archivo - Vicaría para la Educación

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¿ LGE Y LEY DE
VIOLENCIA ESCOLAR?
Superintendencia de Educación Escolar
División de Comunicaciones y Denuncias
Agosto 2013
Oscar Acevedo, abogado.
[email protected]
Acoso o Intimimdación/Maltrato genérico
• Conducta agresiva intencional.
• Habitual,
sistemática.
persistente
y
• Dos o más partes en conflicto
defienden sus propios intereses
utilizando la agresión física o
psicológica, en un intento por
“ganar” al otro.
• Asimetría de fuerzas o poder
entre los/as participantes.
• Es una competencia.
• Permanece
oculta,
secreta,
desconocida por los adultos. Ley
del silencio.
• El problema no es el conflicto, es
el uso de la violencia para
enfrentarlo.
• Existe simetría de poder.
Aspectos más relevantes de la Ley de
Violencia Escolar
Acoso Escolar: “Se entenderá por acoso escolar
toda acción u omisión constitutiva de agresión u
hostigamiento reiterado, realizado fuera o dentro
del establecimiento educacional por estudiantes
que en forma individual o colectiva que atenten en
contra de otro estudiante, valiéndose de una
situación de superioridad o de indefensión de la
víctima, que le provoque maltrato, humillación o
fundado temor de verse expuesta a un mal de
carácter grave, ya sea por medio tecnológico o
cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad
o condición.” (Art.16 B, LGE)
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Aspectos más relevantes de la Ley de
Violencia Escolar
(1 ).- DEFINICIÓN DE ACOSO ESCOLAR. ART. 16 B
(a) Acción u Omisión constitutiva de agresión u
hostigamiento reiterado; es decir una agresión
aislada entre pares, no es constitutiva de acoso;
(b)Situación de superioridad o indefensión del
afectado (a); en otras palabras, debe existir entre
los involucrados (as) una asimetría de poder que
puede ser tanto en el ámbito físico, social y/o
psicológico; y
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Lugar y medio para acosar….
(c)Que, provoque en el estudiante afectado,
maltrato, humillación o fundado temor de verse
expuesto a un mal de carácter grave; es decir la
conducta debe tener consecuencias dañinas para el
afectado.
(d)La ley establece con claridad que éste puede ocurrir al
interior o fuera del establecimiento .
(e) “ …ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro
medio….”,
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Maltrato de Adulto a alumnos
(2)Maltrato de adultos de la Comunidad contra un
alumno. Artículo 16 D
• Consagra la especial gravedad de la conducta del
adulto, que gozando de autoridad al interior de la
comunidad educativa,
ejerce violencia física y/o
psicológica contra un estudiante, por cualquier medio.
• La disposición extiende esta gravedad,
a las
conductas de los adultos en general de la comunidad
educativa.
Sanción contra el establecimiento educacional
(3) Sanción contra el establecimiento: Artículo 16 D
inciso final
• Aquellos establecimientos educacionales que no adopten
las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias, que
su propio reglamento interno disponga, podrán ser
sancionados según lo previsto en el artículo 16 de la LGE,
esto es, con una multa de hasta 50 UTM.[i]
•
[i] UTM, Unidad Tributaria Mensual, es una unidad de carácter financiera
fijada mensualmente en Chile. En la actualidad la UTM asciende a la suma
de $38.634
Manual de Convivencia
(4) Manual de Convivencia Escolar: Nuevo artículo 46
letra f) de la LGE
• Establece que los establecimientos educacionales, sin
distinción de ninguna especie,
deben contar con un
reglamento interno que regule las relaciones entre el
establecimiento y los distintos actores de la comunidad
escolar, requisito que ya existía en nuestra normativa, en el
articulo 6º letra d) del D.F.L. Nº 2[i] de subvenciones ,
como una de las exigencias para impetrar la subvención
escolar y también en la LGE como uno de los requisitos
para obtener el reconocimiento oficial.
Nuevas Menciones del Manual de Convivencia.
• (A) Señalar Políticas de Prevención; en materia de
maltrato escolar;
• (B) Identificar Medidas pedagógicas;
• (C) Incorporar Protocolos de actuación; frente a
situaciones concretas de maltrato;
• (D) Enumerar las conductas que constituyan faltas a la
buena convivencia escolar; debidamente graduadas según
gravedad;
• (E) Señalar las Medidas disciplinarias correspondientes a
tales conductas, las que podrán graduarse desde una
medida pedagógica hasta la cancelación de matrícula; y
• (F) Garantizar un justo procedimiento;
Comité de Buena Convivencia Escolar.
• (5) Comité de Buena Convivencia Escolar. Promoción
de la Convivencia Escolar:
• El nuevo inciso 3º del artículo 15 de la LGE, establece que
todos aquellos establecimientos educacionales que no
estén obligados a constituir un Consejo Escolar deberán
constituir un “Comité de Buena Convivencia Escolar”.
Obligación Colegios Particulares Pagados.
• (A) Obligación de los Colegios Particulares Pagados.
• Los colegios particulares pagados deberán constituir
“Comités de Buena Convivencia Escolar”, toda vez que ellos
no se encuentran obligados a contar con un Consejo
Escolar.
Funciones Consejos y Comités….
• (B) Funciones de los Comités de Buena Convivencia
Escolar y de los Consejos Escolares
• La modificación introducida al artículo 15 inciso 2° y el
nuevo inciso 3°, nos entregan la respuesta de cuáles serán
sus funciones.
• Promoción de la buena convivencia y la prevención de toda
forma de violencia física o psicológica, agresiones u
hostigamientos.
• 06 meses de plazo, constitución para Comités de Buena
Convivencia.
Encargado de Convivencia Escolar….
• (C) Encargado de Convivencia Escolar: Artículo 15
inciso 3°
•
Establece la obligatoriedad de contar con un encargado de
convivencia escolar, quien será el responsable de ejecutar
y/o implementar las medidas que determinen los Consejos
Escolares o Comités de Buena Convivencia escolar , según
corresponda y de acuerdo al plan de gestión ya aludido.
Obligación de Informar….
• (D) Obligación de informar las situaciones de
Maltrato. Artículo 16 D), inciso 2º
• Establece la obligación de informar por parte de
cualquier miembro de la comunidad educativa de las
situaciones de violencia, física o psicológica, agresión u
hostigamiento que afecten a un miembro de la
comunidad educativa.
Obligación de capacitación
(6) Obligación de capacitar al personal docente y
no docente de los establecimientos
educacionales .(Artículo 16 E)
• Establece que el personal docente, directivos,
asistentes de la educación y personal administrativo,
deberán recibir capacitación sobre la promoción de la
buena convivencia escolar y del manejo de situaciones
de conflicto.
Gracias

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