CIRCULAR SB: No. 003/06 A las : Entidades de Intermediación
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CIRCULAR SB: No. 003/06 A las : Entidades de Intermediación
CIRCULAR SB: No. 003/06 A las : Entidades de Intermediación Financiera Asunto : Emisión de la versión actualizada del Manual de Requerimientos de Información de la Central de Riesgos Crediticio, de Liquidez y Mercado. Para facilitar la remisión de las informaciones requeridas en el numeral 4. de nuestras Circulares Nos.15/05 y 16/05 del 13 de octubre de 2005, relativas a la emisión de los Instructivos para la Aplicación de los Reglamentos de Riesgo de Liquidez y Riesgo de Mercado, respectivamente; el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 de fecha 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente: 1. Emitir y poner a disposición de las entidades de intermediación financiera la versión actualizada del “Manual de Requerimientos de Información de la Central de Riesgos Crediticio, de Liquidez y Mercado” que se adjunta a la presente Circular, para que el mismo sirva de base a los reportes de informaciones requeridas para el cumplimiento de los reglamentos de Evaluación de Activos, de Liquidez y Mercado. 2. Requerir a las entidades señaladas precedentemente, la remisión de una actualización de saldos de los formularios “DE” de cartera de crédito y “OA” de otros activos, sin efectuar modificaciones en las categorías de riesgos ni en las garantías admisibles reportadas al corte del último trimestre, para los primeros dos meses de cada trimestre, en los que no corresponde realizar la evaluación de los activos. La fecha límite para el envío mensual de las actualizaciones de dichos formularios, es de ocho (8) días hábiles a partir de la fecha corte. La información correspondiente a la auto evaluación de sus activos se deberá continuar remitiendo trimestralmente, prevaleciendo el plazo del último día laborable del mes siguiente al corte, conforme lo establece el Reglamento de Evaluación de Activos. 3. Establecer que los formularios correspondientes a los riesgos de liquidez y mercado sean remitidos con periodicidad mensual y semanal, dentro de los primeros ocho (8) días hábiles del mes siguiente a la fecha corte y los días lunes de cada semana a las 4:30 P. M, según corresponda, en base a lo establecido en el Manual de Requerimientos de Información. 4. Otorgar una dispensa transitoria para que todas las informaciones requeridas en esta Circular al corte del 30 de junio de 2006, sean remitidas a este Organismo a más tardar el lunes 31 de julio de 2006. En lo adelante, cada información deberá cumplir con los plazos señalados en el segundo párrafo del numeral 2 y en el numeral 3. 5. Establecer el corte 30 de junio de 2006, como fecha de entrada en vigencia de estos requerimientos de información. 6. Las entidades que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera y el Reglamento de Sanciones. 7. La presente Circular y el Manual de Requerimientos de Información de la Central de Riesgos Crediticio, de Liquidez y Mercado, deberán notificarse a los representantes legales de cada entidad de intermediación financiera y ser publicados en la página Web de esta institución: www.supbanco.gov.do, de conformidad con lo establecido en el literal h) del Artículo 4 de la Ley Monetaria y Financiera y modifica cualquier disposición anterior de este Organismo en los aspectos que le sean contrarios. Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Lic. Rafael Camilo Superintendente RC/LAMO/GCN