la Audiencia de Bilbao que confirmó la dictada por el Juzgado
de Instrucción nº 10 de Bilbao en el Juicio de Faltas 539/2002, en la que
fue condenado por una supuesta falta de lesiones causadas a un agente de
la Ertzaintza y dos imaginarias faltas de resistencia y desobediencia a la
autoridad. El motivo de la inadmisión del amparo constitucional no es otro
que no haber acreditado "fehacientemente" la fecha de notificación de la
sentencia recurrida dentro del plazo de 10 días que le fue concedido al
efecto, pese a que en la propia sentencia recurrida consta claramente el
sello de notificación de la misma en el Colegio de Procuradores de Bilbao y,
además, obviando que Pérez solicitó de inmediato la oportuna certificación
del tribunal sentenciador, sin que le fuera entregada en dicho plazo. Uno
de los tres magistrados componentes de dicha sección 4ª del TC es la ex
rectora de la UNED Elisa Pérez Vera, profesora del fundador de AINCO en
1986 y a quien impuso hace más de 20 años una inaudita y draconiana
sanción de suspensión de derechos académicos durante 10 años y pérdida
de las 25 asignaturas de la carrera de Derecho, que Pérez había aprobado
en tres años con denodado esfuerzo. Las fotografías e informes médicos
que reproducimos en la página de EXCLUSIVAS constituyen fiel testimonio
y prueba irrefutable de la auténtica paliza que los policías vascos
propinaron a Pérez en el portal de la sede de AINCO en Bilbao el día 17 de
septiembre de 2002, después de que unos subasteros mafiosos allanaran
dicho domicilio, sustrayendo del mismo todo el mobilario,
electrodomésticos, ordenadores, TV, abundante vestuario personal,
pasaporte de Alberto Pérez, dinero en efectivo y cientos de miles de
documentos, entre los que se encontraban copias de los casos "Filesa",
"Gal", "Max Center", "Uribitarte", y otros abiertos a instancia de AINCO.
Los lectores ya puede expresar sus comentarios sobre esta información en
la weblog www.asociacionainco.com en la que se encuentra reproducida.
La Sección 1ª de la Audiencia de Málaga
archiva una causa contra Julián Muñoz y
ocho ex concejales por delito urbanístico
CORRUPCIÓN, 25 dic. La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Málaga que preside Francisco Arroyo Fiestas, presidente también de la Audiencia
malagueña y destacado componente de la conservadora APM-, ha revocado
la resolución del Juzgado de Instrucción nº 2 de Marbella y, en su lugar, ha
acordado el sobreseimiento y archivo de una causa abierta contra el ex
alcalde de Marbella (Málaga), Julián Muñoz, y otros ocho ex ediles del
mismo consistorio marbellí por un delito contra la ordenación del territorio.
Esta preocupante Sala de Justicia -de la forma parte como segundo
magistrado José Godino Izquierdo y que fue la misma que condenó al
fundador de AINCO a dos años de prisión por el tan renombrado delito
"imaginario" contra la administración de Justicia-, basa su decisión en que
"no se puede imputar un conocimiento experto y cabal de la ilegalidad a
los miembros de la Comisión de Gobierno", ni se puede exigir a éstos que
"en el momento de la concesión de la licencia" para edificar viviendas
unifamiliares supieran que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)
aplicable sería el de 1968, "es decir, el de unos 30 años antes", en el que
se clasifica la parcela como rústica o rural. Asimismo, los referidos
magistrados conservadores arremeten en su auto contra la Junta de
Andalucía, a quien reprochan no haber recurrido el decreto municipal ante
el Tribunal Superior de Justicia (TSJA). Omiten, empero, que los técnicos
municipales ya informaron a la Comisón presidida por Julián Muñoz de que
el plan aplicable era el de 1968 y, por ende, el suelo en cuestión estaba
clasificado como rústico o no urbanizable. ¡Y todavía algunos siguen
preguntando quiénes son los últimos responsables de la corrupción
urbanística habida en Málaga!
El fiscal pide 8 años de inhabilitación y 1
y 3 meses de prisión para un consejero
de Gran Canaria por prevaricación
CORRUPCIÓN, 25 dic. La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias ha presentado escrito de acusación contra el consejero de Política
Territorial y Vivienda del cabildo de Gran Canaria, Carlos Sánchez, del PP,
en el que solicita al alto tribunal que le imponga una pena de ocho años de
inhabilitación especial para empleo o cargo público y además otra de un
año y tres meses de cárcel por un delito de prevaricación urbanística,
según informa Nicolás Castellano en la Cadena SER. Se trata del "caso
Teyma", que se remonta al año 2000 cuando Sánchez era concejal de
Urbanismo en el Ayuntamiento Santa Brígida y concedió licencia de obras a
la promotora Teyma para construir 27 viviendas unifamiliares en suelo
rústico. El fiscal acusa también a otras 16 personas más, a quienes
considera igualmente responsables del mismo delito contra la ordenación
del territorio.
Alberto Pérez: "Si Antonio Salinas sigue
dirigiendo Anticorrupción con "plena
autonomía", la corrupción administrativa
en España tiene los meses contados"
CORRUPCIÓN, 24 dic. El jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Antonio Salinas,
y el fundador y motor primordial de la Asociación contra la Injusticia y la
Corrupción (AINCO), Alberto Pérez, se conocen muy bien como juristas.
Ambos asumieron las acusaciones pública y popular en el "caso Filesa"
durante el primer lustro de los años 90, hecho que se repite actualmente
en el "caso Alierta" y otros. Y ambos participan de similares criterios
jurídicos e ideológicos, así como de las mismas imparcialidad, tenacidad,
firmeza y neutralidad política. Con patente nostalgia recuerda Pérez en la
única entrevista concedida desde el exilio a un medio de comunicación,
que en 1991 Salinas preguntaba con reiteración al entonces abogado de
AINCO en el "caso Filesa", Antonio Urdiales, "cómo era posible que AINCO
tuviera tanta información sobre las contraprestaciones recibidas por las
empresas extorsionadas", cuando el Ministerio Fiscal carecía de ellas, pese
a la notable diferencia de medios existente entre ambas instituciones. La
alta consideración que merece a Alberto Pérez el máximo responsable de
Anticorrupción es tal, que no duda en asegurar que "la corrupción
administrativa tiene los meses contados, si Salinas sigue dirigiendo
Anticorrupción con plena autonomía". Otra cosa es la corrupción judicial,
en cuya lucha "prácticamente estamos solos", lamenta el fundador de
AINCO.
La Audiencia de Castellón suspende la
inhabilitación de un alcalde del PP pese a
que la probabilidad del indulto es nula
CORRUPCIÓN, 24 dic. La Audiencia Provincial de Castellón ha suspendido "hasta en tanto se resuelva la petición de indulto"- la ejecución de la pena
de ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público
impuesta por el Tribunal Supremo al alcalde "popular" de Vila-real
(Castellón), Manuel Vilanova, por un delito continuado de prevaricación
medioambiental. La decisión judicial ha sido adoptada obviando la doctrina
jurisprudencial que exige realizar un "juicio de probablidad" sobre la
concesión del indulto, que en este caso es total y absolutamente negativo,
no sólo por lo elevado de la pena impuesta sino porque, además, el
Tribunal Supremo casó y anuló la sentencia absolutoria dictada por la
citada Audiencia y dictó segunda sentencia, condenando al regidor acusado
a un año y medio de prisión y ocho de inhabilitación, sin hacer la más
mínima referencia a la conveniencia de que el Gobierno indultase a los
penados. Serán, pues, los mismos magistrados del Supremo (Carlos
Granados, José Ramón Soriano y José Antonio Martín Pallín, este último
ponente) que conforman el tribunal sentenciador, quienes muy
probablemente informar desfavorablemente acerca de dicha petición. La
probabilidad de que el Gobierno conceda el indulto es prácticamente nula,
como incluso ya lo ha anunciado el secretario de Organización del PSOE,
José Blanco, al asegurar que "cuando un creyente peca, luego tiene que
cumplir su penitencia y no ampararse en el Gobierno".
Expedientados y suspendidos de empleo
y sueldo los dos policías que revelaron a
El Mundo la investigación judicial secreta
CORRUPCIÓN, 24 dic. La Diección General de la Policía ha resuelto
expedientar por falta muy grave y suspender cautelarmente de empleo y
sueldo a los miembros de la Policía Judicial Jesús Parrilla y Celestino
Rivera, por revelar al diario El Mundo las actuaciones judiciales sobre la
trama de corrupción policial descubierta por el juez Juan del Olmo en las
que se imputa a diversos miembros del Cuerpo Nacional de Policía delitos
de tenencia y tráfico de explosivos y drogas, detención ilegal, denuncia
falsa y revelación de secretos. La resolución ha sido dictada por el
subdirector adjunto de la Policía, Miguel Ángel Fernández Chico, según
informa el mismo periodista, Fernando Lázaro, a quien los dos agentes
revelaron la investigación declarada secreta por Del Olmo. La Ley de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tipifica como falta muy grave "la violación
del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto de los asuntos
que conozcan por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la
labor policial o a cualquier persona". Y la tramitación de un procedimiento
penal "no impedirá la incoación de procedimientos disciplinarios por los
mismos hechos", si bien la resolución definitiva del expediente sólo podrá
producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme,
vinculando a la Administración la declaración de hechos probados". No
obstante, las medidas cautelares adoptadas podrán prolongarse "hasta que
recaiga resolución definitiva en el procedimiento judicial", salvo en cuanto
a la suspensión del sueldo, que no podrá exceder de seis meses. Ambos
policías se encuentran en prisión provisional a la espera de que la
cuestación popular abierta por la conservadora Confederación Española de
Policía, y auspiciada y propagada diariamente a bombo y platillo por Pedro
J. Ramírez, logre reunir los 300.000 euros necesarios como fianzas para
que puedan salir de la cárcel.
El CGPJ investiga el retraso en la
ejecución de la pena de inhabilitación
impuesta al ex alcalde de Carboneras
CORRUPCIÓN, 23 dic. El Servicio de Inspección del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) ha comunicado hoy a la Asociación contra la
Injusticia y la Corrupción (AINCO) que ha admitido a trámite su denuncia y
ha incoado la Información Previa 1627/2006, "en relación con la Sección
2ª de la Audiencia Provincial de Almería", a fin de determinar el motivo del
retraso habido en la ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo el pasado 28 de abril en el recurso de casación
821/2005 y por la que condenó a Cristóbal Fernández y su hermana María
Rosario, alcalde y concejala del PSOE, respectivamente, del Ayuntamiento
de Carboneras (Almería) hasta el pasado 23 de noviembre en que ambos
dimitieron, "como autores criminalmente responsables de un delito
electoral", a la pena a cada uno de ellos de "inhabilitación especial para
cargo público relacionado con la Administración Local por tiempo de seis
meses", así como a una pena de "multa de 28 cuotas a razón de 6 euros
día (168 €) y otra de multa de tres meses a razón de 6 euros día (540 €)".
Los penados pidieron el indulto y simultánemamente solicitaron la
suspensión de la ejecución de la sentencia condenatoria, siendo
"desestimada tal pretensión por el tribunal sentenciador", según se dice en
la denuncia de AINCO. Sin embargo, la pena de inhabilitación no fue
ejecutada hasta el 23 de noviembre pretérito en que los penados
presentaron la dimisión, a pesar de que las sentencias penales deben
ejecutarse "sin dilación". El Consejo de Ministros del pasado 1 de
diciembre, a propuesta del Ministro de Justicia, Juan Fernando López
Aguilar, acordó "indultar" a los reos "la pena de inhabilitación", dejando
"subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia", a
condición de que no vuelvan a cometer delito doloso "en el plazo de dos
años" desde la publicación de los respectivos reales decretos, lo que tuvo
lugar el pasado día 20 de los corrientes. La dirección provincial del PSOE
ha aprobado la lista de candidatos a las elecciones del próximo mes de
mayo del nuevo consistorio de Alcobendas, ocupando el primer lugar de la
misma el ex regidor condenado y parcialmente indultado. No debe
sorprender, por tanto, que ahora el PP reclame el mismo tratamiento del
Consejo de Ministros en relación con el indulto solicitado para el alcalde de
Vila-real (Castellón), Manuel Vilanova, condenado a un año y medio de
prisión y ocho de inhabilitación por un delito medioambiental, cuya
ejecución ha sido ya suspendida por la Audiencia de Castellón "hasta en
tanto se resuelva la petición de indulto que ha formulado", lo que le
permitirá al penado presentarse nuevamente como candidato, ya que la
intención del Gobierno no es pronunciarse sobre el indulto antes de las
elecciones de mayo de 2007.
Declara la jueza Alabau ante el instructor
del CGPJ imputada por una falta grave al
censurar al Gobierno por las bodas gays
CORRUPCIÓN, 23 dic. La titular del Juzgado nº 3 de Denia (Alicante), Laura
Alabau Martí, prestó declaración ayer ante el delegado del Consejo General
del Poder Judicial (CGPJ), Salvador de Bellmont y Mora, magistrado del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana e instructor del
expediente disciplinario 51/2006, inoado por la Comisión Disciplinaria del
CGPJ contra Alabau por una falta muy grave y otra leve. La primera por
manifestar por escrito haber sufrido "una persecución por parte del
aparato propagandístico del Gobierno", atribuyendo a la Dirección General
de los Registros y del Notariado "una interpretación ilegal sólo movida por
intereses políticos y propagandísticos" en relación con su negativa a
celebrar matrimonios homosexuales. Y la segunda, por acusar al teniente
fiscal de la Audiencia de Alicante, Juan Carlos López Coig, de haberse
convertido "vergonzosamente en un apéndice del Gobierno". Tras esta
declaración, el instructor delegado propondrá a la Disciplinaria la
imposición de las sanciones oportunas (multa de 300 a 3.000 euros) o el
archivo del expediente. Tanto el instructor como la jueza expedientada son
miembros de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura
(APM).
Los policías del ácido bórico confiesan
que "no realizaron personalmente las
técnicas analíticas" del informe
CORRUPCIÓN, 23 dic. Los miembros de la Policía Científica Manuen
Escribano, Isabel López Cidad y Pedro Manrique reconocieron ayer ante la
titular del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, María Gema Gallego,
que "no realizaron personalmente las técnicas analíticas" que se reseñan
en el informe sobre el ácido bórico hallado en la cocina del domicilio del
presunto terrorista Hasan El Haski. Tal confesión es concluyente, ya que la
imputación de Gallego se sustenta esencialmente en que el jefe de la
Unidad de Ánalisis, Francisco Ramírez, no realizó personalmente dichos
análisis. Además, Pedro Manrique, que prestó ayer su primera declaración
testifical, aseguró que su superior (Ramírez) "tachó" las referencias a ETA
que contenía el documento que le presentaron, lo que determina que se
trataba de una propuesta o borrador de informe, como han venido
señalando los mandos policiales exculpados por Garzón e imputados por
Gallego. También ha quedado acreditado que "no hubo designación judicial
de peritaje", puesto que ello requiere previos nombramiento, aceptación y
juramento o promesa ante la autoridad judicial. Por tanto, los policías
intervinientes no ostentaban la cualidad de peritos. Se trata, en
consecuencia, de un simple informe solicitado por el juez de la Audiencia
Nacional Juan del Olmo al Servicio de Análisis Científicos de la Comisaría
General de Policía Científica. El trance al que han estado sometido los tres
policías declarantes fue tal que se negaron a contestar a la pregunta clave
que les formuló el abogado de los jefes policiales, José Antonio Choclán:
que reconocieran ser cierto que durante una vista oral celebrada en la
Audiencia Provincial de Madrid en 2004 ratificaron un "informe
ampliatorio" sobre el ácido bórico", en el que manifestaron que esta
sustancia "no es sustancia exposiva, ni incendiaria". La negativa a
contestar a esta trascendente pregunta estaba justificada, pues la
respuesta afirmativa conllevaba autoinculparse en los delitos perseguidos.
Bastará, no obstante, que el letrado citado aporte a los autos un testimonio
del acta del juicio que refiere, para acreditar tales relevantes extremos.
Parece que Gallego se encuentra en un callejón sin salida y ahora se
comprende de forma meridiana la insólita urgencia de que hizo gala para
concluir la instrucción, incluso sin recibir declaración a Pedro Manrique ni
aguardar a que transcurriese el preceptivo plazo legal de diez días desde
que levantó el secreto de las actuaciones. El culebrón procesal proseguirá.
CORRUPCION.es entra en la blogosfera
CORRUPCIÓN, 22 dic. Los más de 100.000 visitantes de este insólito diario
on line ya puede emitir sus comentarios a todas y cada una de las
informaciones y opiniones que colgamos en la red. Hasta finalizar el año
podrán hacerlo entrando en www.asociacionainco.com y a partir del 1 de
enero directamente en esta web, que aparecerá con el nuevo diseño
permitiendo ya los blogs. De esta manera, todos nuestros lectores podrán
mostrar sus opiniones con total y absoluta libertad, enriqueciendo así el
contenido de la noticia y proporcionando el necesario pluralismo
informativo.
El Congreso reprobará al Defensor del
Pueblo el próximo 14 de febrero
CORRUPCIÓN, 22 dic. La Comisión Mixta Congreso-Senado reprobará el
próximo 14 de febrero al Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, por sus
críticas al Estatuto de Cataluña y, especialmente, por llevar al Tribunal
Constitucional dicha reforma estatutaria. Así lo acordaron el jueves la Mesa
y la Junta de la Comisión Mixta a instancia de IU-ICV. No obstante, la
propuesta de reprobación y cese será previsiblemente rechazada en los
plenos del Congreso y del Senado, ya que PSOE y PP han anunciado su voto
en contra. En todo caso, es la primera ocasión en que un Defensor del
Pueblo arrostra una situación semejante y servirá de lección a Múgica, que,
según denuncia IU-ICV, "acostumbra a marcharse antes de que comiencen
a intervenir los portavoces" en relación con los informes que presenta.
Una jueza anticorrupción abre proceso al
ex presidente de Perú Alejandro Toledo
CORRUPCIÓN, 22 dic. La jueza anticorrupción peruana Carolina Lizarraga
abrió el pasado 18 de diciembre un proceso penal contra el presidente
Alejandro de Toledo (2001-2006), que se encuentra actualmente en EEUU,
por delitos de asociación ilícita para delinquir y falsificación de firma para
la inscripción de su partido en 1998, denominado País Posible (hoy Perú
Posible). La magistrada ha dictado una orden de embargo contra Toledo
por 150.000 soles (45.180 dólares) para cubrir las responsabilidades
pecuniarias y, además, ha fijado una fianza de otros 50.000 soles (15.060
dólares) para eludir su detención e ingreso en prisión preventiva. Además,
Lizarraga prohibió a Toledo salir del país sin su autorización. Los abogados
del ex presidente han presentado un habeas corpus ante el Juzgado Penal
nº 37 de Lima, ante el que tendrán que declarar hoy la jueza y la fiscal
interviniente, Gladys Ordóñez, sobre la presunta violación del proceso
debido.
El Juzgado nº 5 de Leganés continuará
con la instrucción iniciada por Del Olmo
sobre la trama de corrupción policial
CORRUPCIÓN, 22 dic. La titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de Leganés
ha recogido el testigo que le ha entregado el juez de la Audiencia Nacional
Juan del Olmo y continuará con la investigación de la trama de corrupción
policial sobre revelación de secretos, tráfico de explosivos y drogas,
detención ilegal y denuncia falsa, descubierta tras las intervenciones
telefónicas decretadas por Del Olmo desde el pasado mes de agosto. En el
auto inhibitorio el magistrado de la Audiencia Nacional señala que el
presunto delito de colaboración con organización terrorista que se creía
existía "se ha ido diluyendo y ha surgido la presunta existencia de una
trama delictiva, formada por algún miembros de las Fuerzas de Seguridad
que, con incumplimiento de sus obligaciones legales, presta su capacidad
operativa para presuntos delitos de tráfico de explosivos, tráfico de drogas
y otros". Por esta causa se encuentran en prisión provisional tres policías,
José Luis González Clares, Celestino Rivera y Antonio Jesús Parrilla, los dos
últimos por revelar al diario El Mundo las actuaciones secretas que se
estaban practicando, causando grave daño a la causa pública y urdiendo un
montaje tendente a relacionar esa trama con los atentados del 11-M,
cuando lo que se intervino fue 5,5 kilos de dinamita Goma 2 ECO,
fabricados en 2005 por la empresa Unión Española de Explosivos y
sustraídos en una empresa que los empleaba en una cantera de la
localidad madrileña de Colmenar Viejo.
El presidente del Jurado oculta en la
sentencia que condena a King a 19 años
de prisión que es magistrado suplente
CORRUPCIÓN, 21 dic. El magistrado suplente José María Muñoz Caparrós,
presidente del Jurado que declaró a Anthony Alexander King culpable del
asesinato de la joven de Mijas Rocío Vanninkhof, ha dictado hoy la
sentencia tras el veredicto de culpabilidad, por la que condena al británico
"como autor de un delito de asesinato con la concurrencia de la
circunstancia agravante de despoblado, a la pena de 19 años de prisión" y
accesorias, con "prohibición de acercarse en cualquier forma a la familia de
Rocío Vanninkhof durante cinco años", así como a "indemnizar a Hilaria
Hornos López (madre de Rocío) en 200.000 € y a Rosa Blanca y Guillermo
Vanninkhof (hermanos de la víctima) en 42.000 €". La sentencia comienza
así: "Vista por el Tribunal del Jurado, presidido por el Magistrado Ilmo. Sr.
D. José María Muñoz Caparrós y compuesto por sus nueve miembros
electos, la presente causa..." Es decir, oculta Muñoz Caparrós que no
pertenece a la carrera judicial desde el pasado 2 de diciembre en que
cumplió 70 años y se publicó en el BOE el acuerdo del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) por el que se declaró su jubilación "forzosa" por tal
causa. Por tanto, debió hacer constar en sentencia su condición de
magistrado suplente, según acuerdo adoptado por el CGPJ en relación con
todas las resoluciones dictadas por magistrados suplentes y jueces
sustitutos cuando ejercen funciones jurisdiccionales. La interesada y
antirreglamentaria omisión no es baladí, ya que afecta al derecho
fundamental de las partes al juez ordinario predeterminado por la ley y la
Ley del Jurado establece que el Tribunal del Jurado debe estar presidido
por un magistrado "integrante de la Audiencia Provincial", condición que
no ostenta Caparrós desde el pasado 2 de los actuales, pues los
magistrados suplentes sólo ejercer funciones jurisdiccionales "sin
pertenecer a la carrera" cuando son llamados por concurrir "circunstancias
imprevistas y excepcionales no puedan constituirse aquéllas (las Salas de
Justicia)". En definitiva, Muñoz Caparrós no ostentaba hoy la condición de
"magistrado" en el momento del dictado de la sentencia.
El Mundo plagia a CORRUPCIÓN.es y
publica diariamente que dos policías
corruptos "llevan ya 21 días en prisión"
CORRUPCIÓN, 21 dic. El director del periódico El Mundo, Pedro J. Ramírez,
ha decidido copiar la pionera decisión de CORRUPCION.es y publica cada
día a pie de la tercera página el número de días que llevan en prisión
preventiva los dos policías que revelaron al periodista de ese diario,
Fernando Lázaro, las actuaciones declaradas secretas por el juez de la
Audiencia Nacional Juan del Olmo, en relación con unos hechos tan graves
como la trama urdida por unos policias corruptos sobre tráfico de drogas y
explosivos, montaje de una detención ilegal y consiguiente denuncia falsa
contra dos personas, a las que trataron de vincular con los atentados del
11-M. Así, hoy divulga el periódico de Pedrojota: "Y, entre tanto, dos
policías honrados llevan ya 21 días en prisión por el único delito de hablar
con un periodista". En el fondo de esta "iniciativa" del director de El Mundo
subyace el aprovechamiento de esas revelaciones delictivas, que el Código
Penal castiga con la pena de uno a seis años de prisión "si resultara grave
daño a la causa pública", como sucede en este caso, según ha declarado
expresamente el mismo juez en el auto inhibitorio hecho público ayer. ¡Y
no se le cae la cara de vergüenza!
El fiscal apartado por el FGE del "caso
Fabra" apoya la suspensión de la pena de
8 años de inhabilitación impuesta al
alcalde de Vila-real por prevaricación
CORRUPCIÓN, 21 dic. El fiscal jefe de la Audiencia de Castellón, Javier
Arias, ha emitido un dictamen favorable a la suspensión de la ejecución de
la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 19 de octubre, en la
que condenó al alcalde de Vila-real, Manuel Vilanova, del Partido Popular
(PP), a la pena de "un año y seis meses de prisión, más ocho años de
inhabilitación para empleo o cargo público", como autor responsable de un
"delito continuado de prevaricación medioambiental" del artículo 392 del
Código Penal, cuya "penalización se complementa con lo establecido en el
artículo 404". Arias sostiene incomprensiblemente que otra decisión
(ejecución de la sentencia condenatoria) "provocaría unos perjuicios
irreparables y no deseados" si posteriormente "el poder ejecutivo indultara
de esta pena a Manuel Vilanueva", obviando que una pena de inhabilitación
tan larga (8 años) difícilmente puede ser indultada por el Consejo de
Ministros. Máxime cuando tiene que informar al respecto la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo, ya que fue el tribunal sentenciador al haber
dictado segunda sentencia tras casar y anular la dictada el 9 de septiembre
de 2005 por la Audiencia de Castellón que absolvió a los dos acusados.
Esta sentencia condenatoria fue pronunciada bajo la ponencia del
magistrado José Antonio Martín Pallín, actual magistrado emérito en la
misma Sala y que será también el ponente del informe sobre el indulto,
que, sin duda, será desfavorable a la concesión del indulto cuando menos
respecto a la pena de inhabilitación. Javier Arias ha destacado por sostener
varias polémicas en procesos judiciales que afectan a políticos, como
acaeció en el "caso Fabra" (presidente de la Diputación Provincial de
Castellón y presidente del PP en esa provincia), del que fue apartado por
orden del Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, tras una
controvertida actuación.
La Sección 15ª de la Audiencia de Madrid
imputa a los abogados de "los Albertos"
estafa procesal y denuncia falsa
CORRUPCIÓN, 21 dic. La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid
ha acordado imputar a los avezados y avispados abogados de "los
Albertos", Ramón Hermosilla e Ignacio Peláez, este último fiscal excedente
de la Audiencia Nacional, delitos de tentativa de estafa procesal, falsedad
documental y denuncia falsa, por su participación en el caso de la "carta
falsa" utilizada para intentar la revisión de la sentencia condenatoria a tres
años y medio de prisión dictada por el Tribunal Supremo contra Alberto
Cortina y Alberto Alcocer, que ambos recurrieron ante el Tribunal
Constitucional. La Sala señala en un auto al que ha tenido acceso el
periodista Julio Martínez Lázaro del diario EL PAÍS, que en la causa existen
indicios bastantes para acordar la imputación de Hermosilla, "pues su
intervención no fue banal ni inocua, sino inequívocamente relevante y muy
difícil de sustraerla a la preparación de un ardid encaminado a lograr la
libre absolución de sus clientes, pese a que ello exigía nada menos que a
través de un recurso de revisión se declarara la nulidad de una sentencia
dictada por el Tribunal Supremo". En parecidos términos se expresa el
Tribunal en relación con la actuación de Ignacio Peláez. Se trata de los
mismos magistrados que estimaron el recurso de AINCO y declararon en el
"caso Aznar-CNI" que el juez Julio de Diego López -recientemente
nombrado por el CGPJ magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional- dictó como titular del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid un
auto de sobreseimiento "de puro formulario, carente de toda motivación,
para liberarse de un espinoso tema". Estos magistrados vienen dejando
buena impronta de cómo se debe impartir Justicia con independencia e
imparcialidad. Algunos (¿muchos?) deberían seguir su comprometido y
encomiable ejemplo.
Los abogados de los mandos policiales
imputados interrogarán mañana a los
tres peritos del "caso del ácido bórico"
CORRUPCIÓN, 21 dic. La jueza María Gema Gallego, titular del Juzgado de
Instrucción nº 35 de Madrid y candidata a vocal del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) por la conservadora APM, ha citado para mañana en
calidad de testigos a los tres peritos de la Policía Científica, que un informe
revisado por sus superiores relacionaron los atentados del 11-M y ETA,
Manuel Escribano, Isabel López y Pedro Manrique, para que puedan ser
interrogados por los abogados de los mandos policiales exculpados por el
juez Baltasar Garzón y ahora imputados por Gallego. Tales citaciones se
producen después de que la propia jueza instructora anulase su propio
auto de incoación de procedimiento abreviado tras estimar los recursos
presentados por el comisario general de Policía Científica, Miguel Ángel
Santano, el secretario general de la misma comisaría, el jefe de la Unidad
Central de Analítica, José Andradas, y el jefe de la sección de la Unidad de
Análisis, por haber sido dictado sin respetar el preceptivo plazo de diez
días posteriores al levantamiento del secreto de las actuaciones. Los
facultativos citados están obligados a responder verazmente a todas las
preguntas que les sean formuladas, pues acuden al llamamiento judicial
como testigos y en caso de que mientan podrían incurrir en un delito de
falso testimonio.
La Comisión del CGPJ propone una terna
de candidatos "sin preferencia" a la
presidencia de la Sala penal de la AN
CORRUPCIÓN, 21 dic. La Comisión de Calificación del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) acordó el martes con los tres votos de los vocales
conservadores la tercera terna de candidatos a presidente de la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional (AN), en cumplimiento de lo ordenado por
el Tribunal Supremo, que anuló por segunda vez el nombramiento de
Javier Gómez Bermúdez por incumplimiento de su sentencia anterior. Sin
embargo, en esta ocasión la terna ha sido acordada "por orden alfabético"
y, por ende, sin preferencia por alguno de los tres candidatos: Baltasar
Garzón, Javier Gómez Bermúdez y Alfonso Guevara. Los dos vocales
progresistas, Félix Pantoja y Javier Martínez Lázaro votaron en contra al
considerar que en la terna debía incluirse a José Ricardo de Prada. Ambos
emitieron sendos votos particulares, diferiendo únicamente en que en el
primero se considera que debía ocupar el primer lugar de la terna "por
ostentar los méritos más relevantes", mientras que Martínez Lázaro estima
que De Prada y Garzón deberían figurar al mismo nivel de preferencia en la
primera posición.
Publicado en el BOE el indulto parcial del
ex alcalde de Carboneras (Almería)
CORRUPCIÓN, 20 dic. En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy se
publica el Real Decreto 1465/2006, de 1 de diciembre, por el que se
indulta a Cristóbal Fernández Fernández, alcalde de Carboneras (Almería)
hasta el pasado 23 de noviembre (una semana antes del indulto) en que
presentó su dimisión. También se publicita hoy el Real Decreto 1466/2006,
del mismo 1 de diciembre, por el que se indulta a la hermana del ex
regidor, María del Rosario, también ex edil del mismo consistorio. Ambos
indultos fueron acordados "con los informes del Ministerio Fiscal y del
tribunal sentenciador", en relación con la sentencia dictada por la
Audiencia Provincial de Almería, sección segunda, el 1 de febrero de 2005,
por la que ambos fueron condenados como autores de un delito electoral a
la "pena de multa de 28 días con cuota diaria de 6 € y otra de tres meses
con cuota diaria 6 € e inhabilitación especial para cargo público
relacionado con la Administración Local por tiempo de seis meses, por
hechos cometidos en 1999". Dichos indultos fueron concedidos "a
propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de
Ministros el día 1 de diciembre de 2006" únicamente sobre "la pena de
inhabilitación especial", dejando "subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en la sentencia", a condición de que no
vuelvan a cometer delito doloso en el "plazo de dos años desde la
publicación" de estos reales decretos. Con la bendición de la dirección
provincial del PSOE almeriense, ambos penados y parcialmente indultados
figuran en los primeros puestos de la lista de candidatos a las próximas
elecciones municipales de mayo de 2007 del mismo consistorio.
Un concejal de Jávea denuncia que la
constructora FCC le ofreció 50 millones
para obtener el servicio de basura
CORRUPCIÓN, 20 dic. El concejal socialista del Ayuntamiento de Jávea
(Alicante) Pascual Codina, denunció el pasado 27 de noviembre ante la
Guardia Civil que el responsable de la constructora Fomento de
Construcciones y Contratas (FCC) en la Comunidad Valenciana, Javier del
Olmo, le intentó sobornar para conseguir la adjudicación del servicio de
recogida de basuras en ese municipio, según informó ayer la Cadena SER.
Codina aseguró que el valor de la concesión asciende a unos 40 millones de
euros por diez años y llevaba tiempo soportando presiones de las
empresas que optaban al contrato. Por ello, con el consentimiento de la
Guardia Civil, se citó con Javier del Olmo para comer y grabó la
conversación mantenida entre ambos, en la que el responsable de FCC le
ofreció 50 millones de pesetas a cambio de concederles el contrato. Del
Olmo le aseguró que los ediles de los demás partidos, Ciudadanos de Jávea
y PP, ya habían sido comprados. Éste es el único camino para frenar la
galopante corrupción.
Anticorrupción se querella contra el
alcalde de Santa Cruz de Tenerife por
delitos de malversación y prevaricación
CORRUPCIÓN, 20 dic. La fiscal anticorrupción de Santa Cruz de Tenerife,
María Farnés Martínez, presentó ayer una querella por el "caso de Las
Teresitas" contra el alcalde de la capital tinerfeña, Miguel Zerolo (Coalición
Canaria), y otras diez personas, por un concurso de delitos de
malversación de caudales públicos y prevaricación administrativa. Entre
los otros diez querellados se encuentran el presidente de la Cámara de
Comercio de Santa Cruz de Tenerife, Ignacio González, el concejal de
Urbanismo, Manuel Parejo, y los ex portavoces municipales del PSOE
Emilio Fresco y del PP José Emilio García Gómez. Otros imputados son
Antonio Plasencia, presidente de la Federación Provincial de Entidades de
la Construcción, y los técnicos y cargos municipales Antonio Messía de
Yraola, Juan Reyes, José Luis Roca, José Eugenio de Zárate y José Tomás
Martín González. Los hechos traen su origen de las plusvalías obtenidas
por un grupo de empresarios por la compra de unos terrenos en la playa de
Las Teresitas, parte de los cuales fueron vendidos después al
Ayuntamiento, que reclasificó como urbano el resto. La operación
urbanística generó plusvalías de casi 120 millones de euros para los
promotores en un breve plazo temporal. Según la querella, la inmobiliaria
Inversiones Las Teresitas compró en 1998 terrenos por valor de 30
millones y vendió una parte de los mismos al Ayuntamiento por 53
millones. Posteriormente logró la reclasificación del resto, que poco
después vendió a otra inmobiliaria por 96 millones más. El caso promete,
ya que implica a los tres partidos gobernantes en Canarias: Coalición
Canaria, PP y PSOE.
Justicia tiene previsto un secretario "por
cada dos Salas" y no por cada 20, como
denunció ayer el colectivo conservador
CORRUPCIÓN, 19 dic. "Estaba previsto un secretario por cada dos salas y
lo de los 20 juzgados se lo están inventando de arriba a abajo, pues estará
en función de las cargas de trabajo. Jamás se ha utilizado esa ratio". Con
estas palabras refutó el director general de Relaciones con la
Administración de Justicia, Ricardo Bodas, las interesadas manifestaciones
realizadas ayer por el presidente de la asociación conservadora
denominada Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, Antonio Dorado,
según el cual el proyecto del Ministerio de Justicia supondrás que de los
3.000 secretarios actuales "se pasaría de un plumazo a 2000", es decir,
"habrá uno por cada veinte Salas". Sin embargo, Bodas explicó que "es
falso" que el proyecto aboque a tal previsión, pues "los hechos
contraponen radicalmente esa afirmación", dado que "el año pasado
sacamos 450 nuevas plazas y este año 250 más". Además, recordó el
responsable departamental que "hasta 2004, los secretarios podían
habilitar a otros funcionarios para entar a los juicios en su lugar, lo hacían
en miles de ocasiones y la Justicia no se ha hundido". Botas retó a
cualquiera a "demostrar cuántos juicios se han impugnado por las actas",
por lo que enfatzó en que "nuestra intención es sustituir esa acta escrita
por la grabación, que se autentificará con la firma electrónica del
secretario, que garantizará que lo grabado es íntegro y auténtico". Siete de
las nueve comunidades autónomas con competencias en materia de
Justicia han secundado la iniciativa del Ministerio y sólo dicho Colegio "se
ha autoexcluido" al negarse a participar en los grupos de trabajo,
concluyó.
El presidente del PP en Telde elude la
prisión con una fianza de 80.000 euros
CORRUPCIÓN, 19 dic. La titular del Juzgado nº 3 de Telde (Las Palmas),
Nuria Arencibia, ha decretado prisión provisional eludible con una fianza
de 80.000 euros para el presidente del PP en ese municipio, José Luis
Sánchez González, detenido ayer en el "caso Faycán" e imputado por
delitos de malversación de caudales públicos y revelación de secretos,
según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Sánchez
ha prestado declaración durante dos horas y media ante la jueza y el fiscal
anticorrupción Luis del Río. Con el presidente del PP en Telde son ya 26 los
imputados en esta trama de corrupción municipal, diez de los cuales son
militantes del PP, ocho de ellos ediles. Se trata de una "caza de brujas" y
"se les está deteniendo única y exlusivamente por pertenecer al PP",
declaró con inadmisible descaro el abogado de los "populares" Álvaro
Campanario a la salida de los juzgados. El alcalde del consistorio canario,
Francisco Santana, también del PP, nombró el pasado jueves a Sánchez
director de gobierno en las áreas de Servicios Sociales, Aguas,
Saneamiento y Solidaridad.
"No te preocupes, está preparado
todo...sería hoy" (conseller balear de
Interior al ex alcalde de Andratx)
CORRUPCIÓN, 19 dic. La conversación telefónica mantenida el pasado 27
de noviembre, a las 08:11 horas, entre el conseller balear de Interior y
secretario del PP de esa comunidad autónoma, José María Rodríguez, y el
alcalde a la sazón de Andratx, Eugenio Hidalgo, fue grabada por la polícia
judicial y a la transcripción de la reproducción sonora de la misma ha
tenido acceso el periódico "Última hora". "No te preocupes, está preparado
todo", le dice Rodríguez a Hidalgo dos horas antes de que la Guardia Civil
procediera a la detención del último. La frase pronunciada por Rodríguez
"lo que ocurre es que hemos de esperar a ver que nos dicen, ¿no?, porque
tampoco no...la información es que sería hoy (la detención de Hidalgo),
pero no sé, hay que esperar acontecimientos", deja claro que el conseller
estaba al tanto de lo que, apenas dos horas después, se convertiría en el
inicio de la "operación Voramar". En ocasiones el lenguaje y los términos
utilizados por los interlocutores son crípticos. El conseller cita al abogado
Rafael Perera (que luego asumió la defensa de Hidalgo) de esta guisa: "Lo
que pasa es que hay una cosa, voy a hablar con Rafael Perera, me oyes,
para preparar, para que esté pendiente, para coger el auto (de entrada y
registro de las dependencias del Ayuntamiento de Andratx y detención del
entonces primer edil) en mano, porque también hay que ver qué dice, me
oyes". Con referencia explícita al ex director general de Ordenación del
Territorio, Jaume Massot, dice Rodríguez: "tú suponte que todo el material
vaya contra el otro, hay que mirar esta situación también". Y más adelante
concreta y subraya: "Sí, pero quiero decir con esto que sea el director
general y no seas tú, me explico...si el cargo va contra él, nos toca de
refilón, pero no es igual, ¿eh?".
CORRUPCIÓN Digital. Lunes 18/12/2006
El fundador de AINCO lleva ya 763 días
"prófugo de la injusticia" y de constante
lucha contra la corrupción judicial
CORRUPCIÓN, 18 dic. El día 15 de noviembre de 2004, Rafael Díaz Roca,
juez ex togado (procedente de la jurisdicción militar) y titular a la sazón
del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, decretó la busca, captura e ingreso
en prisión del fundador de AINCO, Alberto Pérez, para el cumplimiento de
la pena de dos años que le fue impuesta por un imaginario delito contra la
administración de justicia (decir a un bedel de la UNED hace 18 años que le
iba a denunciar por falso testimonio). Desde entonces permanece la alma
máter de AINCO en esta situación, pero sin abandonar un solo día la
histórica lucha contra la corrupción judicial, según lo acreditan los casos
del juez de Málaga procesado, suspendido y expedientado por realizar
"favores judiciales", el sustancialmente idéntico del presidente de la
Audiencia de Las Palmas o el de la jueza de La Carolina imputada por
delitos de detención ilegal, en los que Alberto Pérez ejercita la acción
popular desde el "exilio" y tras declararse ante el Congreso de los
Diputados "en desobediencia civil, prófugo de la injusticia y fugitivo de la
corrupción judicial". Una vez logrado el objetivo de libertad del anciano
abogado perteneciente también a AINCO, el primer titular diario de esta
publicación será el tiempo que Alberto Pérez lleva en busca y captura,
hasta que tan incomprensible requisitoria quede anulada. El responsable
de AINCO ha concedido a este boletín su primera entrevista on line desde
el exilio, que venimos publicando cada domingo y con arreglo a la
actualidad informativa. Pérez revela inéditas y muy interesantes
manifestaciones de Juan Alberto Belloch (ex ministro de Justicia e Interior
y actual alcalde de Zaragoza), Javier Gómez de Liaño (ex vocal del CGPJ y
juez en excedencia), Pedro J. Ramírez (El Mundo), José Antonio Vera (AbcLa Razón), y otros periodistas, jueces y abogados de reconocido prestigio.
Más información en las páginas de HEMEROTECA 1, 2 y 3 (abajo).
Desiertas las siete plazas de secretarios
de los Juzgados mixtos de Telde
CORRUPCIÓN, 18 dic. No existen secretarios judiciales titulares en ninguno
de los siete Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de Telde (Las Palmas).
Todas las plazas vacantes han quedado desiertas en el concurso de
traslado anunciado el pasado 2 de noviembre para la provisión de plazas
de los grupos Segundo y Tercero del Cuerpo de Secretarios Judiciales y
resuelto por Orden Jus/3839/2006, de 5 de diciembre, del Ministerio de
Justicia, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado. Hay que recordar
que en uno de estos Juzgados mixtos, concretamente en el nº 3, se tramita
el "caso Faycán", en que ha sido detenido hoy el nuevo presidente del PP
en Telde. No cabe duda de que tamaña deserción obedece a las
actuaciones promovidas por la Fiscalía Anticorrupción en ese partido
judicial. Sigue.
Detenido por corrupción el recién elegido
presidente del PP en Telde (Las Palmas)
CORRUPCIÓN, 18 dic. La Policía ha detenido hoy por orden judicial al
nuevo presidente del PP en la localidad grancanaria de Telde, José Luis
Sánchez, imputado en la trama de corrupción municipal descubierta en
dicho consistorio conocida como "caso Faycán", según informa el Tribunal
Superior de Justicia de Canarias (TDJC). Sánchez fue nombrado el pasado
día 24 de noviembre en sustitución de María del Carmen Castellano, ex
concejala de la misma corporación local y detenida con anterioridad por su
participación en este caso. Ese mismo día dimitió el alcalde de la ciudad,
Francisco Valido y cinco ediles de su partido (PP) por la imputada
recaudación de comisiones a cambio de contratación de obras y servicios
por la concejalía dirigida por la "popular" María Antonia Torres, principal
inculpada y que fue encarcelada preventivamente por el Juzgado nº 3 de
Telde. Las intervenciones telefónicada acordadas por el juez durante siete
meses (desde julio de 2005 a marzo de 2006) revelaron que cómo Enrique
Orts -interventor municipal y marido de Toñi Torres- explicaba todos los
pagos por adjudicaciones de contratos al recaudador de comisiones,
Francisco Gordillo, para que éste pasase a cobrarlas a los empresarios
extorsionados. Gordillo sugería a Orts que acelerase o demorase dichos
pagos a los contratistas conforme interesaba a su pretensión recaudatoria,
y declaró ante el juez que "parte del dinero iba al partido", ya que
"siempre necesitó medios para subsistir".
Alberto Pérez: "¿Cómo puede ser
magistrada del TC quien fue condenada
por violar mis derechos fundamentales?"
CORRUPCIÓN, 17 dic. El fundador de AINCO, Alberto Pérez, se formula esta
pregunta en la única entrevista que ha concedido durante los más de dos
año que lleva exiliado. Se refiere Pérez a la sentencia dictada por el
Tribunal Supremo (TS) el 9 de septiembre de 1.988, por la que estimó el
recurso interpuesto por el procedimiento especial para la protección de los
derechos fundamentales y anuló la insólita y draconiana sanción -10 años
de "suspensión" de derechos académicos y anulación de las 25 asignaturas
de Derecho que Alberto Pérez había aprobado en 1984, 1985 y 1986- que
le impuso la entonces rectora de la UNED y actual magistrada del Tribunal
Constitucional (TC), Elisa Pérez Vera. En esa sentencia, a la que ha tenido
acceso CORRUPCION.es, la extinta Sala 5ª del Supremo -presidida otrora
por el ya fallecido Adolfo Carretero Pérez y de la que formaba parte el
actual presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del TS,
Francisco J. Hernando- declaró textualmente: "De lo obrante en el
expediente aparece que el 1 de agosto de 1986 existe un oficio dirigido al
encartado adjuntándole el pliego de cargos, sin que éste obre en el
procedimiento, ni haya notificación de dicho pliego. El día 9 de septiembre
siguiente el recurrente formula recusación del instructor por haber omitido
dicho trámite procesal, por lo cual no ha podido defenderse. El anterior
escrito no recibe contestación y sin darle vista del expediente, recae la
sanción que finaliza el procedimiento, considerando la Administración
(UNED) que tal recusación equivale al pliego de descargos. Estas
anomalías suponen que el recurrente no ha sido oído debidamente y se ha
producido indefensión en los Derechos de Defensa del artículo 24 de la
Constitución. Por este motivo debe ser estimada esta parte de la
pretensión, lo que hace ya innecesario examinar los restantes derechos
fundamentales alegados, artículos 14, 25 y 27 de la Constitución". Veinte
años después, Elisa Pérez Verá decide como magistrada del TC en los
recursos de amparo si existe o no quebrantamiento de los derechos
fundamentales. "La zorra cuidando las gallinas", concluye. En la página de
EXCLUSIVAS reproducimos el texto íntegro de la sentencia.
Sin acuerdo en el CGPJ para cubrir las
plazas vacantes del Tribunal Supremo y
la presidencia del TSJ de Galicia
CORRUPCIÓN, 17 dic. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
celebrado el pasado el viernes acordó "retirar del orden del día, para su
inclusión en un próximo Pleno", las propuestas de la Comisión de
Calificación para provisión de las plazas vacantes existentes en el Tribunal
Supremo, entre las que se encuentran dos plazas de magistrado de la Sala
de lo Penal, que dejaron vacantes por jubilación los magistrados
progresistas José Antonio Martín Pallín y Siro Francisco García Pérez, que
siguen ejerciendo funciones judiciales en la misma Sala en calidad de
magistrados eméritos. Tampoco hubo acuerdo entre los vocales de los
grupos conservador y progresista para la designación del presidente del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, acordándose igualmente la
retirada de la propuesta de la Comisión de Calificación. Sin embargo, el
consenso entre ambos sectores se produjo, sin que legalmente fuera
preciso, para la renovación del cargo de presidente de la Audiencia
Nacional que ostenta Carlos Dívar, así como para los nombramientos de
Jesús Fernández Entralgo, como presidente de la Audiencia de Huelva, José
Ramón Navarro, que pasa a desempeñar el cargo de presidente de la
Audiencia de Tenerife, y María del Mar Sánchez-Parodi, a quien se adjudicó
plaza de magistrada de la Sala de lo Social de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
El CGPJ creó en noviembre una plaza más
de magistrado suplente de la Audiencia
de Málaga para adjudicársela a Muñoz
Caparrós sin convocatoria pública
CORRUPCIÓN, 16 dic. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha
ocultado hasta ayer, en que publicó en su portal los acuerdos plenarios
adoptados el pasado 3 de noviembre, que el Pleno de esta fecha acordó
"ampliar en una más, el número de plazas de Magistrado Suplente de la
Audiencia Provincial de Málaga en el año judicial 2006/2007, y nombrar a
José María Muñoz Caparrós magistrado suplente con la consideración y
tratamiento de Magistrado Emérito para ejercer la función judicial en la
misma", con efectos "a partir del día 2 de diciembre de 2006", de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 200.4 de la Ley Orgánica
19/2003, de 23 de diciembre (reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial), y "por el trámite de urgencia previsto en el artículo 147.2, inciso
último, del Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial". Este último
precepto dispone que "excepcionalmente, en casos de urgencia", la Sala de
Gobierno podrá proponer motivadamente al CGPJ y éste acordar el
nombramiento "sin la previa convocatoria pública regulada en el presente
Reglamento". Es decir, el CGPJ creó una plaza "ad hoc" de magistrado
suplente de la Audiencia de Málaga, a fin de adjudicársela a Muñoz
Caparrós sin convocar el preceptivo concurso público, invocando
inexistentes razones de "urgencia" y con la única finalidad de que al
menos pudiera seguir presidiendo el Jurado del juicio contra Tony King y
dictar sentencia recogiendo el veredicto del Jurado. Sin embargo, desde el
pasado día 2 de diciembre en que se publicó en el BOE la jubilación y el
nombramiento de Caparrós como magistrado suplente por dicho "trámite
de urgencia", éste no es magistrado integrante orgánicamente de la
Audiencia de Málaga, como exige la Ley del Jurado, y, por ende, no debería
presidir el Jurado ni, por ende, dictar sentencia. Es más, como venimos
denunciando, Muñoz Caparrós no puede actuar aún como magistrado
suplente, pues no ha tomado posesión del nuevo cargo ante la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. Además, la plaza de presidente
de la Sección 2ª de la Audiencia malagueña que dejó vacante ya ha sido
cubierta por el magistrado Federico Morales Gónzález, conforme ayer se
publicitó también en BOE, de acuerdo con el concurso resuelto por la
Comisión Permanente del CGPJ el día 28 de noviembre último. Hay que
decir igualmente que la misma Comisión acordó el pasado 4 de julio
resolver el concurso convocado para provisión de plazas de magistrados
suplentes en el año 2006/2007, siendo los nombrados para la Audiencia
Provincial de Málaga: Diego M. Bueno Meillán, José Calvo González, María
Ángeles Martín Reyes, Ricardo Peinado Ruiz y María José Torres Cuéllar.
Por otra parte, resulta conveniente señalar que hasta para la provisión de
magistrados suplentes del Tribunal Supremo se viene convocando
concurso público, como sucedió por acuerdo del Pleno del CGPJ del pasado
25 de enero y que fue resuelto por acuerdo plenario de 1 de junio,
recayendo los nombramientos en Rafael de la Cuesta Cascajares (que
obtuvo plaza en la Sala 1ª "con la consideración y tratamiento de
magistrado emérito") y Diego A. Ramos Gancedo. Por último, es necesario
subrayar que la reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial
operada por la Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre, introdujo una
novedad que sólo afecta a los magistrados del Supremo, quienes "una vez
jubilados, serán designados magistrados eméritos en el Tribunal Supremo,
cuando así lo solicitaren, siempre que reúnan los requisitos legalmente
establecidos y de acuerdo con las necesidades de refuerzo en la Sala
correspondiente". Sigue más abajo.
Cesa el juez que instruye las causas
contra Aznar sin citarle como imputado
CORRUPCIÓN, 16 dic. El magistrado Julio de Diego López, hasta ayer titular
del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, ha cesado en dicho destino sin
citar a declarar al ex presidente del Gobierno, José María Aznar, por haber
asegurado que tiene en su poder todos los informes del Centro Nacional de
Inteligencia (CNI) sobre los atentados del 11-M. En el Boletín Oficial del
Estado (BOE) de ayer se publicó el Real Decreto 1404/2006, de 30 de
noviembre, como consecuencia del acuerdo de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del pasado 28 de noviembre,
según el cual "Julio de Diego López, magistrado que sirve el Juzgado de
Instrucción nº 23 de Madrid, pasará a desempeñar la plaza de magistrado
de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN), de nueva creación".
De Diego, que tiene el número escalafonal 874, ha obtenido la plaza de la
AN con preferencia sobre el magistrado con número escalafonal 337 bis.
Conforme denunció reiteradamente CORRUPCION.es, el motivo del tal
cambio de destino de este magistrado no es otro que eludir el "espinoso
tema" de tener que citar y recibir declaración como imputado al ex
presidente del Gobierno y presidente honorífico del Partido Popular (PP).
Por ello ya fue expedientado por el Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ), a instancia de la acusación popular que ejercita AINCO, al haber
dictado resoluciones en esta causa "de puro formulario, carentes de toda
motivación, para liberarse de un espinoso tema", según declaró
expresamente la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid. El
magistrado dictó el pasado 24 de octubre un auto por el que estimó el
recurso de AINCO levantando la suspensión de la causa, a todas luces
improcedente, pero, nuevamente "mareó la perdiz" y, para ganar tiempo
tiempo hasta que se produjera su cese, ordenó dar traslado por enésima
vez de las actuaciones al Ministerio Fiscal "a los efectos del artículo 773 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal", esto es, para que la Fiscalía tuviera
conocimiento de las "diligencias solicitadas por la acusación popular". Julio
de Diego tiene 56 años y ejerce la función judicial desde hace 25 años, más
de 18 de los cuales sirviendo en el Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid.
El lendakari pide el archivo de la causa
porque el TSJPV se niega a recibirle
declaración en calidad de imputado
CORRUPCIÓN, 15 dic. La portavoz del Gobierno Vasco, Miren Azkarate,
anunció ayer en rueda de prensa que el lendakari, Juan José Ibarretxe,
solicitará hoy el "sobreseimiento libre" y "archivo definitivo" de la causa
que se tramita en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV)
por la reunión que mantuvo con Arnaldo Otegui y otros dirigentes de
Batasuna. Ibarretxe pidió "formalmente" el pasado 30 de noviembre al
magistrado del TSJPV Roberto Saiz, instructor de las diligencias, que le
citase en calidad de imputado para ser oído en declaración, obteniendo
como toda respuesta el silencio. Por ello, tras el auto del Tribunal Supremo
hecho público la semana pasada, por el que se acuerda "inadmitir a trámite
la querella" interpuesta por el sindicato ultraconservador de funcionarios
públicos autodenominado "Manos Limpias" contra el presidente del
Gobierno y demás miembros del Consejo de Ministros por los mismos
hechos, que "no son constitutivos de ilícito penal alguno", el lendakari ha
optado por no esperar "sine die" el llamamiento del magistrado instructor
y ha reclamado el archivo de las actuaciones, que es lo que éste aguardaba
para liberarse de tan espinoso y vergonzante asunto. Esta causa kafkiana
tiene, por tanto, los días contados.
El TC resuelve en menos de dos años los
recursos de amparo sobre alcoholemia
CORRUPCIÓN, 15 dic. Mientras existen recursos de amparo presentados
hace más de dos años sobre los que el Tribunal Constitucional (TC) ni
siquiera se ha pronunciado aún sobre su admisión a trámite, en el mismo
plazo está dictando sentencias en otras impugnaciones homónimas
deducidas frente a sentencias condenatorias recaídas en causa seguidas
por delitos contra la seguridad del tráfico. Tal es el caso de la sentencia
pronunciada el pasado 15 de noviembre por la Sala 2ª del TC en el recurso
de amparo nº 6598/2004, por la que se declara vulnerado el derecho a la
presunción de inocencia de Juan Carlos Martínez Fernández, que en un
control preventivo de alcoholemia arrojó un resultado de 2,32 y 2,34 mgrs.
de alcohol por litro de sangre, y anula la sentencia condenatoria acordada
por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid el 22 de septiembre
de 2004, en que le condenó a la pena de cuatro meses de multa con una
cuota diaria de seis euros y privación del permiso de conducir por un año y
seis meses como autor de un delito contra la seguridad del tráfico. Dicho
recurso fue presentado el día 5 de noviembre de 2004, siendo admitido a
trámite el 4 de abril de 2006 tras formularse alegaciones por las partes
acerca de la posible carencia manifiesta de contenido constitucional que
planteó el 31 enero anterior el presidente de la Sala, Guillermo Jiménez
Sánchez, quien después formuló el único voto particular respecto a la
sentencia estimatoria del amparo. El pasado 19 de junio el TC acordó
suspender la ejecución de la sentencia condenatoria "en lo que afecta a la
privación del permiso de conducir vehículos a motor, denegándose la
suspensión respecto de la pena de multa". Sustancialmen lo mismo
acaeció, entre otros, en el caso del amparo nº 2227/2004, presentado el
día 5 de abril de 2004 y en que recayó sentencia el 24 de octubre de 2005
(año y medio despúes). Así pues, el TC otorga una preferencia injustificada
e inexplicable a la tramitación y resolución de los recurso de amparo
interpuestos contra sentencias condenatorias por alcoholemia, mientras
que en recursos de igual clase articulados frente a condenas de dos años o
menos, ni siquiera resuelve sobre su admisión a trámite transcurridos dos
años desde su presentación, como sucede, por ejemplo, con el amparo
promovido por el fundador de AINCO, Alberto Pérez, el día 10 de diciembre
de 2004 (RA 7458/2004). ¿Qué objeto tiene una ulterior admisión a
trámite del amparo, suspensión de la ejecución de tan "breve" pena de
prisión y anulación de la sentencia condenatoria, si ésta ya ha sido
cumplida en su integridad? Vergonzoso.
El PSOE de Carboneras dice que el ex
alcalde "no disfrutó del indulto" ya que
antes dimitió, pero oculta el motivo
CORRUPCIÓN, 14 dic. El secretario de organización de la agrupación local
de Carboneras (Almería) del PSOE-A, Ramón Fernández Quijano, ha
remitido un comunicado de rectificación en el que manifiesta que "es un
hecho manifiesto que tanto Cristóbal Fernández como Charo Charo
Fernández no disfrutaron de los beneficios del indulto, ya que renunciaron
voluntariamente, y con anterioridad, a sus actas de concejales". En el
mismo escrito Fernández asegura que "no he mantenido conversación o
reunión alguna con representantes del Ministerio de Justicia o de mi
partido sobre el indulto de Cristóbal Fernández" y "me consta que tampoco
se ha producido sobre este asunto ninguna reunión a ningún nivel
institucional, ni orgánico, ni con otras personas". Sin embargo, el
representante socialista oculta que tales dimisiones han tenido lugar seis
meses antes de la celebración de las próximas elecciones municipales de
mayo de 2007, precisamente para que los condenados por delito electoral
puedan presentarse nuevamente como candidatos, una vez cumplida la
pena de seis meses de inhabilitación para cargo público relacionado con la
Administración Local, que les fue impuesta en sentencia dictada por la
Audiencia de Almería y confirmada el pasado 28 de abril por el Tribunal
Supremo. ¿Y el "decálogo contra la corrupción"?
El Ayuntamiento de Málaga (PP) no
expedienta a un alto mando policial
procesado por detención ilegal y para el
que el fiscal pide tres años de cárcel
CORRUPCIÓN, 13 dic. La concejala de Personal del Ayuntamiento de
Málaga, Carolina España, confirmó ayer que no existe expediente
disciplinario porque "no tienen conocimiento de forma oficial del
procesamiento" de J.M.M.V. - recientemente ascendido al puesto de
intendente, tercer nivel en el esalafón del cuerpo-, pese a que el Ministerio
Fiscal ha formulado acusación contra él por delito de detención ilegal y
sendas faltas de malos tratos y vejaciones, solicitando penas de tres años
de prisión, ocho de inhabilitación para cargo o empleo público y multas. La
edil "popular" reconoció, empero, que el área de Seguridad abre
expediente "cuando estima que hay indicios de delito". Según refleja el
escrito de conclusiones provisionales del fiscal, el agente procesado acudió
con un compañero al domicilio de un ciudadano, que previamente se había
personado en la sede de la Policía Local de Churriana (Málaga) para
quejarse por una multa que le habían impuesto, y, tras esposarle, le
trasladaron en un vehículo policial al patio de la Jefatura de Churriana. En
el trayecto "le llamaron mamón" y el procesado "le golpeó en el pecho",
según relató el denunciante. Tras permanecer una hora en dicho patio, fue
trasladado en calidad de detenido al hospital y posteriormenente a la
Comisaría Central, donde le recibieron declaración "sobre la una de la
madrugada y fue puesto en libertad". ¡Y el gobierno municipal del PP
asciende al policía procesado y no le abre expediente disciplinario "porque
no tienen conocimiento de forma oficial de su procesamiento! Indignante.
El Jurado declara probado que Tony King
"no fue la única persona" que participó
en el asesinato de Rocío Wanninkhof
CORRUPCIÓN, 13 dic. Ya lo señaló reiteradamente AINCO en septiembre de
2003 cuando denunció ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a
la jueza instructora del caso, Mª Jesús del Río, por imputar a Robert
Graham sólo un delito de encubrimiento y decretar en menos de 24 horas
sendos autos de prisión provisional incondicional y libertad, al desconocer
que el delito de encubrimiento prescribe a los tres años: Tony Alexander
King "no fue la única persona" que intervino en el asesinato de la joven de
Mijas Rocío Wanninkhof. Así lo ha considerado probado hoy el Jurado por
mayoría de siete votos a dos, al responder a la primera de las preguntas
objeto de veredicto. Respecto a la autoría material del asesinato, el Jurado
declara por cinco votos a cuatro que el británico "no fue el único autor",
según refleja la respuesta número siete del cuestionario. Los jurados
basan su veredicto sobre la participación de terceras personas, en primer
lugar, en el pañuelo con sangre de la víctima que fue hallado en el lugar
donde acaecieron los hechos el 9 de octubre de 1999 y que tuvo que ser
"ofrecido por una persona conocida". También sustentaron sus
pronunciamientos al respecto en el requero de sangre existente en el
mismo lugar, lo que permite deducir que intervinieron más personas en el
transporte del cadáver, el cual estiman fue "arrojado" por encima de la
valla del Club Altos del Rodeo (Marbella), donde la familia tenía intereses y
fue encontrado el cuerpo de la joven y, por tanto, era conocido por su
entorno familiar; además, fundamentan tal decisión en una pegatina
hallada en la misma zona, que debió pertenecer a uno de los implicados
que "participó en las búsquedas". Ante tales pronunciamientos del Jurado,
la acusación particular sostenida por Alicia Hornos, madre de la joven
asesinada, ha anunciado ya que presentara una nueva querella contra
Rober Graham, contra el que se ha dictado orden de busca y captura por no
comparecer en el juicio en calidad de testigo, así como contra Dolores
Vázquez, condenada con anterioridad por el anterior Jurado y cuyo juicio
fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por defectos
de forma, ordenando la celebración de un nuevo juicio con distinto Jurado.
Denuncian ante el CGPJ a la jueza de la
OPA sobre Endesa por inabstención
CORRUPCIÓN, 13 dic. La Asociación contra la Injusticia y la Corrupción
(AINCO) ha denunciado hoy ante la Comisión Disciplinaria del Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ) a la titular del Juzgado de lo Mercantil nº
3 de Madrid, Miriam Iglesias, al considerar que ha podido incurrir en una
falta muy grave de "inobservancia del deber de abstención", prevista y
sancionada en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La denuncia se sustenta
en la "estrecha relación personal y profesional" existente entre el marido
de la jueza, Francisco Prada Gayoso, y Borja Acha, director de la Asesoría
Jurídica de Endesa, demandante en el procedimiento en el que se denuncia
un pacto colusorio entre Gas Natural e Iberdrola en relación con la OPA
presentada por la empresa gasista sobre Endesa. La relación entre ambos
comenzó en 1991, cuando Prada, inspector de Finanzas en excedencia y
abogado especialista en Derecho Mercantil y Concursal, coincidió con Acha,
abogado del Estado excedente y entonces destinado en el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el que Prada actuaba habitualmente
como interventor. La amistad entre ambos se acentuó cuando Prada fue
nombrado presidente de la Agencia Industrial del Estado y designó como
secretario del Consejo de la misma a Acha. Posteriormente, ambos
compartieron destino profesional en la Sociedad Española de
Participaciones Industriales, donde intervinieron en numerosos procesos
de privatización de empresas, "incluida la propia Endesa", según se
denuncia en el escrito de recusación contra la jueza Iglesias presentado
por Gas Natural -que controla la Caixa-, al que se ha adherido Iberdrola.
Existe, además, un hecho que avala la sospecha fundada de parcialidad
judicial, ya que Iglesias suspendió el pasado mes de mayo las pruebas
convocadas por el CCGPJ para acceder a la especialidad de la jurisdicción
mercantil, de lo que se deduce razonablemente que su esposo, avezado y
avispado especialista en la materia, habrá desplegado su influencia sobre
ella, máxime a la luz de las referidas circunstancias personales y
profesionales. De todo ello "tenía pleno conocimiento" la jueza denunciada
por AINCO y, sin embargo, "no cumplió con su deber de abstención", a
pesar de la amistad e interés concurrentes y la máxima relevancia del
asunto sometido a su conocimiento. Iglesias suspendió cautelarmente la
OPA el pasado 21 de marzo, a instancia de Endesa, mientras que rechazó
que testificaran el consejero delegado de la gasista, Rafael Villaseca, y el
presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán.
El CGPJ investiga al magistrado suplente
que preside el Jurado del "caso King"
CORRUPCIÓN, 12 dic. El Servicio de Inspección del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) ha comunicado hoy a la Asociación contra la
Injusticia y la Corrupción (AINCO) que ha abierto la Información Previa
1592/2006, a fin de investigar al magistrado jubilado y suplente José
María Muñoz Caparrós, que preside Jurado que enjuicia a Tony Alexander
King por el asesinato de la joven de Mijas Rocío Wanninkhof, por tardar
siete meses en pronunciarse sobre la suspensión de la ejecución de la pena
de dos años de prisión impuesta por la Sección 2ª de la Audiencia
Provincial de Málaga, que presidía Muñoz Caparrós hasta que el pasado 2
de diciembre fue jubilado forzosamente por cumplir la edad legalmente
establecida de 70 años. El CGPJ ha iniciado también otra investigación
contra el mismo magistrado suplente por haber suspendido el pasado 29
de noviembre el jucio contra King, a las 12,30 horas, para asistir a la
comida-homenaje que le ofrecieron sus compañeros con ocasión de su
jubilación, así como para determinar si incumplió sus deberes legales al
continuar presidiendo dicho Jurado con posterioridad a su jubilación y sin
haber tomado posesión del nuevo cargo de magistrado suplente. En
relación con este mismo caso, Muñoz Caparrós ha entregado esta mañana
a los nueve jurados el formulario que contiene las cuestiones que deben
resolverse en el veredicto, entre las que se encuentra "si King no fue el
único autor" o "si hubo participación de más personas", lo que no ha
descartado el todavía magistrado-presidente, pese a no pertenecer a la
carrera judicial ni, por tanto, integrar la Audiencia de Málaga.
Declara como expedientado por falta muy
grave el magistrado de la Audiencia de La
Coruña que tardó ocho meses en dictar
sentencia en el "caso Indunor"
CORRUPCIÓN, 12 dic. El magistrado de la Sección 5ª de la Audiencia
Provincial de La Coruña, Dámaso Manuel Brañas Santa María, declaró ayer
en calidad de expedientado por falta muy grave ante el instructor delegado
del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y magistrado de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias,
Rafael Fonseca González. La diligencia de declaración se practicó en el
despacho del presidente de la Audiencia de La Coruña y al acto asistió el
representante del Ministerio Fiscal. Brañas es miembro de la conservadora
Asociación Profesional de Magistrados (APM) y fue expedientado por la
Comisión Disciplinaria del CGPJ el pasado mes de octubre por retrasar ocho
meses el dictado de la sentencia en el "caso Indunor", cuando según la
doctrina jurisprudencial consolidada que "la formación de la voluntad
colegiada requiere la cercanía temporal entre el juicio, la deliberación y el
pronunciamiento de la sentencia, que la ley cifra en 10 o 5 días, según el
procedimiento". Tras la práctica de las pruebas que estime oportuno, el
instructor delegado remitirá la propuesta oportuna a la Comisión
Disciplinaria, que podrá sancionar al magistrado expedientado por falta
grave o elevar al Pleno el expediente para la imposición correspondiente
por falta muy grave, que podrá ser de suspensión, traslado forzoso o
separación. No obstante, la Comisión Disciplinaria también podría decidir
el archivo del expediente disciplinario nº 46/06, aunque parece poco
probable a la luz de la reciente sanción de cuatro meses de suspensión
impuesta por el Pleno del CGPJ del pasado 26 de julio al titular del Juzgado
de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Alcalá de Henares por desatención y
retraso similares.
El magistrado jubilado que preside el
Jurado del "caso King" dictará sentencia,
que podría ser anulada por el TS o el TC
CORRUPCIÓN, 11 dic. Cuando un magistrado fuere "trasladado o jubilado",
deliberará, votará, redactará y firmará las sentencias, según proceda, "en
los pleitos a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubieren fallado",
conforme prevé la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se
reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Sin embargo, la Ley
Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ), del
mismo rango y posterior en el tiempo, modificó el apartado 2 del artículo
83 de la LOPJ, que quedó redactado en los siguientes términos: "La
composición y competencia del Jurado es la regulada en el LOTJ". Y el
artículo 2.1 de esta LOTJ establece que el Tribunal del Jurado se compone
de nueve jurados "y un magistrado integrante de la Audiencia Provincial,
que lo presidirá". Por otra parte, la exposición de motivos de la citada Ley
Orgánica 16/1994 proclama la "integración funcional" de los magistrados
suplentes "en condiciones de absoluta igualdad con los restantes
miembros de la Sala". En consecuencia, los magistrados jubilados no
pueden dictar sentencias en las que recogen los veredictos del Jurado
porque no integran "orgánicamente" la Audiencia Provincial
correspondiente. Y lo mismo ocurre con los magistrados suplentes, ya que
desempeñan funciones jurisdiccionales "sin pertenecer a la carrera
judicial" sólo cuando son llamados en casos en que "por circunstancias
imprevistas y excepcionales no puedan constituirse las Salas", de lo que
resulta meridiano que únicamente en estos supuestos integran
"funcionalmente" (no orgánicamente) las Audiencias Provinciales. La
espada de Damocles de la nulidad pende, por ende, sobre el juicio contra
Tony King, por posible quebrantamiento de los derechos fundamentales del
acusado al tribunal ordinario predeterminado por la ley y a un juicio justo
o con todas las garantías. El Tribunal Superior de Justicia, el Supremo, el
Constitucional y, en su caso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
deberían pronunciarse al respecto, ya que se trata del primer caso en que
un magistrado se jubila durante la celebración de un juicio ante el Tribunal
del Jurado. Del abogado del acusado, Javier Saavedra, dependerá.
El juicio contra Tony King podría ser
suspendido hoy, al estar presidido el
Jurado por un magistrado suplente
CORRUPCIÓN, 11 dic. El juicio que se celebra en la Audiencia de Málaga
contra Tony Alexander King por el asesinato de la joven de Mijas (Málaga)
Rocío Wanninkhof, ante un Jurado presidido por el magistrado jubilado
José María Muñoz Caparrós, cuya última sesión está señalada para hoy,
podría suspenderse. El motivo no es otro que la jubilación forzosa por
cumplir la edad legalmente establecida de 70 años de Muñoz Caparrós,
según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado día 2 de
diciembre, sábado, en que se publicó el Real Decreto 1261/2006, de 27 de
octubre, por el que "se declara la jubilación forzosa de José María Muñoz
Caparrós, magistrado-presidente de la Sección 2ª de la Audiencia
Provincial de Málaga", según lo acordado por la Comisión Permanente en
su reunión del pasado 13 de junio. En el mismo BOE se publicita también el
acuerdo de 3 de noviembre del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ), por el que se nombra a Muñoz Caparrós "magistrado
suplente con la consideración y tratamiento de magistrado emérito de la
Audiencia de Málaga". Sin embargo, los magistrados suplentes sólo ejercen
funciones jurisdiccionales "sin pertenecer a la Carrera Judicial y sin
carácter de profesionalidad", cuando son llamados en los casos en que
"por circunstancias imprevistas y excepcionales no puedan constituirse las
Salas", según dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento
de la Carrera Judicial. Y hasta que no tome posesión del nuevo cargo de
magistrado suplente ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
Muñoz Caparrós ni siquiera puede ejercer funciones jurisdiccionales como
magistrado suplente. En todo caso, "el Tribunal del Jurado se compone de
nueve jurados y "un magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que
lo presidirá" (artículo 2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo). Y
Muñoz Caparrós no es magistrado "integrante" de la Audiencia de Málaga
desde el pasado día 2, en que dejó de pertenecer a la carrera judicial, lo
que impide que pueda continuar presidiendo el Jurado ante el que se
celebra el juicio contra King, según las fuentes jurídicas consultadas por
esta publicación. Ante tales irregularidades procesales, que afectan al
fundamental derecho de las partes al tribunal ordinario predeterminado
por la ley, es muy probable que hoy se suspenda la última sesión del
polémico juicio, señalada el día anterior de su jubilación por dicho
magistrado, para que las partes formulen sus respectivas exposiciones al
Jurado y el acusado ejercite su legítimo derecho a la "última palabra",
antes de que quede visto para deliberación y veredicto.
El PP-A pretende que el PSOE no aplique
su "decálogo contra la corrupción" y
permita a los imputados ser candidatos
CORRUPCIÓN, 11 dic. El secretario general del Partido Popular andaluz
(PP-A), Antonio Sanz, ha anunciado que enviará al secretario de
organización del PSOE federal, José Blanco, una lista conteniendo una
relación de los alcaldes y candidatos socialistas imputados por delitos
urbanísticos, a fin de que retire el "decálogo contra la corrupción" o no
permita a sus afiliados presentarse como candidatos para las elecciones
municipales de 2007. El código ético del PSOE establece que los socialistas
imputados en casos de corrupción urbanística no pueden ser candidatos
electorales, mientras que el PP permite ser candidatos a sus miembros que
incluso hayan sido condenados, y sólo cuando no cabe recurso alguno
contra la sentencia condenatoria correspondiente entra en juego la
prohibición "popular".
El 81,1% de los ciudadanos tiene poca o
ninguna confianza en los noticiarios
periodísticos por su sectarismo político
CORRUPCIÓN, 11 dic. Ganado a pulso. El "Informe Anual de la Profesión
Periodística 2006", elaborado por la Asociación de la Prensa de Madrid en
colaboración con la Universidad de Málaga, revela que el 81,1% de la
opinión pública tiene "poca o ninguna confianza" en las noticias políticas
que divulga la prensa, como consecuencia del partidismo y sectarismo
político, fruto de su alineamiento ideológico y partidista. Sólo el 15,3%
concede "mucha confianza" a los distintos noticiarios. El informe dirigido
por el profesor Pedro Farias Batlle subraya también el "amarillismo" de la
"prensa rosa" como trabajo informativo especialmente cuestionado, pues
sólo el 7,4 % otorgan al mismo "mucha confianza". La evidencia es la más
decisiva demostración.
Alberto Pérez: "Gómez de Liaño me pidió
que apoyásemos una denuncia contra
Rodríguez Arribas, por compatibilizar el
cargo de vocal con actividad mercantil"
CORRUPCIÓN, 10 dic. El que fuera vocal del Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ), Javier Gómez de Liaño, en la actualidad magistrado
excedente y abogado de varios de los imputados en el "caso Malaya", pidió
en 1993 al fundador de la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción
(AINCO), Alberto Pérez, que la conocida entidad privada se adhiriese a la
denuncia existente en el CGPJ contra Ramón Rodríguez Arribas, destacado
dirigente de la conservadora APM, otrora vocal del órgano de gobierno de
los miembros del poder judicial y actual magistrado del Tribunal
Constitucional. Así lo revela Pérez en la entrevista concedida a
CORRUPCION.es desde su exilio. La sorprendente solicitud de Gómez de
Liaño se basó en que "Rodríguez Arribas era propietario de una empresa
distribuidora de butano en Madrid, que administraba a través de uno de
sus hijos, quien actuaba como testaferro del magistrado", lo que había
dado lugar a la apertura de diligencias informativas por el CGPJ, ya que el
ejercicio del cargo de vocal es incompatible con toda actividad mercantil.
No obstante, dichas diligencias habían sido sobreseídas provisionalmente,
ante la ausencia de medios probatorios. De ahí que Gómez de Liaño -que
mantenía a la sazón un duro enfrentamiento en el CGPJ con la APM y
Rodríguez Arribas en particular- acudiera al portavoz de AINCO, a fin de
que se adhiriese a la denuncia solicitando la "reapertura de tales
diligencias informativas", sobre la base de los nuevos elementos
probatorios obtenidos por aquél, según Alberto Pérez. Tras las
comprobaciones oportunas, AINCO aceptó la propuesta y logró que la
Comisión Disciplinaria reabriera dichas diligencias. Posteriormente éstas
fueron archivadas tras acordarse previamente por la Comisión Permanente
-controlada por los vocales conservadores- la inexistencia de tal
incompatibilidad, pese a constatarse la condición de accionista mayoritario
que ostentaba Rodríguez Arribas en dicha empresa. El fundador de AINCO
subraya y rememora que Gómez de Liaño fue nombrado vocal a propuesta
del PP, pero, contrariamente a la opinión del resto de los vocales
conservadores, consideraba que "no se debía" a quienes le habían
nombrado sino únicamente a los "deberes inherentes al cargo que
desempeñaba". Y también revela Pérez que fue Juan Alberto Belloch quien
les presentó a Gómez de Liaño en la misma sede del CGPJ, una vez que
éste comenzó a votar a favor de las propuestas del llamado sector
progresista. Pero de esta parte de la entrevista daremos cuenta en otra
edición.
Partidos políticos, empresas y medios de
comunicación nuevamente son los
sectores considerados más corruptos
CORRUPCIÓN, 10 dic. El Barómetro Global de la Corrupción, que
anualmente difunde Transparency Internacional y recoge las opiniones de
60.000 ciudadanos de 62 países, pone de manifiesto que, sobre una
valoración entre 1 (nada corrupto) y 5 (muy corrupto), los ciudadanos
conceden a los partidos políticos un 3,9, al sector privado un 3,7 y a los
medios de comunicación y servicios de registro y permisos un 3,4, siendo
los sectores considerados más corruptos en España. Los medios de
comunicación empeoran casi un 10% con respecto a 2005, mientras que
los partidos políticos incluso superan tal porcentaje. Los parlamentarios,
jueces y Hacienda ocupan también los primeros puestos en cuanto a
niveles de corrupción con 3,3 y 3,1, respectivamente, seguidos de las
entidades religiosas y la policía que reciben un 3,0 y 2,9, respectivamente.
Sin embargo, con 2,3 califican los consultados al sistema educativo y a los
servicios médicos, que los españoles consideran las instituciones menos
corruptas. El 3 es considerado en el Barómetro el límite del aprobado.
CORRUPCION.es celebra su primer
aniversario con más de 100.000 lectores
CORRUPCIÓN, 9 dic. Hoy hace exactamente un año que presentamos esta
atípica y singular publicación on line, que se ha revelado como insólita y
auténtica ecografía de la Administración de Justicia, así como tribuna
esencial de la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO).
Algunos (¿muchos?) creyeron que no soportaríamos la presión de la
derecha judicial (APM) y que una eventual acción de cesación provocaría el
cierre editorial. Sin embargo, no sólo el incremento de número de
visitantes de CORRUPCIÓN Digital ha sido tal que ya supera los 100.000
lectores, sino que el rigor de las informaciones ha producido como
consecuencia un simultáneo asentamiento de la influencia de AINCO en el
Consejo General del Poder Judicial, como lo demuestra el hecho de que en
el decurso de 2006 han sido expedientados ya siete magistrados por razón
de las denuncias de AINCO, lo que no había sucedido en sus 16 años de
andadura. El éxito de este diario electrónico se basa, sin duda, en que son
los propios lectores quienes configuran la noticia y subsiguiente opinión,
tras examinar la información que facilitamos y el contenido íntegro de las
resoluciones correspondientes, que reproducimos habitualmente en la
página de EXCLUSIVAS. Nuestra línea editorial es clara, pero nuestra
opinión no cuenta. Nos limitamos a trasladar al lector la información de
que disponemos, así como las decisiones judiciales y administrativas
relacionadas con la corrupción, con la finalidad de que obtenga sus propias
conclusiones. Gracias a todos, incluso a los detractores que han logrado
que CORRUPCION sea la publicación digital más consultada por juristas y
periodistas especializados en crónica de tribunales. Seguiremos intentando
en 2007 mejorar la calidad de las informaciones y la presentación de la
web mediante un nuevo diseño, con el razonable objetivo de duplicar el
números de personas que acceden a nuestras informaciones.
Dos años después de la presentación del
recurso de amparo por Alberto Pérez, el
TC no ha decidido si lo admite a trámite
CORRUPCIÓN, 9 dic. La Sección 1ª del Tribunal Constitucional no ha
resuelto aún sobre la admisión a trámite del recurso de amparo nº
7458/2004, presentado el día 10 de diciembre de 2004 contra la sentencia
de la Audiencia de Málaga que estimó en parte el recurso de apelación
formulado por el fundador de AINCO, Alberto Pérez, y redujo de 5 a 2 años
la pena de prisión que le fue impuesta por el juez ex togado Rafael Díaz
Roca -entonces juez de lo Penal nº 5 de Málaga y actualmente destinado
en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla-, por un supuesto delito contra
la administración de Justicia. Esta insólita e incomprensible sentencia
condenatoria fue dictada contra Pérez por haber manifestado en mayo de
1989 a un bedel de la UNED que le iba a denunciar por falso testimonio, lo
que luego materializó otro alumno entonces del mismo centro
universitario, Rubén Moreno, a quien dicho bedel confesó haber mentido
en una declaración que prestó en una causa abierta tras una denuncia
interpuesta por Alberto Pérez contra los responsables de la UNED que en
diciembre de 1988 no admitieron su candidatura a la elecciones de
representantes de los alumnos, pese a que el Tribunal Supremo (TS)
estimó un recurso de Pérez y anuló una sanción que le fue impuesta por la
entonces rectora de la UNED y hoy magistrada del Tribunal Constitucional
(TC) Elisa Pérez Vera. La Sección 1ª del TC esta presidida por María Emilia
Casas, presidenta también del TC, y por los magistrados Javier Delgado
Barrio, destacado miembro de la conservadora Asociación Profesional de la
Magistratura (APM) y ex presidente del Consejo General del Poder Judial y
del TS, y Manuel Aragón Reyes, catedrático de Derecho Constitucional. Se
trata del único recurso de amparo presentado en 2004 pendiente de
resolución sobre su admisión a trámite, según fuentes judiciales
consultadas por este boletín digital. Es más, la decisión acerca de la
admisión a trámite de otros recursos homónimos presentados por el
mismo recurrente en 2005 y 2006 ya ha sido adoptada por el TC. Además,
se da la circunstancia de que el recurso de igual clase presentado por
Rafael Vera en noviembre de 2004 fue admitido a trámite en julio de 2005.
Todos somos iguales en la aplicación de la ley, pero "unos más iguales que
otros".
El fiscal anticorrupción de Murcia pidió el
cese porque sólo aceptaba las órdenes
del jefe de la Fiscalía Anticorrupción
CORRUPCIÓN, 9 dic. La razón le asiste al fiscal delegado de la Fiscalía
Anticorrupción en Murcia, José María Alcázar. Si fue nombrado para ejercer
dicho cargo, depende jerárquicamente del jefe de esa Fiscalía Especial,
Antonio Salinas, y no del fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de
Murcia, Manuel López Bernal. Esta discrepancia de criterios representa el
desencadente de la pretensión de renuncia presentada por Alcázar, tras
encomendarle López Bernal dos asuntos que el primero devolvió invocando
su dependencia única de Salinas. El primer caso se refiere a la
reclasificación de la finca Lo Poyo de Cartagena, y el segundo concierne a
un asunto relacionado con el Ayuntamiento de Archena. Según reconoció
ayer el propio fiscal jefe del TSJ de Murcia en rueda de prensa, el fiscal
anticorrupción devolvió ambas causas "contestando por escrito que
entendía que era Madrid (la jefatura de la Fiscalía Anticorrupción) la que
tenía que remitirle los casos". López Bernal lamentó la situación porque
"sinceramente es el mejor amigo que tenía en la Fiscalía desde hace años y
es un profesional al que valoro mucho y con el que me hubiera gustado
seguir trabajando", añadió.
No sorprende que tal incidente haya surgido entre dos destacados
miembros de la Asociación Progresista de Fiscales (Salinas y Bernal), pues
es bien conocida la imparcialidad y neutralidad política de que ha hecho
gala Salinas (recuérdese el "caso Piqué"), así como la firmeza de sus
posicionamientos profesionales. Sin embargo, a Bernal le persigue el lastre
de la actuación de su esposa como abogada del PSOE en casos que
afectaban al PP y que luego investigó su marido cuando tomó posesión del
cargo el pasado 11 de enero. En todo caso, si consideró que ambos asuntos
eran competencia del fiscal antocorrupción debió dirigirse a Antonio
Salinas, para que éste, en su caso, decidiera su atribución a su delegado en
Murcia y no puentearlo. No es una "cuestión de competencias", pues
Bernal tiene pleno conocimiento de que la Fiscalía Anticorrupción funciona
con "plena autonomía" y sólo depende jerárquicamente del Fiscal General
del Estado. Entender lo contrario, como pretende Bernal, daría lugar a
conflictos de consecuencias imprevisibles en estos momentos históricos en
que se libran tan duros combates judiciales contra la corrupción, puesto
que abriría el camino para que otros fiscales jefes de Tribunales Superiores
o de Audiencias, pertenecientes a la conservadora Asociación Profesional
de Fiscales, cursen también órdenes a los fiscales anticorrupción,
ninguneando así al jefe de la Fiscalía Especial.
Anticorrupción podrá investigar durante
doce meses antes de presentar denuncia
o querella ante los tribunales
CORRUPCIÓN, 8 dic. El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de
reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal, que modifica el último párrafo
del artículo 5, introducido en 2003 por el Partido Popular para socavar las
investigaciones del entonces jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Carlos
Jiménez Villarejo, al establecer que las diligencias de investigación no
podían exceder de seis meses, "salvo prórroga acordada mediante decreto
motivado del Fiscal General del Estado". Transcurrido dicho plazo y "sea
cual fuese el estado de las diligencias", el fiscal debía proceder a "su
judicialización, a menos que resultara procedente su archivo". El proyecto
de ley duplica tal plazo, acogiendo así el informe del Consejo Fiscal, que
preside Cándido Conde-Pumpido, en el que se denuncia que la
consecuencia de tan breve plazo ha sido "entorpecer de manera grave, si
no anular prácticamente cualquier capacidad investigadora del Ministerio
Fiscal", imponiéndose a los fiscales "unas cautelas a las que ni siquiera la
propia policía se halla sujeta" y que tienden a convertir al fiscal "en poco
más que un mero transmisor de la "notitia criminis" al órgano judicial." Así
no pueden ocupar "posiciones de vanguardia" en la lucha contra la
corrupción y la criminalidad organizada trasnacional, "con herramientas,
conceptos y, sobre todo, fantasmas y complejos engendrados a finales del
siglo XIX y desarrollados al pairo de la desconfianza institucional", dicen
los fiscales. Otra de las reformas básicas es el cese del Fiscal General del
Estado, que en la actualidad puede ser acordado en cualquier momento por
el Consejo de Ministros, mientras que, tras la aprobación de la reforma
legal por el Parlamento, el máximo responsable de la Fiscalía sólo podrá
ser cesado por las causas expresamente fijadas en aquélla: "a petición
propia, por incompatibilidad o prohibición establecidad por la Ley, por
incapacidad o enfermedad, por incumplimiento grave o reiterado de sus
funciones y por fin del mandato del Gobierno que lo propuso". Vamos por
el buen camino.
El Supremo obliga al TSJPV a archivar la
causa abierta contra el lendakari tras
avalar las reuniones con Batasuna
CORRUPCIÓN, 7 dic. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha
hecho público hoy un auto por el que desestima la querella presentado por
la asociación ultraconservadora autodenominada "Sindicato de
funcionarios Manos Limpias" contra el presidente del Gobierno, José Luis
Rodríguez Zapatero, y varios dirigentes del PSOE y del PSE-EE, por la
reunión que Patxi López y Rodolfo Ares mantuvieron con Arnaldo Otegui el
pasado 6 de julio. El Supremo ha dejado claro que no impedirá estos
encuentros ya que no existe "orden expresa" que los prohíba y "vendría a
ser un fraude constitucional" que alguien pretendiese con una acción penal
"corregir la dirección de la política interior o exterior", que la Constitución
encomienda al Gobierno democráticamente legitimado. La resolución
judicial obliga a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco (TSJPV) a sobreseer libremente (sentencia absolutaria
anticipada) y archivar definitivamente las diligencias abiertas contra el
lendakari Juan José Ibarretxe, Patxi López y los miembros de Batasuna
reunidos con aquéllos.
Con razón reclamó "formalmente" Ibarretxe el pasado 30 de noviembre al
magistrado del TSJPV que instruye dicha causa, Roberto Saiz, que señalase
día y hora para que preste declaración en calidad de imputado, ya que el
día 22 inmediato anterior el mismo magistrado dictó un auto en el que,
tras admitir que la declaración del imputado es "una de las primeras
diligencias a practicar en el seno de las actuaciones penales", consideró
improcedente citar de inmediato al jefe del Gobierno Vasco mientras éste
no solicite "formalmente" ser oído en declaración, a lo que "puede
acogerse" de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal". No obstante,
el instructor estimó "razonable y adecuado" a un mejor ejercicio del
derecho de defensa practicar antes otras diligencias, tan inocuas (por
paladinas) como la solicitud de los antecedentes penales del lendakari y
demás imputados, la identificación de los actuales componentes de la Mesa
Nacional de Batasuna, diversos oficios a medios de comunicación o
exhortos a tribunales para acreditar la ilegalización y suspensión de la
actividad de Batasuna. Pero en la misma resolución ordenó también librar
los despachos pertinentes para dejar probado en la causa la denegación de
la petición de suspensión de la reunión mantenida entre los máximos
representantes del PSE-PSOE y Arnaldo Otegui, acordada por el juez de la
Audiencia Nacional Baltasar Garzón, así como el archivo de la querella
interpuesta contra Carod-Rovira por reunirse con miembros de ETA, lo que,
como adelantó CORRUPCION.es, "permite razonablemente deducir su
intención de sobreseer la causa sin llamar a declarar a los imputados,
habida cuenta de que se trata de medios claramente exculpatorios de toda
responsabilidad penal". Nuevamente el tiempo nos ha dado la razón y ha
puesto a cada uno en su lugar. Por ello, el lendakari exigió con tanto
ahínco y "formalmente" al magistrado instructor que le recibiese
declaración en el plazo "más breve posible". Hay que recordar que la
admisión de denuncia o querella y cualquier actuación procesal de la que
resulte la imputación de un delito contra persona o personas
determinadas, "será puesta inmediatamente en conocimiento de los
imputados", quienes "deberá ser citados sólo para ser oídos, a no ser que
la ley disponga lo contrario o que desde luego proceda su detención".
Decíamos también entonces que "ocurre con esta mala praxis (nada
inhabitual, lamentablemente) lo mismo que sucede en el "caso de Aznar":
transcurridos dos años desde la presentación de la querella aún no ha sido
citado a declarar, pese a que fue imputado de oficio por el propio juez
instructor". También en este caso acertamos en nuestra razonada y
razonable premonición: el juez instructor Julio de Diego López, titular del
Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, nunca recibirá declaración a
Aznar, ya que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial, dominada por los vocales conservadores, le adjudicó una plaza de
magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. "Es lo que hay".
AINCO se adhiere al proceso contra los
policías encarcelados por tráfico de
explosivos y revelación de secretos
CORRUPCIÓN, 7 dic. El fundador de la Asociación contra la Injusticia y la
Corrupción (AINCO), Alberto Pérez, ha remitido hoy un escrito al Juzgado
Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional en las diligencias
previas nº 253/2006, por el que, en su propio nombre y en representación
de AINCO, se adhiere al referido proceso penal seguido contra los policías
José Luis González Clares, Celestino Rivera Santos, Antonio Jesús Parrilla
Parrilla, Luis López Hidalgo, y otros, sobre delitos de tenencia y tráfico de
explosivos, contra la salud pública, cohecho, falsedad en documento
oficial, omisión del deber de perseguir delitos, detención ilegal, denuncia
falsa, atentado a agente de la autoridad, deslealtad profesional y
revelación de secretos. Pérez acaba solicitando que se le tenga por
personado y parte en el referido proceso penal en curso y en ejercicio de la
acción popular, sin necesidad de formular querella ni prestar fianza, con
base en la doctrina jurisprudencial ya consolidada, según la cual tales
requisitos son innecesarios "en una causa ya iniciada", siendo suficiente
"mostrarse parte como adhesión en nombre de la ciudadanía, sin dejar
condicionada la eficacia de acción penal a la formulación de querella", y la
fianza no constituye requisito de admisibilidad "cuando el ejercicio de la
acción popular se realiza en un proceso penal en curso". Fuentes de AINCO
han manifestado a CORRUPCION.es que su primera actuación será ampliar
la imputación contra Pedro J. Ramírez y el diario El Mundo, "por haberse
aprovechado del secreto obtenido de los policías imputados", a fin de
intentar acabar con esta "lacra" que supone la constante revelación y
publicación de actuaciones declaradas secretas por la autoridad judicial
"con una finalidad claramente lucrativa y espuria".
"Pedrojota" se aprovechó del secreto de
las actuaciones del juez Del Olmo que
obtuvo de dos policías encarcelados
CORRUPCIÓN, 6 dic. Estaba anunciado que tarde o temprano tenía que
ocurrir: un juez ha logrado identificar a los autores de una de las
innumerables revelaciones de actuaciones declaradas secretas por la
autoridad judicial al diario El Mundo, así como al máximo responsable del
aprovechamiento de dicho secreto, que no es otro que su director, Pedro J.
Ramírez. Así consta expresamente declarado en el auto dictado ayer en las
diligencias previas nº 253/06 del Juzgado Central de Instrucción nº 6,
incoadas por su titular Juan del Olmo contra dos policías por delito de
revelación de dichas actuaciones secretas, así como contra otros policías,
un abogado y otras personas por delitos de tenencia y tráfico de
explosivos, contra la salud pública, cohecho, falsedad en documento
oficial, omisión del deber de perseguir delitos, detención ilegal, denuncia
falsa y atentado a agentes de la autoridad. "Celestino Rivera Santos
(miembro de la Policía Judicial conocido como "Funci") mantiene una
relación constante con el periodista del diario "El Mundo" Fernando Lázaro
Fernández, y que están teniendo contactos para preparar una información
que ha de salir en el diario "El Mundo" en algunos días, relativo al asunto
de los explosivos intervenidos el 15 de agosto de 2006", según declara el
juez sobre la base de la "observación del teléfono" de "Funci", realizadas
por los investigadores policiales. Tras reflejar en el auto 16 contactos
habidos entre ambos del 22 al 30 del pasado mes de noviembre, el
magistrado concluye: "El pasado 30 de noviembre de 2006, el diario El
Mundo publica un artículo firmado por Fernando Lázaro en el que se narra
la investigación de los explosivos de Leganés del 15 de agosto de 2006, y
se dan pormenores de cómo se está desarrollando la investigación". El día
28 de noviembre, a las 13:45:54 horas, "Fernando le comenta (a "Funci")
que el tema ya lo tiene el sheriff (Pedrojota)", y a las 14:08:02 del mismo
día le reitera: "el material ya lo tiene el jefe y lo está leyendo, te informaré
cuando sepa algo". Así lo adveran las grabaciones sonoras de las
conversaciones telefónicas mantenidas entre periodista y policía,
intervenidas por orden judicial. El día siguiente (29 de noviembre), a las
12:16:53, Celestino Rivera Santos recibe SMS de Fernando Lázaro en el que
dice literalmente: "La vamos a liar", según se recoge en la misma
resolución del juez de la Audiencia Nacional.
Pese a tan irrefutable y concluyente bagaje probatorio, el director de El
Mundo, Pedro J. Ramírez, tiene la osadía y desvergüenza de manifestar
hoy: "Es una vergüenza que haya policías en la cárcel por hablar con un
periódico". ¡Qué cara y que vergüeza ajena! La actitud de Pedrojota no
tiene límite ni parangón, pues incluso llega a reproducir en elmundo.es el
texto íntegro del auto judicial. En suma, se trata de la ocasión más
apropiada para procesar y condenar por vez primera al director de El
Mundo por "aprovechar para sí o para un tercero el secreto" que ha
obtenido "de un funcionario público", castigado con "la pena de prisión de
uno a seis años", por haber resultado "grave daño para la causa pública o
para tercero" (artículo 418 del Código Penal), ya que ni el ejercicio del
derecho a la información ni el cumplimento del deber profesional pueden
considerarse en este caso eximentes de la responsabilidad penal, pues
ampararían la comisión de un delito tan grave, patente y plenamente
probado. Esperamos que así sea.
Piden al CGPJ que investigue por qué la
Audiencia de Almería retrasó seis meses
la ejecución de la pena de inhabilitación
impuesta al ex alcalde de Carboneras
CORRUPCIÓN, 6 dic. La Asociación contra la Injusticia y la Corrupción
(AINCO) solicitó ayer a la Comisión Disciplinaria del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) que ordene al Servicio de Inspección investigar el
motivo por el que la Audiencia tardó más de seis meses en ejecutar la pena
de seis meses de inhabilitación especial para cargo público relacionado con
la Administración Local, impuesta por un delito electoral al que fue alcalde
socialista de Carboneras (Almería) hasta el pasado 23 de noviembre,
Cristóbal Fernández, y a la hermana de éste, Rosario, también ex edil del
mismo municipio. El Tribunal Supremo confirmó el 28 de abril del año en
curso la sentencia dictada por la Audiencia almeriense, por la que además
de los seis meses de inhabilitación condenó a cada uno de ellos a dos
penas de multa de "28 cuotas a razón de 6 euros por día" y "tres meses a
razón de 6 euros día", respectivamente. En la sentencia se declara probado
que "en las semanas anteriores al 13 de junio de 1999, día en que se
celebraban las elecciones municipales de los Ayuntamientos, la concejala
acusado se dirigió al conserje de un centro educativo dependiente de tal
entidad local", a fin de manifestarle que "una vez que le llegara el voto por
correo se pasara para llevarle el documento de identidad y el de su mujer
para votar a su partido (PSOE)". En otra ocasión le llamó a través de un
familiar y "una vez en las dependencias del Ayuntamiento", el acusado "le
pidió el voto, diciéndole que a cambio le mantendría en su trabajo y le
subiría el sueldo". Y en una tercera ocasión, la acusada le mandó llamar
"para ver si le había llegado los sobres". No obstante, el empleado
municipal "votó a quien creyó oportuno, no cediendo ante aquellas
solicitudes".
Tras la firmeza de la sentencia condenatoria ambos solicitaron el indulto,
que les fue concedido por el Consejo de Ministros en su reunión del pasado
viernes, primero de diciembre actual. Es decir, el ex regidor condenado
sólo estuvo inhabilitado una semana, sin que el tribunal sentenciador
adoptase las medidas necesarias para la ejecución de la pena de
inhabilitación impuesta a ambos cargos públicos, cuando las sentencias
deben ejecutarse "sin dilación". La gravedad resulta acentuada por cuanto
el secretario del consistorio, primo hermano del alcalde condenado, recibió
varias notificaciones a tal efecto, sin que diera cumplimiento al fallo firme
alegando que el reo había solicitado el indulto, pese a que la Audiencia no
suspendió la ejecución por tal causa. No obstante lo anterior, dicho
tribunal sentenciador no adoptó las "medidas necesarias", según ordena la
legalidad vigente.
El 77,5% de los abogados veteranos de
Málaga ha sufrido "serias dificultades"
con los jueces y el 45,27% denuncia el
incumplimiento del horario de audiencia
CORRUPCIÓN, 5 dic. Un reciente estudio del Colegio de Abogados de
Málaga por la consultoría Marketinnova pone de relieve que el 77,5% de
los letrados más veteranos (los que llevan ejerciendo entre 6 y 10 años)
asegura haber sufrido "serias dificultades" con los jueces. El mismo
informe señala que el 64,2% de todos los colegiados ha tenido algún
problema con los miembros de la Administración de Justicia,
especialmente con jueces y funcionarios, mientras que el 52% se queja de
las negativas de los jueces a recibirlos en determinadas ocasiones. Por
otra parte, el 45,27% de los abogados malagueños considera que "el
mayor problema" para el ejercicio diario de su trabajo es el incumplimiento
del horario o las ausencias durante las horas de audiencia pública.
Además, el 30% de los profesionales denuncia que reciben un trato
"desconsiderado" y "displicente" por parte de jueces y funcionarios.
Citada la jueza de Denia para declarar
como expedientada por censurar al
Gobierno por las bodas gays
CORRUPCIÓN, 5 dic.

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