Concepto-2010-04 - Secretaría de Desarrollo Económico Bogotá
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Concepto-2010-04 - Secretaría de Desarrollo Económico Bogotá
FORMATO ÚNICO PARA EMISIÓN DE CONCEPTOS PROYECTOS DE ACUERDO ENTIDAD QUE CONCEPTÚA: SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONOMICO DE BOGOTA, D.C. NUMERO DEL PROYECTO DE ACUERDO: 359 AÑO: 2009 TÍTULO DEL PROYECTO “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICO Y PRIVADO DE POVEER EL SERVICIO DE BAÑOS A SUS USUARIOS.” AUTOR (ES) Honorables Concejales: LAUREANO ALEXI GARCIÁ PEREA OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO El objeto de este Acuerdo consiste en fijar parámetros para la provisión del servicio de baños en establecimientos públicos y privado que atiendan usuarios COMPETENCIA LEGAL 1. Constitucionalidad y Competencia del Concejo El artículo 1º de la Constitución Política dispone que Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana la cual constituye, no solo un derecho “que implica tanto obligaciones de no hacer como obligaciones de hacer por parte del Estado”1, sino, en últimas, "razón de ser, principio y fin último de la organización estatal"2. Así, el Estado y sus autoridades soportan como obligación el proteger, promover y garantizar un mínimo de condiciones que permitan a los asociados desarrollar su proyecto de vida en condiciones de igualdad y justicia social. Uno de los mecanismos que el orden jurídico colombiano establece para ello son los servicios públicos que en virtud de la cláusula 365 constitucional impone al Estado asegurar la “prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional” de los servicios públicos que, por demás, “son inherentes a la finalidad social del estado”. El ordenamiento jurídico, bajo el entendimiento de la descentralización y la figura de la República unitaria, consagra que “al municipio como entidad fundamental de la división politico-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley (…) (así como) promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes” (artículo 311). Así existe el mecanismo del sistema general de participaciones, el cual busca que las entidades territoriales tengan un flujo de recursos que les permita afrontar las cargas que su competencia constitucional y legal les atribuye de forma que “los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre” (artículo 356, Inciso 4, Modificado por el art. 1, Acto 1 Sentencia T-702 de 2001. Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencias T-401 de 1992. Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. 2 Legislativo 04 de 2007). Para el presente caso, teniendo que los servicios públicos constituyen aquellos que por su naturaleza o destinación concurren a la satisfacción de las necesidades más esenciales del ser humano, el Distrito de Bogotá es bien competente para prestar el servicio de baños. Ello, se ve reforzado en el hecho de que existen ya acuerdos distritales que promueven la instalación de baños como servicio público en el Distrito Capital. Así, desde el año 1896, el Acuerdo 7 “dispone la construcción de excusados públicos en la ciudad”, ordenando se autorice a “la Junta de Obras públicas para que proceda a la mayor brevedad, y en cuanto lo permitan los recursos fiscales, á hacer construir en esta ciudad los excusados que juzgue necesarios, distribuidos convenientemente en toda la población, del mejor modo que sea posible y con toda la atención que el asunto requiere, a fin de obtener los buenos resultados de esta higiénica medida” (artículo 1º). En ese mismo sentido, el Acuerdo 260 de 2006 “promueve la instalación y equipamiento de baños para el servicio público en Bogotá, Distrito Capital”, de forma que “los baños para el servicio público podrán ser instalados dentro del espacio público construido (sic), por personas naturales o jurídicas de derecho privado con fondos privados o de derecho público de acuerdo con la disponibilidad de recursos, previo los trámites contractuales legales a que haya lugar y de acuerdo a las condiciones establecidas por la reglamentación que para el efecto expida la Administración Distrital, una vez entre en vigencia el presente Acuerdo, dándole cumplimiento al Decreto 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público y a la reglamentación que sobre aprovechamiento económico se expida por parte del Distrito” (artículo 2º). De lo anterior se deduce las atribuciones distritales tanto como las competencias del Concejo. Dentro de la organización bogotana, entonces, corresponde al Concejo Distrital “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio” (artículo 313, C.P.), tal y como lo establece, el Decreto-Ley 1421 de 1993, en su Art. 12, numeral 1, el cual señala entre las atribuciones del Concejo de Bogotá: "1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito". Sobre esta competencia, la Corte Constitucional manifestó en la sentencia C-263/96 en los siguientes términos: "La competencia para la "regulación" de las actividades que constituyen servicios públicos se concede por la Constitución a la ley, a la cual se confía la misión de formular las normas básicas relativas a: la naturaleza, extensión y cobertura del servicio, su carácter de esencial o no, los sujetos encargados de su prestación, las condiciones para asegurar la regularidad, permanencia, constancia, calidad y eficiencia en su prestación, las relaciones con los usuarios, en lo que atañe a sus deberes, derechos, al régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas que presten el servicio, el régimen tarifario, y la manera como el Estado ejerce el control, la inspección y la vigilancia para asegurar su prestación eficiente." Se hace necesario precisar, que la competencia de la ley en lo que guarda relación con el marco normativo general que regula las actividades constitutivas de servicios públicos, que vincula y es aplicable a las entidades territoriales prestatarias de éstos, no excluye la capacidad de regulación de índole administrativa que corresponde a las asambleas y a los concejos para reglamentar la eficiente prestación de los servicios públicos a cargo de los departamentos, los municipios y distritos, con sujeción a la ley y a la Constitución." De todo lo dicho hasta ahora, se desprende preliminarmente la concordancia de los fines del proyecto de Acuerdo con aquellos del ordenamiento jurídico colombiano, así como la competencia municipal del Concejo Distrital concretamente- para regular el tema de la prestación del servicio de baños que por su esencialidad constituye una suerte de servicio público en el cual confluyen diversos servicios particulares (alcantarillado, agua…). Aquí corresponde entonces revisar los medios propuestos por el proyecto como los encaminados para realizar los fines constitucionales. Es en este examen donde, por demás, nos adentraremos en un segundo problema de competencia. El proyecto de acuerdo plantea que las instituciones ubicadas en el distrito capital, sean estas de carácter público o privado, que atiendan público (usuarios) tengan la obligación de ofrecer dentro de sus instalaciones el servicio de baños (uno para mujeres y otro para hombres). Allí se deben advertir diferentes problemas: 1. Imponer a todas las instituciones que atienden usuarios la obligación de ofrecer el servicio de baños puede resultar en una carga demasiado onerosa para ciertos establecimientos cuyo diseño y área no permitiría la adecuación de esta medida generando un contraproducente efecto de salubridad. 2. El traslado de las obligaciones públicas distritales, de los servicios esenciales, a los particulares no resulta una medida idónea para palear el déficit enorme de servicios de baños de acceso público en la ciudad; aún más contundente resulta esto al observar que, si bien el Concejo Distrital tiene competencias para regular la prestación de servicios y en esa medida bien puede imponer límites consultando el orden público a ciertas actividades privadas, sus atribuciones concretas frente a los servicios públicos se restringen a la eficiente prestación de estos; en esa medida, la competencia del Concejo está diseñada para regular los servicios públicos a cargo del Distrito y no para trasladar la competencia dada constitucionalmente al distrito a los diferentes particulares. Así entonces, la imposición a entidades privadas de la prestación del servicio de baños en una forma generalizada, desconoce principios de planeación básicos que pueden ocasionar consecuencias adversas en el ordenamiento de la ciudad y la salubridad de la población, con esto, además, se genera un fuerte riesgo jurídico debido a que la medida bien puede resultar excesivamente onerosa para ciertos establecimientos y debido a que se puede entender esto como la transferencia de una función constitucional distrital a particulares por medio de Acuerdo. ANÁLISIS TÉCNICO Y JURÍDICO El Acuerdo 257 de 2006, artículo 74 determina como misión del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo la creación y promoción de condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios en Bogotá, de modo que se garantice un soporte material de actividades económicas y laborales que permitan procesos productivos de desarrollo de la iniciativa y de inclusión económica que hagan efectivos los derechos de las personas y viables el avance social y material del Distrito Capital y sus poblaciones, en el marco de la dinámica ciudad región. Ahora bien, observa esta Secretaria que el Acuerdo No. 359 de 2009 se encamina a dar cumplimiento al deber que tiene el Distrito Capital de garantizar la existencia de baños públicos (Parágrafo del numeral 10 artículo 25 Acuerdo 79 de 2003), lo que en nuestra opinión amerita un estudio serio y detallado del déficit que actualmente tiene Bogotá en términos de infraestructura de baños públicos, precisamente en el espacio pública de la ciudad, que no en los establecimientos, públicos o privados que atienden usuarios. En tal sentido, la solución para un adecuado equipamiento urbano de baños públicos debería ser una responsabilidad distrital en cabeza de entidades tales como la Secretaría Distrital del Hábitat y/o el IDU, y no responsabilidad de las entidades públicas y privadas que atienden público. Obligar a algunas, que no a todas, entidades privadas que atiende público a tener que adecuar o construir baños con especificaciones técnicas especiales, implicarían inversiones que ciertamente un número importante de establecimientos comerciales no estaría en capacidad de hacer. Según estudiosde la SDDE sobre el tejido productivo de Bogotá se estima que el 78.6% de las unidades productivas de Bogotá (247.709) son microempresas de subsistencia y de estas cerca del 40% son unipersonales. En este contexto sería pertinente preguntarse que impacto tendría el acuerdo en los esfuerzos de formalización empresarial En las circunstancias anteriormente planteadas es bastante complicado pretender imponer alternativas como la planteada en el parágrafo primero del artículo 2 del acuerdo, pretender que un número no especificado de comerciantes tengan que asociarse para adquirir o arrendar un predio para adecuarlo como baños públicos parecería una alternativa poco realista. COMENTARIOS Y/O MODIFICACIONES AL ARTICULADO GENERA GASTOS ADICIONALES? Si XXX No _____ Por que? VALORACIÓN DEL GASTO. En caso de ser afirmativa la respuesta anterior indique ese gasto adicional a que corresponde. Es evidente que la aprobación de este acuerdo implicaría una serie de gastos con cargo a las entidades pública y privadas que tenga que adecuar sus instalaciones o construir nuevas instalaciones para atender los requerimientos del acuerdo. Los montos de estas inversiones no se tienen en el momento pues dependen del déficit real de instalaciones. Seria pertinente que antes de aprobar este acuerdo se hicieran los estimativos financieros de los costos que tal acuerdo implicaría tanto para los establecimientos públicos como para los privados. VIABILIDAD DEL PROYECTO (Señalar con X la opción adecuada) Proyecto Viable: SI No: XX Atentamente, __________________________________ Dra. LETTY LEAL MALDONADO Secretaria de Desarrollo Económico- EProyectó: Mauricio Valdiri Aprobó: Esteban Borondy