texto de convenio suscrito entre la defensoría pública y los

Transcripción

texto de convenio suscrito entre la defensoría pública y los
Convenio de Colaboración
Entre la
Defensoría Pública de Nicaragua
la
La Alcaldía Municipal de ---------
Managua, Managua - Nicaragua
23 de Marzo del 2012.
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y APOYO ENTRE EL GOBIERNO
MUNICIPAL DE -------------- Y LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE
NICARAGUA
Los abajo firmantes ________________________________, mayor de edad,
soltera,
________________________________,
_________________,
quien
se
identifica
con
de
domicilio
Cédula de
de
Identidad
_____________________________ en su calidad de ________________ del
Municipio de ________________ Departamento de _______________ y la
Doctora CLARISA INDIANA IBARRA RIVERA, mayor de edad, soltera, Master
en Antropología Social con Mención en Derechos Humanos, Abogada y
Notaria Pública, quien se identifica con Cédula de Identidad 608-1712580002B, del domicilio de Managua, en nombre y representación de la
Defensoría Pública de Nicaragua, en su calidad Directora Nacional,
órgano adscrito a la Corte Suprema de Justicia de la República, con las
representaciones dichas, conjuntamente declaramos:
CONSIDERANDO:
I.- Que los
Municipios son personas jurídicas de Derecho Público, con
plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que
en razón a su gobierno y administración, son la organización políticoadministrativa de la sociedad local, se organiza y funciona con la
participación ciudadana, siendo sus elementos esenciales: El territorio, la
población y su gobierno.
Que mediante el postulado de la democracia participativa, corresponde
al Gobierno Municipal la promoción de todos aquellos programas
encaminados
a
garantizar
el
disfrute
de
los
derechos
humanos,
especialmente a los sectores más vulnerables de la comunidad, tales
como niños, mujeres, jóvenes y personas de la tercera edad.
Partiendo de lo anterior, los Gobiernos Municipales tienen competencia en
todas las materias que incidan en el desarrollo socio-económico del
Municipio y a su vez son un instrumento eficaz para atender y satisfacer las
necesidades de la población y así mejorar sus condiciones de vida.
II.- Que La Defensoría Pública, nace con la entrada en vigencia de la Ley
No. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua,
habiendo sido concebida para coadyuvar en la realización del Estado
Social
y
Democrático
de
Derecho
y
consecuentemente
con
la
democratización del país, proporcionando gratuitamente, los servicios
jurídicos a aquellas personas de escasos recursos económicos y a personas
en situación de vulnerabilidad, a fin de garantizar la vigencia de los
derechos humanos, la igualdad de las personas, el debido proceso, el
derecho de defensa y el asesoramiento según el caso.
III.- Que para la población económicamente más vulnerable y en situación
de riesgo social, el bien común conlleva la promoción al respeto del
derecho de
igualdad y la remoción de las barreras que le impidan
acceder a la justicia.
IV.- Que por ello es importante establecer lazos de colaboración entre los
Gobiernos Locales y la Dirección de la Defensoría Pública de Nicaragua y
poner a disposición de las personas de escasos recursos económicos y
personas en situación de vulnerabilidad, un cuerpo de profesionales
permanentes y capacitados, para que ejerzan su defensa, representación
o asistencia legal gratuita, en materia penal, de familia, entre otras
prestaciones.
V- Que el trabajo de las y los Defensores Públicos no está limitado a la
mera defensa técnica de los usuarios del servicio que presta la Defensoría
Pública, sino que debe estar orientado hacia el servicio a la comunidad
donde presta el servicio, cumpliendo labores de facilitar y educar a la
población
en temas de derecho humanos, legislación nacional e
internacional, así como
territorio, las autoridades,
el de establecer alianzas con los líderes del
la sociedad civil y todas las expresiones de
organización social existente.
Por lo que conjuntamente:
ACORDAMOS:
Clausula Primera:
Brindar la prestación del servicio en materia penal y de familia,
beneficiando así a quienes encontrándose en situación de pobreza o en
situación de vulnerabilidad, sean madres solteras, tengan una familia de
prole numerosa, se encuentren desempleados y no puedan satisfacer sus
necesidades básicas.
Clausula Segunda:
La Defensoría Pública de Nicaragua, representada en cada uno de los
Municipios en que tiene presencia por la/el Defensor asignado, en
cumplimiento de la suscripción del presente Convenio, se compromete a
coadyuvar en la construcción de ciudadanía al gobierno municipal en las
actividades y acciones siguientes:
1. Atender y brindar el servicio a todos los ciudadanos de escasos
recursos económicos y personas que se encuentren en situación de
vulnerabilidad, que requieran del servicio
por intermediario de la
Alcaldía Municipal, la Comisión de Género u otra dependencia de la
comuna;
2. Informar mensualmente a la municipalidad sobre los casos que se
han atendido, por materia, así como otras actividades que se
deriven de la asesoría o acompañamiento en la prestación del
servicio;
3. Prestar colaboración en las distintas Comisiones del Concejo
Municipal de
la Comuna, en promulgación de los Derechos
Humanos, normativa nacional e internacional dirigida a
mujeres,
niñas, adolescentes o sectores vulnerables para que se apropien de
los derechos individuales, políticos, sociales y
los derechos de la
familia;
4. Facilitación en los eventos de capacitación que requiera la comuna,
para impartir charlas con temas relacionados a los derechos
humanos; derechos individuales; políticos; sociales; de
familia,
laborales, indígenas; derechos de las personas con capacidades
diferentes y violencia intrafamiliar, todo ello con el propósito de
construir ciudadanía y liderazgos en las comunidades.
Clausula Tercera:
Para facilitar el acceso a la justicia a usuarias/os de la Defensoría Pública,
el Gobierno Local del Municipio De _______________ , Departamento de
_______________ , a través de su Alcalde(sa) o vice alcalde(sa) apoyarán
toda gestión e iniciativa que el Defensor Público promueva dentro del
Municipio, y que se encuentren dentro de los siguientes aspectos:
1. Divulgarán entre la población urbana y rural de este
Municipio, el
funcionamiento permanente de la delegación de la Defensoría Pública,
indicándoles su ubicación y formas de acceso al servicio.
2. Remitirán a los eventuales usuarias/os a las oficinas de la Defensoría,
para que sean atendidas/os conforme las reglas que le rigen.
3. Permitirán que como punto de agenda, en los Cabildos Abiertos u otras
actividades, Defensoras/es de la Defensoría Pública informen a la
población acerca de sus objetivos y resultados de su gestión.
4. Extenderán gratuitamente las certificaciones o negativas de Partidas de
Nacimiento e inscripciones concernientes al estado civil de las personas
en el Registro del ramo, que le solicite la Defensoría Pública como parte
del servicio que brinde a sus usuarias/os.
5. Colaborarán en la medida de sus posibilidades, con los recursos con que
cuente la municipalidad para enviar las cédulas judiciales a las zonas
rurales.
6. Proveerá de materiales de oficina a la Defensoría Pública, cuando ésta
última carezca de las mismas por la falta de equipamiento de la
Administración del Poder Judicial.
7. Procesos de Capacitación a usuarios y la población a través de los
Gabinetes del Poder Ciudadano.
8. Disposición de los medios radiales y televisivos para divulgación.
9. Coordinación con el área de la Alcaldía.
En fe de lo anterior, firmamos, rubricamos y sellamos este instrumento, que
consta de
siete hojas útiles de un mismo tenor, en el Municipio de
__________________, Departamento de ______________ a los 23 días del mes
Marzo del año dos mil Doce.
-----------------------------Alcaldesa de -------------------Departamento de Madriz
Clarisa Indiana Ibarra Rivera
Directora Nacional
Defensoría Pública de Nicaragua

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