Carta Clientes Constancias de Retencion

Transcripción

Carta Clientes Constancias de Retencion
Estimado Cliente,
Como es de su conocimiento, durante 2014 se promulgó una reforma fiscal que entre
otras cosas estableció nuevas obligaciones y responsabilidades para los inversionistas del
mercado de valores aunadas a las que ya se contemplaban en la ley previamente. Para
efectos de la declaración anual y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
correspondiente al ejercicio del 2014, se contemplan particularmente dos constancias
relacionadas con sus inversiones en valores:
1)
La constancia por percepciones y retenciones de intereses,
dividendos y otros, la cual se establecía previamente en la ley y establece las
ganancias y retenciones por ISR para intereses, dividendos y otros (FIBRAS). Es
importante señalar que el ISR que se informa en esta constancia ya fue retenido
y pagado durante el año por el intermediario a la SHCP y por tanto se debe de
integrar en la documentación de su declaración anual.
2)
La constancia de carácter informativa con los resultados fiscales
obtenidos durante el 2014 por la enajenación de acciones que se realizaron
a través de la Bolsa Mexicana de Valores y de mercados reconocidos.
Dicha constancia servirá para determinar el impuesto a cargo por las ganancias
netas obtenidas. Este nuevo gravamen se fundamenta en los artículos 88, 129 y
161 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal 2014 y
obliga al pago del impuesto sobre la renta (ISR), el cual será un pago definitivo y
que no se ha retenido.
La determinación del impuesto será aplicando la tasa del 10% sobre la ganancia
neta obtenida en el ejercicio por enajenación de acciones, de títulos que
representen índices accionarios y por las operaciones financieras derivadas de
capital referidas a acciones que se realicen en bolsas de valores concesionadas
y mercados de derivados reconocidos.
La ganancia o pérdida se determina restando al precio de venta disminuido de la
comisión por intermediación pagada en la enajenación, el costo promedio de
adquisición actualizado adicionado de las comisiones por intermediación
pagadas en la adquisición.
Todas las Casas de Bolsa en su carácter de intermediario financiero
proporcionarán a los inversionistas una constancia fiscal con validez oficial por
cada contrato y la información reflejada en la constancia será reportada al SAT
por parte del intermediario e incluirá los resultados del ejercicio fiscal completo.
Es obligación de los inversionistas personas físicas residentes en México
determinar si les es aplicable el tratamiento fiscal descrito, o en su caso, si
deberán calcular el ISR con base en el régimen general para personas físicas
por enajenación de bienes. En este sentido, a quienes les aplique el tratamiento
fiscal en cuestión, deberán declarar y en su caso enterar el impuesto
correspondiente de manera conjunta con su declaración anual.
Finalmente, ambas constancias llegarán a su domicilio durante el mes de Marzo de 2015
por parte de los intermediarios financieros donde se encuentre la custodia de su contrato
y en caso de tener algún inconveniente, no duden en comunicarse a Sherpa Capital
para ayudarles con este tema.
Sin más por el momento nos ponemos a sus órdenes.
Sherpa Capital S.A.P.I de C.V.
Este documento es informativo y no representa ninguna opinión legal y/o fiscal.

Documentos relacionados