Descargar - Estudio Loza Avalos, Abogados

Transcripción

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Prisión Preventiva
Rodrigo Loza Gutiérrez
Concepto
Es una medida de coerción personal,
que priva de la libertad al sujeto
pasivo de la relación jurídicoprocesal, dictada por un juez dentro
un proceso penal, con la finalidad
que el imputado permanezca dentro
del proceso y no eluda la justicia o
perturbe la actividad probatoria.
PRESUPUESTOS MATERIALES DE LA PRISIÓN
PREVENTIVA
Fumus Comisi delicti
Deben existir fundados y graves
elementos de convicción para
estimar
razonablemente
la
comisión de un delito que
vincule al imputado como autor
o partícipe del mismo, asimismo
la sanción a imponerse debe ser
superior a cuatro años de pena
privativa de libertad.
Peligro de fuga

El juez debe tener en cuenta que el
encausado deba tener arraigo en el
país, deberá manifestar un domicilio
y o residencia habitual, de no
cumplir lo dicho, implica la
existencia de elementos suficientes
para presumir el riesgo de que el
encausado pretenderá sustraerse del
proceso penal, a la acción de la
justicia y a su responsabilidad.
Peligro de obstaculizacion.
 Se entiende como la posibilidad real
y objetiva de que el acusado,
dificulte, entorpezca, el desarrollo
de las diligencias o actos de
investigación. El Riesgo razonable,
es una probabilidad sustentable en
hechos concretos, verificables que
hubiera realizado el imputado en
otros procesos o en la misma
investigación en curso, este tipo de
riesgo es relativamente, más difícil
de evidenciar o sustentar, según
cada caso particular.

AUDIENCIA Y RESOLUCIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA
La audiencia de prisión preventiva, se puede realizar a solicitud del
Ministerio Publico, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al
requerimiento del Fiscal. Se realizará con la concurrencia de las
partes se entiende que son del Fiscal, del imputado y su defensor.
Respecto a la participación obligatoria de las partes, en la audiencia,
cabe señalar que la presencia del imputado no es necesaria, ya que
puede ser representado por su abogado defensor. En esta línea la
Casación nº 01-2007-Huaral, en su fundamento 5, manifestó “Si el
imputado se niega a asistir; sea porque huyó, porque no es habido –
lo que denota imposibilidad material del Juez para emplazarlo- o
porque, sencillamente, no quiere hacerla, por estrategia procesal, la
audiencia se lleva a cabo con la presentación técnica del abogado
defensor, de confianza o de oficio”.
LA DURACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

El Código procesal penal distingue los plazos de la
prisión preventiva en ordinarios (9 meses) y
extraordinarios (18 meses). El artículo 274 del CPP
establece que cuando concurran circunstancias que
importen una especial dificultad o prolongación de la
investigación o del proceso y que el imputado pudiera
sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la
actividad probatoria, la prisión preventiva podrá
prolongarse por un plazo no mayor al fijado en el
numeral 2) del artículo 272. El fiscal debe solicitarla al
juez antes de su vencimiento.
CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
No se tendrá en cuenta para el cómputo de los plazos, el tiempo en
que la causa sufriere dilaciones maliciosas atribuibles al imputado o
a su defensa.

Cuando se hubiera declarado la nulidad de todo lo actuado y
dispuesto que se dicte un nuevo auto de prisión preventiva, no
considerará el tiempo transcurrido hasta la fecha de la emisión de
dicha resolución.

Ahora bien en los casos en que se declare la nulidad de procesos
seguidos ante la jurisdicción militar y se ordene el conocimiento de
los hechos punibles imputados a la jurisdicción penal ordinaria, el
plazo se computará desde la fecha en que se dicte el nuevo auto de
prisión preventiva.
LA IMPUGNACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

Contra el auto de prisión preventiva, es posible recurrir al
recurso de apelación. Dicho recurso, asimismo cabe indicar que
dicho mecanismo no impide la excarcelación del imputado, ya
que no afecta la cesación de la prisión preventiva.

El plazo para la apelación es de tres días. El Juez de la
Investigación Preparatoria elevará los actuados dentro de las
veinticuatro horas, bajo responsabilidad. La apelación se
concede con efecto devolutivo.
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