para beneficios - Mattress Firm Benefits

Transcripción

para beneficios - Mattress Firm Benefits
2015
GUÍA
DE LA INSCRIPCIÓN
PARA BENEFICIOS
Para los Nuevos Afiliados
Dentro de su Guía de la Inscripción para Beneficios
CONTENIDOS
Contenidos
Beneficios Generales................................................ 1
Cómo Inscribirse...................................................... 2
Quién es Elegible...................................................... 3
Beneficios Médicos Generales.................................. 4
Comparación del Plan Médico.................................. 5
Plan de Salud de Alta Deducción + HSA.................. 6
Cuentas de Gastos Flexibles (FSA)........................... 7
Protección Adicional de Salud y Vida........................ 8
Beneficios Odontológicos......................................... 9
Beneficios Oftalmológicos...................................... 10
Términos del Seguro Parcial y AD&D....................... 11
Planes de Discapacidad Pagados
por la Compañía..................................................... 12
Plan 401(k)............................................................. 13
Servicios de Cuidados 24....................................... 13
Sus Recursos de Beneficios................................... 14
Noticias Legales..................................................... 15
Notice of Special Enrollment Rights.................. 15
Women’s Health and Cancer Rights
Act of 1998...................................................... 15
Important Notice Regarding Continued
Coverage for Dependent Students.................... 15
Continuation Coverage Rights
Under COBRA.................................................. 15
Genetic Information Nondiscrimination
Act of 2008 (GINA)........................................... 17
Medicaid and the Children’s Health
Insurance Program (CHIP) Offer
Free Or Low-Cost Health Coverage
To Children And Families................................... 18
HIPAA/HITECH Notice of Privacy Practices....... 20
Important Notice from MFRM
About Your Prescription Drug Coverage
and Medicare................................................... 23
¡Bienvenido a sus Beneficios 2015!
1
En MFRM, nos esforzamos para lograr la excelencia en
todo lo que hacemos — desde crear una única experiencia
de compras para nuestros clientes hasta proporcionar los
mejores productos en nuestra industria. Es un componente
crucial de nuestro éxito, y valoramos su duro trabajo y
dedicación.
Nuestro paquete de beneficio está diseñado para
proporcionarle las mejores opciones de salud a tasas más
accesibles, ayudándolo a proteger su futuro físico y financiero.
A cambio, esperamos que se comprometa a tomar las
mejores decisiones que pueda, tales como realizarse un
chequeo médico anual y ejercicio — elecciones que pueden
ayudarlo a mantenerse saludable y a ser lo mejor que pueda
ser.
Nuestros Beneficios son un componente valioso del total del
paquete de compensación proporcionado a los asociados.
Nos complace ofrecerle lo siguiente:
•
Seguro Médico
•
Cobertura para Medicamentos con Receta
•
Seguro Odontológico
•
Seguro Oftalmológico
•
Flexible Spending Accounts
•
Cuenta de Ahorro de Salud
•
Seguro de Vida Parcial
•
Seguro por Muerte Accidental y Desmembramiento
•
Seguro por Discapacidad a Corto Plazo
•
Seguro por Discapacidad a Largo Plazo
•
401(k)
•
Servicios de Cuidados 24
Además, ofrecimos productos voluntarios. Si está activo en su
trabajo, tendrá acceso a planes de accidente, Vida Completa
y Enfermedad Crítica.
Además de su pago, estos Beneficios, junto con las
vacaciones y el tiempo personal, añaden un valor sustancial al
paquete general de compensación proporcionado por MFRM.
Los integrales planes de Beneficios de bajo costo son algunas
de las tantas recompensas de ser parte de MFRM.
Pagando por sus Beneficios
Una parte del costo de las contribuciones de las cuentas de
gastos flexibles, médicos, odontológicos, oftalmológicos,
cuenta de ahorros para la salud, de vida opcional, seguro de
vida voluntario, y muerte y desmembramiento voluntario se
deducen de su sueldo en una base imponible previa. Esto
significa que su ingreso imponible es bajo, por lo que usted
paga menos impuestos.
Cuando la cobertura comienza
Cualquier beneficio que usted elija durante su ventana de
inscripción como nuevamente contratado comenzará en el
primero del mes después de 60 días de empleo continuo.
Consejos para un Cuidado Inteligente de la Salud
El cuidado de la salud es una parte importante de su paquete
de Beneficios. En MFRM, nos enorgullecemos del hecho
de que podemos proporcionarle a nuestros Asociados un
paquete de Beneficios muy competitivo y a un precio muy
razonable. Al utilizar algunas de las medidas de control
de costos, detalladas a continuación, puede usted mismo
minimizar los costos y maximizar los Beneficios.
•
Aprenda todo lo que pueda acerca de los tratamientos o
la prescripción de medicamentos recetados por nuestro
médico. Ser un consumidor educado y formado puede
ayudarle a tomar mejores decisiones para usted y su
familia.
•
Si no comprende por completo el tratamiento o la razón
de su prescripción, pregúntele a su médico.
•
Tome los remedios recetados tal y como lo indicó su
médico. El no hacerlo puede ser perjudicial para su salud
y puede conllevar costos adicionales.
•
Utilice el servicio de pedido por correo de remedios
recetados para sus medicamentos de mantenimiento –
le puede ahorrar tiempo, y en la mayoría de los casos,
¡dinero!
•
Mantenga un estilo de vida activo – debería consultar
con su doctor acerca de un programa de ejercicios que
cumpla con sus necesidades.
•
Estar en la búsqueda de nuestro nuevo programa de
bienestar – que viene en 2015
Cómo Inscribirse
2
Inscripción Anual 2015: del 10 de
noviembre al 22 de noviembre
Contaremos con un nuevo proceso para las inscripciones
anuales de este año. Hemos contratado a Hodges-Mace
para proporcionarle a todos nuestros Asociados elegibles de
Beneficios, una asistencia única de inscripción. Proporcionamos
Consejeros de Beneficios profesionales para que hablen con
usted y lo ayuden a inscribirse en sus Beneficios de 2015. Pero,
ellos no solo están aquí para ayudarle con la inscripción. Su
consejero le enseñará acerca de las opciones de su beneficio
y responderá las preguntas que tenga acerca de los planes.
¡Aproveche esta gran oportunidad!
Para las inscripciones anuales de 2015, es
importante hablar con su Consejero de Beneficios
para inscribirse o para renunciar a su cobertura.
¡Este es un gran servicio adicional que deseamos
que todos nuestros Asociados disfruten!
Nuevas Contrataciones
Si es una nueva contratación, debe inscribirse en sus Beneficios
dentro de los 60 días de la fecha de contratación. Si no
se inscribe dentro del período de 60 días , no tendrá otra
oportunidad de inscribirse para los Beneficios hasta el próximo
período anual de inscripciones o dentro de los 31 días del Evento
de Calificación.
Esto debe hacer:
•
Inscríbase en sus Beneficios dentro de los 60 días de la
fecha de su contratación – Haga clic en el enlace de UltiPro
debajo de la pestaña de Inscripción de Beneficios en http://
www.mattressfirmbenefits.com/ y seleccione “Your
Benefits Programs.”
•
Si agregó dependientes a sus planes, deberá proporcionar
sus nombres completos, fechas de nacimiento y números
de seguridad social. Obtener una copia de los documentos
para validar su relación con cada uno de los dependientes
para probar su elegibilidad. Ejemplos de documentación son
(ej. certificado de matrimonio, certificados de nacimiento,
etc.). Toda la información y documentación del dependiente
debe ser enviada a Recursos Humanos vía fax al 866-5931124 al finalizar el período de 60 días, de otra forma, la
cobertura del dependiente no será aprobada.
•
Revise su Declaración de Confirmación.
•
Designe su Beneficiario primario y contingente para
su Seguro de Vida – Los formularios de Designación
de Beneficiario se encuentran bajo la pestaña de
Librería de Formularios de Beneficios en http://www.
mattressfirmbenefits.com/.
•
Asegúrese de recibir sus tarjetas de identificación de
Beneficios – Recibirá tarjetas de identificación para los
programas médicos/farmacéuticos y odontológicos.
Puede encontrar las tarjetas temporarias en la Librería de
Formularios de Beneficios (Benefits Forms Library) en http://
www.mattressfirmbenefits.com. (No recibirá una tarjeta de
identificación para oftalmología.)
•
Contacte a OneAmerica para inscribirse en el Plan 401(k)
– Debe inscribirse y designar sus beneficiarios primarios y
contingentes en http://www.mattressfirm401k.com. El
número del grupo es G36192 y el número de contacto es
800-249-6269.
•
Revise su bono de sueldo para confirmar que las
deducciones por los programas de Beneficios que
seleccionó son correctas. Contactar a Recursos Humanos
inmediatamente si hay alguna discrepancia.
Programe una cita
Lo alentamos a que se anote para una cita para reservar su
charla mano a mano con un consejero. Puede programar su
cita ahora a través de la herramienta amigable de citas en línea.
Un par de clics le enseñará las fechas y las horas en las que un
consejero estará disponible. Simplemente, siga los fáciles pasos
para ingresar el horario que más le convenga.
Vaya a http://mattressfirm.myannualenrollment.com para
programar una cita. Una vez que haya programado su cita, un
consejero lo llamará en el día y a la hora que seleccionó. Por
favor, asegúrese de incluir el número telefónico al que desea que
el consejero le llame.
Prepárese
Es importante que se prepare para su cita con el consejero. Aquí
hay algunas sugerencias:
•
Lea esta guía completa con su esposa/o (si es aplicable) y
escriba algunas preguntas.
•
Piense acerca de qué Beneficios tiene en la actualidad - y
si estos, cumplen con sus necesidades. ¿Debería ver otras
opciones?
•
Si añadirá dependientes a sus planes, deberá proporcionar
sus nombres completos, fechas de nacimiento y números
de seguridad social. Obtener una copia de los documentos
para validar su relación con cada uno de los dependientes
para probar su elegibilidad. Ejemplos de documentación son
(ej. certificado de matrimonio, certificados de nacimiento,
etc.). Toda la información y documentación del dependiente
debe ser enviada a Recursos Humanos vía fax al 866-5931124 hasta el 30 de noviembre de 2014, de otra forma,
la cobertura del dependiente no será aprobada.
Quién es elegible
3
Afiliados de MFRM
Hacer cambios dentro del año
Como Afiliado de MFRM, es elegible para Beneficios si
usted es de tiempo completo o medio tiempo:
Debido al estado pre-imponible de los planes de salud
y bienestar, una vez que hace su elección final para el
2015, no puede cambiar los Beneficios hasta el próximo
período anual de inscripciones. La cambios del plan anual
pueden realizarse debido a eventos calificados (detallados
a continuación), y los cambios de sus Beneficios deben ser
consistentes con el evento calificado.
•
Trabaja 30 horas semanales o más, y
•
Empleado activo de la compañía por más de 60 días
continuos.
La cobertura comienza el primero de cada mes después de
los 60 días continuos de empleo. Afiliados temporarios no
son elegibles.
Sus dependientes elegibles
Usted puede inscribirle a sus dependientes elegibles en los
planes de Beneficios de MFRM.
Un dependiente elegible debe contar con lo siguiente:
•
Esposo/a (no prometido/a, pero su esposo/a legal
como determinado por la ley aplicable)
•
Esposo/a de Ley común
•
Dependiente legal – un hijo/a Asociado o hijastro/a
hasta la edad de 26 (nacimiento, adopción, guardia
legal, u orden de apoyo infantil de médico calificado)
Documentación Obligatoria del Dependiente
Para poder inscribir a un dependiente, la documentación de
apoyo será requerida para validar la elegibilidad y completar
la inscripción. Ejemplos de la documentación adicional:
TIPO DEL
DEPENDIENTE
DOCUMENTACIÓN
OBLIGATORIA DEL
DEPENDIENTE
•
Certificado de Matrimonio
•
Declaración Jurada de Salud de
Ley común de matrimonio de
UnitedHealthcare (ubicada en
www.mattressfirmbenefits.com
en la Librería de Formularios de
Beneficios–Benefits Forms Library)
•
Certificado de Nacimiento
•
Tutela legal
•
Papeles de la adopción
•
Certificado de Nacimiento
•
Hoja informativa del nacimiento del
hospital
•
Número de seguridad social dentro
de las 6 semanas del nacimiento
Cónyuge
Hijo/a o hijastro/a
Niño/a recién nacido/a
EVENTOS
CALIFICATIVOS
ELEGIBLE PARA CAMBIAR
Matrimonio
Puede agregar a su nuevo/a esposo/a al
plan o cancelar su plan para sumarse al
plan de su esposo/a.
Divorcio, separación legal,
alcanzar la edad límite de un
hijo, muerte
Puede quitar a su esposo/a o dependiente
del plan.
Nacimiento, adopción, Orden
de la Corte/Tutela Legal,
discapacidad
Puede agregar a su dependiente al plan.
Cambios significativos en el
Empleo.
Puede agregar o quitar a su esposo/a y/o
dependientes, dependiendo de los cambios
de empleo con su esposo/a (ej. pérdida
del empleo, plan de empleo discontinuado,
cambio significativo en el costo de la
cobertura).
Pérdida de cobertura de otro
grupo
(Puede inscribirse o agregar a su
esposa/o y/o dependientes al plan (debe
proporcionar la documentación de la
anterior compañía de seguros)
Fecha tope para realizar cambios
La inscripción debido a un evento calificado debe ser
completada por el Afiliado y recibida en el Departamento
de Beneficios dentro de los 31 días de ocurrido el evento
calificado. Todos los eventos calificados requerirán
evidencia, ej. certificado de matrimonio, certificado de
nacimiento, orden de la corte, prueba de asegurabilidad,
carta de la HIPAA del empleador anterior o compañía
aseguradora, etc. Si no puede inscribirse o elige no
participar en el programa de Beneficios dentro de los
31 días de elegibilidad o de un evento calificado, deberá
esperar hasta el próximo período anual de inscripciones
para inscribirse en una cobertura.
Resumen de Beneficios médicos
4
Se le permite elegir entre dos opciones de planes médicos mediante UnitedHealthcare (UHC): Plan Elección Plus y el Plan de
Salud de Alta deducción (HDHP). Ambos planes médicos ofrecen diferentes niveles de deducción y máximos de gastos de
bolsillo para la cobertura en y sin red. A continuación, mire cómo cada plan cubre las necesidades del cuidado de su salud a lo
largo del año.
Cómo funciona el Plan Choice Plus
No paga nada por los
elegibles en los
cuidados preventivos de
salud en la red. Los
cuidados preventivos no
se aplican al deducible.
Para algunos servicios de
cuidados de salud paga
solamente un copago, ¡y
eso es todo! El copago
aplica a su deducible.
Algunos servicios,
como cirugía,
requieren de
coseguros. Una vez
que alcanza su
deducuble, UHC
pagará el 80% de los
servicios en red.
Si los costos de bolsillo
alcanzan el máximo
anual, el plan paga el
100% de los gastos
deducibles por el resto
del plan anual.
Si elige una cuenta de gastos flexibles con UHC,
puede usar el dinero en su FSA para ayudar a
pagar sus gastos de bolsillo, incluyendo sus
deducibles, coseguros y prescripciones.
Cómo el HDHP funciona con el Plan HSA:
No paga nada por los
elegibles en los
cuidados preventivos
de salud en la red.
Paga por los gastos de
bolsillo en prescripciones y
salud no preventiva o con los
fondos de HSA hasta qye
alcance su deducible anual.
Los cuidados preventivos no
se aplican al deducible.
Una vez que se alcanza el
deducible, paga
coseguros por los gastos
de prescripciones y salud
no preventiva.
Si los costos de bolsillo
alcanzan el máximo
anual, el plan paga el
100% de los gastos
deducibles por el resto
del plan anual.
Si abre una cuenta de ahorro de salud a través
de Optum, puede usar el dinero en su HSA para
ayudar a pagar sus gastos de bolsillo, incluyendo
sus deducibles, coseguros y prescripciones.
Comparación de los Planes de Salud
5
BENEFICIOS MÉDICOS
Elección Plus
Servicios de Salud
En red
HDHP
Fuera de la red
Contribución de la Cuenta de Ahorro de Salud de
MFRM
$1000 / $2000
Máximo de Gastos de Bolsillo - Año Calendario
(Individual / Familiar)
$5000 / $10000
Fuera de la red
$360 para cobertura del Solo el Asociado
$480 para cobertura del Asociado + Cónyuge
$480 para cobertura del Asociado + Hijo(s)
$600 para cobertura del asociado + Familia
No Disponible
Deducible – Año calendarior (Individual / Familiar)
En red
$2400 / $7200
$2000 / $4000
$4000 / $8000
$5000 / $10000
$10000 / $20000
El plan paga el 80% después del
deducible
50% después del deducible
El plan paga el 80% después del
deducible
60% después del deducible
$30 en cuidados primarios
$60 especialista
No hay copago
después del deducible
El plan paga el 80% después del
deducible
60% después del deducible
Ilimitado
Ilimitado
Ilimitado
Ilimitado
Cuidados preventivos
100% cubierto; sin deducible ni
copago
No está cubierto
100% cubierto; sin deducible ni
copago
No está cubierto
Servicios de Hospitales (pacientes hospitalizados,
cirugía de pacientes ambulatorios, laboratorio y rayos X)
El plan paga el 80% después del
deducible
50% después del deducible
El plan paga el 80% después del
deducible
60% después del deducible
$60 copago
50% después del deducible
El plan paga el 80% después del
deducible
60% después del deducible
Cuidados de Salud Mental (pacientes hospitalizados o
ambulatorios)
El plan paga el 80% después del
deducible
50% después del deducible
El plan paga el 80% después del
deducible
60% después del deducible
Enfermeras especializadas (límite de 60 días)
El plan paga el 80% después del
deducible
50% después del deducible
El plan paga el 80% después del
deducible
60% después del deducible
Home Health Care (60 days limit)
El plan paga el 80% después del
deducible
50% después del deducible
El plan paga el 80% después del
deducible
60% después del deducible
Servicios de cirugía en cualquier área
El plan paga el 80% después del
deducible
50% después del deducible
El plan paga el 80% después del
deducible
60% después del deducible
Servicios médicos por maternidad
El plan paga el 80% después del
deducible
50% después del deducible
El plan paga el 80% después del
deducible
60% después del deducible
Cuidados de Hospicio (360 días, permanente)
El plan paga el 80% después del
deducible
50% después del deducible
El plan paga el 80% después del
deducible
60% después del deducible
Coseguro (el plan paga)
Visita al consultorio del médico
Máximo de Vida
Cuidados Urgentes
Beneficios de farmacia
Copagos de farmacia al detalle
(suministros de 30 a 90 días)
(no sujeto a deducción)
(después del deducible)
$10 copago
$30 copago
$50 copago
$10 copago
$30 copago
$50 copago
(no sujeto a deducción)
(después del deducible)
$25 copago
$75 copago
$125 copago
$25 copago
$75 copago
$125 copago
Solo el Asociado
$131.00
$79.00
Asociado + Cónyuge
$350.00
$244.00
Asociado + Hijo(s)
$296.00
$199.00
Asociado + Familia
$484.00
$326.00
–– Genérico
–– Nombre comercial preferido
–– Son nombre comercial preferido
Copagos por entrega domiciliaria de medicamentos
(suministro de 90 días)
–– Genérico
–– Nombre comercial preferido
–– Son nombre comercial preferido
Contribuciones mensuales
Plan de Salud de Alto Deducible + HSA
6
Si se inscribe en el plan médico de HDHP, también podrá abrir
una cuenta de ahorros de salud (HSA por sus siglas en inglés.
Esta cuenta le permite apartar dólares de su sueldo antes de
impuestos para pagar gastos elegibles relacionados con los
cuidados a la salud.
¿Qué es una HSA?
Las HSA le ayudan a ahorrar para los gastos de salud con
dinero que aparta antes de los impuestos. Eso implica que
ahorra dinero en impuestos porque se reduce su ingreso
gravable.
Controle cómo gasta sus fondos de la HSA, igual que con
cualquier otra decisión de compra que tome. Los dólares no
utilizados en su cuenta bancaria de HSA se acumulan de un
año al siguiente. Eso significa que si quedan fondos en su
cuenta, se acumulan hasta que necesite usarlos. No existe una
regla de "úsalo o lo pierde". Para continuar con la financiación
de la HSA, debe volver a inscribirse y seleccionar un monto de
contribución de cada año.
¿Quién es elegible para una HSA?
¡Contribuciones de MFRM!
MFRM igualará sus contribuciones a la HSA El máximo anual en
fondos igualados por MFRM será de:
•
$360 para cobertura solo del Asociado
•
$480 para cobertura del Asociado + cónyuge
o Asociado + hijo(s)
•
$600 para cobertura del Asociado + familia
Esta contribución es suya. Básicamente, ¡la compañía está
pagando una parte de sus gastos médicos por usted!
Límites de contribuciones
Los límites en las contribuciones HSA para el 2015 son de
$3,350 para individuos y de $6,650 para familias Los límites de
la HSA incluyen el total de contribuciones hechas por MFRM
y por usted. Puede contribuir a la cuenta a través de una
deducción de nómina hasta llegar al máximo. Si tiene 55 años
de edad o más, puede realizar una contribución de "alcance"
además de su límite. La contribución de alcance es de $1,000
adicionales.
•
Debe estar inscrito en un HDHP "calificado" por el IRS
Usar su HSA del Optum Bank
•
No debe estar cubierto por otro plan medico a menos de
que el otro plan médico sea un HDHP "calificado"
Su HSA es a través del Optum Bank. Hay dos pasos para
establecer un nuevo HSA.
•
No debe estar inscrito en cobertura por Medicare
1. Primero debe abrir su cuenta con Optum por visitando la
página web https://enrollhsa.optumbank.com. También
puede llegar a este enlace yendo al sitio de Beneficios de
MFRM, www.mattressfirmbenefits.com. Ya estando en el
sitio del Optum Bank, siga las instrucciones para registrar
su cuenta individual.
Gastos elegibles
Los fondos que retire de su HSA están libres de impuestos
cuando los usa para pagar por gastos médicos descritos en
la sección 213(d) del Código de Impuestos del IRS. Puede
utilizar su HSA para un gasto médico que pague servicios de
cuidados a la salud, equipos o medicamentos. Esto incluye
gastos aplicados al deducible de su plan de salud, servicios de
cuidado dental, servicios a la visión, servicios de prescripción,
medicamentos de libre venta prescritos por su doctor, y ciertos
equipos médicos Una lista de estos gastos está disponible en la
página web del IRS, http://www.irs.gov/publications/p502/,
en la publicación 502 del IRS, "Gastos médicos y dentales"
(medical and dental expenses).
Si paga gastos de salud no calificados con el dinero de su HSA,
quedará sujeto a su tasa normal de impuesto sobre la renta y a
una multa del 20%.
Haga clic aquí para la
lista entera de gastos
elegibles.
Siempre es buena idea revisar esta lista antes
de pagar gastos con su HSA para que sepa si el
gasto está incluido.
2. Después de está abierta su cuenta, necesita entregar en
UltiPro y inscribirse en la opción de HSA.
Una vez está abierta su cuenta y ha completado su inscripción
en UltiPro, recibirá una tarjeta bancaria aparte para la HSA.
Puede usarla para gastos elegibles para HSA en ciertas
ubicaciones calificadas que aceptan tarjetas Visa. Guarde sus
facturas cada vez que retire dinero de su HSA, el IRS puede
solicitarle que verifique un gasto si lo auditan.
Cuentas de Gastos Flexibles (FSA)
7
Una cuenta de gastos flexible (FSA por sus siglas en inglés) le permite apartar una parte de su salario antes de impuestos para pagar
por gastos médicos calificados y/o por gastos de cuidados de dependientes. Como esta parte de su ingreso no es gravable, le
queda más dinero para su bolsillo. Si quiere participar en una FSA, debe inscribirse y seleccionar el monto de su contribución anual
durante la Inscripción Anual cada año o durante su período como recién contratado. El dinero que contribuya a una FSA se deduce
de su nómina antes de impuestos, lo que resulta en un menor ingreso gravable. Esto le permite estirar sus dólares de beneficio y
recibir ahorros verdaderos en impuestos.
ELEGIBILIDAD PARA UNA FSA
Inscrito en el plan HDHP
Inscrito en el plan Choice
Plus o no inscrito en un
plan médico de MFRM
•
•
NO PUEDE elegir una FSA médica
SÍ PUEDE elegir una FSA para cuidado de
dependientes
•
Usted es elegible para participar en
las FSA médicas y para cuidado de
dependientes
¿Cómo funciona una FSA?
Usted decide cuánto dinero quiere que se deduzca
automáticamente de su nómina antes de impuestos. Al
inscribirse, el administrador de la FSA, UnitedHealthcare, le emitirá
una tarjeta de débito para que la utilice para gastos médicos
que salen de su bolsillo. Si no quiere utilizar la tarjeta de débito,
tendrá que guardar sus recibos y enviarlos a UHC para que lo
reembolsen.
Debe hacer un estimado conservador porque cualquier monto no
utilizado o reclamado de su cuenta para el final del año del plan se
considerará abandonado y se perderá. Luego de haberse inscrito,
no puede detener ni cambiar sus contribuciones a menos de que
tenga un cambio de estatus familiar calificado.
La FSA médica le permite apartar hasta $2,550 para pagar
gastos no cubiertos por su seguro médico (tales como copagos,
deducibles, coseguro, etc.). Para cuidados diarios de un
dependiente, se le permite apartar hasta $5,000 (o $2,500 si está
casado y declara de manera conjunta).
Gastos elegibles
Algunos ejemplos de gastos elegibles bajo la FSA Médica
incluyen pagos médicos, por prescripciones y dentales, y
deducibles; ortodoncia y/o cuidados dentales; fisioterapia;
cuidados auditivos; exámenes de la vista, lentes de contacto y de
montura; medicamentos de libre venta si se acompañan con una
prescripción escrita por un médico.
La FSA para cuidado de dependientes puede usarse
para ahorrar para los cuidados diarios de niños de hasta 13
años de edad, o para gastos por cuidado de ancianos. Los
gastos elegibles para los cuidadores calificados se basan en los
reglamentos del IRS.
Planifique sus contribuciones
La clave para obtener el máximo de su FSA es maximizar sus
contribuciones con base a los gastos en que espera incurrir
durante el año de Beneficios. Para planificar sus contribuciones,
siga estos simples pasos:
•
Revise la lista de gastos elegibles en el sitio de FSA en
www.myuhc.com
•
Revise sus gastos en cuidados de la salud del año pasado
•
Escriba cualquier nuevo gasto elegible que anticipa tener
durante el año del beneficio (nuevos medicamentos, cirugías
programadas, deducible del plan de seguros, cambios en
cobertura de seguros, ortodoncia, etc.)
Luego de que haya estimado el costo total para cada uno de
estos gastos, el total es lo que debe contribuir a su FSA. Si es
necesario, puede ubicar ayuda para planificar su contribución en
el sitio web de la FSA.
Es importante recordar que la FSA no es una cuenta de ahorros.
Debe utilizar todas sus contribuciones cada año o se arriesga a
perder cualquier saldo que no haya utilizado al final del año del
plan. Asegúrese de basar sus contribuciones en lo que espera
necesitar para gastos elegibles durante el año del plan de
Beneficios, es mejor ser conservador y hacer un estimado inferior.
Los gastos calificados incurridos durante el año actual del plan
pueden introducirse solicitando rembolso hasta el 31 de marzo
del año siguiente. La tarjeta de débito cortará el 31 de diciembre,
así que debe utilizar los formularios de papel para los reembolsos.
Cualquier cantidad del plan del año anterior que no haya sido
usada y siga en su cuenta al 31 de marzo del año siguiente se
considerará como abandonada.
¿Cuándo puedo comenzar a utilizar el dinero en mi FSA?
Tiene acceso inmediato al monto total seleccionado de su FSA
médica a partir del primer día en que sus Beneficios se hagan
efectivos. Por ejemplo, si decide apartar $1,000 para todo el año,
puede gastar hasta $1,000 en su tarjeta de crédito tan pronto
se hagan efectivos sus Beneficios. Con la FSA de cuidados para
dependientes, solo puede utilizar tanto como haya contribuido a la
FSA a la fecha de su solicitud de reembolso. Recuerde, el dinero
debe entrar antes de que pueda salir.
¿Qué pasa con mis contribuciones si me voy de MFRM?
Si hay algún saldo positivo en su cuenta FSA, tiene derechos
COBRA. Si no ejerce sus derechos COBRA, renuncia al resto del
saldo.
Protección adicional de salud y vida
8
Si bien las opciones médicas de MFRM ofrecen excelente cobertura para
sus necesidades de cuidados de salud y las de su familia, nuestros planes
para accidentes y enfermedades críticas ofrecen protección adicional contra
enfermedades o lesiones imprevistas. Estos Beneficios protegen sus finanzas para
que pueda enfocarse en mejorar su salud. El plan completo de seguro de vida le
puede dar protección extra adicional a la cobertura temporal de vida que le ofrece
MFRM (descrita en la página 11). Si elige hacerlo, pagará el costo total de estas
coberturas a través de deducciones de nómina en un base de después de impuestos.
Estos planes son portátiles, es decir, que se los puede llevar si abandona la
compañía, siempre y cuando siga realizando los pagos de las primas a Unum.
Seguro para accidentes
El plan de seguro de accidentes de Unum
proporciona Beneficios para ayudar a
cubrir los costos asociados con facturas
inesperadas. La mayoría de las personas
no esperan ni incluyen los accidentes
en su presupuesto. Cuando ocurre un
accidente cubierto, por lo último que debería
preocuparse es por pagar los cargos que
pueden estarse acumulando mientras usted
no trabaja. Esos costos pueden acumularse
muy rápidamente.
Usted tiene la esperanza de que no le ocurra,
pero en algún momento puede tener que ir
a la sala de emergencias. Si ese día llega,
¿no sería bueno tener un plan de seguros
que le paga Beneficios, sin importar qué otro
seguro tenga? Este plan de accidentes hace
justo eso. Si compra este seguro a través
de Unum y sale lesionado en un accidente
cubierto, le enviarán un cheque por las
lesiones cubiertas y permitirán que usted
decida la mejor manera de gastarlo.
Ejemplos de lesiones cubiertas
• Huesos fracturados
• Quemaduras
• Ligamentos desgarrados
• Conmociones cerebrales
• Lesiones oculares
• Discos vertebrales rotos
El costo individual se basa en la selección
de cobertura solo para el empleado o para
la familia.
Seguro grupal para
enfermedades críticas
Si contrae una enfermedad grave,
querrá enfocarse en su recuperación
y no preocuparse por pagar cuentas y
gastos. El plan de seguros de Unum para
enfermedades críticas ayuda a minimizar
las preocupaciones financieras ofreciendo
efectivo para ayudar con los gastos
adicionales asociados con la recuperación.
Si le diagnostican una enfermedad cubierta,
el plan de enfermedad crítica proporciona
un beneficio de pago en un monto completo
para usar como lo desee.
Si solicita cobertura para usted mismo,
también tiene la opción de cubrir a su
esposa y/o hijo(s) dependiente(s).
Ejemplos de enfermedades cubiertas
• Ataques cardíacos
• Derrames cerebrales
• Falla de órganos principales
• Falla renal terminal (riñones)
• Cirugía de bypass de arterias coronarias
• Cáncer (cobertura opcional)
Ejemplos de gastos cubiertos
• Gastos médicos y tratamientos
alternativos
• Gastos domésticos y de cuidados
infantiles
• Viaje / alojamiento para tratamiento en
otra ciudad
• Vacaciones después de su recuperación
Durante esa inscripción, se garantiza la
cobertura bajo estos planes y no se hace
ninguna pregunta médica para la cobertura
del Asociado. Estos planes solo se ofrecen
durante la inscripción anual a los asociados
que estén trabajando activamente y no de
permiso.
Seguro de vida completo
El seguro de vida completo, ofrecido a través
de Unum, está diseñado para pagarles
a sus beneficiarios un beneficio por su
muerte, pero también puede acumular un
valor en efectivo que puede utilizar en vida.
Este beneficio ofrece un nivel asequible y
garantizado de primas que no aumentarán
con la edad. A diferencia del seguro de vida
temporal ofrecido a través del trabajo, esta
cobertura puede continuar después de la
jubilación.
Detalles del plan
• La cobertura está disponible para
asociados elegibles entre los 15 y 80
años de edad que están trabajando
activamente. También puede comprar
cobertura para su cónyuge e hijos
dependientes.
• La póliza puede acumular valor en
efectivo a una tasa de interés no
renunciable del 4.5%, contra el cual
puede solicitar préstamos durante sus
años laborales. Posteriormente puede
utilizar este valor efectivo para comprar
una póliza más pequeña “pagada” que
no requiere pagar más primas.
• Usted recibe tasas asequibles a
través de su empleador y su prima
no aumenta con la edad. Durante la
inscripción, puede obtener un seguro
de vida completo por hasta un monto
especificado sin someterse a un examen
médico. Es posible que le hagan algunas
preguntas de salud a su cónyuge para
obtener cobertura.
• Esta póliza incluye una cláusula adicional
de Beneficios en vida. Eso quiere decir
que si le diagnostican una condición
médica que limita su expectativa de
vida a 12 meses o menos, usted puede
solicitar hasta el 100% del monto
del beneficio, hasta un máximo de
$150,000. Su esposa y dependientes
tienen esta misma opción.
Beneficios Odontológicos
9
MFRM ofrece un Plan Dental a través de UnitedHealthcare. Para ver los proveedores de la red, visite www.myuhcdental.com y
haga clic en “Buscar un dentista.”
BENEFICIOS ODONTOLÓGICOS UHC
Únicamente en red
Máximo por año calendario
Máximo de por vida para ortodoncia
Deducible por año calendario (individual/familia)
$1,800
$1,000 por hijo
$50 / $150
Servicios preventivos
–– Exámenes,
–– Rayos X de mordida, todos los demás
rayos X
–– Limpieza y flúor,
–– Tratamientos, selladores y tratamiento
paliativo
El plan paga el 100% – sin deducible
Servicios Básicos
–– Restauraciones básicas (Amalgamas y
resinas)
–– Extracciones sencillas
–– Cirugía oral compleja
–– Anestesia general
–– Rellenos de resina o amalgama
El plan paga el 80% después del deducible
Servicios importantes
–– Coronas, dentaduras postizas
–– Prótesis (puentes, dentaduras postizas)
–– Implantes
Cirugía oral
Ortodoncia (niños menores de 19 años de
edad)
El plan paga el 50% después del deducible
El plan paga el 80% después del deducible
El plan paga el 50% – sin deducible
Contribuciones mensuales
Solo el Asociado
$30.41
Asociado + Cónyuge
$55.94
Asociado + Hijo(s)
$59.19
Asociado + Familia
$87.42
Beneficios Oftalmológicos
10
El plan de Beneficios oftalmológicos a través de UnitedHealthcare le ofrece Beneficios amplios para exámenes oculares, lentes,
lentes de contacto y un descuento para la corrección de la visión a través de láser. Tiene la opción de utilizar proveedores fuera
de la red, pero como puede ver en la tabla a continuación, financieramente es mejor que se quede en la red. Busque proveedores
participantes visitando www.myuhcvision.com.
BENEFICIOS OFTALMOLÓGICOS DE UHC
En red
Fuera de la red
Examen
$10 copago
Hasta $40
Aparatos
$25 copago
Hasta $80
Cubierto 100% después del copago del examen
Hasta $40
Examen ocular
Lentes de visión sencilla
Lentes bifocales
Lentes trifocales
Hasta $40
Hasta $60
Cubierto 100% después del copago de los
aparatos
Hasta $80
Lentes lenticulares
Hasta $80
Monturas - precio al por menor
Hasta $130
Hasta $50
Lentes de contacto - medición, seguimiento y lentes de
contacto (en lugar de lentes de montura)
Hasta $140
Hasta $150
Lentes de contacto – Lentes de contacto médicamente
necesarios
Cubierto 100% después del copago de los
aparatos
Hasta $210
Frecuencias del plan
Examen
Cada 12 meses
Lentes
Cada 12 meses
Monturas
Cada 24 meses
Lentes de contacto
Cada 12 meses
Contribuciones mensuales
Solo el Asociado
$6.50
Asociado + Cónyuge
$12.40
Asociado + Hijo(s)
$13.00
Asociado + Familia
$20.00
Seguro de vida temporal y de muerte
o desmembramiento accidental
11
Seguro Grupal Básico Temporal de Vida y
de Muerte y Desmembramiento Accidental
Pagado por la Compañía
MFRM ofrece seguro de vida grupal temporal por un monto
equivalente a su salario anual, hasta $500,000, a través de Sun
Life. MFRM paga el 100% del costo de la póliza grupal temporal de
vida. Adicionalmente su familia podría sufrir privaciones financieras
inesperadas si llegase a ocurrir una muerte inesperada como
consecuencia de un accidente. Por esta razón, MFRM le ofrece
cobertura por muerte accidental y desmembramiento por un monto
equivalente a su salario anual, hasta $500,000, como parte de su
programa general de Beneficios. MFRM paga el 100% del costo de la
póliza básica por muerte accidental y desmembramiento.
Seguro Voluntario de Muerte y
Desmembramiento Accidental
El seguro opcional por muerte y desmembramiento está
disponible para que usted compre cobertura para usted mismo
y/o sus dependientes elegibles. Nota: para poder inscribir a sus
dependientes, usted también debe estar inscrito en este plan.
Las primas se basan en la edad del empleado y se pagarán por
deducción de nómina.
PÓLIZA VOLUNTARIA POR MUERTE Y DESMEMBRAMIENTO ACCIDENTAL
PÓLIZA BÁSICA POR MUERTE ACCIDENTAL Y DESMEMBRAMIENTO DE
SUN LIFE
Monto del beneficio
1 salario anual hasta un
máximo de $500,000
Monto de emisión garantizada
$500,000
Los Beneficios se reducen a...
65% a los 70
40% a los 75
25% a los 80
15% a los 85
10% a los 90 o más
Cobertura para el
Asociado
•
$10,000 a $500,000 incrementando en pasos de
$10,000
Cobertura para
Cónyuge
•
$10,000 a $250,000 incrementando en pasos de
$10,000
Cobertura para hijos
•
$2,000 a $10,000 incrementando en pasos de $2,000
TARIFAS DE PÓLIZA VOLUNTARIA TEMPORAL DE VIDA Y POR MUERTE Y
DESMEMBRAMIENTO ACCIDENTAL DE SUN LIFE
Edad del
asegurado
Costo mensual por cada $10,000 de
cobertura del asociado o cónyuge
<25
$0.53
25-29
$0.64
30-34
$0.85
Seguro de Vida Opcional Temporal
35-39
$0.95
El seguro de vida opcional está disponible para que usted compre
cobertura para usted mismo y/o sus dependientes elegibles. Nota:
para poder inscribir a sus dependientes, usted también debe estar
inscrito en este plan. Las primas se basan en la edad del empleado
y se pagarán por deducción de nómina. Esta cobertura es portátil y
convertible.
40-44
$1.06
45-49
$1.59
50-54
$2.43
55-59
$4.55
60-64
$6.98
PÓLIZA OPCIONAL TEMPORAL DE VIDA SUN LIFE
65-69
$13.43
Muerte
accidental
y desmembramiento
Costo mensual por cada $10,000
Costo mensual por cada
$2,000
$0.30
$0.08
Cobertura para el
asociado
• $10,000 a $500,000 incrementando en pasos de $10,000
• El monto garantizado de emisión es de $200,000*
Cobertura para
cónyuge
• $10,000 a $250,000 incrementando en pasos de $10,000.
El monto garantizado de emisión es de $100,000*
Cobertura para
hijos
• $2,000 a $10,000 incrementando en pasos de $2,000
• El monto garantizado de emisión es de $10,000
Costo mensual por cada
$2,000 de cobertura para hijo
$0.24 sin importar la cantidad
de hijos cubiertos
* Se solicitará una evidencia de asegurabilidad si no se inscribe al volverse
elegible.
Se requiere designar un beneficiario
Su beneficiario es la persona que usted nombra para que reciba Beneficios de seguro de vida en caso que usted muera. Esto también
incluye cualquier beneficio por seguro de vida pagadero bajo el plan de seguro de vida voluntario disponible a través de MFRM.
Como es importante que mantenga un formulario de designación de beneficiario actualizado en el departamento de Beneficios en
todo momento, es obligatorio que llene un nuevo formulario de beneficiario durante su inscripción.
Puede obtener un formulario de designación de beneficiario en el sitio web para beneficiarios en mattressfirmbenefits.com bajo
la pestaña de biblioteca de formularios de Beneficios de seguro de vida. Por favor envíe todos los formularios completados al
departamento de Beneficios por fax al 866-593-1124 o por email a [email protected].
Planes de incapacidad pagados por la compañía
12
Seguro por incapacidad a corto plazo
Seguro por incapacidad a largo plazo
MFRM valora su servicio y quiere asegurarle que estará bien
cuidado en caso de un accidente o discapacidad que cambie
su vida. Por esto, MFRM paga el 100% del costo de la póliza
de discapacidad a corto plazo. La cobertura de discapacidad
a corto plazo le permite seguir recibiendo una parte de su
salario mientras su capacidad está disminuida debido a un
accidente no ocupacional, una enfermedad o una condición
médica, tal como la maternidad.
MFRM valora su servicio y quiere asegurarle que estará bien
cuidado en caso de un accidente o discapacidad que cambie
su vida. Por esto, MFRM paga el 100% del costo de la póliza
de discapacidad a largo plazo. El plan de incapacidad a
largo plazo, cuando Sun Life apruebe el reclamo, le pagará
un beneficio mensual hasta que ya no esté incapacitado o
hasta su edad normal de jubilación. Este beneficio es gravado
cuando se paga.
BENEFICIOS DE SEGURO DE DISCAPACIDAD A
CORTO PLAZO CON SUN LIFE
Período de eliminación de accidente/
enfermedad
Monto semanal de Beneficios
(porcentaje del salario)
7 días (1 semana)
80% – siguientes 4 semanas
70% – siguientes 4 semanas
60% – últimas 3 semanas
Beneficio semanal máximo
$2,000 por semana
Período máximo de beneficio
pagado
12 semanas
BENEFICIOS DE SEGURO DE DISCAPACIDAD A
LARGO PLAZO CON SUN LIFE
Beneficio mensual
60% del salario mensual
Beneficio mensual máximo
$6,000 por mes
Período máximo de beneficio
pagado
A Seguridad Social
Edad normal de jubilación
Período de eliminación
90 días
Beneficios adicionales de MFRM
13
Servicios Care24
Plan 401(k)
El plan 401(k) les ofrece a los asociados la oportunidad de ahorrar para su
jubilación de sus ingresos antes de impuestos. Los asociados escogen de
entre una gama de opciones de inversión y además seleccionan su nivel
de contribución. MFRM contribuirá con un 33 1/3% de hasta el 6% de la
contribución del asociado. La maduración ocurrirá al 20% por año durante
un período de 5 años de servicio continuo, con un mínimo de 1,000 horas
trabajadas durante cada año calendario.
•
Los asociados que deseen contribuir al plan 401(k) pueden inscribirse
cuando lo deseen y sus contribuciones comenzarán el primer día del mes
siguiente a la inscripción
•
Los asociados son responsables por seleccionar sus opciones de
inversión
•
Pueden hacerse cambios en línea a través de la cuenta de los asociados
en cualquier momento
•
Los asociados pueden aumentar o reducir sus contribuciones en
cualquier momento. Los cambios se hacen efectivos el primer día del
mes siguiente al cambio
•
Las contribuciones máximas son determinadas anualmente por el IRS.
La contribución máxima para el 2015 es de $18,000. Los asociados
mayores de 55 son elegibles para hacer una provisión adicional de
"alcance" por $6,000.
Puede encontrar información adicional en www.mattressfirm401k.com (use
el número de grupo G36192).
A MFRM le importa el manejo
total de su salud, tanto física
como emocional. Por esa razón le
ofrecemos un beneficio médico a
través de Care24, administrado por
UnitedHealthcare.
El servicio lo conecta con los
mejores servicios de enfermería,
salud mental y consejería para
ajustarse a sus necesidades
individuales. Con solo una llamada
telefónica, a cualquier hora del día
o de la noche, puede alcanzar un
oído compasivo y conectarse con
recursos útiles.
Los servicios disponibles consisten
de:
•
Enfermero consejero las 24
horas
•
Enfermedades de rutina
•
Estrés y ansiedad
•
Preocupaciones por relaciones
•
Lidiar con el dolor y la pérdida
•
Preguntas para hacerle a su
doctor
•
Salud de hombres, mujeres y
niños
•
Prevención
•
Información de cuidados a sí
mismo
•
Ayuda para encontrar a un
doctor
•
Información sobre
medicamentos
•
Información general de la salud
Care24 ofrece asistencia por
teléfono. Puede llamar sin cobro al
1-888-887-4114. Para acceder al
sitio web del programa de asistencia
al empleado, inicie sesión en www.
myuhc.com. (Número del grupo:
704140)
Sus Recursos de Beneficios
14
TIPO DE BENEFICIO/
SERVICIO
Asistencia con Beneficios
(Lunes– Viernes, 7:00 a.m. – 6:00 p.m. CT)
Beneficios médicos
Care24
Beneficios Odontológicos
Beneficios Oftalmológicos
A QUIÉN CONTACTAR
TELÉFONO
SITIO WEB / E-MAIL
Centro de llamadas de Beneficios
855-232-1849
N/A
800-357-0978
www.myuhc.com
888-887-4114
www.myuhc.com
877-816-3596
www.myuhcdental.com
800-638-3120
www.myuhc.com
UnitedHealthcare
(Número de grupo 704140)
UnitedHealthcare
(Número de grupo 704140)
UnitedHealthcare
(Número de grupo 704140)
UnitedHealthcare
(Número de grupo 704140)
Cuentas de Gastos Flexibles (FSA)
UnitedHealthcare
866-755-2648
www.myuhc.com
Cuenta de Ahorro de Salud (HSA)
UnitedHealthcare
800-791-9361
www.myuhc.com
Seguro de vida temporal y por Muerte
Accidental y Desmembramiento
SunLife
Servicio al cliente: 800-247-6875
Evidencia de asegurabilidad Fax: 781-446-1517
www.sunlife.com/us
Discapacidad a corto y largo plazo
SunLife
Servicio al cliente: 800-247-6875
Discapacidad a corto plazo Fax: 781-304-5599
www.sunlife.com/us
Seguro por enfermedad crítica, accidentes y
seguro de vida completo
Unum
800-635-5597
www.unum.com
One America
(Número de plan G36192)
800-249-6269
www.mattressfirm401k.com
Ayuda con UltiPro
N/A
[email protected]
Departamento de Beneficios de MFRM
Fax: 866-593-1124
[email protected]
Plan de ahorros para jubilación 401(k)
Restablecimiento de contraseña de UltiPro
Información general de Beneficios
La información contenida en esta guía de inscripción de Beneficios es un resumen y no tiene como finalidad reemplazar
los detalles completos con respecto a elegibilidad, gastos cubiertos, exclusiones, limitaciones, definiciones y otras
provisiones de cada plan contenidos en documentos legales, manuales y contratos grupales. Los documentos legales
regirán cualquier diferencia.
Avisos legales
15
Aviso de derechos especiales de
enrolamiento
cobertura extendida de familiares
a cargo estudiantes
Si está denegando su enrolamiento para usted
o para sus familiares a cargo (incluyendo
su cónyuge) debido a que ya disponen de
seguro médico o de la cobertura de un plan
de salud grupal, podrá enrolarse usted y sus
familiares a cargo en este plan en el caso
de que pierdan su elegibilidad para seguir
recibiendo la otra cobertura (o si su empleador
dejara de contribuir en la cobertura suya o de
sus familiares a cargo). Sin embargo, deberá
solicitar su enrolamiento dentro de los 31 días
posteriores a la finalización de la otra cobertura
suya o de sus familiares a cargo (o después de
que su empleador deje de contribuir en la otra
cobertura).
A partir del 1º de enero de 2010, la Ley de
Michelle exige que los planes de salud grupales
continúen brindando cobertura adicional
hasta por un año a los familiares a cargo que
sean estudiantes universitarios y que tomen
una "licencia médica necesaria" desde o
comenzando a partir del 1º de enero de 2010.
Asimismo, si tiene un nuevo integrante de
su grupo familiar a cargo como resultado
de un matrimonio, un nacimiento, una
adopción o una puesta en adopción, usted
podrá enrolarse a sí mismo y a sus familiares
a cargo. Sin embargo, deberá solicitar el
enrolamiento dentro de los 31 días posteriores
al matrimonio, nacimiento, adopción o puesta
en adopción.
Para solicitar un enrolamiento especial
u obtener más información al respecto,
comuníquese con el Departamento de
Beneficios de MFRM al (713) 328-3381.
Ley de derechos sobre la salud
y el cáncer de la mujer de
1998
La Ley de derechos sobre la salud y el cáncer
de la mujer de 1998 exige que MFRM le
notifique, como participante o beneficiaria
del plan de seguro médico grupal de MFRM,
sobre sus derechos a los beneficios provistos
a través del plan en relación a la práctica
de mastectomías. Como participante o
beneficiaria del plan, usted tiene derecho a
recibir cobertura, que se le brindará de la
manera que su médico tratante lo disponga,
para:
a. todas las etapas de reconstrucción del
busto sometido a la mastectomía;
b. cirugía y reconstrucción del otro busto
para crear una apariencia simétrica; y
c. prótesis y tratamiento de las
complicaciones físicas de la mastectomía,
incluyendo linfedema.
Esto beneficios están sujetos a los deducibles
y copagos normales del plan.
Para obtener más detalles, consulte el resumen
de su plan. Conserve esta notificación para sus
registros y llame al Administrador del plan para
obtener más información.
Aviso importante sobre la
Licencia médica necesaria. Una "Licencia
médica necesaria" es una licencia o un cambio
en el estado de enrolamiento que:
•
Comienza cuando el individuo sufre de
alguna enfermedad o lesión de gravedad;
• Es médicamente necesaria; y
• Causa que el individuo pierda su
condición de estudiante para los
propósitos del plan.
El médico tratante del individuo debe certificar
que él o ella sufre de una enfermedad o lesión
de gravedad y que la licencia es médicamente
necesaria.
Requisitos. Para acceder a la cobertura
extendida provista bajo la Ley de Michelle, en
individuo deberá:
•
Tener la condición de familiar a cargo
bajo los términos del plan o cobertura de
salud grupal o; y
• Haberse enrolado en un plan o cobertura
de salud grupal como familiar a cargo en
base a su condición de estudiante en una
institución terciaria inmediatamente antes
del primer día de la licencia médicamente
necesaria.
Duración y tipo de cobertura. Según la
Ley de Michelle, la cobertura deberá continuar
hasta que se presente una de las siguientes
condiciones:
•
Se cumpla un año después del primer día
de la licencia médicamente necesaria; o
• Se alcance la fecha en que la cobertura
finalizara (p. ej., el familiar a cargo alcanza
la edad límite del plan para seguir siendo
considerado familiar a cargo).
Durante su licencia médica necesaria, el
familiar a cargo tiene el derecho a recibir los
mismos beneficios de su plan o cobertura de
salud grupal que poseía inmediatamente antes
de comenzada la licencia.
Proceso de continuidad. Si usted cree que
esta ley se aplica a su situación, comuníquese
con el Departamentos de Beneficios.
Derechos de continuidad de
cobertura provistos bajo la Ley
de Conciliación de Presupuestos
Consolidados - COBRA
Introducción
Está recibiendo esta notificación debido a que
recientemente ha comenzado su cobertura
del plan o planes de salud grupales de su
empleador, conocidos en conjunto como
"Plan". Esta notificación contiene información
de importancia sobre su derecho a la
continuidad de cobertura provisto por la Ley
COBRA, el cual es una extensión temporaria
de la cobertura bajo su plan. Esta notificación
normalmente explica la continuidad de
cobertura provista por la Ley COBRA, cuándo
estará disponible para usted y su familia y lo
que debe hacer para recibir este derecho.
El derecho a la continuidad de cobertura
fue creado por una ley federal, la Ley de
Conciliación de Presupuestos Consolidados
(COBRA) de 1985. La continuidad de
cobertura bajo la Ley COBRA puede
beneficiarlo al momento en que, de otra forma,
perdería su cobertura de salud grupal. Este
derecho también se extiende a los familiares
a cargo de su Plan cuando, de otra forma,
perderían su cobertura de salud grupal. Para
obtener información adicional sobre sus
derechos y obligaciones en relación al Plan
y bajo la ley federal, consulte el Resumen
descriptivo del Plan o comuníquese con el
Administrador del Plan.
¿Qué son los derechos de continuidad de
cobertura bajo la Ley COBRA?
Los derechos de continuidad de cobertura
provistos por la Ley COBRA se refieren a la
continuidad de la cobertura del Plan cuando,
de otra forma, su cobertura finalizara debido
a una circunstancia excepcional conocida
como "evento calificante". Más adelante en
esta notificación se detallan algunos eventos
calificantes específicos. Después de ocurrido
el evento calificante, se debe ofrecer el
derecho de continuidad de cobertura bajo la
Ley COBRA a cada persona que reúna las
condiciones de "beneficiaria calificado". Usted,
su cónyuge y sus familiares a cargo podrían
convertirse en beneficiarios calificados en el
caso de perder la cobertura del Plan por causa
de un evento calificante. De acuerdo al Plan,
los beneficiarios calificados que elijan hacer
uso del derecho de continuidad de cobertura
bajo la Ley COBRA, deben pagar por la
continuidad de cobertura bajo la Ley COBRA.
(continúa en la siguiente página)
Avisos legales
16
Derechos de continuidad de
cobertura provistos bajo la Ley
de Conciliación de Presupuestos
Consolidados - COBRA (cont.)
Si es empleado, usted se volverá un
beneficiario calificado si perdiera su cobertura
del Plan por causa de alguno de los
siguientes eventos calificantes:
• Sus horas laborales se reducen; o
• Su empleo finaliza por alguna razón
diferente a la exhibición de un
comportamiento ofensivo.
Si su cónyuge es empleado, usted se volverá
un beneficiario calificado si perdiera su
cobertura del Plan por causa de alguno de los
siguientes eventos calificantes:
• Su cónyuge muere;
• Las horas laborales de su cónyuge se
reducen; o
• El empleo de su cónyuge finaliza por
alguna razón diferente a la exhibición de
un comportamiento ofensivo de su parte.
• Su cónyuge obtiene el derecho a recibir
los beneficios de Medicare (de la Parte A,
Parte B o ambos); o
• Se divorcia o se separa legalmente de su
cónyuge.
Sus familiares a cargo se volverán
beneficiarios calificados si perdieran su
cobertura del Plan por causa de alguno de los
siguientes eventos calificantes:
• El padre empleado muere;
• Las horas laborales del padre empleado
se reducen; o
• El empleo del padre empleado finaliza
por alguna razón diferente a la exhibición
de un comportamiento ofensivo de su
parte.
• El padre empleado obtiene el derecho a
recibir los beneficios de Medicare (de la
Parte A, Parte B o ambos); o
• Los padres se divorcian o se separan
legalmente; o
• El familiar a cargo deja de recibir la
cobertura del plan como "familiar a
cargo".
¿Cuándo puedo disponer del derecho de
continuidad de cobertura bajo la Ley COBRA?
El Plan le ofrecerá la continuidad de cobertura
bajo la Ley COBRA a los beneficiarios
calificados únicamente después de que el
Administrador del Plan haya sido notificado
sobre un evento calificantes. Cuando el
evento calificante sea la finalización del
empleo, las reducción de horas laborales,
la muerte del empleado, o la obtención del
derecho a recibir los beneficios de Medicare
(de la Parte A, Parte B o ambos) por parte
del empleado, el empleador deberá notificar
este evento al Administrador del Plan. Usted
deberá notificar algunos de los eventos
calificantes. En el caso de otros eventos
calificantes, como divorcio o separación legal
del empleado y su cónyuge, si un familiar a
cargo perdiera su cobertura como familiar a
cargo, usted deberá notificar al Administrador
del Plan sobre el evento calificantes dentro de
los 60 días posteriores de ocurrido el evento.
También deberá notificar por escrito a su
empleador.
¿Cómo se brinda la continuidad de cobertura
bajo la Ley COBRA?
Una vez que el Administrador del Plan haya
recibido la notificación sobre la ocurrencia
de un evento calificante, se le ofrecerá la
continuidad de cobertura bajo la Ley COBRA
a cada uno de los beneficiarios calificantes.
Cada beneficiario calificado tendrá su
derecho propio a elegir la continuidad de
cobertura bajo la Ley COBRA. Los empleados
cubiertos pueden elegir la continuidad de
cobertura bajo la Ley COBRA en nombre de
sus cónyuges. Los padres pueden elegir la
continuidad de cobertura bajo la Ley COBRA
en nombre de sus familiares a cargo. La
continuidad de cobertura bajo la Ley COBRA
es una continuidad de cobertura temporaria.
Cuando el evento calificante es la muerte del
empleado, la obtención del derecho a recibir
los beneficios de Medicare (de la Parte A,
Parte B o ambos) por parte del empleado,
divorcio o separación legal, o la pérdida
de cobertura de un familiar a cargo, la
continuidad de cobertura bajo la Ley COBRA
durará hasta un total de 36 meses. Cuando
el evento calificante es la finalización del
empleo o la reducción de horas laborales del
empleado, y el empleado obtiene el derecho
de recibir los beneficios de Medicare antes de
los 18 meses anteriores al evento calificante,
la continuidad de cobertura bajo la Ley
COBRA durará hasta un total de 36 meses
posteriores a la fecha en que el empleado
obtuviera el derecho a recibir los beneficios
de Medicare. Por ejemplo, si un empleado
obtiene el derecho a recibir los beneficios
de Medicare 8 meses antes de la fecha en
que finalice su empleo, la continuidad de
cobertura para su cónyuge y los familiares
a cargo durará hasta 36 meses después
de la fecha en que el empleado obtuviera el
derecho a recibir los beneficios de Medicare,
que equivale a 28 meses después de la
fecha del evento calificante, o sea, 36 meses
menos 8 meses. Por otro lado, cuando el
evento calificante es la finalización del empleo
o la reducción de las horas laborales del
empleado, la continuidad de cobertura bajo
la Ley COBRA normalmente durará hasta
un total de 18 meses. Existen dos maneras
de extender este período de 18 meses de
continuidad de obertura bajo la Ley COBRA.
Extensión por discapacidad de un período de
18 meses de continuidad de cobertura bajo la
Ley COBRA
Si usted o alguno de los familiares cubiertos
por el plan es declarado discapacitado por la
Administración de Seguridad Social y usted
se lo notifica oportunamente al Administrador
de Plan, usted y todos los integrantes de
su grupo familiar podrán tener el derecho
a recibir una continuidad de cobertura bajo
la Ley COBRA adicional de 11 meses,
durante un máximo total de 29 meses. Esta
discapacidad deberá haber comenzado antes
de los 60 días de continuidad de cobertura
bajo la Ley COBRA y deberá durar al menos
hasta la finalización de un período de 18
meses de continuidad de cobertura. Se
deberá proveer una copia de la notificación
de determinación de discapacidad de la
Administración de Seguridad Social dentro
de los 60 días posteriores a la fecha de la
determinación y antes de la finalización de
los 18 meses de continuidad de cobertura a:
[email protected]
Extensión por segundo evento calificante de
un período de 18 meses de continuidad de
cobertura bajo la Ley COBRA
Si su familia experimenta otro evento
calificante mientras recibe 18 meses de
continuidad de cobertura bajo la Ley COBRA,
el cónyuge y los familiares a cargo de su
grupo familiar podrán obtener 18 meses
adicionales de continuidad de cobertura
bajo la Ley COBRA, durante un máximo
de 36 meses, si se notifica debidamente
al Administrador del Plan. Esta extensión
podrá estar disponible para el cónyuge
y los familiares a cargo que reciban una
continuidad e cobertura si el empleado o
antiguo empleado muere, obtiene el derecho
a recibir los beneficios de Medicare (de la
Parte A, Parte B o ambos), se divorcia o se
separa legalmente o si su familiar a cargo
dejara de estar cubierto por el Plan como
familiar a cargo, pero únicamente si el evento
hubiera causado que el cónyuge o los
familiares a cargo perdieran la cobertura del
Plan de no haber ocurrido en primer evento
calificante.
(continúa en la siguiente página)
Avisos legales
17
Derechos de continuidad
de cobertura
provistos bajo la
Ley de Conciliación
de Presupuestos
Consolidados - COBRA
(cont.)
Si tiene preguntas
Toda pregunta con respecto
a su Plan o sus derechos de
cobertura de continuación de
COBRA debe ser dirigida a los
contactos identificados abajo.
Para más información sobre sus
derechos establecidos en la Ley
para la Seguridad del Ingreso de
Jubilación del Empleado (ERISA),
incluyendo COBRA, la Ley de
Transferibilidad y Responsabilidad
del Seguro Médico (HIPAA), y
otras leyes que afectan a los
grupos de planes de salud,
póngase en contacto con las
oficinas del distrito o regional de
la Administración de la Seguridad
de los Beneficios del Empleado
(EBSA) del Ministerio de Trabajo
de EE. UU. de su zona, o visite
el sitio web de EBSA www.dol.
gov/ebsa. (En el sitio web de
EBSA encontrará las direcciones
y los números de teléfono de las
oficinas de EBSA regionales o de
distrito.)
Mantenga al administrador de
su plan informado de cualquier
cambio de dirección.
Para proteger los derechos de su
familia, mantenga al administrador
de su pan informado de cualquier
cambio de dirección de sus
familiares. Debe guardar una
copia para control de las notas
que envíe al administrador del
plan.
Ley de Información Genética
Antidiscriminatoria de 2008 - GINA
GINA es la ley federal que prohíbe la
discriminación para recibir cobertura de salud y
para obtener empleo en base a la información
genética de un individuo. La Ley GINA, junto con
las disposiciones antidiscriminatorias existentes
de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de
Seguros Médicos (HIPAA), generalmente prohíbe
que las aseguradoras y administradores de
planes de salud soliciten o exijan la información
genética de un individuo o de sus familiares a
cargo de hasta cuarto grado de parentesco;
• Los exámenes genéticos sobre cualquier
feto de un individuo o familiar que sea una
mujer embarazada y los exámenes genéticos
sobre cualquier embrión mantenido
legalmente por un individuo o familiar que
utilice tecnología de reproducción asistida;
• La manifestación de una enfermedad o
desorden en un familiar (historial familiar); o
• Cualquier solicitud o recepción de
servicios genéticos o la participación
en investigaciones clínicas que incluyan
servicios genéticos (exámenes,
asesoramiento o educación genética) por
parte de un individuo o de sus familiares.
La información genética no incluye la información
sobre el sexo o la edad de cualquier individuo. La
Ley GINA define a un examen genético como un
análisis del ADN o ARN humano, cromosomas,
proteínas o metabolitos que detectan genotipos,
mutaciones o cambios cromosomáticos. Los
exámenes de rutina que no detectan genotipos,
mutaciones o cambios cromosomáticos,
como los exámenes de sangre, de colesterol
y de enzimas hepáticas no son considerados
exámenes genéticos según la Ley GINA.
Además, según la Ley GINA, los exámenes
genéticos no incluyen análisis de proteínas o
metabolitos que están directamente relacionados
con una enfermedad, desorden o patología
manifiesta que pudiera ser razonablemente
detectada por un profesional médico con la
suficiente pericia en el área médica implicada.
la Ley GINA incluye una "excepción de
investigación" a la prohibición general para las
aseguradoras o los planes de salud grupales
de solicitarle a un individuo que se someta a un
examen genético. Esta excepción le permite a las
aseguradoras y planes de salud grupales realizar
investigaciones para solicitarle (no exigirle) a un
individuo que se someta a un examen genético.
Esta excepción permite que se realice la
solicitud, pero impone los siguientes requisitos:
• La solicitud debe hacerse para una
investigación que cumpla con las
regulaciones del Departamento de Salud
y Servicios Humanos, 45 CFR, parte 46,
o regulaciones federales equivalentes y
cualquier ley local o estatal de protección a
sujetos humanos en investigaciones;
• Debe indicarse claramente que la
participación es voluntaria y que de no
someterse a los exámenes, esto no afectará
su enrolamiento, las primas o los montos de
las contribuciones;
• Ninguna información genética recolectada o
adquirida como parte de la investigación se
podrá usar a los efector de la contratación
de seguros;
• La aseguradora o el plan de salud grupal
deberá notificar por escrito al Gobierno
Federal que está realizando una actividades
de investigación y deberá brindar una
descripción de las actividades que se llevan
a cabo; y
• La aseguradora médica o el plan de salud
grupal deberá cumplir con cualquier
condición futura impuesta por el Gobierno
Federal en relación a las actividades llevadas
a cabo bajo esta excepción de investigación.
Las disposiciones de la Ley GINA que prohíben
la discriminación en la cobertura de salud en
base a información genética no extiende el
seguro de vida, el seguro por invalidez o el
seguro de cuidados a largo plazo. Por ejemplo,
la Ley GINA no determina que sea ilegal que
una compañía de seguros de vida discrimine
en base a información genética. Además, las
disposiciones de la Ley GINA que prohíben
la discriminación de empleadores en base a
información genética, normalmente no se aplica
a los empleadores con menos de 15 empleados.
Para que las aseguradoras brinden cobertura
médica a individuos, la Ley GINA no prohíbe
que la aseguradora determine sus criterios de
elegibilidad o los precios de sus primas para un
individuo en base a la manifestación de alguna
enfermedad o desorden de ese individuo. Para
la cobertura de los planes de salud grupales
contratado por un empleador, la Ley GINA
permite que el precio de la prima general
de un empleador se incremente debido a la
manifestación de una enfermedad o desorden
de un individuo enrolado en el plan, pero la
enfermedad o desorden de un individuo no se
puede usar como información genética sobre
los miembros del grupo para incrementar
aún más la prima. La Ley GINA no prohíbe
que las aseguradoras o los administradores
de planes de salud obtengan y usen los
resultados de exámenes genéticos para realizar
determinaciones de pagos.
Avisos legales
18
Medicaid y el Programa de Seguro de Salud
para Niños (CHIP) ofrecen cobertura de salud
para niños y familias a bajo costo.
Asistencia con prima con Medicaid y el Programa de Seguro
de Salud para Niños (CHIP) —cont.
Si sus hijos son elegibles para Medicaid o CHIP, y si usted es elegible
para la cobertura de salud a cargo de su empleador, es posible que su
estado cuente con un programa de asistencia con prima que pueda
ayudar a pagar la cobertura, usando fondos de sus programas de
Medicaid o CHIP. Si sus hijos no son elegibles para Medicaid o CHIP,
usted no será elegible para estos programas de asistencia con prima,
sin embargo es posible que pueda adquirir la cobertura de seguro
individual por medio del Mercado de Seguros Médicos. Para obtener
más información, visite
www.healthcare.gov.
Si usted o sus familiares a cargo ya se encuentran inscriptos en
Medicaid o CHIP y viven en uno de los estados de la lista de abajo,
póngase en contacto con la sede de Medicaid o CHIP local para
averiguar si tienen disponible la asistencia con prima.
Si usted o sus familiares a cargo NO están inscriptos actualmente en
Medicaid o CHIP y si cree que usted o sus familiares a cargo podrían
reunir los requisitos para acceder a alguno de estos programas,
póngase en contacto con la sede de Medicaid o CHIP local, llame
YA al 1-877-KIDS o visite el sitio www.insurekidsnow.gov para
informarse sobre cómo enrolarse. Si usted reúne los requisitos,
consulte en su estado si este cuenta con algún programa que pueda
ayudarle a pagar primas para un plan patrocinado por el empleador.
Si usted o sus familiares a cargo reúnen los requisitos tanto para la
asistencia con prima de Medicaid o CHIP como para el plan de su
empleador, éste debe permitirle inscribirse en su plan si aún no lo
hubiera hecho. A esto se le llama una oportunidad de "enrolamiento
especial" y deberá solicitar su cobertura dentro de los 60
días posteriores a haber sido considerado que reúne los
requisitos para recibir asistencia con prima. Si tiene preguntas
sobre cómo enrolarse en el plan de su empleador, comuníquese con
el Departamento de Trabajo visitando en sitio: www.askebsa.dol.gov, o
llamando al: 1-866-444-EBSA (3272).
Si vive en uno de los siguientes estados, usted podrá recibir
asistencia pagando las primas del plan de salud de su
empleador. La siguiente lista de estados está vigente al 31
de julio de 2014. Comuníquese con su estado para recibir
más información sobre los requisitos de para recibir los
beneficios –
Colorado - Medicaid
Sitio web de Medicaid: http://www.colorado.gov/
Teléfono de Medicaid: (dentro del estado): 1.800.866.3513
Teléfono de Medicaid: (fuera del estado): 1.800.221.3943
Florida - Medicaid
Sitio web: https://www.flmedicaidtplrecovery.com/
Teléfono: 1.877.357.3268
Georgia - Medicaid
Sitio web: http://dch.georgia.gov/
[Haga clic en Programas, luego Medicaid, luego Pago de Primas de Seguro de Salud
(en inglés, HIPP)]
Teléfono: 1.800.869.1150
Idaho - Medicaid
Sitio web de Medicaid: http://healthandwelfare.idaho.gov/Medical/Medicaid/
PremiumAssistance/tabid/1510/Default.aspx
Teléfono de Medicaid: 1.800.926.2588
Indiana - Medicaid
Sitio web: http://www.in.gov/fssa
Teléfono: 1.800.889.9949
Iowa - Medicaid
Sitio web: www.dhs.state.ia.us/hipp/
Teléfono: 1.888.346.9562
Kansas - Medicaid
Sitio web: http://www.kdheks.gov/hcf/
Teléfono: 1.800.792.4884
Kentucky - Medicaid
Sitio web: http://chfs.ky.gov/dms/default.htm
Teléfono: 1.800.635.2570
Louisiana - Medicaid
Sitio web: http://www.lahipp.dhh.louisiana.gov
Teléfono: 1.888.695.2447
Maine - Medicaid
Sitio web: http://www.maine.gov/dhhs/ofi/public-assistance/index.html
Teléfono: 1.800.977.6740 | TTY 1.800.977.6741
Massachusetts - Medicaid y CHIP
Sitio web: http://mass.gov/MassHealth
Teléfono: 1.800.462.1120
Alabama - Medicaid
Minnesota - Medicaid
Sitio web: http://www.medicaid.alabama.gov
Teléfono: 1.855.692.5447
Sitio web: http://www.dhs.state.mn.us/
[Haga clic en Ciudado de la salud, luego Asistencia médica]
Teléfono: 1.800.657.3629
Alaska - Medicaid
Sitio web: http://health.hss.state.ak.us/dpa/programs/medicaid/
Teléfono (fuera de Anchorage): 1.888.318.8890
Teléfono (Anchorage): 907.269.6529
Missouri - Medicaid
Arizona - CHIP
Montana - Medicaid
Sitio web: http://www.azahcccs.gov/applicants
Teléfono (fuera del condado de Maricopa): 1.877.764.5437
Teléfono (condado de Maricopa): 602.417.5437
Sitio web: http://medicaidprovider.hhs.mt.gov/clientpages/clientindex.shtml
Teléfono: 1.800.694.3084
Sitio web: http://www.dss.mo.gov/mhd/participants/pages/hipp.htm
Teléfono: 573.751.2005
Avisos legales
19
Asistencia con prima con Medicaid y el Programa de
Seguro de Salud para Niños (en inglés, CHIP) —cont.
Nebraska - Medicaid
Sitio web: www.ACCESSNebraska.ne.gov
Teléfono: 1.855.632.7633
Nevada - Medicaid
Sitio web de Medicaid: http://dwss.nv.gov/
Teléfono de Medicaid: 1.800.992.0900
New Hampshire: Medicaid
Sitio web: http://www.dhhs.nh.gov/oii/documents/hippapp.pdf
Teléfono: 603.271.5218
Nueva Jersey - Medicaid y CHIP
Sitio web de Medicaid:
http://www.state.nj.us/humanservices/dmahs/clients/medicaid/
Teléfono de Medicaid: 609.631.2392
Sitio web de CHIP: http://www.njfamilycare.org/index.html
Teléfono de CHIP: 1.800.701.0710
Nueva York - Medicaid
Sitio web: http://www.nyhealth.gov/health_care/medicaid/
Teléfono: 1.800.541.2831
Carolina del Norte - Medicaid
Sitio web: http://www.ncdhhs.gov/dma
Teléfono: 919.855.4100
Dakota del Norte - Medicaid
Sitio web: http://www.nd.gov/dhs/services/medicalserv/medicaid/
Teléfono: 1.800.755.2604
Oklahoma - Medicaid y CHIP
Texas - Medicaid
Sitio web: https://www.gethipptexas.com/
Teléfono: 1.800.440.0493
Utah - Medicaid y CHIP
Sitio web: http://health.utah.gov/upp
Teléfono: 1.866.435.7414
Vermont - Medicaid
Sitio web: http://www.greenmountaincare.org/
Teléfono: 1.800.250.8427
Virginia - Medicaid y CHIP
Sitio web de Medicaid: http://www.coverva.org/programs_premium_assistance.cfm
Teléfono de Medicaid: 1.800.432.5924
Sitio web de CHIP: http://www.coverva.org/programs_premium_assistance.cfm
Teléfono de CHIP: 1.855.242.8282
Washington - Medicaid
Sitio web: http://www.hca.wa.gov/medicaid/premiumpymt/pages/index.aspx
Teléfono: 1.800.562.3022 int. 15473
Virginia Occidental- Medicaid
Sitio web: www.dhhr.wv.gov/bms/
Teléfono: 1.877.598.5820, Responsabilidad ante terceros de HMS
Wisconsin - Medicaid
Sitio web: http://www.badgercareplus.org/pubs/p-10095.htm
Teléfono: 1.800.362.3002
Wyoming - Medicaid
Sitio web: http://health.wyo.gov/healthcarefin/equalitycare
Teléfono: 307.777.7531
Sitio web: http://www.insureoklahoma.org
Teléfono: 1.888.365.3742
Para ver si otros estados han adoptado el programa de asistencia con
prima a partir del 31 de julio de 2014, o para obtener más información
sobre derechos especiales de enrolamiento, póngase en contacto con:
Oregon - Medicaid
Departamento de Trabajo de EE. UU.
Sitio web: http://www.oregonhealthykids.gov
http://www.hijossaludablesoregon.gov
Teléfono: 1.800.699.9075
• Administración de la Seguridad de los Beneficios del Empleado
• www.dol.gov/ebsa
• 1-866-444-EBSA (3272)
Pensilvania - Medicaid
Sitio web: http://www.dpw.state.pa.us/hipp
Teléfono: 1.800.692.7462
Rhode Island - Medicaid
Sitio web: www.ohhs.ri.gov
Teléfono: 401.462.5300
Carolina del Sur - Medicaid
Sitio web: http://www.scdhhs.gov
Teléfono: 1.888.549.0820
Dakota del Sur - Medicaid
Sitio web: http://dss.sd.gov
Teléfono: 1.888.828.0059
Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU.
Centros prestadores de servicios de Medicare y Medicaid
• www.cms.hhs.gov
• 1-877-267-2323, opción del menú 4, int. 61565
Número de control de la OAP 1210-0137 (vence el
31/10/2016)
Avisos Legales
20
Aviso de Prácticas de Seguridad
de HIPAA/HITECH
ESTA NOTICIA DESCRIBE CÓMO LA
INFORMACIÓN MÉDICA ACERCA DE
USTED PUEDE SER USADA Y DIFUNDIDA
Y CÓMO USTED PUEDE ACCEDER A
DICHA INFORMACIÓN. POR FAVOR, LEA
ATENTAMENTE.
Este aviso entra en vigor el 1 de enero de
2010 y permanecerá en efecto hasta que
usted haya sido notificado de los cambios,
modificaciones o enmiendas. Este aviso
aplica a la información de salud que los Planes
de Beneficios de Empleados de MFRM (en
adelante será conocido como el "Plan" O
conjuntamente será conocido como "Plan)
creen o reciban acerca de usted. Usted pordrá
recibir notificaciones acerca de su información
médica y de cómo es manejada por otros
planes o aseguradoras. La Ley de Portabilidad
y Responsabilidad de los Seguros de Salud
de 1996, según enmendada ("HIPAA"),
encomendó a la emisión de regulaciones para
proteger la privacidad de la información de
la salud individual, que se emitió en 45 CFR
Parte 160 hasta la 164 (las "Regulaciones
de la Privacidad"). Como participante o
beneficiario del Plan, usted tiene derecho a
recibir una notificación de los procedimientos
de privacidad del Plan relativos a la
información de su salud que es creado o
recibido por el Plan (su "Información de
Salud Protegida" o "PHI"). Este aviso tiene el
propósito de informarle cómo el Plan utilizará o
divulgará su PHI, sus derechos a la privacidad
con respecto al PHI, los deberes del Plan con
respecto a su PHI, su derecho a presentar
una queja con el Plan o con la Secretaría del
Departamento de Salud y Servicios Humanos
de los Estado Unidos ("HHS") y la oficina para
contactar para más información acerca de lax
prácticas de privacidad del Plan.
CÓMO EL PLAN USARÁ O DIVULGARÁ SU PHI
Además de los usos o divulgaciones que se
discutirán a continuación, cualquier uso o
divulgación de su PHI será realizada solo bajo
su autorización escrita. Cualquier autorización
debe realizarse por escrito. Recibirá una copia
de cualquier autorización que usted firme.
Usted podrá revocar su autorización por
escrito, excepto que su revocación no podrá
ser efectiva en la medida en la que el Plan
haya tomado acción alguna basándose en su
autorización escrita. Su autorización no será
revocada si su autorización se obtuvo como
condición para obtener la cobertura del seguro
y cualquier ley le proporciona al asegurador el
derecho a impugnar un reclamo en virtud de
la política o si la política en sí le proporciona tal
derecho.
Al utilizar o divulgar el PHI o cuando solicite
su PHI a otra entidad cubierta, el Plan hará un
esfuerzo razonable para no utilizar, divulgar
o solicitar más de la cantidad mínima del
PHI necesaria para lograr el fin previsto de
uso, divulgación o solicitud, tomando en
consideración las limitaciones prácticas
y tecnológicas. Sin embargo, el estándar
mínimo necesario no se aplicará en las
siguientes situaciones:
• las divulgaciones o solicitudes por parte
de un proveedor de la salud para un
determinado tratamiento
• usos o divulgaciones realizadas al
individuo;
• divulgaciones realizadas a HHS;
• usos o divulgaciones que sean requeridas
por ley;
• usos o divulgaciones que sean requeridas
para el cumplimiento del Plan con las
regulaciones legales; y
• los usos y divulgaciones efectuados de
conformidad con una autorización válida.
Los siguientes usos y divulgaciones de su PHI
pueden ser realizadas por el Plan
Para el pago. Su PHI puede utilizarse o
divulgarse para obtener el pago, incluyendo la
divulgación para la coordinación de beneficios
pagos con otros planes y los pagos de las
coberturas médicas, divulgaciones para la
subrogación para que el Plan proceda a la
recuperación de beneficios arancelados de
las partes que causaron o contribuyeron
a la lesión o enfermedad, divulgaciones
para determinar si los reclamos por
beneficios están cubiertos por el Plan, sean
médicamente necesarios, experimentales o
de investigación, y divulgación para obtener
el reembolso por parte del seguro, reaseguro,
detención de las pérdidas o las políticas
de pérdidas excesivas proporcionando el
reembolso de los beneficios arancelados
por parte del Plan o por su parte. Su PHI
puede ser divulgado a otros planes de salud
mantenidos por el Plan patrocinador para
cualquiera de los propósitos descriptos
anteriormente.
médicos incluyen la garantía de calidad,
aseguramiento y clasificación de las primas
para obtener la cobertura de la renovación,
y otras actividades que están relacionadas
con la creación, renovación o sustitución del
contrato del seguro de salud o de beneficios
de salud o para asegurar o colocar un
contrato de reaseguro de riesgo, incluyendo
el seguro de detención de pérdidas, revisión
de la competencia y la calificación de los
profesionales de la salud y la realización de la
gestión de costos y actividades para mejorar
la calidad, el servicio al cliente y la resolución
de las quejas internas. El Plan tiene prohibido
el uso o divulgación de su PHI que contenga
información genética para los fines de
inscripción.
El siguiente uso o divulgación de su PHI
solo puede ser realizado por el Plan con
su autorización escrita o al proporcionarle
la oportunidad de aceptar o declinar dicha
divulgación:
Para los individuos involucrados en
su Seguro: El Plan tiene permitido divulgar
su PHI a los miembros de su familia, otros
parientes y sus amigos personales si:
• la información es directamente importante
para la familia o amigos involucrados en
su plan o pago de dicho plan; y
• si usted ha aceptado dicha divulgación
o se le ha permitido declinarla y no la ha
declinado.
Los siguientes usos y divulgaciones de su
PHI pueden ser hechas por el Plan sin su
autorización o sin que se le proporciona la
oportunidad de aceptar u oponerse a tal
divulgación:
Para los Recordatorios de Citas. Su
PHI puede usarse para que el Plan, o uno de
sus proveedores de servicios contratados,
puede ponerse en contacto con usted para
recordarle sus citas, información sobre las
alternativas de tratamiento u otros beneficios
y servicios relacionados con la salud que
puedan ser de interés para usted, tales como
la administración de casos , manejo de
enfermedades, programas de bienestar, o los
programas de asistencia para los empleados.
Para el tratamiento. Su PHI puede ser
usado o divulgado por el Plan a los efectos
de su tratamiento. Un ejemplo sería si su
médico solicita información sobre qué otros
medicamentos está recibiendo actualmente en
el transcurso de su tratamiento.
Para el Patrocinador del Plan. El PHI
puede ser proporcionado al patrocinador
del Plan siempre que el promotor haya
certificado que este PHI no se usará para
otros beneficios, planes de beneficios para
empleados o actividades relacionadas con el
empleo.
Para los Servicios del Plan. Su PHI puede
ser usado como parte de las operaciones
de cuidado de salud del Plan. Los servicios
Cuando la Ley lo requiera. El Plan también
puede requerir el uso o divulgación de su PHI
si la ley así lo requiere. Por ejemplo, la ley
Avisos Legales
21
puede exigir la presentación de informes de
ciertos tipos de lesiones o la divulgación para
cumplir con una orden de la corte, una orden
judicial, una citación judicial, una orden de
comparecencia, o una citación del gran jurado
recibida por el Plan.
gobierno (por ejemplo, para investigar el fraude
de Medicare o Medicaid).
Para los procedimientos Judiciales o
Administrativos. El Plan puede divulgar
su PHI cuando sea necesario para los
procedimientos judiciales o administrativos.
Por ejemplo, su PHI puede ser divulgado
Para la Compensación de los
en respuesta a una solicitud de citación o
Trabajadores. El Plan puede divulgar
descubrimiento siempre y cuando se cumplan
su PHI conforme se autorice y hasta el
algunas condiciones. Una de esas condiciones
punto necesario para cumplir con las leyes
es que las garantías satisfactorias que deben
relacionadas con la compensación laboral u
darle al Plan y que la parte solicitante ha hecho
otros programas similares establecidos por la
ley, que proporcionen beneficios por lesiones o un intento de buena fe para enviarle un aviso
por escrito a usted, y el aviso ha proporcionado
enfermedades relacionadas con el trabajo, sin
suficiente información acerca del procedimiento
admitir la prueba.
y que le permiten formular una objeción y que
Para Actividades de la Salud Pública. Cuando
esté permitido y a los efectos de las actividades no se han hplanteado objeciones ni cualquier
planteamiento se ha resuelto a favor de la
relacionadas con la salud pública, incluyendo
divulgación por parte del órgano jurisdiccional.
y cuando sea necesario para reportar los
Para Otros Propósitos de Aplicación
defectos de los productos, para permitir
de la Ley. El Plan puede divulgar su PHI
la retirada de los productos y llevar a cabo
para otros propósitos de aplicación de la ley,
la vigilancia post-comercialización. Su PHI
incluso con el fin de identificar o localizar a
también puede ser utilizado o divulgado si
un sospechoso, fugitivo, testigo material o
usted ha estado expuesto a una enfermedad
persona desaparecida. Las divulgaciones
contagiosa o están en riesgo de propagación
para otros propósitos de aplicación de la ley
de una enfermedad o condición, si está
incluyen la divulgación de información acerca
autorizado o requerido por la ley.
de un individuo que es o se sospecha que es
Para Informar Abuso, Negligencia
víctima de un crimen, pero sólo si la persona
o Violencia Doméstica. Cuando esté
autorizado o sea requerido por la ley, el reportar está de acuerdo con tal divulgación, o el Plan
no es capaz de obtener el consentimiento
información sobre abuso, negligencia o
de la persona debido a circunstancias de
violencia doméstica a las autoridades públicas
emergencia. Por otra parte, el oficial debe
si existiese una creencia razonable de que
asegurar que la información no está destinada
puede ser víctima de abuso, negligencia o
a ser utilizado en contra del individuo, la
violencia doméstica. En tal caso, el Plan le
actividad de aplicación inmediata de la ley
notificará puntualmente de que tal divulgación
sería sustancial y adversamente afectada por
ha sido o será realizada, a menos que el aviso
la espera de obtener el consentimiento de la
pueda llegar a ser causante de un riesgo de
persona, y la revelación es en el mejor interés
graves daños. Con el propósito de denunciar
de la persona según lo determinado por el
el abuso infantil o la negligencia, no se le
ejercicio del buen juicio del Plan.
requiere al Plan de informar al menor de edad
que tal revelación ha sido o será realizada. La
divulgación puede ser realizada a los padres
del menor de edad u otros representantes del
menor, aunque puede haber circunstancias,
en virtud de la ley federal o estatal, cuando los
padres u otros representantes no pueden tener
acceso a la PHI de un menor de edad.
Para las Actividades de Vigilancia de
la Salud Pública. El Plan puede divulgar
su PHI a una agencia de vigilancia de salud
pública para las actividades de supervisión
autorizadas o requeridas por la ley. Esto incluye
los usos o divulgaciones a investigaciones
civiles, administrativas o penales; inspecciones;
otorgamiento de licencias o acciones
disciplinarias (por ejemplo, para investigar las
denuncias contra los proveedores); y otras
actividades necesarias para la supervisión
apropiada de los programas de beneficios del
Para el Médico Forense o Examinador
Médico. Cuando se requiera facilitarle a un
médico forense o examinador médico, con el
propósito de identificar a una persona fallecida,
determinar la causa de la muerte u otros
deberes según lo autorizado o requerido por
la ley. Además, la divulgación se permite a los
directores de funerarias, de conformidad con la
legislación aplicable, según sea necesario para
llevar a cabo sus deberes en relación con la
persona fallecida.
Para Investigación. El Plan puede usar o
divulgar su PHI para la investigación, sujeta a
ciertas condiciones.
Para Prevenir o Disminuir una Amenaza
Seria e Inminente. Cuando de conformidad
con la ley y las normas de conducta ética,
si el Plan, de buena fe, cree que el uso o
divulgación es necesaria para prevenir o
disminuir una amenaza grave e inminente a
la salud o a la seguridad de una persona o
del público y la divulgación se realiza a una
persona razonablemente capaz de prevenir o
disminuir la amenaza, incluido el blanco de la
amenaza.
Leyes Estatales de Privacidad. Algunos
de los usos o divulgaciones descritos en este
aviso pueden estar prohibidos o limitados
materialmente por otras leyes estatales
aplicables a la medida que tales leyes son más
estrictas que las Normas de Privacidad. El Plan
deberá cumplir con todas las leyes estatales
aplicables que sean más rigurosos al utilizar o
divulgar su PHI para los propósitos descritos
en este Aviso.
Artículo I. Derecho a la privacidad con
respecto al PHI
Derecho a solicitar restricciones en los usos y
divulgaciones del PHI,
Usted le puede solicitar al Plan la restricción de
los usos y divulgaciones de su PHI para llevar
a cabo operaciones de tratamiento, pago o
atención médica, o para restringir los usos y
divulgaciones a familiares, parientes, amigos
u otras personas identificadas por usted que
están involucradas en su plan o pago del
mismo. El Plan está obligado a cumplir con
su solicitud si (1) la divulgación es a un plan
de salud con el propósito de llevar a cabo las
operaciones de pago o asistencia médica, y (2)
el PHI se refiere exclusivamente a un artículo
de atención médica o servicio para el que el
médico involucrado ya ha sido pagado en
su totalidad. De lo contrario, el Plan no está
obligado a aceptar su solicitud. El Plan tendrá
en cuenta las solicitudes razonables para
recibir comunicaciones del PHI por medios
alternativos o en lugares alternativos. Usted o
su representante personal deberán completar
un formulario para solicitar las restricciones en
los usos y divulgaciones de su PHI.
Derecho a Inspeccionar y Copiar el PHI.
Usted tiene derecho a inspeccionar y obtener
una copia de su PHI contenida en un "registro
designado", durante el tiempo que el Plan
mantiene el PHI, ya sean notas de psicoterapia
y cualquier información compilada con una
razonable anticipación de o para el uso de
los derechos civiles, penales, o acciones o
procedimientos administrativos o PHI que sea
mantenida por una entidad cubierta que sea un
laboratorio clínico. Las notas de psicoterapia
son archivos que se presentan por separado y
están relacionados con las conversaciones con
su profesional de la salud mental durante una
Avisos Legales
22
sesión de consejería. Las notas de psicoterapia
no incluyen información resumida sobre su
tratamiento de salud mental. En la medida
en que el Plan utiliza o mantiene un registro
electrónico de salud, usted tiene el derecho
de obtener una copia de su PHI del Plan en un
formato electrónico. Además, puede exigirle
al Plan que le envíe una copia de su PHI, en
formato electrónico directamente a una entidad
o persona designada por el individuo.
Un "archivo designado" incluye los registros
médicos y registros de facturación sobre los
individuos que se mantienen por o para un
proveedor de salud cubierto; inscripción,
pago, facturación, adjudicación de reclamos
y casos o sistemas de gestión de registros
médicos mantenidos por o para el Plan; u otra
información utilizada en su totalidad o en parte,
por o para el Plan para tomar decisiones sobre
los individuos. La información es utilizada para
el control de calidad o evaluaciones inter pares
y no se utiliza para tomar decisiones sobre los
individuos que no se encuentran en el archivo
designado. Usted o su representante personal
deberán completar un formulario para solicitar
el acceso al PHI en su archivo designado.
Si se le niega el acceso, a usted o a su
representante personal se les proporcionará
un rechazo por escrito, en el cual se indicarán
los fundamentos para dicha negación, una
declaración de sus derechos de revisión,
una descripción de cómo puede ejercer tales
derechos de revisión y una descripción de
cómo usted puede quejarse a HHS.
Derecho a Enmendar.
Usted tiene el derecho de solicitar al Plan de
enmendar su PHI o un expediente sobre usted
en un registro designado por el tiempo que se
mantenga el PHI en el archivo designado. Si la
solicitud es denegada total o parcialmente, el
plan debe proporcionarle una denegación por
escrito que explica la base para tal negación.
Usted o su representante personal, pueden
presentar una declaración escrita manifestando
su disconformidad con la denegación y e incluir
dicha declaración para cualquier divulgación
futura de su PHI. Usted o su representante
personal deberán completar un formulario para
solicitar la modificación del PHI en su archivo
designado. Debe realizar las solicitudes de
modificación por escrito y proporcionar una
razón para apoyar la enmienda solicitada.
Derecho a recibir un informe de las
divulgaciones del PHI.
En su solicitud, el Plan también le
proporcionará un informe de las divulgaciones
de su PHI realizadas por el Plan durante los
seis años anteriores a la fecha de su solicitud.
Sin embargo, tal contabilidad no necesita
incluir las divulgaciones realizadas del PHI:
(1) para llevar a cabo tratamientod, pago o
atención médica; (2) a las personas acerca
de su propia PHI; (3) de conformidad con una
autorización válida; (4) incidente por el uso o
divulgación no permitidos o requeridos por el
Reglamento de Privacidad; (5) como parte de
un conjunto limitado de datos; o (6) antes de la
fecha en que las Regulaciones de Privacidad
fueron efectivas para el Plan el 14 de abril de
2004.
Si usted pide más de una contabilidad dentro
de un período de 12 meses, el Plan le cobrará
una tarifa razonable basada en el costo de
contabilidad subsiguiente.
Derecho a recibir comunicaciones
confidenciales
Usted tiene el derecho de solicitar recibir
comunicaciones confidenciales de su PHI. Esto
puede ser proporcionado a usted por medios
alternativos o en lugares alternativos si usted
expresedebidamente que tal divulgación total
o parcial de la información podría ponerlo en
peligro.
Derecho a recibir una copia impresa de este
aviso de solicitud previa.
Para obtener una copia impresa de este aviso,
comuníquese con el Oficial de Privacidad
a la dirección y número de teléfono que se
establece en la sección de Información de
contacto que se encuentra a continuación.
Una nota acerca de los Representantes
Personales.
Puede ejercer sus derechos mediante un
representante personal. Se requiere que
su representante personal demuestre de su
autoridad para actuar en su nombre antes de
que a dicha persona se le permita acceder a
su PHI o se le permita accionar en su nombre.
La prueba de dicha autoridad podrá adoptar
una de las siguientes formas:
• un poder notarial para fines de salud,
certificado por un escribano público;
• una orden judicial de nombramiento de
la persona como tutor o guardián de la
persona; o
• un individuo que es el padre de un menor
de edad.
El Plan tiene la facultad discrecional de denegar
el acceso a su PHI a un representante personal
para proteger a las personas vulnerables que
dependen de otros para ejercer sus derechos
en virtud de estas normas y que puede ser
objeto de abuso o negligencia. Esto también
aplica a los representantes personales de
menores de edad.
Artículo II. Las obligaciones del plan
con respecto a su PHI.
El plan tiene las siguientes obligaciones con
respecto a su PHI.
• El Plan está obligado por ley a mantener
la privacidad de su PHI y proporcionar
a las personas con una notificación de
sus obligaciones legales y prácticas de
privacidad con respecto al PHI.
• Se requiere que el plan cumpla con los
términos del aviso que están actualmente
en vigor.
• El Plan se reserva el derecho de hacer
modificaciones o cambios a todas y
cada una de sus políticas y prácticas de
privacidad descritas en este Aviso y de
aplicar tales cambios a todos los PHI
que contiene el Plan. Cualquier PHI que
el Plan haya recibido previamente o haya
creado estará sujeto a dichas políticas de
revisión y prácticas y el Plan puede realizar
los cambios aplicables a todos los PHI
que reciba o mantenga. Cualquier versión
revisada de este aviso será distribuida
dentro de los 60 días siguientes a la fecha
de vigencia de cualquier cambio material a
los usos o divulgaciones, los derechos del
individuo, los deberes del Plan o de otras
prácticas de privacidad establecidas en el
presente Aviso.
Su derecho a emitir un reclamo
Usted tiene el derecho de presentar una queja
con el Plan o HHS si cree que sus derechos
han sido violados. Usted puede emitir una
queja con el Plan mediante la presentación
de una notificación por escrito al Oficial de
Reclamos, describiendo cuándo usted cree
que ocurrió tal violación, y lo que creo que fue
la violación. No se tomarán represalias en su
contra por presentar una queja.
Información de Contacto.
Si desea ejercer cualquiera de sus derechos
descritos en este aviso o para recibir más
información sobre la privacidad de HIPAA,
cómo utiliza o divulga el Plan su PHI o sus
derechos en HIPAA, debe comunicarse con el
Oficial de Privacidad y el Oficial de Reclamos
del Plan , el director de recursos humanos o el
gestor de beneficios.
Avisos Legales
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MODELO DE AVISO DE DIVULGACIÓN
INDIVIDUAL DE COBERTURA ACREDITABLE PARA USO EL O LUEGO DEL 1 DE ABRIL DE
2011
Aviso Importante de MFRM Sobre
su Cobertura para Recetas y
Medicare
Por favor, lea este aviso cuidadosamente y
guárdelo donde pueda encontrarlo. Este aviso
contiene información sobre su cobertura
actual de medicamentos recetados con
MFRM y sus opciones bajo la cobertura de
medicamentos recetados de Medicare. Esta
información puede ayudarle a decidir si desea
o no inscribirse en un plan de medicamentos
de Medicare. Si usted está considerando
inscribirse, debe comparar su cobertura
actual, incluyendo los medicamentos que
están cubiertos a qué costo, con la cobertura y
los costos de los planes que ofrecen cobertura
de medicamentos recetados de Medicare
en su área. La información acerca de dónde
puede obtener ayuda para tomar decisiones
sobre su cobertura de medicamentos
recetados se encuentra al final de este aviso.
Hay dos cosas importantes que usted debe
saber acerca de su cobertura actual y la
cobertura de medicamentos recetados de
Medicare:
¿Cuándo puede inscribirse en un plan Medicare
de medicamentos?
Para obtener más información sobre este aviso
o su cobertura actual para recetas médicas ...
Usted puede inscribirse en un plan de
medicamentos de Medicare la primera vez que
es elegible para Medicare y cada año a partir
del 15 de octubre y hasta el 7 de diciembre.
Para más información póngase en contacto
con el Departamento de Recursos Humanos.
Sin embargo, si usted pierde su actual
cobertura de medicamentos recetados, por
causas ajenas a su cuenta, usted será elegible
para un período de inscripción especial (SEP)
de dos (2) meses para inscribirse en un plan de
medicamentos de Medicare.
¿Qué sucede con su cobertura actual si
decide inscribirse en un plan Medicare de
medicamentos?
Si decide inscribirse en un plan de
medicamentos de Medicare, su cobertura
MFRM actual no se verá afectada.
Si decide inscribirse en un plan de
medicamentos de Medicare y dejar su
cobertura actual de MFRM, sea consciente
de que usted y sus dependientes no serán
capaces de obtener su cobertura nuevamente.
Si usted lleva 63 días o más sin cobertura de
medicamentos recetados acreditable, su cuota
mensual puede aumentar por lo menos el 1%
basado en la cuota mensual de los beneficiarios
de Medicare por cada mes que no contó con
una cobertura. Por ejemplo, si usted lleva
diecinueve meses sin cobertura acreditable,
su cuota será por lo menos 19% más alta que
el resto de los beneficiarios de Medicare. Es
posible que tenga que pagar una cuota más
2. MFRM ha determinado que la cobertura
alta (penalidad), siempre y cuando usted tenga
de medicamentos recetados que ofrece
cobertura de medicamentos recetados de
UniterHealthcare es, en promedio para
Medicare. Además, es posible que tenga que
todos los participantes del plan, y se
espera que pague tanto como la cobertura esperar hasta el siguiente mes de octubre para
unirse.
de medicamentos con receta estándar de
Medicare paga y por lo tanto se considera
una Cobertura Acreditable. Debido a que
su cobertura actual es Acreditable, usted
puede mantener esta cobertura y no pagar
una cuota más alta (penalidad), si más
tarde decide inscribirse en un plan de
medicamentos de Medicare.
Para más información sobre sus opciones
de cobertura de medicamentos recetados de
Medicare ...
Más información detallada sobre los planes
de Medicare que ofrecen cobertura de
medicamentos recetados se encuentra en el
manual "Medicare y Usted". You’ll get a copy
of the handbook in the mail every year from
Medicare. También puede ser contactado
directamente por los planes de medicamentos
de Medicare.
Para obtener más información sobre la
cobertura de medicamentos recetados de
¿Cuándo deberá pagar una cuota más alta
(penalidad) para inscribirse en un plan Medicare Medicare:
Visite www.medicare.gov
de medicamentos?
Usted debe saber también que si cancela o
pierde su cobertura actual con MFRM y no
1. La cobertura de medicamentos recetados se inscribe en un plan de medicamentos de
de Medicare está disponible desde el 2006 Medicare dentro de los 63 días continuos
después de que termine su cobertura
para todas las personas con Medicare.
actual, usted puede pagar una cuota más
Usted puede obtener esta cobertura si
alta (penalidad) para inscribirse luego en un
se inscribe en un plan de medicamentos
Medicare para medicamentos recetados.
recetados o puede inscribirse en un
Plan Medicare Advantage (como un
HMO o PPO) que ofrezca cobertura de
medicamentos recetados. Todos los
planes de Medicare para recetas de
medicamentos proporcionan por lo menos
un nivel estándar de cobertura establecido
por Medicare. Algunos planes también
pueden ofrecer más cobertura por una
cuota mensual más alta.
NOTA; Recibirá este aviso todos los años.
Usted también lo recibirá antes del próximo
período en el que pueda inscribirse en un
plan de medicamentos de Medicare, y si esta
cobertura a través de MFRM cambia. También
puede solicitar una copia de este aviso en
cualquier momento.
Llame al Programa de Asistencia sobre
Seguros de Salud del Estado (ver la última
página de su copia del manual "Medicare y
Usted" para obtener su número de teléfono)
para obtener ayuda personalizada
Llame a 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227).
Los usuarios de TTY deben llamar al 1-877486-2048.
Si tiene ingresos y recursos limitados, hay una
ayuda adicional disponible para pagar por la
cobertura de medicamentos recetados de
Medicare. Para obtener información sobre esta
ayuda adicional, visite la SSA en la web www.
socialsecurity.gov, o llame al 1-800-772-1213
(TTY 1-800-325-0778).
Recuerde: Guarde este aviso Cobertura
Acreditable. Si usted decide unirse a uno de
los planes de medicamentos de Medicare,
se le puede requerir que proporcione una
copia de este aviso al inscribirse para
demostrar si cuenta o no ha mantenido una
cobertura acreditable y, por lo tanto, si está
o no está obligado a pagar una cuota más
alta (penalidad).
Fecha: 14 de octubre de 2014
Nombre de la Entidad/Remitente: MFRM
Contacto: MFRM Departamento de Beneficios
Número Telefónico: (713) 328-3381

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