- 1 - 3. EL VOTO. Si la responsabilidad limitada es el rasgo más
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- 1 - 3. EL VOTO. Si la responsabilidad limitada es el rasgo más
-1- 3. EL VOTO. Si la responsabilidad limitada es el rasgo más característico del derecho de las sociedades de capital, el voto es el segundo en importancia. Los accionistas eligen el consejo de administración, que nombra a los directivos; los accionistas pueden revocar a los administradores y cambiar sustancialmente la forma de llevanza de la sociedad. Los acreedores no tienen semejantes poderes. Los votos pueden no parecerse mucho a los contratos, pero la estructura del derecho de voto (quién vota, conforme a qué reglas) es contractual y también eficiente. 3.1. ¿Por qué votan los accionistas?. “¿Por qué votan los accionistas?” Son tres preguntas en una. La primera, ¿por qué hay algunos inversores con derecho de voto? La segunda, ¿por qué únicamente los accionistas tienen derecho de voto? La tercera, ¿por qué los accionistas ejercitan su derecho de voto? En el presente capítulo nuestra atención se centra en las sociedades de capital con accionariado disperso (abiertas). El voto en las sociedades cerradas se tratará en el capítulo 9. 3.1.1. Normas legales y prácticas de voto. La mayoría de los Estados permiten a las empresas establecer cualquier práctica que deseen en materia de voto. Por ejemplo, Delaware permite que las empresas atribuyan a las acciones cualesquiera número de votos (incluyendo ninguno) y que confieran voto a los obligacionistas junto (o en lugar de) los accionistas1 . Los votos pueden ser cumulativos o no, a elección de la empresa (el voto cumulativo permite a los accionistas emitir una pluralidad de votos a favor de un candidato individual, de modo que el candidato sea elegido por votos que no representen la mayoría de las acciones2 ). Los inversores pueden votar en persona o a través de representante. Pueden elegir a los directivos directamente o 1 8 Del. Code §§151(a), 221. © Francisco Marcos (2002) -2por medio del consejo de administración3 . Pueden permitir a los administradores (o a los directivos) ocupar el cargo durante toda la duración del mandato o pueden revocarles sus cargos a mitad del mandato por cualquier motivo o bien sin causa4 . El quórum necesario puede establecerse en menos de la mitad de los votos y la empresa puede imponer la aprobación por mayoría cualificada de acuerdos sobre ciertas materias5 . Cualquiera de estas reglas pueden establecerse o modificarse en cualquier momento por aquéllos que tienen el poder de votar. La situación es similar en otros Estados6 . Aunque los diversos Estados tengan reglas supletorias diversas (por ejemplo, los votos podrán ser cumulativos, a menos que expresamente se prevea otra cosa), ello no obsta la consideración de tales normas como dispositivas. Existen, no obstante, tendencias identificables en las opciones elegidas por las sociedades en estos Estados. Casi todas las acciones tienen derecho a un voto y sólo las acciones poseen derecho de voto. Las acciones preferentes y las obligaciones pueden adquirir derechos de voto cuando la empresa se encuentra en dificultades financieras. El voto cumulativo es raro en las sociedades abiertas, como también lo son las acciones sin derecho de voto o con el derecho de voto fuertemente limitado7 . Rara vez los accionistas eligen a los directivos; en cambio, eligen al consejo de administración, que a su vez elige a los directivos. 2 8 Del. Code §§102(b)(3), 214. 8 Del. Code 102(b)(1), 109(b), 141(a) & (f), 228(a). 4 8 Del. Code §141(k). La única excepción se refiere a los administradores elegidos por la minoría a través del voto cumulativo. Estos administradores pueden ser revocados sólo por justa causa o por acuerdo de una mayoría suficiente de los votos que habría podido impedir la elección en un principio. 5 8 Del. Code §216. 6 Véase American Bar Association, Model Business Corporation Act, capítulo 7 (rev. 1984), seguido por la mayoría de los Estados. 7 Son pocas las empresas que tienen más de una clase de acciones con distintos derechos de voto. Para un análisis de esta estructura de voto, véase Daniel R. FISCHEL, «Organized Exchanges and the Regulation of Dual Class Common Stock», U. Chi. L. Rev. 54 (1987) 119. Véanse, también, Gregg A. JARRELL y Annette B. POULSON, «Dual-Class Recapitalizations as Antitakeover Mechanisms: The Recent Evidence», J. Fin. Econ. 20 (1988) 129; Richard S. RUBACK, «Coercive Dual-Class Exchange Offers», ibidem 153; Kenneth LEHN, Jeffry NETTER y Annette POULSON, «Consolidating Corporate Control: The Choice between DualClass Recapitalizations and Leveraged Buyouts», J. Fin. Econ. 26 (1991). La abundante literatura jurídica sobre las acciones dotadas de diferentes derechos de voto supera la significación real del fenómeno. Véanse, Ronald J. GILSON, «Evaluating Dual Class Common Stock: The Relevance of Substitutes», Va. L. Rev. 73 (1987) 807; Jeffrey N. GORDON, «Ties That Bond: Dual Class Common Stock and the Problem of Shareholder Choice», Cal. L. Rev. 76 (1988) 1; Joel SELIGMAN, «Equal Protection in Shareholder Voting Rights: The One Common Share, One Vote Controversy», Geo. Wash. L. Rev. 687 (1986); George W. DENT, Jr., «Dual Class 3 © Francisco Marcos (2002) -3No existen elecciones especiales entre una junta anual y la siguiente; los administradores no son revocados. Los accionistas votan por representante, no en persona, y eligen la lista de candidatos propuesta por quienes ocupan el cargo. El quórum se establece en la mitad de los votos y los acuerdos se aprueban por mayoría de los votos emitidos. Las excepciones a estas prácticas son poco frecuentes. Un cierto número de normas legales limitan la posibilidad que tienen las empresas de crear las estructuras de voto que prefieran. Por ejemplo, aunque los inversores pueden transmitir sus votos mediante la venta de los valores a los que se incorpora el derecho de voto, no pueden vender el voto separado del valor8 . Las leyes controlan la elusión de la norma que prohibe la venta separada, limitando la posibilidad de los accionistas de conceder poderes de representación irrevocables. Un poder de representación (esto es, la atribución por el votante a un tercero de la autoridad para ejercer sus votos) es revocable mediante la concesión a cualquier otra persona de un nuevo poder de representación. Incluso un poder de representación que pretenda ser irrevocable es vinculante sólo si va unido a un «interés» en las acciones, como una prenda para garantizar un préstamo 9 . El sindicato de voto («voting trust»), una forma de poder de representación irrevocable en la que varios accionistas aportan sus acciones y los votos que éstas incorporan a un representante del sindicato, quien debe ejercitar los votos en bloque siguiendo instrucciones, era ilegal para el common law. Cuando ha sido autorizado por la Ley, la autorización ha venido acompañada de reglas que establecen límites de tiempo y que imponen renovaciones periódicas de los poderes del representante del sindicato10 . El sindicato de voto regulado por la Ley se utiliza sólo en las sociedades cerradas. Las leyes en todos los Estados obligan a someter a votación a ciertas operaciones “fundamentales”, como las fusiones o las enajenaciones del entero Capitalization: A Reply to Professor Seligman», ibidem 725. 8 Algunos Estados prohíben por ley la venta del derecho de voto (N.Y. Bus. Corp. Law 609[e]), y otros Estados lo hacen por vía jurisprudencial (Macht v. Merchants Mortgage & Credit Co., 22 Del. Ch. 74, 194 A. 19 [1937]). Véase Schreiber v. Carney, 447 A. 2d 17 (Del. Ch. 1982) (que examina las situaciones en las cuales la venta del derecho de voto está prohibida). 9 Por ejemplo, 8 Del. Code §212. 10 Por ejemplo, 8 Del. Code §218 (duración decenal). © Francisco Marcos (2002) -4patrimonio social11 . Las leyes imponen también a los administradores que presenten otras propuestas a la votación cuando, por ejemplo, un número suficiente de aquéllos con derecho a voto, o de los administradores, lo soliciten12 . Existen algunas pocas restricciones más, de importancia mucho menor. 3.1.2. El voto como aspecto de la contratación. La combinación de contratos explícitos, de reglas estructurales del derecho de las sociedades de capital y del principio fiduciario (véase capítulo 4) deja todavía mucho a la discrecionalidad. Las cuestiones que quedan sin concretar (quién debe realizar qué tareas y con quién debe trabajar, qué productos fabricar, cómo venderlo, etc.) serán, a menudo, más importantes que las cuestiones susceptibles de ser especificadas. Algún mecanismo debe de completar esos detalles. El voto desarrolla esa función. El derecho de voto es el derecho a adoptar todas las decisiones que no estén previstas en el contrato -sea el contrato explícito o integrado por la norma legal-. El derecho a adoptar decisiones incluye el derecho a delegarlas. Así, los votantes pueden elegir a los administradores y atribuirles poderes discrecionales sobre cuestiones que, en caso contrario, decidirían los votantes mismos. Dado que votar es caro, los participantes en la empresa se encargarán de ahorrar su uso. Podría ser utilizado, de cuando en cuando, para elegir a los administradores y establecer las reglas fundamentales de su actuación y no volver a utilizarse salvo que la conducta de los administradores fuera gravemente inapropiada. Además, los problemas de elección colectiva que afligen a la votación en las sociedades de capital con gran cantidad de partes contratantes sugieren que el voto rara vez desempeña una función salvo en situaciones in extremis. Cuando son muchos los sujetos con derecho de voto, nadie espera que 11 Por ejemplo, 8 Del. Code §251(c) (que exige que sea una mayoría de todo el capital social, no sólo del quórum de los votantes, la que apruebe una fusión). 12 Por ejemplo, 8 Del. Code §109 (a) (aunque pueda conferirse al consejo de administración el poder de modificar los estatutos de la sociedad, ello "no privará a los accionistas o socios del poder" de adoptar, modificar o derogar normas societarias; §211(b),(d) (juntas y especiales reuniones que deben realizarse conforme establecen los estatutos); §228 (los titulares de los derechos de voto pueden actuar sin necesidad de constituirse en asamb lea si obtienen las firmas de la mayoría). Véase, también, SEC v. Transamerica Corp. , 163 F.2d 511 (3d Cir. 1947) (que interpreta que el derecho de Delaware contiene una obligación de los administradores de someter a votación en junta las propuestas de los accionistas). © Francisco Marcos (2002) -5sus votos decidan la votación. Por consiguiente, ninguno de los votantes tiene el incentivo apropiado para analizar la situación de la empresa y votar en consecuencia13 . Si, por ejemplo, de una votación puede resultar para cada votante un beneficio o una pérdida de 1.000 dólares y si cada uno está seguro de que la votación tendrá el mismo resultado tanto si él participa como si no, entonces la inversión óptima en información del votante es cero. E incluso si el votante piensa que su voto será decisivo, de manera que la inversión hasta 1.000 dólares esté garantizada, ello puede no ser suficiente. Si hay 1.000 votantes, el efecto sobre ellos, entendidos como grupo, será de un millón de dólares. Información por valor de 1.000 dólares puede resultar insuficiente para adoptar una decisión de un millón de dólares; peor incluso, el que 1.000 personas inviertan 1.000 dólares cada una puede significar que todas ellas actúan con información inadecuada, sobre todo cuando una inversión individual en información por valor de 10.000 dólares pudiera ser suficiente. Quienes tienen más acciones, como las sociedades de inversión, los fondos de pensiones y algunos directivos o administradores, no se encuentran en la misma medida ante el problema de acción colectiva. No obstante, ningún accionista, independientemente del tamaño de su cuota de participación, tiene los incentivos adecuados (a menos que la cuota sea el cien por cien). Los problemas de acción colectiva pueden ser superados agrupando las acciones (y los votos que las acompañan) a través de adquisiciones, como las fusiones o las ofertas públicas de adquisición. El voto desarrolla su principal función al permitir el ejercicio del control a aquéllos que han reunido las acciones. Aparte, junto a la concentración de acciones, es necesario algún tipo de órgano de representación colectiva que proporcione información. En una empresa, los directivos y los administradores desempeñan esa función y, por ello, es improbable que los votantes se consideren en condiciones de decidir con mayor conocimiento que los directivos y los administradores. No sorprende que los votantes deleguen ampliamente en los administradores y en los directivos, aprobando casi siempre sus decisiones. Pero esta aquiescencia no debe oscurecer 13 Véanse Anthony DOWNS, An Economic Theory of Democracy (1957); Mancur OLSON, The Logic of Collective Action (1965). © Francisco Marcos (2002) -6el hecho de que los administradores y los directivos ejercen su autoridad debido a la tolerancia los inversores. 3.1.3. El voto como parte de la asunción del riesgo. El voto existe en las sociedades de capital porque alguien debe tener el poder residual de actuar (o delegar) cuando los contratos son incompletos. Podrían detentar los derechos de voto los accionistas, los obligacionistas, los administradores y los directivos u otros trabajadores, o cualquier combinación de éstos. Sin embargo, dado el problema de elección colectiva, puede preverse que quien los detente sea un grupo reducido que tenga fácil acceso a la información es decir, los administradores-. Aun así, son los accionistas los que universalmente detentan los derechos de voto, con exclusión de los acreedores, administradores, directivos y otros empleados. Cuando el fundador de una empresa acude a los mercados de capitales, casi siempre encuentra ventajoso vender valores que incorporen el derecho de voto y, por tanto, en definitiva, el derecho a sustituir a quienes actualmente ocupan los cargos en los órganos de gestión la sociedad («insiders»)14 . ¿Por qué quienes ocupan actualmente los órganos de la sociedad venden valores con esta clase de derechos? ¿Por qué los inversores pagan por ellos un sobreprecio? (Deben pagar algo, o quienes actualmente ocupan los órganos de la sociedad no se expondrían al riesgo de ser sustituidos). La razón es que los accionistas son titulares de las pretensiones sobre el excedente del patrimonio de la empresa. Los acreedores tienen derechos fijos y los trabajadores negocian generalmente mecanismos de retribución antes de la prestación. Los beneficios y las pérdidas de un resultado extraordinariamente bueno o malo de la empresa son terreno de los accionistas, cuyas pretensiones son las últimas de la fila. Como titulares de pretensiones residuales, los accionistas tienen los incentivos apropiados (no obstante los problemas de elección colectiva) para tomar decisiones discrecionales. La empresa debería invertir en nuevos productos, fábricas y demás, hasta que los beneficios y los costes marginales sean idénticos. Pero al resto de los participantes, excepto a los accionistas, les faltan los © Francisco Marcos (2002) -7incentivos adecuados. Aquéllos con pretensiones sobre el flujo de caja pueden percibir sólo un beneficio diminuto (mediante una garantía mayor) por el desarrollo de un nuevo proyecto. Los accionistas perciben la mayor parte de los beneficios marginales y soportan la mayor parte de los costes marginales. Ellos, pues, tienen los incentivos apropiados para ejercer la discrecionalidad. Aunque, después, el problema de la elección colectiva impida a los accionistas dispersos la toma de decisiones del día a día, la consciencia de los administradores de que están siendo vigilados por quienes tienen los incentivos adecuados y el ulterior conocimiento de que las acciones podrían ser agrupadas y los derechos de voto ejercitados en cualquier momento, lleva a aquéllos a actuar en interés de los accionistas a fin de progresar en su carrera profesional y evitar ser sustituidos. Esta no es, evidentemente, una explicación exhaustiva. Los intereses de los accionistas pueden entrar en conflicto con los intereses de los acreedores. Los accionistas tienen el incentivo de adoptar diversas estrategias que tienen el efecto de apropiarse del patrimonio social, como, por ejemplo, eligir proyectos de inversión arriesgados o sustraer bienes a la empresa. Los acreedores intentan controlar esta conducta de dos maneras. Una consiste en redactar contratos sumamente detallados15 . Los acreedores se convierten en titulares de las pretensiones sobre el excedente patrimonial cuando el comportamiento de los accionistas les expone a un riesgo imprevisto. Por ello, esperamos observar, y observamos, acreedores que tienen el derecho de aprobar decisiones particularmente arriesgadas, como grandes proyectos de construcción, fusiones y operaciones similares. Este tipo de derechos de aprobación se contienen en los contratos pactados para la emisión de obligaciones y en los préstamos concedidos por los grandes bancos; los contratos de financiación incluyen también condiciones que definen algunas situaciones generadoras de riesgo como hipótesis de incumplimiento y, por ello, atribuyen a los financiadores otros poderes de aprobación. 14 N. del T. Con la denominación de “internos” se alude, por oposición a los inversores “externos” (outsiders), a los inversores que participan y están involucrados en la gestión y administración de la sociedad. 15 Véase Clifford W. SMITH, Jr. y Jerold B. WARNER, «On Financial Contracting: An Analysis of Bond Covenants», J. Fin. Econ. 7 (1979) 117, para un análisis de algunos de los costes que conlleva la redacción detallada de los contratos. Véase, también, Laurentius MARAIS, Katherine SCHIPPER y Abbie SMITH, «Wealth Effects of Going Private for Senior Securities», J. Fin. Econ. 23 (1989) 155. © Francisco Marcos (2002) -8El otro mecanismo está implícito en la naturaleza de la deuda: lo que se recibe en préstamo ha de ser restituido. La necesidad de pagar en metálico obliga a la empresa a acudir a los mercados financieros para obtener dinero fresco en medida aun mayor que cuando los dividendos obligan a los administradores a regresar a los mercados de capital. Como hemos visto en el Capítulo 2, las empresas que continuamente obtienen dinero son sujetas a una vigilancia continua. Si eligen proyectos que crean riesgos excesivos o que tienen previsiones de escasos beneficios, han de pagar más por el capital. Mientras que se les paga y acuerdan participar en la empresa al interés pactado, los acreedores obtienen una compensación y el control sin derechos de voto. El derecho de voto (esto es, el derecho de ejercitar la discrecionalidad) acompaña a la pretensión sobre el excedente patrimonial de la empresa. Cuando la empresa se encuentra en estado de insolvencia, la pretensión residual de los accionistas se hunde bajo las aguas y éstos pierden los incentivos apropiados para la maximización marginal. Otros grupos, como los accionistas preferentes o los acreedores, perciben entonces los beneficios de las nuevas decisiones y de los nuevos proyectos hasta que se satisfacen sus derechos. Casi no existen razones para que los accionistas o los administradores, que ante aquéllos han de responder, inviertan el dinero y la energía necesaria para obtener mejoras cuando es un tercero quien recibe los beneficios. Así, los accionistas pierden el control por medio del voto cuando las acciones se hunden bajo las aguas, sea por efecto del contrato o por aplicación de las normas concursales; entonces los administradores responden ante el resto de los inversores. Éstos pueden elegir mantener a los administradores en sus cargos a través de acuerdos de “reorganización” («workout»), pero esto no oculta el hecho de que el poder discrecional ha cambiado de manos. Visto que los administradores intentan mejorar su propia reputación, cabe prever que sean fieles en perseguir los intereses de los acreedores como lo fueron antes en la búsqueda de los intereses de los accionistas. El hecho de que los derechos de voto sigan al grupo que, en cada momento, tenga la pretensión sobre el excedente patrimonial de la empresa, apoya fuertemente nuestro análisis sobre la función de los derechos de voto. Permite entender también por qué habitualmente sólo un grupo ostenta, en cada momento, los derechos de voto. La inclusión de una pluralidad de grupos (por ejemplo, los © Francisco Marcos (2002) -9trabajadores además de los accionistas) constituiría una fuente de costes de agencia. Quien no recibe los rendimientos marginales influenciará la discrecionalidad de la sociedad y la influencia no maximizará la riqueza de los participantes en su conjunto. Por ello, la participación conjunta en la votación de las diversas clases de participantes es un fenómeno raro, salvo que venga impuesto -como, por ejemplo, la “codeterminación” (esto es, la participación de los trabajadores) en Alemania o la “negociación de buena fe” con los sindicatos en los Estados Unidos-. Existe otra razón por la cual comúnmente, en cada momento, sólo una clase de participantes en la empresa ostenta los derechos de voto para adoptar decisiones. Los votantes y los administradores nombrados por aquéllos deben determinar tanto cuáles sean los objetivos de la empresa, como qué métodos generales se han de seguir para su consecución. Como es bien sabido, sin embargo, cuando los votantes tienen preferencias distintas no es posible agregarlas en un sistema de elección coherente16 . Si una empresa toma decisiones incoherentes es probable que se autodestruya. La coherencia es posible, sin embargo, cuando los votantes comparten el mismo orden de preferencias (o bien cuando las diversas jerarquías de preferencias coinciden en el vértice superior). Es probable que las preferencias de una clase de participantes sean similares, si no idénticas. Ello es particularmente cierto para los accionistas, ya que la gente compra y vende en el mercado de valores, de manera que los accionistas de una empresa concreta, en un momento determinado, constituyen un grupo razonablemente homogéneo en lo que se refiere a sus deseos para la empresa. Por tanto, es probable que empresas con una sola clase de votantes sean empresas con un único objetivo y, del mismo modo, es probable que las empresas con un único objetivo prosperen más que el resto. Esto permite entender no sólo porque, en cada momento concreto, exclusivamente una clase de participantes ostente los votos de control, mas también porque el derecho no intenta imponer a las empresas que persigan cualquier objetivo distinto de la maximización del beneficio (en cuanto constreñidas por particulares disposiciones legales). 16 Kenneth J. ARROW, Social Choice and Collective Values (2ª ed. 163); Duncan BLACK, The Theory of Committees and Elections (1958). © Francisco Marcos (2002) - 10 Una última cuestión sobre la relación entre el voto y las pretensiones sobre el excedente patrimonial de la empresa. Los accionistas no tienen siempre el mismo poder. En ocasiones, coaliciones estables (un grupo de accionistas que participan en la gestión y algunos aliados institucionales) pueden tener el control efectivo por largos periodos de tiempo. Esto comporta beneficios, por las razones que hemos explicado, ya que atenúa el problema de acción colectiva. No es problemático si los beneficios derivados de la actividad de la sociedad se dividen proporcionalmente entre todos los accionistas. Incluso cuando los beneficios no son divididos proporcionalmente, la agregación del “poder de voto” no es significativa si las coaliciones pueden cambiar. Siempre que todos los accionistas tengan una oportunidad equivalente de participar en la coalición ganadora, las ventajas derivadas de la vigilancia serán repartidas de manera que se conserven los adecuados incentivos marginales. 3.1.4. ¿Es importante el voto?. Decir si el voto desarrolla las funciones que le hemos atribuido constituye necesariamente una cuestión empírica. No existen respuestas concluyentes, pero pueden hacerse algunas consideraciones significativas. Una es simplemente la supervivencia del voto. Si no valiera la pena pagar los costes de las votaciones, las empresas que hubieran eliminado el voto habrían prosperado más que el resto. Ello no ha ocurrido y podemos deducir que el voto es beneficioso. En segundo lugar, el voto facilita las tomas de control de empresas («takeovers»). Una oferta pública de adquisición de acciones permite al comprador asumir el control de la sociedad objeto de la oferta ejercitando los votos que acompañan a las acciones adquiridas. Tales adquisiciones van acompañadas de primas sustanciales en el precio y las tácticas que las dificultan se asocian con reducciones en el precio 17 (volveremos a esta cuestión en el capítulo 7). En tercer lugar, las batallas sobre los derechos de voto provocan aumentos de precio (presumiblemente porque reflejan un aumento real en el valor de la empresa), conduzcan o no a cambios en el control de la empresa18 . El aumento del 17 Véase JARREL y POULSON, supra n. 7; RUBACK, supra n. 7. Véase, también, Sanford GROSSMAN y Oliver D. HART, «One Share-One Vote and the Market for Corporate Control», J. Fin. Econ. 20 (1988) 175. 18 Peter DODD y Jerold B. WARNER, «On Corporate Governance: A Study of Proxy © Francisco Marcos (2002) - 11 precio tiene lugar cuando el mercado tiene conocimiento de la batalla y continúa incluso cuando los accionistas rebeldes son derrotados. Esta sucesión de hechos sólo es explicable si el voto y la expectativa de un control futuro presionan a los administradores para que actúen en interés de los inversores. En cuarto lugar, dado que el problema de elección colectiva es el principal límite a la capacidad de los titulares de la pretensión residual de influenciar las decisiones mediante el voto, cabría prever que si los votos fueran considerados valiosos, entonces una reducción en los costes de la acción colectiva (como, por ejemplo, a través de la agrupación de las acciones en un gran paquete) vendría seguida de un aumento en el precio de todas las acciones. Los datos disponibles indican que la concentración de acciones en un paquete va acompañada de un aumento del precio de las acciones que están fuera del paquete. Las ofertas públicas de adquisición concentran paquetes de acciones más grandes y provocan aumentos más relevantes del precio, pero paquetes más pequeños ocasionan también aumentos del precio. En quinto lugar, en los casos excepcionales en los que las empresas tienen en el mercado acciones que dan derecho a idéntica participación en los beneficios pero con diferencias relevantes en los derechos de voto, aquéllas con derechos de voto más fuertes se negocian con una prima del 2-4% respecto al resto de las categorías. Igualmente, cuando se producen luchas por el control de los poderes de representación, el precio de las acciones disminuye en la fecha de registro, vendiéndose éstas posteriormente sin que generalmente el comprador adquiera el derecho de voto en la junta general pendiente19 . Esta prima por los derechos de voto representa probablemente el valor futuro (y completamente diluido) atribuible a la oportunidad de que esos votos mejoren la marcha de la sociedad. No es posible explicar la prima acudiendo al privilegio de quienes tienen los derecho de voto de “apropiarse” las ganancias, ya que tales apropiaciones sólo Contests» J. Fin. Econ. 11 (1983) 401; Harry DeANGELO y Linda DeANGELO, «Proxy Contests and the Governance of Publicly Held Corporations», J. Fin. Econ. 22 (1989) 29 (que identifican el principal beneficio en las posteriores operaciones sobre el control societario del tipo de las estudiadas en los Capítulos 5 y 7). Véase, también, John POUND, «Proxy Contests and the Efficiency of Shareholder Oversight», J. Fin. Econ. 20 (1989) 237. 19 Ronald C. LEASE, John J. McCONNELL y Wayne H. MIKKELSON, «The Market Value of Control in Publicly-Traded Corporations», J. Fin. Econ. 11 (1983) 439; DODD y WARNER, supra n. 17. Véase, también, Haim LEVY, «Economic Evaluation of Voting Power of Common Stock», J. Finance 38 (1983) 79 (la prima ligada al derecho de voto se aproxima al 45% en Israel). © Francisco Marcos (2002) - 12 pueden realizarse por quienes están involucrados en la gestión («insiders»), mientras que los inversores externos -quienes no pueden esperar la obtención de tales apropiaciones- están dispuestos a pagar la prima. Finalmente, existe algún dato empírico sobre la marcha de las empresas en las que no hay titulares de las pretensiones sobre el excedente patrimonial o en las cuales éstos no tienen derecho de voto. Las empresas sin accionistas obtienen peores resultados, en comparación con el resto de las empresas y aquéllas cuya estructura empece la formación de un paquete de acciones de control también obtienen comparativamente peores resultados20 . Por tanto, la evidencia muestra con solidez que los derechos de voto son importantes a pesar del problema de acción colectiva, y que el sistema de voto permite que las empresas operen con más eficiencia. 3.2. Disposiciones legales estatales respecto de la junta general. 3.2.1. La presunción de “una acción, un voto”. La principal disposición legal en materia de voto es igual en todos los Estados. Es la siguiente: todas las acciones ordinarias tienen derecho de voto, todos los votos tienen el mismo peso y ningún otro participante en la empresa tiene derecho de voto, salvo que exista un acuerdo expreso en contra. Ese tipo de acuerdos no son frecuentes21 . Aunque existen centenares de pactos distintos en materia de voto, como las juntas especiales, en las que acciones de diferente clase tienen voto para nombrar a las personas que han de ocupar distintos cargos, y como las acciones preferentes con derecho de voto limitado, casi todas las acciones de empresas importantes que se negocian libremente en los mercados tienen un voto cada una y el voto puede ejercerse en 20 Véanse. por ejemplo, Maureen O'HARA, «Property Rights and the Financial Firm», J. L. & Econ. 24 (1981) 317 (las cooperativas de crédito -«mutual banks» -, en las que el derecho de voto depende de los depósitos más que de acciones negociables, obtienen peores resultados que los bancos con acciones negociables); Eric RASMUSSEN, «Mutual Banks and Stock Banks», J. L. & Econ. 31 (1988) 395; David G. DAVIES, «The Efficiency of Public versus Private Firms: The Case of Australia's Two Airlines», J. L. & Econ. 14 (1971) 149 (la empresas que tienen titulares de las pretensiones residuales susceptibles de ser identificados consiguen mejores resultados que las empresas que no los tienen). Obsérvese que nuestra comparación se circunscribe a las empresas que actúan con finalidad lucrativa. 21 Véase LEASE, McCONNELL y MIKKELSON, supra n. 18 (que identifican sólo treinta emisiones de acciones ordinarias sin voto o con distintos derechos de voto entre las acciones negociadas en los mercados bursátiles o en los mercados OTC de 1940 a 1978). Sobre la razón última de la existencia de esas clases de acciones, véase FISCHEL, supra n. 7. © Francisco Marcos (2002) - 13 el seno de una junta general ordinaria. Ha habido quien ha sostenido con obstinación que esto no es “democrático” porque algunas personas (las que tienen más acciones) tienen más votos que el resto. La presunción de igualdad de los derechos de voto que incorporan las acciones es, sin embargo, una consecuencia lógica de la función del voto que hemos estudiado con anterioridad. Los derechos de voto acompañan al interés sobre el excedente patrimonial de la empresa y, a menos que cada uno de los elementos de interés sobre el excedente ostente un derecho de voto igual, existirá un innecesario coste de agencia en la gestión. Quienes ostentan un poder de voto desproporcionado no recibirán una parte de las ganancias y de las pérdidas marginales de los nuevos negocios y actividades de conformidad con el control que ejercitan y, consecuentemente, no adoptarán las decisiones óptimas. Las obligaciones sin derecho de voto y los trabajadores sin derecho de voto no son problemáticos, en cambio, porque ninguno de estos dos grupos tiene pretensiones sobre el excedente patrimonial de la empresa. Esto explica también por qué el voto cumulativo es raro en las sociedades con accionariado disperso y porqué la mayoría de las leyes estatales contienen una presunción contra el voto cumulativo. El voto cumulativo confiere un peso desproporcionado a determinadas “minorías” accionariales y la falta de proporción, de nuevo, genera un coste de agencia en la gestión. Hace difíciles la alineación de los paquetes de control al distribuir en gran medida una suerte de poder de veto. Aunque toda acción tiene el mismo potencial de veto, el valor agregado del veto supera el valor de la empresa y, por ello, hace que la negociación resulte muy difícil. El voto cumulativo (o cualquier otro mecanismo que requiera la aprobación por mayoría cualificada de las actividades de la sociedad) tiene la propiedad adicional de impedir los cambios en el control y, por ende, refuerza la posición de los administradores en el vis-à-vis con los titulares de pretensiones sobre el excedente patrimonial de la empresa. El voto cumulativo produce, pues, los mismos costes que cualquier otro expediente con el cual los administradores pretendan aislarse de la desaprobación de los accionistas. Además, dado que el voto cumulativo permite la representación de intereses de “minoría” en el gobierno de la empresa, aumenta la probabilidad de que existan preferencias © Francisco Marcos (2002) - 14 diversas entre los miembros de la junta general. El voto cumulativo y otros mecanismos de representación de la minoría exponen a la empresa a un riesgo no retribuido de adoptar decisiones incoherentes o ilógicas. Estas consideraciones se encuentran también en la base de los límites legales al establecimiento y duración de los sindicatos de voto y explican el hecho de que, en la práctica, tales sindicatos se empleen sólo en las sociedades cerradas. Los sindicatos de voto se acuerdan para impedir los cambios en el control. En las sociedades cerradas ponen freno a los clanes familiares e incentivan la supervisión; en las sociedades abiertas incrementarían los costes de agencia al separar el derecho de control de la empresa de la pretensión residual. Las leyes sobre los “paquetes accionariales de control”, que impiden a los titulares de grandes paquetes de acciones el ejercicio del voto a menos que el resto de los inversores se lo permitan, separan de manera análoga el control de la pretensión residual y nosotros creemos que reducen el valor de la empresa (los capítulos 7 y 8 analizan con detalle las leyes contra las ofertas públicas de adquisición y ofrecen datos sobre las leyes que regulan los paquetes accionariales de control y otras cuestiones relacionadas). Al margen de cuál sea la fuente, la separación del control y del interés sobre el excedente patrimonial de la empresa introduce un notable -además de innecesario en las sociedades abiertas- coste de agencia. 3.2.2. La prohibición de compra de votos. No es posible separar el derecho de voto del derecho de participación en el capital de la sociedad. Quien quiera comprar un derecho de voto debe también adquirir la acción. La limitación de los poderes de representación irrevocables, que sólo son posibles cuando acompañan a una prenda de acciones, asegura también que los derechos de voto vayan unidos al derecho de participación en el capital. Estas reglas son, a primera vista, curiosas limitaciones de la capacidad de los inversores de pactar sus propios acuerdos. Aún así, son mayormente comprensibles por iguales razones que las aducidas para la regla del peso equivalente de los votos. Al vincular estrechamente el voto al interés sobre el excedente patrimonial se asegura que no se incurrirá en un coste de agencia © Francisco Marcos (2002) - 15 innecesario. La separación de las acciones y de los derechos de voto crea una desproporción entre el gasto y el rendimiento. Por ejemplo, si el propietario del veinte por ciento de las pretensiones sobre el excedente patrimonial de la empresa adquiere todos los votos, sus incentivos para actuar con la intención de mejorar la empresa (o, simplemente, para adoptar decisiones discrecionales) son sólo un quinto del valor de tales decisiones. El titular de los derechos de voto invertirá demasiado poco. Además estará incentivado para tomarse demasiado tiempo de ocio, aprovecharse de las prerrogativas de su posición y comportarse de manera que no maximice los beneficios, ya que gran parte del coste será soportada por el resto de los titulares de las pretensiones sobre el excedente22 . El riesgo de semejante irresponsabilidad reduciría el valor de las inversiones en general, y ese riesgo puede eliminarse vinculando los votos a las acciones. Una posible respuesta a lo anterior es que los costes de agencia creados se eliminarían si el propietario del veinte por ciento de las pretensiones sobre el excedente pudiera obtener rendimientos desproporcionados a su participación en el capital. Siempre que exista un mercado de votos paralelo al mercado de las acciones, la competencia entre los compradores de votos puede ser suficiente para compensar a los accionistas por el valor de la dilución de sus derechos. Este razonamiento es fascinante pero, en nuestra opinión, es insatisfactorio. Las operaciones con los votos presentarían difíciles problemas de valoración y crearían otros costes sin que ello conllevase ningún beneficio aparente en comparación con los negocios con los votos vinculados a las acciones23 . Además, el problema de elección colectiva ejercería una fuerte influencia sobre el precio de mercado de los derechos de voto. Dado que ningún votante espera tener influencia en el resultado de la votación, venderá el voto (que para él no es relevante) por 22 Estamos, pues, en desacuerdo con el razonamiento del decano Clark, según el cual la compra de votos debería estar permitida siempre que el adquirente tenga una participación relevante en el capital y espere únicamente beneficiarse del aumento de valor de su participación. Robert Charles CLARK, «Vote Buying and Corporate Law», Case West. L. Rev. 29 (1979) 776. Clark no analiza los problemas de costes de agencia que acompañan a tal compra de votos, ni intenta explicar por qué la adquisición de votos es universalmente considerada ilícita. 23 En los juegos de venta de votos no existe una solución definitiva cuando las ganancias no son distribuidas por igual y puede que no exista una solución definitiva incluso cuando éstas sean distribuidas por igual. Véase Lester G. TESTER, «Voting and Paying For Public Goods: An Application of the Theory of the Core», J. Econ. Theory 227 (1982) 376, para una explicación sobre el particular. © Francisco Marcos (2002) - 16 una cantidad inferior a la dilución prevista de su participación en el capital. Pensará que si no lo vendiese, otros lo harían, y entonces él saldría perdiendo desde la perspectiva de su participación en el capital sin obtener nada por su derecho de voto. Por ello, cualquier precio superior a cero le persuadirá a vender. La competencia entre los que pujan por los votos podría impulsar hacia un aumento del precio pero, generalmente, sin llegar hasta el valor de la dilución de la participación en el capital prevista. Quien se ofrezca a comprar los votos estará preocupado con encontrarse al final con una cuota inferior a la mayoría y, salvo que consiga la mayoría de los votos, no tendrá absolutamente nada. Por ello, ofrecerá menos que el valor previsto de la dilución de la participación en el capital. Obviamente, esta preocupación no existe para quien compra las acciones el día antes de la votación, ejercita el correspondiente derecho de voto y las vende al día siguiente (y así en el lenguaje común “compra” los derechos de voto). Tal persona soporta las ganancias y las pérdidas que son atribuibles a la votación y su actuación no es considerada ilegal (como supuesto de compra de votos) en ningún Estado. No se puede excluir la posibilidad de que la competencia entre los adquirentes de derechos de voto compense plenamente a los vendedores. En tal circunstancia, sin embargo, los adquirentes no verían ninguna diferencia entre comprar los votos y comprar las acciones, las cuales, una vez que se ha ejercido el derecho de voto, podrían conservarse o ser revendidas a sus titulares precedentes. Si el Derecho estatal o federal limita la transmisión de las acciones, entonces la venta de los votos en un mercado competitivo sería una solución alternativa interesante24 . Los capítulos 7 y 8 examinan las leyes (y las prácticas societarias) que restringen la negociación de las acciones durante las luchas por el control de la sociedad. La otra única situación en la cual la adquisición de los derechos de voto sin las acciones se muestra ventajosa, es cuando el adquirente está proyectando la dilución de los derechos de participación en el capital del resto de los accionistas. Como veremos en el Capítulo 5, los inversores estarían de acuerdo en prohibir tales diluciones a fin de asegurar que todos los cambios de control aumentan el valor de la empresa. Las disposiciones legales que vinculan 24 los Véase Thomas J. ANDRÉ, Jr., «A Preliminary Inquiry into the Utility of Vote Buying in the Market for Corporate Control», S. Cal. L. Rev. 63 (1990) 533. © Francisco Marcos (2002) - 17 derechos de voto a las acciones aumentan, pues, la eficiencia de la organización societaria, con la potencial excepción de las luchas por el control de la empresa, en las cuales las acciones no pueden ser vendidas. 3.2.3. La inexistencia de un derecho a permanecer en los cargos. Aunque los miembros del consejo de administración son normalmente nombrados por períodos determinados, no tienen derecho a permanecer en el cargo. Los votantes pueden convocar una junta en un breve período de tiempo y sustituir a los administradores con o sin causa. El Estado de Delaware, la jurisdicción dominante para las sociedades de capital, garantiza la permanencia en el cargo menos que el resto de los Estados25 . Estas reglas que no conceden a los miembros del consejo el derecho a permanecer en el cargo, colocan a los accionistas en una posición de control (en el caso de que decidieran ejercitarlo) en cualquier momento y aseguran que los titulares de las pretensiones sobre el excedente patrimonial de la empresa tengan la última palabra. Los administradores pueden ser rápidamente destituidos si los costes de agencia son inaceptables. Es cierto que en las sociedades abiertas los administradores son raramente destituidos durante el mandato, pero la posibilidad de sustitución puede ser un incentivo suficiente para asegurar que éstos actúan como representantes fieles de los titulares de las pretensiones residuales. El poder de cambiar inmediatamente a los administradores podría ser muy importante en las adquisiciones hostiles, en las cuales el oferente, que ha adquirido la mayoría de las acciones, quisiera nombrar su propio equipo directivo. Resulta interesante la comparación con el régimen del derecho a mantenerse en el cargo en el sistema político. La mayoría de los individuos electos para ocupar cargos públicos tienen derecho a ocupar el cargo por un periodo determinado. Incluso los Estados que, en teoría, permiten la revocación de los ocupantes de cargos públicos, en la práctica, no los revocan. ¿Por qué los 25 Véanse supra n. 5 y, por ejemplo, Campbell v. Lowe's, Ic., 36 Del. Ch. 563, 134 A. 2d 852 (1957). Cfr. Schnell v. Chris -Craft Industries, Inc., 285 A. 2d 437 (Del. 1971) (el consejo de administración no puede cambiar la fecha de celebración de la asamblea para perjudicar a la oposición). Las previsiones estatutarias dirigidas a tutelar el derecho a mantenerse en el cargo por medio de la imposición de que la revocación del mandato sea aprobada por mayoría cualificada son, a veces, reconocidas por la jurisprudencia, pero su efectividad es cuestionable en muchos Estados. Véase Texas Partners v. Conrock Co, 485 F. 2d 1116 (9th Cir. 1982) (derecho de © Francisco Marcos (2002) - 18 ocupantes de cargos políticos tienen una mayor garantía de permanecer en el cargo (aunque sea un derecho más limitado)? Una explicación posible es que los administradores no necesitan el derecho a permanecer en el cargo como motivación para actuar en interés de los inversores. Dado que las consecuencias de sus comportamientos se reflejan en los precios de las acciones y en sus remuneraciones futuras, se empeñan en maximizar los rendimientos futuros de la empresa descontados a valor presente, aunque no se les garantice un derecho a permanecer en el cargo. No existe un sistema similar de supervisión y de retribución para los ocupantes de cargos políticos, quienes tienden a descontar al valor actual el futuro de manera más pronunciada que sus electores. El derecho a permanecer en el cargo puede ser un antídoto parcial a este problema de descuento. 3.2.4. Las reglas de common law para el desarrollo de las elecciones. A diferencia del Derecho federal, que analizaremos en el siguiente apartado, normalmente el estatal no impone limitaciones al desarrollo de las elecciones, salvo la exigencia a los actuales miembros del consejo de que proporcionen a los futuros competidores las listas de accionistas, cargando ellos con el coste26 . Los administradores pueden realizar, a costa de la sociedad, una campaña contra las propuestas de los accionistas y a favor de su propia reelección. La sociedad puede reembolsar sus gastos a los competidores si éstos ganan, y los miembros electos del consejo pueden hacer este reembolso incluso cuando pierdan (aunque esto es excepcional)27 . En ocasiones se dice que los administradores, en el cargo, pueden utilizar los recursos de la empresa para defender sus puestos sólo si la cuestión objeto de discusión en la junta concierne a la “política” societaria y no a asuntos “personales”. Sin embargo, sería torpe el administrador que no pudiese encontrar algún elemento político en la disputa. La gente no subvenciona campañas de acumulación de poderes de representación para revocar a los administradores porque visten ropa de mal gusto; lo hace porque están en desacuerdo con la manera cómo éstos gestionan la empresa. Por ello, la distinción entre cuestiones Delaware). 26 Delaware dispone de un elaborado sistema normativo respecto a las circunstancias que han de concurrir para que sean proporcionadas las listas de los accionistas. Véase 8 Del. Code §220. 27 Por ejemplo, Hall v. Trans-Lux Daylight Screen Picture Corp., 20 Del. Ch. 78, 171 A. 226 (1934); Rosenfeld v. Fairchild Engine & Airplane Corp. 309 N.Y. 168, 128 N. E. 2d 291 (1955). © Francisco Marcos (2002) - 19 políticas y personales establecida en las sentencias demuestra no ser, en absoluto, un límite. Todas estas reglas (o más bien la ausencia de reglas sobre estos supuestos) son coherentes con el análisis que hemos propuesto. Dado que las luchas por la acumulación de poderes de representación pueden ser subvencionadas por individuos que carecen de una participación significativa en la propiedad de las acciones, un duelo victorioso podría colocar en los cargos a personas con menor aptitud para la administración (pero con mayor capacidad de absorber riqueza). Los nuevos miembros del consejo ganan más en concepto de privilegios y pagos colaterales de cuanto pudieran perder por la disminución del valor de sus acciones. Todos los titulares de pretensiones sobre el excedente patrimonial de la empresa se benefician si estos individuos son derrotados. La utilización por parte de quienes ocupan los cargos de administración de los fondos de la sociedad para realizar una campaña de reelección o para la elección de las personas que ellos propongan, dispersa los costes de la elección entre todos los titulares de pretensiones residuales. Como el resto de los principios que hemos examinado, ello reduce los costes de agencia que surgirían si determinados administradores incurrieran en gastos desproporcionados respecto a las acciones de que son titulares. Las ganancias y las pérdidas debidas a las decisiones de los administradores corresponden a todos los titulares de las pretensiones residuales; si los costes no vienen distribuidos de este modo, los administradores no equilibrarán los costes y los beneficios marginales para la empresa. Idéntica consideración explica por qué los nuevos administradores pueden obtener un reembolso de los gastos si vencen y por qué los administradores que sean reelegidos pueden reembolsar los gastos a los candidatos que han sido derrotados. Puede parecer extraño, en cualquier caso, que los candidatos que retan a los actuales administradores no obtengan, como cosa natural, un reembolso por la empresa. Existen relevantes problemas de oportunismo («free-riding») en la organización de una campaña electoral. El problema de acción colectiva que inhibe a los votantes de adquirir conocimientos sobre la empresa en orden a ejercitar su voto de manera inteligente se suscita de manera más radical en la financiación de una campaña. En todo caso, los costes totales son soportados por los retantes, aunque éstos obtienen un reembolso si ganan y reciben las ganancias © Francisco Marcos (2002) - 20 (si existen) de los cambios en el órgano de administración sólo en proporción a su participación en el capital. La divergencia entre los costes y los beneficios hace que las luchas por la acumulación de poderes de representación sean raras e impulsa a los retantes hacia la alternativa, más cara, de una oferta pública de adquisición. Dado que la empresa parece beneficiarse, ganen o pierdan quienes presentan una nueva candidatura, podría razonarse que ésta debiera pagar los gastos de los candidatos al menos en la misma medida que paga los de los actuales administradores en el cargo. Existe, no obstante, un problema notable en permitir las candidaturas a coste de la empresa. La oferta de la empresa de pagar por las nuevas candidaturas puede constituir una fuente de molestias. Existen siempre quienes buscan publicidad con la intención de concurrir a la elección a un cargo a costa del dinero de otros. Una oferta de pagar los gastos de campaña a los candidatos, merece la pena sólo si, a falta de ella, un número significativo de luchas por la acumulación de poderes de representación que serían beneficiosas para la sociedad no se entablaran, e incluso entonces, sólo si existiera una buena manera de distinguir las candidaturas serias de aquéllas frívolas. Podemos dejar de lado la dificultad de eliminar las candidaturas frívolas. Casi todas las luchas por la acumulación de poderes de representación son financiadas por quienes tienen grandes paquetes de acciones o por quienes fueron administradores en el pasado, y son precisamente estas personas quienes no tienen necesidad de la atracción que supone la compensación automática por la empresa para que la lucha les merezca la pena. 3.3. Las materias objeto de votación. La votación de los accionistas no está limitada al nombramiento de administradores. Generalmente, las leyes estatales imponen que ciertas decisiones, como cambios fundamentales para la sociedad (fusiones, liquidaciones, ventas de bienes) y modificaciones estatutarias, sean aprobadas por un porcentaje determinado de las acciones emitidas28 . Además, otras muchas decisiones se 28 8 Del. Code §242 (para la modificación del acto constitutivo se exige la aprobación de los accionistas); §251 (para las fusiones se requiere la aprobación de los accionistas); §271 (para ciertas enajenaciones de bienes se exige la aprobación de los accionistas); §275 (para la liquidación de la sociedad se requiere la aprobación de los accionistas). © Francisco Marcos (2002) - 21 someten a la votación de los accionistas aunque la Ley no lo exija. Examinamos a continuación estas cuestiones acerca de las materias objeto de votación. 3.3.1. Los cambios fundamentales para la sociedad. El derecho de sociedades de capital de cada Estado establece que los asuntos de la sociedad serán gestionados por, o bajo la dirección, del consejo de administración. Generalmente los accionistas no votan sobre cuestiones referidas al juicio sobre las actividades corrientes de la sociedad. Todas las leyes prevén, sin embargo, que con ocasión de actos de gestión “extraordinaria” (cambios fundamentales de la sociedad) la cuestión deba ser sometida al parecer de los accionistas. Esta regla también ayuda a reducir los costes de agencia. Los accionistas, como titulares de una pretensión sobre el excedente patrimonial de la empresa, tienen todo que perder (o que ganar) como consecuencia de los cambios fundamentales en la sociedad. Además, la posibilidad de grandes ganancias o pérdidas en estas operaciones, dadas sus dimensiones, es suficiente para superar los problemas de acción colectiva, particularmente en el caso de los inversores institucionales, problemas que restarían sentido a la votación sobre la actividad corriente. La votación sobre la fusión puede verse como una elección anticipada de los administradores, un voto de confianza sobre una decisión fundamental. La Ley impone la elección anticipada como una respuesta parcial a los problemas de acción colectiva que hacen difícil a los accionistas su organización para sustituir a los administradores entre elecciones. El derecho de voto es simplemente un sistema adicional de supervisión que poseen los titulares de las pretensiones sobre el excedente, cuando los intereses en juego son suficientemente altos. Aunque los accionistas aprueban casi todas las fusiones, ello puede atribuirse al consenso anticipado de los inversores institucionales, consenso que no sería necesario si no existiese derecho de voto. 3.3.2. Las modificaciones estatutarias. El otro área en el cual, comúnmente, se requiere la aprobación de los accionistas, es la modificación de los estatutos de la sociedad. De particular interés al respecto son las modificaciones previstas para disuadir a los potenciales © Francisco Marcos (2002) - 22 oferentes de que propongan una oferta pública de adquisición. Dado que estas modificaciones reducen la probabilidad de que los accionistas de la empresa sean beneficiarios de una oferta pública de adquisición con una prima considerable sobre el precio de mercado, estas modificaciones reducen la riqueza media de los accionistas (el capítulo 7 resume los datos; véase también la nota 7 en este capítulo). Si la votación de los accionistas funciona como un sistema de supervisión de los comportamientos de los administradores en beneficio propio, los accionistas deberían votar en contra de tales modificaciones. Los hechos confirman esta hipótesis. Muchos inversores institucionales se desmarcan de su tradicional adherencia a la regla de Wall Street (vota con los administradores o vende tus acciones) y votan contra las modificaciones «anti-tiburones»29 . Cuantas más son las acciones que poseen los inversores institucionales, menos probable es la adopción de una modificación anti-toma de control y menos dañosas son las modificaciones que se adoptan. 3.3.3. El voto de los accionistas en los casos en los que no es exigido por la Ley. Hasta ahora nuestro análisis se ha centrado en el voto que es exigido por la ley. Sin embargo, corrientemente, los administradores someten a la consideración de los accionistas un amplio abanico de cuestiones, incluyendo planes de opciones sobre acciones, la elección de un auditor de cuentas independiente y fusiones, en las cuales el voto no es exigido por la ley, ¿cómo se explica este planteamiento? Los administradores someten materias a la aprobación de los accionistas porque las disposiciones legales les incentivan a hacerlo. La aprobación de una decisión por los accionistas disminuye la probabilidad de una sucesiva impugnación judicial. Las operaciones entre un administrador o un directivo de la sociedad y la sociedad misma no serán nulas o anulables, a pesar del conflicto de intereses, si la operación es aprobada en votación por los accionistas. Análogamente, una fusión superará con más probabilidad un ataque en los 29 Véanse Office of the Chief Economist, Securities and Exchange Commission, «Shark Repellants and Stock Prices: The Effects of Antitakeover Amendments Since 1980» (1985); James A. BRICKLEY, Ronald C. LEASE y Clifford W. SMITH, Jr., «Ownership Structure and Voting in Antitakeover Amendments», J. Fin. Econ. 20 (1988) 267; Paul H. MALATESTA y Ralph A. WALKLING, «Poison Pill Securities: Stockholder Wealth, Profitability, and Ownership Structure», J. Fin. Econ. 20 (1988) 347. © Francisco Marcos (2002) - 23 tribunales si ha sido aprobada por una mayoría de las acciones que no eran propiedad de quien ha adquirido la sociedad. El efecto de estas disposiciones no está claro. Las disposiciones legales que incentivan a los administradores a someter ciertas cuestiones a votación, cuando la necesidad de control es elevada (como, por ejemplo, en situaciones que implican operaciones con conflicto de intereses), puede que aumenten el bienestar de los accionistas30 . Pero el problema de acción colectiva lleva a la ratificación de forma natural. El riesgo de que operaciones tendentes a reducir la riqueza sean aprobadas mediante la ratificación por los accionistas es minimizado, sin embargo, por la norma de common law conforme a la cual los accionistas no pueden ratificar el fraude31 y por la tendencia de los jueces a analizar si las operaciones realizadas en conflicto de intereses producen beneficios para las empresas. De nuevo, el principio de la supervivencia sugiere que existe un beneficio neto de las disposiciones legales que incentivan a la aprobación por los accionistas de ciertas decisiones (aunque aquí las normas estén menos consolidadas y sean menos coherentes que en el caso de las modificaciones fundamentales de la sociedad). 3.4. La regulación federal del sistema de pode res de representación. Las empresas tienen incentivos para establecerse en los Estados que les permitan adoptar procedimientos de voto que promuevan la riqueza de los inversores (véase el capítulo 8). Las empresas utilizarán los márgenes que proporciona el derecho estatal para establecer reglas que atribuyan los derechos de voto a quien los utilice de manera óptima y les ayuden a superar el problema de acción colectiva (principalmente facilitando las transmisiones de acciones a bajo coste), asegurando simultáneamente que los votantes comparten objetivos comunes (superando la dificultad de agregar preferencias, propia de los sistemas democráticos). Ellas desarrollan prácticas referentes a los tipos de materias a resolver mediante votación (esto es, por medio de decisiones directas, más que representativas) y a la cantidad de información que debe ser hecha pública antes 30 8 Del. Code §144(a)(2). Por ejemplo, Kerbs v. California Eastern Airways, 33 Del. Ch. 474, 184 A. 2d 602 (1962); Continental Securities Co. v. Belmont, 206 N. Y. 7, 99 N.E. 138 (1912). 31 © Francisco Marcos (2002) - 24 de la votación. Las prácticas que se repiten en el tiempo son la mejor prueba de lo que constituye una asignación óptima de los recursos en los procedimientos de voto. Otros muchos autores, seguidores de la tradición de Berle y Means 32 , no ven de la misma manera el mundo de las sociedades de capital. La moderna sociedad de capital -según Berle y Means- se caracteriza por la existencia de unos directivos omnipotentes que, a través del control del mecanismo de representación, se mantienen en sus cargos. Se consideraba que la sección 14 de la Securities Exchange Act de 1934 corregía este presunto desequilibrio garantizando a los accionistas un derecho a tener mayor peso en la gestión de su propio capital33 . Las disposiciones sobre los poderes de representación componentes principales: (1) normas generales sobre la tienen cuatro divulgación de información por la empresa, establecidas para mantener a los accionistas informados incluso cuando no se trate de una elección disputada; (2) normas respecto a la publicidad de información por los grupos rivales en el caso de una lucha de acumulación de poderes de representación, con la finalidad de asegurar que los accionistas estarán adecuadamente informados y serán capaces de votar de manera inteligente; (3) una disposición general contra el fraude, que prohiba la realización de declaraciones falsas o engañosas en los supuestos en los que se solicite la representación para el ejercicio el derecho de voto; (4) una disposición que consiente a los accionistas, con determinadas excepciones, a ponerse en contacto con otros accionistas, mediante la inclusión de una propuesta en los documentos de los poderes de representación. 32 Véase Adolf A. BERLE y Gardiner C. MEANS, The Modern Corporation and Private Property (1933). En general, véase Symposium, Corporations and Private Property, J. L. & Econ. 26 (1983) 235-496, en el que se evalúa la relevancia de ese libro. 33 15 U.S.C. §78n. Las normas de actuación se recogen en 17 C.F.R. §240.14a. La finalidad de la §14 fue enunciada en el informe de la Cámara de Representantes: «No se debería de consentir a quienes administran los bienes que son propiedad del conjunto de los inversores perpetuarse en el cargo mediante una mala utilización de los poderes de representación. Quienes ocupan los cargos de administración sin tener ninguna participación o con una participación mínima en el patrimonio que gestionan frecuentemente han conservado el control sin una publicidad adecuada de sus participaciones y sin una explicación apropiada de las políticas de gestión que pretenden seguir. A veces, éstos han acumulado los poderes de representación sin informar de manera correcta a los accionistas de los propósitos para los que tales poderes se utilizarían y los han empleado para privar a los accionistas, en beneficio exclusivamente personal, de valiosos derechos de propiedad.» H.R. Rep. Nº. 1383; 73d. Cong., 2d Sess. 13-14 (1934). © Francisco Marcos (2002) - 25 Las normas sobre los poderes de representación sustituyen a los acuerdos privados entre los individuos, sea tanto respecto a las materias en las que los accionistas tienen derecho de voto, como respecto a la información que tienen derecho a recibir. La regulación legal no tiene igual presunción de eficiencia que los acuerdos contractuales que han tenido una larga vigencia en el tiempo. 3.4.1. Los presupuestos de comportamiento de la regulación sobre los poderes de representación. Las normas sobre los poderes de representación se fundan en dos presupuestos principales: que los accionistas piden más información sobre los asuntos societarios de la que voluntariamente proporcionan los administradores y desean participar más en la fijación de la política de la sociedad de lo que el derecho estatal permite. El otro presupuesto, corolario del anterior, es que los accionistas son fácilmente engañados y votarán contra sus propios intereses (sus “verdaderos” deseos) salvo que se establezca atentamente el tipo y la exactitud de la información que se les proporciona. Estos presupuestos no se corresponden con los hechos. Al contrario, tanto las investigaciones empíricas como la teoría económica contradicen los presupuestos de comportamiento en los que se fundan las disposiciones federales sobre los poderes de representación. La participación de los accionistas en el proceso de voto no ha aumentado tras la adopción de estas disposiciones. Los administradores son, todavía, rara vez destituidos por los votantes; las recomendaciones de los administradores respecto a los cambios fundamentales de la sociedad, las modificaciones estatutarias y otras materias, son habitualmente seguidas; las propuestas de los accionistas consiguen un buen resultado si reciben un 5 por ciento de los votos. En aquéllas situaciones excepcionales en las que se entabla una lucha por el control de la sociedad a través de la acumulación de los poderes de representación, la posibilidad de éxito de los nuevos candidatos viene determinada por el número de acciones que posean más que por la fuerza de sus razonamientos. Quienes proponen la necesidad de una mayor participación de los accionistas por medio del sistema de poderes de representación no cuestionan la apatía de los accionistas, sino que sostienen que esa indiferencia es atribuible a la falta de una © Francisco Marcos (2002) - 26 oportunidad significativa de participar. Por ello, si se hiciera pública más información, si se proporcionara a los accionistas una oportunidad significativa de participar -sostiene este razonamiento-, éstos asumirían su propia función como sujetos que toman decisiones y como propietarios de la sociedad. La explicación más aceptable de la disparidad entre la retórica de la democracia de los accionistas y el comportamiento de los propios accionistas, es que los presupuestos de comportamiento que subyacen al sistema de poderes de representación no rigen en realidad. Como hemos subrayado, no existe razón por la que quienes aportan el capital a la empresa deban tener intereses o experiencia en la gestión de los asuntos de la sociedad. Dada la combinación entre el problema de acción colectiva y la fácil salida de la sociedad a través del mercado de valores, la estrategia racional para los accionistas más disconformes es la de vender, más que la de incurrir en costes para intentar provocar cambios por medio de los votos34 . En cualquier caso, existen buenos motivos por los que los inversores elegirían limitar tanto el ámbito del derecho de voto como la información proporcionada: la ignorancia racional conlleva el otorgamiento del poder de representación e implica un menor ejercicio del voto; y los costes de información comportan límites en la información que se revela a los inversores, que no actuarán basándose en esa información siquiera la tengan. Es interesante comparar la regulación de los poderes de representación para el voto en la junta de accionistas con la de las elecciones a representantes sindicales en el Derecho laboral. Desde hace bastante tiempo el National Labour Relations Board ha regulado las declaraciones de los participantes en las elecciones sindicales, actuando en la convicción de que los trabajadores prestan atención a las campañas electorales y que el ejercicio de su libre elección se ve fácilmente influenciado por la propaganda electoral. Sin embargo, las investigaciones indican, con claridad, que los trabajadores no prestan gran atención a las campañas electorales y que no son fácilmente engañados por la retórica electoral35 . Si las palabras no engañan a los trabajadores (si éstos ni siquiera 34 Cuanto más disponible esté la alternativa de vender o de salir de la sociedad, menos deseable es la opción de votar o de discutir. Véase Albert O. HIRSCHMANN, Exit, Voice, and Loyalty (1970). Es difícil imaginar una facultad de salida más efectiva que el mercado de acciones. 35 Julius G. GETMAN, Stephen B. GOLDBERG y Jeanne B. HERMAN, Union Representation Elections: Law and Reality (1976). Cfr., el artículo que cuestiona la metodología utilizada en Stan. L. Rev. 27 (1976) 1161-1207 con la defensa de los autores, Stephen B. © Francisco Marcos (2002) - 27 prestan atención a las campañas que afectan profundamente a su futuro), ¿cuánto menor es la preocupación de los inversores bursátiles expertos, para quienes, debido a su facultad de salirse de la sociedad, el voto es mucho menos importante que para los trabajadores?. Lo anterior no contrasta con nuestro análisis respecto a la función del voto como mecanismo de supervisión de los administradores. Existe un nivel óptimo de supervisión que las empresas permiten en su propio interés. Como hemos señalado, el voto es utilizado sólo para eventos de gran importancia (fusiones y similares), cuando las ganancias exceden notablemente los costes de información y de agregación en bloques. La existencia de estas ganancias no da derecho a interferir, como ha hecho la Securities and Exchange Commission (SEC), pensando que si una cierta actividad de voto es buena, más información y más actividad de voto deben ser todavía mejores. Dado que es tan fácil vender las propias acciones y dado que los administradores deben establecer condiciones interesantes para los nuevos valores (incluidas las reglas sobre el voto), si éstos han de maximizar sus rendimientos, no existe una buena razón para pensar que las reglas sobre el voto establecidas por las propias empresas serán peores que las prescritas por la SEC 36 . 3.4.2. Implicaciones de los presupuestos subyacentes al sistema de poderes de representación. Muchas normas y doctrinas jurídicas se fundan en el presupuesto de comportamiento del “accionista interesado y atento”. En esta sección examinamos algunas de estas normas y de estas teorías y también las analizamos a la luz de presupuestos más razonables sobre el comportamiento de los accionistas. Según la definición común, una falsificación o una ocultación de cierta información es relevante si existe «una probabilidad elevada de que un accionista razonable la considere importante al decidir cómo votar»37 . La dificultad con esta definición es que no ofrece ninguna indicación sobre qué cosas considera GOLDBERG, Julius G. GETMAN y Jeanne M. BRETT, «Union Representation Elections: Law and Reality: The Authors Respond to the Critics», Mich. L. Rev. 79 (1981) 564. 36 Véase, también, John POUND, «Proxy Voting and the SEC: The Case for Deregulation», J. Fin. Econ. 26 (1991), quien coincide con nuestro planteamiento al sostener que las disposiciones sobre los poderes de representación perjudican los intereses de los inversores. © Francisco Marcos (2002) - 28 importantes un “accionista razonable” cuando vota. Una posibilidad sería no regular el contenido de las declaraciones y, en cambio, confiar en el mercado de las ideas y en los incentivos de las partes a revelar una cantidad óptima de información. Las votaciones en el seno de la sociedad se aproximarían a las elecciones políticas, donde el valor del voto es mayor dada la menor disponibilidad de la alternativa de salida, aun así las declaraciones no son reguladas. Los presupuestos de comportamiento en los que se funda la regulación federal de los poderes de representación se evidencian con más claridad en la regla relativa a las propuestas de los accionistas. La rule 14a-8 de la normativa federal sobre poderes de representación prevé que las sociedades abiertas deben incluir cualquier propuesta de los accionistas que no encaje en ninguna de las excepciones a la regla. ¿Qué podría ser más democrático que permitir a cada accionista interesado y atento que presentase sus propuestas para que fueran detalladamente examinadas por otros accionistas interesados y atentos? La realidad es que la norma sobre las propuestas de los accionistas constituye un mecanismo antidemocrático. Dado que la mayor parte de los accionistas se comportan de manera pasiva, la gran mayoría no muestra interés alguno en las propuestas de los demás, que son habitualmente rechazadas con una enorme diferencia en la votación. Sin embargo, la mayoría debe subvencionar las actividades de la minoría, a la que se permite presentar propuestas sin incurrir en los costes. Los defensores de esta norma no se amedrentan por los costes o por la falta de éxito de las propuestas de los accionistas. Dicen que la norma es beneficiosa porque tiene un “impacto indirecto saludable” en las actividades de la sociedad38 . Presumiblemente, lo que esto quiere decir es que la propuesta, gracias a la publicidad que genera o por otras razones, hace que la empresa abandone la estrategia de maximización de beneficios en favor de otra, que algunos consideran más “moral” o “socialmente responsable”. Pero este razonamiento olvida el fundamento del derecho de voto de los accionistas (y de la regulación federal de 37 TSC Industries, Inc. v. Northway, Inc., 426 U.S. 438, 449 (1976). Donald SCHWARTZ y Elliot L. WEISS, «An Assessment of the Shareholder Rule Proposal», Geo. L. J. 65 (1977) 635; David VOGEL, Lobbying the Corporation (1978). 38 © Francisco Marcos (2002) - 29 los poderes de representación). Si el objetivo de la normativa federal sobre poderes de representación es permitir que los accionistas influyan en la política societaria, es difícil encontrar ventajas a un instrumento que constriñe a la mayoría a subvencionar el comportamiento de una minoría contraria a su presunta finalidad de maximizar el beneficio. Entre las propuestas actuales, pocas piden a las empresas que dejen de lado actividades rentables pero peligrosas, mientras que son muchas las que piden a las empresas que abandonen los mecanismos de protección de los administradores, como las «píldoras envenenadas». Por las razones que exponemos en el capítulo 7, simpatizamos con las ideas que defienden tales propuestas. Aun así, sean cuales sean los costes generados por las defensas anti-toma de control, éstos no han alterado la relación entre costes y beneficios del mecanismo de propuesta de los accionistas. Si el acceso rápido a la votación (para las materias propuestas por los inversores) provocase beneficios netos, sería adoptado por las propias empresas o mediante ley estatal. 3.4.3. Propuestas de reforma del sistema de poderes de representación. Desde el momento que los defensores de la regulación federal ignoran la realidad económica del voto de los accionistas y asumen, en cambio, que los accionistas demandan una participación mayor en el proceso de toma de decisiones por la sociedad, también asumen que la prolongada indiferencia de los accionistas ante el voto es atribuible a los defectos en el proceso normativo. Se han propuesto múltiples reformas, incluida una mayor divulgación de información, un acceso más amplio a los mecanismos de representación y una mayor regulación de los inversores institucionales. Cada una de estas propuestas reduciría el bienestar de los accionistas 3.3.4.1. Mayor divulgación de información por la sociedad. Una explicación para el bajo nivel de participación de los accionistas es que los inversores carecen de la información necesaria para votar de manera inteligente. Así, se ha sostenido que debiera imponerse a la empresa la divulgación de más información respecto a sus propias actividades, sobre las experiencias profesionales y las aptitudes de sus administradores. Como ya hemos © Francisco Marcos (2002) - 30 destacado, no existe ninguna evidencia de que los accionistas tengan interés alguno en esta información. Dado que la divulgación es costosa y que estos costes han de ser soportados por los actuales inversores de la empresa, un aumento obligatorio de la divulgación como éste empeoraría las condiciones de los accionistas. El bienestar de éstos puede verse reducido desde otra perspectiva, quizá más importante. La divulgación obligatoria del tipo que comúnmente suele defenderse, puede producir el efecto (quizá el efecto querido) de disuadir las actividades de maximización del beneficio. Obligar a las empresas a que hagan pública su política respecto del cumplimiento de las leyes de protección del medio ambiente, de las violaciones legales, o bien acerca de pagos en el extranjero o en su propia nación de legalidad discutible, pueden afectar la disponibilidad de la empresa a desarrollar el comportamiento en cuestión. Por miedo a los litigios judiciales, a la publicidad negativa o a la intervención de las autoridades, los administradores pueden simplemente decidir que los costes de la divulgación superan los beneficios previstos de la actividad de que se trate. 3.3.4.2. Mayor acceso a los mecanismos de representación. Otra frecuente explicación para la aparente falta de interés de los accionistas ante la toma de decisiones por la sociedad es que éstos carecen de la posibilidad de participar de manera significativa en el proceso electoral. En el sistema vigente, los miembros del actual consejo designan a los candidatos a consejeros, quienes son después rutinariamente elegidos por los accionistas. Este sistema de auto-perpetuación es una maldición para quienes piensan que los accionistas deberían tener el derecho a controlar el procedimiento de propuesta de candidatos y de nombramiento. Para remediar este constatable defecto se han propuesto varias reformas, desde la concesión a los accionistas del derecho a que sus candidatos sean incluidos en los documentos de los poderes de representación, hasta la exigencia a todas las sociedades de capital de que tengan comités de nombramiento compuestos enteramente por administradores independientes, los cuales seleccionarían a los candidatos tras considerar las propuestas de los accionistas. El único defecto del sistema vigente que los partidarios de un mayor acceso de los accionistas a los mecanismos de representación han identificado es, sin © Francisco Marcos (2002) - 31 embargo, su incoherencia con el presupuesto de comportamiento del accionista interesado e informado. Si este presupuesto es erróneo, no hay fundamento para afirmar que los accionistas deben tener el control sobre el proceso de elección. Por contra, una premisa fundamental de la economía del voto de los accionistas es que éstos, dado el problema de acción colectiva, carecen en la mayoría de los casos de la experiencia y de los incentivos para identificar y evaluar diferentes candidatos potenciales con el propósito de decidir cómo votar. Además, la adopción de las reformas propuestas puede conllevar importantes costes. Aparte del aumento de los costes administrativos que genera la mayor complejidad del sistema de poderes de representación y del nacimiento de un nuevo nivel de burocracia, aumentarían los costes de agencia. A menos que no tengan ningún otro efecto (distinto del aumento de los costes de administración), las reformas propuestas aumentan la posibilidad de que los pequeños inversores, o incluso aquéllos sin participación en el capital la empresa, coloquen a sus candidatos en el consejo de administración a costa de los grandes inversores. Esta violación del principio “una acción, un voto” aumentaría los costes de agencia por las razones que hemos expuesto. El resultado sería: precios de las acciones más bajos, en detrimento de todos los accionistas. 3.3.4.3. Mayor participación de los inversores institucionales. Los mayores accionistas de muchas sociedades de capital son instituciones financieras que invierten y administran fondos en beneficio de inversores más pequeños. Estas instituciones tienen habitualmente la facultad absoluta o compartida en materia de ejercicio del derecho de voto de las acciones. En este aspecto, los inversores institucionales han sido criticados por invertir recursos insuficientes en decidir cómo votar. El personal de la SEC, por ejemplo, ha “exhortado” a estas instituciones a que «interrumpan la práctica de considerar una elección de administradores sin candidatos alternativos como una cuestión rutinaria, que garantiza el voto automático a favor de la entera lista de candidatos, recordándoles que juicios administradores pueden más exigentes mejorar la respecto de la elección de responsabilidad de la sociedad y su productividad a largo plazo»39 . Para conseguir este objetivo, se han realizado 39 SEC Staff Report on Corporate Accountability, Committee Print, Senate Committee on © Francisco Marcos (2002) - 32 propuestas tendentes a obligar a las instituciones a que establezcan criterios para votar y que hagan públicas a los sujetos beneficiarios de la inversión sus políticas de voto a través de estas instituciones o, en fin, que transmitan el voto a tales beneficiarios («pass-through»), quienes entonces podrían votar por sí mismos40 . La impresión que se obtiene de esta literatura, bastante lamentable, es que los inversores institucionales están perjudicando a sus beneficiarios por no tomarse más seriamente sus responsabilidades en materia de voto. Pero esto es inaceptable. Los gestores profesionales de fondos operan en un sector competitivo donde la liquidez de los bienes hace más fácil evaluar su actuación y el cambio de una inversión a otra. Los gestores de fondos que no toman las decisiones acertadas sobre los costes derivados de establecer procedimientos de votación más complejos, en relación a los beneficios de tales procedimientos, no serían capaces de atraer más capital para invertir. Los inversores institucionales tienen, pues, todos los incentivos para gastar la cantidad óptima en los procedimientos de voto. Además, la práctica, por parte de los inversores institucionales, de votar contra las modificaciones estatutarias anti-toma de control, sugiere que tales inversores votan contra los administradores cuando el hacerlo va en su propio interés. Su constatable desgana para hacer “juicios más exigentes” es, sin duda, un comportamiento racional a la luz de la economía del voto de los accionistas que antes examinamos. El problema está en los presupuestos de comportamiento del legislador y de los reformadores, no en las prácticas de voto de los inversores institucionales. La transmisión del voto a los beneficiarios de la inversión institucional suscita ulteriores problemas. El coste de localizar y transmitir información a los beneficiarios, que se encuentran muy dispersos, sería notable y no existe motivo para pensar que los beneficiarios valorarán el derecho de voto lo suficiente como para justificar estos costes, visto que los accionistas individuales tienen menores incentivos para supervisar a los administradores que un inversor institucional de gran tamaño. Por tanto, el efecto de la transmisión del voto a los beneficiarios sería un agravamiento del problema de decisión colectiva al fragmentar los Banking, 96th Cong., 2d Sess. 422 (1980). 40 Myron P. CURZAN y Mark L. PELESH, «Revitalizing Corporate Democracy: Control of Investment Managers' Voting on Social Responsibility Proxy Issues», Harv. L. Rev. 93 (1980) 670, 694. © Francisco Marcos (2002) - 33 paquetes de voto. Como en el supuesto del mayor acceso de los accionistas al mecanismo de poderes de representación, la transmisión del voto a los beneficiarios conducirá a costes de agencia más altos y a precios de las acciones más bajos, en perjuicio de todos los inversores. El análisis económico justifica el estado actual del derecho. © Francisco Marcos (2002)