Normativa de utilización de la indumentaria oficial de la Federación

Transcripción

Normativa de utilización de la indumentaria oficial de la Federación
Federación Española de Bádminton
Área Deportiva – Normativas
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BÁDMINTON
NORMATIVA DE UTILIZACIÓN
DE LA INDUMENTARIA OFICIAL
DE LA FEDERACION ESPAÑOLA
DE BÁDMINTON
Documento que forma parte como anexo B, a la
normativa que regula la explotación de los derechos
de imagen y publicidad de los equipos nacionales
Normativa de Utilización de la indumentaria oficial de FESBA
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Federación Española de Bádminton
Área Deportiva – Normativas
NORMATIVA DE UTILIZACIÓN DE LA INDUMENTARIA
OFICIAL DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE BÁDMINTON
1. OBJETO.
El presente documento tiene por objeto definir los deberes de los
deportistas, técnicos y jefes de equipo de la Federación Española de
Bádminton (FESBA), con el fin de establecer de forma clara la utilización de
la indumentaria oficial FESBA, en actividades oficiales de la Federación.
En cualquier caso este documento se entiende como una normativa de
aplicación, y en ningún caso como un documento de obligaciones de la
FESBA en ninguno de sus puntos.
No obstante la Junta Directiva de FESBA tiene la potestad de definir
cualquier tema relacionado con la utilización de la indumentaria en
actividades donde un deportista, técnicos o jefe de equipo sea convocado,
pudiendo establecer normas especificas de utilización de indumentaria para
cada convocatoria.
2. ACTIVIDADES
OFICIALES
ESPAÑOLA DE BÁDMINTON.
DE
LA
FEDERACIÓN
Serán aquellas actividades en las que un deportista, técnico, jefe de equipo,
delegado o representante de FESBA, sea designado o convocado para
participar, ya sean de carácter nacional o internacional de cualquier ámbito y
tipo (concentración, competición, reunión, curso, etc). La persona designada
esta obligada a representar a España desde el principio a fin de la actividad
utilizando la indumentaria que sea designada para tal fin.
3. INDUMENTARIA.
Los deportistas, técnicos y jefes de equipo deberán de utilizar la
indumentaria y el equipamiento oficial de FESBA, designado para cada fase
de la actividad, desde la dirección deportiva de FESBA se establecerá para
cada competición las premisas de indumentaria, en función del material y
características de la actividad.
3.1. Indumentaria de competición, entrenamiento y viaje.
La Dirección deportiva de FESBA designará en cada momento cual es la
indumentaria oficial de competición, entrenamiento y viaje.
Salvo autorización de FESBA, no se permitirá a ningún deportista, técnico o
jefe de equipo cualquier forma de publicidad en competiciones
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internacionales que no esté aprobada por BE o BWF, (salvo la propia de la
marca de la indumentaria y siempre que respete lo referido en el articulo
anterior).
Aquellas competiciones en donde FESBA permita el uso de la propia
indumentaria del deportista o técnico, no será necesaria la utilización de la
indumentaria oficial de competición. No obstante, será necesario incluir
aquellas especificaciones (nombre, país, etc) que marque FESBA, BE o BWF,
que en cualquier caso deberán ajustarse a las condiciones reglamentarias de
los diferentes organizadores.
3.2. Recepción de la uniformidad.
Todos los deportistas, técnicos y jefes de equipo firmaran un albarán de
entrega del material oficial de FESBA (disponible en la web de FESBA –
sección normativas de alta competición). Esta indumentaria quedará en
posesión de esta persona, debiendo estar disponible en cualquier momento
para su utilización en actividades oficiales marcadas por FESBA.
La indumentaria de temporadas anteriores no se descartará hasta ser
comunicada por FESBA la baja de esta equipacion, debiendo conservarla en
cantidad y óptimas condiciones para su uso.
Este material podrá ser reemplazado en caso de un deterioro ostensible
debido al uso habitual de la práctica del bádminton en estas actividades,
siendo siempre FESBA quien determine su baja.
Los deportistas y técnicos tienen la obligación de participar en competición
con la equipacion completa que se le asigne, no pudiendo cambiar parte de
esta indumentaria. En caso de ser necesario el arreglo de alguna de las
prendas para su uso, será autorizado siempre que no cambie en aspectos
fundamentales del diseño y correrá a cargo del interesado.
La indumentaria de viaje deberá de utilizarse desde el inicio del
desplazamiento (salida lugares de origen de los deportistas) hasta el final
del mismo. Para cada ocasión desde la Dirección Deportiva o jefe de equipo
se decidirá cual es el mismo, en función de las condiciones ambientales
propias de la época.
4. UTILIZACIÓN
DE
LA
INDUMENTARIA
POR
LOS
DEPORTISTAS
EN
ACTIVIDADES
DE
IMAGEN
PUBLICITARIA.
Los deportistas que estén convocados, deberán de utilizar la indumentaria
oficial de FESBA en todos aquellos actos de tipo publicitario (entrevistas,
reportajes TV, radio, fotografías en prensa, entrega de premios, etc)
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designados como oficiales de la Federación y organizados o sufragados por
FESBA.
Esta norma de aplicación se vera sujeta a los contratos de patrocinio que los
deportistas tengan con marcas comerciales privadas o publicas, teniendo en
cuenta que cualquier contrato de patrocinio realizado con el deportista
deberá reflejar claramente la utilización de la imagen del deportista acorde
con las especificaciones marcadas desde la Federación Española de
Bádminton.
El deportista estando bajo la convocatoria de FESBA, deberá prestar su
imagen con la indumentaria oficial de FESBA en todos aquellos actos que
desde FESBA se marquen, así mismo en caso de ser solicitada su imagen por
otra entidad publica o privada durante la convocatoria el deportista deberá
prestarse para el acto, no obstante dicha presencia del deportista deberá
tener previamente el visto bueno de FESBA, en dicho acto se utilizará la
indumentaria que marque FESBA.
5. INFORMES A LA JUNTA DIRECTIVA.
La Dirección Deportiva deberá de informar a la Junta Directiva de FESBA
siempre que un deportista, técnico o jefe de equipo no haga uso de la
indumentaria oficial en actividades en donde este marcada su utilización. El
negarse a utilizar la indumentaria oficial podrá ser objeto de sanciones por
parte del órgano correspondiente Federativo.
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