ORDENANZA Nº 275-MSB AZOTEAS

Transcripción

ORDENANZA Nº 275-MSB AZOTEAS
ORDENANZA Nº 275-MSB
San Borja, 15 de setiembre del 2003.
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Borja;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Borja, en su XVIII-2003 Sesión Ordinaria de fecha 15 de
setiembre del 2003, aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA
CONSTRUCCION Y USO DE AZOTEAS Y AMPLIACION DE UN NIVEL ADICIONAL EN
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES EN ZONIFICACION R-2
TITULO I
BASE LEGAL
-
Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972
Reglamento Nacional de Construcciones, aprobado con D.S. 039-70-VI.
Reglamento Nacional de Construcciones para la Provincia de Lima, aprobado por
R.M. 3F del 22.01.64.
TITULO II
OBJETO Y ALCANCES
Artículo 1º.- Constituye objeto de la presente Ordenanza el reglamentar y controlar las
construcciones y uso en azoteas de edificaciones multifamiliares, a fin de regular los
niveles reglamentarios permisibles, en concordancia con la consolidación que presenta el
Distrito de San Borja.
Así como el Reglamentar el tratamiento de predios con linderos adyacentes a parques o
áreas verdes, expresamente establecidas como tales en su habilitación urbana, a fin de
optimizar la calidad arquitectónica de las edificaciones con relación al espacio urbano.
TITULO III
DE LOS EDIFICIOS MULTIFAMILIARES CON ZONIFICACION R-2
Artículo 2º .- Se permitirá la construcción de edificios multifamiliares con una altura
máxima de 4 pisos en zonificación R-2, siempre y cuando los lotes estén ubicados:
a)
b)
Frente a avenidas cuya sección vial tenga como mínimo 20.00m, siempre que se
respeten los Retiros Reglamentarios y/o Jardines de Aislamiento - cuando la
Habilitación Urbana los incluya en sus secciones viales -, considerando la línea
municipal a una distancia de 5.00m. del límite de propiedad.
Frente a parques que formen parte de una manzana que tiene mayor longitud que
el lado del parque al que da frente. En estos casos podrán tener la bonificación de
la construcción de un 4º nivel, únicamente los que en forma perpendicular den
frente a dicho parque.
En esquina conformada por vías de tránsito vehicular, cuyo ancho mínimo de
sección vial sea de 14.00m.
c)
Artículo 3º .- Las construcciones de edificios multifamiliares permitidas acorde a lo
establecido en el artículo 2°, deberán ceñirse a los siguientes requisitos:
a)
b)
c)
d)
e)
Area mínima de lote: 300m2
Area libre mínima: 40%
Coeficiente de edificación: 2.4.
Densidad neta máxima: 600 hab/Ha.
Estacionamiento: de acuerdo a Ordenanza N° 274-CDSB-C.
Artículo 4º .- El acceso a la azotea se limita a los siguientes casos:
a) Se permitirá el acceso a la azotea desde áreas de dominio y uso común del último
nivel, sólo para ir directamente a la zona del tanque elevado, mediante escalera de
gato o por escalera de servicio de 0.70m de ancho; la misma que tendrá su propia
caja de escalera, con puerta de acceso independiente.
b) No se permitirá el uso de azotea en edificios multifamiliares de 4 pisos, que cuenten
con semisótano con nivel de techo hasta 1.50m. sobre nivel de vereda; siendo la
altura máxima de la edificación de 13.00m., incluido semisótano.
c) En edificios multifamiliares de 4 pisos, con o sin sótano, que inicien el primer piso
desde el nivel de vereda, podrá hacer uso de la azotea, de acuerdo al Artículo 6° y con
una altura máxima de edificación de 13.50m., incluido azotea.
Artículo 5º .- Se permitirá el acceso a la azotea para uso de servicio, sólo a los
departamentos del último piso, si cuentan con escalera de servicio independiente, desde
el interior de cada unidad de vivienda; debiendo ceñirse la construcción a los siguientes
requisitos:
1) Se podrá techar un área no mayor de 12m2, por unidad de vivienda, pudiendo tener
un área anexa también de 12m2, pero sin techar, para ser usada como tendal con
cerco de altura de 2.20m. Ambas áreas deberán estar separadas de los linderos de la
azotea, a una distancia no menor de 1.50m.
2) No se permitirá ninguna construcción, como parapetos, instalaciones, BBQ, mobiliario
fijo ó cualquier otro elemento ó edificación, aparte de las indicadas en el punto
anterior.
3) Se admitirá el uso de la azotea para uso de servicio, en todos los casos, a excepción
de los lotes ubicados en zonificación R-1.
Artículo 6º .- No es de aplicación lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° para los
conjuntos habitacionales con áreas de azotea de dominio común, como las Torres de San
Borja, Torres de Limatambo u otros de similares características.
TITULO IV
DE LAS EDIFICACIONES EN LOTES CON LINDEROS LATERAL Y/O POSTERIOR
FRENTE A AVENIDAS Y/O PARQUES CON ZONIFICACION RECREATIVA
Artículo 7º .- En los edificios multifamiliares, adecuados a esta Ordenanza se permitirá la
proyección de fachadas y/o tratamiento de fachada, para el lindero lateral y/o posterior de
lotes que colinden con parques y/o áreas de recreación, establecidos como tal en el plano
de su Habilitación Urbana.
No se admitirá la apertura de puertas de acceso a garajes, ni áreas de estacionamiento
hacia estos parques.
Artículo 8º .- En los lotes con zonificación R-2 y con lindero lateral y/o posterior que
colinden con parques, los que deben estar establecidos como tales en los planos de
Habilitación Urbana, también se podrá construir edificios multifamiliares de 4 pisos;
debiendo ceñirse a las normas establecidas en los Artículos 3°, 4º y 5º de la presente
Ordenanza.
Artículo 9º .- No se podrán acoger a lo establecido en los artículos anteriores, los lotes
colindantes con islas rústicas.
TITULO V
DEL TRATAMIENTO DE TANQUES ELEVADOS
Artículo 10º .- Las instalaciones de tanques elevados para agua, deberán estar
integradas armónicamente a la edificación, no permitiéndose la exposición visual de los
tanques de agua prefabricados, ni de sus instalaciones, debiendo éstas tener
cerramientos opacos.
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- Derógase la Ordenanza Nº 143-CDSB-C.
Mando se COMUNIQUE, PUBLÍQUE Y CUMPLA.
ORIGINAL FIRMADO
DRA. MARÍA ELENA PARRA TERRAZOS
DR. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
SECRETARIA GENERAL
ALCALDE

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