Constitución y Disciplina - Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica
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Constitución y Disciplina - Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica
PRESENTACIÓN Los metodistas llamamos DISCIPLINA al libro que contiene los Fundamentos Bíblicos- Teológicos, Estatutos Generales. Reglamentos de Administración y Gobierno y de los Sacramentos y Órdenes Eclesiales. Más para nosotros, quienes formamos el pueblo llamado metodista, la DISCIPLINA no es un rígido código, sino un reflejo de la vida de la Iglesia movida por el Espíritu Santo. Desde sus comienzos el Metodismo se ha caracterizado por su genio para el progreso. Su noble historia un natural ímpetu de expansión y potencia organizadora. A dos siglos de nacido, el metodismo ha crecido a más de 70 millones de feligreses en el mundo. Es además notable entre los movimientos religiosos por la compaginación en su régimen interior, rebosando al mismo tiempo de poder espiritual. Su crecimiento es solo comparable con el de la iglesia primitiva. Este pujante desarrollo implica dinamismo. La DISCIPLINA de cada' cuerpo eclesiástico de filiación metodista es un fiel exponente de su proceso dinámico. La Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica, participa de este carácter. Su pasado es una epopeya de actividad y consagración. Hombres y mujeres entregados nos han legado una preciosa herencia. Pero más que contemplar con añoranza las proezas de épocas pasadas, nuestra iglesia levanta la mirada a las cumbres del futuro. Con acendrada devoción aquilata su patrimonio histórico y con tenaz ponderación coordina sus recursos del presente para lanzarse, llena de fe y de valor, a la conquista de un precioso por venir. El evangelio, sostenemos, es uno y eterno, así como Jesucristo, nuestro bendito Salvador, es el mismo ayer, hoy y por los siglos. De igual manera, la suprema necesidad del ser humano y de la sociedad es siempre la misma: nueva vida, abundante y eterna. Más la estructura orgánica y mensaje vivo de la Iglesia debe satisfacer ciclamor de un mundo en constante cambio cada vez más intrincado. Por eso nuestra DISCIPLINA no puede ser la misma de siempre, cada 4 años se revisan con el resultado lógico de la desaparición de algunos factores importantes de ayer pero caducos hoy, otros elementos quedan por su pertinencia pero está instrumentada para agilizar su actualización, "incorporando formas más compatibles con la época, sin dañar lo esencia”' Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 2 La Disciplina es entonces, fruto y raíz de las etapas sucesivas del desarrollo de nuesnue tra iglesia bajo la gracia de nuestro Señor Jesucristo. Por tanto, la Disciplina no debe ser administrada como un rígido sistema legal, sino más bien como una manifestamanifest ción del Espíritu Santo que actúa en medio de nosotros. La organización, en el Metodismo, tiene como propósito fundamental el servir como un instrumento para que sur/a, crezca y fructifique la vida espiritual de cada creyencreye te de la iglesia. La estructura no es sagrada en sí misma, en cambio son infinitamente valiosas las personas con las cuales, y para las cuales ella vive y trabaja, por cuancua to fueron amadas y redimidas con la sangre preciosa de nuestro Divino Redentor Cristo Jesús. Por tanto encarecemos su lectura diligente, estudio ponderado pondera y fiel cumplimiento. Su afectísimo hermano en Cristo, Dr. Luis F. Palomo B. Obispo de la Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 3 CONTENIDO PRESENTACIÓN INDICE INTRODUCCIÓN HISTÓRICA METODISMO EN LOS ESTADOS UNIDOS METODISMO EN COSTA RICA DE LA AUTONOMÍA DECLARACIÓN DE AUTONOMÍA TRASFONDO HISTÓRICO HERENCIA DOCTRINAL LOS ARTÍCULOS DE FE DECLARACIÓN DE VISIÓN Y MISIÓN NUESTRO INTERÉS SOCIAL 2-3 4 7 9 21 22 26 DE LAS DOCTRINAS WESLEYANAS Y LOS ARTICULOS DE FE 46 SECCIÓN PRIMERA: DE LAS DOCTRINAS WESLEYANAS SECCION SEGUNDA DE LAS NORMAS DOCTRINALES Y LOS ARTÍCULOS DE FE DE LA IGLESIA METODISTA SECCIÓN TERCERA: DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL NUEVO TESTAMENTO 27 28 34 48 66 LA CONSTITUCIÓN DIVISIÓN PRIMERA. GENERAL. SECCIÓN I. DE LA AUTORIZACIÓN. SECCIÓN II. DEL NOMBRE SECCIÓN III. DE LA PERSONERÍA JURÍDICA SECCIÓN IV. DE LA PROPIEDAD SECCIÓN V. DEL IDIOMA SECCIÓN VI. AFILIACIÓN-FELIGRESÍA SECCIÓN VII. DE LAS RELACIONES OFICIALES DIVISIÓN SEGUNDA ORGANIZACIÓN. SECCIÓN PRIMERO DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. SECCIÓN SEGUNDO DEL QUÓRUM. SECCIÓN TERCERO DE LAS REGLAS RESTRICTIVAS. SECCIÓN CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. 68 69 DIVISIÓN TERCERA. SUPERVISIÓN SECCIÓN PRIMERO DEL OBISPO. SECCIÓN SEGUNDO DE LOS SUPERINTENDENTES DE CONFERENCIA. SECCIÓN TERCERO DE LOS SECRETARIOS EJECUTIVOS DE CONSEJO. SECCIÓN CUARTO DEL GABINETE. SECCIÓN QUINTO DE LOS PASTORES. SECCIÓN SEXTO DE LAS INSTITUCIONES. SECCIÓN SETIMO DEL MINITERIO. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 4 72 DIVISIÓN CUARTA. ENMIENDAS 74 CAPÍTULO UNO REGLAMENTO INTERNO GOBIERNO SECCIÓN PRIMERO DE LA ASAMBLEA GENERAL. A. PODERES. B. DEBERES. 76 78 SECCIÓN SEGUNDO DE LA CONFERENCIA GENERAL. A) De la membresía: B) De los Poderes: 80 SECCIÓN TERCERO DE LA JUNTA GENERAL. SECCIÓN CUARTO DE LOS CONSEJOS. A) SECRETARIO EJECUTIVO DE CONSEJO. B) CONSEJO DE PROGRAMA Y MISIÓN a. Educación Cristiana. b. El Departamento de Evangelización, Discipulado y Misiones. c. El Departamento de Familia y niñez. C) CONSEJO ADMINISTRATIVO D) CONSEJO MINISTERIAL. SECCIÓN QUINTO DE LA CONFERENCIA DISTRITAL 83 85 87 88 92 CAPÍTULO DOS DE LA SUPERVISIÓN DE LA IGLESIA 93 SECCIÓN PRIMERO: A) EL Obispo – Presidente. B) ELECCIÓN. C) DEBERES, RESPONSABILIDADES Y PRIVILEGIOS. D) DESTITUCIÓN DEL OBISPO. 95 SECCIÓN SEGUNDO: DE LOS SUPERINTENDENTES DE LA CONFERENCIA DISTRITAL. 97 SECCIÓN TERCERO DEL GABINETE. 99 SECCIÓN CUARTO DE LA COMISIÓN DE NÓMINAS. 100 CAPÍTULO TRES ORGANIZACIONES OFICIALES (Federaciones e instituciones) 103 SECCIÓN PRIMERO A) De las Federaciones B) De las Instituciones. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 5 CAPÍTULO CUATRO LA IGLESIA LOCAL: SECCIÓN PRIMERO: Afiliación y Organización A) DEFINICIÓN. B) AFILIACIÓN Y COBERTURA C) MEMBRESÍA. D) De la Conferencia de Iglesia Local Consejo de Ministerios E) Del Equipo Ministerial para la Vida y Misión de la Iglesia F) De los Ministerios CAPÍTULO CINCO DEL MINISTERIO CAPÍTULO PRIMERO: A) Relación de los ministerios ordenados con el ministerio de todos los cristianos. B) El Ministerio Ordenado. C) El Pastor Local. D) Manera de terminar las relaciones con Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica, E) Por localización voluntaria: F) La Ordenación. G) La orden de Presbítero H) Pastores a prueba. I) Predicadores Locales. J) Ministros de otras Iglesias. K) Los obreros fraternales. L) Cancelación de credenciales. 105 106 109 117 118 120 125 117 133 139 CAPÍTULO SEIS CONSEJO JUDICIAL CAPÍTULO SIETE Enjuiciamiento a Pastores, al Obispo Y miembros de la Iglesia a. Al Obispo y Pastores. b. A miembros de Iglesia. 142 CAPÍTULO OCHO RELACIONES ECUMÉNICAS CAPÍTULO NUEVE LAS IGLESIAS AUTÓNOMAS AFILIADAS 143 Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 6 INTRODUCCIÓN HISTÓRICA La Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica pertenece al gran movimiento Metodista, que surgió en el seno de la Iglesia Anglicana en el siglo XVIII. EL METODISMO EN LA GRAN BRETAÑA El movimiento Metodista se inició con el gran avivamiento evangélico que conmovió y transformó a la Inglaterra del siglo XVIII. El Espíritu Santo usó como iniciador de este movimiento al Rev. Juan Wesley (17031791), presbítero de la iglesia oficial y catedrático de la Universidad de Oxford; nacido en un hogar esmeradamente piadoso, creado en un ambiente de austeras costumbres y elevados ideales, y educado en la propia Universidad de Oxford, el joven Juan Wesley, como un segundo Saulo de Tarso buscaba afanosamente, pero en vano, satisfacción espiritual mediante el estricto cumplimiento de las reglas de la religión y las ordenanzas de la Iglesia. La crisis de su vida se efectuó en una reunión de oración celebrada en una casa de las calles de Aldersgate (Londres) el 24 de mayo de 1738. Pasó por la experiencia paulina de que no es por el propio esfuerzo, por muy sincero o intenso que éste sea, sino por la gracia de Dios en Cristo Jesús mediante la fe personal, que el hombre alcanza la vida y la paz. Fue tan intensa la experiencia de su conversión evangélica que él mismo sintió que su corazón ardía con un calor extraño. "Siento que es verdad, confío solamente en Cristo para ser salvo; y me ha sido dada la certidumbre de que Cristo me ha redimido-de mis propios pecados, y me salva de la ley del pecado y de la muerte". (Testimonio textual de Juan Wesley). Wesley, inmediatamente comenzó a proclamar a otros el evangelio que él mismo había experimentado tan profundamente; primero a sus compañeros que buscaban su ayuda, y luego a círculos más amplios, que lo llevaron a todas partes de la Gran Bretaña. Su mensaje tenía dos rasgos muy señalados, los mismos que siguen caracterizando al Metodismo hasta el día de hoy: primero estaba el evangelio de la Gracia de Dios, ofrecida a todos los seres humanos por igual, y suficiente para todas las necesidades humanas. Luego está el ideal moral que este evangelio nos presenta. La Biblia, afirmaba él, no conoce otra salvación que no sea la salvación del pecado. El llamaba a la Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 7 gente a la santidad debida, y esta santidad, insistía él, es "santidad social", el amor y el servicio a los semejantes. El Metodismo era "cristianismo en verdad". Wesley jamás pensó organizar una nueva iglesia. En su obra el siguió, igual que Pablo, la clara dirección de Dios: primero predicar el Evangelio a los grupos más pobres de la sociedad y que no eran atendidos por la iglesia oficial ni por su clero: y luego, de cuidar de aquellos que se iniciaban en la vida cristiana. Los trabajos de Juan y Carlos Wesley fueron bendecidlos por excepcional influencia Divina; otros eminentes ministros anglicanos, como Jorge Whitefield (1714-1770), y Juan Fletcher (1729-1785) se unieron con ellos en la gran empresa de atraer más pecadores al servicio de Dios; todo esto por medio de constante oración, incesante predicación e infatigable actividad. En los cincuenta años de su ministerio itinerante, Juan Wesley viajó 400,000 km y predicó más de 50,000 sermones; Carlos Wesley compuso cerca de 6,000 himnos, Whitefield, además de extensas giras por todo el Reino Unido, hizo siete viajes de evangelización a la América del Norte, y en sus 38 años de servicio predicó 18,000 sermones; y Fletcher, el Vicario de Madeley, demostró admirablemente en su propia vida la excelencia de la santidad expresada en amor y rectitud. Gradual y vigorosamente, el Metodismo llegó a ser el gran movimiento religioso que sacudió y regeneró a Inglaterra. Wesley organizó a sus seguidores en grupos, en clases y sociedades. Redactó las reglas generales a fines de 1739, cuando se habían organizado las primeras congregaciones o Iglesias Metodistas que él llamó "sociedades". Aunque estas reglas contienen algunos preceptos de otro contexto, se presentan más adelante en su forma original porque son la expresión de un elevado concepto de conducta cristiana. El nombraba los directores. Halló varones dispuestos a predicar en casas particulares. Estos varones no eran Ministros ordenados, sino predicadores laicos o "predicadores locales". El los elegía, y les enseñaba tareas específicas y él inspeccionaba sus trabajos. Una vez al año, a partir de 1744, quedaron aceptadas las reglas de conducta de los predicadores, reunía a todos, Ministros y laicos para celebrar juntos una conferencia cuyo objeto era revisar la obra y a la vez hallar inspiración espiritual. En Wesley convergían, de manera extraordinaria, tres facultades, y de las tres sobresalía en forma excepcional: la evangelización; "el mundo es mi parroquia" declaró genialmente. Sus predicadores iban al pueblo sin esperar que el pueblo viniera a ellos, y Wesley mismo conocía los caminos y las veredas de Inglaterra mejor que Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 8 cualquier otro en sus tiempos. Otra era la organización y la administración por cuyo medio se conservaban los frutos de la predicación y se extendía el radio de influencia. Y la otra era su aprecio de la educación y de la página impresa. Convirtió a la imprenta en sierva de la Iglesia y fue organizador de la circulación en masa de libros, folletos y periódicos fácilmente accesibles al pueblo. Así, por toda Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda, se formaron las primitivas "sociedades unidas", cada una de las cuales era una compañía de personas que teniendo y buscando el poder de la santidad se reunían para orar juntos, recibir la palabra de exhortación y para vigilarse mutuamente en amor, a fin de ayudarse uno a otro en la obra de su salvación. Estas sociedades unidas constituyen el poderoso movimiento metodista que tantos triunfos ha logrado y sigue alcanzando en el Reino Unido de la Gran Bretaña. En 1795," 4 años después de la muerte de Wesley, este movimiento se independizó de la Iglesia Anglicana, después se dividió en varios grupos; pero en 1932 se unificaron las diversas ramas del metodismo británico. EL METODISMO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA En el año de 1766, Felipe Embury, predicador local oriundo de Irlanda, empezó a predicar en la ciudad de Nueva York, y formó una sociedad metodista, que hoy día es la Iglesia de la Calle John; otro predicador local, Tomas Webb, capitán del ejército británico, se unió a Embury y predicó en esa y otras ciudades. Por esos tiempos, Roberto Strawbridge, procedente de Irlanda, se estableció en el Condado de Frederick colonia de Maryland y comenzó a predicar y organizar sociedades. En 1769 el señor Wesley envió a América dos predicadores itinerantes. Los Rvdos. Ricardo Boardman y José Pilmoor; y en 1771 envió otros dos, los Rvdos. Roberto Wright Francisco Asbury, quien llegó a ser el más grande adalid del metodismo norteamericano. El metodismo se adaptaba providencialmente a la vida de la incipiente nación americana. Los predicadores itinerantes servían al pueblo como no podía hacerlo un ministro. Visitaban los establecimientos diseminados en el vasto territorio de las colonias, acudían a los hogares escondidos en los bosques, seguían la marea de la migración rumbo a los territorios del oeste, predicaban el Evangelio, fundaban sociedades, establecían puntos de predicación y los organizaban en circuitos. La obra así iniciada fue notablemente bendecida por Dios, de tal manera que al terminar la guerra de Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 9 independencia, había cerca de 80 predicadores itinerantes y alrededor de 15,000 miembros en las Sociedades Unidas. Con la consumación de la independencia de los Estados Unidos en 1783, los metodistas americanos, que en su mayor parte eran miembros de la Iglesia Anglicana, se hallaron según la declaración del señor Wesley: "totalmente desligados tanto del estado Inglés como de la jerarquía Anglicana". Agregó él: "Ahora tienen la completa libertad para seguir las Escrituras y a la Iglesia Primitiva; y juzgamos que lo mejor para ellos es que permanezcan firmes en aquella libertad con que Dios los ha hecho libres de manera tan extraordinaria". Los metodistas americanos, como consecuencia de la emancipación nacional, carecían de número suficiente de ministros ordenados que desempeñasen la obra pastoral y administrasen los sacramentos; entonces acudieron al Rvdo. Wesley en demanda de consejo y auxilio. Wesley suplicó al Obispo de Londres que confiriese las órdenes sagradas a algunos de los predicadores metodistas que no las tenían, pero el prelado inglés se negó. Entonces Wesley decidió ordenar él mismo como presbíteros para América a los señores Ricardo Whatcoat y Tomás Vassey, y puesto que él prefería la forma de gobierno eclesiástico episcopal consagró por la oración y la imposición de manos como superintendente para presidir la "Grey de Cristo" en América, al Rvdo. Francisco Asbury, el cual era entonces el ayudante general de las sociedades en Norteamérica. El Rvdo. Wesley también preparó unos ARTÍCULOS DE RELIGIÓN y un SERVICIO DOMINICAL, extractándolos del Libro de Oración Común de la Iglesia Anglicana, e incluyó igualmente una forma para la administración de los sacramentos y la ordenación de ministros. Junto con todo esto, envió también una colección de Salmos e Himnos. En la llamada Conferencia de Navidad, que se inauguró en la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, el día 24 de diciembre de 1784, se reunieron 60 ministros con el Dr. Coke y sus compañeros. El plan del Rvdo. Wesley fue sometido a la consideración de todos, y fue cordialmente aprobado por unanimidad. En seguida fundaron y organizaron un nuevo cuerpo eclesiástico con el nombre de Iglesia Metodista Episcopal, y se adoptaron los Artículos de Religión y el Servicio Dominical preparados por el Rvdo. Wesley; añadieron a los artículos uno en que se reconocía al nuevo Gobierno Civil, e insertaron en el ritual una plegaria en favor de las autoridades supremas de los Estados Unidos. También promulgaron las leyes para el gobierno de la nueva Iglesia, reconocieron como obispo al Rvdo. Tomás Coke, y luego eligieron como obispo conjunto al Rvdo. Francisco Asbury, el cual fue consagrado como tal por el Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 10 Dr. Coke, ayudado por varios presbíteros. Tres fueron ordenados presbíteros y otros diáconos. Dos de ellos para la obra misionera de la Nueva Escocia, y uno para la misma labor en la Isla de Antigua, de las Indias Occidentales Británicas. Tal fue el origen de la Iglesia Metodista Episcopal. Con santo fervor continuó trabajando y creciendo asombrosamente en número y vigor. Ejemplo de esta singular actividad la hallamos en el obispo Francisco Asbury; en los cuarenta y cinco años de su ministerio en América, predicó unos 16,500 sermones, viajó 535,000 km, presidió no menos de 224 Conferencias Anuales y ordenó cuando menos cuatro mil ministros. El año de su consagración como obispo, 1784, la Iglesia Metodista contaba con unos 15,000 miembros; y en el año de su fallecimiento; 1816, esta Iglesia tenía más de 214,000 miembros y unos 700 predicadores itinerantes y 2,000 predicadores locales. En 1828, un grupo de metodistas sinceros y piadosos movidos en la mayor parte por la insistencia sobre la necesidad de la representación de los laicos, se independizó y se constituyó en la llamada Iglesia Metodista Protestante. En 1844 surgió otra división, la causa fue según unos, la cuestión de la esclavitud; y según otros, un conflicto constitucional respecto de los poderes episcopales. En la Conferencia General celebrada ese año se acordó el plan de separación. El día 1 de mayo de 1845 se reunieron en la ciudad de Louisville, Estado de Kentucky, los representantes oficiales de 14 Conferencias Anuales del sur de los Estados Unidos. Esta Conferencia Constituyente procedió a establecer la llamada Iglesia Metodista Episcopal del Sur. La primera Conferencia General de esta nueva iglesia se reunió en la ciudad de Petersburg, Estado de Virginia en el mes de mayo de 1846. Tanto la Iglesia Metodista Protestante como la Iglesia Metodista Episcopal del Sur, conservaron los postulados arminianos, las doctrinas wesleyanas, los usos peculiares y la organización general de la Iglesia Metodista Episcopal. La Iglesia Metodista Episcopal logró muchas y señaladas victorias en el Evangelio de Cristo Jesús; se desarrolló notablemente en los Estados Unidos, y su labor misionera se extendió por todo el mundo. Por ser muy grande la mayoría de votos la Conferencia General de esta iglesia, reunida en la ciudad de Columbus, Estado de Ohio, en mayo de 1936, aprobó el llamado Plan de Unión. La Iglesia Metodista Protestante tuvo un poco más de un siglo de vida muy digna y de fruto abundante en el Reino de Dios. Con la convicción de que había desaparecido Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 11 el conflicto que la había llevado a la independencia, esta iglesia aprobó por aplastante mayoría de votos el Plan de Unión. La Iglesia Metodista Episcopal del Sur ministró especialmente en los estados meridionales de la Unión Norteamericana; sus labores se extendieron hasta cubrir muchos países. El 13 de abril de 1938 su Conferencia General aprobó por grande mayoría de votos el Plan de unión. Y así, en la llamada Conferencia unificadora, reunida en la ciudad de Kansas, estado de Missouri, el día 10 de mayo de 1939, se declararon unidas en una sola: La Iglesia Metodista Episcopal, la Iglesia Metodista Episcopal del Sur, y la Iglesia Metodista Protestante, formando un solo cuerpo eclesiástico, fundido y consolidado que llevó desde entonces el nombre oficial de Iglesia Metodista. La Iglesia Metodista de los Estados Unidos de Norteamérica ha continuado en ese espíritu de apertura a la voluntad y dirección del Señor; y en la Conferencia de Unificación celebrada en Dallas, Texas, los días del 21 de abril de 1968, se unió formalmente con la Iglesia Evangélica de los Hermanos Unidos. Esta última, surgió de la unión de los Hermanos Unidos en Cristo, grupo fundado por Phillip William Otterbein; y la Iglesia Evangélica, fundada por Jacobo Albright, quienes trabajaron entre gente de habla alemana, pero con énfasis en una experiencia personal y con semejanzas estructurales e históricas que los emparentaban con los metodistas. Fue así como surgió la actual Iglesia Metodista Unida. EL METODISMO EN COSTA RICA Será en los inicios del siglo XX, que se inicia el peregrinar de la Iglesia Metodista en Costa Rica como una misión, de la Iglesia Metodista Episcopal de los Estados Unidos. La cual bajo su Junta Metodista de Misiones extranjeras, opta el 26 de Abrir de 1917 por abrir obra misionera en Centroamérica. Los países escogidos fueron Costa Rica y Panamá. Estos países sé organizaron bajo el nombre de "Conferencia de la Misión Centroamericana de la Iglesia Metodista Episcopal", formando en cada República un Distrito. La primera sesión de la Conferencia Anual se efectuó en la Ciudad de Panamá del 13 al 16 de enero de 1921, bajo la presidencia del Obispo Wilbur Thirfierid. La segunda también se efectuó en Panamá bajo la misma presidencia el 19 de enero de 1922. La tercera se celebró en San José en febrero de 1923, dirigida por el Obispo Oidham. En 1924 el Rev. J, A. Miller fue consagrado Obispo y en 1925 presidió la Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 12 quinta sesión de la conferencia anual en la cual se celebró el culto de dedicación de la nave y torre de la iglesia "El Redentor". El edificio actual fue inaugurado el 29 de setiembre de 1940, siendo pastor el Rev. J. Carlos Alpízar. Esta unidad de un solo campo de ambas iglesias, se extendió hasta 1960. La Conferencia General de la Iglesia Evangélica Metodista de los Estados Unidos, del año 1960 autorizó la formación de la Conferencia Anual Provisional de Costa Rica, y en 1961 se celebró la primera sesión separada de Panamá. Ubicando la historia directamente sobre los sucesos en Costa Rica se puede decir que, oficialmente en octubre de 1917, se inicia el ministerio de la Iglesia Evangélica Metodista en Costa Rica. La obra fue empezada por los hermanos Eduardo Zapata, de México, y el Obispo Jorge Amos Miller, de Estados" Unidos. En 1919 el obispo Miller compró propiedad estratégicamente situada en la Avenida Central. El edificio había sido local del "Centro Catalán". Fue remodelado para posibilitar su uso como capilla, a la que dieron el nombre de "Iglesia El Redentor". Así que desde el principio la primera Iglesia Metodista en San José, gozó de una ubicación excelente y de buenas instalaciones para sus actividades. Bajo el Obispado del Rvdo. W.P. Thirkfield (1920-1924) llegaron más misioneros y se abrieron nuevos centros de Predicación. Se compraron propiedades en Alajuela, San Ramón y en Barrio México. En la liberal ciudad de Alajuela los metodistas se establecieron desde 1920; en 1924 se organizó una escuela diurna y en 1928 se construyó una hermosa capilla. La obra progresó lentamente durante los primeros años pero con el tiempo la Iglesia en Alajuela se convirtió en una de las más vigorosas de la denominación. Para 1934 ocurrió un cambio que empezó a manifestarse entre los metodistas, el cual dio mayor interés en la evangelización. Es así como se establecen nuevas iglesias, y da forma a los distritos de trabajo: Distrito Meseta Central y Distrito del Pacífico. Según la historia, el desarrollo de líderes nacionales fue muy lento; pasaron años para que llegaran algunos nacionales a hacerse cargo de la obra. Sin embargo, en este nuevo despertar se observa un ministerio agresivo de parte de algunos laicos y posteriormente vamos a considerar también la acción vigorosa de algunos pastores. REGIÓN DEL PACIFICO: En el año 1934 se despertó entre los laicos un interés por el evangelismo. Un laico, Dionisio Mora, sin más apoyo o medios que sus manos y una Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 13 fe inquebrantable, de que Dios lo había llamado a realizar esa labor, viajó por toda esa región evangelizando con gran entusiasmo y logrando organizar la primera iglesia. La obra se extendió en la región de Sierpe y Puerto Cortés. Una finca de 47 hectáreas fue comprada en Río Sierpe con la esperanza de iniciar una obra social - agrícola. Siendo Golfito el centro de las actividades de la Compañía Bananera en la Zona del Pacífico, se inició la obra evangélica entre los empleados y peones de la misma. El Rev. Roberto Eaker fue el primer pastor metodista en Golfito. En 1947 se inauguró el templo de la iglesia, situado en un lugar pintoresco con vista hacia Golfito. Bajo la superintendencia del Rev. Marión F. Woods, durante los años 1951- 1958, la obra progresó y varias otras congregaciones fueron establecidas. Durante su pastorado en Golfito fueron adiestrados muchos jóvenes para trabajar en las escuelas dominicales que se organizaron en las fincas bananeras. En Palmar Sur también se organizó una iglesia con la cooperación de la Compañía Bananera. Estas dos iglesias comenzaron una obra evangelística que se extendió a las fincas bananeras y a los pueblitos de esta región. Numerosas escuelas dominicales y puntos de predicación fueron establecidos. Estas. actividades se extendieron hacia Villa Briceño, Pueblo Nuevo de Coto, Pueblo Civil de Golfito, Buenos Aires, Piedras. Blancas, Maíz, Palmar Norte, Camíbar, Kilómetro 31 y Ollacero. El Rev. Russell Sargent, también trabajó en esta zona con mucho entusiasmo y talento durante cinco años. El trabajo en Villa Neily fue iniciado en 1952. Hoy es una iglesia activa que ha extendido su labor a las fincas bananeras cercanas, Coto 47 y Río Claro. El laico Félix Barba y el pastor Alexis Guevara, comenzaron la obra en San Isidro de Pérez Zeledón en 1962. Ahora es una iglesia organizada. REGIÓN DE SAN CARLOS: El inicio de la obra metodista en la región de San Carlos se efectuó bajo la dirección e iniciativa del Rev. Hernán Pérez, quien siendo pastor en Alajuela acostumbraba a visitar esa zona periódicamente y en largos recorridos a caballo sembró la semilla del evangelio, estableció muchos puntos de predicación y fundó la Iglesia de San Lorenzo. Después de su traslado a la ciudad de Panamá, siguió visitando la zona el Rev. J. Carlos Alpízar. El primer pastor residente en San Carlos fue el Rev. Carlos L. Jiménez. Bajo su dirección se levantó la primera capilla evangélica de Ciudad Quesada. un campo que en sus inicios sufrió de persecución religiosa. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 14 MESETA CENTRAL: La ciudad de Cartago fue el primer lugar fuera de San José, donde se trató de establecer la obra metodista. Las actas de la primera Conferencia Anual demuestran que en 1920, la misión de Cartago contaba con 19 miembros y una escuela dominical con un promedio de- 47 personas. Esta misión desapareció y no se ha vuelto a registrar" en los informes estadísticos de la Iglesia. En la Conferencia Anual celebrada en 1933 se nombró como pastor de la Iglesia de Alajuela al Rev. Hernán Pérez, graduado del Instituto Bíblico Latinoamericano. Este fue el primer nombramiento de un pastor nacional metodista. Ese mismo año se nombró a los señores Carlos L. Jiménez y J. Carlos Alpízar como ayudantes en San José mientras terminaban sus estudios en el mismo Instituto. La segunda Iglesia Metodista en Costa Rica se estableció en Alajuela en 1920, siendo su templo construido en 1928. Y para el año 1924, también se fundó una escuela primaria en ese lugar. Durante los años de 1920-1924 se efectuó la compra de las propiedades en San Ramón y en Barrio México. En esa misma época se inició la obra en ambos lugares. Después de años de lucha y a causa de la dificultad de conseguir un obrero estable para el campo, se vendió la propiedad en San Ramón. La dimensión de servicio social no fue algo que estuvo ausente en este proceso de misión. Es así como misioneros que eran nombrados y enviados a Costa Rica tomaron la iniciativa de crear instituciones de servicio social tales como: el Colegio Metodista, que en 1921 se inicia como Escuela Metodista en aulas del templo "El Redentor", bajo la dirección del Rev. Louís Fiske y su esposa Marión, con un total de 17 alumnos y 8 maestras. Después de muchos problemas la institución se vio obligada a cerrar. Es nuevamente abierto en el año 1949 bajo la dirección deI Rvdo. Poweil Royster y su señora esposa Hellen. Por gestiones realizadas por los nuevos directores ante el Ministerio de Educación Pública, se consiguió la autorización para que nuestro Colegio otorgara el título de bachiller de Segunda Enseñanza. La presencia del Colegio Metodista en medio de la comunidad nacional fue abriendo espacio y dando mayor credibilidad hacia el ministerio de la Iglesia, especialmente en la Capital. La Escuela de Preparación de Obreros Metodistas (EPOM), será punto importante e histórico como el núcleo central de la vida de la iglesia en su ministerio teológico, tanto en la preparación de sus líderes como en su misión. Desde la llegada de la IgleConstitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 15 sia Metodista a Costa Rica y a Panamá siempre se soñó, con un centro de formación de líderes. Por ejemplo, el Obispo Miller en su libro publicado en 1927, "Aventuras con Cristo en América Latina "escribió lo siguiente "Nunca podremos tener dirigentes totalmente nacionales hasta que consciente y deliberadamente comencemos a preparar a los ministros nacionales". Sin embargo, transcurrieron treinta años antes de poder iniciar sistemáticamente esta preparación. Esta verdad, que era una perspectiva real, sigue siendo un llamado en el seno de la Iglesia Metodista en el cumplimiento de, una misión integral. En el año 1957, en las aulas de la escuela dominical de la iglesia "El Mesías" de la Ciudad de Alajuela, .comenzó sus labores la EPOM. Los requisitos de ingreso fueron a un nivel apenas suficiente como para despertar el reto en los jóvenes que estaban surgiendo en la iglesia. Algunos de los cuales habiendo sentido el llamado del Señor, ingresaron a la Escuela e inauguraron con su presencia, el trabajo de esta institución. Frente al naciente esfuerzo de preparar líderes, estuvo como primer director el Rev. Jaime Snedeker y cuatro profesores, entre ellos su esposa. La primera clase de siete graduados, concluyó sus estudios en 1960. Para 1968 según el acta de la Conferencia Anual esta escuela cerró sus puertas aunque desde 1966 no se recibió ningún nuevo alumno, dejándose de lado el proceso de educación teológica para la vida de la iglesia. Indiscutiblemente, que la falta de una orientación teológica y misiológica, siguió marcándose en la vida interna de la iglesia. Es cierto que hubo un intento de crear un Seminario Teológico pero este esfuerzo no fructificó. Para 1970 nuestra Iglesia estaba compuesta por tres Distritos, cada uno con sus respectivas Iglesias; en la Meseta Central se contaban nueve Iglesias con un total de setecientos nueve miembros; en la zona del Pacífico se contaba con seis Iglesias y una membresía de doscientos treinta y uno; en la zona norte, San Carlos, había tres Iglesias y ciento cincuenta y seis miembros, lo que da un total de un mil setenta y siete miembros en 1970. Debe destacarse el gran trabajo de extensión que realizó el Rev. Juan Sosa Rodríguez, especialmente en el Distrito Central. CENTRO RURAL-F1NCA DE EXPERIMENTACIÓN: Este centro de experimentación fue iniciado en 1955 como un centro cafetalero. Posteriormente se transformó en un centro experimental, su propósito fue trabajar en el problema de la conservación de los recursos naturales, como parte de la mayordomía cristiana. Esta finca ha servido como centro operativo para desarrollar campaConstitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 16 mentos de jóvenes, intermedios, de parejas, etc. También sirvió como un centro de extensión dando asistencia a los finqueros para enseñar nuevos métodos para desarrollar alimentos. Este Centro ha sido atendido, en sus diversas etapas por parejas norteamericanas en calidad de misioneros. Una institución importante en el ministerio de servicio comunal, es la Librería Metodista. Desde 1961 se inició como una proyección del Templo "El Redentor". Para 1963 por un proceso de expansión, se trasladó a Alajuela al Templo "El Mesías". Aquí debe mencionarse el trabajo pionero de la diaconisa Flora Duarte. Este ministerio se consolidó con la excelente contribución de trabajo de parte de la hermana Barbara Floyd. En 1968 oficialmente se inaugura el nuevo edificio que se dedica para la Librería, para que a mediados de la siguiente década se ampliara dándole mayor espacio. Lo mismo, se reconoce la ayuda recibida años atrás por medio de Doris Hess, Secretaria Mundial de literatura de la Iglesia Metodista Unida. Otra institución es el Centro Metodista de Alajuela. Esta cuenta con edificaciones que fueran levantadas, para dar capacitación al liderazgo de la iglesia. Sin embargo, desde hace dos décadas se abrió para dar lugar como centro de conferencias, al servicio de muchos grupos y organizaciones cristianas. Pero como Centro operativo de servicio cumple las funciones de institución. Tal y como parte de un proceso de recuperación, según el propósito con que fue creada, actualmente es sede del Seminario Evangélico Metodista de Costa Rica. Su labor es meritoria y la Iglesia hace buen uso de este recurso e institución. Se puede afirmar que pese a los pocos recursos, la Iglesia Metodista acompañó su ministerio de la proclamación con esa fuerza de servicio social en diferentes áreas. CONFERENCIA ANUAL PROVISIONAL 1961-1967 Esta etapa podríamos llamarla de consolidación de ese nacer de misión. Se entró en un evento conmemorativo de sus cincuenta años de existencia. Para esa época existían 20 iglesia locales debidamente organizadas, algunos datos específicos nos indican el avance que hasta esa fecha se tenía una membresía de 813 personas y la cantidad de 19 misioneros. En lo económico la subvención para la Conferencia Anual registra en 1964, que en sus últimos 10 años, fue enviada a Costa Rica la suma de $944.669.00. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 17 Esta suma no incluía la subvención para la Conferencia Anual, construcciones, equipo, becas y sostén de misioneros. Lo que refleja claramente que la obra de esta Conferencia en Costa Rica era sostenida, incluyendo parte de sus instituciones, por los dineros procedentes de la División de la Junta de Misiones de New York, lo cual representa un 80% de sus gastos, mientras la iglesia nacional aportaba un 20%. Evidentemente ya el proceso de dependencia estaba marcado y los números van dándose sobre esa realidad. Un elemento importante de análisis que debe mencionarse era la estructura que la iglesia exhibía en ese momento. Para 1960 seguía el esquema sencillo. Sin embargo, el comité de estudio para 1967, aún cuando reconoció la poca existencia de personal preparado, recomendó una estructura que funcionara diferente: con personal capacitado, dinero, dedicación y visión para llevarla adelante. También empezó a surgir el proceso de evaluación del ministerio, hasta la fecha realizado. Y en un estudio comparativo con la iglesia del Caribe se dijo: "... la obra era casi llevada por los profesionales", ministros ordenados o misioneros ordenados o misioneros que reciben su salario de la Iglesia Metodista de los Estados Unidos. Lo obreros nacionales eran 12. algunos en proceso de preparación y 17 misioneros con cargos especiales y desempeñando varias funciones a la vez. Sobre este tópico vale la pena destacar el poder de decisión que tenía el misionero, cuando había que tomar posición sobre asuntos de la iglesia nacional. En la evaluación que aparece en diciembre de 1968 en su Conferencia Anual, dijo la comisión de estudio: "Aún queda el paternalismo misionero que se manifiesta en forma indirecta. La posición del misionero en puestos administrativos, su influencia dominante en las decisiones más importantes, su actitud frente al nacional, su separatismo en la vida social, la desigualdad económica, sus fuentes particulares de ingreso, etc. han creado barreras entre misioneros y nacionales, perjudicando las relaciones ". Otro elemento de análisis en este proceso fue la poca participación del laico en la toma de decisiones. Tanto en los asuntos internos como en los externos, y específicamente en su compromiso. Tal y como lo revela un informe evaluativo: a. Existe una actitud de indiferencia de la membresía hacia sus propias actividades y programas. b. Sin conciencia de su misión para la cual ha sido llamada. c. No ha tomado en cuenta las necesidades de la comunidad. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 18 d. Sus métodos no están actualizados. e. Tradicionalismo en el trabajo y en el programa. f. Falta de liderazgo capacitado y poca promoción de nuevos miembros. Es interesante notar que este mismo Comité de Estudio estaba compuesto por siete miembros extranjeros y uno nacional Otro factor de consideración es que el Obispo de la Iglesia nunca residió en Costa Rica, sino que visitaba el país una o dos veces al año. Visita que coincidía con las Conferencias Anuales, donde se tomaban decisiones de cambio de posiciones de los cargos. Así el concepto de Obispo era aquel que llegaría a nombrar junto a su gabinete a los pastores y misioneros. Este sistema, más el modelo de itinerancia que se aplicaba, había producido realmente un vacío en las iglesias locales y en la vida de muchos líderes. Ya para ese año la iglesia nacional había perdido varios pastores de experiencia que emigraron a los Estados Unidos, otros salieron para otras denominaciones. Así que pese a los logros, la evaluación se hizo presente trayendo como consecuencia observaciones de debilidades que ya se hacían notorias. Y evidenciaban específicamente, la urgencia de una mayor preparación del obrero nacional. CONFERENCIA ANUAL DE COSTA RICA 1968-1972 Desde la sesión Octava en Enero de 1968 siempre bajo la Iglesia Metodista Unida de los Estados Unidos, la iglesia empieza a operar con el nombre de Conferencia Anual. Esta nueva etapa se compone de un lapso un tanto corto, pero a su vez significativo, ya que será la antesala para la autonomía de la iglesia en Costa Rica. Varios son los cuadros que se presentan y que son de importancia en la vida de la Iglesia durante este lapso. - PRIMERO, la Conferencia General de la Iglesia Metodista Unida, a través de su Conferencia Central, procedió a nombrar un nuevo obispo de área, el Rev. Federico J. Pagura, pastor argentino que en esos momentos hacía algunos estudios de teología en Clermont, California;" En sus funciones obispales decidió ubicar su cede en Costa Rica. Fue la primera vez para la Iglesia Metodista de Costa Rica, en que su máximo dirigente radicaba en el país. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 19 - SEGUNDO, en el informe obispal de la sesión Décima de la Conferencia Anual de 1970, se expresó claramente lo siguiente, a nivel de reflexión: "Creo que como iglesias metodistas, necesitamos clarificar y definir su misión... y tengo la impresión de que la Iglesia Metodista, no había encontrado aún su identidad, y por eso se ha reducido a ser el reflejo y el eco de otros grupos religiosos". En esta primera reflexión de 1970 se evidencia una vez más la carencia de identidad como cuerpo metodista, pese a que la obra que venía desarrollándose era netamente de corte misionero, enviados por la Junta de Misiones (hoy Junta de Ministerios Globales de la Iglesia Metodista Unida). El informe que presentó el Comité de Estudio de la sesión Novena de la Conferencia Anual en noviembre de 1968 había expresado también su disconformidad, con el ministerio que la iglesia estaba desarrollando. Este comité dijo: "Como resultado de este estudio presentamos el siguiente informe: lo hacemos con un doble sentimiento, dolidos y preocupados porque sentimos que la iglesia, en gran parte, ha dejado de cumplir su misión; ha predicado un evangelio mutilado y estrecho; no ha dado un verdadero testimonio ni manifestado con la acción el amor por nuestros semejantes. Esta falta –de sentido de misión ha reducido nuestro entusiasmo al mínimo y ha sido un obstáculo para el crecimiento de la iglesia". También en esa sesión de 1970 se enumeraron como prioridad varios puntos, que se resumen así: 1. Preparación para la autonomía. Tal era el paso siguiente, estructuralmente hablando. 2. Renovación de la iglesia: pastoral, laicos y congregaciones. En general la iglesia siguió las mismas pautas de organización de la Iglesia en Estados Unidos, cuya organización ha sido muy sólida. Después de 51 años de existencia como misión de la Iglesia Metodista de los Estados Unidos y posteriormente como Conferencia Provisional se confirmó la Iglesia en Costa Rica, en enero de 1968, como Conferencia Anual de Costa Rica. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 20 DE LA AUTONOMÍA DE IGLESIA EN 1973 Fue en el año de 1968 cuando la Conferencia General de la Iglesia Metodista Unida otorgó permiso para que las Conferencias Anuales de América Latina, si así lo deseaban, podían ir alcanzando los requisitos disciplinarios que la Iglesia Metodista Unida demandaba para declarase en Iglesias Autónomas Nacionales, esto cuando lo considerasen en consulta anticipada con la dirección del obispo asignado. Este paso para la autonomía lo tomaron casi de inmediato, Argentina, Chile, Perú y Bolivia, y posteriormente Uruguay. Las iglesias de México y Brasil desde 1930, ya habían adquirido su autonomía. Para Costa Rica y Panamá surgió la idea de unir ambas iglesias, incluyendo el Caribe como una sola. Este pensamiento tomó forma y después de varias consultas fue aprobado en principio, por las Conferencias Anuales y el sínodo del Caribe, respectivamente. Después de dos años y medio en preparación, básicamente de la Disciplina y Constitución para la Nueva Iglesia Unida, surgieron dos eventos: Primero, el Sínodo del Caribe no permitió que el Distrito de Panamá continuará con el proceso (1971). Segundo, surgió de en medio de algunos laicos y la mayoría de los pastores de la Iglesia en Costa Rica, la interrogante de por qué una unidad de ambas iglesias, cuando realmente la cultura y el contexto eran totalmente diferentes. Este pensamiento originó entrevistas entre los pastores, y un proceso especial de búsqueda en la oración. Después de dos meses se llegó, por unanimidad, de parte del grupo de pastores costarricenses a la convicción de optar por la autonomía, pero como Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica. Debe notarse, que esto no fue movido por misioneros, que en ese entonces eran solo dos. A través de un documento debidamente firmado se comunicó la decisión el 16 de noviembre de 1972 ante La Comisión de Unidad de ambas iglesias. Lógicamente que esto provocó fuertes contradicciones, ya que para enero de 1973 se preparaba la declaración de unidad (Panamá, Costa Rica), el Obispo encargado de ambas conferencias, en conjunto con los representantes de la comisión de Panamá y Costa Rica, finalmente otorgó la libertad de proceder para la declaración de autonomía, pero separadamente. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 21 Esta decisión fue comunicada a la Junta de Misiones (hoy Junta de Ministerios Globales), decisión que fue tomada firmemente por la mayoría del cuerpo pastoral de Costa Rica y posteriormente apoyada por unanimidad en la Conferencia Anual de 1973. Concluye así el período de Conferencia Anual. La decisión de opción por una autonomía a nivel nacional que era avalada oficialmente por la Iglesia Metodista Unida de los Estados Unidos, fue atacada duramente por algunos personeros de la División Mundial e internamente por un grupo minoritario de nueve personas, miembros de la iglesia, que de inmediato decidieron atacar la nueva iglesia autónoma y sus líderes. Al evaluar esta posición, de autonomía, que fue drástica, podemos sacar los siguientes puntos: 1. Destacar que esta decisión marca un principio de libertad en la vida de la Iglesia Metodista de Costa Rica, ya que por muchos años fueron personas del extranjero, tanto el obispo asignado o misioneros, quienes tomaban las decisiones que aprobaban y aplicaban en las Conferénciales Anuales" 2. Marca un alto en ese proceso concientizado de un pensamiento ideológico, que hoy es definido como Teología de la Liberación. DECLARACIÓN DE AUTONOMÍA 1973 El día 13 de febrero de 1973, con la presencia del Obispo Charles Golden, de la Iglesia Metodista Unida; de Los Ángeles, California , el Obispo Sante Uberto Barbieri, Presidente de CIEMAL y el Dr. Lewinstone McCoy y el Dr. Rene Bideaux personeros de la División Mundial y con la aprobación por unanimidad de la Conferencia Anual de Costa Rica, se declaró la autonomía de la Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica. Ambos Obispos presentes procedieron a la consagración de las nuevas autoridades y con ello empezó el proceso para la Nueva Iglesia Autónoma de Costa Rica. En esa fecha de 1973, fue electo, como primer líder nacional, al Rev. Luis F. Palomo Bonilla, en su función de presidente de la IEMCR. Esta nueva situación polarizó la actitud de algunos hermanos que en su afán de destrucción, provocaron serios problemas de lucha en su ataque a la Nueva Iglesia Autónoma. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 22 El grupo que se levantó se denominó "Acción y Reflexión". Su tarea fue crear documentos anónimos, es decir, no los firmaban, pero los enviaban a todas las iglesias locales e inclusive al exterior. Lo que llamó la atención es que este grupo con una posición política de línea socialista (algunos de ellos con mucha valentía lo confesaron), no fue una acción aislada, sino que tenía el apoyo inclusive de algunos dirigentes metodistas del exterior. Esto pudo descubrirse gracias a un cable que se recibió de parte del Secretario Ejecutivo de la Junta de Misiones para el área, ordenando al tesorero de ellos en Costa Rica, a que se girara un cheque por la suma de $ 2.500, para el grupo de "Acción y Reflexión. " Dicha decisión hizo que la Junta General de la nueva Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica, demandara una investigación de parte de la División Mundial sobre la decisión tomada por el Secretario Ejecutivo en mención, ya que era una intervención directa en la vida de una iglesia autónoma. Después de varios meses de conversaciones e investigaciones directamente en Costa Rica, el Coordinador General de la Junta de Ministerios Globales (Rev. Paúl Maclery), congeló la decisión dando así respaldo a la Iglesia Nacional en su acción clara de trabajo. Procediendo a una evaluación de la situación hasta ese momento se pudo extraer varias verdades: 5. 6. 7. 8. 1. Que este tipo de movimiento socialista y de opción hacia la izquierda estaba simplemente usando a la iglesia. 2. Que tenía respaldo foráneo y dentro de la misma Iglesia Metodista. 3. Que no importaba el precio, ellos querían el poder dentro de la Iglesia. 4. Provocó una lucha de desgaste por varios años," que. paralizó el desarrollo sólido de la Iglesia Autónoma. Demostró que realmente no estábamos preparados teológicamente para enfrentar una batalla tan difícil. Permitió que varias personas, miembros de la iglesia empezaran a autodescubrir su verdadera identidad en su opción política. Permitió que algunos de los líderes en ejercicio de la autoridad, empezaran a descubrir toda una realidad donde la intriga, calumnia, persecución, denigración, etc. Estaba dentro de la misma iglesia. Demostró que si estábamos hablando de una Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica era por fe, y la gracia de Dios en Cristo Jesús, era el único que podía sostenerla. Hubo dos centros operativos con este problema en la vida de la iglesia: la Iglesia Metodista Central "El Redentor" cuyo pastor sufrió junta- Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 23 mente con el resto de los líderes, ya que de los miembros rebeldes, en su mayoría, procedían de su congregación. El otro foco fue el Colegio Metodista cuyo director era un misionero y estaba provocando una desestabilización en la institución. Prácticamente él concluyó confesándose contrario a la iglesia, y hubo que expulsarlo como misionero; esto también llevó meses de atención y también produjo mucho dolor. No hay duda de que si había que madurar como líderes y como iglesia joven, toda esta etapa de persecución ayudaron a tal objetivo. Estos hechos impulsaron ambas cosas. Un aspecto importante como un monumento, es que durante esos primeros cinco años se mantuvo una fe sólida, fuerte en Jesucristo y 1a voluntad de El se hizo, y no se desmayó en la responsabilidad tomo líderes en medio de la autonomía naciente. A la par de este fenómeno de posiciones políticas adversas, tratando de desestabilizar la dirección de la iglesia en sus primeros años de vida, había toda otra realidad verdadera y es que durante la preparación para la supuesta unidad (Costa Rea y Panamá) únicamente se había trabajado en lo que fue Constitución y Disciplina, pero en lo que concernía a líneas de trabajo, programas y administración, no existía ninguna propuesta. En un documento escrito por el Rev. Palomo, en Agosto de 1984, escribió lo siguiente: "si procedemos a un análisis del pasado, arrancando de 20 años atrás, que sería lo más fresco que se puede recordar más directamente, veremos que la vida de la iglesia en su trayectoria ha sido de sufrimiento, con altos y bajos. Una iglesia en misión, que se consolida como Conferencia Anual hasta en 1968, para luego iniciarse o verse sometida a una lucha intestinal de pensamientos ideológicos, ajenos a nuestra idiosincrasia costarricense. ...Al empezar la autonomía saltan preguntas de fondo: Con cuál experiencia?, Con cuál plata forma de trabajo?, Con cuál visión administrativa?. Con cuál visión de extensión?. Con cuáles postulados de educación cristiana?, etc,... no había programa. El calificativo de una iglesia sufriente intensamente no cesó... continuó... todavía se mantiene". De manera que tenemos ahora una suma de factores que arremetían contra la posible continuidad como Iglesia Autónoma en su nacimiento: 1. Batallas ideológicas internas, con apoyo externo. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 24 2. La no existencias de programas. 3. Un equipo de líderes no preparados para llevar adelante esta empresa. 4. Una joven institución con confusiones y problemas teológicos. 5. Extranjeros fuera de la problemática real que nosotros estábamos viviendo. 6. Confusión en la identidad de la Iglesia Metodista. 7. Deserción de miembros de sus iglesias locales. 8. Iglesias locales listas para ser cerradas por la escasez de membresía, como por ejemplo: Barrio México, Palmar Norte, y Puerto Cortés, y otras que fueroconfundidas por las pugnas ideológicas. 9. Una dependencia económica de la iglesia. 10. Una iglesia no comprometida con Cristo y una total dependencia que no permitía su propio sostén. 11. Una iglesia económicamente pobre. 12. Una iglesia donde el celo por la evangelización estaba dormido y que hoy ha sido despertado. 13.La vida misma de su membresía, en medio del contexto Latinoamericano, empezó a ser atacada en lo religioso, por los factores socio-económicos. Dado el permiso de Licencia Sabática, otorgada al Presidente Rev. Luis F. Palomo el 7 de noviembre de 1982, es nombrado por la Junta General, como presidente interino, el Rev. Samuel Calvo Fernández, quien es ratificado por la Asamblea General en 1983 para que continúe con ese cargo durante dicho año. Posteriormente el 26 de enero de 1984 es elegido presidente interino el Rev. Roberto Díaz Cortés, para que concluyese ese período transitorio de dos años y un año más tarde, el 23 de febrero de 1985 es electo obispo de nuestra iglesia, en la Décima Tercera Asamblea General, dándose paso de esta manera al sistema episcopal. El nombramiento según la Disciplina de la iglesia, es para períodos de cuatro años (1985-1989). Dicho nombramienConstitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 25 to se extendió hasta 1991, pues hubo reelección en el nombramiento episcopal. En 1985 el obispo Díaz, invitó a la Junta Misionera para los Metodistas Unidos, en Georgia, EE.UU., a colaborar con la iglesia en el área del evangelismo, ayudando con programa y equipo. La participación de esta Junta Misionera fue aprobada por la Asamblea General en el año de 1987. Para 1991, bajo la dirección del Gabinete se apoya la iniciativa de abrir nueva obra Metodista en Nicoya. Guanacaste. Contándose con el apoyo del Obispo Díaz, se hizo el llamamiento del predicador laico Emmanuel Mora, para que se hiciera cargo de este campo. Se espera recibir esta nueva iglesia en enero de 1995, y continuar con la tarea de declarar un nuevo Distrito en la provincia de Guanacaste. En la Asamblea General de 1989, se crea el Seminario Evangélico Metodista de Costa Rica. Importante paso a una de las visiones más fundamentales para el desarrollo y crecimiento de la iglesia: la preparación de liderazgo. Para ello fue nombrado como rector de esta institución el Dr. Luis F. Palomo B. Se abre aquí la recuperación de la identidad metodista teológica y bíblica y doctrinalmente fundamentada, en la teología Wesleyana, dando con ello un vivo énfasis en la doctrina de la santidad. El día 6 de junio de 1992 los primeros 22 estudiantes son graduados en el nivel de Bachilleres en Teología, cumpliendo el Seminario un trabajo efectivo. Además, y gracias a las excelentes relaciones con la Universidad Nazarena, las cuales se mantiene hasta el día de hoy, los candidatos que deseen continuar estudios avanzados, se proyectan hacia dicha Universidad. El SEMCR desarrolla su curriculum en coordinación con el Consejo Ministerial de la Iglesia. En la actualidad la proyección del Seminario está dirigida hacia el fortalecimiento de la Iglesia, específicamente al laicado, lo cual se espera lograr a través de los Centros Teológicos Distritales, que están en preparación para ser inaugurados en el año de 1995. En este proceso de actualización de la historia de la Iglesia Evangélica Metodista en Costa Rica, llegará el año de 1993, cuando en la Asamblea General del mes de enero, se elige como nuevo Obispo de la Iglesia al presbítero Dr. Luis F. Palomo B., para el período 1993-1997. En el culto de consagración del Obispo, como dato importante, son ordenados 12 diáconos, llegando esto a fortalecer el ministerio de la iglesia. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 26 La iglesia se mueve en esperanza. Confiando en quien nos ha llamado para que le sirvamos. Así, hoy oramos y clamamos ante quien es el dueño de su pueblo, de su iglesia,..- oramos y pedimos: En el nombre de Cristo tu hijo: envía más obreros porque el trabajo crece. Amén. Confiando en las palabras de nuestro Señor Jesucristo: "He aquí yo estaré con vosotros todos los días, hasta el fin del mundo. Y el pueblo dice: Cristo, ven pronto". TRASFONDO HISTÓRICO Al presentar los fundamentos doctrinales que la Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica afirma y confiesa, el propósito fundamental se centra en dar a conocer una herencia que emana directamente de las Sagradas Escrituras, fue recogida en la enseñanza cristiana antigua mediante los Credos ecuménicos históricos y que en el pensamiento de los fundadores del metodismo, especialmente Juan Wesley, recibieron un énfasis especial y Particular. Juan Wesley explicó en diferentes oportunidades su entendimiento del significado y lugar de la ortodoxia en la vida de la iglesia. Al catalogarla como "opiniones correctas", pensaba que la ortodoxia debía de ser cuidadosa y claramente establecida. La razón para esto puede encontrarse en la influencia que tiene lo que pensamos y creemos (sana doctrina, especialmente aquella doctrina de carácter esencial) sobre lo que hacemos (misión). Por esto, Wesley afirma sus convicciones teológicas en la ortodoxia cristiana clásica, retomando especialmente el pensamiento doctrinal de los Reformadores del siglo XVI, y Poniendo un énfasis particular y esencial en algunas doctrinas que, más tarde, se constituirían en, doctrinas distintivas del metodismo Wesleyano (por ejemplo, entre otras: la gracia Preveniente, la santidad, el testimonio del Espíritu). Siendo su vida cristiana, en pensamiento y obra, de fuerte arraigo bíblico, permitía a Juan Wesley estar seguro y confiado en esperar que la experiencia de la gracia de Dios en el corazón del creyente (a la que llamaba también "verdadera religión"), fuera el balance apropiado. Es importante definir y sostener la sana doctrina, de tal manera que nuestra experiencia vital con Dios se vea nutrida y fortalecida, al afirmar tal doctrina en la práctica cristiana. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 27 SECCIÓN II HISTORIA DOCTRINAL La obra metodista de la Iglesia Metodista Episcopal Unida da inicio en Costa Rica por medio del trabajo de dos misioneros: el Rev. Jorge A. Miller (de la Iglesia Metodista Episcopal de los Estados Unidos) y el Rev. Eduardo Zapata (de la Iglesia Metodista de México). Sin embargo, el desarrollo de dicha obra se dio bajo la dirección de la Iglesia Metodista Episcopal de los Estados Unidos, que para aquel entonces, era una Iglesia con una trayectoria de 133 años y que ya había iniciado trabajo en la República de Panamá. Desde sus inicios, por lo tanto, el metodismo en Costa Rica recibió en herencia la doctrina tal y como se expresaba en el seno de la Iglesia Metodista Episcopal, específicamente en su Libro de Disciplina. Al pasar el metodismo de Inglaterra a los Estados Unidos y organizarse oficialmente la Iglesia Metodista Episcopal el 24 de Diciembre de 1784, Juan Wesley envía varios documentas que sirvieron como fundamento para aspectos litúrgicos y doctrinales de aquella naciente iglesia. Estos documentos eran básicamente: (1) el Servicio Dominical, que era una versión simplificada del Libro de la Oración Común de la Iglesia Anglicana; y (2) los Artículos de Fe, que también fueron una revisión hecha por Wesley de los Treinta y Nueve Artículos de la Iglesia oficial de Inglaterra. Estos Artículos de Fe, en cuanto a su número, fueron finalmente fijados en veinticinco. La "Conferencia de Navidad" de 1784 invirtió una considerable cantidad de tiempo en la adaptación de las "Large Minutes" provenientes de la Iglesia Anglicana. El esfuerzo que hacían se centraba en ajustar las al estilo más libre del metodismo norteamericano. El documento que resultó, luego de varias ediciones, llegó a ser conocido como "Doctrina y Disciplina de la Iglesia Metodista Episcopal" (el Libro de Disciplina). Desde aquellos primeros años del metodismo en los Estados Unidos, el Libro de Disciplina, que ya incluía los Artículos de Fe y las Reglas Generales, ha gobernado la vida y obra de la iglesia metodista. Es así como la Iglesia Metodista que se funda en Costa Rica a partir de 1917, pasa, igualmente, a ser gobernada por dicho Libro de Disciplina. No es sino hasta enero de 1973, cuando se constituye la Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica coma iglesia autónoma, que un nuevo libro de Constitución y Disciplina pasa a regir a la iglesia metodista nacional. Es, precisamente, en este documento que las normas doctrinales del metodismo histórico son reafirmadas. De tal maConstitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 28 nera que los "Artículos de Fe, las "Reglas Generales de Juan Wesley", los "Sermones" y las "Notas explicativas del Nuevo Testamento de Juan Wesley", se mantienen vigentes como expresiones de normas doctrinales para la Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica. SECCION III. HERENCIA DOCTRINAL La Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica es una iglesia cristiana que se fundamenta completamente en las Sagradas Escrituras y las reconoce como la única y suficiente autoridad para asuntos de fe y Práctica. La Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica profesa la fe cristiana histórica en Dios, encarnado en Jesucristo para nuestra salvación y siempre activo en la historia humana en el Espíritu Santo. La Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica comparte una fe común con el cristianismo universal, tal como está expresada en el Credo de los Apóstoles y los Credos Ecuménicos (Nicea, Calcedonia), y enfatizando en las verdades esenciales de la Reforma Protestante, tales como: la primicia de las Escrituras, el sacerdocio universal y la justificación por la fe, entre otros. SECCIÓN V LAS REGLAS GENERALES DE LA IGLESIA METODISTA La naturaleza, el objeto y las Reglas Generales de nuestras Sociedades Unidas A fines del año 1739, acudieron al señor Wesley, en Londres, unas ocho o diez personas que parecían estar profundamente convencidas de su pecado, y verdaderamente deseosas de su salvación. Estas, así como otras dos o tres el día siguiente, solicitaron que pasara algún tiempo con ellas orando y aconsejándoles cómo debían de huir de la ira venidera, que, según sentían, les amenazaba continuamente, con el objeto de tener más tiempo para esta importante obra, señaló el señor Wesley un día en que pudieran reunirse todos, lo que efectuaron desde entonces los jueves por la noche. A éstos, así como a cuantos quisieron unirse a ellos (y su número aumentaba día en día) daba oportunamente los Consejos que juzgaba más necesarios; terminando siempre las reuniones con oración adecuada a sus varias necesidades. Tal fue el origen de la Sociedad Unida, primero en Europa y después en América, Dicha sociedad no es otra cosa que. "una compañía de seres humanos que tienen la Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 29 forma y buscan el poder de la santidad uniéndose para orar, para recibir la palabra de exhortación para vigilarse con amor los unos a los otros, a fin de auxiliarse mutuamente en la obra de su salvación". Para que con mayor facilidad se conozca si en verdad se ocupan sus miembros de su salvación, cada sociedad se divide en compañías menores, a las cuales se les da el nombre de Clases, asignándose las personas a ellas según la situación de sus domicilios respectivos. Cada clase se compone de unos doce individuos, de los cuales uno es nombrado Guía. Es su deber: l. Visitar a cada miembro de su clase, por lo menos una vez a la semana, con el objeto: (1) de indagar cómo prospera su alma; (2) de aconsejar, reprender, consolar o exhortar, según la ocasión lo requiera; y (3) de recibir lo que a bien tenga dar para el sostén de los predicadores, de la Iglesia y de los pobres, 2. Reunirse con los ministros y los mayordomos de la sociedad cada semana, con el objeto. (1) de informar al ministro si hay alguno que se encuentre enfermo o que ande desordenadamente y no se deje reprender, (2) de entregar a los mayordomos los fondos que haya recibido de su clase en la semana anterior. Una sola condición se exige previamente a los que quieran ser admitidos a estas sociedades, y es, "él deseo de huir de la ira venidera y de salvarse de sus pecados" Más donde quiera que el alma se halle verdaderamente penetrada de este deseo, esto se conocerá por sus frutos. Se espera, por lo tanto, que todos los que continúan en la Iglesia sigan manifestando su deseo de salvación: Primero: no haciendo daño, evitando toda clase de mal, especialmente los que más se practican, tales como: Tomar el nombre de Dios en vano; Profanar el día del Señor, ya sea haciendo en él trabajo ordinario, o ya sea comprando o vendiendo; Embriagarse, comprar o vender bebidas alcohólicas, o beberlas; Comprar, vender o poseer esclavos; Pelear, reñir, alborotar, pleitear entre los hermanos; Volver mal por mal, maldición por maldición; regatear en las compras y ventas; Comprar o vender efectos que no hayan pagado los derechos; Entregar o recibir efectos de usura, es decir, a interés ilegal; Conversar frívolamente o sin caridad, particularmente si se habla de los magistrados o de los ministros; Hacer a otros lo que no quisiéramos que ellos nos hicieran; Hacer lo que sabemos no conduce a la gloria de Dios como: Ataviarme con oro y ropas lujosas; Tomar parte en diversiones tales que en ellas no podamos invocar el nombre del SeConstitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 30 ñor Jesús; Cantar aquellas canciones o leer aquellos libros que no tiendan al conocimiento ni al amor de Dios; Llevar una vida voluptuosa o demasiado regalada, Amontonar tesoros sobre la tierra; Pedir prestado sin la probabilidad de pagar, o recibir efectos a crédito sin la misma probabilidad. Se espera que todos los que continúan en estas Sociedades sigan manifestando su deseo de salvación: Segundo: haciendo lo bueno; siendo misericordiosos de cuantas maneras les sea posible, y haciendo toda clase de bien conforme tengan oportunidad, y en cuanto puedan, a todos los seres humanos. A sus cuerpos, según la posibilidad que Dios les da, dando de comer a los hambrientos, vistiendo a los desnudos, visitando y socorriendo a los enfermos y a los encarcelados. A sus almas, instruyendo, reprendiendo o exhortando a todos aquellos con quienes tenemos relaciones, no dando oído a aquella máxima fanática que dice: "No hemos de hacer, bien, a no ser que a ello nos impulse nuestro corazón". Haciendo bien, especialmente a los que son de la familia de la fe, o a los que gimen con el deseo de serlo; empleándoles de preferencia, comprando los unos a los otros, ayudándoles mutuamente en los negocios; y tanto más cuanto que el mundo amara a los suyos, y a ellos únicamente. Controlando los malos hábitos, a fin de que el Evangelio no sea vituperado; y Corriendo con paciencia la carrera que les es propuesta, negándose a sí mismos y tomando la cruz diariamente; y sometiéndose a sufrir el vituperio de Cristo, sin extrañarse de que los seres humanos digan de ellos toda clase de mal por causa del Señor, mintiendo. Se espera que cuantos desean permanecer en estas Sociedades sigan manifestando su deseo de salvación: Tercero: asistiendo a todas las ordenanzas de Dios, cuales son: El culto público de Dios; El ministerio de la Palabra, sea leída o explicada; La Cena del Señor; La oración privada y de familia; El escudriñamiento de las Escrituras; El ayuno o abstinencia; El diezmo. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 31 Estas son las Reglas Generales de nuestras Sociedades; todas las cuales Dios nos enseña a observar en su Palabra escrita, que es la regla única y suficiente, así de nuestra fe como de nuestra práctica, todas las cuales sabemos que su Espíritu las escribe en los corazones verdaderamente despiertos. Si hubiese entre nosotros alguno que no las guardase, alguno que habitualmente quebrantase cualquiera de ellos, hágase saber a quienes vigilan aquella alma, puesto que tienen que dar cuenta de ella. La amonestaremos respecto del error de su camino, le sufriremos por algún tiempo; mas si no se arrepintiese, ya no tiene lugar entre nosotros. Hemos librado ya nuestras propias almas. 43. SECCIÓN VI. DECLARACIÓN DE MISIÓN La misión es la acción del Dios de gracia que crea a partir del amor, quien llama a una comunidad de pacto, quien redime por gracia y reconcilia en Jesucristo a un pueblo quebrantado y pecaminoso, y quien por medio del Espíritu Santo llama a la Iglesia a ser el instrumento de las buenas nuevas de gracia para toda la humanidad. La misión es también la respuesta agradecida de la Iglesia a lo que Dios ha hecho, está haciendo y hará. Una iglesia formada en la gracia es una iglesia que participa responsablemente en la acción de Dios, para el ser humano y para el mundo como creación. La Biblia nos provee de nuestra visión de misión. El registro bíblico enfatiza la iniciativa de Dios, a través de Jesucristo su Hijo que dijo la siguiente: ..."Dios me ha dado toda autoridad en el cielo y en la tierra. Vayan, pues a las gentes de todas las naciones, y háganlas mis discípulos, bautícenlas en el nombre del Padre, del hijo y del Espíritu Santo, y enséñenles a obedecer todo lo que les he mandado a ustedes. Por mi parte yo estaré con ustedes todos los días, hasta el fin del mundo". (versión popular) Mt 28:18-20. La misión involucra el dar testimonio del Dios de gracia y tiene tres dimensiones: 1. Proclamación del Reino de Dios: Proclamación del Evangelio: Contamos la historia de la iniciativa de Dios para redimir al mundo. El invitar a las personas a una decisión personal por Jesucristo, es la forma en que el Evangelio invita a una respuesta. Pues las buenas nuevas no pueden ser retenidas. 2. Formación de discípulos, vida espiritual: Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 32 2.1 Capacitación: La finalidad es crear una nueva criatura, las vidas de los nuevos creyentes, para que vivan bajo la autoridad del Verbo Encamado. A.-En doctrina: conocimiento de las Escrituras B.-En autoridad: bajo el control del Espíritu Santo. C: En la oración: relación comunicativa con Dios. D: En la adoración: tanto pública como privada. E: En In comunión: esa intimidad entre la membrecía, tanto en grupo grande (congregación), como en grupos pequeños. F: En la dádiva: ese compartir los recursos materiales con otros. 2.2 Discipulado: En esta etapa práctica, el cristiano empieza en su proceso de maduración, en obediencia en Cristo para lograr esa santidad de carácter. La finalidad es que todo discípulo sea hacedor de otros discípulos. A un discípulo se le exigen los siguientes requisitos: Tener hambre espiritual: el que Dios haga alga en sus vidas. Tener disponibilidad: el tiempo para servir y buscar de Dios. Tener fidelidad: el transmitir lo aprendido. Tener deseos de aprender: esa apertura de espíritu. Tener continua pasión por Cristo como Señor y Redentor. 2.3 Mayordomía: Es el cierre de ésta etapa formativa. Hasta el momento el creyente ha recibido un sin número de herramientas para, su vida cristiana, y reconoce que le fueron dadas por la gracia y misericordia divinas. La finalidad de la mayordomía es ver al ser humano convertido integralmente en un fiel administrador de: a.- Habilidades: sus dones y ministerios para la edificación de la iglesia y la expansión del Reino. b.- Recursos: su tiempo y bienes materiales dedicados al llamado y a la utilización de ellos según la voluntad Divina. c.- Integración: de mente, cuerpo y espíritu usadas con la ayuda del Espíritu Santo para la santidad tanto individual como social. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 33 3. Multiplicación: Reproducir todo lo aprendido en otros. Misiológica: esta etapa es el cierre de nuestra misión, que es la multiplicación de nuevos creyentes, en nuevas congregaciones. Se busca movilizar nuestra membresía ya formada, hacia el apoyo (en todas sus formas) de nuevos campos para la información, organización y formación de nuevas creyentes, según las prioridades, capacidades y alcances de la iglesia líder. Creemos que servimos como agentes de la gracia reconciliadora de Dios entre las naciones. El testimonio se da a la persona en forma integral en su propio contexto social. La integralidad de la gracia asegura la justicia, la misericordia y el perdón. Nuestro objetivo es, por tanto, un pueblo transformado sirviendo en un mundo por transformar. Así es como la misión de la iglesia debe ser ejecutada por cada Cristiano Evangélico de la IEMCR. Por ello toda actividad que realice cualquier organización nuestra en nombre de la Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica, debe llevar como finalidad y justificación el cumplimiento de la misión encomendada por nuestro Señor Jesucristo. 44. SECCION I. NUESTRA HERENCIA El interés de la Iglesia Metodista por el bienestar social tiene su origen en la misma disponibilidad de Dios en la creación del mundo y del ser humano. Pues Dios desde la creación busco una armonía integral en el desarrollo humano y quiso que hubiera un intento equilibrado en lo físico, intelectual y social. El movimiento Wesleyano juntamente en la predicación el evangelio, e impulsó esa proclamación integral de servicio y redención total de la persona. En nuestra posición histórica hemos tratado de seguir a Cristo en la tarea de armonizar toda la vida, con sus actividades, posesiones y relaciones con la voluntad de Dios. Como Metodistas tenemos la obligación de afirmar nuestra posición en cuanto a los asuntos sociales y económicos. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 34 45. SECCIÓN II. NUESTRA BASE TEOLÓGICA La Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica debe considerar la época actual, con todos sus problemas e interrogantes, a la luz de las enseñanzas de Jesús. Buscando una integración en la visión de la creación de Dios. Jesús nos enseñó a amar a nuestro prójimo y buscar la justicia con ellos. Guardar silencio frente a la necesidad y la injusticia es negarlo a él. Creemos que Dios es el Padre de todos los pueblos y razas, que Jesucristo es su Hijo, y que todos los ser humanos somos hermanos y que el ser humano es de infinito valor como hijo de Dios. Creemos que "del Señor es la tierra y su plenitud". Nuestras capacidades y todo lo que poseemos son dones del Creador y debiéramos tenerlos y utilizarlos como mayordomos suyos. Creemos que para el plena crecimiento de una persona cristiana es importante el desarrollo de una sociedad con principios cristianos. Creemos que el pecado, tanto individual como social, está bajo el juicio de Dios, y que la gracia de Dios en Cristo alcanza para la redención en todas las áreas de la vida cuando penitentes y obedientes procuramos hacer su santa voluntad. Creemos que todas las personas tienen un valor supremo a los ojos de Dios, y que debieran ser así consideradas por nosotros. Medimos a todas las instituciones y prácticas por su efecto sobre las personas. Puesto que Jesús murió por la redención de la humanidad, creemos que es nuestro deber vivir para ayudar a salvar al ser humano del pecado y de toda influencia que pueda dañarlo o destruirlo. 46. SECCIÓN III. DECLARACIÓN DE NUESTRO INTERÉS SOCIAL Aplicando los principios enunciados, la Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica se pronuncia como sigue: Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 35 A. La familia. Buscamos la igualdad de derechos y justicia para todos los ser humanos; la protección del individuo y de la familia por elevadas normas de moral, educación cristiana para el matrimonio, la paternidad y el hogar, vivienda adecuada, la debida reglamentación del matrimonio, y leyes uniformes de divorcio. Creemos que la Iglesia debe de tener una preocupación vital por la salud y el bienestar de todas las personas, primero dentro de la familia, y cuando fuera necesaria, en instituciones de elevada nivel de servicio científico y consagración cristiana. Creemos en la paternidad planeada, practicada con consciencia cristiana. Abogamos por la reglamentación del trabajo de la mujer, especialmente de las madres, y por la salvaguardia de su medio ambiente físico y moral; por la abolición del trabajo infantil perjudicial, por la protección, educación académica y espiritual, por la recreación sana para todo niño y por programas religiosos y educativos que aseguren el logro de dichos fines. B. El matrimonio. Es la unión mutua de un varón y de una mujer para un compañerismo integral y completo para el máximo disfrute de su sexualidad y la propagación de la raza humana. El pueblo cristiano debe estimar este estado sagrado, como conviene a los cristianos, y deben contraerlo sólo después de ferviente oración en la que se pida la dirección divina y cuando estén seguros de que tal unión esté de acuerdo con los requisitos escriturarios. El pacto matrimonial es moralmente obligatorio mientras los dos vivan. Por tanto no debe ser disuelto a discreción (Génesis 1:26-28, 31 V 2:21-24; Malaquías 2:13-16; Mateo 19:3-9; Juan 2:1-11; Efesios 5:21-6:4; 1Tesalonicenses 4:3-8; Hebreos. 13:4). Todo ministro de la Iglesia Metodista acreditado para impartir la ceremonia del santa matrimonio, esta obligado a tratar con toda seriedad, una formación adecuada para que la congregación comprenda y medite lo solemne del concepto cristiano de matrimonio. Además de brindar consejería y cursos prematrimoniales con el fin de evitar el "yugo desigual".(Tal consejería debe impartirse a los jóvenes desde su adolescencia como respuesta a una pastoral juvenil). Se sugiere también no solemnizar la ceremonia del matrimonio a parejas que no estén en plena comunión con la iglesia. Pues tales personas posiblemente no están a derecho escriturario para casarse. La que puede conllevar a que tal unión no valore la importancia del matrimonio, y pueda poner en mal el nombre no solo de nuestro Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 36 Señor, sino también el de la iglesia al impartir una bendición sin su adecuada formación. Exhortamos a los miembros de nuestra iglesia que estén en estado de infidelidad conyugal, a buscar de la oración y enderezar su camino. Para ello el Pastor debe brindar Consejos en cabal armonía con las enseñanzas de las Sagradas Escrituras y guía del Espíritu Santo, para salvaguardar la institución del matrimonio, el nombre de Cristo y de la Iglesia. Las parejas que estén en problemas matrimoniales serios deben buscar consejo y dirección de su pastor. En caso de no querer buscar tal ayuda y enfrentar el divorcio sin bases bíblicas y después contraer nuevas nupcias, resultará que uno de las dos o ambas, queden sujetos a disciplina correctiva. Aunque puedan existir otras causas (violencia doméstica, enfermedades de transmisión sexual incurables, disfunciones sexuales (tales como insatisfacción sexual, homosexualismo, u otras prácticas que denigren o violenten la dignidad de uno de los cónyuges, separación conyugal, ausencia no justificada de largo tiempo o pérdida que no compruebe muerte de uno de las cónyuges, intento y/o acciones de violación o de prostitución inducidas por uno de los cónyuges entre sí o a sus hijos) que puedan justificar un divorcio de acuerdo con la ley civil, sólo el adulterio es la única base escrituraria que pueda justificar el divorcio, y al cónyuge inocente la posibilidad de volver a casase (Mateo 5.31-32; 19:3-9). Debido a la ignorancia, al pecado y las flaquezas humanas, hay muchas personas en nuestra sociedad que no alcanzan el ideal divino. Creemos que Cristo puede redimir a estas personas tal y como lo hizo con la mujer samaritana. En esos casos en que la base escrituraria para el divorcio no existió y que se contrajeron nuevas nupcias, se exhorta a los que así se han casada a que, después de arrepentirse verdaderamente de su pecado, busquen la gracia perdonadora de Dios y su ayuda redentora en su relación marital. Tales personas pueden ser recibidas en la membresía de la iglesia, cuando hayan dado evidencia de su regeneración y de que ya han captado su entendimiento de la santidad del matrimonio cristiano. También se debe exhortar, si en caso de que alguno de estos cónyuges tenga obligaciones legales con anteriores matrimonios, las enfrente como buen mayordomo cristiano y respetuoso de la ley civil. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 37 En fin, afirmamos la santidad del pacto matrimonial que se expresa en amor, apoyo mutuo, compromiso personal y fidelidad compartida entre un hombre y una mujer Creemos que la bendición de Dios descansa sobre tal matrimonio, tanto si de tal unión hay hijos o no. Rechazamos las reglas sociales que asumen normas diferentes para las mujeres que para los hombres en el matrimonio (sexismo). C. Divorcio. Reconocemos el divorcio como un acto lamentable, ya que este rompe el pacto de fidelidad delante de Dios. Sin embargo, si ambas partes en el matrimonio, luego de consideración reflexiva y consejo, consienten en romper el lazo del matrimonio, recomendamos el desarrollo de una pastoral que atienda las implicaciones de este estado civil, y animamos un compromiso activo, compasivo y capacitador de la iglesia y de nuestra sociedad para ministrar a los miembros de las familias divorciadas o casadas otra vez, según los párrafos anteriores. D. La sexualidad humana. Reconocemos que la sexualidad es un don bueno de Dios para todas las personas. Creemos que las personas pueden ser totalmente humanas solamente cuando ese don es reconocido y afirmado por ellos mismos, la Iglesia y la sociedad. Hacemos un llamado a toda persona a la realización disciplinada y responsable de ellas mismas, de otros y de la sociedad en la mayordomía de este don. Aunque todas las personas son seres sexuales, sean casados o no, las relaciones sexuales son afirmadas solamente en la unión matrimonial. Rechazamos toda acción o manifestación sexual que lesione, altere, destruya, y/o pervierta (corrompa), la naturaleza humana (el género humano) que Dios nos ha dado desde el nacimiento. Deploramos toda forma de comercialización y explotación del sexo con la consecuente degradación de la personalidad humana (como la pornocultura). Hacemos un llamado para la observancia rigurosa de las leyes que prohíben la explotación sexual o uso de los niños por parte de los mayores. Hacemos un llamado para el establecimiento de servicios protectores y tutelares adecuados, guía y oportunidades de consejo para los niños abusados. Reconocemos la necesidad continua de una educación sexual completa para niños, jóvenes, y adultos (estos últimos en o sin matrimonio). Pues creemos que una adeConstitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 38 cuada formación Sexual elimina los tabúes y desinformaciones que han conducido al mal disfrute de la sexualidad y su enseñanza. Por tanto exhortamos a los pastores a que se capaciten en centros gubernamentales o no gubernamentales o teológicos, sobre temas de sexología, teología moral y educación en sexualidad, y que con el discernimiento del Espíritu Santo, puedan ejercen una adecuada consejería y pastoral a la altura de las circunstancias del mundo actual. Los hombres y mujeres homosexuales son personas que tienen valor como seres creadas a imagen de Dios, por lo tanto necesitan el ministerio y guía de la Iglesia. Sin embargo, no consentimos la práctica homosexual y la consideramos pecaminosa e incompatible con la Biblia y la enseñanza cristiana. (Génesis l: 27; 19:1-25; Levítico 20:13; Romanos 1:26-27; 1Timoteo1:8-10). No obstante, la gracia de Dios está disponible para todos, y la Iglesia reconoce la necesidad de ministrar a tales personas, con el objeto de que sean transformadas y rehabilitadas por el poder de las buenas nuevas de Dios en Jesucristo (1Corinfios 6:911). E. Control de la natalidad. La realidad sobre este asunto es que ni el Antiguo Testamento ni el Nuevo se refieren a la procreación como finalidad de la unión sexual. La finalidad es llegar a ser "una sola carne" o "un cuerpo" (supuesto generalmente indispensable de la unión sexual. Ha de suponerse que el Nuevo Testamento sencillamente adopta la enseñanza del Antiguo. Según la cual la fecundidad es una bendición divina tras constituirse en una carne. Esto, por lo menos no cierra la puerta a ciertas formas de control demográfico. Debemos considerar dos aspectos importantes para lo anterior: Los pasajes del Antiguo Testamento deben confrontarse con el Nuevo y someterse a su veredicto, ya sea éste ratificación, modificación o abrogación. Si consideramos un aspecto sociológico, para contrastar nuestra sociedad con la del mundo del Antiguo Testamento, en cuanto a lo de ventajoso de esta última, de tener una familia numerosa por ser ésta una fuente de seguridad económica y nacional, pues en la sociedad actual con índices de población tan altos, esta idea de familia numerosa se convierte en carga económica para sí misma y para el Estado. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 39 Esta explosión demográfica actual no era un problema para la sociedad del Antiguo Testamento, a pesar de que estos últimos por contactos con otras culturas conocían del uso de métodos para la anticoncepción. El Antiguo Testamento sí prohíbe el infanticidio, la esterilización y la continencia como medios para evitar el embarazo, pero no prohíbe la contracepción. Evitar la concepción no es en si prohibido o pecaminoso con tal que las razones para ello estén en armonía con la total revelación de Dios en cuanto a la vida matrimonial. Pues corresponde a los cónyuges el privilegio de determinar el número de hijos que desean tener en su familia. Aunque recomendamos la educación y el control médico para el adecuado uso de los métodos de anticoncepción que la pareja necesita F Aborto. A pesar que en el Antiguo Testamento no se considera al feto como equivalente a una vida (nephesh de Éxodo 21:22), pero si lo considera no como simple resultado de la unión sexual, sino como regalo directa de Dios (Génesis 4:1; 16.2; 17:19; 29:31; 30:22; Rt 4:13;), pues Dios es parte activa en el proceso de formar el feto salmo 139:13-18). Respetamos igualmente el carácter sagrado de la vida y bienestar de la madre (El Talmud: Mishna Oholot 7:6), para la que pueden sobrevenir daños devastadores por un embarazo no aceptable, según razones médicas de peso. En continuidad con la enseñanza cristiana pasada, reconocemos los conflictos; trágicas de la vida que puedan justificar un aborto, y en tales casos puede apoyarse la opción legal de aborto inducido bajo procedimientos médicos apropiados. No podemos afirmar el aborto como medio aceptable de control de natalidad, e incondicionalmente lo rechazamos como tal. Hacemos un llamado a la Iglesia para proveer ministerios de nutrimiento y restauración a aquellas personas que interrumpieron un embarazo. También nos oponemos a la liberalización de las leyes que permitan el aborto inducido para la conveniencia personal. Las leyes y regulaciones gubernamentales no proveen toda la guianza requerida por la conciencia cristiana informada. Por lo tanto, una decisión concerniente al aborto debe ser hecha solamente después de consideración reflexiva y en oración, por las partes involucradas, con consejo médico, pastoral y cualquier otro pertinente. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 40 G. Personas discapacitadas. Reconocemos y afirmamos la total humanidad de todos los seres humanos. Afirmamos la responsabilidad de la Iglesia y la sociedad para ministrar a todas las personas, incluyendo aquellas con condiciones de impedimento mental, física y/o psicológica, cuyas discapacidades o diferencias en apariencia o comportamiento crean problemas de movilidad, comunicación, comprensión intelectual o relaciones personales, que interfieren con su participación o las de sus familias en la vida de la Iglesia y de la comunidad. Urgimos a la Iglesia y la sociedad para recibir los dones de las personas discapacitadas para permitirles una participación plena en la comunidad de fe. Hacemos una llamada a la Iglesia y a la sociedad, a ser sensibles y apoyar programas de rehabilitación, servicios, emplea, educación, vivienda apropiada y transporte para estas personas. H. Vida económica. 1. El cristianismo y el orden económico. Con pleno reconocimiento de nuestra mayordomía ante Dios y responsabilidad hacia él, abogamos por la adquisición de la propiedad por procedimientos cristianos y por el derecho de propiedad privada. Rehusamos identificar el cristianismo con cualquier sistema económico. Aplicamos a todo orden económico la prueba de los mandamientos de nuestro Señor Jesucristo y juzgamos sus prácticas por el evangelio cristiano. Creemos que no solo es nuestro deber llevar a Cristo al individuo, sino también llevar a la sociedad en la cual vivimos más cerca de la conformidad con las enseñanzas de Cristo. Creemos que el libre modo de vida democrático, gobernado por principios cristianos, puede traer a la humanidad una sociedad en la cual sea preservada la libertad, establecida la justicia y alcanzada la hermandad. Por consiguiente, nos consagramos a sostener estos valores y a implementar las enseñanzas de Cristo votando según nuestras convicciones cristianas en todas las elecciones, participando en la acción política, ya sea como miembros de partidos o independientemente, y presentando y apoyando candidatos que trasladen nuestras ideas sociales a la realidad social. Uso responsable del poder. El punto de vista cristiano exige que las concentraciones de poder en el gobierno, el trabajo, los negocios y las organizaciones religiosas, sean usadas responsablemente. La tarea de la Iglesia a este respecto es ayudar a las personas que ocupan posiciones de autoridad y a 1as organizaciones a las cuales sirven, a alcanzar y ejercer un alto nivel de responsabilidad social. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 41 3. Pobreza y desocupación. Creemos que el desarrollo económico que hace posible la abundancia para todos, nos impone una gran responsabilidad moral ante el hecho de que el desarrollo físico y espiritual de muchos millones de personas en todo el mundo se ve ahora innecesariamente obstaculizada por la pobreza. Por lo tanto, abogamos por la eliminación y prevención de la pobreza en todas partes. Creemos que es nuestro deber de cristianos proporcionar a todos los ser humanos la oportunidad de ganar lo necesario para su propio sostén y el de sus dependientes. Puesta que la falta de un trabajo digna tiende a destruir el propio respeto humano, creemos que los obreros deben estar protegidos contra la desocupación forzosa. 4. La riqueza. Reconocemos los peligros de la prosperidad. Nuestro Señor nos ha dicho que no podemos servir a Dios y a las riquezas. Como cristianos debemos examinar celosamente ante Dios nuestras prácticas personales y mercantiles, no sea que involuntariamente adaptemos las normas y suposiciones de una sociedad materialista, con exclusión de nuestra mayordomía cristiana. Puesto que las iglesias y sus instituciones así como los individuos poseen propiedades, invierten fondos y emplean trabajadores, debe ponerse especial cuidada en que todas esas relaciones se conformen con las más elevadas normas cristianas. Todo juicio sobre la sociedad debe “empezar en la casa de Dios” 5. Condiciones de trabajo. Nos oponemos a toda forma de inútil desgaste social, económico y moral. Insistimos en la necesidad de proteger al obrero contra las condiciones de trabajo peligrosas y antihigiénicas, así como de las enfermedades profesionales. Abogamos por horarios de trabajo razonables, por salarios justos, porque el trabajo diario realizado sea el justo equivalente del justo salario cobrado, por condiciones justas de trabajo, por periodos de descanso para los trabajadores, y Por una división equitativa del producto de la industria. 6. Beneficios sociales para los trabajadores. Abogamos por alguna forma de segura para la ancianidad, por el seguro contra accidentes y enfermedades del trabajo, y Por una mayor protección contra aquellas condiciones evitables que producen las indigencias. 7. El derecho de organizar acuerdos colectivos de trabajo. Abogamos por el derecho que empleados y empleadores tienen, por igual, de organizarse para realizar acuerdos colectivos, por la protección de ambos en el ejercicio de sus derechos, por la responsabilidad de ambos de negociar de buena fe, y por la obligación de ambos de trabajar para el bien público. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 42 8. La vida urbana y rural. Reconocemos es significado básico de las zonas urbanas y rurales en relación con la renovación de la población, de los recursos naturales, la vida comunal, y la cultura cristiana. Creemos que el agricultor y todos los demás trabajadores deben tener derecho a una ganancia justa. El Metodismo, debido a su feligresía urbana y rural, y a la extensión mundial de su influencia, debe asumir una posición rectora en el desarrollo de un programa adecuado en las regiones urbanas y rurales en todas partes. Esto debiera tomar en cuenta a las personas en su relación con Dios, a la mayordomía de la tierra y a la conservación de todos los recursos naturales, y al bien de la familia, la Iglesia y la comunidad. Reconocemos que en muchas regiones está surgiendo un nuevo tipo de comunidad debido al aumento de pobladores rurales no agricultores. Esto debe merecer la atención de la Iglesia. 9. Vida urbana. Nuestra sociedad se está tomando crecientemente urbana. La ciudad es un centro de poder para bien o para mal, y sus movedizas multitudes necesitan desesperadamente la dirección y el poder sanador de Jesucristo. La Iglesia debe reconocer que la ciudad presente grandes necesidades y ofrece asombrosas oportunidades para la edificación del Reino. 10. La vocación cristiana. Creemos que toda persona adulta debiera estar entregada, en lo posible, a alguna vocación coadyuvante al bien común. Toda vocación de esta índole debiera ser considerada como un llamamiento cristiano, y nuestro trabajo debiera ser como una esfera de servicio a Dios para el avance de su Reino. 11. El actual orden económico mundial y el desarrollo. Actualmente se pretende la Globalización del comercio, se piensa que con ello se logrará casi mecánicamente el anhelado desarrollo. A finales de este siglo "desarrollo" se entiende como el proceso en el cual los países "subdesarrollados" intentemos, captar de los primeros su estilo de vida, pautas de consumo y proceso de industrialización. Tal y como si "desarrollo" fuera sinónimo de máximo bienestar, y por tanto debemos adoptar todo lo que los "desarrollados" nos ofrecen, poniendo en peligro nuestros recursos naturales, compitiendo con bajos salarios, y transculturalizándonos perdiendo nuestra identidad. La palabra desarrollo puede tomar muchos matices conceptuales e ideológicos, que nos puede llevar a una confusión y hasta la incomunicación de lo que quisiéramos hacer. Por ello pretendemos utilizar el concepto de Transformación. Pues puede ser aplicado en las diferentes circunstancias de la vida integral del ser humano, y puede tener un sustento teológico de mayor peso. Por ejemplo, en los países "desarrollados" a pesar de que históricamente han logrado un auge económico, requieren de transformación en muchas áreas de su sociedad: en lo moral, mayordomía, y en lo espiritual (pruebe de esto es el alto índice de suicidios y Proliferación Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 43 de sectas). La transformación puede lograrse sólo a través de la obediencia de individuos y comunidades al evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Creemos que tales buenas nuevas pueden librar de la culpa y del pecado a los seres humanos, hasta el punto de ser santificados por la gracia divina, respondiendo estos con amor a Dios y al prójimo (Rom.5:5) como nuevas criaturas (II Cr.5:17; Fil. 2:i- 4). De lo contrario la vida en pecado, lleva a los seres humanos a cultivar sus intereses personales, con las consecuencias de la avaricia, explotación egoísta del prójimo y la Creación, violencia y la búsqueda de poder con fines personalistas, clasistas o etnocentristas. Solo cuando los cristianos trabajamos en construir el Reino de Dios, predicando y construyendo tal transformación, se rompen tales barreras egoístas, para llegar a compartir, distribuir los recursos tanto personales como de la Creación. Transformando así la injusticia en justicia para todos (Salmo 24:1; Levítico 25:23). Pues todos somos criaturas de Dios, y su Creación es para todos. Por ello es que el sentido de la transformación es que, como mayordomos de los dones y riquezas Divinas, hagamos justicia por medio de la oración, el ejemplo, la representación y la protesta, para disponer de los recursos bien redistribuidos. Este es la misión de la iglesia, que incluye tanto la proclamación del evangelio, como la demostración contextual de éste. 12. La pobreza. Debemos considerar que la pobreza es un fenómeno social multivariable y debe ser atendida con un proceso de transformación integral. La pobreza no solo es un estado socioeconómico, sino también cultural y con causas históricas. Por tanto abogamos no sólo a brindar los medios económicos para combatirla, sino también a redistribuir la justicia Divina junto a una formación educativa y espiritual. Para que cada persona tenga los medios y el conocimiento critico de la realidad que lo explota y lo esclaviza a ser parte (tanto objeto y sujeto) de la explotación del pecado. 13. Vida diaria en compasión. La actitud de Jesús ante las estructuras de poder de su tiempo, no fue las de un Zelota, ni de un espectador pasivo, sino que fue movido por la compasión, y se identificó a si mismo con los pobres. Llenado sus necesidades físicas como espirituales, demostrando que la justicia y la misericordia divinas marchan juntas. Y que el evangelio es una transformación completa para el ser humano. Clamamos, para que el testimonio de Jesucristo sea vivo en la iglesia local. Pues ella es la llamada a ocuparse de combatir la injusticia y la maldad en su comunidad. Por ejemplo, a atender a los pobres, tanto miembros como no miembros de la iglesia, para ministrarles el mensaje de la transformación. Pero para ello, tal mensaje debe ser una vivencia de la iglesia, para que pueda ser entendido y recibido por los necesitaConstitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 44 dos, y sean parte activa de la comunidad de los santos. Lo mismo que de denunciar y combatir todo acto, que conlleve al crecimiento del reino del maligno. I. Temperancia. Creemos que la vida disciplinada en Cristo es una vida de templanza. La abstinencia del uso de bebidas alcohólicas es la posición de la Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica. Tratamos de ayudar al individuo, el hogar y la sociedad a vencer los perjuicios sociales, económicos y morales que acompañan el tráfico de intoxicantes y narcóticos, el juego de azar en toda forma y la distribución de materiales pornográficos. Queremos proteger al hogar y a la sociedad de los materiales degradantes y falaces tan predominantes en los medios de difusión masiva. La Iglesia debe también tratar de entender las causas del alcoholismo y la adicción a las drogas, y ayudar a sus víctimas con un ministerio curativo y redentor. J Estimulantes. El uso y/o comercio y tráfico de bebidas embriagantes y del tabaco, cualquier tipo de farmacodependencia (sin prescripción o control médico) y/o sicotrópicos en cualquiera de sus formas; prestar su influencia, tolerar o votar para licenciar lugares para la venta de los mismos, son prácticas que deben evitarse. Las Sagradas Escrituras y la experiencia humana justifican la reprobación de tales prácticas. La total abstinencia de todo lo que causa intoxicación y dependencia, debe ser la regla cristiana para el individuo que es mayordomo del templo del Espíritu Santo (Prov.20.1; 23:29-35; Habacuc 2:S; I Cor.6:9- l2, 19-20; Gálatas 5.21; Efesios 5:18). K.. Tratamiento del crimen. Abogamos por la aplicación del principio de redención en el trato que se dé a los transgresores de la ley. a la reforma de los métodos correctivos y Penales, y a los procedimientos de las tribunales del crimen. Por esta causa deploramos el empleo de la pena capital. Reconocemos que el crimen, es en muchos casos el resultado del fracaso de la familia y de las Iglesias tienen una oportunidad y responsabilidad especial para crear aquellas condiciones de vida familiar y ambiente social, recreación sana, preparación vocacional, asesoramiento personal y ajuste social que contribuyan a la reducción del crimen y a la rehabilitación del delincuente. L. La discriminación. Abogamos por la igualdad de derechos de los grupos raciales, culturales y religiosos e insistimos en que los económicos y espirituales presentados en esta declaración social, se aplican a todas las razas por igual. El derecho a escoger una casa, ingresar Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 45 en una escuela, conseguir empleo, votar o unirse a una Iglesia, no debe estar limitado por cuestiones de raza, cultura o religión. M. La guerra y la paz. PRINCIPIOS. El cristianismo no puede ser nacionalista; debe ser universal en su perspectiva y apelación. La guerra apela a la fuerza y el odio, el cristianismo a la razón y al amor. Los métodos de Jesús y los de la guerra son antitéticos. La Iglesia, por consiguiente, debe apoyar siempre con su influencia todo esfuerzo tendiente a eliminar aquellos estados mentales y anímicos de injusticia social e internacional, en los que comienzan las guerras, y que son contrarios al espíritu y las enseñanzas de Cristo. No basta con declarar que la guerra es un mal; debemos crear activa y constantemente la voluntad de paz, las condiciones para la paz y la organización para la paz. Estas tareas incluyen la promoción del entendimiento, la reconciliación y la buena voluntad; el alivio del sufrimiento; la elevación de los niveles de vida en todo el mundo; la preocupación por la libertad, el bienestar de los pueblos dependientes y sujetos; la eliminación de las tensiones raciales; el dar todos los pasos posibles hacia el desarme; el estimular y apoyar las pacientes negociaciones de nuestros dirigentes. Estos esfuerzos deben ser considerados como una responsabilidad cristiana personal respaldados firmemente mediante la oración. N. Libertades y derechos civiles. Abogamos por el reconocimiento y mantenimiento de los derechos y responsabilidades de la libertad de palabra, de reunión y de prensa; y porque se estimule el libre intercambio de las ideas, que es esencial para el descubrimiento de la verdad. Abogamos por el derecho de todos los individuos y grupos a defender cualquier método pacifico y constitucional para la solución de los problemas que puedan confrontar a la sociedad. Sostenemos el principio de que toda propuesta semejante debe ser probada a la luz de las enseñanzas de Jesús. O. Diversiones. Todo tipo de diversión que se oponga a la ética cristiana debe evitarse. El pueblo santo de Dios debe regirse por dos principios: La mayordomía cristiana del tiempo libre. Por ejemplo, participar de juegos de azar "legales o ilegales “(Mt.6:24-34; II Tes.3:6-13; 1 Tim.6:6-11; Heb.13:5-6). Ser miembros de fraternidades u ordenes secretas, pues por su carácter de secreto se opone al testimonio público del cristianismo (I Cor.1:26-31; II Cor.6:14-:1; Ef.5:11 Stg 4:4; 1 Jn.2:15-17). Todas las formas de baile social o cultural, cuya música y su contenido no exalte los principios los principios cristianos; y su ambiente promueva a incitar el vicio y hábitos hacia los estimulantes, y vayan en contra de la fraternidad y respeta al prójimo, o a sí mismo. También instamos a aplicar las más altas normas de moral cristiana en el Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 46 seno de la familia, para que los padres estén atentos a censurar toda malformación (pornocultura, violencia, malos hábitos de convivencia humana) que provengan de los medios masivos de difusión (revistas, periódicos, T.V., videos, vídeo - juegos, cine, radio). 47. SECCIÓN IV. NUESTRO MANDATO: LEER, ESTUDIAR, APLICAR Recomendamos que estos principios sociales sean presentados a nuestras congregaciones, oralmente o en forma impresa, por lo menos una vez al año, y que se hagan frecuentes referencias a él. Recomendamos, además, que en toda iglesia local se cree un comité que estimule el estudio de estos y trate, en todas las formas posibles, de aplicarlos. DE LAS DOCTRINAS WESLEYANAS Y LOS ARTÍCULOS DE FE SECCIÓN PRIMERA: DE LAS DOCTRINAS WESLEYANAS El metodismo ha enfatizado ciertas doctrinas cristianas en forma especial. Estas doctrinas, aunque compartidas con otros cristianos, fueron combinadas par Juan Wesley de tal manera que han llegado a ser definitivas de la iglesia metodista. Detrás de toda nuestra comprensión de la fe cristiana está la gracia de Dios. Por gracia queremos decir la inmerecida acción amorosa de Dios en la existencia humana por medio del Espíritu Santo siempre presente. Aunque la gracia de Dios es una sola, sin divisiones, precede a la salvación como "Gracia preveniente", continúa en la "Gracia justificadora" y es conducida hasta la "Gracia santificadora". Afirmamos que la gracia de Dios se manifiesta en toda la creación a pesar de que el sufrimiento, la violencia, y el mal están presentes en todo lugar. La Virtud de la creación es completada en los seres humanos, quienes son llamadas a una relación de pacto con Dios. Dios nos ha dotado de dignidad y libertad y nos ha llamado a la responsabilidad por nuestras vidas y la vida del mundo. En la auto-revelación de Dios, Jesucristo, vemos el esplendor de nuestra verdadera humanidad. Aún nuestro Pecado, con sus consecuencias destructivas para toda la creación, no altera la intención de Dios para nosotros: santidad de Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 47 corazón. Tampoco disminuye nuestra responsabilidad por la forma como vivimos. A pesar de nuestra situación de quebranto, permanecemos como criaturas que existimos solo por la acción de un Dios justo y misericordioso. La restauración de la imagen de Dios en nuestras vidas requiere de la gracia divina para renovar nuestra naturaleza caída. Gracia Preveniente. Reconocemos la gracia Preveniente de Dios, que es el amor divino que rodea toda la humanidad y Precede cualquier y todos nuestros impulsos conscientes Este gracia causa nuestro primer deseo de agradar a Dios, nuestro primer destello de comprensión en relación con la voluntad de Dios, y nuestra "primera convicción ligera y transitoria" de haber pecado contra Dios. La gracia de Dios también despierta en nosotros un ferviente deseo de liberación del pecado y de la muerte, y nos, mueve hacia el arrepentimiento y la fe. Justificación y seguridad. Creemos que Dios alcanza al creyente arrepentido con la gracia justificadora en aceptación y amor perdonador. La teología Wesleyana hace énfasis en que un cambio decisivo en el corazón humano puede y debe ocurrir bajo el estimulo de la gracia y la guía del Espíritu Santo. En la justificación somos, por medio de la fe, perdonados de nuestros pecados y restaurados al favor de Dios. Esta relación correcta con Dios por medio de Jesucristo, hace surgir nuestra fe y confianza mientras experimentamos la regeneración, por la cual somos hechos nuevas criaturas en Cristo. Este proceso de justificación y nuevo nacimiento es a menudo referido como conversión. Tal cambio puede ser repentino y dramático, o gradual. Marca un nuevo comienzo, aunque es parte de un proceso continuo. Nuestra teología wesleyana también incorpora la promesa espiritual de que esperamos recibir seguridad de nuestra salvación personal, porque "el Espíritu mismo da testimonio a nuestro espíritu, de que somos hijos de Dios" (Rom 8:16) Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 48 Santificación y perfección. Sostenemos que la maravilla de la aceptación y el perdón de Dios no son el fin de la obra salvadora de Dios, la cual continúa para nutrir nuestro crecimiento en la gracia. A través del poder del Espíritu Santo somos capacitados para progresar en el conocimiento y amor de Dios, y en el amor por nuestro prójimo. El nuevo nacimiento es el primer paso en este proceso de santificación. La gracia santificadora nos lleva hacia el don de la perfección cristiana, que Wesley describía como "santidad de corazón y vida" Esta era la doctrina cardinal del metodismo primitivo: el incesante esfuerzo por vivir una vida sin pecado. Las metodistas siempre han mantenido que no solo es posible sino que es necesario seguir "La santidad, sin la cual nadie verá al Señor" (Hebreos 12:14). Juan Wesley enseñó que era posible para una persona vivir cada día de tal manera que no tuviera culpa delante de Dios y los seres humanos. Sostenía que era posible para el cristiano ser hecho 'Perfecto en amor" mientras vivía, y Pedía a cada predicador que se unía a la conferencia metodista que contestara la siguiente pregunta. "¿Espera usted ser hecho perfecto en amor en esta vida?". Este don inefable del poder y del amor de Dios, la esperanza y la expectación de los fieles, no está garantizado ni limitado por nuestros esfuerzos ni por nuestras debilidades. Fe y buenas obras. Vemos la gracia de Dios y la actividad humana obrando juntas en la relación de fe y buenas obras. La gracia de Dios hace surgir la respuesta humana y la disciplina. Una tarea impostergable de la Iglesia Evangélica Metodista de costa Rica es la de relacionar más estrechamente las afirmaciones de nuestra fe, con nuestro testimonio al mundo. La fe es la única respuesta esencial para la salvación. Sin embargo, las Reglas Generales nos recuerdan que la salvación se evidencia en las buenas obras. Para Wesley, aún el arrepentimiento debería estar acompañado por "frutos dignos de arrepentimiento" , o por "obras de piedad y misericordia" Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 49 Misión y servicio. Insistimos en que la salvación personal siempre involucra la misión y el servicio cristiano en el mundo. Al unir corazón y manos afirmamos que la experiencia cristiana personal, el testimonio evangélico y la acción social cristiana, son recíprocas y mutuamente reforzadoras. El amor de Dios está ligado siempre con el amor al prójimo, con una pasión por la salvación de Vida Eterna, la justicia y la renovación en la vida del mundo Las Reglas Generales representan una expresión tradicional de la relación intrínseca entre la vida y el pensamiento cristianos según se entiende dentro de la tradición wesleyana. La teología es sierva de la piedad, la cual a su vez, es el terreno de consciencia social y del ímpetu para la acción social, siempre en el contexto del reino de Dios. Naturaleza y misión de la Iglesia. El fundamento de la Iglesia es la fe en Jesucristo, como Salvador y Señor. Esta fe trae al ser humano perdón de sus pecados y lo convierte en una nueva criatura que viene a ser parte de la comunidad de creyentes. Por esto, la Iglesia es la comunidad universal de las Personas que han creído en Dios por medio de Jesucristo, a través de la cual Dios proclama su evangelio y su amor. La iglesia participa de la naturaleza divina porque es llamada por Dios, fundamentada en Jesucristo y sostenida por el poder y la gracia del Espíritu Santo. Por otra parte, la Iglesia participa de la naturaleza humana porque está formada por hombres y mujeres. La Iglesia de Jesucristo es universal por cuanto trasciende toda frontera, sea de carácter étnico, nacional, social, generacional a ideológico. La Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica es una expresión de esta Iglesia universal. La tarea principal de la Iglesia es anunciar las buenas nuevas de salvación de Dios en Jesucristo a todo ser humano, por medio del Espíritu Santo, con el fin de que participen de esta fe y que el discipulado y el servicio cristianos se Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 50 hagan efectivos en su vida. Por esto, la enseñanza y la capacitación son tareas continuas en la Iglesia. Enfatizamos, por tanto, la función nutridora y servidora de la comunidad cristiana en la Iglesia. La experiencia personal de fe es nutrida por la comunidad adoradora. La proyección de la Iglesia brota de la obra del Espíritu. Como Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica, respondemos a esa obra por medio de un sistema conexional basado en la responsabilidad mutua. Ligámenes conexiónales nos unen en la fe y en el servicio en nuestro testimonio global, permitiendo que la fe sea activa en el amor. Liturgia y Sacramentos La adoración es un deber y un privilegio de todos los creyentes, esencial en la vida de la comunidad cristiana, tanta para su crecimiento en la fe, en la esperanza y en el amor, como para poder ofrecer un testimonio y un servicio cristiano en el mundo. La Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica reconoce coma su liturgia básica, la heredada que tuvo su origen en el movimiento wesleyano del siglo XVIII. Se estimulará el estudio, la experimentación de nuevas formas de adoración y expresiones himnológicas que respondan más adecuadamente a las necesidades de la Iglesia, a la idiosincrasia de nuestros pueblos y a las circunstancias históricas que estemos atravesando. Nuestra iglesia reconoce dos sacramentos, a saber: el bautismo y la Cena del Señor, como ordenanzas divinas y medios de gracia. Será deber y Privilegio de todos los miembros de la iglesia participar de ellos. El bautismo es un signo de la gracia del Señor y un sacramento para todo ser humano; por esta razón puede ser administrado tanto a los niños como a los adultos. El bautismo, salvo circunstancias excepcionales, no debe Celebrarse privadamente, sino en la presencia y con la participación de la congregación. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 51 La Santa Cena es tradición de nuestra iglesia, hacerla accesible no sólo a los miembros de nuestras congregaciones, sino a todo creyente en Cristo Jesús, deseoso de renovar su pacto de comunión con el Señor y con sus semejantes. La administración de estos sacramentos estará normalmente a cargo de personas debidamente autorizadas y preparadas para ello. Plataformas de reflexión en el desarrollo doctrinal: En el que hacer teológico del metodismo se ha usado como guía o plataforma cristiana: la Escritura, la tradición, la experiencia y la razón. Estas cuatro guías son interdependientes; ninguna se puede definir aparte de las otras sin equivoco Proveyendo el estímulo al pensamiento teológico serio y equilibrado. Permitiendo la reflexión y formulación de una teología y sana doctrina como parte de nuestra tarea misiológica. La Escritura: La Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica, comparte con todo cristiano la convicción de que la Escritura. Es la fuente primordial y guía para la doctrina. La Biblia es la depositaria de un testimonio único de la revelación de Dios de Sí mismo: en la creación, redención, y cumplimiento final del Mundo, en Jesucristo como la Palabra de Dios encarnada; en la actividad constante del Espíritu Santo en los dramas de la historia. Es la fuente primitiva de las memorias, imágenes y esperanzas por las cuales la comunidad cristiana vino a existir y que todavía confirman y nutren su fe y comprensión. La doctrina cristiana se ha formulado, consciente e inconscientemente, de metáforas y temas cuyos orígenes son bíblicos. Al sumergirnos en el testimonio bíblico, al abrir nuestros corazones y mentes a la Palabra de Dios por medio de las palabras de personas inspiradas por el Espíritu Santo, la fe nace y se nutre, nuestro entendimiento se profundiza y desarrolla, y tanto la esencia de nuestra fe como el alcance de nuestras opiniones teológicas se ensanchan y se enriquecen. La Escritura constituida como el testimonio de la revelación de Dios, es leída y comprendida correctamente dentro de la comunidad creyente y su tradición es informada por las tradiciones de dicha comunidad Los textos de la Escritura Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 52 son interpretados correctamente a la luz del lugar que ocupan en la Biblia entera, al ser iluminada ésta por el estudio erudito y el discernimiento personal. El significado de cada texto se comprende mejor cuando su intención y significados originales hayan sido comprendidos. De este manejo cuidadoso de la Escritura, baja la dirección del Espíritu Santo, los creyentes podrán con certeza aplicar la verdad a las circunstancias de su propio tiempo y lugar. La tradición. Las interpretaciones cristianas de la revelación bíblica tienen una historia compleja. En cada edad, personas cristianas han formulado y vuelto a formular su entendimiento de lo que han recibido en doctrina y liturgias que obran recíprocamente. Todas las tradiciones eclesiásticas profesan que se atienen a las Escrituras para sus discernimientos originales y se pueden juzgar por rectitud por su fidelidad esencial en la revelación de ellas. Una ciega aceptación de la tradición se convierte en tradicionalismo, del cual la liberación requiere una comprensión adecuada de la historia como recurso para la adquisición de nueva sabiduría. Las tradiciones son el remanente de la experiencia colectiva de comunidades cristianas primitivas. Una apreciación crítica de ellas puede agrandar nuestra visión y enriquecer nuestra fe en el amor proveniente de Dios. En las discusiones contemporáneas de Fe y Orden sobre "la tradición y las tradiciones", se han delineado tres dimensiones. En primer lugar, hay tradición que es un proceso histórico, una función del desarrollo histórico. En este proceso las memorias cristianas y su interpretación ayudan a reinterpretar el mensaje y genio cristiano de persona a persona, de reg1ón a reg1ón, de generación a generación. En segundo lugar, hay múltiples tradiciones de varias iglesias que se comprenden como fenómenos sociológicos: las diferencias especificas históricas entre denominaciones y dentro de ellas (como en sus varias políticas, liturgias y declaraciones doctrinales). La tradición en este sentido, sirve de ayuda parcial, en las distintas denominaciones, en identificar y comprenderse a sí mismos y unos a otros. En el tercer sentido, sin embargo, la tradición cristiana "puede describirse en términos trascendentales: Como la historia en aquel ambiente de gracia en el cual, y por medio del cual vive todo cristiano, que es la continuación a través del tiempo y el espacio del amor de Dios que dio de sí mismo en Cristo Jesús. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 53 Es por esta tradición trascendental que cristianos que han sido aislados o separados por varias barreras de unos y otros puedan reconocerse juntamente como cristianos. Por su aprecio de estas tradiciones complejas dinámicas, los cristianos modernos pueden servir de puente sobre las brechas que por tanto tiempo han dividido el Cuerpo de Cristo. La Experiencia: Esta es para el individuo lo que la tradición es para toda la iglesia la apropiación personal de la misericordia de Dios sin limite en la vida y las relaciones personales. Hay distinción radical entre el ausentismo intelectual al mensaje de la Biblia y de las proposiciones doctrinales propuestas en creados, y la experiencia personal del amor perdonador y sanador de Dios. Tradicionalmente, la fe y la seguridad personales han sido descritos como "una confianza segura en la misericordia de Dios, por nuestro señor Jesucristo, y una esperanza tenaz de todo la bueno de la mano de Dios". Esta nueva relación de seguridad es obra de Dios, su don gratuito por el Espíritu Santo. Esta "vida nueva en Cristo" es lo que significa la frase "experiencia cristiana". Tal experiencia abre los ojos de la fe a viva verdad de la Escritura, informa y guía la conciencia cristiana en decisiones éticas, e ilumina el entendimiento cristiano de Dios y de la creación. La experiencia cristiana no sólo es profundamente personal e interior, sino también colectiva y activa. La Biblia no reconoce la religión solitaria. El don de Dios del amor libertador ha de ser compartido para sobrevivir. El alcance de la reconciliación ha de ser continuamente extendido para abrazar al mundo y a todos los enajenados y dolientes. "La experiencia cristiana " lleva consigo el imperativo de participar en ministerios de liberación y sanidad en el mundo. Esta usanza especializada del término "experiencia" implica que cualesquier experiencias particulares personales del amor acogedor de Dios afectarán la comprensión total de la vida y la verdad. Esta comprensión cambiada y cambiante, a su vez, alterará la actitud mental del creyente y su visión del mundo. Esto se aplica de igual manera a las ciencias empíricas, las artes, la filosofía, y la cultura general. Toda experiencia religiosa afecta a toda nuestra experiencia humana; toda experiencia humana afecta nuestra comprensión de la experiencia religiosa. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 54 La Razón: Las doctrinas cristianas que se han desarrollado de la Escritura, la tradición, y la "experiencia " se han de someter al escudriñamiento critico para que ellas puedan recomendarse como válidas para personas de criterio. Esto quiere decir que han de evitar contradecirse a si mismas y tomar en cuenta el conocimiento científico y empírico, pero aun sin embargo reconocemos que la revelación y la "experiencia" pueden trascender el alcance de la razón. Puesto que toda verdad viene de Dios, los esfuerzos para discernir las conexiones entre la revelación y la razón, la fe y la ciencia, la gracia y la naturaleza son esfuerzos útiles en el desarrollo de doctrina creíble y comunicable. No se reclama la autonomía de la razón ni su total suficiencia, pero si provee criterio para probar la fuerza lógica y la credibilidad. Al someter las formulaciones doctrinales al análisis crítico y racional, nuestra intención apropiada es realzar su claridad y verificabilidad. CUADRILATERO WESLEYANO TRADICIÓN RAZON EXPERIENCIA ESCRITURAS Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 55 SECCION SEGUNDA DE LAS NORMAS DOCTRINALES LOS ARTÍCULOS DE FE DE LA IGLESIA METODISTA Artículo I. De la fe en la Santísima Trinidad. Hay un solo Dios vivo y verdadero, eterno, sin cuerpo, ni partes, de infinito poder, sabiduría y bondad, el creador y el conservador de todas las cosas, así las visibles como las invisibles. Y en la unidad de esta Deidad hay tres personas, de una misma substancia, poder y eternidad: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Pruebas: Isaías 45:22; salmo 90:2; Juan 24.24, Marcos 10:27; salmo 147:5; salmo 52:1; Isaías 44:24; Nehemías 9.6; Mateo 28:19. Artículo II. DeI Verbo, o hijo de Dios, que fue hecho verdadero Hombre. El Hijo que es el Verbo del Padre, verdadero y eterno Dios, y de una misma substancia con el Padre, tomó la naturaleza humana en el seno de la bienaventurada Virgen; de manera que dos naturalezas enteras y perfectas, a saber, la Deidad y la Humanidad, se unieron en una sola persona, para jamás ser separadas de lo cual es un solo Cristo, verdadero Dios y verdadero Hombre, el cual verdaderamente padeció, fue crucificado, muerto y sepultada para reconciliar a su Padre con nosotros, y para ser sacrificio, no solamente por la culpa original, sino también por los pecados actuales de los seres humanos. Pruebas: Hechos 19:13, 2:36; Hebreos 10:12; Mateo 27.35; Juan19:33; Marcos 15.46, 1Juan 2:2; Isaías 53:6; Hebreos 2:17. Artículo III. De la Resurrección de Cristo. Cristo verdaderamente resucitó de los muertos, y volvió a tomar su cuerpo con todo lo perteneciente a la perfección de la naturaleza humana, con el cual subió al cielo, y allí está sentado hasta que vuelva para juzgar a los seres humanos en el día postrero. Pruebas: Lucas 24.39; Marcas 16:19; Mateo 16.27. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 56 Articulo IV. Del Espíritu Santo. El Espíritu Santo, el cual procede del Padre y del Hijo, es de una misma substancia, majestad y gloria con el Padre y con el Hijo, verdadero y eterno Dios. Pruebas: Juan l5:26, 14:16-17; Mateo 23.19. Artículo V. De la Suficiencia de las Sagradas Escrituras para la Salvación. Las Sagradas Escrituras contienen todas las cosas necesarias para la salvación; de manera que no se debe exigir que ningún ser humano reciba por artículo de fe, ni considere que es requisito necesario para la salvación, nada que en ellas no se lea o que no se pueda probar con ellas. Con el nombre de Sagradas Escrituras entendemos que se trata de aquellos libros del Antiguo y Nuevo Testamento, de cuya autoridad nunca hubo duda en la Iglesia. Los nombres de los libros canónicos son: Génesis, Exodo, Levítico, Números, Deuteronomio, Josué, Jueces, Rut, el Libro Primero de Samuel, el Libro Segundo de Samuel, el Libro Primero de Reyes, el Libro Segundo de Reyes, el Libro Primero de Crónicas, el Libro Segundo de Crónicas, el Libro de Esdras, el Libro de Nehemías, el Libro de Esther, el Libro de Job, los Salmos, los Proverbios, el Eclesiastés, el Cantar de los Cantares, los cuatro Profetas mayores: lsaías, Jeremías, El libro de Lamentaciones, Ezequiel, Daniel; y los doce Profetas menores: Oseas, Joel, Amos, Abdias, Jonás, Miqueas, Nahum, Habacuc, Sofonias, Hageo, Zacarías, Malaquías. Todos los 27 libros del Nuevo Testamento, tal como son aceptados generalmente, nosotros los recibimos y los tenemos por canónicos. Pruebas: Salmo 19:7; Juan S.39; II Timoteo 3:lS-16, Santiago1: 21. Artículo VI. Del Antiguo Testamento. El Antiguo Testamento no es contrario al Nuevo, puesto que en ambos, en el Antiguo y en el Nuevo Testamento, se ofrece la vida eterna al género humano por Cristo, el cual es el único Mediador entre Dios y el ser humano, siendo que El es Dios y Ser humano. Por lo cual no se debe escuchar a aquellos que invenConstitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 57 ten que los antiguos patriarcas tenían puesta su esperanza tan sólo en las promesas transitorias. Aunque la Ley que Dios dio por medio de Moisés, en lo que se refiere a ceremonias y ritos no obliga a los cristianos, ni deben ser recibidos necesariamente sus preceptos civiles en ningún estado o nación, sin embargo, ningún cristiano queda exento de la obediencia debida a los mandamientos que se llaman morales. Pruebas: Hechos 24:14; Lucas 24:27; Mateo 5:17. Artículo VII. Del pecado original o de nacimiento. El pecado original o pecado de nacimiento, no consiste (como falsamente aseveran los pelagianos) en la imitación de Adán, sino que es la corrupción de la naturaleza de todo ser humano engendrado en el orden natural de la estirpe de Adán; por lo cual el ser humano esta muy apartado de la justicia original, y por su propia naturaleza se inclina al mal. Pruebas: Job 25:4; Romanos 8:6; Salmo 51:5. Artículo VIII. Del Libre albedrío. La condición del ser humano después de la caída de Adán es tal, que él mismo no puede volverse ni puede prepararse a si mismo, por su propia fuerza y por sus propias obras, para ejercer la fe e invocar a Dios, por eso no tenemos facultad para hacer buenas obras, agradables y aceptas delante de Dios, a no ser que la gracia de Dios por Cristo nos prevenga para que tengamos buena disposición de voluntad. Pruebas: Romanos 8:8; Filipenses 2:13; Romanos 7:18; Juan 15:5. Artículo IX. De la justificación del ser humano. Somos tenidos por justos delante de Dios sólo por los méritos de nuestro señor y salvador Jesucristo mediante la fe, y no por nuestras propias obras o por nuestro merecimiento. Por lo cual la doctrina de que somos justificados solamente por la fe, es saludable en grado sumo y conforta en gran manera. Pruebas: Romanas 3:28; Efesios 2:8-9. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 58 Artículo X. De las buenas obras. Aunque las buenas obras, que son fruta de la fe y siguen a la justificación, no pueden librarnos de nuestros pecados, ni pueden soportar la severidad de los juicios de Dios, sin embargo, son agradables y aceptas delante de Dios por medio de Cristo, y nacen de una fe viva y verdadera, de modo que por ellas se puede conocer la fe viva tan evidentemente como se conoce el árbol por su fruta. Pruebas: Santiago 2:18; Filipenses 1:11; 1 Pedro 2:12; Romanos 3:20; Tito 3:5. Artículo XI. De las obras de supererogación. Las obras voluntarias (ejecutadas aparte o en exceso de los términos de los mandamientos de Dios), llamadas obras de supererogación, no pueden ser enseñadas sin incurrir en arrogancia o impiedad. Pues por ellas, los seres humanos manifiestan no solo que dan a Dios todo lo que están obligados a darle, sino que por amor a él hacen más de lo que en rigor exige el deber, siendo así que Cristo dice explícitamente. "Cuando hubiereis hecho todo lo que os es mandado, decid: Siervos inútiles somos". Prueba. Lucas 17:10 Articulo XII. Del pecado después de la justificación. No todo pecado cometido voluntariamente después de la justificación es el pecado contra el Espíritu santo, y por ende imperdonable. De ahí que, a los que después de la justificación han caído en el pecado, no se les debe negar el privilegio del arrepentimiento. Después de que hemos recibido el Espíritu Santo, es posible que nos apartemos de la gracia concedida, y que caigamos en pecado, y ello no obstante, también es posible que por la gracia nos levantemos otra vez y que enmendemos nuestra vida. Par lo tanto, son de condenar aquellos que dicen que ya no pueden pecar más mientras vivan aquí, o que niegan la oportunidad del perdón a aquellos que verdaderamente se arrepienten. Pruebas. Marcos 3:29; Gálatas 6:1; Jeremías 3:22; Apocalipsis 2:5. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 59 Artículo XIII. De la Iglesia. La Iglesia visible de Cristo es una congregación de fieles, en la cual se predica la Palabra pura de Dios, y se administran debidamente los sacramentas, conforme a la institución de Cristo, en todo aquello que forma parte necesaria y esencial de los mismos. Pruebas: 1 Cor:1:2, 2:1; Hechos 2.41, 47; Efesios 4:11-12. Artículo XIV. Del purgatorio. Las doctrinas romanas tocantes al purgatorio, la absolución, el culto y la adoración, tanto de imágenes, de reliquias, y también la invocación de los santos, no sólo son patrañas, vanas invenciones sin ningún fundamento en las Escrituras, sino que, son repugnantes a la Palabra de Dios. Pruebas: Lucas 2:43, 5:21; Levítico 26:1; Juan 14.6; 1Tim.2:5. Artículo XV. Del uso de una lengua no entendida por el pueblo en las congregaciones. Es cosa manifiestamente repugnante, tanto a la Palabra de Dios, como a la costumbre de la Iglesia Primitiva, ofrecer las oraciones públicas en la Iglesia, o administrar los Sacramentos, en una lengua que el pueblo no entienda. Pruebas: 1Cor. 14.2, 9, 19. Articulo XVI. De los Sacramentos. Los sacramentos instituidos por Cristo no sólo son señales o signos de la profesión de los cristianos, sino que más bien son testimonios seguros de la gracia y la buena voluntad de Dios para con nosotros, por medio de los cuales El obra en nosotros invisiblemente, y no solo despierta nuestra fe en El, sino que también la fortalece y confirma. Son dos los sacramentos instituidos en el Evangelio por Cristo nuestro Señor, a saber: el Bautismo y la Cena del Señor. Los otros cinco, comúnmente llamados sacramentos, es decir, la confirmación, la penitencia, el orden sacerdotal, el matrimonio y la extremaunción, no deben ser tenidos por sacramentos del Evangelio, puesta que algunos de ellos han emanado de una imitación corrupta de ciertas instituciones apostólicas, y Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 60 otros son estados de vida aprobados en las Escrituras sin que sean de la misma naturaleza que el Bautismo y la Cena del Señor, puesto que carecen de toda señal visible o ceremonia ordenada por Dios. Los sacramentos no fueron instituidos por Cristo para servir de espectáculo ni para ser llevados en procesión, sino para que usásemos de ellos debidamente. Y sólo en aquellos que los reciben dignamente producen efecto saludable, mientras que los que indignamente las reciben, adquieren para sí condenación, como dice San Pablo (II Cor.11:29). Pruebas. Mateo 26:26.28; Lucas 22.19; 1Cor. ll:23-29. Articulo XVII. Del Bautismo. El bautismo no es solamente una señal de profesión de fe y una manera de diferencia por medio de la cual se distinguen los cristianos de otros que no han sido bautizados, sino que es también una señal de la regeneración o nuevo nacimiento. El bautismo puede ser aplicado a los niños en el seno de la familia. Pruebas: Hechos 22:16, 2:38, 10.47-48. Artículo XVIII. De la Cena del Señor. La Cena del Señor no es solamente una señal del amor que deben tenerse entre sí los cristianos, sino que es más bien un sacramento de nuestra redención por la muerte de Cristo; tanto así, que para todo aquel que lo recibe debidamente, dignamente y con fe, el pan que partimos es una participación del cuerpo de Cristo, y de la misma manera la copa de bendición es una participación de la sangre de Cristo. La transubstanciación, o sea el cambio de la substancia del pan y del vino en la Cena del Señor, no puede ser demostrada por la Sagrada Escritura, sino que repugna a las palabras sencillas de la Biblia, destruye la naturaleza del sacramento y ha dado ocasión a muchas supersticiones. El cuerpo de Cristo se da, se toma y se come en la Cena solo de un modo celestial y espiritual. Y el medio por el cual el cuerpo de Cristo se recibe y se come en la Cena es por la fe. El Sacramento de la Cena del Señor no fue instituido por Cristo para que fuese reservado, llevado en procesión, alzado o adorado. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 61 Pruebas. l Cor. 10.16-17 V 11:23-26 Artículo XIX. De las Dos Especies No se debe negar la Copa del Señor a los laicos, porque ambas partes de la Cena del Señor, por expresa ordenanza y mandamiento de Cristo, deben ser administrados a todos los cristianos por igual. Prueba: Mateo 26:27. Artículo XX. De la única obligación de Cristo consumada en la cruz. La oblac16n de Cristo, hecha una vez, es aquella perfecta redención, propiciación y satisfacción por todos los pecados de todo el mundo, tanto del pecado original como de los pecados personales, y no hay ninguna otra satisfacción por el pecado, sino esa solamente. Por tanto, el sacrificio de la misa, en el que se dice comúnmente que el sacerdote ofrece a Cristo por los vivos y los muertos para que alcancen remisión de pena a de culpa, es fábula blasfema y engaño peligroso. Pruebas: Hebreos10:14;1Pedro 2:14; Hebreos 9:28; Hechos 4:12. Artículo XXI. Del matrimonio de los ministros. La ley de Dios no manda a los ministros de Cristo hacer voto de celibato, ni abstenerse del matrimonio, lícito es, pues, para ellos, lo mismo que para los demás cristianos, contraer matrimonio a su discreción, como juzguen más conducente a la santidad. Pruebas: 1Cor. 7:1-2; 1Tim. 4:1-3. Artículo XXII. De los ritos y ceremonias de la Iglesia. No es necesario que los ritos v las ceremonias sean en todos los lugares los mismos o exactamente iguales; porque siempre han sido diferentes, y pueden ser cambiadas de acuerdo con la diversidad de los países, los tiempos y las costumbres de los seres humanos, con tal que nada se establezca contrariamente a la Palabra de Dios. Todo aquel que, apoyándose en su juicio privado, voluntaria e intencionalmente quebrantase públicamente los ritos y ceremonias de la Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 62 Iglesia a que pertenece, y que son repugnantes a la Palabra de Dios y no ordenados y aprobados por autoridad común, deberá ser reprendido públicamente (para que otros teman hacer lo mismo), como uno que ofende el orden común de la Iglesia, y lastima la consciencia de los hermanos débiles Pruebas: 1Cor. 14:26; II Tes. 3:6; I Pedro 2.16. Artículo XXIII. De los deberes y derechos de los cristianos ante las autoridades gubernamentales. Es el deber de todos los cristianos, y especialmente de los ministros, guardar y obedecer las leyes y decretos de la autoridad gobernante o suprema del país del cual sean ciudadanos o súbditos, a en el cual residan, y emplear todos los medios loables para estimularla obediencia a las autoridades constituidas. Prueba: Romanos 13:1-4 Artículo XXIV. De los bienes de los cristianos. Las riquezas y los bienes de los cristianos no son comunes a todos en cuanto al derecho, título y Posesión de los mismos, como falsamente aseveran algunos. Sin embargo, todo ser humano, de, lo que posee y según sus facultades, debe dar generosamente limosnas a los pobres. Pruebas: Hechos 5:4; 1Juan 3:17; Éxodo 6:20. Artículo XXV. Del Juramento del cristiano. Así como confesamos que nuestro Señor Jesucristo en la carta del apóstol Santiago, prohíbe a los cristianos el juramento vano y temerario, también juzgamos que la religión cristiana no prohíbe que se preste juramento a requerimiento del magistrado en causa de fe y caridad, con tal que se haga según la doctrina del profeta, en justicia, juicio y verdad. Pruebas: Mateo 5:34; Jeremías 4:2. Los sermones de Juan Wesley Son también considerados como normas de doctrina. La nota bibliográfica es la siguiente: Wesley, Juan. Sermones, tomos I y II. Kansas City: Casa Nazarena de Publicaciones. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 63 SECCIÓN TERCERA: DE LAS TESTAMENTO NOTAS EXPLICATIVAS DEL NUEVO Escrito por Juan Wesley. Tuvo su primera edición en 1755. En inglés hay varias ediciones. No se encuentra hasta ahora en español. A nivel de énfasis se agregan los siguientes artículos que forman parte de la doctrina metodista: Artículo I. LA ENTERA SANTIFICACIÓN. Creemos que la entera santificación es aquel acto de Dios, subsecuente a la regeneración, por el cual los creyentes son hechos libres del pecado original, o depravación, y son llevados a un estado de entera devoción a Dios y a la santa obediencia de amor hecho perfecto. La entera santificación es obra del Espíritu Santo por medio del sacramento del Bautismo y encierra en una sola experiencia la limpieza del corazón de pecado y la presencia real y permanente del Espíritu Santo, dando al creyente el poder necesario para una vida santa y servicial. La entera santificación es provista por la sangre de Jesús, obrada instantáneamente por la fe, precedida por la entera consagración; y el Espíritu Santo da testimonio de esta obra y estado de gracia. Esta experiencia se conoce también por varias expresiones que representan sus diferentes fases, tales como "la perfección cristiana", "él amor perfecto", "la pureza de corazón", "él bautismo con el Espíritu Santo", "la plenitud de la bendición" y "la santidad cristiana". Creemos al respecto, que hay distinción marcada entre un corazón puro y un carácter maduro. El primero se obtiene instantáneamente "el resultado de la entera santificación"; el segundo es el resultado del crecimiento en la gracia. Creemos que la gracia de la entera santificación incluye el impulso para creer en la gracia. Sin embargo, este impulso debe ser cultivado conscientemente y dársele atención cuidadosa a los requisitos y procesos de desarrollo espiritual Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 64 y mejoría de carácter y Personalidad a semejanza de Cristo. Sin dicho esfuerzo intencional, el testimonio podría ser debilitado, la gracia nulificada y finalmente pérdida. Jer. 31:31-34. II Cor. 6:14-7.1. Es. 36:25-27. Gál. 2:20; 5:16-25. Mal. 3:2-3. Ef. 3:14.21; S:17-18, 25-27. Mat. 3:11-12. Fil. 3:10-15. Luc. 3:16-17. Col. 3.1-17. Jn. 7:37-39, 14.15-23; 17.6-20. I Tes. 5.23-24. Hch. 15; 2.1-4, 15:8-9 Hbr 4:9-11; 10:10-17; 12:1-2; 13.12 Rom. 6:11-13,19, 8:l-4, 8-14; 12:1-2. I Juan 1:7,9. "Perfección cristiana", "amor perfecto": Dt. 30:6. Fil. 3:10-15. Mt. 5:43-40; 22:37-40. Hbr. 6:1. Rom 12:9-21; 13:8-10. 1Jn. 4.17-18.1Cor. 13 "Pureza de corazón": Mt. 5:8, I Pe. 1:22. Hch. 15:8-9. I Jn. 3:3. "Bautismo con el Espíritu Santo": Jer. 31:31-34. Mt. 3:11-12. Ez. 35:25-27. Lc. 3:15-17. Mal. 3:2-3. Hch. 1:15; 2:14; 15:8-9. "Plenitud de la bendición": Rom. 15:29. "Santidad Cristiana": Mt. 5:1-7.29. I Tes. 3:13; 4.7-5, 5:23 Jn. 15.1-11. II Tim. 2:19-22. Rom. 12:115.3. Hbr. 10:19-25; 12:14; 13:20-21. II Cor.7:1; I Pe. 1:15-16. Ef. 4:17-5:20. II Pe. 1:l-11; 3:lS. RI. 1:9-ll; 3:12-15. Col. 2:20-3:17. Artículo II. LA SEGUNDA VENIDA DE CRISTO. Creemos que el Señor Jesucristo vendrá otra vez; que nosotros, los que vivimos y quedamos para la venida del Señor, no precederemos a los que durmieron en Cristo Jesús, sino que, si permanecemos en Él, seremos arrebatados juntamente con los santos resucitados para encontrar al Señor en el aire y así estaremos siempre con el Señor. Mt. 25:31-46, Tit. 2. ll-14. Jn. 14:1-3. Hbr. 9:26-28. Hch. 1:9-11. II Pe. 3:3-15. Fil. 3:20-21. Apoc. 1.7-8, 22.7-20 1Tel. 4:13-18. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 65 Artículo III. LA RESURRECCIÓN, EL JUICIO Y EL DESTINO. Creemos en la resurrección de los muertos, que los cuerpos tanto de los justos como de los injustos, serán resucitados y unidos con sus espíritus "los que hicieron bien saldrán a resurrección de vida, mas los que hicieron mal a resurrección de condenación". Creemos en el juicio futuro en el cual todo hombre comparecerá delante de Dios para ser juzgado según sus hechos en esta vida. Creemos que a todos los que logran salvarse por creer en Jesucristo nuestro Señor y seguirle obedientemente, se les asegura una vida gloriosa y eterna, y los que permanecen impenitentes sufrirán eternamente el infierno. Gén. 18:25. Jn. 3:16-18; 5.25-29, 11.21-27. 1Sam. 2.10. Hch.17:30-31. Sal 50:6 Rom. 2:1-16; 14:7-12. Is. 26.19. I Co.15:12-58. Dan. 12:2-3. 2 Co. 5.10. Mt. 25:31-46. II Tes.I:S-10. Lc. 16:19-31; 20:27-35. Ap. 20:11-15, 22:1-15. Artículo IV. LA SANIDAD DIVINA. Creemos en la doctrina bíblica de la sanidad divina y amonestamos a nuestro pueblo a que se esfuerce en ofrecer la oración de fe para la sanidad de los enfermos. Los medios y agencias providenciales no han de ser rehusados cuando sean necesarios. II Ry. 5.1-19. Hch. 5:12-16; 9:32-42; 14:8:15. Sal. 103:1-5. I Co. 12:4-11. Mt 4:23.24; 9.18- 35. II Co. 12:7-10. Jn. 4:46-54. Sant. 5:13-16. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 66 PARTE I LA CONSTITUCIÓN DIVISIÓN PRIMERA. GENERAL. 1. Sección I. DE LA AUTORIZACIÓN. De conformidad con la autorización de la Iglesia Metodista Unida, celebrada el veinticinco de abril de mil novecientos sesenta y ocho, y de acuerdo con la declaración de autonomía aprobada por la Décima Tercera Conferencia Anual, celebrada en febrero de mil novecientos setenta y tres de la Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica, que comprende todas las congregaciones, instituciones, casas pastorales, templos y organismos metodistas dentro del territorio de Costa Rica, declaremos que su vida y acción se regirán por la presente CONSTITUCIÓN Y DISIPLINA. 2. Sección II. DEL NOMBRE. El nombre de iglesia será Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica, indicado en el resto de esta Constitución y Disciplina con las siglas IEMCR o simplemente con la palabra “Iglesia”. 3. Sección III. DE LA PERSONERÍA JURÍDICA. La personería jurídica de la IEMCR será ejercida por la Asociación Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica, de acuerdo a sus estatutos. 4. Sección IV. DE LA PROPIEDAD. Todas las propiedades de la IEMCR estarán registradas a nombre de la Asociación Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica de acuerdo con las leyes del Estado y conforme con las provisiones de los estatutos y los lineamientos de esta Disciplina. 5. Sección V. DEL IDIOMA. El idioma oficial de la IEMCR será el ESPAÑOL y todos los documentos oficiales se publicarán en el idioma español. 6. Sección VI. AFILIACIÓN-FELIGRESÍA. La afiliación a la IEMCR está abierta a todos los que creen en el Señor Jesucristo, han recibido el bautismo del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo y aceptan y se comprometen a respetar y a guardar todo principio; norma de las Sagradas Escrituras así como los Estatutos, La Constitución y Disciplina de la AIEMCR y cualquier otra norma o reglamento oficial. Tales personas se recibirán como miembros de una congregación local. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 67 7. Sección VII. DE LAS RELACIONES OFICIALES. La IEMCR mantendrá relaciones fraternales con la Iglesia Metodista Unida, en calidad de Iglesia Autónoma Afiliada; podrá estar afiliada a cualquier Organismo Metodista de América Latina. Además, estará afiliada al Concilio Mundial Metodista y a CIEMAL, (Consejo de Iglesias Evangélicas Metodistas de América Latina y el Caribe) como el órgano fraternal metodista en América Latina y tendrá cualesquiera otras relaciones que la Asamblea General estime conveniente. DIVISIÓN SEGUNDA ORGANIZACIÓN. SECCIÓN PRIMERO DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. 1. Artículo I. Habrá una Asamblea General que será la máxima autoridad dentro de la Iglesia; se reunirá una vez al año, la primera quincena de diciembre y actuará de conformidad con los Estatutos, La Constitución y Disciplina. 2. Artículo II. Habrá una Junta General, que es el ente directivo de la Asociación, que se reunirá como mínimo trimestralmente; será el organismo ejecutivo de la Asamblea General y será responsable ante ésta. 3. Artículo III. Habrá dos Consejos y cuatro departamentos e instituciones para desarrollar el programa de la Iglesia: el Consejo Administrativo y el Consejo Ministerial, con las responsabilidades, privilegios y poderes que se indican en los Estatutos y la Constitución y Disciplina. Serán responsables ante la Junta General y la Asamblea General. 4. Artículo IV. Habrá una Federación Femenina organizada para responder a las necesidades particulares de las mujeres de la IEMCR. 5. Artículo V. Habrá una Federación de Jóvenes, organizada para responder a las necesidades particulares de los jóvenes de la IEMCR. 6. Artículo VI. Habrá una Federación de Caballeros, organizada para responder a las necesidades particulares de los hombres de la IEMCR. 7. Artículo VII. Habrá una Conferencia Distrital para cada Conferencia Distrital, que se reunirá como mínimo cada tres meses y será responsable ante la Junta General y ante la Asamblea General. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 68 8. Artículo VIII. Habrá dos Secretarías a nivel Conferencial, a saber: de Programa y de Administración, con las responsabilidades, privilegios y poderes que se indican en la Disciplina. 9. Artículo IX. Habrá una Conferencia de Iglesia en cada Iglesia Local organizada, la cual se reunirá como mínimo una vez al año. 10. Artículo X. Habrá un Equipo Ministerial (Consejo de Ministerios), que será el cuerpo ejecutivo de la Conferencia de Iglesia local, lo cual se reunirá cada mes y en cualquier momento que sea necesario. 11. Artículo. XI. El Equipo Ministerial (Consejo de Ministerios) desarrollará ordenará, dará dirección y ejecución de los ministerios de la Iglesia Local según correspondan en las áreas: Niñez y Adolescencia, Hombres, Mujeres, Finanzas y Mayordomía, Evangelismo y Discipulado, Servicio Social, Células e Iglesias Nuevas, las Artes y la música. SECCIÓN SEGUNDO DEL QUÓRUM. 1. Artículo I. Las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias en su primera convocatoria requerirán de las dos terceras partes de sus miembros en pleno; de no presentarse el mínimo requerido se reunirá en segunda convocatoria una hora después si están presentes el cincuenta por ciento de los miembros acreditados; tanto en Asambleas ordinarias como extraordinarias. Los asuntos se aprobaran con no menos de la mitad más uno de los miembros presentes y votantes excepto aquellos casos que por estatutos se requiera el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. 2. Artículo II La Junta General, las Conferencias Distritales el Quórum será la mitad más uno. Para las Conferencias de las Iglesias Locales, el quórum será de una tercera parte de sus miembros en pleno. El quórum para los demás organismos de las Iglesia será por simple mayoría o según indiquen sus reglamentos internos. SECCIÓN TERCERO DE LAS REGLAS RESTRICTIVAS. 1. Artículo I. La Asamblea General no revocará, ni cambiará los artículos de Fe, ni establecerá ninguna regla o norma de doctrina contraria a las actualmente existentes. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 69 2. Artículo II. La Asamblea General no abolirá el derecho de los pastores de ser juzgados por una comisión especial del Consejo Ministerial. Los pastores podrán apelar ante dicha comisión. 3. Artículo III. La Asamblea General no abolirá el derecho de los miembros de ser juzgados por una comisión especial del Consejo Ministerial. Los miembros podrán apelar ante dicha comisión. 4. Artículo IV. La Asamblea General no revocará ni cambiará las reglas generales de las sociedades unidas. SECCIÓN CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. 1. Artículo I. Habrá un Consejo Judicial que será la Suprema Corte de Apelación de la IEMCR. 2. Artículo II. El Consejo Judicial tendrá autoridad para: a). Determinar la constitucionalidad de cualquier resolución, decisión o acto de la Asamblea General, y determinar la constitucionalidad de cualquier resolución o acto de la Junta General, de una Conferencia Distrital, Asamblea de Iglesia o Equipo Ministerial (Consejo de Ministerios), directiva de Institución a solicitud del Obispo o dos terceras partes de los miembros presentes y votantes. b). Oír o fallar en toda apelación de decisión del Obispo en cuestiones legales hecha en una Asamblea General o Conferencia Distrital, cuando dicha apelación halla sido hecha por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes. c). Revisar las decisiones sobre cuestiones legales tomadas por el Obispo en la Asamblea General y Conferencias Distritales. d). Oír y determinar la legalidad de cualquier acción tomada por cualquier Junta u organismo de la Asamblea General, a solicitud del Obispo de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes. e). Ejercer cualesquiera otros deberes y poderes que pueda conferirle a la Asamblea General. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 70 f). Establecer sus propios métodos de organización y procedimiento. 3. Artículo III. Todas las decisiones del Consejo Judicial serán definitivas. Sin embargo, cuando el Consejo Judicial declarase Inconstitucional cualquier acción de la Asamblea General, su decisión será informada inmediatamente a los miembros de la Asamblea General. DIVISIÓN TERCERA. SUPERVISIÓN SECCIÓN PRIMERO DEL OBISPO. 1. Habrá un Obispo - Presidente para la supervisión y representación general de la Iglesia. 2. Será elegido por la Asamblea General de la IEMCR para periodos de cuatro años; deberá contar con un mínimo de la mitad más uno de los miembros presentes y votantes para ser elegidos. 3. Si ninguno de los nominados para Obispo alcanzara la mayoría exigida de la votación procederá a una nueva votación hasta que haya elección. 4. Podrá ser reelecto sin límites de periodos consecutivos. SECCIÓN SEGUNDO DE LOS SUPERINTENDENTES DE CONFERENCIA. 1. Habrá un Superintendente para cada Conferencia Distrital nombrado por el Obispo de entre los Presbíteros de la IEMCR, por un periodo de dos años. 2. Podrán ser reelectos. SECCIÓN TERCERO DE LOS SECRETARIOS EJECUTIVOS DE CONSEJO. 1. Habrá un Secretario Ejecutivo para cada Consejo. 2. Estos secretarios serán elegidos por la Asamblea General, por simple mayoría de votos, de una nómina que presentará el Obispo de la Iglesia Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 71 SECCIÓN CUARTO DEL GABINETE. 1. Habrá un Gabinete para supervisar el orden y la obra ministerial y misional de la IEMCR. 2. Será presidido por el obispo de la Iglesia. 3. Estará compuesto por el Obispo, los Superintendentes, el Secretario Ejecutivo de Consejo Ministerial, dos miembros laicos nombrados por la Asamblea General, de una nómina presentada por el obispo. SECCIÓN QUINTO DE LOS PASTORES. 1. Habrá pastores, los cuales serán nombrados por el Obispo y el Gabinete de entre los Presbíteros de la IEMCR, Diáconos, Pastores a Prueba y Predicadores Locales calificados de acuerdo con la Disciplina y requisitos estipulados por el Consejo Ministerial. SECCIÓN SEXTO DE LAS INSTITUCIONES. 1. La IEMCR de acuerdo con su naturaleza y misión podrá por medio de la Asamblea General crear, mantener y descontinuar instituciones de diversas índoles por las dos terceras partes de los Votos. 2. Los Directores de las instituciones deben ser miembros en plena conexión con la IEMCR, o miembro de alguna otra Iglesia Metodista debidamente reconocida por la IEMCR. Debe haber tenido tal membresía al menos dos años antes de su nombramiento. SECCIÓN SETIMO DEL MINITERIO. 1. La IEMCR reconoce dos órdenes al ministerio: Presbítero y Diácono, las cuales pueden ser ejercidas sin distinción de sexo. DIVISIÓN CUARTA. ENMIENDAS 1. Artículo I. Las enmiendas a la Constitución y Disciplina pueden originarse en las Asambleas Generales, Conferencias Distritales, Asambleas de Iglesia y Juntas Locales de acuerdo con los Estatutos y con esta Constitución y Disciplina. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 72 2. Artículo II. Toda enmienda deber ser elevada a la Junta General sesenta días naturales antes de la Asamblea General Próxima. La Junta General investigará el orden de la propuesta y si éste estuviese a derecho la registrará en actas y la elevará a la Comisión de Legislación inmediatamente. 3. Artículo III. Toda enmienda debe necesariamente pasar al conocimiento de una Comisión de legislación, a ser nombrada por la Asamblea General, la que examinará dicha reforma y dictaminará ante la Asamblea General. 4. Artículo IV. Toda enmienda deberá ser aprobada por el voto de la Asamblea General, por las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes. 5. Artículo V. Las enmiendas aprobadas por la Asamblea General entrarán en vigencia inmediatamente, salvo en los casos en que las mismas afecte a el funcionamiento de la Asamblea General, en cuyo caso se aplicará una vez clausurada la misma. REGLAMENTO INTERNO CAPÍTULO UNO GOBIERNO SECCIÓN PRIMERA DE LA ASAMBLEA GENERAL. A. PODERES. 1. Artículo I. La Asamblea General es la autoridad máxima de la IEMCR, de acuerdo con esta Constitución y Disciplina. 2. Artículo II. La primera sesión de la Asamblea General se denominará Asamblea Constituyente. 3. Artículo III. La Asamblea General se reunirá normalmente cada año en la primer quincena de diciembre, la fecha y lugar los determinará la misma Asamblea o en su defecto la Junta General. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 73 4. Artículo IV. Las Asambleas Generales ordinarias como extraordinarias serán convocadas por el Secretario y el Presidente por medio de una carta circular o fax o cualquier otro medio escrito con treinta días naturales de anticipación y se considerarán constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran dos terceras partes de los miembros de la Asamblea; de no presentarse el mínimo requerido se reunirá en segunda convocatoria, una hora después si hay el cincuenta por ciento de los miembros. Tanto en las Asambleas Ordinarias como extraordinarias los asuntos se aprobarán con no menos de la mitad más uno de los votos presentes, excepto aquellos casos que por estatutos o reglamentos, se requiera el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en Asamblea. 5. Artículo V. Se podrá convocar a la Asamblea General a sesión extraordinaria a solicitud de las dos terceras partes de los miembros de la misma, o a solicitud de la Junta General. Dicha Asamblea General extraordinaria estará compuesta por los integrantes de la Asamblea anterior. 6. Artículo. VI. La Asamblea General en sesión extraordinaria, solo podrá tratar aquel o aquellos puntos para los cuales fue convocada. 7. Artículo VII. Será competencia de la Asamblea General sesionar a puertas cerradas, cuando lo considere conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar. Cualquier miembro puede proponer tal procedimiento, debiendo obtener para ello las dos terceras partes de los votos. Cuando dicha proposición sea votada favorablemente, se señalará la hora para la sesión cerrada, mientras la Asamblea General continuara con los asuntos del orden del día. Durante la sesión cerrada los delegados fraternales, huéspedes, observadores, visitantes y todas las personas que no sean miembros de la Asamblea General, se ausentarán del lugar de sesiones. Las actas de dicha sesión serán únicamente incluidas en las copias oficiales. 8. Artículo VIII. La Asamblea General podrá, a solicitud del Consejo Ministerial y por simple mayoría, mitad más uno de los presentes, cancelar las credenciales eclesiales o de cualquier funcionario Ejecutivo o directivos de Instituciones. Cuando esto suceda entre Asamblea y Asamblea por aprobación de la Junta General a solicitud del Consejo Ministerial, las credenciales eclesiales, y cualquiera de un Ejecutivo serán canceladas automáticamente. La Asamblea solamente recibirá el informe para efectos de archivo. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 74 9. Artículo IX. La Asamblea General tendrá autoridad, cuando lo juzgue necesario y pertinente, para pronunciarse en materia de fe y conducta, para orientación de feligresía y afirmación de su testimonio ante otras comunidades cristianas y ante el mundo. Todo pronunciamiento en nombre de la Iglesia ante la opinión pública por sus instituciones y organismos, debe ser aprobado por la Asamblea General, por la Conferencia General o la Junta General. 10.Artículo X. La Asamblea General tiene la autoridad para recibir las nuevas Iglesias organizadas a recomendación de las Conferencias Distritales, a través del Superintendente del Conferencia Distrital. 11.Artículo XI. La Asamblea General podrá abrir nuevas Instituciones a recomendación de la Junta General. 12.Artículo XII. En cada elección, la Asamblea General podrá añadir nombres a la lista de candidatos propuestos por la comisión de Nóminas. 13.Artículo XIII. La Asamblea General tiene autoridad para anular cualquier decisión tomada por la Conferencia General, Junta General, Consejos, Conferencias Distritales, Conferencia de Iglesia Local, Directivas de Instituciones, Comités o Comisiones. En su primera sesión la Asamblea General elegirá de entre sus miembros presentes y votantes, una secretaría compuesta por dos personas, Secretaría oficial más un ayudante, quienes levantarán las actas de cada sesión. Su período de nombramiento concluye en el momento en que sean entregadas las actas ante la Asamblea General o ante la Junta General. La Asamblea General podrá delegar a la Conferencia General como órgano de trabajo, responsabilidades especiales de acuerdo a la función que tiene la misma 14. Artículo XIV. 15. Artículo XV. La Asamblea General será presidida por el Obispo – Presidente de la IEMCR. En caso de imposibilidad del Obispo para presidir, el Vicepresidente le sustituirá en sus funciones 16.Artículo XVI. La Asamblea General esta compuesta de la siguiente manera, figurando solamente los presentes para formar el quórum: 16.1 Por todos los Presbíteros, diáconos, y presbíteros jubilados con nombramiento de Gabinete, incluidos en la lista emanada directamente del Consejo Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 75 Ministerial para su acreditación y ratificada por la Junta General quince días antes de la Asamblea General convocada ordinaria o extraordinariamente. 16.2 Todos los Pastores a Prueba con cargo de gabinete y predicadores locales con cargo Pastoral, incluidos en la lista emanada directamente del Consejo Ministerial y ratificada por la Junta General quince días antes para su acreditación ante la Asamblea General. Convocada ordinaria o extraordinariamente. 16.3 Todos los delegados Laicos nombrados por la Asamblea de Iglesia de cada Iglesia, requiriendo una edad mínima de 18 años, conocer el trasfondo histórico, la Constitución y Disciplina de la Iglesia y haber sido miembro de la congregación durante dos años anteriores y inmediatos a la elección. 16.4 Los Secretarios Ejecutivos. 16.5 Los Directores de las Instituciones. 16.6 La presidenta de la Federación Metodistas de Costa Rica. 16.7 El Presidente de la Federación de Hombres Metodistas de Costa Rica. 16.8 El o La Presidente de la Federación de Jóvenes Metodista de Costa Rica. 16.9 Los Obreros Fraternales, sin voto. Al menos que tengan un cargo que los faculte Todos los anteriores 16.1, 16.2,16.3,16.4,16.5,16.6,16.7, 16.8,16.9 habiendo sido debidamente nombrados en sus cargos y ratificados por la Junta General quince días antes para su debida acreditación ante la Asamblea General. Convocada ordinaria o extraordinariamente. Todos los miembros de la Asamblea General desempeñarán su función como miembros en concordancia con su categoría de miembros. Automáticamente al cesar en alguno de los cargos en mención queda excluida su acreditación y su estatus como miembro de la Asamblea General. 17. Artículo XVII. La Asamblea tiene el derecho de requerir a todos los entes relacionados con la IEMCR, cualquier clase de información que considere necesaria, de Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 76 rectificar cualquier procedimiento, objetar y devolver cualquier asunto cuando así lo estime pertinente. B. DEBERES. 1. Elegir cada cuatro años a los miembros de la Junta Directiva y cada dos años la Fiscalía. 2. Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los otros órganos de la Asociación. 3. Aprobar el reglamento que dicte la Junta Directiva. 4. Aprobar el presupuesto y plan de trabajo del año correspondiente. 5. En cada elección podrá añadir nombres a la lista de candidatos propuestos para la comisión de Nóminas para formar parte de la Asociación. 6. Determinar el monto de la póliza con que deberá estar cubierto el tesorero para el cabal cumplimiento de sus funciones. 7. Hacer una evaluación del ministerio alcanzado de acuerdo a los planes de trabajo según la misión de la Iglesia. Esta evaluación debe corresponder al período que concluye. 8. Recibir informes de los funcionarios oficiales, Consejos, Instituciones y cualesquiera otro comité o comisión que tenga que informar sobre algún aspecto importante del trabajo de la Iglesia. 9. Considerar las diferentes recomendaciones que presenten en relación con el trabajo de la Iglesia. 10. Aprobar las directrices y estrategias para el Ministerio y Programa de la Iglesia en un próximo período. 11. Aprobar las proyecciones que cubran un período de cuatro años como mínimo. 12. Revisar, aprobar o desaprobar todas las propuestas a los Estatutos y a la Constitución y Disciplina. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 77 13. Fijar el año eclesiástico. 14. Adoptar el himnario y ritual para su uso oficial. 15. Reglamentar los poderes de las Conferencias Distritales y Locales. 16. Invitar a otras Iglesias a enviar observadores a las sesiones. 17. Designar las áreas geográficas de avance, como áreas de misión. 18. Supervisar el programa de Seguro Social para el cuerpo Pastoral y otros funcionarios de la Iglesia. 19. Aprobar el escalafón de salarios para lo Pastores y otros funcionarios. 20. Velar por el cumplimiento de los estudios teológicos para Predicadores Laicos y candidatos al Ministerio, en concordancia con el Seminario Evangélico Metodista de Costa Rica. 21. Determinar el número de Conferencias Distritales y sus linderos geográficos. 22. Afiliarse, formar parte o retirarse de cualquiera de los organismos nacionales e internacionales a que estuviera afiliada, por una mayoría de las terceras partes de los miembros y votantes que constituyen la Asamblea General. 23. Elegir a un auditor o auditores para revisar todos los libros de la Asamblea General, Conferencias Distritales, Instituciones y cualesquiera otra dependencia de la Iglesia que la Asamblea General considere necesario. 24. Elegir los funcionarios como lo indica la Constitución y Disciplina. 25. Aprobar los nombramientos de los directores de las instituciones oficiales de la Iglesia. 26. Elegir a los delegados ante cualquier organismo nacional o internacionales. 27. Elegir cualesquiera otras comisiones o comités que considere necesarios. 28. Aprobar la compra y la venta de bienes e inmuebles, así como hipotecar, gravar y donar. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 78 29. Aprobar el reglamento interno de la Asamblea General. La Asamblea General tendrá autoridad, cuando lo juzgue necesario y pertinente, para pronunciarse en materia de fe y conducta, para orientarse de su feligresía y afirmación de su testimonio ante otras comunidades cristianas y ante el mundo. Todo pronunciamiento en nombre de la Iglesia ante la opinión pública por sus instituciones y organismos, debe ser aprobado por la Asamblea General o por la Junta General. 30. Asamblea General Extraordinaria solo podrá tratar aquellos puntos establecidos legalmente dentro del orden del día para los cuales fue convocada. Así como también conocerá sobre la reforma del Estatuto, la disolución de la Asociación, sustitución del fiscal, y aprobar los Estatutos y Reglamentos de las Instituciones. También aprobará la venta, compra, hipoteca, enajenación y donación de bienes inmuebles de la Asociación según Estatutos. SECCIÓN SEGUNDA DE LA CONFERENCIA GENERAL. Será el órgano de la IEMCR que estudiará, analizará y proyectará las diretriceses del trabajo, vida y misión de la Iglesia. Seccionará anualmente, inmediatamente antes o después de la Asamblea General órgano legal de IEMCR. A) De la membresía: Será conformada igualmente como la Asamblea General del quórum se aplicará el mismo reglamento que se utiliza para la Asamblea General. Será presidida por el Obispo. B) De los Poderes: 1. Estudiará y analizará los proyectos de vida y misión recomendados por la Asamblea General. 2. Dictará las directrices de programa que considere pertinente 3. Entregará políticas y estrategias que los programas requieran 4. Todos sus acuerdos quedarán en firme y se pasarán para su revisión y ejecución a la Junta General de Iglesia. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 79 5. Aprobará la agenda nacional de actividades. 6. Autorizará publicaciones de materiales que ayuden al desarrollo del ministerio. 7. Podrá recibir informes generales de los órganos de la Asamblea General que ayuden a la comprensión de su trabajo. 8. Podrá autorizar publicaciones en nombre de la Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica. 9. Podrá definir asuntos específicos que la Asamblea General le delegue de acuerdo a sus funciones. 10. Podrá recibir las asignaciones Pastorales y otras funciones a solicitud de la Asamblea General. 11. Podrá nombrar delegado a cualquier evento según se le delegue. 12. Podrá producir propuestas de enmienda a la Disciplina o estatutos las cuales se elevarán a la Comisión de legislación para que prosiga el debido tramite. 13. Sus actas serán aprobadas por la Junta General, quedarán registradas a la par de las de la Asamblea General. 14. Podrá reflexionar siempre en materia del Ministerio de la Iglesia, de surgir pensamiento nuevo que requiera de mayor consulta lo elevará a la Junta General. Para que trámite el contenido y lo presente en la próxima Asamblea General. SECCIÓN TERCERA DE LA JUNTA GENERAL. 1. Artículo I. Habrá un Junta General que será el organismo ejecutivo de la Asamblea General y la Conferencia General. 2. Artículo II. La Junta General se reunirá como mínimo trimestralmente en la fecha y lugar que ella misma determina. 3. Artículo III. La Junta General será presidida por el Obispo. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 80 4. Artículo IV. En su primera sesión, se organizará: con el Presidente, Viceperesidente, Secretario de Actas y Tesorero, y demás miembros en función. 5. Artículo V. En ausencia del Obispo, El vicepresidente asumirá su lugar para desempeñar las funciones que corresponde en el orden respectivo para presidir la Junta General. 6. Artículo VI. La Junta General será convocada por el Obispo o en ausencia por el Comité Ejecutivo de la misma, que estará compuesta por el Obispo, el Vicepresidente y el Secretario de actas. 7. Artículo VII. La Junta General tiene derecho de requerir de los organismos oficiales de la Asamblea General cualquier clase de información que considere necesaria, de rectificar cualquier procedimiento, objetar y devolver cualquier asunto cuando así lo estime pertinente. 8. Artículo VIII. La Junta General – Junta Directiva estará compuesta de la siguiente manera: El Obispo – Presidente – miembros de la Junta Directiva, Los superintendentes de las Conferencias Distritales. Un representante de Laico por cada Conferencia Distrital. Los Secretarios Ejecutivos de los Consejos, Los Presidentes de las Federaciones: Mujeres Metodistas Hombre Metodistas Jóvenes Metodistas Los Directores o rectores de las Instituciones. 9. Artículo IX. La Junta General tiene los siguientes deberes: a. Supervisar toda la Obra de la Iglesia en toda su extensión. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 81 b. Nombrar a los funcionarios de la Iglesia que no hayan sido designados por la Asamblea General o la Conferencia General. c. Nombrar comisiones que considere necesarias. d. Promover el encuentro, cooperación y la confesionalidad entre las Iglesias Locales e Instituciones. e. Elegir delegados y representantes de la Iglesia ante: i. Entidades u organismos cristianos, ii. Dentro y fuera del país, cuando no lo haya hecho la Asamblea General. f. Hacer pronunciamientos en nombre de IEMCR, dando cuenta de ello a la próxima Asamblea General. g. Aprobar los pedidos de fondos y obreros fraternales de otros países. h. Autorizar la compra de bienes e inmuebles para IEMCR. i. Supervisar el Ministerio de la Iglesia entre Asamblea y Asamblea. j. Recibir y aprobar informes de los Funcionarios, Instituciones, Consejos y Comisiones. k. Reemplazar miembros no funcionales de los consejos o cualquier Junta Directiva por ausencia o falta de idoneidad, entendiéndose este reemplazo después de dos ausencias consecutivas e injustificadas. l. Cancelar Credenciales eclesiales o estatutos de cualquier Secretario Ejecutivo o Director de Institución a solicitud de Consejo Ministerial. SECCIÓN CUARTA DE LOS CONSEJOS. A) SECRETARIO EJECUTIVO DE CONSEJO. 1. Habrá Secretarios Ejecutivos para los Consejos, como lo indica la Constitución para desarrollar el programa de la Iglesia. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 82 2. Los Secretarios Ejecutivos de los Consejos serán elegidos por el Asamblea General, de una nómina la que presentará el Obispo. 3. Los Secretarios Ejecutivos serán electos por un período de un año. 4. Los Secretarios Ejecutivos podrán ser reelectos. 5. Será responsabilidad de los secretarios Ejecutivos: a. Ejecutar el programa de trabajo aprobado por la Asamblea General y por la junta General. b. Dar dirección y orientación al Consejo. c. Recoger y canalizar las preocupaciones, pedidos, consultas, etc., de congregaciones, conferencias Distritales, Instituciones, en cuanto al mejoramiento del trabajo en su área respectiva. d. Promover nuevos proyectos, planes desafíos. e. Mantener el debido contacto y relación con el Obispo, los Superintendentes de la Conferencia Distrital, organismos y demás funcionarios de la Asamblea General. f. Trabajar en consulta con los demás Comités Distritales. g. Visitar congregaciones, con el fin de escuchar sus necesidades y ofrecer dirección y ayuda, para los intereses de las áreas de trabajo que representa. h. Proveer material a las congregaciones parar desarrollar mejor el programa de sus congregaciones. i. Promover cursillos, institutos y encuentros nacionales y Distritales en su área de trabajo. j. Elaborar, con el Consejo, un presupuesto para el período bienal siguiente. B) CONSEJO DE PROGRAMA Y MISIÓN. 1. Habrá un Consejo de Programa cuya responsabilidad es la integración de los trabajos de los Departamentos, a saber, del Ministerio de Evangelismo, Misiones, Educación Cristiana, Familia, Niñez y el Servicio Social del Ministerio Cristiano. Además desarrollar conjuntamente la interrelación del Ministerio de Mujeres, Varones y Juventud. Estará compuesto por: El Obispo, Los Superintendentes de las Conferencias Distritales, Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 83 El Secretario Ejecutivo, electo por la Asamblea General, La Presidenta de Federación Femenina, El o la Presidente de la Federación de Jóvenes, El presidente de los Hombres Metodistas, Será presidido por el Secretario Ejecutivo. 2. El Consejo de Programa se reunirá como mínimo cada dos meses en fecha y el lugar que él mismo determine. 3. En su primera reunión elegirá de entre sus miembros un secretario de actas. 4. El Consejo conformará cuatro departamentos que corresponden a: Evangelismo, discipulado, Misión, Educación Cristiana, Familia, Niñez, y el Servicio Social del Ministerio Cristiano, en grupos de no menos de cinco miembros, cuyas propuestas serán recibidas y aprobadas en primer instancia el seno del Consejo, y conocidas para sus proyecciones de Ministerio. 5. El Consejo podrá dividirse en Comités de trabajo con el fin de estudiar proyectos y situaciones particulares, siendo al final aprobados por el Consejo en pleno. 6. El Consejo debe presentar un informe a la Asamblea General o en la Junta General, para su aprobación de todas sus acciones relacionadas con sus deberes en el período anual. 7. El Consejo será responsable de la planificación, desarrollo y ejecución del programa de trabajo de la IEMCR, aprobado por la Asamblea General, Conferencia General, Junta General. 8. Funciones de los departamentos. El Consejo de Programa para ejecutar sus propósitos, conformará los Departamentos de educación cristiana, evangelización, discipulado, misiones, servicio social del ministerio cristiano y familia, niñez. d. Educación Cristiana. 1) Objetivo: Establecer un programa de educación cristiana formativa, que considere la doctrina básica del cristianismo y distintiva, del Metodismo para lograr un discípulo fructífero bajo una Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 84 mayordomía integral con un desarrollo del liderazgo y ministerios cristianos. 2) Integración: Estará integrada por no menos de cinco personas idóneas y entre ellos un coordinador responsable ante el Consejo de Programa. 3) De sus programas: Esta Comisión entregará sus proyecciones al Consejo de Programas para su aprobación. 4) Su Misión: Motiva y brinda capacitación y organización de la Escuela Dominical en cada Iglesia Local, proveyendo y regulando el uso de materiales didácticos, Escuelitas Bíblicas Vacaciones y Campamentos para niños e. El Departamento de Evangelización, Discipulado y Misiones. 1) Objetivos: Formular un programa de evangelización, 2) discipulado y misiones para que todo miembro de la IEMCR se involucre. Tanto en la promoción de células en los barrios aledaños al templo, como en campañas y cultos de avivamiento, para así impactar en una evangelización sistemática. Se busca capacitar y proveer material escrito de apoyo para la tarea evangelística y discipuladora. Lo mismo que ayudar a las Iglesias Locales a localizar lugares poco abarcados por la Iglesia Cristiana, para plantar misiones. 3) Integración: Estará integrada por no menos de cinco personas idóneas y entre ellos un coordinador responsable ante el Consejo de Programas. 4) De sus programas: Esta comisión entregará sus proyecciones al Consejo de Programas para su aprobación. 5) Su Misión: Motiva, capacita y moviliza a la organización sistemática de la tarea evangelística, discipuladora y misiológica cumpliendo así con la Gran comisión de nuestro Señor Jesucristo. 6) El Departamento de Servicio Social del Ministerio Cristiano. 7) Objetivos: Promover y hacer una realidad de credo social de la iglesia, desarrollándolo significativamente a personas y familias sin importar su cultura, grupos de edad étnicos, o cualquier clase social con necesidad. Se crearán proyecciones de asistencia tanto a nivel de la Iglesia Local como de Conferencia Distrital o nacional para atender las necesidades materiales tal y como Jesucristo lo hizo. Para ello se considerarán las posibilidades Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 85 económicas y de acción de nuestra organización y la participación de cada Iglesia Local hacia su comunidad. 8) Integración: Estará integrada por no menos de cinco personas idóneas y entre ellos un coordinador responsable ante el Consejo de Programas. 9) De sus programas: Este Departamento entregará sus proyecciones al Consejo de Programas para su aprobación. 10) Su misión: Motiva, capacita y moviliza a la organización sistemática de la tarea de atender las necesidades materiales de todo grupo humano en extrema necesidad, tanto en caso de desastres naturales, como políticos o económicas. Primeramente de los de la fe, luego las comunidades que rodean al templo y luego más allá, según los recursos y detección de necesidades. f. El Departamento de Familia y niñez. 1) El Departamento mantendrá como objetivos generales: 2) Mirar la familia como núcleo central de la sociedad; y que este núcleo es creación de Dios. 3) Que la familia es de manera prioritaria y consistente el núcleo local para la instrucción. 4) Desarrollar la responsabilidad de los padres que como procreadores son llamados a guiar su hogar y sus hijos bajo los designios revelados de Dios. 5) Coordinar todos los materiales que permitan ampliar la visión de la familia para Cristo. 6) Coordinar programas integrales que desafíen a la familia a vivir jubilosos bajo el conocimiento y señorío de Cristo. De sus programas: este departamento entregará sus proyecciones al Consejo de Programa para su aprobación. De su integración: estará formado por cinco miembros idóneos, de entre ellos un coordinador ante el Consejo de Programa. C) CONSEJO ADMINISTRATIVO. 1) Habrá un Consejo Administrativo cuya responsabilidad será atender todos los asuntos relacionados con propiedades, bienes, muebles e inConstitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 86 muebles, finanzas y todo lo que corresponda a la administración de la Iglesia y sus instituciones. 2) El Consejo Administrativo se reunirá como mínimo cada dos meses en la fecha y lugar que determine. 3) En su primera sesión elegirá de entre sus miembros un secretario de actas y un contador. 4) El Consejo podrá solicitar a la Asamblea General o la Junta General le nombre miembros adicionales, tomando en cuenta el número igual de laicos y pastores. 5) El Consejo estará compuesto de la siguiente manera: El Obispo. El Secretario Ejecutivo quien lo preside. Los Superintendentes de las Conferencias Distritales. Tres laicos nombrados por la Asamblea General El Contador(a) ex-oficio Y cualquier tesorero, nombrado por la Asamblea General a un nivel Nacional (ex-oficio). 6) El Consejo podrá dividirse en comités de trabajo con el fin de estudiar proyectos y situaciones en particular, siendo al final aprobados sus recomendaciones por el Consejo en pleno. 7) Será responsabilidad del Consejo Administrativo: i. Elaborar el presupuesto general para el período anual para ser presentado a la Asamblea General o Junta General. ii. Elaborar el escalafón de salarios para los pastores y demás funcionarios y presentarlo a la Asamblea General o Junta General. iii. Efectuar todos los pagos aprobados en el presupuesto. iv. Hacer los trámites correspondientes para que todos los pastores y demás funcionarios disfruten de los beneficios del Seguro Social. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 87 v. Reglamentar la política de vivienda y equipo para los pastores y obreros fraternales y otros funcionarios. vi. Determinar la responsabilidad y políticas de las Iglesias Locales por el bienestar de sus pastores vii. Estudiar y aprobar todo lo relacionado a construcciones de templos, casas pastorales, edificios educacionales, instituciones, campamentos, en lo que respecta a planos, presupuestos y pedidos de dinero. viii. Presentar a la Asamblea General o a la Junta General proyectos y recomendaciones para su aprobación. ix. Rendir un informe a la Asamblea General de todas sus acciones relacionadas con sus deberes en el período y trimestralmente a la Junta General. x. Ser receptor y supervisor de todos los movimientos financieros de la Iglesia y sus instituciones. xi. Recibir el informe del tesorero de la Junta de Ministerios Globales en Costa Rica, para ser revisado y remitido a la misma. xii. Velar porque los libros contables estén al día y que se realicen las auditorias necesarias tanto en Instituciones como en la propia oficina Central y tomar las medidas correctivas necesarias, si fuere el caso. xiii. Velar por la contabilidad en la Oficina Central y mantener al día los libros de la Asociación en su totalidad. xiv. Velar por el cumplimiento de los reglamentos internos aprobados para: Vehículos, casas pastorales y otros aspectos que lo requieran. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 88 D) CONSEJO MINISTERIAL. 1. Habrá un Consejo Ministerial, cuya responsabilidad será atender todo lo relacionado con la preparación de los pastores, nuevos candidatos al ministerio, ordenación y demás asuntos que más adelante se detallan. 2. El Consejo Ministerial se reunirá como mínimo cada tres meses en la fecha y lugar que él mismo lo determine. 3. En su primera sesión elegirá de entre sus miembros un Secretario de actas. 4. El Consejo debe presentar un informe a la Asamblea General de todas sus acciones relacionadas con sus deberes en el período anual. 5. El Consejo está compuesto de la siguiente manera: El Obispo Los Superintendentes de las Conferencias Distritales. El Secretario Ejecutivo nombrado por la Asamblea General, quien lo preside, Tres presbíteros elegidos Por la Asamblea General o la Junta General. 6. El Consejo Ministerial será responsable ante la Asamblea General y la Junta General. 7. Será responsabilidad del Consejo Ministerial: a. Preparar cursos para los pastores a prueba, predicadores locales en general y cursos para laicos supervisándolos, en coordinación con el Seminario Evangélico Metodista de Costa Rica. b. Velar por el bienestar de las Familias Pastorales. c. Planear institutos para los Pastores. d. Recomendar libros a los pastores sobre diversos temas de interés en la vida del pastor. e. Recomendar y promover la suscripción de revistas de interés en la vida del pastor. f. Publicar artículos sobre el trabajo pastoral. g. Entrevistar, aprobar o desaprobar candidatos al ministerio. h. Preparar un plan de capacitación continuada al ministerio, en coordinación con el Seminario Evangélico Metodista de Costa Rica. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 89 i. Crear y mantener un fondo especial, el cual se usará para ayudar a Predicadores Locales de escasos recursos. j. Buscar y estimular nuevos candidatos al ministerio. k. Mantener un registro personal completo de cada Pastor, que incluya el año de ingreso al pastorado, años de servicio como pastor y cualquier otro dato de interés para el registro de la Iglesia. l. Mantener vigente un reglamento de trabajo que permita al menos la supervisión del personal pastoral y otros cargos. m. Velará por orden litúrgico del culto en las Iglesias. Y buscará armonizar el contenido himnológico y musical en la vida de las iglesias. 8. El Consejo Ministerial presentará recomendaciones acerca de: a. Candidatos al Ministerio. b. Candidatos a la ordenación de presbíteros y diáconos. c. Predicadores laicos debidamente acreditados para recibir nombramientos como pastores encargados. d. Ministros de otras Iglesias, que desean trabajar con la Iglesia Metodista. e. Transferencias a otras Iglesias. f. Pastores para que continúen estudios por medio de becas. g. Seminaristas de otras Iglesias que deseen trabajar con la Iglesia Metodista. 9. Cualquier cargo contra un pastor será presentado en primer lugar, por escrito, al Obispo. Este tendrá el deber de buscar la solución antes de pasarlo al Consejo Ministerial. 10. En el caso de que un cargo contra un pastor sea tan grave que el obispo decida pasarlo la Consejo Ministerial, éste podrá convertirse en Corte de Apelación, convocando a todos los pastores de la Iglesia. 11. El Consejo Ministerial, constituido en Corte de Apelación, no llevará a cabo ninguna acción disciplinaria contra ningún pastor, sin antes haber considerado el cargo ampliamente por las dos partes. 12. Todos los asuntos relacionados con el Consejo Ministerial, cuando éste está actuando como Corte de Apelaciones, serán confidenciales. Las actas de todas las sesiones en este sentido, serán archivadas separadamente de todas las demás actas del Consejo Ministerial y de la Asamblea General. 13. El Consejo Ministerial cuando por circunstancias especiales y debidamente procesadas entre Asamblea y Asamblea General Ordinaria optará por concluir en Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 90 lo laboral la relación con cualquier obrero sea Pastor a prueba Diácono o Presbítero o director de alguna Institución, lo elevará a la Junta General y si obtiene la aprobación automáticamente las credenciales y funciones laborales serán canceladas. SECCIÓN QUINTA DE LA CONFERENCIA DISTRITAL. 1. Habrá una Conferencia Distrital, por cada Conferencia Distrital, que será el organismo cuya autoridad se ejerce dentro de los límites de cada Conferencia Distrital. 2. La Conferencia Distrital se reunirá como mínimo cada tres meses en la fecha y lugar que ella misma determine. 3. La Conferencia Distrital estará presidida por el Superintendente de Conferencia Distrital, en su defecto por su representante debidamente autorizado por el Superintendente. 4. La Conferencia Distrital será responsable ante la Junta General y la Asamblea General. 5. La Conferencia Distrital podrá nombrar dos Secretarías a nivel Distrital para desarrollar el trabajo de la Iglesia en su Conferencia Distrital, estas son Secretaría de Programa, Secretaría de Administración. 6. Las Secretarías Distritales se reunirán cuando menos tres veces al año. 7. Las Secretarías Distritales trabajarán en coordinación con la Conferencia Distrital y los respectivos Consejos y Federaciones de la Asamblea General. 8. La Conferencia Distrital está compuesta de la siguiente manera: a. El Superintendente de Conferencia Distrital. b. Todos los Pastores con cargo pastoral del Conferencia Distrital debidamente autorizados por el Gabinete o Consejo Ministerial. c. Los presbíteros de la IEMCR sin cargo pastoral, adscritos a Iglesias locales del Conferencia Distrital. d. Los Directores de Instituciones del Conferencia Distrital. e. Los Delegados Laicos a la Asamblea General de las Iglesias locales del Conferencia Distrital, elegidos por las Asambleas de las Iglesias Locales, a razón de uno por Iglesia organizada. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 91 La representante de la Federación Femenina Metodista elegida por la Federación. g. El representante de la Federación de Hombres Metodistas elegido por su directiva a nivel Distrital. h. El representante de la Juventud Metodista elegido o elegida por la Directiva Distrital correspondiente. f. 9. Responsabilidades de la Conferencia Distrital: a. Elaborar un plan de metas estratégicas según visión a cumplir. b. Coordinar y supervisar la obra del Conferencia Distrital en concordancia con los acuerdos de la Asamblea General, Conferencia General y la Junta General c. Nombrar comités que considere necesarios. d. Promover encuentros y cooperación entre las Iglesias del Conferencia Distrital. e. Elevar a los Consejos y a la Junta General los pedidos de fondos y personal necesarios. f. Recibir y aprobar informes de Superintendente, Secretaría, Instituciones y cualquier otro que sea de incumbencia de la Conferencia Distrital. g. Nombrar en su primera sesión un delegado laico, un titular y otro suplente de entre sus miembros para que le represente ante la Junta General. h. Evaluar las metas trabajadas. i. Presentar informe de sus labores ante la Junta General y Asamblea General. CAPÍTULO DOS DE LA SUPERVISIÓN DE LA IGLESIA SECCIÓN PRIMERA A) EL OBISPO – PRESIDENTE. 1. Para la supervisión y representación de la vida espiritual y temporal de IEMCR, habrá un Obispo con las características, autoridad, poder, responsabilidades y privilegios que a continuación se indican. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 92 B) ELECCIÓN. 1. El Obispo será elegido por la Asamblea General para períodos de cuatro años a partir de enero de 1985; deberá contar con los votos de la mitad más uno de los miembros presentes y votantes de la Asamblea. 2. El Obispo será elegido de entre los presbíteros de la IEMCR, siempre que éstos tengan como mínimo treinta y cinco años de edad, estén en plena conexión con el Consejo Ministerial y que haya sido debidamente ante la Asamblea General acreditado y hayan sido presbítero durante cuatro años como mínimo, y que hayan servido los últimos tres años en el ministerio activo en la vida de y obra de la IEMCR, es decir, que tengan cargo pastoral o ministerio especializado en una de las Instituciones de la IEMCR. 3. Los candidatos para Obispo serán conocidos por medio de una postulación preliminar en la Asamblea General, cuando todos los miembros con voz y voto tendrán la oportunidad de nominar por papeleta a alguna persona. 4. Para ser Obispo - Presidente el candidato deberá ser costarricense por nacimiento. 5. El que preside esa sesión la Asamblea General pedirá para que se nombre una comisión escrutadora para las votaciones a realizarse. 6. Al escuchar la nominación preliminar, no se señalará el número de votos dados para alguna persona, si no solamente se señalarán los nombres de las diferentes personas que han sido nominadas. 7. Una vez hecha la nómina, se procederá a la votación, sin dar lugar a comentarios sobre las personas nominadas; solo se descalificará a las personas que han sido indebidamente nominadas; o bien aquellos que deseen retirar su nombre, se celebrará un tiempo de oración para encomendar la votación a la dirección de Dios. 8. Se llevarán a cabo las votaciones necesarias hasta que alguno de los candidatos reciba como mínimo la mitad mas uno de los votos de los miembros presentes y votantes de la Asamblea; cumplido esto, la persona que haya recibido tal número de votos, será declarada elegida. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 93 9. Una vez elegido el Obispo, éste asumirá de inmediato la dirección de la Asamblea, con la asistencia del Obispo saliente. 10. Los Obispos salientes serán conocidos como Obispos Eméritos y formarán un grupo asesor que el Obispo en ejercicio puede convocar cuando lo considere conveniente. 11. El Obispo electo será consagrado con la imposición de manos de un Obispo en un culto público. C) DEBERES, RESPONSABILIDADES Y PRIVILEGIOS. 1. Ejercer vigilancia sobre los intereses espirituales y temporales de la IEMCR. 2. Ejercer la supervisión y representación general de la obra de la IEMCR. 3. Presidir la Asamblea General, la Conferencia General, el Gabinete y la Junta General. 4. Velar para que se ejecuten todos los acuerdos tomados por los organismos que él preside, por medio de las vías debidamente estipuladas por los Estatutos y la Constitución y Disciplina y en estricto cumplimiento de las mismas. 5. Decidir todas las cuestiones legales que se presenten en los organismos que él preside, con tal que tales cuestiones se presenten por escrito y que sus decisiones sean registradas en las actas correspondientes y luego remitidas a la Junta General y Asamblea General para su debida revisión, pudiendo éste confirmarlas, modificarlas o revocarlas. 6. Promover las actividades evangelísticas de la IEMCR. 7. Organizar misiones fuera de las Conferencias Distritales que sean autorizadas por la Asamblea General o Junta General. 8. Ordenar Presbíteros, velar por el registro de su ordenación en las actas de la Asamblea General y asegurar que les sean entregadas las correspondientes credenciales. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 94 9. Nombrar, en coordinación con el Gabinete, solamente las personas que hayan cumplido con los requisitos disciplinarios y que hayan sido calificados como aptos para tal servicio por el Consejo Ministerial, para servir de Predicador Local o de Circuito, con tal que el Obispo pueda nombrar en estos puestos a personas que hayan cumplido con los requisitos disciplinarios y que hayan sido calificados como aptas por el Consejo Ministerial. 10. Nombrar, en coordinación con el gabinete, a los Presbíteros a los Cargos pastorales de la IEMCR, a un ministerio especializado de ésta o alguna instancia fuera de la IEMCR a solicitud de dicha instancia y con la aprobación de la Asamblea General. 11. Visitar la Iglesia en toda su extensión. 12. Representar a la IEMCR dentro y fuera del país; ante poderes públicos y entidades privadas cuando se trate de una representación general de la misma; también podrá delegar su representante cuando lo considere conveniente. 13. Modificar, en caso de emergencia o necesidad, la designación de algún pastor, transfiriéndolo de una Conferencia Distrital a otra, en consulta con el interesado y los respectivos Superintendentes de Conferencia Distrital. 14. Presentar, a cada Asamblea General ordinaria, un Informe escrito sobre su trabajo episcopal durante el período desde la Asamblea General ordinaria anterior, con una evaluación general del estado de la IEMCR con recomendaciones específicas para mejorar la marcha de misma. 15. Nominar ante la Asamblea General los candidatos para elegir a los Secretarios Ejecutivos de los Consejos. 16. Nombrar los Superintendentes de las Conferencias. 17. Coordinar el trabajo de los Consejos y funcionar como jefe inmediato de los Superintendentes, los Secretarios Ejecutivos y los Directores de las Instituciones correspondientes de acuerdo con las provisiones indicadas en esta Disciplina y los reglamentos de la Institución. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 95 18. Podrá asistir, cuando lo crea conveniente, a cualquier grupo oficial de IEMCR. 19. Es el jefe superior en las Oficinas Centrales de la IEMCR. 20. El Obispo en el ejercicio de su cargo hasta donde sea posible no podrá recargar sus funciones con otros puestos, debido a la tarea de su ministerio, supervisión y representante de la IEMCR. En caso que fuese necesario tendrá que ser autorizado por la Asamblea General o Junta General. D) DESTITUCIÓN DEL OBISPO. 1. El Obispo es responsable bajo todo este reglamento ante la Asamblea General y Junta General. 2. Puede ser destituido por una votación de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea. En el caso de permiso por más de un mes y máximo un año, por enfermedad prolongada, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, El Vicepresidente los sustituirá en sus funciones El Vicepresidente cesará en sus funciones tan pronto el Obispo asuma su cargo, si el Obispo no pudiera hacerlo, la Asamblea General elegirá un Obispo constitucional. SECCIÓN SEGUNDA: DE LOS SUPERINTENDENTES DE LA CONFERENCIA DISTRITAL. 1. Habrá Superintendentes de Conferencia Distrital para supervisar la obra de la Iglesia en los respectivos Conferencia Distritales. 2. Los Superintendentes de las Conferencias Distritales serán elegidos por él Obispo. 3. Los Superintendentes de la Conferencia Distrital serán elegidos cada dos años. 4. Los Superintendentes podrán ser reelectos. 5. Será responsabilidad de los Superintendentes de la Conferencia Distrital: a. Supervisar todo el trabajo de la Iglesia en el Conferencia Distrital. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 96 b. Presidir la Conferencia Distrital; en caso de imposibilidad de hacerlo, designará a un Presbítero como representante. c. Dar orientación y dirección a la Iglesia dentro del Conferencia Distrital de acuerdo con la Disciplina y según los programas establecidos con la los estatutos, Disciplina y Constitución de la Iglesia Metodista de Costa Rica por la Asamblea General y Conferencia General o Junta General, velando para que las Iglesias locales cumplan las disposiciones tomadas por dichos organismos. d. Asistir en calidad de miembro ex-oficio a cualesquiera comisiones en el seno de la Conferencia Distrital y representar a la Conferencia Distrital ante los Consejos, Junta General y cualquier otra comisión que le corresponda. e. Velará para que se cumplan los acuerdos tomados por la Conferencia Distrital. f. Descubrir las necesidades y oportunidades de las congregaciones en su Conferencia Distrital. g. Estimular nuevos candidatos para el ministerio pastoral y otras vocaciones cristianas. h. Expedir y renovar licencias para predicadores locales que llenen los requisitos establecidos. i. Velar para que las disposiciones de la Disciplina sean observadas e interpretadas correctamente. j. Decidir en primera instancia las cuestiones del Conferencia Distrital. k. Ejercer la representación de la Iglesia dentro del Conferencia Distrital. l. Mantener el debido contacto y relación con los Consejos Instituciones y otros organismos de la Iglesia a nivel general, funcionarios de la Asamblea General. ll. Promover el trabajo ecuménico dentro de la Conferencia Distrital. m. Velar porque cada congregación esté provista de los predicadores laicos que necesite para su normal funcionamiento y progreso. n. Asesorar en la formación de nuevas congregaciones. ñ Recomendar nuevas congregaciones para su reconocimiento oficial con respaldo de la Conferencia Distrital. o Velar para que se cumpla con el programa aprobado por la Asamblea General, Conferencia General o Junta General. p Presentar a la Asamblea General un informe del trabajo realizado en su Conferencia Distrital durante el período anual que finaliza. q Velar para que se cumplan los acuerdos tomados por la Asamblea General, Conferencia General o Junta General que correspondan al Conferencia Distrital. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 97 6. Cuando un Superintendente no esté cumpliendo a cabalidad su trabajo, de conformidad con los acuerdos de la Asamblea General sobre el programa y de acuerdo con el criterio del Obispo, podrá ser cesado de su nombramiento. 7. El Superintendente será nombrado de entre los Presbíteros que tenga cargo pastoral dentro del Conferencia Distrital al que es asignado. Podrá un Presbítero ser dedicado tiempo completo a las tareas de Superintendente si los recursos lo permiten. SECCIÓN TERCERO DEL GABINETE. 1. Habrá un gabinete para supervisar el orden y la obra ministerial, práctica y misional, así como toda relación ecuménica de la IEMCR. 2. Será presidido por el Obispo. 3. Estará compuesto por: El Obispo Los Superintendentes El Secretario Ejecutivo del Consejo Ministerial Dos Laicos nominados por el Obispo, ratificados por la Asamblea General. 4. Las Funciones del Gabinete son: a Velar para que cada cargo pastoral reciba la supervisión adecuada. b Coordinar con el Obispo el nombramiento de los Pastores a los cargos correspondientes y a los Ministerios especializados, dentro y fuera de la IEMCR. c Establecer un mecanismo para evaluar el trabajo de los Pastores en sus responsabilidades y aplicarlo a través de los Superintendentes. d Elevar cualquier recomendación ministerial al Consejo ministerial. e Supervisar las relaciones ecuménicas de la IEMCR, elevando cualquier propuesta a la Asamblea General o Junta General. f. Coordinará la reflexión y visión de la misión de la Iglesia, en procesos evaluativos enviara informes a la Junta General previo al envío de las mismas a la Asamblea General. Este tipo de análisis y recomendaciones se harán cada dos años como mínimo. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 98 SECCIÓN CUARTA DE LA COMISIÓN DE NÓMINAS. 1. Habrá una Comisión de Nóminas. 2. La Comisión de nóminas estará compuesta por: El Obispo, un Presbítero, un Diácono y tres Laicos. 3. Son Funciones de la Comisión de Nóminas: a. Nominar candidatos para integrar los Consejos, Comités y Juntas Directivas. b. Nominar candidatos ante la Junta General para llenar las vacantes que se produzcan entre Asambleas Generales. c. Se reunirá un mes después de la Asamblea General para revisar la integración de los Consejos, Comités, Juntas Directivas y otros, según recomienda la Disciplina y nominar según los ajustes que fueran necesarios. d. Velar por la continua y correcta integración de los mismos. e. Notificar a los miembros de los Consejos, Comisiones, Juntas Directivas y otros, de su elección y orientarlos en sus responsabilidades. 4. La Comisión de nóminas elegirá de entre sus miembros un secretario de actas y un presidente, y se organizará para el trabajo del año. 5. Los miembros de la Comisión durarán en sus funciones por un período bienal. 6. Al nominar candidatos para integrar los diferentes cargos y puestos, la comisión tomará en cuenta los dones espirituales e idoneidad de las personas para orientar la tarea educativa, evangelística y social de la Iglesia, y su relación con la Iglesia. 7. Antes de nominar candidatos para los cargos y nombramientos de puestos, será deber de la comisión, consultar con las personas a las cuales ha de nominar. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 99 CAPÍTULO TRES DE LAS ORGANIZACIONES OFICIALES (Federaciones e instituciones) SECCIÓN PRIMERA A) De las Federaciones Se establecerán dentro de la Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica las siguientes organizaciones, para el apoyo ministerial de la iglesia, que se llamarán: Federación de Mujeres Metodistas, Federación de Hombres Metodistas, Federación de Jóvenes Metodistas. Cada Federación tendrá sus propios reglamentos internos de objetivos y funciones los cuales deberán ser aprobados por la Asamblea General de la IEMCR. 1) Federación de Mujeres Metodistas: a. Propósito: Fue organizada el 29 de Junio de 1948. Tiene por objeto colaborar en la obra de Evangelización Cristianización de la mujer, el hogar y la humanidad. Buscará promover los intereses espirituales, morales e intelectuales de la mujer. b. Miembros: Toda mujer sin importar su edad o estado civil, que esté en plena conexión con su iglesia local. c. Su Organización: Tendrá su directorio a nivel nacional, Distrital que será electo en su Congreso Nacional, con su presidente, vicepresidente, secretario de Conferencia Distrital, tesorero y vocales. Luego a nivel de Iglesia Local tendrá su organización que se llamará Sociedad Femenina Metodista, con su directiva. 2) Federación de Hombres Metodistas. a. Propósito: Tendrá como finalidad promover el desarrollo espiritual, cultural y económico de sus miembros. A través de las siguientes tareas; la evangelización, la mayordomía cristiana, la promoción integral a favor de la Iglesia Local y de la obra del servicio social del Ministerio Cristiano. b. Miembros: Todo hombre mayor de edad sin importar su estado civil, que esté en plena conexión con su iglesia local. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 100 c. Su organización: Tendrá un gobierno a nivel nacional, y Distrital que será electo en sus Congresos oficiales, con su presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal. Luego a nivel de Iglesia Local tendrá su organización que se llamará Sociedad de Hombres Metodistas, con su directiva. 3) Federación de Jóvenes Metodistas: a. Propósito: Tendrá como finalidad ayudar a la juventud a alcanzar la experiencia de la comunión vital con Jesucristo como su salvador personal. También ayudarlos en el desarrollo armónico de los diversos aspectos de la vida juvenil de acuerdo a los principios cristianos, y proporcionarles lo necesario para participar activamente en la construcción del Reino. b. Miembros: Todo joven entre los 15 a 30 años si importar su estado civil, y que este en plena conexión con su Iglesia Local. c. Su organización: Tendrá un Gobierno a nivel nacional y Distrital que será electo en su Congreso Nacional, con su presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal. Luego a nivel de Iglesia Local tendrá su organización que se llamará Sociedad de Jóvenes Metodistas, con su directiva. B) De las Instituciones. La IEMCR para cumplir con su misión integral ha subdividido desarrollado e instituido las siguientes Instituciones: El Colegio Metodista, Centro Rural Metodista de San Carlos, Centro Metodista de Alajuela Centro, Seminario Evangélico Metodista, Librería Metodista Escuela Metodista de San Carlos. Cada una de ellas con su propio reglamento aprobado debidamente por la Asamblea General de la IEMCR. 1) Colegio Metodista: San Pedro - Sabanilla Reconocemos que la educación es uno de los medios más efectivos para ayudar al ser humano a transformar la sociedad. a. Naturaleza: esta organización se creó en 1921, con el fin de ofrecer una buena educación primaria y secundaria en formación cristiana para los niveles sociales y culturales del país, sin fines de lucro. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 101 b. Fines: Proveer experiencias para que los educandos conozcan a Jesús como salvador personal. Formar ciudadanos deseosos de servir a su patria, comunidad y familia, conscientes de sus derechos y libertades fundamentales, en un profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad humana, basados en los principios bíblicos Wesleyanos. 2) Centro Rural Metodista: a. Naturaleza: Es un lugar adquirido en San Carlos de Alajuela en el año de 1953, dedicado a la recreación y producción agrícola para dar a conocer el nombre de Cristo, según la doctrina que profesa la IEMCR. b. Fines: Para ello tiene una doble funcionalidad. - Finca: Para la reforestación con fines ecológicos, turísticos, industria de muebles, artesanía y algunas actividades agrícolas. - Recreación: Para campamentos, retiros, paseos, para todas las edades y grupos sociales. 3) Librería Metodista: a. Naturaleza: La IEMCR considera que la palabra impresa es uno de los medios, por los cuales se puede elevar la moral y el espíritu del ser humano. Por ello en 1961 por medio de la Conferencia Anual de la IEMCR, se creo la Librería Metodista localizada en el centro de Alajuela. Dicha institución se creó para ser una extensión al ministerio de la iglesia y su membresía, sin lucrativos. b. Fines: Busca promover y distribuir literatura cristiana de acorde con la doctrina y moral que profesa la IEMCR. También materiales para la educación, administración de la iglesia, artículos escolares y secretariales. 4) Seminario Evangélico Metodista de Costa Rica: a. Naturaleza: La IEMCR reconociendo que la educación es uno de los medios más efectivos para ayudar al ser humano en su transformación social, se creó en 1989 el SEMCR. Una institución sin fines de lucro que busca desarrollar la enseñanza para la preparación teológica, que acompañe la misión de la IEMCR. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 102 b. Fines: Conscientes que como misión de la iglesia de Jesucristo en su obra de proclamación y servicio, esta debe ser acompañada e impulsada a través de una enseñanza bíblica, teológica y evangélica. Esta formación debe permitir en los estudiantes el desarrollo de una práctica y experiencia de la santidad social y espiritual, tal y como la doctrina wesleyana lo profesa, con base en las Sagradas Escrituras. La Iglesia Metodista de Costa Rica pretende a través del Seminario, brindar a sus ministros, una formación ministerial acorde a una línea claramente definida. El Seminario proyecta una visión bíblica cristiana bajo su trasfondo teológico Wesleyano y arminiano, que fundamenta las creencias evangélicas y sus raíces teológicas que le guían. Todo miembro docente deberá estar totalmente identificado con estos enunciados y razón de ser de la institución, con el propósito de su participación sea acorde con la filosofía educativa que se ha propuesto desarrollar. 5) Escuela Metodista en San Carlos. Esta escuela fue fundada en Ciudad Quesada en 1999 y debidamente reconocida por la Asamblea General de Enero del año 2000. En su naturaleza y fines sigue los del Colegio Metodista. Fue aprobada por el Ministerio de Educación en el año 2006. 6) Universidad Metodista de Costa Rica. San Pedro. Reconocemos que la educación es uno de los medios más efectivos para ayudar al ser humano a transformar la sociedad. c. Naturaleza: esta organización se creó en 2002, con el fin de ofrecer una buena educación profesional en formación cristiana para los niveles sociales y culturales del país. d. Fines: Proveer experiencias para que los educandos conozcan a Jesús como salvador personal. Formar ciudadanos deseosos de servir a su patria, comunidad y familia, conscientes de sus derechos y libertades fundamentales, en un profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad humana, basados en los principios bíblicos Wesleyanos, desarrollar de cada profesional un verdadero agente de cambio y de influencia en medio de la vida profesional de nuestro país . Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 103 CAPÍTULO CUATRO DE LA IGLESIA LOCAL: SECCIÓN PRIMERA Afiliación y Organización A) Definición. 1. Se considerará “Iglesia Local” a una congregación de creyentes que: a. En su estado “Punto de Predicación” se haya reunido regularmente para el estudio de la Biblia y adoración en común, durante un período de no menos de doce meses. b. En su actividad espiritual y social hayan mantenido relaciones con la IEMCR próxima o un Pastor de la misma. La membresía de este grupo estará registrada en la iglesia local inmediata que le apoya. c. A juicio del Superintendente de Conferencia Distrital, manifestar una comprensión plena del evangelio y conocimiento adecuado de la Historia y doctrina de la IEMCR. d. Estén dispuestos a contribuir al sostén del programa de la Iglesia en todas formas (Local, Conferencial, Nacional o Internacional). e. Agrupe un número no menor de cuarenta personas mayores de dieciséis años y sean miembros en plena conexión con la IEMCR. 2. Cuando una congregación reúna estos requisitos y desee ser reconocida como Iglesia local de la IEMCR, comunicará tal deseo al Superintendente de Conferencia Distrital, el cual procederá a la organización de dicha congregación en su debida forma y de acuerdo con el orden de culto para esta ocasión. De esta manera elevará la petición oficial a la Conferencia Distrital, para que dicha Iglesia sea aceptada en la Asamblea General de IEMCR, para ser recibida oficialmente por el voto de la mayoría simple de los votantes presentes. 3. La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados en los párrafos anteriores, podrá significar la perdida del derecho como Iglesia organizada. Dicha decisión será tomada por la Asamblea General, a recomendación del Superintendente de Conferencia Distrital y haber sido conocida por la Conferencia Distrital. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 104 4. La afiliación de otras iglesias no Metodistas, será conocida tal solicitud por el Superintendente de Conferencia Distrital. Este formulará las relaciones de enlace, impartirá toda la documentación necesaria que permita a la nueva iglesia por afiliarse, conocer los estatutos y la constitución Disciplina y doctrina de la IEMCR. 5. Una vez cumplido el proceso, la iglesia por afiliarse manifestará su disposición de aceptación. 6. El Superintendente elevará la solicitud oficial en primera instancia a la Conferencia Distrital y esta a su vez la recomendación de aceptación de la nueva iglesia ante la Asamblea General, así sea recibida oficialmente como iglesia local de IEMCR. Para que proceda a recibirla. 7. Si la Iglesia por afiliarse tiene un pastor él deberá seguir el orden establecido por el Consejo ministerial de la IEMCR, para su consideración y decisión de sus credenciales o estatutos que le corresponda. 8. Un cargo pastoral consistirá en una o más congregaciones organizadas de acuerdo con la Disciplina de la IEMCR, y sujetas a la misma, la cual le es asignada un pastor. Un cargo Pastoral de dos o más Iglesias es un circuito. 9. Por la importancia que la predicación y enseñanza ocupan en la vida de la IEMCR, ninguna Iglesia local podrá confiar tareas docentes o el púlpito a personas ajenas a la Iglesia Metodista, sin la debida autorización del Superintendente de la Conferencia Distrital. B) AFILIACIÓN Y COBERTURA 1. Cuando una Iglesia Local no Metodista manifieste su deseo de recibir la cobertura de la Iglesia Metodista el superintendente en compañía de su Iglesia Local cercana ofrecerá el reconocimiento necesario ese estado de afiliado. El estado de cobertura podrá durar dos años. El Pastor un Delegado podrán participar en las Conferencias Distritales con voz y en la Asamblea General como visitas especiales. C) MEMBRESÍA. 1. La membresía en la IEMCR está abierta a todas aquellas personas: Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 105 a. Quienes creen en el Señor Jesucristo como salvador y Señor de acuerdo con las Sagradas Escrituras contenidas en el Antiguo y Nuevo testamento de la Biblia. b. Quienes han recibido el bautismo cristiano en nombre del Padre, Hijo, Espíritu Santo. c. Quienes aceptan la confesión de Fe de la IEMCR. d. Quienes conocen los Estatutos, Constitución y Disciplina de la IEMCR y están de acuerdo con su forma de organización y orientación doctrinal. Además se comprometen a respetar el orden establecido. e. Quienes se comprometen a servir y apoyar a la IEMCR con su asistencia regular a los actos de adoración y oportunidades de estudio; con su participación en proyectos de servicio dentro y fuera de la Iglesia, con diezmo y ofrendas para el sostenimiento de las Iglesias; y con una participación activa en el gobierno de la Iglesia. f. El Pastor recibirá la solicitud de quienes deseen ser miembros y la someterá al Equipo Ministerial (Consejo de Ministerios) para su aprobación final. 2. Esta membresía se hace efectiva en una iglesia local de IEMCR: a. Por medio de confesión de fe delante de la congregación, de acuerdo con el plan establecido para la recepción de miembros nuevos de la Iglesia Local. b. Por medio de transferencia de una Iglesia cristiana conforme al programa de orientación establecida en cada iglesia local para este propósito, y con la aprobación del Equipo Ministerial (Consejo de Ministerios) por medio de una carta certificación de su afiliación de la otra Iglesia cristiana. 3. La membresía de una Iglesia Local de IEMCR puede ser transferida a otra Iglesia Local de la IEMCR por medio de una carta de certificación de su relación con aquella a solicitud del miembro, siempre que éste cumpla cualquier programa de orientación que la Iglesia Local que lo está recibiendo, haya formulado para tal efecto. 4. Es responsabilidad de la congregación estimular la participación activa de todos los miembros en los servicios, ministerios y responsabilidades de la Iglesia, mediante la visita regular y la ayuda en todos los aspectos de vida cristiana. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 106 5. El Equipo Ministerial (Consejo de Ministerios) debe velar para que los candidatos a miembros en plena conexión reciban el curso correspondiente de acuerdo con lo establecido por la IEMCR. 6. Asimismo podrá recibir miembros de otras iglesias en calidad de “Miembros afiliados”, los que gozarán de todos los privilegios y derechos en relación con la vida de la iglesia local, menos el presidir el Equipo Ministerial (Consejo de Ministerios) y ser nominado para representar la Iglesia Local ante la Conferencia Distrital y Asamblea General. Mientras rija una relación (de miembro afiliado) deberá aceptar los términos generales, los principios fundamentales y la organización de la IEMCR. 7. La afiliación de miembro de una congregación termina por fallecimiento, transferencia, renuncia o por irrespeto al orden establecido por los Estatutos, Constitución y Disciplina de la Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica o por expulsión o eliminación de la lista, acción que tomará el Equipo Ministerial (Consejo de Ministerios), después de haber realizado un estudio serio e instando a la persona a volver a la activa dentro de la iglesia Local. 8. En caso de que un miembro habiendo concluido su relación como miembro en la iglesia local sea por renuncia, por expulsión o eliminación de la lista de miembros y desea reintegrase a la iglesia local debe manifestarlo al pastor por escrito quien lo elevará al Equipo Ministerial (Consejo de Ministerios), para su aprobación. Sus privilegios de membresía anterior no cuenta y deberá iniciar de nuevo el proceso para ocupar cargos según le permite la Disciplina y Constitución de la Iglesia. D) De la Conferencia de Iglesia Local. 1. Habrá una Conferencia de Iglesia para cada Iglesia Local. 2. La Conferencia de Iglesia se reunirá una vez al año y en cualquier momento que sea necesario. 3. La Conferencia de Iglesia esta compuesta por todos los feligreses en plena conexión con la Iglesia, mayores de 16 años. 4. Para efecto de Quórum no se tomará en cuentas a feligreses que: Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 107 4.1. No son activos según concepto del Equipo Ministerial para la vida y misión de la iglesia basada en los requisitos de la feligresía. 4.2. Por imposibilidad física comprobada, no pueda hacerse presente. 4.3. Los que por su residencia ya sea dentro o fuera del país no puedan asistir justificadamente. 5. El quórum estará compuesto por la tercera parte de los feligreses en pleno, tomando en cuenta el a, b, c, del párrafo anterior. La Conferencia de Iglesia será solicitada para su convocación por el pastor, El Equipo Ministerial para la Vida y Misión de la Iglesia o el Superintendente de la Conferencia Distrital, será presidida por el Superintendente de la Conferencia Distrital o un presbítero asignado. 6. Son atribuciones de la Conferencia de Iglesia. 6.1. Evaluar todo el trabajo realizado durante el año que finaliza según programas aprobados por la Asamblea General, así como los proyectos desde la base local. 6.2. Aprobar nuevos proyectos. 6.3. Nombrar el Equipo Ministerial para la Vida y Misión de la Iglesia según Ministerio, dones y testimonio de sus integrantes. 6.4. Nombrar el delegado laico de la Iglesia a la Conferencia Distrital, Asamblea General y Conferencia General. 6.5. El ente de nóminas será el mismo Equipo Ministerial para la Vida y Misión de la Iglesia. 6.6. Aprobar el y los presupuestos requeridos para cubrir los gastos del ministerio de la Iglesia Local y su conexionalidad a nivel nacional. E). Del Equipo Ministerial para la Vida y Misión de la Iglesia. Del Ministerio. El ministerio cristiano es la expresión de la mente y misión de Cristo para una comunidad compuesta por hombres y mujeres que han rendido su vida para él, que demuestra una vida de gratitud, devoción, testimonio, celebración, servicio y discipulado. Todos los cristianos estamos llamados a este ministerio de servicio en el mundo para la gloria de Dios y sabiendo que al realizar la tarea el ser humano tendrá satisfacción en su vida con Cristo. El alcance de dichos ministerios a través de cada creyente es que todas las personas sean conducidas a una relación de salvación con Dios, a una relaConstitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 108 ción personal con Cristo, a una vida íntima en la persona del Espíritu Santo y ser renovados a la imagen de su Creador (Colosenses 3:10). Esto quiere decir que todos los cristianos y cristianas somos llamados a ministrar dondequiera que Cristo llame a servir y a testificar mediante hechos y palabras que libertan. El don es la gracia inmerecida de Dios que nos hace realizar la tarea de servicio incondicional. El ingreso al ministerio y la aceptación del mismo comienza en una iglesia local, sabiendo que el impulso a ministrar siempre nos mueve a ir más allá de la congregación, hacia la totalidad de la comunidad. Los dones de Dios son ricamente diversos para una variedad de servicios y todos tienen dignidad y mérito. 1. Habrá un Equipo Ministerial para la Vida y Misión de la Iglesia que será el cuerpo ejecutivo, encargado de administrar la obra de la Iglesia de acuerdo a los planes aprobados por la Asamblea General, Conferencia General, Junta General, y de su Conferencia de la Iglesia local en concordancia con sus recursos y necesidades, principios y organización de la IEMCR. 2. El Equipo Ministerial para la Vida y Misión de la Iglesia, será responsable ante la Conferencia de Iglesia Local. 3. El Equipo Ministerial para la Vida y Misión de la Iglesia se reunirá mensualmente y en cualquier momento que sea necesario. 4. El Pastor será el coordinador general del El Equipo Ministerial para la Vida y Misión de la Iglesia. 5. Los miembros del El Equipo Ministerial para la Vida y Misión de la Iglesia serán nombrados por un año por la Conferencia de Iglesia Local. 5.1 El Equipo Ministerial hará uso de instrumentos de evaluación para evaluar la tarea del Pastor. Hará las recomendaciones que corresponda al Superintendente de la Conferencia y a la Conferencia Iglesia Local. 5.2 El Pastor hará uso de instrumentos de evaluación para que cada integrante sea evaluado. 5.3 Al finalizar el año el Pastor en consulta con el Equipo Ministerial para la Vida y Misión de la Iglesia propondrá candidatos para los nombramientos ante la Conferencia de Iglesia Local. La Conferencia Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 109 podrá agregar a la nómina nombres previa consulta si fuese necesario. 5.4 Para el debido nombramiento o ratificación se considerara el buen testimonio, la idoneidad y la plenitud del Espíritu Santo y su discipulado con Cristo, además de su compromiso real con la Iglesia Local. 6. El Equipo Ministerial para la Vida y Misión de la Iglesia estará compuesto por las siguientes personas: 6.1. El pastor como coordinador general del Equipo Ministerial para la Vida y Misión de la Iglesia. 6.2. El tesorero. 6.3. El delegado laico a la Asamblea General, Conferencia General, y Conferencia Distrital. 6.4. Los coordinadores de cada ministerio. 7. Todos los miembros del El Equipo Ministerial para la Vida y Misión de la Iglesia tendrán voz y voto. 8. Habrá un secretario (a) para registrar el quehacer del El Equipo Ministerial para la Vida y Misión de la Iglesia en cada reunión ordinaria o extraordinaria. El o la misma será nombrada entre los miembros del El Equipo Ministerial para la Vida y Misión de la Iglesia 9. El Equipo Ministerial para la Vida y Misión de la Iglesia, podrá nombrar a una Comisión Interna que le permita agilizar algunos acuerdos, y tareas normales. Dicha comisión ejecutiva estará compuesta por el pastor, el tesorero (a) y dos miembros del El Equipo Ministerial para la Vida y Misión de la Iglesia. F. De los Ministerios Para realizar el trabajo de la Iglesia Local, podrán existir los miembros que se requieran para cumplir con una pastoral integral de la vida y misión de la Iglesia. Para poder realizar una pastoral integral se recomienda que existan los siguientes ministerios. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 110 1. Ministerio de la Niñez y Adolescencia. Propósito. 1.1. Desarrollar una pastoral infantil integral, donde se modele el carácter de Cristo y se fortalezca el desarrollo espiritual en la familia. 1.2. Realizar actividades que fomenten la espiritualidad ferviente, las relaciones afectivas y dones espirituales. 2. Ministerio de jóvenes./Federación Propósito. 2.1. Desarrollar y fortalecer la comunión del joven con Dios. 2.2. Esquipar a los jóvenes de herramientas para que puedan ejercer los diferentes ministerios. 2.3. Motivar el desarrollo personal, intelectual y espiritual del joven. 2.4. Colaborar en la tarea de la evangelización, discipulado, servicio social y otros ministerios. 3. Ministerio de Mujeres./Federación Propósito. 3.1. Colaborar en la Obra de la evangelización de la mujer, el hogar y la humanidad. 3.2. Promover los intereses espirituales, morales e intelectuales. 3.3. Colaborar en la tarea de la evangelización, discipulado, servicio social y otros ministerios. 4. Ministerio de Varones./Federación Propósito. 4.1. Acompañar a los varones para el buen desarrollo de su sacerdocio y mayordomía cristiana en su hogar. 4.2. Promover los intereses espirituales, morales e intelectuales y económicos. 4.3. Colaborar en la tarea de la evangelización, discipulado, servicio social y otros ministerios. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 111 5. Ministerio de Mayordomía y Finanzas. Propósito. 5.1. Instruir y educar en la mayordomía a toda la Congregación. (úsese Materiales de Conceptos financieros Crown) 5.2. Velar por la administración correcta de la Iglesia, mayordomía, bienes e inmuebles de la Iglesia. 5.3. Promover las finanzas de la Iglesia. 5.4. Ejecutar el presupuesto aprobado para Asamblea de Iglesia. 5.5. Mantener los libros contables al día 5.6. Rendir un informe económico mensual al Equipo Ministerial, así como a la Iglesia en general. Además de enviar copia al Superintendente y las Oficinas Centrales IEMCR. 5.7. El mantenimiento y mejoras de la infraestructura de la Iglesia. 5.8. Tener un inventario de activos de la Iglesia. Con copia para el Superintendente y las Oficinas Centrales semestral del mismo. 5.9. Cada Iglesia Local tendrán sus cuentas bancarias, estados de cuenta y registrados a nombre de la Asociación Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica. 6. Ministerio del Discipulado, Evangelización y Educación Cristiana. Nuestra misión de vida es la de hacer discípulos evangelizando. Nuestro mensaje es el verdadero evangelio de la justicia de Dios. Cuando proclamamos que somos uno en Cristo y que El es el Señor de nuestras vidas, indudablemente que junto con la gracia justificadora nos convertimos en ese pueblo que recibe el mandato: vayan a las naciones y hagan discípulos. Este ministerio de discipulado y educación es todo un reto y una tarea que tiene que despertar nuestra pasión por Cristo y la compasión por cada persona. Profundizar en la teología wesleyana para experimentar más profundamente que es discipular a las naciones: Objetivos Generales: 6.1. Exponer los fundamentos biblicos y teológicos de la tarea díscipuladora, como ejercicio fundamental de la Iglesia. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 112 6.2. Profundizar en el significado bíblico de ser discípulo y hacer discípulos. 6.3. Analizar la tarea del discipulado, dentro del marco de la integralidad es decir ver la persona desde su perspectiva, espiritual, emocional, intelectual, física y social. 6.4. Afirmar que nuestra teología wesleyana metodista y la experiencia en la tarea díscipuladora tiene una gran contribución para discipular las naciones en el día de hoy. 6.5. El ministerio del Maestro será una tarea y responsabilidad ineludible para prepárales. 7. Ministerio del Servicio Social Cristiano. Santidad Social Unas de las herencias bíblicas y que la Iglesia Metodista a través de su historia a nivel mundial a entregado un legado en lo referente al amor y al servicio al prójimo. Partiendo del mismo ministerio de Jesús quien camino, predico, sano las dolencias del Pueblo, esa acción de inmersión en medio del dolor nos llama a ser santos para Dios en una proyección de santidad social. Ahora siendo que un alto porciento de nuestras Iglesias locales están insertadas en comunidades de escasos recursos y por ende al servicio de comunidades pobres, donde proliferan personas marginadas, madres solteras o jefas de hogar, drogadicción, desempleo, violencia intrafamiliar, abusos sexuales, deserción de estudios básicos, prostitución, delincuencia a todos los niveles etc. 7.1. Detectar la magnitud de la problemática social donde esta insertada la Iglesia Local y crear las estrategias de servicio que se han de entregar. 7.2. Hacer diagnósticos que nos permitan el como prioritariamente se pueden canalizar recursos sea del gobierno o de otras entidades eclesiales que nos ayuden a una mayor efectividad para sanar el pueblo. 7.3. Crear los programas preventivos que permita a la gente, a la comunidad y a la Iglesia procesos educativos y de formación que ayuden al mejoramiento de sus condiciones sociales. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 113 8. Ministerio de las Células, Nuevas Congregaciones y Misiones. Visión: Que cada Iglesia Local se comprometa con las misiones, y se apoye en las directrices que se trazarán para el desarrollo de esta Visón. Misión: Establecer Iglesias Locales en las principales ciudades del País y en pueblos claves. Establecer un fondo económico para misiones nivel nacional e internacional. Crear un curriculum de enseñanza para misiones Enviar misioneros Capacitados y con llamado a la Obra Misionera. Objetivos Fundamentales. 8.1. Promover el llamado para misiones. 8.2. Seleccionar los candidatos. 8.3. Crear puentes entre la Iglesia Local y la Obra misionera en el mundo. En el Metodismo primitivo, en medio del avivamiento, corrían muchos pensamientos, pero había una tarea central-medular- adiestrar a los nuevos, no era asunto de estructura, era guiar a los que se convertían a la visión a Cristo. Hoy algunos líderes se dan al lujo de decir: lo que diga yo! Poco les Falta para decir “síganme los buenos” Discipular para que conozcan profundamente a Cristo, vivan con Cristo, sean fieles y trasparentes como Cristo y vayan a discipular a otros. En ese proceso de la predicación dice el Dr. Joel Comiskey: Wesley fue el pionero del pequeño grupo. Hacia el siglo XVIII, Wesley había desarrollado más de 10.000 grupos celulares, (llamadas clases). Miles participaron en este sistema de pequeños grupos. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 114 Dr. Joel Comiskey agrega y dice que Wesley no estaba contento de que alguien había hecho una decisión por Cristo, hasta que esa persona nos e involucrara en un pequeño grupo para ser discipulado. Wesley estaba más en ese proceso del discipulado que en una decisión de momento. 9. Ministerio de Adoración Música y Artes. El Ministerio de Adoración, Música y Artes existen para exaltar el nombre de Dios haciendo uso de las artes y guiar a la congregación a experimentar Su presencia y comunión en medio de la alabanza y adoración de su pueblo. Su Propósito será tener cultos creativos y encuentros inspiradores donde: 10.1. La gloria de Dios se manifieste en la excelencia de la adoración. 10.2. A través de la adoración se abran las puertas para que Dios ministre la vida de las personas que participan de nuestros encuentros, cultos, otras celebraciones. 10.3. Se utilice todo tipo de recurso creativo y expresión artística que de gloria a Dios y ayude a abrir los corazones para recibir el mensaje de Su Palabra. Cada ministerio se reunirá una vez al mes como mínimo para organizar para planificar dirigir, organizar y evaluar el quehacer del mismo. En caso de comprobarse mal testimonio en cualquier miembro de algún ministerio sus cargos serán cesados y el mismo será remitido a un proceso de restauración especial si lo permite. En caso del Pastor se llamará al Superintendente para su debido proceso. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 115 CAPÍTULO CINCO DEL MINISTERIO CAPÍTULO PRIMERO A) Relación de los ministerios ordenados con el ministerio de todos los cristianos. 1. El ministerio de la iglesia cristiana se deriva del ministerio de Cristo, el ministerio del Padre por la encarnación de su Hijo, por obra del Espíritu Santo. Es el ministerio conferido a, y requerido de toda la iglesia. Todos los Cristianos son llamados a ministrar, y el ministerio de ellos es el ministerio de pueblo de Dios en medio de la comunidad de fe y en el mundo. Los miembros de la Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica reciben este don del ministerio, en compañía de todos los cristianos, y sinceramente esperan continuarlo y extenderlo en el mundo por el cual Cristo vivió, murió y vive todavía. La Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica cree que el bautismo en agua, la participación de la Santa Cena, y el ser miembro de la iglesia son signos visibles de la aceptación de este ministerio. 2. Hay personas dentro del ministerio de los ya bautizados que son llamados por Dios, y apartados por la Iglesia para el ministerio especializado de las Escrituras, los Sacramentos y Orden. 3. Aun cuando dichas personas separadas para el ministerio de las Escrituras, los Sacramentos, y Orden son sujetos a todas las debilidades de la condición humana y presione de la sociedad, se requiere de ellos mantener las normas más altas, morales y espirituales representadas por las prácticas de la fidelidad en el matrimonio y celibato en la soltería. 4. La práctica de la homosexualidad es incompatible con la enseñanza cristiana, los homosexuales o lesbianas no serán aceptados como candidatos, ni serán ordenados como ministros, ni nombrados a servir en la iglesia. 5. El ministerio de Jesucristo es el fundamento de Iglesia. Dicho ministerio, de oración, proclamación, y servicio es responsabilidad de todo el pueblo de Dios, el que recibe de su Señor el llamado y la gracia para ejercerlo en el mundo. 6. Dentro de este ministerio, hay ministerios representativos, a cargo de personas llamadas por Dios y designadas por la iglesia, para realizar tareas específiConstitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 116 cas en su nombre, sean pastores o laicos, sin distinción de sexo, raza, clase social o nacionalidad. 7. El ministerio Eclesial del Presbiterio (se estudia Efesios 4:11 para su desarrollo) comprende: Presbíteros, Diáconos, Pastores a Prueba y Predicadores Locales. B) El Ministerio Ordenado. NORMAS PARA ENTRAR AL MINISTERIO ORDENADO a. Las preguntas de Wesley para los examinadores: Para que la Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica puede estar segura que las personas que se presentan como candidatos para el ministerio son verdaderamente llamadas por Dios a este puesto, es necesario que los que consideran recomendar a tales personas como candidatos al ministerio ordenado en la iglesia lo hagan bajo oración y sinceramente contesten las siguientes preguntas: 1. ¿Conocen a Dios como a un Dios perdonador? ¿Tienen el amor de Dios en ello? ¿No hay otra cosa que deseen, solamente Dios? ¿Son santos en su manera de conversar? 2. ¿Tienen dones, así como gracias para el trabajo? ¿Tienen ellos un entendimiento claro y firme, y buen juicio en las cosas de Dios; un concepto justo de la salvación por fe? ¿Hablan ellos justamente, fácilmente y claramente? 3. ¿Tienen frutos? ¿Se ha arrepentido alguien del pecado y convertido a Dios, y los creyentes han sido edificados por su predicación? 4. ¿Está dispuesto a defender, respetar el evangelio de Jesucristo, defender la integridad de la Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica? Si tienen estas cualidades, nosotros creemos que han sido llamados por Dios a predicar en el seno de la IEMCR. Estas manifestaciones las recibimos como suficiente prueba de que ellos son movidos por el Espíritu Santo. b. Los candidatos oficiales. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 117 Los candidatos que han completado los requisitos anteriores y desean ser candidatos oficiales para el ministerio ordenado, deberán de: a) Comparecer ante el Consejo Ministerial de la IEMCR para un examen b) Ponerse a disposición de cualquier examen psicológico y de aptitudes que se requieran; c) Proveer y dar evidencia del entendimiento de las expectaciones y obligaciones del sistema itinerante; proveer y dar información que se requiera para determinar lo dones, gracias, frutos, y demostraciones de su llamado; d) estar de acuerdo con el amor A Jesucristo y su misión en el mundo y el testimonio más eficaz del Evangelio, y en consideración de su influencia como ministros. Hacer una completa dedicación a sí mismos a los más altos ideales de la vida cristiana. Estar de acuerdo en ejercitar control propio, responsable y habitual, que conduzca a la salud del cuerpo, madurez mental y emocional, fidelidad en el matrimonio y celibato en la soltería, responsabilidad social y crecimiento en gracia, sabiduría y amor a Dios. c. De la Itinerancia. Todo candidato al ministerio tiene que estar dispuesto a la itinerancia. A saber, dispuesto a ser nombrado en cualquier área del país donde haya necesidad de abrir nuevos campos de ministerio. La obediencia a este proceso será indispensable y determinante en las aspiraciones del candidato. d. Preparación espiritual del Pastor. El Pastor debe preparase a sí mismo para cumplir dignamente con su ministerio, viviendo cerca de Dios, amando mucho su obra, cumpliendo fielmente la disciplina de la iglesia, haciendo uso de los medios de gracia, a saber 1. La oración. Orar en privado, en familia y en público, oración que consiste en acción de gracias, súplica e intercesión. 2. El ayuno. Practicar la abstinencia, y ayunar con alguna frecuencia, según lo permita la salud y el trabajo. 3. El escudriñar de las Escrituras. Leer con frecuencia todos lo días; Sistemáticamente, toda la Biblia en su orden, con cuidado, haciendo uso de las notas tomadas, con devoción, orando antes y después de estudiarlas, con fruto, poniendo desde luego en práctica lo que en ellas ha aprendido, meConstitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 118 ditando en ellas, a hora determinada y metódicamente; escuchando su lectura en cada oportunidad que haya; llevado siempre una Biblia consigo. 4. La cena del Señor. Tomarla cada oportunidad que haya. Hacerlo fervorosamente y meditada consagración de sí mismo. 5. Cultivo y actualización. Cultivar su vida en lo espiritual e intelectual a fin de actualizarse y superarse en sus posibilidades y oportunidades ante una sociedad cada día más complicada en lo religioso, cultural científico y teológico. e. Reglas de conducta. 1. Sé diligente. Nunca estés ocioso, ni un solo momento. Nunca te emplees en frivolidades. Nunca desperdicies el tiempo, ni lo gastes en un lugar más de lo estrictamente necesario. 2. Sé formal. Sea tu lema: santidad al Señor. Evita los chistes fuera de tono, las vanas y necias conversaciones. 3. Sé puntual. Hazlo todo exactamente a tiempo. No enmiendes nuestras reglas, si no guárdalas; no por temor sino en conciencia. 4. Sé parco y prudente en el trato con la membresía, particularmente con los del sexo opuesto. (1 Timo. 5:2). 5. No creas mal de nadie. Si te consta el hecho, bien; pero sin pruebas válidas, no des crédito al cuento. Interprétalo todo de la manera más caritativa. Tú sabes que siempre se considera que el Juez ha de estar de parte del acusado. 6. Considera que Dios está siempre presente, y que su mirada está en continuo sobre ti. Jamás podrás practicar estos medios sin que les siga bendición; y cuanto más los practiques, más crecerás en la gracia. f. Pautas a seguir – Prácticas. 1. No permitas en ningún caso que una congregación se reúna en vano, por no haber quien dirija el culto. 2. Empieza y termina el culto a la hora señalada. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 119 3. Esfuérzate por que tu comportamiento delante de la congregación sea todo en serio, ponderado y solemne. 4. Prepárate bien para dirigir la oración pastoral. Procura presentar en ella delante de Dios, en forma reverente y expresiva las peticiones y los anhelos de la congregación. 5. En todo servicio público lee y explica algún pasaje de las Escrituras. Los predicadores jóvenes exhorten, pero sin tomar texto especial. 6. Procura siempre abordar asuntos que respondan a las necesidades espirituales de la congregación. Adapta el tema al auditorio. 7. Escoge un texto relacionado directamente con el tema del sermón o de la exhortación. Elige el texto más claro que puedas. 8. Da especial atención a la exposición del texto o del pasaje, haciendo uso de los materiales de estudio a tu disposición. Abstente de alegorizar o espiritualizar, si no tienes base bíblica suficiente. 9. Cuídate de caer en divagaciones. Cíñete al texto, y procura que todo conduzca al punto propuesto. 10. Aprovecha siempre las fechas especiales, y predica en ellas sobre temas que sean actualidad. C) El Pastor Local. 1. El término Pastor se empleará a los presbíteros, como también a aquellos que son designados Diáconos, Pastores a Prueba y Predicadores Laicos con cargo pastoral, por nombramiento del obispo en conjunto con el Gabinete. 2. Un pastor es una persona ordenada, o que tiene su licencia aprobada por el Consejo Ministerial o la Asamblea General; podrá ser nombrado por el Obispo para estar a cargo de una Iglesia. 3. El pastor dirigirá el ministerio total de la Iglesia local en el cual está ministrando, llevando a cabo su misión de testificar y servir en el mundo Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 120 4. Dando el apoyo pastoral, guianza y entrenamiento al laico como líderes de la Iglesia, equipándolos para cumplir con el ministerio al cual fueron llamados como servidores bajo el Señorío de Cristo. 5. Proveyendo el ministerio en medio de la congregación y al mundo, administrando los asuntos temporales de la congregación. En el contexto de esas responsabilidades básicas, el pastor dará atención a los siguientes deberes que son múltiples: (1) Predicar el Evangelio. (2) Visitar a los miembros de la iglesia o a cualquier persona que necesite visita pastoral, visitar especialmente enfermos, ya sea en sus hogares o en los hospitales, leerles la Biblia, orar con ellos, e impartirles la debida ministración pastoral de consejo, confortación y santa cena. (3) Tener cada mes reunión del Equipo Ministerial (Consejo de Ministerios) de la Iglesia local velando por su funcionamiento. (4) Vigilar a los pastores laicos en el cargo pastoral y demás obreros del cargo. Señalarles el trabajo eclesiástico que cada uno a de desempeñar, según el programa aprobado por la Asamblea de Iglesia. (5) Establecer centros de oración y cultos de familia o de Barrio, en los puntos convenientes del cargo pastoral; nombrar las personas indicadas, inspeccionarlas y cambiarlas según sea necesario. (6) Instruir a los miembros a prueba en las doctrinas, reglas, ordenanzas y prácticas de la Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica. Recibirlos en plena comunión, de acuerdo con el comité o secretaría administrativa. (7) Recibir y trasladar miembros, por certificado. Recibir miembros afiliados. Dar atención debida a los miembros inactivos y a los que se hayan ido sin definir se relación con la iglesia local. (8) Comprobar que en cada matrimonio que solemnice en su cargo pastoral se haya cumplido con los respectivos requisitos civiles, y que no se violen los preceptos de la iglesia relativos al divorcio. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 121 (9) Leer y explicar los artículos de fe y las Reglas Generales en cada congregación por lo menos vez al año. (10) Celebrar los cultos de oración en cada congregación por lo menos una vez por semana. Celebrar cultos de Santa Cena el primer domingo de cada mes. Celebrar por lo menos una vez al año la fiesta del amor cristiano, también llamada culto ágape. Celebrar el culto de vigilia el último día del año. (11) Vigilar que las congregaciones, las sociedades, las organizaciones, las familias y los miembros de la iglesia obtengan y reciban la cantidad suficiente de literatura apropiada, libros, revistas, folletos, informaciones, instrucciones, material docente, etc. (12) Llevar con todo esmero el libro de registro de cada iglesia haciendo a tiempo los debidos asientos respecto del movimiento de pastores, miembros probandos, niños probandos por bautismo por bautismo, miembros en plena comunión, miembros afiliados, traslado de miembros, matrimonios, bautismos, defunciones, etc. Lo mismos que cualquier otro cargo de secretaría, como de tesorería, correspondencia, archivos, inventarios y listas de domicilios. Todo esto deberá ser entregado y aclarado a su sucesor o cualquier autoridad eclesial en caso de renuncia o itinerancia. (13) Promover las finanzas en conjunto con el Equipo Ministerial (Consejo de Ministerios) y el comité o ministerio de finanzas y mayordomía, del cargo pastoral. Fomentar los principios y la práctica de la mayordomía cristiana. Velar para que se envíen las ofrendas oficiales, lo mismo las ordinarias que las especiales. (14) En compañía con el Equipo Ministerial (Consejo de Ministerios), y del comité respectivo, cuidar y velar porque se mantengan limpios, en buen estado, y estar atentos a cualquier reparación, modificación, o ampliación según lo requieran, de acuerdo con las normas para ello. (15) Asistir obligatoriamente a las convocatorias oficiales: Asamblea General, Conferencia General, Conferencia Distrital, Asamblea de Iglesia, Consejo Ministerial u otras oficiales y cumplir con ellas según corresponda. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 122 (16) Coordinar y apoyar los programas aprobados tanto a nivel nacional como a nivel Distrital y fortalecer los ministerios de las diferentes Federaciones. Así como visualizar alternativas de apoyo, trabajo en concordancia con las instituciones de la IEMCR. (17) Solicitar permiso al Superintendente de la Conferencia Distrital y el Equipo Ministerial (Consejo de Ministerios) cuando tenga que ausentarse un domingo o por más de una semana de su cargo pastoral, aun cuando sea para asuntos relacionados con su cargo pastoral. (18) Velar por los cultos públicos, y tener cuidado de que siempre haya una persona que los dirija. Debe consultar con su Superintendente de Conferencia Distrital respectivo siempre que invite a un orador no metodista. (19) Administrar los sacramentos de Santa Cena, oficializar rituales, tales como: matrimonio, recepción de nuevos miembros, funerales, etc. Si el pastor no tiene autorización del Superintendente de Conferencia Distrital respectivo, debe llamar a un pastor metodista con ordenes para ejerza dichas ceremonias. (20) Fomentar la Alabanza, procurando que esta sea musical, espiritual, inteligente y uniforme. Fomentar que siempre haya acompañamiento musical y que los instrumentos estén en buen estado, y su volumen no exceda lo establecido por la ley. (21) Urgir la circulación de la Biblia y sus porciones. Enseñar al pueblo a escudriñar las Santas Escrituras. (22) Participar del Equipo Ministerial (Consejo de Ministerios) de la iglesia y atender todo lo que se relacione con el gobierno del cargo pastoral. Será miembro ex-oficio de toda comisión u organización, en su cargo de pastor, en su Iglesia Local. (23) Promover la educación de los principios y las normas de la vida cristiana, principalmente en los niños, en los jóvenes la vocación al ministerio o a cualquier profesión de servicio, la amistad, obediencia a los padres, la recreación sana, el noviazgo y el matrimonio. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 123 (24) Impulsar y coordinar a la acción de las áreas básicas de la misión de la Iglesia, a saber: Educación cristiana, Evangelización y discipulado, acción social. Lo mismo que organizar y regular el trabajo de los ministerios de la iglesia local. (25) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos oficiales de la Asamblea General, Conferencia General, Junta General, Conferencias Distritales, Asamblea de iglesia, Equipo Ministerial (Consejo de Ministerios). (26) Redactar y ejecutar “un plan de trabajo” para todo el año oficial, tomando en cuenta las fechas del calendario eclesiástico y las fechas establecidas por la Asamblea General, Conferencia General, Junta General y Conferencia Distrital. (27) Presentar por escrito los informes oficiales que le demanden la respectivas Asambleas y Juntas a su cargo pastoral, o cualquier informe que le soliciten las autoridades de la Iglesia. (28) La Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica, no admitirá en su cuerpo pastoral a ningún divorciado, a menos que sea parte inocente de un divorcio por adulterio. Tampoco admitirá que ninguno de sus pastores viva separado de su esposa a menos que sea por mutuo consentimiento, expresado legalmente por escrito y firmado por ambos, asumiendo el pastor el sostén de su esposa e hijos u otros que la ley imponga. D) Manera de terminar las relaciones con Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica, Consejo Ministerial. 1. La relación de un pastor con la IEMCR termina por fallecimiento, transferencia, renuncia, retiro voluntario o por acción de la Asamblea General, Junta General a recomendación del Consejo Ministerial. E) Por localización voluntaria: 1. Cuando un pastor decida retirarse voluntariamente del ministerio itinerante, lo comunicará por escrito al Superintendente de la Conferencia Distrital y al Consejo Ministerial, quien tomará conocimiento y procederá a aceptar la deciConstitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 124 sión, la comunicará a la Junta General y Asamblea General para efectos de archivo. Dicho Ex–ministro podrá ejercer funciones pastorales bajo el cuidado del Pastor titular en la Iglesia Local donde continúa como miembro. 2. Un pastor que se haya retirado voluntariamente, puede ser readmitido por el voto de la Asamblea General a recomendación del Consejo Ministerial. 3. Si por localización involuntaria, el Consejo Ministerial ante la Junta General estableciere que, a su juicio, un ministro es inaceptable, ineficiente, o indiferente en el trabajo del ministerio o que su conducta es tal que perjudica seriamente su utilidad como ministro, o que su intervención en los negocios seculares – excepto en la medida que puedan requerirlo razones de salud suya o de su familia descalificará para el trabajo pastoral, se le notificará por escrito de su cese inmediato y su cancelación de sus credencial. Informará a la próxima Asamblea General para efectos de archivo. Cuando el Consejo Ministerial por la circunstancia debidamente comprobada, entre Asamblea y Asamblea optará por concluir la relación Oficial en lo laboral y lo ministerial con un obrero sea Pastor a Prueba, Diácono o Presbítero, y lo eleva a la Junta General y obtiene la aprobación del finiquito de relaciones, las credenciales quedarán automáticamente y de inmediato canceladas. El Consejo Ministerial informará para efectos de archivo a la Asamblea General. 4. Cualquier Ministro ordenado que este en pleno goce de sus funciones que desee renunciar a su oficio ministerial y separarse del oficio ministerial, le será recibida su petitoria en el seno del Consejo Ministerial. De esa forma sus credenciales le son canceladas. El Consejo Ministerial informará a la Asamblea General para efectos de archivo sus credenciales serán archivadas en los registros de Consejo Ministerial. 5. A cualquier ministro que haya estado en relación activa con la Asamblea general durante diez años consecutivos desde el tiempo de su admisión a prueba, el obispo podrá concederle licencia para ausentarse durante un año sin perder su relación activa como ministro en la iglesia. Esta licencia será concedida con el fin de permitirle viajar, estudiar, descansar, o otra razón justificable. La licencia será sin goce Salarial. El Ministro que desee la concesión de una licencia deberá presentarla por escrito ante el Superintendente de Conferencia Distrital de área quien a su vez lo comunicará al Obispo en ejercicio para darle el tratamiento debido y bajo su recomendación presentarlo ante la Asamblea General que mediante voto Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 125 concederá o no dicha licencia. Esta licencia no se concederá a ningún ministro más de una vez cada siete años. Aquellos que habiendo recibido una licencia para estar en el exterior y requieran de extensión pueden solicitar la extensión al Consejo Ministerial quién podrá dar la prorroga siendo esta justificable e informará a la Asamblea General de su acción para su ratificación final. F) La Ordenación. a. Ordenación y El ministerio Apostólico: 1. Toda la Iglesia recibe y acepta el llamado de Dios para personificar y llevar adelante el ministerio de Cristo en el mundo. La ordenación es la voluntad de Dios y su propósito para la Iglesia. Hay personas en la comunidad de la Iglesia, cuyos dones, gracias y promesas de ser útiles en el futuro, son observadas en la comunidad, quienes responden al llamado de Dios se ofrecen como lideres para ser ministros ordenados 2. El patrón de esta propuesta al llamado es provisto en el desarrollo de la Iglesia primitiva. Los apóstoles que dirigían en oración y predicación, organizaron a la comunidad cristiana para extender el ministerio de amor y reconciliación de Cristo y proveyeron para salvaguardar y transmitir el evangelio, como se le encomendó a la iglesia primitiva y las generaciones que vinieron después. Su ministerio, aunque distinto, nunca fue separado del ministerio de todo el pueblo de Dios. b. El propósito de la ordenación: 1. La ordenación al ministerio es un don de Dios a la Iglesia. En la ordenación, la iglesia afirma y continúa el ministerio apostólico el cual es autorizado autenticado por medio de personas guiadas por el Espíritu Santo. Como tal los que son ordenados se comprometen a ser representantes conscientes de todo el evangelio con el fin que todo el mundo pueda ser salvo. Su ordenación se consuma en el ministerio de la Palabra, Sacramento y Orden. 2. Las personas ordenadas están autorizadas a predicar y enseñar la Palabra de Dios, administrar los Sacramentos del Bautismo y la Cena del Señor y equipar a los laicos para ministrar; ejercer supervisión pastoral y administrar la Disciplina de la Iglesia. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 126 3. La eficacia de la misión de la iglesia depende en la interacción viable del ministerio en general y el ministerio ordenado de la iglesia. Sin el uso creativo de los diversos dones del Cuerpo entero de Cristo, el ministerio de la Iglesia no es efectivo. Sin el liderato responsable, no hay enfoque y definición de tal ministerio. c. Requisitos para la ordenación: La aceptación del llamado al ministerio ordenado, junto al reconocimiento y la afirmación de tal llamado por la Iglesia, da a la persona ordenada autoridad para servir en la iglesia por medio de liderato sacramental y funcional. En esto la persona ordenada se hace representante de todo ministerio requerido de toda la iglesia al mundo. No obstante ninguna manifestación singular de llamado de Dios puede estructurarse, o ser requerido por la iglesia; el conocimiento de tal llamado es crucial y debe ser sometido a la Iglesia para su aprobación. Se espera que las personas que son ordenadas: 1. Tengan fe en Cristo y estén comprometidas con el cómo su Salvador y Señor. 2. Alimenten y cultiven las disciplinas espirituales, y patrones de santidad. 3. Estar consientes del llamado de Dios para darse completamente al ministerio, aceptando el llamado de Dios para ser servidores. 4. Estar dispuestos a comprometerse a dirigir el ministerio de toda la iglesia en servicio amoroso a la humanidad. 5. Ser apto para dar evidencia de la posesión de dones, gracias y promesas de ser útil en el futuro. 6. Por amor a la misión de Jesucristo en el mundo y el testimonio más efectivo del evangelio cristiano, y en consideración de su influencia como ministro, estar dispuesto a hacer completa dedicación de sí mismo a los más altos ideales de la vida cristiana; y para este fin estar de acuerdo en ejercer control propio responsable, de hábitos que conducen a la salud del Cuerpo, madurez mental y emocional, fidelidad en el matrimonio y el celibato en la soltería, responsabilidad social, crecimiento en: gracia, sabiduría y amor a Dios. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 127 7. Ser personas en las cuales la comunidad pueda poner su confianza. 8. Ser competentes en las disciplinas de la Escritura, teología, historia de la iglesia, gobierno de la iglesia, en el entendimiento y práctica del arte de la comunicación y relaciones humanas. 9. Ser responsables a la Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica, aceptar sus postulados, Disciplina y autoridad, cumplir con las demandas de la relación especial de sus ministros ordenados y ser fieles a sus votos como ministros ordenados de la Iglesia de Dios. D) El Acto de la Ordenación: 1. La ordenación es el acto público de la Iglesia, que indica la aceptación por un individuo, del llamado de Dios para edificar la Iglesia por medio del ministerio la Palabra, Los Sacramentos, el Orden y el reconocimiento y autenticación de este llamado por la comunidad cristiana por medio de la oración y la imposición de manos 2. Es un rito de la Iglesia, obedeciendo el Nuevo Testamento como dice en las palabras de Pablo a Timoteo: “Por lo cual te aconsejo que avives el fuego del don de Dios que está en ti por la imposición de manos”(Tim.1: 6) 3. La tradición de la Iglesia Evangélica Metodista ha encomendado a personas en el ministerio de ordenación, la responsabilidad de mantener las normas para educación, Entrenamiento y para otorgar credenciales a los que buscan la ordenación. Por la recomendación del Consejo Ministerial y la aprobación de la Asamblea General, los candidatos son electos en tal Asamblea y son ordenados por el Obispo. 4. Así la ordenación es el acto por el cual la Iglesia simboliza una relación compartida, entre los que son ordenados por el liderato sacramental funcional y la comunidad de la iglesia de la cual la persona que se ordena ha venido. La comunidad es iniciada por Dios, le son dados sentido y dirección por Cristo y es sustentada por el Espíritu Santo. Esta relación es un don que viene por medio de la gracia de Dios en certeza del ministerio de Cristo por todo el mundo. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 128 E) La Clasificación de la Ordenación: 1. El ministerio ordenado de la Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica consiste de Presbíteros y Diáconos. 2. Los Presbíteros son los ministros que han completado su preparación formal para el ministerio de la Palabra, Sacramento y Orden; han sido aprobadas sus credenciales en la Asamblea General y habiendo sido ordenados Presbíteros de acuerdo con el orden Bíblico y Disciplinario de la Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica. 3. Los Diáconos son los ministros que han progresado suficientemente en su preparación para el ministerio, para ser aprobados en la Asamblea General, por recomendación del Consejo Ministerial habiendo cumplido como pastor a prueba, según el orden de la Disciplina de la Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica. F) La Orden de Diácono: 1. Un Diácono es un ministro que ha sido aprobado por la Asamblea General, ya sea como miembro a prueba, o pastor a prueba, y es recomendado por el Consejo Ministerial, para la Orden de Diácono en el seno de Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica. 2. El Diácono es constituido por elección de la Asamblea General por un 60 % de los miembros presentes y votantes. Serán ordenados bajo la imposición de las manos del Obispo, usando el Orden del servicio de ordenación diáconos. 3. El Diácono tiene autoridad para predicar, dirigir el culto divino, solemnizar el matrimonio, administrar el bautismo y celebrar la administración de la Cena del Señor. 4. Podrán ser elegidos al diaconado los candidatos siguientes: 1. Estudiantes de teología. Aquellos que hayan completado dos años del curso regular de bachillerato en teología, o su equivalente, en un seminario o institución de teología reconocido por la IEMCR; que hayan sido predicadores laicos y hayan sido admitidos como pastores a Prueba por la Asamblea General. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 129 2. Pastores a Prueba. Aquellos que hayan estado a prueba por dos años consecutivos, y que sus funciones sean calificadas satisfactoriamente. 5. El Obispo y el Secretario Ejecutivo del Consejo Ministerial en nombre de la Asamblea General proveerán las credenciales a todos los miembros ordenados, certificando su posición en el ministerio y la ordenación como presbíteros o Diáconos. G) La orden de Presbítero Es un pastor ordenado para la capacitación de la Iglesia, mediante la proclamación de la Palabra, la enseñanza, asesoramiento y la dirección del culto, la administración de los Sacramentos, la enseñanza, asesoramiento y la dirección pastoral y haya cumplido satisfactoriamente con los siguientes requisitos: 1. Ser graduado de un Seminario Evangélico Metodista o de otras instituciones debidamente reconocidas por la IEMCR. 2. Haber trabajado como pastor a prueba en una congregación por lo menos dos años. 3. Haber cumplido dos años en sus funciones de diácono y haber sido aprobado por la Asamblea General. 4. Ser aprobado por la Asamblea General, por un voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes. 5. Todo Presbítero o Diácono ordenado queda a disposición del Gabinete para nombramiento. También por sus funciones podrá ser acreditado para ser parte de la Asamblea General, Conferencia General a través del Consejo Ministerial y certificado por la Junta General. 6. Todo Pastor a prueba, Diácono o Presbítero para efecto de estadísticas serán ubicados en la casilla denominada Consejo Ministerial. 7. El Presbítero es un pastor dedicado tiempo completo al trabajo itinerante de la Iglesia, o a otros ministerios especializados reconocidos y apoyados por la IEMCR, de acuerdo con su vida, misión y prioridades. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 130 8. La ordenación del Presbítero consistirá en la imposición de manos del Obispo, de otros Presbíteros y de laicos que el Obispo designe. 9. El rito de la ordenación del Presbítero, le acredita para que el Consejo Ministerial y el Gabinete le nombre a su función pastoral o ministerial reconocida por la IEMCR y ser debidamente acreditado para participar en la Asamblea General, Conferencia General por el Consejo Ministerial y la Junta General. 10. El Presbítero de la IEMCR que no sea nombrado a un cargo pastoral pero sí nombrado a un Ministerio especializado, estará adscrito a alguna Iglesia local, y será miembro pleno de la Conferencia Distrital correspondiente. 11. Todo Presbítero aprobado por una Asamblea General y ordenado por el Obispo, será reconocido como tal en el ámbito del Consejo de Iglesia Evangélicas Metodistas de América Latina (CIEMAL). 12. Si transcurridos tres años, un Presbítero o Diácono o Pastor a Prueba no tuviese ningún cargo ministerial o ministerio especializado reconocido apoyado por la IEMCR, asignado por el Gabinete o Consejo Ministerial. Automáticamente sus credenciales le serán canceladas. Nota: Los Presbíteros o cualquier otro con autorización sabática podrá renovar la licencia cuantas veces fuese justificado, y deberá recibir la debida autorización de la Asamblea General por solicitud del Consejo Ministerial. H) Pastores a prueba. 1. Pastores a Prueba son aquellos que hayan completado sus estudios en el Seminario Evangélico Metodista u otro reconocido por la IEMCR y quienes estén trabajando como pastores antes de su aprobación como Pastores a prueba. 2. Un Pastor a prueba es un candidato al ministerio itinerante o otros ministerios especializados, reconocidos por la IEMCR. Tienen que ser recomendados por el Consejo Ministerial y aprobados por las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes de la Asamblea General. 3. Todo candidato al ministerio itinerante debe haber obtenido la licencia de Predicador Local. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 131 4. Un pastor a prueba está a prueba en cuanto a su carácter, predicación e idoneidad para el pastorado. Durante ese período la Iglesia por medio del Consejo Ministerial determinará si es apto para el ministerio ordenado de la Iglesia; de no ser así el Consejo dictaminará el ser descontinuado, informará a la Asamblea efectos de archivo. 5. Un pastor a prueba no tendrá la autorización para administrar los Sacramentos, salvo cuando tal autorización sea otorgada por la Asamblea General, a recomendación del Superintendente de Conferencia Distrital o el Consejo Ministerial. I) Predicadores Locales. 1. Cuando un miembro de la IEMCR manifieste el deseo de predicar, será deber del pastor, asesorarlo (a) acerca de las oportunidades y exigencias del ministerio laico. Si el pastor está seguro de que esa persona posee dones y perspectiva para predicador (a) local, lo orientará a fin de que esa persona pueda en contacto con el Superintendente de la Conferencia Distrital y el Consejo Ministerial para los trámites correspondientes y la aprobación de su licencia. 2. Un Predicador Local es un miembro de una Iglesia Local, hombre o mujer, al cual le ha sido concedida Licencia para predicar. 3. Para poder obtener una licencia de Predicador Local, el candidato debe haber cumplido con el curso de estudios requeridos por el Consejo Ministerial, Seminario Evangélico Metodista ser recomendado por el Equipo Ministerial (Consejo de Ministerios) a través de la Asamblea de Iglesia al Superintendente de la Conferencia Distrital. Teniendo que ser dos años, como mínimo, miembro de la Iglesia antes de obtener dicha Licencia. 4. El curso de estudios para los predicadores locales consistirá en las siguientes materias: Método de estudio bíblico, Homilética, Liturgia, Historia de la Iglesia, Disciplina e Historia del Metodismo, Formación Espiritual, Teología 1. Estos cursos serán supervisados por el Superintendente de la Conferencia Distrital, en coordinación con el Seminario Evangélico Metodista de Costa Rica. 5. La licencia debe ser renovada anualmente por el Superintendente de Conferencia Distrital a recomendación oficial de la Asamblea de Iglesia. Para dicha renovación de licencia y para el nombramiento de nuevos Predicadores locales, el pastor debe solicitar que el predicador local haga y presente la solicitud Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 132 por escrito al Equipo Ministerial (Consejo de Ministerios) de la Iglesia que lo elevará a la Asamblea de Iglesia, si aprueba tal recomendación. 6. Un Predicador local puede ser nombrado como encargado de una congregación organizada bajo la supervisión del Superintendente de la Conferencia Distrital y por lo tanto tendrá podrá ser acreditado por el Consejo Ministerial para que participe como miembro de la Asamblea General. Su nombramiento es anual. 7. Los Predicadores locales encargados de una Iglesia local, oficialmente organizada, podrán ser autorizados por escrito por el Consejo Ministerial a recomendación del Superintendente de Conferencia Distrital, a oficiar la Santa Cena, el Bautismo, y las ceremonias del matrimonio y del funeral. 8. El Predicador Local con Licencia podrá asistir al pastor nombrado a un cargo pastoral en el oficiamiento de la Santa Cena; en caso de emergencia y por ausencia del pastor encargado, el Predicador Local con Licencia podrá oficiar la Santa Cena siempre y cuando el Presbítero le otorgue el permiso. J) Ministros de otras Iglesias. 1. Los ministros procedentes de otras iglesias evangélicas, siempre que se presenten por medio del Consejo Ministerial, con testimonios satisfactorios de sus buenas relaciones con la Iglesias de donde salen, y den seguridad de su fe, experiencia cristiana, y además aptitudes, y den seguridad de su fe, experiencia cristiana, y testifiquen su concordancia con la IEMCR en cuanto a doctrina y disciplina, si presentan un certificado satisfactorio de buena salud y llenan los requisitos educativos, pueden ser recibidos en nuestro ministerio en la forma siguiente: 2. Bajo la autorización del Consejo Ministerial para que pueda recibirlos como predicadores locales sin derecho a administrar los sacramentos, hasta el reconocimiento de sus órdenes por la Asamblea General. 3. La Asamblea General podrá reconocer sus órdenes como diáconos o presbíteros, siempre que satisfagan los requisitos educativos y otros de la disciplina. 4. Por recomendación del Consejo Ministerial, la Asamblea General podrá reconocer sus órdenes, ya sea a prueba, diácono o presbítero, siempre y cuando cumplan con los requisitos educativos, de llamado y otros de la disciplina. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 133 5. La Asamblea General por recomendación del Consejo Ministerial, podrá reconocer también en igual relación a predicadores que se hallen a prueba en el Ministerio de otra Iglesia Metodista, teniendo especial cuidado de antes ser reconocidos, cumplan con los requisitos antes especificados. 6. Cuando un ministro con credencial de otra denominación expresara por escrito su deseo de ser admitido al ministerio de la IEMCR. El Consejo deberá indagar si tal ministro no ha estado antes en alguna relación afectiva con alguna otra Iglesia Metodista. Además investigara las causas antes de emitir una recomendación. K) Los obreros fraternales. 1. Obreros fraternales son todas aquellas personas que dependen directamente de la Junta de Ministerios Globales de la Iglesia Metodista Unida, de la Sociedad Misionera o cualquier otro organismo que trabaje unido a la IEMCR, por decisión de la Asamblea General y trabajen para la Iglesia en sus distintos ministerios. 2. Los obreros fraternales serán solicitados a las Agencias Misioneras u otros organismos, por la Asamblea General o en su defecto por la Junta General, a solicitud del Obispo, Superintendente de Conferencia Distrital u otros organismos oficiales de la IEMCR. 3. Los obreros fraternales vendrán para cumplir tareas específicas para los cuales han sido solicitados sus servicios. 4. Los obreros fraternales durante su permanencia en Costa Rica, estarán trabajando y colaborando con la Iglesia sujetos a las leyes y autoridades de la misma. 5. Los Obreros fraternales vendrán por períodos de tres a cinco años, teniendo que ser éstos renovados, a solicitud de del Obispo, Superintendentes de Conferencia Distrital, las Instituciones o los organismos donde han laborado. 6. Las renovaciones de períodos de los obreros fraternales serán aprobados por la Asamblea General o en su defecto por la Junta General. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 134 7. Las renovaciones a los períodos de los obreros fraternales se harán por lo menos un año antes de su vencimiento, de acuerdo con una evaluación del trabajo realizado, en un formulario especial para tal efecto. 8. Los obreros fraternales laicos, tendrán en las sesiones de la Asamblea General el privilegio del uso de la palabra, pero sin voto, siempre y cuando sea debidamente acreditadas por el Consejo Ministerial y la Junta General. 9. Los obreros fraternales ordenados y miembros de una Conferencia Anual en su país de origen, tendrán que hacer el traslado de su relación de miembro de la IEMCR, para poder votar en las sesiones de la Asamblea General. Ser acreditados y participar en una Asamblea General. CREDENCIALES MINISTERIALES El traslado de credenciales extendidas por la Asamblea General de la Iglesia Evangélica metodista de Costa Rica a solicitud de una Conferencia podrá hacerse entre el Obispo de la IEMCR, el Obispo de la Conferencia que ha solicitado, dando cuenta de ello en la próxima Asamblea General. L) Cancelación de credenciales. 1. Cuando el Consejo Ministerial por la circunstancia debidamente procesada, entre Asamblea y Asamblea optará por concluir la relación Oficial en lo laboral y lo ministerial con un obrero sea Pastor a Prueba, Diácono o Presbítero, y lo eleva a laJunta General y obtiene la aprobación del finiquito de relaciones, las credenciales quedarán automáticamente y de inmediato canceladas. El Consejo Ministerial informará para efectos de archivo a la Asamblea General. 2. Cuando la Junta General – Junta Directiva, cesen en sus funciones a cualquier Director de Institución o Secretario Ejecutivo, sus funciones y representatividad ante la Asamblea General serán canceladas de inmediato. CAPÍTULO SEIS CONSEJO JUDICIAL A) CONSEJO JUDICIAL 1. El Consejo Judicial será el órgano de última instancia dentro del sistema judicial de IEMCR. Sus fallos serán finales, siendo la doctrina de los miembros la Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 135 aplicación obligatoria para los órganos inferiores en la interpretación de casos semejantes que con posterioridad se sucedieran. 2. Integración. El Consejo Judicial estará integrado por cinco miembros, de los cuales dos serán Presbíteros y tres serán Laicos, siendo uno de ellos, preferiblemente abogado. 3. Elección. Los miembros del Consejo Judicial serán elegidos por la Asamblea General, de una nómina que presentará la Comisión de Nóminas. 4. Requisitos. Los miembros del Consejo Judicial deberá tener, como mínimo 25 años de edad y contar con un mínimo de cinco años como miembro de la Iglesia. 5. Suplentes. Se elegirá igual número de miembros suplentes al Consejo Judicial, los que deberán reunir los mismos requisitos de los titulares. 6. Duración de funciones. Los miembros del Consejo Judicial durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos. 7. Autoridades. El Consejo Judicial elegirá de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente y un secretario de actas. 8. Sesiones. El Consejo Judicial sesionará por lo menos bienalmente, en la fecha y lugar de las sesiones de la Asamblea General y en cualquier otra oportunidad y lugar que lo considere necesario. 9. Quórum. El quórum para sesionar requerirá de cuatro miembros; los fallos serán válidos por el voto de la mayoría absoluta de los mismos. 10. Vacantes. Si se produjera una vacante en el Consejo Judicial, será convocado e incorporado el primer suplente y así sucesivamente, los demás suplentes hasta el término del mandato. Agotada la lista de suplentes, la Junta General llenará las nuevas vacantes hasta la próxima sesión de la Asamblea General. 11. El Consejo Judicial estará facultado para disponer de todos los procedimientos de investigación que estime necesarios para emitir sus fallos, los que serán producidos en documentos en el que contarán las razones que fundamentan su decisión. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 136 12. Todos las partes en conflicto tendrán derecho de presentar, argumentar y aducir pruebas, que todos los casos deberán ser presentadas mediante escrito. 13. Atribuciones. El Consejo Judicial tendrá autoridad para: (1) Determinar la constitucionalidad de cualquier resolución, decisión o acto de la Asamblea General a solicitud del Obispo o del voto las dos terceras partes de los miembros presente y votantes de la Asamblea General. (2) Determinar la constitucionalidad de cualquier resolución, decisión o acto de una Junta General, Conferencia Distrital, Asamblea de Iglesia o Equipo Ministerial (Consejo de Ministerios), a solicitud del Superintendente de la Conferencia Distrital o del voto de las dos terceras partes de los miembros votantes. (3) Determinar la constitucionalidad de cualquier resolución, decisión o acto del Obispo, los Superintendentes de la Conferencia Distrital y cualquier otro funcionario, a pedido de la persona afectada. 14. Cuando la Asamblea General adopte alguna resolución o legislación que pareciera prestarse a más de una interpretación, o cuando cualesquiera partes de la disciplina pareciera de dudoso significado o aplicación, cualquier autoridad afectada por ello, podrá solicitar al Consejo judicial un pronunciamiento con carácter de “decisión interpretativa” sobre el significado, aplicación y efecto de tal resolución, legislación o parte de la Disciplina. La decisión del Consejo judicial será definitiva y obligatoria. 15. Apelación. El Consejo Judicial oirá y recibirá toda apelación respecto a las decisiones adoptadas por los órganos referidos en el artículo X. Las apelaciones serán presentadas ante el Consejo Judicial por escrito, en los que deberán incluir todos los elementos que faciliten el fallo. Asimismo, el Consejo Judicial podrá requerir ampliación de la información que estime necesaria, ya sea del apelante como de cualquiera de las partes en conflicto. 16. Las decisiones del Consejo Judicial sobre cuestiones legales, serán archivadas por el secretario de la Asamblea General, debiendo publicarse luego de cada sesión del Consejo Judicial un resumen oficial de dichas decisiones, en las actas de la Asamblea General. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 137 CAPÍTULO SIETE a Pastores, al Obispo Y miembros de la Iglesia A) Enjuiciamiento a Pastores, al Obispo Y miembros de la Iglesia a. Al Obispo y Pastores. 1. El Obispo y los pastores podrán ser acusados por cualesquiera de los siguientes cargos: inmoralidad, crimen, diseminación de doctrinas contrarias a los Artículos de Fe o a las normas doctrinales contrarias a los Artículos de la Fe o las normas doctrinales de la Iglesia, desobediencia al orden y disciplina de la Iglesia, mala administración. 2. Cualquiera cargo en contra de un pastor por haber incurrido en alguna de las faltas, en el inciso anterior, será presentado por escrito en primer lugar al Obispo, para su debida y pronta resolución. 3. Si los cargos contra un pastor fueran tan graves, el Obispo podrá pasarlo al Consejo Ministerial, el que podrá convertirse en Corte de Apelación, convocado a todos los pastores. 4. Todo pastor acusado, tendrá derecho de hacer un alegato en su defensa, presentar testigos y apelar. 5. Si el acusado fuera hallado culpable de los cargos o cargo de que se le acusa, el Consejo Ministerial rendirá informe de todo juicio realizado, incluyendo recomendaciones que considere necesarias, para que la Asamblea General proceda a dictar la sentencia correspondiente, que podrá ser la expulsión u otra pena más leve. 6. Todo Pastor enjuiciado y expulsado por la Iglesia, deberá entregar sus credenciales de Ordenación al Consejo Ministerial. 7. En el caso de que el Obispo o un pastor haya sido depuesto del Ministerio o expulsado de la Iglesia, éste quedará privado de todos los derechos y privilegios como tal. 8. Cuando un Pastor ha sido enjuiciado, condenado o expulsado, haya cumplido con la pena impuesta por la Asamblea General, diera muestras de arrepentimiento y deseara incorporarse al Ministerio, éste lo solicitará por Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 138 escrito al Obispo y al Consejo Ministerial, los que se encargarán de presentar sus recomendaciones a la Asamblea General sobre la conveniencia o no de restaurarlo como tal. b. A miembros de Iglesia. 1. Cualquier miembro de la IEMCR que incurra en acciones que dañen públicamente el testimonio de la iglesia, podrán ser acusados. Los cargos específicos serán: divisionismo, inmoralidad, crimen, diseminación de doctrina contraria a los artículos de la fe, o a las normas de la iglesia, desobediencia al orden y disciplina de la iglesia, mala administración. 2. Cualquier cargo contra un miembro de la iglesia por haber incurrido en cualquiera de las faltas, estipuladas en el inciso anterior, será presentada por escrito. En primer lugar al pastor para su debida consideración e inmediata resolución. 3. Si los cargos se consideran graves, el Pastor llamará a la comisión a la Comisión de Relaciones Pastorales. Así se transmitirán sus recomendaciones al Equipo Ministerial (Consejo de Ministerios), que será el ente que emita las sanciones correctivas o de su expulsión. 4. Todo miembro acusado, tendrá derecho a hacer el alegato pertinente en su defensa. 5. Consideraciones de las sanciones: 6. Si le acusado, siendo culpable, dé muestras de rebelión (complejo de víctima, acusaciones de persecución, difamación) se tratará su caso una segunda vez. 7. Cuando un miembro requiera una disciplina que no está dispuesta a aceptar, esta se aprobará, previo análisis de la situación. Este tipo de disciplina deberá ser notificado por el Equipo Ministerial (Consejo de Ministerios). 8. Los períodos disciplinarios durarán tres meses y podrán aplicarse a un individuo hasta cuatro períodos en una sola prescripción dependiendo de la gravedad y repercusiones de su acción. No debe perderse la perspectiva de restauración y no de destrucción. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 139 9. No podrá disciplinarse dos veces a un miembro por el mismo delito, excepto si reincide, ni tampoco podrá culpársele por pecados cometidos años antes y que ya no son materia de discusión, pues las consecuencias de dichas acciones podrían ser mayores. 10. Cualquiera sentencia, máxima en casos de liderazgo, podrá ser apelable ante al Equipo Ministerial (Consejo de Ministerios) antes de haber transcurrido dos sesiones, con las debidas pruebas de inocencia. 11. Si una persona que ha sido sometida a disciplina correctiva usa su influencia o trayectoria, para crear disensión y lástima en medio de la Iglesia, se presentarán públicamente las pruebas de veracidad que avalaron tal decisión. 12. Cuando un miembro recibe disciplina en una Iglesia Local, tiene que cumplir esa disciplina, como sumisión a la iglesia de la cual es miembro. 13. Cuando un miembro esté en disciplina no se le dará ninguna carta de traslado. 14. Por tanto, no puede ser recibido como miembro en otra Iglesia Local de IEMCR. 15. Todo este procedimiento buscará y agotará todos los medios posibles para restaurar al acusado como hermano en la fe, Se aplicará, además, especialmente el principio del proceso bíblico estipulado en el Evangelio de San Mateo. CAPÍTULO OCHO DE LAS RELACIONES ECUMENICAS SECCIÓN PRIMERA 1. Como parte de la Iglesia Universal de Jesucristo, la IEMCR cree que el Señor de la Iglesia, llama a todos los cristianos en todas partes del mundo a la unidad en todas los niveles de la vida de la Iglesia, a través de relaciones con otras Iglesias cristianas a nivel nacional o continental. 2. La IMECR reconoce que ahora la que la Iglesia está dividida en varias denominaciones o comuniones o confesiones, y con derecho ocupa su lugar Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 140 entre ellas. Reconoce lo pecaminoso de las divisiones dentro de la Iglesia cristiana y por el poder dado por acción del Espíritu Santo, busca la unidad de la misma. 3. La IEMCR fiel a su vocación ecuménica, está abierta a todo movimiento que promueva la unidad de los cristianos en la proclamación y servicio a los seres humanos, bajo la sola dirección de Jesucristo, el Señor de la Iglesia. 4. La IEMCR está afiliada a la Iglesia Metodista Unida, al Consejo de Iglesias Metodistas de América Latina(CIEMAL) , al Concilio Mundial de Iglesias Metodistas y tendrá cualesquiera otras relaciones que la Asamblea General estime convenientes. 5. La Asamblea General a través del Gabinete supervisará todos los asuntos de relaciones Ecuménicas de la IEMCR. 6. La Asamblea General determinará cualquier cese de relaciones ecuménicas cuando el Gabinete le tramita una solicitud en esta dirección. CAPÍTULO NUEVE DE LAS IGLESIAS AUTONOMAS AFILIADAS SECCIÓN PRIMERA 1. Con respecto a las relaciones de la IEMCR con la Iglesia Metodista Unida, se aplicarán los acuerdos contractuales establecidos en los párrafos 546547 (pp. 319-320) en la Disciplina de año 2000, que a continuación se transcriben: 2. Una Iglesia con gobierno propio, en cuyo establecimiento haya ayudado la Iglesia Metodista Unida y con la cual esta cooperando por medio de la Junta de Ministerios, será reconocida como una Iglesia Autónoma Afiliada. Las relaciones entre la Iglesia Metodista Unida y una Iglesia Autónoma Afiliada serán aquellas que de común acuerdo resuelvan mantener. La Junta de Ministerios servirá como agente de las Iglesias Autónomas Afiliadas. La Iglesia Metodista Unida asume la responsabilidad por todos los acuerdos hechos por alguna de sus miembros constitutivos con la Iglesia Autónoma Afiliada. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 141 3. Los acuerdos contractuales con la Iglesia Evangélica Metodista de México, la Iglesia metodista de Brasil, la Iglesia Metodista de Corea, la Iglesia de Cristo de Japón y con la Iglesia de Cristo en Okinawa, con las Iglesias Unidas con las cuales la Iglesia de los Hermanos Evangélicos Unidos han estado afiliados, y con aquellas otras Iglesias pueden sumarse por acción de la Conferencia General, deberán continuarse hasta que sean cambiadas o modificadas por nuestro acuerdo. La Junta de Ministerio estará autorizada para armonizar y uniformar los actuales acuerdos y prácticas con respecto a estas Iglesias arriba mencionadas, extendiendo a cada una de ellas, si tal cambio es deseado por la Iglesia Autónoma Afiliada interesada y juzgado conveniente por la Junta de Ministerios. 4. Los acuerdos contractuales entre la Iglesia Metodista Unida y las Iglesias Metodistas Autónomas Afiliadas incluyen disposiciones. 5. Los certificados de Miembros emitidos por ministerios de una iglesia, serán aceptados por los miembros de otras. 6. Los Ministros podrán ser transferidos entre Conferencias Anuales Provinciales con la aprobación y el conocimiento de los Obispos o de autoridades involucradas. 7. Cada Iglesia Autónoma Afiliada tendrá derecho a dos Delegados, un Ministro (Pastor) y un Laico, a la Conferencia General de la Iglesia Metodista Unida, con todos los derechos y privilegios de los delegados, incluyendo participación en las Comisiones, excepto el derecho de voto. Toda Iglesia que tenga más de setenta mil miembros en plena conexión tendrá derecho de enviar dos delegados adicionales uno de los cuales por lo menos será mujer, con los mismos derechos y privilegios 8. La Iglesia Metodista Unida podrá ser representada en la Conferencia General o Asamblea General, de cada Iglesia Autónoma Afiliada, por un miembro nombrado por la Junta de Ministerios, quién tendrá todos los derechos de los delegados, excepto el voto. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 142 9. Cuando una Conferencia Anual o Conferencia Anual Provisional pasa a formar parte de una Iglesia Autónoma Afiliada, el Concilio de Obispos puede, a su discreción, transferir los miembros de dicha Conferencia que deseen ser transferidos, a la Conferencia de la cual salieron para el campo misionero. Si algunos no habían sido antes miembros de otra Conferencia de la Iglesia Metodista, el Concilio de Obispos puede a su discreción, transferirlos a las Conferencias que determine. 10. El Concilio de Obispos puede asignar uno o más de sus miembros para la visitación Episcopal de las Iglesias Autónomas Afiliadas. 11. Con respecto a los fondos a recibir de la Junta de Misioneros de la Iglesia Metodista Unida, estos irán en gradual disminución a medida que las congregaciones y otros recursos locales vayan cubriendo los distintos rubros del presupuesto. Constitución y Disciplina Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica 143