media sports de mexico, s - H. VI Ayuntamiento de Playas de Rosarito
Transcripción
media sports de mexico, s - H. VI Ayuntamiento de Playas de Rosarito
C O N V E N I O Convenio que celebran entre sí, por una parte “MEDIA SPORTS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.” representada en éste acto por el Licenciado HÉCTOR DE ISLA PUGA DURÁN, a quien en lo sucesivo se le denominará como “MEDIA SPORTS”, y por la otra, el MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA, representado por el Lic. Javier Robles Aguirre, en su calidad de Presidente Municipal, a quien para los efectos de este instrumento se denominará como “EL MUNICIPIO”, sujetándose las partes al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES I.- DECLARA “MEDIA SPORTS”: 1.- Que “Media Sports de México, S.A. de C.V.” es una Sociedad Mercantil constituida con sujeción a las Leyes Mexicanas, bajo escritura pública número 45,728 volumen 658 de fecha 25 de febrero de 1999, otorgada ante la fe del Notario Público número cinco de la ciudad de Tijuana, Baja California, Lic. José Román Leyva Mortera, y debidamente inscrita en los Libros respectivos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la ciudad de Tijuana, B.C., y cuyo objeto social entre otros es la operación concesionada y comercialización de estaciones de radio y televisión, publicidad electrónica e impresa, y demás servicios en beneficio de sus clientes, obrando copia como Anexo Uno de dicho instrumento jurídico que es parte integrante del presente convenio. 2.- Que “Media Sports de México, S.A. de C.V.” tiene establecido su domicilio en Avenida General Ferreira número 3250 Colonia Madero Sur de ésta ciudad, y debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave MSM9903015Q1. 3.- Que “Media Sports de México,, S.A. de C.V.” tiene conferidas facultades de representación al Licenciado Héctor De Isla Puga Durán, para la celebración del presente convenio, las cuales no le han sido restringidas, limitadas, suspendidas o revocadas hasta la fecha de celebración del presente convenio, según se desprende del poder notarial obrante en escritura pública número 57,573 volumen 813 de fecha 17 de marzo del 2005, otorgada ante la fe del Notario Público número Cinco de la ciudad de Tijuana, Baja California, Licenciado José Román Leyva Mortera, por cual cuenta con capacidad suficiente para obligarse en los términos y condiciones de este convenio, obrando copia como Anexo Dos de dicho instrumento jurídico que es parte integrante del presente convenio. II.- DECLARA “EL MUNICIPIO”: 4.- Que el “Municipio de Playas de Rosarito, Baja California” es un ente público con personalidad jurídica el cual se encuentra legalmente representado para efectos del presente convenio por conducto del Lic. Javier Robles Aguirre, en su carácter de Presidente Municipal de Playas de Rosarito, Baja California, como se desprende del Bando Solemne expedido por la XX Legislatura Constitucional del Estado de Baja California por el periodo Constitucional del primero de diciembre del 2010 al treinta de noviembre del 2013, para fungir como el V Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California obrando copia como anexo tres de dicho instrumento jurídico que es parte integrante del presente convenio. 5.- Que es voluntad expresa y espontánea del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, por conducto de su legal representante, el Lic. Javier Robles Aguirre, en su carácter de Presidente Municipal de Playas de Rosarito, B.C., la celebración del presente 2 convenio de publicidad de medios, que sirva para comunicación del Gobierno Municipal con los Rosaritenses, difundir información institucional de vital interés para el territorio y los habitantes de Playas de Rosarito, Baja California, haciendo uso de la tecnología electrónica e impresa de medios para la transmisión y difusión de Gobierno Municipal tanto en radio, televisión como en revista, conforme los términos y condiciones que especifica el presente convenio y bajo la contraprestación señalada también en el mismo convenio. 6.- Que el “Municipio de Playas de Rosarito, Baja California”, para efectos del presente convenio, tiene su domicilio en el edificio que ocupa la residencia de las oficinas principales del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California. III.- DECLARAN LAS PARTES: 7.- Que para los efectos del presente convenio, será aplicable el Código de Comercio ó el Código Civil, según sean las circunstancias del caso, hecha la anterior declaración, las partes convienen celebrar el presente convenio de conformidad con las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA.- Objeto del Convenio: “Media Sports” conviene con “El Municipio” en la celebración del presente convenio para difundir información institucional de vital interés para el territorio y los habitantes de Playas de Rosarito, Baja California, haciendo uso de la tecnología electrónica e impresa de medios para la transmisión y difusión de Gobierno Municipal tanto en radio, televisión como en revista, conforme los términos y condiciones que se especifican en este instrumento, para lo cual “Media Sports” recibirá la contraprestación detallada en la Cláusula Tercera del presente convenio. SEGUNDA.- De los servicios: “Media Sports” conviene y se obliga con “El Municipio” a lo siguiente: I.- “El Municipio” desde la celebración del presente convenio tiene a su disposición todo el tiempo y durante la vigencia del presente convenio, de un banco de MIL QUINIENTOS SPOTS (1,500 spots) con duración de treinta segundos cada uno para ser transmitidos durante la programación de la estación radiodifusora XESDD-AM Radio 1030 Khz “LA TREMENDA” de alcance estatal, transmisiones, las cuales serán realizadas a elección del “Municipio” dentro de la programación de la estación de radio; II.- “El Municipio” desde la celebración del presente convenio tiene a su disposición todo el tiempo y durante la vigencia del presente convenio, de un banco de MIL QUINIENTOS SPOTS (1,500 spots) con duración de treinta segundos cada uno para ser transmitidos durante la programación en PSN Tu superestación/Red de alcance Estatal y Nacional (Televisión), transmisiones las cuales serán realizadas dentro de la programación que para cada una de ellas elija “El Municipio”; III.- “El Municipio” desde la celebración del presente convenio tiene a su disposición todo el tiempo y durante la vigencia del presente convenio un total de DOCE (12) entrevistas, una por mes para ser transmitidas durante la programación a elección de “El Municipio” en PSN Tu Superestación/Red (TV) de alcance Estatal y Nacional; IV.- “El Municipio” desde la celebración del presente convenio tiene a su disposición todo el tiempo y durante la vigencia del presente convenio la impresión de 12 páginas completas a todo color una por mes en la Revista Panorama Social de Baja California. V.- Todas las transmisiones electrónicas que “El Municipio” tiene a su disposición desde la celebración del presente convenio, serán distribuidas durante cada mes de la vigencia del convenio en los programas que elija “El Municipio”; VI.- “Media Sports” entregará mensualmente al “El Municipio” por conducto de su Dirección de Comunicación Social un total de DOSCIENTOS (200) ejemplares a todo color de la revista “Panorama Social de Baja California”. 2 3 TERCERA.- De la contraprestación.- Los servicios estipulados en la Cláusula Segunda del presente convenio y la que refiere ésta cláusula tercera que se deriven de la fracción de terreno rústico conocido como “Sotavento” con una superficie total de 66,513 metros cuadrados, situado en el Kilómetro 42+981 de la Carretera Libre Tijuana-Ensenada, tramo Rosarito-Ensenada, del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, según clave catastral número KH-001-067, se especifica en los siguientes términos: I.- La condonación de toda clase de adeudos datados de 2007 al 2011 respecto al pago del impuesto predial, con relación la fracción de terreno rústico conocido como “Sotavento” con una superficie total de 66,513.00 metros cuadrados, situado en el kilómetro 42+981 de la carretera libre Tijuana-Ensenada, tramo Rosarito-Ensenada, del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, según Clave Catastral número KH-001-067; II.- La condonación de toda clase de multas y recargos y gastos de ejecución datados de 2007 al 2011 (impuesto predial) con relación la fracción de terreno rústico conocido como “Sotavento” con una superficie total de 66,513 metros cuadrados, situado en el Kilómetro 42+981 de la Carretera Libre Tijuana-Ensenada, tramo Rosarito-Ensenada, del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, según Clave Catastral número KH-001-067; III.- La entrega inmediata a “Media Sports” después de la celebración del presente convenio, de los recibos con la anotación de pagados, o en su caso exentos de pago, relativos a los adeudos datados del 2007 al 2011 (impuesto predial) con relación la fracción de terreno rústico conocido como “Sotavento” con una superficie total de 66,513 metros cuadrados, situado en el Kilómetro 42+981 de la Carretera Libre Tijuana-Ensenada, tramo Rosarito-Ensenada, del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, según Clave Catastral número KH-001-067; IV.- El desistimiento del juicio ejecutivo mercantil seguido por “El Ayuntamiento” en contra de “Media Sports” bajo expediente número 187/2010 del Juzgado Séptimo de lo Civil de la ciudad de Tijuana, Baja California, y el levantamiento de embargo trabado sobre el lote 4 de la manzana 7 de la colonia Madero Sur en la ciudad de Tijuana, Baja California; V.- La cancelación y de los créditos que generaron el procedimiento hacendario municipal seguida bajo requerimiento RRM-3038/08 por la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, así como la cancelación del procedimiento hacendario de referencia y el levantamiento de embargo trabado sobre el lote 4 de la manzana 7 de la Colonia Madero Sur en la ciudad de Tijuana, Baja California. CUARTA.- De las modalidades de los servicios.- Ambas partes quedan sujetas por cuanto a la prestación de los servicios detallados en la Cláusula Segunda del presente convenio, bajo las siguientes modalidades: I.- “Media Sports” se obliga a transmitir en vía electrónica o impresa todos los materiales impresos o electrónicos que reciba del “El Municipio” a través de su Dirección de Comunicación Social de acuerdo con el tipo de servicios que se han dejado detallados en la cláusula segunda del convenio, a fin de que los transmita de acuerdo a su tipo por los medios electrónicos o impresos convenidos; II.- “El Municipio” queda obligado a comunicarle en forma anticipada con “Media Sports” respecto a la forma programática como quiere ir disponiendo de los diferentes bancos de spots y entrevistas o publicaciones mensuales impresas. En el caso de disposición de los bancos de spots de los medios electrónicos “El Municipio” elegirá oportunamente cada mes los programas en los que se transmitirá cada uno de los diferentes spots con que cuenta su banco de spots; III.- “El Municipio” se encargará de todo lo relativo al diseño y producción por su propia cuenta y a su cargo del material en spots que quiera se transmita utilizando los diferentes bancos de spots contractualmente pactados. En caso de incumplimiento por parte de “Media Sports” quedara sin efecto la aplicación de la tasa cero al predio identificado con la clave catastral: KH-001-067, por consiguiente, tendrá que hacer los pagos correspondientes por la cantidad de dinero que resulte de los años en que haya omitido su pago; 3 4 IV.- “El Municipio” se encuentra obligado a través de su Dirección de Comunicación Social o del funcionario que designe, a fin de comunicarle a “Media Sports” con tiempo anticipado por lo menos setenta y dos horas, cuáles serán los materiales a transmitirse así como su programación en cada medio electrónico de los que componen el paquete de servicios contractualmente pactados; V.- “Media Sports” se encuentra obligado a revisar el material recepcionado para su transmisión, y avisar en un término no mayor de veinticuatro horas al “El Municipio” en caso de fallas o defectos del material para su corrección, y transmisión oportuna; VI.- “Media Sports” no está obligado a transmitir un material defectuoso sin antes comunicárselo al “El Municipio” a través de la Dirección de Comunicación Social, para que este último corrija errores o fallas, o material que pueda implicar violaciones a la Ley Federal de Radio y Televisión; VII.- Las partes están de acuerdo de que en el supuesto de que haya necesidad de modificar los días de programación de las transmisiones radiales o televisivas, “Media Sports” gozará del derecho de hacerlo, previa comunicación que haga al “El Municipio”, de las modificación de días de transmisión respectiva, ello en virtud de contarse con programación que hubiese hecho y comunicado “El Municipio” a “Media Sports” para que en su caso de común acuerdo entre las partes volverlo a reprogramar; QUINTA.- De la duración del convenio.- El presente convenio tendrá una duración forzosa para las partes de UN AÑO el cual principiará el día once de Abril del 2011 y concluirá el día once de Abril del 2012, pudiendo renovarse este convenio con motivo de los nuevos adeudos que se origen a cargo de “Media Sports” en el ejercicio de los años posteriores, con relación al inmueble detallado en la Cláusula Tercera del presente convenio, a fin de que con prestación de servicios iguales a los detallados en la cláusula segunda del convenio similar en valor al adeudo que a cargo de “Media Sports” se origine en años posteriores, compensando “El Municipio” de esa manera los servicios que se le presten con la condonación o aplicación de la tasa cero, de importe de adeudo del impuesto predial con relación al predio con clave catastral número KH-001-067 del ejercicio fiscal de los años posteriores; SEXTA.- De la relación obrero patronal y social.- “El Municipio” asume todas las obligaciones obrero patronales y de seguridad social que se pudieran derivar con motivo de la celebración del presente convenio, de igual manera “Media Sports”, liberándose en forma reciproca ambas partes de las obligaciones obrero patronales o de seguridad social que le correspondan a cada parte contratante; SÉPTIMA.- De los derechos de autor.- “El Municipio” se responsabiliza de todos los contenidos y de la publicidad que se vaya a transmitir durante los horarios que se programen de transmisión por cuanto se refiere a marcas y nombres comerciales, liberando a “Media Sports” de cualquier responsabilidad relativa a dicha materia, comprometiéndose a sacarlo a salvo y en paz de cualquier conflicto de marcas o de derechos de autor que hubiese transmitido en forma impresa o electrónica y que pudiese generar un conflicto de marcas o nombres comerciales; OCTAVA.- De los contenidos y las leyes.- “El Municipio” queda obligado con relación a su publicidad y contenidos para su transmisión televisiva, en cumplir con todas las Leyes Federales de Radio y Televisión, de Telecomunicaciones, así como con las Leyes y Reglamentos Federales, Estatales, y Municipales existentes, evitando en todo tiempo y lugar que los contenidos contengan material que vaya en contra de las leyes mexicanas, de la moral y las buenas costumbres del lugar; 4 5 NOVENA.- De la terminación anticipada del convenio.- Las partes acuerdan que el convenio podrá terminar en forma anticipada por el incumplimiento de cualquiera de las partes, por lo cual la parte culpable estará obligada a resarcir a la parte inocente de los daños que el incumplimiento le llegase a ocasionar. En el caso de que “El Municipio” hubiese incurrido en incumplimiento del convenio y ello traiga como consecuencia el vencimiento del presente instrumento, “El Municipio” como indemnización estará obligado a pagarle al “Media Sports” el importe del valor total de las transmisiones computables desde el incumplimiento del convenio hasta la fecha de conclusión del convenio; DÉCIMA.- De los domicilios de las partes.- Las partes para efectos de cumplimiento del presente convenio señalan como sus domicilios, de “Media Sports” el que se encuentra señalado en la Declaración I, numeral 2, y del “El Municipio” el que se ha dejado detallado en la Declaración II numeral 6 del presente convenio; DÉCIMA PRIMERA.- De las modificaciones: todos los documentos objeto del presente convenio contienen el total y absoluto acuerdo de las partes y sustituyen a cualquier otro acuerdo escrito celebrado con anterioridad. Cualquier modificación al presente convenio deberá quedar por escrito y ser firmada por ambas partes, en caso contrario los acuerdos o convenios no surtirán efecto legal alguno; DÉCIMA SEGUNDA.- De la normatividad aplicable.- LAS PARTES convienen que todo lo no previsto y lo previsto en el presente convenio tendrán aplicación las disposiciones del Código Civil y del Código Comercio, en lo que le resulte aplicable; DÉCIMA TERCERA.- De la jurisdicción y competencia.- LAS PARTES convienen que para la interpretación y cumplimiento de este convenio, se someten a la Jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Playas de Rosarito, Baja California, renunciando a cualquier otra competencia que les pudiese resultar en razón de su domicilio presente o futuro que pudiera corresponderle a cada parte; Leído que fue en la ciudad de Playas de Rosarito, Estado de Baja California, siendo los once días del mes de abril del 2011, firmaron por duplicado el presente convenio para constancia los que en éste instrumento intervinieron, ante la presencia de dos testigos que dan fe del acto, quedando un ejemplar en poder de cada uno de los representantes de las partes. “MEDIA SPORTS” LIC. HECTOR DE ISLA PUGA DURAN Apoderado Legal de: Media Sports de México, S. A. de C. V. “EL MUNICIPIO” LIC. JAVIER ROBLES AGUIRRE Presidente de Playas de Rosarito, B.C. TESTIGO TESTIGO ____________________________________ Dr. Rubén Esteban Roa Dueñas. Tesorero Municipal ________________________________ Dr. Emilio Rodríguez Ibarra. Oficial Mayor Municipal. 5 6 CONTRATO.- Es el acuerdo de dos o más voluntades que tiene por objeto crear, extinguir, transferir o modificar derechos y obligaciones. ELEMENTOS ESENCIALES: - Consentimiento; - Objeto, el cual debe reunir los siguientes requisitos: a) Existir en la naturaleza; b) Ser determinado o determinable y c) Existir en el Comercio. CONVENIO.- o extingue derechos y obligaciones. 6