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Newsletter España
Actualidad Tributaria, Jurídica y Económica de España
Edición de octubre 2015 · www.roedl.de / www.roedl.com/es
> Eliminación del Libro de Visitas
social, vigente en lo que no contradiga o se oponga a la
nueva Ley 23/2015, de 21 de julio.
De María Cubián, Rödl & Partner Madrid
Toda la información en:
http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudada
no/ LIBRO_VISITAS/
De la ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, queremos
destacar la, quizás, más importante novedad para el día a
día de las empresas, que es la eliminación de los arcaicos
Libros de Visita que las empresas debían mantener en
cada uno de sus centros de trabajo, según el modelo
oficial establecido al efecto.
> Ayudas públicas a las empresas,
emprendedores y empleo
Recordemos que dichos Libros de Visita debían ser presentados a la Inspección cuando la empresa comparecía ante
dicho organismo o cuando se recibía la visita del inspector
en el centro de trabajo, para que los inspectores actuantes
anotaran en los mismos las diligencias relativas al objeto
de la citación o visita.
El último modelo oficial, establecido según Resolución de
11 de abril de 2006 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tenía ya pues casi diez años y, si bien, mediante la Resolución de 25 de noviembre de 2008 del mismo
organismo, se estableció la posibilidad de sustituir el Libro,
previa autorización de la propia Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, por el alta en la aplicación informática
del Libro de Visitas Electrónico, esta alternativa ha resultado muy poco efectiva en la práctica, no habiendo ni llegado a ser implantada en numerosas comunidades autónomas.
La nueva ley elimina la obligación de tener el Libro de
Visitas, sustituyéndolo por la simple diligencia escrita del
funcionario de cada actuación que se realice, ya sea en
sus visitas a los centros de trabajo o en las que realicen las
empresas a la propia Inspección, pero aun tendremos que
esperar a la normativa de desarrollo que regule como
deberán ser estas diligencias, su formato y contenido,
para lograr la efectiva desaparición de los Libros de Visitas.
Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda la obligación de
conservar los libros de visitas agotados, de acuerdo con lo
previsto en la Resolución de 11 de abril de 2006, sobre el
Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad
De María Cubián, Rödl & Partner Madrid
Diferentes administraciones y organismos públicos ofrecen
ayudas e incentivos para la creación de empleo, mejora de
las infraestructuras, adquisición de activos, salida al exterior, etc., siendo tal la pluralidad de normas y organismos
involucrados que no siempre resulta fácil conocer cuáles
son las vigentes en cada momento.
Por ello, nos ha parecido interesante destacar en este
número algunas páginas web a través de las cuales se
puede acceder a la información correspondiente a estas
ayudas.
La
primera
que
destacamos
es
http://www.aprendeafinanciarte.com/ayudas-publicas.
En esta página se puede obtener de una manera sencilla
la información sobre todas las ayudas y subvenciones
públicas que se conceden en España (actualmente unas
400), incluidas las de la Unión Europea, pudiéndose acotar
los resultados en función del colectivo al que se dirigen
(empresas, emprendedores, autónomos o PYMES), del
sector al que pertenezca el solicitante, del área geográfica,
el organismo que las promueve, el destino de los fondos
(inversión, contratación, desarrollo o consolidación de
mercados, formación, financiación, etc.) o la fecha máxima de solicitud.
Desde esta plataforma se accede además a la información
sobre otros tipos de financiación, como productos bancarios o fondos, y a herramientas de gestión, preparación de
documentación y dossiers, guías, etc. para la financiación
del negocio.
1
Noticias jurídicas y fiscales
“Aprendeafinanciarte” es una iniciativa de las Cámaras de
Comercio, con el apoyo económico del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER) y de las Cámaras de Comercio
de Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla la Mancha, Extremadura, Galicia y Murcia.
http://www.ipyme.org/esES/BBDD/AyudasIncentivos/Paginas/AyudasCCAA.aspx
y http://www.ipyme.org/esES/BBDD/NormativaAyudasEuropeas/Paginas/ConsultaAyu
dasEuropeas.aspx
En estas páginas se puede acceder igualmente a todas las
ayudas e incentivos existentes a nivel nacional y por comunidad autónoma, en la primera de ellas, y a los programas europeos de ayudas e incentivos, en la segunda.
“Ipyme” cuenta además con herramientas para ayudar al
emprendedor a crear su propio plan de empresa, simuladores o autoevaluaciones, entre otros, facilitando también
el acceso a cursos y fondos documentales.
Sus guías dinámicas de ayudas e incentivos para las empresas
(http://www.ipyme.org/es-ES/GuiasDinamicas)
recogen todas las ayudas e incentivos otorgados y convocados por la Administración General del Estado, Administraciones Autonómicas, Administraciones Locales y otros
organismos públicos, ya sea por sectores, ámbito geográfico o destinatarios de las ayudas. El término “dinámicas”
supone que las guías se encuentran permanentemente
actualizadas.
Son elaboradas por la Dirección General de Industria y de
la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.
Y si uno quiere estar permanentemente actualizado, en
http://www.creatuempresa.org/esES/Apoyo/AyudasSubvenciones/Paginas/UltimasAyudas.as
px se pueden encontrar diariamente las últimas ayudas
publicadas por las administraciones públicas y organismos
relacionados.
Algunas de las ayudas actualmente vigentes, relacionadas
con el empleo o con las condiciones en que el mismo se
realiza, que se pueden encontrar son:
Edición de octubre 2015
Periodo de vigencia y de presentación de solicitudes: 15
de noviembre de 2015.
* Comunidad de Madrid: Plan de Empleo Joven. Programa
de cualificación profesional para aprendices y Programa
de práctica profesional para jóvenes cualificados.
Subvenciones a las empresas en general y a entidades sin
ánimo de lucro.
Vigencia y presentación de solicitudes: 20 de noviembre
de 2015.
* Generalidad de Cataluña: Plan de Gobierno 2013-2016
de Recuperación económica y creación de empleo.
Subvenciones a las empresas en general por la contratación de desempleados mayores de 45 años.
Vigencia: 30 de noviembre de 2016.
Presentación de solicitudes para la convocatoria de 2015:
30 de noviembre de 2015.
Presentación de solicitudes para la convocatoria de 2016:
del 1 de enero al 30 de noviembre de 2016.
* Comunidad de Madrid: ayudas para la adquisición de
maquinaria nueva y achatarramiento de la maquinaria
sustituida durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.
Empresarios y autónomos.
Plazo de solicitud y vigencia: 31 de diciembre de 2015.
* Diputación General de Aragón: Programa Oportunidad
Empleo Joven.
Subvenciones a los empresarios en general.
Vigencia: 31 de diciembre de 2015.
Debiendo presentarse las solicitudes en el plazo de un mes
desde la fecha de contratación.
* Generalidad de Cataluña: Programa de experiencia
profesional Cataluña Jóvenes por el empleo.
* Generalidad de Cataluña: Programa Hacemos Empleo
para Jóvenes.
Subvenciones para el empleo juvenil.
Subvenciones a las empresas en general.
Vigencia: 31 de diciembre de 2015.
Vigencia: hasta el 31 de diciembre de 2015.
Presentación de solicitudes: 2 meses desde el inicio del
contrato; máximo hasta el 31 de diciembre de 2015.
Plazo de presentación de solicitudes: por las entidades
promotoras hasta el 20 octubre de 2015 y para las demás
entidades contratantes de dos meses a contar desde la
fecha de inicio de contrato.
* Junta de Castilla y León: Subvenciones para el fomento
del empleo estable por cuenta ajena de personas cuya
situación de desempleo provenga de despidos colectivos.
* Principado de Asturias: Sistema de Garantía Juvenil.
Programa Operativo Juvenil.
Subvención de acciones de formación para el empleo y
de prácticas formativas y prácticas no laborales de jóvenes
titulados.
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Vigencia: 31 de diciembre de 2015.
* Diputación Regional de Cantabria: Programas de Fomento de la contratación indefinida por contratación
inicial, o conversión de contratos de duración determinada
o temporales en indefinidos.
Subvenciones para pequeñas y medianas empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro.
Vigencia: 31 de diciembre de 2015.
Presentación de solicitudes: 3 meses desde la fecha de la
contratación o transformación del contrato.
* El Ministerio de Industria, Energía y Turismo: Programa
MOVELE 2015, MINETUR.
Edición de octubre 2015
adquirida en los últimos ańos. Entre los aspectos que la
Ley modifica y, sin entrar en la regulación de las Sociedades cotizadas, consideramos destacables los siguientes:
La regulación de las remuneraciones de los administradores
Se mantiene la gratuidad del cargo, salvo que los estatutos establezcan lo contrario, pero la reforma de la ley
introduce novedades en este aspecto para que las remuneraciones reflejen adecuadamente la evolución real de la
empresa y estén correctamente alineadas con el interés de
la sociedad y sus accionistas:
>
La retribución debe guardar una “proporción
razonable” con la importancia de la sociedad, la
situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas
comparables.
>
Los estatutos deben incluir el sistema de remuneración de los administradores. El importe máximo
de la remuneración anual del conjunto de los
administradores deberá ser aprobado por la Junta
y, excepto que ésta determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de éstos,
que tomarán en consideración las funciones y
responsabilidades de cada uno.
>
Se especifican las diferentes vías de retribución a
los administradores, que podrá consistir, entre
otros, en uno o varios de los siguientes: a) una
asignación fija; b) dietas de asistencia a las reuniones; c) participación en beneficios; d) retribución variable con indicadores o parámetros
generales de referencia; e) remuneración en acciones o vinculada a su evolución; f) indemnizaciones por cese, y g) sistemas de ahorro o previsión oportunos.
Subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos
en 2015.
Empresarios en general, autónomos y personas físicas.
Plazo de solicitud hasta el 31 de diciembre de 2015.
Igualmente existen numerosas ayudas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad y ayudas
regionales para el desarrollo del empleo en diversos municipios.
Contacto para más información
María Cubián
Abogado
Tel.:
+ 34 91 535 99 77
E-Mail: [email protected]
> Las modificaciones de la Ley de
Sociedades de Capital referentes al
Órgano de Administración
De Ana Tuya, Rödl & Partner Madrid
Las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital
referentes al Órgano de Administración tienen como finalidad mejorar la transparencia en los órganos de gobierno,
el tratamiento equitativo de todos los accionistas, la gestión de los riesgos y la independencia, participación y
profesionalización de los consejeros ante la experiencia
Reuniones obligatorias del Consejo de Administración
Se impone la obligación de que el Consejo de Administración se reúna, al menos, una vez al trimestre, con la finalidad de que mantenga una presencia constante en la vida
de la sociedad.
Delegación de facultades. Obligación de celebrar un
contrato con el Consejero Delegado
Se impone, asimismo, la obligación de firmar un contrato
entre la sociedad y el consejero al que se deleguen
facultades del Consejo, que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, mientras
que el consejero afectado se abstendrá de asistir y votar.
El contrato, que deberá incorporarse como anejo al acta
de la sesión, detallará todos los conceptos por los que
Noticias jurídicas y fiscales
pueda obtener una retribución por sus funciones ejecutivas, incluyendo, en su caso, la eventual indemnización por
cese anticipado y otras cantidades que se le deban abonar
por la sociedad.
Edición de octubre 2015
> Responsabilidad penal de las
personas jurídicas
De Joaquín Echavarrí, Rödl & Partner Barcelona
Deberes de diligencia y lealtad. Casos de conflicto de
interés
>
Se precisan los deberes de diligencia y lealtad y
los procedimientos que se deberán seguir en caso
de conflicto de interés entre el administrador y la
Sociedad. Se tendrá en cuenta la naturaleza del
cargo y las funciones atribuidas a cada uno de los
administradores.
>
La responsabilidad de los administradores frente
a la sociedad, los socios y los acreedores sociales
requiere la concurrencia de dolo o culpa en su
actuación. La culpabilidad se presumirá, salvo
prueba en contrario, cuando el acto sea contrario
a la ley o a los estatutos sociales.
>
Se aplica el régimen de responsabilidad a los administradores de hecho.
>
Cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros
delegados, todas las disposiciones sobre deberes
y responsabilidad de los administradores serán
aplicables a la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de
más alta dirección de la sociedad.
>
La persona física representante de un administrador persona jurídica estará sometida a los mismos
deberes y obligaciones que ésta y responderá solidariamente con la persona jurídica a la que representa.
Desde Rödl & Partner estamos a su disposición para resolver todas aquellas dudas o cuestiones que pudieran
surgirles en relación con las citadas novedades legislativas.
Contacto para más información
El pasado 26 de marzo de 2015, el Congreso de los Diputados aprobó la Reforma del Código Penal que entró en
vigor el 1 de Julio de 2015.
Con esta reforma la adopción de modelos adecuados para
la prevención de delitos actúa como eximente de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Hasta la fecha, el Código Penal atribuía responsabilidad a
las organizaciones empresariales por los delitos cometidos
por sus directivos y empleados. La buena voluntad de la
empresa expresada en forma de medidas de vigilancia y
control, únicamente servía como atenuante de las posibles
penas a imponer.
El artículo 31bis del nuevo Código Penal establece la
exención completa de responsabilidad si se adoptan programas de prevención que cumplan una serie de requisitos de idoneidad y eficacia.
Con esta reforma legislativa ninguna organización puede
omitir la adopción de un plan de prevención de delitos, un
modelo de cumplimiento enfocado a la prevención del
delito y aquellas otras que dispongan de su propio modelo
de prevención de delitos, ya hubiese sido implantado
localmente o por su matriz, deberán revisarlo para adaptarlos a las nuevas exigencias.
A tal efecto, será necesario el nombramiento de un Responsable de Cumplimiento y Prevención Penal (Compliance Officer) que dependa directamente del órgano de
administración de la sociedad. Sus funciones deberían ser
(i) la implementación del programa de prevención de
delitos en la estructura de la sociedad; (ii) el seguimiento y
control de la efectividad del programa de prevención; (iii)
la proposición de mejoras o modificaciones del programa
ante la detección de nuevos riesgos; (v) la inmediata implementación de nuevas medidas de prevención en caso
de producirse actividad delictiva; y, finalmente, (vi) el reporte periódico y efectivo al órgano de administración
sobre el programa de prevención.
Los modelos de prevención de delitos deberán cumplir los
siguientes requisitos, a saber:
Ana Tuya
Abogado
Tel.:
+ 34 91 535 99 77
E-Mail: [email protected]
(i) Identificación las actividades en cuyo ámbito puedan ser
cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
(ii) Protocolos o procedimientos que concreten el proceso
de formación de la voluntad de la persona jurídica, de
adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con
relación a aquéllos.
(iii) Modelos de gestión de los recursos financieros
adecuados para impedir la comisión de los delitos que
deben ser prevenidos.
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(iv) Canales de información de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
(v) Sistema disciplinario que sancione adecuadamente el
incumplimiento de las medidas que establezca el modelo
y, finalmente,
(vi) Realizarán una verificación periódica del modelo y de
su eventual modificación
Desde Rödl & Partner podemos ofrecerles asesoramiento
en la implementación y seguimiento de un modelo básico
de prevención de delitos con dedicación en todos las áreas
que deben revisarse para adaptarse a estos nuevos requisitos; así, el departamento de derecho procesal les guiará
en la tramitación del plan de prevención de delitos, el
departamento de derecho de la protección de datos y
sociedad de la información les ayudará a identificar los
riesgos del sistema de información de su organización y a
adoptar las medidas de seguridad necesarias, de conformidad con la legislación vigente y el departamento de
derecho laboral les ayudará en la confección del código
sancionador en caso de incumplimiento de las medidas
que establezca su modelo de prevención de delitos.
Con el fin de mantenerles informados, Rödl & Partner les
irá informando periódicamente a través de nuestra Newsletter de todas las novedades que vayan sucediendo en
esta materia.
No dude en contactar con nosotros para informarse de
cómo podemos ayudarle.
Contacto para más información
Departamento de Derecho Laboral:
Joaquín Echavarrí
Abogado
Tel.:
+ 34 93 238 93 70
E-Mail: [email protected]
Departamento de Derecho Procesal:
Diego Mendizábal
Abogado
Tel.:
+ 34 91 535 99 77
E-Mail: [email protected]
Edición de octubre 2015
Departamento de Derecho Protección de Datos y Sociedad
de la Información:
María Bardají Cruz
Abogado
Tel.:
+ 34 91 535 99 77
E-Mail: [email protected]
> La polémica de las viviendas de uso
turístico y su dispar regulación
De Adrián Velasco, Rödl & Partner Madrid
Aunque los propietarios de viviendas han venido alquilando sus inmuebles a turistas desde hace muchos años, el
alquiler de las denominadas “viviendas turísticas” ha proliferado desde la aparición de plataformas de economía
colaborativa como Airbnb o Homeaway entre otros. Esta
solución aporta una atractiva rentabilidad de entre un 5%
y un 10% para los propietarios que pongan sus viviendas
a disposición de los turistas.
Sin embargo, por sencillo que pueda parecer, habrá que
atenerse a la regulación que cada Comunidad Autónoma
(en adelante CCAA) establezca, desde que en 2013 a
través de la Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y
fomento del mercado del alquiler de viviendas se excluyera este tipo de alquileres de la Ley de Arrendamientos
Urbanos (LAU) otorgando a las CCAA la potestad de regulación específica. Esta obligación de regulación obedece a
cierta presión del sector hotelero que ve en el alquiler de
vivienda turística por parte de los propietarios particulares
una competencia desleal. Este fenómeno ha tenido especial relevancia en Madrid y Barcelona en España, y en
ciudades como Ámsterdam o Nueva York, donde la plataforma fue criticada duramente por la falta de identificación de los inquilinos ante las autoridades, la falta de
ingresos tributarios, así como el abuso de ciertos propietarios para enmascarar su actividad hotelera como economía colaborativa.
En España no todas las CCAA han hecho uso de esa potestad legislativa sobre el uso turístico de viviendas. Éstas
fueron reguladas sobre todo y con mayor celeridad en
aquellas CCAA, donde el turismo supone una mayor fuente de ingresos como son, entre otras, Baleares, Cataluña,
Canarias o Madrid entre otras. Para nuestro análisis he-
Noticias jurídicas y fiscales
mos tenido en cuenta las regulaciones sectoriales de las
CCAA de Aragón, Baleares, Canarias, Cataluña y Madrid.
Dada la pluralidad de regulaciones autonómicas, no en
todas las regiones se entiende lo mismo bajo el concepto
de vivienda turística. En Baleares por ejemplo, sin perjuicio
de que cada consejo insular tenga su propio reglamento,
sólo pueden ser consideradas como viviendas de uso turístico las viviendas unifamiliares aisladas o unifamiliares
pareadas. Por el contrario, en la CCAA de Cataluña no se
hace distinción alguna y son consideradas viviendas de
uso turístico “aquellas que son cedidas por su propietario,
directamente o indirectamente, a terceros, de forma reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una
estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad”, mientras que en Madrid podrán ser objeto
de este uso y según la norma aplicable, pisos, apartamentos, casas amuebladas y equipadas para su uso inmediato.
De forma similar Aragón, ha adoptado un régimen parecido estableciendo expresamente la consideración como
tales aquellos inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal. Esta CCAA, así como las de Canarias y
Madrid añaden además el requisito de que la vivienda ha
de ser anunciada en canales de oferta. Aragón ha concretado lo que se entiende bajo el concepto de canal de
oferta mediante un listado exhaustivo que incluye entre
otros: agencias de viajes, centrales de reservas y empresas
de intermediación virtuales. Cabe destacar que dicha
regulación menciona específicamente, junto a los canales
tradicionales, los más innovadores que incluyen la promoción a través internet.
Cabe añadir que la mayoría de regulaciones establece la
obligatoriedad de la cesión de la vivienda completa. No
hay ninguna CCAA que permita a fecha de publicación de
este artículo la cesión o alquiler por habitaciones. Sin
embargo, nos consta que en Cataluña entre otras, se está
trabajando en un proyecto para su regulación.
Otro factor a tener en cuenta en las distintas regulaciones
es la limitación temporal del uso turístico de viviendas:
Mientras que Baleares no exige ningún periodo mínimo,
Cataluña y Aragón sólo considerarán viviendas de uso
turístico las que se alquilen por periodos menores a 31
días y al menos dos veces anualmente. Por otra parte,
Madrid establece un mínimo de 5 días por cada estancia
durante un período mínimo de tres meses continuados a
lo largo del año natural.
En la mayoría de las CCAA analizadas se requiere una
declaración responsable para iniciar la actividad turística
ante el ayuntamiento u organismo similar creado a tal
efecto. Dicha declaración contendrá los datos identificativos del titular del inmueble, así como la persona física o
jurídica gestora y número de personas que pueden ocupar
el inmueble. Una especial mención merece la regulación
de la CCAA de Baleares, que establece un sistema de
puntuación para evaluar las viviendas de uso turístico en
función de las características de la misma. Si la vivienda no
alcanza una puntuación mínima no podrá ser inscrita en el
en el correspondiente Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.
Edición de octubre 2015
En lo que a la fiscalidad se refiere, es preciso destacar, que
con carácter general los rendimientos obtenidos por el
alquiler de una vivienda de uso vacacional por un periodo
de tiempo inferior a tres meses, tendrán la consideración
de rendimiento de capital inmobiliario, esto es, las personas físicas propietarias de un bien inmueble que lo alquilen como vivienda turística, deben tributar por el mismo
en el IRPF en el concepto antes señalado.
Destacar que la tributación en concepto de rendimientos
de capital inmobiliario, permite deducir de los ingresos los
gastos que se produzcan durante el periodo en el que la
vivienda permanece arrendada, no siendo posible la deducción de gasto alguno durante el período en el que el
inmueble permanezca desocupado. Dichos gastos pueden
ser los correspondientes a la financiación, reparación,
conservación, suministros e impuestos entre otros. Sólo
podrán deducirse los gastos correspondientes al periodo
de tiempo en el que el inmueble ha sido arrendado o
cedido y en concreto, respecto a los gastos de financiación, conservación y mejora no podrán exceder conjuntamente para cada inmueble de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.
Sin embargo, tendrán la consideración de rendimientos de
actividades económicas y por tanto deberán ser declarados como tal, cuando en el desarrollo de la actividad se
cuente con un local exclusivamente destinado a gestionar
el alquiler vacacional y se haya contratado laboralmente a
una persona a jornada completa o bien cuando sin haber
contratado a una persona a jornada completa, se presten
servicios propios de la industria hotelera, como pueden ser
la limpieza periódica del interior de la vivienda o el cambio
de ropa de cama o toallas.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la
regla general es que los arrendamientos de viviendas de
uso turístico se considerarán exentos del impuesto siempre y cuando el arrendador no esté obligado a prestar
alguno de los servicios propios de la industria hotelera, en
este último caso el arrendador está obligado a emitir factura y aplicar un IVA de un 10%. Es preciso matizar que
no tendrán la consideración de actividades propias de la
industria hotelera la limpieza de la vivienda y el cambio de
ropa de cama y toallas que se realice al comienzo y al fin
de cada período de arrendamiento.
Existe una tercera posibilidad, y es aquélla en la que el
propietario de la vivienda cede la vivienda a un tercero
(empresa gestora) que se encarga de gestionar la cesión
de la vivienda vacacional, en este supuesto el propietario
deberá emitir factura a la empresa gestora cuyo IVA será
del 21% y ésta a su vez emitirá factura al inquilino al que
le aplicará un 10% del IVA.
En cuanto a la fiscalidad en la Comunidad Autónoma de
Cataluña, merece una mención especial, ya que adicionalmente a lo anteriormente dicho, el titular de la vivienda
turística deberá aplicar el impuesto autonómico sobre
pernoctaciones que se liquidará trimestralmente.
Noticias jurídicas y fiscales
Finalmente queremos advertir de la existencia de un obstáculo común en todas las CCAA a este uso, que es la
prohibición por parte de las comunidades de vecinos. La
mayoría de las legislaciones sectoriales consultadas no
permiten el arrendamiento de la vivienda de uso turístico
en caso de que esté prohibido en los estatutos de la comunidad de vecinos debidamente inscritos en el Registro
de la Propiedad. En este sentido las comunidades de vecinos pueden modificar sus estatutos y prohibir destinar las
viviendas a uso turístico, para ello requerirán la unanimidad entre los vecinos, salvo en Cataluña que sólo es necesario cuatro quintas partes de los propietarios de una
comunidad.
A modo de conclusión podemos afirmar que gran parte
de los legisladores autonómicos han tratado de regular
una realidad tal y como es el alquiler de viviendas de uso
turístico que ha ido creciendo como alternativa al hospedaje tradicional gracias al auge de los nuevos de canales
de oferta online. A pesar de ello, la pluralidad normativa
obliga a un análisis pormenorizado de cada caso en función de la región en la que se encuentre situado el inmueble, ya que como se desprende del presente artículo, existen diferencias sustanciales entre CCAA. Habrá que estar
a la espera del desarrollo de los proyectos normativos
futuros en las CCAA que aún no han ejercido su potestad
reguladora en este ámbito y ver cómo otras que ya cuentan con su propia regulación más restrictiva, responden a
las exigencias de las autoridades supervisoras en defensa
de la competencia para su flexibilización.
Contacto para más información
Adrián Velasco
Abogado
Tel.:
+ 34 91 535 99 77
E-Mail: [email protected]
Edición de octubre 2015
> Nota
RÖDL & PARTNER ha participado un año más en la
feria del inmobiliario ‘EXPO REAL’ del 5 al 7 de octubre en Múnich
La sucursal en España de la firma internacional ha estado
presente en uno de los encuentros europeos más importantes del sector inmobiliario a través de sus departamentos de Inmobiliario y Banking.
La sucursal española de la firma ha participado un año
más en la feria inmobiliaria Expo Real en el stand de Barcelona-Catalonia (Pabellon A2, Stand 331). El encuentro,
uno de los más importantes del sector en Europa, se ha
celebrado en la ciudad alemana de Múnich los días 5, 6 y
7 de octubre.
Ana Sacristán, directora del Departamento de Inmobiliario, y Magdalena Bertram, directora del Departamento de
Banking, han sido las representantes españolas de la firma
en este encuentro, que ha conseguido situarse como un
referente en la cadena del negocio inmobiliario ya que
agrupa diversos sectores relacionados: desde la arquitectura hasta la inversión en inmuebles pasando por el marketing, la venta y los aspectos legales que rodean esta
actividad económica.
En esta última edición Expo Real ha contado con casi
38.000 visitantes de 74 países diferentes y más de 1700
expositores. Esta amplia cobertura del sector hace que
Expo Real levante interesantes expectativas entre los participantes. Para Sacristán, y desde el punto de vista del
sector en España, la feria es una buena oportunidad para
tomar el pulso a diferentes actores: “Esperamos que por
fin el inversor institucional alemán así como el privado,
que suelen tener perfiles más conservadores que los actores que están interviniendo en los últimos años en nuestro
mercado inmobiliario, se decidan finalmente y crean en las
bondades del mismo y de las inversiones que pueden
hacerse en el real estate español”, explica la directora del
Departamento de Inmobiliario de Rödl & Partner España.
Ana Sacristán
Abogado
E-Mail : [email protected]
Magdalena Bertram:
Abogado
E-Mail: [email protected]
Enviando señales
“El éxito de las decisiones empresariales se basa en una información contrastada y en
el saber hacer profesional. Estas ventajas frente a los competidores no llueven del cielo. Los signos de los tiempos están ahí, “solo” hay que saber interpretarlos. La ventaja
decisiva es de los adelantados a su tiempo: aquéllos que son capaces de analizar las
novedades y obtener provecho de su aplicación.”
Rödl & Partner
Pie de imprenta Newsletter España, Edición de febrero 2015
Edita:
Rödl & Partner Abogados y Asesores Tributarios S.L.P.
Raimundo Fernandez Villaverde 61, 6ºC – 28003 Madrid
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dicha información. La información contenida en el newsletter no se refiere a circunstancias
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alguna por las decisiones que el lector adopte en virtud de este newsletter. Nuestros profesionales están a su disposición.
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