VII. Emitir y suscribir los cheques y demás formas de pago para

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VII. Emitir y suscribir los cheques y demás formas de pago para
REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
VII.
Emitir y suscribir los cheques y demás formas de pago para cubrir los
compromisos de la Administración Fiscal General relativas a las cuentas por
pagar previamente elaboradas y autorizadas por las unidades administrativas
competentes en el ámbito de su competencia, y
VIII.
Las demás que le atribuyan este reglamento y otras disposiciones aplicables,
así como aquellas que le confiera el Administrador Fiscal del Estado.
ARTÍCULO 16. Corresponde a la Secretaría Particular:
I.
Elaborar el plan de trabajo de la Administración Fiscal General y someterlo a
la consideración de Administrador Fiscal del Estado.
II.
Mantener un sistema de retroalimentación de información con las diferentes
áreas de la Administración Fiscal General para el cumplimiento de sus
funciones.
III.
Coordinar las acciones para dar seguimiento a los acuerdos e instrucciones
del Administrador Fiscal del Estado a las diversas unidades administrativas
de la Administración Fiscal General.
IV.
Coordinar la preparación de documentos e informes de la Administración
Fiscal General donde se involucren varias unidades administrativas de la
misma.
V.
Instrumentar y organizar las reuniones del Administrador Fiscal del Estado
con las distintas áreas de la propia Administración Fiscal General.
VI.
Coordinar la elaboración de documentos solicitados por el Administrador
Fiscal del Estado para ser tratados en acuerdo con el Gobernador del Estado
u otras autoridades
CAPÍTULO IV
DE LAS ADMINISTRACIONES Y COORDINACIONES CENTRALES
ARTÍCULO 17. Al frente de las administraciones centrales habrá un Administrador
Central, según corresponda, quien se auxiliará de los administradores, administradores
locales, subadministradores, coordinadores, jefes de departamento, auditores,
verificadores, inspectores, notificadores y demás personal técnico y administrativo
requerido, atendiendo a la organización interna de las administraciones generales y a la
disponibilidad presupuestal.
Las Administraciones Centrales tendrán competencia para realizar sus funciones en
todo el territorio del Estado y para el mejor ejercicio de éstas, se auxiliará de las
unidades administrativas y oficinas que tengan adscritas.
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