ORDENANZA Nº 275-MSB AZOTEAS
Transcripción
ORDENANZA Nº 275-MSB AZOTEAS
ORDENANZA Nº 275-MSB San Borja, 15 de setiembre del 2003. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Borja; POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Borja, en su XVIII-2003 Sesión Ordinaria de fecha 15 de setiembre del 2003, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA CONSTRUCCION Y USO DE AZOTEAS Y AMPLIACION DE UN NIVEL ADICIONAL EN EDIFICIOS MULTIFAMILIARES EN ZONIFICACION R-2 TITULO I BASE LEGAL - Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 Reglamento Nacional de Construcciones, aprobado con D.S. 039-70-VI. Reglamento Nacional de Construcciones para la Provincia de Lima, aprobado por R.M. 3F del 22.01.64. TITULO II OBJETO Y ALCANCES Artículo 1º.- Constituye objeto de la presente Ordenanza el reglamentar y controlar las construcciones y uso en azoteas de edificaciones multifamiliares, a fin de regular los niveles reglamentarios permisibles, en concordancia con la consolidación que presenta el Distrito de San Borja. Así como el Reglamentar el tratamiento de predios con linderos adyacentes a parques o áreas verdes, expresamente establecidas como tales en su habilitación urbana, a fin de optimizar la calidad arquitectónica de las edificaciones con relación al espacio urbano. TITULO III DE LOS EDIFICIOS MULTIFAMILIARES CON ZONIFICACION R-2 Artículo 2º .- Se permitirá la construcción de edificios multifamiliares con una altura máxima de 4 pisos en zonificación R-2, siempre y cuando los lotes estén ubicados: a) b) Frente a avenidas cuya sección vial tenga como mínimo 20.00m, siempre que se respeten los Retiros Reglamentarios y/o Jardines de Aislamiento - cuando la Habilitación Urbana los incluya en sus secciones viales -, considerando la línea municipal a una distancia de 5.00m. del límite de propiedad. Frente a parques que formen parte de una manzana que tiene mayor longitud que el lado del parque al que da frente. En estos casos podrán tener la bonificación de la construcción de un 4º nivel, únicamente los que en forma perpendicular den frente a dicho parque. En esquina conformada por vías de tránsito vehicular, cuyo ancho mínimo de sección vial sea de 14.00m. c) Artículo 3º .- Las construcciones de edificios multifamiliares permitidas acorde a lo establecido en el artículo 2°, deberán ceñirse a los siguientes requisitos: a) b) c) d) e) Area mínima de lote: 300m2 Area libre mínima: 40% Coeficiente de edificación: 2.4. Densidad neta máxima: 600 hab/Ha. Estacionamiento: de acuerdo a Ordenanza N° 274-CDSB-C. Artículo 4º .- El acceso a la azotea se limita a los siguientes casos: a) Se permitirá el acceso a la azotea desde áreas de dominio y uso común del último nivel, sólo para ir directamente a la zona del tanque elevado, mediante escalera de gato o por escalera de servicio de 0.70m de ancho; la misma que tendrá su propia caja de escalera, con puerta de acceso independiente. b) No se permitirá el uso de azotea en edificios multifamiliares de 4 pisos, que cuenten con semisótano con nivel de techo hasta 1.50m. sobre nivel de vereda; siendo la altura máxima de la edificación de 13.00m., incluido semisótano. c) En edificios multifamiliares de 4 pisos, con o sin sótano, que inicien el primer piso desde el nivel de vereda, podrá hacer uso de la azotea, de acuerdo al Artículo 6° y con una altura máxima de edificación de 13.50m., incluido azotea. Artículo 5º .- Se permitirá el acceso a la azotea para uso de servicio, sólo a los departamentos del último piso, si cuentan con escalera de servicio independiente, desde el interior de cada unidad de vivienda; debiendo ceñirse la construcción a los siguientes requisitos: 1) Se podrá techar un área no mayor de 12m2, por unidad de vivienda, pudiendo tener un área anexa también de 12m2, pero sin techar, para ser usada como tendal con cerco de altura de 2.20m. Ambas áreas deberán estar separadas de los linderos de la azotea, a una distancia no menor de 1.50m. 2) No se permitirá ninguna construcción, como parapetos, instalaciones, BBQ, mobiliario fijo ó cualquier otro elemento ó edificación, aparte de las indicadas en el punto anterior. 3) Se admitirá el uso de la azotea para uso de servicio, en todos los casos, a excepción de los lotes ubicados en zonificación R-1. Artículo 6º .- No es de aplicación lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° para los conjuntos habitacionales con áreas de azotea de dominio común, como las Torres de San Borja, Torres de Limatambo u otros de similares características. TITULO IV DE LAS EDIFICACIONES EN LOTES CON LINDEROS LATERAL Y/O POSTERIOR FRENTE A AVENIDAS Y/O PARQUES CON ZONIFICACION RECREATIVA Artículo 7º .- En los edificios multifamiliares, adecuados a esta Ordenanza se permitirá la proyección de fachadas y/o tratamiento de fachada, para el lindero lateral y/o posterior de lotes que colinden con parques y/o áreas de recreación, establecidos como tal en el plano de su Habilitación Urbana. No se admitirá la apertura de puertas de acceso a garajes, ni áreas de estacionamiento hacia estos parques. Artículo 8º .- En los lotes con zonificación R-2 y con lindero lateral y/o posterior que colinden con parques, los que deben estar establecidos como tales en los planos de Habilitación Urbana, también se podrá construir edificios multifamiliares de 4 pisos; debiendo ceñirse a las normas establecidas en los Artículos 3°, 4º y 5º de la presente Ordenanza. Artículo 9º .- No se podrán acoger a lo establecido en los artículos anteriores, los lotes colindantes con islas rústicas. TITULO V DEL TRATAMIENTO DE TANQUES ELEVADOS Artículo 10º .- Las instalaciones de tanques elevados para agua, deberán estar integradas armónicamente a la edificación, no permitiéndose la exposición visual de los tanques de agua prefabricados, ni de sus instalaciones, debiendo éstas tener cerramientos opacos. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Derógase la Ordenanza Nº 143-CDSB-C. Mando se COMUNIQUE, PUBLÍQUE Y CUMPLA. ORIGINAL FIRMADO DRA. MARÍA ELENA PARRA TERRAZOS DR. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA SECRETARIA GENERAL ALCALDE