REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NTO DEL COMITÉ DE

Transcripción

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NTO DEL COMITÉ DE
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PROPUESTAS PARA GOBERNADOR
Articulo 1º. Opción
El distrito 4905
5 opta por el sistema de Comité de Propuestas para la elección de gobernador
propuesto, según lo establecido en el artículo 13.020.2
13.020 del reglamento de R.I.
R.I.. La elección de los
integrantes de este Comité será efectuada por los electores designados por los clubes, conforme a
las disposiciones establecidas en el artículo 13.020.2
13.020. del reglamento de R.I., en la Conferencia de
distrito inmediata anterior al período en el cual será elegido el Gobernador Propuesto.
Articulo 2º. Composición.
El Comité de Propuestas para Gobernador estará integrado por 9 (nueve)) miembros titulares y 9
(nueve) suplentes: 4 (cuatro) deben ser Ex gobernadores
g
y 5 (cinco) rotarios,, todos ellos de larg
larga
experiencia y conocedores de la actualidad del distrito. El cargo de Presidente del Comité de
Propuestas le corresponderá al último ex gobernador del distrito. El ex gobernador más votado
será el Vicepresidente y el rotario más votado el Secretario.
a) Integrantes titulares
Serán considerados integrantes titulares del Comité de Propuestas para Gobernador el Presidente
(último ex gobernador) y los 3 (tres) ex -gobernadores que obtengan la mayor cantidad de votos
y 5 (cinco)) rotarios que obtengan la mayor cantidad de votos.
En caso de renuncia de alguno de los integrantes titulares, su lugar será ocupado por el ex
exgobernador o rotario (según corresponda) que le siga en cantidad de votos, incorporándose al
primer suplente ex -gobernador
gobernador o rotario
rotari (según corresponda)
esponda) como miembro titular del Comité.
b) Integrantes suplentes.
Serán considerados integrante
integrantes suplentes los 3 (tres) ex-gobernadores y 5 ((cinco) rotarios que
sigan en la cantidad de votos a los integrantes titulares.
e) Normas generales.
1. No podrá haberr en el comité más de 1 (uno) integrante (titular o suplente) de un mismo club.
2. Si alguno de los integrantes titulares del comité perteneciera al mismo club de alguno de los
postulados, automáticamente deberá ser reemplazado.
3. No podrán integrar el comité ccomo titulares o suplentes:
3.1. ningún ex -gobernador
gobernador que lo hubiera integrado en el período anterior (como titular o
suplente)
3.2. ningún gobernador propuesto o electo.
3.3. Ningún rotario que lo hubiera integrado en el período anterior (como titular o suplente)
4. los rotarios (no gobernadores) que integran el comité deberán reunir los siguientes
antecedentes:
4.1. tener 5 (cinco) años de antigüedad al momento de ser elegidos como integrantes del
comité, o,
4.2. haber sido Presidente o Secretario durante 1 (un) período completo.
Articulo 3º. Selección del candidato
Los clubes que presentan antecedentes
antecedente de algún postulante para el cargo
argo de Gobernador
Propuesto deberán hacerlo de la siguiente forma:
1. remitir las carpetas con todos los antecedentes al Gobernador de Distrito en el plazo
pla y a la
dirección que se determine conforme a lo establecido en el Art. 13.020.4
13.020.
2. Los antecedentes deben ser llenados a máquina, en original y 9 (nueve)) copias (original para
la Gobernación y 1 (una) copia para cada integrante del comité).
Las carpetas deben
ben contener la siguiente información:
a) Datos personales del rotario propuesto y 1 (una) foto actual de 9 x 12 cm.
b) Copia del Acta de la reunión del club en la que resolvió su postulación, firmada por el
Secretario.
c) Nota de aceptación firmada por el propuesto,
propuesto, expresando su conformidad y conocimiento
de los requisitos y responsabilidades propias del cargo de gobernador.
d) Antecedentes personales y familiares Antecedentes de su actividad.
e) Antecedentes rotarios a nivel del club. Antecedentes rotarios a nivel distrital.
f) Antecedentes de otras actividades extra rotarias.
g) Participación en otras instituciones.
3. Todas las carpetas conteniendo el curriculum vitae de los candidatos a gobernador que hayan
sido recibidas dentro del plazo establecido por el gobernador del distrito, deberán ser
evaluadas dentro de los 10 (diez) días de vencido el mismo, a fin de certificar que cumplen
con los requerimientos del Reglamento de R.I., el Reglamento del Dist
Distrito y sus
modificaciones y contiene los elementos y datos especificados en dicho reglamento.
Esta función será realizada por el Comité del distrito respectivo.
En caso de observar alguna anomalía, se notificará al Club proponente, quien deberá completar
los
os datos o elementos faltantes dentro de los 5 (cinco) días posteriores al pedido.
El no cumplimiento de este requerimiento, autoriza al Comité a rechazar la propuesta.
Articulo 4º. El Comité propondrá al rotario mejor calificado
La selección del Comité de Propuestas para Gobernador no se limitará a aquellos nombres
presentados por los clubes del distrito. El comité propondrá al rotario que posea las mejores
cualidades para el cargo de gobernador y que esté dispuesto a ejercerlo,
ejercerlo, de acuerdo con lo
establecido
do por el Manual de Procedimiento 2013 en su artículo 13.020.5.
Articulo 5º. Comunicación a los clubes del nombre del Gobernador Propuesto
Propuesto.
El Comité deberá informar el nombre del rotario/a propuesto al Gobernador del Distrito y éste
hará la correspondiente comunicación a todos los clubes que hubieran presentado aspirantes al
cargo, los que podrán reiterar la propuesta de su candidato sujeto a los plazos y normas
dispuestas en el Art. 13.020.6.
Si uno o más clubes ratificaran a uno
uno o más candidatos en el plazo correspondiente, se actuará de
conformidad a lo establecido por los artículos 13.020.8-11-12,
13.020.8
12, realizándose la votación en la
Conferencia distrital o por correo si por circunstancias especiales no pudiera realizarse en la
Conferencia.
Si no se recibieran propuestas conforme a lo expresado anteriormente, se proclamará Gobernador
Propuesto al candidato elegido por el Comité de Propuestas. (Art 13.020.10)
Articulo 6º. Asuntos no previstos.
En todos los aspectos no previstos en este Reglamento, se procederá de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento de Rotary International.
Articulo 7º. Normas transitorias
En virtud de hallarnos retrasados en el proceso de elección de Gobernadores para los periodos
2018/2019 y 2019/2020. Resultando
Resultando de suma importancia su designación para el normal
desenvolvimiento del Distrito, Y solo para la elección de los gobernadores para estos periodos se
establece el siguiente procedimiento de elección del comité:
Composición del Comité
En esta oportunidad,
d, la presidencia del Comité será ejercida en forma conjunta por los dos ex
Gobernadores (del D4855 y del D4915) y como consecuencia se elegirán sólo dos ex
Gobernadores para integrar el Comité.
Comité de propuesta para Gobernador 2018/2019
1) El Gobernador dee distrito,
distrito en el mes de Agosto de 2016, procederá a invitar a los clubes
para que propongan a Rotarios que estén interesados en ser miembros del Comité.
Asimismo publicará la lista de todos los EGD (sin los dos PGD) para que se elijan los
integrantes del Comité.
2) En el mes de Setiembre 2016 los someterá a votación por correoo electrónico, cada club
contará con un voto para elegir a un Rotario y con un voto para elegir a un Ex gobernador.
Los primeros cinco socios serán designados como miembros titulares y llos cinco que
sigan en cantidad de votos como suplentes del Comité
C
de Propuestas. Los primeros dos
ex gobernadores serán designados como
como miembros titulares y los dos que sigan en
cantidad de votos como suplentes del Comité de Propuestas.
3) En el mes de Agosto también se invitará a los clubes para que propongan candidatos a
Gobernador de Distrito, periodo 2018/2019 en los términos del art. 3º del presente
reglamento.
opuestas para Gobernador propuesto procederá a la
4) En el mes de Octubre el Comité de Propuestas
elección del Gobernador período
perí
2018/2019.
Propuesta
ropuesta para Gobernador 2019/2020
5) En el mes de Octubre se invitará a los clubes para que propongan candidatos a
Gobernador de Distrito, periodo 2019/2020 en los términos del art. 3º del presente
reglamento.
6) En el mes de Diciembre el Comité de Propuestas para Gobernador propuesto procederá a
la elección del Gobernador período
perí
2019/2020.

Documentos relacionados