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SERVICIOS BÁSICOS COMUNITARIOS
ART. 35.1 Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en
centros de servicios básicos comunitarios o sus inmediaciones, así como
su intrusión en éstos, incluido el sobrevuelo. Siempre que haya un riesgo
para la vida o integridad física de las personas. Responsables los
organizadores o promotores.
ART. 36.9 Intrusión en servicios básicos comunitarios, incluyendo el
sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su
funcionamiento.
ARMAS Y EXPLOSIVOS
ART. 35.2 Gestiones con armas reglamentarias, explosivos catalogados,
cartucherías o artículos pirotécnicos, de forma anormal cuando no sea
delito, siempre que causen perjuicios muy graves.
ART. 36.10 Portar, exhibir o usar armas prohibidas; o legales de modo
negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de lugares habilitados para
su uso. Siempre que no sea infracción penal.
ART. 36.12 Las actividades del art. 35.2 cuando no causen perjuicios muy
graves.
ART. 37.2 Exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física
de personas con ánimo intimidatorio, siempre que no sea delito ni
infracción grave (36.10)
ART. 37.8 La omisión o insuficiencia de medidas de conservación de la
documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la
pérdida o sustracción de ésta.
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ART. 35.3 Celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas
quebrantando prohibición o suspensión de autoridad por razones de
seguridad pública.
ART. 36.13 Negativa de acceso o obstrucción deliberada en inspecciones y
controles reglamentarios de fábricas, locales, establecimientos,
embarcaciones y aeronaves
HACES DE LUZ
ART 35.4 Proyección de haces de luz, sobre conductores de medios de
transporte que puedan deslumbrarse o distraer su atención y provocar
accidentes.
ART. 37.6 La proyección de haces de luz sobre FCS para impedir o
dificultar sus funciones.
DESÓRDENES PÚBLICOS
ART. 36.1 Perturbación de la seguridad ciudadana en actos, espectáculos y
reuniones que asistan numerosas personas, cuando no sean infracción
penal.
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ART. 36.2 Perturbación grave de la seguridad ciudadana en reuniones y
manifestaciones frente a las Asambleas Legislativas, aunque no
estuvieran reunidas, cuando no sea infracción penal.
ART. 36.3 Desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u
obstaculizar la vía pública. Siempre que ocasione una alteración grave de
la seguridad ciudadana.
ART. 36.7 Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de
tránsito público ordenada por la Autoridad ( en los supuestos art. 5 LO
9/83).
ART. 36.8 Perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación
lícita, cuando no sea infracción penal.
ART. 37.1 Reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones
incumpliendo los art. 4.2, 8 a 11 LO 9/83, cuya responsabilidad es de
organizadores o promotores.
ART. 37.3 Incumplimiento de restricciones de circulación peatonal o
itinerario por acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen
alteraciones menores en su normal desarrollo.
ART. 37.15 Remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o
móviles colocados por las FCS para delimitar perímetros de seguridad, aún
con carácter preventivo, cuando no sea delito.
AGENTES DE AUTORIDAD
ART.36.6 Desobediencia o resistencia a Autoridad o sus agentes en el
ejercicio de sus funciones cuando no sea delito. Negarse a identificar,
alegar datos falsos o inexactos en la identificación.
ART. 36.15 Falta de colaboración con FCS en la averiguación de delitos o
en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad
ciudadana en relación al art. 7.
ART. 36.23 El uso no autorizado de imágenes o datos
personales/profesionales de Autoridades o FCS que puedan poner en
peligro la seguridad personal o familiar de agentes, de instalaciones
protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho
fundamental a la información.
ART. 37.4 Faltas de respeto y consideración a FCS en el ejercicio de sus
funciones de seguridad ciudadana, cuando no sea delito.
SERVICIOS SEXUALES
ART. 36.11 Solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales
retribuidos en zonas de tránsito público de menores, o cuando estas
conductas se hagan en lugares que puedan ocasionar riesgo para la
seguridad vial. Ante la inobservancia de abstenerse los oferentes pueden
incurrir en una infracción art. 36.6.
ART. 37.5 La realización o incitación de actos que atenten contra la
libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscenos,
cuando no sea delito.
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USURPACIÓN PROFESIONAL
ART. 36.14 Uso público e indebido de uniformes e insignias, así como
réplicas, de FCS y emergencias que puedan generar engaño cuando no
sea delito.
DROGAS Y SUSTANCIAS
Art. 36.16 Consumo o tenencia, aunque no estén destinadas al tráfico, en
lugares públicos; así como el abandono de instrumentos u otros efectos
empleados para ello en los citados lugares.
ART. 36.17 Traslado de personas en cualquier vehículo para facilitar el
acceso a sustancias cuando no sea delito
ART. 36.18 Plantación y cultivo de sustancias en lugares visibles al público
cuando no sea delito.
ART. 36.19 Tolerancia al consumo ilegal o tráfico de sustancias en locales o
establecimientos públicos, así como la falta de diligencia para impedirlo de
los propietarios, administradores o encargados.
ART. 37.17 Consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías,
establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la
tranquilidad ciudadana.
DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS
ART. 36.20 Carencia de los registros previstos para actividades con
trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de las
comunicaciones obligatorias.
ART. 36.21 Alegación de datos o circunstancias falsas para la obtención de
las documentaciones anteriores, siempre que no sea delito.
ART. 37.9 Irregularidades en la cumplimentación de los registros con
trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de
datos falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias en plazo, siempre
que no sea delito.
ART. 37.10 Incumplimiento de la obligación de obtener la documentación
personal exigida legalmente, así como la omisión negligente de la denuncia
de sustracción o extravío.
ART. 37.11 La negligencia en la custodia y conservación de la
documentación personal legalmente exigida (tercera y posteriores pérdidas
o extravíos en un año).
ART. 37.12 Negativa a entregar la documentación personal legalmente
exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención.
NAVEGACIÓN
ART. 36.22 Incumplimiento de las restricciones a la navegación a
embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
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OCUPACIÓN
ART. 37.7 La ocupación de inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la
permanencia en ellos, siempre contra la voluntad de su propietario,
arrendatario o titular de derecho sobre el mismo, cuando no sea delito.
La ocupación de la vía pública con infracción de la Ley o Autoridad. Se
incluye la ocupación para la venta ambulante.
DAÑOS Y DESLUCIMIENTOS
ART. 37.13 Daños o deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o
servicio público, así como privados en la vía pública, cuando no sea delito.
ESCALAMIENTO
ART. 37.14 Escalamiento de edificios o monumentos sin autorización
cuando haya riesgo de ocasionar daños a personas o bienes.
ANIMALES
ART. 37.16
feroces o
condiciones
ENTRADA
Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales
dañinos, así como abandonar animales domésticos en
en que pueda peligrar su vida.
ARTÍCULO 35 36 37 INFRACCIÓN MUY GRAVES GRAVES LEVES IMPORTE 30.001 a 600.000 € 601 a 30.000 € 100 a 600 € Y REGISTRO DOMICILIO
ART.15.1 y 2 Consentimiento del titular, resolución judicial o delito flagrante.
Casos de extrema y urgente necesidad.
ART. 16.4 Confeccionar acta o atestado policial y remitirlo a la Autoridad
Judicial.
IDENTIFICACIÓN
ART. 16.2 Gestiones de identificación en dependencias policiales el tiempo
estrictamente necesario. En ningún caso más de 6 horas.
ART. 16.4 Expedición de volante acreditativo del tiempo de permanencia en
dependencias policiales, la causa y la identidad de los agentes actuantes.
CACHEOS
ART.20.2.b Dejar constancia escrita del cacheo, sus causas y de la
identidad del agente que la adoptó. Cuando se dejen a la vista partes del
cuerpo que normalmente van cubiertas por ropa.
EXENCIÓN RESPONSABILIDAD
ART. 30 Menores de 14 años.

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