analisis de la normativa de vertederos - Redisa

Transcripción

analisis de la normativa de vertederos - Redisa
I Simposio Iberoamericano de Ingeniería de Residuos
Castellón, 23-24 de julio de 2008.
ANALISIS DE LA NORMATIVA DE VERTEDEROS
García-Piñón, F.; Sanfeliu, T. *; Meseguer, S.; Jordán, M.M.+
Departament de CC. Agraries i del Medi Ambient. Universitat Jaume I.
Av Sos Baynat s/n, E-12071 Castellón, Spain.
(+)Departamento de Agroquímica y Medio Ambiente (GEA-UMH). Universidad Miguel Hernández.
Avda de la Universidad s/n. 03202 Elche (Alicante).
Resumen
La Constitución Española de 1978 recoge en su artículo 45 el derecho a disfrutar del medio
ambiente y el deber de conservarlo, lo que implica la necesidad de corregir el deterioro
ambiental que ocasiona la contaminación del suelo, del agua y del aire. Las amenazas al
medio ambiente son muchas, pero entre las más preocupantes están aquellas que
provienen del aumento de la producción de residuos.
Pero ha sido la Unión Europea la que ha marcado el rumbo legislativo en materia de
residuos.
La Directiva de 15 de julio de 1975, establece las condiciones generales sobre residuos,
pero esta Directiva fue tan solo un marco de trabajo que dio lugar a las diferentes
modificaciones por la Directiva 91/689/CEE, que proporcionó el marco jurídico para la
definición, prevención en la producción y gestión de residuos, el Reglamento 259/93/CEE,
del Consejo, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la
entrada y a la salida de la Comunidad Europea, así como la Directiva 1999/31/CE, que
regula el vertido de residuos.
A nivel estatal, La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y a nivel autonómico, la Ley
10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Residuos de la Comunidad
Valenciana tienen por objeto prevenir la producción de residuos y fomentar, su reducción, su
reutilización, reciclado y otras formas de valorización, con la finalidad de proteger el medio
ambiente y la salud de las personas, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos.
Palabras clave: legislación de residuos, gestión de residuos, vertederos.
1. Introducción histórica al origen de los vertederos
Las agrupaciones humanas en grupos cada vez con mayor número de individuos, originó
que la generación de residuos comenzara a ser un serio problema. En las ciudades bíblicas
del pueblo de Israel, parece que se tenía como práctica el enterramiento de los residuos
sólidos urbanos y las aguas residuales. En el Antiguo Testamento (Libro del Deuteronomio)
se establece una normativa en la cual se promulga la higiene como una pauta a seguir,
debiendo salir de los campamentos para realizar las excreciones, las cuales debían
realizarse en un agujero cavado con una estaca y luego cubrir las heces con la tierra [1].
La sociedad de la Antigua Roma, tampoco se libró de los problemas de los residuos, y una
de sus colinas, el monte Testaccio, fue en origen un inmenso vertedero para restos
cerámicos que llegaban a la ciudad como envases de alimentos, vino, aceite y otros
productos [2]. El Derecho Romano trata de la contaminación del agua y los efectos
contaminantes de los estercoleros [3]. Ya en la Edad Media, el descontrol en materia de
residuos generó enfermedades y epidemias en las primeras grandes urbes medievales [4].
*
Correspondencia: [email protected]
I Simposio Iberoamericano de Ingeniería de Residuos
Castellón, 23-24 de julio de 2008.
La Revolución Industrial es, sin duda, el inicio y punto de partida del crecimiento económico
basado en los procesos tecnificados de producción. La Revolución Industrial desató, no
sólo, el auge económico, científico y técnico, sino que, con el inicio de ésta, se promulgó el
uso intensivo, extensivo e irracional de los recursos naturales en busca de modelos de
acelerado crecimiento económico. Durante muchos años, y antes de que la Revolución
Industrial marcara para siempre a la humanidad, la industria primitiva no se constituía como
un factor importante de deterioro ambiental. Las primeras industrias utilizaban el carbón
como combustible y aunque provocaban grandes cantidades de gases, estas cantidades
eran tan modestas que no impactaban el medio ambiente; igualmente, los procesos
tradicionales de producción y explotación del suelo y subsuelo, permitían la renovación y
conservación "natural" de los mismos, ya que tales procesos eran extremadamente
rudimentarios, y no provocaban devastación ni aniquilamiento de los recursos [5].
Sin embargo, una vez llegada la Revolución Industrial, los nuevos mecanismos y formas de
producción, junto a la explotación intensiva y sistemática de los recursos naturales, se fue
generalizando y extendiendo de manera incontrolada, sin prever las consecuencias
irreparables de la indiferencia ambiental. Los procesos de industrialización no sólo fueron en
aumento, sino que estos fueron concebidos de forma irracional, dando como resultado la
grave problemática ambiental que hoy día nos invade. El crecimiento demográfico y el
establecimiento de las sociedades de forma concentrada en grandes urbes, el desarrollo
tecnológico y socioeconómico acaecido desde la Revolución Industrial viene parejo con un
aumento exponencial en la producción de los residuos, que trae consigo la aparición del
problema ambiental que se plantea al tener que desprenderse de ellos. Asimismo, aparecen
nuevos residuos cuyo contenido en sustancias peligrosas aumenta su potencial
contaminante y obliga a tomar especiales precauciones en su gestión. Junto al masivo
desarrollo industrial, el uso de envases para muchos productos, así como la forma de vida
de la población en general, ha derivado en una actividad degeneradora del medio ambiente,
de la que todos somos en parte responsables.
Sin embargo el origen de los vertederos controlados tal y como los concebimos actualmente
en los países desarrollados, tiene su origen en los campamentos militares [6] americanos
como método higiénico y estético de eliminación de las basuras acumuladas. Más tarde, con
la creación de la Environmental Protection Agency (EPA), se estudia y mejora este método
de aplicación como solución eficaz y definitiva para la eliminación de Residuos [7].
Actualmente ya se ha tomado conciencia de que, la incorrecta gestión de los residuos, su
abandono o vertido incontrolado, pueden causar daños irreparables al medio ambiente y a la
salud humana, al contaminar los suelos, el agua y el aire, así como alterar un valor
ambiental cada día más en alza, el paisaje [8].
2. Problemática de los residuos
Tradicionalmente las basuras y residuos en general, han sido abandonados y enterrados
directamente en lugares más o menos próximos a las poblaciones evitando la proliferación
de los vectores que transmitían las enfermedades. Estas prácticas han dado lugar a
numerosos problemas ambientales que se agravan al aumentar la cantidad de residuos y
complicarse su naturaleza. Los residuos depositados en vertederos muestran una lenta
descomposición, una gran variedad de reacciones químicas ocurren en el interior de la
masa de residuos y además aparece la confluencia de diferentes factores físicos y
biológicos como las lluvias, los microorganismos que son los causantes de la aparición de
gases y lixiviados que pueden ser generados en diferente medida según el tipo de vertido
sea controlado o incontrolados, así como dependiendo de las características meteorológicas
e hidrogeológicas del área de vertido [9]. Es por ello que en los últimos años ha primado el
conseguir una reducción de los vertidos y un aumento de los sistemas de reciclaje,
I Simposio Iberoamericano de Ingeniería de Residuos
Castellón, 23-24 de julio de 2008.
compostaje, reutilización y otro como el aprovechamiento energético. Sin embargo tras
cualquier tipo de aprovechamiento del residuo original (reutilización, reciclaje, compostaje o
recuperación de energía) es inevitable un rechazo que ha de ser depositado en condiciones
de seguridad para la salud humana y el medio ambiente.
Los residuos sólidos abandonados sufren procesos de degradación que se extienden
durante décadas y pueden dar lugar a grandes contaminaciones de agua, suelo y aire [10],
de ahí la necesidad de construir vertederos cada vez más seguros y estables, lo que hace
precisos métodos más sofisticados de construcción y gestión de los residuos de manera que
se garantice la seguridad y estabilidad de los vertederos y todas sus instalaciones. En los
vertederos de residuos y principalmente, en aquellos destinados a residuos sólidos urbanos,
gran parte de estos impactos son resultado de la presencia de materia que va siendo
degradada por microorganismos [11] a lo largo del tiempo o bien materiales que con su
descomposición generan compuestos tóxicos o bien por último, materiales que ya poseen
por si mismos naturaleza tóxica. Como consecuencia, el agua infiltrada en la masa de
residuos arrastra componentes orgánicos y otras sustancias, pudiendo generarse además
gas y calor [12]. La emisión de este gas, formado principalmente por metano y dióxido de
carbono, a la atmósfera puede contribuir al efecto invernadero y a la destrucción de la capa
de ozono y generar molestias a nivel local por olores. Además algunos compuestos
orgánicos volátiles presentes en cantidades traza son altamente tóxicos. Por otra parte las
sustancias arrastradas por el lixiviado, orgánicas o no (como metales pesados ó sales) [13],
según dónde llegue su influencia, pueden contaminar los suelos circundantes al vertido y las
aguas superficiales y subterráneas [14].
Las emisiones de un vertedero y sus impactos medioambientales potenciales están, por
tanto, estrechamente relacionados con el tipo de residuo vertido, con la modalidad de
vertedero y con la tecnología empleada. La mayoría de las nuevas tecnologías destinadas a
los vertederos buscan el minimizar estos impactos medioambientales. Gran parte de lo que
se conoce sobre las emisiones de los vertederos, fundamentalmente lixiviados y gases,
proviene de los clásicos vertederos que reciben una mezcla de diferentes tipos de residuos
(incluyendo residuos domésticos y algunos residuos industriales) y cubren principalmente
los primeros 25 años de funcionamiento del vertedero. Por lo tanto, se abarca sólo una
pequeña parte de las muchas combinaciones posibles de los tipos de residuos y las
modalidades de vertederos, y sólo un pequeño período de la vida del vertedero, que puede
durar muchos cientos de años desde el punto de vista de las emisiones. Si bien existen
muchos impactos ambientales a corto plazo, los de mayor importancia ambiental, son
aquellos que tienen consecuencias a largo plazo y que generalmente están relacionados
con los lixiviados y el gas de vertedero [15]. También se de deberán tomar medidas para
reducir al máximo las molestias y riesgos [16] procedentes del vertedero en forma de
emisión de olores [17] y polvo, materiales transportados por el viento, ruido y tráfico, aves,
parásitos e insectos, formación de aerosoles, así como incendios.
Los vertederos controlados, incluso el mejor realizado y gestionado, conlleva, con seguridad,
para algunos parámetros, valores significativos de los niveles de emisiones durante periodos
de incluso centenares de años. Existen además, otros impactos locales a corto plazo como
pueden ser la escorrentía superficial, el polvo, la dispersión de los residuos y los ruidos, los
cuales son sólo significativos durante el vertido y hay que tenerlos en cuenta a la hora de
diseñar los esquemas de operación.
El conocimiento sobre las emisiones y los impactos medioambientales de los vertederos ha
de enfrentarse a dos hechos. En primer lugar, los cambios en la política de gestión de
residuos, enfocada al reciclaje y la valorización de residuos y a la eliminación selectiva, con
lo que el residuo a verter en el futuro diferirá del que fundamenta el conocimiento actual en
cuestión de vertederos. En segundo lugar, debido a la duración temporal limitada de las
barreras de control de las emisiones de los vertederos así como a la preocupación acerca
de los costes asociados con su mantenimiento durante muchos cientos de años, sería
I Simposio Iberoamericano de Ingeniería de Residuos
Castellón, 23-24 de julio de 2008.
conveniente tener estimaciones seguras acerca de cuando, y en qué condiciones, las
emisiones de lixiviados y gas decrecen hasta un nivel tal, que su vertido controlado en los
alrededores no cause efectos inaceptables.
Para evitar estos efectos, y otros que afectan directamente a la salud humana, como la
proliferación de vectores sanitarios (insectos, pájaros, roedores), en torno a los depósitos de
basuras, a mediados del siglo pasado comenzaron a establecerse medidas de protección y
control de estos emplazamientos. Estas medidas han ido extendiéndose junto con la
conciencia ambiental en las sociedades más desarrolladas, hasta plasmarse recientemente
en una extensa normativa sobre gestión de los residuos.
2. Vertederos y Medio Ambiente
El tratado de Roma inició la política Comunitaria en Medio Ambiente a partir de los años 70,
sucediéndose cinco programas de acción en materia ambiental y desde entonces unos 200
actos legislativos se han generado a nivel de la Comunidad Europea. La Cumbre de Río de
Janeiro en 1992, buscó el compatibilizar la economía de mercado con el desarrollo
sostenible de los recursos naturales [18], aunque tras seis años y celebradas con
posterioridad las cumbres de Kioto en 1996 y de Buenos Aires en 1998, los acuerdos
alcanzados no han producido el fruto esperado.
El control de las emisiones del vertedero que se propone en la normativa implica su
emplazamiento en lugares donde se minimice el impacto y la aplicación de medidas
correctoras que eviten daños ambientales graves. Para proteger el suelo y los
cursos de agua se combinan “barreras geológicas” y revestimientos artificiales [19]
impermeables extendidos en todo el vaso de vertido (la base y los lados del
depósito), sobre los que se dispone un sistema de recogida y evacuación a
tratamiento de los lixiviados. Se construyen cunetas perimetrales y otros elementos
que impidan la penetración en el residuo de aguas superficiales y capas de
cobertura impermeable, así como redes de captación y gestión (con
aprovechamiento o no) del biogás generado. El objetivo de estos sistemas de
protección es fundamentalmente aislar el vertedero para evitar la entrada de agua
exterior, que favorece la degradación y da lugar al lixiviado y la salida de
contaminantes. Pero estas medidas no resuelven el problema por completo.
Cualquier aporte de humedad (por lluvias y humedad ambiental o bien por una
impermeabilización inexistente, defectuosa o por aparición de grietas en la misma, lo
cual es habitual al envejecer los materiales) reanuda los procesos de biodegradación
que, como se ha señalado, son los responsables principales de la contaminación en
el vertedero.
En la actualidad se buscan técnicas que permitan mejorar la gestión medioambiental
de los vertederos tanto durante la búsqueda de su ubicación [20] como durante su
explotación, como en el período post-clausura. En los últimos años han surgido
soluciones alternativas al tradicional confinamiento de la masa de residuos, para
desactivar el problema y no trasladarlo a generaciones futuras. Entre las soluciones
diseñadas destacan las que plantean una aceleración controlada del proceso de
biodegradación hasta conseguir la estabilización del residuo [21]. Este aumento de
la velocidad de consumo de la materia orgánica por parte de los microorganismos
puede lograrse aireando artificialmente la masa de residuos o bien asegurando unas
condiciones adecuadas de humedad en todo momento por recirculación del propio
lixiviado. De esta forma se favorecen las reacciones aerobias frente a las anaerobias
I Simposio Iberoamericano de Ingeniería de Residuos
Castellón, 23-24 de julio de 2008.
que se producen normalmente. Estas prácticas pueden realizarse durante la
explotación del área de vertido o como medidas de biorrecuperación en vertederos
abandonados o clausurados [22]. Hoy en día son cada vez más comunes en ambas
situaciones. El hecho de que las normativas empiecen a exigir a las entidades
explotadoras que se hagan cargo (técnica y sobre todo económicamente) de la fase
post-clausura, ha impulsado estas iniciativas.
Los sistemas clásicos de control del impacto del vertedero en el entorno han sido
tradicionalmente diseñados mediante criterios dictados por la experiencia y con la
ayuda de modelos simplificados basados en balances hidrológicos a gran escala.
Así para cuantificar los lixiviados que se generan en el vertedero puede emplearse
un balance hidrológico global, que no es más que el recuento de todos los aportes y
consumos y salidas de agua del vertedero para, teniendo en cuenta la capacidad de
retención de los residuos, hallar la cantidad correspondiente al lixiviado [23].
3. Los residuos y vertederos en la legislación española
La constitución Española de 1.978 recoge en su artículo 45 el derecho a disfrutar del
medio ambiente y el deber de conservarlo. Dentro de este contexto, la producción de
residuos es uno de los aspectos inherentes al ser humano que han influido, por la
enorme cantidad de residuos generados, entendiendo por residuo “cualquier
sustancia u objeto del cual se desprenda el poseedor o tenga obligación de
desprenderse en virtud de las disposiciones nacionales vigentes” [24]. Sin embargo
no es hasta el Real Decreto 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto
Ambiental, cuando el medio ambiente es introducido en el derecho español,
aplicando la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de la Unión Europea.
La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, tiene por objeto prevenir la producción
de residuos, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión y fomentar,
por este orden, su reducción, su reutilización, reciclado y otras formas de
valorización, así como regular los suelos contaminados, con la finalidad de proteger
el medio ambiente y la salud de las personas. Además faculta al Gobierno para
establecer normas para los diferentes tipos de residuos, en las que se fijarán
disposiciones particulares relativas a su producción o gestión. De esta forma, se
aplican a nuestro derecho interno la Directiva Comunitaria 91/156/CEE, del Consejo,
de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, del
Consejo, de 15 de julio de 1975, y que establece moderna concepción de la política
de residuos, consistente en abandonar la clasificación antigua en dos únicas
modalidades (general y peligrosos) y establecer una norma común para todos ellos,
que podrá ser completada con una regulación específica para determinadas categorías de residuos.
Las directrices sobre protección del medio ambiente frente a los impactos de la acumulación
de residuos en vertederos se recogen en la Directiva 1999/31/CE, que fue transpuesta tres
años más tarde al ordenamiento español en el Real Decreto 1481/2001. Se distinguen tres
categorías de vertedero (de residuos peligrosos, no peligrosos e inertes) y se establecen los
requisitos exigibles a cada uno de los mismos en materia de protección y seguimiento
ambiental [25]. Estos documentos se enmarcan en las nuevas políticas de gestión de
residuos desarrolladas por los países más desarrollados, que dan prioridad a cualquier tipo
de aprovechamiento relegando el vertido a la última posición entre las alternativas de
I Simposio Iberoamericano de Ingeniería de Residuos
Castellón, 23-24 de julio de 2008.
gestión de los residuos urbanos. A pesar de ello, la explotación y conservación en
condiciones ambientalmente adecuadas de los vertederos continuará siendo motivo de
interés. Por otro lado no se puede olvidar que en países donde no existe tanta presión sobre
el suelo disponible, el vertido es la alternativa de disposición final preferida para los residuos
no recuperables. Estas circunstancias impiden la desaparición de los vertederos de residuos
sólidos, cuya clausura, por otra parte, no implica tampoco olvidar su control y gestión: puede
ser precisamente en esa fase en la que sea necesario adoptar medidas de protección
ambiental más importantes. Pruebas de la importancia ambiental de estas últimas etapas en
el ciclo de vida del vertedero son las exigencias recogidas en el Real Decreto 1481/2001,
que establece períodos de vigilancia post-clausura “que deberán ser fijados por la autoridad
competente teniendo en cuenta el tiempo durante el cual el vertedero pueda entrañar un
riesgo significativo para la salud de las personas y el medio ambiente. En ningún caso dicho
plazo podrá ser inferior a treinta años”.
Los vertederos se clasificarán según la Directiva 1999/31/CE del Consejo de 26 de
abril de 1999 relativa al vertido de residuos y su transposición al derecho español
por el Real Decreto 1481/2001, en alguna de las categorías siguientes: vertedero
para residuos peligrosos, vertedero para residuos no peligrosos, vertedero para
residuos inertes [26]:
a) VERTEDERO PARA RESIDUOS PELIGROSOS: Aquellos destinados al deposito de
residuos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto
952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido
calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el
Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.
b) VERTEDERO PARA RESIDUOS NO PELIGROSOS: Aquellos destinados al deposito de
residuos que no figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto
952/1997. Dentro de este tipo se incluirían los vertederos para residuos sólidos urbanos
(RSU), que son aquellos en que se depositan los residuos generados en los domicilios
particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la
calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los
producidos en los anteriores lugares o actividades. También tendrán la consideración de
residuos urbanos los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes,
áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y
vehículos abandonados así como los residuos y escombros procedentes de obras menores
de construcción y reparación domiciliaria.
c) VERTEDERO PARA RESIDUOS INERTES: Aquellos destinados al depósito de aquellos
residuos no peligrosos y que no experimentan transformaciones físicas, químicas o
biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan
física ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan
negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar
lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad
total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán
ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas
superficiales y/o subterráneas.
4. Desarrollo legislativo en la Comunidad Valenciana
En el marco del mandato global de protección del artículo 45 de la Constitución
Española, la competencia legislativa de la Generalitat Valenciana sobre la materia
I Simposio Iberoamericano de Ingeniería de Residuos
Castellón, 23-24 de julio de 2008.
de residuos por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado
por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y en el apartado 1.23ª del artículo 149 de
la Constitución Española, de dictar normas adicionales de protección, surge la
versión autonómica de aplicación en la Comunidad Valenciana, de la Ley 10/1998,
de Residuos, la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de
Residuos de la Comunidad Valenciana, cuyos objetivos generales son el garantizar
que los residuos se gestionarán sin poner en peligro la salud humana, mejorando la
calidad de vida de los ciudadanos de la Comunidad Valenciana, dando prioridad a
las actuaciones tendentes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y
su peligrosidad, a la vez que se intentará obtener un alto nivel de protección,
utilizando procedimientos o métodos que no provoquen incomodidad por el ruido o
los olores, no atenten contra los paisajes o lugares de especial interés, ni perjudiquen el medio ambiente creando riesgos para el agua, el aire, el suelo, la flora y la
fauna. Para ello la ley desarrolla instrumentos de planificación, inspección y control
que favorezcan la suficiencia, seguridad y eficiencia de las actividades de gestión de
los residuos y asegura la información a los ciudadanos sobre la acción pública en
materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de
las acciones previstas. La Ley de Residuos de la Comunidad Valenciana se enmarca
en la normativa comunitaria, concretamente en lo dispuesto en la Directiva
75/442/CEE, de 15 de julio, relativa a los residuos y su modificación por la Directiva
91/689/CEE, de 18 de marzo, que proporciona el marco jurídico para la definición,
prevención en la producción y gestión de residuos, el Reglamento 259/93/CEE, del
Consejo, de 1 de febrero, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de
residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea así como
la Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril, que regula el vertido de residuos,
incorporándose al texto legal valenciano antes de su transposición por el Estado.
Según la legislación corresponde a los municipios la prestación de servicios públicos
de recogida, transporte, valorización y eliminación de los residuos urbanos en la
forma establecida por sus respectivas ordenanzas y de acuerdo con los objetivos
fijados por la Generalitat, así como las labores de inspección y sanción en el ámbito
de estas competencias, mientras que las Diputaciones provinciales adoptarán las
medidas oportunas para asegurar, dentro de su ámbito territorial, la prestación
integral y adecuada de los servicios mínimos atribuidos a los municipios en materia
de gestión de residuos y
contribuirán a la ejecución de las instalaciones
supramunicipales de gestión de residuos. Junto con esta legislación la Comunidad
Valenciana crea un plan específico de residuos, conocido como el PIR (Plan Integral
de Residuos) [27] y que surge como desarrollo territorial del Plan Nacional de
Residuos. Los objetivos que, busca este Plan Integral se pueden sintetizar desde una
perspectiva económica en la optimización de la gestión mediante el empleo de
medios y recursos adecuados, la minimización de la producción de residuos en
origen, la valorización mediante el aprovechamiento de los contenidos útiles de los
residuos y el diseño del sistema territorial que soporta el Plan. Por otro lado, desde
una perspectiva ambiental, los objetivos a buscar por el PIR son, el tratamiento
ambientalmente idóneo en las operaciones de eliminación, evitar perjuicios para los
sistemas ambientales, los recursos naturales y el paisaje y, especialmente, para la
salud humana, así como erradicar o paliar las molestias para las poblaciones,
eliminar vertidos no autorizados y controlar y asimilar paisajísticamente los
I Simposio Iberoamericano de Ingeniería de Residuos
Castellón, 23-24 de julio de 2008.
vertederos legales en operación y de nueva construcción. Los principios básicos en
los que se apoya el Plan Integral de Residuos son:
Principio de autosuficiencia, en cuanto a la creación de una red integrada de
instalaciones de eliminación de residuos que permita a la Comunidad Valenciana ser
autosuficiente en materia de tratamiento de aquellos residuos para los que existe la masa
crítica que lo justifique.
Principio de proximidad, en cuanto a eliminar en las instalaciones adecuadas más
próximas, aquellas corrientes de residuos para las que no exista una masa crítica suficiente
que justifique la creación de instalaciones en la Comunidad Valenciana, evitando
movimientos innecesarios de residuos.
Principio de que, quien contamina paga, con el fin de lograr la internalización de los
costos ambientales por parte de los agentes económicos como responsables primeros de la
producción de residuos y de su introducción en el medio ambiente.
Principio de subsidiariedad, por el cual la Generalidad Valenciana intervendrá sólo
en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no pueda ser alcanzada por los
agentes involucrados, y, por consiguiente, pueda lograrse mejor, debido a los efectos de la
acción contemplada, a nivel autonómico.
Principio de la responsabilidad compartida, que consiste en que todos los agentes,
Administración Autonómica, Corporaciones Locales, empresas públicas y privadas y
ciudadanos, trabajen de una forma concertada y en colaboración ya que sólo así podrán
solucionarse los problemas planteados en la producción y gestión de los residuos.
Además de estos principios, el Plan Integral se ha realizado desde la necesidad de
cumplir los objetivos que subyacen desde una nueva concepción de la gestión de los
residuos, en este orden de jerarquías:
Minimización: Conjunto de medidas destinadas a reducir la producción de residuos
o la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.
Valorización: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos
contenidos en los residuos. En todo caso estarán incluidos en este concepto los
procedimientos enumerados en el ANEXO II B de la Decisión de la Comisión 96/350/CE de
24 de Mayo.
Eliminación segura: todo procedimiento dirigido a darle un destino final a las
fracciones residuales no valorizables, bien por vertido controlado, o bien por destrucción
total o parcial. En todo caso estarán incluidos en este concepto los procedimientos
enumerados en el ANEXO II A de la Decisión de la Comisión 96/350 CE de 24 de Mayo.
Así, se debe considerar que la protección del medio ambiente, no puede
plantearse como una rémora al desarrollo, sino como uno de sus elementos básicos
y fundamentales, debiendo el desarrollo sostenible promover la conservación de los
espacios naturales y a la vez ser técnicamente apropiado y económicamente viable,
además de socialmente aceptable. Este punto de vista social de aceptación es uno
de los más complejos cuando el tema versa sobre vertederos.
5. Conclusión
Un vertedero de residuos es “una instalación para eliminación de residuos mediante
su depósito subterráneo o en superficie”. Aunque esta medida se aplicó durante
siglos de forma incontrolada para eliminar al menos visualmente el problema de los
vertederos, el desarrollo en las diferentes áreas del conocimiento que convergen
sobre el Medio Ambiente, han permitido desarrollar tecnologías que eviten y
controlen la contaminación que surge de los vertederos. Pero la verdadera
importancia de los nuevos desarrollos tecnológicos, no hubiera servido de nada si no
se hubiese acompañado del correspondiente desarrollo normativo que obliga a
I Simposio Iberoamericano de Ingeniería de Residuos
Castellón, 23-24 de julio de 2008.
implementar las instalaciones de eliminación con barreras de contención y métodos
de control de la contaminación. La concienciación política y social de la importancia
del medio ambiente en los últimos años ha generado el desarrollo de un nuevo
campo dentro del derecho administrativo que se ha venido a llamar Derecho
Ambiental o Derecho del Medio Ambiente, dentro del cual, la correcta gestión de los
residuos y el establecer las condiciones de protección necesarias en los vertederos
ha generado una normativa técnico-legal de gran importancia. El siguiente paso en
el desarrollo legal, vendrá con el aumento de la participación ciudadana en los
procesos legislativos y en los desarrollos tanto de planes como de infraestructuras.
Una participación que no puede quedarse solo en la crítica, sino que debe
entenderse como una colaboración eficaz entre las administraciones y la ciudadanía
para garantizar un objetivo común, la protección del medio físico que no envuelve y
la mejora de la sociedad en la que vivimos.
6. Bibliografía
[1] La Biblia – Antiguo Testamento. Libro del Deuteronomio,Capítulo 23, 12-14.
[2] Blázquez, J.M., Remesal, J. y Rodríguez, E. (1994) Excavaciones arqueológicas
en el Monte Testaccio (Roma). Memoria Campaña 1989. Ministerio de Cultura.
Madrid. : 11-17.
[3] Zamora, J.L. Precedentes Romanos Sobre el Derecho Ambiental (2003) Madrid.
Colección Estudios jurídicos.
[4] Colomer, F.J. Análisis y sistematización de la seguridad medioambiental en los
vertederos controlados de residuos. Tesis Doctoral. (2006) Universidad Politécnica de
Valencia
[5] Godinez, J.A. Desarrollo económico y deterioro ambiental: una visión de conjunto
y aproximaciones al caso mexicano. Gestión y Estrategia. UAM-Azcapotzalco, México,
D.F. No. 7, art.6. (1995)
[6] Vaquero, I. Manual de Diseño y Construcción de Vertederos de Residuos Sólidos
Urbanos. E.T.S.I. Minas – U.P.M, 2004.
[7] Tchoganouglus, G., Theisen, H., Integrated solid waste Managment: Engineering
Principles and Managment issues.
[8] Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, de la
Comunidad Valenciana.
[9] Marzougui,A., Mammou, A.B. Impacts of the dumping site on the environment: Case of
the Henchir El Yahoudia Site, Tunis, Tunisia C.R. Geoscience, 338 (2006) pp. 1176-1183
[10] Bayer, S., Méry, J. (2007) Sustainability gaps in municipal solid waste management: a
case study for landfills Environ. Dev. Sustain.
I Simposio Iberoamericano de Ingeniería de Residuos
Castellón, 23-24 de julio de 2008.
[11] Caputo, D., Sdao, F., Masi, S. (2006) Pollution risk assessment based on
hidrogeological data and managment of solid waste landfills. Engineering Geology, 85 : 122131.
[12] James, S.C (1977) Metals in Municipal landfill leachate and their health effects. Am. J.
Public Health, 67 : 429-432
[13] Holmes, R. (1984) Comparison of different methods of estimating infiltration at a landfill
site in south Essex with implications for leachate managment and control. Q. J. eng. Geol.
London, 17 : 9-18
[14] Ljunggren, M. (2003) Including indirect environmental impacts in waste management
planning. Resources, Conservation and Recycling 00 :1-29
[15] Hamer, G. (2003) Solid waste treatment and disposal: effects on public health and
environmental safety. Biotechnology Advances, 22 : 71-79
[16] Sarkar, U., Hobbs, S.E. (2003) Landfill odour: assesment of emissions by the flux
footprint method. Environmental Modelling and Software : 155-163
[17] Lozano, B. Derecho Ambiental. Ed. Dickinson, 2ª edición, Madrid. (2002).
[18] Kämpf, M., Montenegro, H. (1997) On the performance of capillary barriers as
landfill cover. Hydrology and Earth System Sciences, 4 : 925-929
[19] Melo, C., Duarte, A. (2006) Strategic decision analysis for selection of landfill sites.
Journal of Surveying Engineering, 132-2: 83-92
[20] Lobo, A., Esteban, L., Domínguez, B., Muñoz, J. y Tejero, I. (2001) Reducción
de la vida de vertederos mediante biorrecuperación. Revista Técnica de Medio
Ambiente, 81
[21] Sharma, H.D. (2007) Municipal Solid Waste landfill settlement: Postclosure
perspectivas. J. of Geotech. and Geoenvir. Engineering. 133-6 :619-629
[22] Vadillo, I., Carrasco, F. (2005) Estimación del volumen de lixiviado generado en el
vertedero de residuos sólidos urbanos de La Mina mediante balance hídrico. Geogaceta, 37:
139-142
[23] Directiva Comunitaria 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la
que se modifica la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1975.
[24] Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos.
(DOCE L Nº182, de 16-7-1999).
[25] Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos.
[26] Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación
de residuos mediante deposito en vertedero.
[27] Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto
317/1997 y modificado por el Decreto 32/1999.

Documentos relacionados