Propuesta de Términos de Referencia de Agua de Lastre
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Propuesta de Términos de Referencia de Agua de Lastre
MERCOSUR MERCOSUR Subgrupo de Trabajo Nº 6 Medio Ambiente XXX Reunión Ordinaria del SGT Nº 6 Medio Ambiente Buenos Aires, Argentina ANEXO VII Documento de Trabajo Propuesta de Términos de Referencia de Agua de Lastre Buenos Aires, 14, 15 Y 17 de Junio de 2004 Grupo Ad Hoc del SGT-6 del MERCOSUR para Gestión y Control de Agua de Lastre y Especies Acuáticas Invasoras. Término de Referencia 1. El Grupo Ad Hoc es una agrupación integrada por los representantes de los Organismos Nacionales componentes del SGT-6 quienes tienen la competencia respecto a la supervisión, coordinación y facilitación de los objetivos que persigue el Plan Estratégico de Acción Regional del MERCOSUR (PEAR). Serán invitados por la Presidencia Pro-Tempore a asistir a las reuniones del Grupo Ad Hoc los representantes de los principales sectores interesados (administraciones publicas, industrias, comunidad científica, y ONGs, entre otras) o de otros países en la calidad de observadores. 2. Las tareas que específicamente cumplirá el Grupo Ad Hoc son: 2.1. Replicación y extensión a escala regional los componentes generales del Programa GloBallast 2.1.1. Capacitación y entrenamiento - establecimiento de un sistema regional de entrenamiento de personal involucrado en actividades de control y gestión del agua de lastre. 2.1.2. Divulgación - promoción de medidas diseñadas para reforzar el conocimiento público sobre los problemas del agua de lastre y de las especies acuáticas invasoras. 2.1.3. Monitoreo - coordinación de actividades nacionales y regionales con respecto al monitoreo de especies acuáticas invasoras. 2.1.4. Evaluación de riesgo - coordinación de actividades nacionales y regionales de evaluación de riesgo incluyendo la selección de medidas apropiadas para la gestión de respuestas. 2.1.5. Evaluación de la legislación pertinente - promoción de la revisión y/o desarrollo de legislación nacional y de procedimientos sobre control y gestión del agua de lastre, persiguiendo que ella tenga un enfoque consistente con lo establecido por la regulación desarrollada por la OMI. 2.1.6. Desarrollo tecnológico - promoción de investigación y desarrollo de técnicas de tratamiento de agua de lastre y métodos tecnológicos de control de la transferencia de especies acuáticas invasoras. 2.1.7. Implementación del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, cuando parte del Convenio. - desarrollo de sistemas destinados al monitoreo de la conformidad del Convenio; así como los procedimientos de Conformidad, Monitoreo e Imposición y proveer asistencia a los países para la adaptación e implementación de tales sistemas al nivel nacional. 2.2. Coordinación regional, financiamiento, y mantenimiento. - asistencia mutua entre los países para el desarrollo y la implementación de sus Planes de Acción Nacionales interrelacionados con el PEAR; - revisión sistemática y actualización del PEAR de acuerdo con las técnicas mas recientes de control y gestión del agua de lastre al nivel regional y global; - identificar y buscar la asistencia financiera para la implementación de las actividades del PEAR, en las Organizaciones Regionales relevantes, Gobiernos de los Estados Miembro del PEAR, industrias regionales e internacionales navieras y de puertos, donadores bilaterales y multilaterales, y programas de cooperación técnica; y - asegurar el mantenimiento a largo plazo y la continuidad de las actividades del PEAR, a partir de fuentes de autofinanciamiento dentro de la región. 2.3. Articulación regional para el control y gestión del agua de lastre - implementación Regional de los requisitos de OMI, recomendaciones y prácticas pertinentes al control y gestión del agua de lastre; y - provisión de un mecanismo para el intercambio de información relativa a las especies acuáticas invasoras en agua de lastre en la región y a las medidas de control, técnicas y administrativas, tomadas en los niveles nacional, regional e internacional. 3. El Grupo Ad Hoc llevará a cabo su trabajo por correspondencia, organizando reuniones técnicas cuando sea apropiado. Una reunión general del Grupo Ad Hoc, para evaluar el progreso hecho en la implementación del PEAR, debe ser convocada por lo menos una vez al año. El Grupo Ad Hoc será responsable por la preparación de un informe de progreso, con recomendaciones y propuestas sobre la implementación del PEAR, incluso aquellas destinadas a alterar el Plan, siempre y cuando sea necesario. 4. El Grupo Ad Hoc tiene como objetivo general facilitar y tornar efectivas las prácticas actuales y futuras regulaciones internacionales de control y gestión del agua de lastre y especies acuáticas invasoras. 5. La coordinación del Grupo Ad Hoc será ejercida de manera Pro-Tempore por cada uno de los organismos nacionales componentes del SGT-6. A tal efecto el organismo coordinador deberá designar un funcionario para ejercer la secretaria del Grupo Ad Hoc.