comision permanente de fomento industrial, comercial y

Transcripción

comision permanente de fomento industrial, comercial y
COMISION PERMANENTE DE FOMENTO
INDUSTRIAL, COMERCIAL Y ARTESANAL
CONSTITUCIONALDEL
ESTADO DE OAXACA
Congreso del Estado de Oaxaca
PODER LEGISLATIVO
Proyecto de iniciativa de Ley Estatal de
Promoción e Impulso Al Joven Emprendedor Del Estado de Oaxaca
I. MATERIA LEGISLATIVA.
La iniciativa en cuestión versa sobre la creación de la LEY DE PROMOCIÓN E IMPULSO
AL JOVENEMPRENDEDOR DEL ESTADO DE OAXACA, misma que propone brindar a
la comunidad juvenil de nuestra entidad un marco normativo referencial y vinculante, que
les permita llevar a cabo su desarrollo intelectual, productivo, sostenido, y poder recibir el
apoyo, estímulos económicos, asesoramiento respectivo a cargo del Gobierno del Estado.
II CONSIDERANDOS
Para efectos de plasmar de forma íntegra el espíritu legal de la iniciativa que se dictamina,
las Comisiones proceden a transcribir la exposición de motivos que preceden a la
propuesta de LEY DE PROMOCIÓN E IMPULSO ALJOVEN EMPRENDEDOR DEL
ESTADO DEOAXACA, siendo así que la iniciativa presentada por la Diputada Martha
Patricia Campos Orozco dicta:
III CONSIDERACIONES
Que la juventud oaxaqueña constituye una parte del activo valioso que el estado y la
nación cuenta para emprender las acciones de participación, de planeación, en su
desarrollo.
Que su participación impulse el desarrollo, genere riqueza y bienestar, y que este sea
siempre el resultado del esfuerzo conjunto y armónico de todas las fuerzas de la sociedad
que se propongan trabajar y cumplan sus compromisos objetivos y metas
La vida democrática del país y del estado exige la generación de condiciones para que
cada miembro de la sociedad se exprese y emprenda sus proyectos individuales,
colectivos en condiciones de equidad y viabilidad, es decir convergiendo las fuerzas
sociales hacia la suma y coordinación de acciones que hagan viables los esfuerzos
ciudadanos
El mundo contemporáneo ha vivido y viven actualmente de transformaciones estructurales
de fondo, de tal forma que se han transformado modos y modelos económicos, sociales,
administrativos, de organización yen general de la sociedad, que en ocasiones hacen
inoperantes los modos convencionales de entender y atender el desarrollo general de las
sociedades.
Nuestro país no es ajeno a tales transformaciones, y de la forma de encararlas depende
de la solución de los conflictos que surgen en el desarrollo del estado y de la nación.
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PODER LEGISLATIVO
Dentro de las trasformaciones sustanciales que los
tiempos contemporáneos nos presentan se encuentran las relacionadas a las formas de
generación de empleo, el trabajo y la ocupación en los sectores más amplios y
necesitados de la sociedad, pero también de los profesionales experimentados y recién
egresados que constituyen la inversión más valiosa de nuestra economía, por lo que
requiere generar las condiciones para incorporarlos a la construcción de nuestra nación.
El modelo de empleo de México se trasformó en los últimos veinte años; de ser un
gobierno predominantemente empleador, ha cambiado a un modelo de estímulos y
gestión a nuevas y vigorosas fuerzas productivas acorde con el sistema económico
mundial, es decir de libre mercado.
Estas nuevas fuerzas productivas se distinguen por su juventud, su entusiasmo, y su
talento, por la capacidad de innovación, pero esta juventud innovadora, a menudo se
enfrenta con obstáculos de diversos tipos, prevaleciendo los de origen burocrático, de
financiamiento, el desconocimiento, inexperiencia por la parte de quienes administran y
de quien emprenden un negocio o empresa, así como normas obsoletas que necesaria
renovación.
La acción educativa sin duda, es el espacio idóneo para la formación de los ciudadanos
del siglo XXI, con el conocimiento necesario para sortear obstáculos diversos e imaginar y
construir los escenarios para que la iniciativa emprendedora no encentre frustración, y sí
en cambio las condiciones de su práctica constante y desarrollo cotidiano para la
generación de riqueza individual y colectiva como todo modelo de desarrollo se propone.
En octubre del 2010 el Senado de la República promulgó la Ley de Fomento al Primer
Empleo cuya finalidad es ampliar la base laboral estimulando la incorporación de los
jóvenes a la base trabajadora, rompiendo el circulo vicioso de no conseguir trabajo
porque no tienen experiencia, y o tienen experiencia porque no consiguen trabajo.
En el contexto nacional es de vital importancia que el Estado estimule el espíritu
emprendedor de los jóvenes para garantizar el crecimiento económico, financiero y laboral
del Estado de Oaxaca y de México, porque la ociosidad es la madre de todos los vicios.
Proyecto deLEY DE PROMOCIÓN E IMPULSO AL JOVENEMPRENDEDOR DEL
ESTADO DE OAXACA,
Capitulo Primero
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PODER LEGISLATIVO
Del Ámbito de Aplicación de la ley
Artículo 1.-Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y están
orientadas a promover el impulso al joven emprendedor del estado de Oaxaca
Se considera de interés público impulsar el desarrollo económico regional y estatal
mediante el estímulo a las iniciativas ocupacionales para el emprendedor e iniciativa
productiva de la juventud, propiciando su incorporación al mercado laboral y economía
regional como actores fundamentales que garantice el desarrollo presente y futuro de la
entidad, sus fuerzas creativas, que propicien la competitividad, la sustentabilidad que el
estado y las regiones exigen para las generaciones venideras.
Para el logro de estos fines y para garantizar la continuidad en el tiempo y la asunción del
apoyo al espíritu emprendedor de la juventud, es objeto de la presente ley el
establecimiento de sus preceptos y sus acciones como política de estado que oriente las
políticas públicas e institucionales que sean convenientes.
Artículo 2.- La aplicación de la presente ley le corresponde al ejecutivo del estado por
conducto de las siguientes dependencias
El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO)
La secretaria de Turismo y Desarrollo Económico de Oaxaca
La Secretaria del Trabajo
La Comisión Estatal de la Juventud (CEJUVE)
El instituto de Capacitación y Productividad para el trabajo del estado de Oaxaca
(ICAPET)
A) El instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO),quien en el ámbito de
su competencia coordinará la puesta en marcha de las acciones que la presente ley
contempla para el logro de sus objetivos, crear un vínculo entre el sistema educativo y el
desarrollo económico, mediante enlaces y/o prácticas laborales, sociales y empresariales
a través de una materia de cultura emprendedora a fin de generar jóvenes agentes de
desarrollo económico para el bien común así como dar el seguimiento para articular los
esfuerzos que en materia, regulatoria de estímulos y coinversiones se lleven a cabo para
el cumplimiento de lo propuesto en la presente ley.
B) La secretaria de Turismo y Desarrollo Económico Promoverá el desarrollo del
joven emprendedor a través de programas que impulsen las actividades productivas a
través de la creación de empresas competitivas, creativas e innovadoras, articuladas con
las cadenas y clusters productivos que sean relevantes para las distintas regiones de la
entidad.
C) La Secretaría del Trabajo en coordinación con la Secretaría de Turismo y Desarrollo
Económico, el instituto de capacitación y productividad para el trabajo del estado de
Oaxaca (ICAPET) deberá fomentar, promover y desarrollar programas de capacitación
para los jóvenes emprendedores en la administraciónde las relaciones cultura laboral y
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jurídica
administrativa
organizaciones, cámaras y/o dependencias afines.
mediante
enlaces
con
D) La Comisión Estatal de la Juventud (CEJUVE) promoverá, impulsara políticas
públicas para los jóvenes emprendedores oaxaqueños, que permita incorporarlos a la
productividad, al crecimiento económico, garantizando la igualdad de oportunidades,
asegurando su participación en el desarrollo sustentable del estado de Oaxaca. En el
ámbito de su competencia promoverá las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida
de los jóvenes.
E) El instituto de capacitación y productividad para el trabajo del estado de Oaxaca
(ICAPET) promoverá la capacitación proporcionando conocimiento, habilidades y
destrezas que respondan a las necesidades del joven emprendedor.
Artículo 3.-El ejecutivo Estatal a través del Instituto, secretarias, la comisión impulsará
políticas públicas que fomenten cultura emprendedora con programas e inversión, que
estimule las actividades empresariales productivas y en lo que corresponda, acciones
sociales en el medio urbano y rural que serán prioritarias para el fomento y desarrollo de
empresas de jóvenes emprendedores
Para efectos de la presente ley se entiende por:
A) JOVEN EMPRENDEDOR.- Es la persona que se distingue por su iniciativa, con
capacidad organizativa,capaz de asumir riesgos, entusiasta, innovador y su empeño
en crear empresas, y en llevar acabo las acciones que correspondan para concretar
una idea concreta de inversión.
Es característica del Emprendedor, convertir una idea en un proyecto concreto,
yasea una empresa con fines de lucro o una organización social, y dadas las
características de operación y existencia de la misma, necesita para perdurar y
lograr sus objetivos en el contexto competitivo de nuestro tiempo emplear, generar
empleo e innovar. Es un sujeto activo con alta autoestima, interesado en sí mismo
productor de riqueza y merecedor de la felicidad. Su ambiente propicio para la
creatividad, innovación y creación de riquezas el mercado libre, la competencia, el
respeto por la libertad individual y por la propiedad privada.
B) FOMENTO EMPRENDEDOR.- Gestión Busca el desarrollo
emprendedor,
fortalecimiento por medio del estudio de temas, programas que despiertan el interés
de los jóvenes por convertirse en agentes de cambio, y satisfagan sus metas a través
de su propia acción generando riqueza para sí y su comunidad en un marco de
libertad, legalidad y responsabilidad. Se orienta a brindar al joven emprendedor las
capacidades e instrumentos para que se constituya en agente de desarrollo
económico. La educación debe incorporar, en su información teórica y práctica, lo
más avanzado de la ciencia y de la técnica para que el emprendedor esté en
condiciones de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnología y al
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avance de la ciencia y de igual manera debe también
ejercer como emprendedor en su puesto de trabajo.
C) EMPRESARIO.- Es toda aquella persona que ejercita y desarrolla una actividad
empresarial mercantil, en nombre propio, con habitualidad, adquiriendo la titularidad
de las obligaciones y derechos que se derivan de tal actividad, siendo esta una
actividad organizada en función de una producción o un intercambio de bienes y
servicios en el mercado.
D) INCUBADORA.- Centro de atención a emprendedores encargado de proporcionar
orientación, consultoría, asesoramiento y asistencia integral para hacer realidad una
idea de negocio para la creación de una empresa así como el acompañamiento
empresarial, el desarrollo de planes de negocios que impulse la actividad
productividad, puede proveer de espacios físicos acceso a equipos y servicios
administrativos.
E) PROYECTO INCUBADO DE NEGOCIOS- Es un documento escrito con viabilidad
técnica, financiera y de mercado elaborado por un emprendedor o empresario, que
define claramente los objetivos de un negocio y describe los métodos que van
emplearse para alcanzar los objetivos. Es una serie de actividades relacionadas
entre sí para el comienzo o desarrollo de un proyecto con un sistema de planeación
tendiente a alcanzar metas determinadas.
F) ACTIVIDADES
ECONÓMICAS: Las actividades
agroindustriales, comerciales y de servicios.
productivas,
industriales,
G) ESTÍMULOS FISCALES:Los incentivos otorgados por el Estado a través de
beneficios preferentes en el ejercicio de la tributación.
H)
COMITE DE JOVENES: Grupo de Jóvenes Emprendedores pertenecientes a la
sociedad civil, constituido y organizado para realizar un proyecto en común.
I) CAPACITACION: Actividad colectiva por medio de la cual se facilita la transferencia
de información, experiencias y conocimientos orientados al desarrollo de habilidades y
capacidades individuales y/o grupales.
J) CAPACITADOR: persona física que ofrece servicios al Joven Emprendedor para la
transferencia, impartición de conocimientos específicos y desarrolla habilidades
mediante un proceso de enseñanza-aprendizaje.
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K) JOVEN: Individuo entre 18 y 29 años de edad, con capacidad organizativa, entusiasta,
innovador emprendedor con deseos de superación personal.
L) PROYECTO EMPRESARIAL: Planeación, gestión e implementación de un modelo de
negocios asociado al aprovechamiento sustentable de los recursos asociados a ella,
desarrollado por los Emprendedores.
M) APOYO FINANCIERO: Recurso aportado por una Institución Financiera pública o
privada mediante un contrato de crédito en términos y condiciones favorables al
emprendedor;
N) ASISTENCIA TECNICA-PRODUCTIVA: Actividad individual o grupal por medio de la
cual se facilita la aplicación de conocimientos técnicos para la producción de bienes o
la prestación de un servicio.
Artículo 4.- Son objetivos de la ley.
a) Promover la cultura para la formación emprendedora mediante la incorporación
de sus temas y sus contenidos en los planes y programas de estudio de la
educación básica, media superior, pública y privada, en las diferentes
modalidades que se imparten en el Estado.
b) Integrar y establecer normas, reglas de operación y programas específicos de
acción gubernamental, que abone a la constitución de políticas públicas e
institucionales que promuevan la cultura emprendedora y la creación de
empresas en el marco de esta Ley.
c) Establecer mecanismos para el rápido desarrollo de la cultura emprendedora y
empresarial en la población de nuestro estado, a través del establecimiento de
programas de simplificación administrativa, compensación y estímulo al capital
joven, identificado por su administración operación y destino entre otros
mecanismos institucionales que apoyen a la viabilidad y continuidad de la
iniciativa empresarial de la juventud oaxaqueña.
d) Crear un vínculo entre el sistema educativo y el desarrollo económico, mediante
enlaces y/o prácticas laborales, sociales y empresariales a través de una materia
de cultura emprendedora a fin de generar jóvenes agentes de desarrollo
económico para el bien común.
e) Establecer un programa estatal de asesoramiento a la iniciativa mediante la
creación de incubadoras, que generen estudios de factibilidad, desarrollados
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por las cámaras especializadas en los mismos, para la
planeación, investigación, administración y mejora regulatoria.
f) Fomentar, promover y desarrollar, programas de capacitación para el manejo de
las relaciones obrero-patronales y cultura laboral, impositiva, jurídico
administrativa mediante enlaces con organizaciones, cámaras y/o dependencias
afines.
g) Fomentar y fortalecer el acercamiento de las instituciones educativas a
instituciones que impulsan y desarrollan programas educativos profesionales
que acercan al estudiante a entender el sistema de economía de mercado con
contenido social.
h) ElJoven emprendedor Inducirá en el desarrollo productivo, económico y social de
las comunidades urbanas, rurales mediante una acción integral que estimule la
transformación y la reconversión productiva y económica
i) Fortalecimiento del programa capital semilla que estimule la Innovación
productiva en la que participen jóvenes emprendedores oaxaqueños
j) Fortalecer esquemas de colaboración establecidos y consolidados entre centros
de investigación, instituciones educativas, cámaras empresariales y el Gobierno
Estatal, para ampliar, difundir y apoyar los programas así como acciones de
mejora tecnológica en empresas desarrolladas por jóvenes emprendedores.
.
Artículo 5.- Los principios por los cuales se rige la Educación para la Cultura
Emprendedora, así como aquellas actividades para fortalecerla, serán:
a) Formación Integral en aspectos, valores como el desarrollo del ser humano y su
comunidad, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en
equipo, solidaridad, subsidiaridad, bien común, desarrollo del gusto por la
innovación y estímulo a la investigación y aprendizaje permanente.
b) Inculcar la responsabilidad por su entorno, protección, cuidado del medio
ambiente, la naturaleza y sus recursos y la comunidad.
c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho, las responsabilidades del
desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una
comunidad.
d) Difundir en lo general los procedimientos, normas, reglas, programas, apoyos e
incentivos en los diferentes niveles de gobierno como también los servicios no
gubernamentales registrados para la creación, investigación, desarrollo e
inversión de nuevas empresas.
Artículo 6.- Son obligaciones del Estado. Para el desarrollo, fomento y
cumplimiento de esta ley, las siguientes.
a. Promover en toda la Educación básica, media superior, superior pública y
privada en sus diferentes modalidades el vínculo entre el sistema educativo y el
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b.
c.
d.
e.
f.
laboral productivo para estimular la capacitación, la
eficiencia y la calidad de los servicios educativos.
Asignar un presupuesto anual para el desarrollo de proyectos productivos
exitosos e innovadores que estimulen al joven emprendedor
en el
establecimiento de empresas de beneficio social, que impulse un crecimiento
económico en las comunidades rurales del estado.
Fortalecer el premio estatal como estimulo al joven emprendedor en el
desarrollo, de proyectos, modelos de empresas, innovación tecnológica, planes
de negocios valorado por comité interdisciplinario con la participación del sector
público, privado, educativo, cámaras empresariales
Establecer y fortalecer vínculos con gobierno del estado, municipios,
instituciones educativas, organismos empresariales y organizaciones de la
sociedad civil con el fin de impulsar los programas de apoyo al joven
emprendedor
Incentivos fiscales temporales y apoyo de acompañamiento otorgados a los
jóvenes emprendedores, para fortalecer el capital local, hacia los sectores y
actividades económicas estratégicas para el estado de Oaxaca
Asignar un porcentaje de los recursos generados por el impuesto sobre la
nómina denominado: “Fondo de Promoción e Impulso al Emprendedor “al
desarrollo de planes de negocios en las incubadoras debidamente registradas
en la Secretaria de Economía Federal, que el mismo plan de negocio sirva
como garantía para el otorgamiento de los recursos. Esta asignación de recurso
público se establece de la siguiente forma :
1. El comité ejecutivo técnico del fideicomiso público creado para administrar los
recursos generados por el impuesto sobre nómina, determinará el porcentaje
a través de su reglamento y sus condiciones.
2. Los organismos intermedios, cámara y/o confederaciones presentarán a
través del comité técnico los proyectos a financiar en la incubadora de
empresas.
a. Promover en los distintos medios de comunicación las bondades y
beneficios para los micros, pequeñas y medianas empresas y
empresarios al pertenecer a alguna Cámara y/o asociación para el
ordenamiento y buen desarrollo Económico del Estado.
b. Complementar apoyos económicos a incubadoras de empresas
registradas, así como en instituciones se disponga de fondos para
capital semilla para el apoyo a los proyectos innovadores.
c. Diseñar a través del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca
con la ayuda de Instituciones impulsoras de programas y las Cámaras
Empresariales, dinámicas y ejercicios de culturas emprendedoras
establecidas y registradascumpliendo con los requerimientos
pedagógicos necesarios para su implementación en la educación básica
y media superior en sus diferentes modalidades.
Articulo 7. Financiamiento
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a) Promover y crear un programa de microcréditos para
jóvenes emprendedores de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Fideicomiso del
Fondo de impuesto sobre la nómina
b) Coadyuvar con las diferentes instituciones gubernamentales, empresariales y
asociaciones de la sociedad civil, con la finalidad de desarrollar estrategias orientadas a
vincular y financiar los proyectos innovadores, creativos y competitivos, para lograr su
consolidación
Articulo 8. Tendrán preferencia en la obtención de los beneficios y apoyos señalados en
esta ley, los jóvenes emprendedores y empresarios que desarrollen y promuevan
proyectos de:
I. Uso racional de los recursos naturales con el fin de proteger el ambiente:
II. Uso racional de recursos hidrológicos y la aplicación de sistemas de tratamiento
y reciclado de agua;
III. Uso y fomento de fuentes de energía renovable y limpia;
IV. Aplicación de tecnologías de vanguardia en el desarrollo de sus procesos
productivos
V. Creación de empleos para jóvenes; y
VI. Proyectos productivos en las regiones, municipios y comunidades en los que se
generen empleos para que los jóvenes emprendedores que arraiguen a los
jóvenes en sus comunidades.
.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrara en vigor a partir del día siguiente al de su
publicación en el periódico Oficial del Estado.
Segundo. El Ejecutivo del Estado deberá contemplar en el presupuesto correspondiente
al ejercicio fiscal 2013, una partida especial para dar cumplimiento a los objetivos de esta
Ley.
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