Cómo se registra el contrato de prenda sin tenencia del acreedor

Transcripción

Cómo se registra el contrato de prenda sin tenencia del acreedor
¿Cómo se registra el contrato de prenda
sin tenencia del acreedor?
Cámara de Comercio de Montería
Calle 28 Nº 4 - 61
PBX (4) 781 9292 Fax (4) 782 4158
www.ccmonteria.org.co
Montería - Colombia
¿Qué es el contrato de prenda?
Es un gravamen o garantía que se
constituye sobre un bien mueble para
garantizar el cumplimiento de una
obligación.
¿Qué clase de contratos de prenda se
inscriben en el Registro Mercantil?
Únicamente se inscribe la prenda sin
tenencia del acreedor, es decir, aquella en
la cual el deudor prendario conserva la
posesión de los bienes mientras cumple
con la obligación, objeto de la garantía.
El contrato de prenda sin tenencia puede
ser abierto, es decir, cuando garantiza las
obligaciones existentes y las que en el
futuro se adquieran, y cerrado, cuando no
garantiza obligaciones futuras.
¿Qué requisitos debe contener el contrato
de prenda?
En el contrato deben aparecer, por lo
menos los siguientes datos:
• Los nombres y apellidos, los documentos
de identidad y domicilio del deudor y del
a c re e d o r p re n d a r i o, e s d e c i r, l a
identificación completa de las partes que
intervienen en el contrato respectivo.
• La fecha, naturaleza, valor de la
obligación que se garantiza y los intereses
pactados, si es el caso.
• La fecha del vencimiento de la obligación.
•Lugar (dirección y ciudad) donde
permanecerán los bienes dados en prenda.
• La descripción, en forma clara, de los
bienes gravados con prenda, es decir, las
circunstancias que sirvan para su
identificación (cantidad, marca, modelo,
color, clase, etc.).
• Determinar si, las cosas, objeto de la
prenda, son propiedad del deudor o de un
tercero que ha consentido en el gravamen.
En caso de que los bienes estén
asegurados, se debe indicar la fecha del
contrato, el valor y la compañía
aseguradora.
Indicar si, el propietario de las cosas
gravadas es dueño, arrendatario,
usufructuario, etc. del lugar donde se
encuentren los bienes.
¿Dónde se debe inscribir el contrato de
prenda?
El contrato debe inscribirse en la Cámara de
Comercio con jurisdicción en el lugar donde
van a permanecer los bienes dados en
prenda. Si éstos van a permanecer en
diversos sitios, la inscripción se hará en la
Cámara de Comercio correspondiente a
cada uno de ellos.
Si los bienes van a estar localizados en
Bogotá o en los municipios que se señalan
en la Guía No. 25 del Registro Mercantil, se
inscribirá en cualquiera de las sedes de la
Cámara de Comercio de Bogotá.
Recomendaciones:
El contrato puede efectuarse por escritura
pública o por documento privado.
Si el contrato de prenda consta en
documento privado, deberán reconocerse,
ante un juez o notario, las firmas de los
s u s c r i p to re s ( d e u d o r y a c re e d o r
prendarios) y el contenido del contrato, o
quienes firman pueden presentarse
personalmente ante el funcionario
autorizado por la Cámara de Comercio.
Los contratos suscritos, con
establecimientos de crédito no requieren
de la anterior formalidad, dado que estos
documentos se presumen auténticos por
virtud de lo previsto en el Artículo 252 del
Código de Procedimiento Civil.
Una copia auténtica del contrato debe
entregarse para inscripción en la Cámara
de Comercio.
La copia que se remita, debe ser totalmente
legible, para garantizar su reproducción por
un medio técnico.
Cancelar el valor que le liquidará el cajero.
La inscripción del contrato causa,
adicionalmente, un impuesto de registro a
favor del departamento de Córdoba y su
capital Montería, en una tarifa del 0,7%
cuando se trata de una prenda cerrada, y
del equivalente a cuatro (4) salarios
mínimos diarios legales vigentes a la fecha
de solicitud del registro, cuando la prenda
es abierta. Siempre se deberá expresar en
el contrato si, existe algún anticipo sobre el
valor que se garantiza, a menos que conste
que ya se ha desembolsado
completamente el valor que garantiza.
Modificación y cancelación del contrato
de prenda:
Cualquier modificación a la prenda, así
como su cancelación, deberá inscribirse
ante la Cámara de Comercio donde se
inscribió inicialmente el contrato.
¿Cuál es la utilidad de la inscripción?
El contrato de prenda sólo producirá
efectos frente a terceros, a partir de su
inscripción en el Registro Mercantil.
El registro del contrato de prenda, se
realizará en la matrícula del deudor
prendario, donde puede ser consultado por
cualquier interesado, y solicitar el
certificado correspondiente.
Tenga en cuenta que:
La falta de uno o más de los requisitos del
contrato, es causal que impide la
inscripción, y ocasiona la devolución de los
documentos por parte de la Cámara de
Comercio.
La falta de pago de los derechos de
inscripción y/o del impuesto de registro
correspondientes impiden el registro.
Cuando solicite ante el secretario de la
Cámara de Comercio la diligencia de
presentación personal, debe presentar el
original del documento de identificación o
l a co nt ra s e ñ a c e r t i f i ca d a p o r l a
Registraduría Nacional del Estado Civil.
Cámara de Comercio de Montería
Calle 28 Nº 4 - 61
PBX (4) 781 9292 Fax (4) 782 4158
www.ccmonteria.org.co
Montería - Colombia

Documentos relacionados