CIRCULAR SB: No. 003/06 A las : Entidades de Intermediación

Transcripción

CIRCULAR SB: No. 003/06 A las : Entidades de Intermediación
CIRCULAR SB:
No. 003/06
A las
:
Entidades de Intermediación Financiera
Asunto
:
Emisión de la versión actualizada del Manual de
Requerimientos de Información de la Central de Riesgos
Crediticio, de Liquidez y Mercado.
Para facilitar la remisión de las informaciones requeridas en el numeral 4. de nuestras
Circulares Nos.15/05 y 16/05 del 13 de octubre de 2005, relativas a la emisión de los
Instructivos para la Aplicación de los Reglamentos de Riesgo de Liquidez y Riesgo de
Mercado, respectivamente; el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que
le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 de
fecha 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:
1. Emitir y poner a disposición de las entidades de intermediación financiera la
versión actualizada del “Manual de Requerimientos de Información de la Central
de Riesgos Crediticio, de Liquidez y Mercado” que se adjunta a la presente
Circular, para que el mismo sirva de base a los reportes de informaciones
requeridas para el cumplimiento de los reglamentos de Evaluación de Activos,
de Liquidez y Mercado.
2. Requerir a las entidades señaladas precedentemente, la remisión de una
actualización de saldos de los formularios “DE” de cartera de crédito y “OA” de
otros activos, sin efectuar modificaciones en las categorías de riesgos ni en las
garantías admisibles reportadas al corte del último trimestre, para los primeros
dos meses de cada trimestre, en los que no corresponde realizar la evaluación de
los activos. La fecha límite para el envío mensual de las actualizaciones de
dichos formularios, es de ocho (8) días hábiles a partir de la fecha corte.
La información correspondiente a la auto evaluación de sus activos se deberá
continuar remitiendo trimestralmente, prevaleciendo el plazo del último día
laborable del mes siguiente al corte, conforme lo establece el Reglamento de
Evaluación de Activos.
3. Establecer que los formularios correspondientes a los riesgos de liquidez y
mercado sean remitidos con periodicidad mensual y semanal, dentro de los
primeros ocho (8) días hábiles del mes siguiente a la fecha corte y los días lunes
de cada semana a las 4:30 P. M, según corresponda, en base a lo establecido en
el Manual de Requerimientos de Información.
4. Otorgar una dispensa transitoria para que todas las informaciones requeridas en
esta Circular al corte del 30 de junio de 2006, sean remitidas a este Organismo a
más tardar el lunes 31 de julio de 2006. En lo adelante, cada información deberá
cumplir con los plazos señalados en el segundo párrafo del numeral 2 y en el
numeral 3.
5. Establecer el corte 30 de junio de 2006, como fecha de entrada en vigencia de
estos requerimientos de información.
6. Las entidades que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular
serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Monetaria
y Financiera y el Reglamento de Sanciones.
7. La presente Circular y el Manual de Requerimientos de Información de la
Central de Riesgos Crediticio, de Liquidez y Mercado, deberán notificarse a los
representantes legales de cada entidad de intermediación financiera y ser
publicados en la página Web de esta institución: www.supbanco.gov.do, de
conformidad con lo establecido en el literal h) del Artículo 4 de la Ley
Monetaria y Financiera y modifica cualquier disposición anterior de este
Organismo en los aspectos que le sean contrarios.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).
Lic. Rafael Camilo
Superintendente
RC/LAMO/GCN

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