iv.- procedimiento de certificación fitosanitaria en campo
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iv.- procedimiento de certificación fitosanitaria en campo
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE EXPORTACIÓN Código: PCFMPEP Versión: 21/12/04 Capitulo 4 1 IV.- PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA EN CAMPO 4.1.- Participantes en la actividad y sus responsabilidades - La ejecución de las inspecciones de campo será realizada por un Ingeniero Agrónomo de la Oficina SAG de registro del cultivo. La labor de inspección de campo será coordinada, supervisada y de responsabilidad del Encargado de Protección Agrícola Regional. La determinación de los procedimientos y su supervisión final será ejercida por el Encargado Nacional del Material de propagación, dependiente del Departamento de Protección Agrícola. Los análisis serán realizados por los Laboratorios del Servicio. 4.1.2.- Registro de viveros Toda empresa exportadora de plantas o partes de ellas debe estar inscrita como vivero en el registro nacional del SAG existente para este propósito. 4.1.2.- Registro empresa exportadora de material de propagación Toda empresa que exporte material de propagación debe previamente inscribirse en el Registro Nacional de Empresas Exportadoras de Material de Propagación (anexo 3) La inscripción puede realizarse en las oficinas sectoriales, utilizando para ello el formulario oficial (anexo 4) 4.2.- Certificación de campo Para obtener la certificación de Cultivo libre de plaga durante el crecimiento activo, el cultivo debe ser inspeccionado oficialmente. 4.3.- Inscripción del cultivo Todo cultivo que requiera inspección fitosanitaria, debe inscribirse oportunamente ante el Servicio. 4.4.- Lugar de inscripción La inscripción debe efectuarse en la oficina SAG que corresponda jurisdiccionalmente a la comuna donde se ubica el cultivo. Su pago se podrá realizar en cualquier oficina SAG, especificando en el documento de pago el número de registro del cultivo. Para validar la inscripción, la empresa se hará responsable de enviar este documento a la oficina SAG donde se inscribió el cultivo. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE EXPORTACIÓN Código: PCFMPEP Versión: 21/12/04 Capitulo 4 2 4.5.- Plazo de inscripción Los cultivos, deben inscribirse en un plazo de al menos 30 días antes de la plantación. Cualquier situación de excepción será evaluada técnicamente por el supervisor a cargo de la certificación. 4.6.- Documentación requerida Para la inscripción de un cultivo la empresa exportadora debe presentar los siguientes documentos. 4.7.- Formulario Oficial de Inscripción Debe presentarse en triplicado en la oficina correspondiente (anexo 5). Este formulario debe incluir: Datos de la empresa exportadora: Nombre Y Dirección Rut Teléfono y fax Técnico encargado del cultivo Teléfono del técnico encargado Correo electrónico Datos del multiplicador: Nombre del agricultor o representante legal Ubicación del cultivo Teléfono Correo electrónico Cultivo: debe utilizarse el nombre común en español, la variedad y el nombre científico del cultivo. Potrero: Unidad de multiplicación basada en potreros, naves u otra unidad con una o más variedades, físicamente y técnicamente homogéneas en su manejo y similar fecha de plantación Datos del potrero • • • • • • • • Nombre del o los potreros. Nombre de la o las variedades Número de lote Superficie: se debe indicar la superficie total plantada del o los potreros. Fecha de plantación Fecha estimada de cosecha. Rendimiento estimado del cultivo, en número de plantas Coordenadas del o los potreros, indicando el Datum utilizado, para hacer las conversiones correspondientes (opcional). MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE EXPORTACIÓN Código: PCFMPEP Versión: 21/12/04 Capitulo 4 3 Origen de las plantas madres: indicar el o los países de origen de las plantas madres utilizados. Destino del producto: indicar el o los mercados de destino de las plantas o partes d ellas. Plagas solicitadas: el exportador debe solicitar que se inspeccionen las plagas requeridas como Declaración Adicional por el país importador. Solo se inspeccionarán plagas que estando presentes en el país, sean huéspedes del cultivo (Listado Oficial de Plagas de solicitadas en Plantas de Exportación). Las plagas de almacenamiento, solo se inspeccionarán en el lote procesado, previo a la exportación. La inscripción de la plaga debe hacerse utilizando el correspondiente nombre científico, indicando género y especie. Datos de la planta procesadora: identificar el lugar donde se procesaran las plantas, indicando: Nombre Dirección Comuna Región Plano de ubicación del cultivo: se requiere de un croquis que indique la forma de llegar al predio y detalle la ubicación de la plantación, dentro de este. Es importante señalar el Norte, puntos de referencia y distancia desde los caminos principales. Agregar descripción escrita de acceso al predio. 2 planos (acceso al predio y al potrero). Planos deficientes que dificulten la ubicación del predio, podrán tener como consecuencia que el Servicio emita un cobro por el tiempo extra utilizado en la búsqueda del mismo. 4.8.- Permiso de importación: documento extendido por la autoridad fitosanitaria del país importador que, señala los requisitos fitosanitarios exigidos para permitir el ingreso de las plantas o partes de ellas. Es responsabilidad del exportador obtener este documento actualizado.