AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL 2012

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AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL 2012
AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL 2012 1. Normativa básica: . Ley 9/1991, del 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social (DOG núm. 191, do 3 de octubre de 1991) . Ley 1/1999, del 5 de febrero, por la que se modifica parcialmente la Ley 9/1991 (DOG núm. 36, del 22 de febrero de 1999) . Ley 16/2004, do 29 de diciembre, por la que se modifican parcialmente la Ley 9/1991 y la Ley 1/1999 (DOG núm. 254, del 31 de diciembre de 2004) 2. ¿Qué son las Ayudas de emergencia social (AES)? Las AES son ayudas económicas de pago único destinadas a paliar necesidades extraordinarias y urgentes de personas afectadas por situaciones de emergencia. 3. ¿Cuales son los requisitos para a percepción de las AES? . Ser mayor de edad. . Estar empadronado e tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. . No disponer de ingresos ni bienes suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia. 4. LIMITES DE INGRESOS PARA ACCEDER A LAS AES PARA EL AÑO 2012 Número de personas convivientes 1 2 3 4 5 Importe mensual 499,23 579,10 645,66 698,91 752,16 5. CUANTÍAS MÁXIMAS DE LAS AES PARA EL AÑO 2012 Tipo de ayuda Importe máximo € Ayudas para gastos imprescindibles del uso de la vivienda habitual 1.331,59 Ayudas para gastos de mantenimiento de la habitabilidad o 5.325,10 accesibilidad de la vivienda habitual Ayudas para gastos de equipamiento básico de la vivienda 1.065,02 Ayudas para gastos destinados a cubrir necesidades primarias 1.065,02 Ayudas para gastos derivados del traslado de vivienda dentro de la 1.065,02 misma localidad Ayudas para gastos derivados do traslado de vivienda fuera de la 1.331,28 localidad En el caso de que soliciten ayudas para varios conceptos existe un 7.455,14 límite máximo de 6. ¿En donde se inicia la tramitación de las solicitudes de AES? Las personas solicitantes deben dirigirse para la tramitación de las solicitudes de AES a los Servicios Sociales Comunitarios de su ayuntamiento de residencia. 

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