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REQUISITOS AMBIENTALES PARA CONTRATISTAS Y PRESTADORES DE SERVICIOS API-MAN-GI-P-03 HISTORIAL DE REVISIONES REVISIÓN Nº FECHA DE REVISIÓN 07 03/09/12 08 02/09/13 09 03/08/15 Elaborado por: Ing. Daniel Anguiano Burguete Subgerencia de Construcción y Mantenimiento DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO En atención a la Norma Mexicana NMX-R-025SCFI-2009, para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombre, se matizó el lenguaje utilizado en el presente instructivo. Se actualiza el documento y se modifica el nombre de quien revisa y autoriza este documento Se actualiza la responsabilidad del llenado y registro del Reporte Ambiental en Construcción de Obra Marítimo Portuaria (API-MAN-GIF-34), siendo personal del área de Ecología los nuevos encargados de esta actividad Se modifica el nombre de quien elabora, revisa y autoriza el documento y se actualiza la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2012, para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres. Revisado por: Ing. Heriberto Ramirez Magaña Gerencia de Ingeniería Autorizado por: Vicealmirante. Jorge Bustos Espino Dirección General Revisión 09 03/08/15 1 de 4 API-SM-SGCA-F-01 Rev. 3 31/03/14 REQUISITOS AMBIENTALES PARA CONTRATISTAS Y PRESTADORES DE SERVICIOS API-MAN-GI-P-03 1. PROPÓSITO. Establecer las acciones para prevenir la contaminación mediante controles para aquellos aspectos ambientales significativos identificados, generados por la ejecución de Obras Públicas en el Recinto portuario de la API Manzanillo (API), en cumplimiento a los requisitos legales aplicables. 2. ALCANCE. Este procedimiento es aplicado por la Gerencia de Ingeniería a todas las empresas contratistas que ejecuten obra pública dentro del recinto portuario y que por la naturaleza de la misma se relacionen con un aspecto ambiental significativo, al agua, suelo y aire o potencialmente altere las condiciones naturales del medio ambiente. 3. DEFINICIONES. RESIDENCIA DE OBRA Es el representante de la API que ejerce la Supervisión de los trabajo conformidad con lo contenido en el art. 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y a los Art. 113, 114, 115 y 116 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. CONTRATISTA La persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas. SUPERINTENDENTE El (la) representante del contratista ante la API que en este caso es la dependencia o la entidad, para cumplir con los términos y condiciones pactadas en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos. Según art. 1 fracción XXIX del RLOPSRM. RESIDENTE DE OBRA Servidor público designado oficialmente por la Gerencia de Ingeniería de la API para hacerse cargo de la Residencia de Obra, fungiendo como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por Elaborado por: Ing. Daniel Anguiano Burguete Subgerencia de Construcción y Mantenimiento Revisado por: Ing. Heriberto Ramirez Magaña Gerencia de Ingeniería Autorizado por: Vicealmirante. Jorge Bustos Espino Dirección General Revisión 09 03/08/15 2 de 4 API-SM-SGCA-F-01 Rev. 3 31/03/14 REQUISITOS AMBIENTALES PARA CONTRATISTAS Y PRESTADORES DE SERVICIOS API-MAN-GI-P-03 los contratistas. La Residencia de Obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos. Conforme al Artículo 53.- LOPSRM. RESIDENTE DE SUPERVISIÓN La persona designada como titular de la RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN CONTRATADA, la cual está bajo las ordene directas del Residente quien le dictara las instrucciones particulares para efectuar y coordinar los trabajos. Según Artículos 113, 114, 115 y 116 del RLOPSRM. ASPECTO AMBIENTAL Elemento de las actividades, productos o servicios de los puertos que puede interactuar con el medio ambiente. PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN Utilización de procesos, prácticas, técnicas, materiales, productos, servicios o energía para evitar, reducir o controlar (en forma separada o en combinación) la generación, emisión o descarga de cualquier tipo de contaminante o residuo, con el fin de reducir impactos ambientales adversos 4. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA. Instructivo de seguridad higiene y protección al medio ambiente para contratistas y prestadores de servicios “API-MAN-GO-I-10” Procedimiento de identificación y evaluación de aspectos ambientales “API-SM-SGCA-P-06” Guía para la Aplicación de los Controles Operacionales “API-SM-SGCA-G-01” 5. DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD Y RESPONSABILIDADES. La Gerencia de Ingeniería realizará la evaluación de las propuestas de acuerdo al instructivo “Evaluación de Proposiciones, API-MAN-GI-I-05” y realizará un Dictamen conforme al “Instructivo de Fallo, API-MAN-GI-I-06” para la aprobación del fallo correspondiente y posteriormente firma del contrato respectivo para la ejecución de los trabajos, previendo Elaborado por: Ing. Daniel Anguiano Burguete Subgerencia de Construcción y Mantenimiento Revisado por: Ing. Heriberto Ramirez Magaña Gerencia de Ingeniería Autorizado por: Vicealmirante. Jorge Bustos Espino Dirección General Revisión 09 03/08/15 3 de 4 API-SM-SGCA-F-01 Rev. 3 31/03/14 REQUISITOS AMBIENTALES PARA CONTRATISTAS Y PRESTADORES DE SERVICIOS API-MAN-GI-P-03 en todo momento el cumplimiento de los compromisos establecidos que han quedado descritos previamente en la propuesta aceptada. Previo al inicio de los trabajos se asignará tanto al residente de obra y a la persona encargada de la residencia de supervisión de los trabajos (en los casos en los que así se requiera). El(la) residente de obra será el(la) encargado(a) de coordinar con la empresa contratista y el personal de la Subgerencia de Ecología una reunión previa al inicio de actividades de la obra. El objetivo principal de la reunión es dar a conocer la política del Sistema de Gestión de Calidad y Ambiental de la API, el Instructivo de Seguridad, “Higiene y Protección al Medio Ambiente para contratistas y prestadores de servicios, API-MAN-GO-I-10”, la “Guía para la Aplicación de los Controles Operacionales, API-SM-SGCA-G-01” así como los principales aspectos ambientales que se relacionen y/o pudieran generarse por las actividades de la obra, para que la empresa contratista asegure el control de aquellos aspectos ambientales significativos previamente identificados para esta proceso de construcción y mantenimiento (generación de residuos de manejo especial, potencial derrame de residuos peligrosos, potencial derrame de materiales peligrosos, potencial incendio/explosión y cambio de uso de suelo). En caso de existir alguna autorización y/o permiso ambiental emitido por la autoridad competente, se establecerá que el contratista deberá cumplir con aquellas condicionantes que le competan. El personal de la Subgerencia de Ecología llevará acabo la supervisión ambiental de las obras, realizando la evaluación de los aspectos ambientales mediante el formato “Reporte Ambiental en Construcción de Obra Marítimo Portuaria, API-MAN-GI-F-34” y enviará la información de manera electrónica al residente de obra para que asegure el control de aquellas observaciones dando seguimiento y continuidad a éstas, a través del superintendente y el(la) residente de la supervisión. 6. REGISTROS Reporte Ambiental en Construcción de Obra Marítimo Portuaria (API-MAN-GI-F-34) 7. ANEXOS N/A Elaborado por: Ing. Daniel Anguiano Burguete Subgerencia de Construcción y Mantenimiento Revisado por: Ing. Heriberto Ramirez Magaña Gerencia de Ingeniería Autorizado por: Vicealmirante. Jorge Bustos Espino Dirección General Revisión 09 03/08/15 4 de 4 API-SM-SGCA-F-01 Rev. 3 31/03/14