JUBILACIONES VENTAJAS DEL NUEVO CONVENIO MEJORAS

Transcripción

JUBILACIONES VENTAJAS DEL NUEVO CONVENIO MEJORAS
Hoja nº 32, abril 2007
JUBILACIONES
VENTAJAS DEL NUEVO CONVENIO
MEJORAS QUE PROPONE UGT
La legislación laboral y nuestro convenio colectivo establecen cuatro formas distintas de
acceder a la jubilación que detallamos a continuación:
1.- Jubilación Forzosa a los 65 años.- La jubilación es un derecho no una obligación,
pero en nuestro caso es obligatoria al cumplir los 65 años porque así lo impone el
convenio, salvo que existan períodos de carencia que podrá completar el trabajador una
vez que ha cumplido los 65 años. Esta jubilación genera un premio que lo marca el
artículo 85.B.4.
2.- Jubilación a los 64 años vía R.D. 1194/1985.- Único caso que mantiene el premio
de jubilación junto al incentivo de jubilación anticipada. La plaza vacante no pasa por
los procesos de traslado y ascenso, va directamente a concurso oposición libre. Art.
85.C.1.b).2
3.- Jubilación Anticipada e Incentivada.- Para todos aquellos que reúnan los
requisitos que la Seguridad Social establece.
La anticipación se establece desde los 60 a los 64 años y el incentivo es regresivo desde
los 6.971,42€ en el primer caso, hasta los 2.335,10€ en el último. Art.85.C.1.a)
Por esta vía no existe premio de jubilación.
4.- Jubilación Parcial con Contrato de Relevo.Este tipo de jubilación permite a todo aquel que lo pretenda ejercer una jubilación
parcial, es decir, desde que se acoja al derecho hasta su jubilación definitiva la exención
de trabajar desde un 25% de su tiempo anual hasta un 85% del mismo, manteniendo el
100% del salario, que será abonado éste en el caso máximo el 85% por la Seguridad
Social y el 15% restante por la universidad.
El convenio no establece nada sobre el premio de jubilación para este caso y tampoco
habla de los incentivos; surge, por tanto, dudas sobre su aplicación. La universidad tiene
la obligación de contratar a un relevista por el tiempo que el trabajador ejerza su
derecho. El premio de jubilación se cobraría al cumplir los 65 años porque el trabajador
sigue en activo.
La jubilación por cualquier vía con una antigüedad inferior a los 10 años no da
derecho al cobro del premio de jubilación.
PROPUESTA QUE LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT
PRESENTARÁ DE INMEDIATO AL COMITÉ DE
EMPRESA PARA NEGOCIAR CON LA GERENCIA DE LA
UNIVERSIDAD, O EN SU CASO CON EL RECTOR.
Jubilación Forzosa a los 65 años.Poco hay que negociar, todo sigue igual.
Jubilación a los 64 años vía R.D. 1194/1985.Premio de jubilación más el incentivo de 2.335,10 €. Según
Convenio.
Jubilación anticipada e incentivada.Premio de jubilación más incentivo dependiendo de la edad de
jubilación.
Jubilación parcial con contrato de relevo.1. Premio de jubilación. Cobro del 85% en el momento de
ejercer el derecho a la jubilación parcial y el 15% restante en
el momento de la jubilación definitiva.
2. Compatibilidad del premio de jubilación con el incentivo de la
jubilación anticipada, es decir, que se puedan sumar las dos
cantidades.
3. Si la plaza es reconvertida, el relevista o persona nueva
contratada lo hará por el 100% del tiempo y del salario, y la
persona que se jubile parcialmente estará exenta de realizar el
15% de su jornada anual.
Jubilación para aquellas personas que no cumplen con el
requisito de los 10 años de antigüedad para poder acceder al
premio de jubilación:
Se les aplicará la parte proporcional al tiempo trabajado. Ejemplo,
un trabajador que lleve seis años y medio trabajados en la
universidad tendrá derecho al importe de dos mensualidades.
Sección Sindical de FETE-UGT de la Politécnica- Rectorado B
Fax. 91.336.62.62 [email protected]
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Tlf.91.336.62.50

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