y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la

Transcripción

y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la
RESOLUCIÓN DTP 2 Aso 2015
0 e
9 b
Por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del
expediente 'Por medio de la cual se otorga Autorización
de aprovechamiento forestal domestico al señor JOAQUIN
GUACA HERNANDEZ identificado con cedula de
ciudadanía No 18.122.196 expedida en Mocoa (Putumayo)
y a la señora GRACIELA ALVARADO DE BECERRA
ate:1
identificada con cedula de ciudadanía No. 27.353.046
expedida en Mocoa (Putumayo), actividad a realizarce en
el predio denominado -El Barniz", localizado en la Vereda
los Ceballo, Municipio de Mocoa, Departamento del
Putumayo". Expediente: AU-06-86-001-X-001-087-13
150 9001
c
Corporación para rfl [leían° iTo Sorreruhlr &Moré fa A maroma
La Directora de la Dirección Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo
Sostenible del Sur de la Amazonia CORPOAMAZONIA en ejercicio de sus facultades
constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 99 de
1993,
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonia Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, función que comprende la
expedición de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la Constitución Politica. establece que "(...) Es obligación del Estado
y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (...)
Que el articulo 49 de la Constitución Politica establece que°( ) el saneamiento ambiental
es un servicio público a cargo del Estado-(...).
Que la Constitución Politica en su artículo 79 establece "(...) Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad
en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar
la educación para el logro de estos fines (...)".
Que el articulo 80 de la constitución Política, señala "(..,) El Estado planificará él manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados (..
Que el articulo 209 constitucional, indica t..) La función administrativa está al servicio de
los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad. imparcialidad, y publicidad mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones
Página 2 de 5
Proyectó Técnicamente' Oscar Ruiz L
Proyectó Jurídicamente: Anderson Favian López
RESOLUCIÓN DTP
Ü
b 6 L 2 kuu 2016
Por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del
expediente 'Por medio de la cual se otorga Autorización
de aprovechamiento forestal domestico al señor JOAQUIN
GUACA HERNANDEZ identificado con cedula de
ciudadanía No 18.122.196 expedida en Mocoa (Putumayo)
".9441231" y a la señora GRACIELA ALVARADO DE BECERRA
identificada con cedula de ciudadanía No. 27.353.046
expedida en Mocoa (Putumayo). actividad a realizarte en
el predio denominado "El Barniz", localizado en la Vereda
los Ceballo, Municipio de Mocoa, Departamento del
Putumayo". Expediente: AU-06-86-001-X-001-087-13
t.
rIO fro01
Corporación para e! Oesarrotto Sosten:6k irtSvr dila fintazorua
Que mediante el Principio de EFICACIA Administrativa, enmarcado dentro de los
parámetros constitucionales, el articulo 209 de la Carta Política y el artículo 3 de la ley
1437 de 2011 contemplan que las autoridades de carácter administrativo deben actuar
con un grado tal de responsabilidad, que todo procedimiento llegue a una finalidad
deseada y que sea beneficiosos para las partes que se ven inmersas dentro de ese
cometido, de esa forma lo entrevé el artículo 3 numeral 11 del CPACA, que define el
principio de eficacia y señala que:
"En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los los
procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los
obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitoria, dilaciones o
retardos y sanearan, de acuerdo con este Código las Irregularidades
procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho
material objeto de la actuación administrativa:
Lo mencionado nos da como garantía que dentro de una actuación administrativa el
cumplimiento de un procedimiento debe llevar ala finalidad de su cometido como faro que
conduce a un fin y que este es el de llegar a un común acuerdo efectivo entre las partes, las
autoridades administrativas ostentan entonces cargas relativas al desempeño de sus
funciones, que conlleva a instaurar, otorgar y definir un juicio a los derechos de los usuarios,
por otro lado los usuarios reciben el derecho suministrado y este les atribuye deberes
específicos concedidos por la administración, consecuentemente con ello, la Honorable
CORTE CONSTITUCIONAL en SENTENCIA T-733/09 en referencia a los obstáculos
formales y los retardos producidos por la administración se pronuncia de la siguiente manera:
tomo se ve, el principio de eficacia de la administración pública, impide a las
autoridades administrativas permanecer impávidas o inactivas frente a situaciones
que afecten a los ciudadanos; además de configurarse como un fin hacia el cual
deben tender dichas autoridades, En este orden, la implementación práctica de ello
supone la obligación de actuación de la administración, y de la real y efectiva
ejecución de medidas, y no sólo la aceptación o reflexión sobre aquello que requiere
su intervención, De ahí, que la jurisprudencia constitucional haya puntualizado
también la necesidad de considerar los procedimientos de las autoridades bajo la
noción de debido proceso administrativo",
Lo anterior es trascendental para el cometido de esta providencia, como quiera que un
acto administrativo inactivo en su procesabilidad da cabida a efectos negativos en la
Página 2 de 5
Proyectó Tocnicanlente Oscar Ruiz L
Proyectó Jurídicamente Anderson Favian López
RESOLUCIÓN DTP
'2 ASO 2016
3
Por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del
expediente "Por medio de la cual se otorga Autorización
de aprovechamiento forestal domestico al señor JOAQUIN
GUACA HERNÁNDEZ identificado con cedula de
ciudadanía No 18.122.196 expedida en Mocoa (Putumayo)
y a la señora GRACIELA ALVARADO DE BECERRA
identificada con cedula de ciudadania No. 27.353.046
expedida en Mocoa (Putumayo), actividad a realizarce en
el predio denominado "El Barniz", localizado en la Vereda
los Ceballo, Municipio de Mocoa, Departamento del
Putumayo". Expediente: AU-06-86-001-X-001-087-13
'so 1001
Carpo talón pea eftricsarratto Sosunibf JifSur Ji G,1 mazonw
economía y la responsabilidad de la Autoridad que no ha definido una situación de efectos
jurídicos definitivos tanto para los administrados como para la actividad administrativa, por
ello una real y efectiva medida de ejecución para evitar dilaciones injustificadas es a
través de este Acto que define mediante el debido proceso administrativo el contexto y
trasfondo de este expediente, que da como conclusión final el cierre y archivo definitivo
del mismo, pero que además esgrime en la resolución de una situación de efectos
juridicos administrativos particulares y consecuentemente con ello, da pie para que el
usuario referido dentro de este expediente, pueda si quiere en una eventual oportunidad,
solicitar a esta Autoridad Ambiental la exigencia de un nuevo derecho para el uso de un
recurso natural.
Que el 29 de Julio de 2013 se emite Auto DTP 0198, Por medio del cual se admite y
avoca conocimiento de la solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal
Domestico, presentada por el señor JOAQUIN HUACA HERNANDEZ identificado con
cédula de ciudadanía No. 18,122.186 expedida en Mocoa (Putumayo) y GARCIELA
ALVARADO DE BECERRA identificada con cédula de ciudadanía No. 27.353.046
expedida en Mocoa (Putumayo). actividad a realizarse en el predio denominado "El
Barniz', Localizado en la Vereda Los Ceballos, Municipio de Mocoa. Departamento del
Putumayo" (Folio 11-12)
Que el 04 de septiembre se realiza concepto técnico C-DTP- 408 de evaluación de
aprovechamiento forestal doméstico en el cual se destaca la siguiente información:
"CONCEPTO TÉCNICO C-DTP-408 DE EVALUACIÓN
Es viable otorgar con cargo a la resolución 0558 del 03 de Mayo de 2005,
Autorización de Aprovechamiento Forestal Doméstico a nombre de los señores
JOAQUIN HUACA identificado con cédula de ciudadanía No.18 122 196 expedida
en Mocoa (putumayo), y GRACIELA ALVARADO DE BECERRA identificada con
cédula de ciudadanía No. 27.353.046 expedida en Mocoa (Putumayo), actividad a
realizarse en el predio denominado "El Barniz" de Matricula Inmobiliaria No. 44062508, ubicado en la Vereda los Ceballos, Municipio de Mocoa, Departamento del
Putumayo.
Que mediante Resolución 1153 del 28 de octubre de 2013, se indica desarrollar como
medida de compensación de los arboles aprovechados en una proporción 1.5 la siembra
de 30 plántulas, las que se verificaron durante el recorrido identificando 26 plántulas de
las especie Guamo (Inga sp) ,de igual manera se identificó el desarrollo de actividades de
Pagina 3 de 5
Proyectó Técnicamente. Oscar Ruiz 1.
Proyectó Jundtcamente. Anderson Favian Ló
RESOLUCIÓN DTP di
Uu J13 6
2 AGO 2016
Por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del
expediente "Por medio de la cual se otorga Autorización
de aprovechamiento forestal domestico al señor JOAQUIN
GUACA HERNANDEZ identificado con cedula de
ciudadanía No 18.122.196 expedida en Mocoa (Putumayo)
y a la señora GRACIELA ALVARADO DE BECERRA
identificada con cedula de ciudadanía No. 27.353.046
expedida en Mocoa (Putumayo), actividad a realizarce en
el predio denominado "El Barniz", localizado en la Vereda
los Ceballo, Municipio de Mocoa, Departamento del
Putumayo". Expediente: AU-06-86-001-X-001-087-13
o
Corralón para trDesarrol k Sanen.» tkíSur de A A IIGLIVIlla
manejo (Plateos, Aporques) a plántulas provenientes de regeneración natural de la
especie Canalete (Jacaranda copaia), y se contemplaron las obligaciones
correspondientes dentro del Acto Administrativo
Que el 17 de mayo de 2016 se emite Concepto Técnico C-DTP DE SEGUIMIENTO No.
643 en el cual se destaca lo siguiente:
"RECOMENDACIONES
Teniendo en cuenta que el señor Joaquín Huaca Hernández, titular de la
Resolución No 1153 del 28 de Octubre de 2012, realizo el pago por visita técnica
de seguimiento y monitoreo, se recomienda realizar r al cierre y archivo del
expediente AU-06-86-001-X-001-087-13 de Autorización de Aprovechamiento
Forestal Domestico, otorgado al señor Joaquin Huaca Hernández y la señora
Graciela Alvarado mediante resolución 1153 de 28 de Octubre de 2013 (...)".
Con fundamento en lo expuesto anteriormente, CORPOAMAZONIA en uso de sus
facultades legales,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el cierre y archivo del expediente con código AU-06-86001-X-001-087-13, el cual establecia en la Resolución No 1153 del 28 de Octubre de
2013 "Por medio de la cual se otorga Autorización de aprovechamiento forestal
domestico al señor JOAQUIN GUACA HERNANDEZ identificado con cedula de
ciudadanía No 18.122.196 expedida en Mocoa (Putumayo) y a la señora GRACIELA
ALVARADO DE BECERRA identificada con cedula de ciudadania No. 27.353.046
expedida en Mocoa (Putumayo), actividad a realizarse en el predio denominado "El
Barniz", localizado en la Vereda los Ceballos, municipio de Mocoa, Departamento del
Putumayo", una vez el usuario allegue a las oficinas de la Dirección Territorial Putumayo
de CORPOAMAZONIA recibo de pago por concepto de visita técnica de seguimiento y
monitoreo
ARTICULO SEGUNDO: Notifiquese personalmente o por aviso el contenido de la
presente providencia al señor JOAQUIN GUACA HERNANDEZ identificado con cedula
de ciudadanía No 18.122.196 expedida en Mocoa (Putumayo) y a la señora GRACIELA
ALVARADO DE BECERRA identificada con cedula de ciudadanía No. 27.353.046
Página 4 de 5
Proyectó Técnicamente: Oscar Ruiz L.
Proyectó Juridicamente- Anderson Favian López
RESOLUCIÓN DTP
a o p, 6
.1
AGO 2016'
Por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del
expediente 'Por medio de la cual se otorga Autorización
de aprovechamiento forestal domestico al señor JOAQUIN
GUACA HERNANDEZ identificado con cedula de
ciudadania No 18.122.196 expedida en Mocoa (Putumayo)
y a la señora GRACIELA ALVARADO DE BECERRA
identificada con cedula de ciudadanía No. 27.353.046
expedida en Mocoa (Putumayo). actividad a realizarce en
el predio denominado "El Barniz", localizado en la Vereda
los Ceballo, Municipio de Mocoa, Departamento del
Putumayo". Expediente: AU-06-86-001-X-001-087-13
150 9001
cosporanan para el eesarral, Sosten:6Q detsur.ÜLL4exerzalnu
expedida en Mocoa (Putumayo), en la dirección: VEREDA LOS CEBALLOS en el
Municipio de Mocoa Putumayo, conforme lo señalan los artículos, 66, 67, 68, 69 y 71 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición,
ante el Director Territorial Putumayo y el de apelación ante el Director General de
CORPOAMAZONIA, los cuales deberán presentarse personalmente y por escrito dentro
de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o por aviso, con
plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO CUARTO: Una vez ejecutoriada la presente providencia y alimentado el SISA
remitir el expediente de código AU-06-86-320-X-001-087-13, al archivo central de esta
Corporación
ARTICULO QUINTO: Publíquese el contenido de la presente Resolución en la página
web de CORPOAMAZONÍA wwwcorpoamazonia ciov.co, dentro de los cinco (5) días
siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución_
ARTICULO SEXTO: Comunicar del presente acto administrativo a la Procuraduría
Judicial Ambiental, y Agraria para Nariño y Putumayo, para su competencia y fines
pertinentes.
ARTICULO SEPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la alcaldía Municipal de
Villagarzon para que sean exhibidos en un lugar visible de esta, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 33. del Decreto 1791 de 1996_
ARTICULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE
Dado en Mocoa (Putumayo),
AG0
LUCY MILENA CA TILLO L.
Directora Territorial utumayo
Página 5 de
Proyectó Técnicamente Oscar Ruiz
Proyectó Jurídicamente. Anderson Favian lope
tRlfi
- 14/i

Documentos relacionados