TEEM - Tribunal Electoral del Estado de México

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TEEM - Tribunal Electoral del Estado de México
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
JUICIO DE INCONFORMIDAD.
EXPEDIENTE: JI/241/2015.
ELECCIÓN IMPUGNADA: ELECCIÓN
DEL AYUNTAMIENTO DE TOLUCA,
ESTADO DE MÉXICO.
PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL.
COADYUVANTE:
JUAN RODOLFO
SÁNCHEZ GÓMEZ.
AUTORIDAD
RESPONSABLE:
CONSEJO MUNICIPAL NÚMERO 107
DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON SEDE EN
TOLUCA.
TERCERO INTERESADO: PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
MAGISTRADO PONENTE:
GERARDO GARCÍA RUÍZ.
RAFAEL
Toluca de Lerdo, Estado de México, a nueve de noviembre de dos mil
quince.
VISTOS para resolver los autos del Juicio de Inconformidad al rubro
citado, promovido por el Partido Acción Nacional en contra de los
resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección
de miembros del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, por
nulidad de votación recibida en casilla, su declaración de validez; así
como, la expedición de la constancia de mayoría respectiva, actos
TRIButsut ELECTONtévados a cabo por el Consejo Municipal número 107 del Instituto
DE
Da ESTADO
rvice Electoral del Estado de México, con sede en dicho municipio; y
Mut.
p.
RESULTANDO
I. Convocatoria a elecciones. El dieciocho de septiembre de dos mil
catorce, se publicó en la "Gaceta del Gobierno" número 57, el Decreto
Número 296; a través del cual, la LVIII Legislatura de la Entidad convocó
"a la ciudadanía del Estado de México y a los partidos políticos con
T EEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
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derecho a participar, a las elecciones ordinarias para elegir Diputados a
la "LIX" Legislatura para el ejercicio constitucional comprendido del 5 de
septiembre de 2015 al 4 de septiembre de 2018, y Miembros de los
Ayuntamientos, para el periodo constitucional comprendido del 1 de
enero del año 2016 al 31 de diciembre del año 2018".1
II. Inicio del Proceso Electoral. Con motivo del antecedente anterior, el
siete de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, celebró sesión solemne, a través de la
cual declaró el "Inicio del Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 para
elegir Diputados a la LIX Legislatura para el Ejercicio Constitucional
comprendido del 5 de septiembre de 2015 al 4 de septiembre de 2018, y
Miembros de los Ayuntamientos para el periodo constitucional
comprendido del 1 de enero del año 2016 al 31 de diciembre del año
201T.2
III. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo
la jornada electoral para elegir a los diputados del Congreso Local, por el
principio de mayoría relativa, para el periodo constitucional 2015-2018;
así mismo para elegir a los miembros de los ayuntamientos para el
periodo constitucional 2016-2018; entre ellos, el correspondiente al
Municipio de Toluca, Estado de México.
P ly,,,Cómputo Municipal. El diez de junio siguiente, el Consejo Municipal
TRIBUNAL ELECTuuht
DEL ESTIWÜ DEimero 107 del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en
WIEXICUI Toluca, Estado de México (en adelante Consejo Municipal), realizó el
cómputo municipal de la elección señalada en el resultando anterior,
mismo que arrojó los resultados siguientes:
2
Visible en http://www.edomex.qob.riDdlegistelfon/doc/pdf/qct/2014/sep183.PDF
Visible en http://www.ieem.orq.mx/conseio raeneral/cq/2014/estenoqrafica/ve 071014.pdf
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
J11241/2015
PARTIDO O
COALICIÓN
TOTAL DE VOTOS EN EL MUNICIPIO
NÚMERO DE
NÚMERO DE VOTOS (LETRA)
VOTOS
81,735
Ochenta y un mil setecientos treinta y cinco
123,005
Ciento veintitrés mil cinco
20,162
Veinte mil ciento sesenta y dos
12,456
Doce mil cuatrocientos cincuenta y seis
8,999
Ocho mil novecientos noventa y nueve
17,600
Diecisiete mil seiscientos
7,878
Siete mil ochocientos setenta y ocho
13,383
Trece mil trescientos ochenta y tres
1,683
Mil seiscientos ochenta y tres
PT
y
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1 ., 111
CIMA ANO
morena
TRIBUNAL ELECTORAL.
DEL ESTADO DE
MEXICO
Zesitisto
l
encuentro
Candidatos no
registrados
Votos validos
385
Trecientos ochenta y cinco
287,286
Votos nulos
Votación total
12,398
299,684
Doscientos ochenta y siete mil doscientos
ochenta y seis
Doce mil trecientos noventa y ocho
Doscientos noventa y nueve mil
seiscientos ochenta y cuatro
Al finalizar el cómputo, en esa misma sesión, el mencionado Consejo
TEEM
1 riounal Electoral
del Estado de México
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Municipal declaró la validez de la elección de miembros del
Ayuntamiento; así como, la elegibilidad de los candidatos que
obtuvieron la mayoría de los votos; y expidió las constancias de
mayoría y validez a la planilla postulada por la Coalición Parcial
formada por el Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde
Ecologista de México y Partido Nueva Alianza, encabezada por
Fernando Zamora Morales.
V. Interposición del juicio de inconformidad. Inconforme con el
cómputo anterior, el dieciséis de junio de dos mil quince, el C. José Juan
Pablo Arellano Aguilar, ostentándose como representante propietario del
Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal de Toluca, promovió
Juicio de Inconformidad ante el referido órgano desconcentrado electoral,
aduciendo lo que a su derecho estimó pertinente.
VI. Tercero Interesado. Mediante escrito presentado el veinte de junio
del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional compareció con
el carácter de tercero interesado en el Juicio de Inconformidad promovido
por el Partido Acción Nacional, alegando lo que a su interés estimó
conveniente.
VII. Escrito de Coadyuvante: Asimismo, en fecha veinte de junio del
presente año el C. Juan Rodolfo Sánchez Gómez, ostentándose en su
calidad de candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Toluca,
TRIBUNAL ELECT
DEL ESTADO
sentó escrito de coadyuvante del Partido Acción Nacional.
VIII. Remisión del expediente a este Tribunal Electoral. Mediante
escrito, recibido en la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional
en fecha veintiuno de junio de dos mil quince, el Presidente y Secretario
del Consejo Municipal número 107 del Instituto Electoral del Estado de
México, con sede en Toluca, Estado de México, remitieron la demanda,
el Informe Circunstanciado, escrito de tercero interesado, escrito de
coadyuvante y demás constancias que estimaron pertinentes.
J1/24112015
IX. Registro, radicación y turno a ponencia. Recibidas las
constancias respectivas, mediante acuerdo de fecha veintitrés de junio
de dos mil quince, se acordó el registro del medio de impugnación en el
Libro de Juicios de Inconformidad bajo el número de expediente
JI/241/2015; de igual forma se radicó y fue turnado a la Ponencia del
Magistrado Rafael Gerardo García Ruiz.
X. Ofrecimiento de Pruebas Supervenientes. Mediante escrito
presentado ante Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional, el
nueve de julio de dos mil quince, el C. José Juan Pablo Arellano en su
calidad de Representante propietario del Partido Acción Nacional ante
el Consejo Municipal de Toluca, ofreció pruebas a las que denominó
supervenientes.
XI. Requerimientos y desahogos. Por acuerdos de catorce de agosto
de dos mil quince, se requirió al Secretario Ejecutivo del Instituto
Electoral del Estado de México; así como, a la Junta Local del Instituto
Nacional Electoral en el Estado de México, respectivamente, a efecto de
que remitieran diversa documentación necesaria para la debida
integración del presente medio de impugnación. Dichos requerimientos
fueron desahogados por las autoridades anteriormente referidas
mediante
oficios
números
INE-CL-MEX/S/0686/2015,
IEEM/SE/14242/2015 y INE-CL-MEX/S/0689/2015 de fechas diecisiete y
dieciocho de agosto del presente año, respectivamente.
TRIBUNAL ELECTORAL
5E
tbimismo, por acuerdos de seis de octubre de dos mil quince, se requirió
DEL ESTADO r—
MEXICD
al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México; así
como, a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de
México, respectivamente, a efecto de que remitieran diversa
documentación necesaria para la debida integración del presente medio
de impugnación. Dichos requerimientos fueron desahogados por las
autoridades anteriormente referidas mediante oficios números
IEEM/SE/15313/2015 y INE-JL-MEX/S/01285/2015 de fechas siete y
nueve de octubre del presente año, respectivamente.
FEEM
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Tribunal Electoral
del Estado de México
XII. Admisión y Cierre de instrucción. Mediante proveído de nueve de
noviembre de dos mil quince, se acordó la admisión a trámite de la
demanda de Juicio de Inconformidad promovida por el Partido Acción
Nacional; asimismo, al estar debidamente integrado el expediente, se
declaró cerrada la instrucción, por lo que el expediente quedó en estado
de dictar la sentencia que en derecho corresponde.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del
Estado de México ejerce jurisdicción en esta Entidad y es competente
para conocer y resolver el presente Juicio de Inconformidad, conforme
a lo dispuesto en los artículos 13 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; 1, 3, 8, 383, 390, 406 fracción III, 408
fracción III, inciso c) y 410 párrafo segundo del Código Electoral del
Estado de México.
Lo anterior, por tratarse de un Juicio de Inconformidad mediante el cual
se impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo
municipal de la elección de miembros de un ayuntamiento, la
declaración de validez de la elección; así como, el otorgamiento de las
constancias respectivas, por nulidad de la votación recibida en diversas
casillas; actos, emitidos por un consejo municipal, mismo que es
órgano desconcentrado del Instituto Electoral del Estado de México.
IFIBUIAL ELEI7ORNI
DEL EST495 uE
MEX
SEGUNDO. Causales de improcedencia. Conforme al artículo 1 del
Código Electoral del Estado de México y a la Jurisprudencia emitida
por este Tribunal, identificada bajo la clave TEEMEX.JR.ELE 07/09, de
rubro: "IMPROCEDENCIA, SU ANÁLISIS DEBE SER PREVIO Y DE
OFICIO"3,
el análisis de las causales de improcedencia y
Revalidada por este órgano Jurisdiccional mediante acuerdo de nueve de marzo de dos mil nueve y
consultable en el Compendio de Jurisprudencia y Tesis Relevantes de la Gaceta Institucional del Tribunal
Electoral del Estado de México. Agosto-Diciembre 2009. Pág. 21.
3
Eieci.ora
del Estado de México
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sobreseimiento es preferente y de orden público previo al estudio de
fondo de la controversia planteada.
Lo anterior es así, pues al actualizarse alguna causal de improcedencia
o de sobreseimiento se impediría el examen de la cuestión de fondo
planteada por el recurrente, por lo que atendiendo al principio de
exhaustividad y a las jurisprudencias de este Órgano Jurisdiccional de
rubros: "CAUSAS DE IMPROCEDENCIA. ES INNECESARIO QUE SU
ESTUDIO SE REALICE EN EL ORDEN ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 317 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO" y
"CAUSAS DE IMPROCEDENCIA. EL JUZGADOR DE UN MEDIO DE
IMPUGNACIÓN DEBE ESTUDIAR LAS CONTENIDAS EN LA
NORMATIVIDAD ELECTORAL", se procede a realizar el análisis de las
causales de improcedencia y sobreseimiento contenidas en el Código
Electoral local.
Ahora bien, el Tercero interesado aduce que, el Juicio de
Inconformidad que interpuso la parte actora, no cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 419, fracción V y 426, fracción
VI, del Código Electoral del Estado de México, ya que, el promovente
no menciona en el cuerpo del Juicio de Inconformidad de manera
expresa y clara los hechos en que basa la impugnación... por tanto el
(juicio de Inconformidad presentado por el Partido Acción Nacional
'-ipsulta evidentemente frívolo, de lo cual se desprende la notoria
i mptbledencia derivada de las disposiciones de la Ley de la materia, al
TRIBUNAL
.,
DEL ESTI °Ixistir los hechos y agravios expuestos o bien habiéndose señalado
mEXIC
sólo hechos, de ellos no se puede deducir con meridiana claridad
agravio alguno, por lo cual deberá desecharse de plano por esta
autoridad jurisdiccional en materia electoral.
Además, señala que "el actor no aporta las pruebas suficientes
para acreditar la pretensión de modificar el Cómputo Municipal de
la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de
Toluca, Estado de México, y las que presenta en ningún momento
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inbunal Electoral!
del Esiado de México
prueban los argumentos en que se basa su Juicio de Inconformidad. El
actor solo realiza una impugnación a la ligera sin comprobar las
circunstancias concretas que le causan perjuicio."
Al respecto, este Tribunal considera que no ha lugar la pretensión
hecha valer por el tercero interesado; ya que, contrario a lo
manifestado, el actor sí expresa agravios en su escrito inicial de
inconformidad, señalando de manera individualizada las casillas
respecto de las cuales solicita nulidad de la votación y las razones en
las que basa su causa de pedir; de igual forma acontece respecto de la
nulidad de elección solicitada por el impetrante, al mencionar además
los preceptos legales en que basa sus pretensiones.
En consecuencia en el presente expediente sí existe sustancia
respecto de la cual, este Órgano Jurisdiccional deberá pronunciarse
mediante un estudio de fondo. Criterio que la Sala Superior ha
sostenido en la Jurisprudencia 33/2002, emitida por la citada Sala
Superior, cuyo rubro es el Siguiente: "FRIVOLIDAD CONSTATADA AL
EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, PUEDE
DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE".
Así mismo, el actor dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 419,
fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, pues a su escrito
inicial acompañó las probanzas que estimó pertinentes para acreditar su
TRIBUNAL ELECTORAllicho; y, la idoneidad o no de las mismas es una cuestión de análisis de
DEL ESTADO UE fondo que no puede ser motivo de estudio en este apartado.
ramal
TERCERO. Requisitos generales y especiales.
Este órgano
jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los
requisitos exigidos por los artículos 411, 412, 413, 416, 419 y 420 del
Código Electoral del Estado de México, para la presentación y
procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.
Consultable a fojas 364 a 366 de la Compilación 1997-2013, "Jurisprudencia y tesis en materia electoral",
Jurisprudencia, Volumen 1.
4
I ribunal Electoral
Liel Estado de México
JI/241 /2015
A. Requisitos Generales:
1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad
señalada como responsable; consta el nombre de la parte actora, la firma
autógrafa del promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones, así
como las personas autorizadas al efecto; se identifica con precisión el
acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y
agravios que dicha resolución le causa, y se señalan los preceptos
jurídicos presuntamente violados.
2. Legitimación y personería. La parte actora cuenta con legitimación
para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de
lo dispuesto por los artículos 411 fracción I y 412 fracción I del Código
Electoral del Estado de México, ya que el Partido Acción Nacional tiene
el carácter de partido político nacional con acreditación ante la autoridad
electoral estatal.
De igual manera, se tiene por acreditada la personería de José Juan
Pablo Arellano Aguilar quien compareció al presente juicio en
representación de la parte actora; toda vez que, el órgano responsable,
en su Informe Circunstanciado, reconoce que la mencionada persona
tiene acreditado el carácter de representante propietario del referido
partido ante el Consejo Municipal de Toluca; calidad que, además, se
TRIBuvi`j
scrrirpbustece con la copia certificada de su nombramiento como
DEL E5T4'.--.J ..E representante del citado instituto político ante el Consejo Municipal
MY'
citados.
3. Oportunidad. La demanda mediante la cual se promueve este Juicio
de Inconformidad se presentó en forma oportuna, en tanto que se
interpuso dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al
que concluyó el Cómputo Municipal de la elección de miembros del
5
Foja 270 del expediente principal (en adelante expediente).
TEEM
Tribunal Electoral
dei Estado de México
J1/241/2015
Ayuntamiento que se controvierte, de conformidad con el artículo 416 del
Código Electoral del Estado de México.
En efecto, según se advierte del ACTA DE SESIÓN ININTERRUMPIDA
DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2015 del Consejo Municipal señalado
como responsables, el referido cómputo concluyó el día doce de junio del
presente año, por lo que el término para la promoción del medio de
impugnación transcurrió del trece al dieciséis de junio de dos mil quince;
y, si la demanda se presentó el día dieciséis de junio de este año, como
consta en el sello de recepción que aparece en la misma, es evidente
que ésta se presentó dentro del plazo estipulado para ello.
B. Requisitos Especiales.
El escrito de demanda mediante el cual el Partido Acción Nacional
promueve el presente juicio de inconformidad, satisface los requisitos
especiales a que se refiere el artículo 420 del Código Electoral del
Estado de México, en tanto que encauza su impugnación en contra de
los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la
elección de miembros del ayuntamiento; su declaración de validez; así
como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados
49,
I
por el Consejo Municipal de Toluca.
y Además, en la referida demanda se precisa, de manera individualizada,
TRIBUNAL ELECTOSALcasillas cuya votación se solicita sea anulada, así como las causales
DELES D0 Ol
MEXtel
IC 0 Li e nulidad que se invocan en cada caso.
Por lo que, al encontrarse satisfechos, en la especie, los requisitos de
procedencia de este juicio, lo conducente es entrar al estudio de fondo
de la cuestión planteada.
CUARTO. Requisitos del coadyuvante de la parte actora.
6 Fojas
451-482 del expediente.
n
TEJE M
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a) Legitimación. Juan Rodolfo Sánchez Gómez, quien por su propio
derecho, comparece como coadyuvante de la parte actora en el
presente juicio de inconformidad, sí se encuentra legitimado en
términos de los artículos 411, último párrafo y 421, párrafos 2, 3 y 4 del
Código Electoral del Estado de México, en virtud de que tiene el
carácter de candidato a miembro del ayuntamiento del municipio de
Toluca, Estado de México; calidad que se acredita con los acuerdos
IEEM/CG/71/2015 y IEEM/CG/94/2015 emitidos por el Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México y sus respectivos
Anexos, mismos que se invocan como hechos notorios en términos del
artículo 441, párrafo primero del Código Electoral del Estado de
México.
b) Forma: Asimismo, en dicho escrito se hace constar: el nombre y
firma autógrafa del coadyuvante, la razón del interés jurídico en que se
funda y su pretensión concreta.
c) Oportunidad. No obstante el cumplimiento de los requisitos
anteriores, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 418 y 421,
párrafos 2, 3 y 4 del Código Electoral del Estado de México, es de
apreciarse que el escrito del coadyuvante de la parte actora, fue
resentado fuera de los cuatro días siguientes a la conclusión del
ómputo de la elección que ahora se impugna; esto, porque como ya
17,7_
TRIBUNAL ELECIORflonó, dicho cómputo concluyó el doce de junio de dos mil quince,
DEL ESTADO lel
por lo que el término para presentar el escrito de coadyuvante
MEXICO
transcurrió del trece al dieciséis del mismo mes y año; y, si el
coadyuvante presentó su promoción a las doce horas con cinco
minutos del veinte de junio de dos mil quince, es evidente que fue
interpuesto de manera extemporánea; por lo cual, este órgano
jurisdiccional lo considera como no presentado.
QUINTO. Tercero interesado. Partido Revolucionario Institucional.
Por lo que se refiere a los requisitos que debe satisfacer el escrito del
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Tribunal Electoral
del Estado de México
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tercero interesado, en atención a lo dispuesto por el artículo 417 del
Código Electoral del Estado de México, se advierte lo siguiente.
a) Legitimación. El Partido está legitimado para comparecer al
presente juicio, en su carácter de Tercero Interesado, por tratarse de
un partido político nacional con acreditación ante la autoridad electoral
estatal; además, tiene un interés legítimo en la causa, derivado de un
derecho incompatible con el que pretende el actor; lo anterior, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 411, fracción III del Código
Electoral del Estado de México.
b) Personería. Se tiene por acreditada la personería del C. Ignacio
Reyes Martínez, quien compareció al presente juicio en representación
del Tercero Interesado, toda vez que lo acredita con la constancia del
nombramiento como representante suplente del citado instituto político,
ante el Consejo Municipal respectivo.
c) Oportunidad. Por lo que se refiere a los requisitos que debe
satisfacer el escrito del Tercero Interesado, en atención a lo dispuesto
por el artículo 417 del Código Electoral del Estado de México, se
advierte que el escrito de tercero interesado fue presentado ante la
autoridad responsable dentro de las setenta y dos horas siguientes a la
ublicación del presente juicio de inconformidad, de acuerdo a lo
manifestado por la responsable en su informe circunstanciado.
TRIBUNAL ELECTCE,14
DEL EST;;DD corroboran
aE
lo anterior, las constancias de notificación atinentes; de las
MEMO
cuales, se aprecia que si el medio de impugnación se fijó en estrados a
las 14:00 horas del 17 de junio de dos mil quince, el plazo para su
publicitación venció a las 14:00 horas del día 20 siguiente; por lo que,
si el escrito de tercero interesado se recibió a las 13:50 horas del 20 de
junio de este año, es inconcuso que el escrito de comparecencia se
presentó dentro del plazo señalado para tal efecto.
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del Estado de México
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d) Forma. En el escrito que se analiza, se hace constar: el nombre del
Tercero Interesado, nombre y firma autógrafa del representante, la
razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta.
SEXTO. Fijación de la Litis. La cuestión planteada en el presente
asunto, consiste en determinar si de conformidad con las disposiciones
constitucionales y legales aplicables, debe o no declararse la nulidad
de la votación recibida en las casillas impugnadas y, en consecuencia,
modificar o confirmar, con todos sus efectos ulteriores, los resultados
consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de
miembros del ayuntamiento de Toluca, y confirmar o revocar las
constancias de mayoría que se expidieron; o bien, en su caso, otorgar
otras constancias de mayoría a la planilla que resulte ganadora de
acuerdo con los nuevos resultados.
Así mismo, la cuestión planteada por el actor en el presente asunto,
consiste en determinar si de conformidad con las disposiciones
constitucionales y legales aplicables, debe o no declararse la nulidad
de la elección, y en consecuencia, dejar sin efectos la declaración de
validez de la elección impugnada y el otorgamiento de la constancia
respectiva.
En este punto, resulta oportuno señalar que las disposiciones
contempladas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos
TRIBUNAL EUtTflMttorales, así como del Código Electoral del Estado de México, serán
BEL ESTrji
Iv1E-111,0 aplicables en el presente asunto, a efecto de dilucidar la cuestión aquí
planteada.
Lo anterior, dado que de los artículos 1, 2 y 5 de la citada Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales se desprende que ésta
es de orden público y de observancia general en el territorio nacional,
la cual tiene por objeto, entre otros, distribuir competencias entre la
Federación y las entidades federativas en materia electoral, y cuyas
disposiciones serán aplicables, en su caso, a las elecciones en el
TEym
Tribunal Electoral
del Estado de México
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ámbito federal y local; aunado a que, la aplicación de la aludida Ley
General corresponderá, en sus respectivos ámbitos de competencia, al
Instituto Nacional Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, a los Organismos Públicos Locales, así como a las
autoridades jurisdiccionales locales. De igual forma, la Ley en comento
señala que la interpretación de las disposiciones se hará conforme a
los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo
dispuesto en el último párrafo del artículo 14 Constitucional.
Así mismo, de los diversos 1, 3 y 8 del referido Código Electoral local,
se advierte, que las disposiciones de dicho código son de orden público
y de observancia general en el Estado de México, la aplicación de sus
disposiciones corresponde, entre otros, a este Tribunal electoral, y en
lo no previsto por el referido código se aplicará, de manera supletoria,
las disposiciones que sean aplicables, en este caso, las contendidas en
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
SÉPTIMO. Valoración de Pruebas. Los medios de prueba son los
mecanismos que le permiten al juzgador llegar a la certeza y
conocimiento de los hechos que forman parte de la Litis (controversia)
que es sometida a su jurisdicción, por lo tanto su finalidad es lograr la
convicción en el juzgador de que exista correspondencia entre los
echos y las pretensiones de las partes, y en consecuencia, tenga la
osibilidad de concluir a quien le asiste la razón.
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL EsTADotete tal situación es dable señalar que en materia electoral es
MEXIC° considerado como un principio rector en materia de pruebas, el de
adquisición procesal, el cual consiste en que las pruebas de una de las
partes pueden resultar benéficas a los intereses de la contraria, así
como a los del colitigante, lo que hace que las autoridades estén
obligadas a examinar y valorar las pruebas que obren en autos, a fin de
obtener con el resultado de esos medios de convicción el
esclarecimiento de la verdad, puesto que las pruebas rendidas por una
de las partes, no sólo a ella aprovechan, sino también a todas las
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Tribunal Electoral
del Estado de México
demás, hubiera o no participado en la rendición de las mismas. Lo
anterior, toda vez que la prueba pertenece al proceso y no a quien la
aporta, de modo que los elementos allegados legalmente a un
procedimiento, son adquiridos por él para todos los efectos
conducentes y no se deben utilizar únicamente en beneficio de quien
los aportó, sino para todos los demás que puedan ser útiles.
Sirve de sustento, la tesis jurisprudencial 19/2008 emitida por la Sala
Superior, de rubro "ADQUISICIÓN PROCESAL EN MATERIA
ELECTORAL".
Además, el conjunto de medios probatorios que obran en el expediente
del juicio que se resuelve serán valorados por este órgano
jurisdiccional conforme a las normas establecidas en los artículos 437 y
438 del Código Electoral del Estado de México, es decir; aplicando las
reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia para llegar al
esclarecimiento de la verdad legal.
Cabe señalar que, mediante escrito presentado el nueve de julio de
dos mil quince ante la Oficialía de Partes de este Órgano
Jurisdiccional, la parte actora ofreció lo que denominó como pruebas
supervenientes, consistente en:
• Un ejemplar del medio de información, el periódico "El Sol de
Toluca"; de fecha seis de julio de dos mil quince.
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO OE • Un ejemplar del medio de comunicación, el periódico "El Sol de
MEYdCCI
Toluca"; de fecha dos de julio de dos mil quince.
• La documental, consistente en el informe que rinda el titular de la
Secretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles Berlanga, a
efecto de que informe y remita a este Tribunal información
relativa con la entrega de pantallas de televisión, así como, de
los beneficiarios, con motivo del programa federal "Transición a
la Televisión Digital Terrestre".
I C
TEEM
J11241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
•
La documental consistente en el informe bajo protesta de decir
verdad y las copias certificadas que remita el Presidente del
Comité Municipal de Toluca del Partido Revolucionario
Institucional, con relación a la lista de personas que colaboraron
interna o externamente en la campaña del C. Fernando Zamora
Morales candidato postulado por la Coalición integrada por el
Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista
de México y Nueva Alianza.
•
La documental consistente en el informe bajo protesta de decir
verdad y las copias certificadas que remita el Presidente del
Comité Municipal de Toluca del Partido Verde Ecologista de
México, con relación a la lista de personas que colaboraron
interna o externamente en la campaña del C. Fernando Zamora
Morales candidato postulado por la Coalición integrada por el
Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista
de México y Nueva Alianza.
•
La documental consistente en el informe bajo protesta de decir
verdad y las copias certificadas que remita el Presidente del
Comité Municipal de Toluca del Partido denominado Nueva
Alianza, con relación a la lista de personas que colaboraron
interna o externamente en la campaña del C. Fernando Zamora
Morales candidato postulado por la Coalición integrada por el
Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista
de México y Nueva Alianza.
•
La documental pública, consistente en el Informe que rinda el
TRIBUNAL ELECTORAL Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta Local Ejecutiva
DEL ESTADO DE
en el Estado de México, en relación a la instalación de casillas y
INEXICO
las personas que fungieron como funcionarios de Mesas
Directivas de Casillas durante la jornada electoral del día siete de
junio de dos mil quince.
En relación con los dos ejemplares del medio de comunicación, el
periódico
"E! Sol de Toluca",
el actor realiza diversas
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
JI/24112015
manifestaciones, en específico, sobre la entrega de pantallas de
televisión con motivo del programa del gobierno federal "Transición a la
Televisión Digital Terrestre".
En concepto de este Órgano Jurisdiccional, ha lugar a admitir las
pruebas señaladas en el párrafo anterior, las cuales fueron aportadas
por el promovente en su calidad de supervenientes, en virtud de que al
momento de presentar su demanda, esto es, el dieciséis de junio de
dos mil quince, no existían dichos ejemplares periodísticos, puesto que
éstos fueron publicados hasta los días dos y seis de julio del año que
transcurre.
Sin embargo, este Tribunal considera que las manifestaciones hechas
valer por el partido actor no deben ser tomadas en cuenta en esta
sentencia, en virtud de que son formuladas con el ánimo de ampliar el
contenido de la demanda, lo cual no es admisible; toda vez que, los
argumentos encaminados a demostrar la nulidad de la elección por el
supuesto uso de recursos públicos o los destinados a programas
sociales de cualquier nivel de gobierno, debieron ser planteados en el
plazo de cuatro días contados a partir de que venció el cómputo
distrital; es decir, dichas manifestaciones debieron ser incluidas en su
escrito inicial de demanda, o bien, en diverso escrito, pero dentro del
lazo señalado.
TRIBUNAL ELECeg mismo, sobre las pruebas ofrecidas por la parte actora consistentes
DEL ESTADO_DE
urr los informes que rindan las autoridades locales y estatales
MEXICO
señaladas en párrafos anteriores; así como, los informes que solicita
sean rendidos por los presidentes de los Comités Estatales de los
partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de
México y Nueva Alianza, tampoco ha lugar a admitirlas; en razón de
que, en las mismas se solicita información de la cual el actor bien pudo
haberse allegado con anterioridad a la presentación del presente medio
de impugnación.
TEym
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
Máxime, que las documentales anteriormente señaladas, fueron
ofrecidas por el actor mas no aportadas en su escrito de pruebas
supervenientes, pues solicita que este Órgano Jurisdiccional sea quien
las requiera; sin embargo, conforme al artículo 419 fracción VI del
Código Electoral del Estado de México, le corresponde al actor ofrecer
y aportar las pruebas, salvo aquellas que deban requerirse, cuando el
promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al
órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas; situación
que no aconteció en la especie.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia 12/2002 de rubro
"PRUEBAS
SUPERVENIENTES.
SU
SURGIMIENTO
EXTEMPORÁNEO DEBE OBEDECER A CAUSAS AJENAS A LA
VOLUNTAD DEL OFERENTE"'.
OCTAVO. Suplencia de la deficiencia en la expresión de los
agravios y metodología de estudio. Previo al examen de la
controversia planteada, se considera oportuno precisar que en
términos del artículo 443 del Código Electoral del Estado de México,
este Tribunal electoral se encuentra en posibilidad de suplir las
deficiencias u omisiones en los agravios expuestos por la parte actora,
siempre que los mismos se puedan deducir de los hechos expuestos.
Asimismo, en aquellos casos en que la parte actora hubiera omitido
señalar los preceptos jurídicos presuntamente violados, o bien, los
TRIBUNAL ELECTORAL
nubiera citado de manera equivocada, este órgano jurisdiccional
BEL ESTAS-gis JE
MEXIC(1 tomará en cuenta los que debieron invocarse y los aplicables al caso
concreto. Ello, de conformidad con el principio general de derecho
"dame los hechos y yo te daré el derecho".
Consultable en Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1,
pp. 593 y 594.
IP
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
De igual manera, este Tribunal electoral se encuentra obligado al
estudio integral y exhaustivo del escrito mediante el cual se promueve
este medio de impugnación, a fin de determinar la existencia de
argumentos tendientes a acreditar la ilegalidad del acto combatido, con
independencia de que éstos se encuentren o no en el capítulo
correspondiente.
Lo anterior se sustenta en las jurisprudencias 3/20008, identificada con
el rubro "AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE
CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE
PEDIR", y 2/989 identificada con el rubro "AGRAVIOS. PUEDEN
ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL".
Sin que lo anterior implique que exista una suplencia total ante la
ausencia de agravios, ya que de conformidad con el artículo 419,
párrafo primero, fracción V del Código Electoral del Estado de México,
en los respectivos medios de defensa, la parte actora debe mencionar,
de manera expresa y clara, los hechos en que se basa, así como los
agravios que causa el acto o resolución impugnado y los preceptos
presuntamente violados.
Ahora bien, de la lectura del escrito de demanda, este Tribunal
Electoral advierte que la parte actora formula agravios dirigidos a:
TRIBUNAL ELECTORAL _
DEL ESTADO DE
MEXICO
Provocar la nulidad de la elección, en términos de lo dispuesto
por el artículo 403 fracciones del Código Electoral del Estado de
México.
Declarar la actualización de las causales de nulidad de votación
recibida en casilla, previstas en el artículo 402 del Código
Electoral del Estado de México.
Visible en las páginas 122 y 123 de la Compilación 1997-2013, "Jurisprudencia y tesis en materia electoral",
Jurisprudencia, Volumen 1.
9 Consultable en las páginas 123 y 124 de la referida compilación y volumen.
8
I n
TEEM
Tribunal Electora!
del Estado de México
J11241/2015
Por otra parte, el partido político actor manifiesta que se actualiza la
causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en la fracción
VII del artículo 402 del ordenamiento legal en cita, para lo cual, inserta un
cuadro con 193 casillas; sin embargo, al realizar el análisis de dicho
cuadro, este Tribunal advierte que el actor impugna un total de 191
casillas por dicha causal, toda vez que, algunas casillas están repetidas
o bien, corresponden a otro número y tipo de casilla, tal como se señala
a continuación:
> Respecto a las casillas 5229 B, 5229 C1 y 5305 C4, se observa
que el actor en su cuadro, inserta dos veces el mismo número y
tipo de casillas; así como, los nombres de los funcionarios que
señala.
> En el cuadro aparecen en blanco dos celdas, correspondientes a
la columna que señala la casilla-sección, pero de los nombres de
los funcionarios ahí señalados, se desprende que los mismos
corresponden a las casilla 5170 B y 5440 C3.
3> El actor refiere la casilla 5266 Cl en dos ocasiones, pero al
comparar los nombres de los funcionarios que enuncia, se advierte
que en la segunda ocasión que la señala, estos corresponden a
los funcionarios de la casilla 5269 C1. Similar situación acontece
con la casilla 5323 C2, en donde el actor repite este número y tipo
Tgrinde casilla, pero en la segunda ocasión, los funcionarios ahí
TRIBUNAL ELEI
DEL ESTA: ú :E enunciados corresponden a la casilla 5323 B.
> El actor refiere la casilla 5323 B, pero los nombres de los
funcionarios corresponden a la casilla 5223 B.
Ahora bien, respecto a la causal de nulidad de votación recibida en
casilla prevista en la fracción XII del artículo 402 en referencia, la parte
actora refiere un total de 206 casillas impugnadas; sin embargo, al
realizar el estudio al escrito de demanda se advierte que en realidad son
202 el número de casillas impugnadas por dicha causal.
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
JI/241/2015
De igual modo, en relación a la causal en comento, el partido político
actor en su escrito inicial de demanda señala el número y los tipos de
casillas en la que desde su apreciación se actualiza la causal de nulidad
en referencia; sin embargo, de las mismas se aprecia que el actor señala
las casillas 5247 S1 y 5308 S1, por lo que este Tribunal electoral en
suplencia de agravios concluye que las mismas se refieren a las casillas
5247 Especial 1 y 5308 Especial 1, de manera que las mismas así se
identificará en el cuadro de estudio y en el Apartado correspondiente al
estudio de dicha causal.
Una vez precisado lo anterior, del medio de impugnación se desprende
que el actor señala expresamente que se actualizan las causales de
nulidad de elección previstas en las fracciones II; IV incisos b) y c) y VI
inciso c) del artículo 403; así como, las causales de nulidad de votación
recibida en casillas previstas en las fracciones I, III, VII y XII del artículo
402 del Código Electoral del Estado de México; sin embargo, de la
lectura de hechos consignados en su escrito, se advierte que algunos de
éstos corresponden a causales de nulidad adicionales a éstas; lo cual, de
ninguna forma constituye un motivo para que este Tribunal no se
pronuncie respecto de los hechos afirmados por el actor, toda vez que en
términos de los principios de derecho: "jura novit curia" (el juez conoce el
derecho) y "da mihi factum dabo tibi jus" (dame los hechos y yo te daré el
derecho), para tener debidamente configurado un agravio es suficiente
con expresar la causa de pedir.
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO dE
MEXIGO
De ahí, que este Tribunal hace uso de la facultad concedida en el artículo
443 del Código Electoral del Estado de México, para suplir la deficiente
manifestación de agravios, por lo que el presente estudio se realizará por
las causales de nulidad de elección previstas en las fracciones II, IV
incisos a), b) y c), V y VI del artículo 403; así como, las causales de
nulidad de votación recibida en casillas previstas en las fracciones I, VII,
X, XI y XII del citado artículo 402de1 Código Electoral del Estado de
México, como se precisará en el apartado correspondiente.
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
JI/241/2015
Con base en lo anterior y por razón de método, se analizarán en primer
término los argumentos relacionados con la nulidad de elección; ya que
si, eventualmente, este Tribunal Electoral acogiera la pretensión de la
parte actora quedaría sin efectos la declaración de validez de la elección
impugnada y el otorgamiento de la constancia respectiva y, por lo tanto,
sería innecesario realizar pronunciamiento alguno sobre la nulidad de la
votación recibida en las casillas controvertidas.
En caso de que se desestimaran los agravios vinculados con la nulidad
de la elección, entonces sí será necesario analizar aquellas cuestiones
que pudieran afectar los resultados consignados en el Acta de Cómputo
impugnada; ya que, si se llegara a declarar la nulidad de la votación
recibida en ciertas casillas, ello traería como resultado la modificación de
los resultados del Cómputo Municipal, existiendo la posibilidad de que la
fuerza política que obtuvo la mayoría de votos fuera desplazada por una
distinta y, como consecuencia, se revocara la constancia de mayoría
originalmente expedida y se otorgara a la fórmula de candidatos de otra
fuerza política que alcanzara el primer lugar de la votación con motivo de
la modificación del cómputo respectivo.
Finalmente, se analizará la causal de nulidad de elección prevista en el
artículo 403 fracción II del Código Electoral local, en virtud de que la
misma, depende del acreditamiento de las causales de nulidad de la
TRIBUNAL ilEtakión recibida en las casillas; por lo que, es necesario de manera
DEL ESTADO DE
mulo previa estudiar esto último para determinar si traerá como resultado la
nulidad de elección y como consecuencia dejar sin efectos la
declaración de validez de la elección impugnada y el otorgamiento de
las constancias respectivas.
En consecuencia, se procede al estudio de los motivos de inconformidad
de la manera y en el orden que ha sido señalado anteriormente.
NOVENO. Causales de nulidad de elección. La parte actora pretende
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
JI/241/2015
que se declare la nulidad de la elección, porque supuestamente
existieron violaciones que afectan su validez. Al respecto, este Tribunal
Electoral considera pertinente precisar lo siguiente:
Una de las características de un Estado Democrático es la existencia
de elecciones auténticas, libres y periódicas que posibiliten el cambio
en el ejercicio del poder de manera pacífica y que reflejen la voluntad
ciudadana manifestada en las urnas.
En ese tenor, las elecciones deben cumplir con los principios
constitucionales de libertad de sufragio (las elecciones deben ser
libres, auténticas y periódicas y el sufragio debe ser universal, libre,
secreto y directo); de equidad en la contienda (en el financiamiento
público de los partidos políticos y sus precampañas y campañas
electorales así como en el acceso a medios de comunicación debe
prevalecer el principio de equidad), de imparcialidad e independencia
de los órganos electorales (la organización de las elecciones debe
hacerse a través de un organismo público y autónomo) así como con
los fundamentos rectores de la función estatal de organizar y calificar
los comicios (la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y
objetividad, principios rectores del proceso electoral).
n caso de que, en un proceso electoral de un Estado Democrático se
vulnere cualquiera de estos principios, ello puede generar la
TRIBU" alttigghlración de nulidad de la elección respectiva.
DEL ESTADO DE
MEXICO
Así las cosas, con el propósito de garantizar la constitucionalidad y
legalidad de los actos, procedimientos y resultados electorales, el
derecho electoral mexicano, ha establecido diversas causas de nulidad
como una consecuencia necesaria a la violación de las disposiciones
electorales, en el entendido de que no toda vulneración a una norma
electoral produce los mismos efectos, sino que para determinar el
grado de éstos habrá que atender a las consecuencias previstas
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
JI/241/2015
constitucional o legalmente respecto de los actos irregulares
susceptibles de ser anulados.
En efecto, pretender que cualquier infracción a la Ley comicial diera
lugar a la nulidad de la elección, haría inútil el ejercicio de la
prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones y propiciaría la
comisión de todo tipo de faltas a la ley, dirigidas a impedir la
participación efectiva de los ciudadanos en la vida democrática, la
integración de la representación nacional y el acceso al ejercicio del
poder público.
Toda vez que las elecciones convocan a todos los ciudadanos para
realizar, en un solo día y con apego estricto en la ley, diversos actos
desde diferentes escenarios, ya como electores, funcionarios de
casilla, representantes de partido, observadores electorales, que
conllevan a la expresión auténtica y libre de la voluntad ciudadana que
habrá de trascender y constituirse en gobierno representativo.
Consecuentemente, la nulidad de una elección, se refiere a dejar sin
validez jurídica los resultados electorales, es decir, todos los votos
emitidos en el universo de casillas instaladas en una demarcación
(considérese municipio, distrito, estado o nación) que haya celebrado
elecciones, así como revocar el otorgamiento de las constancias que
se otorgaron a los candidatos ganadores.
TRIBUNAL 1::LicCTORAL
DEL ESTAD() Aomando en cuenta que las elecciones son actos colectivos y
MEXICO complejos, considerados de interés público, su nulidad sólo puede ser
declarada, cuando se incumplan normas electorales cuya
inobservancia vulnere de manera determinante aspectos esenciales de
una elección; de tal forma, que sólo debe decretarse cuando se
acrediten plenamente los extremos o supuestos de alguna causal
prevista expresamente en las disposiciones constitucionales y legales
aplicables, y siempre que las inconsistencias, vicios de procedimiento o
irregularidades detectadas sean determinantes para la subsistencia de
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
JI/241/2015
la misma, ello tomando en cuenta el principio general de derecho
relativo a la "conservación de los actos públicos válidamente
celebrados", recogido en el aforismo latino utile per inutile non vitiatur
(lo útil no puede ser viciado por lo inútil).
La nulidad de una elección, tiene como fin garantizar de manera
integral que la actuación de los actores políticos se conduzca dentro
del marco de la ley, que no interfieran en la expresión libre e igual de la
voluntad ciudadana e incluso que los resultados de la elección sean los
ajustados a la realidad, por lo que contempla irregularidades que
pueden suscitarse desde la preparación del proceso electoral, hasta la
conclusión de los cómputos respectivos.
Así, los efectos de la nulidad de una elección, son eliminar las
impurezas que pudieran revestir la misma, ello a través de la
expedición de una convocatoria y la celebración de una nueva
elección.
En este contexto, en el penúltimo párrafo del artículo 13 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, decreta
que la ley de la materia debe fijar las causas que pueden originar la
nulidad de las elecciones de Gobernador, Diputados locales y
Ayuntamientos, asimismo consigna la responsabilidad a este Tribunal
Electoral de decretarlas sólo por actualizarse las que expresamente se
TRIBUNAL ruccurapblezcan en la ley.
DEL ESTA,70 CE
MEXICO
En ese orden de ideas, el artículo 403 del Código Electoral del Estado
de México señala como causales de nulidad de una elección, ya sea de
Gobernador, de diputado de mayoría relativa o de un ayuntamiento, las
siguientes:
1. Cuando el candidato a Gobernador, los integrantes de la
fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría
relativa, o los integrantes de la planilla de candidatos a miembros
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
J11241/2015
de ayuntamiento, que hayan obtenido la mayoría de votos en la
elección correspondiente, no reúnan los requisitos de elegibilidad.
2. Cuando alguna o algunas de las causas señaladas en el
artículo 402 del Código Electoral local, se acrediten en por lo
menos el 20% de las casillas instaladas en el Estado, distrito
uninominal o municipio que corresponda.
3. Cuando no se instale el 20% o más de las casillas electorales
que correspondan al territorio de la entidad, distrito uninominal o
municipio, según sea el caso.
4. Cuando en actividades o actos de campaña o durante la
jornada electoral, en la entidad, el distrito uninominal o el
municipio de que se trate, el partido político, coalición o candidato
independiente que obtenga la constancia de mayoría, realice
conductas tales como:
a) Utilizar recursos provenientes de actividades ilícitas.
b) Exceder los topes para gastos de campaña.
c) Utilizar recursos públicos o los destinados a programas
sociales de cualquier nivel de gobierno.
d) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en
radio y televisión.
5. Cuando servidores públicos provoquen, en forma generalizada,
temor a los electores o afecten la emisión del sufragio y se
demuestre que esos hechos fueron determinantes para el
resultado de la elección.
6. Cuando se acrediten irregularidades graves y no reparadas,
desde la preparación del proceso electoral, hasta la conclusión de
los cómputos respectivos y que, en forma determinante, vulneren
TRIBUNAL
Tos principios constitucionales que deben regir en las elecciones
DEL ESTADO DE
democráticas.
MOCO
7. Cuando se acrediten violaciones graves, dolosas y
determinantes en los casos previstos en la Base VI del artículo 41
de la Constitución Federal, mismas que se deberán de acreditar
de manera objetiva y material.
En este orden de ideas, en el caso concreto, la parte actora solicita la
nulidad de la elección que impugna al actualizarse diversas hipótesis
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
del artículo 403 del Código electoral local, para lo cual expresa de
manera sustancial que:
I.
El candidato a Presidente Municipal de Toluca, Fernando
Zamora Morales, postulado por la coalición integrada por el
Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista
de México, Nueva Alianza, usó recursos de procedencia
ilícita. Fracción IV, inciso a).
II.
El candidato a Presidente Municipal de Toluca, Fernando
Zamora Morales, postulado por la coalición integrada por el
Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista
de México, Nueva Alianza rebasó el tope de gastos de
campaña. Fracción IV, inciso b).
III.
La utilización de recursos públicos o los destinados a
programas sociales. Fracción IV, inciso c).
IV.
Participación en la compra y condicionamiento de votos, así
como presión en los electores, por parte de servidores
públicos. Fracción V.
V.
Irregularidades graves y no reparables. Fracción VI.
Una vez señalado lo anterior, este Tribunal Electoral considera que las
irregularidades que alega la parte actora se deben analizar de
nformidad con las hipótesis de nulidad prevista en las fracciones IV
cisos a), b) y c), V y VI del artículo 403 del Código Electoral del
astado de México, en relación con el párrafo tercero del artículo 401
TRIBUNAL
DEL Esikukatitado código, que establecen:
MEXiC0
"Artículo 401...
Sólo podrá ser declarada la nulidad de la votación recibida en una
casilla o de una elección, cuando las causas que se invoquen
hayan sido plenamente acreditadas, sean determinantes para los
resultados de la casilla o de la elección de que se trate y sean
expresamente señaladas en este Código.
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
Artículo 403. El Tribunal Electoral podrá declarar la nulidad de
una elección de Gobernador, de diputado de mayoría relativa en
un distrito electoral o de un ayuntamiento de un municipio, en los
siguientes casos:
IV. Cuando en actividades o actos de campaña o durante la
jornada electoral, en la entidad, el distrito uninominal o el
municipio de que se trate, el partido político, coalición o candidato
independiente que obtenga la constancia de mayoría, realice
conductas que actualicen alguno de los supuestos siguientes:
a) Utilizar recursos provenientes de actividades ilícitas en
forma determinante para el resultado de la elección, lo anterior sin
perjuicio de otras responsabilidades legales en las que incurran
quienes aparezcan como responsables.
b) Exceder los topes para gastos de campaña establecidos
por el presente Código, de manera determinante para el
resultado de la elección.
c) Utilizar recursos públicos o los destinados a programas
sociales de cualquier nivel de gobiemo, en forma determinante
para el resultado de la elección.
V. Cuando servidores públicos provoquen, en forma generalizada,
temor a los electores o afecten la libertad en la emisión del
sufragio y se demuestre que esos hechos fueron determinantes
para el resultado de la elección de que se trate.
VI. Cuando se acrediten irregularidades graves y no reparadas,
desde la preparación del proceso electoral, hasta la conclusión de
los cómputos respectivos y que, en forma determinante, vulneren
los principios constitucionales que deben regir en las elecciones
.TORA4 democráticas.
TRii31.11n,
DEL El:;f:Tiliti BE
MEX CO
11
En este sentido, para que se actualice la causa de nulidad de elección
invocada por la parte actora, es necesario que se hubieren cometido:
- Violaciones sustanciales, graves y no reparadas.
- En forma generalizada.
TEEM
J1124112015
Tribunal Electoral
del Estado de México
Durante la preparación del proceso electoral hasta la conclusión
de los cómputos respectivos.
- En el distrito o municipio en que se hubiere realizado la elección
impugnada.
Que esas violaciones se encuentren plenamente acreditadas.
-
Que sean determinantes para el resultado de la elección.
Lo anterior, sólo admite como excepción aquellas violaciones que
reúnan tales características pero que sean imputables a los partidos o
coaliciones que las invocan o a sus candidatos, como se estipula en el
párrafo cuarto del artículo 401 del Código Electoral del Estado de
México10.
En primer término, se exige que las violaciones sean sustanciales,
graves y no reparadas, es decir, que afecten los elementos sin los
cuales no es posible hablar de que se celebró una elección
democrática, en la que la ciudadanía expresó libremente su voluntad
acerca de quiénes serán sus representantes.
Tales elementos se encuentran inmersos en los principios
constitucionales que rigen la elección de los poderes públicos,
principalmente en los artículos 39, 41 y 99 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como 10, 11 y 13 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y que se
traducen, entre otros, en: voto universal, libre, secreto y directo; la
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO JE organización de las elecciones a través de un organismo público y
MEXICO autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
objetividad y máxima publicidad como principios rectores del proceso
electoral; el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso
de los partidos políticos a los medios de comunicación social; el control
de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones
10 "Articulo 401. ...Los partidos políticos o coaliciones no podrán invocar en su favor, en medio de impugnación
alguno, causales de nulidad, hechos o circunstancias que ellos mismos hubiesen provocado..."
n
TEM
J11241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
electorales, así como que en el financiamiento de los partidos políticos
y sus campañas electorales debe prevalecer el principio de equidad.
Así mismo, se exige que las violaciones sean generalizadas, lo que
significa que no debe tratarse de alguna irregularidad aislada, sino de
las violaciones que tengan mayor repercusión en el ámbito que abarca
la elección respectiva, en el caso de la elección de Gobernador,
diputados o miembros del ayuntamiento, en la Entidad, el distrito o el
municipio de que se trate. Lo anterior, con el fin de que, por las
irregularidades cometidas cuyos efectos dañaron uno o varios
elementos sustanciales de la elección, se traduzcan en una merma
importante de dichos elementos, que den lugar a considerar que los
mismos no se cumplieron y, por tanto, que la elección está viciada.
Lo anterior, se encuentra estrechamente ligado a la exigencia de que
las violaciones sean determinantes para el resultado de la elección,
pues en la medida en que las violaciones afecten de manera
importante sus elementos sustanciales, ello conducirá a establecer la
probabilidad de que tales irregularidades determinaron la diferencia de
votos entre el partido que obtuvo el primer lugar, respecto del segundo,
y de que se cuestione la legitimidad de los comicios y del candidato
ganador.
En cuanto al requisito de que las violaciones se hayan cometido
durante la preparación del proceso electoral hasta la conclusión de los
TRIBUNAL ELECITWAtómputos respectivos, se considera que se refiere a todos los hechos,
DEL ESTAI)U r.
actos u omisiones que se consideren violaciones sustanciales,
generalizadas y determinantes para el resultado de la elección, que
tengan verificativo de manera física o material, desde antes del día de
la elección, durante su preparación, así como los que se realizan ese
día, y hasta la conclusión de los cómputos; todos ellos, destinados a
producir sus efectos perniciosos contra los principios fundamentales
que rigen una elección democrática.
nO
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
J1/241/2015
Al respecto, cabe señalar que el día de la jornada electoral, constituye
el momento cumbre o principal en el cual se expresa la voluntad
ciudadana acerca de quiénes serán sus representantes en el ejercicio
del poder soberano que le corresponde de manera originaria.
En efecto, a fin de que el pueblo, en ejercicio de su soberanía, elija a
sus representantes a través de elecciones libres, auténticas y
periódicas, en las que exprese su voto de manera universal, libre,
secreta y directa, el día de la jornada electoral, se ha establecido todo
un proceso electoral compuesto de diversas etapas, todas ellas
destinadas a lograr dicha finalidad, en cuyo desarrollo, a través de las
distintas fases, se establecen diversos mecanismos y reglas que
buscan garantizar o asegurar que tales principios fundamentales
tengan efectiva realización.
Así, un procedimiento es un conjunto de hechos concatenados entre sí,
donde el que antecede sirve de base al siguiente, y a su vez, este
último encuentra sustento en aquél, cuyo avance se da en el tiempo
como instrumentación para alcanzar determinado fin.
En ese sentido, en cada una de sus etapas, en las actividades, actos u
omisiones que corresponda hacerse en ellas, deben observarse, en el
mayor grado posible, los principios o valores que rigen el fin último al
que están dirigidas y con eso contribuir a su logro, precisamente
porque le sirven de instrumento; al efecto, se establecen las reglas
TRIBUNAL ELECTittinforme a las que han de realizarse los actos y los mecanismos
DEL ESTADO
adecuados para alcanzar la finalidad última. Pero cuando no es así,
MEC:
sino que se incurre en vicios o se contravienen los mecanismos o
reglas, afectándose los principios o valores que los rigen, se puede
llegar al grado de que el producto deseado no se consiga, como
cuando esas violaciones son de tal manera graves que por sí mismas
anulan la posibilidad de que se logre el fin, o como cuando se trata de
muchas violaciones que se repitieron de manera constante durante el
proceso.
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
JI/241/2015
En el proceso electoral, por regla general, la eficacia o vicios que se
presenten en cada una de sus etapas van a producir sus efectos
principales y adquirir significado, realmente, el día de la jornada
electoral, y por tanto es cuando están en condiciones de ser evaluados,
sustancialmente, porque los vicios no dejan de ser situaciones con la
potencialidad de impedir que se alcance el fin de las elecciones (que el
pueblo elija a quienes ejercerán su poder soberano mediante el
sufragio universal, libre, secreto y directo) e infringir los valores y
principios que lo rigen, en tanto constituyen la transgresión a las reglas
jurídicas o mecanismos establecidos en la ley para conseguirlo; sin
embargo, cabe la posibilidad de que por las circunstancias en que se
verificaron las elecciones, el peligro que pudieron generar tales
violaciones se torne inocuo, es decir, no produce realmente sus
efectos, y a fin de cuentas, prevalecen los valores sustanciales.
Es en razón de lo anterior, que una vez que transcurre la jornada
electoral y se obtienen los resultados de las casillas, la autoridad
administrativa electoral correspondiente procede, después, a realizar
un cómputo general y a calificar la elección.
En ese acto de calificación de la elección, la autoridad analiza si se
metieron irregularidades durante el desarrollo del proceso electoral
cualquiera de sus etapas y, en caso de ser así, valora en qué
edida afectaron los bienes jurídicos, valores y principios que rigen las
TRIBUNA/ ELE,
ISnes, con el fin de determinar si los mismos se respetaron, o
DEL ESTAL Jk
MEMbien, si la afectación fue de tal magnitud que en realidad no
subsistieron.
En el primer caso, declara válida la elección y, en el segundo, no
realiza esa declaración de validez, porque en este último caso significa
que no se alcanzó la finalidad, esto es, no se logró obtener, mediante
el voto universal, libre, secreto y directo, la voluntad popular para
TEEM
J11241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
definir a las personas que, en su representación, ejercerán el poder
soberano.
Es precisamente ese acto en que se califica y valida la elección, el que
constituye el objeto de impugnación cuando se hace valer su nulidad a
través del medio de impugnación correspondiente que resolverá este
Tribunal Electoral, como se desprende del artículo 408, fracción III,
inciso b) del Código Electoral del Estado de México, en el cual se
establece que son actos impugnables a través del juicio de
inconformidad, entre otros, las declaraciones de validez de las
elecciones, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas
o por nulidad de la elección.
Precisado lo anterior, este Tribunal electoral local estudiará las
irregularidades argumentadas por la parte actora conforme a las
causales de nulidad de elección previstas en las fracciones IV incisos
a), b) y c), V y VI, en el mencionado numeral 403, del Código Electoral
del Estado de México.
En el caso concreto, la parte actora solicita la nulidad de la elección
que impugna, haciendo valer lo siguiente:
I.
Que el candidato a Presidente Municipal de Toluca, Fernando
Zamora Morales postulado por la coalición integrada por el
TRI13911AL ELECTORAL
na, ESTADO 13E
r.I.EXiG0
Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista
de México, Nueva Alianza, realizó actos que configuran de
manera fehaciente la causal de nulidad, toda vez que existe
la recepción y uso de recursos de procedencia ilícita.
Fracción IV, inciso a).
Rebase de topes de gastos de campaña por parte del
candidato a Presidente Municipal de Toluca, Fernando
Zamora Morales, postulado por la coalición integrada por el
Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista
de México, Nueva Alianza. Fracción IV, inciso b).
TEEM
J1/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
III.
La aplicación de recursos públicos o los destinados a
programas sociales de cualquier nivel de gobierno, tales
como:
a) Entrega de materiales para construcción, durante una
reunión con autoridades auxiliares del Ayuntamiento de
Toluca.
b) Entrega de pantallas con motivo del programa federal
denominado "Programa de Transición a la Televisión
Digital Terrestre en el Estado de México", a cambio del
voto a favor del candidato del Partido Revolucionario
Institucional.
c) La entrega de "apoyos" de dinero en efectivo por la
cantidad de $300.00 a fin de comprar el voto, lo anterior
con dinero destinado al pago de salarios de servidores
públicos del gobierno estatal.
d) Contratación de propaganda gubernamental con
características de campaña electoral a favor de los
partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde
Ecologista de México.
Fracción IV, inciso c).
IV.
Participación en la compra y condicionamiento de votos, así
como presión en los electores, por parte de servidores
públicos. Fracción V.
V.
Irregularidades graves y no reparables, tales como:
a) Difusión de encuestas y propaganda en tiempos no
permitidos.
b) Difusión de propaganda negra en contra del candidato
a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Toluca,
Juan Rodolfo Sánchez Gómez.
Fracción VI.
TRIC:ItIAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE
PriE CO
En este orden de ideas, se procede a llevar a cabo el estudio de cada
uno de los agravios esgrimidos por la parte actora, bajo las hipótesis de
nulidad de elección citadas, de acuerdo a los siguientes
razonamientos:
I.
Recepción y uso de recursos de procedencia ilícita.
(Fracción IV inciso a) del artículo 403 del Código Electoral
del Estado de México).
TEEM
J1/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
Al respecto el partido político actor en su escrito inicial de demanda
señala lo siguiente:
"OTROS AGRAVIOS
Fuentes de Financiamiento Ilícito
La elección que se impugna debe declararse nula, en virtud de que el
candidato Fernando Zamora Morales, a Presidente Municipal de
Toluca, Estado de México, por la coalición del Partido Revolucionario
Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Nueva Alianza
Partido Político Nacional, realizó actos que configuran de manera
fehaciente la causal de nulidad establecida en el artículo 41, base VI,
inciso c, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, toda vez que existe la recepción y uso de recursos de
procedencia ilícita.
A mayor abundamiento, el resultado de la elección que se impugna
causa agravios al Partido Acción Nacional, así como al sistema
democrático nacional, en virtud de que el candidato Fernando
Zamora Morales, candidato a Presidente Municipal de Toluca,
México, por la coalición Partido Revolucionario Institucional, Partido
Ecologista de México y Nueva Alianza Partido Político Nacional, ha
obtenido financiamiento de fuentes ilícitas, en franca violación a lo
dispuesto por los artículos4l fracción VI, inciso c, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65, 66, 67, 68 y 69 y
demás relativos aplicables del Código Electoral del Estado de
México, los cuales establecen con claridad cuáles son las fuentes de
financiamiento permitidas a estos organismos.
TRIBUNAL E:LEGITIME.
DEL ESTADO DE
MEXICO
Tornando en cuenta estos cuatro elementos, podrá arribarse a la
conclusión de que la elección ilegalmente ganada por la coalición
formada por el Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde
Ecologista de México y Nueva Alianza Partido Político Nacional, debe
ser anulada en virtud de acreditarse de manera fehaciente la causal
de nulidad señalada en el inciso c) de la Base VI del artículo 41 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación
con el articulo 403 IV, V, VI y VII del Código Electoral del Estado de
México, y los artículos 50 a 56 de la Ley General de Partidos
Políticos, en virtud de los siguientes razonamientos:...".
Este Tribunal estima que, es inoperante el agravio del partido relativo
a que el candidato Fernando Zamora Morales, candidato a Presidente
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
JI/241/2015
Municipal de Toluca, México, por la coalición Partido Revolucionario
Institucional, Partido Ecologista de México y Nueva Alianza Partido
Político Nacional, ha obtenido financiamiento de fuentes ilícitas; puesto
que, la parte actora no expone las razones o motivos por los cuáles
estima que los recursos utilizados por el C. Fernando Zamora Morales
durante su campaña electoral son de procedencia ilícita; o cuáles son
los recursos ilícitos obtenidos; tampoco señala de dónde se obtuvieron
los recursos ilícitos, o a cuánto asciende el monto de dichos recursos
ilícitos, y/o de qué manera afectaron la elección que hoy se impugna;
por lo que, sus alegaciones constituyen manifestaciones subjetivas,
genéricas e imprecisas, pues no expresa de manera clara las razones
por las cuáles concluye el uso de recurso de procedencia ilícita.
A mayor abundamiento, es preciso indicar que la Sala Regional
correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Toluca,
Estado de México al resolver el Juicio de Revisión Constitucional
número ST-JRC-11/2014 sostuvo que los argumentos o causa de pedir
que se expresen en los motivos de inconformidad de la demanda o en
los agravios de algún medio de impugnación o recurso, deben
invariablemente, estar dirigidos a descalificar y evidenciar la ilegalidad
o inconstitucionalidad de las consideraciones en que se sustenta el
acto reclamado, porque de no ser así, las manifestaciones que se
-1 viertan no podrán ser analizadas por el órgano colegiado y deberán
calificarse de inoperantes; como ocurre en la especie. En apoyo a lo
DEL ¿:. ,
anterior se citan mutatis mutandis (cambiando lo que se tenga que
cambiar), las jurisprudencias sustentadas por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, la primera de ellas, es
identificada como 1a /J. 81/2002, cuyo rubro y texto es del tenor
siguiente:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AUN CUANDO PARA
LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO BASTA CON EXPRESAR LA
CAUSA DE PEDIR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS O
RECURRENTES SE LIMITEN A REALIZAR MERAS
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
JI/241/2015
AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO. El hecho de que el Tribunal
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya establecido
en su jurisprudencia que para que proceda el estudio de los conceptos
de violación o de los agravios, basta con que en ellos se exprese la
causa de pedir, obedece a la necesidad de precisar que aquéllos no
necesariamente deben plantearse a manera de silogismo jurídico, o
bien, bajo cierta redacción sacramental, pero ello de manera alguna
implica que los quejosos o recurrentes se limiten a realizar meras
afirmaciones sin sustento o fundamento, pues es obvio que a ellos
corresponde (salvo en los supuestos legales de suplencia de la queja)
exponer razonadamente por qué estiman inconstitucionales o ilegales
los actos que reclaman o recurren"".
De igual forma, resulta aplicable la Jurisprudencia número I.4°.A. J/48
de rubro y texto siguiente:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES
CUANDO LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL QUEJOSO O
EL RECURRENTE SON AMBIGUOS Y SUPERFICIALES. Los actos
de autoridad y las sentencias están investidos de una presunción de
validez que debe ser destruida. Por tanto, cuando lo expuesto por la
parte quejosa o el recurrente es ambiguo y superficial, en tanto que no
señala ni concreta algún razonamiento capaz de ser analizado, tal
pretensión de invalidez es inatendible, en cuanto no logra construir y
proponer la causa de pedir, en la medida que elude referirse al
fundamento, razones decisorias o argumentos y al porqué de su
reclamación. Así, tal deficiencia revela una falta de pertinencia entre lo
pretendido y las razones aportadas que, por ende, no son idóneas ni
justificadas para colegir y concluir lo pedido. Por consiguiente, los
argumentos o causa de pedir que se expresen en los conceptos de
violación de la demanda de amparo o en los agravios de la revisión
deben, invariablemente, estar dirigidos a descalificar y evidenciar la
ilegalidad de las consideraciones en que se sustenta el acto
reclamado, porque de no ser así, las manifestaciones que se viertan
no podrán ser analizadas por el órgano colegiado y deberán calificarse
de inoperantes, ya que se está ante argumentos non sequitur para
obtener una declaratoria de invalidez"12 .
TRIBUNAL ELE?,
DEL ES:72..: sE
ME _9 Asimismo, resulta aplicable en lo conducente, la jurisprudencia número
IV.3°.A.J/4, cuyo rubro y texto es:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. RESULTAN INOPERANTES POR
INSUFICIENTES SI NO ATACAN TODOS LOS ARGUMENTOS
QUE SUSTENTAN EL SENTIDO DE LA SENTENCIA COMBATIDA.
Resultan inoperantes los conceptos de violación expuestos en la
demanda de amparo directo que no controvierten todas las
consideraciones y fundamentos torales del fallo reclamado, cuando,
11 Consultable
en la página 61 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVI, de diciembre de
2002, Novena Época.
12 Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Enero de 2007, Instancia
Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, página 2121.
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JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
por sí solos, pueden sustentar el sentido de aquél, por lo que al no
haberse controvertido y, por ende, no demostrarse su ilegalidad,
éstos continúan rigiendo el sentido de la resolución combatida en el
juicio constitucional. De ahí que los conceptos de violación resulten
inoperantes por insuficientes, pues aun de resultar fundados no
podrían conducir a conceder la protección constitucional solicitada"13 .
Conforme a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima que el
agravio esgrimido por el actor es inoperante por las razones
anteriormente vertidas.
II.
Agravios relativos al rebase de topes de gastos de
campaña (Fracción IV, inciso b) del artículo 403 del
Código Electoral del Estado de México).
El partido actor refiere que, "En fecha once de febrero de dos mil
quince el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México
aprobó en sesión ordinaria el acuerdo IEEM/CG/20/2015, mediante el
cual se establecen los Topes de Gastos de Precampaña y Campaña
para el Proceso Electoral 2014-2015, por el que se elegirán Diputados
a la Legislatura Local y miembros del Ayuntamiento de Toluca la
cantidad de $13,591,318.68.".
e igual forma, manifiesta que desde el inicio de su campaña política el
Trobutly 1.:LiEgfoggato de la coalición electoral integrada por el Partido
DEL ESTAtgolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y
PyriEX!;-
Nueva Alianza Partido Político Nacional, C. Fernando Zamora Morales,
conto (sic) con un gran despliegue de aparato propagandístico, así
como un inmenso derroche de recursos, lo que fue notorio a través del
excesivo número de espectaculares en la vía pública con la imagen del
candidato, las múltiples bardas pintadas alusivas a él, innumerables
lonas ubicadas en domicilios particulares promoviendo su candidatura,
13 Consultable a foja 1138, del Semanario Judicial de la Federación, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito,
Novena Época, Tomo XXI, Abril de 2005.
o
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del Estado de México
la intensa publicidad realizada a través de páginas de internet y redes
sociales, los volantes y utilitarios distribuidos durante el periodo de la
campaña electoral, los gastos derivados de los sueldos y salarios del
personal eventual, renta de equipo y locales para la realización de
eventos políticos durante el periodo de campañas, renta de bienes
muebles e inmuebles, así como los viáticos y gastos de operación
necesarios.
De manera que, desde la apreciación de la parte actora, Causa agravio
al Partido Acción Nacional y vulnera los principios que rigen los
proceso (sic) electorales democráticos, el hecho que el candidato a
presidente municipal del Ayuntamiento de Toluca por la coalición
electoral integrada por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido
Verde Ecologista de México y Nueva Alianza Partido Político Nacional,
C. Fernando Zamora Morales, haya excedido sus topes de gastos de
campaña en un 882% en relación con Acuerdo emitido por el Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México IEEM/CG/20/2015,
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL
DEL ESTADO DE MÉXICO POR EL QUE SE ESTABLECE EL TOPE
MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA LA ELECCIÓN
MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DE TOLUCA PARA EL PROCESO
ELECTORAL 2014-2015, mismo que asciende a la cantidad de
5 $13,591,318.68 (TRECE DE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y
UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS 68/100 M.N.),
4fialyendo los gastos de jornada electoral en términos de los (sic)
1113b
DEL .
wii ;; ,, dispuesto por el Reglamento de Fiscalización".
Este Tribunal estima que el agravio deviene infundado en razón de lo
siguiente.
En primer término resulta indispensable señalar que el artículo 41,
Base II, inciso c), párrafo segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos prevé que la ley fijará los límites a las erogaciones en
los procesos internos de selección de candidatos y en campañas
39
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
electorales. Igualmente establece que la propia ley establecerá el
monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y
simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control,
fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, el origen y uso
de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las
sanciones que deban imponerse por el incumplimiento a dichas
disposiciones.
En concatenación con lo anterior, la Base II del mismo artículo
Constitucional establece que la ley garantizará que los partidos
políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a
cabo las actividades y señalará las reglas a que se sujetará el
financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales,
debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de
origen privado.
En el segundo párrafo de esa Base, se prevé que el financiamiento
público para los partidos políticos que mantengan su registro después
de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al
sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las
tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y
las de carácter específico.
De lo anterior, se advierte que los preceptos en cita determinan las
TRIBUNAL ELE7,Tregias en cuanto al tema del financiamiento, a efecto de que los
DEL EZ.zTAD6 JE
_
actores políticos acaten el marco que garantice que en la obtención del
voto prevalezca otro de los principios fundamentales del proceso
electoral como lo es la equidad. Además, que deberá prevalecer el
financiamiento público sobre el privado, el cual deberá ceñirse a límites
legales.
Por su parte, en la Ley General de Partidos Políticos se prescribe, en el
artículo 50, que los partidos políticos tienen derecho a recibir
financiamiento público de forma equitativa y que dicho financiamiento
40
TEEM
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Tribunal Electoral
del Estado de México
debe prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y que será
destinado, entre otras cuestiones, a gastos de procesos electorales.
El artículo 51 de la misma ley prevé que los partidos políticos tienen
derecho a financiamiento público conforme a determinadas reglas. El
párrafo 1, inciso b) de ese artículo establece, entre otras cuestiones,
que en el año de la elección en que se renueve únicamente la Cámara
de Diputados Federal o los congresos de las entidades federativas, a
cada partido político nacional o local, respectivamente, se le otorgará
para gastos de campaña un monto equivalente al treinta por ciento del
financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades
ordinarias le corresponda. Asimismo, dispone que el financiamiento de
campaña sea administrado en su totalidad por los partidos políticos,
estableciendo un prorrateo conforme a lo que establezca la ley, y que
existe el deber de informar sobre dicho prorrateo a la Comisión de
Fiscalización del Instituto Nacional Electoral diez días antes del inicio
de la campaña electoral.
El artículo 53, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos
contempla que los partidos políticos pueden recibir financiamiento que
no provenga del erario público en las modalidades financiamiento por
la militancia y simpatizantes. Asimismo pueden recibir ingresos que
obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias,
TRIBUNAL r:1,:it:Tespectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de
DEL EsTADO Wenes y propaganda utilitaria, así como cualquier otro similar que
realicen para allegarse de fondos, las que estarán sujetas a
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
Aunado a estos tipos de financiamiento, también se encuentra el de
rendimientos financieros, fondos y fideicomisos, contemplado en el
artículo 57 de la Ley General de Partidos Políticos, que prevé que
dichos institutos políticos pueden establecer en instituciones bancarias
domiciliadas en México cuentas, fondos o fideicomisos para la
41
TEEM
J1124112015
Tribunal Electoral
del Estado de México
inversión de sus recursos líquidos a fin de obtener rendimientos
financieros.
Señalado lo anterior, se colige que los partidos políticos para la
obtención del voto, pueden acceder a financiamiento público y privado
siempre y cuando se respeten los límites legales existentes, a efecto
de que en la contienda electoral todos los participantes compitan en
igualdad de condiciones.
Ahora bien, vistas las modalidades de financiamiento que pueden
obtener los partidos políticos, debemos considerar el estudio relativo a
los gastos de campaña que pueden realizar para la obtención del voto,
que contempla el artículo 76, párrafo 3, de la referida ley. Así, la
legislación señala en dicho numeral, párrafo 1, como modalidades del
gasto de campaña las siguientes:
Tiíjb:ft.:4
a) Gastos de propaganda: Los realizados en bardas, mantas,
volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos
realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros
similares.
b) Gastos operativos de la campaña: Los sueldos y salarios del
personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e
inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos,
etc.
c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios
impresos: Los realizados en cualquiera de esos medios, tales
.-TnriAtomo inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares,
tendentes a la obtención del voto.
d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión:
Los pagos de servicios profesionales; uso de equipo técnico,
locaciones o estudios de grabación y producción, así como los
demás inherentes al mismo objetivo.
e) Los gastos que tengan como propósito presentar a la
ciudadanía las candidaturas registradas del partido y su respectiva
promoción.
f) Los gastos que tengan como finalidad el propiciar la exposición,
desarrollo y discusión ante la ciudadanía de los programas y
acciones de los candidatos registrados, así como la plataforma
electoral.
42
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Tribunal Electoral
del Estado de México
g) Cualquier gasto que difunda la imagen, nombre o plataforma de
gobierno de algún candidato o de un partido político en el periodo
que transita de la conclusión de la precampaña y hasta el inicio de
la campaña electoral.
h) Los gastos que el Consejo General a propuesta de la Comisión
de Fiscalización y previo inicio de la campaña electoral determine.
Por tanto, cuando el artículo 41 constitucional, Base VI, inciso a) prevé
la nulidad de la elección en el caso de que "se exceda el gasto de
campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado", el
porcentaje debe ser calculado a partir del límite de cada elección
considerada individualmente.
Dicho lo anterior, es dable señalar que el bien jurídico tutelado respecto
a la causal de nulidad de elección relativa a exceder los topes de
gastos de campaña, se encuentra constituido por el principio de
equidad establecido en la Constitución, a fin de garantizar que la
renovación del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo se realice
mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. Dicho principio
rector de todo proceso comicial, tiene como objetivo evitar situaciones
que beneficien o afecten a alguno o algunos de los candidatos y
partidos políticos, de manera indebida.
Esto es, la equidad es un principio fundamental en los regímenes
políticos liberales, en los cuales las opciones políticas son diferentes,
1711131.s,
.,:jraFilles sólo cuando los diversos actores políticos del procedimiento
DEL ESTADJ DE
NiEx wo electoral participan en condiciones de equidad, atendiendo a las reglas
expresamente previstas en el marco normativo constitucional y legal,
se puede calificar como válida una elección.
Lo anterior, debido a que una participación en condiciones de ventaja o
desventaja jurídica propicia que se puedan afectar los principios de
libertad y/o autenticidad en los procedimientos electorales. Por el
contrario, si la participación de todos los sujetos de derecho se da en
condiciones de equidad, se asegura que la voluntad popular no esté
41
TEEM
J1124112015
Tribunal Electoral
del Estado de México
viciada por alguna ventaja indebida por algún partido político o
candidato; por lo que, el principio de equidad es un elemento esencial
para la calificación de un procedimiento electoral en específico.
De este modo, para demostrar que se configure la hipótesis de nulidad
de esta causal, se deben acreditar los elementos siguientes:
a) Un hecho o hechos que se reputen como constitutivos de un
exceso de gasto de campaña en un cinco por ciento, o más, del
monto total autorizado.
b) La comprobación de manera objetiva y material del hecho por
virtud del cual se aduce el exceso del gasto de campaña en un
cinco por ciento o superior del monto total autorizado.
c) La infracción o infracciones deben ser graves, dolosas y
determinantes.
En este sentido, el Código Electoral del Estado de México establece en
su artículo 264 que el tope de gastos de campaña, que determinará el
Consejo General para cada partido político o coalición, será la cantidad
que resulte de multiplicar el 34% del salario mínimo general vigente en
la capital del Estado, por el número de ciudadanos inscritos en el
padrón electoral en el Estado, distrito o municipio de que se trate, con
corte al último mes previo al inicio del proceso electoral. Asimismo,
DEL ESTAD
Malee
precisa que ningún municipio podrá tener como tope de gastos de
1"Nt
mpaña una cantidad menor al equivalente de tres mil días de salario
mínimo diario general vigente en la capital del Estado. Señala además,
que los gastos que realicen los partidos políticos o las coaliciones en la
actividad de campaña, no podrán rebasar ese tope en cada una de las
elecciones de Gobernador, Diputados y Miembros de los
Ayuntamientos, respectivamente.
Para determinar las cantidades relativas al tope de gastos de campaña
de este proceso electoral local, el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, aprobó el acuerdo IEEM/CG/20/2015
44
TEYM
J1/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
denominado "Por el que se determinan los Topes de Gastos de
Precampaña y Campaña para el Proceso Electoral 2014-2015, por el
que se elegirán Diputados a la Legislatura Local y miembros de los
Ayuntamientos del Estado", en el cual, se estableció para la elección
de miembros del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, la
cantidad de 13,591,318.68 (Trece millones quinientos noventa y un mil
trescientos dieciocho pesos 68/100 M.N.) como tope de gastos de
campaña.
Por cuanto hace a la determinancia, el artículo 41, Base VI, inciso b) de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere el
establecimiento del sistema de nulidades, señalando que dentro del
rebase de tope de gastos la violación debe ser dolosa, grave y
determinante, cuando se exceda el gasto de campaña en un cinco por
ciento del monto total autorizado. Además de ello, la fracción VII del
artículo 403 del Código Electoral del Estado de México, se refiere a la
determinancia cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el
primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
Dicho lo anterior, debe sostenerse que para el estudio de esta causal
deben analizarse las conductas o hechos señalados por la parte actora
y su relación en la ley para su configuración, así como el acervo de
pruebas ofrecido y aportado por las partes, lo anterior con la finalidad
de que:
TRIBUNAL 1:L1.1TORAL
DEL ESTADO DE
NIXICO
Quede plenamente acreditada la existencia de los hechos
que se señalan.
Se demuestre la tipicidad de la conducta, en los términos ya
descritos.
Esto, en aras de que el Órgano Jurisdiccional se encuentre en aptitud
de establecer el grado de afectación que la violación hubiese generado
en el proceso electoral, y fijar si la referida violación resulta
determinante para declarar la nulidad de la elección impugnada.
45
TEYM
Tribunal Electoral
del Estado de México
J11241/2015
En este sentido, pueden ofrecerse y aportarse las pruebas que señala
la ley, a excepción de la pericial, según los dispone el párrafo segundo,
fracción IV del artículo 436 del Código Electoral del Estado de México.
Por la naturaleza de la causal, se estima que las pruebas más
frecuentes, mínimas e idóneas para acreditar el rebase al tope de
gastos son las documentales, tanto públicas como privadas:
El dictamen consolidado y su resolución, que presenta la Unidad
Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
Los documentos elaborados por las autoridades electorales,
fedatarios públicos y autoridades de los tres órdenes de
gobierno, tanto federales como locales.
Las facturas electrónicas expedidas por proveedores de los
partidos debidamente autorizados en el padrón respectivo.
Todos los documentos que forman un expediente y demás
medios de convicción que en estima del justiciable acrediten los
extremos de los hechos.
Dicho lo anterior, debe recordarse que el impetrante afirmó que el
candidato por la Coalición conformada por el Partido Revolucionario
Institucional, Partido Verde Ecologista de México y el Partido Nueva
Alianza, a Presidente Municipal de Toluca, Estado de México, excedió
sus topes de gastos de campaña en un 882%, los cuales no debían
_
s,uperar la cantidad de $13,591,318.68, ya que en su consideración,
TRIBUal
DEL r-j.tADO DE desde el inicio de su campaña política el candidato de la citada
blEXICO
coalición, contó con un gran despliegue de aparato propagandístico,
E.
así como un inmenso derroche de recursos, lo que fue notorio a través
del excesivo número de espectaculares en la vía pública con la imagen
del candidato, las múltiples bardas pintadas alusivas a él, innumerables
lonas ubicadas en domicilios particulares promoviendo su candidatura,
la intensa publicidad realizada a través de páginas de internet y redes
sociales, los volantes y utilitarios distribuidos durante el periodo de la
campaña electoral, los gastos derivados de los sueldos y salarios del
personal eventual, renta de equipo y locales para la realización de
46
TEYM
Tribunal Electoral
del Estado de México
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eventos políticos durante el periodo de campañas, renta de bienes
muebles e inmuebles, así como los viáticos y gastos de operación
necesarios.
Además de lo anterior, también por la compra encubierta de menciones
en diversos periódicos como son: La Calle, Portal, Milenio, Impulso,
Capital Estado de México, Agenda mexiquense, quienes
frecuentemente referían sólo comentarios positivos del candidato
Fernando Zamora Morales y ningún comentario negativo.
Para demostrar sus aseveraciones el actor ofreció como medios de
pruebas los siguientes:
• Las Documentales privadas. Consistentes en las copias
simples de diversas cotizaciones sobre materiales de
construcción, constantes en cinco fojas útiles por un solo lado.
• Las Documentales privadas. Consistentes en tres sobres de
correspondencia con el logotipo de la empresa MEGACABLE;
así como, sus anexos consistentes en tres estados de cuenta y
tres folletos.
Las anteriores probanzas son documentales privadas, otorgándoseles
valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 435
fracción II, 436 fracciones II, y 437 párrafo tercero del Código Electoral
.Ia. 1:,,,-;Tarétikt Estado de México, las cuales generarán convicción sobre la
DEL E3TAL13
MEXICO veracidad de su contenido una vez adminiculadas con los demás
1.2171;1
elementos de convicción que obran en el expediente, los hechos
afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que
guarden entre sí.
Así mismo, la parte actora ofrece como prueba la documental privada
consistente en el informe que rinda la empresa MEGACABLE y/o
TELEFONIA POR CABLE S.A. DE C.V., a efecto de que informe a este
Tribunal, el número de suscriptores que tiene el municipio de Toluca,
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Tribunal Electoral
del Estado de México
México, el costo y condiciones pactadas con la Coalición Parcial PRI,
PVEM, NUEVA ALIANZA, para la distribución de propaganda electoral
de Fernando Zamora en su calidad de Candidato a la Presidencia
Municipal de Toluca, México. Sin embargo, este Tribunal electoral
considera que dicha probanza debe desestimarse en razón de que,
aun cuando se solicitara la misma, sería insuficiente para probar el
dicho del actor, en virtud de que con la misma sólo se acreditaría el
número de suscriptores con los que cuenta dicha empresa en el
municipio de Toluca.
Además de que, la documental anteriormente señalada, fue ofrecida
por el actor mas no aportada a su escrito de demanda, puesto que en
el mismo solicita que este Órgano Jurisdiccional sea quien la requiera.
Sin embargo, dicha solicitud resulta improcedente, lo anterior debido a
que no obra en autos que el accionante hubiese solicitado dicho medio
de convicción a la empresa en comento. De manera que, conforme al
artículo 419 fracción VI del Código Electoral del Estado de México, le
corresponde al actor ofrecer y aportar las pruebas, salvo aquellas que
deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente
las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren
sido entregadas; situación que no aconteció en el presente asunto.
Del mismo modo, el partido político actor ofreció, una prueba pericial
en materia de criminalística de campo en el área de valuación de
,DRIAienes; sin embargo, este Órgano Jurisdiccional sostiene que no puede
DEL E:á In° iiEser valorada conforme a la pretensión del actor, es decir, para tratar de
WIEX:C,° 0
acreditar la causal de nulidad de elección en estudio; esto, en virtud de
que si bien el artículo 435 del Código Electoral del Estado de México
prevé que podrán ser ofrecidas y admitidas, entre otras, las pruebas
periciales, también lo es que la fracción IV párrafo segundo del artículo
436 del mismo ordenamiento precisa que la prueba pericial solo podrá
ser ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación no
vinculados al proceso electoral y a sus resultados; por lo cual, si el
presente juicio promovido por el actor, tiene como propósito primordial
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Tribunal Electoral
del Estado de México
controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo
municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento de Toluca, la
declaración de validez y de la elección y como consecuencia la entrega
de constancias de mayoría, resulta evidente que no es procedente la
admisión, el análisis y valoración de la prueba pericial ofrecida de su
parte.
Por otra parte, esta autoridad considera que la prueba idónea a
analizar para estar en aptitud de determinar si en el caso se actualiza o
no la causal de nulidad de elección por rebase en el tope de gastos de
campaña, es el Dictamen Consolidado del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, que emitió dicho órgano electoral de
conformidad con los artículos 190, párrafo 2; 191, inciso c) y el artículo
196, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, respecto de la revisión de los informes de campaña de los
ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales
y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario
2014-2015 en el Estado de México, contenido en el acuerdo
INE/CG786/2015 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, el doce de agosto de dos mil quince; así como la resolución
del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión
de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los
candidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos,
wit
i-LECTORAdorrespondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el
LEL 11SWCH DE
ritmo
Estado de México, contenido en el acuerdo INE/CG787/2015 emitido
por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, también el doce
de agosto de dos mil quince, probanzas que al ser emitidas y
aprobadas por una autoridad en el ejercicio de sus facultades,
adquieren el carácter de documentales públicas y por ende con pleno
valor probatorio, en términos de lo dispuesto por el artículo 437 párrafo
segundo del Código Electoral del Estado de México.
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Tribunal Electoral
del Estado de México
Así, al proceder al examen de cada una de las probanzas y su
correspondiente adminiculación se concluye que el presente motivo de
disenso deviene en infundado.
Esto es así, porque el actor únicamente realiza una afirmación vaga,
genérica e imprecisa, que no tiene sustento alguno; esto es, el
impetrante parte de la premisa errónea de considerar que, durante la
campaña electoral desarrollada por el candidato Fernando Zamora
Morales como candidato a Presidente Municipal de Toluca se llevó a
cabo un gran despliegue de aparato propagandístico, así como un
inmenso derroche de recursos, lo que fue notorio a través del excesivo
número de espectaculares en la vía pública con la imagen del
candidato, las múltiples bardas pintadas alusivas a él, innumerables
lonas ubicadas en domicilios particulares promoviendo su candidatura,
la intensa publicidad realizada a través de páginas de internet y redes
sociales, los volantes y utilitarios distribuidos durante el periodo de la
campaña electoral, los gastos derivados de los sueldos y salarios del
personal eventual, renta de equipo y locales para la realización de
eventos políticos durante el periodo de campañas, renta de bienes
muebles e inmuebles, así como los viáticos y gastos de operación
necesarios, por lo que, considera que se rebasó el tope de gastos de
campaña permitido por la Ley; sin embargo lo anterior, constituyen
simples expresiones que emite el partido actor soportadas en pruebas
insuficientes, esto es, en cinco cotizaciones sobre materiales de
gtstrucción, tres sobres con el logotipo de la empresa "MEGACABLE"
32 4e los cuales se observan tres estados de cuentas y tres folletos con
61
propaganda del C. Fernando Zamora.
En esta tesitura, el partido actor fue omiso en demostrar su dicho a
este Tribunal, con los medios de convicción idóneos; esto es, no
demuestra su afirmación relativa a que la coalición ganadora o su
candidato, hubieran rebasado los topes de gastos de campaña
señalados por el Instituto Electoral del Estado de México mediante
acuerdo número IEEM/CG/20/2015.
50
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Tribunal Electoral
del Estado de México
Se afirma lo anterior, porque las pruebas acompañadas por el actor no
generan convicción de un rebase en el tope de gastos, ya que si bien,
ofrece y aporta copia simple de cinco cotizaciones sobre materiales de
construcción; así como, tres sobres con el logotipo de la empresa
"MEGACABLE", de los cuales se observan tres estados de cuenta y
tres folletos con propaganda del C. Fernando Zamora como candidato
a Presidente Municipal de Toluca, éstas no resultan idóneas ni
suficientes para acreditar la causal en estudio; tampoco contienen
fuerza probatoria suficiente para tener por demostradas las cantidades
erogadas en la campaña electoral por el candidato Fernando Zamora
Morales y/o la Coalición que lo postuló, para poder realizar una
comparación con el tope de gastos de campaña determinado por el
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México mediante
acuerdo IEEM/CG/20/2015, para el municipio de Toluca.
Puesto que, aun cuando se remiten cotizaciones sobre el material de
construcción que supuestamente fue entregado durante la campaña
electoral de dicho ciudadano, éstas no se ven robustecidas con algún
otro elemento de prueba que permita a este Órgano Jurisdiccional
arribar a la conclusión que dicho material fue adquirido por el candidato
de la Coalición en referencia o por ella, que dicho material fue repartido
como parte de la campaña realizada por los mismos o que con ello se
haya rebasado el tope de gastos de campaña. Sino que, lo único que
puede inferirse con dichas documentales es que se tratan de
RAL
TRIBUI.
DEL ESVAGG DE cotizaciones.
NiEIDCD
De igual manera, de los tres sobres de correspondencia con el logotipo
de la empresa MEGACABLE; así como, de sus anexos consistentes en
tres estados de cuenta, lo único que se observa es que en los mismos
se expresa la cantidad y los conceptos de pago que, los suscriptores a
los cuales pertenecen dichos estados de cuenta, deben pagar por la
prestación de ese servicio; asimismo, aun cuando de los folletos que
también contienen dichos sobres se observa la imagen de una persona
SI
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Tribunal Electora!
del Estado de México
de sexo masculino de aproximadamente unos cincuenta años de edad,
el texto: Tu Presidente Municipal, Toluca, FERNANDO ZAMORA,
Seguridad y Orden; así como, el logotipo del Partido Revolucionario
Institucional, una descripción del lugar de nacimiento, experiencia,
conocimientos y logros de la persona que aparece en el folleto y lo que
parecen ser 10 Propuestas para un Municipio SEGURO Y
ORDENADO, los mismos resultan insuficientes para alcanzar la
pretensión del actor, puesto que, los mismos no son robustecidos con
ningún otro elemento de prueba que permita a este Tribunal Electoral
local concluir que, los mismos fueron difundidos por el candidato a
Presidente Municipal en el municipio de Toluca y/o por la Coalición que
lo postuló, aun menos la cantidad que se difundió de los mismos y que
con ello se haya rebasado el tope de gastos de campaña establecido
por la autoridad electoral correspondiente.
Así mismo, el promovente no adjunta al medio de impugnación, las
pruebas documentales en las cuales consten los gastos por
elaboración de lonas, por renta o compra de equipos de sonido, por
alquiler de lugares, propaganda utilitaria, los sueldos y salarios
erogados por pagos a personal que organizó dicho evento, gastos de
transporte de material y personal, viáticos, gastos por elaboración y/o
compra de alimentos y bebidas, alquiler de bandas musicales, entre
otros, con las cuales se pudiera generar convicción a este Tribunal de
que los partidos políticos coaligados, o el candidato a la Presidencia
TRIu
,7NRYlicipal de Toluca, Fernando Zamora Morales, excedieron sus topes
DEL ES I'LL,,r3
moco de gasto de campaña.
Además de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional no puede considerar
que le asiste la razón al actor, en virtud de que al realizar un análisis al
Dictamen Consolidado del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral respecto de la revisión de los informes de campaña de los
ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales
y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario
2014-2015 en el Estado de México, contenido en el acuerdo
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del Estado de México
INE/CG786/2015 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, el doce de agosto de dos mil quince, así como la resolución
del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión
de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los
candidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos,
correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el
Estado de México, contenido en el acuerdo INE/CG787/2015 emitido
por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, también el doce
de agosto de dos mil quince14; es de señalarse, que de dichas
documentales no se observa que la Coalición Parcial conformada por
los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista y Nueva
Alianza, que postuló al candidato Fernando Zamora Morales, a la
Presidencia Municipal de Toluca, hubiera excedido los topes de gastos
de campaña precisados para aquél municipio, mediante acuerdo,
número IEEM/CG/20/2015 emitido por el Instituto Electoral del Estado
de México.
Ante tales circunstancias, este Tribunal considera que el presente
motivo de disenso resulta INFUNDADO.
'ti.
Utilizar recursos públicos o los destinados a programas
sociales de cualquier nivel de gobierno, en forma
determinante para el resultado de la elección. (Fracción
:1:T08AL
1\
1. ES; A911 DE
IVIEXICO
IV, inciso c) del artículo 403 del Código Electoral del
Estado de México).
En cuanto a ésta causal, la parte actora aduce diversos hechos que
recaen en el supuesto de nulidad de elección previsto por el dispositivo
legal en comento, el cual establece que se podrá declarar la nulidad de
elección cuando en actividades o actos de campaña o durante la
jornada electoral, el partido político o candidato que obtenga la
14
Ambos visibles en la página oficial http://www.ine.mx/portal
53
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Tribunal Electoral
del Estado de México
constancia de mayoría utilice recursos públicos o los destinados a
programas sociales de cualquier nivel de gobierno, en forma
determinante para el resultado de la elección.
Al respecto, por reforma constitucional publicada el diez de febrero de
dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, el Órgano
Reformador de la Constitución Federal estableció una nueva causal de
nulidad de elección relativa a usar recursos de procedencia ilícita o
recursos públicos en las campañas.
Así las cosas, el artículo 41 en su Base VI, párrafo tercero inciso c)
señala que, la ley establecerá el sistema de nulidades de las
elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y
determinantes, entre otros casos, cuando se reciban o utilicen recursos
de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Ahora bien, debe destacarse que el nuevo supuesto constitucional de
nulidad de elección es aplicable a elecciones federales como locales y
su incorporación al andamiaje constitucional junto con las otras dos
nuevas causales constitucionales (rebase de los topes de gastos de
campaña y comprar o adquirir cobertura informativa o tiempos en radio
y televisión, fuera de los supuestos previstos en Ley) dibujan un nuevo
sistema constitucional de nulidades de elección.
UNAI.ELECTI1M4eforma constitucional, evidencia la importancia que, para el sistema
DEL ESTAD. O DE
METECO electoral mexicano, tiene la observancia de la ley en el tema del
financiamiento y fiscalización de los gastos de precampañas y
campañas electorales a cargo de los partidos políticos y candidatos, y
en el uso de recursos que se hacen en estas, puesto que de existir
conductas infractoras que violenten los topes de gastos, las
prohibiciones de adquisición o el uso de recursos públicos e ilícitos, ello
dará lugar a la actualización de una hipótesis constitucional de nulidad
de elección, además de, en todo caso, el inicio y sustanciación del
procedimiento sancionador correspondiente.
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Tribunal Electoral
del Estado de México
En ese orden de ideas, el legislador del Estado del Estado de México
establece en el artículo 403, fracción IV, inciso c) del Código Electoral
del Estado de México, que el Tribunal Electoral podrá declarar la
nulidad de una elección del ayuntamiento de un municipio cuando en
actividades o actos de campaña o durante la jornada electoral en el
municipio de que trate, el partido político, coalición o candidato
independiente que obtenga la constancia de mayoría, utilice recursos
públicos o los destinados a programas sociales de cualquier nivel
de gobierno, en forma determinante para el resultado de la
elección.
El bien jurídico que tutela esta causal, se encuentra constituido por el
principio de equidad establecido en la Constitución, a fin de garantizar
que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realice
mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. Dicho principio
rector de todo proceso comicial, tiene como objetivo evitar situaciones
que beneficien o afecten a alguno o algunos de los candidatos y
partidos políticos, de manera indebida.
Esto es, la equidad es un principio fundamental en los regímenes
políticos liberales, en los cuales las opciones políticas son diferentes,
pues sólo cuando los diversos actores políticos del procedimiento
electoral participan en condiciones de equidad, atendiendo a las reglas
.....apresamente previstas en el marco normativo constitucional y legal,
DEL
bEse puede calificar como válida una elección.
Lo anterior, debido a que una participación en condiciones de ventaja o
desventaja jurídica propicia que se puedan afectar los principios de
libertad y/o autenticidad en los procedimientos electorales.
Por el contrario, si la participación de todos los sujetos de derecho se
da en condiciones de equidad, se asegura que la voluntad popular no
esté viciada por alguna ventaja indebida por algún partido político o
55
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Tribunal •Electoral
del Estado de México
candidato; por lo que, el principio de equidad es un elemento esencial
para la calificación de un procedimiento electoral en específico.
Los elementos que deben demostrarse para configurar la hipótesis de
esta causal, son los siguientes:
• Un hecho o hechos que se consideren como constitutivos de
recepción o uso recursos de procedencia ilícita o recursos
públicos en las campañas.
• La comprobación de manera objetiva y material del hecho por
virtud del cual se aduce la recepción o uso recursos de
procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
• La infracción o infracciones deben ser graves, dolosas y
determinantes.
Para acreditar la causal de nulidad de elección por el uso de recursos
públicos, es necesario que las violaciones se acrediten de manera
objetiva y material.
Ahora bien, la parte actora aduce el uso de recursos públicos durante
la campaña electoral de la planilla postulada por la Coalición Parcial
conformada por el Partido Revolucionario Institucional, Partido verde
Ecologista de México y Nueva Alianza, señalando los siguientes
hechos:
TRIBumAL ELECTORAL
DEL'STADO DE
MEMO
a)
Entrega de materiales para construcción, durante una
reunión con autoridades auxiliares del Ayuntamiento de
Toluca.
b)
Entrega de pantallas con motivo del programa federal
denominado "Programa de Transición a la Televisión
Digital Terrestre en el Estado de México", a cambio del
voto a favor del candidato del Partido Revolucionario
Institucional.
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Tribunal Electoral
del Estado de México
c)
La entrega de "apoyos" de dinero en efectivo por la
cantidad de $300.00 a fin de comprar el voto, lo anterior
con dinero destinado al pago de salarios de servidores
públicos del gobierno estatal.
d)
Contratación de propaganda gubernamental con
características de campaña electoral a favor de los
partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde
Ecologista de México.
Así pues, el artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los servidores
públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del
Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación
de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su
responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los
partidos políticos. La propaganda, bajo cualquier modalidad de
comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos,
los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la
administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de
gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos,
educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda
cluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen
ipromoción personalizada de cualquier servidor público.
LiThatora
bien, el artículo 129 párrafo quinto de la Constitución local,
MEXICCI retoma lo preceptuado en la Constitución Política del Estados Unidos
Mexicanos, al establecer la imparcialidad en el manejo de los recursos
públicos y la obligación de aplicarlos de esa forma por parte de los
servidores públicos, ello dentro del plano estatal y municipal.
Por su parte, el artículo 209 numerales 1, 3 y 5 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que durante el
tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales,
y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse
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del Estado de México
la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los
municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones
y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior
serán las campañas de información de las autoridades electorales, las
relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la
protección civil en casos de emergencia.
De manera que, la entrega de cualquier tipo de material en el que se
oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o
inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que
implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita
persona, está estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus
equipos de campaña o cualquier persona.
Para efectos de la Ley en comento, se entenderá por artículos
promocionales utilitarios aquellos que contengan imágenes, signos,
emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y
propuestas del partido político, coalición o candidato que lo distribuye.
Por su parte, el artículo 449 numeral 1, incisos b), c), d), y e) de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que
A constituyen infracciones de las autoridades o los servidores públicos lo
iguiente:
TRIBUNAL ELECTORAL
EST AO0 JE
DEL maj
o • La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental;
• El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por
el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la
equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los
aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos
electorales;
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• La difusión de propaganda, durante los procesos electorales, en
cualquier medio de comunicación social; y
• La utilización de programas sociales y de sus recursos, del
ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la
finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a
favor o en contra de cualquier partido político o candidato.
En ese sentido, la equidad como principio rector de todo proceso
electoral, consiste en brindar a todos los contendientes, condiciones
iguales en la contienda. Consecuentemente resulta relevante que el
gobierno no intervenga dentro de un proceso comicial, en favor o en
contra, de alguno de los contendientes, al ser un acto que puede
derivar en condiciones de inequidad para los diversos actores políticos,
cuya infracción es una transgresión directa a los precepto legales y
constitucionales a que se ha hecho alusión y por ende, sancionable en
cuanto ésta resulte determinante.
Una vez precisado lo anterior, se procede a analizar los agravios
esgrimidos por el actor respecto a la causal de nulidad de elección
contenida en la fracción IV, inciso c) del artículo 403 del Código
Electoral del Estado de México.
a) Entrega de materiales para construcción, durante una reunión
con autoridades auxiliares del Ayuntamiento de Toluca.
?•::3TAlin DE
faXiCO
Al respecto, la parte actora manifiesta que:
"...Debe declararse la nulidad de la elección que se impugna, relativa
a la elección de ordinaria de ayuntamientos del 7 de junio de dos mil
quince, del municipio de Toluca, Estado de México, de conformidad
con los artículos 41 fracción III apartado C segundo párrafo, 116
fracción IV incisos c) y j), 134 párrafos siete y ocho de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; en concordancia con el
artículo 403 fracción IV inciso c) del Código Electoral para el Estado
de México, en virtud de la utilización de recursos públicos o los
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TEY.M
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destinados a programa sociales de cualquier nivel de gobierno, en
forma determinante para el resultado de la elección, en virtud de que
en fecha 21 de mayo de dos mil quince, el partido que el suscrito
representa tuvo conocimiento de que a principios del mes de mayo de
dos mil quince en curso, se llevó a cabo una reunión con diversas
autoridades municipales en las instalaciones del Sindicato Único de
Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones
Descentralizadas del Estado de México, SUTEYM, ubicadas en Urawa
127 Colonia Salvador Sánchez Colín, CP. 50150 en esta Ciudad de
Toluca, México; del cual obra una videograbación que se adjunta a la
presente, en la cual se advierte que dicho evento fue presidido por
diversos 11, servidores públicos del Municipio de Toluca, México,
destacando la presencia de la Directora de Gobierno, Autoridades
Auxiliares y Mediación, Gabriela Gallardo Ortiz, así como del
Arquitecto Javier Resendiz, a quien identificó como personal de la
Dirección a su cargo, y de los Licenciados Margarito Serrano Martínez,
a quien se presentó como Coordinador de la Zona Norte, así como la
Lic. Nayeli Marín Hernández, quien fue presentada como la
Coordinadora de la Zona Sur, entre otras personas, que se observan
durante la videograbación, referencia que coincide con una
demarcación electoral y no así con la división territorial y organización
administrativa municipal, es decir, las delegaciones, subdelegaciones,
sectores, y manzanas...
Derivado de lo anterior, se desprende que se entregó a cada
Delegado y Subdelegado Municipal material por un monto de
$1,571,674.55, y atendiendo al artículo 14 del Bando Municipal Toluca
2015, el Municipio de Toluca está integrado por 47 Delegaciones y 38
Subdelegaciones, es decir, se entregaron a 85 autoridades auxiliares
apoyos por un monto de $1,571,674.55, lo que en suma nos da la
cantidad de $133,592,336.75.
ii;E
iiiiEX11;11
Por lo que podemos concluir que al menos por este solo concepto, la
utilización recursos públicos o destinados a programas sociales
efectuado por el Ayuntamiento de Toluca para favorecer al candidato
de la coalición electoral integrada por el Partido Revolucionario
Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y Nueva Alianza
Partido Político Nacional durante la campaña electoral del año 2015
para elegir a los integrantes del Ayuntamiento de Toluca, se encuentra
demostrada plenamente por una suma de $133,592,336.75, por este
único concepto, sin tomar en consideración para esta cuantificación el
número de servidores públicos que fueron distraídos de sus funciones
en el Ayuntamiento y su costo, en función de su salario percibido y
horas de trabajo dedicadas al servicio de la candidatura de la coalición
antes citada, conculcando los principios de legalidad y equidad que
rigen la contienda electoral en términos de lo dispuesto por el artículo
10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
60
T EEM
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Tribunal Electoral
del Estado de México
En tales circunstancias, es de declararse la nulidad de las elecciones
que dan origen a la nulidad de la Elección Ordinaria para
Ayuntamientos 2015, celebrada en el municipio de Toluca, México, el
pasado 7 de junio de dos mil quince, al actualizarse la causal de
nulidad prevista en la fracción IV inciso c) del artículo 403 del Código
Electoral del Estado de México, ya que dicha actuación de los
servidores públicos fue determinante en el resultado de la elección
impugnada, al proporcionar a la coalición electoral integrada por el
Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de
México y Nueva Alianza Partido Político Nacional durante la campaña
electoral del año 2015 para elegir a los integrantes del Ayuntamiento
de Toluca, una ventaja injusta e indebida frente a los candidatos de
los partidos políticos opositores, entre ellos a JUAN RODOLFO
SANCHEZ GOMEZ, candidato de la Presidencia Municipal de Toluca,
por el Partido Acción Nacional que el suscrito representa.
Asimismo, la aplicación de los recursos públicos antes citados, al
realizar específicamente una reunión con las autoridades auxiliares del
Municipio de Toluca, para hacer entrega de materiales de
construcción, que eminentemente tuvo como finalidad promover o
influir, de alguna forma, en el voto a favor del Partido Político que
gobierna actualmente el Municipio de Toluca, Estado de México.
Todo lo cual contraviene los principios que el Instituto Nacional
Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, deben observar
en el desarrollo del proceso electoral, contenidos en los artículos 41,
Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; así como los artículos 29 y 30 numeral 2 de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, que les impone para el
ejercicio de esta función estatal, que son la certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad como
principios rectores..."
D£ este modo, el partido político actor a fin de probar sus
Emanifestaciones ofrece los siguientes elementos de prueba:
• Documental Pública. Consistente en el informe que rinda el
Presidente Municipal de Toluca, Braulio Antonio Álvarez Jasso,
respecto de los beneficiarios de la entrega del material de
construcción que señaló el actor.
• Documental Pública. Consistente en el informe que rinda la
Comisión Nacional Bancaria, relativo a las cuentas bancarias a
6!
TEEM
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Tribunal Electoral
del Estado de México
nombre del Gobierno del Estado de México, respecto de las
disposiciones de dinero, retiros, depósitos y transferencias,
realizadas en el periodo comprendido del 15 de abril de 2015 al
12 quince (sic) de 2015.
• Documental pública. Consistente en las copias certificadas que
expida el Agente del Ministerio Público Especializado en Materia
de Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de México, de la carpeta de investigación número
524470360001815, relativa a la denuncia penal presentada en
fecha 25 de mayo de dos mil quince en contra de Fernando
Zamora Morales, candidato a la Presidencia del Municipio de
Toluca, Estado de México.
• Documental pública. Consistente en las copias certificadas que
expida el C. Fernando V. Baz Ferreira, Auditor Superior de
Fiscalización del Estado de México, del escrito presentado en
fecha 25 de mayo de dos mil quince, por el representante del
Partido Acción Nacional, por el cual solicita auditoria al
Ayuntamiento de Toluca, Estado de México.
• Documental pública. Consistente en las copias certificadas que
expida la Contraloría Interna del H. Ayuntamiento de Toluca,
relativas al expediente CM/DQYD/IP/148/2015 relacionado con la
queja presentada en contra de la Directora de Gobierno
Autoridades Auxiliares y Mediación, Gabriela Gallardo Ortiz.
• Documental pública. Consistente en las copias certificadas que
f Pi tía L
BEL ESVAU:-.:
expida el Maestro Victoriano Barrios Dávalos, Contralor del
Poder Legislativo del Estado de México, relativas al expediente
IP-D/UVT/029/2015, relacionado con la denuncia presentada en
contra del Presidente Municipal de Toluca, Braulio Antonio
Álvarez Jasso.
Cabe hacer notar que las documentales públicas anteriormente
señaladas, fueron ofrecidas por el actor mas no aportadas a su escrito
de demanda, puesto que en el mismo solicita que este Órgano
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Tribunal Electoral
del Estado de México
Jurisdiccional sea quien las requiera. Sin embargo, dicha solicitud
resulta improcedente, lo anterior debido a que no obra en autos
constancia de que el accionante hubiese solicitado dichos medios de
convicción ante la autoridades mencionadas. De manera que,
conforme al artículo 419 fracción VI del Código Electoral del Estado de
México, le corresponde al actor ofrecer y aportar las pruebas, salvo
aquellas que deban requerirse, cuando el promovente justifique que
oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no
le hubieren sido entregadas; situación que no aconteció en el presente
asunto.
Así pues, para resolver el medio de impugnación que nos ocupa, obran
en el expediente los siguientes medios de prueba:
• Las Documentales privadas. Consistentes en las copias
simples de diversas cotizaciones sobre materiales de
construcción, constantes en cinco fojas útiles por un solo lado.
• La Documental privada. Consistente en la impresión de la nota
informativa del diario "Evolución" contenida en el sitio oficial de
internet http://diarioevolucion.com.mx/?p=3116, relacionada con
el comunicado que emitió el Secretario del Ayuntamiento de
Toluca, Pedro Daniel García Muciño, con fecha de impresión del
tres de junio de dos mil quince.
• Las Técnicas. Consistentes en dos impresiones fotográficas a
,olor en papel bond, constantes de dos fojas útiles por un lado.
DEL
MEXISO
La Técnica. Consistentes en un disco en formato DVD-R, marca
SONY, el cual contiene un archivo de video en formato MP4 con
una duración de cuatro minutos y cuarenta y dos
Las pruebas anteriores, son documentales privadas y técnicas, a las
que se les otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por el
artículo 435 fracciones II y III, 436 fracciones II y III y 437 párrafo
tercero del Código Electoral del Estado de México, las cuales
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Tribunal Electoral
del Estado de México
generarán convicción sobre la veracidad de su contenido una vez
adminiculadas con los demás elementos de convicción que obran en el
expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto
raciocinio de la relación que guarden entre sí.
Una vez expuesto lo anterior, este Tribunal local considera infundados
los agravios del actor, esto, porque no acreditó el primer elemento de la
hipótesis jurídica para configurar la causal de nulidad de la elección
prevista en el artículo 403 fracción IV, inciso c) del Código Electoral del
Estado de México, consistente en la utilización de recursos públicos o
los destinados a programas sociales; pues, los elementos de
convicción que aportó el actor resultan insuficientes para demostrar la
irregularidad aducida.
Lo anterior, debido a que, respecto de las dos impresiones fotográficas
y DVD-R, el cual contiene un archivo de video y audio, este Tribunal
estima que no pueden adquirir fuerza probatoria suficiente para
acreditar los hechos afirmados en la demanda, relativos a que durante
una reunión se repartieron materiales de construcción relacionados
con un programa de trabajo del Ayuntamiento de Toluca, mediante los
cuales se promocionó y patrocinó al candidato de la Coalición
-conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional,
Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, C. Fernando Zamora
_ -1 Morales, al menos de manera indiciaria; toda vez que, de la
DEL uzli209eograbación y las impresiones fotográficas no es posible
iViEXID desprender las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que
sucedieron los hechos materia de estudio, puesto que, en ellas solo se
aprecian los siguientes elementos:
1. El disco en formato DVD-R contiene una videograbación con
duración de cuatro minutos y cuarenta y dos segundos, del cual
se observa al inicio el siguiente texto: "Entrega de apoyos con
fines electorales, Gabriela Gallardo Ortiz Directora de Gobierno y
Autoridades Auxiliares Mayo 2015; enseguida, se observa en lo
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TEEM
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que pareciera ser un auditorio, a un grupo de personas reunidas,
donde seis personas se encuentran de frente, dos de ellas de
sexo femenino, y cuatro del sexo masculino; así mismo,
conforme va corriendo la grabación se observa que una de las
personas de sexo masculino comienza a hablar a fin de
presentar a las cuatro personas que se observan sentadas
detrás de una mesa, posterior a ello una de las personas de sexo
femenino, toma la palabra y expresa lo siguiente: "Queremos que
nos permitan unirnos a este equipo de trabajo que ustedes ya
tienen tan avanzado y ahora es el momento también de unirnos
más como equipo, ustedes saben que uno sólo no puede, No,
somos muchos hay mucho capital humano aquí de mucho
coraje, de mucho corazón y ¿cuándo estamos unidos alguien
puede contra nosotros? No, ¿y estamos unidos o no? Si, y
¿vamos a triunfar o no? Si, eso, eso es lo sabroso y lo rico de
este tipo de reuniones, platicarles también que lo que vamos a
entregar ahorita, bueno desde luego ya vieron ustedes algún
ejemplo de lo que se va a entregar en la parte de abajo, sabe
cada uno de ustedes lo que va a recibir, 11 millares de block, 4.5
Toneladas de mortero, 2.2 toneladas de cemento, 19 camiones
de arena, 10 de grava, 422 pega azulejos 9 toneladas de varilla
de 3/8, 198 metros cuadrados de azulejo, 640 metros cuadrados
de loseta, 230 botes- cubetas de pintura, 30 láminas de asbesto,
32 juegos de baño completo, 26 cerraduras, 8 tinacos, 81
cubetas de impermeabilizante y 4 bombas de agua; y a esto le
DEL E.5-1,,
IMEXICO
L vamos a agregar también que hay material de herrería para la
elaboración de 22 ventanas, 27 puertas, 5 protecciones para
ventana,1 barandal y 60 protecciones para jardineras. Yo quiero
también comentarles que todo este material que se entrega es
gracias a un amigo de nosotros, que ustedes saben que es un
toluqueño comprometido y que ahora doblemente comprometido,
porque es Braulio Antonio Álvarez Jasso, nuestro presidente
municipal hay que participar más con nuestras autoridades
auxiliares, te los encargo mucho Gabriela, y para empezar
65
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del Estado de México
entrégales este material que está comprometido con ellos desde
hace tiempo, entonces si ustedes me lo permiten por
instrucciones de él, que también les manda un cariñoso saludo y
un abrazo y el motivo de que no esté con nosotros es porque fue
requerido por el señor gobernador, porque pues pronto en este
fin de semana también estaremos platicando otras cosas más
que nos vamos a sumar para trabajar y que yo sé que vamos a
tener el apoyo de ustedes si o no? Si, y que estoy bien sorda de
verdad que es este un placer estar con ustedes y les vamos a ir
entregando los vales de una manera muy eficiente y muy rápida
para no entretenerlos más".
2. De las dos impresiones fotográficas se observa lo siguiente:1) en
la primera de ellas se ve a cuatro personas, en lo que parece ser
un espacio cerrado, de las cuales dos son del sexo femenino y
las otras dos del sexo masculino, las mismas se encuentran
sentadas detrás de lo que parece ser una mesa; 2) en la
segunda impresión fotográfica se observa a dos mujeres y dos
hombres sentados, así como a un hombre de pie, que al parecer
conversa con uno de los hombres sentados.
Como se advierte, de las pruebas descritas no se aprecia algún
,elemento relacionado con el proceso electoral, con la jornada electoral,
ni tampoco con los agravios manifestados por la parte actora.
111153.
r:1.T. ft
•;
Puesto que, aun cuando de la descripción realizada a la
videograbación y a las placas fotográficas se desprende la realización
de un evento, y la alusión a algunos tipos de materiales de
construcción, en dichas probanzas no se acredita el modo, es decir,
que dicho evento haya sido patrocinado por el Ayuntamiento de
Toluca, ni tampoco que se hubiesen repartido materiales de
construcción o solicitado el voto ciudadano en favor de un candidato o
partido político alguno para acceder a un cargo de elección popular, o
que se haya publicitado alguna plataforma electoral o programa de
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TEEM
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gobierno; aunado a que, no se identificaron las personas que
aparecían en la videograbación e imágenes. Tampoco se logra
acreditar la temporalidad de los hechos, es decir, fecha y hora, ni que
estos se hayan realizado a principios del mes de mayo del presente
año. De igual forma, no puede advertirse el lugar en que se reunieron
las personas que aparecen en el video, y fotografías, por tanto, no hay
certeza de que se trate del auditorio del Sindicato Único de
Trabajadores del Estado y Municipios (SUTEYM), o al menos en el
Municipio de referencia.
Además, de las pruebas técnicas y de las documentales privadas no
se acredita el requisito indispensable solicitado por el artículo 436
fracción III del Código Electoral del Estado de México, relativo a que el
oferente deberá señalar concretamente aquello que pretende probar,
identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo
y tiempo que reproduce la prueba.
Es decir, no se comprobó que el evento que se aprecia en las pruebas
técnicas aportadas por el quejoso, sea la reunión con servidores
públicos que refiere el actor en su escrito de demanda; ni que en el
mismo se haya promocionado a algún candidato o partido a favor y
mucho menos que se haya repartido el material de construcción
referido por el partido político actor; por dicho instituto político.
Además, respecto de las pruebas técnicas, la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sostenido en
:Su Jurisprudencia 4/2014 de rubro: "PRUEBAS TÉCNICAS. SON
INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA
FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN.", que dada su
naturaleza, tienen carácter imperfecto, -ante la relativa facilidad con
que se pueden confeccionar y modificar, así como la dificultad para
demostrar, de modo absoluto e indudable, las falsificaciones o
alteraciones que pudieran haber sufrido- por lo que, son insuficientes,
por sí solas, para acreditar de manera fehaciente los hechos que
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Tribunal Electoral
del Estado de México
contienen; así, es necesaria la concurrencia de algún otro elemento de
prueba con el cual deben ser adminiculadas, que las puedan
perfeccionar o corroborar.
Aunado a que, tales pruebas por sí mismas no pueden adquirir la
fuerza probatoria suficiente dada su naturaleza, pues las últimas son
pruebas técnicas de carácter imperfecto, por lo que son insuficientes,
por sí solas, para acreditar de manera fehaciente los hechos que
contienen; siendo necesaria la concurrencia de algún otro elemento de
prueba con el cual deben ser adminiculadas, que las puedan
perfeccionar o corroborar.
Ahora bien, en cuanto a las cotizaciones y la nota informativa de un
comunicado de prensa tampoco es posible acreditar los agravios del
partido; ya que, lo único que puede desprenderse de tales pruebas es
que se emitieron diversas cotizaciones con el costo de materiales de
construcción y que en la nota informativa el Secretario del
Ayuntamiento de Toluca, Estado de México realiza diversas
manifestaciones tendientes a aclarar que, el gobierno municipal de
Toluca ajusta su actuación al cumplimiento de la normatividad vigente
en materia electoral; por lo que, ni aun adminiculándolas con las
fotografías y videos se alcanzaría la pretensión del actor, pues de las
pruebas se advierten supuestos distintos, esto es, no se corroboran
unos con otros.
1111131M1
téaio es, no existen en el expediente pruebas adicionales o pluralidad
DEL ESTAD3
PAEXICO de indicios que apunten hacia el mismo sentido de los hechos aducidos
por el promovente, o que generen un mínimo valor indiciario sobre lo
sostenido en la demanda. La anterior determinación, es acorde con lo
establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación al resolver los Juicios de Revisión
Constitucional SUP-JRC-197/2010 y acumulados, quien señaló que la
prueba indiciaria presupone los elementos siguientes:
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del Estado de México
a. Que los hechos que se toman como indicios estén acreditados, pues
no cabe construir certeza sobre la base de simples probabilidades;
no que se trate de hechos de los que sólo se tiene un indicio;
b. Que concurra una pluralidad y variedad de hechos demostrados,
generadores de esos indicios;
c. Que guarden relación con el hecho que se trata de demostrar, y
d. Que exista concordancia entre ellos.
En el presente caso, no se cumple con el primero de los elementos
anteriores; pues, para que los hechos contenidos en la videograbación
y las placas fotografías aportadas por el promovente se valoren como
pruebas indiciarias para demostrar el hecho que contienen, éstas
deberán partir de un hecho cierto, que no haya duda de ellas; sin
embargo, no obra en autos algún elemento adicional que permita
presumir la existencia de ese hecho cierto, pues como se indicó,
contrario a lo pretendido por el quejoso, de los demás elementos de
prueba no se acredita que se haya llevado a cabo una reunión con
autoridades del Ayuntamiento de Toluca a fin de repartir material de
construcción, y que con ello se utilizaron recursos públicos para
promocionar la candidatura del C. Fernando Zamora Morales.
En tales circunstancias, este Órgano Jurisdiccional estima que el
agravio esgrimido por el actor resulta Infundado.
b) Entrega de pantallas con motivo del programa federal
denominado "Programa de Transición a la Televisión Digital
¡ME:1U
DEL ES151La
MEX IC O
;1;ílt. Terrestre en el Estado de México", a cambio del voto a favor
del candidato del Partido Revolucionario Institucional.
En este sentido, el partido político actor en su escrito de demanda
señala que, si bien es cierto que la entrega de pantallas pertenece al
programa federal denominado "Programa de Transición a la Televisión
Digital Terrestre en el Estado de México" donde se beneficia a 76,409
hogares de esta ciudad, lo cierto es que a la fecha los miembros de los
comités seccionales del Partido Revolucionario Institucional en el
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TEEM
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territorio municipal de Toluca, que son ajenos al programa de gobierno
federal mencionado, han sido también detectados haciendo entrega de
los vales correspondientes a la población de la Ciudad de Toluca, con
la evidente finalidad de comprar el voto para su candidato a la
presidencia municipal de Toluca, México, y poniendo en clara
desventaja a los demás partidos, entre ellos a mi representado el
PARTIDO ACCION NACIONAL, y su candidato para el mismo cargo
JUAN RODOLFO SANCHEZ GOMEZ, lo cual se vio reflejado en forma
determinante en los resultados de la jornada electoral llevada a cabo el
pasado 7 de junio de 2015.
Así entonces, es un hecho notorio como lo aduce el impetrante la
implementación y operación del Programa de Trabajo para la
transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), publicado en el
Diario Oficial de la Federación el trece de mayo de dos mil catorce",
en el cual se establece que la Reforma Constitucional mandata que a
más tardar el treinta y uno de diciembre de dos mil quince, deberán
haberse apagado la totalidad de las señales analógicas de televisión
del país, para lo cual los Poderes del Unión están obligados a
promover, en el ámbito de sus competencias, la implementación
de equipos receptores y decodificadores necesarios para la
adopción de esta política de gobierno; y se atienda a la población de
escasos recursos que no cuenta con los medios económicos
suficientes para cambiar o actualizar sus equipos receptores.
TRIBUNri
ESTAI!: ,,,?Nhora bien, el motivo de disenso esgrimido por el actor se circunscribe
WEXICO a que el citado programa social ha sido utilizado como un instrumento
de coacción y soborno del voto, por parte de militantes del Partido
Revolucionario Institucional para obtener un beneficio electoral en la
elección de miembros del ayuntamiento de Toluca, lo que a su
15 Consultado en la página del Diario Oficial de la Federación, mediante búsqueda de la fecha 13 de mayo de
2015. htto://www.dotoob.mx/nota detalle.php?codiqo=5344585&fecha=13/05/2014
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TEYM
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consideración resulta contrario a la normativa electoral,
específicamente del artículo 134 Constitucional.
Así mismo para acreditar sus aseveraciones, el impetrante ofreció
como pruebas las consistentes en:
• Un ejemplar del medio de información, el periódico "El Sol de
Toluca"; de fecha seis de julio de dos mil quince.
• Un ejemplar del medio de comunicación, el periódico "El Sol de
Toluca"; de fecha dos de julio de dos mil quince.
Documentales privadas a las que se les otorga valor probatorio en
términos de los artículos 435 fracción II, 436 fracción II, 437 párrafo
tercero del Código Electoral del Estado de México, las cuales
generarán convicción sobre la veracidad de su contenido una vez
adminiculadas con los demás elementos de convicción que obran en
el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto
raciocinio de la relación que guarden entre sí.
Ahora bien, al realizar el análisis al ejemplar del medio de
información, el periódico "El Sol de Toluca"; de fecha seis de julio de
dos mil quince, este Órgano Jurisdiccional no advierte alguna nota
que refiera algún dato relacionado con la entrega de pantallas o con
el Programa de Trabajo para la transición a la Televisión Digital
Terrestre (TDT).
IBIBUNAL ELECDa ES"g° Paln cuanto al ejemplar del medio de comunicación, el periódico "El
MEXICO
Sol de Toluca"; de fecha dos de julio de dos mil quince, respecto a lo
f.G1M
que al tema interesa, se advierte lo siguiente:
• En la primera página de dicha publicación se observa una
nota periodística cuyo encabezado se lee de la siguiente
manera: "Inició entrega de pantallas", en la parte inferior del
texto previamente señalado se observan dos imágenes:1), en
71
TEEM
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la imagen derecha se observa lo que parece ser una reunión,
en donde se aprecia a un grupo de aproximadamente cien
personas de sexo masculino y femenino, de entre
aproximadamente cuarenta a setenta años de edad, haciendo
una fila, la mayoría de ellas sostienen entre sus manos unas
sombrillas de diversos colores, y otras tantas unos folders sin
poder precisar el contenido de los mismos, ni el lugar donde
se encuentran; 2) en la segunda imagen, la cual se encuentra
del lado izquierdo de la publicación, se observa al frente a
cinco personas del sexo femenino, de las cuales cuatro llevan
en sus manos unas cajas de cartón con el texto: "MOVER
MÉXICO"; así mismo, detrás de dichas personas se advierte
a otro grupo de personas, sin poder precisar el número exacto
de ellas, sin poder precisar el lugar en donde se encuentran.
• En la página 3A de la publicación en referencia, en la parte
superior, se observan dos imágenes en las cuales se
distinguen diversos grupos de personas reunidas, entre las
cuales se aprecian hombres y mujeres de entre cuarenta y
setenta años; en la parte inferior de las imágenes, se lee el
siguiente texto: "Inició entrega de pantallas", "Durante 10
días se repartirán 70 mil aparatos en la capital mexiquense",
"Como parte del programa de Transición a la Televisión Digital
Terrestre del gobierno federal de cara al apagón analógico".
Así mismo, en la parte posterior del lado izquierdo se observa
J:J.71'_`ELAL
DEL ESTADG JE
11EXICO
una imagen en la cual se aprecia a aproximadamente a diez
mujeres con cajas de cartón, en las cuales se aprecia el texto:
"TELEVISIÓN DIGITAL".
Ahora bien, de la adminiculación de las probanzas aportadas por el
impetrante se concluye que, el presente motivo de disenso deviene en
infundado.
Lo anterior, porque si bien el impetrante aporta los ejemplares del
periódico "El Sol de Toluca" ya descritos, de los mismos no se
72
TEEM
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obtienen elementos que permitan a este Tribunal electoral arribar a la
convicción de que existió coacción o soborno sobre los electores
mediante la entrega de televisores digitales; esto es así, porque de los
elementos aportados por el actor, sólo se observa que se informa
sobre la entrega de pantallas.
Además, la publicación aportada por la parte actora corresponde a una
fecha posterior a la celebración de la jornada electoral, puesto que la
publicación es del día jueves dos de julio de dos mil quince; de igual
forma, se observan a diversas personas y lugares que no fueron
identificados por el actor, luego entonces, no resultan suficientes para
acreditar alguna violación a la normativa electoral.
De esta manera, aun cuando de la descripción realizada a los
ejemplares periodísticos se desprende la realización de un evento, en
dichas probanzas no se acredita el modo, es decir, que dicho evento
haya sido patrocinado por el instituto político denunciado, ni tampoco
que se hubiese solicitado el voto ciudadano en favor de un candidato o
partido político alguno para acceder a un cargo de elección popular, o
que se haya publicitado alguna plataforma electoral o programa de
gobierno; aunado a que, no se identificaron las personas que aparecen
en las imágenes. Tampoco se logra acreditar la temporalidad de los
hechos, es decir, fecha y hora. De igual forma, no puede advertirse el
lugar en que se reunieron las personas que aparecen en la
TRIBUNAL Es..r:8-3:íublicación, por tanto, no hay certeza de que dicho acto o evento se
DEL ESTAD3
relacione con los hechos descritos por el partido político actor.
Además, de las pruebas no se acredita el requisito indispensable
solicitado por el artículo 436 fracción III del Código Electoral del
Estado de México, relativo a que el oferente deberá señalar
concretamente aquello que pretende probar, identificando a las
personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que
reproduce la prueba.
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TEEM
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Ello en razón de que, conforme al artículo 441 del Código Electoral
del Estado de México, se establece la carga para el aportante de
señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a
personas, lugares, así como las circunstancias de modo y tiempo
que reproduce la prueba, a fin de que el tribunal resolutor esté en
condiciones de vincular la citada prueba con los hechos por
acreditar en el medio de impugnación, con la finalidad de fijar el
valor convictivo que corresponda; situación que no sucedió en la
especie.
Así entonces, de lo descrito se concluye que no existe elemento de
prueba alguno que permita vincular que la entrega de los aparatos
digitales sirvió para coaccionar o comprar votos a favor del C.
Fernando Zamora Morales, como candidato a Presidente Municipal
de Toluca por parte de la Coalición conformada por los partidos
políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y
Nueva, ya que al tratarse de un programa federal, este ha sido
operado en todo el territorio nacional.
Así las cosas, al no haberse acreditado la existencia de los hechos
relatados por el inconforme, tampoco se acredita que haya violación al
artículo 134 constitucional y al principio de equidad, como tampoco
.
F
pueden colmarse los extremos de la presente causal de nulidad de
elección; en consecuencia, se declara infundado el agravio esgrimido
TRIBUNAL
DEL MAGO E
por el impetrante.
MEXICO
c) La entrega de "apoyos" de dinero en efectivo por la cantidad
de $300.00 a fin de comprar el voto, lo anterior con dinero
destinado al pago de salarios de servidores públicos del
gobierno estatal.
En ese sentido, la parte actora refiere que:
74
TEYM
Tribunal Electoral
del Estado de México
JI/241/2015
"...el día 6 de junio del año en curso, y desde días antes, en el
domicilio ubicado en la calle de Guillermo Rojas número 834, Colonia
Vicente Guerrero, en esta ciudad de Toluca, México, acontecieron
hechos que ponen en evidencia la distribución de "apoyos" que el
Partido Revolucionario Institucional otorgó a los electores de ciertas
zonas de la Ciudad, para la compra del voto, a través de sus
representantes o promotores que integran las estructuras "1-1 y K" que
se mencionan anteriormente y que denota la organización que dichas
estructuras llevan desde meses previos al inicio de campañas y por
ende al día de la jornada electoral, dichos hechos se documentan a
través de un audio correspondiente a grabación telefónica que se
agrega como prueba y que se describe en forma textual:
TRIEUE11.
EEL
Donde la persona identificada en la llamada audiograbada se
identifica como Licenciada Chuy y es quien tiene su domicilio ubicado
en la calle de Guillermo Rojas antes citada, siendo innegable la
relación con las filas del Partido Revolucionario Institucional
FERNANDO ZAMORA candidato a la presidencia municipal de
Toluca, por la coalición electoral integrada por el Partido
Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y
Nueva Alianza Partido Político Nacional durante la campaña electoral
del año 2015 para elegir a los integrantes del Ayuntamiento de
Toluca, y con la candidata a diputada federal MARTHA NILDA
GONZALEZ CALDERON, aceptando y corroborando la existencia de
las estructuras H y K conformadas por servidores públicos, la primera
del gobierno municipal a servicio de Martha Hilda y la segunda
conformada por servidores del Gobierno Estatal, específicamente de
la Secretaria de Educación Pública a servicio de la campaña electoral
realizada por FERNANDO ZAMORA, así como la compra de votos
mediante el pago de "-apoyos" de 300 pesos en efectivo y conforme
a listas que contiene a las personas que se encuentran en la lista
nominal del padrón electoral, todo cual fue determinante en los
resultados de las elecciones para ayuntamientos del 7 de junio de
2015, al comprar la voluntad de los ciudadanos votantes mediante el
pago de una cantidad de dinero en efectivo a cambio de ese voto,
por lo que tales votos a favor de la referida coalición se encuentran
afectados de nulidad, por haber sido obtenidos de manera ilegal,
mediante la disposición de recursos públicos tanto humanos como de
índole material y efectivo, como ha quedado arriba establecido
transgrediendo los principios que deben prevalecer en el desarrollo
de los procesos electorales y dando lugar entonces a la nulidad de
las elecciones que se impugnan.
De igual forma existe una video grabación que se adjunta a la
presente como anexo, que contiene evidencia de la forma como (sic)
Promotores del Partido Revolucionario Institucional hacen la entrega
75
T EE M
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de "apoyos" de dinero en efectivo por la cantidad de $300.00 en un
sobre color amarillo cerrado a personas relacionadas en una
interminable lista y que acuden recibirlo y firman por tal concepto, en
dicha videograbación aparecen diversas personas, una de ellas que
hace entrega del sobre con el contenido del "apoyo", otra más que
obtiene la firma de recibido y otras que son las que reciben el
"apoyo", además nuevamente hacen referencia a que Martha Nilda,
quien les dio la instrucción de entregar los "apoyos" a persona que lo
necesitaran, invariablemente con la intención de que concurrieran el
día de la jornada electoral a sufragar su voto en favor del Partido
Revolucionario Institucional, es decir, la compra del voto.
Siendo como es un hecho notorio en la sociedad de Toluca, Estado
de México, que el pasado doce de junio de 2015, es decir la
quincena inmediata posterior a la jornada electoral, diversas
dependencias del gobierno estatal no cubrieron el pago de salarios a
su personal, tales como la Secretaria de Educación Pública, la
Secretaria de Seguridad Ciudadana y la Secretada de Finanzas, lo
cual es coincidente con el derroche económico que se vivió durante
la jornada electoral y días antes, donde era visible afuera de las
casillas electorales a grupos de personas que eran trasladadas en
taxis, y eran prácticamente llevados con personas que nuevamente
cargaban listados, verificaban su nombre y palomeaban en su lista,
siendo claro el control del personal operativo de la coalición electoral
integrada por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde
Ecologista de México y Nueva Alianza Partido Político Nacional
durante la campaña electoral del año 2015 para elegir a los
integrantes del Ayuntamiento de Toluca, sobre los votantes, así como
grupos de personas entrando a casas y saliendo con su sobre
amarillo en la mano en forma similar a la mostrada en el video antes
descrito, informándonos algunas de esas personas que habían ido
por su apoyo.
91,_k
TRIBUNAL ELECTORAI
DEL ESTADO DE
MEXIGO
Todo lo cual se traduce en una jornada electoral plagada de
violaciones dolosas y graves, produciendo una afectación substancial
a los principios de constitucionales en la materia que incidieron en el
resultado del proceso electoral de manera determinante, y
vulnerando los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen la presente
contienda electoral, resultando en una campaña electoral inequitativa
para el candidato a la Presidencia Municipal de Toluca por el Partido
Acción Nacional, además de ilegitima, e incurriendo en los previstos
en los preceptos legales antes citados, que dan origen a la nulidad
de la Elección Ordinaria para Ayuntamientos 2015, celebrada en el
municipio de Toluca, México, el pasado 7 de junio de dos mil quince,
al actualizarse la causal de nulidad prevista en la fracción IV inciso c)
del artículo 403 del Código Electoral del Estado de México."
76
T FE M
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Tribunal Electoral
del Estado de México
Así pues, para probar los hechos aducidos con antelación, la parte
actora ofreció los siguientes medios de prueba:
• Técnica. Consistente en el audio grabación relacionado con la
distribución de "apoyos" para la compra de votos, por parte de
estructuras de apoyo a la campaña del C. Fernando Zamora
Morales.
• Técnica. Consistente en la videograbación relacionada con la
distribución de "apoyos" para la compra de votos.
Cabe señalar que, después de realizar un análisis exhaustivo a todas
las constancias y anexos que obran en el expediente en que se actúa,
este Órgano Jurisdiccional advierte que las pruebas técnicas
anteriormente señaladas no fueron aportadas por el promovente; de
manera que, este no cumplió con lo establecido en el artículo 419 del
Código Electoral local, lo anterior debido a que, en su escrito de
demanda sólo ofreció las pruebas referidas con antelación, pero no las
aportó.
Así mismo, el promovente ofreció como elementos de prueba:
• La
Pericial
en materia de Identificación Fisonómica Y
Antropométrica.
iElBUNAL ELECTORAL La Pericia! en materia de Foniatría.
DEL ESTADO DE
MEXICO
Sin embargo, este Órgano Jurisdiccional sostiene que no pueden ser
valoradas conforme a la pretensión del actor, es decir, para tratar de
acreditar la causal de nulidad de elección en estudio; pues si bien es
cierto que, el artículo 435 del Código Electoral del Estado de México
prevé que podrán ser ofrecidas y admitidas, entre otras, las pruebas
periciales, también lo es que la fracción IV párrafo segundo del artículo
436 del mismo ordenamiento precisa que la prueba pericial solo podrá
ser ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación no
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Tribunal Electoral
del Estado de México
J1/241/2015
vinculados al proceso electoral y a sus resultados; por lo cual, si el
presente juicio promovido por el actor, tiene como propósito primordial
controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo
municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento de Toluca, la
declaración de validez y de la elección y como consecuencia la entrega
de constancias de mayoría, resulta evidente que no es procedente la
admisión, el análisis y valoración de la prueba pericial ofrecida de su
parte.
Del mismo modo la parte actora ofrece y aporta como pruebas las
siguientes:
• La Técnica. Consistente la videograbación relacionada con la
distribución de "apoyos" para la compra de votos, donde aparece
la ex presidenta Municipal de Toluca, Martha Nilda González
Calderón.
• Las Técnicas. Consistentes en cinco impresiones fotográficas a
color en papel bond, constante de cinco fojas útiles por un lado,
relacionadas con el video referido en el párrafo anterior.
Las anteriores probanzas son documentales técnicas y privadas que en
concordancia con los artículos 435 fracciones II y III, 436 fracciones II
y III y 437, párrafo tercero del Código Electoral del Estado de México,
sólo harán prueba plena cuando a juicio de este Órgano colegiado, y
TRIBUNAL EL
por la relación que guarden entre sí, generan convicción sobre la
DEL ESTAIM Pxeracidad de los hechos afirmados, junto con los demás elementos que
PJEXI CO obran en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad
conocida y el recto raciocinio.
Una vez precisado lo anterior, este Tribunal electoral considera que el
presente motivo de disenso deviene en infundado.
Lo anterior es así, en razón de que de no obra en autos del expediente
en que se actúa elemento de prueba alguno que permita a éste Órgano
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TEE M
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Tribunal Electoral
del Estado de México
Jurisdiccional corroborar el dicho del actor; es decir, la parte actora no
cumplió con la carga procesal prevista en el artículo 441 párrafo
segundo del Código Electoral del Estado de México consistente en: "el
que afirma está obligado a probar', máxime que toda causal de nulidad
de elección debe encontrarse plenamente probada.
Pues si bien, la parte actora refiere en su escrito de demanda que las
pruebas técnicas consistentes en la videograbación y en las placas
fotográficas aportadas, se relacionan con el hecho de la supuesta
distribución de apoyos a fin de comprar votos; así como, con la
campaña a favor de la candidatura de la C. Martha Hilda González
Calderón como diputada y del C. Fernando Zamora Morales como
Presidente Municipal del Ayuntamiento de Toluca, también lo es que,
del contenido de la primer prueba, la cual obra en un disco en formato
DVD y de las impresiones fotográficas únicamente se demuestra la
existencia de lo que parece ser una bodega con diversos materiales o
utensilios; así como, la presencia de una persona de sexo femenino y
otra del sexo masculino; imágenes y señalamientos atribuidos
aparentementemente a la persona de la C. Martha Hilda González
Calderón.
De tal manera que, las placas fotográficas y archivos en video cuyo
j contenido es coincidente, carecen de valor probatorio pleno al omitir
señalar las circunstancias de modo tiempo y lugar, ya que las mismas
cowsponden a simples imágenes, de las que no se puede obtener
filiBUNAL
DEL EST/41:
WiaCICO
elemento alguno que vincule a algún servidor público como el autor y
distribuidor de dinero a cambio del voto entre la población del municipio
de Toluca, como afirma la parte actora.
Más aún, cabe precisar que tales pruebas son de fácil manipulación o
edición por lo que resultaría subjetivo atribuir al candidato, de quien se
agravia o al instituto político que lo postuló, la autoría de los hechos
que relata el promovente, pues no existe elemento de prueba suficiente
que así lo demuestre.
79
TEEM
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Tribunal Electoral
del Estado de México
Por lo que, en el presente asunto no existe medio de convicción alguno
de donde pueda desprenderse, en principio que, existió reparto de
"apoyos" económicos o de utensilios a fin de comprar votos a favor del
candidato Fernando Zamora Morales postulado por la coalición
conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional,
Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, y mucho menos que los
mismos hayan sido adquiridos con recursos públicos, como lo refirió el
accionante.
De lo anterior, resulta inconcuso que las fotografías y video aportadas
por la parte actora, por sí mismas no pueden adquirir fuerza probatoria
suficiente para acreditar los hechos afirmados por el impetrante, ni si
quiera de manera indiciaria; dada su naturaleza, como prueba técnica e
imperfecta ante la relativa facilidad con que se puede confeccionar y
modificar, al ser un elemento de convicción derivado de la ciencia y la
tecnología, por lo que tiene la dificultad de demostrar, de modo
absoluto e indubitable, los hechos que contiene; lo que hace necesaria
la concurrencia de algún otro elemento de prueba con el cual pueda
ser adminiculada para su perfeccionamiento. Sirve de apoyo a lo
anterior, la Jurisprudencia 4/2014, emitida por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con rubro:
•:4
'1PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS,
PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE
TRIBUNAL ELEITL11:2i:t
DEL MAM:alTIENEN."16
Dicho lo anterior, es evidente que con las pruebas aportadas no se
demuestra plenamente la existencia de la supuesta compra de votos
por parte servidores públicos, o que dicha situación se haya realizado
con recursos públicos, de modo que, los hechos relatados por el
enjuiciante en su escrito inicial, no se encontraron robustecidas con
algún otro elemento de convicción.
16
consultable en http://portal.te.gob.mx.
80
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De acuerdo con las consideraciones anteriores, debe declararse
INFUNDADO el agravio esgrimido por el actor en relación con la causal
de nulidad prevista en el artículo 403 fracciones IV, inciso c) del Código
Electoral del Estado de México.
d) Contratación
de
propaganda
gubernamental
con
características de campaña electoral a favor de los partidos
políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de
México.
La parte actora, en su escrito de demanda señala que:
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE
MEMO
"...en el presente caso, el Gobierno del Estado de México, procedió
indebidamente a contratar propaganda supuestamente para
anunciar campañas de salud y de protección al medio ambiente, que
dadas las características en que fue emitida debe ser considerada
como propaganda de campaña electoral, pues aun cuando se trató
darle visos (sic) de propaganda gubernamental relacionada con la
salud y el medio ambiente, aparentemente promovían dos
campañas, una supuestamente de donación de sangre y otra relativa
al cuidado del medio ambiente, habiéndose colocado para ello en
vías y avenidas principales de esta (sic) Ciudad de Toluca, como lo
son el Paseo Tollocan, Paseo Vicente Guerrero, Avenida las Torres,
y en las que conducen a la capital del Estado de México, como lo es
la Carretera México-Toluca e incluso en el Periférico en la Ciudad de
México, D.F., como es un hecho notorio para las autoridades
electorales del Estado de México, que después de varios días
ordenaron su retiro por violar flagrantemente las normas relativas a
la propaganda gubernamental, consistente en multiples anuncios
espectaculares, que propiamente tenían claros significados de
carácter electoral, siendo que estaba prohibido al Gobierno del
Estado, realizara ese tipo de propaganda, con la clara intención de
posicionar sobre los demás candidatos, a los del partido PRI
(PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL) así como al
VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, pues en dichos espectaculares
se utilizó como fondo de los mismos los colores ROJO y VERDE, y
letras blancas, que esos partidos coaligados utilizan en toda su
propaganda electoral, y, que los distingue de todos los demás
partidos políticos contendientes.
Al efecto, es un hecho notorio que el Gobierno del Estado de
México, con la contratación de esa propaganda utilizó recursos
8!
TEEM
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Tribunal Electoral
del Estado de México
económicos públicos, que aplicó en favor de los candidatos y
partidos políticos PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONALVERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Y NUEVA ALIANZA PARTIDO
POLITICO MEXICANO, que a la sazón contendieron en coalición, en
estas elecciones intermedias, para la Elección de los miembros del
Ayuntamiento de Toluca, así como de Diputados Federales y
Locales, causando con ello un desequilibrio total a la equidad con
que deben desarrollarse las correspondientes elecciones, apoyando
además en gran medida a los gastos de campaña del candidato a la
Presidencia Municipal de Toluca, señor Fernando Zamora, lo cual
constituye una violación sustancial y determinante del resultado del
proceso electoral en esta capital del Estado de México, siendo que el
Gobierno del Estado debió observar en todo momento su
imparcialidad, a efecto de que no se alterara de ninguna forma la
equidad que debió prevalecer en la elección de Presidente Municipal
de Toluca, pues con ello indebidamente el Gobierno del Estado
cambio y alterando significativamente el curso del procedimiento
electoral en este Municipio, así como de su resultado final, ya que
con dicha propaganda el Gobierno del Estado de México le dio una
ventaja indebida al candidato de la coalición PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL-VERDE ECOLOGISTA DE
MEXICO Y NUEVA ALIANZA PARTIDO POLITICO MEXICANO, a la
Presidencia Municipal de Toluca, señor Fernando Zamora, por el
tiempo que permanecieron tales espectaculares a la vista de la
Ciudadanía de Toluca.
1\/442, ,7L:L9
TRIBUNAL EI.ECTPRAt
DEL ESTPIM BE
IVIO;iL0
En efecto, el mensaje que se insertó en los espectaculares de
referencia, constituye lo que se conoce como "mensaje subliminal",
que consiste en impactar veladamente la mente de las personas que
lo observan aún en forma instantánea, para que inconscientemente
lleguen a una conclusión querida por quien lo emite, puesto que en
ellos se resaltó como fondo color rojo y verde, que son los colores
propios de los partidos PRI y VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
pertenecientes a la coalición PRI-PVEM Y PANAL, que simbolizan
su lucha electoral, y que por lo tanto propiamente constituían una
invitación clara y directa a votar en los entonces próximos comicios
por tales colores y sus candidatos, en este caso, al estar ubicados
en la Ciudad de Toluca, es claro que la invitación que como mensaje
subliminal se contenían en ellos, lo era el votar por el candidato para
Presidente Municipal de Toluca, de la coalición antes citada,
Fernando Zamora, puesto que dichos anuncios espectaculares en
forma respectiva tenían el siguiente contenido:
EN FONDO ROJO Y LETRAS BLANCAS: Si donas sangre
GANAMOS TODOS 14 de junio Día Mundial del Donante dos
escudos (uno del Gobierno del Estado de México).
82
TEEM
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EN FONDO VERDE Y LETRAS BLANCAS: EL VERDE es
TRABAJO Cuida nuestro planeta 5 de junio Día Mundial del Medio
Ambiente un escudo (del Gobierno del Estado de México)..."
Conforme a lo anterior, el partido político actor a fin de probar su dicho
aportó los elementos convictivos siguientes:
• Documental Pública. Consistente en copias certificadas del Acta
Circunstanciada relativa a la Inspección Ocular realizada por
personal del Instituto Electoral del Estado de México sobre los
anuncios espectaculares del Gobierno del Estado de México.
Cabe señalar que, la documental pública anteriormente señalada, fue
ofrecida por el actor mas no aportada a su escrito de demanda, puesto
que en el mismo solicita que este Órgano Jurisdiccional sea quien la
requiera. Sin embargo, dicha solicitud resulta improcedente, lo anterior
debido a que, no obra en autos que el accionante hubiese solicitado
dicho medios de convicción ante la autoridad mencionada. De manera
que, conforme al artículo 419 fracción VI del Código Electoral del
Estado de México, le corresponde al actor ofrecer y aportar las
pruebas, salvo aquellas que deban requerirse, cuando el promovente
justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano
competente, y éstas no le hubieren sido entregadas.
.11Z
'1.3e igual manera, obra en autos los medios de convicción siguientes:
• Las técnicas. Consistentes en cinco impresiones fotográficas a
color en papel bond, constantes de cinco fojas útiles por un lado.
Las pruebas anteriores, son técnicas a las que se les otorga valor
probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 436 fracción III del
Código Electoral del Estado de México; por lo que, en términos del
artículo 437 párrafo segundo del mismo Ordenamiento solo harán
prueba plena sobre su contenido cuando, a juicio de este Tribunal,
83
TEYM
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haya sido adminiculado con los demás elementos probatorios del
expediente y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, así
como los hechos afirmados, de tal manera que genere convicción
sobre la veracidad o no de los hechos denunciados.
Con motivo de la reforma constitucional y legal en materia electoral de
dos mil siete y dos mil ocho, fue voluntad del Legislador federal
establecer un modelo de comunicación política que transformó la
dinámica de la competencia electoral.
Así las cosas, el Legislador federal privilegió que los partidos políticos
y candidatos accedieran a los medios de comunicación en condiciones
de igualdad, con el propósito de impedir que actores ajenos al proceso
electoral incidieran en las campañas electorales y sus resultados a
través de los medios de comunicación; así como, elevar a rango de
norma constitucional la regulación de la propaganda gubernamental,
de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos
no electorales.
Con ese propósito, el Legislador federal señaló que era urgente
armonizar, con un nuevo esquema, las relaciones entre política y
medios de comunicación; para lo cual era necesario que los poderes
públicos, en todos los órdenes, observaran en todo tiempo una
conducta de imparcialidad respecto a la competencia electoral.
TRIBUNAL ELECTO 5,1 este sentido, las disposiciones contenidas en la reforma
DEL ESTADíJ JE
constitucional y legal en materia electoral de dos mil siete y dos mil
mExlc o
ocho, por cuanto hace a este modelo de comunicación política,
prevalecieron en la realizada en dos mil catorce, de la cual surgieron
las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y la
de Partidos Políticos.
Es por ello, que se propuso llevar al texto de la Constitución federal las
normas que impidan el uso del poder público a favor o en contra de
cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular, y
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TEEM
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del Estado de México
también el uso del mismo poder para promover ambiciones personales
de índole política.
Así, el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo, de la
Constitución federal establece que, durante el tiempo que comprendan
las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de
la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los
medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental,
tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios,
órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier
otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las
campañas de información de las autoridades electorales, las relativas
a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección
civil en casos de emergencia.
Así mismo, en el artículo 134 de la Constitución Federal, se consagran
los principios fundamentales de imparcialidad y equidad en la
contienda electoral, así como los alcances y límites de la propaganda
gubernamental.
De manera que, en el párrafo octavo del precepto constitucional en
referencia se estableció que la propaganda gubernamental, bajo
cualquier modalidad de comunicación social, difundida por los poderes
públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la
administración pública, y cualquier otro ente de los tres órdenes de
tRIBUNAL ELECTIlytibierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos,
OEL ESTAD& LIE
educativos o de orientación social. En ningún caso deberá incluir
nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción
personalizada de cualquier servidor público.
Del mismo modo, el precepto en cita refiere que los servidores
públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del
Distrito Federal y sus delegaciones tienen, en todo tiempo, la
obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están
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TEEM
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bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia
entre los partidos políticos.
Lo anterior significa que, la obligación de neutralidad como principio
rector del servicio público se fundamenta, principalmente, en la
finalidad de evitar que entes públicos, so pretexto de difundir
propaganda gubernamental, puedan influir en las preferencias
electorales de los ciudadanos, ya sea en pro o en contra de
determinado partido político, aspirante o candidato.
En la misma lógica, el artículo 209, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales establece que durante el
tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales,
y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse
la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de
los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus
delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a
lo anterior serán las campañas de información de las autoridades
electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las
necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
En concordancia con lo anterior, el artículo 261 párrafo segundo del
Código Electoral del Estado de México señala que desde el inicio de
‘13
las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral,
ErUNAL ELECTSr autoridades estatales y municipales, así como los legisladores
DELMAGO '
KU;XIII locales, deberán suspender la difusión en los medios de comunicación
social de toda propaganda gubernamental. Las únicas excepciones a
lo anterior, serán las campañas de información de las autoridades
electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud o las
necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
En este sentido, el artículo 465 fracción II del Código Electoral del
Estado de México, señala que, son infracciones de las autoridades o
los servidores públicos, según sea el caso, de los poderes locales;
86
TE V IV1
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órganos de gobierno municipales; órganos autónomos, y cualquier otro
ente público al código en comento, entre otras, la difusión, por
cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que
comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de
la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa
a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil
en los casos de emergencia.
A fin de comprender mejor el alcance del deber que nos ocupa, resulta
conveniente resaltar algunas consideraciones de la iniciativa y
dictámenes que sirvieron de base para motivar el contenido del párrafo
segundo, del Apartado C, Base III, del párrafo segundo del artículo 41
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las
cuales se encuentra lo siguiente: En suma, esta Iniciativa postuló tres
propósitos:
• En política y campañas electorales: menos dinero, más
sociedad.
• En quienes son depositarios de la elevada tarea de dirigir las
instituciones electorales: capacidad, responsabilidad e
imparcialidad; y
• En quienes ocupan cargos de gobierno: total imparcialidad en
las contiendas electorales. Quienes aspiren a un cargo de
elección popular, hoy o mañana, tienen legítimo derecho, con la
TRIBUNAL EIECTMAL
i)E1
única condición, establecida como norma en nuestra
Constitución, de no usar el cargo que ostenten en beneficio de la
promoción de sus ambiciones.
Así mismo, en el proyecto de Decreto que se sometió a las distintas
Comisiones del Senado de la República, quienes emitieron el
Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de
Gobernación; de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios
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TEEN1
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Legislativos, de doce de septiembre de dos mil siete17, de cuyo
contenido y en lo que al caso interesa se destaca:
Las bases del nuevo modelo de comunicación social que se proponen
incorporar en el artículo 41 constitucional son:
"VIII. Se eleva a rango constitucional la obligación de los partidos
políticos de abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral
expresiones denigrantes para las instituciones o para los propios
partidos, o que calumnien a las personas. De igual forma, se
determina la obligada suspensión de toda propaganda
gubernamental durante las campañas electorales y hasta la
conclusión de las jornadas comiciales, señalando las únicas
excepciones admisibles"
Por su parte, en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Gobernación, con opinión de la Comisión de
Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados, al
proyecto de decreto que reforma los artículos 6°, 41, 85, 99, 108, 116 y
122; que adiciona el artículo 134 y deroga el tercer párrafo del artículo
97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos18, se
advierte: "...Se establecen, finalmente, disposiciones a fin de que
durante los periodos de campañas electorales toda propaganda
gubernamental, de los tres órdenes de gobierno, sea retirada de
los medios de comunicación social, con las excepciones que
"señalará la propia norma constitucional..."
.1i
Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
fliablIn :Tra;:°1:
w 7*, _ o la Federación al resolver el Recurso de Apelación SUP-RAP57/2010, así como, el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial
Sancionador SUP-REP/0507/2015, sostuvo que la adición del
dispositivo constitucional invocado, pretendió, entre otras cuestiones,
establecer como norma de rango constitucional la imparcialidad y
neutralidad de los tres órdenes de gobierno respecto de la
competencia electoral.
17
18
Consultable en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lx/055_DOL13nov07.pdf
Consultable en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/procesoM055_DOL13nov07.pdf
RR
TEym
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Tribunal Electoral
del Estado de México
Así mismo, señaló la Superioridad que en esta disposición
constitucional se incorporó el deber de suspender la difusión de
propaganda gubernamental durante las campañas electorales, periodo
de reflexión y hasta la conclusión de la jornada electoral, a fin de
desterrar las añejas prácticas que se servían de propaganda como la
prohibida, con el objetivo de promocionar o perjudicar a un partido
político o candidato y para lograr una posición de ventaja indebida en
la competencia electoral.
Es decir, el Poder Reformador de la Constitución consideró lesivo de la
democracia: a) que el ejercicio del poder sea usado para favorecer o
afectar a las distintas fuerzas y actores políticos; y, b) que la
propaganda gubernamental sea utilizada con fines distintos a los de
tipo institucional, de seguridad, salud, educativos y de protección civil.
De esa manera, dicha autoridad electoral afirmó que con la reforma en
comento, se incorporó la tutela de un bien jurídico esencial de nuestro
sistema democrático: el deber que los poderes públicos, en todos los
órdenes, observen una conducta de imparcialidad respecto a la
competencia electoral, en virtud de la forma en que pueden influir en la
ciudadanía, a partir de que se encuentran en una posición de primacía
con relación a quienes carecen de esa calidad.
Finalmente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación precisó que tanto el Poder Reformador de la
Peastitución como el legislador federal advirtieron la necesidad de
brir
1,0%, excluir del límite temporal en que se prohíbe la difusión de propaganda
gubernamental, aquéllos casos que, a virtud de su naturaleza, tienen
especial importancia y trascendencia para la sociedad por lo que se
consideró plausible permitir su difusión, de ahí que hubiera exceptuado
a las campañas de información de las autoridades electorales, las
relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la
protección civil en casos de emergencia.
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Ahora bien, en su ejercicio jurisdiccional la Sala Superior del Tribunal
Electoral federal ha considerado que la propaganda gubernamental
que se ubica en las excepciones previstas constitucionalmente no
podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias
al gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas
institucionales. Dicha propaganda además deberá de abstenerse de
difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso emitir información
sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de
la ciudadanía.
Tales consideraciones han sido sustentadas por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los
recursos de apelación SUP-RAP-123/2011 y su acumulado, SUPRAP-474/2011, SUP-RAP-54/2012 y sus acumulados, SUP-RAP121/2014 y sus acumulados.
Determinaciones que dieron origen a la jurisprudencia de rubro y texto
siguientes:
PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE
EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III,
APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN
CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD.
De la interpretación de los artículos 41, base III, apartado C, segundo
párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
2, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, se colige que la restricción a la difusión en medios de
comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las
TRIBUNAL ELECTORAL campañas electorales tiene como fin evitar que los entes públicos
DEL ESTADO DI:
puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea
en pro o en contra de determinado partido político o candidato, atento a
los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda
electoral. En consecuencia, los supuestos de excepción relativos a las
campañas de información, servicios educativos, de salud y las de
protección civil en caso de emergencia, a que se refieren ambos
preceptos jurídicos, deberán colmar los mencionados principios, dado
que de ninguna manera pueden considerarse como exentos de cumplir
con la normativa constitucional y legal en la materia.
90
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De igual manera, las características que debe reunir la propaganda
gubernamental que se ubica en los supuestos de excepción, están
precisadas en el "Acuerdo mediante el cual se emiten normas
reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el
artículo 41, base III, apartado C, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para el proceso electoral federal 20142015, los procesos electorales locales coincidentes con el federal, así
como para los procesos locales ordinarios y extraordinarios que se
celebren en 2015"19 ; del cual, para el caso que nos ocupa se advierte
que la propaganda referida en todo momento, deberá tener fines
informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de
educación o de orientación social.
Finalmente, se considera oportuno recordar que conforme a los
preceptos jurídicos señalados en párrafos anteriores, el deber de
suspender la difusión de propaganda gubernamental, fuera de las
excepciones específicamente previstas, tiene lugar en los medios de
comunicación social.
Al respecto, la Sala Superior al resolver el recurso de apelación SUPRAP-54/2012 y acumulados razonó que la regla general de
suspensión y las específicas de excepción aplican para todos los
medios de comunicación social y no sólo para radio y televisión, para
lo cual citó a manera de ejemplo el internet, prensa escrita, pintas en
baiMas, pendones, entre otros.
DEL ESTft.:;,Ji
En este orden de ideas, de conformidad con los preceptos jurídicos
invocados con antelación, este Tribunal estima que en el caso concreto
que se resuelve, es infundado el agravio esgrimido por la parte actora.
19 Cabe precisar que dicho acuerdo fue modificado por la Sala Superior mediante sentencias dictadas en los
recursos de apelación SUP-RAP-59/2015 y su acumulado, SUP-RAP-69/2015 y su acumulado así como SUPRAP-83/2015.
91
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Lo anterior, en virtud de que es un hecho notorio20 que este Órgano
Jurisdiccional resolvió el Procedimiento Especial Sancionador número
PES/161/201521, instaurado en contra del Gobierno del Estado de
México, relacionado con la propaganda referida por el actor en el
agravio que se estudia, en el cual, si bien se constató la existencia de
la colocación de la propaganda denunciada en diversos domicilios de
los municipios de Toluca y Metepec, Estado de México, lo cierto es
que, en el caso particular no advirtieron elementos suficientes, de los
que pudiera concluirse que la propaganda ahí colocada infringía lo
establecido por los artículos 41 fracción III Apartado C, párrafo
segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como, los artículos 209 numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales y su correlativo 261 párrafo
segundo del Código Electoral del Estado de México; es decir, no se
acreditó que dicha propaganda gubernamental no perteneciera a la
exceptuada por los preceptos jurídicos en cita.
Aunado a lo anterior, en dicha sentencia también se consideró que de
los actos denunciados no se advertían expresiones, logotipos,
emblemas, lemas, que promocionara a algún partido político;
asimismo, tampoco se advertían nombres de candidatos registrados,
partidos o coaliciones con el propósito de promocionarlos ante el
electorado.
TRIELINA■:.
DEL
Cabe destacar, que la sentencia emitida por este Tribunal fue
confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, al resolver la diversa identificada como SUPJ RC-685/2015.
Por lo que este Tribunal declara INFUNDADO el presente agravio.
20 Conforme al articulo 441 del Código Electoral del Estado de México, no son objeto de prueba los hechos
notorios o imposibles, ni aquellos hechos que hayan sido reconocidos.
21 Sentencia aprobada en sesión pública de siete de agosto de dos mil quince. Visible en
http://mwteemmx.org.mx/Sentenciasidefault.htm
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IV. Participación en la compra y condicionamiento de votos, así
como presión en los electores, por parte de servidores públicos.
(Fracción V del artículo 403 del Código Electoral del Estado
de México).
Al respecto, la parte actora en su escrito inicial de demanda señala
que:
AGRAVIOS
Yii
Dia ES
MEXICO
PRIMERO.- Debe declararse la nulidad de la elección que se
impugna, relativa a la elección de ordinaria de ayuntamientos del 7
de junio de dos mil quince, del municipio de Toluca, Estado de
México, de conformidad con los artículos 41 fracción III apartado C
segundo párrafo, 116 fracción IV incisos c) y j), 134 párrafos siete y
ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
en concordancia con el artículo 403 fracción IV inciso c) del Código
Electoral para el Estado de México, en virtud de la utilización de
recursos públicos o los destinados a programa sociales de cualquier
nivel de gobierno, en forma determinante para el resultado de la
elección, en virtud de que en fecha 21 de mayo de dos mil quince, el
partido que el suscrito representa tuvo conocimiento de que a
principios del mes de mayo de dos mil quince en curso, se llevó a
cabo una reunión con diversas autoridades municipales en las
instalaciones del Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes,
Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México,
SUTEYM, ubicadas en Urawa 127 Colonia Salvador Sánchez Colín,
CP. 50150 en esta Ciudad de Toluca, México; del cual obra una
videograbación que se adjunta a la presente, en la cual se advierte
que dicho evento fue presidido por diversos 11, servidores públicos
del Municipio de Toluca, México, destacando la presencia de la
Directora de Gobierno, Autoridades Auxiliares y Mediación, Gabriela
Gallardo Ortiz, así como del Arquitecto Javier Resendiz (sic), a quien
identificó como personal de la Dirección a su cargo, y de los
Licenciados Margarito Serrano Martínez, a quien se presentó como
Coordinador de la Zona Norte, así como la Lic. Nayeli Marín
Hernández, quien fue presentada como la Coordinadora de la Zona
Sur, entre otras personas, que se observan durante la
videograbación, referencia que coincide con una demarcación
electoral y no así con la división territorial y organización
administrativa municipal, es decir, las delegaciones,
subdelegaciones, sectores, y manzanas de conformidad con los
artículos 1 y 5 del Bando Municipal de Toluca vigente, donde
tenemos que el presentador con relación a estos dos últimos
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del Estado de México
coordinadores, señala que ahí es donde si hay compadres; cediendo
el uso de la palabra manifestó ante las autoridades auxiliares del
Municipio de Toluca...
... Es así, que los anexos que se exhiben que se ha establecido una
estructura paralela a la política del Partido Revolucionario
Institucional con funcionarios públicos que se mencionaron como
estructura H o "de H", conforme a la relación que se adjunta a la
presente como anexo y que consta también en el DVD anexo, en la
cual se aprecian los nombres de los servidores públicos del
Ayuntamiento de Toluca, que se encuentran asignados a la campaña
del Partido Revolucionario Institucional en favor de su candidato a la
Alcaldía de Toluca, el Profesor Femando Zamora Morales, donde es
de señalarse que muchos de esos servidores públicos han sido
obligados e intimidados para participar en dicha campaña aun en sus
horarios de trabajo, so pena de perder sus trabajos y por lo tanto, su
medio de subsistencia.
Th15151:.;4.
DEL
IVIWP
De igual forma existe una estructura paralela denominada K, pero en
este caso operada por C. Edgar Tello Baca, Director del Colegio de
Educación Profesional Técnica del Estado de México y responsable
de la estructura K, quien puede ser localizado en Avenida Dr. Jorge
Jiménez Cantú s/n, colonia San Juan Atlamica, código postal 54700,
Cuautitlán lzcalli, Estado de México; así como los integrantes de la
estructura denominada K mismos que se relacionan en el anexo
número 2, a la que hare referencia más adelante, y que son los
siguientes:...y, quienes de manera concertada, fuertemente
organizada y, presumiblemente utilizando recursos públicos, a través
de la entrega de materiales de construcción para coaccionar el voto
de los ciudadanos del Municipio de Toluca, Estado de México, y
mediante el desplazamiento de servidores públicos para la
realización de actos de promoción del voto en favor del candidato del
Partido Revolucionario Institucional a Presidente Municipal de
Toluca, Fernando Zamora Morales, en horario de trabajo.
De la misma manera, tenemos que a la fecha el partido que el
suscrito representa tuvo conocimiento cierto de la existencia de otra
estructura denominada K, que opera a favor de la candidatura de
Fernando Zamora Morales a la alcaldía de Toluca, del Partido
Revolucionario Institucional, la cual proviene de la Secretaria de
Educación y se encuentra a cargo del L.A.E. EDGAR TELLO BACA,
quien actualmente funge como Director del Colegio de Educación
Profesional Técnica del Estado de México y responsable de la
estructura K, pero que sabemos que para efectos de la operación de
la campaña antes citada, tiene oficinas en la Colonia Altamirano de
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del Estado de México
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esta Ciudad de Toluca, México, estructura de capital humano que
incluye a 211 personas, de las cuales se adjunta la relación
correspondiente en el DVD anexo a la presente denuncia.
Con la conducta desplegada por el FERNANDO ZAMORA
MORALES, CANDIDATO A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE
TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE
TOLUCA, BRAULIO ANTONIO ÁLVAREZ JASSO, E
INTEGRANTES DE LA DENOMINADA ESTRUCURA "H".
DIRECTORA DE GOBIERNO, AUTORIDADES AUXILIARES Y
MEDIACIÓNDEL MUNICIPIO DE TOLUCA, GABRIELA
GALLARDO ORTIZ., EDGAR TELLO BACA, DIRECTOR DEL
COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL
ESTADO DE MÉXICO E INTEGRANTES DE LA DENOMINADA
ESTRCUTURA K; y el Partido Revolucionario Institucional vulneran
lo establecido en 41 fracción III apartado C segundo párrafo, 116
fracción IV incisos c) y j), 134 párrafos siete y ocho de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, 12 y 13 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México..."
Es importante considerar la figura de servidor público; para ello, es
dable consultar lo que al respecto señala el artículo 4, fracción I, de la
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios,
que al efecto refiere que es toda persona física que preste a una
institución pública, un trabajo personal subordinado de carácter
material o intelectual, o de ambos géneros, mediante el pago de un
sueldo.
A su vez, por institución pública para efectos de la fracción II del
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DI/recepto en cita, se entiende a cada uno de los poderes del Estado, los
MEXICO
municipios y los tribunales administrativos; así como los organismos
descentralizados, fideicomisos de carácter estatal y municipal, y los
órganos autónomos que sus leyes de creación lo determinen. Cabe
señalar que las dependencias forman parte las instituciones públicas,
siendo las unidades administrativas que les están subordinadas
jerárquicamente.
€1
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Gel Estado de México
Por otra parte, el Diccionario de la Real Academia Española de la
Lengua, refiere que "temor" es la pasión del ánimo que hace huir o
rehusar aquello que se considera dañoso, arriesgado o peligroso; es la
presunción o sospecha y recelo de un daño futuro. En otras palabras,
podemos entender a éste como el sentimiento de inquietud y miedo
que provoca la necesidad de huir ante alguna persona o cosa; evitarla
o rechazarla por considerarla peligrosa o perjudicial, o que de alguna
forma implica la presunción o sospecha, particularmente de un posible
daño o perjuicio.
Así mismo, el mismo instrumento de consulta, define a la "libertad"
como la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o
de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.
Dicho lo anterior, debemos considerar que la finalidad de esta causal
es tutelar que el voto de las personas no se vea vulnerado por
servidores públicos que generen temor que puedan infringir al
electorado o bien que realicen acciones tendentes a afectar su libertad
para emitir el sufragio, a fin de que con la presunción de un daño que
se le pueda lesionar o bien con la entrega de una dádiva pueda incidir
en su elección y se favorezca indebidamente a una fuerza política en
particular, pues quebrantaría el principio de imparcialidad que debe
imperar en el proceso electoral.
- En esos términos, el principio debe ser observado y salvaguardado de
TRIBUNAL EL:: " :
DEL EST s cualquier afectación, ya que sólo así se estará en presencia de una
11---1;IC1
' elección auténtica, libre, democrática y con la que se renueven de
manera efectiva y respetando la voluntad del elector, los órganos de
gobierno correspondientes.
Ello, aunado a los otros principios que rigen la sana competencia
electoral, como el hecho de que todos los participantes se encuentren
en igualdad de condiciones, y que de ninguna manera a los electores
se les infrinja temor por parte de servidores públicos que afecte la
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libertad en la emisión del sufragio, toda vez que esta conducta
implicaría la trasgresión a la realización periódica de elecciones libres y
democráticas con la participación equitativa de los partidos políticos, a
los principios rectores del sufragio que debe ser universal, libre, secreto
y directo, a los principios rectores de la función electoral, de legalidad,
imparcialidad, objetividad, certeza, independencia, y máxima
publicidad.
Aunado a lo anterior, para que se configure la causal de nulidad en
comento, las violaciones antes señaladas deben cometerse en forma
generalizada, que en su acepción más amplia significa hacer general o
común una cosa; o lo relativo a aplicar a un conjunto de personas, una
característica observada que incida en la mayoría de ellos de forma
similar; pero tratándose de la materia, se entiende como la multiplicidad
de veces que se comete una misma violación; y partiendo de una
interpretación funcional de la norma, significa cometer diversas
violaciones en un determinado tiempo y lugar, y que la violación sea de
tal naturaleza que sus efectos produzcan incertidumbre en un ámbito
general.
La causal en estudio, además implica que se demuestre, con los
medios de prueba que obren en autos, que esas violaciones fueron
determinantes para el resultado de la elección, lo que de acuerdo a la
interpretación lógica y sistemática tiene dos significaciones: desde el
punto de vista cuantitativo, consiste en un aspecto puramente
TRIBUNX, EL 4'
'EST' .
aritmético relacionado con la diferencia en el número de votos
obtenidos por los partidos políticos que ocuparon el primero y segundo
lugar de la elección, conforme a los resultados consignados en el acta
de cómputo; y, desde el punto de vista cualitativo, consiste en que las
violaciones sean de tal naturaleza que generen duda sobre la votación
emitida a favor del partido político ganador, o que éste obtuvo la
mayoría de votos de manera ilegal, es decir, en forma irregular u
obscura, mediante el quebrantamiento de los principios que rigen al
sufragio o que violaron de alguna manera los principios rectores del
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proceso electoral, de tal manera que se ponga en duda la legitimidad
de la votación o de quienes resulten favorecidos con ella.
Así, solo en el caso de cumplir los extremos referidos procedería anular
la elección por no ser respetados los principios antes señalados y por
no tener certeza de que los resultados obtenidos reflejen de forma real
la voluntad del electorado, para ello, es necesario que se demuestre
plenamente la existencia del factor determinante de la incidencia de la
violación sustancial en el resultado de la votación; ya que si ello no se
acredita, no puede tenerse por colmada la causal de nulidad y los
resultados de la elección tendrían la firmeza legal correspondiente.
Lo anterior es así, pues de declararse jurídicamente definitivos los
resultados obtenidos en la elección donde se hubieran cometido
violaciones sustanciales que presenten un factor determinante
incidente en el resultado de la votación, se estaría violentando toda la
estructura electoral y se causaría perjuicio al sistema democrático en
general.
En el caso que nos ocupa, el impetrante aduce sustancialmente en su
escrito de inconformidad la existencia de estructuras paralelas a la
política del Partido Revolucionario Institucional conformadas por
servidores públicos, que se encontraban asignados a la campaña de
dicho instituto político a favor de su candidato a la Alcaldía de Toluca,
ql Profesor Fernando Zamora Morales;
DI EST''
TRIB
así como que, dichos
servidores públicos han sido obligados e intimidados para participar en
dicha campaña aun en sus horarios de trabajo, so pena de perder sus
trabajos.
Para demostrar sus aseveraciones el actor ofreció como medios de
pruebas los siguientes:
• Documental Pública. Consistente en el informe que rinda el
Presidente Municipal de Toluca, Braulio Antonio Álvarez Jasso,
98
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respecto de los servidores públicos que supuestamente
participaron en la entrega del material de construcción que
señaló el actor.
• Documental Pública. Consistente en el informe que rinda el
Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de los
Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado
de México, SUTEYM, respecto del uso de las instalaciones del
coitado sindicato, en específico del Auditorio, durante el año dos
mil quince, así como, sobre la sindicalización de diversas
personas.
• Documental Pública. Consistente en el informe que rinda el
Ingeniero Bioquímico, Simón Iván Villar Martínez, Secretario de
Educación Pública del Estado de México, respecto de la
adscripción de diversos Servidores Públicos a dicha Secretaría.
• Documental pública. Consistente en las copias certificadas que
expida el Agente del Ministerio Público Especializado en Materia
de Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de México, de la Carpeta de Investigación número
524470360001815, relativa a la denuncia penal presentada en
fecha 25 de mayo de dos mil quince, en contra de Fernando
Zamora Morales, candidato a la Alcaldía del Municipio de Toluca,
Estado de México; así como, en contra de diversos servidores
públicos.
• Documental pública. Consistente en las copias certificadas que
TRIBUNAL
expida el C. Fernando V. Baz Ferreira, Auditor Superior de
Fiscalización del Estado de México del escrito presentado en
fecha 25 de mayo de dos mil quince, por el representante del
Partido Acción Nacional, por el cual se solicita auditoria al
Ayuntamiento de Toluca, Estado de México.
• Documental pública. Consistente en las copias certificadas que
expida la Contraloría Interna del H. Ayuntamiento de Toluca,
relativas al expediente CM/DQYD/IP/148/2015 relacionado con la
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queja presentada en contra de la Directora de Gobierno
Autoridades Auxiliares y Mediación, Gabriela Gallardo Ortiz.
• Documental pública. Consistente en las copias certificadas que
expida el Maestro Victoriano Barrios Dávalos, Contralor del
Poder Legislativo del Estado de México, relativas al expediente
IP-D/UVT/029/2015, relacionado con la denuncia presentada en
contra del Presidente Municipal de Toluca, Braulio Antonio
Álvarez Jasso.
Cabe señalar que, las documentales públicas en referencia, fueron
ofrecidas por el actor mas no aportadas a su escrito de demanda,
puesto que en el mismo solicita que este Órgano Jurisdiccional sea
quien las requiera. Sin embargo, dicha solicitud resulta improcedente,
lo anterior debido a que no obra en autos constancia alguna de que el
accionante hubiese solicitado dichos medios de convicción ante la
autoridades mencionadas. De manera que, conforme al artículo 419
fracción VI del Código Electoral del Estado de México, le corresponde
al actor ofrecer y aportar las pruebas, salvo aquellas que deban
requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las
solicitó por escrito al órgano competente y éstas no le hubieren sido
entregadas; situación que no sucedió en la especie.
No obstante, obran en el expediente los siguientes medios de prueba:
TRIBUNAL EL:17.) t• La Documental privada. Consistente en sesenta y tres
DEL EST. I- 'Jfir. :17.
impresiones a color en papel opalina del documento relacionado
MEXICÚ
con la "ORGANIZACIÓN ELECTORAL ELECCIÓN 2015" del
Partido Revolucionario Institucional, constante en sesenta y tres
fojas útiles por un solo lado.
• La Técnica. Consistente en un disco en formato DVD-R, marca
SONY, el cual contiene un archivo de video en formato MP4 con
una duración de cuatro minutos y cuarenta y dos segundos.
100
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del Estado de México
Las pruebas anteriores son documentales privadas y técnicas, a las
que se les otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por el
artículo 435 fracciones II y III, 436 fracciones II y III y 437 párrafo
tercero del Código Electoral del Estado de México, las cuales
generarán convicción sobre la veracidad de su contenido una vez
adminiculadas con los demás elementos de convicción que obran en el
expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto
raciocinio de la relación que guarden entre sí.
Ahora bien, al proceder al examen de cada una de las probanzas
aportadas por el actor y su correspondiente adminiculación se concluye
que el presente motivo de disenso deviene en infundado.
Lo anterior es así, en razón de que de las probanzas descritas con
antelación no se pueden acreditar los hechos que señala el actor, esto
porque de la primer prueba consistente en el documento relacionado
con la "ORGANIZACIÓN ELECTORAL ELECCIÓN 2015" del Partido
Revolucionario Institucional, únicamente se observa la relación de
diversos nombres de personas, así como, lo que parece ser una
estrategia de organización electoral; sin embargo, la sola aportación de
tal documental no genera, ni aporta convicción a este Órgano
colegiado, de que los hechos relatados por el actor hubieren
acontecido, tampoco se establece de qué forma tales hechos
vulneraron los principios que rigen al proceso electoral.
TRIBUNAL
DE 7.
Además de lo anterior, se advierte que en dicho documento no se hace
alusión de que los nombres de las personas que ahí se señalan sean
servidores públicos que afectaron la libertad de determinados electores
en la emisión de sus sufragios, y que dicha conducta fue realizada
afectando la libertad de los electores con el objeto de obtener votos a
favor del Partido Revolucionario Institucional o del candidato Fernando
Zamora Morales, como lo refiere el promovente en su escrito de Juicio
de Inconformidad.
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Por lo que corresponde al archivo en video, este Órgano Jurisdiccional
estima que carece de valor probatorio pleno al omitir señalar las
circunstancias de modo tiempo y lugar, ya que las mismas
corresponden a simples imágenes cuyo contenido ya se ha detallado
en páginas precedentes, de las que no se puede obtener elemento
alguno que vincule a algún servidor público como el autor y distribuidor
de dinero o apoyos a cambio del voto, entre la población del municipio
de Toluca; o bien, que dichas personas formen de alguna de las
estructuras políticas referidas por la parte actora; más aún, cabe
precisar que tales pruebas son de fácil manipulación o edición por lo
que resultaría subjetivo atribuir al candidato de quien se agravia la
parte actora o al instituto político que lo postuló, la autoría de los
hechos que relata el quejoso, pues no existe elemento de prueba
suficiente que así lo demuestre.
De lo anterior, resulta inconcuso que las documentales privadas y el
video aportados por la parte actora, no pueden adquirir fuerza
probatoria suficiente para acreditar los hechos afirmados por el
impetrante, ni si quiera de manera indiciaria; además, la prueba técnica
por su naturaleza, como prueba imperfecta ante la relativa facilidad con
que se puede confeccionar y modificar, al ser un elemento de
convicción derivado de la ciencia y la tecnología, por lo que tiene la
dificultad de demostrar, de modo absoluto e indubitable, los hechos
que contiene; lo que hace necesaria la concurrencia de algún otro
TRIBUNAL ELECTZ1
ento de prueba con el cual pueda ser adminiculada para su
DEL ESTADO
MEXICO perfeccionamiento, situación que no sucede, pues la privada contiene
hechos distintos. Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 4/2014,
emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, con rubro:
"PRUEBAS TÉCNICAS. SON
INSUFICIENTES, POR Sí SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA
FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN."22
22
Consultable en http://portal.te.gob.mx.
102
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Dicho lo anterior, es evidente que de las pruebas aportadas por el actor
no puede acreditarse la participación de servidores públicos en la
campaña del C. Fernando Zamora Morales; asimismo, no se
demuestra plenamente la existencia de la supuesta compra de votos
por parte de servidores públicos, o que hayan sido intimidados para
participar en dicha campaña, o más aún que dichas personas hayan
realizado actos tendentes a intimar al electorado.
Por lo que, ante la ausencia de medios de prueba idóneos y suficientes
que acrediten la existencia de los hechos aducidos por el enjuiciante,
se considera que incumple con la carga procesal que impone el artículo
441, segundo párrafo del Código Electoral del Estado de México, por lo
que este Tribunal declara INFUNDADO el presente agravio.
V. Irregularidades graves y no reparadas, desde la preparación
del proceso electoral, hasta la conclusión de los cómputos
respectivos y que, en forma determinante, vulneren los
principios constitucionales que deben regir en las elecciones
democráticas (fracción VI del artículo 403 del Código
Electoral del Estado de México).
En cuanto a los hechos narrados por el promovente, este Tribunal
Electoral considera que las irregularidades alegadas se deben analizar
Citulthe
de conformidad con la hipótesis de nulidad prevista en la fracción VI del
TRIBUNAL EL áirtVculo 403 del Código Electoral del Estado de México, en relación con
et11.Ñ.Tz».
el párrafo tercero del artículo 401 del citado código, el cual exige en
primer término que las violaciones sean sustanciales, graves y no
reparadas, es decir, que afecten los elementos sin los cuales no es
posible hablar de que se celebró una elección democrática, en la que la
ciudadanía expresó libremente su voluntad acerca de quiénes serán
sus representantes.
Tales elementos se encuentran inmersos en los principios
constitucionales que rigen la elección de los poderes públicos,
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TEEM
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principalmente en los artículos 39, 41 y 99 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como, 10, 11 y 13 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y que se
traducen, entre otros, en: voto universal, libre, secreto y directo; la
organización de las elecciones a través de un organismo público y
autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
objetividad y máxima publicidad, como principios rectores del proceso
electoral; el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso
de los partidos políticos a los medios de comunicación social; el control
de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones
electorales, así como, que en el financiamiento de los partidos políticos
y sus campañas electorales debe prevalecer el principio de equidad.
Asimismo, se exige que las violaciones sean generalizadas, lo que
significa que no debe tratarse de alguna irregularidad aislada, sino de
las violaciones que tengan mayor repercusión en el ámbito que abarca
la elección respectiva, en el caso de la elección de Gobernador,
diputados o miembros del ayuntamiento, en la entidad, el distrito o el
municipio de que se trate. Lo anterior, con el fin de que por las
irregularidades cometidas cuyos efectos dañaron uno o varios
elementos sustanciales de la elección, se traduzcan en una merma
importante de dichos elementos, que den lugar a considerar que los
mismos no se cumplieron y, por tanto, que la elección está viciada.
TRIBUNAL E_'.:,
DEL EST1111
*anterior, se encuentra estrechamente ligado a la exigencia de que
1-42x1r,1:;
las violaciones sean determinantes para el resultado de la elección,
pues en la medida en que las violaciones afecten de manera
importante sus elementos sustanciales, ello conducirá a establecer la
probabilidad de que tales irregularidades determinaron la diferencia de
votos entre el partido que obtuvo el primer lugar, respecto del segundo,
y de que se cuestione la legitimidad de los comicios y del candidato
ganador.
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En cuanto al requisito de que las violaciones se hayan cometido
durante la preparación del proceso electoral hasta la conclusión de los
cómputos respectivos, se considera que se refiere a todos los hechos,
actos u omisiones que se consideren violaciones sustanciales,
generalizadas y determinantes para el resultado de la elección, que
tengan verificativo de manera física o material, desde antes del día de
la elección, durante su preparación, así como los que se realizan ese
día, y hasta la conclusión de los cómputos; todos ellos, destinados a
producir sus efectos perniciosos contra los principios fundamentales
que rigen una elección democrática.
En efecto, a fin de que el pueblo, en ejercicio de su soberanía, elija a
sus representantes a través de elecciones libres, auténticas y
periódicas, en las que exprese su voto de manera universal, libre,
secreta y directa, el día de la jornada electoral, se ha establecido todo
un proceso electoral compuesto de diversas etapas, todas ellas
destinadas a lograr dicha finalidad, en cuyo desarrollo, a través de las
distintas fases, se establecen diversos mecanismos y reglas que
buscan garantizar o asegurar que tales principios fundamentales
tengan efectiva realización.
Es en razón de lo anterior, que una vez que transcurre la jornada
electoral y se obtienen los resultados de las casillas, la autoridad
administrativa electoral correspondiente procede, después, a realizar
TRIBUNAL El un cómputo general y a calificar la elección.
DEL EST t
E....iLl
En ese acto de calificación de la elección, la autoridad analiza si se
cometieron irregularidades durante el desarrollo del proceso electoral
en cualquiera de sus etapas y, en caso de ser así, valora en qué
medida afectaron los bienes jurídicos, valores y principios que rigen las
elecciones, con el fin de determinar si los mismos se respetaron, o
bien, si la afectación fue de tal magnitud que en realidad no
subsistieron.
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Así, queda evidenciado que la causa de nulidad prevista en el artículo
403, fracción VI del Código Electoral del Estado de México, se refiere
irregularidades graves y no reparadas, desde la preparación del
proceso electoral, hasta la conclusión de los cómputos respectivos y
que, en forma determinante, vulneren los principios constitucionales
que deben regir en las elecciones democráticas, que, por lo mismo, se
pueden traducir en violaciones sustanciales del proceso electoral, al
afectar el bien jurídico sustancial del voto en todas sus calidades.
En ese sentido, la causal que se analiza atañe a la naturaleza misma
del proceso electoral y los fines que persigue, en la cual, la nulidad la
determina el hecho de que las violaciones sean suficientes y en tal
grado que permitan afirmar que tales fines no se alcanzaron, es decir,
que no se obtuvo una elección libre y auténtica, a través del voto
universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos. Esto, porque se
exige que las violaciones sean sustanciales, generalizadas y
determinantes para el resultado de la elección, lo que implica que por
su constante presencia durante el desarrollo del proceso electoral, y
por sus circunstancias sean eficaces o decisivas para afectar los
bienes jurídicos sustanciales mencionados.
Del análisis de los elementos que configuran la causa de nulidad
genérica prevista en el artículo 403, fracción VI del Código Electoral del
Estado de México, se puede establecer que tiene como finalidad
TRIBUNAL ELECTgrati3ntizar que se respeten los principios o elementos fundamentales
DEL ESTADC
MEMO previstos en la Constitución sobre las elecciones democráticas, ya que
si se dañan de modo importante los bienes jurídicos sustanciales de
toda elección y los valores y principios que a los mismos corresponden,
dicha elección está viciada y, por tanto, debe declararse su nulidad.
Precisado lo anterior, este Tribunal Electoral Local procede a realizar el
estudio de las irregularidades argumentadas por la parte actora
conforme a la causal de nulidad de elección prevista en el artículo 403
fracción VI del Código Electoral del Estado de México.
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Tribunal Electoral
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a) Difusión de encuestas y propaganda en tiempos no
permitidos.
La parte actora señala como agravio lo siguiente:
"NOVENO.-Otro acto que influyó en el resultado de la elección y que
resulta viola torio a los ordenamientos jurídicos electorales, lo
constituyó la contratación de empresas repartidoras de propaganda
por parte del Partido Verde Ecologista de México, posteriores al
cierre de campaña, es decir, durante el periodo de reflexión del voto,
del 4 al 6 de junio de 2015, hecho que fue detectado el día 4 de junio
de 2015, cuando una persona en motocicleta repartía propaganda en
favor del Partido Verde Ecologista de México y del Partido
Revolucionario Institucional quien manifestó que le pagaban $80.00
(ochenta pesos 00/100 M.N.) por repartir propaganda y mochilas con
kids escolares desde hace tres meses antes de esa fecha, dichos
hechos se denunciaron ante la Fiscalía Especializada en Materia de
Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado
de México, bajo el número de carpeta de investigación
524470260003015, y que continúa en trámite ante dicha fiscalía,
adjuntándose el video correspondiente a la presente.
DÉCIMO.-En la última parte de la campaña electoral, tres días antes
de la jornada (4/06/15), José Alam Chávez Jacobo, menciono (sic) en
su columna, "callejón informativo" del periódico "la calle", el resultado
de una supuesta encuesta realizada por Mitofsky y publicada por
milenio, escribiendo:
--De
TRIBUNA!
DEL P:
acuerdo con los datos presentados por Consulta Mitofsky a través de Milenio.
Fernando Zamora tiene 37.7 por ciento de las preferencias electorales, mientras
que Juan Sánchez apenas suma 15.5 por ciento:. .. Ante ello, Fernando Zamora
dijo que lo expuesto por la empresa referida confirma lo que otras consultas habían
dicho en días pasados, tal corno lo señalamos en este espacio. por ejemplo
Parámetro Consultores', que le marcó una ventaja de más de 15 por ciento'
Dos días antes de la jornada electoral (4/06/15), Eliseo Lugo Plata,
en su columna, "entre columnas" del periódico "impulso" indico (sic):
La capital del Estado de México ha estado en medio de polémica en cuanto a
quién será el ganador en la contienda para Alcalde. Fernando Zamora o Juan
Rodolfo Sánchez. Las especulaciones. al parecer, se han esfumado a partir de dos
cosas importantes: primero las encuestas que favorecen al Tricolor con más de 10
puntos arriba de su más cercano contrincante que es el PAN; y segundo que la
euforia de la gente en los cierres de los candidatos priistas fue más evidente, con
mucha diferencia a los candidatos de otros partidos".
107
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del Estado de México
Dichas publicaciones se realizaron no obstante la prohibición que
establece el párrafo cuatro del artículo 263 Código Electoral del
Estado de México:
'Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre oficial de las
casillas, queda prohibido publicar o difundir por- cualquier medio, los resultados de
encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las
preferencias electorales de los ciudadanos'.
El sábado seis de junio de dos mil quince, un día antes de la jornada
electoral, se recibió en varios celulares de ciudadanos del municipio
de Toluca, un mensaje de texto desde el número (55)60304381,
mismo que trataba de confundirse con un mensaje del servicio de
noticias "UNO NOTICIAS", el cual tenía el contenido siguiente:
(Se inserta cuadro)
El día de la jornada electoral (7/06/15), el periódico milenio público en
su página de intemet diversas encuestas de forma permanente y
sistemática en las cuales daban como puntero de la elección a
integrantes del Ayuntamiento de Toluca al candidato de la coalición
electoral integrada por el Partido Revolucionario Institucional, el
Partido Verde Ecologista de México y Nueva Alianza Partido Político
Nacional."
Ahora bien, el artículo 41 Bases I y II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos señala que los partidos políticos son
asociaciones de interés público, constituidas por ciudadanos, que
tienen derecho a participar en los procesos electorales del país en los
./ámbitos nacional, estatal y municipal, de acuerdo con las formas
`','específicas que la ley determine. Asimismo, la disposición
Constitucional, indica que los partidos tienen como fin: 1) Promover la
TRIBUNAL
DEL EtT.; ,1- .
párilcipación del pueblo en la vida democrática del país; 2) Contribuir a
la integración de la representación nacional como organizaciones de
ciudadanos; 3) Hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio
del poder público, con sujeción a sus programas, principios e ideas
políticas, a través del voto universal, libre, secreto y directo; y 4)
Garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores
federales y locales.
Ahora bien, para desempeñar tales finalidades, la Constitución federal
reservó al legislador ordinario, conforme ciertas bases, el
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TEEM
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Tribunal Electoral
del Estado de México
establecimiento de la normatividad encaminada a garantizar que dichos
institutos políticos cuenten, de manera equitativa, con elementos que
contribuyan al desarrollo de esos fines.
Lo anterior pone de manifiesto, que la Constitución federal reconoce
que los partidos políticos desempeñan un papel fundamental en la
consecución de los fines del Estado democrático, porque son el
conducto o medio idóneo que lo conecta con los ciudadanos en el
ejercicio del poder y, en consecuencia, en la toma de las decisiones
trascendentales para el país, pues tienen la encomienda de hacer
posible que los propios ciudadanos accedan, en condiciones de
igualdad y libertad, al ejercicio del poder público.
Uno de los rasgos fundamentales previstos en la Constitución federal
para que los partidos políticos se conecten con la ciudadanía, que
permita el cumplimiento de los fines que están llamados a satisfacer,
es precisamente a través de los programas, principios e ideas que
cada uno postula.
Al respecto, el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, por cuanto hace a las actividades políticoelectorales que se desarrollan durante los procesos electorales locales
tienen como marco referencial que los partidos políticos, como
entidades de interés público, las organizaciones de ciudadanos y éstos
eta lo individual, asuman como fin primordial promover la vida
TRIBUNAL ELECTO:1mi
DEL ESTADO DrIlemocrática, y con ello hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del
MEXICO
poder público.
Para el logro de ello, los partidos políticos deben realizar una serie de
actos que van desde la selección de candidatos que serán postulados
a un cargo de elección popular, hasta la realización de actos tendientes
a obtener el triunfo en las elecciones; en estas actividades, deben
respetar la normas jurídicas que regulan esa intervención, entre ellas
109
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
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participar de manera equitativa en las distintas etapas del proceso
electoral.
Bajo el contexto indicado en el párrafo anterior, el mismo precepto
Constitucional local en su párrafo décimo segundo menciona que la ley
establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de
selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así
como las reglas para el desarrollo de las precampañas y las campañas
electorales de los partidos políticos.
Igualmente, por lo que al tema interesa, dicho precepto Constitucional
local, establece que la duración máxima de las campañas será de
treinta y cinco días cuando se elijan diputados locales o ayuntamientos;
además de que la ley establecerá con precisión la duración de las
mismas.
En acatamiento al mandato Constitucional de la Entidad, previsto en el
citado artículo 12, el Código Electoral del Estado de México en su
Título Segundo, establece una serie de lineamientos normativos a fin
de delimitar conceptualmente lo que se debe entender por cada uno de
los momentos que integran la etapa de "Preparación de la elección".
En esta tesitura, las campañas electorales, de acuerdo con el artículo
256 del Código Electoral de la entidad, son el conjunto de actividades
llevadas a cabo por partidos políticos, coaliciones, candidatos
TRIBUNAL ELEr
pFl FsTk ,; i;F.: registrados, dirigentes políticos, militantes, afiliados o simpatizantes,
con la finalidad de solicitar el voto ciudadano a favor de un candidato,
fórmula o planilla, para su acceso a un cargo de elección popular y
difundir sus plataformas electorales o programas de gobierno.
Así mismo, el precepto legal en referencia señala que son actos de
campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general,
los eventos en que los candidatos o voceros de los partidos se dirigen
al electorado para promover sus candidaturas y la propaganda
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del Estado de México
electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones,
proyecciones y expresiones que, durante la campaña electoral,
producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y
sus simpatizantes, con el propósito de presentar y promover ante la
ciudadanía las candidaturas registradas.
Mientras que, de acuerdo con el citado artículo 256, es propaganda
electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,
grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campaña
electoral, producen y difunden los partidos políticos, los candidatos
registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar y
promover ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
De manera que, para el asunto que nos ocupa, la campaña, actos de
campaña y propaganda electoral podrán realizarla tanto los partidos
políticos como los candidatos que postulan y deberán propiciar la
exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas
y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos
y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección
correspondiente hubiese registrado.
En este orden de ideas, es importante destacar que las campañas
electorales deben realizarse dentro de un plazo previamente
establecido por la normativa electoral.
De tal manera que, el artículo 263 del Código Electoral del Estado de
México establece que, las campañas electorales iniciarán a partir del
día siguiente al de la fecha de registro de candidaturas que apruebe el
órgano electoral correspondiente para la elección respectiva y
concluirán tres días antes de la jornada electoral.
Así mismo, dicho precepto electoral señala que, el día de la jornada y
durante los tres días anteriores, no se permitirán reuniones o
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del Estado de México
actos públicos de campaña, propaganda o de proselitismo
electorales.
Igualmente, refiere que, durante los tres días previos a la elección y
hasta la hora de cierre oficial de las casillas, queda prohibido
publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de
encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a
conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
Así las cosas, para el caso de campañas, de una interpretación
gramatical y sistemática de los artículos 12 de la Constitución particular
y 246 del Código electoral, el Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha veintitrés de
septiembre de dos mil catorce, aprobó el acuerdo número
IEEM/CG/57/2014, en el que se estableció que las campañas
electorales
para la elección de diputados y miembros de
ayuntamientos para el proceso electoral 2014-2015, debían realizarse
dentro del periodo comprendido entre el primero de mayo al tres de
junio del año dos mil quince.
Sentado lo anterior, debe decirse que para actualizar la causal de
nulidad en estudio y para acreditar el proselitismo electoral; así como la
difusión de encuestas fuera del plazo legal, el actor aportó como
pruebas las siguientes:
TRIBUNAL ELECTUA1
DEL ESTAD9
• Documental pública. Consistente en las copias certificadas que
expida el Agente del Ministerio Público Especializado en Materia
de Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de México de la carpeta de investigación número
524470260003015 relativa a la denuncia penal presentada en
fecha 4 de junio de dos mil quince, por supuestos de hechos de
proselitismo en tiempo no permitido.
112
TEE M
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del Estado de México
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Cabe señalar que, la documental pública en referencia, fue ofrecida por
el actor mas no aportada a su escrito de demanda, puesto que en el
mismo solicita que este Órgano Jurisdiccional sea quien la requiera; sin
embargo, dicha solicitud resulta improcedente, lo anterior debido a que,
no obra en autos que el actor hubiese solicitado dicho medio de
convicción ante la autoridad mencionada. De manera que, conforme al
artículo 419 fracción VI del Código Electoral del Estado de México, le
corresponde al actor ofrecer y aportar las pruebas, salvo aquellas que
deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente
las solicitó por escrito al órgano competente y éstas no le hubieren sido
entregadas; situación que no aconteció en la especie.
• Documental privada. Consistente en la publicación del
periódico "La Calle" de fecha cuatro de junio de dos mil quince.
• Documental privada. Consistente en la impresión del mensaje
de texto enviado desde el número de celular (55)60304381.
Después de realizar un análisis exhaustivo a las constancias y anexos
que obran en el expediente en que se actúa, este Órgano
Jurisdiccional advierte que las pruebas documentales previamente
señaladas no fueron aportadas por la parte actora, de manera que,
esta no cumplió con lo establecido en el artículo 419 del Código
Electoral local, lo anterior debido a que, en su escrito de demanda sólo
ofreció las pruebas referidas con antelación, pero no las aportó.
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE
MEXICO • Documental privada. Consistente en un volante con los
emblemas del Partido Revolucionario Institucional y el Partido
Verde Ecologista de México.
• Las técnicas. Consistentes en seis impresiones fotográficas a
color en papel bond, constante de cinco fojas útiles por un lado.
Las pruebas anteriores son documentales privadas y técnicas, a las
que se les otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por el
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J11241/2015
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del Estado de México
artículo 435 fracciones II y III, 436 fracciones II y III y 437 párrafo
tercero del Código Electoral del Estado de México, las cuales
generarán convicción sobre la veracidad de su contenido una vez
adminiculadas con los demás elementos de convicción que obran en el
expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto
raciocinio de la relación que guarden entre sí.
Ahora bien, resulta evidente para este Órgano Jurisdiccional que el
motivo de disenso relatado por el promovente deviene en infundado,
esto porque al igual que las causales previamente estudiadas, se trata
de acreditar los hechos tildados de irregulares con probanzas privadas
(a manera de narraciones) y pruebas técnicas, hechos distintos a los
de proselitismo y difusión de encuestas en tiempo no permitido;
además, de las probanzas que aporta no se advierten mínimas
circunstancias de tiempo, modo y lugar que hagan evidente que los
hechos sucedieron como lo afirma en su demanda.
En efecto, las probanzas relatadas de ninguna forma hacen evidente
que, durante el periodo de veda electoral se hubiesen realizado actos
de proselitismo electoral o que se difundieran resultados de encuestas
a favor del C. Fernando Zamora Morales, que estas se hubieran
repartido a la población de Toluca o que estos hechos se realizaron
durante los tres días previos a la jornada electoral.
to, porque como se refirió previamente, las pruebas técnicas siempre
TRIBUNAL ELECTO
DEL ESTADO Ditleben ser adminiculadas con otros medios probatorios que generen
•""I"D
certeza de los hechos denunciados, ya que la naturaleza de las
mismas es de meros indicios por la relativa facilidad con que pueden
modificarse de acuerdo a la necesidad del editor; por lo que
constituyen probanzas insuficientes para generar certeza de los hechos
alegados; por tal motivo no pueden ser pruebas que acrediten por sí
solas las circunstancias que refiere el actor, menos aún si de las
mismas no se pueden desprender las circunstancias de tiempo, modo y
lugar, referidas previamente.
Hl
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del Estado de México
Lo anterior también se afirma debido a que, del volante aportado por el
actor sólo se aprecia lo siguiente: en la parte frontal de dicho
documento se observa del lado superior izquierdo los logotipos de los
partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de
México, de aproximadamente 1.5cm de ancho x 1.5 cm de alto; del
lado superior derecho un código de barras y la siguiente numeración:
10677487 y CP 50040; así mismo, en el resto del documento se
observan los siguientes textos: VOTAR DOBLE, SI, se puede y los
logotipos de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde
Ecologista de México, en tamaño más grande. En la parte posterior de
dicho volante se observan en la parte superior izquierda los logotipos
de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista
de México, en tamaño pequeño de aproximadamente 1.5cm de ancho
x 1.5 cm de alto; en el resto del documento se observan los siguientes
textos: ASEGURA TU VOTO, VOTA DOBLE; ESTE 7 DE JUNIO;
VOTA DOBLE; así como, la imagen de lo que parece ser una boleta
electoral, en la cual se advierten los logotipos de los partidos políticos
Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Nueva
Alianza, Humanista, Movimiento Ciudadano, Morena, Encuentro Social,
Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; cabe
señalar que, los emblemas de los dos últimos partidos políticos
señalados con antelación, se aprecian tachados, de igual manera, se
observan los textos: MUESTRA; Para que tu Candidato gane: "VOTA
TRIBUNAL ELITZDEL ESTA;.';
BLE"; Vota así:, además dicha documental pública coincide con dos
de las impresiones fotográficas aportadas por el actor, las cuales
coinciden con la descripción anterior.
Así como que, de cuatro de las seis impresiones fotográficas se
observa lo siguiente:
1. Primera impresión fotográfica: se observa la fachada de un
domicilio y a cuatro personas del sexo masculino de espaldas y
sobre la acera; así mismo, en la parte superior de la impresión se
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observa el texto: "Detención propaganda verde en veda
electoral".
2. Segunda impresión fotográfica: se observa la imagen de una
calle, y en la misma se ve con varios automóviles estacionados;
así como, una motocicleta de color negra, al frente de la misma
se observa un bote blanco con tapa, y detrás de ella un cono de
color naranja; asimismo se aprecia una parte de un poste de
concreto y al lado del mismo lo que parece ser un garrafón con
liquido morado, también se alcanza a apreciar la parte
proporcional del cuerpo de dos personas uniformadas.
3. Tercera impresión fotográfica: en la imagen se observa, en lo
que parece ser una calle, a cuatro personas de sexo masculino,
las cuales visten uniforme de policías, en la espalda de uno de
ellos se aprecia el texto: "SEGURIDAD PÚBLICA"; así mismo, se
observa la parte trasera de un automóvil de color negro y la parte
superior de un automóvil de color rojo.
4. En la cuarta impresión fotográfica se ve a, dos personas del sexo
masculino de perfil, uno de ellos viste uniforme y gorra de policía,
de la misma manera, se aprecia la fachada de varias casas y a
varios automóviles estacionados en ambas aceras.
Razón por la cual, aun cuando se adminicularan esas pruebas técnicas
con la documental privada que ofrece la parte actora, no serían
TRIBLINAl_
suficientes para alcanzar la pretensión del actor, consistente en anular
DEL E
o
la elección, pues la documental privada consistente en un volante, sólo
acredita que el mismo contiene publicidad con los emblemas de los
partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de
México, sin que se prueben las circunstancias de tiempo, modo y lugar
sobre los hechos señalados en la propia demanda.
Por tanto, este Órgano Jurisdiccional estima que no es dable declarar
la nulidad de elección por que los agravios estudiados son
INFUNDADOS.
116
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Tribunal Electoral
del Estado de México
b) Difusión de propaganda negra en contra del candidato a
Presidente Municipal del Ayuntamiento de Toluca, Juan
Rodolfo Sánchez Gómez.
Ahora bien, en el caso concreto la parte actora aduce en su demanda
de juicio de inconformidad que:
"SEXTO.-De igual forma, no omito referir que días antes de la
conclusión de la campaña electoral exactamente el día 1 de junio de
2015, aparecieron tres espectaculares ubicados, el primero en la
Avenida Baja Velocidad, dirección México—Toluca, colonia Pilares,
Metepec, México a una cuadra antes de la Cervecería Cuauhtémoc;
un segundo en Paseo Vicente Guerrero y calle Guillermo Rojas,
colonia Federal, Toluca, México y una tercera en la calle de Hidalgo y
Villada, colonia Centro, Toluca, México; cuyo contenido es el
siguiente: aparece la cara del Candidato a Presidente Municipal Juan
Rodolfo Sánchez Gómez, por el Partido Acción Nacional, con las
siguientes leyendas: JUAN ROBOLFO, COMO PRESIDENTE
MUNICIPAL TUVO EL SUELDO MÁS ALTO DE MÉXICO, fotografía
del periódico EL UNIVERSAL, COBRABA 134 MIL PESOS
MENSUALES, ENDEUDO A TOLUCA Y SE DIO BONO DE SALIDA.
Contenido de los espectaculares que sin lugar a dudas contraviene lo
establecido en el artículo 260 párrafo cuatro del Código Electoral del
Estado de México; dichos espectaculares con contenido de
propaganda calumniosa...
SÉPTIMO.-Otro hecho constitutivo de delito que se denunció ante la
Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la
TRIBUNAL ELECTORAL Procuraduría General de Justicia del Estado de México, fue la
DEL ESTAOG
distribución de propaganda negra en contra del candidato del Partido
Acción Nacional Juan Rodolfo Sánchez Gómez, que sucedió
alrededor de las catorce horas del día sábado 16 de mayo del 2015,
arribaron un par de ciudadanos a casa de campaña, con un ejemplar
impreso en blanco y negro, con la inscripción que dice Juan Rodolfo
Sánchez Gómez, el logotipo del Partido Acción Nacional y una
caricatura que lleva dos bolsas con signos de pesos y un mensaje
que a letra dice "Así me lo lleve y así será, si gano ;me jubilo!" e
informan que en el centro unas jóvenes con vestimenta roja y
cachuchas, estaban repartiendo dicha propaganda, al tiempo que
pedían no votar por Juan Rodolfo Sánchez Gómez por ser ladrón, de
igual forma en diversos lugares del mobiliario urbano y casetas
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telefónica se encontraron montones de ejemplares de dicha
propaganda negra.
OCTAVO.-Continuando con los hechos previos a la jornada electoral,
en fecha 28 de mayo de 2015, se detectó en los portales de la
Ciudad de Toluca, México a una persona repartiendo periódicos con
propaganda negra del Candidato a Presidente Municipal del Partido
Acción Nacional, Juan Rodolfo Sánchez Gómez, misma que contenía
información difamatoria y calumniosa que sin lugar a dudas, influye
sobre el ánimo del electorado, de dichos actos se presentó denuncia
ante la Fiscalía Especializada en Materia Especializada de Delitos
Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
México."
Conforme a lo anterior, resulta oportuno establecer el marco normativo
relativo a los hechos alegados por el promovente:
Primeramente, el Código Electoral del Estado de México, establece
cómo se llevará a cabo la etapa de campañas, así como las reglas
para los partidos políticos y candidatos, tratándose de colocación de
propaganda electoral.
Señala el artículo 256 del citado Código que la campaña electoral, es el
conjunto de actividades llevadas a cabo por partidos políticos,
coaliciones, candidatos registrados, dirigentes políticos, militantes,
afiliados o simpatizantes, con la finalidad de solicitar el voto ciudadano
TRIRIn'h11.
DEL Er::/.
a
vor de un candidato, fórmula o planilla, para su acceso a un cargo
de elección popular y difundir sus plataformas electorales o programas
de gobierno. La duración máxima de las campañas será de sesenta
días para la elección de Gobernador y de treinta y cinco días cuando
se trate de la elección de diputados e integrantes de los ayuntamientos.
El párrafo tercero del citado artículo, establece que propaganda
electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,
grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña
electoral, producen y difunden los partidos políticos, los candidatos
I1R
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registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar y
promover ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
Por otra parte, el artículo 260 del citado código electoral hace patente
que la propaganda impresa que utilicen los candidatos deberá contener
una identificación precisa del partido político o coalición que registró al
candidato.
Así mismo, que la propaganda en cualquier medio que realicen los
partidos políticos y sus candidatos deberá referirse a la difusión de su
plataforma electoral, la promoción de sus candidatos o el análisis de
los temas de interés y su posición ante ellos; además de que estos,
tienen prohibido incluir en su propaganda electoral, cualquier tipo de
calumnia que denigre a candidatos independientes, partidos políticos,
coaliciones, instituciones o terceros.
De igual forma, establece que los partidos políticos, candidatos y
precandidatos podrán ejercer el derecho de réplica a que se refiere el
artículo 5 de la Constitución Local, respecto de la información que
presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la
misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus
actividades. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de aquellos
correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se
ocasionen en términos de la ley que regula la materia de imprenta y de
s. _
las disposiciones civiles y penales aplicables, tal derecho se ejercerá
en la forma y términos que determinen las leyes que regulan a los
medios de comunicación electrónicos e impresos.
Así las cosas, la violación a estas disposiciones por los partidos o
cualquier otra persona física o moral, será sancionada conforme a la
ley.
Partiendo de lo anterior, la normativa electoral en el citado artículo 260,
establece los parámetros para determinar los elementos que debe
119
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reunir la propaganda electoral, es decir, se trata de escritos,
publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que
durante la campaña electoral, producen y difunden los partidos
políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el
propósito de presentar y promover ante la ciudadanía las candidaturas
registradas, con la restricción de que no podrán incluir cualquier tipo de
calumnia que denigre a candidatos independientes, partidos políticos,
coaliciones, instituciones o terceros.
Lo anteriormente escrito, encuentra su base constitucional a partir de lo
establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en el artículo 41, Base III, apartado C, ya que prohíbe la
inclusión de expresiones de calumnia hacia las personas en la
propaganda política o electoral desplegada por los partidos políticos,
sus candidatos o candidatos independientes; misma circunstancia es
regulada por la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales conforme a su artículo 247, numeral 2, así como la Ley
General de Partidos Políticos en el diverso 25, numeral 1, inciso o).
Ahora bien, debe entenderse por calumnia, específicamente en el
ámbito electoral, como la imputación de hechos o delitos falsos con
impacto en el proceso electoral, los cuales sólo podrán iniciarse a
„,,,i9rtancia de parte afectada, tal y como lo establece la citada Ley
TRIBUNA! r;.:
na 5.5Ü KGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo
471, numeral 2.
Ahora bien, para acreditar su motivo de disenso el impetrante aportó
los medios de prueba consistentes en:
• La Documental privada, consistente en un ejemplar del
periódico "TRIBUNA LIBRE", con el emblema del PAN y fecha de mayo
de 2015, que en la parte que al presente caso atañe, contienen notas
periodísticas intituladas "¡ABUSIVO!. La verdad sobre Juan Rodolfo";
"La denuncia. Exhiben irregularidades de Juan Sánchez Gómez por las
130
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Tribunal Electoral
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que podría ser expulsado del PAN", sin que se advierta el nombre del
autor.
• Las Técnicas. Consistentes en veinticinco imágenes
fotográficas, impresas a color y digitales, que contienen frases alusivas
a una persona de nombre Juan Rodolfo, tendentes a exhibir a la citada
persona como deshonesta y delincuente, las mismas carecen de fecha
de impresión y autor;
Las pruebas anteriores son documentales privadas y técnicas, a las
que se les otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por el
artículo 435 fracciones II y III, 436 fracciones II y III y 437 párrafo
tercero del Código Electoral del Estado de México, las cuales
generarán convicción sobre la veracidad de su contenido una vez
adminiculadas con los demás elementos de convicción que obran en el
expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto
raciocinio de la relación que guarden entre sí.
Así entonces, al proceder al estudio del presente agravio este Órgano
Jurisdiccional, advierte en principio que los argumentos vertidos por la
parte actora resultan infundados; ello, al ser generales, vagos e
imprecisos; pues si bien, la parte actora aduce que existió una
campaña de desacreditación por parte del Partido Revolucionario
Institucional en contra de su candidato Juan Rodolfo, mediante notas
periodísticas, la entrega de volantes a la población y publicaciones en
las redes sociales Facebook y twitter, lo cierto, es que omite aportar las
circunstancias de modo tiempo y lugar en que supuestamente se
llevaron a cabo esos actos.
Si bien es cierto, no puede desestimarse la posibilidad de que durante
el proceso electoral se realicen acciones o hechos susceptibles de
afectar a un instituto político, candidato o que vulneren los principios
constitucionales que rigen al proceso electoral; también lo es que,
cuando se considere que tuvieron lugar esos actos, se hace
indispensable que se precisen las circunstancias de modo tiempo y
191
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lugar de las acciones y los hechos mediante los cuales se denigró la
imagen o reputación de alguien, y además que éstos se acrediten
debidamente, para que de esa forma, esta autoridad jurisdiccional esté
en condiciones de determinar si dichos actos por sus características
propias, pueden calificarse como irregularidades graves que en forma
determinante vulneren los principios constitucionales que deben regir
las etapas del proceso electoral.
Empero, por lo que hace al caso que nos ocupa, del caudal probatorio
no se demuestra plenamente la existencia de la supuesta campaña de
desacreditación que aduce el incoante, lo que obedece a que los
hechos relatados por el quejoso, se pretenden acreditar
primordialmente con la documental privada y pruebas técnicas que no
se robustecieron con los demás elementos de prueba que obran en el
expediente, ni adminiculadas entre sí; esto es, de la nota periodística y
las imágenes fotográficas aportadas, no se arriba a la convicción de
que los hechos narrados realmente acontecieron, ni las circunstancias
de tiempo, modo y lugar.
Ello es así, porque los medios probatorios que se hacen consistir en
notas periodísticas, sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que
se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o indicios
de mayor grado convictivo, el juzgador debe ponderar las
'tircunstancias existentes en cada caso; tal como lo ha sostenido la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, en el criterio jurisprudencial número 38/200223, bajo el
rubro "NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR
SU FUERZA INDICIARIA".
Bajo este orden de ideas, el ejemplar con diversas notas periodísticas
aportadas por la parte actora, únicamente arroja un indicio simple de
23 Consultable en:
http://www.te.qob.mxhuse/tesisiunaspx?idtesis=38/2002&tpoBusqueda=S&sWord=valonde,notas,periodisticas
12')
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los hechos en ella consignados; ello pues, la información carece de la
fuente o el autor de la misma, por lo que, no es posible tener certeza al
menos, de quién la pagó, dónde se repartió, cuántos ejemplares se
repartieron; además, en la misma se observa el emblema del Partido
Acción Nacional, quien es actor en el presente medio de impugnación.
Ahora bien, respecto a las placas fotográficas, las mismas carecen de
valor probatorio pleno al omitir señalar las circunstancias de modo
tiempo y lugar, ya que las mismas corresponden a imágenes de las
denominadas "memes", esto es, imágenes que se manipulan para dar
a conocer o imitar algo; y, de las que no se puede obtener elemento
alguno que vincule al Partido Revolucionario Institucional como el
autor, difusor o distribuidor de dichas imágenes entre la población del
municipio de Toluca, como afirma la parte actora; más aún, cabe
precisar que tales pruebas, por su propia naturaleza, implican una
edición por lo que resultaría subjetivo atribuir al citado instituto político
su autoría sin que exista elemento de prueba que así lo demuestre,
como acontece en el presente caso.
Aunado a lo anterior, no se acredita, al menos, que la propaganda
negativa haya sido emitida y distribuida por simpatizantes del Partido
Revolucionario Institucional, que se haya encontrado colocada en el
TRIBUNAL ELECWicipio de Toluca, Estado de México, así como tampoco se
DEL ESTADO Ilmostró el tiempo en que se realizó la supuesta entrega de la
MEXLC
propaganda a la población; como afirma el actor en su escrito inicial.
De lo anterior, resulta inconcuso que las fotografías aportadas por los
quejosos, por sí mismas no pueden adquirir fuerza probatoria suficiente
para acreditar los hechos afirmados por el impetrante, ni si quiera de
manera indiciaria; dada su naturaleza, como prueba técnica e
imperfecta ante la relativa facilidad con que se puede confeccionar y
modificar, al ser un elemento de convicción derivado de la ciencia y la
tecnología, por lo que tiene la dificultad de demostrar, de modo
absoluto e indubitable, los hechos que contiene; lo que hace necesaria
123
ti
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la concurrencia de algún otro elemento de prueba con el cual pueda
ser adminiculada para su perfeccionamiento.
Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 4/2014, emitida por la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, con rubro:
"PRUEBAS TÉCNICAS. SON
INSUFICIENTES, POR SI SOLAS, PARA ACREDITAR DE
MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN."'
Ante tales consideraciones este Tribunal electoral estima que del
análisis de las pruebas antes mencionadas el agravio esgrimido por el
actor resulta INFUNDADO.
Por tanto, este Órgano Jurisdiccional estima que no es dable declarar
la nulidad de elección por que los agravios estudiados son
INFUNDADOS.
DÉCIMO. Estudio de causales de nulidad de votación recibida en
casilla. Como se desprende del escrito, mediante el cual la parte actora
promueve el Juicio de Inconformidad que se resuelve, son objeto de
impugnación los resultados consignados en el acta de Cómputo
Municipal de la elección de miembros del ayuntamiento; su declaración
TRIBUNAL ELECTOPeL validez; así como la expedición de la constancia de mayoría
DEL ESTADO 21
MEY.R;S 'respectiva, realizados por el Consejo Municipal de Toluca, al estimar que
en el caso se actualizan causales de nulidad de votación recibida en
casilla, previstas en el artículo 402 del Código Electoral local.
Al respecto, este órgano jurisdiccional procederá al análisis de los
agravios esgrimidos por la parte actora, sistematizando su estudio
mediante el agrupamiento de las casillas que son materia de
controversia, atendiendo a la causal que en cada caso se invoca.
24
Consultable en http://portalle.gob.mx.
11
1
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
APARTADO 1: Casillas impugnadas y causales de nulidad hechas
valer.
De los hechos vertidos por la parte actora y una vez realizada la
suplencia de agravios, se determina que las casillas impugnadas, así
como las causales de nulidad de votación que se invocan en cada caso,
son las siguientes:
Tmil:40..000taeti
Impugnadas
1.
x
5169 C1
x
Solo aparecen los
2.
x
5170 B
nombres
de
los
funcionarios
3.
5170 C1
4.
5171 B
18.
x
x
x
5171 C1
x
5172 B
x
5173 B
x
5173 C1
x
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12.
5182 B
x
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5183 C1
x
14.
5184 B
15.
5185 B
16.
5186 C1
x
x
17.
5186 C2
x
x
1
1
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1
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125
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
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29.
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5203 C1
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X
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36.
5212 B
X
X
37.
5217 C1
X
38.
5221 C1
X
39.
5222 B
40.
5222 C1
18.
5187 B
X
19.
5187 C1
X
20.
5188 B
X
21.
5188 C1
X
22.
5188 C2
X
23.
5188 C3
24.
5189 B
25.
5189 C1
26.
5190 C2
27.
X
X
5204 13
1
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X
X
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X
X
X
En el cuadro del actor
41.
5223 B
X
se señala la casilla 5323
B, pero corresponde a la
5223 B.
176
TEEM
J11241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
Municipio de
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X
X
43.
5227 B
X
X
44.
5227 C1
X
X
45.
5228 B
X
X
46.
5228 C1
X
X
47.
5229 B
Se repite en el
X
cuadro,
mismos nombres .
48.
5229 C1
X
49.
5230 B
X
50.
5234 C1
51.
5235 C1
X
52.
5236 13
X
53.
5242 C1
X
54.
5244 B
,,.-,./.51\
'.-5r.,_:.:-
TRIr.
Se repite en el cuadro,
mismos nombres
X
X
X
X
X
X
5245 C1
X
X
X
5246 C1
X
X
X
X
X
X
X
5247 Esp. 1
;0251 C2
X
5253 B
X
60.
5253 C1
X
61.
5255 C2
62.
5256 C1
X
X
X
63.
5256 C2
X
X
X
64.
5257 B
X
65.
5257 C2
X
66.
5258 B
X
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X
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5259 C1
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X
X
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5259 C2
X
X
X
70.
5260 B
Causal
X
XII
por
irregularidades el dia de la
jornada
Causal
71.
5260 C1
X
X
X
XII
por
irregularidades el dia de la
jornada
y
durante
la
recepción de paquetes.
72.
5261 B
73.
5262 B
74.
5262 C1
X
75.
5263 C1
X
76.
5263 C2
X
77.
5264 B
78.
5265 B
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X
X
X
X
X
X
X
X
X
,
X
Se repite en el cuadro
266 C1
del
X
actor,
pero
la
segunda corresponde a
la casilla 5269 C1
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'5267.8
X
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82.
5269 C1
83.
5269 C2
84.
5269 C3
85.
X
X
El actor enuncia la
casilla 5266 C1, pero las
personas que señala
corresponden
a
la
casilla 5269 Cl
X
X
X
5270 B
X
X
86.
5270 C1
X
X
87.
5270 C3
X
X
88.
5270 C4
X
X
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Tribunal Electoral
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X
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X
X
X
X
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X
X
X
X
X
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5271 C3
91.
5271 C4
92.
5271 C6
X
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X
94.
5271 C8
X
95.
5272 B
X
96.
5272 C2
X
97.
5273 C2
98.
5274 C1
X
99.
5275 C2
X
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X
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Se repite en el cuadro
del actor
X
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X
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5281 C2
X
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5282 C1
110.
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5283 C2
X
X
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X
X
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X
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X
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X
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120.
5289 C2
X
121.
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X
122.
5291 C2
123.
5291 C3
124.
X
X
X
X
X
X
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X
X
125.
5292 Cl
X
X
126.
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X
X
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X
X
128.
5295 C2
X
X
126.
5295 C3
X
X
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131.
5295 C5
X
X
132.
5296 B
X
X
133.
5296 C2
X
X
134.
5296 C5
X
X
135.
5296 C7
X
136.
5298 B
X
137.
5298 C2
X
138.
5298 C3
X
X
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X
X
145.
5304 C1
X
146.
5305 C1
X
147.
5305 C2
X
148.
5305 C4
X
149.
5306 B
150.
5307 B
151.
5307 C1
152.
5308 B
Se repite en el cuadro
del actor.
X
X
X
X
X
X
5308 C1
X
X
5308 Esp. 1
X
X
X
X
X
X
X
X
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X
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X
X
163.
5314 C1
X
X
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167.
5317 C1
X
X
168.
5317 C2
X
169.
5317 C4
X
170.
5317 C5
X
171.
5318 C3
X
172.
5321 C1
X
173.
5322 C2
X
Se
174.
,
señala
5322
X
5323 B
CLONES
m.'
la
C2,
casilla
pero
corresponde a la casilla
5323 B.
X
175.
5323 C5
176.
5324 B
177.
5324 C1
X
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X
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X
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X
X
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X
X
X
X
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X
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Tribunal Electoral
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APARTADO 2: Inoperancia.
Ahora bien, la parte actora en su escrito de demanda hace
manifestaciones tendientes a actualizar la causal de nulidad de votación
recibida en casilla prevista en la fracción III del artículo 402 del Código
Electoral local, para lo cual señala lo siguiente:
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DEL E.777::•:,-1
NOVENO.-..., se ejerció presión o violencia sobre los electores durante
todo el tiempo que duró la jornada electoral.
Lo anterior, sin duda alguna actualiza la hipótesis normativa prevista en
la fracción III, del artículo 402 del Código Electoral del Estado de
México...
(...)
... Autoridades de mando superior. Su presencia en la casilla
como funcionario o representante genera presunción de presión
sobre los electores",...
(-9
Como se ha clarificado en el numeral correlativo al capítulo de hechos,
129
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
para efecto de probar lo que se ha argumentado a lo largo del presente
concepto de agravio se adjuntan al presente ocurso, las actas
electorales (Actas de la Jornada Electoral, de Escrutinio y Cómputo, de
Clausura y/o Remisión del Paquete Electoral) con las cuales se
documenta la presencia de dichos (sic) personas en las mesas
directivas de casilla, ya sea como funcionarios de las mismas o bien,
corno representantes de alguna fuerza política diversa a la que honro
en representar..."
No obstante lo anterior, este Tribunal considera que el actor se constriñe
a realizar manifestaciones, generales, vagas e imprecisas, pues aduce
de manera general que, acontecieron diversas irregularidades, sin
señalar de manera clara las casillas en las cuales se llevaron a cabo
dichos actos, tampoco señala quienes fueron las personas que llevaron a
cabo dichas actuaciones, es decir, no señala circunstancias de modo,
tiempo y lugar, por lo que en estima de este Órgano Jurisdiccional dicho
agravio debe declararse inoperante.
Por tanto, cuando el impugnante omite expresar en sus agravios la
causa de pedir, en los términos anticipados, estos deben ser
calificados como inoperantes.
Sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia 03/2000, emitida por la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
con rubro: "AGRAVIOS, PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE
CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE
PEDIR."25
TRIBUNAL FIrt.:PI:m
DEL EST;WJ:I
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Así las cosas, este Tribunal Electoral estima oportuno precisar que si
bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 del Código
Electoral del Estado de México, en la resolución de los medios de
impugnación, este Órgano Jurisdiccional deberá suplir la deficiencias u
omisiones de los agravios, lo cierto es que esto procede, siempre y
cuando la parte accionante proporcione hechos por medio de los
25 Visible en las páginas 117 y 118 de la "Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en materia electoral",
Volumen 1, Jurisprudencia, publicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
140
TEJEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
cuales puede desprenderse la violación que reclama, lo cual no
aconteció en la especie.
En efecto, lo dispuesto por el precepto mencionado no implica que sea
posible realizar una suplencia total ante la ausencia de agravios, ya
que de conformidad con el artículo 419, fracción V, del Código de la
materia, en los respectivos medios de defensa, la parte actora debe
mencionar, de manera expresa y clara, los hechos en que se basa, así
como los agravios que causa el acto o resolución impugnado y los
preceptos presuntamente violados.
Así, para la satisfacción de esa obligación, no basta con señalar, de
manera vaga, general e imprecisa, que en determinadas casillas se
actualizó alguna causa de nulidad, como acontece en la especie, pues
con esa sola mención no es posible identificar el agravio o hecho
concreto que motiva la inconformidad, como requisito indispensable
para que este Tribunal Electoral esté en condiciones de analizar las
casillas impugnadas.
La exigencia en análisis también tiene por objeto permitir a la autoridad
responsable y a los terceros interesados, exponer y probar lo que
estimen pertinente respecto de los hechos concretos que constituyen la
causa de pedir de la parte actora y que son objeto de controversia.
TRIBUNAL ELPL
DEL ES:::ges. DESirve de apoyo a lo anterior, en lo conducente, la jurisprudencia
EVIEXIC9
9/2002, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, consultable en las páginas 473 y 474 de la
Compilación 1997-2013, "Jurisprudencia y tesis en materia electoral",
Volumen 1, identificada con el rubro siguiente: "NULIDAD DE
VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE
SE IMPUGNA, ASÍ COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA."26
26
Consultable en el portal de internet: www.trife.gob.mx/
141
TEEM
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Tribunal Electoral
del Estado de México
Asimismo, no pasa inadvertido para este Órgano Jurisdiccional, que la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
al resolver, entre otros, el Juicio para la Protección de los Derechos
Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SUP-JDC427/2014, ha sustentado que si bien el juzgador está compelido a suplir
las deficiencias u omisiones en los conceptos de agravio, cuando los
mismos se pueden derivar claramente de los hechos expuestos en el
escrito de demanda, también lo es, que la suplencia de la queja
deficiente no implica que el juzgador sustituya al actor en la expresión
de los agravios, sino que tal institución opera solamente en los casos
en que el enjuiciante expresa su motivo de disenso en forma deficiente
o cuando los agravios se puedan deducir de los hechos narrados en el
escrito de demanda, por lo que la suplencia no significa una sustitución
total de la carga procesal del actor.
En el caso concreto, como se ha evidenciado en líneas previas, el actor
es omiso en señalar los elementos fácticos que permitan desprender la
actualización de las causas de nulidad que invoca, lo que imposibilita
que este Tribunal Electoral realice el estudio de tales casillas.
En consecuencia este Tribunal se encuentra impedido para realizar
algún pronunciamiento al respecto, ante la actualización de un
impedimento legal que imposibilita el examen de la impugnación.
TRIBU'"'
'''Lto anterior, tiene sustento en la jurisprudencia 2a. /J 188/2009,
aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación con rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN.
SON AQUELLOS EN LOS QUE SE PRODUCE UN IMPEDIMENTO
TÉCNICO QUE IMPOSIBILITA EL EXAMEN DEL PLANTEAMIENTO
QUE CONTIENEN".27
27 Jurisprudencia 2a./J. 188/2009, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, Tomo XXX, Noviembre de 2009, Página: 424.
142
TEEM
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del Estado de México
Conforme a lo razonado, resulta INOPERANTE el agravio esgrimido
por el actor respecto a la causal de nulidad prevista en la fracción III del
artículo 402 del Código Electoral del Estado de México.
APARTADO 3: Causal I del artículo 402 del Código Electoral del
Estado de México: Instalar la casilla, sin causa justificada, en
distinto lugar al autorizado por el Consejo Electoral
correspondiente.
Respecto de las casillas 5171 B, 5181 C1, 5222 B, 5416 B y 6455 B, la
parte actora sostiene que se actualiza la causal de nulidad de la votación
prevista en el artículo 402, fracción I, del Código Electoral del Estado de
México, en tanto que, según su dicho, se instalaron en lugar diverso al
autorizado por el Consejo Electoral respectivo.
La parte actora expresa como motivo de inconformidad, lo siguiente:
1. El pasado 7 de junio del año que transcurre, al momento de la
instalación de las mesas directivas de casillas, un gran número de
éstas se instalaron en domicilios diversos a los autorizados por la
autoridad electoral administrativa correspondiente, sin mediar
causa justificada prevista en la legislación electoral aplicable.
TRIBUNAL,,
In»::
A continuación, para efectos de mejor proveer resulta conducente
transcribir e insertar un cuadro esquemático en el cual se podrán
advertir las casillas que se instalaron sin causa justificada, en lugares
diversos a los que acordó la autoridad electoral respectiva.
Para el análisis de la causal de nulidad de votación invocada, éste
Órgano jurisdiccional considera oportuno precisar que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado B,
inciso a), numeral 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, corresponde al Instituto Nacional Electoral, en los términos
14;
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
que establece la propia Constitución General y las leyes, para los
procesos electorales federales y locales, entre otras cuestiones, la
relativa a determinar la ubicación de las casillas que se encargarán de
recibir la votación ciudadana en dichos procesos comiciales.
En este contexto, el artículo 1, párrafos primero y segundo de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que dicha
Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio
nacional y que tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en
materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir
competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas
materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los
Organismos Públicos Locales. Asimismo, el referido precepto legal
señala que las disposiciones de la multicitada Ley Comicial, son
aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local
respecto de las materias que establece la Constitución General de la
República.
Por otra parte, el artículo 253 párrafo primero de la citada Ley General
dispone que en las elecciones federales o en las elecciones locales
concurrentes con la federal, la integración, ubicación y designación de
integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la
recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de
que establece la referida Ley y que, para el caso de que haya elecciones
,
locales concurrentes con la Federal, se deberá integrar una casilla única
de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones del multicitado
cuerpo normativo, relativas a la integración y ubicación de casillas, así
como de conformidad con lo que dispongan los acuerdos que emita para
tal efecto el Consejo General del Instituto.
En esta tesitura, se precisa que en virtud de que en el Estado de México,
el pasado siete de junio del presente año se verificaron, de manera
concurrente, las elecciones locales para elegir a los integrantes de la
legislatura y a los integrantes de los ayuntamientos de la entidad, así
144
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del Estado de México
como la federal para elegir a los diputados de Congreso de la Unión y
que, como consecuencia de ello, de conformidad con el acuerdo
INE/CG112/2015, emitido por el Instituto Nacional Electoral, se
integraron casillas únicas para la recepción de la votación; por ende,
resultan aplicables para analizar la causal en comento, las disposiciones
contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, relativas al procedimiento de ubicación de las mesas
directivas de casilla.
Ahora bien, para el análisis de la causal en estudio debe tenerse
presente lo dispuesto en el artículo 402, fracción I del Código Electoral
del Estado de México, que es del tenor literal siguiente:
"Artículo 402. La votación recibida en una casilla será
nula cuando se acredite alguna de las siguientes
causales:
I. Instalar la casilla, sin causa justificada, en distinto lugar
al autorizado por el Consejo Electoral correspondiente".
En este contexto, los elementos que deben acreditarse para actualizar la
hipótesis de nulidad en análisis, son los siguientes:
a) Demostrar que la casilla se instaló en lugar diferente al
autorizado.
4) Que no existió una causa que justificara ese cambio.
c) Que con dicho cambio de ubicación se provocó confusión en el
electorado respecto del lugar al que debía acudir a votar y que,
por ello, no emitió su sufragio.
Para que se actualice el primer elemento de la causal de nulidad en
análisis, será necesario que la parte actora acredite con las pruebas
conducentes, que el lugar donde se instaló la casilla es distinto al que
aprobó y publicó el Consejo Electoral respectivo.
17H
TEEM
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del Estado de México
En cuanto al segundo elemento, se analizarán las razones que, en su
caso, haga valer la autoridad responsable para sostener que el cambio
de ubicación de lugar de la casilla atendió a la existencia de una causa
justificada, por no reunir los requisitos previstos en el artículo 255 de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; valorando
aquellas constancias que aporte para acreditarlo.
Por lo que hace al tercer elemento, de ser el caso, se tomará en
consideración el porcentaje de ciudadanos que votaron en la casilla, el
cual se obtiene comparando el total de ciudadanos inscritos en la lista
nominal (así como los que aparezcan en la lista adicional y los
representantes de los partidos políticos), con el número de electores
que sufragaron. El resultado obtenido se comparará con el porcentaje
medio de votación del municipio, de la sección o casillas contiguas de
esta elección y de la elección inmediata anterior; pues debe tenerse
presente que no es frecuente que acudan a votar la totalidad de los
ciudadanos inscritos en el padrón electoral. Si el porcentaje de
ciudadanos que votaron en la casilla es igual o mayor al porcentaje
medio de electores del municipio, de la sección o casillas contiguas de
esta elección y de la elección inmediata anterior, se considerará que no
se afectó el principio de certeza; en cambio, si es menor, se estimará
ue sí se vulneró dicho principio y en consecuencia, procederá a
decretar la nulidad de la votación recibida en la casilla correspondiente.
11,
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J'En estas circunstancias, la votación recibida en casilla se declarará
nula, cuando se actualicen los extremos que integran la causal en
estudio, salvo el factor determinante, consistente en que no se hubiere
afectado el principio de certeza, respecto del lugar en donde los
electores debieron ejercer su derecho al sufragio.
Con ello, se garantiza el respeto irrestricto al principio de certeza que rige
la materia electoral, a fin de que los electores puedan identificar
claramente la casilla donde deben ejercer su derecho de sufragio y los
partidos políticos puedan contar con representantes para vigilar el
146
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del Estado de México
desarrollo de la jornada electoral. Para tal efecto, con la debida
anticipación se fija y se publica el lugar donde se instalarán las casillas.
Así, el principio de certeza se vulnera cuando la casilla se instala, sin
causa alguna que lo justifique, en lugar diferente al autorizado por el
Consejo Electoral respectivo.
Ahora bien, en los artículos 255 y 276 de la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales se regulan los requisitos que deben reunir
los lugares en los que se instalarán las casillas y las causas que
justifican que las mismas se instalen en lugar diverso al autorizado por
el Consejo Electoral respectivo, dichos preceptos son del tenor literal
siguiente:
"Artículo 255.
1. Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los
requisitos siguientes:
a)
Fácil y libre acceso para los electores;
b)
Aseguren la instalación de canceles o elementos modulares
que garanticen el secreto en la emisión del voto;
c)
No ser casas habitadas por servidores públicos de
confianza, federales, estatales o municipales;
d)
No ser inmuebles habitados o propiedad de dirigentes de
partidos políticos o candidatos registrados en la elección de que se
trate;
e)
No ser establecimientos fabriles, templos o locales
destinados al culto, o locales de partidos políticos, y
f)No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.
(.-.)
Artículo 276.
1. Se considera que existe causa justificada para la instalación de
una casilla en lugar distinto al señalado, cuando:
a) No exista el local indicado en las publicaciones respectivas;
b) El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda
realizar la instalación;
147
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J11241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
c) Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta
se pretende realizar en lugar prohibido por la ley;
d) Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el
secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores o bien, no
garanticen la realización de las operaciones electorales en forma
normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y
representantes presentes tomen la determinación de común
acuerdo; y
e) El Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o
caso fortuito y se lo notifique al Presidente de la casilla.
2. Para los casos señalados en el párrafo anterior la casilla deberá
quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más
próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el
exterior del lugar original que no reunió los requisitos."
Al respecto, se precisa que para efectos de lo dispuesto en el inciso e),
párrafo primero, del citado artículo 276, por "caso fortuito" debe
entenderse el evento o fenómeno sólo atribuible a la naturaleza, y por lo
mismo, fuera del dominio de la voluntad del afectado o imprevisible e
inevitable, y por "fuerza mayor" como un hecho imputable a personas
con autoridad pública, general -salvo caso excepcional-, insuperable e
imprevisible, o que previéndose no se puede evitar, que origina que una
persona realice una conducta contraria a un deber jurídico.
lf
Evidentemente, cuando acontece una causa que justifique el cambio de
ubicación de la casilla, no se actualiza la causal de nulidad en análisis.
TRIBLINIa
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Como se señaló, cuando la casilla se ubica en lugar diferente al
autorizado por el Consejo Electoral respectivo, existiendo una causa que
lo justifique, tal cambio no debe provocar confusión o desorientación en
los electores que acuden a sufragar, porque ello violentaría el principio
de certeza consagrado en el artículo 41, Base V, apartado A de la
Constitución Federal. Esto es así, porque en la etapa de la jornada
electoral es cuando los ciudadanos ejercen su derecho a votar, valor que
protege la norma.
I4R
TEM
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del Estado de México
En efecto, al establecerse determinados requisitos para la reubicación de
la casilla el día de la jornada electoral, como serían que se realice dentro
de la sección del lugar originalmente autorizado para su instalación y en
el lugar adecuado más próximo, además de que en el exterior del sitio
previamente autorizado se deje aviso del nuevo lugar de instalación de la
casilla, el propósito de la ley es garantizar que los ciudadanos tengan la
certeza del lugar al cual deben acudir a ejercer el sufragio.
En los términos apuntados, se considerará que cuando una casilla se
instale el día de la jornada electoral en lugar diverso al autorizado por el
Consejo Electoral respectivo, sin que medie causa justificada para ello,
podría actualizar la causal de nulidad de la votación recibida en la
misma, atento a lo dispuesto en el artículo 402, fracción I del Código
Electoral del Estado de México, si se demuestra que ello provocó
confusión al electorado respecto al lugar al que deberían acudir para
sufragar.
Esto es así, ya que para que se actualice la causal en comento es
menester acreditar, en primer término, que la casilla se instaló en un
lugar distinto al autorizado por el Consejo Electoral respectivo, y que el
cambio de ubicación se realizó sin atender a una causa justificada para
ello, además de evidenciar que esa situación provocó confusión en el
electorado, razón por la cual no estuvo en posibilidad de ubicar el lugar
TRIBUNAL ELK,T.IJIlin el que le correspondía emitir el sufragio y, por tanto, no acudió a
DEL EST15:5C, 1;l€
ejercer su derecho a votar, al haberse afectado el principio de certeza
que debe prevalecer el día de la jornada electoral.
También debe apuntarse, que conforme a lo dispuesto por el artículo 441
del Código Electoral local, el que afirma está obligado a probar, y
también lo está el que niega, cuando su negación envuelve la afirmación
expresa de un hecho; de esta manera, la parte accionante tiene la carga
probatoria de demostrar que las casillas en estudio se ubicaron en lugar
distinto al autorizado por el Consejo Electoral correspondiente, ya que no
149
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
basta la simple manifestación en tal sentido para acreditar la irregularidad
que se pretende hacer valer, sino que es menester su prueba fehaciente.
En consecuencia, para que se acredite la causa de nulidad en comento,
es necesario que se demuestre que la casilla se instaló en lugar diferente
al autorizado, que no existió una causa que justificara su cambio y, el
elemento más importante, es demostrar que se provocó confusión en el
electorado respecto del lugar al que debía acudir a votar y, por ello, no
emitió su sufragio.
Por otra parte, es necesario precisar que para el análisis de la causal
de nulidad de votación que nos ocupa, este órgano jurisdiccional
tomará en consideración las documentales consistentes: en copia
certificada del Aviso de Ubicación e Integración de las Mesas
Directivas de Casilla, comúnmente llamada "encarte"; actas de la
jornada electoral, de escrutinio y cómputo; hojas de incidentes de las
casillas 5171 B, 5181 C1, 5222 B, 5416 B y 6455 B, cuya votación se
impugna; copia certificada del Acta Circunstanciada de la Sesión
Permanente del Consejo Municipal Electoral, levantada el día de la
jornada electoral y sus anexos, planos de localización y ubicación de
casillas. Documentales que gozan de pleno valor probatorio, en
términos de lo dispuesto por los artículos 435, fracciones 1 y II, 436,
fracciones I y II y 437, párrafo segundo del Código Electoral del Estado
TRIBUNAL ELECTO
DEL EST' 0 DE
tde México; y a la última, conforme al párrafo tercero, del citado artículo
437, se le otorgará el valor probatorio que se desprenda de su análisis
en conjunto con los documentos públicos anteriormente señalados.
Apuntado el marco jurídico atinente a la causal de nulidad de la votación
recibida en casilla que se analiza, así como formuladas las precisiones
anteriores, este Órgano jurisdiccional procede al examen particular de la
casilla antes referida respecto de las cuales se hace valer la mencionada
hipótesis de anulación.
lío
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
Ahora bien, del análisis preliminar de las constancias aludidas, y con el
objeto de sistematizar el estudio de los agravios formulados por la
parte actora, a continuación se presenta un cuadro comparativo en el
que se consigna la información relativa al número y tipo de casilla; el
lugar de ubicación de la casilla autorizado por el Consejo Electoral
correspondiente, así como el lugar en el que se instaló la casilla
impugnada de conformidad con lo precisado en las actas de la jornada
electoral y de escrutinio y cómputo; si hay coincidencia o no en el
domicilio; y, por último se incluye un apartado referente a
observaciones, en el cual quedarán señaladas las circunstancias
especiales que puedan ser tomadas en cuenta para la resolución de
los casos concretos.
No.
CASILLA
LUGAR AUTORIZADO PARA
INSTALACIÓN (ENCARTE)
LUGAR EN QUE SE INSTALÓ LA
CASILLA (ACTA JORNADA
ELECTORAL O DE ESCRUTINIO
Y CÓMPUTO)
COINCIDE
SI O NO
OBSERVACIONE
S
COINCIDE
Hoja de incidentes
(No localizada).
La instalación
resulta coincidente
en los datos
asentados en el
acta de jornada
electoral federal.
COINCIDE
PARCIALMENTE
Hoja de incidentes
No refiere
incidentes relativos
a la causal
COINCIDE
PARCIALMENTE
Hoja de incidentes
(No localizada,
existe acta de
ausencia de
documento)
La instalación
resulta coincidente
en referir que se
trata de la Primaria
Juan Fernández
Albarrán.
ACTA DE JORNADA ELECTORAL
DE DIPUTADOS LOCALES:
CALLE
VIOLETA
N°
108,
COLONIA SANTA BÁRBARA.
1.
5171 B
EL PIPILA, NÚMERO 204; BARRIO
DE SANTA BÁRBARA; TOLUCA;
CÓDIGO POSTAL 50050; CASA DE
LA SEÑORA MARÍA DEL CARMEN
BARTOLO SERRANO; FRENTE AL
ANDADOR AZUCENAS.
ACTA
DE
ESCRUTINIO
Y
CÓMPUTO MUNICIPAL:
PIPLA N° 202, COLONIA SANTA
BÁRBARA,
ACTA DE JORNADA ELECTORAL
FEDERAL:
CALLE EL PÍPILA # 204. COL.
SANTA BÁRBARA.
TRIBUNn
DEL LI,.H
EC":1:tfi
5181 C1
SANTOS
DEGOLLADO
#645,
COLONIA NIÑOS HÉROES DE
CHAPULTEPEC, CÓDIGO POSTAL
50060; JARDÍN DE NIÑOS INDIRA
GANDHI; ENTRE ÁRBOL DE LAS
MANITAS Y QUÍMICO SERVANDO
MIER.
ACTA DE JORNADA ELECTORAL
DE DIPUTADOS LOCALES:
SANTOS
DEGOLLADO
602
COLONIA NIÑOS HÉROES DE
CHAPULTEPEC.
ACTA
DE
ESCRUTINIO
Y
CÓMPUTO MUNICIPAL:
SANTOS
DEGOLLADO
602
COLONIA NIÑOS HÉROES DE
CHAPULTEPEC,
ACTA DE JORNADA ELECTORAL
FEDERAL (NO LOCALIZADA).
3.
5222 B
JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN
PONIENTE, NÚMERO 709; COLONIA
LA
MERCED;TOLUCA;
CÓDIGO
POSTAL
50080;
ESCUELA
PRIMARIA,
JUAN
FERNÁNDEZ
ALBARRÁN;
ENTRE
PEDRO
ASCENCIO
Y
JOSÉ
VICENTE
VIRADA.
ACTA DE JORNADA ELECTORAL
DE
MIEMBROS
DE
AYUNTAMIENTOS:
PRIMARIA JUAN FERNÁNDEZ
ALBARRÁN
JOSÉ
MARÍA
MORELOS
OTE,
704,
LA
MERCED.
ACTA
DE
ESCRUTINIO
Y
CÓMPUTO MUNICIPAL:
JOSÉ MARÍA MORELOS OTE,
704, LA MERCED, TOLUCA,
ACTA DE JORNADA ELECTORAL
FEDERAL:
MORELOS
PTE.
704,
LA
MERCED, TOLUCA.
151
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No.
CASILLA
LUGAR AUTORIZADO PARA
INSTALACIÓN (ENCARTE)
5416 B
AGUSTÍN MILLAN SIN NÚMERO,
SAN
PEDRO
TOTOLTEPEC,
CÓDIGO POSTAL 50226; ESCUELA
SECUNDARIA OFICIAL #23 JOSÉ
MARIA
MORELOS
Y
PAVÓN;
FRENTE AL TEMPLO MAYOR.
4
LUGAR EN QUE SE INSTALÓ LA
CASILLA (ACTA JORNADA
ELECTORAL O DE ESCRUTINIO
Y CÓMPUTO)
ACTA DE JORNADA ELECTORAL
DE
MIEMBROS
DE
AYUNTAMIENTOS:
AGUSTÍN MILLAN S/N, SAN
PEDRO TOTOLTEPEC, TOLUCA.
ACTA
DE
ESCRUTINIO
Y
CÓMPUTO:
MIGUEL HIDALGO #1, SAN
PEDRO TOTOLTEPEC.
COINCIDE
SI O NO
COINCIDE
ACTA DE JORNADA ELECTORAL
FEDERAL:
AGUSTÍN MILLÁN SIN NÚMERO,
SAN PEDRO TOTOLTEPEC.
5.
6455 B
CERRADA ACACIAS MANZANA I
LOTE 4 CASA B, ESQUINA CON
AVENIDA
DE
LAS
FLORES,
CONJUNTO UNIDAD HABITACIONAL
LOS SAUCES II, SANTIN, CÓDIGO
POSTAL 50210, ESTANCIA INFANTIL
EL COCORITO; ENTRE PASEO DE
LOS EUCALIPTOS Y PASEO DE LOS
ABEDULES.
ACTA DE JORNADA ELECTORAL
DE
MIEMBROS
DE
AYUNTAMIENTOS
ESTANCIA
INFANTIL
EL
COCORITO, PRIVADA ACACIAS
MANZANA LOTE 4 CASA A.
OBSERVACIONE
S
Hoja de incidentes
(No localizada,
existe acta de
ausencia de
documento)
Resulta
coincidente en
acta de jornada
electoral de
miembros de
ayuntamientos y el
acta de jornada
electoral de
elección federal.
En la hoja de
incidentes no se
asentó
alguna
situación
relacionada con la
causal.
COINCIDE
ACTA
DE
ESCRUTINIO
Y
Cu
ESTANCIA
INFANTIL
EL
COCORITO, PRIVADA ACACIAS
MANZANA I
LOTE 4 CASA A.
ACTA DE JORNADA ELECTORAL
FEDERAL (NO LOCALIZADA)
Resulta
coincidente
en
acta de jornada
electoral
de
miembros
de
ayuntamientos y el
acta de escrutinio
y cómputo.
Resulta infundado el agravio hecho valer por la parte actora, respecto
de las casillas 5171 B, 5416 B y 6455 B; toda vez que, del análisis de
las distintas actas de la jornada electoral, específicamente en el
apartado relativo a la instalación, se observa que los datos
correspondientes al lugar en donde fueron ubicadas las casillas de
deferencia se asentaron de manera incompleta o coinciden la mayoría
itle los elementos de identificación.
TRIBUNAL
DEL ESTAD
importante precisar, que por lugar de ubicación no debe entenderse
MEXICJ .
unicamente una dirección, integrada por el señalamiento de una calle y
un número, sino que lo preponderante debe ser que los signos
externos del lugar en donde se ubique la casilla, garanticen su plena
identificación, con el objeto de evitar que se produzca confusión o
desorientación en el electorado.
En tal virtud, si en las actas de la jornada electoral y de escrutinio y
cómputo no se anotaron los lugares idénticos de su ubicación en los
términos en que aparecieron publicados en las listas de ubicación e
integración de las mesas directivas de casilla, debido a que no se
15-2
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
asentaron los datos completos o existe discrepancia solo en el número
del domicilio donde se ubicaron las casillas, ello no es suficiente para
considerar que las mismas se instalaron en lugares diversos a los
autorizados por el Instituto Nacional Electoral, máxime que la parte
actora no ofreció prueba alguna para acreditar su afirmación, conforme
con lo dispuesto en el artículo 441, párrafo segundo del Código
Comicial de la entidad.
Lo anterior encuentra apoyo en el criterio sustentado por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la
Jurisprudencia 14/2001, cuyo rubro es el siguiente: "INSTALACIÓN
DE CASILLA EN LUGAR DISTINTO. NO BASTA QUE LA
DESCRIPCIÓN EN EL ACTA NO COINCIDA CON LA DEL
ENCARTE, PARA ACTUALIZAR LA CAUSA DE NULIDAD",
Volumen 1, visible en las páginas 390 a 393 de la Compilación 19972013, "Jurisprudencia y tesis en materia electoral", volumen 1.
A mayor abundamiento, se debe hacer notar, que en ninguna de las
actas de la jornada electoral, se advierten textos que necesariamente
deban entenderse como lugares diferentes, pues siempre se encuentra
alguna vinculación entre el contenido del encarte y la anotación de las
actas de la jornada electoral tales como el nombre de la calle, colonia,
municipio o localidad, lo que hace presumir que los datos precisados
TRIBUNAL ELEC7 ORALse refieren al mismo lugar.
DEL ESTAD011
MEXICO
Es decir, de los anteriores datos comparativos de las casillas en
referencia, se colige que no existen bases suficientes para tener por
acreditado que las casillas se instalaron en un lugar distinto al
publicado en el encarte, sino que existe coincidencia parcial en las dos
formas de referirse a los sitios de que se trata, en tanto que las
diferencias radican únicamente en que, mientras el encarte contiene
mayor número de datos, en las actas no se incluyeron todos ellos o
sólo varía el número del domicilio, sin que se compruebe que se trató
de un lugar diferente.
15;
TEEM
J11241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
De ahí que, al no acreditarse que las casillas cuestionadas se ubicaron
en un lugar distinto al publicado en el encarte este órgano jurisdiccional
arriba a la conclusión de que la instalación de las referidas casillas, se
realizó en los lugares determinados por el Consejo Electoral respectivo.
Ahora bien, por cuanto hace a las casillas 5181 Contigua 1 y 5222
Básica, del análisis de las actas electorales, se observa que hay
discrepancia en los datos correspondientes al lugar en donde fue
ubicada la casilla de referencia con los señalados en el encarte,
específicamente en el número del domicilio que se precisó para su
instalación.
De ahí que, en apariencia, se podría pensar que las casillas
mencionadas se instalaron en un lugar distinto al autorizado por el
Consejo Electoral respectivo. Sin embargo, es importante señalar que
en ocasiones, en la instalación de la casilla concurren circunstancias
especiales que provocan falta de coincidencia total entre los domicilios
publicados en el encarte y los asentados en la documentación
electoral; esto es, que los funcionarios de casilla en lugar de apuntar en
el acta de jornada electoral el domicilio que aparece en el encarte,
anotan el nombre del lugar con el que comúnmente ellos lo identifican,
o bien, existen domicilios que cuentan con doble nomenclatura, lo que
TRIBUNAL ELE:STIr.“ podría implicar en apariencia, que se trata de lugares distintos, cuando
DEL ESTA(!
en realidad no es así; y en caso de que se traten de domicilios
diferentes, debe quedar plenamente acreditado en autos del
expediente, esto, para tener un sustento de no privilegiar la votación
recibida.
En ese tenor, para estimar transgredido el principio de certeza que
tutela la causal en estudio, se requiere la existencia de elementos
probatorios indubitables, para acreditar los hechos manifestados por el
actor para actualizar la causal de nulidad que se analiza, es decir, que
se ponga de manifiesto el cambio de ubicación del lugar en el que se
I S4
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
instaló la casilla, para poder acoger favorablemente la pretensión
respectiva; situación que en la especie no quedó acreditada.
En el caso concreto, si bien es cierto que en las actas de la jornada
electoral, no se precisó el lugar de su ubicación en los términos en que
apareció publicado en las listas de ubicación e integración de las
mesas directivas de casilla (encarte); también lo es, que a juicio de
este Órgano Jurisdiccional local, no se actualiza la causal de mérito,
toda vez que de la documentación electoral referida, no existen
elementos probatorios que permitan arribar a la determinación de que
la votación se recibió en un lugar distinto autorizado por el Consejo
Electoral respectivo.
En efecto, no existe reporte alguno que permita demostrar que existió
cambio de domicilio, por el contrario de las actas de la jornada electoral
de la referida casilla, se advierte que el espacio relativo al lugar de
instalación, en específico el que señala SI LA CASILLA SE INSTALÓ
EN UN LUGAR DIFERENTE AL APROBADO POR EL CONSEJO
DISTRITAL DEL INE, EXPLIQUE LAS CAUSAS: se encuentra en
blanco, lo que revela que no existió un cambio de lugar de instalación
distinto al publicado en el encarte, como lo afirma el actor; lo cual,
genera la convicción a este Órgano Jurisdiccional, de que las casillas
en estudio fueron instaladas en el lugar autorizado por el Consejo
Electoral respectivo.
RIBUNAL
DEL 7.7 .
Además, se debe advertir, que el cambio de ubicación de una casilla,
constituye una circunstancia visible y relevante, por lo tanto, es lógico
considerar que si lo aducido por el enjuiciante hubiera ocurrido en la
realidad, los representantes de los demás partidos o coaliciones, lo
hubieran hecho valer, situación que no aconteció, ya que ninguno de
los representantes que estuvieron presentes durante la instalación de
la casilla (incluido el del partido promovente) firmó las actas bajo
protesta, ni presentó escritos de incidentes relacionados con su
ubicación.
155
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
Por tanto, y en atención al principio de "conservación de los actos
públicos válidamente celebrados", se concluye que las casillas en
mención se instalalaron en el lugar autorizado y lo único que ocurrió,
fue que los funcionarios de la casilla anotaron en las actas electorales
el número del lugar con el que ellos lo identificaron.
En esta tesitura y toda vez que el inconforme no ofreció prueba alguna
para acreditar que las referidas casillas se instalaron en un lugar
distinto al autorizado, es evidente que incumplió con la carga probatoria
que le impone el artículo 441, párrafo segundo del Código Electoral del
Estado de México, por lo que, deviene infundado el agravio en
comento.
De acuerdo con las consideraciones que anteceden, debe declararse
INFUNDADO el agravio esgrimido por la parte actora, en relación con
la votación emitida en las casillas 5171 B, 5181 C1, 5222 B, 5416 B y
6455 B, por la causal de nulidad prevista en el artículo 402, fracción I
del Código Electoral del Estado de México, consistente en instalar la
casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el
Consejo Electoral correspondiente.
TRIBUNAL El tr
ICIr
APARTADO 4: Causal VII del artículo 402 del Código Electoral del
4- Estado de México: La recepción o el cómputo de la votación
realizado por personas u órganos distintos a los facultados por el
Código.
Por lo que hace a las casillas: 5170 Básica, 5170 Contigua 1, 5171
Básica, 5171 Contigua 1, 5172 Básica, 5173 Básica, 5173 Contigua
1, 5177 Contigua 2, 5182 Básica, 5183 Contigua 1, 5185 Básica,
5187 Básica, 5187 Contigua 1, 5188 Básica, 5188 Contigua 1, 5188
Contigua 2, 5189 Básica, 5190 Contigua 2, 5201 Contigua 1, 5203
Contigua 1, 5203 Contigua 2, 5203 Contigua 3, 5209 Básica, 5217
156
TEEM
0241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
Contigua 1, 5221 Contigua 1, 5223 Básica, 5229 Básica, 5229
Contigua 1, 5230 Básica, 5235 Contigua 1, 5236 Básica, 5242
Contigua 1, 5245 Contigua 1, 5246 Contigua 1, 5251 Contigua 2,
5253 Básica, 5253 Contigua 1, 5256 Contigua 1, 5256 Contigua 2,
5257 Básica, 5257 Contigua 2, 5258 Básica, 5258 Contigua 1, 5259
Contigua 1, 5259 Contigua 2, 5260 Contigua 1, 5261 Básica, 5262
Contigua 1, 5263 Contigua 1, 5263 Contigua 2, 5265 Básica, 5266
Contigua 1, 5267 Básica, 5269 Contigua 1, 5269 Contigua 3, 5270
Contigua 4, 5271 Contigua 3, 5271 Contigua 6, 5271 Contigua 7,
5271 Contigua 8, 5272 Básica, 5272 Contigua 2, 5274 Contigua 1,
5275 Contigua 2, 5280 Contigua 6, 5281 Básica, 5281 Contigua 2,
5283 Contigua 1, 5285 Contigua 3, 5286 Básica, 5287 Contigua 3,
5288 Básica, 5288 Contigua 1, 5289 Contigua 2, 5290 Contigua 1,
5291 Contigua 3, 5295 Contigua 2, 5295 Contigua 4, 5296 Contigua
7, 5298 Básica, 5298 Contigua 2, 5298 Contigua 3, 5298 Contigua 6,
5299 Básica, 5302 Básica, 5304 Contigua 1, 5305 Contigua 1, 5305
Contigua 2, 5305 Contigua 4, 5307 Básica, 5308 Básica, 5309
Básica, 5309 Contigua 2, 5310 Contigua 1, 5311 Contigua 1, 5311
Contigua 2, 5317 Contigua 2, 5317 Contigua 4, 5317 Contigua 5,
5318 Contigua 3, 5321 Contigua 1, 5322 Contigua 2, 5323 Básica,
5323 Contigua 5, 5324 Contigua 1, 5327 Contigua 1, 5328 Contigua
," '', 5330 Contigua 2, 5330 Contigua 4, 5331 Básica, 5339 Contigua 2,
i345 Contigua 3, 5356 Contigua 2, 5356 Contigua 3, 5357 Contigua
TRIBUNA/
DEL
p,58 Contigua 1, 5360 Contigua 1, 5361 Contigua 2, 5362
Contigua 2, 5362 Contigua 5, 5364 Básica, 5364 Contigua 1, 5364
Contigua 2, 5365 Básica, 5365 Contigua 1, 5367 Básica, 5368
Contigua 1, 5369 Básica, 5370 Contigua 1, 5372 Contigua 2, 5372
Contigua 3, 5374 Básica, 5374 Contigua 2, 5376 Contigua 1, 5376
Contigua 4, 5382 Contigua 3, 5382 Contigua 5, 5383 Contigua 2,
5384 Contigua 1, 5385 Básica, 5385 Contigua 1, 5386 Básica, 5389
Básica, 5389 Contigua 3, 5391 Básica, 5391 Contigua 1, 5391
Contigua 2, 5392 Contigua 1, 5392 Contigua 2, 5393 Contigua 1,
5393 Contigua 2, 5393 Contigua 3, 5396 Contigua 1, 5399 Básica,
5399 Contigua 3, 5403 Contigua 1, 5403 Contigua 2, 5412 Básica,
157
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
5412 Contigua 1, 5412 Contigua 2, 5412 Contigua 3, 5414 Contigua
4, 5416 Básica, 5416 Contigua 2, 5417 Básica, 5420 Contigua 2,
5421 Contigua 1, 5422 Básica, 5422 Contigua 2, 5423 Contigua 1,
5423 Contigua 3, 5424 Contigua 1, 5425 Básica, 5428 Básica, 5428
Contigua 1, 5429 Contigua 1, 5430 Contigua 1, 5430 Contigua 2,
5432 Básica, 5433 Básica, 5437 Contigua 2, 5437 Contigua 3, 5438
Básica, 5438 Contigua 1, 5438 Contigua 3, 5440 Contigua 3, 5440
Contigua 5, 5440 Contigua 7, 5442 Básica, 5442 Contigua 2 y 6447
Básica, la parte actora sostiene que se actualiza la causal de nulidad de
la votación prevista en el artículo 402, fracción VII, del Código Electoral
del Estado de México, en tanto que, según su dicho, la recepción o el
cómputo de la votación se realizó por personas u órganos distintos a los
facultados por la autoridad correspondiente.
La parte actora expresa como motivo de inconformidad, lo siguiente:
"2. El día de jornada electoral, en las casillas que a continuación se
citan, se identificó un universo de casillas en las cuales se observó
que la recepción de la votación se verificó por personas distintas a las
facultadas por la legislación electoral, personas respecto de las cuales
se advierte desde este momento procesal que no están domiciliadas
en la sección electoral de las casillas en las que actuaron como
funcionarios o bien son militantes de algún partido político.
(Inserta cuadro)"
DEL
Para el análisis de la causal de nulidad de votación invocada, es
necesario precisar cuáles son los órganos y quiénes las personas
autorizadas para recibir la votación, atento a lo previsto en el Código
Electoral del Estado de México, y en la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Lo anterior, dado que, como se señaló en párrafos previos, de los
artículos 1, 2 y 5 de la citada Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales se desprende que dicha Ley es de orden
15g
TILEM
J1/24112015
Tribunal Electoral
del Estado de México
público y de observancia general en el territorio nacional, la cual tiene por
objeto, entre otros, distribuir competencias entre la Federación y las
entidades federativas en materia electoral, y cuyas disposiciones serán
aplicables a las elecciones en el ámbito federal y local, aunado a que la
aplicación de la aludida Ley General corresponderá, en sus respectivos
ámbitos de competencia, al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los Organismos Públicos
Locales, así como a las autoridades jurisdiccionales locales. Sin que
pase desapercibido, que la interpretación de las disposiciones se hará
conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a
lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 Constitucional.
Así mismo, se reitera, de los diversos 1, 3 y 8 del referido Código
Electoral local, se advierte, que las disposiciones de dicho Código son de
orden público y de observancia general en el Estado de México, la
aplicación de sus disposiciones corresponde, entre otros, a este Tribunal
electoral, y en lo no previsto por el referido Código se observará, de
manera supletoria, las disposiciones aplicables, en este caso, las
contendidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Precisado lo anterior, y respecto al tema en análisis, cabe destacar que
en todo sistema democrático resulta indispensable la renovación
TRIBUNP.
DE,
11
periódica de los órganos del Estado a través de elecciones populares.
Con este fin, el día de la jornada electoral en el ámbito de las casillas,
los integrantes de las mesas directivas, con la participación ordenada
de los electores, ante la presencia de los representantes de partidos
políticos y observadores, llevan a cabo el acto más trascendente e
importante del proceso electoral, consistente en la recepción de la
votación.
Ahora, en términos de los artículos 223 y 271, párrafo tercero, del Código
Electoral del Estado de México, en las elecciones de diputados y
159
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
ayuntamientos (como acontece en el presente asunto), las mesas
directivas de casilla se integrarán en los términos señalados en la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Así, el artículo 82, párrafos 1 y 2 de la citada Ley General, dispone que
las mesas directivas de casilla, en los procesos en que se realicen
elecciones federales y locales concurrentes, deberán instalarse por un
Presidente, dos Secretarios, tres Escrutadores, y tres suplentes
generales.
En este sentido, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
mediante acuerdo identificado con la clave INE/CG/100/2014,
aprobado el catorce de julio de dos mil catorce, determinó, en su punto
de acuerdo "Primero", que el citado Instituto reasume las funciones
correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de
las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva,
delegadas a los organismos públicos locales para las elecciones
concurrentes a celebrarse en este año, que para el caso del Estado de
México, la concurrencia se da con las elecciones de Diputados
Federales, Diputados Locales y miembros de los Ayuntamientos de la
citada entidad federativa.
Del mismo modo, dicha autoridad administrativa nacional electoral,
rindiante acuerdo INE/CG114/2014, de trece de agosto de dos mil
',Catorce, aprobó el modelo de casilla única del Instituto Nacional
Electoral para las elecciones concurrentes dos mil quince Acuerdo que
fue modificado por la propia autoridad electoral, el veinticinco de marzo
de dos mil quince, mediante diverso INE/CG112/2015.
En este tenor, el artículo 41 constitucional señala que las mesas
directivas de casilla estarán conformadas por ciudadanos; y los
diversos numerales, 8 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales y 15 del Código Electoral del Estado de
160
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
México, disponen, que es obligación de los ciudadanos integrar esas
mesas directivas de casilla.
Dichas mesas directivas de casilla, como autoridad electoral tienen a
su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre
emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y
asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo, en atención a lo
dispuesto por el artículo 81, numeral 2 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales. En ese sentido, los artículos
82 a 87 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, en relación con los diversos 222 a 224 del Código Electoral
del Estado de México, establecen los requisitos para ser integrante de
las mesas directivas de casilla y las atribuciones de cada uno de sus
integrantes, es decir, del presidente, secretarios y escrutadores.
De este modo, llevado a cabo el procedimiento para la integración de las
mesas directivas de casilla que se prevé en el artículo 254 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos
seleccionados por el correspondiente Consejo, serán las personas
autorizadas para recibir la votación.
Así, de conformidad con el artículo 81 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, las mesas directivas de
casilla, que se instalan en cada sección electoral, son los únicos
TRIBUNAt. ELECTORA!
„;órganos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y
cómputo de ésta. Dichos órganos se integran con un presidente, un
secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales; sin embargo,
en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales
concurrentes en una entidad (como sucede en el presente caso), se
nombrará adicionalmente a un secretario y a un escrutador más; lo
anterior, en términos del artículo 82, párrafos 1 y 2, del mismo
ordenamiento.
161
T EEM
J1/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
Así, cada una de las mesas directivas de casilla que se instalen en el
Estado de México, en las presentes elecciones concurrentes, se
integrarán por un presidente, dos secretarios, tres escrutadores y tres
suplentes generales.
Ahora, para que se actualice la causal de mérito, se requiere acreditar,
alguno de los siguientes elementos:
- Que la votación se recibió por personas diversas a las
autorizadas por el respectivo Consejo.
Esto es, que quienes reciban el sufragio sean personas que no
hubiesen sido previamente insaculadas y capacitadas por el órgano
electoral administrativo o que tratándose de funcionarios emergentes
éstos no se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la
sección correspondiente a la casilla, o bien, que tienen algún
impedimento legal para fungir como funcionarios.
Que la votación se reciba por órganos distintos a los previamente
autorizados, es decir, que otro órgano diverso a la mesa directiva
de casilla, aun cuando sea una autoridad electoral, reciba el voto
ciudadano; o
Que la mesa directiva de casilla no se integró con la mayoría de
los funcionarios (Presidente, Secretarios y Escrutadores). Cabe
recordar que en términos del artículo 82 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, cada una de las
casillas instaladas en el Municipio de la elección que se
cuestiona, se debieron integrar con un Presidente, dos
Secretarios y tres Escrutadores.
Se destaca que el día de la jornada electoral, las personas previamente
designadas como funcionarios propietarios de casilla deben proceder a
su instalación a partir de las 7:30 siete horas con treinta minutos, en
presencia de los representantes de los partidos políticos, coaliciones o
162
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
J11241/2015
candidatos independientes que concurran, debiéndose levantar el acta
de la jornada electoral, en la que se hará constar, entre otros datos, el
nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla,
conforme lo disponen los artículos 273 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, y 301, 302 y 305 del Código
Electoral del Estado de México. El acta deberá ser firmada, tanto por
los funcionarios, como por los representantes que actuaron en la
casilla, según lo determinan los artículos 275 de la legislación federal
electoral y 309 del código local.
Sin embargo, en caso de no instalarse la casilla en la hora legalmente
establecida, por la ausencia de uno o varios de los funcionarios
designados como propietarios, en las propias legislaciones se
contempla la forma de sustitución de los funcionarios ausentes.
Así, conforme lo disponen los artículos 274 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales y 306, 307 y 308 del Código
Electoral del Estado de México, de no instalarse la casilla, a las ocho
horas con quince minutos, estando presente el presidente, éste
designará a los funcionarios faltantes, primero, recorriendo el orden de
los funcionarios presentes y habilitando a los suplentes y, en su caso,
TRIBUNAL ELECTr:
rc
con los electores que se encuentren en la casilla.
En términos de los mismos artículos, no encontrándose presente el
presidente pero sí el secretario, éste asumirá las funciones de aquél y
procederá a la instalación de la casilla.
Estando sólo un escrutador, él asumirá las funciones de presidente y
hará la designación de los funcionarios faltantes.
Estando sólo los suplentes, uno asumirá la función de presidente y los
otros de secretario y primer escrutador, debiendo proceder el primero a
la instalación de la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de
entre los electores presentes.
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
En caso de no asistir los funcionarios previamente designados, el
Consejo respectivo tomará las medidas necesarias para la instalación
de la mesa directiva y designará al personal encargado de ejecutar las
labores correspondientes y cerciorarse de ello.
Cuando por razón de la distancia o dificultad de las comunicaciones no
sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto, a las
diez horas, los representantes de los partidos políticos y de candidatos
independientes ante las mesas directivas de casilla, designarán, por
mayoría, a los funcionarios de entre los electores que se encuentren
presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la
lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con
credencial para votar. En este último supuesto, se requiere la presencia
de un Notario Público o Juez; en ausencia de éstos, bastará la
conformidad de los representantes de los partidos políticos.
Los nombramientos nunca podrán recaer en los representantes de los
partidos políticos, de los candidatos independientes, o en funcionarios
públicos.
Hechas las sustituciones en los términos que anteceden, la mesa
TRIBUNA' !L' . ; ', "directiva de casilla recibirá válidamente la votación.
D._
Es preciso señalar, que la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, al resolver los juicios de revisión
constitucional electoral identificados con los números de expedientes
SUP-JRC-266/2006 y SUP-JRC-267/2006, sostuvo que cuando existe
sustitución de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, no es
necesario asentar, forzosamente, en el acta de la jornada electoral, el
motivo de dicha sustitución o el procedimiento que se siguió para
sustituir a los ausentes. Por tanto, la omisión de asentar tales datos no
implica que se hubiesen conculcado las reglas de integración de casilla
1 61
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
establecidas en la legislación, ni que la sustitución de funcionarios se
hubiera realizado en contravención a la normatividad.
Esa omisión, lo único que acreditaría es que los funcionarios de casilla
dejaron de asentar en las actas de jornada electoral, el motivo por el
cual se llevó a cabo la sustitución de funcionarios y el desarrollo del
procedimiento para realizar esa sustitución. Sin embargo, no hay
vínculo lógico o jurídico alguno entre dicha omisión, y la circunstancia
de que se hubieran violado o no, las reglas de integración de casillas.
Sólo sería indebida la sustitución si, con la demás documentación de la
casilla, se acreditara que para la sustitución indicada no se siguió el
procedimiento establecido ni se designó a las personas autorizadas
legalmente para sustituir al ausente, por ejemplo: se designara como
funcionario de casilla a un representante partidista, un funcionario
público o un ciudadano que no pertenece a la sección respectiva, o
bien, cuando los funcionarios nombrados por la autoridad electoral
administrativa se presentaron en la casilla y fueron rechazados para
poner a los que, finalmente, integraron la mesa directiva.
Pero, cuando en lugar de eso se cuenta con el dato preciso de que los
funcionarios sustitutos son de la sección respectiva, con eso debe
considerarse que las sustituciones se ajustaron a las exigencias de la
ley. Máxime si al realizar tales sustituciones, ninguna oposición se
manifestó por los representantes partidistas y éstos estuvieron
presentes desde la instalación de la casilla e inicio de la recepción de
la votación.
Además, que ante las circunstancias prevalecientes en muchos lugares
del país, en que los funcionarios de casilla no cuentan necesariamente
con experiencia o conocimientos sobre el llenado de las actas de
jornada electoral, es natural que en ocasiones resten importancia al
asiento de datos sobre actos que están apreciando y que constituyen
sólo formalismos que en su concepción son intrascendentes, o bien
165
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
que se hubiese omitido simplemente por prisa o por alguna
circunstancia ajena a su voluntad.
Precisado lo anterior, se procede al estudio particularizado de cada una
de las casillas en que se invoca la causal de nulidad apuntada, para
ello, habrá de considerarse la última impresión del Sistema de
Ubicación de Casillas emitido por la Dirección Ejecutiva de
Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral de fecha siete de
junio de dos mil quince, (en adelante encarte); actas de jornada
electoral, actas de escrutinio y cómputo, hojas de incidentes y listas
nominales de las casillas impugnadas, documentales que merecen
valor probatorio pleno, conforme lo señalan los artículos 435, 436 y
437, párrafo 2 del Código Electoral del Estado de México, en tanto
constituyen documentos públicos.
Para un mejor análisis de la causal de nulidad en examen, con la
información contenida en los referidos elementos probatorios, se
elabora el siguiente cuadro esquemático, con el cual, puede
observarse la integración de las mesas directivas de casilla que
impugna la parte actora, las personas designadas y las que actuaron el
día de la jornada electoral, así como si existen observaciones al
respecto:
:No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
Ú
L
T
I
M
A
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
MEDINA GONZALEZ
P
IRENE
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE VIO AEYC.
IRENE MEDINA
p
BARRERA
1$
1
5170 B
1$
LEONOR
2S
OLASCOAGA
FUNCIONARIOS
AUSENTES
GONZALEZ
VELAZQUEZ ELVIRA
EUFROSINA
Tercer Escrutador
LOURDES
SANTIAGO DE
2S
CACERES
CACERES
JESUS MARTINEZ
MARTINEZ MARTIN
DEL CAMPO JESUS
1E
MARTIN DEL
CAMPO
RODRIGUEZ
2E
BARRERA
SANTIAGO DE
LOURDES
1E
GONZALEZ
RITA LEONOR
OLASCOAGA RITA
CACERES CACERES
P
U
B
L
I
C
A
C
I
6
N
OBSERVACIONES
LUIS FERNANDO
SANCHEZ LUIS
FERNANDO
2E
RODRIGUEZ
SANCHEZ
166
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Tercer escrutador se
encuentra en la lista
nominal de la sección
5170, casilla C1 pagina
4/38, numeral 7a
TEEM
J1/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGUN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
GONZALEZ
3E
VELAZQUEZ ELVIRA
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE VIO AEYC.
OBSERVACIONES
BRENTHA
3E
EUFROSINA
GONZALEZ
MONDRAGON
NUFIOZ SANCHEZ
SG
LETICIA
GARCIA PEREZ
SG
HUMBERTO
MARTINEZ
SG
GONZALEZ MARIA
INES
RICARDO ARANA
P
ARANA MENDOZA
p
RICARDO
MENDOZA
KENNETH
BECERRIL ANZALDO
1S
KENNETH ANTONIO
ANTONIO
15
BECERRIL
ANZALDO
LUCATERO
2S
MONTELONGO
MA.GUMERSINDA
2S
GUSTAVO
ALEJANDRO
MARTINEZ ROJAS
Ú
L
T
I
M
A
2
5170 C1
P
U
B
L
I
C
A
C
I
1E
VALDEZ PEREZ
1E
CHAVEZ
GONZALEZ
VALDEZ PEREZ MA
GUMERSINDA
2E
REYES ALCANTARA
3E
RODRIGUEZ LEON
RAQUEL
REYES ALCANTARA
EDNA
Tercer Escrutador
EXISTIÓ
CORRIMIENTO,
Segundo
suplió
a
secretario
escrutador
segundo
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Primer Escrutador se
encuentra en la lista
nominal de la sección
5170, casilla B página
18/38, numeral 362.
ITURBE VELAZQUEZ
SG
MARTINEZ ROJAS
RODOLFO ARMANDO
Primer Escrutador
LIZBETH
3E
EDNA
54.45%
MAYA RAMIREZ
SG
LUCATERO
MONTELONGO
GUSTAVO
Segundo Secretario
ZEFERINO
RDOLFO
O
ARMANDO
2E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
LIZBETH
O
N
Tercer Escrutador se
encuentra en la lista
nominal de la sección
5170, casilla C2 página
14/38, numeral 278.
HERAS ORTEGA
SG
FUNCIONARIOS QUE
NO PERTENECEN A
LA SECCIÓN
MARIA ALEJANDRA
Segundo
Escrutador:
YOANA PEREZ . SOZA.
no se encuentra en la
lista nominal de la
sección electoral 5170.
MARIA DEL
BARTOLO SERRANO
U
L
T
I
M
A'
3
5171 Fi
P
U
B
L
P
MARIA DEL CARMEN
CARMEN
P
SERRANO
HUGO ALFONSO
ARCHUNDIA GARCIA
1S
HUGO ALFONSO
1S
ARCHUNDIA
GARCIA
DURAN Y
25
CELESTE DURÁN
HERNANDEZ
2S
CELESTE SELENE
C
A
C
I
BARTOLO
1E
SANCHEZ IRMA
1E
GARCIA COLIN
2E
PETRA ARAUJO
2E
ROSA ISELA
167
VAZQUEZ AVILES
GENOVEVA
Tercer Escrutador
FUNCIONARIOS QUE
OCUPARON OTROS
LUGARES
FABIOLA
N
ARCHUNDIA
SANCHEZ IRMA
FABIOLA
Primer Escrutador
Y HERNANDEZ
ARCHUNDIA
BI
FUNCIONARIOS
AUSENTES
GOMEZ
Segundo
Escrutador
ocupó lugar del Tercer
Escrutador.
TEE M
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
VAZQUEZ AVILES
3E
GENOVEVA
SG
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE VIO AEYC.
ROSA ISELA
3E
GARCIA COLIN
AYALA GIL ALICIA
CISNEROS GARCIA
SG
SG
OBSERVACIONES
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN.
Segundo Escrutador:
ANGELICA
PETRA ARAUJO
GOMEZ
Aparece en el
ENCARTE en la sección
5171 C1 designada
como
TERCER SUPLENTE
GENERAL.
ELISERIO GOMEZ
DALIA ANGELICA
FALTA DE
FUNCIONARIOS
No se asentó el nombre
del Primer Escrutador.
P
VILLEGAS GOMEZ
p
MARIA JOSE
TANIA BLANCO
1S
TANIA
VELÁZQUEZ
2S
1E
Ú
L
T
I
M
A
GONZÁLEZ
NORMA ANGÉLICA
PERALTA NORMA
2S
VELÁZQUEZ
ANGELICA
PERALTA
COLIN MARTINEZ
MIRIAM CAMPOS
1E
LILIBETH
GARDUÑO MACIAS
2E
CARLOS ALBERTO
2E
LAVANDEROS
DELGADO KARLA
- •1.':.
TRIBUNAL PL2
•
5171 C1
U
B
L
C
A
C
I
Ó
N
Primer Suplente General
suplió
a
Primer
Escrutador.
LAVANDEROS
MIRIAM
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN.
GUZMAN ARIAS
SG
VELÁZQUEZ
DELGADO KARLA
BERENICE
Tercer Escrutador.
3E
BERENICE
SG
GARDUÑO MAGIAS
CARLOS ALBERTO
Segundo Escrutador.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO,
CAMPOS
4
COELI
LILIBETH
Primer Escrutador.
ALICIA AYALA GIL
VELÁZQUEZ
3E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
VILLEGAS GÓMEZ
BLANCO GONZALEZ
1S
MARIA JOSÉ
SONIA LAURA
Segundo Escrutador:
ALICIA AVALA GIL
Aparece en el
ENCARTE en la sección
517113, designada como
PRIMER SUPLENTE
GENERAL
7“.i
rrl 49
{
ARAUJO GOMEZ
SG
FALTA DE
FUNCIONARIOS
PETRA
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
En la hoja de incidentes
no se señalan incidentes
relacionados con esta
causal.
5
5172
B
Ú
L
T
I
M
A
P
U
B
L
LUIS ALBERTO
P
BARROSO MONROY
p
LUIS MANUEL
MEDINA RODRIGUEZ
1S
LUIS ALBERTO
GUADALUPE
1S
ARCHUNDIA
25
MENA
RODRIGUEZ
ESTRADA SMITH
HORTENCIA
MORENO SUYLMA
VERENISCE
2S
BARROSO MONROY
LUIS MANUEL
COLIN
Presidente.
RODRIGUEZ
SÁNCHEZ
16R
FUNCIONARIOS
AUSENTES
EXISTIÓ
T EEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
C
A
C
I
(11
N
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
ME Y/0 AEYC.
MARIA DEL
ESTRADA SMITH
1E
2E
1E
GUADALUPE
ROCIO BERNAL
VILLALOBOS
RODRIGUEZ
CLAUDIA
SANCHEZ
BERENICE ROJAS
2E
HORTENCIA
CASTILLO
BERNAL
3E
VILLALOBOS MARIA
Primer Secretario suplió
al Presidente.
Segundo
Secretario
suplió
a
Primer
Secretario.
3E
Segundo
Escrutador
suplió
a
Primer
Escrutador.
ROJAS CASTILLO
CLAUDIA BERENICE
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
LOPEZ RUBIO
SG
CORRIMIENTO,
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
DEL ROCIO
SG
OBSERVACIONES
FAUSTINO
Primer Suplente General
suplió
a
Tercer
Escrutador.
CARBAJAL GOMEZ
SG
FALTA DE
FUNCIONARIOS
MIGUEL ANGEL
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
P
ORTIZ GARDUÑO
p
GLADYS MIRIAM
VALERIA
MERCADO VALERIA
1S
MERCADO
Ú
L
T
M
A
6
5173 B
P
U
B
L
1E
25
BERTHA
GONZALES
PLIEGO
PEÑA PEREZ JULIO
PATRIA LOPEZ
1E
JOSUE
2E
KARINA
ESTRADA
SANCHEZ
3E
LOPEZ MORALES
ROSA GARCIA
3E
PATRICIA
c
GARCIA
SG
Ó
N
SG
PEÑA PEREZ JULIO
JOSUE
Primer Escrutador.
GARDUÑO HACHA
KARINA
Segundo Escrutador.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO,
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador
Primer Suplente General
suplió
a
Segundo
Escrutador.
Tercer Suplente General
suplió
a
Segundo
Secretario.
ESTRADA SANCHEZ
A
C
MEDINA ARAUJO
BERTHA
Segundo Secretario.
MORALES
ELIZABETH
GARDUÑO HACHA
2E
MARTINEZ
CESARIA GLORIA
MEDINA ARAUJO
2S
FUNCIONARIOS
AUSENTES
ORTIZ GARDUÑO
MARTINEZ
1S
GLADYS MIRIAM
ELIZABETH
LOPEZ GARDUNO
HERMENEGILDO
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Tercer Escrutador se
encuentra en la lista
nominal de la sección
5173, casilla B página
20/38, numeral 401.
GONZALEZ PLIEGO
SG
CESARIA GLORIA
En la hoja de incidentes
no se señalan incidentes
relacionados con ésta
causal,
7
5173 C1
Ú
L
T
I
M
A
p
U
B
L
I
ARIZMENDI
P
LAURA
PEÑALOZA LAURA
P
ROSALINDA
1S
ARIZMENDI
PEÑALOZA
JORGE MORALES
MORALES
1S
GUERRERO JORGE
25
2S
1 69
FUNCIONARIOS
AUSENTES
GUERRERO
MAYA SARMIENTO
MARCO ANTONIO
Primer Escrutador.
JIMENEZ VARGAS
YESENIA
Segundo Escrutador.
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
C
A
C
I
Ó
N
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
BERNAL MONTES DE
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE VIO AEYC.
ADRIANA BERNAL
OCA ADRIANA
MONTES DE OCA
ROCIO
MAYA SARMIENTO
1E
MARCO ANTONIO
1E
GUADALUPE
PICHARDO
GALLO
2E
JIMENEZ VARGAS
2E
YESENIA
GÓMEZ CRUZ
ARELLANO
3E
EMMA ESTHER
VERONICA
3E
MORALES
GUADALUPE
BERNAL MONTES
DE OCA
HERNANDEZ
SG
DAMIAN LUZ
TEOFILO
SG
OBSERVACIONES
ARELLANO MORALES
GUADALUPE
Tercer Escrutador.
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Primer escrutador se
encuentra en la lista
nominal de la sección
5173, casilla C1, página
18/38, numeral 367.
Segundo escrutador se
encuentra en la lista
nominal de la sección
5173, casilla B, página
26/38, numeral 533.
Tercer escrutador se
encuentra en la lista
nominal de la sección
5173, casilla B, página
6/38, numeral 117.
En la hoja de incidentes
no se señalan incidentes
relacionados con ésta
causal.
COLIN CORDOVA
FIDELA
SG
LEGORRETA SERVIN
MARTHA
GERMAN
BECERRIL BERNAL
P
GERMAN LUCIANO
LUCIANO
P
BECERRIL
BERNAL
ESQUIVEL
1S
LOURDES
ORDOÑEZ TERESA
1S
PAGAZA FALCON
FERNANDO
LOPEZ BECERRIL
2S
2S
HILARIO
U
L
T
I
M
A°
RODOLFO
1E
LOURDES
ARISELDA DE LA
RODRIGUEZ
2E
5177 C2
u
P
U
B
L
I
C
A
C
I
Ó
N
CRUZ CARRILLO
FERNANDO
NORMA SALAZAR
ARROYO MORENO
8
ARROYO
MORENO
HERNANDEZ
2E
HERNANDEZ
RODRIGUEZ
PAGAZA FALCON
1E
3E
3E
RODOLFO
SERGIO
EXISTIÓ
CORRIMIENTO,
Primer Escrutador suplió
a Primer Secretario.
Segundo
suplió
a
Secretario.
Escrutador
Segundo
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
Segundo Escrutador:
ARISELDA DE LA
CRUZ CARRILLO
Aparece en el
ENCARTE en la sección
5177 B, designada como
TERCER SUPLENTE
GENERAL
HERNANDEZ
SG
LOPEZ BECERRIL
HILARIO
Segundo Secretario.
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN.
KARLA SUSANA
CAÑAS SALGADO
SG
ESQUIVEL ORDOÑEZ
TERESA
Primer Secretario.
OROS
ESQUIVEL BERNAL
SG
FUNCIONARIOS
AUSENTES
SALAZAR
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
FERNANDO
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5177, casilla C2,
página 13/35, numeral
261.
9
5182 B
Ú
p
VELAZQUEZ MEJIA
170
p
ISRAEL JACOB
T EE. M
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
L
T
I
M
A
P
U
B
L
I
C
A
C
I
Ó
N
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE. AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
ISRAEL JACOB
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
VELAZOUEZ
MEDIA
VICTOR MANUEL
VERGARA DURAN
1S
VICTOR MANUEL
1S
2S
REBECA
BLAS MARTINEZ
BLANCA
BLAS MARTINEZ MA
1E
1E
GUADALUPE
BLANCA VERONICA
DALIA ADRIANA
2E
REYES PALMA
NARCEDALIA
CAMARILLO
3E
MARTINEZ TERESA
3E
PALMA ROSALES
CAMARILLO
SG
JAVIER
FERNANDEZ
DIAZ GUTIERREZ
P
VICENTE JESUS
ALBARRAN KARINA
15
GUTIERREZ
ALBARRÁN
ALEJANDRA
MARTINEZ
2S
DIAZ GUTIERREZ
KARINA
GUTIERREZ
Ú
L
T
2S
GUTIERREZ
ALEJANDRA
10
5183 C1
COLIN HERNANDEZ
1E
P
U
B
L
C
A
C
I
O
N
CARMEN
1E
FLORENCIA
GRANADOS
ALCÁNTARA
REBECA
MARTINEZ NAVA
ESCALONA
SÁNCHEZ
GRANADOS
3E
ALCANTARA MARIA
MARTINEZ NAVA
DALIA BEATRIZ
Segundo Escrutador.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO,
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Segundo Escrutador se
encuentra en la lista
nominal de la sección
5183, casilla B, página
10/26, numeral 209.
FALTA DE
FUNCIONARIOS
HERNANDEZ
SG
COLIN HERNANDEZ
FLORENCIA
Primer Escrutador
3E
DEL CARMEN
SG
FUNCIONARIOS
AUSENTES
MARTINEZ
GUTIÉRREZ
MARIA DEL
M
A
Escrutador
Segundo
a
Primer
suplió
Escrutador.
Tercer Escrutador se
encuentra en la lista
nominal de la sección
5182, casilla B, página
16/24, numeral 319.
CARMEN SELENE
VICENTE JESUS
15
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
Segundo Escrutador se
encuentra en la lista
nominal de la sección
5182, casilla 13, página
17/24, numeral 344.
BELLO GARCIA
P
EXISTIÓ
CORRIMIENTO,
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
COLUMBA
SG
CAMARILLO
MARTINEZ TERESA
Tercer Escrutador.
MARTINEZ VICTOR
ARTEAGA
SG
COLIN BASTIDA
REBECA
Segundo Secretario.
VERONICA COLIN
BASTIDA
COLIN BASTIDA
2E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
MA GUADALUPE
COLIN BASTIDA
2S
VERGARA DURAN
OBSERVACIONES
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
DELGADO SUSANA
JAURES MORENO
SOLEDAD SILVIA
MARQUEZ COBOS
SG
11
5185 8
U
L
T
I
M
A
MIGUEL ANGEL
BERNALDEZ
p
RAFAEL
HERNANDEZ
p
RAFAEL TONATIHU
TONATIHU
BERNALDEZ
HERNANDEZ
P
U
1S
1S
171
FUNCIONARIOS
AUSENTES
ADRIANA
ALVAREZ MARTINEZ
MARIANA
Primer Escrutador.
GARCIA MARTINEZ
TEEM
J1/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
8
L
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
I
C
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AM.
ORTIZ VAZQUEZ
ALEJANDRA
ADRIANA
ORTIZ VAZQUEZ
ALBERTO
Segundo Escrutador.
ALEJANDRA
EXISTIÓ
CORRIMIENTO,
A
C
I
Ó
N
OBSERVACIONES
VICTORIA GISELL
MORENO GUZMAN
2S
VICTORIA GISELLA
2S
MORENO
GUZMAN
ARTEMIO ARIAS
1E
ALVAREZ MARTINEZ
1E
Tercer Suplente General
Primer
suplió
a
Escrutador.
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
ALAMILLA
MARIANA
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
JULIA MORALES
2E
GARCIA MARTINEZ
2E
VELAZOUEZ
ALBERTO
JUANA PETRA
MORALES
3E
SG
VELÁZQUEZ JULIA
3E
SANCHEZ
FLORES
VARGAS ROCHA
Tercer Escrutador se
encuentra en la lista
nominal de la sección
5185, casilla C2, página
15/36, numeral 309.
En la hoja de incidentes
no se menciona ningún
incidente
sobre
la
sustitución.
MARIA DEL CARMEN
GONZALEZ
SG
HERNANDEZ
GLORIA JOSELYN
SG
ALAMILLA ARIAS
ARTEMIO
p
CRUZ PRADO
p
MONICA LIZBETH
CARLOS JESUS
1S
MARIO ALBERTO
ALVAREZ JIMENEZ
CARLOS JESUS
GUTIERREZ
Primer Secretario.
PLATA
ADAN ENRIDUEZ
Ú
L
T
I
M
A
12
5187 B
P
U
B
I
2S
GUTIERREZ PLATA
2S
MARIO ALBERTO
ENRIQUEZ GARCIA
1E
ADAN
2E
GOMEZ MARTINEZ
GUTIERREZ
2E
I
TRIBUNAL
"InAl
A
C
I
;YSiDZWa,F
Ó
N
3E
BETANCOURT
Segundo Escrutador.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
Secretario
suplió
a
Primer
Secretario.
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
MARIA GENOVEVA
c
GOMEZ MARTINEZ
MARIA GENOVEVA
GARCIA
ELVIRA GOMEZ
1E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
CRUZ PRADO
ALVAREZ JIMENEZ
15
MONICA LIZBETH
Segundo
suplente
general suplió a Primer
Escrutador.
3E
AVILA PEDRO
SG
FALTA DE
FUNCIONARIOS
CASTILLO ALMAZAN
IRMA PAULA
SG
No se asentó el nombre
del Segundo Escrutador.
GOMEZ GUTIERREZ
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
ELVIRA
GARCIA GONZALEZ
SG
ALEJANDRO
NESTOR
13
5187 C1
Ú
L
T
I
M
A
P
U
P
VILLEGAS PEREZ
ROBERTO
P
ROBERTO
1S
AVILA HERNANDEZ
ANDRES
15
VILLEGAS PÉREZ
FUNCIONARIOS
AUSENTES
DIANA LAURA
AVILA HERNANDEZ
ANDRES
Primer Secretario.
CASAS TORRES
ALMAZAN LOPEZ
17?
T EEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
B
L
C
A
C
I
Ó
N
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE OUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
MARLON ALEXIS
CASAS TORRES
25
2S
DIANA LAURA
GARCIA
GARCIA MENDIETA
1E
SIERRA
MARLON ALEXIS
2E
ALMAZAN LOPEZ
2E
BRAVO SIERRA
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
Secretario
Primer
suplió
a
Secretario.
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
CESAR MAURICIO
3E
CESAR MAURICIO
Segundo Escrutador.
MENDIETA
RAMIRO BRAVO
1E
OBSERVACIONES
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
3E
RAMIRO
FALTA DE
FUNCIONARIOS
SG
SG
ESPINOSA TORRES
APOLONIA
No se asentó el nombre
del Segundo Escrutador.
BERNAL AVILA
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
REYNA
SG
GREGORIO GARCIA
RAYMUNDA
AGUILAR GOMEZ
12
MARIA DE LOURDES
MARIA DE
P
FUNCIONARIOS
AUSENTES
LOURDES
AGUILAR GÓMEZ
ROMERO SANTOS
KARINA NAYELI
Segundo Secretario
CAROLINA
ABARCA VAZQUEZ
1S
1S
CAROLINA
ABARCA
VAZQUEZ
LORENA DIAZ
23
ROMERO SANTOS
2S
VARGAS
KARINA NAYELI
U
L
T
I
M
A
14
5188 B
P
U
B
L
DIAZ VARGAS
1E
Escrutador
Segundo
a
Primer
suplió
Escrutador.
TAIDE
1E
LORENA
HERNANDEZ ORTIZ
HERNÁNDEZ
2E
MARIA ISABEL
2E
TAIDE
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
CORONADO
3E
N
TORRES MARIA
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
HOJA DE INCIDENTES
3E
8:50 AM. La
no
inicio
estaban
funcionarios
(sic).
ISABEL
SG
FALTA DE
FUNCIONARIOS
CORONADO
TORRES
C
I
<5
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
ORTIZ
A
C
Tr2.:1;
TRIBUNA'.
DEL FE:H;;,a Id E
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
JUAREZ RUIZ ALICIA
instalación
7:30;
no
completos
de casilla
GUADALUPE
SG
MARTINEZ VEGA
ANAHI
SG
JUAREZ MONROY
CESAR ANTONIO
Ú
15
5188 C1
L
T
I
M
A
SANCHEZ PRIMERO
P
ALEJANDRA DEL
P
ABRAHAM
CASTILLO
ARANDA
MIRIAM BERRA
P
U
1S
DEL CASTILLO
17;
1S
ALVIRDE
FUNCIONARIOS
AUSENTES
SANCHEZ PRIMERO
ABRAHAM
Presidente
T EE M
JI/241 /201 5
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
B
L
I
C
A
C
I
Ó
N
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
ARANDA
NOMBRE QUE APARECE EN EL
ME Y/O AEYC.
ALEJANDRA
SARA ESQUIVEL
25
BERRA ALVIRDE
25
MENDOZA
MIRIAM
JESUS ALBERTO
DOMINGUEZ
1E
PAREDES EDGAR
lE
RAMIREZ
BETANCOURT
EDUARDO
SONIA LÓPEZ
2E
HERNANDEZ
2E
DE JESUS
HERNANDEZ
GUADALUPE
AZUCENA
Tercer Escrutador.
Primer Secretario suplió
a Presidente.
3E
GUADALUPE
Secretario
Segundo
a
primer
suplió
secretario.
AZUCENA
RAMIREZ
SG
HERNANDEZ
VAZQUEZ GUSTAVO
Segundo Escrutador.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO,
DE JESUS
HERNANDEZ
DOMINGUEZ
PAREDES EDGAR
EDUARDO
Primer escrutador
NOLASCO
VAZQUEZ GUSTAVO
SE
OBSERVACIONES
Primer Suplente General
a
Primer
suplió
Escrutador.
BETANCOURT
JESUS ALBERTO
SG
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
MEJIA MARTINEZ
MARGARITA
Segundo Secretario se
encuentra en la lista
nominal de la sección
5188, casilla B, página
29/35, numeral 600.
MELGAR PEREZ
SG
P
Segundo Escrutador se
encuentra en la lista
nominal de la sección
5188, casilla Cl, página
28/35, numeral 585.
MARIA LUISA
HITA QUINTERO
p
ERIKA MARIA
TRIBUNAL E l ECTORAL
CE.1. EST ..:r3 73
;111CO
16
5188 C2
1.11
L
T
LOURDES
M
A
P
U
B
L
I
C
A
C
I
Ól
N
15
DANIEL
HERNANDEZ
QUEZADA
LETICIA
ALVAREZ
25
2S
MONDRAGON
VICTORIANO
RAMIREZ
FERNANDO
1E
FRANCO ALVA
MEDINA FUENTES
HERNANDEZ
3E
QUEZADA LOURDES
SG
LOPEZ MEJIA
VEGA
MEDINA FUENTES
JOSE ADRIAN
Segundo Escrutador
MANZANARES
EXISTIÓ
CORRIMIENTO,
ROMULO LOPEZ
Primer Secretario suplió
al Presidente.
MEJIA
Tercer escrutador suplió
a Primer Secretario.
VILLEGAS
HERNANDEZ RUBEN
SG
FRANCO ALVA
MARGARITA
Primer Escrutador
Primer Suplente General
a
Tercer
suplió
Escrutador.
ROMULO
SG
ALVAREZ
MONDRAGON
FERNANDO
Segundo Secretario
AUDIS AVILES
2E
JOSE ADRIAN
3E
HITA QUINTERO
ERIKA MARIA
Presidente
ANAHI MARTINEZ
lE
MARGARITA
2E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
SALDIVAR
DELGADO SALDIVAR
1S
DANIEL DELGADO
DIAZ GARDUNO
174
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
TEEM
J1/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
MARIA CONCEPCIÓN
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
OBSERVACIONES
MISMA SECCIÓN.
Primer Escrutador:
ANAHI MARTINEZ
VEGA
Aparece en el Encarte
en la sección 5188 B,
designada como
Segundo Suplente
General
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Segundo Secretario está
en la lista nominal de la
sección 5188, casilla C3,
página 29/35, numeral
603.
Escrutador
Segundo
está en la lista nominal
de la sección 5188,
casilla B, página 8/35,
numeral 154.
P
ROSAS VAZQUEZ
GUILLERMO
P
GUILLERMO
VILLAAZTECA LOPEZ
1S
BLANCA ELVIRA
15
ROSAS VAZQUEZ
FUNCIONARIOS
AUSENTES
BLANCA ELVIRA
GARDUÑO MAÑON
ERIK DANIEL
Segundo Secretario.
VILLAAZTECA
LOPEZ
CARLOS
GARDUÑO MAÑON
2S
2S
ERIK DANIEL
A
17
5189 B
a
IÍ
t
TRIBUNAL E ECTCRAI
DEL EST DO O E
MEXI O
P
U
B
L
1
C
A
C
I
Ó
N
ALFREDO
MOLINA
MARTHA LETICIA
GUERRERO MOLINA
1E
CARLOS ALFREDO
1E
HERNANDEZ
CHAVEZ
CHAVEZ MARTHA
2E
SG
DAVILA HUEZCA
NANCY FLORES
GALAN
LETICIA
3E
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
Escrutador
Segundo
suplió
a
Primer
Escrutador.
Primer Suplente General
HERNANDEZ
2E
EXISTIÓ
CORRIMIENTO,
GUERRERO
Ú
L
T
I
DAVILA HUEZCA
MARIBEL
Tercer escrutador
3E
suplió
a
Segundo
Escrutador.
MARIBEL
FALTA DE
FUNCIONARIOS
FLORES GALAN
No se asentó nombre
del Tercer Escrutador.
NANCY
SG
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
ALVA AMBRIZ
DANIEL
GONZALEZ GOMEZ
SG
18
5190 C2
Ú
L
T
I
M
A
EMMANUEL
VALADEZ AGUILAR
P
P
EMMANUEL
1S
2S
VALADEZ
AGUILAR
CATALINA
ENRIQUEZ CAÑAS
P
U
8
REYNA
15
EVA
HERNANDEZ
FUNCIONARIOS
AUSENTES
ENRIQUEZ CAÑAS
EVA
Primer Secretario.
TORRES
HERNANDEZ
2S
I75
NORMA
ARZATE MILLAN ANA
LAURA
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
L
I
C
A
C
I
Ó
N
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
TORRES CATALINA
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE WO AEYC.
GUADALUPE
OBSERVACIONES
Primer Escrutador.
CARRASCO
ALVAREZ
MARIA DE JESUS
ARZATE MILLAN
1E
1E
ANA LAURA
FLORES
SANCHEZ
FLORES
CARRASCO
2E
ALVAREZ NORMA
2E
VILLANUEVA
TRINIDAD
FLORES SANCHEZ
SG
MARIA DE JESUS
3E
BARRERA
GONZALEZ
GODINES AVILES
Segundo
suplió
a
Secretario.
Escrutador
Segundo
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
Tercer Suplente General
suplió
a
Tercer
Escrutador
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN.
DULCE DENNYS
SG
Secretario
Segundo
Primer
suplió
a
Secretario.
LETICIA
GUADALUPE
3E
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
GONZALEZ REYES
Segundo Escrutador:
JUAN ANTONIO
FLORES VILLANUEVA
LETICIA Aparece en el
Encarte en la sección
5190 C3, designada
como
Segundo Suplente
General.
nombres
de
(Los
quienes fungieron como
funcionarios de Mesa
Directiva
de
Casilla
fueron extraídos de la
Constancia de Clausura
de Casilla y Remisión
del Paquete Electoral de
Ayuntamientos
al
Consejo
Municipal,
datos que se corroboran
con el Acta de la
Jornada Electoral de la
elección federal).
BARRERA
SG
GONZALEZ
TRINIDAD
MARTHA ELVA
MONDRAGON
P
GOMEZ MARTHA
P
MONDRAGON
FUNCIONARIOS
AUSENTES
GOMEZ
ELVA
ESPINOZA
TRIBUNAL ELECT
DEL ESTADO E
NIEXICO
15
ú
L
T
I
M
A
19
5201 C1
P
U
B
L
I
C
A
C
ANABELL
ALVARADO ANABELL
1S
ESPINOZA
ALVARADO
GUERRERO
25
GIL MORELOS ROSA
MA
Tercer Escrutador
MARIA DEL
HERNANDEZ LUIS
2S
ARTURO
CARMEN DIAZ
LOPEZ
AMADEO
VALLADARES
'I E
GUERRERO
HERNANDEZ LUIS
ARTURO
Segundo Secretario
CARRANZA AMADEO
IE
VALLADARES
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
suplió
a
Secretario.
Escrutador
Segundo
CARRANZA
MIGUEL GARCIA
2E
DIAZ LOPEZ MARIA
2E
Segundo
suplente
general
suplió
a
Segundo Escrutador.
BUSTOS
DEL CARMEN
Ó
N
sE
GIL MORELOS ROSA
MA
SG
3E
FALTA DE
FUNCIONARIOS
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
BOBADILLA
GONZALEZ ROSA
SG
1 76
T EE M
JI124112015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE OUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
OBSERVACIONES
GARCIA BUSTOS
MIGUEL
SG
CRUZ GONZALEZ
ANA MARIA
HUMBERTO
P
HERNANDEZ
ESTRADA
HUMBERTO JESUS
JESUS
HERNANDEZ
P
ESTRADA
FUNCIONARIOS
AUSENTES
GOMEZ COLIN KENIA
GUADALUPE
Segundo Secretario
ISLAS CAJICA ELVIA
1S
GONZALEZ JIMENEZ
CECILIA
1S
CECILIA
GONZALEZ
JIMENEZ
Ú
L
T
2S
GOMEZ COLIN
KENIA GUADALUPE
MARIA
2S
M
A
P
20
5203 C1
U
B
L
I
C
A
C
I
ó
N
GUADALUPE
ESTRADA JAIMES
1E
CASTILLO
FRANCISCO LILIANA
1E
2E
FLORES CRUZ
2E
FAUSTINO
3E
ISLAS CAJIGA ELVIA
3E
Tercer Escrutador.
LILIANA CASTILLO
FRANCISCO
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Segundo Secretario está
en la lista nominal de la
sección 5203, casita C1,
página 3/34, numeral 60.
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5203, casilla C2,
página 4/34, numeral 65.
FAUSTINO
FLORES CRUZ
PIEDAD LOYOLA
LUNA
SG
MEJIA GARCIA
ROBERTO ROMAN
SG
PEÑA SALAZAR
GUSTAVO EDUARDO
SG
GONZALEZ ROMERO
IRENE
1
P
VALDES AKEL
p
RAMON MIGUEL
VALDES AKEL
FUNCIONARIOS
AUSENTES
RAMON MIGUEL
RIVERA CHICO LUIS
CARLOS
T
IJNAL ELECT 1RAL
a ESTADO E
MEXICO
LEONARDO
Ú
L
T
1S
1S
ESCALONA
CARLOS
CASTILLO
P
5203 C2
MARIA
ESCALONA
2S
U
B
L
2S
CASTILLO
MARGARITA
MUÑOZ RIVERA
GUADALUPE LETICIA
MUÑOZ RIVERA
1E
I
6
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
1E
GUADALUPE
MARIA EVARISTO
Segundo
Secretario
suplió
a
Primer
Secretario.
ESTRADA
N
GARCIA GARCIA
MARIA MARGARITA
BETSAIDA
2E
GOMEZ PAREDES
I77
3E
Segundo
suplió
a
S
secretario..
Escrutador
Segundo
RAMIREZ CRUZ
SOCORRO
3E
Tercer Escrutador.
GARCIA GARCIA
LETICIA
2E
GOMEZ PAREDES
GENOVEVA
SOCORRO
LEONARDO
I
A
C
Primer Secretario.
Primer Escrutador.
I
M
A
21
RIVERA CHICO LUIS
SANDRA SOTELO
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
LOPEZ
Primer Escrutador está
TEEM
JI/241 /2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE. AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
GENOVEVA
SG
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEVC.
en la lista nominal de la
sección 5203, casilla C1,
página 4/34, numeral 75.
CRUZ MEJIA CIRILO
Escrutador
Segundo
está en la lista nominal
de la sección 5203,
casilla C3, página 1/34,
numeral 9.
ABRAHAM
SG
OBSERVACIONES
MONDRAGON
ESPINOZA MINERVA
SG
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5203, casilla C3,
página 18/34, numeral
367.
CORDOVA TORRES
MA CONCEPCIÓN
P
CASTILLO
p
JESUS CASTILLO
ESCALONA
ESCALONA JESUS
FUNCIONARIOS
AUSENTES
MARIA
HERNANDEZ
1S
ESTRADA MARIA
1S
HERNANDEZ
GUADALUPE
2S
ESTRADA
RONDERO GARCIA
JOSE LUIS
25
ROSA MARIA
MA. DE JESUS
SANCHEZ FLORES
1E
MARIA DE JESUS
1E
MIRIAM
22
5203 C3
P
U
B
L
I
A
C
I
15
N
2E
MA. DE LOURDES
2E
JOSE LUIS
3E
GONZALEZ
ALVAREZ
GONZALEZ FLORES
APOLINAR
3E
MARTIN
SG
MIRIAM SANCHEZ
FLORES
GARDUÑO MOLINA
RONDERO GARCIA
ROSA MARIA
Segundo Secretario
GONZALEZ FLORES
MARTIN
Tercer Escrutador
GARDUÑO
MOLINA
Ú
L
T
M
A
GUADALUPE
URBINA
MONDRAGON
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
suplió
a
Secretario.
Escrutador
Segundo
Primer Suplente General
suplió a
Segundo Escrutador.
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5203, casilla C3,
página 23/34, numeral
476.
GONZALEZ ALVAREZ
MARIA DE LOURDES
FRANCISCO
SG
ANTONIETA LUCIA
TRIBUNAL ELECT MAL
DEL ESTADO E
MEXICO
SG
GONZALEZ MOLINA
MATILDE CRISTINA
Ú
L
T
I
M
A
23
SANCHEZ MARIA
5209 B
P
U
B
L
I
C
A
C
I
ó
N
p
VALLEJO RIVERA
p
PAULINA LORENA
CUENCA URBAN
15
ERIKA DEL
CUENCA URBAN
JACINTO
25
CESAR ANDREI
1E
MARTHA
ZAMARRIPA
XIMENA VAZQUEZ
GONZALEZ
ALEJANDRA
17R
CUENCA URBAN
ERIKA DEL
CONSUELO
Primer Secretario
CUENCA URBAN
CESAR ANDREI
Segundo Secretario
OSORIO GUERRERO
MARTHA ALEJANDRA
Primer Escrutador
MONTSERRAT
OSORIO GUERRERO
1E
VAZQUEZ
GONZALEZ
CONSUELO
25
FUNCIONARIOS
AUSENTES
VALLEJO RIVERA
YADIRA ISABEL
15
YADIRA ISABEL
VELAZQUEZ RIVERA
MA DE LOURDES
Tercer Escrutador.
TEEM
J11241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
ENRIQUE
VAZOUEZ
2E
GONZALEZ PAULINA
2E
GUTIERREZ
GALVAN
LORENA
3E
VELAZQUEZ RIVERA
3E
CALZADA ALAMO
Escrutador
Segundo
a
Primer
suplió
Secretario.
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
VALERIA BERENICE
SG
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Tercer Suplente General
suplió a
Segund Secretario.
MA DE LOURDES
SG
OBSERVACIONES
Primer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5209, casilla B,
página 15/18, numeral
312.
CUCA CABRERA
MARCO ANTONIO
Segundo
Escrutador
está en la lista nominal
de la sección 5209,
casilla B, página 7/18,
numeral 145.
FALTA DE
FUNCIONARIOS
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
SG
ZAMARRIPA XX
de
(Los
nombres
quienes fungieron como
funcionarios de Mesa
de
Casilla
Directiva
fueron extraídos de la
AJE y complementados
con
la
Hoja
de
Incidentes,
pues
la
primera está incompleta,
datos que se corroboran
con los asentados en el
AJE de la elección
federal).
JACINTO
P
BASTIDA NIETO MA
p
NAVA GERARDO
1S
RANGEL GERARDO
A
5217 C1
P
U
B
L
I
C
A
C
6
N
2S
CASTAÑEDA
CARDENAS
'I E
GAMALIEL
1E
CARDENAS
MARTHA ELODIA
2E
GARCIA GARCIA
SG
LOPEZ (TURBE
2E
NAVA GERARDO
RANGEL GERARDO
Primer Secretario.
ALMONTE
CASTAÑEDA
EMMANUEL
Segundo Secretario.
CARDENAS
CARDENAS MARTHA
ELODIA
Primer Escrutador.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
Escrutador
suplió al Presidente.
Tercer Escrutador suplió
a Primer Secretario.
GARCIA SUAREZ
Primer Suplente General
suplió a
Segundo Secretario.
GARCIA TORRES
HORTENSIA
SG
3E
BASTIDA NIETO MA
DEL CARMEN
Presidente.
SANDRA
ROSALINDA
SG
MIRANDA
AGUILAR
MIGUEL ANGEL
3E
ROSALINDA
GARCIA SUAREZ
EMMANUEL
1
M
TRIBUNAL ELEC ORAL
DEL ESTADO E
MEXICO
24
2S
SANDRA LOPEZ
'TURBE
ALMONTE
Ú
L
T
FUNCIONARIOS
AUSENTES
GARCIA GARCIA
DEL CARMEN
13
MIGUEL ANGEL
Tercer Suplente General
suplió
a
Primer
Escrutador.
MIRANDA AGUILAR
FALTA DE
179
TEEM
J11241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
OBSERVACIONES
FUNCIONARIOS
GAMALIEL
No se asentó el nombre
del Segundo Escrutador
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
HOJA DE INCIDENTES:
8:15 A.M. la casilla no
estuvo completa por que
faltaron 2 cargos haci se
instalo la casilla y se
inicio la votación (sic).
AYLA
P
QUIJADA LEON
p
AUSENTES
ALEJANDRA
MILLAN
RICARDO ANTONIO
FUNCIONARIOS
GONZALEZ
QUIJADA LEON
RICARDO ANTONIO
Presidente.
LOPEZ ROSALES
CRISTINA
1S
LOPEZ ROSALES
1S
ANGELICA
VARGAS
JESUS EMMANUEL
CABALLERO
2S
Ú
25
5221 C1
1E
EXISTIÓ
AYLA ALEJANDRA
GARCIA
CORRIMIENTO
VARGAS
ANDREA
Secretario
Segundo
suplió al Presidente.
T
I
M
A
CRISTINA ANGELICA
I
6
N
KURI GARCIA
GUADALUPE
QUIJADA LEON
Primer Escrutador suplió
a Primer Secretario.
Segundo
Escrutador
suplió a
Segundo Secretario.
2E
GERMAN
P
U
I
C
A
C
2S
1E
CABALLERO
B
L
CARDOSO JUAREZ
ALMA REYNA
Tercer Escrutador.
GERMAN KURI
MILLAN GONZALEZ
L
2E
JESUS EMMANUEL
Primer Secretario.
3E
CARDOSO JUAREZ
Tercer Suplente General
suplió
a
Primer
Escrutador.
3E
ALMA REYNA
SG
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
FUENTES MONROY
RAUL
Primer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5221, casilla C1,
página 12/22, numeral
240.
JARA MERCADO
SG
TOMAS
TRIBUNAL EL :CTORAI.
DEL ESTA 30 DE
MEXM C0
FALTA DE
FUNCIONARIOS
No se asentó el nombre
del Segundo Escrutador
SG
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
CARRANZA OCAMPO
JUAN
HOJA DE INCIDENTES:
8:30 AM, no asistieron
algunos Propietarios de
y
se
hizo
Casilla
recorrido (sic).
Ú
L
T
I
26
5223 B
p
ALVAREZ OCAMPO
p
CECILIA ALVAREZ
OCAMPO
VELAZQUEZ
JUAN IGNACIO
ALEJANDRO
VELAZQUEZ
FRANSUA HOMAN
Segundo Secretario.
M
P
U
B
FUNCIONARIOS
CECILIA
AUSENTES
VERDIER CANO
1S
MONROY JUAN
IGNACIO
1S
MONROY
1Rn
TEEM
J1124112015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
L
I
C
A
C
Ó
N
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
M. DEL PILAR
VERDIER CANO
2S
2S
ALEJANDRO
ALBARRÁN
CALCANEO
FRANSUA HOMAN
LOURDES
1E
MOLINA GALVAN
1E
LUCILA
2E
CARMONA
SANCHEZ
AGREDANO ZARZA
OBSERVACIONES
MOLINA GALVAN
LUCILA
Primer Escrutador.
AGREDANO ZARZA
ELIZABETH
Segundo Escrutador.
MARTINEZ VALDES
IVONNE
Tercer Escrutador.
MARCO ANTONIO
2E
ELIZABETH
PEÑA COLIN
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
LORENZO
3E
MARTINEZ VALDES
3E
IVONNE
SG
MALVAEZ LUIS
GONZAGA
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
CARMONA SANCHEZ
LOURDES
SG
Primer Suplente General
a
Primer
suplió
Escrutador.
Segundo Secretario está
en la lista nominal de la
sección 5223, casilla B,
página 2/30, numeral 24.
VARGAS ROJAS
JOSEFINA
Segundo
Escrutador
está en la lista nominal
de la sección 5223,
casilla C1, página 10/29,
numeral 204.
SG
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5223, casilla C1,
página 1/29, numeral 18.
AYALA MIRELES
JOSE JUAN
HOJA DE INCIDENTES:
9:00 A.M. RETRASO EN
LA INSTALACIÓN POR
FALTA
DE
FUNCIONARIOS
LADRON DE
LADRON DE
P
GUEVARA BRAME
P
GUEVERA BRAVIL
FRANCISCO
FRANCISCO
CRUZ LOPEZ
1S
/
LOPEZ SOLORZANO
1S
JULIAN ALEJANDRO
Ú
L
T
A
5229 B
P
U
B
L
C
A
C
I
Ó
N
LOPEZ ZEPEDA
DOLORES
RAFAEL ALEJANDRO
LAURA ITZEL
1E
RAFAEL
ALEJANDRO
3E
DE LOS DOLORES
CARBAJAL MIELAN
OSWALDO MIGUEL
DOMINGUEZ
SG
PIMENTEL DORA
LUZ
HERNANDEZ
SG
CORDOBA JOSE
ANTONIO
I In
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
Escrutador
suplió
a
Primer
Secretario.
MARTINEZ
CRUZ LOPEZ MARIA
2E
CARBAJAL MIELAN
OSWALDO MIGUEL
Tercer Escrutador.
CARBAJAL SOSA
CARBAJAL SOSA
1E
LOPEZ SOLORZANO
JULIAN ALEJANDRO
Primer Secretario.
LOPEZ ZEPEDA
2S
LAURA ITZEL
i
NI
TRIBUNAL ELE ;TORAL
DEL ESTAD I DE
27
2S
MARIA DE LOS
FUNCIONARIOS
AUSENTES
2E
MOLINA MARIA
DE LA LUZ
MEJIA DIAZ
3E
MARIO ALBERTO
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Segundo
Escrutador
está en la lista nominal
de la sección 5229,
casilla C1, página 1/26,
numeral 17.
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5229, casilla C1,
página 2/26, numeral 37.
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
SG
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE VIO AETC.
OBSERVACIONES
CORTES ALVAREZ
ALAN JORDI
VALERIA
P
VAZQUEZ MARQUEZ
p
VALERIA
1S
VAZQUEZ
MARQUEZ
MARTINEZ BERNAL
VALDES LOPEZ
MARTINEZ BERNAL
GREGORIO
Primer Secretario.
FERNANDO MEJIA
DAVILA CHAGOLLA
ALFA NOELIA
ARELLANO
Segundo Secretario.
KARLA SAHARAI
1S
GREGORIO
2S
DAVILA CHAGOLLA
2S
FUNCIONARIOS
AUSENTES
ALFA NOELIA
IVAN FERNANDO
1E
VALDES LOPEZ
1E
MEJIA TRUJILLO
KARLA SAHARAI
ALCANTARA
FUENTES MANUEL
ADOLFO
Segundo Escrutador.
CASTILLO RUBI LOT
ANTONIO TELLEZ
ALCANTARA
2E
L
T
I
M
A
28
5229 C1
P
U
B
L
I
FUENTES MANUEL
2E
CARBAJAL
ADOLFO
ELVIA ROSA
3E
CASTILLO RUBI LOT
3E
HERNANDEZ
SG
Primer Escrutador suplió
a Primer Secretaria
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
GOMORA PERDOMO
ERIKA CONCEPCIÓN
SG
I
Segundo Secretario está
en la lista nominal de la
sección 5229, casilla C1,
página 2/26, numeral 36.
BERNALDEZ
GONZALEZ FABIAN
O
N
Primer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5229, casilla C1,
página 3/26, numeral 49.
Segundo
Escrutador
está en la lista nominal
de la sección 5229,
casilla C1, página 19/26,
numeral 391.
GOMEZ MEJIA
SG
GUILLERMO
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5229, casita B,
página 19/26, numeral
380.
ALBERTO
T>
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
TRIBUNAL ELEI TORA
DEL ESTAD ( E
MEXICO
ABRAHAM
ABRAHAM
P
1
M
A
52308
P
U
B
L
I
C
A
6
HAMANDIEL
P
CHAVEZ TRUEBA
2S
JULIAN ALFONSO
AGUILAR DAVID
MARTINEZ
MARTINEZ AGUILAR
2E
AGUILAR
2E
DAVID
N
PRISCILA
ELIZABETH
CANDELAS
3E
FLORES
CANDELAS JOSSUE
182
3E
Segundo Secretario.
CANDELAS
CANDELAS JOSSUE
RAUL
Tercer Escrutador.
MARCELA
MARTINEZ
1E
MARCELA
EUNICE
OSORIO ORIVE
2S
OSORIO ORIVE
1E
FRANGIE RAFAEL
AGUILAR AGUILAR
1S
EUNICE
FUNCIONARIOS
AUSENTES
CHAVEZ TRUEBA
JULIAN ALFONSO
AGUILAR AGUILAR
1S
C
I
HAMANDIEL
FRANGIE RAFAEL
Ú
L
T
29
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
CORDOVA
C
A
C
Tercer Escrutador.
DOMINGUEZ
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
Segundo
Escrutador
suplió
a
Primer
Escrutador.
T EEM
J11241 /2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
CASILLA
NO.
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
RAUL
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE VIO AEYC.
MARIA
FERNANDA
LETICIA GUADALUPE
CRUZ GUTIERREZ
SG
DIANA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5230, casita 13,
página 9/21, numeral
184.
FLORES AMARO
SG
P
SAMUEL
CAMACHO TELLEZ
GRISELDA
p
GRISELDA
1S
VARGAS JIMENEZ
GARCIA CASTRO
1S
GARCIA MORAN
CARLOS ALBERTO
1E
30
5235 C1
13
U
B
L
I
C
A
C
I
6
N
3E
FITSCH BUSTAMANTE
JORGE EDUARDO
Segundo Escrutador.
JAIMES VENCES
BERTHA
ERTHA
Tercer Escrutador.
VELAZQUEZ
2E
BUSTAMANTE
JAIMES VENCES
CARMEN ZAMORA
GONZALEZ.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Tercer Suplente General
suplió
a
Primer
Escrutador.
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
3E
BERTHA
Segundo
Escrutador
está en la lista nominal
de la sección 5235,
casilla C1, págala 25/28,
numeral 524.
ENRIQUEZ
SG
GARCIA MORAN
CARLOS ALBERTO
Primer Escrutador.
TERESA DEL
JORGE EDUARDO
U
L
T
I
M
A°
GARCIA CASTRO
ROSAS
FITSCH
2E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
JIMENEZ
EDUARDO
2S
EDUARDO
1E
CAMACHO TELLEZ
SILVIA VARGAS
SILVIA
2S
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Segundo
Escrutador
está en la lista nominal
de la sección 5230,
casilla C1, página 1/21,
numeral 12.
DOMINGUEZ JAIMES
SG
OBSERVACIONES
VELAZQUEZ MARIA
GUADALUPE
SG
FALTA DE
FUNCIONARIOS
ENRIQUEZ VILCHIS
NUBIA ESTEFANIA
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
HOJA DE INCIDENTES:
7:30
A.M.
No
se
presentaron
3
escrutadores
titulares,
se inicio con un suplente
únicamente (sic).
TRIBUNAL ELE ORAL
DEL ESTAD I DE
MEXICO
/1:00 A.M. Se invito ala
C. Teresa del Carmen
Zamora González
a
participar como 2do
Escrutador dentro de la
Jornada
Electoral
y
aceptó; por lo que a
partir de esta hora se
incorporó a la mesa de
casilla (sic).
VELAZQUEZ ROSAS
SG
DANIEL
18:00 Se retiro el 2do
Escrutador C. Teresa
del Carmen Zamora
González (sic).
31
5236 B
Ú
L
T
I
M
A
P
U
P
ESQUIVEL ALVAREZ
ESQUIVEL
P
ANAHI
ESQUIVEL
SANCHEZ AVALA
1S
1S
EDUARDO
ALVAREZ ANAHI
ALVAREZ
RICARDO
IR:
FUNCIONARIOS
AUSENTES
SANCHEZ AYALA
EDUARDO
Primer Secretario
MATA GONZALEZ
TE EM
J1/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
B
L
I
C
A
C
I
Ó
N
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
GARCIA TORRES
2S
ESQUIVEL ALVAREZ
2S
CESAR
RICARDO
HERNANDEZ
GARCIA TORRES
1E
2E
1E
CESAR
2E
Tercer Escrutador.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
RODRIGUEZ
SANCHEZ JOSE
RODRIGUEZ SANCHEZ
JOSE MANUEL
Segundo
Secretario
suplió
a
Primer
Secretario.
JORGE ARMANDO
3E
JORGE ARMANDO
Segundo Escrutador.
ZARATE PEDRO
JESUS
MATA GONZALEZ
OBSERVACIONES
3E
MANUEL
So
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN.
HERNANDEZ AVILA
TERESA
Primer Escrutador:
SG
MARTINEZ DAVILA
HERNANDEZ ZARATE
PEDRO JESUS
ISIDRO
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5236 C2,
designado como
PRIMER SUPLENTE
GENERAL.
FALTA DE
FUNCIONARIOS
ALBARRAN ORTIZ
SG
No se asentó el nombre
del Segundo Escrutador.
AREOPAGITA
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
P
VILCHIS SALGADO
VIRGINIA VILCHIS
p
VIRGINIA
GONZALEZ VARGAS
1S
1S
SILVIA ELENA
L
T
I
M
A
TRIBUNAL EL •••-r n 1-,
DEL ESTI:
7•
32
2S
SILVIA ELENA
OROZCO VARGAS
CHANTAL
GONZALEZ
Primer Escrutador.
MARIA AUREA
MARIA AUREA
2S
1E
CHANTAL
ARCE SANCHEZ
PAREDES
P
U
B
L
I
C
A
MARTINEZ PADILLA
2E
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
ALAN FERNANDO
2E
GUERRERO
Primer Suplente General
suplió
a
Primer
Escrutador.
CAMACHO
3E
GARCIA NAVA
HECTOR MARTIN
C
I
O
N
Segundo Escrutador.
MORALES
IVÁN GEOVANNI
5242 C1
MARTINEZ PADILLA
ALAN FERNANDO
JOSE HUGO
OROZCO VARGAS
1E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
VARGAS
ARCE SANCHEZ
Ú
SALGADO
SG
PAREDES MORALES
HECTOR MARTIN
3E
GARCIA NAVA
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Segundo
Escrutador
está en la lista nominal
de la sección 5242,
casilla Cl, página 5/27,
numeral 95.
JOSE HUGO
SG
V
HOJA DE INCIDENTES:
ARGAS ZAMORA
8:32 A.M. No llegaron
los escrutadores 1 y 2
Se torno un suplente y
se /e pio a un votante se
integrante (sic).
SILVERIO
SG
ROJAS GONZALEZ
CARLA VERONICA
1R4
TEEM
JU241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE VIO AEYC.
MARIO
ALCANTARA
P
CALDERON MARIO
P
MARIA
1S
ARTURO
33
5245 C1
P
U
B
L
I
C
A
C
I
Ó
N
2S
1E
NAIM ALBERTO
GOMES
GUADARRAMA
MANUEL JOSHUA
MARTINEZ MARIA
CRUZ
1E
CASTAÑEDA
GENOVEVA
CRUZ CASTAÑEDA
MANUEL JOSHUA
2E
CLAUDIA SUSANA
BECERRIL
3E
GENOVEVA
DURAN
ESCALONA
DURAN ESCALONA
SG
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Primer Escrutador suplió
a Primer Secretario.
Segundo
Escrutador
Primer
suplió
a
Escrutador.
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
Primer Suplente General
suplió
a
Tercer
Escrutador.
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
CLAUDIA SUSANA
CECEÑAS GUZMAN
SG
DAVILA SANCHEZ
ARTURO
Primer Secretario.
CAMACHO
BECERRIL
CAMACHO
3E
FERNANDA
NAIM ALBERTO
2S
FERNANDA
2E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
GUADARRAMA
GOMEZ CONTRERAS
U
L
T
I
M
A
ALCANTARA
CALDERON
DAVILA SANCHEZ
1S
OBSERVACIONES
MARIA DEL
ROSARIO
FLORES
SG
CASTAÑEDA MA
MAURA
LASTIRI ORTIZ
P
ALEJANDRA
P
ALEJANDRA
MERCADO BELTRAN
15
U
L
T
2S
RAUL
M
A
2E
P
U
B
L
I
C
A
C
I
Ó
N
3E
SANTA PIÑA
1E
EMMANUEL
PIÑA LOPEZ SANTA
34
5246 C1
TRIBUNAL ELE TORAt
DEL ESTAD DE
EttWICO
35
5251 C2
P
U
B
L
I
BENITEZ REYES RAUL
Segundo Secretario.
GUZMAN
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
Segundo
Escrutador
suplió
a
Primer
Escrutador.
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
GONZALEZ
SG
ESQUIVEL MARIA DE
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
LOURDES
DIAZ RAMIREZ
SG
SG
Ú
L
T
I
M
A
GARCIA MINA
LUZ MARIA ORTIZ
3E
ANTONIO
LOPEZ
LUIS ANTONIO
2E
GARCIA MINA LUIS
hl
MERCADO
BELTRAN
MERCADO BELTRAN
1E
BELTRAN
EMMANUEL
BENITEZ REYES
2S
FUNCIONARIOS
AUSENTES
NANCY MERCADO
1S
NANCY
LASTIRI ORTIZ
12
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5246, casilla C1,
página 11/25, numeral
213.
BENITA ROSA
HIDALGO SANCHEZ
HOJA DE INCIDENTES:
FATIMA REYNA
9:26 A.M. Ya que el
tercer escrutador no se
presentó, se retrasó la
instalación de la casilla y
se tuvo que elegir al
siguiente de la lista.
HURTADO ORTIZ
YOLANDA
P
YOLANDA
DOMINGUEZ
1S
LAURA LILIANA
SALGADO LAURA
1S
LILIANA
DOMINGUEZ
SALGADO
CUEVAS ESCALONA
2S
HURTADO ORTIZ
LESLIE FLORENCIA
185
LESLIE
25
FLORENCIA
FUNCIONARIOS
AUSENTES
CA
CONTRERAS MARIA
GUADALUPE
Primer Escrutador.
SALGADO VALLEJO
FERNANDO JAVIER
Tercer Escrutador.
TEEM
J1/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
C
A
C
I
ID
N
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
OBSERVACIONES
CUEVAS
ESCALONA
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
MARGARITA
CASTILLO
1E
CONTRERAS MARIA
1E
DOMINGUEZ
SOLIS
GUADALUPE
2E
GALICIA MORALES
REYNA GALICIA
2E
REYNA
MORALES
REYNA CAMACHO
3E
SALGADO VALLEJO
3E
Tercer Escrutador:
REYNA CAMACHO
MEJIA
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5251 C1,
designada como
TERCER SUPLENTE
GENERAL.
GARDUÑO
GONZALEZ
VERONICA
SG
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN.
MEJIA
FERNANDO JAVIER
SG
Tercer Suplente General
Primer
suplió
a
Escrutador.
VALDES MELENDEZ
JESSICA
SG
DOMINGUEZ SOLIS
MARGARITA
NADIA RUBI
GONZALEZ CORONA
P
P
NADIA RUBI
GONZALEZ
CORONA
ALFREDO
BERNAL
GUADARRAMA
VIRIDIANA
MARTIÑON CRUZ
Primer Secretario.
NORMA
HERNANDEZ RIOS
GABRIELA
BERNAL
1S
GUADARRAMA
1S
VIRIDIANA
HERNANDEZ RIOS
2S
2S
GABRIELA
Ú
L
T
1
M
FLOR ELIA
1E
ALFREDO
NORMA ANGELICA
CRISTINA CUALI
2E
A
36
5253 B
T
TRIBUNAL ELE TORAL
DEI. ESTAD DE
MEXIC
3E
5
L
1
Segundo Secretario.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Primer Escrutador suplió
a Primer Secretario.
Segundo
suplió
a
Secretario.
Escrutador
Segundo
ROCIO CORONA
LARA
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
ESCUTIA LOPEZ
SG
C
A
C
3E
FLOR ELIA
ALVAREZ
MARIA DEL
GUTIERREZ PONCE
P
U
GUTIERREZ
PONCE
DIAZ CORRALES
2E
ANGELICA DIAZ
CORRALES
MARTIÑON CRUZ
1E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
Tercer Suplente General
suplió
a
Segundo
Escrutador.
RODOLFO
CERA VILLAFANA
SG
I
JOSEFINA
Ó
N
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5253, casilla B,
página 13/33, numeral
258.
CUALI ALBAREZ
SG
CRISTINA
HOJA DE INCIDENTES:
8:00 A.M. No llegaron
todos los funcionarios de
casilla.
ZARCO JUAREZ
Ú
37
5253 C1
L
T
I
M
A
P
ANGELICA ZARCO
P
ANGELICA
ZAMUDIO ALCANTAR
1S
186
FUNCIONARIOS
AUSENTES
ERANDI ZAMUDIO
1S
ERANDI
JUAREZ
ALCANTAR
ESCALONA MANGU
JESUS ALONZO
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE T/0 AEVC.
FERNANDO
P
U
B
L
I
C
A
C
I
15
N
ESCALONA MANGU
23
JESUS ALONZO
23
MENDOZA
IRENE CORRALES
SANCHEZ MENDOZA
1E
FERNANDO ALEXIS
ALEXIS SANCHEZ
1E
HERNANDEZ
IBARRA GABRIELA
2E
Segundo Secretario.
HERNANDEZ IBARRA
GABRIELA
Segundo Escrutador.
MADRID
LEOBARDO
2E
OBSERVACIONES
CORNELIO
VICTORIANO
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
IRERI ZAMUDIO
3E
CORRALES MADRID
3E
IRENE
ALCANTAR
Segundo
Suplente
General
suplió
a
Segundo Escrutador.
ESPINOSA
SG
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
TARANGO REINA
SUSANA
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
CORNELIO
SG
VICTORIANO
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5253, casilla C1,
página 31/33, numeral
639.
LEOBARDO
CRUZ ARCE
SG
P
1S
2S
NATIVIDAD
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
GUERRA ACOSTA
p
ROSA MARIA
ROSA MARIA
GUERRA ACOSTA
MARTINEZ
ALEJANDRA
ENRIQUEZ
1S
MOLINA
ALEJANDRA
ENRIQUEZ
DIONICIO FIGUEROA
SARAHI GOMEZ
MARIO ALBERTO
2S
FUNCIONARIOS
AUSENTES
DIONICIO FIGUEROA
MARIO ALBERTO
Segundo Secretario.
GARCIA
LOA BERNAL
FERNANDO
Segundo Escrutador.
JOVA GOMEZ
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
GOMEZ GARCIA
1E
1E
SARAHI
LOA BERNAL
TRIBUNAL E L CTTIAL
DEL ESTADO DE
MEXI I 0 38 5256 C1
Ú
L
T
2E
M
A
3E
P
U
B
L
I
C
A
C
I
SG
2E
FERNANDO
AVILES GARCIA
MARIA DEL CARMEN
VALDEZ
ROSA MARIA
3E
NAVARRO
CHAVEZ
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
Primer Suplente General
suplió
a
Segundo
Escrutador.
GOMEZ VALDEZ
JOVA
GOMEZ SANCHEZ
SG
EDGAR NOE
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN.
Segundo Escrutador:
CI
N
GARCIA FLORES
SG
ROSA MARIA
NAVARRO CHAVEZ
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5256 C2,
designada como
PRIMER SUPLENTE
GENERAL.
PAULA
FALTA DE
FUNCIONARIOS
No se asentó el nombre
del Primer Escrutador.
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
1 R7
TEEM
J11241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
ME Y/0 AEYC.
OBSERVACIONES
incidente
relacionado
con ésta causal.
(Datos extraídos del AJE
de la elección federal.)
SANDRA JESSICA
REYES ESPINOZA
P
SANDRA JESSICA
P
REYES E,
FUNCIONARIOS
AUSENTES
MONDRAGON
1S
MORENO BRANDON
DIONICIO
MONDRAGON
MORENO BRANDON
ALEXIS
LEXIS
15
ALEXIS
Primer Secretario.
MARTINEZ BERNAL
2S
FLOR DE LUZ MARIA
2S
HERRERA
PAULA GARCIA
PORCAYO ALMA
1E
FLORES
YENI
MARIA DEL CARMEN
2E
LOPEZ MARTINEZ
MARIA DEL CARMEN
BERNAL JAIMES
SE
Segundo Escrutador.
3E
ENAIN
NAVARRO CHAVEZ
SG
I.1
L
T
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
ROSA MARIA
CAMACHO
SG
GUTIERREZ PORCAYO
ALMA YENI
Primer Escrutador.
LOPEZ MARTINEZ
2E
MARTINEZ BERNAL
FLOR DE LUZ MARIA
Segundo Secretario.
GUTIERREZ
1E
CAMACHO
Segundo
Suplente
General
suplió
a
Segundo Secretario.
HERRERA MIRIAM
I
M
A
39
5256 C2
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN.
P
U
B
L
I
Primer Escrutador:
C
A
C
I
PAULA GARCIA
FLORES Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5256 C1,
designada como
TERCER SUPLENTE
GENERAL.
O
N
MARIANO LUIS
SG
FALTA DE
FUNCIONARIOS
FLORENCIA
No se asentó el nombre
del Primer Secretario.
No se asentó el nombre
del Segundo Escrutador.
TRIBUNAL EXECTORAL
DEL ESTAD DE
MEXICO
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
La casilla funcionó con
la
mitad
de
sus
funcionarios.
Datos
AEYC.
Ú
L
T
I
M
A
40
GRANDE MOISES
P
5257 B
1S
SUSANA
COLIN
P
U
2S
2S
HURTADO MERCADO
MARTIN
GAYTAN
Primer Escrutador.
COLIN
CASTELLANOS
HURTADO
1E
C
CASTELLANOS
FUNCIONARIOS
AUSENTES
SUSANA OLIVER
PABLO TIBURCIO
PABLO TIBURCIO
B
L
BERNALDEZ
GRANDE
OLIVER GAYTAN
1S
del
MOISES
BERNALDEZ
P
extraidos
GONZALEZ
CONTRERAS CELIA
Tercer Escrutador.
ALFREDO COLIN
MERCADO MARTIN
188
1E
CACIQUE
EXISTIÓ
TEEM
J11241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
A
C
O
N
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
COLIN CACIQUE REY
2E
ALFREDO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
JUANA DOROTEA
2E
VAZQUEZ GARCIA
GONZALEZ
3E
CONTRERAS CELIA
3E
CORRIMIENTO
Escrutador
Segundo
Primer
a
suplió
Escrutador.
Suplente
Segundo
a
suplió
General
Segundo Escrutador.
ESTRELLA SANCHEZ
SG
OBSERVACIONES
ELODIA
VAZQUEZ GARCIA
SG
JUANA DOROTEA
FALTA DE
FUNCIONARIOS
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
JARAMILLO LOPEZ
SG
EULALIA
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
relacionado
incidente
con ésta causal.
ROBERTO
ESTRADA
P
SANTIBAÑEZ
p
SANABRIA
BECERRIL
VIOLETA
KARLA
SANABRIA
15
BECERRIL ROBERTO
15
LOURDES DE LA
2S
JUSTINA
CRUZ VENTURA
MIGUEL ANGEL
REYES REYES
1E
JAQUELINNE
REYES REYES
GARAY BLANCO
2S
FUNCION RIOS
AUSENTES
KARLA JAQUELINNE
1E
MARIN COLIN
ESTRADA
SANTIBAÑEZ VIOLETA
Presidente
GARAY BLANCO
JUSTINA
Segundo Secretario.
GUTIERREZ CALZADA
VICTOR MANUEL
Tercer Escrutador
JOSSELITH
DE LA CRUZ
2E
VENTURA LOURDES
2E
JIMENEZ
Ú
L
T
I
M
A
II
41
5257 C2
TRIBUNAL ELEC f ORM
DEL ESTADO DE
MEXICO
CALZADA VICTOR
3E
JIMENEZ
Primer
Escrutador
a
Primer
suplió
Secretario.
LOURDES DELFINA
CUALI GARCIA
SG
Primer Secretario suplió
al Presidente.
PERDOMO
MANUEL
GARCIA PLATA
SG
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
JOAQUIN
GUTIERREZ
3E
GUTIERREZ
Segundo
suplió
a
Secretario.
MARIA CANDELARIA
P
U
B
L
!
C
A
C
I
Ó
N
Escrutador
Segundo
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Primer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5257, casilla Cl,
página 16/28, numeral
335.
Segundo
Escrutador
está en la lista nominal
de la sección 5257,
casilla C1, página 7/28,
numeral 139. El nombre
de
este
completo
es:
funcionario
GUTIÉRREZ JIMÉNEZ
JOSSELITH
ESTEFANIA.
MEDINA PARRALES
SG
FILEMON
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5257, casilla C1,
página 12/28, numeral
240.
42
5258 B
U
L
T
YAZMIN GARCIA
GARCIA RIVERA
P
P
YAZMIN
1 go
RIVERA
FUNCIONARIOS
AUSENTES
T EE M
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
I
M
A
P
U
B
L
I
C
A
C
I
o
N
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
OBSERVACIONES
JOSE DE JESUS
CRUZ RAMIREZ
15
15
MIGUEL ANGEL
VILLAVICENCIO
CASTRO
OSCAR
ARMANDO
BALDERAS TORRES
2S
MARIA DE LOURDES
25
ESCOBAR
CARBAJAL
VICTOR MANUEL
DAVILA GARCIA
1E
FRANCELLY JISSEL
1E
CARBAJAL OSCAR
2E
CASTELLANOS
TALAVERA
ARMANDO
VICTOR MANUEL
Segundo
suplió
a
Secretario.
CASTRO JOSE DE
JESUS
Escrutador
Segundo
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
ENRIQUEZ
SG
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Primer Suplente suplió a
Primer Secretario.
3E
VILLAVICENCIO
SG
DAVILA GARCIA
FRANCELLY JISSEL
Primer Escrutador.
GARCIA RIVERA
GARCIA RIVERA
3E
BALDERAS TORRES
MARIA DE LOURDES
Segundo Secretario.
IVONNE JARETH
ESCOBAR
2E
CRUZ RAMIREZ
MIGUEL ANGEL
Primer Secretario.
SALGADO ALEXIS
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Escrutador
Segundo
está en la lista nominal
de la sección 5258,
casilla B1, página 13/30,
numeral 261.
BERNAL ALVAREZ
SG
RAMONA
FALTA DE
FUNCIONARIOS
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
KARLA JIMENA
SANTILLAN LIRA
P
P
KARLA JIMENA
AMADO DE JESUS
DE JESUS DE LA
15
1S
CRUZ AMADO
SANTILLAN LIRA
DE LA CRUZ
GABRIELA
CARDENAS VERA
2S
TRIBUNAL ELEC ORAL
DEL ESTADO E
43
Ú
L
T
I
M
A
5258 C1
P
U
B
L
O
N
SUSANA GARCIA
OROZCO
JUAN ANTONIO
DE JESUS
1E
GONZALEZ ERICK
1E
GABRIELA SUSANA
LOURDES
2E
ECHEVERRIA
GONZALEZ
MARIA DEL
FLORES LOPEZ MA
3E
DEL CONSUELO
ACEVEDO DEL
SG
ANTONIO
MONROY ANTONIO
FELIPE
ECHEVERRIA
SG
3E
CONSUELO
FLORES LOPEZ
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
a
suplió
Secretario.
Escrutador
Segundo
Primer Suplente General
Primer
suplió
a
Escrutador.
Tercer Suplente General
suplió
a
Segundo
Escrutador.
PILAR JUAN
VELAZQUEZ
SG
DE JESUS GONZALEZ
ERICK
Primer Escrutador.
PILAR
GARCIA OROZCO
2E
CARDENAS VERA
CARLO ERICK
Segundo Secretario.
ACEVEDO DEL
MARIA DEL
I
A
C
2S
CARLO ERICK
FUNCIONARIOS
AUSENTES
GONZALEZ MA DE
190
1F E M
J11241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
LOURDES
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
HORACIO AYLLÓN
AYLLON TAPIA
P
P
HORACIO
1S
JUANA
LÓPEZ
GARDUÑO MARIA
2S
44
5259 C1
P
U
B
L
I
C
A
C
I
Ó
N
DOMINGUEZ
1E
HERIBERTO
DOMINGUEZ
JHONNY MISAEL
ESTRADA BUENDIA
LILIANA NAYELI
2E
ELVIA SÁNCHEZ
CEBALLOS JHONNY
3E
MISAEL
BECERRIL.
DELGADO CARDOSO
SG
ARREOLA CEBALLOS
JHONNY MISAEL
Tercer Escrutador.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
ARREOLA
CEBALLOS
ARREOLA
3E
ESTRADA BUENDIA
LILIANA NAYELI
Segundo Escrutador.
PASTRANA
ANTONIO
2E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
HERIBERTO A
PASTRANA
1E
CARMEN DE LA
CRUZ G.
DEL CARMEN
Ú
L
T
I
M
A
VELAZQUEZ
MARIA DEL
DE LA CRUZ
23
TAPIA
JUANA
VELAZQUEZ LOPEZ
1S
OBSERVACIONES
DELFINA
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5259, casilla C2,
página 17/28, numeral
339.
AGUILAR
SG
RODRIGUEZ MARILU
No
hay
actas
de
Jornada Electoral y de
Escrutinio y Cómputo, ni
hoja de incidentes.
ELIGIO ROMUALDO
SG
p
Datos extraidos del AJE
de la elección federal.
MARIA GUADALUPE
AYLLON TAPIA
OMAR AYLLON
OMAR
p
ZEPEDA DE CELLO
1S
SOCORRO
1S
SOCORRO
ZEPEDA
FLORES
2S
Ú
L
T
I
M
A
ALCANTARA MARIA
25
ILEGIBLE
DOMINGUEZ
ROLDAN JOSE
1E
JANET
2E
LUIS M. BECERRIL
MARIA
TRIBUNA!. FLEC
° VI
77
5259 C2
P
U
B
L
I
C
A
C
I
BECERRIL ALPIZAR
2E
LUIS MIGUEL
CASTILLO ALFREDO
3E
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
ENRIQUEZ
SG
N
N
CARREOLA CASTILLO
ALFREDO
Tercer Escrutador.
FALTA DE
FUNCIONARIOS
CARREOLA
3E
FLORES ALCANTARA
MARIA DEL CARMEN
Segundo Secretario.
DOMINGUEZ ROLDAN
JOSE MARIA
DEL CARMEN
1E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
GONZALEZ MARIA
Datos
AEYC.
DE LA PAZ
extraídos
del
AVILA MARTINEZ
SG
REMEDIOS
GUADALUPE
DOMINGUEZ
SG
46
5260 C1
Ú
L
T
I
M
A
EDITH NALLELY
P
VARGAS OROZCO
p
EDITH NALLELY
1S
P
U
B
L
I
C
ROLDAN PABLO
LARA CRUZ
1S
PATRICIA
VARGAS OROZCO
FUNCIONARIOS
AUSENTES
ROSELIA ANGULO
LARA CRUZ PATRICIA
Primer Secretario.
HERNANDEZ
ANGULO
25
HERNANDEZ
25
HUGO CALLEJAS
DOLORES
HERNANDEZ PETRA
Segundo Escrutador
AGUILAR ANGULO
ROSELIA
101
TEEM
J11241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
CALLEJAS
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
A
C
I
Ó
N
1E
HERNANDEZ HUGO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE WO AEVC.
OBSERVACIONES
VENNETH ANDREA
Tercer Escrutador.
1E
ALBERTO
2E
DOLORES
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
2E
HERNANDEZ PETRA
3E
AGUILAR ANGULO
Secretario
Segundo
a
Primer
suplió
Secretario.
3E
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
VENNETH ANDREA
SG
SG
CRUZ HERNANDEZ
XOCHITL
FALTA DE
FUNCIONARIOS
GARCIA GARCIA
No se asentó el nombre
del Primer Escrutador.
GASTON JOSE
No se asentó el nombre
del Segundo Escrutador.
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
GARCIA ZEPEDA MA
.
SG
INES
La casilla funcionó
sólo con la mitad de
funcionarios de Mesa
Directiva de Casilla.
MARIA ELENA
ALCANTARA
p
1S
VARGAS MARIA
p
ELENA
VARGAS
DE LA FUENTE
MARIA ISABEL
RODRIGUEZ
1S
LOURDES
GARCIA GARDUÑO
2S
MARIA ISABEL
SANDRA ANGELICA
GARCIA PALMA
1E
QUINTERO
EPIFANIO DIAZ
DIAZ GUTIERREZ
2E
Ú
L
T
I
M
A
7 g, .1
L.
47
5261 B
COSME HERNANDEZ
SANDRA ANGELICA
Primer Escrutador.
DIAZ GUTIERREZ
YAHIR
Segundo Escrutador.
SÁNCHEZ
ISAAC DELGADO
3E
LOURDES
BERNAL SANCHEZ
ERIK
ARMEAGA JASSO
SG
DE LA FUENTE
RODRIGUEZ
CHRISTIAN
Primer Secretario.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
GARCIA PALMA
3E
SG
P
U
B
L
l
C
A
C
I
O
N
2E
YAHIR
FUNCIONARIOS
AUSENTES
MARTHA GARCIA
COSME HERNANDEZ
1E
GARCIA
GARDUÑO
CHRISTIAN
2S
ALCANTARA
HORTENCIA
FLORES
Secretario
Segundo
Primer
suplió
a
Secretario.
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
Tercer Suplente General
a
Primer
suplió
Escrutador.
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN.
Segundo Escrutador:
GARCIA QUINTERO
SG
MARTHA
EPIFANIO DIAZ
SÁNCHEZ
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5261 C2,
designado como
SEGUNDO SUPLENTE
GENERAL.
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Tercer Escrutador está
102
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ULTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE YR) AEYC.
OBSERVACIONES
en la lista nominal de la
sección 5261, casita 0,
página 28/36, numeral
576.
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
SAMUEL VILCHIS
VILCHIS SOTELO
P
P
SAMUEL
1S
NORMA
Ú
L
T
I
M
A
2S
MARIA TERESA
ITZAYANA
5262 C1
P
U
B
L
I
C
A
C
I
Ó
N
MENDOZA
1E
GONZALEZ
ZEPEDA
DE LA SOTA DE LA
2E
GONZALEZ MENDOZA
JONATHAN JOSUE
Primer Escrutador.
DE LA SOTA DE LA
ROSA ANA ISABEL
Segundo Escrutador.
STHEFANIA
JONATHAN JOSUE
48
ESPINOSA
CASTILLO
GONZALEZ
1E
CORONA
MARIA TERESA
ESPINOSA CASTILLO
2S
FUNCIONARIOS
AUSENTES
NORMA SEDENO
SEDENO CORONA
1S
SOTELO
ROSA ANA ISABEL
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
2E
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
3E
FALTA DE
FUNCIONARIOS
GONZALEZ ZEPEDA
3E
ITZAYANA
STHEFANIA
No se asentó el nombre
del Segundo Escrutador.
IBARRA DURAN
SG
MARIA ISABEL
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
DE NOVA AVILES
SG
FRANCISCO
CARRIOLA
SG
VELAZQUEZ
VERONICA
ALEJANDRO
AGUILAR JUAREZ
P
P
ALEJANDRO
MARCO ANTONIO
1S
GARCIA
GONZALEZ
FONSECA PEREZ
2S
2S
RODRIGO
ANA
ARIZPE TRUJILLO
1E
U
L
T
TRIBUNAL ELECTO nAl
DEL ESTADO U
IVIEXICD
49
ro
A°
5263 C1
P
U
B
L
I
C
A
C
I
O
N
1E
OSCAR
CHAVEZ PICHARDO
2E
GARCIA GONZALEZ
3E
3E
MARCELINA
Mh.YMUMGA
OLIVIA REYES
2E
NOEMI
FUNCIONARIOS
AUSENTES
MARCELINA
GUZMAN FLORES
1S
AGUILAR JUAREZ
GARCIA
GUZMAN FLORES
MARCO ANTONIO
Primer Secretario.
FONSECA PEREZ
RODRIGO
Segundo Secretario
ARIZPE TRUJILLO
OSCAR
Primer Escrutador.
CHAVEZ PICHARDO
NOEMI
Segundo Escrutador.
ACEVEDO BULLE
SG
GOYRI CRISTIAN
IVAN
CARRASCO
SG
ALCANTARA ELVIS
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Tercer Escrutador suplió
a Primer Secretario.
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Segundo
Escrutador
está en la lista nominal
de la sección 5263,
casilla C2, página 15/38,
numeral 303.
CONTRERAS
SG
BASTIDA
GUADALUPE
FUNCIONARIOS QUE
NO PERTENECEN A
LA SECCIÓN.
CARLA LUCIANA
193
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE VIO AEYC.
OBSERVACIONES
MAYA ZUMGA
Primer Escrutador no
aparece en la lista
nominal de la sección
correspondiente a ésta
casilla.
FALTA DE
FUNCIONARIOS
No se asentó el nombre
del Segundo Secretario.
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
P
ARANDA MIRELES
ANTONIO
ANTONIO
EMMANUEL
p
ARANDA MIRELES
EMMANUEL
MAGDA BAZA
1S
GUZMAN GIL PEDRO
1S
NAVARRO
DANIEL
TOMÁS
ALVAREZ HUERTA
2S
2S
ANA LUISA
ESCALONA
BAZA NAVARRO
1E
MARIA DE
ESCALONA
Ú
L
T
I
M
A
50
5263 C2
P
U
B
L
I
C
A
C
I
O
N
3E
ALVAREZ HUERTA
ANA LUISA
Segundo Secretario.
BELTRAN TOMAS
GONZALEZ DIAZ
2E
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
GONZALEZ DIAZ
MAGDA
2E
GUZMAN GIL PEDRO
DANIEL
Primer Secretario.
BELTRAN
ANDREA
1E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
LOURDES
MIRELES MEDINA
Primer Escrutador suplió
a Primer Secretario.
Segundo
a
suplió
Escrutador
Escrutador
Segundo
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
3E
ANDREA
GONZALEZ
SG
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
ESPINOSA
EDUARDO DANIEL
SG
Escrutador
Segundo
está en la lista nominal
de la sección 5263,
casilla C1, página 31/38,
numeral 641.
COLIN IBARRA
MARIA DE LOURDES
FALTA DE
FUNCIONARIOS
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
GONZALEZ COLIN
SG
GABRIELA
(Los nombres fueron
tomados de la AEYC y
de la Constancia de
Clausura y Remisión del
Paquete Electoral de
Ayuntamientos
al
datos
Consejo,
corroborados con el AJE
de la elección federal).
51
5265 13
Ú
L
T
i
M
A
ERENDIRA
GARCIA PULIDO
P
P
ERENDIRA
2S
1S
MARISOL
GARCIA LUGO IRIS
194
FUNCIONARIOS
AUSENTES
MARISOL COLIN
COLIN GONZALEZ
15
GARCIA PULIDO
2S
GONZALEZ
JESUS ENRIQUE
GARCIA LUGO IRIS
CAROLINA
Segundo Secretario.
TEEM
JI/24112015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
P
U
B
L
I
C
A
C
I
Ó
N
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE V/0 AETC.
VILLAFUERTE
CAROLINA
JAVIER
GABRIELA
AGUILAR LOPEZ
1E
1E
MIGUEL ANGEL
GARCIA
CASIMIRO GARCIA
2E
GABRIELA
AGUILAR LOPEZ
MIGUEL ANGEL
Primer Escrutador.
CASIMIRO
GRACIELA
2E
OBSERVACIONES
VELAZQUEZ
REBOLLAR
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Escrutador
Segundo
Primer
suplió
a
Escrutador.
LUZ MARIA
ARREOLA
VELAZQUEZ
3E
REBOLLAR AMELIA
3E
DELGADO
Segundo Secretario está
en la lista nominal de la
sección 5265, casilla C2,
página 27/31, numeral
558.
COLIN CAMACHO
SG
SANTOS
VELAZQUEZ
SG
JIMENEZ JOSE
Escrutador
Segundo
está en la lista nominal
de la sección 5265,
casilla C2, página 26/31,
numeral 537,
ALFREDO
FUNCIONARIOS QUE
NO PERTENECEN A
LA SECCIÓN
ARCHUNDIA
SG
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
FUENTES MARIA
Tercer
LUZ
TERESA
Escrutador:
se
no
DELGADO,
encuentra inscrita en
la lista nominal de la
sección 5265.
LUIS MANUEL
AGUILAR BARRERA
P
P
LUIS MANUEL
FUNCIONARIOS
AUSENTES
AGUILAR
BARRERA
DE JESUS RAMIREZ
ROSA MARIA
Primer Secretario
JULIAN DOLORES
1S
DE JESUS RAMIREZ
1S
GONZALEZ
ALDANA JUAREZ
GEORGINA
Segundo Secretario
MINERVA
DE JESUS GONZALEZ
GUSTAVO
Primer Escrutador
ROSA MARIA
ALDANA JUAREZ
2S
2S
GEORGINA
Ú
L
T
I
M
A
p
NeY,
2
L
5266 Cl
P
U
B
L
C
A
C
I
I5
N
AGUILAR
BARRERA
RICARDO
DE JESUS
1E
1E
GONZALEZ
GONZALEZ
ABADIA
GUSTAVO
AURORA
DOLORES
2E
GONZALEZ JULIAN
2E
ALTAMIRANO
LOPEZ
ANTONIO
AGUILAR BARRERA
3E
SG
3E
MINERVA
AGUILAR
CANUTO
ALTAMIRANO LOPEZ
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Escrutador
Segundo
Primer
suplió
a
Secretado.
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
Tercer Suplente General
a
Primer
suplió
Escrutador.
Primer Suplente General
a
Segundo
suplió
Escrutador.
AURORA
SG
CASIMIRO DE LA
LUZ IRMA
GONZALEZ ABADIA
SG
RICARDO
105
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5266, casilla a
página 1/31, numeral 19.
TEE M
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
ME Y/0 AEYC.
OBSERVACIONES
ESTHER DIAZ
P
DIAZ LOPEZ ESTHER
p
15
VIRGINIA
CASIMIRO
LUCIANA
ALVARADO ROBLES
2S
2S
CASIMIRO
SANCHEZ
YOLANDA DE LA
CASIMIRO SANCHEZ
Ú
L
T
I
M
A
53
5267 B
p
U
B
L
1E
DE LA LUZ
2E
2E
3E
MARIA ISABEL
CARBAJAL
3E
DE JESUS
A
C
GONZALEZ
SG
GERONIMO
GUZMAN
ANALLELI
SEVERIANA
ALBERTO
JOSE FRANCISCO
JOSE FRANCISCO
P
ISRAEL
1S
54
5269 C1
P
U
B
L
C
A
C
TRIBUNP1
(J'EL E.:'111;ti..W
Ó
N
28
MARTINEZ JOSE
2S
REBECA VARELA
MARTINEZ JUAN
1E
2E
REBECA
GARDUÑO MARTINEZ
JUAN
Primer Escrutador.
CARBALLO CRUZ
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
Escrutador
suplió
a
Primer
Escrutador.
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
MIRIAM
CARBALLO CRUZ
3E
DORA ALICIA
ROMERO
DORA ALICIA
VARELA ROMERO
3E
GONZALEZ
MARTINEZ
CARLOS
2E
GONZÁLEZ
GONZALEZ
GARDUÑO
1E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
JOSE CARLOS
GONZALEZ
Ú
L
T
I
M
A
ALDANA FtAYON
ISRAEL
GONZALEZ
1S
18
Escrutador
Segundo
a
Primer
suplió
Escrutador.
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5267, casita C1,
página 3/35, numeral 60.
CECILIA JANETH
ALDANA RAYON
F.
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
Escrutador
Segundo
está en la lista nominal
de la sección 5267,
casita B, página 31/35,
numeral 631.
FLORES CONCILION
SG
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
GONZÁLEZ ARZATE
SG
GONZALEZ
CARBAJAL ANALLELI
Tercer Escrutador.
FLORES
YOLANDA
GONZALEZ
ALVARADO ROBLES
JOEL
Segundo Secretario.
LUZ VELAZQUEZ
MAYO LO GARCIA
VELAZQUEZ
C
Ó
N
1E
LUCIANA
FUNCIONARIOS
AUSENTES
VIRGINIA GARCIA
GARCIA CASIMIRO
1S
LOPEZ
MARTINEZ
MONTEZ DE OCA
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
GONZALEZ
SG
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5269, casilla C3,
página 11/36, numeral
228.
CARDENAS
JUVENTINO
ABRAHAM
SG
SEBASTIAN
FRANCISCO
AVILA MIRANDA
SG
55
5269 C3
Ú
L
T
I
M
A
ROMAN
GUTIEREZ
p
ELIZABETH
MENDOZA
p
ELIZABETH
18
25
C
1E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
MENDOZA
MARIA DE
ACEVES PEREZ
P
U
B
L
GUTIEREZ
1S
ALFONSO
LOURDES
ARZATE RAMIREZ
FLORES ARANZA
JUANA CERROS
2S
FERNANDO
GONZALEZ
1E
106
NAVA
SAUL CORTES
ACEVES PEREZ
ALFONSO
Primer Secretario.
FLORES ARANZA
FERNANDO
Segundo Secretario.
GONZALEZ GARDUÑO
TEEM
J1/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
A
C
I
Ó
N
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
GARDUNO JOSE
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
AVILA
JOSE LUIS
Primer Escrutador.
LUIS
JOSEFINA
ARZATE RAMIREZ
2E
OBSERVACIONES
MARIA DE LOURDES
2E
PORFIRIO
MONROY BARRERA
GELACIA
Tercer Escrutador.
LORENZO
MAYRA
MONROY BARRERA
3E
3E
GELACIA
MARTINEZ
GONZALEZ
Escrutador
Segundo
a
Primer
suplió
Escrutador.
GONZALEZ
SG
GONZALEZ JAVIER
DE JESUS PERALTA
SG
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Tercer Suplente General
Segundo
suplió
a
Secretario.
MAURA
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Primer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5269, casilla B,
página 30/36, numeral
615.
Escrutador
Segundo
está en la lista nominal
de la sección 5269,
casilla C4, página 16/36,
numeral 321.
CERROS NAVA
SG
JUANA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5269, casilla C3,
página 9/36, numeral
181.
En la hoja de incidentes
no
se
asentaron
incidentes relacionados
con ésta causal.
DE LA CRUZ
P
GONZALEZ LUIS
FUNCIONARIOS
AUSENTES
p
FERNANDO
JUSTO CARBAJAL
1S
PAULINO TOMAS
1S
JAIRZINHO
DIAZ GONZALEZ
2S
TRIBUNAL Ek.
E57..
L
L
WAL
T
M
A
tiarICO
56
5270 C4
P
U
B
L
3E
I
6
N
GARCIA MARIA
MEDINA
2E
JIMENEZ DE LA
CRUZ
GALLEGOS MARI
CARMEN
JIMENEZ DE LA
SG
BLANQUEL
ANTONIO CECILIO
ISABEL
C
A
C
MATILDE
BLANQUEL
I
Presidente.
JUSTO CARBAJAL
JAIRZINHO Primer
MATILDE GARCIA
1E
ALTAMIRANO
2E
GONZALEZ
MARI CARMEN
GALLEGOS
GARCIA MEDINA
1E
I
•a
2S
VIRGINIA
CRUZ ANTONIO
CECILIO
VIRGINIA DIAZ
3E
DE LA CRUZ
GONZALEZ LUIS
FERNANDO
Secretario.
ALTAMIRANO GARCIA
MARIA ISABEL
Segundo Escrutador.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
Secretario
Tercer
suplió
a
Escrutador.
GONZALEZ
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
Primer Suplente General
suplió
a
Segundo
Escrutador.
SILVA MORENO
SG
REYNA ISABEL
RAMIREZ GONZALEZ
SG
AMELIA
197
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Primer Secretario está
en la lista nominal de la
sección 5270, casilla C4,
página 24/31, numeral
495.
TEM
J1/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE 190 AEYC.
OBSERVACIONES
FALTA DE
FUNCIONARIOS
No se asentó el nombre
del Presidente.
RODRIGUEZ
RODRIGUEZ VILCHIS
P
ANICETO ALFREDO
P
CRUZ OSCAR
ALVAREZ DE LA
1S
JHOVANNI
2S
2S
PAUL
1E
1E
GAUDENCIA
57
5271 C3
2E
MARIA DEL ROCIO
2E
CARMEN DENISSE
ORTEGA
ANTONIA
GARDUÑO GARCIA
3E
IGNACIO
GARCIA DIONICIO
3E
ALICIA
DELGADILLO
SG
GONZALEZ ELIA
MARIANA
Ó
N
RAMON
VICTOR ALFONSO
P
ARIZAHY
JUVENTINO VIDAL
1S
JUVENTINO
Ú
L
T
I
M
A
58
5271 C6
TRIBUNA/.
DEL
P
U
B
L
I
C
A
C
I
6
N
2S
FRANCISCO
MARIA CRISTINA
LESLY VIRIDIANA
MARIA CANDELARIA
CANDELARIA
AVALA FLORES
FRANCISCA
2E
PICHARDO
GONZALEZ
AYALA FLORES
3E
SUSANA
3E
PERALTA GARCIA
JUAN MANUEL
GONZALEZ
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
suplió
a
Secretario.
Escrutador
Segundo
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
Segundo
Escrutador
está en la lista nominal
de la sección 5271,
casilla C7, página 6/36,
numeral 112.
ESPINOZA PALMA
SG
5271 C7
PEREZ GARCIA MARIA
CRISTINA
Primer Escrutador.
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
DE JESUS
ALEJANDRA
59
ATILANO ESTRADA
FRANCISCO
Segundo Secretario.
FLORES FLORES
SG
SG
Ú
L
T
I
M
A
FUNCIONARIOS
AUSENTES
MARIA
1E
ESPINOSA JAIMES
2E
ESPINOSA
JAIMES
PEREZ GARCIA
1E
DOMINGUEZ
LESLY VIRIDIANA
ATILANO ESTRADA
2S
BOLAÑOS
CORREA
VIDAL DOMINGUEZ
1S
Primer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5271, casilla C2,
página 24/36, numeral
485.
ARIZAHY
SOLANOS CORREA
P
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5271, casilla C2,
página 33/36, numeral
680.
VASQUEZ DELGADO
SG
GARDUÑO GARCIA
CARMEN DENISSE
Tercer Escrutador.
Escrutador
Segundo
está en la lista nominal
de la sección 5271,
casilla C8, página 24/36,
numeral 503.
CONTRERAS COLIN
SG
DURAN POSADAS
MARIA DEL ROCIO
Segundo Escrutador.
SANCHEZ
DURAN POSADAS
P
U
B
L
I
C
A
C
PAUL
FLORES CRUZ
TORRES CARBAJAL
TORRES CARBAJAL
GAUDENCIA
Primer Escrutador.
CRUZ JHOVANNI
ARELLANO VERA
ARELLANO VERA
U
L
T
I
M
A
FUNCIONARIOS
AUSENTES
ALFREDO
ALVAREZ DE LA
1S
VILCHIS ANICETO
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5271, casilla C7,
página 1/36, numeral 9.
JUANA
ARTURO
CONTRERAS COLIN
P
1S
ARTURO
P
CONTRERAS
1S
KARINA CRUZ
FUNCIONARIOS
AUSENTES
COLIN
VILCHIS COLIN INES
198
VILCHIS COLIN INES
Primer Secretario
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE 7/0 AEYC.
OBSERVACIONES
GARCIA
P
U
B
L
GISELA
AVILES GUTIERREZ
25
I
25
DALLAMI
CHAVEZ
SUSANA ROMERO
CRUZ GARCIA
A
C
I
Ó
N
1E
KARINA
16
GARCELA
2E
GUADALUPE
MARTINEZ JOSE
REYES OVANDO
RAMON
JUANA ESPINOSA
GUTIERREZ CHAVEZ
3E
3E
GISELA
PALMA
FLORES GONZALEZ
SG
ESQUIVEL MARTINEZ
JOSE RAMON
Segundo Escrutador.
MARIA
ESQUIVEL
2E
GUTIERREZ
AVILES GUTIERREZ
DALLAMI
Segundo Secretario.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Primer Escrutador suplió
a Primer Secretario.
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
YESENIA INES
DE JESUS ROMERO
SG
MARIA
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN.
Tercer Escrutador,
JUANA ESPINOSA
PALMA
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5271 C6,
designada como
TERCER SUPLENTE
GENERAL.
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Primer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5271, casita C8,
página 4/36, numeral 67.
ESTRADA RAMIREZ
SG
Escrutador
Segundo
está en la lista nominal
de la sección 5271,
casilla C7, página 22/36,
numeral 453.
CRISTINA
HOJA DE INCIDENTES
NO
07:30
AM.
ESTABAN TODOS LOS
DE
FUNCIONARIOS
CASILLA.
08:15
AM.
SE
TOMARON
TRES
PERSONAS DE LA
FILA PARA OCUPAR
LOS CARGOS DE 1ER,
2D0
Y
3ER
ESCRUTADOR POR LO
SE
QUE
RECORRIERON
LOS
CARGOS.
:IRAL.
i-:
Ú
L
T
I
M
A
60
5271 C8
MARTHA CRUZ
ERMITANO CARPIO
P
P
ANALLELI
HUGO ADRIAN
1S
2S
DIONICIO MARIELA
2S
MARITZA
CASTAÑON
QUIROZ
EUGENIO
CRUZ VALDEZ
1E
BOTE
JORGE FROILAN
BALTAZAR
p
U
B
L
I
C
A
C
lE
MARTHA
ROMERO
SALAZAR
199
FUNCIONARIOS
AUSENTES
REYNA FARIAS
VILLAGRAN GARCIA
1S
VALDEZ
ERMITAÑO CARPIO
ANALLELI
Presidente.
VILLAGRAN GARCIA
HUGO ADRIAN
Primer Secretario.
BALTAZAR DIONICIO
MARIELA MARITZA
Segundo Secretario.
TEEM
J11241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
I
15
N
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
FARIAS BOTE
2E
REYNA
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
IVETTE MARTINEZ
2E
LEGORRETA
MARIA DOLORES
CASTAÑON QUIROZ
3E
JORGE FROILAN
3E
OVANDO
MERCADO
ALVARADO
SG
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Primer Escrutador suplió
a Presidente.
Escrutador
Segundo
a
Primer
suplió
Secretario.
SALVADOR
ANTONIO
DE JESUS SANCHEZ
SG
OBSERVACIONES
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
NANCY
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Primer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5271, casilla C8,
página 6/36, numeral
106.
Escrutador
Segundo
está en la lista nominal
de la sección 5271,
casilla C5, página 24/36,
numeral 496.
DELGADO MARIN
SG
MARIA FRANCISCA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5271, casilla C6,
página 29/36, numeral
600.
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
relacionado
incidente
con ésta causal.
WENCESLAO
ENCISO VELAZQUEZ
P
P
WENCESLAO
2S
PLANCARTE
1S
SANCHEZ
DOMINGUEZ
SONIA
SANCHEZ BRENDA
2S
TRIBUNAL.
DEL
61
5272 B
P
U
B
L
I
C
A
C
I
13
N
ESTEPHANIA
DANIELA
JOSE PABLO
1E
CESAR FLORES
SONIA ESTEPHANIA
2E
ORTIZ
JOSE ROBERTO
GOMEZ TRUJILLO
3E
3E
JOSE PABLO
MENDOZA
GONZALEZ
MARTINEZ NAJERA
SG
GARDUÑO VELAZCO
DANIELA FERNANDA
Primer Secretario.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
GOMEZ TRUJILLO
FERNANDA
FONSECA GOMEZ
2E
CANDELAS
PLANCARTE XOCHITL
Primer Secretario.
FONSECA GOMEZ
GARDUÑO VELAZCO
1E
DOMINGUEZ
XOCHITL
YESSICA
Ú
L
T
I
M
A
FUNCIONARIOS
AUSENTES
VELAZQUEZ
BRENDA YESSICA
CANDELAS
1S
ENCISO
Segundo
Secretario
a
Primer
suplió
Secretario.
Segundo
a
suplió
Secretario.
Escrutador
Segundo
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
DIANA
MARTINEZ
SG
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN.
VELAZQUEZ
MONSERRAT
BENITEZ
SG
HERNÁNDEZ JUANA
Segundo Escrutador:
CESAR FLORES ORTIZ
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5272 C4,
designado como
PRIMER SUPLENTE
GENERAL.
Tercer Escrutador:
JOSE ROBERTO
200
TEEM
J11241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE v/0 AEYC.
OBSERVACIONES
MENDOZA GONZALEZ
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5272 C2,
designado como
TERCER SUPLENTE
GENERAL
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
LAURA DELIA
HERRERA LUGO
P
P
LAURA DELIA
ROSA MARIA
MAXIMINO RAMIREZ
1S
1.1
L
T
I
M
A
62
5272 C2
P
U
B
L
I
C
A
C
I
ó
N
1S
ROSA MARIA
JOSE LUIS
2S
JOSE LUIS
MARIA PATRICIA
1E
MICHELLE
BERNAL AVILES
2E
MICHELLE
MARCO ANTONIO
COINCIDEN
PLENAMENTE
de
Los
funcionarios
Directiva
de
Mesa
Casilla
coinciden
plenamente con los
por
la
designados
autoridad administrativa
tal
como
electoral,
aparece en la última
publicación
del
ENCARTE.
BERNAL AVILES
MARCO ANTONIO
PANTOJA GARCIA
3E
ARACELI
GONZALEZ
ARACELI
2E
GARCIA BLANCO
MARIA PATRICIA
GONZALEZ SALAZAR
1E
MAXIMINO
RAMIREZ
GARCIA BLANCO
2S
HERRERA LUGO
3E
PANTOJA GARCIA
ESCOBAR SÁNCHEZ
SG
CHRISTIAN VICTOR
ARELLANO VILCHIS
SG
JUANA
MENDOZA
SG
GONZALEZ JOSE
ROBERTO
DANIELA
ESTRADA ARGUETA
P
DANIELA
GUADALUPE
P
GUADALUPE
Ú
L
T
I
M
A
st.„{l .rt
DIANA ELIZABETH
63
5274 C1
TRIBUNAL ELECT TA L
i:_':f1 ¿
DEL
p
U
B
L
1
C
A
C
I
O
N
1S
ELIZABETH
INGRID JASIEL
DIAZ GARCIA
INGRID JASIEL
ARAUJO ZAMORA
2S
ESTRADA
ARGUETA
DIAZ GARCIA DIANA
1S
2S
ARAUJO ZAMORA
FERNANDA
ESTRADA ROMERO
1E
FERNANDA
GAUDENCIO
LOPEZ OROZCO
2E
AGUILAR
GUERRERO
AGUILAR
3E
ESTRADA
ROMERO
HECTOR
HERMILA
GUERRERO
3E
CASTILLO DIAZ
GAUDENCIO
COLIN AGUILAR
SG
LOPEZ OROZCO
HECTOR
Segundo Escrutador.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
ESTEFANIA
1E
ESTEFANIA
2E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
FRANCISCO JAVIER
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN.
Tercer Escrutador:
HERMILA CASTILLO
DIAZ JOSE
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5274 B,
designada como
PRIMER SUPLENTE
GENERAL
AGUILAR
SG
GUERRERO PAULA
CRUZ RANGEL
SG
64
5275 C2
Ú
L
T
I
M
A
p
BASILISA
MINERVA
MELGOZA PACHECO
P
MINERVA
FUNCIONARIOS
AUSENTES
PACHECO
VILCHIS ESPINOSA
1S
MELGOZA
ANGEL LEONARDO
901
ANGEL
1S
LEONARDO
CAMACHO MERCADO
MAYRA BETSAIDA
Segundo Escrutador.
TEE M
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
P
U
B
L
I
C
A
C
él
N
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/O AEYC.
OBSERVACIONES
VILCHIS
ESPINOSA
OMAR
ALCANTARA
2S
2S
SANTOS OMAR
ALCANTARA
SANTOS
ARZATE
1E
CRISPIN ARZATE
HERNANDEZ
1E
HERNANDEZ
CRISPIN
CAMACHO
2E
MERCADO MAYRA
BETSAIOA
FALTA DE
FUNCIONARIOS
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
AGUILAR GOMEZ
SG
Primer Suplente General
a
Segundo
suplió
Escrutador.
AGUILAR GOMEZ
3E
BERENICE
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
ANTONIO
2E
DIAZ BASTIDA
3E
DIAZ BASTIDA
BERENICE
Tercer Escrutador.
ANTONIO
FERMIN MANILLA
SG
HOJA DE INCIDENTES
JONATHAN
GILBERTO
815 A.M. El segundo y
escrutador
tercer
no
se
propietarios
presentaron y suplente
general ocupo el lugar
del 2° escrutador nadie
fila
acepto
de
la
participar y la casilla se
5
integro
con
representantes de mesa
directiva (sic).
CAMACHO
SG
VELAZQUEZ
ESPERANZA
JOSE LUIS PLATA
PLATA DE LA CRUZ
P
P
JOSE LUIS
MEJIA GARCIA
1S
INGRID VAREO
DE LA CRUZ
INGRID VAREO
1S
MEJIA GARCIA
ANDREA YAZMIN
ALVAREZ VALDES
2S
2S
ANA MARIA
CALDERON
SAMANO
BRAULIO
CALDERON SAMANO
1E
ANDREA YAZMIN
1E
M
A
65
TRIBUNAL
TJ At
.
DEL ESTArlsi :111
1
,1i
.
írlEXU
5280 C6
P
U
B
L
I
C
A
C
2E
ALBERTO
RAMIREZ ALBA
MALDONADO
Ú
L
T
ALVAREZ VALDES
ANA MARIA
Segundo Secretario.
MALDONADO
VELAZQUEZ KARLA
Segundo Escrutador.
ARELLANO
GALLEGOS JORGE
Tercer Escrutador.
SERGIO IGNACIO
VELAZQUEZ KARLA
2E
SAENZ LAGUNAS
MINERVA
ARELLANO
3E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
GALLEGOS JORGE
3E
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
GONZALEZ
ARELLANO
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
CONSTANTINO
SG
RAMIREZ MARTHA
FELIX
GOMEZ OLGUIN
SG
GRISELDA MARIA
AURORA
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN.
Primer Escrutador:
BRAULIO ALBERTO
RAMIREZ ALBA
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5280 C4,
designado como
SEGUNDO SUPLENTE
GENERAL
ó
N
RIVERA VALENCIA
SG
JOSE ANGEL
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Escrutador
Segundo
está en la lista nominal
de la sección 5280,
casilla C6, página 19/34,
numeral 399.
202
TEEM
J1124112015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGUN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Yi0 AEYC.
OBSERVACIONES
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5280, casita C2,
página 27/34, numeral
535.
HOJA DE INCIDENTES
7:30 AM. No llegaron 3
funcionarios de casilla.
ARTURO
BALDERAS GARCIA
P
P
ARTURO
BALDERAS
GARCIA
PAULINA
FUENTES MORALES
Ú
L
T
I
M
A
66
5281 B
P
U
B
L
A
C
I
o
N
1S
1S
PAULINA
LILIANA NAYELLY
LILIANA NAYELLY
2S
2E
MARTINEZ EVA
1E
HERNANDEZ
VERONICA
MARTINEZ
REYES GONZALEZ
MONICA REYES
2E
MONICA
3E
BRENDA
RODEA LOPEZ.
ROSAS DOMINGUEZ
SG
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5281, casilla C3,
página 5/37, numeral 92.
GONZALEZ
JOSÉ OLIBER
ESCOJIDO CRUZ
3E
GUERRERO MAYO
EVA VERONICA
HERNANDEZ
'I E
FUENTES
ESCOJIDO CRUZ
BRENDA
Tercer Escrutador.
MORALES
GUERRERO MAYO
2S
FUNCIONARIOS
AUSENTES
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
relacionado
incidente
con ésta causal.
MARICARMEN
CUERO SALDAÑA
SG
MIRIAM
SALAZAR ANDRADE
SG
HILDA SUSANA
ROBERTO NUNEZ
NUÑEZ SOLIS
P
P
ROBERTO
FUNCIONARIOS
AUSENTES
ANA CRISTINA
LASTIRI VEGA
1S
SOLIS
1S
FRANCISCO
FUENTES
MORALES
LASTIRI VEGA
FRANCISCO
Primer Secretario.
IVONNE
FUENTES MORALES
2S
2S
ANA CRISTINA
VELAZQUEZ
ALVAREZ
SERGIO DAVID
Ú
L
T
I
M
A
TRIBUNAL ELECTO
DEL ESTA!:
67
5281 C2
P
U
B
L
C
A
C
O
N
VELAZQUEZ
1E
ALVAREZ IVONNE
1E
CHAVEZ
CASTANEDA
2E
MIGUEL ANGEL
CHAVEZ SERGIO
2E
DAVID
MIGUEL ANGEL
ATILANO ALVAREZ
SG
3E
Secretario
Segundo
Primer
suplió
a
Secretario.
Primer Escrutador suplió
Segundo Secretario.
GARCIA CHICHIA
VERONICA
GARCIA CHICHIA
3E
CASTAÑEDA
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Escrutador
Segundo
a
Primer
suplió
Escrutador,
LANDIN MORENO.
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
NORMA
HERNANDEZ
SG
BAUTISTA BLANCA
DESALES MONTES
SG
DE OCA MARIA DE
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5281, casilla C1,
página 30/37, numeral
615.
JESUS
HOJA DE INCIDENTES
No
se
8:30
AM.
presento ler Secretario
701
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
dei Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEVC.
OBSERVACIONES
y se tomo el elector de
la primera fila (sic).
Tampoco
se
presentaron suplentes.
VALENZUELA
VALENZUELA
P
SANTANA SCARLETT
P
1S
GLORIA
2S
KARLA PAOLA
1E
PAOLA
68
5283 C1
P
U
B
L
I
c
A
C
I
Ó
N
GONZALEZ BELEM
1E
2E
GONZALEZ EFREN
2E
GONZALEZ EFREN
ROBERTO
ROBERTO
GALLARZA
3E
GONZALEZ
ESTRADA
ESTRADA
LINAS REYES
JARAMILLO
3E
JORGE ADRIAN
ALEJANDRA
VARELA AVILA
SG
MARIA ANTONIETA
ARAUJO
SG
LEGORRETA REYNA
MIGUEL ANGEL
EDILBERTO
MANJARREZ JAZMIN
P
ALCANTARA RAFAEL
1S
25
2S
JUAN
1E
MARIA DE LAS
69
5285 C3
P
U
B
L
I
C
A
C
1E
2E
GOMEZ ESCOBAR
RENDON
MENDOZA
GOMEZ ESCOBAR
3E
JUVENTINO
MARTHA
GABRIELA
Ó
N
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
JUVENTINO
MANJARREZ
ODILON
3E
CASTILLO
MANJARREZ ODILON
Segundo Escrutador.
MERCEDES
ALVAREZ ROJAS
MERCEDES
2E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
MENDOZA
MARIA DE LAS
CASTILLO
TRIBUNAL ELEIT:7D,.
DEL ESTA73
111;- X'IC:1,1
HERNANDEZ
ALCANTARA
ALVAREZ ROJAS
MA
MANJARREZ
JUAN LOPEZ
LOPEZ MENDOZA
1:1
L
T
I
Cabe señalar que, el
nombre del Segundo
Secretario, en el Encarte
aparece como ALAVEZ
KARLA
CARBAJAL
PAOLA; sin embargo, en
las Actas se asentó
ALVAREZ
como
KARLA
CARBAJAL
PAOLA.
RAFAEL
HERNANDEZ
1S
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5283, casilla C1,
página 11/37, numeral
231.
JAZMIN CORONA
CORONA
P
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Los nombres de quienes
fungieron
como
funcionarios de Mesa
Directiva de Casilla se
obtuvieron de la Hoja de
Incidentes, ya que las
AJE y AEYC no obran
en autos, los datos se
corroboran con el AJE
de la elección federal.
MARTINEZ LOPEZ
SG
JARAMILLO
ALEJANDRA
Tercer Escrutador.
CARBAJAL KARLA
BELEM GONZALEZ
GONZALEZ
Ú
L
T
I
M
A
GLORIA
ALVAREZ
ALAVEZ CARBAJAL
25
FUNCIONARIOS
AUSENTES
ESCARLETT
GARCIA PENA
GARCIA PENA
1S
SANTANA
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5285, casilla C3,
ina
in 24/35, numeral
pág
BAUTISTA
SG
LEONARDO MARIO
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
ESQUIVEL MEJIA
SG
MARGARITO
ALVAREZ ROSALINO
SG
70
5286 B
Ú
L
T
I
SILVIA
LAURA
ALCANTARA
P
OSORIO LAURA
9 04
p
ALCANTARA
OSORIO
FUNCIONARIOS
AUSENTES
TEJEM
J1/241 /2015
Tribunal Electoral
de! Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR .
TE
M
A
P
U
B
L
I
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEI. CONSEJO
RESPECTIVO
OSVALDO GIL
GIL ROMERO
1S
15
OSVALDO
ANGELES
2S
GONZALEZ IVONNE
2S
1E
REBECA
SOLANOS DE LA
2E
CRUZ HECTOR
ROMERO
Segundo Escrutador.
ESPARZA SANCHEZ
DALIA
VARGAS
GARCIA
FILIBERTO
3E
BAUTISTA
HERNANDEZ
GERTRUDIS
SG
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
Segundo Escrutador:
SARA ENRIQUEZ
GARCIA
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5286 C2
designada como
TERCER SUPLENTE
GENERAL.
CANDIDO ERIK
BARRIENTOS
SG
Tercer Escrutador.
SARA ENRIQUEZ
2E
ESPARZA SANCHEZ
DALIA
BOLANOS DE LA
CRUZ HECTOR
ERNESTO
GONZALEZ
ERNESTO
3E
OBSERVACIONES
IVONNE ANGELES
REBECA FLORES
FLORES VARGAS
1E
C
A
C
I
O
N
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
CASTILLO AMELIA
Tercer Escrutador:
FILIBERTO BAUTISTA
HERNANDEZ
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5286 C3
designado como
SEGUNDO SUPLENTE
GENERAL.
FLORES ANAYA
SG
EMELIA
HOJA DE INCIDENTES
8:26 A.M. Se inició la
instalación porque no
estaban completos los
funcionarios.
ROBERTO CRUZ
CRUZ QUINTERO
P
P
ROBERTO
1S
CARLOS
RAMIREZ RAMOS
25
GOMEZ
RAFAELA
2S
RAFAELA
RAMIREZ RAMOS
JOSE FRANCISCO
ESPINO VAZQUEZ
1E
Ú
L
T
I
M
A
„urerz9
),
TRIBUNAL ELEC
DEL EST 7 7i
rr
J",,1:•
,I
5287 C3
U
B
EDUARDO PEREZ
2E
ESPINO VAZQUEZ
CONSUELO
Primer Escrutador.
HERRERA SEVILLA
RENEE PATRICIA
Segundo Escrutador.
FABELA
ERNESTO
CAMACHO ZEPEDA
YOLANDA
SANCHEZ
Tercer Escrutador.
HERRERA SEVILLA
RENEE PATRICIA
2E
NOGUEZ
CAMACHO ZEPEDA
3E
P
I.,t1
'I E
CONSUELO
FUNCIONARIOS
AUSENTES
CARLOS PEREA
PEREA GOMEZ
1S
QUINTERO
3E
YOLANDA
GONZALEZ HUERTA
SG
L
ROSARIO
MARTINEZ
I
SG
A
MARTINEZ
Primer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5287, casilla C2,
página 24/30, numeral
487.
Segundo
Escrutador
está en la lista nominal
de la sección 5287,
casilla C3, página 16/30,
numeral 316.
FLORES SEGUNDO
SG
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
MANJARREZ MARIA
DEL CARMEN
C
I
Ó
N
NORMA VILCHIS
EUFROCINA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5287, casilla C3,
página 27/30, numeral
549
ORTENCIA
HOJA DE INCIDENTES
8:00 A.M.No se puede
iniciar la votación porque
no están los funcionarios
de casilla completos,
205
FILM
J1/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE AVISO O
ACUERDO GEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE VIO AM.
OBSERVACIONES
todos
faltan
escrutadores.
los
8:15 AM. El Presidente
hace la invitación a los
ciudadanos en la fila.
8:20 A.M. Entra el
ciudadano
primer
invitado como primer
escrutador.
8:25 AM. Se convence
a otro ciudadano de
integrarse a la casilla.
8:40 AM. Se integra
persona
como
otra
Tercer escrutador
FRANCISCO
CASTILLO
p
HERNANDEZ
p
NELY ANACLETO
AVILA OBSCURA
1S
MARIA DE LA LUZ
1S
2S
LAURA
GARDUNO
1E
HERNANDEZ
Matet4
GOMEZ SANCHEZ
2S
CASTILLO
HERNANDEZ
FRANCISCO
1E
EDUARDO
AVILA OBSCURA
MARIA DE LA LUZ
Primer Secretario.
MEM
GOMEZ SANCHEZ
GOMAS
Segundo Secretario.
ARIS HERNANDEZ
ANGELES JOSE
FUNCIONARIOS
AUSENTES
VELEZ
LAURA
GARDUÑO ANGELES
JOSE EDUARDO
Primer Escrutador.
REYNA LAURA
ANACLETO
2E
HERNANDEZ NELY
2E
MIDIEL
TERESA
CASTRO REYES
Ú
3E
L
T
I
M
A
72
5288 B
3E
TERESA
HERMENEGILDO
GUTIERREZ CRUZ
GOMEZ ALVAREZ
SG
SG
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Escrutador
Segundo
suplió
a
Primer
Secretario.
JUAN CARLOS
GOMEZ SANCHEZ
FUNCIONARIOS
ANGELICA
TOMADOS DE LA FILA
P
U
Primer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5288, casilla 8,
página 29/37, numeral
596.
B
L
I
C
A
Segundo
Escrutador
está en la lista nominal
de la sección 5288,
casilla B, página 27/37,
numeral 563.
C
I
Ó
N
TRIBUNAL ELECTORAt
,-..
DEL ESTAD ,
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5288, casilla B,
página 26/37, numeral
540,
GARDUÑO SALAZAR
SG
PETRA
FUNCIONARIOS QUE
NO PERTENECEN A
LA SECCIÓN
Secretario:
Segundo
BEATRIZ' : ', MORENO
no
se
GUSMAM
encuentra inscrita en la
nominal
que
lista
corresponde
a
la
sección 5288.
73
5288 C1
Ú
L
T
I
M
A
JOSE DAVID
ALVAREZ SANCHEZ
p
1S
JOSE DAVID
P
ALVAREZ
15
MARIA EDUVIGES
FUNCIONARIOS
AUSENTES
SANCHEZ
ESTRADA ALEMAN
206
ESTRADA ALEMAN
MARIANA
J1124112015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
P
U
B
L
I
C
A
C
I
O
N
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
MARIANA
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE VIO AEYC.
OBSERVACIONES
HERMENEGILDO
Primer Secretaria.
MIDIEL
ALEJANDRO
HARLOW GODOY
2S
2S
ALEJANDRO
XX ESTRADA RITA
1E
IE
FELISA
HARLOW GODOY
LORENA
BOLAÑOS REBOLLO
ALEXANDRA
Segundo Escrutador.
RODRIGUEZ
SEGURA
BOLANOS REBOLLO
2E
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
3E
IVON
GOMEZ OSNAYA
SG
Primer Secretario está
en la lista nominal de la
sección 5288, casilla 8,
página 27/37, numeral
562.
FELIPE DE JESUS
CARMONA
SG
ESPINOZA GARCIA
IVON
Tercer Escrutador.
2E
CIRILA
ESPINOZA GARCIA
3E
XX ESTRADA RITA
FELISA
Primer Escrutador.
MARTINEZ ADELA
Primer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5288, casilla Cl,
pagina 22/37, numeral
443.
ALVAREZ GARCIA
SG
FALTA DE
FUNCIONARIOS
JOSE MANUEL
No se asentó el nombre
del Segundo Escrutador.
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
ALBERTO MEJIA
MEJIA GONZALEZ
P
P
ALBERTO
GONZALEZ
FUNCIONARIOS
AUSENTES
MA. DE LOURDES
ROMERO VAZQUE<
1S
MARIA DE LOURDES
1S
ALEGRIA SANCHEZ
2S
2S
PATRICIA
IE
STHEPHANY
M
A
P
74
TRIBUNAL ELECT D RAL
DEL ESTADO E
MEXICO
5289 C2
U
B
L
1
C
A
C
I
Ó
N
2E
2E
YAZMIN
3E
MARTHA
SG
GARDUÑO
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario
Segundo
Escrutador
suplió
a
Primer
Escrutador.
LUIS
ANGELES TIRZO
SG
GOMEZ LOPEZ
CUARTO
GOMEZ LOPEZ JOSE
MARTHA
Tercer Escrutador.
NOVIA
VIRGINIA
FUENTES RAMOS
3E
FUENTES RAMOS
ESTRADA TIRZO
JOSE LUIS
QUIROZ NOVIA
Ú
L
T
STEPHANY
YAZMIN QUIROZ
ESTRADA TIRZO
lE
VÁZQUEZ
SANCHEZ
PATRICIA
Segundo Secretario.
ROMERO
MARIA TERESA
Primer Suplente General
suplió
a
Segundo
Escrutador.
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
GONZALEZ
SG
RODRIGUEZ RAFAEL
Tercer Escrutador:
VIRGINIA GARDUÑO
CUARTO Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5289 C-I
designada como
PRIMER SUPLENTE
GENERAL.
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
207
Trym
J11241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
HERNANDEZ
CELOTE SANDOVAL
P
GEOVANNA MARIA
P
GRACIELA
FUENTES RUIZ
HERNANDEZ PRIETO
1S
VIRGINIA GRACIELA
1S
KARLA ADRIANA
2S
CASTILLO ABARCA
1E
DORIS GABRIELA
1E
2E
U
L
T
I
M
A°
75
5290 C1
P
U
B
L
I
C
2E
ROSA AFRICA
Segundo Secretario.
CASTILLO ABARCA
DORIS GABRIELA
FLORES MARTHA
ROMERO JUDITH
Primer Escrutador.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Primer Secretario suplió
al Presidente.
CONTRERAS
CLAUDIA CECILIA
3E
GABRIELA
ESTEPHANIA
BERNAL TIRZO
Escrutador
Segundo
a
Primer
suplió
Secretario.
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
FELIPE REYNALDO
GODINEZ ENRIQUEZ
SG
AVILES V
ADRIANA
ELENA
LOPEZ COLIN
SG
Presidente
GONZALES
OCAMPO
3E
CELOTE SANDOVAL
GEOVANNA MARTA
CLAUDIA CECILIA
VALDOVINOS
FUENTES RUIZ
FUNCIONARIOS
AUSENTES
ROSA AFRICA
LOPEZ COLIN
AVILES VILLA
2S
PRIETO VIRGINIA
OBSERVACIONES
Tercer Suplente General
Primer
suplió
a
Escrutador.
JESSICA ISABEL
A
C
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
I
Ó
N
Escrutador
Segundo
está en la lista nominal
de la sección 5290,
casilla C1 página 30/35,
numeral 611.
GONZALES FLORES
SG
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5290, casilla C1,
página 13/35, numeral
260.
MARTHA
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
CHAVEZ JACOBO
P
SANDRA SINDY
SANDRA SINDY
P
CHAVEZ JACOBO
FUNCIONARIOS
AUSENTES
ALEJANDRA
GONZALEZ
1S
ANDRADE
1S
ALEJANDRA LIZETH
TRIBUNAL ELECT ORAL
DEL ESTADO 3E
76
MEXICO
(.1
L
T
I
M
A
5291 C3
ARANDA MONROY
JULIO
GONZALEZ
Segundo Secretario,
ANDRADE
GARCIA HERNANDEZ
GERARDO
STHEPHANIE
ARANDA MONROY
2S
2S
JULIO
MABEL ROJAS
RODRIGUEZ
GARCIA
1E
P
U
B
L
I
C
A
C
I
Ó
N
LIZETH
MARIA DOLORES
HERNANDEZ
1E
Primer Escrutador.
HERNANDEZ ROMERO
LAURA
Segundo Escrutador.
GARCIA MORA
GERARDO
HERNANDEZ
2E
ALBERTANO
ROMERO LAURA
2E
GARCIA MORA
3E
MARIA DOLORES
GONZALEZ
SG
MORALES LUIS
JAVIER
COLIN VEGA
JAVIER TINOCO
3E
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
CALDERON
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
GUTIERREZ MUCIÑO
SG
MARTINA MARTHA
BARRAGAN
SG
GONZALEZ JOSE
PAZ MARIO
208
Segundo Escrutador:
ALBERTANO COLIN
VEGA Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5291 C2
designado como
SEGUNDO SUPLENTE
TEEM
J11241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
OBSERVACIONES
GENERAL.
Tercer Escrutador:
JAVIER TINOCO
CALDERON Aparece en
el ENCARTE, en la
sección 5291 C2
designado como
TERCER SUPLENTE
GENERAL.
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Segundo Secretario está
en la lista nominal de la
sección 5291, casilla C3
página 11136, numeral
211.
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
LUIS FABIAN
CASAS GARCIA LUIS
P
P
FABIAN
1S
RAQUEL
Ú
L
T
BIRYL ROGELIO
2S
JUDITH YVONNE
5295 C2
P
U
B
OPEZ
A
C
I
Ó
N
2E
INES
LOZANO
CABELLO
L
I
HERIBERTO
JIMENEZ REYES
2E
JULIO ALFREDO
BALLESTEROS
3E
3E
LOPEZ JAIME
Segundo Escrutador:
GUADALUPE
HERIBERTO LOZANO
CABELLO Aparece en
el ENCARTE, en la
sección 5295 C3
designado como
TERCER SUPLENTE
GENERAL.
JUANA CECILIA
MOISES
GONZALEZ GOMEZ
TRIBUNAL ELECTO AL
DEL ESTADO UI
MEXICO
P
Ú
L
T
I
M
A
P
MOISES
VILLAVICENCIO
JOSE ALBERTO
1S
ANTONIA
78
5295 C4
2S
2S
ALEYDA
1E
RAFAEL
2E
LETICIA
EVANGELISTA
GARCIA
ROMAN
CANO SERRANO
3E
RANGEL
JUANA LETICIA
GONZALEZ GOMEZ
2E
SERRANO
LETICIA FLORES
CORTES TORRES
1E
CANO SERRANO
ISABEL GRISOLIA
VEGA MORALES
P
U
B
L
I
C
A
C
I
Ó
N
GONZALEZ
FUNCIONARIOS
AUSENTES
GOMEZ
TOVAR
1S
Suplente
Segundo
General suplió a Tercer
Escrutador.
JULIO ALFREDO
LINA ESQUIVEL
SG
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
LETICIA
ALBITER LOPEZ
SG
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
ALBITER LOPEZ
FLORES RANGEL
SG
JIMENEZ REYES INES
Segundo Escrutador.
BALLESTEROS
GUADALUPE
A
LOZANO TILGHMAN
JUDITH YVONNE
Primer Escrutador.
JAIME
1E
I
M
77
GUERRERO
MAYEN
LOZANO TILGHMAN
1E
FLORES
BIRYL ROGELIO
GUERRERO MAYEN
2S
FUNCIONARIOS
AUSENTES
RAQUEL PLATA
PLATA FLORES
1S
CASAS GARCIA
JOSE ALBERTO
209
3E
TOVAR
VILLAVICENCIO
ANTONIA
Primer Secretario.
VEGA MORALES
ALEYDA
Segundo Secretario.
CORTES TORRES
RAFAEL
Primer Escrutador.
GONZALEZ GOMEZ
LETICIA
Segundo Escrutador.
CAMACHO
GALVAN
EXISTIÓ
TEEM
J1/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE VIO AEYC.
CORRIMIENTO
NAVA SERRANO
SG
SANDY BELLE
Tercer Escrutador suplió
a Primer Secretario.
MARTINEZ VAZQUEZ
SG
OBSERVACIONES
JOSE ENRIQUE
Tercer Suplente General
a
Segundo
suplió
Escrutador.
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
Segundo Secretario,
ISABEL GRISOLIA
SERRANO
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5295 B
designada corno
SEGUNDO SUPLENTE
GENERAL.
EVANGELISTA
SG
Primer Escrutador:
GARCIA JUANA
LETICIA FLORES
RANGEL
LETICIA
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5295 C2
designada como
PRIMER SUPLENTE
GENERAL.
Tercer Escrutador
ROMAN CAMACHO
GALVAN
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5295 C3
designado como
SEGUNDO SUPLENTE
GENERAL.
COLIN CARANDIA
P
MIGUEL COLIN
P
MIGUEL
CORREA BENITEZ
1S
CAROLINA
VANESSA DE
1S
VIRIDIANA
ALVAREZ SUAREZ
25
Ú
L
T
1
M
A
1E
VANESSA
GOMEZ ESTRADA
2E
ALANIS GARCIA
3E
CHAVEZ PINAL
TRIBUNAL ELECTO! ni
79
DEL ESTADO
tras":,. ,:t
5 d,
5296 C7
P
U
B
L
I
SG
LETICIA
SG
RAMIREZ JORGE
PINAL
FRANCISCO
3E
ANGELICA
FUNCIONARIOS
AUSENTES
CORREA BENITEZ
CAROLINA VIRIDIANA
Primer Secretario.
ALVAREZ SUAREZ
SAUL
Segundo Secretario.
ALANIS GARCIA
LETICIA CHAVEZ
2E
JAIME
ESTRADA
ANGELICA
DE JESUS DIAZ
1E
JESUS DIAZ
JAIME GOMEZ
2S
SAUL
CAANDIA
CARANDIA
ALANIS SIERRA
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Primer Escrutador suplió
a Primer Secretario.
Segundo
suplió
a
Secretario.
Escrutador
Segundo
DE LA CRUIZ
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
LUIS
Primer Suplente General
suplió a
Segundo
Escrutador.
A
C
I
ó
N
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
GARDUZA
SG
MARTINEZ LOURDES
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5296, casilla B
página 5/37, numeral 87.
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
91 O
"FEA/1
-
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AM.
OBSERVACIONES
LOPEZ MORALES
LOPEZ MORALES
P
MARIA DE LOURDES
P
NANCY LIZBETH
FUNCIONARIOS
AUSENTES
LOURDES
RAMIREZ FLORES
RAMIREZ FLORES
1S
MARIA DE
1S
NANCY LIZBETH
GUZMAN GARCIA ANA
LAURA
Segundo Escrutador.
VELAZQUEZ
80
5298 8
VELAZQUEZ VALDES
Ú
L
T
2S
M
A
1E
P
U
B
L
C
A
C
Ó
N
BEATRZ ADRIANA
2S
ADRIANA
CRUZ DE LA CRUZ
CRUZ DE LA CRUZ
1E
ELSA MAYELI
2E
ANA LAURA
ELSA NAYELI
GARCIA JIMENEZ
3E
GABINO
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
FRANCISCO
JAVIER
FIERRO GARCIA
SG
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador,
GABINO
LOPEZ GARCIA
3E
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
GARCIA JIMENEZ
GUZMAN GARCIA
2E
VALDES BEATRIZ
MIGUEL ANGEL
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5298, casilla C3,
página 16/35, numeral
335,
HERNANDEZ
SG
CONTRERAS
GILBERTO GAEL
FUENTES
SG
HERNANDEZ
VICTOR
P
RIVERA LEON OLIVA
RIVERA LEON
p
ELIZABETH ANTONIA
1S
DIANA GABRIELA
ANTONIA
2S
1E
EPIFANIA
2E
M
A
81
5298 C2
P
U
B
L
I
C
A
3E
AMERICA
Escrutador
Segundo
Tercer Suplente General
suplió
a
Primer
Escrutador.
MARIA DEL CARMEN
c
TRIBUNAL ELECT ERAL
DEL ESTADO E
MEXICO
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
suplió
a
Secretario.
LARA PADILLA
SG
ALAMARAZ JIMENEZ
ANTONIO
Tercer Escrutador.
GUILLERMINA
GARCIA TARELLO
SG
FLORES GONZALEZ
EPIFANIA
Primer Escrutador.
MERCEDES
DIAZ CASTILLO
JIMENEZ ANTONIO
SANCHEZ VARGAS
DIANA GABRIELA
Segundo Secretario.
DIAZ CASTILLO
2E
JOSE LUIS
ALAMARAZ
3E
RAMIREZ
EULALIA
VELAZQUEZ PONCE
Ú
L
T
PONCE JOSE LUIS
GASPAR
FLORES GONZALEZ
1E
ELIZABETH
VELAZQUEZ
SANCHEZ VARGAS
25
FUNCIONARIOS
AUSENTES
FLORES GARCIA
FLORES GARCIA
1S
OLIVA
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
I
ó
N
Escrutador
Segundo
está en la lista nominal
de la sección 5298,
casilla C1, página 17/35,
numeral 337.
GASPAR RAMIREZ
SG
EULALIA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5298, casilla C1,
página 16/35, numeral
335.
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
82
5298 C3
Ú
L
T
MARTINEZ
P
MARTINEZ
P
HERNANDEZ
211
HERNANDEZ
FUNCIONARIOS
AUSENTES
TEEM
J11241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
I
M
A
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
15
P
U
B
L
I
C
A
C
I
Ó
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE VIO AEYC.
IVONNE
IVONNE
LOPEZ CARMONA
ALVAREZ
LOPEZ CARMONA
KARLA
BERNAL GABINO
Primer Secretario.
LOPEZ CUEVAS
GONZALEZ GAMBOA
GABRIEL
1S
KARLA
ALVAREZ BERNAL
25
2S
GABINO
JONATHAN
PERALTA CANO
GONZALEZ
1E
GAMBOA GABRIEL
1E
LOPEZ CUEVAS
2E
JONATHAN
CAMPOS MARTINEZ
3E
MARIA DEL
CARMEN
N
MEJIA TORRES
3E
PAOLA
MARTHA
GONZALEZ
SG
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Secretario
Segundo
Primer
suplió
a
Secretario.
Segundo
suplió
a
Secretario.
Escrutador
Segundo
MANCILLA
Tercer Suplente General
Primer
suplió
a
Escrutador.
ESPERANZA
LARA PADILLA
SG
Primer Escrutador.
GENOVEVA
LARA PADILLA
2E
OBSERVACIONES
SALVADOR
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
Segundo Escrutador:
LARA PADILLA MARIA
DEL CARMEN
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5298 C2
designada como
SEGUNDO SUPLENTE
GENERAL.
PERALTA CANO
SG
GENOVEVA
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5298, casilla C4,
página 2/35, numeral 24.
EVELYN VANESSA
RAMIREZ FLORES
P
EVELYN VANESSA
P
2S
NIZA MICHELLE
MENA MERAZ ELZA
1S
TRIBUNAL ELE TORA
DEL ESTAD O DE
MEXICO 83
5298 C6
P
U
B
L
1E
1E
2E
FLORES
KAREN POLET
GUZMAN CAMACHO
SG
GUADARRAMA
ESTRADA OSCAR
Primer Escrutador.
CERVANTES
MARTINEZ JESSICA
Segundo Escrutador.
ENRIQUEZ RIVERA
KAREN POLET
MARIA EUGENIA
Tercer Escrutador.
MARTINEZ
RIVERA
ENRIQUEZ RIVERA
3E
AUSENTES
GONZALEZ
JESSICA
C
I
Ó
N
MARTINEZ JESSICA
MERAZ
MARICELA
CERVANTES
2E
C
A
ESTRADA OSCAR
LUGO MARTINEZ
ELZA MENA
2S
GUADARRAMA
Ú
L
T
I
M
A
FUNCIONARIOS
NIZA MICHELLE
LUGO MARTINEZ
1S
RAMIREZ FLORES
3E
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
MARLENE RIVERA
SOSA
Segundo
Suplente
General suplió a Primer
Escrutador.
HUGO ENRIQUE
FLORES GONZALEZ
SG
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
MARICELA
MARTINEZ
SG
CONTRERAS CLARA
Escrutador
Segundo
está en la lista nominal
de la sección 5298,
casilla C3, página 29/35,
numeral 576.
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5298, casilla C5,
página 14/35, numeral
212
TEEM
J11241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE OUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
OBSERVACIONES
294.
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
MARCO ANTONIO
VARGAS SANCHEZ
P
MARCO ANTONIO
P
CLAUDIA IBETH
BLANCO ROMERO
1S
KAREN PAULINA
1$
Ú
L
T
I
M
A
84
5299 8
P
U
B
L
I
C
A
C
I
Ó
N
CLAUDIA IBETH
ALBARRAN COLIN
NORMA
ALBARRAN COLIN
2S
VARGAS
SANCHEZ
2S
ALBARRAN COLIN
ANGELES
ALBARRAN COLIN
NORMA ESMERALDA
1E
AGUILAR
GALLARDO
2E
3E
AGUILAR GALLARDO
NORMA
MARIA DE LOS
ANGELICA RIOS
2E
ANGELES
ALMERALLA
RIOS ALMERALLA
MA. DE JESUS
NORMA ANGELICA
3E
ROJAS SANTOS.
ALBARRAN
SG
BLANCO ROMERO
KAREN PAULINA
Primer Secretario.
ESMERALDA
MARIA DE LOS
lE
FUNCIONARIOS
AUSENTES
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
Secretario
Primer
suplió
a
Secretario.
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
Escrutador
Segundo
suplió
a
Primer
Escrutador.
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
CONTRERAS ANGEL
CARBALLO LIMA
SG
AIDA
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5299, casilla C1,
página 17/28, numeral
335.
CRUZ FONSECA
SG
MARIA DEL ROCIO
ANTONIO IVAN
MORENO GARCIA
P
ANTONIO IVAN
P
LAURENT CARLOS
IS
LAURENT
•
TRIBUNAL ELECTOR ,
5302 B
DEL FST417,--1 - 86
Ú
L
T
I
M
A
2S
MAGDALENA
CAMPOS
SALAZAR
GILES BERRUM
'I E
BLANQUEE
BERNARDO LUIS
DIAZ ROMERO ANA
2S
HERNANDEZ
'I E
GABRIELA
BENITEZ LILIANA
SANCHEZ MEDINA
2E
RUPERTO
2E
ILEGIBLE
GAERMAN
P
U
B
L
I
C
A
C
I
Ó
N
MARTINEZ GARCIA
3E
MIGUEL
BARRIENTOS
VARGAS ESTEFANI
VANESA
ALVAREZ AGUILAR
SG
JOSE MANUEL
GONZALEZ AVELINO
SG
DAVID CESAR
213
DIAZ ROMERO ANA
MAGDALENA
Segundo Secretario.
GILES BERRUM
GABRIELA
Primer Escrutador.
SANCHEZ MEDINA
RUPERTO
Segundo Escrutador.
GAERMAN
MARTINEZ GARCIA
MIGUEL ALEJANDRO
Tercer Escrutador.
AVILA ACEVEDO
3E
ALEJANDRO
SG
FUNCIONARIOS
AUSENTES
CARLOS
BLANQUEL
1S
MORENO GARCIA
AMELIA
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Segundo Secretario está
en la lista nominal de la
sección 5302, casilla B,
página 9/36, numeral
168.
Primer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5302, casilla B,
página 30/36, numeral
612.
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5302, casilla B,
página 4/36, numeral 76.
T EE M
JI/241/2015
1 ribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGUN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE VIO AEYC.
OBSERVACIONES
Solo hay AEYC, los
datos se completan con
el AJE de la elección
federal.
ROMERO
P
ARCHUNDIA EDGAR
EDGAR ROMERO
P
ARCHUNDIA
FUNCIONARIOS
AUSENTES
JUAN LUIS
ATTIE VICTORIA LUIS
CHARBEL
BERNAL MILLAN
Primer Escrutador.
PABLO
BERNAL FABELA
ANGELA STEFANY
JORGE
BERNAL MILLAN
15
15
JUAN LUIS
HERNANDEZ RUBI
2S
2S
PABLO
GABRIEL MILLAN
ATTIE VICTORIA
Ú
L
T
1E
iili
2E
1E
LUIS CHARBEL
A
ANGELA STEFANY
2E
5304 C1
U
B
L
HERNÁNDEZ
RODRIGUEZ
ANDREA
P
VERONICA
MILLAN RODEA
3E
3E
GABRIEL
Segundo Escrutador.
RODEA
SUSANA
BERNAL FABELA
86
HERNANDEZ RUBI
PICHARDO
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
Tercer Suplente General
a
Segundo
suplió
Escrutador.
VALLEJO
C
A
C
DOMINGUEZ
SG
DOMINGUEZ
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
VERONICA
Ó
N
BAUSTISTA
SG
CABALLERO ROMAN
Tercer Escrutador:
ANDREA VERONICA
PICHARDO VALLEJO
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5304 C2
designada como
TERCER SUPLENTE
GENERAL.
HERNANDEZ
SG
RODRIGUEZ
SUSANA
JULIO ENRIQUE
PARDINAS MOLINA
p
JULIO ENRIQUE
P
FRANCISCO JAVIER
1S
ESPINOSA GOMEZ
2S
O
L
T
I
M
A
TRIBUNAL ELECT OiRgt
DEL ESTADO
lnEal)
5305 C1
1E
2S
HERNANDEZ
HERNANDEZ BELINDA
JAVIER BECERRIL
Primer Escrutador.
ROGEL
CORTES PEREZ
JESUS FERNANDO
ESPINOSA GOMEZ
1E
SANCHEZ NIETO
BELINDA
GABRIELA VIDAL
CORTES PEREZ
2E
JESUS FERNANDO
2E
ANDRACA
3E
VIRGEN HAYDEE
ALBERTO
3E
FLORES
HERNANDEZ
GRANADOS
SG
FLANDES KARINA
ALEJANDRA
BENITEZ TENORIO
SG
Ú
L
T
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
Segundo
Escrutador
está en la lista nominal
de la sección 5305,
casilla C4, página 30/38,
numeral 621
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
relacionado
incidente
con éste causal.
PEDRO GABRIEL
JOSE LUIS
DOMINGUEZ
P
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5305, casilla C1,
página 16/38, numeral
332.
NESTOR JACOB
CHAVARRIA GARCIA
SG
5305 C2
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
CARLOS
SANCHEZ NIETO
N
86
Segundo Escrutador.
VIRGEN HAYDEE
HERNANDEZ
O
A
C
I
Ó
FRANCISCO
MARIA TERESA
HERNANDEZ
P
U
B
L
I
MARIA TERESA
FUNCIONARIOS
AUSENTES
MOLINA
BECERRIL ROGEL
1S
PARÓIÑAS
CORDERO JOSE
214
P
DOMINGUEZ
FUNCIONARIOS
AUSENTES
T E EM
J1/241/2015
Tribunal Electoral
de! Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
U
B
L
I
C
A
C
I
6
N
ARTURO
BECERRIL ROGEL
1S
MARIA GUADALUPE
15
ESPINOSA
LEGUIZAMO
MARIA DE
ESPINOSA
2S
LOUDES
LEGUIZAMO
2S
ARTURO
1E
HERNANDEZ
SEGURA
HERNANDEZ
MOUREN
SEGURA MA DE
HERNANDEZ
1E
OLVERA
LOURDES
FANNY ADRIANA
DAVILA LUCIO
2E
MARTHA BEATRIZ
2E
GUADARRAMA
MORALES
DANIELA
RAMIREZ SANCHEZ
3E
3E
VIRGINIA
HERNANDEZ
MEJIA
GUADARRAMA
SG
MORALES FANNY
BECERRIL ROGEL
MARIA GUADALUPE
Primer Secretario.
DAVILA LUCIO
MARTHA BEATRIZ
Segundo Secretario.
RAMIREZ SANCHEZ
VIRGINIA
Tercer Escrutador.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Secretario
Se gundo
Primer
suplió
a
Secretario.
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
Primer Suplente suplió a
Segundo Escrutador.
Tercer suplente General
a
Primer
suplió
Escrutador.
ADRIANA
CUETO FABILA LUIS
SG
OBSERVACIONES
CORDERO
LUIS
I
M
A
p
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
DANIEL
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
Tercer Escrutador.
DANIELA HERNANDEZ
MEJIA
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5305 B
designada como
SEGUNDO SUPLENTE
GENERAL.
HERNANDEZ
SG
OLVERA MOUREN
GOMEZ SOTELO
GOMEZ SOTELO
P
P
KARLA ITZEL
15
Ú
L
T
I
M
A
EULALIA !SAURA
1S
2S
SERGIO
1E
KAREN IBETH
P
U
B
L
1
C
A
C
I
6
N
2E
KAREN IBETH
VILLANUEVA
VILLANUEVA
-i
5305 C4
TRIBUNAL ELE W 1: I
DEL EST:rtil O i. 1.."
NIEXIC!! .!
SERGIO
RAMIREZ CESAR
2E
RAMIREZ CESAR
HERNADEZ
FUENTES MONTES
1E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
FUENTES MONTES
ANGEL
Tercer Escrutador.
COLIN LOPEZ
COLIN LOPEZ
1E
EULALIA ISAURA
GARCIA ACOSTA
GARCIA ACOSTA
25
KARLA ITZEL
JIMENEZ MEJIA
JIMENEZ MEJIA
3E
ANGEL
MARTINEZ
FERNANDO ESAU
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5305, casilla C2,
página 7/38, numeral
141.
HERNANDEZ
SG
MARTINEZ ANGEL
ERNESTO
VELAZCO ORTIZ
SG
JANETT
JAIMES JAIMES
90
5307 B
Ú
L
T
I
M
A
P
U
B
SG
GLORIA LEONILA
P
FIGUEROA GOMEZ
ERICK GOMEZ
p
ERICK
JORGE ITURBE
ROMERO ROMERO
1S
ELVA SORAYA
1S
2S
JORGE
215
ESCALONA
ALEJANDRO
ITURBE ESCALONA
2S
FIGUEROA
ROMUALDO
FUNCIONARIOS
AUSENTES
ROMERO ROMERO
ELVA SORAYA
Primer Secretario.
DIAZ DIAZ ANGELICA
Segundo Escrutador.
TEEM
J11241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
L
I
C
A
C
I
ó
N
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE OUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
OBSERVACIONES
AGUILAR
VILLANUEVA
AGUILAR
ROSA ELVIA
VILLANUEVA
1E
1E
ALEJANDRO
FERNANDEZ
SANCHEZ
ROMUALDO
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Secretario
Segundo
Primer
a
suplió
Secretario.
MARIA DEL
DIAZ DIAZ
2E
2E
ANGELICA
DANIEL
SANCHEZ ROSA
3E
ALEJANDRO
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
GOMEZ GARCIA
LINO BARUCH
Escrutador
Segundo
está en la lista nominal
de la sección 5307,
página 3/29, numeral 58.
Lo anterior, según el
informe rendido por el
del
Registro
Vocal
Federal de Electores del
Instituto
Nacional
Electoral.
MEDRANO BELTRAN
SG
HERMANN OCTAVIO
GARCIA JIMENEZ
SG
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
AGUILAR GARCIA
ELVIA
SG
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
SANCHEZ
FERNANDEZ
3E
CARMEN MAYA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5307, casita B
página 1/29, numeral 11.
HOJA DE INCIDENTES
IGNACIO
9:01 AM. POR FALTA
DE FUNCIONARIOS DE
CASILLA.
MARIO MONTES
MONTES CACERES
P
P
MARIO
1S
PAULINA
AGUILAR
MARIA JOSE
PLIEGO ESPINOSA
Ú
L
T
I
M
A
91
5308 B
TRIBUNAL ELECTO
DEL ESTADO D
MEXICO
P
U
B
L
I
C
A
C
I
Ó
N
2S
DE LOS MONTEROS
FUNCIONARIOS
AUSENTES.
PAULINA VIEYRA
VIEYRA AGUILAR
1S
CACERES
CISNEROS TORRES
ELADIO ELISEO
Segundo Escrutador.
PLIEGO
2S
MARIA JOSE
ESPINOSA DE LOS
MONTEROS
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
MARTHA EUGENIA
BRAVO BARRAGAN
1E
MARTHA EUGENIA
1E
BRAVO
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
BARRAGAN
MARIA
CISNEROS TORRES
2E
ELADIO ELISEO
2E
MARGARITA
JOSE IGNACIO
VARGAS NOVOA
3E
MARIA MARGARITA
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
VARGAS NOVOA
3E
SANDOVAL
BRAVO
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5308 casilla C1,
página 19/28, numeral
393
VALENCIA LOPEZ
SG
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
MARIANA
VELAZQUEZ
SG
PEÑALOZA HILARIA
GLORIA
AMBRIS REYES
SG
92
5309 B
O
L
T
I
M
A
LEONILA
JESUS EDUARDO
AGUILAR GONZALEZ
p
JESUS EDUARDO
P
AGUILAR
GONZALEZ
MA. DE LOS
ANGELES
CUARTO GONZALEZ
15
U
P
B
L
1S
OMAR
SEGUNDO
ESTRADA
2S
VELAZQUEZ LOPEZ
216
FUNCIONARIOS
AUSENTES
2S
NANCY ESTRADA
CUARTO GONZALEZ
OMAR
Primer Secretario.
VELÁZQUEZ LOPEZ
MARLEN GRISEL
Segundo Secretario.
TEEM
J1/241 /2015
Tribunal Electoral
de! Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
C
A
C
1
(5
N
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
MARLEN GRISEL
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
PEÑA
SANDRA
SEGUNDO ESTRADA
1E
MARIA DE LOS
1E
DOMINGUEZ
JUAN CARLOS
ESTRADA PENA
2E
NANCY
3E
RICARDO
GARDUÑO NERI
ANTONIA
TELLEZ LICONA
3E
ALMAZAN AVILES
JAIME
CERON URBINA
SG
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Primer Escrutador suplió
a Primer Secretario.
Segundo
suplió
a
Secretario.
VALDES GONZALEZ
SG
TELLEZ LICONA
RICARDO
Tercer Escrutador.
MORALES
ANGELES
2E
OBSERVACIONES
Escrutador
Segundo
Tercer Suplente General
Primer
suplió
a
Escrutador.
ALBERTO
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
Segundo Escrutador:
JUAN CARLOS
GARDUÑO NERI
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5309 C1
designado como
TERCER SUPLENTE
GENERAL.
DOMINGUEZ
SG
MORALES SANDRA
Tercer Escrutador:
ANTONIA ALMAZAN
AVILES
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5309 C1
designada como
PRIMER SUPLENTE
GENERAL.
SALVADOR
FLORES MATIAS
P
P
SALVADOR
GUTIERREZ
15
2S
U
L
T
I
M
A°
TRIBUNAL ELECTO
DEL ESTADO D
MEXIJG
5309 C2
13
U
B
L
I
C
A
C
1
6
N
1S
GUTIERREZ
ISAIAS
AGUILAR
AGUIRRE ARIAS
DEMETRIA
2S
DEMETRIA
AGUIRRE ARIAS
GUMERCINDO
'IE
1E
VERONICA
FARFAN
MARTHA
RODRIGUEZ MARTIN
VELAZQUEZ
2E
AYALA
GONZALO
GULLERMINA
CONTRERAS
3E
MARTIN
SG
FARFAN RODRIGUEZ
MARTIN GONZALO
Segundo Escrutador.
CAMACHO
CONTRERAS MARTIN
Tercer Escrutador.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Primer Suplente General
suplió
a
Primer
Escrutador.
ESTRADA SARA
ALVARADO MONROY
CUARTO MILLAN
LIDDA JEANNIE
ESTRADA SARA
SG
CANO ROSALES
VERONICA
Primer Escrutador.
Tercer Suplente General
a
Tercer
suplió
Escrutador.
GUMERCINDO
SG
ALVARADO
MONROY
CAMACHO
3E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
JESUS ISAIAS
AGUILAR JESUS
CANO ROSALES
2E
93
FLORES MATIAS
GUILLERMINA
717
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
Segundo Escrutador:
MARTHA VELAZQUEZ
AVALA
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5309 C3
designada como
TERCER SUPLENTE
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
ME Y/0 AEYC.
OBSERVACIONES
GENERAL.
VARGAS
VARGAS MARTINEZ
P
P
MIRIAM
MARTINEZ MIRIAM
FUNCIONARIOS
AUSENTES
ESTEVEZ
ESTEVEZ MARTINEZ
1S
15
JUAN SIMEON
SIMEON
CONTRERAS
GARCIA FLORES
25
MARTINEZ JUAN
2S
RAQUEL
SEDANO JUAN
GARCIA COLIN
VILLANUEVA
1E
ORTEGA JOSE SAUL
1E
CONTRERAS
2E
SEDANO JUAN
Ú
L
T
I
M
A
94
5310 C1
MANJARREZ
ESTELA
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
suplió
a
Secretario.
Escrutador
Segundo
MARTINEZ PINO
GARCIA COLIN
3E
VILLANUEVA ORTEGA
JOSE SAUL
Primer Escrutador.
EULOGIO
MEINARDO
ANGELES
2E
GARCIA FLORES
RAQUEL
Segundo Secretario.
EULOGIO MEINARDO
3E
GERARDO
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
VALDES RIVERA
SG
ANA LAURA
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
AGUILAR
SG
CERVANTES
Escrutador
Segundo
está en la lista nominal
de la sección 5310
casilla C1, página 25/35,
numeral 101.
VICTORIA
P
U
B
L
C
A
C
I
O
N
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5310 casilla B,
página 5/35, numeral
522.
Cabe señalar que en el
AJE y la Hoja de
Incidentes, se aprecia el
nombre de MARTINEZ
PINO GERARD; sin
embargo, en la lista
nominal se observa el
nombre de MARTINEZ
PIÑA GERARDO.
GALEANA LOPEZ
SG
ALBERTA
HOJA DE INCIDENTES
8:33 A M. Se abrió tarde
la casilla ya que no se
contaba con todos los
funcionarios
y
se
recorrieron puestos, se
pidió a los ciudadanos
participar las 2 vacantes
pero no se tuvo exito
(sic).
TRIBUNAL ELECTO AL
DEL ESTADO D
MEXICO
95
JIMENEZ
JIMENEZ BECERRIL
P
Ú
L
T
I
M
A
5311 C1
P
U
B
L
I
C
A
C
I
0
N
P
ABIGAIL
JOSE ANTONIO
LOPEZ QUINTANA
1S
CUARTO
2S
1E
2E
3E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
KAREN.
GARCIA GARCIA
1S
VILLEGAS ANA
HECTOR MANUEL
GUADARRAMA
MONDRAGON
2S
VALDES MIGUEL
ANGEL ROGELIO
ANGEL
GUADARRAMA
GUTIERREZ
SANCHEZ
ORDOÑEZ
1E
VERONICA
JHOVANY
PERALTA
DE LA CRUZ
VELAZQUEZ
2E
LARA MARIA
ERENIDA YADIRA
TERESA
JIMENEZ VILLEGAS
SERVIN-SANCHEZ
3E
ANA KAREN
218
MARIA DE LOS
JIMENEZ BECERRIL
ABIGAIL
Presidente.
GARCIA GARCIA JOSE
ANTONIO
Primer Secretario.
CUARTO
MONDRAGON ANGEL
ROGELIO
Segundo Secretario.
GUADARRAMA
SANCHEZ VERONICA
Primer Escrutador.
PERALTA VELAZQUEZ
ERENIDA YADIRA
Segundo Escrutador.
TEEM
J11241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
ANGELES.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
GONZALEZ FLORES
SG
JOEL
Tercer Escrutador suplió
al Presidente.
HERNNANDEZ
SG
OBSERVACIONES
ZARCO JAZMIN
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
HORTENSIA
Primer Secretario está
en la lista nominal de la
sección 5311 casilla C1,
página 21/34, numeral
410.
Primer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5311 casilla C1,
página 9/34, numeral
180.
Escrutador
Segundo
está en la lista nominal
de la sección 5311
casilla B, página 14/34,
numeral 292.
FUNCIONARIOS QUE
NO PERTENECEN A
LA SECCIÓN.
Segundo
GONZALEZ ROBLES
SG
Secretario:
GUADARRAMA
MALARIA
V.,ÁIGEFfi';',SHAIGUEL
se
EL;
no
ÁNG
encuentra inscrito en la
lista nominal de la
sección 5311.
Tercer
Escrutador:
SERVIN - .; - SÁNCHEZ
NIARIA),". L DE f. .: -LOS
no
se
ANGELES,
encuentra inscrita en la
lista nominal de la
sección 5311.
Los nombres de quienes
fungieron
como
funcionarios de Mesa
Directiva de Casilla no
coinciden con los del
AJE
con
los
que
aparecen en la AEYC.
El AEYC pertenece a
otra casilla.
JUAN MANUEL
GARCIA MARTINEZ
p
TRIBUNAL
DEL ESTADU
MEXICO
AL
96
Ú
L
T
1
2
M
5311 C2
P
U
B
L
I
C
C
A
I
Ó
N
IS
JUAN MANUEL
GONZALEZ PEREZ
JOSE LUIS
P
is
ELIDETH
2S
ROGELIO
1E
FRANCISCO
FLORIBERTA
EDGAR DAVID
2E
3E
RIVERA NUNEZ LIBNI
SG
MAHALI
VILCHIS LOPEZ
SG
ALEJANDRA
3E
JUANA
GONZALO
219
ARZATE PLA
FRANCISCO
Primer Escrutador.
MENDOZA ROSALES
EDGAR DAVID
Segundo Escrutador.
FUENTES MENDOZA
JUANA
Tercer Escrutador.
SANTOS MERIDA
ALVARES
FUENTES MENDOZA
GONZALEZ PEREZ
JOSE LUIS
Primer Secretario.
ROSALES
MENDOZA
MENDOZA ROSALES
2E
ALEJANDRA
MEJIA BENITEZ
ARZATE PLA
1E
FLORENCIO
GARCIA
GUILLERMO
FUNCIONARIOS
AUSENTES
MARTINEZ
GUILLERMO
FLORENCIO GARCIA
S
GARCIA
BENITEZ GALVAN.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
Secretario
suplió
a
Primer
Secretario.
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/O AEYC.
OBSERVACIONES
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Segundo Secretario está
en la lista nominal de la
sección 5311 casilla C1,
página 23/34, numeral
480.
Primer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5311 casilla C2,
página 19/34, numeral
391.
Segundo
Escrutador
está en la lista nominal
de la sección 5311
casilla C1, página 27/34,
numeral 556.
VILLEGAS FUENTES
SG
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5311 casilla B,
página 8/34, numeral
159.
HORTENCIA
HOJA DE INCIDENTES
08:15 A.M. Se invito a
los ciudadanos a formar
parte
de
la
mesa
electoral ya que no se
presento
personal
asignado por parte del
lne
ler Secretario
ler escrutador
2o. escrutador
3er escrutador (sic).
YULIANA
ROMAN SANCHEZ
P
YULIANA GABRIELA
P
SANDRA
1S
LILIANA
FERRUSCA
MACIEL
MAYA ESTRADA
2S
GUSTAVO ADOLFO
VALERIA FLORES
2S
FERRUSCA MACIEL
lE
Ú
L
T
I
M
A
TRIBUNAL ELECTOR
DEL ESTADO DE
MEXICO
I 97
5317 C2
p
U
B
L
I
C
A
C
SANDRA
lE
TOMAS ARMANDO
MAYA ESTRADA
GUSTAVO ADOLFO
Segundo Secretario.
CARMONA REYES
TOMAS ARMANDO
Tercer Escrutador.
DE LA CRUZ
GONZALEZ
CARMONA REYES
3E
CRUZ GOMEZ
COPORO CRUZ
LILIANA
Primer Secretario.
MARDOMIO TIRZO
2E
VALERIA
ESTRADA
MARIA GABINA
FLORES ESTRADA
2E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
SANCHEZ
COPORO CRUZ
1S
GABRIELA ROMAN
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
VIRGINIA
3E
CARBAJAL NAVA
Primer Escrutador suplió
a Primer Secretario.
GARCIA GAYOSO
SG
Segundo
suplió
a
Secretario.
NANCY
DE LA CRUZ
SG
GONZALEZ
MARDOMIO TIRZO
6
N
GARDUÑO VIEYRA
SG
CIRILO
Escrutador
Segundo
Segundo
Suplente
General
suplió
a
Segundo Escrutador,
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
Primer Escrutador:
MARIA GABINA CRUZ
GOMEZ Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5317 C1
designada como
SEGUNDO SUPLENTE
GENERAL
220
TEE M
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE VIO AEYC.
OBSERVACIONES
Tercer Escrutador:
VIRGINIA CARBAJAL
NAVA.
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5317 B
designada corno
SEGUNDO SUPLENTE
GENERAL.
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
relacionado
incidente
con ésta causal.
ESMERALDA
COPORO CRUZ
P
P
ESMERALDA
ENGRANDE LUIS
1S
ALBERTO
CARMONA
2S
CUADROS JUDITH
2S
CARMONA
IGLESIAS ENGRANDE
LUIS ALBERTO
CUADROS
Primer Secretario.
MARIBEL GOMEZ
1E
I
M
A
FRANCISCA
GOMEZ MARTINEZ
'I E
MARIBEL
2E
2E
FRANCISCA
5317 C4
U
B
L
C
A
C
Ó
N
COLORADO
3E
COLORADO
GUADALUPE
P
98
VALDEZ ALVAREZ
ALMA DELIA
VALDEZ ALVAREZ
GUADALUPE ALMA
GABRIELA IVETH
3E
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
MARTINEZ
RAQUEL
Ú
L
T
FUNCIONARIOS
AUSENTES
JUDITH RAQUEL
IGLESIAS
1S
COPORO CRUZ
MARIN ORTIZ
DELIA
Secretario
Segundo
suplió
a
Primer
Secretario.
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
Segundo
Escrutador
Primer
suplió
a
Escrutador.
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
EDUARDO VEGA
SG
JOVITA
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
DUARTE MARTINEZ
SG
JULIANA MARIANA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5317 casita C3,
página 4/38, numeral 74.
GARCIA GARCIA
SG
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
YOLANDA
DELGADO
P
ERENDIRA
QUINTANA
P
ERENDIRA
TRIBUNAL ELECT O RAL
DEL ESTADO
MEXICO
99
T
I
M
A
5317 C5
P
U
B
L
I
C
A
C
1S
1S
JIMENEZ
2S
IGNACIA
COLORADO
GUADALUPE
ANTONIA
GOMEZ PLATA
1E
DE LEON SALGADO
SHERYLAN MARIANA
Primer Secretario.
GOMEZ PLATA
ROCIO
COLIN JIMENEZ
EDGAR PATRICIO
1E
EDGAR PATRICIO
Primer Escrutador.
ARELLANO VAZQUEZ
MONICA GUADALUPE
Segundo Escrutador.
VELAZQUEZ
GARDUÑO
FELIPA
ARELLANO
2E
VAZQUEZ MONICA
2E
GUADALUPE
I
Ó
N
SHERYLAN
IGNACIA COLIN
MARIANA
25
FUNCIONARIOS
AUSENTES
QUINTANA
DE LEON SALGADO
Ú
L
DELGADO
COLORADO
3E
GUSTAVO NOVOA
GUADALUPE ROCIO
VELAZQUEZ
SG
GARDUÑO ANTONIA
GONZALEZ CRUZ
SG
GONZALEZ
CONTRERAS
MARIA ELENA
221
3E
ARIAS.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Secretario
Segundo
a
Primer
suplió
Secretario.
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
Primer Suplente General
suplió
a
Primer
Escrutador.
1
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE WOASYC.
OBSERVACIONES
Tercer Suplente General
a
Tercer
suplió
Escrutador.
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5317 casilla C3,
página 29/38, numeral
595.
GONZALEZ
SG
CONTRERAS FELIPA
HOJA DE INCIDENTES
No
se
8:31 A.M.
presento Ser Escrutador
Gral.
ni 2do Suplente
Ninguno de la fila quiso
participar por lo tanto la
contigua 5 se queda sin
3er Escrutador (sic)
11:00 A.M. Se integra
ciudadano Apto como
3er Escrutador el Sr
Gustavo Novoa Arias
(sic).
GERARDO
BARRANCO SILVA
P
GERARDO ENRIQUE
P
MAYRA GARCIA
BASTIDA ISRAEL
1S
2S
DANIEL
1E
MAYRA
2E
ALEJANDRA
OROZCO
3E
Ú
M
A
100
ELECrn r AL
:t 'EL ESTAFT
1UNAL
5318 C3
P
U
B
L
I
C
A
3E
HERNANDEZ
T
MAURICIO
GERARDO
RUBIO SALOMON
SG
AVILÉS CARDOSO
DANIEL
Segundo Secretario,
OROZCO
VALENZUELA EDGAR
FELIPE
Tercer Escrutador.
GARCIA
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Primer Escrutador suplió
a Primer Secretario,
GARDUÑO
SG
PICHARDO
HONORATO
SRA BASTIDA
I
EL
Primer Secretario.
MARIA HURTADO
VALENZUELA
EDGAR FELIPE
L
RUBIO SALOMON
MARIA MARTINEZ
MAYA MARTINEZ
2E
MAYA MARTINEZ
JESUS AXEL
GARCIA SANCHEZ
1E
SANCHEZ
ALEJANDRA
AVILES CARDOSO
2S
FUNCIONARIOS
AUSENTES
BARRANCO SILVA
HONORATO
1S
ENRIQUE
JESUS AXEL
Segundo
a
suplió
Secretario.
Escrutador
Segundo
Suplente
Segundo
General suplió a Primer
Escrutador.
Tercer Suplente General
suplió
a
Segundo
Escrutador.
c
I
Ó
N
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
MARTINEZ
SG
PICHARDO MARIA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5318 casilla C2,
página 14138, numeral
288.
Cabe señalar que, el
nombre
del
Tercer
Escrutador fue asentado
en las actas como:
MARIA
HURTADO
GARCIA; sin embargo,
en la lista nominal de
dicha sección aparece
como:
HURTADO
222
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE OÚE APARECE EN EL
AJE YR) AEYC.
OBSERVACIONES
GARCIA ELIA MARIA.
HOJA DE INCIDENTES
09:21 AM. No se
conforma la casilla (falta
escrutador).
CABALLERO
ALTAMIRANO DE LA
P
1S
2S
CRUZ ANGEL
p
FERNANDO
DE LOS ANGELES
CABALLERO
GUADARRAMA
VAZQUEZ MARIA DE
1S
MANUEL
GUADARRAMA
BOSQUEZ
MERCADO LUIS
2S
101
5321 C1
p
U
B
L
C
A
C
Ó
N
HERNANDEZ
FRANCO NUÑEZ
HERNANDEZ JUAN
1E
JOSE ROBERTO
CARLOS
CASTRO GARCIA
FRANCO NUNEZ
2E
JOSE ROBERTO
2E
MARIA DEL
RAFAEL
MIRANDA
CARDOSO REYES
3E
CORONA
3E
SOCORRO
AURORA
MARICELA
GALINDO SANTANA
SG
MENDOZA JUAN
RAFAEL
GERARDO JESUS
TRIBUNAL ELECT
DEL EST":::
102
5322 C2
p
U
B
L
C
A
C
I
o
N
GONZALEZ
2E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
ARAUJO
RETAMA
MUCIÑO PEÑA AXEL
GIOVANNI
Primer Secretario.
GUTIERREZ GARCIA
AARON
Tercer Escrutador.
DAVID CARLOS
RODRIGUEZ DAVID
2E
CARLOS
GONZALEZ
RODRIGUEZ
GUTIERREZ GARCIA
3E
MIRANDA LOPEZ
ARTURO FLORES
1E
ARTURO
LEON GONZALEZ
SEBASTIAN MEJIA
2S
SEBASTIAN
FLORES RETAMA
1E
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
MIGUEL ANGEL
1S
GIOVANNI
MEJIA ARAUJO
Ú
L
T
I
M
A
Secretario
Segundo
a
Primer
suplió
Secretario.
GERARDO JESUS
P
MUCINO PENA AXEL
2S
Pnmer Secretario suplió
al Presidente.
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5321 casilla C1,
página 9/38, numeral
178.
LEON GONZALEZ
1S
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
CASTRO GARCIA
P
CARDOSO REYES
MARIA DEL SOCORRO
Tercer Escrutador.
Tercer Suplente General
Segundo
suplió
a
Escrutador.
LUIS
SG
ALTAMIRANO DE LA
CRUZ ANGEL
FERNANDO
Presidente.
Segundo
Escrutador
suplió
a
Primer
Escrutador.
DAVID
FERNANDEZ
SG
FUNCIONARIOS
AUSENTES
JUAN CARLOS
MANUEL
1E
MERCADO LUIS
LOS ANGELES
BOSQUEZ
Ú
L
T
I
M
A
VAZQUEZ MARIA
OLGA GONZALEZ
3E
AARON
MARTINEZ
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Tercer Suplente General
suplió
a
Tercer
Escrutador.
CONTRERAS GOMEZ
SG
SG
MIRIAM
DIAZ LOPEZ PEDRO
GONZALEZ
SG
MARTINEZ OLGA
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Primer Secretario está
en la lista nominal de la
sección 5322 casilla C1,
página 22/29, numeral
449.
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
223
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
OBSERVACIONES
con ésta causal.
ARZATE ALEMAN
ARZATE ALEMAN
P
P
ANGELA
ANGELA
FUNCIONARIOS
AUSENTES
DESALES
DESALES DESALES
1S
ANGEL DOMINGO
1S
DOMINGO
GONZALEZ
GONZALEZ GOMEZ
25
Ú
L
T
I
M
A
103
5323 B
P
U
B
L
I
C
A
C
DELIA MARGARITA
DESALES ANGEL
2S
GOMEZ DELIA
MARGARITA
1E
1E
JOSE LUIS
2E
PERALTA
GUILLERMO
AGUILAR ORTIZ
PEREA GARCIA ANA
2E
ITZEL
ARIANA
DESALES PERALTA
3E
3E
GUILLERMO
RAMIREZ
ARTURO
ALMAZAN SANCHEZ
JUAN CARLOS
FABELA CARDOSO
SG
PAHOLA
ANTONIA MARIBEL
ANA GABRIELA
CLAUDIA YURITZI
1S
5323 C5
- 1LE; F..5-Trn AL
P
U
B
L
I
C
A
C
I
Ó
N
2E
DESALES PENA NOE
AMBROSII MOLINA
LUCIA MILLAN
2S
SANCHEZ
GENARO
1E
LUCIA
FUNCIONARIOS
AUSENTES
LOPEZ
MILLAN SANCHEZ
lE
MARIBEL GARCIA
ANA GABRIELA
GARCIA FABILA
2S
Segundo
Escrutador
está en la lista nominal
de la sección 5323
casilla B, página 2/34,
numeral 24.
ANTONIA
P
AMBROSIO MOLINA
1S
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
HUGO ALBERTO
GARCIA LOPEZ
P
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5323 casita C2,
página 14/34, numeral
287.
GARCIA LOPEZ
SG
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
GRACIELA
GONZALEZ
Ó
N
104
PEREA GARCIA ANA
ITZEL
Segundo Escrutador.
DESALES
VARGAS GARDUÑO
SG
Ú
L
T
I
M
A
VARGAS GARDUÑO
JOSE LUIS
Primer Escrutador.
SERRANO LARA
GARCIA FABILA
CLAUDIA YURITZI
Segundo Secretario
DESALES PEÑA NOE
Segundo Escrutador.
GARCIA LARA
MARICELA
Tercer Escrutador.
2E
GARCIA LARA
3E
3E
MARICELA
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
DESALES RAMIREZ
SG
IVONNE JACK) ELINE
Primer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
DESALES DESALES
SG
OSCAR
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Primer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5323 casilla C5,
página 16/34, numeral
321.
GARCIA
SG
MANDUJANO MARIA
FALTA DE
FUNCIONARIOS
CANDELARIA
No se asentó el nombre
del Segundo Escrutador.
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
105
5324 C1
U
L
T
AVILA ESTRADA
P
KARLA VERONICA
224
AVILA ESTRADA
P
KARLA VERONICA
FUNCIONARIOS
AUSENTES
T EEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE YI0 AEVC.
OBSERVACIONES
HERNANDEZ
M
A
P
U
B
L
I
C
A
C
JIMENEZ SERVIN
1S
HERNANDEZ
25
SANCHEZ FATIMA
2S
SANCHEZ FATIMA
JIMENEZ SERVIN
VERONICA
DENICE
Primer Secretario.
SANCHEZ GARCIA
MORALES GARCIA
YAZMIN IBETH
IVONNE
Primer Escrutador.
SANCHEZ GARCIA
CANO GONZALEZ
CANDELARIA
DENICE
MORALES GARCIA
1E
I
Él
N
1S
VERONICA
YAZMIN IBETH
1E
2E
JUAN CARLOS
2E
3E
CANDELARIA
ALVARO
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Secretario
Segundo
a
Primer
suplió
Secretario.
CRISANTO CUARTO
SG
Tercer Escrutador.
JUAN CARLOS
DIAZ MOLINA
CANO GONZALEZ
3E
ELIZABETH
ALEJO CRISANTO
ALEJO CRISANTO
GETRO
GARCIA DE LEON
SG
MARCO ANTONIO
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Segundo Secretario está
en la lista nominal de la
sección 5324 casilla C2,
página 21/36, numeral
405.
Primer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5324 casilla C2,
página 21/36, numeral
403.
DESALES ROSSANO
SG
JUVENTINO
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5324 casilla B,
página 27/36, numeral
559.
BECERRIL GOMEZ
P
EDUARDO
P
EDUARDO
ALVAREZ ZACARIAS
1S
ESTRADA ROBLES
2S
2S
FRANCISCO
ZACARIAS
ESTRADA ROBLES
FRANCISCO
JOKSAN
Segundo Secretario.
GERARDO
LOPEZ HERNANDEZ
JOSE LUIS
GARCIA FLORES
LOPEZ HERNANDEZ
1E
r.253.,„
L.J
L
T
I
M
A
SUSANA
1E
JOSE LUIS
ESTRADA
2E
HERNANDEZ ISRAEL
2E
HUERTAS GARCIA
3E
Primer Escrutador.
HUERTAS GARCIA
ESTRADA
HERNANDEZ ISRAEL
AMELIA VIDAL
Segundo Escrutador.
DOMINGUEZ
ANASTASIO
3E
SUSANA
FUNCIONARIOS
AUSENTES
LUCILA ALVAREZ
1S
LUCILA
BECERRIL GOMEZ
AVILES LINARES
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
VIDAL DOMINGUEZ
IIBUNAL ELECTO Al
DEL ESFAII0t7.1 106
MEXICC
5327 C1
P
U
B
L
SG
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
AMELIA
CAP FLORES MARIA
SG
I
C
Primer Suplente General
suplió
a
Segundo
Escrutador.
DE LOURDES
A
C
I
Ó
N
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
CARREÑO DESALES
SG
MARIA DE JESUS
Tercer Escrutador:
ANASTASIO AVILES
LINARES Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5327 B
designado como
SEGUNDO SUPLENTE
GENERAL.
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
225
TEE M
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
OBSERVACIONES
Segundo Secretario está
en la lista nominal de la
sección 5327 casilla B,
página 27/37, numeral
483.
HOJA DE INCIDENTES
8:45 A.M. Retardo de
funsionarios
algunos
(sic).
ANA ISABEL VITAL
VITAL CRUZ ANA
P
P
ISABEL
2S
DAGOBERTO
1S
ARNOLDO
ARELLANO COTA
KARINA LILIANA
2S
GUADARRAMA
JAIMES
GUADALUPE
GUADARRAMA
IE
ARNOLDO
CAMACHO
HINOJOSA REYNA
JAIMES KARINA
CAMPOS AVILES
SEM GARCIA
CAMPOS AVILES
2E
GILBERTO
ARIAS
VALERIA
Ú
L
T
I
M
A°
107
5328 C1
13
U
B
L
GONZALEZ GARCIA
3E
3E
VICTOR
CAMACHO HINOJOSA
REYNA GUADALUPE
Segundo Secretario
GONZALEZ GARCIA
VICTOR
Tercer Escrutador.
GILBERTO
1E
LILIANA
2E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
DAGOBERTO
ARELLANO COTA
1S
CRUZ
REBOLLAR
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
Segundo
Escrutador
a
Primer
suplió
Escrutador.
GARDUÑO
ESPINOZA AVILA MA
SG
CONCEPCIÓN
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
BENITEZ GONZALEZ
SG
ALFONSO
Segundo Escrutador:
SEM GARCIA ARIAS
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5328 B
designado como
TERCER SUPLENTE
GENERAL.
C
A
C
1
Ó
N
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
GARCIA
SG
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5328 casilla C1,
página 12/26, numeral
232.
MANDUJANO
SANDRA LETICIA
HOJA DE INCIDENTES
TRIBUNAL ELE T"' Ai
8:25 AM. Se tomo la
primera votante de la fila
en virtud de que falto
persona
una
(funcionario) (sic).
DEL ESTR
Ú
L
7
M
A
108
5330 C2
P
U
B
L
I
C
A
C
I
PAMELA VARGAS
VARGAS SANCHEZ
P
P
PAMELA
SANCHEZ
FUNCIONARIOS
AUSENTES
CLAUDIA OYUKI
AGUILERA SANCHEZ
15
CLAUDIA OYUKI
1S
AGUILERA
SANCHEZ
VERA MERCADO
2S
JORGE ARTURO
JORGE ARTURO
2S
CONTRERAS
1E
GARCIA SUAREZ
JOSE LUIS
Segundo Escrutador.
SONIA BERNAL
RAMIREZ
1E
MARGARITA
2E
VERA MERCADO
CONTRERAS
RAMIREZ MARGARITA
Primer Escrutador.
GARCIA SUAREZ
226
2E
GONZALEZ
FRANCISCA
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
TEEM
J1/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
6
N
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
JOSE LUIS
OBSERVACIONES
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE VIO AEYC.
MORALES
CARMONA
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
DOMINGA
BERNAL GONZALEZ
3E
3E
SONIA
QUINTERO
SERRANO
Suplente
Segundo
a
General
suplió
Segundo Escrutador.
ENRIQUEZ SANTANA
SG
PRISCILIANO
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
MORALES
SG
CARMONA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5330 casilla C4,
pá gina 10/34, numeral
FRANCISCA
ARGUELLO
SG
HERNANDEZ JORGE
19
ARTURO
GREGORIO
ALCALA LOPEZ
P
P
GREGORIO
15
KARINA
CAMACHO
2S
BLANQUEL NANCY
2S
1E
CINTIA
Ú
L
T
1
GONZALEZ ELSA
5330 C4
Primer Escrutador.
BLANQUEL
IZQUIERDO
GONZALEZ ELSA
MONSERRAT
JACINTOS
2E
Segundo Escrutador.
CHAVEZ
MONSERRAT
ESQUIVEL
DE JESUS JACINTOS
GUADALUPE
3E
3E
MARIO
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
GARCIA
HERNANDEZ
A
109
NANCY CAMACHO
MARIA
M
P
U
B
L
I
C
A
C
ENRIQUEZ JUAREZ
CINTIA
MARIA LUISA
IZQUIERDO
2E
MEJIA
MARIO DE JESUS
ENRIQUEZ JUAREZ
1E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
KARINA CORTEZ
CORTEZ MEJIA
1S
ALCALA LOPEZ
GAMBOA
SG
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
CHAPARRO MIGUEL
CAMACHO ALVAREZ
SG
RUBEN
Segundo Escrutador:
MARIA LUISA CHAVEZ
ESQUIVEL Aparece en
el ENCARTE, en la
sección 5330 C5
designada como
SEGUNDO SUPLENTE
GENERAL.
I
Ó
N
Tercer Escrutador:
•
MARIA GUADALUPE
GARCIA HERNANDEZ
GARCIA CASTILLO
SG
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5330 C5
designada como
TERCER SUPLENTE
GENERAL.
INES
TRIBUNAL ELE
DEL
En la hola de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
Ú
L
T
I
M
A
110
5331 B
P
U
B
L
I
6
N
JUAN ANTONIO
P
1S
1S
VICTORIA
ENRIQUEZ
25
BLANQUEL
ALVAREZ
FUNCIONARIOS
AUSENTES
ESPINOZA
COLIN CRUZ MARIA
MARIA VICTORIA
ENRIQUEZ BLANQUEL
ENRIQUE
COLIN CRUZ
Segundo Secretario
EDUARDO YEDRA
25
GONZALEZ MULIA
CHARLIE
ALVAREZ
Segundo Escrutador.
1E
ALEJANDRO
ENRIQUE
C
A
C
JUAN ANTONIO
ALVAREZ ESPINOSA
P
JAVIER
YEDRA ALVAREZ
'I E
2E
EDUARDO
GONZALEZ MULIA
227
2E
CRUZ SANTANA
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
LOURDES
Primer Escrutador suplió
T EEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
VILCHIS
CHARLIE
ESPINOSA
MARIA DEL
CARMEN
CRUZ SANTANA
3E
JAVIER ALEJANDRO
3E
BLANQUEL
MIRANDA
OBSERVACIONES
a Segundo Secretaria
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
Segundo
Suplente
General
suplió
a
Segundo Escrutador.
ESPINOSA
SG
BARRIENTOS
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
MARTHA
VILCHIS ESPINOSA
SG
LOURDES
Tercer Escrutador:
MARIA DEL CARMEN
BLANQUEL MIRANDA
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5331 C1
designada como
TERCER SUPLENTE
GENERAL.
BLANQUEL
SG
CAMACHO
ALEJANDRA
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
ROBERTO PEREZ
PEREZ ESPINOSA
P
P
ROBERTO
GARCIA AGUILAR
15
MONDRAGON
2S
2S
1E
MARTIN
GAMBOA
2E
LEOBARDO JOEL
ALVAREZ GURREA
1.1
SG
L
2E
M
SG
A
,1
41
ARRIAGA GARCIA
GARCIA AGUILAR
ABRAHAM
Primer Secretario.
MONDRAGON
ARCHUNDIA DELIA
Segundo Secretario.
GAMBOA GONZALEZ
RAUL
Segundo Escrutador.
ANTONIO DE
3E
JESUS MELCHOR
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
FLORES SANCHEZ
I
',.r
AUSENTES
MA DE LOS
ANGELES
T
CASTILLO OCHOA
IRVIN JESUS
GONZALEZ RAUL
GARDUÑO VERA
3E
GARDUÑO VERA
MARTIN
CASTILLO OCHOA
1E
SANCHEZ
LEOBARDO
ARCHUNDIA DELIA
FUNCIONARIOS
MONICA FLORES
1S
ABRAHAM
ESPINOZA
Segundo
Suplente
General suplió a Primer
Secretario.
MONICA
P
5339 C2
TRIBUNAL E ,IerniP4A1
DEL EST WO DE
111EX CO
U
B
L
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
i
C
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
A
C
I
Ó
Segundo Escrutador:
IRVIN JESUS
N
ARRIAGA GARCIA
BAÑUELOS
SG
MENDOZA MARTIN
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5339 C3
designado como
PRIMER SUPLENTE
GENERAL.
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Primer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5339 casilla B,
página 16/30, numeral
321.
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
228
TEE M
J1/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
OBSERVACIONES
sección 5339 casilla El,
página 23/30, numeral
466.
MAURICIO
GUTIERRES
ARMANDO
CAMACHO
P
P
MAURICIO
MARCO ANTONIO
MARTINEZ DE LA
1S
GUTIERREZ
CAMACHO
ARMANDO
CRUZ ROBERTO
1S
NIETO FRANCO
VIRIDIANA
NIETO FRANCO
2S
MARCO ANTONIO
2S
ESTRADA
ORTEGA
CATALINA
CARRILLO SOLANO
1E
2E
Ú
L
T
I
M
A
112
5345 C3
P
U
B
L
I
C
A
C
I
3E
1E
KEVIN
AMBROCIO
SANTANA
ROMERO MARTHA
GONZALEZ
GUADALUPE
JARAMILLO
BENHUMEA NAVA
MARIA TERESA
EDNA WENDOLYN
3E
CHAVEZ TORRES
ESTRADA ORTEGA
SG
VIRIDIANA
CARRILLO SOLANO
KEVIN
Primer Escrutador.
AMBROCIO ROMERO
MARTHA GUADALUPE
Segundo Escrutador.
BENHUMEA NAVA
EDNA WENDOLYN
Tercer Escrutador.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Secretario
Segundo
a
Primer
suplió
Escrutador.
Primer Suplente General
suplió
a
Segundo
Secretario.
BECERRIL SANDIN
SG
MARTINEZ DE LA
CRUZ ROBERTO
Primer Secretario.
BECERRIL
SANDIN
2E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
CATALINA
Suplente
Segundo
General suplió a Primer
Escrutador.
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
N
Segundo Escrutador:
SANTANA GONZALEZ
JARAMILLO Aparece
en el ENCARTE, en la
sección 5345 C1
designado como
TERCER SUPLENTE
GENERAL.
DIAZ HERNANDEZ
SG
FRANCISCO
GERMAN
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5345 casita B,
página 28/38, numeral
5B6.
TRIBUNADEI
(Datos obtenidos de la
AEYC, los datos se
corroboran con el AJE
de la elección federal)
ALONSO RAMIREZ
Ú
L
T
I
M
A
113
5356 C2
P
U
B
L
C
A
C
I
Ó
N
P
VIVIANA CECILIA
VIVIANA CECILIA
P
CASIANO GARCIA
1S
BAUTISTA GARCIA
2S
ANGEL ENRIQUE
2E
ESTRADA
MARIA DEL PILAR
RODRIGUEZ
1E
CASIANO
FILIBERTO
FLORENCIO
CESAREO ALVAREZ
MARIBEL GARCIA
2E
ALEJANDRO
3E
ROBERTO
BAUTISTA
CECILIO
HERNANDEZ
229
BAUTISTA GARCIA
ANGEL ENRIQUE
Segundo Secretario.
CAMACHO
RODRIGUEZ
FILIBERTO
Primer Escrutador.
CESAREO ALVAREZ
ALEJANDRO
Segundo Escrutador.
RAIMUNDO
CRUZ ESTRADA
3E
GARCIA
ROBERTO CRUZ
25
CAMACHO
1E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
SUSANA CASIANO
15
SUSANA
ALONSO RAMIREZ
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
TEEM
J1/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
BERNAL GALICIA
SG
ERENDIRA
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
OBSERVACIONES
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
AGUILAR TERRAZAS
SG
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
MARIA IMELDA
Primer Escrutador:
MARIA DEL PILAR
CASIANO FLORENCIO
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5356 B
designada como
TERCER SUPLENTE
GENERAL.
Tercer Escrutador:
RAIMUNDO CECILIO
HERNANDEZ
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5356 C1
designado como
TERCER SUPLENTE
GENERAL.
APOLONIO
SG
HERNANDEZ ANA
LINE
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Segundo
Escrutador
está en la lista nominal
de la sección 5356
casilla C1, página 20/32,
numeral 413.
APOLONIO
P
1S
ABIMAEL
RODRIGUEZ
p
ABIMAEL
RODRIGUEZ
AGUILAR ALOMSO
LUIS FERNANDO
LUIS FERNANDO
1S
BECERRIL GIL
2S
Ú
L
T
I
M
A
TRIBUNAL ELECT1 RAI
114
DEL ESTADO
1,Wir
5356 C3
17
U
B
L
I
C
A
C
I
Ó
N
RODRIGUEZ JUAN
1E
GARCIA
2E
OMAR
HECTOR XAVIER
SG
BECERRIL GIL
GABRIEL
Segundo Secretario.
CAMACHO
RODRIGUEZ JUAN
Primer Escrutador.
MARCIAL
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
suplió
a
Secretario
Escrutador
Segundo
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
RODRIGUEZ
RAÚL
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
ALVAREZ CESAREO
Segundo Escrutador:
ANGEL ENRIQUE
BAUTISTA GARCIA
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5356 C2
designado como
SEGUNDO
SECRETARIO.
CAMACHO CESARIO
SG
DIANA APOLONIO
3E
DE LA CRUZ
SG
BAUTISTA
GARCIA
ANGELES
FUNCIONARIOS
AUSENTES
BAUTISTA
ANGEL ENRIQUE
BAUTISTA GARCIA
3E
BECERRIL
ANGELES
CRUZ BECERRIL
2E
AGUILAR ALONSO
OMAR CRUZ
2S
GABRIEL
CAMACHO
1E
APOLONIO
JOVITA
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5356 casilla B,
página 7/32, numeral
230
T EE M
J11241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE OUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
OBSERVACIONES
129.
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
JAVIER ARISTA
ARISTA SALGADO
P
P
JAVIER
1S
EDUARDO
CALIXTO MARTINEZ
2S
MARIA DE LOS
2S
ESTRADA
CALIXTO MARTINEZ
MARIA DE LOS
ANGELES
EVA ARISTA
Segundo Secretario.
SALVADOR
ANGELES
MARIBEL
ARISTA SALVADOR
1E
1E
EVA
Ú
L
T
3E
115
5357 C1
12
U
B
L
3E
REMEDIOS
Tercer Escrutador.
ALONSO CALIXTO
VICTORIA
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
MARGARITA
AMADO BAUTISTA
I
M
A
2E
MARIBEL
AMADO BAUTISTA
REMEDIOS
MARIA MATILDE
ALONSO CALIXTO
2E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
EDUARDO TURIN
TURIN ESTRADA
15
SALGADO
GARCIA FLORES
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
FRANCO COLIN
SG
Escrutador
Segundo
suplió
a
Primer
Escrutador.
MARIA DE LOS
ANGELES
VICTORIA MORENO
SG
Suplente
Segundo
General
suplió
a
Segundo Escrutador.
MARIA MATILDE
I
C
A
C
I
O
N
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
Tercer Escrutador:
MARGARITA GARCIA
FLORES Aparece en el
SALVADOR AMADO
SG
GERARDO
ENCARTE, en la
sección 5357 B
designada como
SEGUNDO SUPLENTE
GENERAL.
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
RICARDO URIEL
CAMACHO FRANCO
P
TRIBUNAL ELPT
DEL F51,:it.i
RICARDO URIEL
P
GONZALEZ ALAMO
1S
116
5358 C1
P
U
B
L
MARIA VICTORIA
1S
SANCHEZ MARIO
2S
ARELLANO
Primer Secretario.
1E
LUCILA
ALMAZAN
MARIA EUGENIA
VALENTE FLORES
CRISTINA
VALENTE FLORES
2E
MARIA EUGENIA
2E
CONSUELOS
GARCIA
I
C
A
C
GONZALEZ ALAMO
MARIA VICTORIA
LUCILA FLORES
FLORES ALMAZAN
1E
MARIO
SANCHEZ
ARELLANO
2S
MARIA
CONSUELOS
3E
GARCIA CRISTINA
O
DE LA CRUZ
N
SG
GONZALEZ VIRGINIA
ALCANTARA CARTA
SG
FUNCIONARIOS
AUSENTES
FRANCO
7.4
Ú
L
T
I
M
A
CAMACHO
3E
GUADALUPE
AVILES MARTINEZ
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
Secretario
suplió
a
Primer
Secretario.
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
Segundo
Escrutador
a
Primer
suplió
Escrutador.
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
LETICIA
Tercer Escrutador.
SG
CRUZ ALVAREZ
231
MARIA GUADALUPE
AVILES MARTINEZ
TEE M
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
OBSERVACIONES
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5358 C2
designada como
TERCER SUPLENTE
GENERAL.
MARIBEL
Los nombres de los
funcionarios de la AJE
no coinciden con la
AEYC
KATIA ARELY
BAUTISTA GARCIA
P
P
KATIA ARELY
FUNCIONARIOS
AUSENTES
BAUTISTA GARCIA
MARIA DE
ACUÑA GUZMAN
1S
MARIA DE LOURDES
1S
ALBARRAN FLORES
2S
Ú
L
T
I
NANCY MIRIAM
2S
1E
1E
URIEL
CARRILLO MEDINA
A
2E
111
5360 C1
GUZMAN
Segundo Secretario.
TOMASA FABELA
APARICIO ESQUIVEL
URIEL
AGUIRRE
Primer Escrutador.
ARIAS
BENHUMEA
EXISTIÓ
JOSE LUIS
CORRIMIENTO
CARRILLO
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
MEDINA
SILVIA BARRETO
3E
TOMASA
MONROY
Tercer Suplente General
a
Primer
suplió
Escrutador.
CARDOSO PADILLA
SG
C
I
el
N
2E
JOSE LUIS
FABELA AGUIRRE
3E
C
A
ALBARRAN FLORES
NANCY MIRIAM
GUILLERMINA
APARICIO ESQUIVEL
M
P
U
B
L
LOURDES ACUÑA
CANDIDO
ALVAREZ
SG
BELEN
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
ARIAS BENHUMEA
SILVIA BARRETO
MONROY Aparece en el
HERNANDEZ MA
Tercer Escrutador:
SG
ENCARTE, en la
sección 5360 C2
designada como
SEGUNDO SUPLENTE
GENERAL.
GUILLERMINA
GONZALEZ
GONZALEZ
P
SANCHEZ AZUCENA
P
AZUCENA
MARTINEZ
1S
TRIBUNAL HECT MAI
DEL ESTADO E
MEXICO
118
Ú
2S
L
T
I
1E
5361 C2
L
I
C
A
C
1S
JIMENEZ ROMERO
JESSICA
MARTINEZ
Segundo Escrutador.
EMANUEL
ALAMO FLORES
ALAMO FLORES
2S
LORENZO
2E
JESSICA
AVILES MARTINEZ
ROSA ISELA
EXISTIÓ
VILLASENOR
CORRIMIENTO
CAMERANA
Suplente
Segundo
a
General
suplió
Segundo Escrutador
ZAMORA RICO
SG
LILIANA
I
Ó
VILLASEÑOR
N
CAMARENA
SG
ELIZABETH REYNA
AVILES DE JESUS
SG
SANCHEZ
3E
JOSE JUAN
BALTAZAR
Tercer Escrutador.
LORENZO
ELIZABETH REINA
3E
AVILES MARTINEZ
JOSE JUAN
GARCIA NAVA
1E
ISELA
JIMENEZ ROMERO
2E
MARTINEZ
EMMANUEL
GARCIA NAVA ROSA
M
A
P
U
B
MARTINEZ
FUNCIONARIOS
AUSENTES
SANCHEZ
MARTINEZ KAREN
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5361 casilla C1,
página 29/33, numeral
592.
Cabe señalar que el
nombre
del
Tercer
Escrutador se asentó en
las
actas
como:
SANCHEZ MARTINEZ
KAREN; sin embargo,
en
232
la
lista
nominal
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE VIO AEYC.
OBSERVACIONES
como:
aparece
MARTINEZ SANCHEZ
?<AREN.
PERLA VAZQUEZ
VAZQUEZ TELLEZ
P
P
PERLA
TELLEZ
FUNCIONARIOS
AUSENTES
VICENTE
CHAVEZ OLIVARES
1S
1S
CRISTIAN
DOMINGUEZ
CHAVEZ OLIVARES
CRISTIAN
MARTINEZ
Primer Secretario.
RICARDO
DOMINGUEZ
Ú
L
T
I
M
A
2S
P
U
B
L
2E
MARTINEZ VICENTE
25
RAMIREZ
GUTIERREZ
1E
5362 C2
I
C
A
C
RAMIREZ RICARDO
I
ó
N
MARIA TERESA
GARCIA DUARTE
MARIA TERESA
2E
GUSTAVO
COYOTE CORRAL
3E
COYOTE CORRAL
INES ALANIS
3E
GARCIA
PICHARDO CHAVEZ
SG
Secretario
Segundo
Primer
suplió
a
Secretario.
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
Segundo
Escrutador
Primer
suplió
a
Escrutador.
GUSTAVO
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
ALANIS GARCIA
SG
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
GUSTAVO
1E
GARCIA DUARTE
119
GUTIERREZ
INES
Segundo
Suplente
General suplió a Tercer
Escrutador.
CRISOFORO DAVILA
SG
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
FABIOLA
JOSUE
ARCHUNDIA
P
DOMINGUEZ JOSUE
P
1S
ANTONIO
2S
T
I
M
A
120
TE:77.1,1LLZ
5362 C5
p
U
B
L
C
A
C
I
15
N
ar1,-..
25
ULISES
CASILDO DIAZ
Escrutador.
VILLANUEVA
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
MIREYA
CLEMENTE MIREYA
1E
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
CLEMENTE
2E
ANTONIO
VENTOLERO
GUILLERMO
CASILDO DIAZ
2E
CASILDO DIAZ
ANTONIO Segundo
GOMEZ
VENTOLERO
lE
ANTONIO
ULISES
VILLANUEVA GOMEZ
Ú
L
FUNCIONARIOS
AUSENTES
DOMINGUEZ
DAVILA GUTIERREZ
1S
ARCHUNDIA
DOMINGUEZ
Segundo
Suplente
General suplió a Tercer
Escrutador.
MARTINEZ
DOMINGUEZ
3E
JAVIER ATILANO
MARTINEZ
3E
GUILLERMO
HERNANDEZ
VAZQUEZ MARTINEZ
SG
ADRIAN
ATILANO
SG
HERNANDEZ JAVIER
AVELINO
SG
ALCANTARA
MARGARITA
Ú
L
T
GONZALO
SANCHEZ ESCARTIN
p
I
P
GONZALO
SANCHEZ
ESCARTIN
ELIZABETH NAVA
DOMINGUEZ
HERNANDEZ ISABEL
VIRGINIA
HERNANDEZ
Primer Secretario.
MARICELA
GUADARRAMA
SANCHEZ EDUARDO
DOMINGUEZ
121
5364 B
A
P
1S
HERNANDEZ ISABEL
1S
VIRGINIA
U
B
L
1
NAVA HERNANDEZ
2S
FUNCIONARIOS
AUSENTES
2S
ELIZABETH
CAMPOS
CANTERO
C
233
Primer Escrutador.
TEJEM
J1/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
A
C
Ó
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
GERARDO
JHONNY
GUADARRAMA
1E
SANCHEZ EDUARDO
1E
N
BOLADOS GOMEZ
2E
2E
GABRIELA
MAYRA COREISI
MIRANDA
ISLAS LINARES
MAYRA COREISI
ERICK ZARCO
Tercer Escrutador.
SANCHEZ
3E
MARTINEZ
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
Secretario
a
Primer
suplió
Escrutador.
ANDRES
HERNANDEZ
SG
Segundo Esc rutador.
SANCHEZ
HERNANDEZ NAVA
SG
BOLANOS GOMEZ
GABRIELA
SILVIA SANCHEZ
ISLAS LINARES
3E
OBSERVACIONES
FLORES DIANA
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
Segundo Secretario:
MARICELA CAMPOS
CANTERO Aparece en
el ENCARTE, en la
sección 5364 C1
designada como
PRIMER
ESCRUTADOR.
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Primer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5364 casita C3,
página 21/35, numeral
422.
HERNANDEZ
SG
HERNANDEZ PAZ
ANAYELI
Segundo
Escrutador
está en la lista nominal
de la sección 5364
casilla C3, página 33/35,
numeral 688.
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5364 casilla C3,
página 20/35, numeral
402.
HOJA DE INCIDENTES
8:00
A.M.Tres
representantes
de
casilla
no
se
presentaron causando la
demora del proceso.
TRIBUNAL ELECT( RAI,
DEL ESTADO O E
MEXICO
CUEVAS NAVA
P
FLORES MEJIA
Ú
L
T
I
M
A
122
MARICELA
P
MARICELA
5364 C1
P
U
8
L
I
C
A
C
1S
MARTINEZ
2S
2S
MEJIA
MARTINEZ CARRILLO
PABLO
ROCIO
Segundo Secretario.
HERNANDEZ
CAMPOS CANTERO
MARICELA
BERNAL
CECILIA
CAMPOS CANTERO
lE
1E
MARICELA
HERNANDEZ
IBARRA
Primer Escrutador.
CASTILLO VILLAREAL
CAROLINA
Segundo Escrutador.
CASTILLO
2E
VILLAREAL
GARCIA HERNANDEZ
RICARDO
2E
Tercer Escrutador.
CAROLINA
I
Ó
N
CARRILLO PABLO
FUNCIONARIOS
AUSENTES
REYNA FLORES
1S
REYNA
CUEVAS NAVA
GARCIA
3E
SERGIO SANCHEZ
HERNANDEZ
3E
RICARDO
SG
CASTILLO SOLARES
234
GARCIA
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
GERARDO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
Segundo
Secretario
está en la lista nominal
de la sección 5364
casilla C1, página 7/35,
numeral 140.
AVALA GOMEZ
SG
OBSERVACIONES
GABRIEL
Primer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5364 casilla C1,
página 11/35, numeral
212.
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5364 casilla C3,
página 18/35, numeral
358.
ALAMO DE JESUS
SG
CONCEPCIÓN
FALTA DE
FUNCIONARIOS
No se asentó el nombre
del Segundo Escrutador.
GARCIA NAVA
GARCIA NAVA
P
P
ENRIQUE
ENRIQUE
FUNCIONARIOS
AUSENTES
ALVARO
FLORES ROBLES
1S
13
HILDA
MANCILLA
GARCIA MEJIA
2S
COLIN SALINAS
2S
JESUS
Ú
L
T
I
M
A
123
5364 C2
P
U
B
L
I
C
A
C
I
Ó
N
1E
ALVARO
3E
LAURENCIO
MARCO ANTONIO
COLIN SALINAS
2E
MINERVA
CARREÑO SOLIS
2E
MINERVA
MARTINA
MANCILLA
COAHUILA
LAURENCIO MARCO
BARBABOZA
3E
ANTONIO
FRANCISCA
CORTES ZINTZUN
SG
GARCIA MEJIA JESUS
Segundo Secretario.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Primer Escrutador suplió
a Primer Secretario.
Segundo
a
suplió
Secretario.
Escrutador
Segundo
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
MARIA DEL CARMEN
GONZALEZ BORJAS
SG
REYNALDO
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Escrutador
Segundo
está en la lista nominal
de la sección 5364
casilla B, página 12/35,
numeral 247.
FLORES
SG
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5364 casilla 13,
página 16/35, numeral
328.
HERNANDEZ
YOLANDA
TRIBUNAL ELEC ORAL
r', C
DEL ESTP70 .;I..
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
Ú
L
T
I
M
A
HERNANDEZ DE
P
HERNANDEZ DE
P
JESUS EDIC
1S
JASIEL
5365 B
p
U
B
L
I
C
A
C
Ó
N
25
MALDONADO OLGA
DIAZ DORANTES
RUBEN OSVALDO
1E
GONZALEZ
MALDONADO OLGA
LIDIA
Segundo Secretario.
FLORES HERNANDEZ
MISAEL
Tercer Escrutador.
ELIZABETH
VELAZQUEZ JOSE
SAMUEL
235
FUNCIONARIOS
AIUSENTES
CASTILLO
2E
ELIZABETH
JASIEL
BUENDIA NAVA
BUENDIA NAVA
2E
RUBEN OSVALDO
ALONSO SOLAN
2S
LIDIA
1E
JESUS EDIC
DIAZ DORANTES
ALONSO SOLANO
15
GONZALEZ
124
FLORES ROBLES
HILDA
Primer Secretario.
MANCILLA
SANCHEZ MANCILLA
1E
SANCHEZ
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
TEEM
J1/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
FLORES
3E
HERNANDEZ
NOMBRE QUE APARECE EN EL
ME VIO AEYC.
AGUILAR
3E
MORALES
Primer Secretario suplió
a Segundo Secretario.
GONZALEZ
BONIFACIO
Escrutador
Segundo
Primer
suplió
a
Escrutador.
RICARDO
GONZALEZ PENA
SG
Escrutador
PRIMER
Primer
suplió
a
Secretario.
PASCUAL
MISAEL
SG
OBSERVACIONES
SERGIO
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Escrutador
Segundo
está en la lista nominal
de la sección 5365
casilla B, página 10/33,
numeral 190.
FRANCIA MORALES
SG
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5365 casilla B,
página 1/33, numeral 16.
ALEXIS
HOJA DE
INDCIDENTES
8:15 A.M. No llegaron
funcionarios.
ALANIS NARVAEZ
P
ALBERTO ALANIS
P
ALBERTO
1S
ANA KARINA
ADAN URBANO
CASTILLO LARA
YOLANDA
MILLAN ARELLANO
2S
2S
GONZALEZ DE LA
CRUZ
TIMOTEO
VARGAS NAVA
1E
1E
FRANCISCO
HERNANDEZ
HUERTA
JUAN MANUEL
CASTILLO LARA
2E
Ú
L
T
3E
125
TRIBUNAL ELECT DRAL
DEL ESTADO lE
PAEY!r»
5365 C1
P
U
B
L
CRUZ YOLANDA
CORTES MANGU
SG
ELVIRA GUADALUPE
BIBIANO PEREZ ANA
KARINA
Primer Secretario.
MILLAN ARELLANO
ADAN URBANO
Segundo Secretario.
VARGAS NAVA
FRANCISCO
Primer Escrutador.
FLORES PROSPERO
ANA BELEN
Tercer Escrutador.
EVA ORTEGA
3E
ANA BELEN
GONZALEZ DE LA
SG
LABASTIDA
MORA
FLORES PROSPERO
ni
A
2E
MARCELO
FUNCIONARIOS
AUSENTES
MARCELO
BIBIANO PEREZ
1S
NARVAES
ZACATECAS
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
Escrutador
Primer
suplió
a
Secretario.
Primer Suplente General
Segundo
suplió
a
Secretario.
1
C
A
C
I
6
N
Tercer Suplente General
Primer
suplió
a
Escrutador.
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
HERNANDEZ
SG
HUERTA TIMOTEO
Escrutador
Segundo
está en la lista nominal
de la sección 5365
casilla C1, página 6/33,
numeral 122.
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5365 casita C1,
página 30/33, numeral
611.
HOJA DE INCIDENTES
236
TEy1•4
JI/241/2015
Tribunal Electoral
de! Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE WO AM.
OBSERVACIONES
AM.
No
se
7:30
los
dos
presentaron
secretarios titulares ni el
ler y 3er escrutador de
la casilla y se tomaron 2
personas de la fila y un
suplente general.
9:20 A.M. Inicio tarde
porque
no
se
completaron todos los
funcionarios de casilla y
2 de la fila no quedan
participar.
LUIS ALBERTO
ESPINOZA VARGAS
P
LUIS ALBERTO
P
ESPINOZA
VARGAS
MARICELA
CHAVEZ MARTINEZ
1S
1S
SERGIO
GONZALEZ
CONSUELO
VALDEZ GONZALEZ
2S
2S
MARICELA
1E
CONSUELO
2E
ALEJANDRO
AVILA MARTINEZ
SUSANA
GARCIA ESTEBAN
2E
FLORES CRUZ
HERNANDEZ ELVIRA
Ú
L
T
I
M
A
126
5367 B
Segundo
suplió
a
Secretario.
DOMINGUEZ ELVIRA
ALVARADO
SG
VALENCIA
ELVIRA
Tercer Escrutador
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
3E
ESTEBAN
SG
GARCIA ESTEBAN
ALEJANDRO
Segundo Escrutador.
MARTINEZ SOLIS
VALENCIA
3E
CHAVEZ MARTINEZ
SERGIO
Primer Secretario.
MARIA ANDREA
FLORES CRUZ
1E
VALDEZ
FUNCIONARIOS
AUSENTES
GONZALEZ JUSTINA
Secretario
Primer
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
P
U
B
L
I
C
A
Primer Escrutador:
MARIA ANDREA AVILA
MARTINEZ Aparece en
el ENCARTE, en la
sección 5367 C1
designada como
PRIMER SUPLENTE
GENERAL.
C
I
Ó
N
COLIN MARTINEZ
SG
TRIBUNAL E
n,7.J
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
ALICIA
Segundo
Escrutador
está en la lista nominal
de la sección 5367,
casilla C1, página 23/31,
numeral 479.
MAFX!CC
FALTA DE
FUNCIONARIOS
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
127
5368 C1
U
L
T
I
M
A
CARBAJAL
DULCE ANDREA
P
GONZALEZ DULCE
1S
DELGADO
P
ANDREA
S
237
CARBAJAL
FUNCIONARIOS
AUSENTES
GRECIA LORENA
DIAZ FLORES JUAN
JOSE
TEEM
J1/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
P
U
B
L
I
C
A
C
1
Ó
N
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
GONZALEZ GRECIA
2S
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE V/0 AETC.
DELGADO
LORENA
GONZALEZ
CHAVEZ FLORES
ALEJANDRO
2S
ALEJANDRO
1E
JOSE
ARROYO GARCIA
JOSE LUIS
ALANIS ROMERO
2E
2E
JOSE JUAN
DELGADO
GARCIA
3E
ROSALBA
GONZALEZ
CONTRERAS
SG
ALANIS ROMERO
JOSE JUAN
Segundo Escrutador.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
JUANA BECERRIL
ARROYO GARCIA
1E
Primer Escrutador.
ROSALBA
DIAZ FLORES JUAN
1E
CHAVEZ FLORES
OBSERVACIONES
HERNANDEZ LAURA
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
ESPINOZA SOLAR
SG
Segundo Escrutador:
JOSE LUIS DELGADO
GARCIA Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5368 B
designado como
SEGUNDO SUPLENTE
GENERAL.
VERONICA
Tercer Escrutador:
JUANA BECERRIL
GONZALEZ Aparece en
el ENCARTE, en la
sección 5368 B
designada como
TERCER SUPLENTE
GENERAL.
DOMINGUEZ
SG
ROMERO
FRANCISCA
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
DIAZ CRUZ JESSICA
P
DIAZ CRUZ
P
IVONNE
DE LA CRUZ MUÑOZ
15
MUÑOZ SUSANA
ARCINIEGA
VENTURA NUÑEZ
2S
2S
JORGE
ARCINIEGA
1E
TRIBUNAL ELECT O RAL
DEL ESTADO DE 128
MEXICO
Ú
L
T
I
M
A
5369 13
p
U
B
L
I
C
A
C
I
6
N
GONZALEZ MARIA
ISABEL
GONZALEZ MARIA
DIAZ MARTINEZ
2E
GONZALEZ
MARISOL
ALTAMIRANO
3E
MARTINEZ
JIMENEZ MARTHA
ALTAMIRANO
JIMENEZ MARTHA
Tercer Escrutador.
MARIA MINERVA
ARCINIEGA
MARIA MINERVA
VENTURA NUÑEZ
JORGE
Segundo Secretario.
DIAZ MARTINEZ
1E
ISABEL
2E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
DE LA CRUZ
15
SUSANA
JESSICA IVONNE
3E
GUTIERREZ IRMA
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
Segundo
Escrutador
Primer
suplió
a
Escrutador.
ARELLANO
SG
NOLASCO SILVIA
GABRIELA
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
DE LA CRUZ
SG
GONZALEZ MARIA
VICENTA
DE JESUS
SG
VELAZQUEZ MARIA
LUISA
Segundo
Escrutador
está en la lista nominal
de la sección 5369,
casilla B, página 3/30,
numeral 52.
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5369, casilla C1,
página 23/30, numeral
470.
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
relacionado
incidente
con ésta causal.
23R
TEIEM
J1/241 /2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE 7/0 AEYC.
OBSERVACIONES
VALDES
VALDES MARTINEZ
P
SERGIO JAVIER
P
SALVADOR
1S
ROBERTO
Ú
L
T
I
M
A
129
5370 C1
P
U
B
L
I
C
A
C
1
Ó
N
1E
VELAZQUEZ
ROSALBA
BECERRIL
2S
CONTRERAS
SALVADOR
ROSALES
CONTRERAS
HECTOR
GONZALEZ
1E
DOMINGUEZ
GARCIA
GUILLERMO
GUILLERMO
DOMINGUEZ GARCIA
2E
2E
HECTOR
CONTRERAS
GONZALEZ
CAMACHO
3E
FIDEL CAMACHO
GONZALEZ FIDEL
3E
FLORENTINO
PABLO
ESTHELA
VIRIDIANA
P
VIRIDIANA
Ú
L
T
1
M
A
130
5372 C2
TRIBUNAL ELECTOR AL
DEL ESTADO DE
IMEXiC3
P
U
B
L
1
C
A
C
I
Ó
N
25
CHRISTIAN
HERNANDEZ
1S
HERNANDEZ
MENDIETA
MARTHA EUGENIA
MARTINEZ MARTHA
2S
MENDIETA
MARTINEZ
ALEJO CRISANTO
LETICIA ALEJO
'I E
LETICIA
ARELLANO PALMA
2E
NAJERA
CHRISTIAN
EUGENIA
1E
ALMAZAN
RAYMUNDO
CRISANTO
GONZALEZ
RAFAEL
COLIN GONZALEZ
ERNESTO
3E
ANGELICA
OSORIO
MORALES
DE LA CRUZ
SG
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5372, casilla C2,
página 32/37, numeral
661.
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
GONZALEZ JACOBO
DE LA CRUZ
SG
ARELLANO PALMA
RAYMUNDO
APOLINAR
Segundo Escrutador.
ANGELICA COLIN
2E
APOLINAR
3E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
SANCHEZ
NAJERA
1S
Segundo
Escrutador
Primer
suplió
a
Escrutador.
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
relacionado
incidente
con ésta causal.
ALMAZAN SANCHEZ
P
Primer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
Segundo Secretario está
en la lista nominal de la
sección 5370, casilla B,
página 12/31, numeral
250.
DE JESUS VICTORIA
SG
Secretario
Segundo
suplió
a
Primer
Secretaria
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
PICHARDO
GOMEZ PEREZ ALAN
SG
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
GONZALES
CONTRERAS
SG
DIAZ CHAVEZ JOSE
ROBERTO
Primer Secretario.
BECERRIL
VELAZQUEZ
2S
FUNCIONARIOS
AUSENTES
SERGIO JAVIER
DIAZ CHAVEZ JOSE
15
MARTINEZ
SANTANA GABINA
DE JESUS SANCHEZ
SG
131
5372 C3
Ú
L
T
I
M
A
P
U
B
L
C
LUCIA
ORTIZ GONZALEZ
P
ITZEL ORTIZ
P
ITZEL
GONZALEZ
1S
1S
SANCHEZ
LILIA ALMAZAN
BAUTISTA
2S
FERNANDO
ALMAZAN
'I E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
JESUS GONZALEZ
SANCHEZ JESUS
CAMBRON
2S
GONZALEZ
HERNANDEZ
MARIA DE JESUS
HERNANDEZ LILIA
239
1E
CAMBRON BAUTISTA
FERNANDO
Segundo Secretario.
BALLESTEROS
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
T EE M
J1/24112015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
< o —O 2
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
BALLESTEROS
2E
SANCHEZ MARIA DE
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE VIO AEYC.
EDGAR DAVID
2E
LEON
JESUS
PERALTA ORTIZ
HERNANDEZ LEON
3E
HERNANDEZ
3E
EDGAR DAVID
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario,
Segundo
Escrutador
Escrutador
YAZMIN
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
ALMAZAN ALMAZAN
SG
OBSERVACIONES
FAUSTINO
BERNAL ALVAREZ
SG
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
TELESFORO
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5372, casilla C2,
página 34/37, numeral
698.
DE JESUS VALDES
SG
FLORENTINA
obtenidos
del
Datos
AEYC
y
Hoja
de
Incidentes, los datos se
corroboran con el AJE
de la elección federal..
VALLE MOTA
VALLE MOTA
P
P
ALFREDO
BARRIOS CRUZ
1S
5374 B
2S
BALLESTEROS
DE JESUS
T
LOPEZ JOSE
MARTINEZ
1E
P
U
B
L
I
C
2E
ANTONIO
VERONICA
DE JESUS
VILLANUEVA
MARTINEZ
VILLANUEVA
3E
SG
PAULA
VELAZOUEZ
Tercer Escrutador:
PERALTA MARIA
ZEPEDA GARCIA
PAULA Aparece en el
FELIX
ENCARTE, en la
sección 5374 C2
designada como
SEGUNDO SUPLENTE
GENERAL
CONTRERAS
ANDREA
MARISOL DE
DE JESUS VALDES
P
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
ZEPEDA GARCIA
3E
ALVAREZ
SG
Segundo
Escrutador
a
Primer
suplió
Escrutador.
MARTINEZ JOSE
VILLANUEVA
N
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
C
SG
JIMENEZ HECTOR
GIOVANNI
JIMENEZ HECTOR
GIOVANNI
I
2E
VERONICA
A
Ó
1E
BALLESTEROS LOPEZ
JOSE ANTONIO
Primer Escrutador.
MARIA AZUCENA
Ú
L
M
A
132
MARIA AZUCENA
JESUS
VALDEZ ARZATE
VALDES ARZATE
2S
FUNCIONARIOS
AUSENTES
BARRIOS CRUZ
1S
JESUS
ALFREDO
P
MARISOL
JESUS VALDES
FUNCIONARIOS
AUSENTES
JOSE LUIS
TRIBUNAL ELECT°
DEL Fa
GUTIERRES
Ú
L
1S
CASTILLO JOSE LUIS
15
CASTILLO
T
ZAVALA MENDOZA
2S
M
REYNA ZAVALA
25
REYNA
A
133
5374 C2
P
U
B
L
Ó
N
MENDOZA
PEDRO
LERMA GONZALEZ
1E
PEDRO EMMANUEL
EMMANUEL
1E
LERMA
GONZALEZ
VAZOLIEZ
C
A
C
GUTIERREZ
2E
ADELA DE LA
CERVANTES MARIA
2E
NAVA GALEANA
3E
VALLE CASTILLO
SG
MARGARITA
ZEPEDA GARCIA
SG
MARGARITA
3E
PAUL
CRUZ COLIN
CASTILLO MOTA
VAZOIJEZ
CERVANTES MARIA
Segundo Secretario.
NAVA GALEANA PAUL
Tercer Escrutador.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Primer Suplente General
a
Tercer
suplió
Escrutador
Cabe señalar que el
nombre que se asentó
en las actas es el de:
MARGARITA
CASTILLO MOTA• sin
embargo,
en
el
ENCARTE y en la lista
nominal aparece el
nombre de: VALLE
CASTILLO
PAULA
240
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
ME VIO AEYC.
OBSERVACIONES
MARGARITA.
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
Segundo Escrutador:
ADELA DE LA CRUZ
COLIN Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5374 Cl
designada como
SEGUNDO SUPLENTE
GENERAL
FELIPE FRANCISCO
SG
JOSEFINA
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
relacionado
incidente
con ésta causal.
CARRILLO
CARRILLO
P
HERNANDEZ
HERNANDEZ
P
ROBERTO CARLOS
Ú
L
T
I
M
A
134
5376 C1
P
U
B
L
C
A
C
I
el
N
JOVITA DEMETRIO
TIBURCIO JOVITA
1S
DEL SOCORRO
2S
1E
BERNARDO
CASTILLO RAFAEL
2E
2E
FRANCISCA
CRUZ AURELIA
GARCIA CRUZ
3E
AURELIA
MARTINEZ
GALICIA DE LA
GALICIA DE LA CRUZ
3E
GOMEZ
ALICIA
AMADO MARTINEZ
SG
ROSARIO
ELIZABETH
11
URIEL JESUS
TRIBUNAL ELEC T9P,','
DEI 17Z,TC.-:
135
5376 C4
p
U
B
L
2S
CASTILLO
MALVAEZ
DIAZ TALAVERA
2E
MARIO DIAZ
2E
CLAUDIA
DIAZ NOLASCO
3E
C
A
C
I
Ó
N
'I E
ANA ROSA
GOMEZ
ANA ROSA
CASTILLO MALVAEZ
1E
RODRIGUEZ
PAULA ZAVALA
2S
PAULA
VAZQUEZ ZAVALA
NOLASCO
PEDRO GOMEZ
3E
MARIO
GONZALEZ
DE JESUS FLORES
SG
PAULA
CONTRERAS
SG
FUNCIONARIOS
AUSENTES
YANELLI GARCIA
1S
YANELLI
ZAVALA GOMEZ
Ú
L
T
1
M
A
Tercer Escrutador suplió
Segundo Escrutador.
URIEL DE JEUS
P
GARCIA RODRIGUEZ
1S
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
Segundo
Suplente
General suplió a Tercer
Escrutador.
VAZQUEZ ZAVALA
P
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
ALICIA
ESQUIVEL DIAZ
SG
CASTILLO RAFAEL
FRANCISCA
Segundo Escrutador.
r
Primer Suplente General
suplió
a
Primer
Escrutador.
GARCIA CRUZ
SG
DIAZ LOPEZ MARIA
DEL SOCORRO
Segundo Secretario.
ROSARIO AMADO
AVILA GOMEZ
1E
TIBURCIO
BERNARDO AVILA
DIAZ LOPEZ MARIA
2S
ROBERTO
CARLOS
DEMETRIO
1S
FUNCIONARIOS
AUSENTES
DIAZ TALAVERA
CLAUDIA
Segundo Escrutador.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
FUNCIONARIOS QUE
NO PERTENECEN A
LA SECCIÓN
Escrutador:
Tercer
PEDRO.- . :. ,GOMEZ
GONZALEZ,
no
se
encuentra inscrito en la
lista nominal de la
sección electoral 5376.
AVALOS MARIO
ALBERTO
VELAZQUEZ
SG
ALVAREZ
ILDEFONSO
136
5382 C3
Ú
L
T
I
ZAVALA ALVARADO
P
1S
SEGIO ZAVALA
P
SERGIO
LOPEZ LOPEZ
241
1S
ALVARADO
ANA LILIA GOMEZ
FUNCIONARIOS
AUSENTES
T JE
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
JI/241/2015
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTNO
M
A
P
2S
U
B
L
I
C
ALBERTO
GONZALEZ
DE LA LUZ LIBRADO
JUAN ALVAREZ
2S
BRENDA
'I E
HERNANDEZ MARIA
CARMEN
1E
GUADALUPE
DE LAS PUERTAS
GONZALEZ
2E
2E
MARICELA
TRINIDAD
3E
ALTAMIRANO DE
YAZMIN
Primer Escrutador.
BECERRIL
DE LAS PUERTAS
GONZALEZ MARICELA
TRINIDAD
SALGADO
Segundo Escrutador.
FLORENTINO DIAZ
YAZMIN
Tercer Escrutador.
ANA LILIA
EXISTIÓ
ALVAREZ
SG
BRENDA
Segundo Secretario.
GABRIELA
GOMEZ GONZALEZ
SG
DE LA LUZ LIBRADO
BARAJAS
HERNANDEZ MARIA
GUADALUPE
ABEL MENDOZA
3E
LOPEZ LOPEZ
ALBERTO
Primer Secretario.
JESUS
ROMERO
FLORENTINO DIAZ
OBSERVACIONES
HERNANDEZ
MARIA DEL
BARAJAS
A
C
Ó
N
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
CORRIMIENTO
HERNANDEZ JUAN
Primer Suplente General
suplió
a
Primer
Secretario.
Segundo
Suplente
General
suplió
a
Segundo Secretario.
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
Primer Escrutador:
MARIA DEL CARMEN
ALTAMIRANO DE
JESUS Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5382 C2
designada como
TERCER SUPLENTE
GENERAL.
GOMEZ GONZALEZ
SG
EVA
Segundo Escrutador:
GABRIELA BECERRIL
ROMERO Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5382 C4
designada como
PRIMER SUPLENTE
GENERAL.
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5382, casilla C3,
página 28/33, numeral
581.
TRIBUNAL ELEC rORAt
DEL ESTADO E
MEV.129
ZAVALA ALVARADO
p
Ú
L
T
I
M
A
ZAVALA
P
ROCIO
GARCIA MONTES DE
1S
VAZQUEZ
2S
2S
GENOVEVA
137
5382 C5
P
U
B
L
i
MARIA DEL CARMEN
DE JESUS VALLE
1E
FELIPA
CASTILLO
C
A
MARTINEZ
IMELDA
CARRILLO MARCIAL
1E
DE OCA MIRIAM
DOMINGUEZ
GONZALEZ
2E
VAZCIUEZ GONZALEZ
GENOVEVA
Segundo Secretario.
CARRILLO MARCIAL
MARIA DEL CARMEN
Primer Escrutador.
GARCIA GARCIA
LUCIA
Tercer Escrutador.
MARTINEZ
DOMINGUEZ
C
I
Ó
N
FUNCIONARIOS
AUSENTES
GARCIA MONTES
1S
OCA MIRIAM
ALVARADO ROCIO
MARTINEZ IMELDA
2E
APOLONIO
MIGUEL
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
MENDOZA
GARCIA GARCIA
3E
3E
LUCIA
SALINAS
ADELAIDA
242
Segundo
suplió
a
Secretario.
Escrutador
Segundo
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
JI/241/2015
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
ESCOBAR MENDOZA
SG
SANTIAGO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
Segundo
Suplente
General
suplió
a
Segundo Escrutador.
CASTILLO MARTINEZ
SG
APOLONIO MIGUEL
Tercer suplente General
suplió
a
Primer
Escrutador.
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
DE JESUS VALLE
SG
FELIPA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5382, casilla C3,
página 28/33, numeral
588.
VICTORIA LEOS
P
MARCO ANTONIO
MARCO ANTONIO
P
VICTORIA LEOS
MARTINEZ MARLEN
1S
BECERRIL
MARTINEZ
JESSICA
COSSIO FARELAS
2S
XOCHITL ESTEFANY
2S
HERNANDEZ
ROSALES
HERNANDEZ
138
5383 C2
Ú
L
T
1E
M
A
2E
P
U
B
L
i
C
A
C
I
Ó
N
ROSALES JESSICA
ARACELI DE
1E
2E
MARICELA
JESÚS MARTINEZ
VANESSA
3E
CORTEZ GARCIA
DE JESUS
SG
CONTRERAS
MARTINEZ PAULA
Tercer Escrutador.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
Primer Suplente General
suplió
a
Primer
Escrutador.
MARTINEZ ARACELI
BALANZAR RUIZ
SG
CHENG MARTINEZ
MARICELA
Segundo Escrutador.
NALLELY CORTEZ
GARCIA
CONTRERAS
MARTINEZ PAULA
COSSIO FARELAS
XOCHITL ESTEFANY
Segundo Secretario.
BLANCA
CHENG MARTINEZ
3E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
MARLEN
BECERRIL
1S
OBSERVACIONES
PATRICK NOE
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Segundo
Escrutador
está en la lista nominal
de la sección 5383,
casilla B, página 15/33,
numeral 299.
DE JESUS VALLE
SG
JOSE
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5383, casilla B,
página 15/33, numeral
300.
VALDES MARTINEZ
P
TRIBUNAL ELE
DEL ESTA
hAE;;Y-
Tr --• )
139
EDITH VALDES
P
EDITH
DIAZ DE LA CRUZ
Ú
L
T
I
M
A
5384 C1
P
U
B
L
C
A
C
I
Ó
N
1S
NOE DIAZ DE LA
1S
NOE
HERNANDEZ
2S
2S
GONZALEZ
1E
RICARDO
ARMANDO DIAZ
MARTINEZ SILVIA
2E
DE LA CRUZ
VEGA EVANGELISTA
RICARDO
Primer Escrutador.
ALBERTO
3E
DE LA CRUZ
MARTINEZ SILVIA
Segundo Escrutador .
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
CONTRERAS
MARGARITA
SALAZAR MARIO
GONZALEZ
GONZALEZ
CARDOSO OCHOA
SG
DE LA CRUZ
SALAZAR
DE LA CRUZ
3E
HERNANDEZ
MARIO ALBERTO
VEGA EVANGELISTA
2E
CRUZ
FUNCIONARIOS
AUSENTES
MIGUEL ANGEL
GONZALEZ MIGUEL
ANGEL
1E
MARTINEZ
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
Segundo Escrutador.
FABIAN
243
UEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
J1124112015
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
DIAZ LOPEZ
SG
PATRICIA
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
OBSERVACIONES
ARMANDO DIAZ
CONTRERAS
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5384 C2
designado como
TERCER SUPLENTE
GENERAL.
DE JESUS
SG
MARTINEZ
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
RAYMUNDO
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5384, casilla C1,
página 17/38, numeral
321.
MARTHA
BECERRIL FLORES
P
P
MARTHA
BECERRIL
FUNCIONARIOS
AUSENTES
FLORES
GENARO
HERNANDEZ DE
15
JESUS LAURA
15
RAMIREZ
HERNANDEZ DE
JESUS LAURA
Primer Secretario.
LILIBETH
Ú
L
T
I
M
A
140
5385 B
P
U
B
L
I
C
A
C
I
6
N
GENARO RAMIREZ
2S
LIDIA DE JESUS
2S
LILIBETH
DE JESUS FLORES
1E
GARCIA GARCIA
2E
3E
JENIFER
ACEVEDO
NANCY EVA
ACEVEDO NIEVES
3E
GARCIA
JENIFER NIEVES
2E
TERESA
HERNANDEZ
TREJO
ARROYO DELGADO
SG
Segundo SECRETARIO
suplió
a
Primer
Secretario.
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
Segundo
Escrutador
suplió
a
Primer
Escrutador.
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
LOURDES
DE JESUS ROMERO
SG
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
TERESA GARCIA
1E
LIDIA
FLORES
ADRIAN
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
GARCIA ATILANO
SG
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5385, casilla C1,
página 7/30, numeral
129.
LUCINA
GARCIA FLORES
P
11
Ú
L
T
I
t
M
A
141
5385 C1
P
U
B
L
I
C
A
C
I
6
N
1S
DALIA
2S
YANET
GARCIA MOLINA
2E
GLORIA JOVITA
GARCIA MORENO
3E
GUAPO
HERNANDEZ
CAMACHO
SG
GONZALEZ
SILVIANO
SG
DIAZ CHAVEZ SARAI
ALANIS TREVILLA
SG
ANASTACIA
244
Primer Secretario suplió
a Segundo Secretario.
GLORIA JOVITA
GUAPO HERNANDEZ
3E
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
RAMIREZ
VERONICA
2E
VERONICA
BECERRIL TELLEZ
YANET
Segundo Secretario.
JESUS
NOEMI FLORES
1E
NOEMI
FUNCIONARIOS
AUSENTES
DALIA GARCIA DE
FLORES MARTINEZ
1E
HERNANDEZ DE
JESUS
BECERRIL TELLEZ
2S
FLORES
LAURA
GARCIA DE JESUS
1S
TRIBUNAL ELES
DEL EST..27:;11:
AMANDA GARCIA
P
AMANDA
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
Primer Secretario:
LAURA HERNANDEZ
DE JESUS Aparece en
el ENCARTE, en la
sección 5385 B
designada como
PRIMER SECRETARIO.
TLVM
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
JI/241/2015
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
FLORES
P
DOMINGUEZ EDGAR
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
EDGAR FLORES
P
1S
ISRAEL
CAMACHO
MARTINEZ
ARGELINA
CAMACHO
25
DOMINGUEZ
MARTINEZ PASCUAL
2S
FLORES
SANCHEZ
CONTRERAS
1E
RAMIREZ JUAN
JULIANA
1E
RAMIREZ EUNICE
DELGADO DIAZ
2E
FLORES SANCHEZ
3E
ANGELICA
SG
JAVIER
142
5386 8
SG
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
FERRER GONZALEZ
P
U
B
L
I
C
A
C
I
Ó
N
DOMINGUEZ RAMIREZ
EUNICE
Segundo Escrutador.
Segundo
Secretario
suplió
a
Primer
Escrutador.
FLORES JIMENEZ
2°
CONTRERAS
RAMIREZ JUAN
Primer Escrutador.
GUZMAN
DELGADO
3E
FLORES GUTIERREZ
ISRAEL
Primer Secretario.
CRUZ JEOVANNI
DOMINGUEZ
2E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
PASCUAL
FLORES GUTIERREZ
1S
OBSERVACIONES
FEBE
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
Primer Escrutador:
JULIANA DELGADO
DIAZ Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5386 C2
designada como
PRIMER SUPLENTE
GENERAL.
FUNCIONARIOS QUE
NO PERTENECEN A
LA SECCIÓN
ELECTORAL
ZACARIAS ATILANO
SG
ELVIRA
Tercer
Escrutador:
CRUZ':' ':' , ;-:IEOVAIMI
GUIPAAN,... - DE4000,
no se encuentra inscrito
en la lista nominal de la
sección 5386.
FALTA DE
FUNCIONARIOS
No se asentó et nombre
del Tercer Escrutador.
AVELINO SIERRA
P
TRIBUNAL ELECTO RAL
DEL ESTADO O E
MEXICO
Ú
L
T
I
M
A
1S
143
5389 B
C
A
C
Ó
N
AVILA DANIEL ISAIAS
NICANORA DALIA
ROMERO FLORES
CONTRERAS DEL
RIO
FERRER GONZALEZ
3E
VARGAS TORIBIO
SG
JULIAN
BERNAL LOPEZ
SG
MARIA BERNAL
3E
ISRAEL
MARIA
245
FERRER GONZALEZ
ISRAEL
Tercer Escrutador.
VALDES ROMERO
BEATRIZ
2E
RIO BEATRIZ
FUNCIONARIOS
AUSENTES
LUCIANO
1E
CONTRERAS DEL
2E
DANIEL
NICANORA DALIA
2S
ROMERO FLORES
LUCIANO
AVELINO SIERRA
ISAIAS AVILA
1S
VALDES ROMERO
2S
1E
P
U
B
L
ROSNATALY
P
ROSNATALY
LOPEZ
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
Suplente
General suplió a Tercer
Escrutador.
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
JI/241/2015
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
FERRER GONZALEZ
SG
YURIDIA
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
DANYA BELEN
FERRER MARTINEZ
P
DANYA BELEN
OBSERVACIONES
P
FERRER
FUNCIONARIOS
AUSENTES
MARTINEZ
FERNANDEZ
1S
2S
MARIA DEL
LINARES JUAN
1S
ALVAREZ
AVILA ALVAREZ
JESUS DEL RIO
MARIA DEL CARMEN
2S
CANUTO TERESO
1E
1E
GRISELDA
144
5389 C3
P
U
B
L
I
C
A
C
3E
3E
JESUS
APOLINAR
HERNANDEZ
ARROYO GARCIA
SG
LOURDES
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
Secretario
suplió
a
Primer
Secretario.
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
DE LA CRUZ FLORES
SG
DE LA CRUZ AVILA
JAVIER
Segundo Escrutador.
ARROYO GARCIA
MARIA REYNA
DEL RIO MARTINEZ
Ú
L
T
I
M
A
GONZALEZ
CANUTO TERESO
GRISELDA
Primer Escrutador.
LOURDES
2E
JAVIER
MARTINEZ
YURIDIA FERRER
DE LA CRUZ AVILA
2E
CARMEN AVILA
CARLOS
FERNANDEZ LINARES
JUAN CARLOS
Primer Secretario.
ELIAS
Primer Suplente General
suplió
a
Segundo
Escrutador.
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
Ó
N
Primer Escrutador:
YURIDIA FERRER
GONZALEZ
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5389 B
designada como
TERCER SUPLENTE
GENERAL.
VARGAS RAMIREZ
SG
ARTURO
Tercer Escrutador:
MARIA REYNA
APOLINAR
HERNANDEZ
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5389 C4
designada como
TERCER SUPLENTE
GENERAL.
ALANIS DELGADO
P
TIDBUMAL UÑO'
DEL ESTIkNi
DIEXICO
ALANIS DELGADO
P
MARCELO
DE LA CRUZ
Ú
L
T
I
M
A
145
5391 B
P
U
B
L
C
A
C
(5
N
13
1S
MARIANA
ANDRADE
1E
ESTHELA
ESTHELA
2E
AGUEDA
GARCIA DANIEL
ESMERALDA
ABIGAYL
246
DELGADO LOPEZ
AGUEDA
Segundo Escrutador.
FERNANDEZ GARCIA
DANIEL
Tercer Escrutador.
GOMEZ MONICA
FELICIANO
BERNAL ARAUJO
SG
ROSALES
MARQUEZ AVILES
MARIANA
Segundo Secretario.
SANABRIA
FERNANDEZ
3E
EVANGELISTA
LOURDES
DELGADO LOPEZ
2E
CASTILLO SILVIA
FLORES
2S
ANDRADE ROSALES
1E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
DE LA CRUZ
CASTILLO SILVIA
MARQUEZ AVILES
2S
MARCELO
3E
GARCIA
HONORINA
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Tercer Suplente General
suplió
a
Tercer
Escrutador.
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
JI/241/2015
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
DAMIAN BARRUETA
SG
ANABEL
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Segundo Secretario está
en la lista nominal de la
sección 5391, casilla B,
página 29/37, numeral
601.
FELICIANO GARCIA
SG
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5391, casilla C2,
página 26/37, numeral
532.
HONORINA
EVANGELISTA
EVANGELISTA
P
15
FELICIANO
P
ALFREDO
ALFREDO
REYES CRUZ
1S
YANEHT
2S
JORGE ALEJANDRO
ALDO
GONZALEZ
NOLASCO ZARATE
1E
YANEHT
DIAZ ISIDRO
MENDOZA
CATALINA
U
L
T
M
FELICIANO
REYES CRUZ
BAUTISTA
2S
OBSERVACIONES
1E
SANTILLAN
FUNCIONARIOS
AUSENTES
BAUTISTA MENDOZA
CATALINA
Segundo Secretario.
NOLASCO ZARATE
JORGE ALEJANDRO
Primer Escrutador.
FERNANDEZ GARCIA
KATTIA
Tercer Escrutador.
A°
146
5391 C1
P
U
B
L
I
C
A
C
I
DI
N
2E
DIAZ ISIDRO ALDO
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
2E
Segundo
a
suplió
Secretario.
FERNANDEZ
3E
GARCIA KATTIA
3E
GONZALEZ
SG
Primer Suplente General
suplió
a
Primer
Escrutador.
SANTILLAN JAVIER
DE LA CRUZ
SG
Escrutador
Segundo
MORENO ALMA
FALTA DE
FUNCIONARIOS
No se asentó el nombre
del Segundo Escrutador.
BERNAL AVILES
SG
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
CANDELARIA
Datos
AEYC.
RAMOS GUSTAVO
P
TRIBUNAL EL un
,:Mi
., I.
147
5391 C2
P
U
B
L
C
A
C
I
ID
N
1S
IBARRA JORGE LUIS
1S
PADILLA
2S
DIAZ SUSANO
1E
LAURA
EVANGELISTA
2E
BERNARDINO
2E
MARIA ELIA
ALEJO ARRIOLA
3E
3E
MARICELA
GONZALEZ
SG
ALCANTARA IBARRA
JORGE LUIS
Primer Secretario.
ALCANTARA IBARRA
JULIA
Segundo Secretario.
COLLADO MILLAN
LAURA
Primer Escrutador.
ANTONIO
EVANGELISTA
BERNARDINO MARIA
ELIA
Segundo Escrutador.
ALEJO ARRIOLA
MARICELA
Tercer Escrutador.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
HERNANDEZ
SANDRA
GARCIA GONZALEZ
SG
MENDOZA
CATALINA
COLLADO MILLAN
1E
ROSENDO
BAUTISTA
IBARRA JULIA
FUNCIONARIOS
AUSENTES
RAMOS
ALCANTARA
2S
EVANGELISTA
MARTINA
ALCANTARA
Ú
L
T
I
M
A
del
GUSTAVO
EVANGELISTA
P
obtenidos
ROSA MARIA
247
Tercer Suplente General
suplió
a
Primer
Escrutador.
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
CASILLA
JI/241/2015
NO.
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE OLIE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
OBSERVACIONES
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
Segundo Secretario:
BAUTISTA MENDOZA
CATALINA Aparece en
el ENCARTE, en la
sección 5391 C1
designada como
SEGUNDO
SECRETARIO.
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
DIAZ SUSANO
SG
Primer Secretario está
en la lista nominal de la
sección 5391, casilla C2,
página 23/37, numeral
470.
ANTONIO
FALTA DE
FUNCIONARIOS
No se asentó el nombre
del Segundo Escrutador.
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
Datos Ilegibles en las
actas. Datos obtenidos
del AEYC ofrecida por el
actor, datos subsanados
con el AJE de la
elección federal)
CRISOFORO
P
HUGO
VILLALBA HUGO
P
CRISOFORO
VILLALBA
GARCIA
1S
MAYRA KARINA
HERNANDEZ MAYRA
18
KARINA
Ú
L
T
I
M
A
LUCERO
ILECT
11
344E
5392 C1
P
U
B
L
I
C
A
C
I
ó
N
2S
MARIO
1E
2E
GABRIEL
GRACIELA
SALVADOR
SG
MILLAN MERCED
FERNANDO
Tercer Escrutador.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Tercer Suplente General
suplió
a
Tercer
Escrutador.
FILOMENO
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Primer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5392, casilla B,
página 5/38, numeral 90.
GONZALEZ
ANGELICA
FILOMENO
SG
ESCAMILLA PLACIDO
MARCELA
Primer Escrutador.
BONIFACIO
VALADEZ MIER
SG
GUTIERREZ
MARIA DE JESUS
3E
FERNANDO
ANDRES HUERTA
GABRIEL FLORES
MILLAN MERCED
3E
CRUZ MORALES
MARIO
Segundo Secretario.
ANGELICA
PLACIDO MARCELA
FLORES GUTIERREZ
2E
RODRIGUEZ
FLORES
ESCAMILLA
1E
GARCIA
HERNANDEZ
CRUZ MORALES
2S
FUNCIONARIOS
AUSENTES
BONIFACIO MARIA
DE JESUS
248
Segundo Secretario está
en la lista nominal de la
sección 5392, página
14/38, numeral 286.
Lo anterior, según el
informe rendido por el
Vocal
del
Registro
Federal de Electores del
Instituto
Nacional
Electoral.
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
JI/241/2015
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE WO AEYC.
EVANGELISTA
P
ROSAS EDUARDO
JOEL OLIVARES
P
VALERIANO LOPEZ
1S
DE LA CRUZ ROJAS
2S
2S
BLANCA
FLORES NOLASCO
2E
2E
MARCOS
3E
HUGO
VILLALBA MORENO
SG
MARTHA EVELIA
Presidente.
VILLALBA
VALERIANO LOPEZ
ANALLELY
MARTHA EVELIA
CHAVEZ
VERONICA URIBE
GARCIA ZEPEDA
3E
EVANGELISTA ROSAS
EDUARDO
ELVIRA ALVAREZ
1E
LEVID
FUNCIONARIOS
AUSENTES
CRUZ ROJAS
MORENO
EVANGELISTA MINA
1E
ROJAS
BLANCA DE LA
1S
ANALLELY
OBSERVACIONES
Primer Secretaria
EVANGELISTA MINA
LEVID
Primer Escrutador.
BUENO
LORENA ZAMORA
FLORES NOLASCO
MARCOS
JUNCAL
Segundo Escrutador.
GARCIA ZEPEDA
HUGO
Tercer Escrutador.
MILLAN MERCED
SG
NESTOR
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
Escrutador
suplió
a
Primer
Secretario.
Primer Suplente General
suplió
a
Segundo
Secretario.
Ú
L
T
I
M
A
149
5392 C2
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
El Presidente está en la
lista nominal de la
sección 5392, página
4/38, numeral 73.
Lo anterior, según el
informe rendido por el
Vocal
del
Registro
Federal de Electores del
Instituto
Nacional
Electoral.
P
U
B
L
C
A
C
ó
N
CASIMIRO ROJAS
SG
CELIA CRUZ
rtb
Primer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5392, casilla B,
página 2/38, numeral 34.
Segundo
Escrutador
está en la lista nominal
de la sección 5392,
página 29/38, numeral
608.
Lo anterior, según el
informe rendido por el
Vocal
del
Registro
Federal de Electores del
Instituto
Nacional
Electoral.
TP'RUNAL ELE TORAL
ESTAD DE
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5392, página
34/38, numeral 712.
Lo anterior, según el
informe rendido por el
Vocal
del
Registro
Federal de Electores del
Instituto
Nacional
Electoral.
Los nombres de quienes
fungieron
como
funcionarios de Mesa
Directiva de Casilla se
obtuvieron
de
la
Constancia de Clausura
de Casilla y Remisión
249
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
JI/241/2015
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE. AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE 300 AEYC.
OBSERVACIONES
del Paquete Electoral de
Ayuntamientos
al
Consejo Municipal, ya
que no obra en autos el
AJE,
ni
Hoja
de
Incidentes, además el
AEYC en ese apartado
se encuentra en blanco.
DE JESUS REYES
P
DE JESUS REYES
P
YANETH
ALVAREZ CRUZ LUIS
1S
13
L
T
I
M
A
5393 C1
P
U
B
L
I
C
A
C
I
Ó
N
VÁZQUEZ ORTIZ
1E
LAURA
2E
ISIDRO
FLORENTINO
MARIA
VÁZQUEZ ORTIZ
COLLADO MILLAN
3E
JUVENTINO
MARIA DE LA PAZ
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
suplió
a
Escrutador.
Escrutador
Segundo
FLORENTINO MARIA
Primer Suplente General
suplió
a
Segundo
Escrutador.
COLLADO MILLAN
SG
CIRILO GONZALEZ
LAURA
Primer Escrutador.
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
BERNARDINO
SG
VIDALS SORIANO
GABRIEL
Segundo Secretario.
JUVENTINO
BERNARDINO
GOMEZ GONZALEZ
3E
GONZALEZ
ISIDRO
CIRILO GONZALEZ
1E
2E
150
2S
GABRIEL
LUIS MANUEL
GOMEZ
VIDALS SORIANO
25
FUNCIONARIOS
AUSENTES
ALVAREZ CRUZ
1S
MANUEL
YANETH
MARIA DE LA PAZ
Segundo
Suplente
General suplió a Tercer
Escrutador.
SG
CIRILO NERI FLORA
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
CIRILO MORALES
P
NOEMI CIRILO
P
NOEMI
AVALA PEÑA JOYCE
1S
ABUNDIO
2S
SUSANO
2S
GONZALEZ
COLLADO CRISOLIA
Ú
L
T
M
A
TRIBUNAL ELECT 1RAL
DEL ESTADO E 151
111EXICO
5393 C2
P
U
B
L
I
C
A
C
I
Ó
N
1E
DELIA
ANA ROSA
GOMEZ GONZÁLEZ
2E
2E
JORGE
EUGENIA
3E
EMMA
ROJAS HERNANDEZ
ISRAEL
GONZALEZ LETICIA
MENDOZA DAMIAN
SG
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
EMELINA TORRES
Segundo
suplió
a
Secretario.
Escrutador
Segundo
Tercer Escrutador suplió
a Primer Secretario.
ESCARTIN
SG
COLLADO CRISOLIA
DELIA
Primer Escrutador.
MENDOZA
MOLINA
SG
ABUNDIO BONIFACIO
HORTENSIA
Segundo Secretario.
DAMIAN
VIVIANO SUSANO
3E
AVALA PEÑA JOYCE
IVONNE
Primer Secretario.
JORGE GOMEZ
BONIFACIO
HORTENSIA
1E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
EMMA VIVIANO
1S
IVONNE
MORALES
ANA ROSA
Tercer Suplente General
suplió a
Segundo
Escrutador.
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Primer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5393, casilla C3,
página 23/30, numeral
465.
FALTA DE
FUNCIONARIOS
250
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
CASILLA
JI/241/2015
NO.
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
OBSERVACIONES
No se asentó el nombre
del Primer Escrutador.
Datos
AEYC.
CARLOS ALBERTO
del
ESTRADA
ESTRADA SANCHEZ
P
extraídos
P
SANCHEZ
FUNCIONARIOS
AUSENTES
CARLOS ALBERTO
MORALES
CALZADA PEÑA
1S
1S
ELVIA
BARRIOS
2S
MAGDIEL
MORALES
1E
HERNANDEZ DULCE
1E
SG
152
5393 C3
P
U
B
L
I
C
A
C
I
6
N
2E
MATILDE
BERNARDINO
PAULA
BERNARDINO
3E
EDITH
CHAVEZ
GUADALUPE
CANAS LOPEZ ELDA
GOMEZ SUSANO
MATILDE
Segundo Escrutador.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Primer Escrutador suplió
a Primer Secretario.
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
Segundo
Suplente
General suplió a Primer
Escrutador.
GOMEZ GONZALEZ
SG
ALVARO OLIVARES
MAGDIEL
Segundo Secretario.
ANGEL
BARRIOS VASQUEZ
3E
GONZALEZ
MENDOZA
GOMEZ SUSANO
Ú
L
T
I
M
A
VASQUEZ EDITH
GOMEZ
ANNY
2E
HERNANDEZ
DULCE ANNY
ALVARO OLIVARES
2S
CALZADA PEÑA ELVIA
Primer Secretario,
ANGEL
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
Tercer Escrutador:
BERNARDINO
CHAVEZ GUADALUPE
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5393 8
designada como
PRIMER SUPLENTE
GENERAL.
FUENTES BERNAL
SG
MARIANA
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Segundo
Escrutador
está en la lista nominal
de la sección 5393,
casilla C2, página 11/30,
numeral 222,
ARANDA MARTINEZ
P
TRIBUNAL ELECT( RAI
DEL ESTADO PU
MEXICD
Ú
L
T
I
M
A
ABIGAIL ARANDA
P
ABIGAIL
TORRES BENITEZ
1S
VEGA GARCIA
2S
MARIA ESTELA
5396 C1
P
U
B
L
C
A
c
I
O
N
1E
GARCIA PENA
2E
MARTINEZ GARCIA
3E
CASTILLO
SG
HERNANDEZ
SG
ARANDA GARCIA
SAMUEL
251
GARCIA PEÑA
JULIO MARTINEZ
3E
JULIO
GONZALEZ
VIRIDIANA
2E
VIRIDIANA
VEGA GARCIA
MARTIN AVILES
1E
MARTIN
TORRES BENITEZ
MARIA ESTELA
2S
AVILES GONZALEZ
153
COINCIDEN
PLENAMENTE
LUIS JORGE
1S
L IS JORGE
MARTINEZ
GARCIA
Los
funcionarios
de
Mesa
Directiva
de
Casilla
coinciden
plenamente con los
designados
por
la
autoridad administrativa
electoral,
tal
como
aparece en la última
publicación
del
ENCARTE.
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
JUANA
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE VIO AEYC.
OBSERVACIONES
CELESTINO ALDAMA
SG
ALEJANDRA
ROSA MARIA
DAVILA GUTIERREZ
P
P
ROSA MARIA
DAVILA
FUNCIONARIOS
AUSENTES
GUTIERREZ
MAURICIO
FUENTES SALAZAR
1S
1S
MAURICIO
FUENTES
SALAZAR
ALCANTARA
2S
ANA KAREN
GONZALEZ
2S
JONATHAN
CERDA FUENTES
ALCANTARA
GONZALEZ
JONATHAN
Segundo Secretario.
ESQUIVEL DAVILA
MAURICIO
Segundo Escrutador.
ADELINA
CERDA FUENTES
1E
1E
ANA KAREN
AGUIRRE
GONZALEZ
Ú
L
T
I
NI
A
ESQUIVEL DAVILA
2E
SILVIA FUENTES
2E
MAURICIO
AGUIRRE GONZALEZ
3E
ADELINA
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
BALTAZAR
JOSE GONZALEZ
3E
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
ARRIAGA
DAVALOS GARCIA
p
154
5399 B
U
B
L
SG
OMAR ANTONIO
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
FLORES AGUIRRE
SG
GABRIEL
C
A
C
I
ó
N
Segundo Escrutador:
SILVIA FUENTES
BALTAZAR Aparece en
el ENCARTE, en la
sección 5399 C2
designada como
SEGUNDO SUPLENTE
GENERAL.
CASTAÑEDA
SG
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
GONZALEZ ALVARO
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5399, casita C2,
página 2/31, numeral 28.
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
JAZMIN
ALBARRAN
P
ARELLANO JAZMIN
P
ALBARRAN
FUNCIONARIOS
AUSENTES
ARELLANO
ESQUIVEL TORRES
u
TRIBUNAL ELEC TORA
DEL ESTADO 1:;
155
L
T
1
M
A
5399 C3
P
U
B
L
I
C
A
C
I
Ó
N
1S
EDGAR ESQUIVEL
15
EDGAR
CARRILLO
2S
1E
GONZALEZ JORGE
2S
CARRILLO
ROGELIO
GONZALEZ
DEL RIO FLORES
FELICIANO DEL
1E
FELICIANO
RIO FLORES
JOSE FRANCISCO
AGUIRRE
2E
TORRES
JORGE ROGELIO
ARELLANO TERESA
2E
ESTRADA
FLORES
CASTRO MARTINEZ
3E
ESTRADA FLORES
SG
IRENE ESQUIVEL
3E
TOMAS
JOSE FRANCISCO
AGUIRRE
AGUIRRE ARELLANO
TERESA
Segundo Escrutador.
CASTRO MARTINEZ
TOMAS
Tercer Escrutador.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Primer Suplente General
suplió
a
Segundo
Escrutador
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
AGUIRRE ESTRELLA
SG
SG
Tercer Escrutador:
IRENE ESQUIVEL
AGUIRRE Aparece en el
LETICIA
ZEPEDA
57
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
CASILLA
JI/241/2015
NO,
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
MANZANAREZ
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
OBSERVACIONES
ENCARTE, en la
sección 5399 C2
designada como
TERCER SUPLENTE
GENERAL.
APOLINAR
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
relacionado
incidente
con ésta causal.
GARCIA GUTIERREZ
P
IRIS GARCIA
P
IRIS
GUTIERREZ
FUNCIONARIOS
AUSENTES
MARIA
GUADALUPOE
ALVAREZ CARMONA
1S
MARIA GUADALUPE
1S
ALVAREZ
CARMONA
Ú
L
T
I
M
A
156
5403 C1
P
U
B
L
I
C
A
C
I
Ó
N
RUBY EDITH
CAMPOS RECILLAS
2S
2S
RUBY EDITH
MARTHA CECILIA
1E
OLGA LIDIA
ZEPEDA
MARTHA CECILIA
2E
3E
YESENIA
CARMONA
JUAN MANUEL
GARCIA DAVALOS
3E
CARMONA
JUAN GUTIERREZ
CARMONA ZEPEDA
2E
RAMIREZ ZEPEDA
CARMONA JUAN
ARMANDO
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5403, casilla C3,
página 1/31, numeral 3.
FLORES SIERRA
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
PETRA
BLANCA
GONZALEZ RAMIREZ
P
BLANCA
GUADALUPE
P
GUADALUPE
1S
NADIA JOCABETH
MARTINEZ NADIA
1S
JOCABETH
467
5403 C2
P
U
B
L
I
C
A
C
I
6
N
VELAZQUEZ ANA
AIDA GUTIERREZ
2S
LILIA
M
A
CARMONA
MARTINEZ
DOMINGUEZ
25
ROJAS
MARIA DEL
CARMONA
1E
1E
CARMONA OLIVARES
OSCAR
Primer Escrutador.
GARCIA GUTIERREZ
TITO
Tercer Escrutador.
CARRILLO
ARMANDO
CARRILLO FLORES
MARIA DEL CARMEN
2E
ROMERO
3E
TITO
GONZALEZ
ALEJANDRO
GARCIA GUTIERREZ
3E
DOMINGUEZ
VELAZQUEZ ANA
LILIA
Segundo Secretario.
CARMEN
OLIVARES OSCAR
FLORES
2E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
GONZALEZ
RAMIREZ
CARMONA
ELECTORA
Segundo
Escrutador
suplió
a
Primer
Escrutador.
Primer Suplente General
a
Segundo
suplio
Escrutador.
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
GONZALEZ ROMERO
SG
lb
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
GUTIERREZ
SG
SG
Ú
L
T
GARCIA DAVALOS
YESENIA
Tercer Escrutador.
RECUAS
CAMPOS RECILLAS
1E
CAMPOS
CAMPOS RECILLAS
OLGA LIDIA
Primer Escrutador.
GUTIERREZ
RAMIREZ
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
Escrutador
suplió
a
Primer
Escrutador.
Suplente
Segundo
General
suplió
a
Segundo Secretario.
GUTIERREZ
SG
MORENO BENITA
GUTIEREZ ROJAS
SG
AIDA
FUENTES ARRIAGA
SG
ANGELA
253
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
Segundo Escrutador:
ARMANDO GONZALEZ
ROMERO.
TEEM
J1/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/O AEYC.
OBSERVACIONES
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5403 Cl
designado como
SEGUNDO SUPLENTE
GENERAL.
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5403, casilla C1,
página 19/31, numeral
390.
MARIA DEL
MAGAÑA JUAREZ M.
P
P
SOCORRO
ANA LAURA
HERNANDEZ
1S
ADRIANA ERIKA
MARIO ESQUIVEL
SANCHEZ EDGAR
2S
LOPEZ DE LA CRUZ
1E
ZAMBRANO ANA
3E
DE JESUS MENDOZA
SG
U
L
T
I
VALENTE
DE JESUS PEÑA
SG
P
U
B
L
I
C
A
C
Escrutador
Segundo
suplió
a
Primer
Secretario.
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
Primer Escrutador:
ELIUD PEÑA VALDES
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5412 C2
designado como
SEGUNDO SUPLENTE
GENERAL.
(5
N
ELEC ORAAL
1, 1::“Ano DE
~MI
RIMMetnio
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
A°
5412 B
LOPEZ DE LA CRUZ
GREGORIO
Primer Escrutador.
JESUS
M
158
CARRASCO SANCHEZ
EDGAR
Segundo Secretario.
ALONSO NERI
alatial/X
ESQUIVEL LOPES
MARIO
VALDES
DORANTES
HERNANDEZ
ADRIANA ERIKA
Primer Secretario.
GUADALUPE
2E
LAURA
3E
LOPES
ELIUD PEÑA
1E
GREGORIO
MARTINEZ
2E
MARTINEZ
ZAMBRANO
CARRASCO
2S
FUNCIONARIOS
AUSENTES
MAGAÑA JUAREZ
DORANTES
1S
SOCORRO
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
CRISPIN VALERIANO
SG
BENITO GUILLERMO
Segundo
Escrutador
está en la lista nominal
de la sección 5412,
casilla B, página 7/36,
numeral 132.
FUNCIONARIOS QUE
NO PERTENECEN A
LA SECCIÓN
Tercer
Escrutador:
MAR/A . t Y-..•: ;FELIX
SERRANO
NEPOUCENO,
no se
encuentra inscrita en la
lista
nominal
que
corresponde
a
la
sección electoral 5412.
254
TIEVM
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
J11241/2015
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/O AEYC.
DAVID ARRIAGA
ARRIAGA LOPEZ
P
OBSERVACIONES
P
DAVID
LOPEZ
FUNCIONARIOS
AUSENTES
MARIA
ENRIQUE SALAZAR
1S
15
ADHILENE
2S
JOBITA
LIBRADO ROMERO
1E
ENRIQUE SALAZAR
ADHILENE
DOMINGUEZ
Primer Secretario.
PEDROZA
LAUREANO LARA
JOBITA
TEOFILA
LAUREANO LARA
2S
GUADALUPE
1E
CAYETANA
FLORENCIO NERI
PEDRO ARRIAGA
LIBRADO ROMERO
CAYETANA
PADUANO
Primer Escrutador.
MARIA DEL
CRISOLIA PAULINO
2E
EDGAR GUILLERMO
2E
EVANGELISTA NAVA
3E
3E
ROSALBA
CARMEN DE
CRISOLIA PAULINO
EDGAR GUILLERMO
JESUS DE JESUS
Segundo Secretario.
LILIA DE LA CRUZ
EVANGELISTA NAVA
ROSALBA
ESCARTIN
Ú
159
5412 C1
Tercer Escrutador.
ANDRADE MORALES
L
T
I
M
A
Segundo Secretario.
SG
REYNA
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
DOMINGUEZ
SG
PEDROZA MARIA
GUADALUPE
P
U
B
Suplente
Segundo
General suplió a Primer
Secretario.
L
I
C
A
C
I
Ó
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Segundo Secretario está
en la lista nominal de la
sección 5412, casilla C1,
página 9/36, numeral
177.
N
Primer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5412, casilla 6,
página 12/36, numeral
240.
ALQUISIRA
SG
MARTINEZ JUAN
LUIS
Escrutador
Segundo
está en la lista nominal
de la sección 5412,
casilla B, página 30/36,
numeral 622.
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5412, casilla 6,
página 33/36, numeral
669.
ROSA CISNEROS
CISNEROS TINOCO
P
P
ROSA
U
L
T
DEL ESTADO
MEXICO
*
I
M
A
160
5412 C2
P
U
B
L
1S
EVANGELISTA
ABAD RUIZ ANTONIO
Segundo Secretario.
ROBLES
2S
ANTONIO
IVONE
CAMACHO NOLASCO
TOMAS
FLORENCIO
Primer Escrutador.
DANIEL
CRISOLIA PAULINO
VICTOR FELIPE
JUAN MANUEL
CAMACHO
1E
C
A
C
1S
ROBLES CARLOS
ABAD RUIZ
2S
FUNCIONARIOS
AUSENTES
CARLOS
EVANGELISTA
TRIBUNAL ELECT CI RAI
TINOCO
NOLASCO TOMAS
1E
NOLASCO
HERNÁNDEZ
Segundo Escrutador.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
MANUELA JUANA
CRISOLIA PAULINO
2E
él
N
2E
VICTOR FELIPE
DE LA CRUZ
MARTINEZ
AMEYALI
FLORENCIO DANIEL
3E
IVONNE
SG
ARCE CARMONA
3E
LAURELES
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
CAMARENA
Segundo
5
Escrutador i
TELA/
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
J11241/2015
NO,
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
OBSERVACIONES
RESPECTIVO
RIGOBERTO
SG
está en la lista nominal
de la sección 5412,
casilla C1, página 1/36,
numeral 4.
PEÑA VALDES ELIUD
Tercer Escrutador esta
en la lista nominal de la
sección 5412, casilla C1
página 32/36, numeral
664.
FUNCIONARIOS QUE
NO PERTENECEN A
LA SECCIÓN
CAMPOS DE JESUS
SG
JUAN BENJAMIN
Primer
Escrutador:
JUAN ' ; ' :,:.:: MANUEL
NOLASCO
HERNANVEZ, no se
encuentra inscrita en la
lista
nominal
que
corresponde
a
la
sección electoral 5412.
FLORENCIO
COLIN GONZALEZ
p
JANETH BERENICE
P
1S
FRUCTUOSO
ALEJO CHAVEZ
2S
IRENE
ALEJO CHAVEZ
COLIN GONZALEZ
JANETH BERENICE
IRENE
Presidente.
IVIMititeigl
LINO ALEJO LUIS
2S
/04■11110
1E
.VgagnalitE
eMEO.IR
1E
LINO ALEJO LUIS
FUNCIONARIOS
AUSENTES
FRUCTOSO
FLORENCIO ALEJO
1S
ALEJO
~MI
Primer Escrutador
DE JESUS PEÑA
ANDRES
Segundo Escrutador
OPRIODS:
DE JESUS PEÑA
2E
2E
ANDRES
Ú
L
T
FLORENCIO NERI
3E
I
M
161
5412 C3
FLORENCIO NERI
3E
PABLO
41~41
EXISTIÓ
~MEM CORRIMIENTO
~El
Primer Escrutador suplió
PABLO
BRIONES MUNOZ
A
SG
P
SG
SARA
Segundo
Secretario
suplió
a
Primer
Secretario.
PEÑA FLORES JAHIR
U
B
L
I
C
A
FUNCIONARIOS QUE
NO PERTENECEN A
LA SECCIÓN
Segundo
AYA L4 .C.Amittfict no
se encuentra inscrita en
la lista nominal que
corresponde
a
la
sección electoral 5412.
N
Primer
Escrutador
PATRICIA
,VIÚ-ÁFUERTE
,
SANCHEZ,
no
se
encuentra inscrita en la
lista
nominal
que
corresponde
a
la
sección electoral 5412
REYES CHAVEZ
SG
Secretario
., Aysmi
WON/YE
.,. ,,„..
_
.
C..
I
6
rFITUNAL ELECTO RAL
Pa ESTADO D
NIEXICO
al Presidente.
JOSE ARMANDO
Segundo
Escrutador:
EMMANUEL 'ALBERTO
VILLAFUERTE
SANCHEZ,
no
se
encuentra inscrita en la
lista
nominal
que
corresponde
a
la
sección electoral 5412.
Ú
162
5014 C4
L
T
I
M
A
DIAZ PEREZ RUTH
P
RUTH KARLA DIAZ
P
KARLA
DAMIAN VALERIANO
15
756
FUNCIONARIOS
AUSENTES
EDUARDO
1S
SUSANA
PEREZ
OLIVEROS PAVÓN
DAMIAN VALERIANO
SUSANA
TEJEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
JI/241/2015
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
P
U
B
L
1
C
A
C
I
6
N
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
CONTRERAS COLIN
2S
MA CARMEN
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE VIO AEVC.
MARTHA FLORES
2S
ARMANDO
MALDONADO
1E
MOJICA SAMANTHA
lE
JESSICA JAZMIN
MONIERRAIDEL
2E
OLIVEROS PAVON
3E
FOCIASIS
ROSA SALVADOR
3E
EDUARDO
HERNANDEZ
LUCAS
DUARTE GARCIA
2E
RODRIGUEZ
RAMOS
OBSERVACIONES
Primer Secretario.
CONTRERAS COLIN
MA CARMEN
Segundo Secretario.
MALDONADO MOJICA
SAMANTHA
Primer Escrutador.
DUARTE GARCIA
JESSICA JAZMIN
Segundo Escrutador.
FLORES
SG
RODRIGUEZ
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
MARTHA
HERNANDEZ
SG
Tercer Escrutador suplió
a Primer Secretario.
FLORES ANTONIO
Primer Suplente General
suplió
a
Segundo
Secretaria
Tercer Suplente general
suplió
a
Primer
Escrutador.
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5414, casilla C6,
página 7/33, numeral
145.
HERNANDEZ LUCAS
SG
ARMANDO
FUNCIONARIOS QUE
NO PERTENECEN A
LA SECCIÓN
Segundo
Secretario:
poilsERRATVPEt no
ISIS, no se encuentra
inscrita en la lista
nominal
que
a
la
corresponde
sección electoral 5414.
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
JULIANA DEL
VILLAFUERTE
p
ROMERO JULIANA
CARMEN
p
DEL CARMEN
i
t4
ELE CTORAL
M 3 DE
Ú
L
T
I
M
A
ELVIA GUZMAN
1S
ELVIA
2S
ISRAEL
BATA MARTINEZ
ISRAEL
Segundo Secretario.
MORALES
ARTURO
BATA MARTINEZ
2S
VILLAFUERTE
ROMERO
GUZMAN MORALES
15
FUNCIONARIOS
AUSENTES
HERNANDEZ
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
DAMIAN
163
5416 B
p
U
B
L
I
C
A
C
I
Ó
N
HERNANDEZ
1E
FELIPA BAUTISTA
DAMIAN ARTURO
1E
BAUTISTA GARCIA
2E
3E
CINTIA
ROSARIO
ALBINO MORALES
SG
GONZALEZ
GARCIA
GONZALEZ GARCIA
SG
CLEMENTE
ROSARIO
RODEA CLEMENTE
3E
GARCIA
CINTIA RODEA
2E
FELIPA
ANTONIA
257
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
Segundo
Escrutador
suplió
a
Primer
Escrutador,
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
Primer Suplente General
suplió
a
Tercer
Escrutador.
Datos obtenidos clel,e,JE
de la elección federar',
E JE M
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
JI/241/2015
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
EVANGELISTA
SG
MORALES SANDRA
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/O AEYC.
OBSERVACIONES
CASTRO
CASTRO SANCHEZ
p
P
ERNESTO
SANCHEZ
FUNCIONARIOS
AUSENTES
ERNESTO
CARRETO
MORENO NAVARRO
18
ANA GABRIEL
1S
ROSALES MARIA
MAGDALENA
CORTES GABINO
25
FLORES LARA
2S
VANESSA
ROMUALDA
MARTINEZ
HERNANDEZ GASCA
1E
1E
FABIOLA
CALLEJAS JORGE
MORENO NAVARRO
ANA GABRIEL
Primer Secretario.
CORTES GABINO
VANESSA
Segundo Secretario.
HERNANDEZ GASCA
FABIOLA
Primer Escrutador.
RENE
Ú
L
T
I
M
A
164
5416 C2
P
U
B
L
I
C
A
O
I
Ó
N
CARRETO ROSALES
2E
MARIA MAGDALENA
ROJAS DELGADO
2E
FLORES LARA
3E
MARCELO NAHYN
PADUANO GARCIA
SG
ELIDE
Segundo
Escrutador
suplió
a
Primer
Secretario,
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
MARTINEZ
SG
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
ROJAS DELGADO
3E
ROMUALDA
SAHIN
CALLEJAS JORGE
Segundo
Suplente
General suplió a Primer
Escrutador.
RENE
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Segundo
Escrutador
está en la lista nominal
de la sección 5416,
casilla C4, página 27/34,
numeral 564.
GONZALEZ
SG
VALERIANO
ALFREDO
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5416, casilla C4,
página 27/34, numeral
563.
GARCIA CLETO
P
1S
111
Ú
L
T
i
M
A
TORAL
145
5417 B
P
U
B
L
I
C
A
C
I
6
N
GUILLERMO
GUILLERMO
p
EMMANUEL
GARCIA CLETO
CLETO BONIFACIO
AMADEO CLETO
15
AMADEO
FABIAN SEBASTIAN
BONIFACIO
2S
GOMEZ ALBA
ROBERTO GOMEZ
lE
ROBERTO
BONIFACIO NERI
2E
DE LA CRUZ RODEA
3E
BONIFACIO NERI
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Tercer Suplente General
suplió
a
Segundo
Secretario.
ROGELIO DE LA
3E
ROGELIO
ALBA
VERONICA
2E
VERONICA
FILOMENO CLETO
FABIAN SEBASTIAN
Segundo Secretario.
ANGELES
BASTIDA ROJAS
iE
FUNCIONARIOS
AUSENTES
MARIA DE LOS
FILOMENO CLETO
2S
EMMANUEL
CRUZ RODEA
FLORES ANGELES
SG
MARCO ANTONIO
ALAR IS GUTIERREZ
SG
LETICIA
BASTIDA ROJAS
SG
MARIA DE LOS
ANGELES
166
5420 C2
Ú
L
T
P
GARCIA
P
MALDONADO
RAQUEL GARCIA
MALDONADO
258
FUNCIONARIOS
AUSENTES
TEVM
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
J1/241/2015
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
RAQUEL
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
GARCIA ALVAREZ
LILIANA
Primer Escrutador
M
A
P
U
B
L
1
1S
1S
MARIANA
2S
C
A
C
I
O
N
GARCIA SILVA
MARIANA GARCIA
SILVA
CUENCA MEJIA
OBSERVACIONES
GARCIA ALEGRIA
ARNULFO
Tercer Escrutador .
ESPERANZA
2S
CUENCA MEJIA
ESPERANZA
1E
GARCIA ALVAREZ
MARCELA GOMEZ
1E
LILIANA
HERNANDEZ
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
Escrutador
suplió
a
Primer
Escrutador.
JOSEFINA
2E
GOMEZ HERNANDEZ
2E
MARCELA
3E
GARCIA ALEGRIA
VALENTIN
3E
ARNULFO
SG
GARCIA ZARATE
GARCIA ZARATE
Segundo Escrutador
JOSEFINA GARCIA
ZARATE
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5420 B
designada como
PRIMER SUPLENTE
GENERAL.
ESPINOSA VALDES
MARIDALIA
SG
CARBAJAL LOPEZ
MARIA ESTHER
SG
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
Tercer Escrutador:
VALENTIN GARCIA
ZARATE
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5420 C1
designado como
SEGUNDO SUPLENTE
GENERAL.
CISNEROS ROMERO
REYNA
HERNANDEZ
P
SÁNCHEZ JESUS
JESUS CHRISTIAN
P
CHRISTIAN
MEJIA HUERTA
1S
ABRAHAM
1S
CECILIA
ARRATIA
25
HERNANDEZ
2S
167
5421 C1
TRIBUNAL ELECTOR
DEL ESTADO DE
MEXICO
TORRES
1E
CESAR WAN
GARCIA
MALDONADO
GARCIA
ANAYELI SEGURA
MALDONADO
2E
BENITA HORTENCIA
SEGURA GONZALEZ
3E
GUADALUPE
3E
ANAYELI
O
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
Segundo
Escrutador
suplió
a
Primer
Escrutador.
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
REY URIEL
LOPEZ REVELO
SG
SG
5422 B
Secretario
Primer
FLORES ROMERO
VÁZQUEZ DURAN
SG
Segundo
suplió
a
Secretado.
GONZALEZ
PEDRO
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
Tercer Escrutador:
GUADALUPE FLORES
ROMERO Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5421 C2
designada como
PRIMER SUPLENTE
GENERAL
MARTINEZ ROMERO
168
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
BENITA H.
C
A
C
I
Ó
N
MEJIA HUERTA
CECILIA
Primer Secretario.
ARELLANO
ARELLANO TORRES
1E
2E
P
U
B
L
I
ARRATIA H.
FUNCIONARIOS
AUSENTES
CESAR VAN
ABRAHAM
Ú
L
T
I
NI
A
HERNANDEZ S.
p
ALVARO
LOPEZ GARCIA
259
p
NANCY ARELI
TEJEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
CASILLA
JI/241 /2015
NO.
ENCAR
TE
L
T
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NANCY ARELI
OBSERVACIONES
LOPEZ GARCIA
FUNCIONARIOS
AUSENTES
GOMEZ GIL FATIMA
M
A
15
P
U
B
L
25
C
A
C
I
15
N
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
FATIMA MARICELA
1S
MARICELA
CORREA NOVIA ANA
ANA KAREN
2S
KAREN
ROSALES
1E
CIENFUEGOS
2E
ESMERALDA
CARTA ROSALES
CARRILLO
3E
VARGAS VARGAS
MARTINEZ MARIA
ROSALES
CIENFUEGOS
CARMEN GABRIELA
Primer Escrutador.
CARRILLO MARTINEZ
MARIA DE LOURDES
Tercer Escrutador
GUADALUPE
VARGAS VARGAS
MARCELINO
CORREA NOVIA
MARCELINO
1E
CARMEN GABRIELA
2E
GOMEZ GIL
HIZAI ALFREDO
3E
DE LOURDES
VALDES VARGAS
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
Escrutador
suplió
a
Primer
Escrutador.
GARCIA SANCHEZ
SG
BLAS
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
SALAZAR GONZALEZ
SG
INES
Segundo
Escrutador
está en la lista nominal
de la sección 5422,
casilla B, página 14/37.
numeral 279.
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5422, casilla C2,
página 22/37, numeral
453
ROMERO OROS
SG
JUAN FRANCISCO
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
ORLANDO
BARCENAS BERRA
P
P
ORLANDO
Ú
L
T
I
M
A
169
5422 C2
TRIBUNAL ELEC 'ORM
DEL ESTADO DE
MEXICO
P
U
B
L
C
A
C
I
1S
MARIA JOSE
VALDES
MARICELA LETICIA
2S
MARIA DEL CARMEN
CARMEN DE
1E
JESUS VARELA
GARCIA
SÁNCHEZ MARISOL
2E
ANTONIA
3E
ESMERALDA
MONDRAGON
SANCHEZ
GARCIA RODRIGUEZ
N
Tercer Suplente General
suplió
a
Tercer
Escrutador.
MARISOL
MONDRAGON
3E
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
VALDES
DE JESUS
2E
LETICIA CORTEZ
MARIA DEL
VARELA GARCIA
1E
MEJORADA
GARCIA RODRIGUEZ
ESMERALDA
Tercer Escrutador
MARICELA
CORTEZ VALDES
2S
FUNCIONARIOS
AUSENTES
BERRA
MARIA JOSE
MEJORADA VALDES
1S
BARCENAS
VARGAS
ALVAREZ
GARDUNO VILCHIS
SG
EVEL1A
CUENCA VARGAS
SG
RICARDO
VARGAS ALVAREZ
SG
170
5423 C1
Ú
L
T
I
M
A
P
U
ANTONIA
LUIS ALBERTO
ALBARRAN YEDRA
P
LUIS ALBERTO
P
1S
RAUL
ALBARRAN
ALEGRIA
260
FUNCIONARIOS
AUSENTES
YEDRA
MARTIN ANDRES
CARTA ALBARRAN
1S
ALBARRAN
CARTA ALBARRAN
RAUL
Primer Secretario
ALVAREZ OTERO
TEVM
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
JI/241/2015
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
B
L
I
C
A
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
YAZMIN
ALBARRAN ALEGRIA
2S
MARTIN ANDRES
2S
CARBAJAL
OBSERVACIONES
HERIBERTA
Segundo Secretaria
CARBAJAL
ANTONIO
C
I
0
N
NOMBRE OUE APARECE EN EL
AJE y/0 AEYC.
CARBAJAL
1E
CARBAJAL YAZMIN
1E
VAZQUEZ
MENDOZA
ALVAREZ OTERO
2E
FERNANDO CRUZ
2E
HERIBERTA
PEREZ
JOSE LUIS
VAZQUEZ MENDOZA
3E
3E
ANTONIO
ALBARRAN
VARGAS
ALCANTARA
SG
ARTURO
SG
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
LOURDES PAOLA
MORALES FAJARDO
Segundo Escrutador:
FERNANDO CRUZ
PEREZ.
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5423 B
designado como
SEGUNDO SUPLENTE
GENERAL .
VICENTE
Tercer Escrutador
JOSE LUIS
ALBARRAN VARGAS
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5423 C3
designado como
SEGUNDO SUPLENTE
GENERAL.
JONATAN
JONATAN
p
SEBASTIAN
FUNCIONARIOS
AUSENTES
VÁZQUEZ
SEBASTIÁN
ORTEGA
EDSON DIEGO
CORTES GONZÁLEZ
15
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
VÁZQUEZ ORTEGA
P
Segundo
Secretario
a
Primer
suplió
Secretario.
HERNANDEZ
CUATE HERNANDEZ
SG
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
EDSON DIEGO
1S
CORTES
GONZALEZ
MARIA DE LOS
VALDES GIL MARIA
DE LA PAZ
Segundo Escrutador.
AGUILAR ALCANTARA
ANGEL JESUS
Tercer Escrutador.
ALEGRIA ALBARRAN
Ú
L
T
M
A
2S
MARIA DE LOS
AGELS
N
E
2S
ANGELES
ALEGRIA
ALBARRAN
1E
PEREZ DIAZ LILIANA
1E
LILIANA PREREZ
DIAZ
VICENTE
171
TRIBUNAL ElEIM t, q .1-.1
DEL ESTAY
5423 C3
P
U
B
VALDES GIL MARIA
2E
FRANCISCO
2E
DE LA PAZ
ALCANTARA
MONDRAGON
I
C
A
C
AGUILAR
CESAR
ALCANTARA ANGEL
3E
O
N
3E
JESUS
FERNANDO GIL
SANTANA
JIMENEZ
SG
VELÁZQUEZ MARIA
BERTHA
ALBARRAN VARGAS
SG
JOSE LUIS
CORNEJO CASTULO
SG
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
GUILLERMO
261
Segundo Escrutador:
VICENTE FRANCISCO
ALCANTARA
MONDRAGON
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5423 B
designado como
TERCER SUPLENTE
GENERAL
Tercer Escrutador:
CESAR FERNANDO
GIL SANTANA
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5423 C2
designado como
SEGUNDO SUPLENTE
GENERAL.
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal
TEEM
..11/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
JASSO BERNAL
P
DALIA
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE VIO AEYC.
OBSERVACIONES
DALIA JASSO
P
BERNAL
FUNCIONARIOS
AUSENTES
SEBASTIAN
MONTES DE OCA
15
GARCIA SEBASTIAN
SALOMON
15
SALOMON
GARCIA
SONIA JIMENEZ
CHAVEZ PEREZ
25
IBETH VIRIDIANA
2S
1E
SONIA
MONTES DE OCA
2E
Ú
L
T
I
M
A
VALLEJO MARIA
GONZALEZ
CORTES ALEGRIA
JOSE ANTONIO
2E
PADILLA VARGAS
MIREYA
172
5424 C1
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
LAURA
PADILLA VARGAS
3E
3E
JOSE ANTONIO
HERNANDEZ
SG
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
LAURA
ROSALES INIESTA
SG
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
VENANCIO
ORTEGA GARCIA
P
U
B
L
I
C
A
C
I
CÓ
N
MONTES DE OCA
VALLEJO MARIA
MIREYA
Segundo Escrutador.
AURORA SUSANA
JIMENEZ GONZALEZ
1E
MONTES DE OCA
CHAVEZ PEREZ IBETH
VIRIDIANA
Segundo Secretario.
LOURDES
Primer Escrutador:
AURORA SUSANA
CORTES ALEGRIA
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5424 C2
designada como
SEGUNDO
ESCRUTADOR.
Tercer Escrutador:
LAURA HERNANDEZ
VENANCIO
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5424 B
designada como
TERCER SUPLENTE
GENERAL.
GARCIA RAMIREZ J
SG
REYES
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
relacionado
incidente
con ésta causal.
PASCUAL
DOMINGUEZ PLIEGO
P
P
PASCUAL
1S
173
MARIA
NORMA ANTONIA
1S
5425 B
ALMA ROSA
NAVA REYES
2S
NORMA ANTONIA
2S
P
U
B
L
1E
C
A
C
I
Ó
N
2E
HERNANDEZ
DULCE MAGALY
1E
LORENA
HERNANDEZ
VERONICA
2E
ALMA ROSA
HERNANDEZ
MONTES DE OCA
MARTHA
INIESTA LOPEZ
3E
DULCE MAGALY
3E
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
INIESTA LOPEZ
PRISCILA
MONTES DE OCA
ROSALES MARTINEZ
ANDREA PRISCILA
Primer Escrutador.
MONTES DE OCA
ROSALES
MARTINEZ ANDREA
FLORES ALBARRAN
MARIA CONCEPCIÓN
Primer Secretario.
NAVA REYES
CONCEPCIÓN
ú
L
T
I
M
A
FUNCIONARIOS
AUSENTES
PLIEGO
FLORES ALBARRAN
TRIBUNAL ELEC ORAL
DEL ESTADO DE
MEXICO
DOMINGUEZ
HERNANDEZ
Segundo
a
suplió
Secretario.
Secretario
Primer
Segundo
suplió
a
Secretario.
Escrutador
Segundo
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
MONTES DE OCA
ENGOMBIA ALVAREZ
SG
ROMULO
JIMENEZ LOPEZ
SG
REINA
262
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
TEEM
JI/241 /2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEVC.
Segundo Escrutador:
LORENA VERONICA
HERNANDEZ MONTES
DE OCA
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5425 C2
designada como
PRIMER SUPLENTE
GENERAL.
CAMACHO LOPEZ
SG
OBSERVACIONES
HUGO
Tercer Escrutador:
MARTHA HERNANDEZ
MONTES DE OCA
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5425 C3
designada como
PRIMER SUPLENTE
GENERAL.
SONIA MARINA
ESTRADA RAMIREZ
P
SONIA MARINA
p
LOURDES ARACELI
ARACELI
1S
SONIA
Ú
L
T
I
M
A
ADRIANA RUEDA
54269
P
U
B
L
I
C
A
C
I
el
N
2S
1E
MARISOL
2E
ANTONIO
DOLORES RUEDA
PEREZ DIAZ
GEORGINA
PEREZ DIAZ JESUS
3E
3E
JAVIER
CARDENAS
RUEDA SILVIA
SG
ADRIANA
Tercer Escrutador:
GEORGINA
CARDENAS
VALENZUELA
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5428 Cl
designada como
SEGUNDO SUPLENTE
GENERAL.
CORONA
HERNANDEZ
HERNANDEZ ORTIZ
P
CLAUDIA IVETTE
P
M
A
2S
PAOLA MONSERRAT
2S
VICTORIA SIMONA
LEDEZMA
MORENO QUINTO
2E
VICTORIA SIMONA
2E
JUAN ANTONIO
263
PERALTA JUAN
ANTONIO
ONOFRE MORENO
LEDEZMA PERALTA
3E
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
MORENO QUINTO
1E
MARTHA
PERALTA PAOLA
MONSERRAT
DOLORES VALLEJO
1E
CUELLAR EVELIA
DOLORES VALLEJO
MARTHA
Primer Escrutador.
RAMIREZ
RAMIREZ PERALTA
P
U
B
L
I
C
A
C
I
Ó
N
FUNCIONARIOS
AUSENTES
IVETTE
1S
EVELIA
ORTIZ CLAUDIA
BOLANOS
BOLANOS CUELLAR
15
5428 C1
Segundo
Suplente
a
General
suplió
Segundo Secretario.
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
ROBERTO MAURO
GUILLERMINA
175
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
ONOFRE MORENO
SG
SG
Ú
L
T
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
VALENZUELA
DEGOLLADO
TRIBUNAL ELEC I ORAL
DEL ESTADO DE
MEXICO
ARELLANO
ESCALONA MARCO
ANTONIO
Segundo Escrutador.
SILVA
JESUS JAVIER
ESCALONA MARCO
CORONA DOLORES
CESAR VALENTIN
Segundo Secretario.
MARISOL
ARELLANO
2E
174
CESAR VALENTIN
DOLORES RUEDA
1E
BELMONT
OLVERA
CORONA DOLORES
2S
FUNCIONARIOS
AUSENTES
RAMIREZ
LOURDES
BELMONT OLVERA
1S
ESTRADA
3E
ROBERTO MAURO
Segundo
Escrutador
Primer
suplió
a
Escrutador.
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
T EE
J1/24112015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
.
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
GALINDO JUAREZ
SG
MARGARITO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
CARDENAS
SG
VALENZUELA
Tercer Escrutador:
ONOFRE MORENO
ROBERTO MAURO
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5428 B
designado como
PRIMER SUPLENTE
GENERAL.
GEORGINA
SG
OBSERVACIONES
GRANDA GIL JUAN
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
DIAZ CHAVARRIA
P
DULCE MARIANA
DULCE MARIANA
P
15
2S
1E
U
L
C
A
C
6
N
FLORENCIO RENE
2s
1E
FELIPE
JOSE ANGEL
2E
I—
DOLORES ORTIZ
OLIVA RAMIREZ
3E
SIMONA
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5429, casilla C1,
página 17/37, numeral
340
MARTINEZ
En la hoja de incidentes
no se asenté ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
BERNAL MENESES
SG
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
VAZQUEZ
JOSE ANGEL
ALARCON ARRIAGA
3E
FLORENCIO
FELIPE BASTIDA
DOLORES ORTIZ
2E
ALARCON ARRIAGA
SIMONA
Tercer Escrutador.
RENE CORONA
BASTIDA VAZQUEZ
p
5429 C1
ALBARRAN
CORONA
CORONA
M
A
176
15
ANA LAURA
FUNCIONARIOS
AUSENTES
ANA LAURA
ALBARRAN CORONA
Ú
L
T
DIAZ CHAVARRIA
ALBERTO EUGENIO
DIAZ FUENTES
SG
ERNESTO
BERNAL MENESES
r
SG
JULIANA FRANCISCA
ANGUIANO
P
IVAN ANGUIANO
ALBARRAN IVAN
P
DEGOLLADO
1S
ALBARRAN
REYNALDA
SERRANO
1S
REYNALDA
DEGOLLADO
SERRANO
FRANCISCO
DIAZ BELTRAN
2S
Ú
L
ISAAC EMMANUEL
ENRIQUE
25
1
M
A
ALCANTARA
MANJARREZ
r
TRIBUNAL EL ICTOP
DEL EST?.
TERESO IGNACIO
ALCANTARA ISARIO
1E
lE
JESUS
5430 C1
P
U
B
L
C
A
C
I
O
N
CONSUELO
ALCANTARA PEREZ
2E
2E
ARTURO
DIAZ BELTRAN ISAAC
EMMANUEL
Segundo Secretario.
ALCANTARA ISARIO
JESUS
Primer Escrutador.
ALCANTARA PEREZ
ARTURO
Segundo Escrutador.
MIRANDA
VALLEJO
/
177
FUNCIONARIOS
AUSENTES
LINARES ARROYO
JARAZETH
Tercer Escrutador.
COYUCA
PERDOMO
LINARES ARROYO
3E
3E
JARAZETH
CARDENAS GRANDA
SG
RUTH REYNA
ALCANTARA
SG
ALCANTARA JUAN
COYUCA PERDOMO
SG
CONSUELO
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
Segundo Secretario:
FRANCISCO ENRIQUE
ALCANTARA
MANJARREZ
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5430 C2
designado como
PRIMER
ESCRUTADOR.
Segundo Escrutador:
CONSUELO COYUCA
264
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
JI/241/2015
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
OBSERVACIONES
PERDONO Aparece en
el ENCARTE, en la
sección 5430 C1
designado como
TERCER SUPLENTE
GENERAL,
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Primer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5430, casilla C1,
página 21/35, numeral
460.
FALTA DE
FUNCIONARIOS
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
DAVID ARELLANO
ARELLANO SILVA
P
P
DAVID
JOSE ALBERTO
18
VALLEJO TEPEPA
2S
2S
ANTONIA
ALCANTARA
LINERIO GARDUÑO
JOSE ALBERTO
ROMERO
Primer Secretario.
MISAEL ROJAS
VALLEJO TEPEPA
ANTONIA
BRITO
Segundo Escrutador.
ALCANTARA
MANJARREZ
1E
CANO REYES
1E
FRANCISCO
EDSUN
SUSANA
ALCANTARA
TRIBUNAL ELEC ORAL
DEL ESTADO DE
MEXICO
5430 C2
ZO- o > n — r- co c -o 2> — r•
178
ROMERO MARINA
2E
DOMINGUEZ ZARATE
VERONICA
Tercer Escrutador.
ALEJANDRO
ZARATE VERONICA
ESPINOZA DOLORES
SG
SANCHEZ
VELAZQUEZ
DOMINGUEZ
3E
ALCANTARA
MANJARREZ
FRANCISCO ENRIQUE
Primer Escrutador,
ENRIQUE
2E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
MARINA
LINERIO GARDUÑO
1S
SILVA
SALVADOR
3E
CUENCA
VALLEJO
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
Escrutador
suplió
a
Primer
Secretario.
BERNAL MENESES
SG
JOVITA
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Segundo Secretario está
en la lista nominal de la
sección 5430, casilla C2,
página 8/35, numeral
160
Primer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5430, casilla B,
página 13/35, numeral
262
ASCENCIO
SG
ESCOBAR
MARGARITA
Segundo
Escrutador
está en la lista nominal
de la sección 5430,
casilla C2, página 17/35,
numeral 356.
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5430, casilla B,
página 19/35, numeral
399
265
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGUN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE 190 AEVC.
AVILEZ LOPEZ
P
YOLIDA VETH
OBSERVACIONES
YOLIDA VETH
P
AVILEZ LOPEZ
FUNCIONARIOS
AUSENTES
JOSE LUIS
ALCANTARA
1S
LEDEZMA ROCIO
1S
HERNANDEZ
ALCANTARA
LEDEZMA ROCIO
ROMERO
Primer Secretario.
MARIA DE JESUS
ALBARRÁN ESPINOSA
EDMUNDO
VALLEJO DIAZ
Segundo Secretario.
JACINTA
CARBAJAL MARTINEZ
LUIS EMMANUEL
ALBARRAN
2S
ESPINOSA
2S
EDMUNDO
CARBAJAL
1E
MARTINEZ LUIS
1E
EMMANUEL
Ú
L
T
179
5432 B
P
U
B
BONFILIO DIAZ
ROMERO JOSE LUIS
2E
PEREZ
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
VALLEJO DIAZ
3E
I
M
A
Primer Escrutador.
SANTANA
HERNANDEZ
2E
CASTILLO
MARIA DE JESUS
3E
Segundo
Escrutador
a
Primer
suplió
Secretario.
ANGELES BERNAL
SG
JOSE MARTIN
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
GONZAGA
SG
MONTOYA MIGUEL
Tercer Suplente General
suplió
a
Primer
Escrutador.
ANGEL
L
I
C
A
C
I
Ó
N
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
Segundo Escrutador:
BONFILIO DIAZ PEREZ
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5432 C1
designado como
TERCER SUPLENTE
GENERAL.
CASTILLO SANTANA
SG
JACINTA
FALTA DE
FUNCIONARIOS
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
URIEL
VALLEJO DE JESUS
P
ú
TRIBUNAL ELEC ORAL
DEL ESTADO DE
NIEXICO
180
L
T
I
M
A
5433 B
P
U
B
L
I
C
A
C
1S
URIEL BALDOMERO
P
LINAREZ
ALEJANDRO
Primer Escrutador.
MANJARREZ
LINAREZ
1S
MANJARREZ
FLORES CAPIRES
DANIEL FLORES
25
DANIEL
VALLEJO NAJERA
1E
EMILIO AGUSTIN
3E
ANTONIO
MANJARREZ
PACHECO
MENDOZA FLORES
SG
ADRIANA
MENDOZA LINARES
SG
VICTOR ALVARO
BURGOS PINEDA
SG
ALFONSA REYNA
266
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segunda
Escrutador
suplió
a
Primer
Escrutador
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
ASCENCIO
LUIS OCTAVIO
DIAZ ASCENCIO
3E
BERNAL RIOS
ANTONIO DIAZ
2E
BELEM
CAPIRES
ANA BELEM
1E
BERNAL RIOS ANA
2E
VALLEJO DE
VALLEJO NAJERA
EMILIO AGUSTIN
ALEJANDRO
2S
FUNCIONARIOS
AUSENTES
JESUS
I
Ó
N
BALDOMERO
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
Tercer Escrutador:
LUIS OCTAVIO
MANJARREZ
PACHECO
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5433 C3
designado como
PRIMER SUPLENTE
TEVM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
OBSERVACIONES
GENERAL.
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
relacionado
incidente
con ésta causal.
PEDRO URIEL
ALBARRAN CAMPOS
P
P
PEDRO URIEL
Ú
L
T
I
M
A
JOSE ANGEL
181
5437 C2
P
U
B
L
C
A
C
I
O
N
1S
JOSE ANGEL
GERARDO DE LA
2S
GERARDO
1E
JOSE JUAN
MARIA AMADA
2E
MARIA AMADA
ALBARRAN
PALACIOS
OLIVIA DELIA
CONTRERAS
3E
GOMEZ
funcionarios
de
Los
de
Mesa
Directiva
Casilla
coinciden
plenamente con los
designados
por
la
autoridad administrativa
tal
como
electoral,
aparece en la última
del
publicación
ENCARTE.
CARBAJAL
ALBARRAN PALACIO
2E
CRUZ ROJAS
JOSE JUAN
GOMEZ CARBAJAL
1E
ARZATE
MARTINEZ
DE LA CRUZ ROJAS
23
COINCIDEN
PLENAMENTE
CAMPOS
ARZATE MARTINEZ
1S
ALBARRAN
SERRANO OLIVIA
3E
CONTRERAS
SERRANO
DELIA
ESQUIVEL MEJIA
SG
CARLOS HILARIO
GOMEZ REYES
SG
GLADIS
CHAVEZ MEJIA
SG
GUMESINDA
GUADALUPE
ARMANDO
ARZATE MARTINEZ
P
P
ARMANDO
2S
Ú
L
T
I
M
A
TRIMNAL ELE TORAL
larr: ESTAD o afi 5437 C3
,AErle
P
U
B
L
1
C
A
C
I
115
N
lE
ANGELICA
GUTIERREZ
1S
GUTIERREZ
DIAZ FUENTES LUIS
NESTOR
2S
ARTURO
MARTINEZ LARA
GONZALEZ
RAUL
SERRANO JULIO
ALCANTARA
1E
REYES
CANDIDO
ALCANTARA REYES
2E
RAUL
3E
CANDIDO
CORONA ALANIS
REYES
Ú
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
Escrutador
suplió
a
Primer
Escrutador.
Tercer Escrutador suplió
a Segundo Escrutador.
Primer Suplente General
Segundo
suplió
a
Secretario.
NESTOR
CORONA GONZALEZ
SG
IGNACIO
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
Tercer Escrutador:
GLADIS GOMEZ
REYES
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5437 C2
designada como
SEGUNDO SUPLENTE
GENERAL.
GARCIA CRUZ
5438 B
GONZALEZ SERRANO
JULIO CESAR
Primer Escrutador.
MARTINEZ LARA
SG
SG
183
DIAZ FUENTES LUIS
ARTURO
Segundo Secretario.
GLADIS GOMEZ
CORONA ALANIS
3E
ARACELI CORONA
ANGELICA ARACELI
CESAR
2E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
MARTINEZ
CORONA
1S
ARZATE
p
AMADA EMILIA
ACEVEDO LINARES
267
p
ARTURO
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
JI/241/2015
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
L
T
I
M
A
P
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
ARTURO
SANCHEZ MARIA DE
LOURDES
B
L
BURUNAT
25
1S
BURUNAT MARTINEZ
UR/EL
VELAZQUEZ
Segundo Secretario.
JOSE ANGEL
MARTINEZ URIEL
2S
DE OCA CLAUDIO
JOSE GUADALUPE
CORONA REYES
ADAN DORANTES
lE
ALVIRDE TORRES
2E
LOURDES
SANCHEZ
ALVAREZ MONTES
1E
CORONA
FELIPE DE JESUS
2E
CORONA
ALVIRDE TORRES
JOSE GUADALUPE
Segundo Escrutador.
BRITO MARTINEZ
FELIPE DE JESUS
Tercer de Escrutador.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
JOSE ANGEL
DORANTES CORONA
SG
Primer Escrutador.
SE
CORONA REYES
SG
ALVAREZ MONTES DE
OCA CLAUDIO
MARCELO BRITO
BRITO MARTINEZ
3E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
MARIA DE
VELAZQUEZ
1S
OBSERVACIONES
ACEVEDO
LINARES
U
C
A
C
I
Ó
N
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE V/0 AEYC.
Primer Suplente General
Segundo
suplió
a
Secretario.
ADAN
Segundo
Suplente
General suplió a Primer
Escrutador.
Tercer suplente General
suplió
a
Segundo
Escrutador.
BRITO CORONA
SG
MARCELO
FALTA DE
FUNCIONARIOS
No se asentí> el nombre
del Tercer Escrutador.
Datos del AJE
RAFAEL
ALCANTARA BERRA
P
P
RAFAEL
1S
FABIOLA
MARIA DE LOS
HERNANDEZ MEJIA
FABIOLA
ANGELES
Primer Secretario.
GARDUÑO
RODRIGUEZ
Ú
L
T
I
M
A
GARDUNO
2S
1E
TRIBUNAL ELEC °Mi
DEL ESTADO JE
MEXICO
5438 C1
B
L
I
C
A
C
I
ó
N
GUADALUPE
RODRIGUEZ MARIA
2S
ALBARRAN
VELAZQUEZ
ALEJANDRA
ALBARRAN
1E
GONZALEZ
ALBARRAN
JUAN TRINIDAD
AVILA HERNANDEZ
2E
2E
GUADALUPE
CORONA
SANCHEZ
ALBARRAN
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
Secretario
suplió
a
Primer
Secretario
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
3E
Primer Suplente General
suplió
a
Segundo
Escrutador.
ALEJANDRA
CORONA SANCHEZ
SG
Segundo Escrutador.
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
GONZALEZ
3E
AVILA HERNANDEZ
GUADALUPE
VELAZQUEZ
DE LOS ANGELES
GUADALUPE
U
FUNCIONARIOS
AUSENTES
BERRA
HERNANDEZ MEJIA
1S
ALCANTARA
JUAN TRINIDAD
DORANTES CORONA
SG
SG
Ú
185
5438 C3
L
T
I
LEANDRO CESAR
FALTA DE
FUNCIONARIOS
CAMPOS PINO INES
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
GONZALEZ BRITO
ID
15
OMAR GONZALEZ
P
OMAR
ALVIRDE TORRES
.68
1S
GRITO
JONATHAN
FUNCIONARIOS
AUSENTES
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
M
A
P
U
B
L
C
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
AGUSTIN
N
REMIJIO LUIS
RICARDO BELLO
DIAZ GARCIA
25
2S
YAZMIN
1E
JONATHAN
FERNANDA LUISA
BELLO ARELLANO
2E
RICARDO
ALVIRDE
HERNANDEZ
CASTILLO MARIA
3E
CANDELARIA
MARIA GUADALUPE
Escrutador
Segundo
Segundo
Suplente
General
suplió
a
Segundo Escrutador.
ALVIRDES
SG
Primer Escrutador suplió
a Primer Secretario.
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
CUENCA ESPINOZA
SG
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
a
suplió
Secretario.
CARBAJAL
3E
DIAZ GARCIA YAZMIN
Segundo Secretario.
CARBAJAL
CASTILLO
2E
ALVIRDE TORRES
AGUSTIN
Primer Escrutador.
CANDELARIA
REMIGIO LUIS
1E
OBSERVACIONES
ARELLANO
MARIA
A
C
I
Ó
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Y/0 AEYC.
HERNANDEZ
FERNANDA LUISA
FALTA DE
FUNCIONARIOS
CORONA ROJAS
SG
ANTONIO
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
MARTINEZ
MARTINEZ
P
1S
CEBALLOS
p
YARATZED
YARATZED
ALANIS VILLEGAS
ALANIS VILLEGAS
1S
BERENICE
ARZATE MEDINA
2S
1:1
L
T
MIRIAM MARLEN
I
M
A
POSADAS JOSE
2S
186
5440 C3
2E
YAÑEZ
VELÁZQUEZ
ROCIO ASTRID
3E
MARGARITA
Segundo
Escrutador
está en la lista nominal
de la sección 5440,
casilla C9, página 30/35,
numeral 615.
DAMIÁN
CORTES MARTINEZ
Ú
L
T
1
M
A
I
Ó
N
JUAN CARLOS
JUAN CARLOS
P
2S
JESSICA MAGALI
VILLAREAL JESSICA
1S
VILLAREAL
CASTILLO VERA
ZULEIMA
VICTOR MANUEL
2S
HUGO JOVANI
269
FUNCIONARIOS
AUSENTES
FAJARDO GOMEZ
CASTILLO VERA
VICTOR MANUEL
Segundo Secretario.
DE JESUS AVELINO
HUGO JOVANI
Segundo Escrutador.
CAROLINA DE
1E
ZULEIMA
DE JESUS AVELINO
2E
GONZALEZ
MAGALI
FAJARDO GOMEZ
1E
GOMORA
SANCHEZ
GONZALEZ
13
P
U
B
L
I
C
A
C
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5440, casilla C7,
página 22/35, numeral
446.
MARIO
GOMORA SANCHEZ
P
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
GIOVANI EMMANUEL
BANDERA MARTINEZ
SG
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
PAZ
GARCIA DIAZ
SG
ALVAREZ BASTIDA
MARLEN
Segundo Escrutador.
REYES PEDRAZA
DE JESUS CRUZ
3E
SG
5440 C5
2E
MARLEN
ESQUIVELPOSADAS
JOSE CARLOS
Primer Escrutador.
MARGARITA
CARLOS
TRIBUNAL ELE TORAL
DEL ESTILO 1 1 .11,41.
187
MIRIAM MARLEN
FUNCIONARIOS
AUSENTES
DE JESUS CRUZ
1E
ALVAREZ BASTIDA
P
U
B
L
I
C
A
C
I
Ó
N
BERENICE
ARZATE MEDINA
ESQUIVEL
1E
CEBALLOS
2E
JESUS RAMIREZ
NOE GONZALEZ
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
VEGA
Primer Escrutador suplió
Tuym
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
J1/241 /2015
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTNO
DE JESUS RAMIREZ
3E
CAROLINA
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE TIOAEYC
NILDA GARDUÑO
3E
ARRIAGA
GONZALEZ VEGA
SG
NOE
a Segundo Secretario.
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
Primer Suplente General
suplió
a
Segundo
Secretario
CHAVEZ CASTILLO
SG
OBSERVACIONES
FRANCISCO
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
CRUZ RECILLAS
SG
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5440, casita C3,
página 10/35, numeral
202.
HERIBERTO
GONZALEZ VEGA
P
GUSTAVO
P
GUSTAVO
JOSELYN AMEYALI
15
GUILLERMINA
MARTIN
2S
BERENIS
1E
2E
Ú
L
T
I
M
A
188
5440 C7
P
U
8
L
I
HERNÁNDEZ
CRUZ
GARDUNO
MARTHA
ALBARRAN
ALVAREZ
1E
RODRIGO ADAN
MARTINEZ
ALVAREZ MARTINEZ
AMELIA DE JESUS
2E
MARTHA
LOPEZ FLORES
3E
AMEYALI GOMEZ
CASTAÑEDA
MENDOZA GARNICA
2S
SANCHEZ
ANDREA COLIN
3E
MISAEL
GONZALEZ
HERNANDEZ CRUZ
SG
MARTIN
DE JESUS
SG
MENDOZA GARNICA
GUILLERMINA
BERENIS
Segundo Secretario.
GARDUÑO ALBARRAN
RODRIGO ADAN
Primer Escrutador.
LOPEZ FLORES
MISAEL
Tercer Escrutador.
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
Segundo
Escrutador
a
Primer
suplió
Escrutador.
Primer Suplente General
suplió
a
Segundo
Secretario.
MONDRAGON
ABRAHAM
A
C
I
Ó
N
FUNCIONARIOS
DESIGNADOS EN
OTRA CASILLA DE LA
MISMA SECCIÓN
Segundo Escrutador:
AMELIA DE JESUS
SANCHEZ Aparece en
el ENCARTE, en la
sección 5440 C8
designada como
TERCER SUPLENTE
GENERAL.
lar
1
CUELLAR VILLEGAS
.1'914
TRIBUNAL LL 1
'r '', I';::
DEL BrA
FUNCIONARIOS
AUSENTES
JOSELYN
GOMEZ CASTAÑEDA
1S
GONZALEZ VEGA
SG
VALENTINA
Tercer Escrutador.
ANDREA COLIN
GONZALEZ.
Aparece en el
ENCARTE, en la
sección 5440 C6
designada como
SEGUNDO SUPLENTE
GENERAL.
Ú
L
T
189
5442B
?o
A
P
GIOVANNI
ROMERO
15
FRANCISCO
1E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
MARTINEZ
FONSECA FLORES
FRANCISCO
Primer Secretario.
YESENIA
ROMERO MARTINEZ
25
FLORES
GIOVANNI
FONSECA FLORES
1S
P
U
B
L
I
C
DELGADO
DELGADO FLORES
P
DE LA CRUZ
2S
YESENIA
DE LA CRUZ
1E
770
ROMERO MAYRA
DELGADO
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
TEEM
J11241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
NO.
No
CASILLA
ENCAR
TE
A
C
I
Ó
N
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
ROMERO MAYRA
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE VIO AEYC.
HERNANDEZ
FERNANDO
DELGADO
2E
CISNEROS
HERNANDEZ
2E
MENESES JUAN
FERNANDO
DE JESUS
CISNEROS
3E
MENESES JUAN
3E
ZACARIAS
JOSAVET
HERNANDEZ
SG
PAOLA
Primer Escrutador suplió
a Segundo Secretario.
Escrutador
Segundo
Primer
suplió
a
Escrutador.
Tercer Escrutador suplió
a Segundo escrutador.
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
GILBERTO ANDRES
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5442, casilla B,
página 9/35, numeral
176.
ALANIS RAMIREZ
SG
Segundo Secretario
suplió a Primer
Secretario.
SANTILLAN EMMA
DELGADO GOMEZ
SG
OBSERVACIONES
LUIS
En la hoja de incidentes
no se asentó ningún
incidente
relacionado
con ésta causal.
JONATHAN
ALANIS HERNANDEZ
P
p
JONATHAN
AQUILINA
1S
1S
AQUILINA
2S
PALACIOS JOSE
DE LA CRUZ
2S
Ú
L
T
I
M
A
190
TUNAL ELECT
DEL ESTADO
MEXICD
5442 C2
P
U
B
L
I
C
A
C
1
Ó
N
JOSE CARLOS DE
DOMINGUEZ PEREZ
ESMERALDA
Segundo Escrutador.
LA CRUZ
PALACIOS
ANGELICA
ANAVELI
MONTES PEREZ
AZUCENA
2E
ESMERALDA
FRANCISCO
3E
Primer Escrutador.
CARLOS
1E
3E
ALTAGRACIA
SANCHEZ GOMEZ
ESTHER
GARCIA VALENCIA
SG
FUNCIONARIOS
TOMADOS DE LA FILA
Primer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5442, casilla C1,
página 32/35, numeral
663.
DEL RIO MODESTO
SG
FRANCISCO
SILVESTRE
ALTAGRACIA
Tercer Escrutador
MONTES PEREZ
PASCUAL
SILVESTRE
DEL RIO FLORES
APARICIO PENA
DEL RIO FLORES
DOMINGUEZ PEREZ
2E
FUNCIONARIOS
AUSENTES
HERNANDEZ
APARICIO PENA
1E
ALANIS
ELIZABETH
Segundo
Escrutador
está en la lista nominal
de la sección 5442,
casita C1, página 32/35,
numeral 664.
Tercer Escrutador está
en la lista nominal de la
sección 5442, casilla C2,
página 21/35, numeral
435.
i si<.t.
LE
CRISOSTOMO
SG
HERNANDEZ
HOJA DE INCIDENTES
IGNACIA
8:50 AM. Se abrio la
casilla por no estar
completa la M.D.0 de
las cuales faltaron 3
personas quienes son
los escrutadores. (sic).
13:15 P.M. El sr Pascual
Sanchéz Gomas fue
elegido de la fila de los
para
ser
votantes
escrutador (sic) ...
191
6447 B
U
L
T
ANAHI PALMA
PALMA HERNANDEZ
P
P
ANAHI
271
HERNANDEZ
FUNCIONARIOS
AUSENTES
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No
NO.
CASILLA
ENCAR
TE
FUNCIONARIOS FACULTADOS
SEGÚN ÚLTIMO ENCARTE, AVISO O
ACUERDO DEL CONSEJO
RESPECTIVO
NOMBRE QUE APARECE EN EL
AJE Yi0 AEYC.
OBSERVACIONES
VERONICA
M
A
P
U
B
L
C
A
C
I
CI
N
VILLEGAS ROJAS
1S
S
NANCY
VILLEGAS ROJAS
NANCY
Primer Secretario.
VAZQUEZ
VAZQUEZ
CENTENO OCERIN
LUCERO
Segundo Secretario.
MARIA CORTES
28
CENTENO OCERIN
28
ARROYO
LUCERO
ROGELIO CORTES
1E
VAZQUEZ VAZQUEZ
1E
EXISTIÓ
CORRIMIENTO
ARROYO
VERONICA
2E
CORTES ARROYO
2E
MARIA
3E
Segundo
suplió
a
Secretario.
CORTES ARROYO
SG
Tercer Escrutador suplió
a Primer Escrutador.
CORTES CARMONA
ARACELI
FALTA DE
FUNCIONARIOS
ANDRADE RINCON
No se asentó el nombre
del Segundo Escrutador.
PALOMA
SG
Escrutador
Segundo
3E
ROGELIO
SG
Primer Escrutador suplió
a Pnmer Secretario.
COLORADO GALICIA
No se asentó el nombre
del Tercer Escrutador.
CARLOS
De lo anterior, este Tribunal electoral advierte lo siguiente:
1. Casillas en las que actuaron los funcionarios en los cargos
designados.
Por lo que hace a las casillas 5272 Contigua 2, 5396 Contigua 1 y
5437 Contigua 2, es infundado el agravio consistente en que la
votación se recibió por personas distintas a las facultadas por la ley,
loFla vez que de la revisión a la última publicación del encarte, así
TRIBUNAL ELECTI1HA
DEL ESTADO OEcomo del examen de las actas de jornada electoral y de las actas de
escrutinio y cómputo, se advierte que la votación fue recibida por las
personas autorizadas por el Instituto Nacional Electoral, en tanto que
fungieron como funcionarios de las mesas directivas en dichas casillas
y, por tanto, recibieron la votación, las personas insaculadas y
capacitadas por la autoridad electoral administrativa, y desempeñaron
el cargo para el cual fueron designadas previamente.
777
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
Por tanto, no se acredita la irregularidad invocada, de ahí que el
agravio resulte infundado.
2. Funcionarios designados que ocuparon cargos distintos a los
asignados.
2.1.
Corrimiento de funcionarios.
En las casillas 5245 Contigua 1, 5258 Contigua 1, 5362 Contigua 2,
5362 Contigua 5, 5376 Contigua 1, 5389 Básica, 5393 Contigua 1,
5416 Básica, 5417 Básica, 5422 Contigua 2, después de realizar el
estudio de las probanzas que obran en autos, específicamente de las
actas de la jornada electoral, de escrutinio y cómputo y del Encarte; así
como, de la última publicación del Aviso de Sustitución de fecha siete
de junio del dos mil quince, se advierte que los funcionarios que
integraron las mesas directivas de las casillas en estudio ocuparon
cargos distintos a los que les había asignado el respectivo Consejo; sin
embargo, ello de ninguna manera resulta suficiente para declarar la
nulidad de la votación recibida en las casillas en cuestión.
Lo anterior, porque esa circunstancia no afecta el principio de certeza,
en tanto que, por el simple hecho de aparecer en la publicación del
encarte, se presume que los ciudadanos que integraron las mesas
directivas de las casillas impugnadas y que fungieron durante la
TRIBUNAL ELECTgAL
rnada electoral cumplen con los requisitos exigidos por la ley para ser
DEL ESTADO
mEXICO funcionarios de casilla, ya que fueron insaculados y capacitados por el
Instituto Nacional Electoral, incluso se les instruyó debidamente para
ocupar un cargo distinto al inicialmente asignado en el supuesto de que
el día de la jornada electoral no estuviera presente alguno de los otros
integrantes del órgano receptor de la votación, tal como lo dispone el
artículo 274 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
273
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
Al respecto, cabe destacar que derivado de la reforma político-electoral
efectuada en el año dos mil catorce, corresponde al Instituto Nacional
Electoral, tratándose de elecciones concurrentes y en cuanto al tema
interesa, insacular, capacitar y nombrar a los integrantes de las mesas
directivas de casillas.
Así las cosas, en el caso concreto, si bien es cierto que algunos
funcionarios de casilla ocuparon un cargo distinto para el cual habían
sido designados; también lo es que, dicho hecho obedeció a que ante
la ausencia de alguno de los funcionarios previamente designados, los
que sí estuvieron presentes tuvieron que cubrir dicha ausencia, lo
anterior conforme a lo previsto por la legislación electoral, de manera
que, esta situación no implica una irregularidad, en tanto que las
personas que recibieron la votación estaban autorizadas para integrar
las mesas directivas de casilla ahora impugnadas.
De modo que, si la propia legislación de la materia autoriza que, en
caso necesario, la integración de la mesa directiva de casilla se realice
con personas distintas a las autorizadas, resulta por demás evidente,
que si lo ocurrido fue únicamente un intercambio de los cargos entre
quienes fueron debidamente designados por el Consejo Electoral
correspondiente y que por ello son los facultados por la Ley de la
materia, tal circunstancia no actualiza la causal de nulidad prevista por
la fracción VII del Código Electoral del Estado de México en las casillas
TRIBUNAL ELECTORPas referidas.
DEL ESTADO DE
1
11EXICO
2.2.
Corrimiento de funcionarios y sustitución de
funcionarios con funcionarios designados como suplentes de
otras casillas electorales.
De igual forma, son infundados los agravios correspondientes a las
casillas 5190 Contigua 2, 5251 Contigua 2, 5272 Básica, 5274
Contigua 1, 5289 Contigua 2, 5295 Contigua 2, 5295 Contigua 4,
5304 Contigua 1, 5305 Contigua 2, 5309 Básica, 5309 Contigua 2,
274
TEEM
J1/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
5317 Contigua 2, 5330 Contigua 4, 5331 Básica, 5357 Contigua 1,
5358 Contigua 1, 5360 Contigua 1, 5368 Contigua 1, 5374 Básica,
5374 Contigua 2, 5385 Contigua 1, 5389 Contigua 3, 5399 Contigua
3, 5420 Contigua 2, 5421 Contigua 1, 5423 Contigua 1, 5424
Contigua 1, 5425 Básica, 5428 Básica, 5428 Contigua 1, 5433
Básica, 5437 Contigua 3, 5440 Contigua 7. Lo anterior, porque de las
constancias que obran en autos del presente expediente, se advierte
que, en esas casillas, además de presentar el corrimiento de
funcionarios electorales señalado en el apartado anterior, también se
observa que los funcionarios ausentes fueron sustituidos por
ciudadanos que habían sido designados por el respectivo Consejo
electoral del Instituto Nacional Electoral para ocupar cargos en otras
casillas, que pertenecen a la misma sección; por tanto, se trata de
personas que fueron debidamente capacitadas e insaculadas para
integrar las mesas directivas de casilla; de modo que, dicho hecho
tampoco es una irregularidad.
Máxime, si al realizar tales sustituciones ninguna oposición se
manifestó por los representantes partidistas y éstos estuvieron
presentes desde la instalación de la casilla e inicio de la recepción de
la votación.
2.3. Sustitución de funcionarios con funcionarios
designados en otras casillas electorales.
:111VIMAL ELECTORAL_
-en cuanto a las casillas 5286 Básica y 5423 Contigua 3, del cúmulo
DEI rSTADO DE
,1-1.:Itica
probatorio que obra en autos del expediente en que se actúa, se
advierte que, el día de la jornada electoral hubo ausencia de algunos
funcionarios que habían sido designados previamente por el Consejo
electoral correspondiente; sin embargo, dichas ausencias fueron
suplidas por funcionarios designados en otras casillas que pertenecen
a la misma sección electoral, hecho que no implica irregularidad
alguna, como se señaló en el apartado anterior, toda vez que, se trata
275
TEl
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
de personas que fueron debidamente capacitadas e insaculadas para
integrar las mesas directivas de casilla.
En consecuencia, tal circunstancia no actualiza la causal de nulidad
prevista por la fracción VII del Código Electoral del Estado de México
en las casillas en estudio.
3. Sustitución de funcionarios con electores tomados de la fila
3.1 Funcionarios tomados de la fila.
En cuanto a las casillas 5170 Básica, 5173 Contigua 1, 5203
Contigua 1, 5271 Contigua 3, 5281 Básica, 5283 Contigua 1, 5287
Contigua 3, 5302 Básica, 5305 Contigua 4, 5429 Contigua 1 y 5442
Contigua 2, este Tribunal estima infundados los agravios; ello, pues
se advierte que se integraron con electores que se encontraban
formados en la casilla para emitir su voto, que contaban con credencial
para votar con fotografía y que están inscritos en la lista nominal de
electores correspondiente, lo cual es apegado a derecho.
En efecto, en relación con la sustitución de funcionarios de casilla con
electores de la respectiva sección, este Tribunal Electoral considera
que ello es conforme a lo establecido en el artículo 274, párrafo 1, de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
ordenamiento que regula a las casillas únicas en caso de elecciones
TRIBUNAL ELECTORAI
TE.1_ ESTADO EJE concurrentes, como aconteció en la Entidad; ya que, ante la ausencia
I;
1
" de los funcionarios designados para integrar la mesa directiva de
casilla, ya sean propietarios o suplentes, se debe nombrar a los
funcionarios necesarios para integrar la casilla, de entre los electores
que se encuentren formados en la misma.
Por tanto, es válida la votación recibida por ciudadanos que
corresponden a la sección electoral de la casilla de que se trate, ante la
276
TEVM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
ausencia de los funcionarios propietarios o suplentes que designó el
respectivo Consejo Electoral.
Asimismo, este Tribunal Electoral considera que es válida la votación
cuando se recibe por ciudadanos que no aparecen en la lista nominal
de la casilla de que se trate (ya sea ésta: básica, contigua, especial),
pero sí se encuentran inscritos en la lista nominal de la sección
electoral a la que corresponde la casilla impugnada, en tanto que se
trata de electores que pertenecen a la sección electoral como lo exige
el artículo 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
En consecuencia, se puede concluir que las personas que están en la
lista nominal de electores de la sección a la que corresponde
determinada casilla, están autorizadas para integrar emergentennente
las mesas directivas de casilla de esa sección electoral, ante la
ausencia de los funcionarios designados por el respectivo Consejo
Electoral.
Esto es, el nombramiento como funcionario de casilla que se realice en
forma emergente el día de la jornada electoral debido a la ausencia de
los funcionarios previamente designados por el Instituto Nacional
Electoral, no debe recaer en cualquier persona, sino que la Ley
electoral federal así como el Código comicial estatal, acotan esa
facultad a que la designación se haga necesariamente de entre los
electores que se encuentren en la casilla, con cuya expresión se
TRIBUNAL ELECTORAL
encuentra establecido realmente el imperativo de que el nombramiento
DEL ESTADO DE
momo
recaiga en personas a las que les corresponda votar en esa sección
electoral.
Lo anterior, encuentra explicación plenamente satisfactoria, porque con
esta exigencia el legislador garantiza que, aún en esas circunstancias
extraordinarias de inasistencia de los funcionarios designados
originalmente, se ofrezca garantía de que las designaciones
277
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
emergentes recaigan en personas que satisfagan por lo menos algunos
de los requisitos previstos por el artículo 83 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, para ser integrante de la
mesa directiva de casilla, como son: el de ser residente en la sección
electoral que comprenda a la casilla; estar inscrito en el Registro
Federal de Electores; contar con credencial para votar, y estar en
ejercicio de sus derechos políticos.
Toda vez que, así se facilita a quien hace la designación la
comprobación, con valor pleno, de los citados requisitos, porque si un
ciudadano se encuentra en la lista nominal de la sección electoral de la
respectiva casilla, esto es suficiente para tener por probados los demás
requisitos mencionados, sin necesidad de realizar diligencia alguna;
además, no sería posible ante el apremio de las circunstancias.
De modo que, solamente cuando el funcionario de la mesa directiva de
casilla que dirige las actividades de ésta, ejerce la facultad de nombrar
a las personas que, de manera emergente, desempeñarán el cargo de
funcionarios el día de la jornada electoral, y esa designación se otorga
a un ciudadano que no se encuentre inscrito en la lista nominal de la
respectiva sección electoral, entonces resultará evidente que el
nombramiento como funcionario de casilla recayó en una persona no
autorizada legalmente para ejercer esa función y procede anular la
votación recibida en esa casilla, porque dicha persona no reúne las
TRIBUNAL ELECTOlgtalidades exigidas por la Ley electoral federal para recibir la votación.
DEL ESTADO DELo cual no acontece cuando el nombramiento de funcionario de casilla
EXICI
recae en ciudadanos que pertenecen a la sección electoral a la que
corresponde dicho centro de votación, como acontece en los casos que
en este apartado se examinan.
Además, no obra en autos prueba alguna que acredite o suponga que
dichas personas contaban con alguna prohibición para ser funcionario
de la mesa directiva de casilla, de conformidad con los supuestos
previstos en los artículos 83 y 274 numeral 2 de la citada Ley General.
278
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
En este orden de ideas, en las casillas 5170 Básica, 5173 Contigua 1,
5203 Contigua 1, 5271 Contigua 3, 5281 Básica, 5283 Contigua 1,
5287 Contigua 3, 5302 Básica, 5305 Contigua 4, 5429 Contigua 1 y
5442 Contigua 2, que se analizan, como se puede apreciar del cuadro
insertado con antelación, los ciudadanos que de forma emergente
fungieron como funcionarios de casilla el día de la jornada electoral, sí
aparecen en la lista nominal de electores de la sección electoral
correspondiente a cada una de las casillas ahora impugnadas; por
tanto, son infundados los agravios de la parte actora.
3.2 Corrimiento y funcionarios tomados de la fila.
Así mismo, en las casillas 5173 Básica, 5182 Básica, 5185 Básica,
5188 Contigua 1, 5203 Contigua 2, 5203 Contigua 3, 5223 Básica,
5229 Básica, 5229 Contigua 1, 5230 Básica, 5242 Contigua 1, 5246
Contigua 1, 5253 Básica, 5253 Contigua 1, 5257 Contigua 2, 5259
Contigua 1, 5266 Contigua 1, 5267 Básica, 5269 Contigua 1, 5269
Contigua 3, 5271 Contigua 6, 5271 Contigua 8, 5281 Contigua 2,
5285 Contigua 3, 5290 Contigua 1, 5296 Contigua 7, 5298 Básica,
298 Contigua 2, 5298 Contigua 6, 5299 Básica, 5305 Contigua 1,
307 Básica, 5308 Básica, 5310 Contigua 1, 5311 Contigua 2, 5317
ontigua 4, 5317 Contigua 5, 5318 Contigua 3, 5321 Contigua 1,
TRIBUNAL ELE ORM
Contigua 2, 5323 Básica, 5324 Contigua 1, 5330 Contigua 2,
DEL ESTAD
MEXIC%361 Contigua 2, 5364 Contigua 2, 5365 Básica, 5365 Contigua 1,
5369 Básica, 5370 Contigua 1, 5372 Contigua 2, 5372 Contigua 3,
5382 Contigua 5, 5383 Contigua 2, 5385 Básica, 5391 Básica, 5392
Contigua 1, 5392 Contigua 2, 5403 Contigua 1, 5412 Contigua 1,
5416 Contigua 2, 5422 Básica, 5430 Contigua 2, 5440 Contigua 3,
5440 Contigua 5 y 5442 Básica, se estiman infundados los agravios
de la parte actora; esto, pues se observa que además de haber existido
corrimiento de funcionarios, hubo integrantes de las mesas directivas
de casilla tomados de entre los electores formados en la fila de las
casillas; quienes, una vez analizadas las probanzas que obran en
279
TEEM
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del Estado de México
autos, se encuentran en la lista nominal de electores de las casillas que
pertenecen a la sección electoral correspondiente a cada una de las
casillas en estudio.
De esta manera, si ante la ausencia de los funcionarios insaculados y
capacitados por el respectivo Consejo, se designaron a los electores
que estaban presentes en la casilla, para ocupar el cargo de los
ausentes, y tales ciudadanos están incluidos en la lista nominal de
electores de las secciones correspondientes a las casillas en las que
actuaron como funcionarios, es indudable que tal sustitución se realizó
conforme a la Legislación electoral, por tanto, estaban legalmente
facultados para recibir la votación.
Sirve de apoyo a lo antes razonado, la tesis XIX/97 emitida por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que
obra publicada en las páginas 1828 y 1829 de la Compilación 19972013, "Jurisprudencia y tesis en materia electoral", Tesis, Volumen 2,
Tomo II, identificada con el rubro: "SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS
EN CASILLA. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN
LA LISTA NOMINAL".
3.3 Corrimiento, sustitución de funcionarios con otros designados
en otras casillas electorales y funcionarios tomados de la fila.
En iguales términos, en las casillas 5177 Contigua 2, 5188 Contigua
TRIBUNAL ELECTOR I2, 5261 Básica, 5271 Contigua 7, 5280 Contigua 6, 5291 Contigua 3,
DEL MASCA
Eti f;
5298 Contigua 3, 5327 Contigua 1, 5328 Contigua 1, 5339 Contigua
2, 5345 Contigua 3, 5356 Contigua 2, 5356 Contigua 3, 5364 Básica,
5382 Contigua 3, 5384 Contigua 1, 5393 Contigua 3, 5399 Básica y
5403 Contigua 2, se advierte que aparte de existir corrimiento de
funcionarios, la casilla también fue conformada por funcionarios
designados en otras casillas de la misma sección; por último, también
existieron integrantes de las mesas directivas de casilla tomados de
entre los electores formados en la fila de las casillas, quienes de igual
280
TEEM
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Tribunal Electoral
del Estado de México
forma se encuentran en la lista nominal de electores, de las casillas
que pertenecen a la sección electoral correspondiente a cada una de
las casillas analizadas, de conformidad con lo observado de las
pruebas agregadas al expediente de mérito.
En consecuencia, en el presente asunto este Órgano Jurisdiccional
estima que en las casillas en estudio las personas que fungieron como
funcionarios de las mesas directivas de casilla durante la jornada
electoral y que por ende recibieron la votación y realizaron el escrutinio
y cómputo de la misma en las casillas en estudio, estaban legalmente
facultadas para ello. Por lo tanto, resulta infundado el agravio hecho
valer por el partido político actor respecto a dichas casillas.
4. Ausencia de algún funcionario de mesa directiva durante la
jornada electoral, sin que fuera sustituido.
En las casillas 5171 Básica, 5171 Contigua 1, 5172 Básica, 5183
Contigua 1, 5187 Básica, 5187 Contigua 1, 5188 Básica, 5189
Básica, 5201 Contigua 1, 5209 Básica, 5217 Contigua 1, 5221
Contigua 1, 5235 Contigua 1, 5236 Básica, 5256 Contigua 1, 5256
Contigua 2, 5257 Básica, 5258 Básica, 5259 Contigua 2, 5260
Contigua 1, 5262 Contigua 1, 5263 Contigua 2, 5270 Contigua 4,
5275 Contigua 2, 5288 Contigua 1, 5323 Contigua 5, 5364 Contigua
1, 5367 Básica, 5391 Contigua 1, 5391 Contigua 2, 5393 Contigua 2,
5430 Contigua 1, 5432 Básica, 5438 Básica, 5438 Contigua 1, 5438
TRIBUNAL ELECT0119entigua 3 y 6447 Básica, de las constancias que obran en autos del
DEL ESTADO nEexpediente en que se actúa se advierte que en las mismas, no se
presentaron algunos de los funcionarios que habían sido designados
por la autoridad electoral correspondiente, por lo que, para cubrir
algunas de las ausencias se tuvo que realizar corrimiento de
funcionarios, tomar a los funcionarios suplentes que habían sido
designados en otras casillas de la misma sección, o bien, tomar
ciudadanos de la fila de las casillas mencionadas y que estuvieran en
la lista nominal de electores correspondiente a la sección, con el
objetivo general de integrar las casillas para recibir la votación.
78!
TEEM
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Tribunal Electoral
del Estado de México
No obstante lo anterior, este Tribunal estima infundados los agravios
de la parte actora, relacionados con estas casillas; pues si bien es
cierto se advierte que no se asentó el nombre y firma de todos los
ciudadanos que debieron fungir como funcionarios de dichas casillas;
ni las razones de esta omisión; también lo es que, no es motivo
suficiente para anular la votación recibida en las mismas.
Lo anterior, porque suponiendo sin conceder que las mesas directivas
de las casillas en análisis hayan actuado con la ausencia de algunos
de sus funcionarios, este Tribunal estima que la mesa directiva puede
actuar válidamente con al menos tres funcionarios y las actividades
que realizan los dos escrutadores en la recepción de la votación,
aunado a que con los funcionarios presentes durante el escrutinio y
cómputo, era suficiente para solventar las labores a realizar.
En efecto, tal y como lo determinó el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, al emitir el acuerdo INE/CG112/2015 "ACUERDO
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
POR EL QUE SE AJUSTA EL MODELO DE CASILLA ÚNICA PARA
LAS ELECCIONES CONCURRENTES 2015, APROBADO EN SESIÓN
EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 13 DE AGOSTO DE 2014,
MEDIANTE ACUERDO INE/CG114/2014", aprobado el veinticinco de
marzo de dos mil quince; en su anexo 1, se evidenció la distribución de
TRIBUNAL ELECTORks funcionarios de la casilla única al momento de realizar el escrutinio y
DEL ESTADO DE cómputo de los votos en las elecciones concurrentes que se celebraron
MEXICO
en este año.
En este sentido, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
determinó lo siguiente:
1. Que el Presidente de casilla supervisaría.
2. Que el inicio del escrutinio y cómputo de las elecciones federales y
282
TEVM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
locales, sería simultáneo; que el primer Secretario y el primer y
segundo Escrutador atenderían la elección federal, y el segundo
secretario y el tercer escrutador atendería las elecciones locales.
Asimismo determinó que, por tratarse de una sola elección en el
ámbito federal (diputados federales), resultaba evidente que el
escrutinio y cómputo de esos comicios concluiría antes que los de
las elecciones locales (en el caso del Estado de México, diputados
locales y miembros de los ayuntamientos); por ello, con el objeto
de procurar un equilibrio en las cargas de trabajo y de asegurar la
permanencia de todos los funcionarios de la mesa directiva de
casilla hasta la firma de las actas y la clausura de la casilla, se
determinó que el primer secretario y el primer y segundo
Escrutador de la elección federal se incorporarán en un segundo
momento, por indicación del Presidente, para apoyar el conteo de
votos de alguna elección local.
Como se advierte de lo anterior, la falta de dos escrutadores durante la
jornada electoral, no es razón suficiente para tener por colmada la causal
de nulidad de casilla que se analiza, dado que, basta la presencia de al
menos tres funcionarios de casilla para realizar dichas actividades.
De ahí que, en estima de este Tribunal, la presencia de solo tres
funcionarios de casilla era suficiente para llevar a cabo las actividades
desarrolladas en cuanto al escrutinio y cómputo de las mesas receptoras
de votación, adquiriendo relevancia el criterio sostenido por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al
resolver el expediente número SUP-REC-404/201528 y acumulado, en
TRIBUNAL ELECTORQI que sostuvo que la integración de la mesa directiva de casilla con
DEL ESTADO DE
solamente el presidente y los secretarios, es suficiente para que exista
mExico
plena validez tanto en la recepción como en el escrutinio y cómputo de
la votación.
De manera que, en el caso que nos ocupa, la presencia de tres y en la
mayoría cuatro funcionarios de casilla, lo único que representa es que
dichos funcionarios realizaron un esfuerzo mayor al que les correspondía
realizar; pero no la nulidad de votación recibida en la casilla; salvo que se
28 Visible en: http://www.te.qob.mx/Informacion iuddiccional/sesion publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC0404-2015.pdf
283
TEEM
J1/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
acredite fehacientemente que esa circunstancia fue determinante en la
votación, situación que no aconteció en la especie.
Así, de las documentales de referencia se desprende que los
funcionarios de las casillas: 5171 Básica, 5171 Contigua 1, 5172
Básica, 5183 Contigua 1, 5187 Básica, 5187 Contigua 1, 5188
Básica, 5189 Básica, 5201 Contigua 1, 5209 Básica, 5217 Contigua
1, 5221 Contigua 1, 5235 Contigua 1, 5236 Básica, 5256 Contigua 1,
5256 Contigua 2, 5257 Básica, 5258 Básica, 5259 Contigua 2, 5260
Contigua 1, 5262 Contigua 1, 5263 Contigua 2, 5270 Contigua 4,
5275 Contigua 2, 5288 Contigua 1, 5323 Contigua 5, 5364 Contigua
1, 5367 Básica, 5391 Contigua 1, 5391 Contigua 2, 5393 Contigua 2,
5430 Contigua 1, 5432 Básica, 5438 Básica, 5438 Contigua 1, 5438
Contigua 3 y 6447 Básica, quienes ocuparon los cargos de Presidente,
Secretarios (primero y segundo) y escrutadores, realizaron el escrutinio y
cómputo de los votos de la elección de diputados federales, de la
elección de diputados locales y miembros de los ayuntamientos para la
elección de la entidad. Por lo que, debe prevalecer el principio de
derecho relativo a la conservación de los actos públicos válidamente
celebrados, recogido en la ya citada jurisprudencia 9/98 de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Por lo que en las casillas en estudio es infundado el agravio relativo a la
ausencia de funcionarios en dichas casillas.
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTO DE,
5. Mesas directivas se integraron con personas que no se
MEX1CO
encuentran incluidas en las listas nominales de las secciones
electorales a las que corresponden las casillas.
En relación con las casillas 5170 Contigua 1, 5263 Contigua 1, 5265
Básica, 5288 Básica, 5311 Contigua 1, 5376 Contigua 4, 5386
Básica, 5412 Básica, 5412 Contigua 2, 5412 Contigua 3, 5414
Contigua 4, la parte actora sostiene que se debe anular la votación
porque fue recibida por personas que actuaron como funcionarios de
2 521
TEEM
J11241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
las mesas directivas sin pertenecer a las secciones electorales de
dichas casillas.
El agravio se considera fundado, ya que en el expediente ha quedado
demostrado que la votación en las casillas impugnadas se recibió por
personas distintas a las previamente autorizadas por el respectivo
Instituto Nacional Electoral, además de que los ciudadanos Yoana
Pérez Soza (segundo escrutador de casilla 5170 C1 ), Carla Luciana
Maya Zúñiga (primer escrutador de casilla 5263 C1), Luz María Arreola
Delgado (tercer escrutador de casilla 5265 B), Beatriz Moreno Gusmán
(segundo secretario de casilla 5288 B), Miguel Ángel Valdés
Guadarrama (segundo secretario de casilla 5311 C1), María de los
Ángeles Servín Sánchez (tercer escrutador de casilla 5311 C1), Pedro
Gómez González (tercer escrutador de casilla 5376 C4), Cruz Jeovanni
Guzmán Delgado (tercer escrutador de casilla 5386 B), María Félix
Serrano Nepomuceno (tercer escrutador de casilla 5412 B), Juan
Manuel Nolasco Hernández (primer escrutador de casilla 5412 C2),
Ivonne Natali Ayala Camacho (segundo secretario de casilla 5412 C3),
Patricia Villafuerte Sánchez (primer escrutador de casilla 5412 C3),
Monserrat del Río 'sis (segundo secretario de casilla 5414 C4), no
aparecen incluidos en las listas nominales de electores de las
secciones electorales a las que pertenecen esas casillas.
TRIBUNAL ELECTORAllsí pues, del análisis de las actas de jornada electoral, hojas de
DEL ESTADO DE
MEXICO
incidentes, listas nominales de electores definitivas con fotografía de
las secciones correspondientes y del encarte que obra en autos del
expediente, se desprende que en las mesas directivas de las casillas
5170 Contigua 1, 5263 Contigua 1, 5265 Básica, 5288 Básica, 5311
Contigua 1, 5376 Contigua 4, 5386 Básica, 5412 Básica, 5412
Contigua 2, 5412 Contigua 3, 5414 Contigua 4, actuaron como
funcionarios algunas de las personas designadas por el Instituto
Nacional Electoral para desempeñar esos cargos, debiendo precisarse
que existió corrimiento de funcionarios y suplencias con funcionarios
tomados de la fila, para la integración de las casillas.
285
TEEIVI
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
No obstante lo anterior, las otras personas que se citan con antelación,
no fueron designados por el Instituto Nacional Electoral para
actuar en ese cargo, pues sus nombres no se encuentran incluidos en
el listado definitivo de integración y ubicación de mesas directivas a
instalar en el Municipio de Toluca; por tanto, se procedió a revisar los
listados nominales de las secciones electorales a las que corresponde
cada casillas y se advirtió que los nombres citados, no aparecen en las
mismas.
Por tanto, las referidas casillas se integraron en forma indebida, ya que
personas que no corresponden a la sección electoral de las mismas,
actuaron como funcionarios de las mesas directivas, lo que resulta
violatorio del párrafo 3 del artículo 274 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala que las
sustituciones que se realicen para integrar la casilla deberán recaer en
electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; aunado a
que, deben residir en la sección electoral que comprenda la casilla, en
términos de lo dispuesto por el inciso a) del párrafo 1 del numeral 83
del ordenamiento invocado; lo cual, solamente se acredita si el
ciudadano se encuentra incluido en la lista nominal de electores
correspondiente a la sección de la casilla en la que actúa como
funcionario, lo que no aconteció en la especie.
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE
MEXICO Situación, que vulnera los principios de legalidad y certeza que debe
regir en la emisión y recepción del sufragio; ya que, en los casos en
análisis, personas que no pertenecen a la respectiva sección electoral
de las casillas 5170 Contigua 1, 5263 Contigua 1, 5265 Básica, 5288
Básica, 5311 Contigua 1, 5376 Contigua 4, 5386 Básica, 5412
Básica, 5412 Contigua 2, 5412 Contigua 3, 5414 Contigua 4,
actuaron como funcionarios de las respectivas mesas directivas.
Dichas circunstancias afectan el principio de certeza, respecto a la
validez de la votación emitida en las casillas de que se trata, en la
286
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
JI/241/2015
medida en que frente a tal defecto, no puede afirmarse que las mesas
directivas de casilla receptoras de la votación impugnada, hayan sido
debidamente integradas, ni que la votación correspondiente fuera
recibida por las personas o el órgano facultado por la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ello, porque al no reunirse los requisitos mínimos señalados por la
legislación electoral, se afectan los principios rectores de la función
estatal de organizar las elecciones, amén del riesgo que dicha
circunstancia representa para las características que debe revestir la
emisión ciudadana del voto, como son el de ser universal, libre y
secreto.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis XIX/97, emitida por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación29,
identificada con el rubro y texto siguientes:
SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE
CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.—De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 213, párrafo 1, inciso a), del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando
la mesa directiva de una casilla no se complete con los funcionarios
designados que asistan y los suplentes que se presenten, el presidente
habilitará para los puestos vacantes a electores que se encuentren en
la casilla, que desde luego deben ser de los inscritos en la lista nominal
;AMI ELECTORm.
n,RE correspondiente y no estar impedidos legalmente para ocupar el cargo,
CADO
C
ryf:i ya que con esto se garantiza la acreditación de la generalidad de los
requisitos que exige el artículo 120, del ordenamiento mencionado,
especialmente los precisados en los incisos a), b), c) y d); de manera
que no es admisible la designación de personas distintas, que por
cualquier circunstancia se encontraran en ese sitio.
Asimismo, resulta aplicable, en lo conducente, la jurisprudencia
13/20023°, identificada con el rubro y texto siguientes:
29 Visible en las páginas 1828 y 1829 de la Compilación 1997-2013, "Jurisprudencia y tesis en materia
electoral", Tesis, Volumen 2, Tomo II.
3° Consultable en las páginas 614 a 616 de la Compilación 1997-2013, "Jurisprudencia y tesis en
materia electoral", Jurisprudencia, Volumen 1.
287
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
JI/241/2015
RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS
DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA
INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA
PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN
ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE
VOTACIÓN (Legislación de Baja California Sur y similares).—E1
artículo 116, de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur,
señala que las mesas directivas de casilla se integran con residentes
de la sección electoral respectiva, en pleno ejercicio de sus derechos
políticos, de reconocida probidad, que tengan modo honesto de vivir, y
los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones. Por
su parte, el artículo 210, del mismo ordenamiento prescribe la forma en
que deben proceder los ciudadanos insaculados y nombrados para los
cargos de presidente, secretario y escrutadores propietarios de la
casilla electoral para instalarla, previéndose, al efecto, en el numeral
215, los mecanismos o procedimientos a seguir en caso de que no
pueda instalarse la mesa directiva con la normalidad apuntada, entre
cuyos supuestos eventualmente puede y debe recurrirse a ocupar los
cargos faltantes mediante la designación, por parte de algún funcionario
propietario o suplente, la propia autoridad electoral o incluso los
representantes de los partidos políticos de común acuerdo, según fuere
el caso, de entre los electores que se encontraren en la casilla, esto es,
pertenecientes a dicha sección electoral. Ahora bien, el simple hecho
de que haya formado parte en la integración de la mesa directiva de
casilla, cualquiera que hubiese sido el cargo ocupado, una persona que
no fue designada por el organismo electoral competente ni aparezca en
el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral
respectiva, al no tratarse de una irregularidad meramente
circunstancial, sino una franca trasgresión al deseo manifestado del
legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se
integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda,
pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y
R TUNAL ELECTORAL legalidad del sufragio; por lo que, consecuentemente, en tal supuesto,
ESTADO DE
debe anularse la votación recibida en dicha casilla.
ma5..1‘7,9
Por tanto, en la especie, sí se surten los extremos de la causal de
nulidad prevista en el artículo 402, fracción VII del Código Electoral del
Estado de México; en consecuencia, al resultar FUNDADOS los
agravios de la parte actora, procede declarar la nulidad de la votación
recibida en la casillas: 5170 Contigua 1, 5263 Contigua 1, 5265
Básica, 5288 Básica, 5311 Contigua 1, 5376 Contigua 4, 5386
Básica, 5412 Básica, 5412 Contigua 2, 5412 Contigua 3, 5414
Contigua 4.
288
TEEM
11124112015
Tribunal Electoral
del Estado de México
APARTADO 5: Causal X del artículo 402 del Código Electoral del
Estado de México: Realizar sin causa justificada, el escrutinio y
cómputo en sitio diferente al de la instalación de casilla.
En las casillas siguientes: 5171 B, 5181 C1, 5222 B, 5416 B y 6455 B, la
parte actora refiere que se actualiza la causal X del artículo 402 del
Código Electoral del Estado de México, puesto que a su dicho, en dichas
casillas se realizó sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en sitio
diferente al de la instalación de casilla.
En el escrito de inconformidad, la parte actora manifiesta en esencia
como agravios lo siguiente:
"Aunado a lo anterior, debemos señalar que al recibir la votación en
lugar distinto al señalado por el consejo correspondiente, el propio
escrutinio y cómputo de los votos, como consecuencia lógica, se realiza
también en lugar diferente al autorizado.
Esta segundo término, se atenta también contra del principio de
certeza, ya que se dejó tanto a este instituto político, como a los
electores, en estado de indefensión por lo que hace a la sede en la que
se realizaría el conteo secciona! correspondiente.
TRIBUNAL ELECTORAL Esta agravante también deja al Partido Acción Nacional como ente de
interés público, en estado de indefensión toda vez que no se garantizó
DEL ESTADO DE
el hecho de que los observadores electorales tuvieran acceso a
MEXICO
garantizar la actualización de los principios que rigen la materia
electoral."
Vistos los argumentos de la parte actora, este Tribunal procede a
realizar algunas consideraciones respecto de la hipótesis normativa
invocada, pues de inicio es pertinente aclarar cómo se actualiza la
misma.
Así, atento al contenido de los artículos 402 fracción X y 401 tercer
párrafo del Código Electoral del Estado de México, la causal de nulidad
289
TEEM
J1/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
de la votación recibida en casilla, se considera actualizada cuando se
cumplan los siguientes supuestos:
a)
Haber realizado el escrutinio y cómputo de la votación, en un
lugar diferente al en que fue instalada la casilla;
b)
No haber contado con causa justificada para haber hecho el
cambio; y
c)
Que se demuestre que existió una alteración de los resultados
electorales.
El bien jurídico tutelado de la causal de nulidad en estudio es la
certeza; en cuanto a que la documentación y los resultados electorales
no sufran alteración alguna, motivada por un cambio de domicilio
innecesario del lugar donde se instaló la casilla a otro diverso.
Por tanto, las labores de la Mesa Directiva de Casilla deben iniciar y
terminar en el mismo lugar que fue asignado por el órgano electoral
correspondiente, dado que estos lugares han sido previamente
verificados y cumplen con determinados requisitos previstos en la
norma. Advirtiendo que no es legal que la recepción de la votación se
aga en el lugar designado y el escrutinio y cómputo se realice sin
causa justificada en uno diferente, pues podría afectarse el citado
principio de certeza.
Respecto del primer elemento, resulta conveniente precisar de inicio el
significado de escrutinio y cómputo, términos que comprenden la
causal de nulidad que nos ocupa.
En este sentido, en términos de lo precisado en los artículos 332 y 333
del Código Electoral local, el escrutinio implica un procedimiento
mediante el cual, los funcionarios de la mesa directiva de casilla
separan cada uno de los votos extraídos de la urna, con el objeto de
establecer a favor de qué partido, coalición o candidato independiente
fueron emitidos, o bien si son nulos o expresados a favor de candidatos
290
T EE M
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
no registrados; es decir, por escrutinio se entiende la separación y
clasificación que los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla
facultados para ello, realizan de los votos extraídos de la urna.
Por otra parte, el cómputo se debe entender como la acción mediante
la cual, una vez clasificados los votos, se cuentan y suman para
obtener los resultados finales en la casilla.
En ese tenor, se entenderá configurado el primer elemento de la causal
de nulidad en estudio cuando se demuestre, con los medios de
convicción idóneos, que la casilla se instaló y recibió la votación en un
sitio, mientras que la clasificación y sumatoria de los votos extraídos de
las urnas se verificó en uno distinto.
Por lo que hace al segundo de los elementos que configuran la causa
de nulidad sujeta a estudio, se precisa que el Código Electoral del
Estado de México establece en su artículo 331, párrafo segundo, que
habrá causa justificada para efectuar el escrutinio y cómputo en sitio
diferente, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso el
Secretario de la Mesa Directiva de Casilla, hará constar por escrito
dicha situación en el acta correspondiente, la cual deberán firmar los
representantes de los partidos políticos, coaliciones o de los candidatos
independientes.
TUNAL ELECTORAL
JEL ESTADO :11E
MEW-1)
Por tanto, si bien el citado precepto no señala cuales son las
circunstancias que pueden considerarse como situaciones de fuerza
mayor o caso fortuito, se puede establecer que son sucesos que
acontecen por azar, ajenos a la voluntad de las personas, por ejemplo,
cuando se presentan condiciones climatológicas o desastres naturales
que impidan el debido desarrollo del escrutinio y cómputo, o por
cuestiones de inseguridad, que igualmente dificulten la realización de
estas actividades.
291
TE EM
JI/241 /2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
En este sentido, al acreditarse que por alguno de estos sucesos se
realizó el escrutinio y cómputo de los votos en un sitio diverso al de la
instalación de la casilla, debe considerarse que hubo causa justificada
y, consecuentemente, al estar permitido en la ley electoral, no se
actualiza la causal de nulidad en estudio.
Con base en lo anterior, se considera que el traslado de la
documentación electoral a un lugar próximo, con causa justificada, para
realizar en mejores condiciones el escrutinio y cómputo, con la
anuencia de los representantes de los partidos políticos, quienes tienen
como una de sus funciones vigilar el cumplimiento de las disposiciones
del Código, no actualiza la causal de nulidad en análisis.
Por otro lado, respecto del extremo determinante de la causal de
nulidad precisada, aunado a la acreditación de que el escrutinio y
cómputo se realizó en un sitio diverso al de la casilla, sin causa
justificada; la parte actora debe acreditar que dicha situación fue la
causa que sirvió para alterar o modificar los resultados obtenidos en la
casilla respectiva, o que se vulneró el principio de certeza.
Lo anterior, desde luego, sin perjuicio de aquellos casos de conducta
que coinciden con la descripción literal de los supuestos arriba
referidos y que, sin embargo, no deban desembocar en nulidad de la
TRIBUNAL ELECTORAYotación por tratarse de conductas provocadas o consentidas por quien
DEL ESTADO DE
promueve la impugnación, o bien porque debido a las circunstancias
MEXICO
especiales del caso no se traduce en vulnerabilidad al valor de certeza
que la propia causal de nulidad tutela.
Conforme a lo señalado, a efecto de verificar la procedencia de la
causal de nulidad referida por la parte actora en sus agravios, se
procede al estudio del cúmulo probatorio consistente en: las Actas de
Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo, así como Hojas de
Incidentes de las casillas recurridas en la presente causal, el Acta de
292
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
Sesión Permanente del Consejo correspondiente levantada el día de la
jornada; última publicación del Encarte oficial.
A las referidas Actas se les confiere valor probatorio pleno, en términos
de lo previsto por los artículos 435 fracción I, 436 fracción I inciso b) y
437 párrafo segundo del Código Electoral del Estado de México, por
ser documentos expedidos por órganos o funcionarios electorales
facultados para tal efecto, dentro del ámbito de su competencia y sin
que exista prueba en contrario de su contenido. Respecto los Encartes
señalados se precisa que estos fueron debidamente valorados en
considerandos precedentes.
Ahora bien, del análisis de las constancias aludidas, y con el objeto de
sistematizar el estudio de los agravios formulados por la parte actora; a
continuación se presenta un cuadro comparativo en el que se consigna
la información relativa al número de casilla; lugar en que se instaló la
casilla de acuerdo al apartado del acta de la jornada electoral, o en su
caso, de escrutinio y cómputo; una más, del lugar en que se realizó el
escrutinio y cómputo; además de una columna en la que se especifica
si existe coincidencia o no en el domicilio; y, por último se incluye un
apartado referente a observaciones, en el cual quedarán señaladas las
circunstancias especiales, que serán tomadas en consideración para la
resolución de los casos concretos, como a continuación se precisa:
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE
MEXI Al
No.
CASILLA
LUGAR AUTORIZADO PARA
INSTALACIÓN (ENCARTE)
LUGAR EN QUE SE INSTALÓ LA
CASILLA (ACTA JORNADA
ELECTORAL O DE ESCRUTINIO
Y CÓMPUTO)
COINCIDE
SI O NO
OBSERVACIONE
S
COINCIDE
PARCIALMENTE
Hoja de incidentes
(No localizada).
La instalación
resulta coincidente
en los datos
asentados en el
acta de jornada
electoral federal.
ACTA DE JORNADA ELECTORAL
DE DIPUTADOS LOCALES
CALLE
VIOLETA
N°
108,
COLONIA SANTA BÁRBARA.
1
5171 B
EL PÍPILA, NÚMERO 204; BARRIO
DE SANTA BÁRBARA; TOLUCA;
CÓDIGO POSTAL 50050; CASA DE
LA SEÑORA MARÍA DEL CARMEN
BARTOLO SERRANO; FRENTE AL
ANDADOR AZUCENAS,
ACTA DE
ESCRUTINIO
Y
CÓMPUTO MUNICIPAL
PIPLA N° 202. COLONIA SANTA
BÁRBARA.
ACTA DE JORNADA ELECTORAL
FEDERAL
CALLE EL PIPILA # 204. COL.
SANTA BÁRBARA.
2.
5181 C1
SANTOS
DEGOLLADO
#645,
COLONIA NIÑOS HÉROES DE
CHAPULTEPEC, CÓDIGO POSTAL
ACTA DE JORNADA ELECTORAL
DE DIPUTADOS LOCALES
SANTOS
DEGOLLADO
602
COLONIA NIÑOS HÉROES DE
CHAPULTEPEC.
293
PARCIALMENTE
COINCIDEN
TEEM
.J1124112015
Tribunal Electoral
del Estado de México
CASILLA
No.
LUGAR AUTORIZADO PARA
INSTALACIÓN (ENCARTE)
50060, JARDÍN DE NIÑOS INDIRA
GANDHI; ENTRE ÁRBOL DE LAS
MANITAS Y QUÍMICO SERVANDO
MIER.
LUGAR EN QUE SE INSTALO LA
CASILLA (ACTA JORNADA
ELECTORAL O DE ESCRUTINIO
Y CÓMPUTO)
COINCIDE
SI O NO
ESCRUTINIO
Y
ACTA DE
CÓMPUTO MUNICIPAL
602
DEGOLLADO
SANTOS
COLONIA NIÑOS HÉROES DE
CHAPULTEPEC
OBSERVACIONE
S
Hoja de incidentes
No
refiere
incidentes relativos
a la causal
ACTA DE JORNADA ELECTORAL
FEDERAL (NO LOCALIZADA).
3.
522213
JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN
PONIENTE, NÚMERO 709; COLONIA
LA
MERCED;TOLUCA;
CÓDIGO
POSTAL
50080;
ESCUELA
PRIMARIA,
JUAN
FERNÁNDEZ
ALBARRÁN;
ENTRE
PEDRO
ASCENCIO
Y
JOSÉ
VICENTE
VILLADA.
ACTA DE
ESCRUTINIO
Y
CÓMPUTO MUNICIPAL
JOSÉ MARIA MORELOS OTEL
704 LA MERCED. TOLUCA.
COINCIDE
PARCIALMENTE
ACTA DE JORNADA ELECTORAL
FEDERAL
LA
MORELOS
PTE.
704,
MERCED, TOLUCA.
ACTA DE JORNADA ELECTORAL
DE
DE
MIEMBROS
AYUNTAMIENTOS
AGUSTÍN MILLAN SIN, SAN
PEDRO TOTOLTEPEC, TOLUCA.
5416 B
AGUSTÍN MILLAN SIN NÚMERO,
SAN
PEDRO
TOTOLTEPEC
CÓDIGO POSTAL 50226; ESCUELA
SECUNDARIA OFICIAL #23 JOSÉ
MARÍA
MORELOS
Y
PAVÓN;
FRENTE AL TEMPLO MAYOR.
4.
ACTA DE JORNADA ELECTORAL
MIEMBROS
DE
DE
AYUNTAMIENTOS
PRIMARIA JUAN FERNÁNDEZ
MARÍA
ALBARRÁN
JOSÉ
LA
MORELOS
OTE.
704,
MERCED.
ACTA DE
ESCRUTINIO
Y
COMPUTO
MIGUEL HIDALGO #1. SAN
PEDRO TOTOLTEPEC
COINCIDE
PARCIALMENTE
ACTA DE JORNADA ELECTORAL
FEDERAL
AGUSTÍN MILLAN SIN NÚMERO,
SAN PEDRO TOTOLTEPEC.
5.
TRIBUNAL ELECT O.' \ L.
DEL ESTP.17::.,
wieütti
6455 B
CERRADA ACACIAS MANZANA I
LOTE 4 CASA 6, ESQUINA CON
AVENIDA
DE
LAS
FLORES,
CONJUNTO UNIDAD HABITACIONAL
LOS SAUCES II, SANTÍN, CÓDIGO
POSTAL 50210, ESTANCIA INFANTIL
EL COCORITO, ENTRE PASEO DE
LOS EUCALIPTOS Y PASEO DE LOS
ABEDULES.
ACTA DE JORNADA ELECTORAL
DE
MIEMBROS
DE
AYUNTAMIENTOS
ESTANCIA
INFANTIL
EL
COCORITO, PRIVADA ACACIAS
MANZANA LOTE 4 CASA A.
Hoja de incidentes
(No localizada,
existe acta de
ausencia de
documento)
La instalación
resulta coincidente
en referir que se
trata de la Primaria
Juan Fernández
Albarrán.
Hoja de incidentes
(No localizada,
existe acta de
ausencia de
documento)
Resulta
coincidente en
acta de jornada
electoral de
miembros de
ayuntamientos y el
acta de jornada
electoral de
elección federal.
En la hoja de
incidentes no se
asentó
alguna
situación
relacionada con la
causal.
COINCIDE
ACTA DE
ESCRUTINIO
Y
CÓMPUTO
ESTANCIA
INFANTIL
EL
COCORITO. PRIVADA ACACIAS
MANZANA I
LOTE 4 CASA A.
ACTA DE JORNADA ELECTORAL
FEDERAL (NO LOCALIZADA)
Resulta
coincidente
en
acta de jornada
de
electoral
miembros
de
ayuntamientos y el
acta de escrutinio
y cómputo.
De los datos asentados en el cuadro, se obtiene lo siguiente:
En relación con las casillas 5171 Básica, 5181 Contigua 1, 5222 Básica
y 6455 Básica este Órgano Jurisdiccional concluye que es infundado el
agravio esgrimido por la parte demandante.
Lo anterior, pues si bien es cierto la identificación de los lugares en
dónde se hizo el escrutinio y cómputo de la votación asentada en las
294
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J1/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
Actas de Escrutinio y Cómputo, no coincide, con precisión, a los
asentados en el Acta de la Jornada Electoral; también lo es que, existen
suficientes elementos para establecer que el escrutinio y cómputo se
hizo en los mismos lugares en los que las casillas fueron instaladas, y no
en lugares distintos. En todo caso, la no coincidencia absoluta en los
datos asentados en las actas puede obedecer a un error u omisión de los
funcionarios de casilla.
En efecto, existen elementos que permiten concluir que el escrutinio y
cómputo se realizó en los mismos lugares de instalación asentados en
las Actas de Jornada Electoral, tales como: el nombre de la calle y/o el
nombre de la colonia o población; además, en las actas de jornada
electoral y hojas de Incidentes no se reportó incidencia alguna que
permita afirmar que el escrutinio se realizó en un lugar distinto; aunado a
que, las actas electorales fueron firmadas por los representantes de
partido, sin protesta ni señalamiento sobre la circunstancia impugnada.
Por tanto, conforme al principio de "conservación de los actos públicos
válidamente celebrados", esta Autoridad Jurisdiccional concluye que el
escrutinio y cómputo se llevó a cabo en el mismo lugar consignado en el
Acta de Jornada Electoral y que las inconsistencias o discrepancias
resentadas más bien obedecen a errores u omisiones involuntarios en
los datos de identificación asentados, ya sea en el acta de jornada
electoral o en la de escrutinio y cómputo; pues en algunos casos, la
TRIBUNAL ELECTORA!
DEL ESTADO 6emenclatura de los domicilios pudo haber sido cambiada
115X/10 involuntariamente, en algunos otros se omitió la referencia; o bien, pudo
pasar que el domicilio cuenta con dos o más nomenclaturas.
Lo anterior, no es suficiente para acreditar que el escrutinio y cómputo se
realizó en lugar diverso al de la instalación de las casillas y recepción de
la votación respectiva, pues esos errores u omisiones involuntarios
fueron a causa de los mismos funcionarios, quienes por tratarse de
ciudadanos no especializados en la materia, resulta lógico pensar que
295
TEEM
JII241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
cometan ese tipo de errores u omisiones, dadas las múltiples actividades
que deben desarrollar para realizar el escrutinio y cómputo de la votación
recibida en una casilla. Aunado a que, debió haberse comprobado
fehacientemente que el escrutinio y cómputo se realizó en un lugar
diverso al de la instalación de la casilla, situación que no fue así.
En consecuencia, resulta infundado el agravio hecho valer por la parte
actora, respecto de las casillas 5171 Básica, 5181 Contigua 1, 5222
Básica y 6455 Básica.
En relación con la casilla 5416 Básica, este Órgano Jurisdiccional
estima que es infundado el agravio esgrimido por la parte
demandante.
Ello, toda vez que, como se desprende de las constancias de autos, si
bien es cierto que el escrutinio y cómputo de la votación, se efectuó en
un sitio diferente al lugar en donde se instaló la referida casilla; también
lo es, que en el expediente existen suficientes elementos para
considerar que el referido cambio de domicilio, se hizo sin vulnerar el
bien jurídico tutelado por la causal de nulidad que aquí se analiza, que
como ya se indicó, es la certeza.
En ese sentido, el Código Electoral local al sancionar con la nulidad de
la votación recibida en un casilla, el cambio de lugar y el consecuente
M_slado de las personas y materiales electorales involucrados en el
TRIBUNAL ELECT 0R.rnci
E
D
D
O
A
DEL EST
laxa
procedimiento de escrutinio y cómputo, lo hace con la finalidad de
garantizar el valor de certeza en torno a que las boletas y votos
recibidos sean aquellos que durante toda la jornada electoral
estuvieron bajo la vigilancia continua de los integrantes de la mesa
directiva de casilla y de los representantes de los partidos políticos,
coaliciones o candidatos independientes; además de, garantizar que la
referida vigilancia se continúe realizando sin interrupción durante el
escrutinio y cómputo.
296
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
En efecto, en relación con la casilla impugnada que aquí se analiza, el
valor de certeza tutelado por la ley debe estimarse salvaguardado a
pesar del cambio de domicilio; toda vez que, no existe manifestación
de inconformidad con el cambio, expresada por cualquiera de los
funcionarios de casilla o de los representantes de los partidos,
coaliciones o candidatos independientes, ya sea en la Hoja de
Incidentes o Escrito de Protesta; tampoco existe manifestación de
inconformidad o duda, en torno a, si se vulneró la integridad de los
materiales electorales durante el traslado en el cambio de domicilio;
asimismo, no se aprecia que durante el escrutinio y cómputo, haya
existido ausencia de algún funcionario de casilla y estuvieron presentes
representantes de los partidos, coaliciones o candidatos
independientes, incluyendo el de la parte actora, toda vez que las
firmas de todos éstos, aparecen en el Acta de Escrutinio y Cómputo;
aunado a que, no se advierte inconformidad alguna por dicho cambio.
En consecuencia, al no existir elementos de prueba que demuestren la
afectación al valor de certeza que privilegia la causal en estudio, lo que
este Tribunal, estima es que, en el caso, pudo haber existido alguna
causa justificada para el cambio de sede, y por ello, estuvieron de
acuerdo tanto los integrantes de las mesas directivas como los
representantes de los partidos políticos, tan es así, que no se levantó
TRIBUNAL ELECTORAL
---aigún incidente al respecto y firmaron de conformidad el Acta de
DEL ESTADO DE
imEXIBI)
Escrutinio y Cómputo; pues, de lo contrario, de haberse cambiado la
sede original de la casilla por una causa no justificada, al menos los
representantes de los actores políticos lo hubieran manifestado y al no
ser así. En consecuencia, lo que procede es confirmar los resultados
obtenidos en esta casilla.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, deben de declararse
INFUNDADOS los agravios esgrimidos por la parte actora en relación
con la votación emitida en la casilla 5171 Básica, 5181 Contigua 1,
5222 Básica, 5416 Básica y 6455 Básica, por la causal de nulidad
297
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J11241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
prevista en la fracción X del Código Electoral del Estado de México,
consistente en realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en
sitio diferente al de la instalación de la casilla.
APARTADO 6: Causal XI del artículo 402 del Código Electoral del
Estado de México: Entregar sin causa justificada, el paquete que
contiene los expedientes electorales al consejo correspondiente,
fuera de los plazos que señala el Código electoral.
Los actores invocan como causal de nulidad la contenida en el artículo
402 fracción XI del Código Electoral del Estado de México, alegando
que en los paquetes electorales de las casillas: 5169 Contigua 1, 5171
Contigua 1, 5173 Básica, 5174 Básica, 5181 Contigua 1, 5184
Básica, 5186 Contigua 1, 5186 Contigua 2, 5187 Básica, 5188
Básica, 5188 Contigua 2, 5188 Contigua 3, 5189 Contigua 1, 5190
Contigua 2, 5193 Contigua 1, 5197 Básica, 5199 Básica, 5203
Contigua 3, 5204 Básica, 5209 Básica, 5212 Básica, 5222 Contigua
1, 5224 Contigua 1, 5227 Básica, 5227 Contigua 1, 5228 Básica,
5228 Contigua 1, 5234 Contigua 1, 5236 Básica, 5244 Básica, 5245
Contigua 1, 5246 Contigua 1, 5247 Especial 1, 5255 Contigua 2,
5256 Contigua 1, 5256 Contigua 2, 5259 Contigua 1, 5259 Contigua
2, 5260 Contigua 1, 5262 Básica, 5262 Contigua 1, 5263 Contigua 2,
164 Básica, 5268 Contigua 3, 5269 Contigua 2, 5270 Básica, 5270
TRIBUNAL ELECTOnAL
DEL ESTADO DEContigua 1, 5270 Contigua 3, 5271 Contigua 1, 5271 Contigua 3,
MEXICO
5271 Contigua 4, 5271 Contigua 6, 5272 Contigua 2, 5273 Contigua
2, 5276 Básica, 5276 Contigua 1, 5279 Contigua 1, 5280 Contigua 1,
5280 Contigua 4, 5280 Contigua 7, 5281 Contigua 2, 5282 Contigua
1, 5283 Contigua 1, 5283 Contigua 2, 5285 Básica, 5287 Contigua 2,
5289 Contigua 1, 5291 Contigua 2, 5292 Básica, 5292 Contigua 1,
5293 Básica, 5295 Básica, 5295 Contigua 2, 5295 Contigua 3, 5295
Contigua 5, 5296 Básica, 5296 Contigua 2, 5296 Contigua 5, 5398
Contigua 4, 5302 Contigua 1, 5303 Contigua 4, 5306 Básica, 5307
Básica, 5307 Contigua 1, 5308 Contigua 1, 5308 Especial 1, 5309
Contigual, 5309 Contigua 4, 5314 Básica, 5314 Contigua 1, 5315
791i
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
Básica, 5316 Básica, 5316 Contigua 1, 5317 Contigua 1, 5324
Básica, 5329 Básica, 5333 Contigua 1, 5336 Básica, 5336 Contigua
3, 5338 Básica, 5338 Contigua 1, 5339 Básica , 5339 Contigua 1,
5339 Contigua 2, 5342 Contigua 2, 5344 Contigua 1, 5345 Básica,
5345 Contigua 2, 5345 Contigua 3, 5345 Contigua 4, 5347 Contigua
2, 5349 Contigua 4, 5350 Contigua 3, 5351 Básica, 5351 Contigua 1,
5355 Básica, 5355 Contigua 1, 5356 Contigua 1, 5359 Contigua 3,
5362 Contigua 2, 5362 Contigua 3, 5362 Contigua 4, 5362 Contigua
5, 5363 Básica, 5364 Básica, 5364 Contigua 3, 5367 Contigua 1,
5368 Contigua 1, 5368 Contigua 3, 5369 Contigua 1, 5369 Contigua
2, 5370 Básica, 5370 Contigua 3, 5374 Contigua 2, 5376 Contigua 4,
5377 Contigua 1, 5378 Contigua 1, 5379 Contigua 1, 5380 Contigua
2, 5381 Básica, 5382 Contigua 3, 5383 Contigua 2, 5384 Contigua 1,
5384 Contigua 3, 5386 Básica, 5386 Contigua 1, 5387 Contigua 1,
5389 Contigua 1, 5391 Básica, 5391 Contigua 2, 5392 Básica, 5392
Contigua 2, 5393 Contigua 1, 5393 Contigua 2, 5394 Básica, 5394
Contigua 1, 5399 Básica, 5400 Contigua 1, 5401 Básica, 5401
Contigua 2, 5402 Contigua 2, 5403 Básica, 5404 Contigua 2, 5405
Básica, 5406 Básica, 5406 Contigua 1, 5406 Contigua 2, 5406
Contigua 3, 5410 Básica , 5410 Contigua 2, 5411 Contigua 2, 5411
Contigua 3, 5412 Contigua 2, 5414 Contigua 3, 5415 Básica, 5415
Contigua 1, 5417 Extraordinaria 1 Contigua 3, 5418 Básica, 5419
Contigua 1, 5423 Contigua 1, 5423 Contigua 2, 5425 Básica, 5429
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE Contigua 1, 5431 Contigua 1, 5433 Básica, 5433 Contigua 2, 5433
MEXICO
Contigua 3, 5433 Contigua 4, 5434 Contigua 3, 5436 Contigua 2,
5436 Contigua 3, 5438 Básica, 5440 Contigua 8, 6434 Básica, 6436
Básica, 6437 Básica, 6438 Básica , 6439 Básica, 6440 Básica, 6444
Básica, 6447 Básica y 6451 Básica, hubo retención y retraso
innecesario en su entrega por el supuesto enrutamiento itinerante de
206 cajas de contenido electoral, que no fueron entregados
legalmente al Consejo Municipal.
Expuestos los argumentos hechos valer por el demandante, es
necesario precisar el marco normativo en que se encuadra la causal de
299
TEYM
J11241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
nulidad de mérito, para lo cual se estima conveniente formular las
consideraciones siguientes.
El Código Electoral del Estado de México, señala en su artículo 402 los
supuestos para que la votación recibida en una casilla sea nula; por
ello, en su fracción XI establece que se actualizará la nulidad de
votación recibida en casilla cuando se acredite que se entregue, sin
causa justificada, el paquete que contiene los expedientes electorales
al Consejo correspondiente, fuera de los plazos que el citado Código
señala.
En ese tenor, de acuerdo con el artículo 339 del Código Electoral local,
se entiende por expediente de casilla, el integrado por un ejemplar del
acta de la jornada electoral, uno del acta final de escrutinio y cómputo,
la hoja de incidentes y los escritos sobre incidentes y/o de protesta que
se hubieren recibido; y por paquete electoral, el conformado por el
expediente referido, así como, por las boletas sobrantes inutilizadas,
los votos válidos y nulos para cada elección, más la lista nominal de
electores utilizada en la casilla el día de la jornada electoral,
contendidos en sobres por separado.
La envoltura del paquete electoral será firmada por los integrantes de
la mesa directiva de casilla y, en su caso, por los representantes de los
partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes que quieran
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE firmarlo, garantizando de esta forma la inviolabilidad de los documentos
MEMO
que se contienen en el paquete electoral, hecho lo anterior deberá de
entregarse al Consejo que corresponda.
El artículo 343 del Código electoral señalado, establece que una vez
clausurada la casilla, el presidente de la misma bajo su responsabilidad
hará llegar al Consejo que corresponda el paquete electoral que
contenga los expedientes, en los plazos que se computarán a partir de
la hora de clausura de la casilla, lo que significa que el paquete deberá
formarse al término del escrutinio y cómputo de la casilla.
300
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
De un análisis a las disposiciones que regulan la causal de nulidad en
estudio, se observa que el Código Electoral vigente prevé dos criterios
para la entrega de paquetes que son: temporal y material.
A) En relación al criterio temporal, consiste en determinar el
tiempo razonable para que se realice el traslado de los paquetes
electorales de casilla al consejo municipal correspondiente.
Cabe aclarar que, al no prever la legislación de la materia
expresamente parámetros en los plazos de entrega del paquete
electoral, para efectos de la elección de miembros de ayuntamientos y
diputados a la legislatura de la Entidad, este Tribunal determina que se
tomará como base los plazos señalados para elección de Gobernador,
establecidos en el artículo 343 párrafo segundo del Código electoral
estatal; ello, acorde al artículo 2 del citado Código, derivado de una
interpretación funcional y sistemática; pues, sólo de esta manera puede
garantizarse el bien jurídico tutelado consistente en la certeza e
inviolabilidad del paquete electoral; por ello, en las elecciones de
ayuntamientos y diputados, los plazos para la entrega del paquete
electoral en el Consejo correspondiente, son los siguientes:
a) Inmediatamente, cuando se trate de casillas ubicadas en la
3UHAL ELECTORAL
a ESTADO DE
cabecera del distrito o municipio.
b) Hasta doce horas, cuando se trate de casillas urbanas ubicadas
fuera de la cabecera del distrito o municipio.
c) Hasta veinticuatro horas cuando se trate de casilla rurales.
Así mismo, en la citada disposición jurídica y en el artículo 346 del
Código Electoral, se previó la posibilidad de que los consejos
municipales, previamente al día de la elección, determinarán la
ampliación de los plazos anteriores para aquellas casillas en que se
funde, motive y justifique; circunstancia que implica un caso de
301
TEEM
J11241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
excepción, debido a la diversidad geográfica en que se ubican las
casillas electorales que impidan cumplir con la entrega del paquete
electoral en los plazos ya señalados.
Además, excepcionalmente, los paquetes electorales podrán ser
entregados al consejo municipal fuera de los plazos establecidos,
cuando medie caso fortuito o causa de fuerza mayor,
entendiéndose por ello, la circunstancia imprevisible e inevitable que
impide entregar el paquete electoral dentro de los plazos legales, y por
caso fortuito se entiende un hecho imprevisible e inevitable que resulta
ser la causa por la que el paquete electoral no pudo entregarse dentro
de los plazos antes mencionados.
Aunado a lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
345 del Código electoral, los consejos pueden adoptar mecanismos
para la recolección de los paquetes de las casillas cuando fuere
necesario, siempre bajo la vigilancia de los partidos políticos que así lo
deseen.
Ahora bien, respecto de los plazos señalados es preciso hacer un
análisis sobre el término "inmediatamente", ya que la sola lectura del
artículo precisado no permite arribar a una solución, esto es, establecer
cómo debe interpretarse este concepto.
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO Deor tanto, haciendo uso del método de interpretación gramatical a que
MEXICO se refiere el artículo 2 del Código Electoral del Estado de México; se
puede precisar que, según el Diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española el término "inmediato" se refiere a lo que es "contiguo
o muy cercano a otra cosa; que sucede enseguida, sin tardanza". Por
su parte "inmediatamente" significa "sin interposición de otra cosa;
ahora, al punto, al instante".
Así, para determinar la inmediatez es indispensable la existencia de un
punto de referencia, es decir, de un hecho previo que sirva de
302
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
parámetro para establecer, si entre las dos referencias temporales
existe la mayor proximidad posible.
En el caso, los dos hechos cuya proximidad prescribe el Código
Electoral del Estado de México, son, en primer lugar, la clausura de la
casilla electoral y en segundo término la entrega del paquete electoral
al consejo electoral correspondiente; de ello, se deduce que la entrega
de los paquetes electorales debe efectuarse al consejo
correspondiente en durante el tiempo más cercano a la clausura de la
casilla.
En apoyo a lo anterior, cobra aplicación la jurisprudencia número 2/97
emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación31, que se cita a continuación:
PAQUETES ELECTORALES. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR
ENTREGA INMEDIATA DE LOS. El Tribunal Federal Electoral
considera que la expresión inmediatamente contenida en el
artículo 238, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales debe entenderse en el
sentido de que, entre la clausura de la casilla y la entrega de los
paquetes y expedientes, solamente transcurra el tiempo
necesario para el traslado del lugar en que estuvo instalada la
casilla al domicilio del Consejo distrital, atendiendo a las
características de la localidad, los medios de transporte y las
condiciones particulares del momento y del lugar.
nuot. ELECTORAL
--
PSO te acuerdo con las reglas de la experiencia, aplicables con
fundamento en el artículo 343 del Código Electoral, el periodo para la
entrega del paquete electoral varía en atención a las circunstancias
particulares de la localidad donde la casilla se instaló y el domicilio del
consejo electoral respectivo.
Lo anterior, en virtud de que el traslado del paquete implica la
realización de una serie de acciones que dependen de la distancia que
31 Visible a foja 486 de la Compilación 1997-2013 "Jurisprudencia y tesis en materia electoral",
Volumen 1.
303
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
J1/241/2015
exista entre ambos sitios, las vías de comunicación, los medios de
transporte, las condiciones climáticas, la hora de traslado, el flujo del
tránsito en ese momento e incluso la forma de trabajo establecida por
el Consejo electoral correspondiente, entre otros factores; de ahí que,
las características y condiciones mencionadas deban establecerse en
cada caso concreto, con el fin de determinar el cumplimiento o
incumplimiento del plazo legal y en consecuencia la acreditación o no
de la causal de nulidad de casilla en estudio.
En relación al párrafo anterior, el artículo 347 del Código de la materia
establece que el consejo distrital o municipal hará constar en el Acta
Circunstanciada de Recepción de los Paquetes Electorales, las causas
que se invoquen para el retraso en la entrega de los mismos.
B) Por cuanto hace al criterio material, éste tiene como
finalidad que el contenido de los paquetes electorales llegue en forma
íntegra ante la autoridad encargada de publicar los resultados
preliminares y realizar el cómputo distrital de la elección respectiva,
garantizando así el principio de certeza. Lo anterior, permite garantizar
uno de los pilares rectores de la función electoral, cuya observancia
provee confianza y certidumbre a los electores al contar con resultados
fidedignos que van acorde con la voluntad de los electores.
Sobre el tema, es importante mencionar que, el aforismo de derecho
TRIBUNAL ELECTORA/a per mutile non vitiatur" (lo útil no puede ser viciado por lo inútil),
DEL ESTADO
mulo cobra importancia en la materia electoral, básicamente enfocado al
estudio de las causas de nulidad de votación y muy en particular al
ámbito de la casilla, pues se constituye como un mecanismo tendente
a la preservación del voto emitido válidamente; tal como se ha
sostenido en la tesis de jurisprudencia 9/98, emitida por el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable a fojas 532 a
534 de la Compilación 1997-2013 "Jurisprudencia y tesis en materia
electoral", de rubro: "PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS
ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN
104
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
J1/241/2015
EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN,
CÓMPUTO O ELECCIÓN".
Por tanto, debe considerarse que si el legislador previó que en el
traslado de los paquetes electorales a los consejos distritales o
municipales, se observen ciertas medidas de seguridad con el fin de
salvaguardar el sentido de la voluntad popular contenido en los
mismos; en aras de no hacer nugatorio el ejercicio de la prerrogativa
ciudadana de votar en las elecciones populares, en los casos en que
se acredite la entrega extemporánea del paquete electoral fuera de los
plazos legales, sin causa justificada, este Tribunal debe analizar
meticulosamente si de las constancias que obran en autos se
desprende que el referido paquete evidencia muestras de alteración o
cualquier otra irregularidad que genere duda fundada sobre la
autenticidad de su contenido, y transgreda el principio constitucional de
certeza.
Con base en lo razonado, debe advertirse que para la acreditación de
la causal de nulidad que nos ocupa, el partido político, coalición o
candidato independiente que la haga valer, deberá demostrar que: 'los
paquetes electorales se hubieren entregado de manera extemporánea,
2 sin
existir causa justificada para ello, 3evidencien muestras de
alteración y 4además que tal irregularidad fue determinante para el
resultado de la votación recibida en casilla.
RIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADP,In cuando, en la fracción XI del artículo 402 del Código electoral
Mala
estatal se omite citar expresamente el elemento determinante de la
causal en cuestión, ello no significa que deba dispensarse.
En efecto, dado el carácter de la irregularidad, compartiendo el criterio
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis
jurisprudencia( número 7/2000, la entrega extemporánea del paquete
electoral debe afectar la certeza sobre la integridad del mismo, de
TEEM
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Tribunal Electoral
del Estado de México
manera que, no quede garantizado que el cómputo de la elección se
haga sobre los verdaderos resultados de la casilla correspondiente.
Por el contrario, si en la entrega extemporánea no está evidenciando
que el paquete electoral fue violado o afecta la certeza de los sufragios
contenidos, a pesar del retardo injustificado en la entrega, toda vez que
no fue determinante para el resultado de la votación, no se surte el
requisito implícito de referencia; razón por la cual, no debe tenerse por
actualizada la causa de nulidad.
En resumidas cuentas, para que se actualice la causal de nulidad
referida, es preciso que se acrediten plenamente los siguientes
elementos:
a) Que el paquete que contenga los expedientes electorales de la
casilla impugnada, se haya entregado al Consejo correspondiente,
fuera de los plazos que el Código electoral señala;
b)Que la causa aducida por la autoridad electoral, no encuadre en
las que el Código electoral establece como justificadas para la entrega
extemporánea de los paquetes; y
c) Que se acredite la alteración o violación de los paquetes
electorales.
Para que se actualice el primero de los elementos, basta analizar las
pruebas aportadas por la actora y las demás que obren en el
lsuNAL ELECTORkkpediente, para computar el tiempo transcurrido entre la hora en que
DEL ESTADO DE
fue clausurada la casilla y la hora en que se entregó el paquete
MEXICO
electoral ante el Consejo correspondiente; si el lapso rebasa los plazos
establecidos, deberá estimarse que la entrega de la documentación
electoral es extemporánea.
En cuanto al segundo elemento, se deberán analizar las razones que,
en su caso, haga valer la autoridad para sostener que en la entrega
extemporánea de los paquetes electorales medió un acuerdo previo a
306
TEEM
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Tribunal Electoral
del Estado de México
la celebración de la jornada electoral, o que se trató de un caso fortuito
o de fuerza mayor, valorando aquellas constancias que aporte para
acreditar dichas situaciones.
Por lo que hace al tercer elemento, se debe acreditar que existió una
alteración o violación del paquete electoral, lo que traería como
consecuencia la nulidad de la votación recibida en la casilla
correspondiente.
Consecuentemente, la votación recibida en una casilla, se declarará
nula, cuando se acrediten los tres elementos que integran la causal,
salvo que de las propias constancias que obran en autos, quede
demostrado a juicio de este Órgano Jurisdiccional, que no se vulneró el
principio de certeza e inviolabilidad protegido por la causal en comento,
en virtud de que no se afectó la integridad de la documentación incluida
en el paquete electoral; y por tanto, los resultados contenidos son
fidedignos y confiables.
Dicho lo anterior, debe decirse que el agravio expresado por la parte
actora deviene en infundado, pues de la información que se observa
en la documentación electoral que acompañó el promovente y demás
probanzas que obran en el expediente que se analiza, no se advierte la
irregularidad que refiere el impetrante, es decir, que en las casillas
5169 Contigua 1, 5171 Contigua 1, 5173 Básica, 5174 Básica, 5181
rRIBUNAL ELECTORAi
DEL ESTADO csEContigua 1, 5184 Básica, 5186 Contigua 1, 5186 Contigua 2, 5187
MEXICV
Básica, 5188 Básica, 5188 Contigua 2, 5188 Contigua 3, 5189
Contigua 1, 5190 Contigua 2, 5193 Contigua 1, 5197 Básica, 5199
Básica, 5203 Contigua 3, 5204 Básica, 5209 Básica, 5212 Básica,
5222 Contigua 1, 5224 Contigua 1, 5227 Básica, 5227 Contigua 1,
5228 Básica, 5228 Contigua 1, 5234 Contigua 1, 5236 Básica, 5244
Básica, 5245 Contigua 1, 5246 Contigua 1, 5247 Especial 1, 5255
Contigua 2, 5256 Contigua 1, 5256 Contigua 2, 5259 Contigua 1,
5259 Contigua 2, 5260 Contigua 1, 5262 Básica, 5262 Contigua 1,
5263 Contigua 2, 5264 Básica, 5268 Contigua 3, 5269 Contigua 2,
307
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Tribunal Electoral
del Estado de México
5270 Básica, 5270 Contigua 1, 5270 Contigua 3, 5271 Contigua 1,
5271 Contigua 3, 5271 Contigua 4, 5271 Contigua 6, 5272 Contigua
2, 5273 Contigua 2, 5276 Básica, 5276 Contigua 1, 5279 Contigua 1,
5280 Contigua 1, 5280 Contigua 4, 5280 Contigua 7, 5281 Contigua
2, 5282 Contigua 1, 5283 Contigua 1, 5283 Contigua 2, 5285 Básica,
5287 Contigua 2, 5289 Contigua 1, 5291 Contigua 2, 5292 Básica,
5292 Contigua 1, 5293 Básica, 5295 Básica, 5295 Contigua 2, 5295
Contigua 3, 5295 Contigua 5, 5296 Básica, 5296 Contigua 2, 5296
Contigua 5, 5398 Contigua 4, 5302 Contigua 1, 5303 Contigua 4,
5306 Básica, 5307 Básica, 5307 Contigua 1, 5308 Contigua 1, 5308
Especial 1, 5309 Contigual, 5309 Contigua 4, 5314 Básica, 5314
Contigua 1, 5315 Básica, 5316 Básica, 5316 Contigua 1, 5317
Contigua 1, 5324 Básica, 5329 Básica, 5333 Contigua 1, 5336
Básica, 5336 Contigua 3, 5338 Básica, 5338 Contigua 1, 5339
Básica , 5339 Contigua 1, 5339 Contigua 2, 5342 Contigua 2, 5344
Contigua 1, 5345 Básica, 5345 Contigua 2, 5345 Contigua 3, 5345
Contigua 4, 5347 Contigua 2, 5349 Contigua 4, 5350 Contigua 3,
5351 Básica, 5351 Contigua 1, 5355 Básica, 5355 Contigua 1, 5356
Contigua 1, 5359 Contigua 3, 5362 Contigua 2, 5362 Contigua 3,
5362 Contigua 4, 5362 Contigua 5, 5363 Básica, 5364 Básica, 5364
Contigua 3, 5367 Contigua 1, 5368 Contigua 1, 5368 Contigua 3,
5369 Contigua 1, 5369 Contigua 2, 5370 Básica, 5370 Contigua 3,
374 Contigua 2, 5376 Contigua 4, 5377 Contigua 1, 5378 Contigua
341
-4 1, 5379 Contigua 1, 5380 Contigua 2, 5381 Básica, 5382 Contigua 3,
5383 Contigua 2, 5384 Contigua 1, 5384 Contigua 3, 5386 Básica,
5386 Contigua 1, 5387 Contigua 1, 5389 Contigua 1, 5391 Básica,
5391 Contigua 2, 5392 Básica, 5392 Contigua 2, 5393 Contigua 1,
5393 Contigua 2, 5394 Básica, 5394 Contigua 1, 5399 Básica, 5400
Contigua 1, 5401 Básica, 5401 Contigua 2, 5402 Contigua 2, 5403
Básica, 5404 Contigua 2, 5405 Básica, 5406 Básica, 5406 Contigua
1, 5406 Contigua 2, 5406 Contigua 3, 5410 Básica , 5410 Contigua
2, 5411 Contigua 2, 5411 Contigua 3, 5412 Contigua 2, 5414
Contigua 3, 5415 Básica, 5415 Contigua 1, 5417 Extraordinaria 1
Contigua 3, 5418 Básica, 5419 Contigua 1, 5423 Contigua 1, 5423
308
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del Estado de México
Contigua 2, 5425 Básica, 5429 Contigua 1, 5431 Contigua 1, 5433
Básica, 5433 Contigua 2, 5433 Contigua 3, 5433 Contigua 4, 5434
Contigua 3, 5436 Contigua 2, 5436 Contigua 3, 5438 Básica, 5440
Contigua 8, 6434 Básica, 6436 Básica, 6437 Básica, 6438 Básica ,
6439 Básica, 6440 Básica, 6444 Básica, 6447 Básica y 6451 Básica,
se retuvieron indebidamente los paquetes electorales y que como
consecuencia de ello se realizó un retraso en la entrega de los mismos
al Consejo Municipal.
En efecto, con las constancias aportadas, no es posible advertir que
transcurrió un tiempo excesivo entre la clausura de las casillas y la
entrega de los paquetes electorales; por ello, la sola expresión de dicha
circunstancia por el actor, no es suficiente para que este Tribunal
electoral se encuentre en aptitud de declarar la nulidad de la votación
de las mesas directivas en mención.
Por el contrario, las manifestaciones del impetrante se evidencian
como genéricas e imprecisas al omitir señalar por lo menos, en qué
documentos se encuentra acreditada la irregularidad que señala;
cuánto tiempo, en su consideración, transcurrió en demasía la entrega
de los paquetes, así como, realizar dicha situación de forma
individualizada por casilla; qué personas o funcionarios intervinieron en
la retención en los paquetes electorales; quién o quiénes fueron
ELECTORMDE usantes o estuvieron inmersos en el retraso de la entrega de los
I 11113111AL
IiiEL ESTADO
MEXICO
mismos; en qué lugar se realizó la retención de los mismos, y en
consecuencia de todo lo anterior, de qué forma impactó en el cómputo
de la votación de cada casilla impugnada; es decir, no refiere
circunstancias de tiempo, modo y lugar, relativos a la supuesta
retención y retraso en la entrega de los paquetes electorales, que le
afectaron como contendiente.
En esa tesitura, esta autoridad considera que la parte actora llega a
una conclusión personal y por tanto subjetiva, al señalar que el
principio de legalidad es la garantía formal para que los ciudadanos y
;09
TEEM
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Tribunal Electoral
del Estado de México
las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones
consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen
conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo
como sucedió en la especie, mediante la retención y retraso
innecesario en la entrega de los paquetes electorales, asimismo
que existe de la interpretación de las actas un dolo fundado en las
condiciones y temporalidad de la entrega de los paquetes electorales
que no dan certeza a los resultados; sin embargo esta situación, no se
acredita con probanza alguna, por el contrario, se evidencia que tal
señalamiento fue realizado por el mismo actor y lo plasmó en su escrito
de demanda, sin tener soportado este supuesto en probanza
documental alguna.
De todo lo anteriormente expuesto es que se consideran INFUNDADOS
los agravios que hizo valer la parte accionante respecto de las casillas
antes identificadas.
APARTADO 7: Causal XII del artículo 402 del Código Electoral del
Estado de México: Existir irregularidades graves, plenamente
acreditadas y no reparables durante la jornada electoral, que en
forma evidente pongan en duda la certeza de la votación y sean
determinantes para el resultado de la misma.
TRIBUNAL ELECTítalcausal de nulidad la hace valer el partido político actor respecto de
DEL ESTADO DE
mono la votación recibida en doscientas tres casillas que son las siguientes:
5169 Contigua 1, 5171 Contigua 1, 5173 Básica, 5174 Básica, 5181
Contigua 1, 5184 Básica, 5186 Contigua 1, 5186 Contigua 2, 5187
Básica, 5188 Básica, 5188 Contigua 2, 5188 Contigua 3, 5189
Contigua 1, 5190 Contigua 2, 5193 Contigua 1, 5197 Básica, 5199
Básica, 5203 Contigua 3, 5204 Básica, 5209 Básica, 5212 Básica,
5222 Contigua 1, 5224 Contigua 1, 5227 Básica, 5227 Contigua 1,
5228 Básica, 5228 Contigua 1, 5234 Contigua 1, 5236 Básica, 5244
Básica, 5245 Contigua 1, 5246 Contigua 1, 5247 Especial 1, 5255
Contigua 2, 5256 Contigua 1, 5256 Contigua 2, 5259 Contigua 1,
310
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
5259 Contigua 2, 5260 Básica, 5260 Contigua 1, 5262 Básica, 5262
Contigua 1, 5263 Contigua 2, 5264 Básica, 5268 Contigua 3, 5269
Contigua 2, 5270 Básica, 5270 Contigua 1, 5270 Contigua 3, 5271
Contigua 1, 5271 Contigua 3, 5271 Contigua 4, 5271 Contigua 6,
5272 Contigua 2, 5273 Contigua 2, 5276 Básica, 5276 Contigua 1,
5279 Contigua 1, 5280 Contigua 1, 5280 Contigua 4, 5280 Contigua
7, 5281 Contigua 2, 5282 Contigua 1, 5283 Contigua 1, 5283
Contigua 2, 5285 Básica, 5287 Contigua 2, 5289 Contigua 1, 5291
Contigua 2, 5292 Básica, 5292 Contigua 1, 5293 Básica, 5295
Básica, 5295 Contigua 2, 5295 Contigua 3, 5295 Contigua 5, 5296
Básica, 5296 Contigua 2, 5296 Contigua 5, 5398 Contigua 4, 5302
Contigua 1, 5303 Contigua 4, 5306 Básica, 5307 Básica, 5307
Contigua 1, 5308 Contigua 1, 5308 Especial 1, 5309 Contigual,
5309 Contigua 4, 5314 Básica, 5314 Contigua 1, 5315 Básica, 5316
Básica, 5316 Contigua 1, 5317 Contigua 1, 5324 Básica, 5329
Básica, 5333 Contigua 1, 5336 Básica, 5336 Contigua 3, 5338
Básica, 5338 Contigua 1, 5339 Básica , 5339 Contigua 1, 5339
Contigua 2, 5342 Contigua 2, 5344 Contigua 1, 5345 Básica, 5345
Contigua 2, 5345 Contigua 3, 5345 Contigua 4, 5347 Contigua 2,
5349 Contigua 4, 5350 Contigua 3, 5351 Básica, 5351 Contigua 1,
5355 Básica, 5355 Contigua 1, 5356 Contigua 1, 5359 Contigua 3,
5362 Contigua 2, 5362 Contigua 3, 5362 Contigua 4, 5362 Contigua
5, 5363 Básica, 5364 Básica, 5364 Contigua 3, 5367 Contigua 1,
5368 Contigua 1, 5368 Contigua 3, 5369 Contigua 1, 5369 Contigua
2, 5370 Básica, 5370 Contigua 3, 5374 Contigua 2, 5376 Contigua 4,
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO 0E5377 Contigua 1, 5378 Contigua 1, 5379 Contigua 1, 5380 Contigua
MEMCO
2, 5381 Básica, 5382 Contigua 3, 5383 Contigua 2, 5384 Contigua 1,
5384 Contigua 3, 5386 Básica, 5386 Contigua 1, 5387 Contigua 1,
5389 Contigua 1, 5391 Básica, 5391 Contigua 2, 5392 Básica, 5392
Contigua 2, 5393 Contigua 1, 5393 Contigua 2, 5394 Básica, 5394
Contigua 1, 5399 Básica, 5400 Contigua 1, 5401 Básica, 5401
Contigua 2, 5402 Contigua 2, 5403 Básica, 5404 Contigua 2, 5405
Básica, 5406 Básica, 5406 Contigua 1, 5406 Contigua 2, 5406
Contigua 3, 5410 Básica , 5410 Contigua 2, 5411 Contigua 2, 5411
111
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
JI/241/2015
Contigua 3, 5412 Contigua 2, 5414 Contigua 3, 5415 Básica, 5415
Contigua 1, 5417 Extraordinaria 1 Contigua 3, 5418 Básica, 5419
Contigua 1, 5423 Contigua 1, 5423 Contigua 2, 5425 Básica, 5429
Contigua 1, 5431 Contigua 1, 5433 Básica, 5433 Contigua 2, 5433
Contigua 3, 5433 Contigua 4, 5434 Contigua 3, 5436 Contigua 2,
5436 Contigua 3, 5438 Básica, 5440 Contigua 8, 6434 Básica, 6436
Básica, 6437 Básica, 6438 Básica , 6439 Básica, 6440 Básica, 6444
Básica , 6447 Básica, 6451 Básica.
Así las cosas, del escrito de demanda presentado por el actor, se
advierte que refiere de manera sustancial como agravios los que a
continuación se enlistan:
a) Actos de violencia por parte de simpatizantes del Partido
Revolucionario Institucional en contra del C. Juan Everardo Colín
García, quien es simpatizante del Partido Acción Nacional, lo
anterior en calles cercanas a donde se ubicaron las casillas 5260 8
y 5260
b) La supuesta alteración de paquetes electorales durante su traslado
al Consejo Municipal.
c) Supuestas inconsistencias y errores asentados en el programa de
resultados electorales preliminares (PREP).
Una vez precisados los agravios que hace valer el demandante, este
Tribunal Electoral del Estado de México procede a determinar si en el
TRIBUNAL ELECT
ente caso y respecto de las casillas señaladas, se actualiza la
DEL ESTADO
PAEXICO causal de nulidad invocada; la cual, para que se configure, se deben
actualizar necesariamente los siguientes supuestos normativos:
1. Que existan irregularidades graves plenamente acreditadas;
2. Que no sean reparables durante la jornada electoral.
3. Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la
votación; y
4. Que sean determinantes para el resultado de la misma.
TEEM
J11241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
De lo anterior, se debe destacar que por irregularidad se puede
entender cualquier acto o hecho u omisión que ocurra durante la
jornada electoral que contravenga las disposiciones que la regulan y
que no encuadren en alguna de las hipótesis de nulidad de votación
previstas en las fracciones I a la XI del artículo 402 del Código Electoral
del Estado de México.
Asimismo, las irregularidades se pueden entender, de manera general,
como una violación grave que produzca una afectación sustancial a los
principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso
electoral y sus resultados.
Ahora bien, se calificarán como dolosas aquellas conductas realizadas
con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la
intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso
electoral.
En tal sentido, como condición indispensable de las irregularidades
sucedidas, se requiere que tengan la calidad de graves, y para
determinar tal adjetivo calificativo, se considera que se deben tomar en
cuenta los efectos que puede producir en el resultado de la votación,
porque se afecten los principios que rigen la materia electoral, en
especial el de certeza.
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO In
,„" En atención a las máximas de la lógica y de la experiencia,
MEXIbu
generalmente las irregularidades graves tienden, en mayor o menor
grado, a ser notorias y a ir dejando huella en el proceso electoral, en
cualquiera de las etapas en que se produzcan.
Como se ha dicho, la gravedad es necesaria para que el Tribunal
electoral pueda establecer válidamente que es de anularse la votación
recibida; es decir, primero debe presentarse una circunstancia de
hecho y después vendrá la posibilidad de valorarse su gravedad a
efecto de concluir si es determinante para el resultado de la votación.
111
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Eiectoral
del Estado de México
Esto es, sólo podrá ser declarada la nulidad de la votación recibida en
una casilla o de una elección, cuando las causas que se invoquen
hayan sido plenamente acreditadas, sean determinantes para los
resultados de la casilla o de la elección de que se trate y estén
expresamente señaladas en este Código.
Otro elemento de este primer supuesto normativo, se refiere a que las
irregularidades o violaciones se encuentren plenamente acreditadas.
En efecto, para tener algún hecho o circunstancia plenamente
acreditado, no debe existir duda sobre su realización, por lo que, para
que se pueda arribar a la convicción sobre dicha acreditación, ésta
debe estar apoyada con los elementos probatorios idóneos.
En consecuencia, para tener plenamente acreditada una irregularidad
grave, deben constar en autos los elementos probatorios que
demuestren fehacientemente la existencia de dicha irregularidad.
El segundo supuesto normativo, consiste en que las irregularidades
04
tengan el carácter de no reparables durante la jornada electoral o en
las actas de escrutinio y cómputo. Al respecto, resulta indispensable
determinar, lo que debe entenderse por no reparable.
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE
MEXICO En términos generales, reparar quiere decir "componer, restablecer,
enmendar, resarcir, corregir, restaurar o remediar", por lo cual, puede
entenderse que una irregularidad no es reparable cuando no sea
posible su composición, durante la jornada electoral o en las actas de
escrutinio y cómputo. Esto es, que se trate de actos de los cuales no
puedan ocuparse los funcionarios de casilla por no estar dentro de sus
facultades.
314
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
J11241/2015
Las irregularidades no reparables, debemos entenderlas como aquellas
que no fueron subsanadas en su oportunidad y que hayan trascendido
al resultado de la votación.
Ahora bien, para que se actualice este elemento, es menester que de
manera clara o notoria se tenga el temor fundado de que los resultados
de la votación recibida en la casilla no correspondan a la realidad o al
sentido en que efectivamente estos se emitieron, esto es, que hay
incertidumbre respecto de la veracidad de los resultados obtenidos en
la respectiva casilla.
En este sentido, debe señalarse que la certeza es la convicción clara,
segura y firme de la verdad lo que en materia electoral, significa que
las acciones que se efectúen, sean veraces, reales y apegadas a los
hechos, sin manipulaciones o adulteraciones, esto es, que el resultado
de todo lo actuado dentro y fuera de los procesos electorales sea
plenamente verificable, fidedigno y confiable, reduciendo al mínimo la
posibilidad de errar y desterrando en lo posible, cualquier vestigio de
vaguedad o ambigüedad, así como de duda o suspicacia, a fin de que
aquéllos adquieran el carácter de auténticos.
Consecuentemente, se podrá considerar que en forma evidente se
pone en duda la certeza de la votación, cuando del simple
TRIBUNAL ELECTDMcimiento de la forma en que se desarrolló la jornada electoral en
DEL ESTADO D.
MEXICO determinada casilla, se adviertan irregularidades que generen
incertidumbre sobre la transparencia del desarrollo de la votación
recibida en casilla y, por consiguiente, desconfianza respecto al
resultado de la votación.
Por lo que hace, a que las irregularidades sean determinantes para el
resultado de la votación, en este aspecto es aplicable el criterio
cualitativo. Esto es, que con las irregularidades advertidas se hayan
conculcado por parte de los funcionarios de casilla, uno o más de los
principios constitucionales rectores en materia electoral, como son: el
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y
máxima publicidad, y que con motivo de tal violación resultó vencedor
en una casilla un partido político diverso al que debió obtener el triunfo,
creándose así incertidumbre en el resultado de la votación.
Apoya el razonamiento anterior, la Jurisprudencia 39/2009 emitida por
la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, cuyo rubro es: "NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA
VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA
ESTABLECER CUÁNDO
UNA
IRREGULARIDAD ES
DETERMINANTE PARA SU RESULTADO."32
Es de señalar que, para que se actualice esta causal no es
indispensable que la irregularidad ocurra durante la jornada electoral;
es decir, desde la recepción de la votación a partir de las 08:00 horas
del primer domingo de junio del año de la elección, hasta la clausura de
la casilla, sino simplemente, que no sean reparables en esta etapa, tal
como lo dispone la propia causal.
En efecto, si se atiende al sistema de nulidades de votación recibida en
asilla previsto en el Código Electoral del Estado de México, se
desprende que las causales de nulidad no sólo se actualizan durante la
jornada electoral, sino también fuera de ésta, como son los casos de
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTA1301Pe numerales VI y XI, del citado artículo 402, en los que se prevé la
MEXICU anulación de la votación de la casilla, por recibir la votación en fecha
distinta a la señalada para la celebración de la elección, así como por
entregar sin causa justificada, el paquete que contiene los expedientes
electorales al Consejo correspondiente, fuera de los plazos que éste
Código señala, en consecuencia, las irregularidades a que se refiere la
fracción XII, pueden actualizarse antes o después del tiempo señalado
en la Ley para la etapa de la jornada electoral, siempre y cuando sean
actos que por su propia naturaleza pertenezcan a la etapa de la
32
Visible a fojas 469 y 470 de la Compilación 1997-2013 "Jurisprudencia y tesis en materia electoral", Volumen I.
16
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
jornada electoral y repercutan directamente en el resultado de la
votación.
Sirve de apoyo a lo anterior la tesis XXXII/2004 con rubro: "NULIDAD
DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. ELEMENTOS PARA LA
ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA GENÉRICA (LEGISLACIÓN DEL
ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)." 33
En adición a las consideraciones anteriores, debemos tener presente
que con fundamento en los artículos 404, párrafo 1, atendiendo a una
interpretación sistemática y funcional de las disposiciones sobre
nulidad de casillas contempladas en el Código Electoral del Estado de
México, el principio general de derecho "de conservación de los actos
válidamente celebrados", recogido en el aforismo latino "lo útil no debe
ser viciado por lo inútil", tiene especial relevancia en el derecho
electoral mexicano, de manera similar a lo que ocurre en otros
sistemas jurídicos, caracterizándose por los siguientes aspectos
fundamentales:
a) La nulidad de votación recibida en casilla, decretadas por el
Tribunal electoral al resolver los juicios de inconformidad,
afectarán, exclusivamente, la votación o la elección para la que de
manera expresa se hubiera hecho valer el medio de impugnación
correspondiente, salvo el caso de la declaración de nulidad de la
TRIBUNAL ELEZTrikAL
DEL r;-%Tii :ZaE votación recibida en una o varias casillas de elección de diputados
de mayoría relativa, que surtirá efectos también respecto de los
resultados por el principio de representación proporcional, siempre
que ello hubiere sido solicitado por la parte actora.
b) La nulidad de la votación recibida en una casilla o de una elección,
cuando las causas que se invoquen hayan sido plenamente
acreditadas, sean determinantes para los resultados de la casilla o
Visible a fojas 1576 y 1577 de la Compilación 1997-2013 "Jurisprudencia y tesis en materia electoral", Volumen
2, Tomo
33
317
TEEM
JI/241 /2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
de la elección de que se trate y estén expresamente señaladas en
éste Código.
En efecto, pretender que cualquier infracción de la normatividad
jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de la votación o elección, haría
nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las
elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas a
la ley, dirigidas a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida
democrática, la integración de la representación nacional y el acceso
de los ciudadanos al ejercicio del poder público.
Lo anterior, encuentra sustento en la tesis de jurisprudencia 9/98 de
rubro: "PRINCIPIO
DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS
PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA
DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN,
CÓMPUTO O ELECCIÓN".
En ese contexto, es dable analizar la irregularidad advertida de
acuerdo a los elementos que proporciona el anterior criterio y buscar
salvaguardar en todo momento la voluntad popular expresada en las
urnas.
recisado lo anterior, este Tribunal se avoca al estudio de los agravios
ormulados por la parte actora.
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE a) Actos de violencia por parte de simpatizantes del Partido
MEXiC0
Revolucionario Institucional en contra del C. Juan Everardo
Colín García, quien es simpatizante del Partido Acción
Nacional.
Al respecto, la parte actora en su escrito manifiesta lo siguiente:
Efectivamente el 7 de junio del 2015, siendo aproximadamente a las
12:55 horas el C. Juan Everardo Colín García, quien es simpatizante
del Partido Acción Nacional, al salir de su domicilio ubicado en la
318
TEE M
J1/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
calle Jesús Carranza número 622, colonia Moderna de la Cruz,
Toluca, Estado de México en dirección a la casillas electorales
números de sección 5260 B y C1que (sic) le corresponde a sufragar
el voto, misma que se encontraba a una casa de su domicilio, se
percató de que en la esquina que esta(sic) frente a su domicilio un
grupo de personas del Partido Revolucionario Institucional,
encabezado por Carlos A. Ojinaga de la Luz tomando (sic)
fotografías a su domicilio y a él, lo empezaron agredir con palabras
altisonantes y lo golpearon frente a su domicilio, al momento de que
lo golpeaban salió su esposa Areli Bernal Álvarez y su hijo Juan A.
Colín Bernal quienes intentaron defenderlo, sin poder ayudarlo ya
que llegaron elementos de la Secretaria de Seguridad Ciudadana
quienes también golpearon al simpatizante del Partido Acción
Nacional ,(sic) así como a su hijo Juan quien es menor de edad,
momentos después llegó la Policía Municipal y detuvo al lesionado
Juan Everardo Colín y a una persona que intento ayudarlo de
nombre Oscar Pérez González y fueron traslados a la oficialía
conciliadora y mediadora de Toluca, donde los retuvieron por más de
20 minutos, posteriormente los trasladaron a la fiscalía especializada
en Materia de Delitos Electorales, en Toluca, donde presentaron a
una persona de nombre Noé Jesús Bernal Alonso, quien presentó
una querella en contra de los presentados por supuestas lesiones,
iniciándose la carpeta de investigación número 524470260004215,
donde el Agente del Ministerio Público se declaró incompetente por
no existir delitos electorales, remitiendo dicha carpeta de
investigación con los detenidos a la Agencia Central número uno del
Ministerio Público donde permanecieron detenidos. El día 8 de junio
fueron puestos en libertad el los C.C. Juan Everardo Colín García y
Oscar Pérez González, simpatizantes del Partido Acción Nacional.
Con lo anterior se evidencia la confabulación del Gobierno Estatal y
Municipal cuyo partido de origen es el Revolucionario Institucional
para privar a los simpatizantes del Partido Acción Nacional de sus
derechos políticos, en virtud de que en las inmediaciones de la casilla
electoral antes citada, realizó lo que se conoce comúnmente
intimidación o presión electoral para no sufragar el voto o para
hacerlo a determinado partido político"
Ahora bien, el actor aportó como pruebas para acreditar su dicho:
•
La Técnica. Consistente en un disco en formato CD-R, con dos
videos: uno de dos minutos y otro de cinco minutos con trece
segundos.
:19
TIENE
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Tribunal Electoral
del Estado de México
Las pruebas anteriores son técnicas, a las que se les otorga valor
probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 435 fracciones II y
III, 436 fracciones II y III y 437 párrafo tercero del Código Electoral del
Estado de México, las cuales generarán convicción sobre la veracidad
de su contenido una vez adminiculadas con los demás elementos de
convicción que obran en el expediente, los hechos afirmados, la verdad
conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí.
Respecto al hecho de que, en las inmediaciones cercanas al domicilio
en donde fueron ubicadas las casillas 5260 Básica y 5260 Contigua 1,
simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional realizaron
supuestos actos de violencia en contra del C. Juan Everardo Colín
García, quien es simpatizante del Partido Acción Nacional, este
Tribuna electoral considera que debe declararse infundado.
Lo anterior, en razón de que se trata de acreditar los hechos tildados
de irregulares con probanzas privadas, a manera de narraciones, y
pruebas técnicas, sin que se pueda advertir circunstancias de tiempo,
modo y lugar que hagan evidente que los hechos sucedieron como lo
relata el promovente en su demanda.
Puesto que, de las dos impresiones fotográficas y CD-R, el cual
contienen dos archivos de video, este Tribunal estima que no pueden
TRIBUNAL ELECTORAI
DEadcluinr fuerza probatoria suficiente para que se pueda tener certeza
L ESTADO
DE MEXICO del hecho que se pretende acreditar. Esto, porque de la videograbación
y las impresiones fotográficas solo se aprecian los siguientes
elementos:
1. El disco en formato CD-R, contiene dos videos con duración de
dos y cinco minutos con trece segundos, respectivamente. En el
video 1, se observa que aparece en una toma una señora, quien
dice: "en donde está la seguridad para nuestros hijos, los
mismos policías, el mismo partido, a mí no me importa hablar,
120
Tvym
Tribunal Electoral
del Estado de México
J11241/2015
pero es que no es justo, ya basta que el PRI o quien sea haga de
las suyas, entonces eso es indignante, si fuera mi hijo, yo iba
ahorita mismo y lo demandaba, y que lo metieran
golpear
a la cárcel,
a un niño, recién operado está el niño de la señora para
que lo golpeen, imagínese, cuánto dinero le dieron a los policías,
realmente eso es indignante como vecinos, imagínese yo tengo
hijos, en lugar de estar aquí ayudando, no, golpean a los niños".
Posteriormente aparecen tres personas: una señora, un joven y
un niño, también se escucha que están hablando varias
personas a la vez, sin distinguir exactamente lo que dicen; al
continuar con el video, se ve de nuevo a un niño, que viste una
playera blanca y que está llorando, además se escucha que dice:
"... a mi papá lo empezaron a golpear por acá y luego todos
ellos, luego, le empezaron a pegar, y luego lo trataron de
defender, entonces luego todos los policías en vez que lo
ayudaran dejaron escapar
a los otros y todavía le seguían
pegando, luego acá se vinieron, porque querían meter a mi papá
a un carro, y no lo estaban dejando hasta que llegaran todos los
policías y chido, y luego agarraron y a mi hermano le empezaron
a pegar todos los policías.
En el video 2, se observa una calle con tránsito vehicular
abundante; así mismo, se ve una patrulla de la policía estatal
identificada con el número 08830, así como tres patrullas y dos
camionetas de policías, la primera de ellas estacionada en la
esquina donde se intersecta otra calle, se distingue otra patrulla
con el número de identificación 01725. Del mismo modo, en la
esquina se visualiza que varias personas están conversando con
policías, a su vez se escucha que dicen: "chinguen a su madre",
mientras los policías tratan de agarrar a una persona del sexo
masculino, el cual viste de color negro, así mismo unos policías
están tratando de agilizar el tránsito, después se ve caminando a
policías de uniforme negro hacia la esquina, también se ve a
otras personas con celulares, enseguida se ve a una señora
vestida de gris conversando con los policías, después de unos
1"
TEEM
J1/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
segundos donde el video esta sin un enfoque claro se escucha el
grito: "ahorita vas a ver hijo de tu puta madre", en ese momento
se enfoca a un policía quien tiene abierta la puerta del copiloto
de la patrulla 08830.
En el minuto 3:10 de la grabación se observa llegar una
camioneta de policías con el número de identificación en las
placas color rojo 2297 en donde se suben diferentes policías,
después los policías suben a las diferentes patrullas y tratan de
regresar a sus actividades, en ese momento se observa a la
misma mujer vestida de gris gritando el nombre del maestro
Raymundo Carbajal, se escuchan voces de varias personas y
ruido del exterior, de fondo se escucha una voz gritando
diferentes nombres. El resto del video no es claro ya que no
cuenta con un enfoque.
2. Por lo que hace a las impresiones fotográficas, de las mismas se
observa lo siguiente:
1 Foto 1: Se observa a seis personas de las cuales tres son
del sexo masculino y tres del sexo femenino, en la parte
posterior se observa un automóvil marca Volkswagen color
rojo, del lado izquierdo se aprecia una pared gris con
franjas rojas y una blanca, así como tres medidores de luz.
Cabe señalar que, la fotografía aquí descrita es aportada
por la parte actora en dos ocasiones una en placa
TRIBUNAL ELECT17
DEL ESTAZO
MEXIGO
fotográfica y la otra en impresión digital.
1 Foto 2: Se aprecia una
imagen dividida en tres
segmentos, de los cuales el que se encuentra en la
izquierda se observan ocho recuadros, donde siete
contienen, cada uno, a una persona del sexo masculino, y
uno a una persona del sexo femenino. En el segmento del
centro de la imagen se muestra una persona del sexo
masculino con camisa a cuadros color verde y blanco y un
chaleco color café, mismo a quien se le hace un
acercamiento en su muñeca izquierda donde se aprecia
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
una pulsera. Por último, en el segmento de lado derecho
se observa un texto con fondo negro y letras rojas y
blancas que a la letra dice "Integrantes del PRI tratan de
sabotear actividades de campaña de Juan Rodolfo".
✓ Foto 3: Se observa a un número grande e indeterminado
de personas y automóviles en una calle, de los cuales se
alcanza a ver que seis son patrullas y se encuentran
estacionadas en el lado derecho de la calle, una de ellas
rodeada de policías y personas.
✓ Foto 4: Se observa a nueve personas del sexo masculino y
una parte de la playera a rayas color blanco y azul de una
persona, un automóvil marca Renault, Logan color gris
placas MTP-61-70.
✓ Foto 5: Se observa a una persona del sexo masculino con
camisa azul, pantalón negro y zapatos negros hablando
por teléfono a mitad de la calle, de lado izquierdo se
aprecian dos camionetas, una de carga color verde y a
continuación una gris.
✓ Foto 6: Se aprecian a tres personas de sexo masculino,
dos de ellos utilizando su teléfono celular y una de ellas
del sexo femenino; así como, la mitad del cuerpo de dos
personas y tres taxis.
✓ Foto 7: Se observa a una patrulla de la policía de Toluca y
detrás de ella dos policías de sexo masculino frente a un
,,,,
F¿.vn'
-
•
•
inmueble color azul pastel con rejas amarillo pastel y su
fachada de ladrillos.
✓ Foto 8: Se aprecia una camioneta con las letras "polic" con
el número 2297 en color rojo y detrás de está un automóvil
color gris. En la parte trasera de la camioneta se
encuentran dos personas de sexo masculino y una del
sexo femenino uniformada, quien está detrás de los
sujetos que se entiende se encuentran detenidos, debajo
de la camioneta se halla una persona de sexo masculino
uniformada con la cabeza agachada y con unas hojas en
323
TEEM
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Tribunal Electoral
del Estado de México
la mano izquierda aproximadamente frente a un poste de
madera. De lado derecho del poste de madera se
encuentra una persona de sexo masculino con traje negro
y lentes de armazón negro. Del otro lado del poste
aparecen unos dedos en la primer imagen y en la segunda
aparece una persona de sexo masculino de camisa café y
pantalón negro con un celular en las manos.
✓ Foto 9: Cabe señalar que la fotografía antes descrita es
aportada por la parte actora en dos ocasiones en
impresión digital con la diferencia de ser desde otro
ángulo.
v Foto 10: Se observa una patrulla de policía estatal con el
número 04355 y un vehículo color rojo detrás de la
patrulla, frente a la cual, se aprecia parte del cuerpo de
una persona. A un lado de la patrulla se puede ver un
inmueble con barda color azul pastel y una fachada de
ladrillos y orilla verde pastel.
De lo anterior, resulta inconcuso que las impresiones fotográficas y
videos aportados por la parte actora, no pueden adquirir fuerza
probatoria suficiente para acreditar los hechos afirmados por el
mpetrante, ni si quiera de manera indiciaria; dada su naturaleza, como
prueba técnica e imperfecta ante la relativa facilidad con que se puede
TRIBUNAL ELECIMccionar y modificar, al ser un elemento de convicción derivado de
DEL ESTADOIfitciencia y la tecnología, por lo que tiene la dificultad de demostrar, de
hicaco
modo absoluto e indubitable, los hechos que contiene; lo que hace
necesaria, la concurrencia de algún otro elemento de prueba con el
cual pueda ser adminiculada para su perfeccionamiento. Sirve de
apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 4/2014, emitida por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con
rubro: "PRUEBAS
TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ
174
TEE M
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS
HECHOS QUE CONTIENEN."34
Dicho lo anterior, es evidente que de las pruebas aportadas por el
actor, no puede acreditarse la participación de simpatizantes del
Partido Revolucionario Institucional emitiendo actos de violencia en
contra de un simpatizante del Partido Acción Nacional; asimismo, no se
demuestra plenamente que dicho hecho se haya llevado a cabo el día
de la jornada electoral o en las inmediaciones cercanas a donde se
instalaron las casillas referidas, y menos aún que con ello se haya
afectado la libertad del voto de los electores de dichas casillas; es
decir, los hechos relatados por el partido político actor en su escrito
inicial, se pretenden acreditar primordialmente con pruebas técnicas,
que no se robustecieron con los demás elementos de prueba que
obran en el expediente; aunado a que, una vez adminiculadas y
relacionadas entre sí, las impresiones fotográficas y el video aportados,
no se arriba a la convicción de que los hechos narrados realmente
acontecieron; de manera que, se trata sólo de una relación de hechos,
sin acreditar quiénes participaron en ellos y los motivos por los cuales
acontecieron.
De esta forma, las pruebas técnicas en las que se reproducen
imágenes, la descripción que presente el oferente debe guardar
relación con los hechos por acreditar, por lo que el grado de precisión
TRIBUNAL ELECTO&illa descripción debe ser proporcional a las circunstancias que se
DEL EST, )U üE
primo pretenden probar.
Consecuentemente, si lo que se requiere demostrar son actos
específicos imputados a simpatizantes del Partido Revolucionario
Institucional en contra de un simpatizante del Partido Acción Nacional
debió de describirse de manera precisa la conducta contenida en las
imágenes, situación que no aconteció en la especie.
34
Consultable en http://portal.te.gob.mx.
195
TEVM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
Por lo que, ante la ausencia de medios de prueba idóneos y suficientes
que acrediten la existencia de los hechos aducidos por el enjuiciante,
se considera que incumple con la carga procesal que impone el artículo
441, segundo párrafo del Código Electoral del Estado de México, por lo
que este Tribunal declara INFUNDADO el presente agravio en relación
a las casillas 5260 Básica y 5260 Contigua 1 por la causal de nulidad
prevista en la fracción XII del artículo 402 del Código Electoral Estado
de México.
b)
La supuesta alteración de paquetes electorales durante
su traslado al Consejo Municipal.
En cuanto a este agravio, el promovente manifestó que al momento de
entregar los paquetes electorales de las casillas: 5169 Contigua 1,
5171 Contigua 1, 5173 Básica, 5174 Básica, 5181 Contigua 1, 5184
Básica, 5186 Contigua 1, 5186 Contigua 2, 5187 Básica, 5188
Básica, 5188 Contigua 2, 5188 Contigua 3, 5189 Contigua 1, 5190
Contigua 2, 5193 Contigua 1, 5197 Básica, 5199 Básica, 5203
Contigua 3, 5204 Básica, 5209 Básica, 5212 Básica, 5222 Contigua
, 5224 Contigua 1, 5227 Básica, 5227 Contigua 1, 5228 Básica,
5228 Contigua 1, 5234 Contigua 1, 5236 Básica, 5244 Básica, 5245
out qa 1, 5246 Contigua 1, 5247 Especial 1, 5255 Contigua 2,
TRIBUNAL ELECTSrl iDEL ESTADO 8256 Contigua 1, 5256 Contigua 2, 5259 Contigua 1, 5259 Contigua
NIEXICO
2, 5260 Contigua 1, 5262 Básica, 5262 Contigua 1, 5263 Contigua 2,
5264 Básica, 5268 Contigua 3, 5269 Contigua 2, 5270 Básica, 5270
Contigua 1, 5270 Contigua 3, 5271 Contigua 1, 5271 Contigua 3,
5271 Contigua 4, 5271 Contigua 6, 5272 Contigua 2, 5273 Contigua
2, 5276 Básica, 5276 Contigua 1, 5279 Contigua 1, 5280 Contigua 1,
5280 Contigua 4, 5280 Contigua 7, 5281 Contigua 2, 5282 Contigua
1, 5283 Contigua 1, 5283 Contigua 2, 5285 Básica, 5287 Contigua 2,
5289 Contigua 1, 5291 Contigua 2, 5292 Básica, 5292 Contigua 1,
;76
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
5293 Básica, 5295 Básica, 5295 Contigua 2, 5295 Contigua 3, 5295
Contigua 5, 5296 Básica, 5296 Contigua 2, 5296 Contigua 5, 5398
Contigua 4, 5302 Contigua 1, 5303 Contigua 4, 5306 Básica, 5307
Básica, 5307 Contigua 1, 5308 Contigua 1, 5308 Especial 1, 5309
Contigual, 5309 Contigua 4, 5314 Básica, 5314 Contigua 1, 5315
Básica, 5316 Básica, 5316 Contigua 1, 5317 Contigua 1, 5324
Básica, 5329 Básica, 5333 Contigua 1, 5336 Básica, 5336 Contigua
3, 5338 Básica, 5338 Contigua 1, 5339 Básica , 5339 Contigua 1,
5339 Contigua 2, 5342 Contigua 2, 5344 Contigua 1, 5345 Básica,
5345 Contigua 2, 5345 Contigua 3, 5345 Contigua 4, 5347 Contigua
2, 5349 Contigua 4, 5350 Contigua 3, 5351 Básica, 5351 Contigua 1,
5355 Básica, 5355 Contigua 1, 5356 Contigua 1, 5359 Contigua 3,
5362 Contigua 2, 5362 Contigua 3, 5362 Contigua 4, 5362 Contigua
5, 5363 Básica, 5364 Básica, 5364 Contigua 3, 5367 Contigua 1,
5368 Contigua 1, 5368 Contigua 3, 5369 Contigua 1, 5369 Contigua
2, 5370 Básica, 5370 Contigua 3, 5374 Contigua 2, 5376 Contigua 4,
5377 Contigua 1, 5378 Contigua 1, 5379 Contigua 1, 5380 Contigua
2, 5381 Básica, 5382 Contigua 3, 5383 Contigua 2, 5384 Contigua 1,
5384 Contigua 3, 5386 Básica, 5386 Contigua 1, 5387 Contigua 1,
5389 Contigua 1, 5391 Básica, 5391 Contigua 2, 5392 Básica, 5392
Contigua 2, 5393 Contigua 1, 5393 Contigua 2, 5394 Básica, 5394
Contigua 1, 5399 Básica, 5400 Contigua 1, 5401 Básica, 5401
Contigua 2, 5402 Contigua 2, 5403 Básica, 5404 Contigua 2, 5405
Básica, 5406 Básica, 5406 Contigua 1, 5406 Contigua 2, 5406
TRIBUNAL ELECTORkontigua 3, 5410 Básica , 5410 Contigua 2, 5411 Contigua 2, 5411
DEL ESTADO CE Contigua 3, 5412 Contigua 2, 5414 Contigua 3, 5415 Básica, 5415
MEMO
Contigua 1, 5417 Extraordinaria 1 Contigua 3, 5418 Básica, 5419
Contigua 1, 5423 Contigua 1, 5423 Contigua 2, 5425 Básica, 5429
Contigua 1, 5431 Contigua 1, 5433 Básica, 5433 Contigua 2, 5433
Contigua 3, 5433 Contigua 4, 5434 Contigua 3, 5436 Contigua 2,
5436 Contigua 3, 5438 Básica, 5440 Contigua 8, 6434 Básica, 6436
Básica, 6437 Básica, 6438 Básica , 6439 Básica, 6440 Básica, 6444
Básica , 6447 Básica y 6451 Básica, al Consejo Municipal de Toluca,
32 7
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Tribunal Electoral
del Estado de México
éstos presentaron muestras de alteración, para lo cual en su escrito de
demanda refirió lo siguiente:
SEXTO.-La elección que se impugna debe anularse en virtud de que
contraviene el principio de certeza en los resultados electorales y la
integridad de los 164 paquetes electorales, que tiene como finalidad
evitar que durante el traslado se puedan alterar los resultados
obtenidos en las casillas y modificar la voluntad de la ciudadanía
expresada en las urnas, lo anterior, ya que como se advierte de la
copia certificada de fecha diez de junio de dos mil quince, por parte
del LIC. URIEL SANTIAGO PEÑA RIOS, PRESIDENTE DEL
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL 107 DE TOLUCA, ESTADO
DE MEXICO, relativa al cómputo preliminar de la Elección Ordinaria
de Ayuntamientos, relativa al total de computo preliminar de la
Elección ordinaria de Miembros de los Ayuntamientos celebrada el
fecha 7 de junio de 2015, que contiene el listado de 206 casillas,
cuyas actas no fueron entregadas al Consejo Municipal Electoral 107
de Toluca, Estado de México, que se acompaña como anexo. Tales
casillas y sus consecuentes actas son las siguientes:
(Se inserta cuadro)
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO CE
MEXICO
Si bien es cierto que con posterioridad se hizo del conocimiento de
los asistentes a la sesión permanente del Consejo Municipal iniciada
con motivo de la jornada electoral de fecha 7 de junio de dos mil
quince, relativa a la elección de ayuntamientos, que se recibieron un
total de 206 cajas de contenido electoral sin identificación alguna, en
su exterior, es- decir, en cajas blancas sin firmas, y sin actas visibles
o datos de la sección a la que pertenecen y que las mismas serían
aperturadas en el trascurso de la sesión permanente a iniciarse en
fecha diez de junio de dos mil quince, lo cierto es que la procedencia
de tales paquetes electorales resulta incierta, así como el contenido
de sus resultados, siendo que resulta inexplicable que dicha
circunstancia hubiere concurrido simultánea y coetáneamente (sic)
en 206 casillas electorales y no de manera ocasional como es común
en este tipo de eventos que suceda, donde se entiende que pudiera
ocurrir en unas pocas casillas, tres o diez de las 931 casillas que se
integraron...
...Secuencias que son reiterativas a lo largo de todo el listado de las
206 casillas no entregadas al término del prep, antes citadas y todas
pertenecen al Distrito 26, por lo que se demuestra de manera
fehaciente que hubo alteración y manipulación de resultados
electorales de las mismas, por lo que es además (sic) se arriba a la
presunción fundada, y derivada de un hecho conocido y cierto, de
328
TIVM
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Tribunal Electoral
del Estado de México
que dichos paquetes hayan sido sustraídos de sus cajas originales,
las cuales deberían de contener los datos de identificación de la
sección electoral a la que pertenecían y firmas de los funcionarios
integrantes de la casilla correspondiente y actas de escrutinio y
cómputo en la funda de plástico externa, que contiene bolsas
específicas para la colocación de las "Actas de Escrutinio y Cómputo
por fuera del paquete electoral" y la bolsa rosa del prep, guardando
la documentación y todo el material; paquetes electorales en
comento que deberían haber sido cerrados y sellados con cinta
adhesiva y con una etiqueta de seguridad en cada lado, y ya
sellados, firmados por los funcionarios de casilla y representantes en
el exterior de los paquetes electorales corno lo establece el Manual
del Funcionario de Casilla (Casilla Única) del Proceso Electoral 20142015 del Instituto Nacional Electoral, a fojas de la 108 a la 110 que
se acompaña a la presente como anexo, manipulados en su
contenido y empaquetados de nueva cuenta en cajas en blanco sin
identificación alguna, siendo que además, en más de 100 de esas
mismas cajas no apareció ni siquiera el acta de escrutinio, siendo
claramente una violación grave y dolosa en perjuicio del partido que
el suscrito representa, dado que carece certeza el resultado que
pueda haberse producido de la apertura y recuento de tales
paquetes, sino existe la certeza de que en tales condiciones haya
sido entregados para su traslado por los funcionarios de casillas
responsables de su entrega ante el Comité Municipal de Toluca
antes citado..."
Este Órgano Jurisdiccional considera que el agravio en referencia debe
declararse infundado.
o anterior, porque el partido actor fue omiso en demostrar a este
--tribunal, con los medios de convicción idóneos su dicho; esto es, no
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADdElEuestra su afirmación relativa a que durante la entrega de los
MEXICG
paquetes electorales de la elección de miembros de Ayuntamiento del
Municipio de Toluca, se detectaron muestras de alteración en ellos.
Se afirma lo anterior, porque obra en autos del expediente en que se
actúa las Hojas de Incidentes, las Constancias de Clausura de Casilla y
Remisión del Paquete Electoral de Ayuntamientos al Consejo
Municipal, Recibos de Entrega del Paquete Electoral de Ayuntamientos
al Consejo Municipal, las actas de la Sesión Permanente de fecha 07
329
TEEM
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Tribunal Electoral
del Estado de México
de Junio de 2015 y de la Sesión Ininterrumpida de fecha 10 de junio de
2015, ambas del Consejo Municipal; documentos que tienen la
naturaleza de documentales públicas, por lo que de conformidad en lo
dispuesto por los artículos 435 fracción I, 436 fracción I y 437, párrafo
segundo del Código Electoral del Estado de México, tienen valor
probatorio pleno, toda vez que no existe prueba en contrario respecto
de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.
Así como, escritos de incidentes y de protesta, los que en concordancia
con el citado artículo 437, párrafo tercero del mismo ordenamiento,
sólo harán prueba plena cuando a juicio del Consejo General o
Tribunal electoral, adminiculados con los demás elementos que obren
en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto
raciocinio de la relación que guarden entre sí, generen convicción
sobre la veracidad de los hechos afirmados. Elementos de prueba,
insuficientes para acreditar el agravio en estudio.
Puesto que, de la documentación señalada en el párrafo que antecede
no se desprende elemento alguno o manifestación expresa de que el
contenido de los paquetes electorales de las casillas señaladas por el
actor, durante su traslado al Consejo Municipal hayan sido alterados o
violados, pues si bien del "ACTA DE LA SESIÓN PERMANENTE DE
FECHA 07 DE JUNIO DE 2015 DEL CONSEJO MUNICIPAL
ELECTORAL 107 DE TOLUCA DEL ESTADO DE MÉXICO", así como
TRIBUNAL ELEGagPACTA DE LA SESIÓN ININTERRUMPIDA DE FECHA 10 DE
DEL ESTADO LE
MEXICOJUNIO DE 2015 DEL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL 107 DE
TOLUCA ESTADO DE MÉXICO" se advierten manifestaciones del
Consejero 6, del Secretario del Consejo Municipal y de los
representantes del Partido Revolucionario Institucional y del Partido
Acción Nacional, las mismas estuvieron encaminadas a que al recibir
los paquetes electorales de diversas casillas los integrantes del
Consejo Municipal se percataron de inconsistencias en los paquetes,
tales como: no coincidencia en la suma de votos, no contenían el acta
en el exterior de los paquetes o los paquetes no traían identificación,
motivos por los cuales, se reservarían para su revisión o recuento para
un
TEEM
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Tribunal Electoral
del Estado de México
la sesión de cómputo municipal celebrada el diez de junio siguiente
siempre y cuando existiera objeción fundada; de ahí lo infundado del
agravio, ya que, los paquetes electorales a que se refiere la parte
actora no presentaron muestras de alteración o violación
como lo
señala el partido político actor, y en todo caso sus aseveraciones no se
ven robustecidas con algún otro elemento de prueba que permita a
este Órgano Jurisdiccional arribar a la conclusión de que se
presentaron las irregularidades aducidas; más aún, los paquetes
electorales que presentaron esas características fueron sellados,
resguardados y reservados para su revisión durante la Sesión de
Cómputo Municipal del día diez de junio siguiente a la realización de la
jornada electoral.
Caso especial acontece en la casilla 5259 Contigua 1, impugnada,
pues del Acta de Sesión de la Jornada Electoral, se aprecia que el
paquete electoral llegó al Consejo Municipal con "signos de alteración",
motivo por el cual "no se dieron los resultados y se procedió a sellar
para su resguardo"; no obstante, los agravios encaminados para anular
la votación recibida en esta casilla se estiman infundados; ya que del
documento en cuestión no se aprecia a qué tipo de alteración se
refiere, esto es, no se indican las circunstancias de modo, de tal forma,
no es posible conocer si la votación que resguardó dicho paquete
vio o no afectada; aunado a que, del Acta de Sesión ininterrumpida
Cómputo Municipal se advierte que el paquete de referencia fue
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADoWo de recuento "a solicitud", de manera que, la inconsistencia que
mulo
pudo haber presentado el día de la jornada electoral se subsanó
durante la sesión del Consejo Municipal; y no existe manifestación
alguna que permita a este Tribunal local arribar a la conclusión de que
existieron irregularidades graves que pusieron en riesgo la certeza de
los resultados de la votación.
Ante tales circunstancias, este Tribunal considera que el presente
motivo de disenso resulta INFUNDADO.
331
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
JI/241/2015
c) Supuestas inconsistencias y errores asentados en el
programa de resultados electorales preliminares (PREP).
En este sentido, la parte actora señala lo siguiente:
SEXTO.-La (sic) elección que se impugna debe anularse en virtud de
que contraviene el principio de certeza en los resultados electorales y
la integridad de los paquetes electorales, que tiene como finalidad
evitar que durante el traslado se puedan alterar los resultados
obtenidos en las casillas y modificar la voluntad de la ciudadanía
expresada en las urnas...
Dicha circunstancia se corrobora mediante el corte de fecha 08 de
junio de 2015 de las 20:00 horas relativo al detalle de la votación por
partido político, coaliciones y candidatos independientes del Municipio
107 Toluca, del programa de resultados preliminares 2015 del Instituto
Electoral del Estado de México, donde refiere como (sic) número de
casillas capturadas 931 que es el total de las casillas instaladas, de
una lista nominal del municipio de 588,778 y lista de casillas
capturadas 588,788, pero sin embargo, al revisar dicho listado se
puede advertir que aparecen 193 casillas computadas en ceros;
asimismo, del reporte de la sección impreso a las 17:59:26 horas del
día 11 de junio de 2015, relativo al reporte de las casillas del cómputo
municipal 2015, del Instituto Electoral del Estado de México, que si
bien es un corte parcial, al tratarse de la sesión de recuento, se
advierte que el número de casillas computadas en ceros para ese
entonces era de 392 casillas, lo cual es en exceso irregular si
tomamos en consideración que la jornada electoral se llevó a cabo el
día 7 de junio de dos mil quince. Documentales que se acompañan
como anexos..."
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE
MEXICO
En este sentido, este Órgano Jurisdiccional considera que el agravio
esgrimido por el actor es infundado; puesto que, el supuesto previsto
en el artículo 402, fracción XII, del Código Electoral se refiere a la
existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no
reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y
cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la
votación y sean determinantes para el resultado de la misma, no así
respecto de irregularidades que pudieran generarse en los resultados
del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
332
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
J11241/2015
Ello es así en virtud de que, de una correcta interpretación de lo
dispuesto en los artículos 196 fracción XX, 355 y 356 del Código
Electoral del Estado de México, permite sostener que la posible
diferencia existente entre los resultados preliminares y aquellos
asentados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla o en el Acta
de Cómputo Municipal en nada pudo lesionar la esfera jurídica del
promovente; toda vez que, los resultados preliminares no tienen como
propósito que su producto sea considerado como el resultado final de
una elección o de una votación en casilla, sino sólo, como su nombre lo
dice, brindar una información preliminar respecto del posible resultado
electoral y, por ello, su creación no está sujeta a las formalidades que
sí reviste el cómputo y resultado oficial plasmado, ya sea en las actas
de escrutinio y cómputo de cada casilla o en el acta de cómputo
correspondiente.
En este sentido, para obtener los resultados preliminares se utilizan
medios electrónicos de alta velocidad, sin la participación de los
actores políticos, pues únicamente se pone a disposición de los
representantes de los partidos políticos, acreditados ante el consejo
respectivo, los formatos adecuados para anotar en ellos los resultados
rt
de la votación en las casillas, o bien, se les permite el acceso en forma
permanente al sistema de informática del Programa de Resultados
Electorales Preliminares (PREP); razón por la cual no se les considera
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTA CO momo resultados definitivos en cuanto a que sean vinculatorios para los
Mai" mismos actores políticos, ya que sólo lo son aquellos que constan en
las mencionadas actas de cómputo distrital o municipal, según la
elección de que se trate.
Es decir, los resultados preliminares no pueden ser comparados con
los resultados consignados en el acta de cómputo municipal o distrital,
así como tampoco con las actas de escrutinio y cómputo de las casillas
impugnadas, para determinar la validez de los cómputos respectivos;
puesto que, su naturaleza es completamente distinta, dado que los
333
TIVM
Tribunal Electoral
del Estado de México
JI/241/2015
primeros nunca podrán constituir resultados electorales formales,
definitivos y vinculantes.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, debe declararse
infundado el agravio expresado por la parte actora.
Una vez realizado el análisis anterior y de acuerdo con las
consideraciones expuestas, se declaran INFUNDADOS los agravios
esgrimidos por el partido político actor en relación con la votación
emitida en las casillas: 5169 Contigua 1, 5171 Contigua 1, 5173
Básica, 5174 Básica, 5181 Contigua 1, 5184 Básica, 5186 Contigua
1, 5186 Contigua 2, 5187 Básica, 5188 Básica, 5188 Contigua 2,
5188 Contigua 3, 5189 Contigua 1, 5190 Contigua 2, 5193 Contigua
1, 5197 Básica, 5199 Básica, 5203 Contigua 3, 5204 Básica, 5209
Básica, 5212 Básica, 5222 Contigua 1, 5224 Contigua 1, 5227
Básica, 5227 Contigua 1, 5228 Básica, 5228 Contigua 1, 5234
Contigua 1, 5236 Básica, 5244 Básica, 5245 Contigua 1, 5246
Contigua 1, 5247 Especial 1, 5255 Contigua 2, 5256 Contigua 1,
5256 Contigua 2, 5259 Contigua 1, 5259 Contigua 2, 5260 Básica,
5260 Contigua 1, 5262 Básica, 5262 Contigua 1, 5263 Contigua 2,
5264 Básica, 5268 Contigua 3, 5269 Contigua 2, 5270 Básica, 5270
Contigua 1, 5270 Contigua 3, 5271 Contigua 1, 5271 Contigua 3,
5271 Contigua 4, 5271 Contigua 6, 5272 Contigua 2, 5273 Contigua
2_5276 Básica, 5276 Contigua 1, 5279 Contigua 1, 5280 Contigua 1,
TRIBUNAL ELEC ungí,
DEL ESTADO 61280 Contigua 4, 5280 Contigua 7, 5281 Contigua 2, 5282 Contigua
MEXICO
1, 5283 Contigua 1, 5283 Contigua 2, 5285 Básica, 5287 Contigua 2,
5289 Contigua 1, 5291 Contigua 2, 5292 Básica, 5292 Contigua 1,
5293 Básica, 5295 Básica, 5295 Contigua 2, 5295 Contigua 3, 5295
Contigua 5, 5296 Básica, 5296 Contigua 2, 5296 Contigua 5, 5398
Contigua 4, 5302 Contigua 1, 5303 Contigua 4, 5306 Básica, 5307
Básica, 5307 Contigua 1, 5308 Contigua 1, 5308 Especial 1, 5309
Contigual, 5309 Contigua 4, 5314 Básica, 5314 Contigua 1, 5315
Básica, 5316 Básica, 5316 Contigua 1, 5317 Contigua 1, 5324
Básica, 5329 Básica, 5333 Contigua 1, 5336 Básica, 5336 Contigua
:11
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Tribunal Electoral
del Estado de México
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3, 5338 Básica, 5338 Contigua 1, 5339 Básica , 5339 Contigua 1,
5339 Contigua 2, 5342 Contigua 2, 5344 Contigua 1, 5345 Básica,
5345 Contigua 2, 5345 Contigua 3, 5345 Contigua 4, 5347 Contigua
2, 5349 Contigua 4, 5350 Contigua 3, 5351 Básica, 5351 Contigua 1,
5355 Básica, 5355 Contigua 1, 5356 Contigua 1, 5359 Contigua 3,
5362 Contigua 2, 5362 Contigua 3, 5362 Contigua 4, 5362 Contigua
5, 5363 Básica, 5364 Básica, 5364 Contigua 3, 5367 Contigua 1,
5368 Contigua 1, 5368 Contigua 3, 5369 Contigua 1, 5369 Contigua
2, 5370 Básica, 5370 Contigua 3, 5374 Contigua 2, 5376 Contigua 4,
5377 Contigua 1, 5378 Contigua 1, 5379 Contigua 1, 5380 Contigua
2, 5381 Básica, 5382 Contigua 3, 5383 Contigua 2, 5384 Contigua 1,
5384 Contigua 3, 5386 Básica, 5386 Contigua 1, 5387 Contigua 1,
5389 Contigua 1, 5391 Básica, 5391 Contigua 2, 5392 Básica, 5392
Contigua 2, 5393 Contigua 1, 5393 Contigua 2, 5394 Básica, 5394
Contigua 1, 5399 Básica, 5400 Contigua 1, 5401 Básica, 5401
Contigua 2, 5402 Contigua 2, 5403 Básica, 5404 Contigua 2, 5405
Básica, 5406 Básica, 5406 Contigua 1, 5406 Contigua 2, 5406
Contigua 3, 5410 Básica , 5410 Contigua 2, 5411 Contigua 2, 5411
Contigua 3, 5412 Contigua 2, 5414 Contigua 3, 5415 Básica, 5415
Contigua 1, 5417 Extraordinaria 1 Contigua 3, 5418 Básica, 5419
Contigua 1, 5423 Contigua 1, 5423 Contigua 2, 5425 Básica, 5429
ontigua 1, 5431 Contigua 1, 5433 Básica, 5433 Contigua 2, 5433
Contigua 3, 5433 Contigua 4, 5434 Contigua 3, 5436 Contigua 2,
5430 Contigua 3, 5438 Básica, 5440 Contigua 8, 6434 Básica, 6436
TRIBUNAL ELECTORA!
DEL ESTADOBásica, 6437 Básica, 6438 Básica , 6439 Básica, 6440 Básica, 6444
[Mien
Básica , 6447 Básica y 6451 Básica, por la causal de nulidad prevista
en la fracción XII, del artículo 402 del Código Electoral del Estado de
México, consistente en existir irregularidades graves, plenamente
acreditadas y no reparables durante la jornada electoral, que en forma
evidente pongan en duda la certeza de la votación y sean
determinantes para el resultado de la misma.
335
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
JI/241/2015
DÉCIMO PRIMERO. Estudio de la causal de nulidad de elección
prevista en la fracción II del artículo 403 del Código Electoral del
Estado de México relativo a que, cuando alguna o algunas de las
causas señaladas en el artículo 402 del Código Electoral del Estado
de México, se acrediten en por lo menos el 20% de las casillas
instaladas en el municipio, que corresponda.
La parte actora, pretenden que se declare la nulidad de la elección,
porque a su juicio, las irregularidades invocadas a través de las
distintas causales de nulidad contenidas en el artículo 402 del Código
Electoral del Estado de México, se acreditan en por lo menos el veinte
por ciento del total de casillas instaladas en el municipio en cuestión.
Respecto a lo anterior, este Tribunal electoral considera pertinente
precisar lo siguiente:
Una de las características de un Estado Democrático es la existencia
de elecciones auténticas, libres y periódicas que posibiliten el cambio
en el ejercicio del poder de manera pacífica y que reflejen la voluntad
ciudadana reflejada en las urnas.
En ese tenor, las elecciones deben cumplir con los principios
constitucionales de libertad de sufragio (las elecciones deben ser
libres, auténticas y periódicas y el sufragio debe ser universal, libre,
TRIR"MAL ELECTORAL
Di:, ESTADO Decreto y directo); de equidad en la contienda (en el financiamiento
público de los partidos políticos y sus precampañas y campañas
electorales así como en el acceso a medios de comunicación debe
prevalecer el principio de equidad), de imparcialidad e independencia
de los órganos electorales (la organización de las elecciones debe
hacerse a través de un organismo público y autónomo) así como con
los rectores de la función estatal de organizar y calificar los comicios (la
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y
máxima publicidad, principios rectores del proceso electoral).
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
En caso de que, en un proceso electoral de un Estado Democrático se
vulnere cualquiera de estos principios, ello puede generar la
declaración de nulidad de la elección respectiva.
En ese orden de ideas, el artículo 403 del Código Electoral del Estado
de México señala como causales de nulidad de una elección, ya sea de
Gobernador, de diputado de mayoría relativa o de un ayuntamiento, las
siguientes:
1. Cuando el candidato a gobernador, los integrantes de la
fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría
relativa, o los integrantes de la planilla de candidatos a miembros
de ayuntamiento, obtuvieron la mayoría de votos en la elección
correspondiente, no reúnan los requisitos de elegibilidad.
2. Cuando alguna o algunas de las causas señaladas en el
artículo 402 del Código Electoral local, se acrediten en por lo
menos el 20% de las casillas instaladas en el Estado, distrito
uninominal o municipio que corresponda.
3. Cuando no se instale el 20% o más de las casillas electorales
que correspondan al territorio de la entidad, distrito uninominal o
municipio, según sea el caso.
'qtd,
4. Cuando en actividades o actos de campaña o durante la
jornada electoral, en la entidad, el distrito uninominal o el
municipio de que se trate, el partido político, coalición o candidato
independiente que obtenga la constancia de mayoría, realice
conductas tales como:
a) Utilizar recursos provenientes de actividades ilícitas.
b) Exceder los topes para gastos de campaña.
c) Utilizar recursos públicos o los destinados a programas
sociales de cualquier nivel de gobierno.
337
TEEM
Tribunal Electoral
del Estado de México
JI/241/2015
d) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en
radio y televisión.
5. Cuando servidores públicos provoquen, en forma generalizada,
temor a los electores o afecten la emisión del sufragio y se
demuestre que esos hechos fueron determinantes para el
resultado de la elección.
6. Cuando se acrediten irregularidades graves y no reparadas,
desde la preparación del proceso electoral, hasta la conclusión de
los cómputos respectivos y que, en forma determinante, vulneren
los principios constitucionales que deben regir en las elecciones
democráticas.
7. Cuando se acrediten violaciones graves, dolosas y
determinantes en los casos previstos en la Base VI del artículo 41
de la Constitución Federal, mismas que se deberán de acreditar
de manera objetiva y material.
Bajo este mismo orden de ideas, la parte actora hace valer la hipótesis
de nulidad prevista en la fracción II del artículo 403 del Código Electoral
del Estado de México, que establece:
"Artículo 403. El Tribunal Electoral podrá declarar la nulidad de una
_ _c _roam elección de Gobernador, de diputado de mayoría relativa en un
TRIBUNAL ELE
distrito electoral o de un ayuntamiento de un municipio, en los
ESTADO DE
siguientes casos:
MEMO
11. Cuando alguna o algunas de las causas señaladas en el artículo
anterior, se acrediten en por lo menos el 20% de las casillas
instaladas en el Estado, distrito uninominal o municipio, que
corresponda..."
En este sentido, para que se actualice la causa de nulidad de elección
invocada por la parte actora, es necesario que se cometa:
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
a. La acreditación de alguna o algunas causales de nulidad prevista
en el artículo 402, fracción II del Código Electoral del Estado de
México en el medio de impugnación interpuesto por el actor.
b. Que las anteriores causales de nulidad se presentaron en por lo
menos el 20 % de las casillas instaladas en el municipio de cuya
elección se impugna.
Precisado lo anterior, este Tribunal electoral local estudiará las
irregularidades argumentadas por la parte actora de conformidad con la
causal de nulidad de elección prevista en el artículo 403, fracción II del
Código Electoral del Estado de México.
Como se ha expuesto en la presente sentencia, como resultado del
análisis de las causales de nulidad de votación recibida en casilla,
invocadas por el actor y las advertidas por este Tribunal local en la
presente sentencia, se obtuvo que en once casillas se acreditó alguna
causal de nulidad de la votación recibida en casillas, por lo que en
consecuencia se decretó la nulidad de la votación recibida en estas.
Por tanto es evidente que el primer extremo exigido por el artículo 403
fracción II del Código Electoral del Estado de México, consistente en la
mitin Etscumreditación de alguna o algunas causales de nulidad previstas en el
Dr. EST" °Eartículo 402, fracción II del Código Electoral del Estado de México en el
y ;cm
medio de impugnación interpuesto por el actor, se tiene por colmado en
el presente asunto al demostrarse las irregularidades afirmadas por el
partido actor en once centros de votación el día de la jornada electoral.
Sin embargo, en el presente asunto, este Tribunal estima infundado el
agravio de la parte actora; ya que, no se actualiza la causal de nulidad
en estudio, pues de las 931 casillas que fueron instaladas en el
Municipio de Toluca, solo se anulan, once casillas, las cuales
1()
TEEM
JI/24112015
Tribunal Electoral
del Estado de México
representa el 1.18%, en este sentido, el segundo extremo de la causal
en comentó no se cumple.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, debe declararse
INFUNDADO el agravio esgrimido por el actor en relación con la causal
de nulidad de elección prevista en la fracción II del artículo 403 del
Código Electoral Estado de México.
DÉCIMO SEGUNDO. Efectos de la sentencia. De conformidad con
el artículo 13 de la Constitución local, el propósito del sistema de
medios de impugnación consiste en garantizar que los actos y
resoluciones de los órganos electorales se sujeten a los principios de
constitucionalidad y legalidad; por tanto, derivado de la actualización
de la causal de nulidad de la votación prevista en la fracción VII del
artículo 402 del Código electoral de la entidad, referente a las
casillas 5170 Contigua 1, 5263 Contigua 1, 5265 Básica, 5288
Básica, 5311 Contigua 1, 5376 Contigua 4, 5386 Básica, 5412
Básica, 5412 Contigua 2, 5412 Contigua 3 y 5414 Contigua 4,
respecto de las cuales resultó fundado el agravio hecho valer por el
Partido Acción Nacional, es procedente modificar el Acta de Cómputo
Municipal de la Elección de Miembros de Ayuntamientos
correspondiente al Municipio de Toluca, Estado de México; para lo
cual es menester determinar la cantidad de sufragios que se
_ ELECTOWitieron en la casilla anulada y que se indican en el cuadro siguiente:
VOTACIÓN ANULADA
r_ _,
CASILLA
(8)
It PM
l
el Fl.
1
.
PiPi 01 l
iDi
. .
- 2.17.2__ pi
14.7:
i7,"..,1 ..,„„.
.., j
CANDIDATOS VOTOS
NO DAT
NULOS TOTAL
14,1
5170 C1
108
143
36
20
6
14
12
30
11
15
0
0
2
0
0
0
13
410
127
113
19
12
11
13
4
18
12
19
0
0
0
0
0
0
13
361
5265 13
93
101
35
20
5
16
12
14
7
18
1
0
0
0
0
1
17
340
5288 B
108
111
31
12
8
23
7
17
10
16
1
1
1
1
0
4
34
385
5263 C1
5311 C1
5
88
152
15
12
8
17
14
20
10
20
4
0
1
0
0
0
9
370
79
143
21
16
10
6
14
29
13
12
2
1
1
0
0
0
19
366
TEE M
J11241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
376 C4
5386 B
5412 B
5412C2
5412 C3
5414 C4
TOTAL
27
158
30
3
8
8
19
17
4
7
1
0
0
0
0
0
17
299
92
146
7
9
10
6
17
22
6
13
0
O
0
0
0
0
7
335
87
88
17
10
6
10
3
26
7
15
1
0
2
0
0
0
7
279
87
115
14
0
8
4
7
13
6
6
0
0
0
0
0
0
8
268
74
82
16
11
3
9
5
15
10
12
0
0
0
0
0
0
10
247
970
1,352
241
125
83
126
114
221
96
153
10
2
7
1
0
5
154
3,660
RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN
DE MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS
Por lo anterior, y dado que el presente Juicio de Inconformidad fue el
único que se interpuso en contra de los resultados consignados en el
Acta de Cómputo Municipal para la elección de miembros del
Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa, realizado por el
Consejo Municipal número 107 del Instituto Electoral del Estado de
México con sede en Toluca, con fundamento en el artículo 453,
fracción III del Código Electoral del Estado de México, ha lugar la
modificación del Acta de Cómputo Municipal, para quedar en los
términos siguientes:
TRIBUNAL ELECTORAL
lTrI ESTADO DE W)MiDo O
COALICIÓN
RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO MUNICIPAL
TOTAL DE VOTOS EN EL MUNICIPIO
RESULTADOS
CONSIGNADOS EN EL
ACTA DE CÓMPUTO
MUNICIPAL
VOTACIÓN ANULADA
CÓMPUTO MODIFICADO
81,735
970
80,765
104,321
1,252
103, 069
a
20,162
241
19,921
PT
12,456
125
12,331
7,706
83
7,623
14 1
TEE M
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
TOTAL DE VOTOS EN EL MUNICIPIO
PARTIDO O
COALICIÓN
RESULTADOS
CONSIGNADOS EN EL
ACTA DE CÓMPUTO
MUNICIPAL
VOTACIÓN ANULADA
CÓMPUTO MODIFICADO
8,999
126
8,873
9,522
114
9,408
17,600
221
17,379
7,878
96
7,782
13,383
153
13,230
1,683
10
1,673
C DAÓAN
morena
f
377
375
942
7
935
101
1
100
36
Candidatos no
registrados
36
385
5
12,398
E
380
154
Votos nulos
total
12,244
299,684
3,560
296,124
BUNAL ELECTORAL
1EL ESTADO DE
PALMO
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS OBTENIDOS POR PLANILLAS
POR VIRTUD DE LA RECOMPOSICIÓN DE CÓMPUTO
TOTAL DE VOTOS EN EL MUNICIPIO
PARTIDO O
COALICIÓN
RESULTADOS
CONSIGNADOS EN
EL ACTA DE
CÓMPUTO
MUNICIPAL
VOTACIÓN ANULADA
CÓMPUTO MODIFICADO
81,735
970
80,765
TEEM
J11241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
TOTAL DE VOTOS EN EL MUNICIPIO
PARTIDO O
COALICIÓN
RESULTADOS
CONSIGNADOS EN
EL ACTA DE
CÓMPUTO
MUNICIPAL
VOTACIÓN ANULADA
CÓMPUTO MODIFICADO
123,005
1,459
121, 546
o
20,162
241
19,921
PT
12,456
125
12,331
8,999
126
8,873
17,600
221
17,379
96
7,782
13,383
153
13,230
1,683
10
1,673
385
5
380
12,398
154
PRD
algi 711,3
morena
Candidatos no
registrados
Votos nulos
12,244
Votación total
299,684
3,560
296,124
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS
TRIBUNAL ELECTORAL
I: ESTADO PE CORREGIDA POR VIRTUD DE LA RECOMPOSICIÓN DEL
CÓMPUTO MUNICIPAL.
R
,,_./
80,765
121, 546
2
19,921
''''' 41
z452,
P.
_______
7,782
13,230
1,673
1
Cill
Ni'
12,331
8,873
34;
morena
17,379
rEEM
pde
JI/241/2015
Tribunal Electoral
l Estado de México
De los cuadros que anteceden, se desprende que una vez realizada la
recomposición del cómputo de la elección de miembros del
Ayuntamiento de Toluca, al restarse la votación anulada por este
Tribunal, no existe variación alguna en la posición de la planilla que
obtuvo el primer lugar en la elección, razón por la cual procede
confirmar la declaración de validez de la elección impugnada, así como
la expedición de las Constancias de Mayoría y Validez de la Elección a
la planilla que obtuvo el mayor número de votos, siendo esta la
postulada por la coalición parcial formada por el Partido Revolucionario
Institucional, Partido Verde Ecologista de México y Partido Nueva
Alianza, encabezada por Fernando Zamora Morales.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE
PRIMERO. Se declara la NULIDAD de la VOTACIÓN recibida en las
casillas 5170 Contigua 1, 5263 Contigua 1, 5265 Básica, 5288
Básica, 5311 Contigua 1, 5376 Contigua 4, 5386 Básica, 5412
Básica, 5412 Contigua 2, 5412 Contigua 3 y 5414 Contigua 4,
orrespondientes al 107 Consejo Municipal del Instituto Electoral del
Estado de México con cabecera en Toluca, Estado de México, para la
TRIBUNAL ELECTP1 ación de miembros del ayuntamiento, por las razones precisadas en
DEL ESTADO lá presente sentencia.
SEGUNDO.
En consecuencia, se
MODIFICAN
los resultados
consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la elección de
miembros del ayuntamiento de Toluca, Estado de México, emitida por
el 107 Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México,
con sede en dicho municipio, para quedar en los términos precisados
en el Considerando Décimo Segundo de la presente sentencia, que
sustituye el Acta de Cómputo Municipal elaborada el doce de junio de
dos mil quince por el mencionado consejo electoral; para los efectos
legales correspondientes.
;44
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
TERCERO. Se CONFIRMA la declaración de validez de la elección de
miembros del ayuntamiento de Toluca, Estado de México, emitida por
el Consejo Municipal Electoral número 107 del Instituto Electoral del
Estado de México con sede en dicho municipio; asimismo, se confirma
el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez a favor de la
planilla postulada por la coalición parcial formada por el Partido
Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México y
Partido Nueva Alianza, encabezada por Fernando Zamora Morales.
NOTIFÍQUESE a las partes en términos de ley y al Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México por oficio, acompañando
copia de la presente sentencia; lo anterior, de conformidad con lo
previsto en los artículos 428 y 429 del Código Electoral del Estado de
México, y 61 del Reglamento Interno de este Tribunal electoral.
Además fíjese copia íntegra del presente fallo en los estrados de este
órgano jurisdiccional. Asimismo, hágase del conocimiento público en la
página que tiene este Tribunal en Internet.
En su caso, devuélvanse los documentos originales que resulten
pertinentes, previa constancia legal que se realice al respecto. Y en su
oportunidad archívense el expediente como total y definitivamente
concluido.
-i713UNAL ELECTOP,A.1.
;itsí lo resolvió el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, en
sesión pública celebrada el nueve de noviembre de dos mil quince,
aprobándose por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge E.
Muciño Escalona, Jorge Arturo Sánchez Vázquez, Hugo López Díaz,
Crescencio Valencia Juárez y Rafael Gerardo García Ruíz. Siendo
ponente el último de los nombrados, quienes firman ante el Secretario
General de Acuerdos, quien da fe.
145
TEEM
JI/241/2015
Tribunal Electoral
del Estado de México
LIC. JORGE MUC O ESCALONA
PRESIDENTE i L TRIBUNAL ELECTORAL
DEL TADO DE MÉXICO
1
. , p. s1
1,.
DR. EN D. JO
RT O
SÁNCHEZ . as UEZ
MAGISTRAD •
LIC. HUGO P‘DÍAZ
MAGISTRAD DEL TRIBUNAL
'EL TRIBUNAL
LIC. FAEL GERARDO
GARCÍA RUÍZ
4
DR. 6)7
ESCENCIO
✓
CIA JUÁREZ
4.•
MAGISTRADO DEL TRIBUNAL MA ISTRADO DEL TRIBUNAL
LIC. JOSÉ ANTO
SECRETARI
LADEZ MARTÍN TRIBUNAL
ELECTORAL,
NERAL DE ACUERDOS DEL ESTADO DE
MEXICO

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