iv.- procedimiento de certificación fitosanitaria en campo

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iv.- procedimiento de certificación fitosanitaria en campo
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA
CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE MATERIAL
DE PROPAGACIÓN DE EXPORTACIÓN
Código: PCFMPEP
Versión: 21/12/04
Capitulo 4
1
IV.- PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA EN
CAMPO
4.1.- Participantes en la actividad y sus responsabilidades
-
La ejecución de las inspecciones de campo será realizada por un Ingeniero
Agrónomo de la Oficina SAG de registro del cultivo.
La labor de inspección de campo será coordinada, supervisada y de
responsabilidad del Encargado de Protección Agrícola Regional.
La determinación de los procedimientos y su supervisión final será ejercida por
el Encargado Nacional del Material de propagación, dependiente del
Departamento de Protección Agrícola.
Los análisis serán realizados por los Laboratorios del Servicio.
4.1.2.- Registro de viveros
Toda empresa exportadora de plantas o partes de ellas debe estar inscrita como vivero
en el registro nacional del SAG existente para este propósito.
4.1.2.- Registro empresa exportadora de material de propagación
Toda empresa que exporte material de propagación debe previamente inscribirse en el
Registro Nacional de Empresas Exportadoras de Material de Propagación (anexo 3)
La inscripción puede realizarse en las oficinas sectoriales, utilizando para ello el
formulario oficial (anexo 4)
4.2.- Certificación de campo
Para obtener la certificación de Cultivo libre de plaga durante el crecimiento activo, el
cultivo debe ser inspeccionado oficialmente.
4.3.- Inscripción del cultivo
Todo cultivo que requiera inspección fitosanitaria, debe inscribirse oportunamente ante
el Servicio.
4.4.- Lugar de inscripción
La inscripción debe efectuarse en la oficina SAG que corresponda jurisdiccionalmente a
la comuna donde se ubica el cultivo. Su pago se podrá realizar en cualquier oficina
SAG, especificando en el documento de pago el número de registro del cultivo.
Para validar la inscripción, la empresa se hará responsable de enviar este documento a
la oficina SAG donde se inscribió el cultivo.
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DE PROPAGACIÓN DE EXPORTACIÓN
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Capitulo 4
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4.5.- Plazo de inscripción
Los cultivos, deben inscribirse en un plazo de al menos 30 días antes de la plantación.
Cualquier situación de excepción será evaluada técnicamente por el supervisor a cargo
de la certificación.
4.6.- Documentación requerida
Para la inscripción de un cultivo la empresa exportadora debe presentar los siguientes
documentos.
4.7.- Formulario Oficial de Inscripción
Debe presentarse en triplicado en la oficina correspondiente (anexo 5). Este formulario
debe incluir:
Datos de la empresa exportadora:
Nombre Y Dirección
Rut
Teléfono y fax
Técnico encargado del cultivo
Teléfono del técnico encargado
Correo electrónico
Datos del multiplicador:
Nombre del agricultor o representante legal
Ubicación del cultivo
Teléfono
Correo electrónico
Cultivo: debe utilizarse el nombre común en español, la variedad y el nombre científico
del cultivo.
Potrero: Unidad de multiplicación basada en potreros, naves u otra unidad con una o
más variedades, físicamente y técnicamente homogéneas en su manejo y similar fecha
de plantación
Datos del potrero
•
•
•
•
•
•
•
•
Nombre del o los potreros.
Nombre de la o las variedades
Número de lote
Superficie: se debe indicar la superficie total plantada del o los potreros.
Fecha de plantación
Fecha estimada de cosecha.
Rendimiento estimado del cultivo, en número de plantas
Coordenadas del o los potreros, indicando el Datum utilizado, para hacer las
conversiones correspondientes (opcional).
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Origen de las plantas madres: indicar el o los países de origen de las plantas madres
utilizados.
Destino del producto: indicar el o los mercados de destino de las plantas o partes d
ellas.
Plagas solicitadas: el exportador debe solicitar que se inspeccionen las plagas
requeridas como Declaración Adicional por el país importador. Solo se inspeccionarán
plagas que estando presentes en el país, sean huéspedes del cultivo (Listado Oficial de
Plagas de solicitadas en Plantas de Exportación).
Las plagas de almacenamiento, solo se inspeccionarán en el lote procesado, previo a
la exportación.
La inscripción de la plaga debe hacerse utilizando el correspondiente nombre científico,
indicando género y especie.
Datos de la planta procesadora: identificar el lugar donde se procesaran las plantas,
indicando:
Nombre
Dirección
Comuna
Región
Plano de ubicación del cultivo: se requiere de un croquis que indique la forma de
llegar al predio y detalle la ubicación de la plantación, dentro de este. Es importante
señalar el Norte, puntos de referencia y distancia desde los caminos principales.
Agregar descripción escrita de acceso al predio. 2 planos (acceso al predio y al
potrero).
Planos deficientes que dificulten la ubicación del predio, podrán tener como
consecuencia que el Servicio emita un cobro por el tiempo extra utilizado en la
búsqueda del mismo.
4.8.- Permiso de importación: documento extendido por la autoridad fitosanitaria del
país importador que, señala los requisitos fitosanitarios exigidos para permitir el ingreso
de las plantas o partes de ellas. Es responsabilidad del exportador obtener este
documento actualizado.

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