Reglamento
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Reglamento
1 PRM Presentación El Partido Revolucionario Moderno (PRM) está celebrando la XVII Convención Nacional Extraordinaria Ana María Acevedo en dos etapas. En la primera etapa fue escogido el candidato a la Presidencia de la República que nos representará en las elecciones de mayo del año 2016. En la Segunda Etapa se escogerán los candidatos a las posiciones congresuales, municipales y representantes de los parlamento internacionales y atendiendo las disposiciones del artículo 103 de los estatutos. El Reglamento Modificado contiene la normativa y las instrucciones para la celebración de la Segunda Etapa del proceso convencional. Las partes del Reglamento General que no hayan sido modificadas, mantendrán toda su fuerza de ley y vigencia. INDICE Presentación pág. Base Legal ………………………………………………………………………………………………….….. 4 Objeto del Reglamento ……………………………………………………………………………….…. 5 Integración y atribuciones de la Comisión Nacional Organizadora…….……………..6 Composición de las Comisiones Locales Organizadoras *CLO’s+……………….……..6 Precandidaturas congresuales y municipales……………………………………………….…..7 Plataforma tecnológica………………………………………………………………………….………...8 Padrón de la convención …………………………………………………………………..…….…......9 Boletas electorales……………………………………………………..……………………….…..……..10 Financiamiento de la convención……………………………………….…………………….…….11 REGLAMENTO PARA LA SEGUNDA ETAPA DE LA XVII CONVENCION NACIONAL EXTRAORDINARIA Base Legal En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en el mes de julio del año dos mil quince (2015), los miembros de la Comisión Nacional Organizadora [CNO], aprueban el presente Reglamento que regirá para la elección de los/as candidatos/as de los cargos congresuales y municipales mediante la modalidad de las primarias y organizar las asambleas de delegados/as para las proclamaciones de la totalidad de los candidatos del Partido Revolucionario Moderno [PRM]. Considerando. Que en la Convención Nacional Extraordinaria de Delegados celebrada el 14 de junio de 2015, mediante la Primera Resolución se decidió “extender sin fecha fija, el plazo otorgado a la Comisión Nacional Organizadora de la Convención (CNO) para la celebración de la segunda etapa de la XVII Convención Nacional Extraordinaria “Ana María Acevedo”, en lo relativo a la elección de los candidatos congresuales y municipales, plazo que fue fijado en ciento veinte (120) días posteriores a la celebración de las primarias donde se elegiría el Candidato a la Presidencia de la República en virtud de la Resolución Quinta de la reunión celebrada por el Comité Nacional del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en fecha 30 de enero del 2015. La Comisión Nacional Organizadora de la Convención (CNO) propondrá nuevas fechas para la celebración de dicha segunda etapa a la Dirección Ejecutiva del partido, quien tendrá el poder de aprobará las mismas.” Considerando. Que la Segunda Resolución de la indicada Convención se “otorgó poder a la Comisión Nacional Organizadora de la Convención (CNO) para que proceda a modificar la composición de las Comisiones Locales Organizadoras (CLO) en aquellos lugares en donde un miembro existente de ésta, se presente como precandidato a una posición electiva en dicha localidad.” Considerando. Que la Tercera Resolución de la Convención del 14 de junio de 2015 “otorga poder a la Comisión Nacional Organizadora de la Convención (CNO) para que dé inicio a un proceso de apertura de inscripciones de nuevos militantes al partido y que los mismos sean incluidos al Padrón de militantes ya existentes. El plazo de este nuevo proceso de inscripción será determinado por la CNO y el mismo deberá ser culminado con un plazo mínimo de al menos treinta (30) días previo a la celebración de las convenciones donde serán elegidos los candidatos congresuales y municipales. La CNO podrá determinar los mecanismos idóneos a ser utilizados en la inscripción de nuevos militantes.” Considerando. Que la Cuarta Resolución de la citada Convención “otorga poder a la Dirección Ejecutiva para ampliar la Comisión Nacional Organizadora de la Convención (CNO). La Dirección Ejecutiva para ejecutar este mandato, deberá contar con la recomendación de la (CNO), la cual deberá sugerir los candidatos para la referida ampliación.” Considerando. Que la Quinta Resolución de la Convención del 14 de junio de 2015 indica que “Una vez hayan sido elegidos los candidatos conforme a las disposiciones establecidas en los estatutos del partido y la ley electoral. Se faculta a los Miembros del Comité del Distrito Nacional, de los comités municipales, de distritos municipales, o a los Miembros de los Comandos de Campaña integrados en los organismos partidarios donde no existan dichos comités, a constituirse en Delegados e integrantes de las Convenciones de Delegados de dichos organismos territoriales, para conocer los resultados de la elección de los candidatos del partido a cargos electivos municipales y de distritos municipales, proclamarlos y nominarnos por el PRM, para las elecciones del año 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Electoral”. Considerando. Que la Convención Nacional Extraordinaria del 14 de junio de 2015, mediante la Sexta Resolución: “ratifica el poder otorgado el 30 de enero de 2015 por el Comité Nacional a la Comisión Nacional Organizadora (CNO) y a la Dirección Ejecutiva del partido para que una vez concluida la segunda etapa de la XVII Convención Nacional Extraordinaria “Ana María Acevedo”, y elegidos los candidatos congresuales en cada localidad, de manera conjunta convoquen a una nueva Convención Nacional de Delegados para proclamar y nominar dichos candidatos, y aprobar cualquier punto que sea requerido por la Ley Electoral para la participación en las elecciones de 2016.” Considerando. Que en dicha Convención Nacional Extraordinaria mediante la Octava Resolución “se aprueba agregar la siguiente disposición transitoria al artículo 116 de los Estatutos del partido: Se pospone la aplicación del artículo 116 de los estatutos hasta tanto culmine la segunda etapa de la XVII Convención Nacional Extraordinaria, Ana María Acevedo.” Se Reglamenta Capítulo I Artículo 1. Objeto del Reglamento. El presente Reglamento para la Segunda Etapa tiene como objeto establecer las normas complementarias al Reglamento General que fue utilizado para elegir al Candidato Presidencial, para organizar y celebrar la Segunda Etapa para la elección de las/os candidatas/os congresuales, municipales y representantes parlamentarios de organismos internacionales para las elecciones a celebrarse el 15 de mayo de 2016. Artículo 2. La Comisión Nacional Organizadora de la Convención es responsable dirigir y organizar las primarias y las asambleas de delegados correspondientes. La aplicación de las demás modalidades de selección de candidatos/as será realizada de conformidad con el artículo núm. 103 de los Estatutos Generales. Capítulo II Integración y Atribuciones de la Comisión Nacional Organizadora (CNO) Artículo 3. Segunda Fase de la Convención. La CNO, planificará y organizará las distintas acciones y actividades de la segunda etapa de la XVII Convención Nacional Extraordinaria, relativas a la escogencia de los/as candidatos/as a cargos congresuales, municipales y de distritos municipales y representantes parlamentarios de organismos internacionales. Párrafo. Apoyo a la CNO. El Comando de Campaña Nacional se constituirá en organismo de apoyo de la Comisión Nacional Organizadora de la Convención, específicamente la Dirección Nacional de Operaciones Electorales. Artículo 4. Facultad resolutiva. La CNO está facultada para resolver mediante la emisión de resoluciones, los asuntos no previstos en los Estatutos del Partido, ni en el Presente Reglamento, en todos los aspectos que tengan que ver con el proceso convencional. Capítulo III Composición de las Comisiones Locales Organizadoras (CLO) Artículo 5. Composición de las CLO. Las Comisiones Locales Organizadoras (CLO), en el Distrito Nacional, los municipios, distritos municipales, zonas y en las seccionales del exterior, estarán integradas por siete (7) miembros de las direcciones de los respectivos organismos territoriales, quienes serán: el/la Presidente, el/la Secretario/a General y los/as Secretarios/as de Organización, Electoral y Educación y Doctrina, una representante de las mujeres y un/a representante de la juventud. Párrafo. Los integrantes de la Comisiones Locales que se inscriban como precandidatos/as a cualquiera de las posiciones electivas, no podrán ejercer ningún cargo en las Comisiones Locales Organizadoras y serán considerados/as automáticamente renunciantes. Las sustituciones en la Comisiones Locales Organizadoras, corresponderán a las posiciones de dirección siguiendo el mismo orden de la directiva de los 14 miembros. Capítulo IV Precandidaturas Congresuales y Municipales Artículo 6. Documentación requerida. Además de cumplir con los requisitos establecidos en los Estatutos del Partido, cada precandidato/a deberá entregar una solicitud de inscripción de precandidatura, anexándole la siguiente documentación. 1. Currículum Vítae; 2. Copia de la cédula de identidad y electoral; 3. Dos (2) fotografías recientes tamaño 4” x 4”, en físico y en digital; 4. Recibo del pago de la inscripción; 5. Una declaración comprometiéndose a desarrollar una campaña respetuosa y propositiva; 6. Dos [2] comités de base afectivos o una lista de simpatizantes de 25 electores, como mínimo. Párrafo 1. La/el precandidata/o deberá firmar la siguiente declaración: “Certifico y doy fe que estoy en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, que no soy consumidor/a ni traficante de sustancias prohibidas por las leyes, y autorizo a la CNO a realizar cualquier investigación sobre esta afirmación y mi conducta en la sociedad”. Párrafo 2. Al momento de entregar la solicitud de inscripción el/la precandidato/a deberá realizar el pago de acuerdo con la cuota que le corresponda. Artículo 7. Las inscripciones de las precandidaturas para senadores y para diputados/as deberán realizarse en la Comisión Nacional Organizadora de la Convención [CNO]. Las precandidaturas para alcaldes/a, vicealcaldes/a, regidores/as, directores/as, subdirectores/A y vocales, deberán realizarse en las Comisiones Locales Organizadoras [CLO] que corresponda. Artículo 8. Los/as precandidatos/as a un cargo electivo que ocupen una posición de dirección en el Comando de Campaña o en el Partido, deberán solicitar, conjuntamente con su solicitud de inscripción de precandidatura, una licencia de sus funciones en los indicados estamentos. En caso de no resultar ganador/a podrá reasumir inmediatamente sus funciones. En caso de resultar ganador/a, la licencia se convertirá en renuncia definitiva del cargo en el Comando de Campaña y para el cargo del Partido, la licencia tendrá vigencia hasta treinta (30) días después del día de las elecciones nacionales. Párrafo 1. Excepcionalmente, la anterior disposición no será aplicada, únicamente, en los siguientes casos: a. Precandidatos/as únicos/as a las posiciones de senador/a, alcalde/sa o director/as; b. Acuerdo por escrito de la totalidad de los/as precandidatos/as; Párrafo 2. Las vacantes que se produzcan en el Comando de Campaña o en el Partido como consecuencia de la aplicación de las disposiciones anteriores, serán llenadas por los dirigentes escogidos por una comisión integrada por representantes de la Dirección Nacional del Partido y del Comando Nacional de Campaña. Artículo 9. Fecha de inscripción de precandidaturas. La fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de precandidatura de la Segunda Etapa para la XVII Convención Nacional Extraordinaria, será de treinta (30) días previos a la fecha fijada para la votación universal en la demarcación que corresponda. La Comisión Nacional Organizadora evaluará cada solicitud de precandidatura a los fines de su aprobación o rechazo, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo de inscripción. Artículo 10. Orden de inscripción. El orden en que figurarán los/as precandidatos/as en la boleta será el orden resultante de un sorteo entre las precandidaturas aprobadas para cada categoría. Artículo 11. Delegados/as de los/as precandidatos/as. Las precandidaturas de senadores, diputados/as, alcaldes/as y dire ctores podrán acreditar sus delegados/as titulares y suplentes ante las Comisiones Locales Organizadoras que les correspondan, quienes tendrán derecho a participar en las sesiones que se realicen, con derecho a voz pero sin voto. Los/as precandidatos/as a regidores/as y vocales podrán hacerse representar por escrito por uno de los/as delegados/as antes descritos. Artículo 12. Precandidaturas de la Mujer y de la Juventud. En los casos que sean asignadas cuotas o reservas para la mujer y la juventud, podrán participar todas las mujeres y los jóvenes menores de 35 años al 15 de mayo de 2016, sin el requisito de pertenecer a los frentes de masas respectivos. Párrafo. La elección de los/as representantes de la mujer y de la juventud será mediante el voto universal de la totalidad de los electores sin importar género ni edad. Las candidaturas que resulten elegidas serán las más votadas de cada categoría [mujer y juventud]. Capítulo V Plataforma Tecnológica Artículo 13. Plataforma Tecnológica de la Convención. La infraestructura tecnológica en la que se apoyará la organización y celebración de la votación universal de la XVII Convención Nacional Extraordinaria será dirigida por la CON. Capítulo VI Padrón de la convención Artículo 14. Características del Padrón Segunda Etapa. El padrón que será utilizado en la Segunda Etapa del proceso convencional será el que resulte de los cruces electrónicos para eliminar las duplicidades de las siguientes bases de datos, que serán conformados por municipios, circunscripciones y distritos municipales: a) El Padrón 2015 utilizado en las primarias de la primera etapa; b) Los comités de base afectivos [CBA] que fueron formados por las precandida turas presidenciales y que no fueron incorporados al Padrón utilizado en las primarias de la primera etapa; c) Todos los simpatizantes inscritos durante la Jornada “Victoria 16”, sin importar el medio utilizado para la inscripción; d) Los nuevos inscritos durante el proceso convencional de la primera etapa que no fueron incorporado por la aplicación de la Resolución CNO-38 del 14 de abril de 2015; e) Los inscritos que no fueron registrados por tener las cédulas incompletas, para los que se implantará un programa para la confirmación de las mismas. Artículo 15. Revisión de los padrones. Las Comisiones Locales Organizadoras recibirán de la CNO los padrones por municipio, circunscripción y distrito municipal, para entregarlos en forma digital a cada precandidato/a cuya solicitud de inscripción haya sido aceptada, para su revisión y aprobación por escrito. El/la precandidato/a que no hiciera ningún señalamiento en el plazo reglamentado se entenderá como la indicación de su aprobación. Párrafo I: La CNO preparará el instructivo correspondiente en el cual se establecerá la reglamentación y los formularios para el proceso de revisión por cada precandidatura. Artículo 16. Proceso de Inscripción. Las CLO’s procederán a realizar un proceso de inscripción de nuevos simpatizantes en un formulario donde se anotarán los nombres y apellidos, número de cédula, números de teléfonos, correo electrónico, firma del inscrito; con una parte desprendible que será entregada al elector inscrito. Igualmente, la CNO en coordinación con la Dirección Nacional de Operaciones Electorales, instalará un sistema de inscripción y verificación mediante las redes sociales, teléfonos móviles y centros de llamadas telefónicas. Párrafo. Todos/as los/as inscritos/as en la Jornada Victoria 16, y todos/as aquellos/as que se inscriban mediante listas realizadas por militantes y simpatizantes del PRM, por los/as precandidatos/as y por movimientos de apoyo, sean en forma de comité de base afectivo o cualesquier otros formatos, serán incluidos en el “Padrón Segunda Etapa” para fines de las primarias del proceso convencional. Capítulo VII Boletas Electorales Artículo 17. Características de las Boletas Electorales. Para la votación universal de la segunda etapa de la convención, la CNO utilizará la boleta con las siguientes características: Tendrá el nombre y símbolo del Partido Revolucionario Moderno, la denominación de la Comisión Nacional Organizadora (CNO) de la XVII Convención Nacional Extraordinaria “Ana María Acevedo”, la Provincia, Municipio, Distrito Municipal, la fecha de la votación, las fotografías y nombres de los/la precandidatos/a en el orden establecido. En el reverso de la boleta habrá los espacios para las firmas del/la Presidente y Secretario/a del Centro de Votación y el lugar para estampar el sello y poner el número de dicho centro de votación. Párrafo. La CNO es la única responsable de diseñar, confeccionar y distribuir las boletas electorales para la totalidad del proceso convencional. Artículo 18. Para las primarias de la segunda etapa, se utilizarán los siguientes tipos de boletas: a) Boleta A: para las precandidaturas a senadores y diputados/as; b) Boleta B: para las precandidaturas a alcaldes/a, vicealcaldes/a, regidores; c) Boleta C: para las precandidaturas a directores, subdirectores y vocales. Artículo 19. Documento de identidad. La cédula de identidad y electoral es el único documento válido para ejercer el voto en el Republica Dominicana. En las Seccionales del Exterior se podrá utilizar la cédula de identidad y electoral, el pasaporte o la licencia de conducir. Artículo 20. Las precandidaturas de senadores, diputados/as, alcaldes/as y directores/as tendrán derecho a la representación de un/a delgado/a en los centros de votación de las demarcaciones que les correspondan. Los/as precandidatos/as a regidores/as y vocales podrán ser representadas por una cualquiera de estas precandidaturas. Artículo 21. Copias de Actas de Resultados. Los/as delegados/as de los precandidatos/as, además de recibir una copia del Acta de Resultados, podrán fotografiar el original de la misma. Capítulo VIII Del Financiamiento de la Convención Artículo 22. Fuente de los fondos. Las cuotas de inscripción de las precandidaturas será la principal fuente para cubrir los gastos del proceso de la Segunda Etapa de la Convención. La CNO emitirá la resolución con las cuotas que correspondan para cada cargo y tipo de demarcación. Párrafo. Para formalizar su precandidatura es obligatorio que todos los/as precandidatos/as que participen en las primarias de la Segunda Etapa paguen la cuota de inscripción. Así mismo, todos/as los/as candidatos/as que fueran escogidos/as mediante las demás modalidades, incluidas por las reservas, deberán formalizar su inscripción para la debida proclamación, pagando las cuotas correspondientes en las fechas que indique la CNO. Artículo 23. Administración y auditoría de los fondos. La CNO es la responsable de administrar los fondos destinados a cubrir los requerimientos económicos de la Segunda Etapa de conformidad con el presupuesto correspondiente. El Secretario Nacional de Finanzas del PRM coordinará con la CNO la ejecución de los registros contables y financieros de acuerdo con los Artículos 26, 94 y siguientes de los Estatutos Generales. Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ___ días del mes de agosto de 2015. Por la COMISION NACIONAL ORGANIZADORA Milagros Ortiz Bosch - Sonia Guzmán Klang José García Ramírez Hugo Tolentino Dipp - Antonio Almonte Antonio [Tony] Rodríguez - César Sánchez Torres