Reglamento del régimen interno del Comité Director de

Transcripción

Reglamento del régimen interno del Comité Director de
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DIRECTOR DE
LA UGC PROVINCIAL DE FARMACIA DE GRANADA
Artículo 1:
El Comité Director de la Unidad de Gestión Clínica Provincial de Farmacia
de Granada desarrollará funciones asesoras en el seguimiento y planificación
de las actividades y objetivos de la propia Unidad de Gestión Clínica y su
funcionamiento se regirá por el presente Reglamento.
Artículo 2: Composición del Comité
2. La composición del Comité Director de la Unidad de Gestión Clínica es:
a)
El Director de la Unidad como presidente.
b)
Secretario con carácter rotatorio anual entre los miembros del Comité. El
secretario levantará actas de las reuniones que serán aprobadas en la
siguiente reunión del Comité Director.
c)
Vocales de los centros integrantes con la siguiente composición, como
mínimo: de las áreas sanitarias un farmacéutico de hospital y otro de atención
primaria, de los distritos Granada-Metropolitano dos farmacéuticos de atención
primaria y del Complejo Hospitalario de Granada dos farmacéuticos. Los cargos
serán rotatorios anualmente.
Como vocales no pertenecientes a la UGC, un farmacéutico/a del Hospital de
San Rafael y un farmacéutico/a de la Agencia Publica Empresarial Sanitaria
Hospital de Poniente que trabaje en el HAR de Guadix/Loja.
d)
Ocasionalmente el Director podrá convocar en calidad de invitados a
profesionales de la Unidad con encargos funcionales o a profesionales externos
a ella.
Artículo 3. Funciones del Comité.
El comité Director de la UGC tiene como misiones fundamentales:
a) Elaborar, aprobar y, en su caso, actualizar las normas internas de
funcionamiento del Comité propiciando un entorno de trabajo
participativo.
b) Asesorar a la Dirección de la Unidad de Gestión Clínica en la
elaboración y desarrollo de su Acuerdo de Gestión.
c) Participar
en
el
análisis
reflexivo
y
en
las
acciones
de
retroalimentación derivadas del seguimiento del Acuerdo de
Gestión de la Unidad de Gestión Clínica y proponer las medidas de
mejora que se determinen.
d) Asesorar a la Dirección de la Unidad de Gestión Clínica en la
gestión y resolución de conflictos que afecten a la Unidad.
e) Elaborar y actualizar en cada ejercicio los Planes de formación, de
docencia, de investigación, de innovación y desarrollo para los
profesionales de la Unidad de Gestión Clínica, de acuerdo a las
directrices de su Acuerdo de Gestión.
f) Impulsar y, en su caso, promover y actualizar las actuaciones de
participación ciudadana de la Unidad incorporando mejoras a
partir del análisis de las vías de participación establecidas al
objeto de garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos con
ocasión de la atención sanitaria recibida.
g) Velar por la calidad asistencial en la Unidad de Gestión Clínica,
para lo cual podrá acordar la creación de un Comité de calidad
dependiente de la persona que ostente la Dirección de la misma,
definiendo anualmente el encargo de los objetivos del mismo.
h) Elaborar y, en su caso, actualizar un plan de mejora de la
seguridad de los pacientes en el seno de la Unidad.
i) Asesorar a la Dirección de la Unidad de Gestión Clínica en la
Acreditación de la calidad de la misma.
j) Colaborar con la Dirección de la Unidad de Gestión Clínica en la
realización de informes sobre las actividades y actuaciones
llevadas a cabo para su traslado a la Dirección Gerencia del
centro/s sanitario/s.
k) Asesorar a la Dirección de la Unidad de Gestión Clínica formulando
propuestas para la mejora en la asignación de los incentivos.
l) Todas aquellas otras funciones que le encargue la Dirección de la
Unidad de Gestión Clínica.
Artículo 4. Reuniones.
Al presidente del Comité le corresponde convocar las reuniones del mismo con
una antelación mínima de 7 dias. No obstante lo dicho el Comité realizará una
reunión ordinaria trimestral.
En la convocatoria, que se realizará por correo electrónico se comunicará el
orden del día de la reunión y remitirá toda la documentación sobre la que se
vaya a trabajar.
Artículo 5. Acuerdos
Los acuerdos derivados de las sesiones de trabajo o reuniones de la Comisión
se tomarán por mayoría de los asistentes a la reunión correspondiente. Si
existiera empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 6: Disposiciones Finales:
a) El desempeño de las funciones del Comité Director de la Unidad de Gestión
Clínica no conllevará remuneración en ningún caso, salvo las previstas en el
Decreto 54/1989, de 21 marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
de la Junta de Andalucía.
b) El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación
por el Comité Director de la Unidad.

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