informe de incidente
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informe de incidente
ACTA Nº 45 / 09 (FAA) ADVERTENCIA El presente Informe es un documento técnico que refleja la opinión de la JUNTA DE INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL con relación a las circunstancias en que se produjo el incidente, objeto de la investigación con sus causas y con sus consecuencias. De conformidad con lo señalado en el Anexo 13 al CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (Chicago /44) Ratificado por Ley 13.891 y en el Artículo 185 del CÓDIGO AERONÁUTICO (Ley 17.285), esta investigación tiene un carácter estrictamente técnico, no generando las conclusiones, presunción de culpas o responsabilidades administrativas, civiles o penales sobre los hechos investigados. La conducción de la investigación ha sido efectuada sin recurrir necesariamente a procedimientos de prueba de tipo judicial, sino con el objetivo fundamental de prevenir futuros incidentes. Los resultados de esta investigación no condicionan ni prejuzgan los de cualquier otra de índole administrativa o judicial que, en relación con el incidente pudiera ser incoada con arreglo a leyes vigentes. INFORME DE INCIDENTE INCIDENTE OCURRIDO EN: Vuelo, aproximación final de pista 05 del Aeródromo San Fernando, Provincia de Buenos Aires. FECHA: 14 JUN 09 HORA: 23:15 UTC Aprox. AERONAVE: Avión MARCA: RAYTHEON HAWKER MODELO: 800 XP MATRÍCULA: LV-BBG COMANDANTE: No aplicable. COPILOTO: No aplicable. PROPIETARIO: Sociedad Anónima. Nota: Las horas están expresadas en Tiempo Universal Coordinado (UTC), que corresponde al Huso Horario -3. 1 1.1 INFORMACIÓN SOBRE LOS HECHOS Reseña del vuelo 1.1.1 El 14 JUN 09, la tripulación de la aeronave matrícula LV-BBG, realizó una 1 aproximación final, para aterrizaje en la pista 05, del Aeródromo (AD) San Fernando (SADF), durante la cual se habría producido un probable incidente de choque con ave, con daño en la aeronave, efectuando el aterrizaje sin otra novedad. 1.1.2 El incidente ocurrió de noche y con buenas condiciones de visibilidad. 1.2 Lesiones a personas No aplicable. 1.3 Daños en la aeronave 1.3.1 Célula: Sin daños. 1.3.2 Motores: Ingestión de ave en motor Nº 2 (derecho), produciendo daños en 6 alabes del fan. 1.3.3 Daños en general: Leves. 1.4 Otros daños No hubo. 1.5 Información sobre el personal No aplicable. 1.6 Información sobre la aeronave 1.6.1 General Aeronave bimotor, marca Raytheon Hawker, modelo 800 XP, fabricado por Raytheon Aircraft Company, USA, número de serie 258707; poseía un Certificado de Matriculación y Propiedad de Aeronave, con la marca de identificación LVBBG, emitido el 07 MAY 08 y Certificado de Aeronavegabilidad, Categoría Transporte, emitido el 13 MAY 05, en vigencia. 1.6.2 Célula No aplicable. 1.6.3 Motores 1.6.3.1 Motor derecho: Marca HONEYWELL, modelo TFE731-5BR-1H, fabricado bajo el número de serie P-107964, totalizaba una actividad de 1.041,9 hs y 544 ciclos. 1.6.3.2 Motor izquierdo: No aplicable. 2 1.6.4 Peso y centrado de la aeronave No aplicable. 1.7 Información meteorológica No aplicable. 1.8 Ayudas a la navegación No aplicable. 1.9 Comunicaciones No aplicable. 1.10 Información sobre el aeródromo El incidente ocurrió durante la aproximación final a la pista 05, del AD SADF, ubicado a 2 km al SW, de la localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires. El mismo contaba con una pista de asfalto, orientación 05/23, de 1801 x 30 m de largo y ancho respectivamente, sus coordenadas eran 342710 S - 0583518 W, con una elevación de 3 m sobre el nivel medio del mar. 1.11 Registradores de vuelo No aplicable. 1.12 Información sobre los restos de la aeronave y el impacto No aplicable. 1.13 Información médica y patológica No aplicable. 1.14 Incendio No hubo. 1.15 Supervivencia No aplicable. 1.16 Ensayos e investigaciones 1.16.1 El Gerente de Operaciones de la Empresa Propietaria y Explotador de la aeronave denunció el incidente de choque con ave, de tamaño grande, con ingestión en el motor Nº 2, producido durante la aproximación final de pista 05, del 3 AD SADF, confeccionando un informe, mediante el Formulario de Notificación de los Choques con Aves (IBIS), presentado en el AD SADF. 1.16.2 motor. No se pudo determinar, que tipo de ave fue la que impactó e ingestó el 1.16.3 Durante la investigación técnica, mediante la observación de las fotografías del informe de daños, enviado por el Representante Técnico de la Empresa Propietaria y Explotador de la aeronave, se visualizaron restos pequeños de ave impregnados en los alabes del motor Nº 2, donde eran visibles los daños dentro del fan, en sector denominado fan blade stack. 1.16.4 El Informe Técnico del TAR Nº 1B-203, sobre los trabajos efectuados en el Motor Honeywell, Modelo TFE731-5BR-1H, Serie Nº P-107964, detalló lo siguiente: Se efectuó inspección de la zona de entrada de aire por reporte de impacto de ave (Bird Strike Inspection), de acuerdo con el Manual de Mantenimiento 72-0296, observándose daños en varios alabes de fan, los que deben ser reemplazados, y produciendo marcas en la zona de by-pass de fan, que serán eliminadas mediante limpieza del área, no observándose daños en el interior del compresor. Fan blade, P/N 3075290 Cantidad: 6 Daños: marcas y dobladuras en los midspan damper por impacto directo y/o golpes entre sí provocados por el impacto. Estos daños son considerados como no aceptables por el manual correspondiente. Se debe enviar el resto de los alabes de fan a Honeywell para efectuar una inspección por eddy current a todos los midspan damper por recomendación del fabricante. 1.16.5 De acuerdo con el informe de trabajos realizados como resultado de los daños, en el TAR 1B-203, fecha 08-08-09, OT Nº 1218, Motor HONEYWELL TFE 731 - 5BR - 1H, Serie Nº P-107964, enviado por el Representante Técnico de la Empresa Propietaria y Explotador de la aeronave; se detallaron las siguientes tareas: . Inspección Visual del motor. Bird Strike Inspection, de acuerdo con Manual de Mantenimiento 72-02-96. . Inspección Visual detallada de los alabes del Fan. . Boroscopia del Compresor. . Remoción de todos los alabes del Fan. . Inspección visual y tintas penetrantes a todos los alabes del Fan. Determinación de daños: marcas y dobladuras en los midspan damper por impacto directo y/o por golpes entre si provocados por el impacto. . Envío de todos los alabes del Fan a Honeywell Phoenix. . Recepción de los 9 alabes nuevos y 21 alabes originales serviciables. Reinstalación de los alabes en el Fan. 4 . Prueba en tierra y balanceo dinámico. . Liberación al servicio: 8 de Agosto de 2009. TAREAS REALIZADAS POR HONEYWELL PHOENIX – USA . Eddy Current Inspection de 24 alabes del Fan. . Rechazo de 3 alabes originales del Fan. . Reparación de 2 alabes originales del Fan. . Envío de las partes de regreso a Buenos Aires. OTRAS TAREAS RELACIONADAS . Análisis y Reporte de Vibraciones, como parte del Informe del TAR 1B-203. . Reporte JetCare de las Desc Download – ECTM. . Copias de los Formularios 8130-3, emitidos por el fabricante (Honeywell-PHX.). 1.16.6 Se solicitó al Jefe de AD SADF, copia de las tareas de control del peligro aviario y fauna del AD, de acuerdo con el Programa de Control del Peligro Aviario y Fauna del mismo, constando en la planilla parte diario de actividad del AD SADF, del día del suceso, en los horarios 07:30/09:20, 09:30/12:00, 12:10/ 14:00, 15:00/18:00 LT, tareas de dispersión de aves, efectuadas por personal del Concesionario del AD, en el área de movimiento. 1.16.7 De acuerdo con la información del IBIS y la complementaria del Representante Técnico, se realizó una inspección visual del área del terreno perimetral externo al AD, correspondiente a la trayectoria de la aproximación final a la pista 05, observándose un obrador con gran acumulación de material, numeroso movimiento de tierra, escombros con gran cantidad de residuos orgánicos e inorgánicos varios y el canal próximo al cerco perimetral del AD, totalmente contaminado por residuos diversos. (Fotografías Anexos ALFA y BRAVO) 1.16.8 Luego de analizar la Directiva Nº 01/07 de la ANAC, de fecha 01 MAY 07, Control del Peligro Aviario y Fauna, en lo referente a tareas de coordinación externas, de acuerdo con lo establecido en la Parte IV – Criterios, Jefe de Aeropuerto, y en Adjunto al Anexo “I” - Medidas Relativas al Uso del Suelo: Inciso 1º), Párrafo f), e Inciso 3º), Párrafo d); se solicitó al Jefe de AD SADF, copias de la documentación existente sobre las mismas, realizadas antes de la ocurrencia del suceso. 1.16.9 Al respecto, en respuesta, se recibió copia de nota enviada por el Jefe de AD SADF, al Señor Intendente Municipal de San Fernando, con fecha 17JUN 08, con copia al Jefe de la Región Aérea Centro y al Administrador de la Empresa Concesionaria del AD; donde constaba el potencial peligro aviario para la aviación, generado por el basural a cielo abierto en terreno lindero al AD, con fotografías del sector en cuestión, con acumulación de material inorgánico y orgánico, solicitando la intervención correspondiente para conseguir la erradicación del mencionado basural. 5 1.17 Información orgánica y de dirección La aeronave era propiedad de una Sociedad Anónima, se utilizaba para vuelos de Aviación General y además estaba afectada a Empresa Explotador de Servicios de Transporte Aéreo Comercial No Regular, Interno e Internacional de Pasajeros, Carga y Correo. 1.18 Información adicional 1.18.1 La Directiva Nº 01/07 de la ANAC, de fecha 01 MAY 07, Control del Peligro Aviario y Fauna, establece principalmente, al respecto: Parte IV – CRITERIOS, Párrafo 13: La Autoridad Aeronáutica 3º) Verificar la ejecución de las tareas de control del peligro aviario y fauna por parte de los Jefes y Administradores de Aeródromo, a través del formulario de inspección que se estime idóneo (Apéndice “A” – Evaluación de Programa). Jefe de Aeropuerto 3º) En el caso que corresponda, el programa de prevención de peligro aviario y fauna con las medidas pasivas y activas, sobre la base del estudio aeronáutico y de la evaluación biológica de la población aviaria y fauna, realizada bajo su responsabilidad, el asesoramiento del Comité Aeroportuario y de los especialistas, que presentará para su aprobación a las autoridades competentes. A los fines de la aplicación de la metodología de control de fauna, las mismas deberán estar sujetas a lo establecido en la Resolución Nº 108/06 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de aquellas que la modifiquen. 6º) Invitar a participar y convocar, a fin de que integren en calidad de miembros del Comité Aeroportuario, a las Autoridades Provinciales y Municipales de Medio Ambiente, Salud, Agropecuarias, Planeamiento Urbano, Obras Públicas, etc. Los Jefes de las Regiones Aéreas 1º) Fiscalizar a los responsables de la ejecución de las tareas de Control del Peligro Aviario y Fauna, y mantener informado al Administrador Nacional de Aviación Civil, de las actividades realizadas en el ámbito y sus resultados. ADJUNTO AL ANEXO “I” MEDIDAS RELATIVAS AL USO DEL SUELO 6 Inciso 1º) Alimentación f) En cuanto al entorno urbano aeroportuario, es importante tener en cuenta que los depósitos de desechos en descomposición, son conocidos por atraer gran cantidad de aves, presentando un serio riesgo, por lo tanto es fundamental propiciar su eliminación en el área de injerencia del aeropuerto. Los vertederos de basura no deben encontrarse a menos de 13 km del aeropuerto, todo basural que se encuentre a menor distancia debe ser eliminado, para lo cual la Autoridad del Aeropuerto, coordinará con las autoridades de la zona competentes en la materia (municipales, provinciales, etc.) para que actúe en consecuencia. Inciso 3º) El agua: d) Si los cuerpos de agua están fuera de los límites del aeropuerto, pero su influencia sobre el mismo se hace notar en forma de pasajes de aves, colonias de nidificación, etc., se coordinará con las autoridades de jurisdicción y competencia (provinciales o municipales), para informarlos del riesgo que ello significa para la operación del aeropuerto y de los compromisos internacionales que tiene el Estado Nacional al adoptar las normas OACI, a efectos de coordinar medidas que den por resultado una solución y disminución del riesgo presente. 2 2.1 ANÁLISIS Aspectos operativos 2.1.1 Después de producido el probable incidente de choque con ave, con ingestión en el motor Nº 2, de la aeronave matrícula LV-BBG, durante la aproximación final a la pista 05 del AD SADF; se realizó una investigación técnica, desprendiéndose de ella, que según lo informado por el Jefe de AD SADF, el citado AD contaba a la fecha del incidente, con un programa de prevención del peligro aviario y fauna, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 01/07 de la ANAC, y se habían realizado tareas de control del peligro aviario en el área de movimiento del AD, antes de la hora de ocurrencia del suceso. 2.1.2 Asimismo, de acuerdo con la citada Directiva, en lo referente al cumplimiento de lo establecido en Parte IV – Criterios, Jefe de Aeropuerto, Inciso 6º) y en Parte Adjunto al Anexo “I”, Medidas relativas al uso del suelo, Inciso 1º), Párrafo f), e Inciso 3º), Párrafo d); según lo informado por el Jefe de AD SADF, existía antecedente, de fecha 17JUN 08, aproximadamente un año anterior a la fecha del incidente; sobre nota enviada al Sr. Intendente Municipal de San Fernando, solicitando su intervención al respecto, con copia al Jefe de la Región Aérea Centro y al Administrador del Concesionario del AD. 2.1.3 Como parte de la investigación técnica realizada, se realizó una inspección visual del área del terreno perimetral externo al AD, correspondiente a la trayectoria de la aproximación final a la pista 05, actualizándose la información, observándose un obrador con gran acumulación de material, numeroso movimiento de tierra, escombros con gran cantidad de residuos orgánicos e inorgánicos varios y el canal próximo al cerco perimetral del AD, totalmente 7 contaminado por residuos diversos; por lo que se apreció que la potencial atracción de aves persistía y persiste, presentando un serio riesgo de accidente o incidente aéreo por choque con aves, durante la operación del aeródromo, (Fotografías Anexos ALFA y BRAVO). 2.2 Aspectos técnicos De las investigaciones realizadas no se desprende ningún factor técnico, que haya influido previamente, en el presente suceso. 3 3.1 CONCLUSIONES Hechos definidos 3.1.1 La aeronave se encontraba en condiciones de aeronavegabilidad, al momento del suceso. 3.1.2 De acuerdo con lo denunciado por el Gerente de Operaciones de la Empresa Propietaria y Explotador de la aeronave, en el formulario IBIS, se habría producido un probable incidente de choque con ave, con ingestión y daños en motor Nº 2, de la aeronave matrícula LV-BBG, durante la aproximación final a la pista 05 del AD SADF. 3.1.3 El AD SADF contaba, a la fecha del incidente, con un programa de prevención del peligro aviario y fauna, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 01/07 de la ANAC, y se realizaron las tareas al respecto, en horarios previos al incidente, en el área de movimiento, por parte del Concesionario del AD. 3.1.4 De acuerdo con la información enviada por el Jefe de AD SADF, no se registran en el mismo, antecedentes de constancias de documentación, relativas al año 2009, elaborada por la Autoridad del Aeródromo, reiterándose la situación expuesta en el año 2008, a la Autoridad Municipal competente, sobre la presencia de un obrador con gran acumulación de material, numeroso movimiento de tierra, escombros con gran cantidad de residuos orgánicos e inorgánicos varios y el canal próximo al cerco perimetral del AD, totalmente contaminado por residuos diversos; por lo que se apreció que la potencial atracción de aves persistía a la fecha del incidente y aún persiste, presentando un serio riesgo de accidente o incidente aéreo por choque con aves, durante la operación del aeródromo. 4 RECOMENDACIONES SOBRE SEGURIDAD A la Dirección Regional Aérea Centro de la ANAC Considerar la necesidad de instruir adecuadamente a los Jefes de Aeródromos de su ámbito de competencia, en los casos que corresponda, sobre el cumplimiento de lo establecido en la Directiva 01/07 de la ANAC; recomendándose reiterar las 8 coordinaciones externas, con las Autoridades de la zona competentes en la materia; a los efectos de contribuir con la seguridad operacional, prevenir daños personales, materiales y de terceros que pudieran ser afectados. 5 REQUERIMIENTOS ADICIONALES Las personas físicas o jurídicas a quienes vayan dirigidas las recomendaciones emitidas, por la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil, deberán informar a la Comisión de Prevención de Accidentes de Aviación Civil, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados a partir que recibieran el Informe Final, el cumplimiento de las acciones que hayan sido puestas a su cargo. (Disposición Nº 51/02 Comandante de Regiones Aéreas - 19 JUL 02 - publicada en el Boletín Oficial del 23 de Julio 2002). La mencionada información deberá ser dirigida a: Comisión de Prevención de Accidentes de Aviación Civil Dto. Administración de Aeródromos de la ANAC Av. Com. Pedro Zanni 250 2º Piso Oficina 264 – Sector Amarillo (1104) Ciudad Autónoma de Buenos Aires ó a la dirección Email: “[email protected] “ BUENOS AIRES, Sr. Augusto De Santis Investigador a Cargo Director de Investigaciones 9 de de 2010.