LEY N° 27157 – LEY N° 29090

Transcripción

LEY N° 27157 – LEY N° 29090
MECANISMOS PARA
FORMALIZAR
EDIFICACIONES
LEY N° 27157 – LEY N° 29090
LEY N° 27157
LEY N° 29090
TÍTULO I LEY N° 27157
(REGULARIZACIÓ
(REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES)
DS. N° 035-2006-VIVIENDA
(TUO REGLAMENTO LEY N° 27157)
LEY N° 27157
LEY DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES, DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FÁBRICA Y DEL
RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD
EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN
Persona natural o
jurídica, pública o
privada
Inscripción FOR
Arquitecto o Ingeniero
colegiado inscrito en el
Registro de Predios puede
ser público o privado
Legaliza, certifica y
verifica la
documentación.
 ES RESPONSABLE de la veracidad del informe, de la correspondencia entre los
planos y la realidad física del predio.
 NO ES RESPONSABLE del proceso constructivo, ni de la estabilidad estructural
de la edificación que regulariza.
Las Entidades Rectoras que pueden acreditar Verificadores Ad Hoc son: INC,
INRENA, CGBVP e INDECI.
Los planos y el Informe Técnico de Verificación deberán estar firmados y
sellados por el o los Verificadores
 RÉGIMEN PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN: Edificaciones
o conjunto de edificaciones con secciones inmobiliarias de dominio
exclusivo y bienes y servicios de dominio común.
 RÉGIMEN DE INDEPENDIZACIÓN Y COPROPIEDAD: Existencia de
unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva susceptibles de ser
independizadas y bienes de uso común.
Cuando se regulariza el reemplazo total o parcial de una edificación registrada, el Verificador
Responsable hará constar la demolición de la fábrica precedente.
El Registrador inscribirá la demolición y luego extenderá el asiento de inscripción de la declaratoria
de fábrica de la edificación nueva, si fuese el caso.
La Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Formación de Títulos Supletorios, se tramitan por vía
de los asuntos no contenciosos de competencia notarial (Ley N° 26662 y N° 27333), conforme al
procedimiento del TUO del Reglamento de la Ley N° 27157 y supletoriamente por el Código
Procesal Civil.
TÍTULO III LEY N° 29090
(PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LICENCIAS DE EDIFICACIÓ
EDIFICACIÓN)
DS. N° 024-2008-VIVIENDA
(REGLAMENTO LICENCIAS DE HAB.ILITACIÓ
HAB.ILITACIÓN URBANA Y LICENCIAS DE
EDIFICACIÓ
EDIFICACIÓN)
LEY N° 29090
LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y
EDIFICACIONES
Las edificaciones que no cumplen con normas urbanísticas y de protección del patrimonio
histórico o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo, son materia de demolición
(según art. 93 – LOM)
Gracias
Arq. Haydee Yong Lee
[email protected]

Documentos relacionados