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CODIFICADO INFRACCIONES LOPSC www.apstriadsystem.org SERVICIOS BÁSICOS COMUNITARIOS ART. 35.1 Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en centros de servicios básicos comunitarios o sus inmediaciones, así como su intrusión en éstos, incluido el sobrevuelo. Siempre que haya un riesgo para la vida o integridad física de las personas. Responsables los organizadores o promotores. ART. 36.9 Intrusión en servicios básicos comunitarios, incluyendo el sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento. ARMAS Y EXPLOSIVOS ART. 35.2 Gestiones con armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartucherías o artículos pirotécnicos, de forma anormal cuando no sea delito, siempre que causen perjuicios muy graves. ART. 36.10 Portar, exhibir o usar armas prohibidas; o legales de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de lugares habilitados para su uso. Siempre que no sea infracción penal. ART. 36.12 Las actividades del art. 35.2 cuando no causen perjuicios muy graves. ART. 37.2 Exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de personas con ánimo intimidatorio, siempre que no sea delito ni infracción grave (36.10) ART. 37.8 La omisión o insuficiencia de medidas de conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de ésta. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ART. 35.3 Celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas quebrantando prohibición o suspensión de autoridad por razones de seguridad pública. ART. 36.13 Negativa de acceso o obstrucción deliberada en inspecciones y controles reglamentarios de fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves HACES DE LUZ ART 35.4 Proyección de haces de luz, sobre conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarse o distraer su atención y provocar accidentes. ART. 37.6 La proyección de haces de luz sobre FCS para impedir o dificultar sus funciones. DESÓRDENES PÚBLICOS ART. 36.1 Perturbación de la seguridad ciudadana en actos, espectáculos y reuniones que asistan numerosas personas, cuando no sean infracción penal. CODIFICADO INFRACCIONES LOPSC www.apstriadsystem.org ART. 36.2 Perturbación grave de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones frente a las Asambleas Legislativas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no sea infracción penal. ART. 36.3 Desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública. Siempre que ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana. ART. 36.7 Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la Autoridad ( en los supuestos art. 5 LO 9/83). ART. 36.8 Perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no sea infracción penal. ART. 37.1 Reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones incumpliendo los art. 4.2, 8 a 11 LO 9/83, cuya responsabilidad es de organizadores o promotores. ART. 37.3 Incumplimiento de restricciones de circulación peatonal o itinerario por acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en su normal desarrollo. ART. 37.15 Remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las FCS para delimitar perímetros de seguridad, aún con carácter preventivo, cuando no sea delito. AGENTES DE AUTORIDAD ART.36.6 Desobediencia o resistencia a Autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones cuando no sea delito. Negarse a identificar, alegar datos falsos o inexactos en la identificación. ART. 36.15 Falta de colaboración con FCS en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en relación al art. 7. ART. 36.23 El uso no autorizado de imágenes o datos personales/profesionales de Autoridades o FCS que puedan poner en peligro la seguridad personal o familiar de agentes, de instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información. ART. 37.4 Faltas de respeto y consideración a FCS en el ejercicio de sus funciones de seguridad ciudadana, cuando no sea delito. SERVICIOS SEXUALES ART. 36.11 Solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público de menores, o cuando estas conductas se hagan en lugares que puedan ocasionar riesgo para la seguridad vial. Ante la inobservancia de abstenerse los oferentes pueden incurrir en una infracción art. 36.6. ART. 37.5 La realización o incitación de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscenos, cuando no sea delito. CODIFICADO INFRACCIONES LOPSC www.apstriadsystem.org USURPACIÓN PROFESIONAL ART. 36.14 Uso público e indebido de uniformes e insignias, así como réplicas, de FCS y emergencias que puedan generar engaño cuando no sea delito. DROGAS Y SUSTANCIAS Art. 36.16 Consumo o tenencia, aunque no estén destinadas al tráfico, en lugares públicos; así como el abandono de instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares. ART. 36.17 Traslado de personas en cualquier vehículo para facilitar el acceso a sustancias cuando no sea delito ART. 36.18 Plantación y cultivo de sustancias en lugares visibles al público cuando no sea delito. ART. 36.19 Tolerancia al consumo ilegal o tráfico de sustancias en locales o establecimientos públicos, así como la falta de diligencia para impedirlo de los propietarios, administradores o encargados. ART. 37.17 Consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana. DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS ART. 36.20 Carencia de los registros previstos para actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de las comunicaciones obligatorias. ART. 36.21 Alegación de datos o circunstancias falsas para la obtención de las documentaciones anteriores, siempre que no sea delito. ART. 37.9 Irregularidades en la cumplimentación de los registros con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias en plazo, siempre que no sea delito. ART. 37.10 Incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal exigida legalmente, así como la omisión negligente de la denuncia de sustracción o extravío. ART. 37.11 La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida (tercera y posteriores pérdidas o extravíos en un año). ART. 37.12 Negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención. NAVEGACIÓN ART. 36.22 Incumplimiento de las restricciones a la navegación a embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras. CODIFICADO INFRACCIONES LOPSC www.apstriadsystem.org OCUPACIÓN ART. 37.7 La ocupación de inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, siempre contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de derecho sobre el mismo, cuando no sea delito. La ocupación de la vía pública con infracción de la Ley o Autoridad. Se incluye la ocupación para la venta ambulante. DAÑOS Y DESLUCIMIENTOS ART. 37.13 Daños o deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como privados en la vía pública, cuando no sea delito. ESCALAMIENTO ART. 37.14 Escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de ocasionar daños a personas o bienes. ANIMALES ART. 37.16 feroces o condiciones ENTRADA Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales dañinos, así como abandonar animales domésticos en en que pueda peligrar su vida. ARTÍCULO 35 36 37 INFRACCIÓN MUY GRAVES GRAVES LEVES IMPORTE 30.001 a 600.000 € 601 a 30.000 € 100 a 600 € Y REGISTRO DOMICILIO ART.15.1 y 2 Consentimiento del titular, resolución judicial o delito flagrante. Casos de extrema y urgente necesidad. ART. 16.4 Confeccionar acta o atestado policial y remitirlo a la Autoridad Judicial. IDENTIFICACIÓN ART. 16.2 Gestiones de identificación en dependencias policiales el tiempo estrictamente necesario. En ningún caso más de 6 horas. ART. 16.4 Expedición de volante acreditativo del tiempo de permanencia en dependencias policiales, la causa y la identidad de los agentes actuantes. CACHEOS ART.20.2.b Dejar constancia escrita del cacheo, sus causas y de la identidad del agente que la adoptó. Cuando se dejen a la vista partes del cuerpo que normalmente van cubiertas por ropa. EXENCIÓN RESPONSABILIDAD ART. 30 Menores de 14 años.