Designa al Juez Primero de Primera Instancia Civil de

Transcripción

Designa al Juez Primero de Primera Instancia Civil de
Designa al Juez Primero de Primera Instancia Civil de
Quetzaltenango y la Jueza Décima Primera de Primera
Instancia Civil de Guatemala, para la inspección del Segundo
Registro de la Propiedad y del Registro General de la Zona
Central, respectivamente
ACUERDO NÚMERO 30-2015
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO
De conformidad con el artículo 1217 del Código Civil Decreto Ley 106, la inspección de cada Registro
de la Propiedad, la tendrá a su cargo el Juez de Primera Instancia de lo Civil, designado anualmente
por la Corte Suprema de Justicia, en ese sentido, se hace necesario designar al Juez de Primera
Instancia del Ramo Civil para dar cumplimiento a dicho mandato legal.
POR TANTO
Con base en lo considerado y lo que preceptúan los artículos: 203 y 205 de la Constitución Política de
la República de Guatemala; 1217, 1218 y 1219 del Código Civil; 54 incisos a) y f), 75, 95 inciso d) de
la Ley del Organismo Judicial,
ACUERDA
Artículo 1. Designar al Juez Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Quetzaltenango,
para que asociado como corresponde, proceda a la inspección del Segundo Registro de la Propiedad
con sede en el referido departamento y, faccione el acta correspondiente, haciendo las anotaciones y
cualquier circunstancia que determine respecto de los expedientes a cargo del referido Registro.
Artículo 2. Designar a la Jueza Décima Primera de Primera Instancia Civil del municipio y departamento
de Guatemala, para que asociada como corresponde, proceda a la inspección del Registro General
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de la Propiedad de la Zona Central y, faccione el acta correspondiente, haciendo las anotaciones y
cualquier circunstancia que determine respecto de los expedientes a cargo del referido Registro
Artículo 3. Los Jueces designados por el presente Acuerdo, deberán en su oportunidad remitir copia
del acta que suscriban, a la Corte Suprema de Justicia para que si fuere necesario, ésta tome las
medidas pertinentes.
Artículo 4. Se deja sin efecto cualquier disposición anterior que se oponga a lo establecido en el
presente Acuerdo.
Artículo 5. El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de
Centro América.
Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el veintiocho de septiembre de dos mil
quince.
COMUNÍQUESE,
Josué Felipe Baquiax, Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Silvia
Patricia Valdés Quezada, Magistrada Vocal Primera; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado
Vocal Segundo; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar,
Magistrada Vocal Cuarta; Douglas René Charchal Ramos, Magistrado Vocal Quinto; Sergio Amadeo
Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Séptimo; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava;
Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Novena; Vladimir Osman Aguilar Guerra, Magistrado
Vocal Décimo; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Décimo Primero; Ranulfo Rafael
Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo Segundo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal
Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.
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