convenio - Ministerio de Desarrollo Agropecuario

Transcripción

convenio - Ministerio de Desarrollo Agropecuario
REPUBLICA DE PANAMA
CONVENIO
MINISTERIO
DE DESARROLLOAGROPECUARIO
Y
BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
PARA LA EJECUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO ~ PRÉSTAMOS
BLANDOS
SEGÚNLO DISPONENLA LEY N°25 DE 4 DE JUNIO DE 2001.
PANAMA,
NOVIEMBRE
DE 2001
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CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO
DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Y EL BANCODE DESARROLLOAGROPECUARIOPARA LA
EJECUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO DE PRÉSTAMOSBLANDOS
SEGONLO DISPONELA LEY N° 25 DE 4 DE JUNIO DE 2001
EL MINISTERIODE DESARROLLO
AGROPECUARIO,
representado en este acto por el
Ministro de Desarrollo Agropecuario, PEDROADANGORDON
S., varón, panameño,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal 8-78-485 y EL BANCO
DE
DESARROLLO
AGROPECUARIO,
representado en este acto por su Gerente General,
ABELARDO
AMOZAKAY,varón, panameño,mayor de edad, portador de la cédula de
identidad personal8-79-510,acuerdanel Conveniopara la ejecucióndel financiamientode
préstamosblandos según lo dispone la Ley N° 25 de 2001, conforme a las cláusulas
siguientes:
CLAUSULAPRIMERA: OBJETO.
De conformidadcon lo que disponenlos Artículos 15 y 16 dela Ley N° 25 de 2001, el
Ministerio de Desarrollo Agropecuariotiene el FondoEspecial para la Transformación
Agropecuaria,Paro apoyarlos préstamosblandos.
CLAUSULASEGUNDA
: TERMINOS.
Paralos propbsitosdel presenteConvenio,los siguientestérminosse definenas|:
1. EL MIDA:Lo constituye el Ministerio de Desarrollo/~grópecuario.
2. ELBANCO:
Lo.constituye el BancodeDesarrollo Agropecuario.
La constituye la Comisibn Nacional para la Transformación
3, LA COMISION:
Agropecuaria,seg0nel artículo N°11de la Ley N°25de 4 de junio de 2001.
4. ELFONDO:
Se refiere al FondoEspecial para la TransformaciónAgropecuaria,
segúnlo indica el articuto N° 15 de la LeyN° 25 de 4 de junio de 2001.
(S): Personasnaturales o juddicas dedicadasa la producción
5. BENEFICIARIO
actividad agropecuaria, así como, productores agropecuarios, trabajadores
rurales y agroindustñaiesa pequefiaescala, quienesserán certificados por la
Oficina para la TransformaciónAgropecuaña,
unavez cumplancon los requisitos
establecidosen el reglamentode la Ley N°25de 4 de junio de 2001.
BDA - FETA: Programa de crédito Banco de Desarrollo
6. PROGRAMA
Agropecuario- FondoEspecial para la TransformacibnAgropecuaria.
CLAUSULATERCERA: DEBERESY DERECHOS.
Para la ejecución de los préstamosblandos que se concederánsegúnlo que dispone la
Ley N°25, EL MIDAy EL BANCO
establecen las siguientes condiciones:
1. DEBERESDE EL BANCO:
a. Mantener una cuenta bancadaindependiente a nombredel programa de
crédito "BDA- FETA"para el manejode los recursos.
b. Solicitar al beneficiado la información requeddapara la tramitación de
solicitud de préstamo.
c. Tramitar las solicitudes de préstamo en la sucursal máscercana a la
localizacióndel proyecto.
d. Tramitar los préstamosde acuerdocon las instrucciones establecidas por EL
MIDA, el Manual de Crédito, Reglamento del Programa BDA-FETAy el
presente Convenio.
e. Solicitar a EL MIDAla asignación de los fondos en función a los préstamos
aprobados.
f. Preparar y perfeccionar contratos, pagaréscuandoseannecesariosy demás
documentos
de los préstamos.
g. Efectuar los desembolsosde los préstamosaprobadosy asignados por EL
MIDA.
h. Mantenerun regisb’o desglosadode cadapréstamo.
i. Efectuar todas las gestiones de cobro que le son permitidas a EL BANCO,
segúnel ManualNormativode Crédito y las leyes, incluyendola jurisdicción
coactiva, para la recuperaciónde los préstamos.
j. Recaudarlos pagosen conceptode amortización de capital e intereses por
préstamosotorgadosy expedir los recibos pertinentes, con indicaciones del
nombredel beneficiario, númerode préstamo,fecha y concepto.
k. Rendir a EL MIDAinformes mensualesde gestión y del movimientode los
fondos o Cuandolos mismosseanrequeridos.
I. Efectuar los pagos a favor de EL FONDO
en concepto de amortizaciones,
productode los abonosa capital e interesesefectuadospor los beneficiarios.
m. Transferir a EL MIDAel 0.5% del cobro trimestral de los gastos de
administracibn y supervisión con cargo a EL FONDO,
según lo indica el
numeral2, literal b, del presenteConvenio.
n. Cualquierotra quese acuerdeentre las partes.
2. DERECHOS
DE EL BANCO:
a. El BANCO
cobrará al Beneficiadopor una sola vez, el equivalente al 1%del
montosolicitado, en conceptode Derechode
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b. Todos los gastos que ocasione~la administradbn del Programa y la
supervisión de los préstamosse sufragarán con cargo a la cuenta del
Programade Cr¿dito BDA- FETA,cuyo costo será de cuatro y medio por
ciento (4.5%)anual, calculadosobre’el saldo de la cartera vigente, pagadero
trirnestralmente. De este porcentaje se le transfeñrá a EL MIDA, el
equivalente al 0.5%.
c. Cualquierotra quese acuerdeentre las partes
3. DEBERES
DE EL MIDA:
a. Suministrar a EL BANCO,
copia autenticada de los siguientes documentos:
resolución de LA COMISION
que apruebael préstamoblando y certificación
de beneficiado de EL FONDO;
copia simple del plan de inversión evaluadoy
aprobado
dondese indiquela viabilidad técnica del proyecto.
b. Proporcionar a EL BANCO
las condiciones y parámetros que regirán la
colocación de los préstamos blandos, ademásde los modelos de los
formulaños e inst]uctivos que se utilizarán para la aprobación de los
préstamos.
c. Asignarun capital de trabajo inicial, parala aperturade la CuentaBancada
así
como,para el manejoexpedito de los desembolsos
de los préstamos.
d. Autoñzara EL BANCO,
el cobro trimestral de los gastos de administración y r~
supervisión
con
cargo
segúnlo indica el numeral2, ’literal
presente
Convenio.a EL FONDO,
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e. Cualquierotra quese acuerdeentre las partes.
4. DERECHOS
DE EL MIDA:
a. EL MIDA percibirá el 0.5% del cobro trimestral
de los gastos de
administración y supervisión con cargo a EL FONDO,
que hace EL BANCO
b. Cualquierotra quese acuerdeentre las partes.
5. DEBERESCONJUNTOS:
a. La supervisión técnica y seguimientode los planes de inversión financiados
se efectuarán conjuntamenteentre técnicos del BDA,MIDAy los que designe
LA COMISIÓN
en su momento.
b. Evaluación técnica, financiera y socio económicade la ejecución del
Programa BDA-FETA
c. Cualquierotra quese acuerdeentre las partes.
CLAUSULACUARTA: ASIGNACIONDE RECURSOS:
La asignación de recursos por parte de EL MIDAaEL BANCO,
será a través de partidas,
en función a los planesde inversión aprobados
y certificadOs, la cual se daráen un período
perentorio, siguiente a la fecha de aprobación.La mismase efectuará mediantedepOsitos
o transferencias, entre las cuentas que mantienenlas partes en el BancoNacional de
Panamá.
CLAUSULAQUINTA:: REEMBOLSO
A EL FONDO,
El reembolsoa EL FONDO
estará en función de las recuperacionesde capital e intereses,
de los préstamosotorgados.
1. El plazo para el reembolso
del capital de cadadesembolso,
colocadoa través del
Programa BDA-FETA,estará en función, a la recuperación conforme al
cumplimientodel plan de pego.
2,
EL BANCO
remitirá, a la cuenta de EL FONDO
que mantiene EL MIDA, las
sumasrecaudadasen conceptode capital e intereses en un plazo máximode
seis (6) meses.
3,
EL BANCO
se comprometea efectuar todas las gestiones administrativas y
legales necesariaspara la recuperacióndel capital e intereses de los préstamos
otorgados, pero no será responsablepor aquellas sumesque no se hayanpodido
recuperar después de haberse agotado todas las geslJones de cobro
correspondientes.
CLAUSULASEXTA: TERMINOSY CONDICIONESDE LOS PRESTAMOS.
Los préstamosotorgados por EL BANCO,
con los recursos provenientes de EL FONDO
y
los términosestablecidosen el presenteConvenio,quedansujetos a los plazos, intereses,
garantías, cargos y demástérminos y condiciones acordadasentre EL MIDA,EL BANCO
y
sus BENEFICIARIOS.
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CLAUSULASEPTIMA : MODIFICACIONES
EsteConvenio
podráser modificado
a solicitud de algunade las partes.
CLAUSULA
OCTAVA: VIGENCIA.
El presenteConvenio
se aplicará a partir del de
de 2001,
Paraconstancia,se firma el presenteConvenio
en la ciudadde Panamá
a los jc] dlas del
mesde diciembrede dosmil uno(2001).
POREL MIDA
POR EL BANCO
ZAKAY

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