PRESENTADA - Deepwater Horizon

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PRESENTADA - Deepwater Horizon
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 1 Fecha de presentación: 01/10/2014
Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos
Quinto Circuito
PRESENTADA
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS 10 de enero de 2014
Lyle W. Cayce
PARA EL QUINTO CIRCUITO
Secretario
_______________
No. 13-30095
____________
EN REF. AL CASO: DEEPWATER HORIZON — APELACIONES AL ACUERDO DE
DEMANDA COLECTIVA POR DAÑOS ECONÓMICOS Y A LA PROPIEDAD
_______________________________
Apelaciones en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos
para el Distrito Este de Luisiana
____________________________
Sometida a consideración de los Jueces de Circuito DAVIS, GARZA y DENNIS.
W. EUGENE DAVIS, Juez de Circuito:
La presente es una apelación por sentencia interlocutoria en virtud de la orden del
Tribunal de Distrito donde se certifica una demanda colectiva y se provee un acuerdo de
conciliación bajo la Regla 23 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil.1 El litigio actual
ante el Tribunal de Distrito trata sobre reclamaciones contra British Petroleum Exploration &
Production, Inc (“BP) y otras diversas entidades. Todas estas reclamaciones se relacionan con la
explosión en 2010 de la plataforma de perforación petrolera Deepwater Horizon, y las
consecuencias de la descarga de petróleo en el Golfo de México.
Muchos de los apelantes originales en este caso han desestimado sus apelaciones de
manera voluntaria, y nosotros hemos aprobado dichas peticiones. Por consiguiente, no
consideramos los argumentos únicos de estos apelantes. Los tres grupos de apelantes que restan
ante nosotros, a saber, los “Objetantes de Allpar”, los “Objetantes de Cobb” y los “Objetantes de
BCA”; todos ellos presentaron objeciones ante el Tribunal de Distrito oponiéndose a la
certificación del grupo de demanda colectiva y a la aprobación del acuerdo de conciliación
basándose en diversas
____________________
1 Vea, en ref.: Derrame de petróleo de la plataforma petrolera “Deepwater Horizon” en
el Golfo de México, el 20 de abril de 2010, 910 F. Supp. 2.° 891 (E.D. La. 2012).
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disposiciones de la Regla 23. Cada uno de los argumentos de los Objetantes fueron
direccionados y rechazados por el Tribunal de Distrito en su Orden correspondiente al 21 de
diciembre de 2012. Los Objetantes ahora han apelado la Orden del Tribunal de Distrito y le
solicitaron al Tribunal que reconsidere el caso con instrucciones para desestimar la certificación
del grupo de demanda colectiva y retirar la aprobación del Acuerdo de conciliación.
De igual manera, BP le solicita al Tribunal que revoque la Orden del Tribunal de Distrito,
aunque BP no constituye formalmente un apelante y, de hecho, BP respaldó en principio tanto la
certificación del grupo de demanda colectiva como la aprobación del Acuerdo de conciliación
ante el Tribunal de Distrito. Aparte de su propio conjunto de nuevos argumentos bajo la Regla 23,
BP también presenta argumentos adicionales con relación al Artículo III que establece que
ciertos integrantes del grupo de demanda colectiva entablen reclamaciones bajo el Acuerdo de
conciliación. A diferencia de los Objetantes, no obstante, BP argumenta que el Acuerdo de
conciliación puede recuperarse si “se interpreta e implemente adecuadamente”. Desde el punto
de vista de BP, todos los problemas que invalidan el Acuerdo de conciliación de Demanda
Colectiva bajo el Artículo III y la Regla 23 surgen de dos Notificaciones de Política emitidos por
el Administrador de Reclamaciones, Patrick Juneau, quien fue designado bajo el Acuerdo de
conciliación por el Tribunal de Distrito.
Según lo establecido antecedentemente, no estamos de acuerdo con los argumentos
presentados por los Objetantes o BP. El Tribunal de Distrito tenía la razón en concluir que, en
este caso, se cumplen los requisitos aplicables de la Regla 23. Además, independientemente de si
los argumentos de BP con relación a los Anexos 4B y 4C son correctos o no para los fines de
interpretación del acuerdo, ni la certificación del grupo de demanda colectiva no la aprobación
del Acuerdo de conciliación contradicen los términos del Artículo III en este caso. Por lo tanto,
se afirma la Orden del Tribunal de Distrito.
I.
Los antecedentes de hecho de este caso se describen en detalle en la determinación del
Tribunal de Distrito, en ref.: Derrame de petróleo de la plataforma petrolera “Deepwater
Horizon” en el Golfo de México, del 20 de abril de 2010, 910 F. Supp. 2.° 891 (E.D. La. 2012),
y la determinación anterior por parte de otro panel de este Tribunal, en ref.: Deepwater Horizon,
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732 F.3d 326 (Quinto circuito 2013) (“Deepwater Horizon I”). Conforme se explica en
Deepwater Horizon I, BP arrendó la embarcación de perforación de Deepwater Horizon para
perforar el Prospecto Macondo de la costa de Luisiana. El 20 de abril de 2010 explotó uno de los
pozos de exploración, lo cual fue asociado con la embarcación de perforación. Después de la
explosión inicial, y durante el incendio resultante, se hundió la embarcación, causando que
millones de barriles de petróleo se vertieran en el Golfo de México. Se generaron diversas
demandas contra varias empresas, y muchas de estas demandas se transfirieron por el Panel
Judicial sobre el Litigio Multidistrital en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el
Distrito Este de Luisiana en virtud del Título 28, § 1407 del Código de los Estados Unidos.
A fin de cumplir con sus obligaciones bajo la Ley de Contaminación por Petróleo
(“OPA”), BP inicialmente estableció su propio proceso de reclamaciones y luego conformó el
proceso de reclamaciones administrado por la Oficina de Reclamaciones de la Costa del Golfo
[Gulf Coast Claims Facility, (GCCF)] a fin de comenzar a pagar de inmediato todas las
reclamaciones en vez de esperar la sentencia final de un litigio. BP luego comenzó a negociar un
Acuerdo de conciliación de Demanda Colectiva en febrero de 2011 y trabajó de manera conjunta
con el Comité de Dirección de los Demandantes (“PSC”) para transferir las reclamaciones desde
la GCCF hacia un programa supervisado directamente por el Tribunal de Distrito.
El 16 de abril de 2012, el PSC presentó una Reclamación de Demanda Colectiva
Modificada y un Acuerdo de conciliación propuesto para recibir la aprobación preliminar del
Tribunal de Distrito. En virtud de los términos del Acuerdo de conciliación, el Tribunal de
Distrito designó a Patrick Juneau como Administrador de Reclamaciones del programa de
Acuerdo de conciliación. Aunque el Acuerdo de conciliación aún no había recibido la aprobación
definitiva del Tribunal de Distrito bajo la Regla 23 de las Reglas Federales del Procedimiento
Civil, el Administrador de Reclamaciones comenzó a revisar las reclamaciones sin resolver por
parte de la GCCF y a procesar las nuevas reclamaciones en junio de 2012 conforme a la Sección
4 del Acuerdo de conciliación de las Partes, titulado “Implementación del Acuerdo de
conciliación”.
El 13 de agosto de 2012, después de una audiencia preliminar y la distribución de
notificaciones a los integrantes del grupo de demanda colectiva propuesta que no asistieron, BP y
el PSC
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avanzaron en la aprobación definitiva del Acuerdo de conciliación y la certificación del grupo de
demanda colectiva tal como se define en el Párrafo 306 de la Reclamación de Demanda
Colectiva Modificada. Los Objetantes Allpar, Objetantes Cobb, y los Objetantes BCA
presentaron objeciones ante el Tribunal de Distrito oponiéndose a la certificación del grupo de
demanda colectiva y la aprobación del Acuerdo de conciliación con base a diversas disposiciones
de la Regla 23. Al cumplirse una audiencia de imparcialidad el 8 de noviembre de 2012, a fin de
considerar los puntos de vista de estos Objetantes y consideraciones de otras partes en virtud de
la Regla 23(e), el Tribunal de Distrito emitió una Orden definitiva certificando el grupo de
demanda colectiva y aprobando el Acuerdo de conciliación de las Partes el 21 de diciembre de
2012. El Tribunal de Distrito enfatizó específicamente que la “compensación sin tope”
disponible bajo el Acuerdo de conciliación “garantizaría que un beneficio pago a un integrante
del grupo no reduciría o interferiría, de ninguna manera, con un beneficio obtenido por otro
integrante”.2 Hubo apelación por parte de los Objetantes.
BP respaldó el Acuerdo de conciliación durante los procedimientos vinculando e
incluyendo la Orden del Tribunal de Distrito correspondiente al 21 de diciembre de 2012. BP
ahora argumenta que se emitieron dos Notificaciones de Política por parte del Administrador de
Reclamaciones con respecto a la interpretación y ejecución del Acuerdo de conciliación, ambas
fueron adoptadas en órdenes del Tribunal de Distrito, lo que eventualmente conllevó a que el
Acuerdo de conciliación violase la Regla 23, la Ley de Habilitación de Reglas, y el Artículo III
de la Constitución de los Estados Unidos.
Una de estas dos Notificaciones de Política por el Administrador de Reclamaciones trata
sobre la interpretación y ejecución del Anexo 4C del Acuerdo de conciliación titulada “Marco de
compensación por reclamaciones de pérdidas económicas empresariales”. La Notificación de
Política se aprobó el 5 de marzo de 2013 por el Tribunal de Distrito en una Orden que se
convirtió en tema de la audiencia de apelación por los Jueces Dennis, Clement, y Southwick en
Deepwater Horizon I. El Anexo 4C del Acuerdo
________________________
2 Id. en 918.
4
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de Conciliación establece una fórmula para calcular los pagos realizados a los integrantes
del grupo de demanda colectiva en compensación por las pérdidas económicas
empresariales. No obstante, el contenido del Anexo 4C no identifica explícitamente la
metodología de contabilización que debería aplicar el Administrador de Reclamaciones a
la hora de interpretar dicha fórmula de pago. BP argumentó ante el otro panel que la
interpretación del Anexo 4C por parte del Administrador de Reclamaciones no refleja la
intención de las Partes de aplicar el método de contabilización de devengamiento, en vez
del método de efectivo, al evaluar los registros financieros de todos los reclamantes
potenciales. El PSC estuvo en desacuerdo y argumentó que el método de contabilización
de efectivo también pudo haber sido utilizado por el Administrador de Reclamaciones si
un reclamante potencial utilizó normalmente el método de efectivo en sus propios
registros contables empresariales.
Después de considerar los argumentos de las Partes, una mayoría del panel en
Deepwater Horizon I remitió el caso a una posterior aplicación de procedimientos a fin
de reevaluar los cuestionamientos de interpretación contractuales que surgieron bajo el
Anexo 4C.3 El Tribunal de Distrito emitió un fallo el 24 de diciembre de 2013,4 lo cual
fue apelado, una vez más, por BP.5
La segunda Notificación de Política por el Administrador de Reclamaciones trata
acerca de la interpretación y ejecución del Anexo 4B del Acuerdo de conciliación,
titulada “Requisitos de causalidad para reclamaciones por pérdidas económicas
empresariales [sic]”. Mientras que el Anexo 4C del Acuerdo de conciliación estableció
una fórmula para el cálculo de pérdidas económicas, el Anexo 4B describe los parámetros
para que los reclamantes potenciales demuestren ante el Administrador de Reclamaciones
que sus pérdidas fueron ocasionadas por el derrame de petróleo de Deepwater Horizon.
En la Notificación de Política, esto fue lo que explicó el Administrador de Reclamaciones:
_______________
3 Deepwater
Horizon I, 732 F.3d en Orden 346.
al 24 de diciembre de 2013 (Doc. reg. 12055) (“En respuesta a la remisión de
asuntos correspondientes a pérdidas económicas empresariales”).
5 Notificación de apelación de BP (Doc. reg. 12066).
4 correspondiente
5
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El Acuerdo de conciliación no contempla que el
Administrador de Reclamaciones empezará análisis
adicionales de asuntos de causalidad más allá de dichos
criterios que están específicamente establecidos en el
Acuerdo de conciliación. Tanto el Abogado del grupo
de demanda colectiva como BP han confirmado, en
respuesta a la consulta del Administrador de
Reclamaciones, que esta es de hecho una afirmación
correcta de su intención y de los términos del Acuerdo
de conciliación. Así, el Administrador de
Reclamaciones compensará a los reclamantes de
Pérdidas económicas empresariales y Pérdidas
económicas individuales elegibles por todas las
pérdidas pagaderas bajo los términos de los marcos de
Pérdidas económicas en el Acuerdo de conciliación,
independientemente de si dichas pérdidas resultaron, o
puedan haber resultado, de una causa diferente al
derrame de petróleo de Deepwater Horizon siempre
que dichos reclamantes hayan satisfecho los requisitos
de causalidad específicos establecidos en el Acuerdo de
conciliación.6
Los registros reflejan que ninguna de las partes ha objetado formalmente esta segunda
Notificación de Política, y el Tribunal de Distrito adoptó dicha Notificación de Política en
una orden remitida el 9 de abril de 2013. Tal orden nunca fue apelada de manera
independiente ante este Tribunal. En el resumen inicial en el que BP presentó esta apelación
el 30 de agosto de 2013, BP “no dio a conocer su opinión sobre la relevancia vel non” de la
segunda Notificación de Política con respecto a la legitimidad de la certificación del grupo de
demanda colectiva y la aprobación del Acuerdo de conciliación en este caso.
Además, BP nunca ha sugerido que el Administrador de Reclamaciones no tenía
razón al mencionar que “[t]anto el abogado de grupo de demanda colectiva como BP han . . .
confirmado que [la segunda Notificación de Política] es, de hecho, una declaración correcta
de su intención y de los términos del Acuerdo de conciliación”. En realidad, los registros
contienen un mensaje de correo electrónico del Juez Barbier sobre un número de
participantes en este litigio que documentan una “disputa” correspondiente al 12 de
diciembre de 2012, durante la cual
_______
6 Véase
Declaración de Andrew T. Karron, Ex. 19-R, en 2 (Doc. reg. 8963-71).
6
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se confirmó que el “Abogado de BP y el PSC aprueban el análisis de causalidad objetivo del
Administrador de Reclamaciones con relación a su evaluación de reclamaciones por daños
económicos”, tal como se define en la segunda Notificación de Política.
7 Los registros no reflejan objeción o desacuerdo alguno declarado sobre el correo electrónico
del Tribunal de Distrito. Posteriormente, este correo electrónico fue citado en la Orden del
Tribunal de Distrito adoptando la Notificación de Política el 9 de abril de 2013.
No obstante, en el resumen complementario que BP presentó en esta apelación el 11 de
octubre de 2013, BP argumentó que la legitimidad del Acuerdo de conciliación se vio amenazada
en igual proporción tanto por los efectos de la Notificación de Política en la interpretación como
en la ejecución de los Anexos 4B y 4C. De acuerdo con BP, ambas Notificaciones de Política por
parte del Administrador de Reclamaciones permiten que los reclamantes, sin daños reales
ocasionados por el derrame de petróleo, participen en el Acuerdo de conciliación de Demanda
Colectiva y reciban pagos. Según BP, este resultado conlleva a que el Acuerdo de conciliación
de Demanda Colectiva incumpla con la Regla 23, la Ley de Habilitación de Reglas, y el Artículo
III.
II.
Antes de que podamos resolver los cuestionamientos con relación a la certificación del
grupo de demanda colectiva y la aprobación del Acuerdo de conciliación bajo la Regla 23,
debemos resolver los cuestionamientos con relación al Artículo III como objeto de jurisdicción.8
De nuevo, se revisan los cuestionamientos de ley con respecto a la legitimidad constitucional.9
“Para evitar errores, se analizan los hechos presentados explícita o implícitamente por el
Tribunal de Distrito en el transcurso de la determinación de la jurisdicción”.10 “Un Tribunal de
Apelaciones puede no considerar nueva evidencia presentada por primera vez en la apelación y
puede no considerar los hechos que no fueron presentados ante el
________
7 Véase
id., Ex. 19-V (Doc. reg. 8963-75).
v. Wyeth–Ayerst Labs., 283 F.3d 315, 319 (Quinto circuito 2002).
9 Bonds v. Tandy, 457 F.3d 409, 411 (Quinto circuito 2006).
10 Cole v. Gen. Motors Corp., 484 F.3d 717, 721 (Quinto circuito 2007).
8 Rivera
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Tribunal de Distrito al momento de del fallo cuestionado”.11
La revisión de la certificación del grupo de demanda colectiva y su aprobación del
Acuerdo de conciliación por parte del Tribunal de Distrito bajo la Regla 23 se rige bajo el
estándar de abuso de discreción.12 Este Tribunal ejerce una nueva revisión para determinar si el
Tribunal de Distrito aplicó el estándar legal pertinente.13 De manera relevante, la “Regla 23 no
le otorga al Tribunal licencia alguna para realizar consultas de méritos libres en la etapa de
certificación. Los cuestionamientos sobre méritos pueden considerarse aplicables, si y solo si,
son relevantes para determinar si se cumplen los prerrequisitos de la Regla 23 para la
certificación del grupo de demanda colectiva”.14
III.
Conforme se explicó en su resumen complementario, el punto central del argumento
sobre la legitimación de BP es que el Artículo III “Impide la certificación de un grupo de
conciliación que incluye a integrantes que no han sufrido daño alguno” o “quienes no fueron
afectados por motivo del incidente de Deepwater Horizon”. Desde el punto de vista de BP,
debido a un número determinado de personas que han recibido y pueden seguir recibiendo pagos
bajo el Acuerdo de conciliación de Demanda Colectiva, el Artículo III requiere que este Tribunal
revoque la Orden del Tribunal de Distrito correspondiente al 21 de diciembre de 2012.
BP tiene la razón en ambos aspectos. En primer lugar, las disposiciones del Artículo III
establecen que, de hecho, incluyen tanto a daños reales y la relación causal en cuando a la
conducta del demandado.15 Segundo, bajo las determinaciones previas de este circuito, ambos
elementos deben presentarse como objeto de jurisdicción
______________
11 Quesada v. Napolitano, 701 F.3d 1080, 1084 n.9 (Quinto circuito 2012); Ramchandani v.
Gonzales, 434 F.3d 337, 339 n.1 (Quinto circuito 2005); Theriot v. Parish of Jefferson, 185 F.3d 477, 491
n.26 (Quinto circuito 1999).
12 Cole, 484 F.3d en 723; véase Spence v. Glock, Ges.m.b.H., 227 F.3d 308, 310 (Quinto circuito
2000); In re Chicken Antitrust Litig. Am. Poultry, 669 F.2d 228, 238 (Quinto circuito 1982).
13 Mims v. Stewart Title Guar. Co., 590 F.3d 298, 304 (Quinto circuito 2009).
14 Amgen Inc. v. Conexión espec. Plans & Trust Funds, 133 S. Ct. 1184, 1194-95 (2013).
15
Véase Lujan v. Defenders of Wildlife, 504 U.S. 555, 560-61 (1992).
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siempre y cuando un Tribunal de Distrito certifique un grupo de demanda colectiva bajo la Regla
23.16
No obstante, es de notar que BP no pretende identificar un estándar que debería ser
aplicado para determinar si se cumplen estos elementos en este caso. Las referencias usuales en
los resúmenes de BP en cuanto al “amplio número de integrantes quienes no sufrieron daño
alguno según el Artículo III” no son relevantes sobre cualquier argumento de los requisitos de
alegación, evidencia válida, o los estándares de evidencia por los cuales se evaluaron los
argumentos de las Partes durante las diversas etapas del litigio. En específico, los argumentos de
BP no explican como este Tribunal o el Tribunal de Distrito deberían identificar, o incluso
discernir, la existencia de “reclamantes que no han sufrido daño alguno demostrable” para los
fines de determinar la legitimidad durante la certificación del grupo de demanda colectiva y la
aprobación del Acuerdo de conciliación.
Por consiguiente, en las secciones a continuación, revisamos la legislación que rige el
estándar aplicable a los cuestionamientos al Artículo III en el contexto específico de la Regla 23,
y luego se examinarán los hechos del caso actual. Tal como se explica a continuación, aunque las
autoridades relevantes sugieren dos enfoques posibles en cuanto a los cuestionamientos al
Artículo III en la etapa de certificación del grupo de demanda colectiva, ambos enfoques
conllevan a que se rechace el argumento de legitimidad de BP. Independientemente del método
aplicado, el Artículo III no establece una revocatoria en este caso.
A.
Conforme el Tribunal Supremo explicó en el caso Lujan v. Defenders of Wildlife, 504
U.S. 555, 560-61 (1992), los elementos de legitimidad del Artículo III son consistentes durante el
litigio; los daños reales, la trazabilidad de los daños sobre la conducta del demandado, y el
potencial por los daños ocasionados serán rectificados en virtud de la reparación solicitada. No
obstante, tal como lo definió Lujan, el estándar utilizado para establecer estos tres elementos no
es consistente pero poco a poco se torna más estricto a medida que las Partes proceden en “las
etapas sucesivas del litigio”. En Lewis v. Casey, 518 U.S.
__________
16 Véase
Cole, 484 F.3d en 721-22; Rivera, 283 F.3d en 318-19.
9
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343, 358 (1996), el Tribunal Supremo reafirmó la siguiente formulación:
Puesto que no son requisitos de legitimidad plenos, pero en
vez de ello son una parte indispensable del caso del
demandante, cada elemento de legitimidad debe estar
respaldado en la misma manera que cualquier otro asunto
sobre el cual se base el demandante para presentar evidencia,
por ejemplo, en la forma y fondo de evidencia requerida en
las etapas sucesivas del litigio. En la etapa de alegación, los
alegatos reales en general sobre los daños resultantes por la
conducta del demandado pueden ser suficientes, a los fines
de desestimar que se presume de que los alegatos adoptan
tales hechos específicos necesarios para respaldar la
reclamación. No obstante, en respuesta a una petición para
sentencia sumaria, el demandante no podrá basarse en dichos
alegatos, sino que deberá establecerlo mediante una
declaración jurada u otra evidencia sobre los hechos
específicos, los cuales, para los fines de la petición para
sentencia sumaria, tendrán validez. En última instancia, estos
hechos (si se disputan) deberán respaldarse adecuadamente
mediante evidencia presentada en juicio.17
El caso Lujan y Lewis provee una referencia útil pero no relaciona de manera exhaustiva
todas las etapas concebibles del litigio en el cual es necesario definir la legitimidad del
Artículo III. Este mensaje citado no explica, en específico, cómo los tribunales evaluarán
la legitimidad para los fines de la certificación del grupo de demanda colectiva y la
aprobación del Acuerdo de conciliación bajo la Regla 23.
En un intento de responder a este cuestionamiento, los tribunales han seguido dos
enfoques analíticos. De acuerdo con uno de ellos, el cual ha sido aprobado por tres jueces
que coinciden en el caso Lewis,18 varios circuitos, y un tratado
__________
17 Lewis,
518 U.S. en 358 (citando Lujan, 504 U.S. en 561) (modificaciones y comillas internas
omitidas).
18 Id. en 395-96 (Souter, J., coincidiendo en parte, discrepando en parte, y coincidiendo en la
sentencia; relacionados con Ginsburg, J., y Breyer, J.).
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influyente, 19 la cuestión depende exclusivamente de la legitimidad del Artículo III sobre los
“demandantes nombrados” o los “representantes del grupo de demanda colectiva”. Esta medida
requiere que los tribunales ignoren totalmente la ausencia de integrantes del grupo de demanda
colectiva:
Los demandantes no nombrados no necesitan presentar evidencias
personales sobre la legitimidad para obtener reparación, debido a
que el asunto sobre legitimidad se enfoca en la manera como el
demandante se presenta adecuadamente ante el tribunal, contrario a
si las partes representadas o los integrantes del grupo de demanda
colectiva se presentan debidamente ante el tribunal.
Independientemente de si el demandante nombrado, quien cumple
los requisitos de legitimidad personales, puede afirmar los
derechos de los integrantes del grupo de demanda colectiva no
representa un problema de legitimidad o un caso o disputa
relacionado con el Artículo III pero, en vez de ello, depende del
cumplimiento de los prerrequisitos de la Regla 23 que rige la
demanda colectiva.20
Desde que comenzó el caso Lewis, este enfoque sobre la evaluación de legitimidad durante la
certificación del grupo de demanda colectiva ha sido objeto de evaluación de los Séptimo,21
Noveno,22 y Tercer cirtuitos.23 Además, el Décimo circuito ha adoptado esta medida al menos
en la “demanda colectiva que busca reparación judicial posible” y probablemente también en
otras demandas colectivas por daños.24 Conforme se establece en una determinación citada muy
a menudo por el Séptimo
__________________
19 W. RUBENSTEIN, A. CONTE & H. NEWBERG, NEWBERG SOBRE DEMANDAS COLECTIVAS § 2:3
(5TH ED. 2011) (“Estos integrantes pasivos no necesitan presentar evidencia personal sobre legitimidad debido a
que el problema de legitimidad se enfoca en el hecho de que el demandante nombrado se presenta debidamente ante
el tribunal, contrario a que si las partes representadas o los integrantes de grupo de demanda colectiva ausentes se
presentan debidamente ante el tribunal.”).
20 Lewis, 518 U.S. en 395-96 (Souter, J., coincidiendo en parte, discrepando en parte y coincidiendo con la
sentencia) (modificaciones y comillas internas omitidas).
21 Kohen v. Pac. Factura Mgmt. (Autogestión de identidades) Co. LLC, 571 F.3d 672, 676-78 (Séptimo
circuito 2009).
22 Stearns v. Ticketmaster Corp., 655 F.3d 1013, 1020-21 (Noveno circuito 2011) (“Al contrario, nuestras
ley se basa en la parte representante, no en los integrantes del grupo de demanda colectiva, y así ha sido por muchos
años... En esta demanda colectiva, la legitimidad se cumple si, al menos, un demandante nombrado cumple los
requisitos... .” (se omiten las comillas y citas internas)).
23 En ref.: Prudential Ins. Co. Am. Litigio sobre Prácticas de Ventas Demandas oficiales, 148 F.3d 283,
306-07 (Tercer circuito 1998) (“Existe también una vasta evidencia de que cada parte nombrada ha sufrido “daños
directos”... Por ello, los demandantes nombrados cumplen con el Artículo III. Los integrantes de la demanda
colectiva ausentes no necesitan establecer una evidencia similar... .”).
24 DG ex rel. Stricklin v. Devaughn, 594 F.3d 1188, 1197-98 (Décimo circuito 2010) (“En primer lugar,
solo los demandantes nombrados en una demanda colectiva que buscan reparación judicial posible deberán
demostrar
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No. 13-30095
circuito, Kohen v. Pacific Investment Management Co. LLC, 571 F.3d 672, 677 (Séptimo
circuito 2009), es “casi inevitable” que “un grupo de demanda colectiva... incluya
personas que no han sido afectadas por la conducta del demandado... puesto que al
comienzo del caso muchos de los integrantes del grupo de demanda colectiva eran
desconocidos, o eran conocidos mientras que los hechos que respaldaban sus
reclamaciones aún no se conocían”. No obstante, de acuerdo con Kohen, incluso esta
condición “inevitable” no excluye la legitimidad del Artículo III durante la etapa de la
Regla 23.25
Otras determinaciones del circuito no necesariamente han ignorado a los
integrantes del grupo de demanda colectiva ausentes. Según estas determinaciones, los
tribunales deben garantizar que los integrantes del grupo de demanda colectiva ausentes
cumplen la legitimidad del Artículo III evaluando la Definición del grupo de demanda
colectiva. No obstante, es relevante que este enfoque no tenga en cuenta el análisis o
evaluación de cualquier evidencia sobre la legitimidad de los integrantes del grupo de
demanda colectiva ausentes o la falta de legitimidad durante la etapa de la Regla 23. La
formulación de esta prueba, citada muy a menudo, corresponde a la determinación del
Circuito segundo en Denney v. Deutsche Bank AG, 443 F.3d 253, 263-64 (Circuito
segundo 2006): “No solicitamos que cada integrante de un grupo de demanda colectiva
evidencie su legitimidad personal. Al mismo tiempo, no es posible certificar a un grupo
de demanda colectiva que incluya integrantes que carecen de legitimidad conforme al
Artículo III. Por lo tanto, el grupo de demanda colectiva debe definirse de tal manera que
cualquier persona perteneciente a éste sea legítimo”.26 El Octavo circuito ha aplicado
también esta medida,27 al igual que los
____________
su legitimidad estableciendo que han sufrido un daño permanente o están bajo amenaza inminente de
sufrir daños en el futuro... ‘[Un] grupo de demanda colectiva, a menudo, incluirá personas que no han
sufrido daños por la conducta del demandado... Esta posibilidad o, de hecho, condición inevitable no
descarta la certificación del grupo de demanda colectiva”. (citando a Kohen, 571 F.3d en 677)).
25 Kohen, 571 F.3d en 677.
26 Denney, 443 F.3d em 263-64 (citas omitidas).
27 Avritt v. Reliastar Life Ins. Co., 615 F.3d 1023, 1034 (Octavo circuito 2010) (citando a Denney,
443 F.3d en 263-64).
12
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 13 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
Séptimo y Noveno circuito,29 pese a que las declaraciones finales de ambos circuitos en otras
determinaciones en cuanto a que los integrantes del grupo de demanda colectiva no son
relevantes conforme al cuestionamiento del Artículo III.30
Si en virtud de este caso es necesario cumplir con ello, no sería una tarea fácil elegir entre
la medida de Kohen y la medida de Denney conforme a esta separación general de la autoridad
del circuito.31 A su vez, tampoco es claro si nuestro circuito ya ha adoptado la medida Kohen en
Mims v. Stewart Title Guaranty Co., 590 F.3d 298 (Quinto circuito 2009). Citando a Kohen,
establecimos en Mims que “[No] se descarta la certificación del grupo de demanda simplemente
porque un grupo de demanda colectiva pueda incluir personas que no han sido afectadas por la
conducta del demandante”.32 Aunque esta declaración en específico se definió en el sentido de
analizar la Regla 23 en vez del Artículo III, en otra instancia concluimos en Mims que “[No]
existe un serio cuestionamiento de que los demandantes deban ser legítimos” después de analizar
explícitamente la sentencia “los demandantes nombrados” únicamente.33
_________
28 Adashunas v. Negley, 626 F.2d 600, 603 (Séptimo circuito 1980) (“A fin de establecer una
reclamación de demanda colectiva sobre la cual pueda otorgarse una reparación, debe existir como
mínimo (1) grupo de demandantes definido razonablemente que presente un alegato, (2) todos aquellos
que hayan sufrido una violación legal o constitucional (3) ocasionada por los demandados”).
29 Mazza v. Am. Honda Motor Co., Inc., 666 F.3d 581, 594 (Noveno circuito 2012) (citando a
Denney, 443 F.3d en 263-64).
30 Véase Kohen, 571 F.3d en 677; Stearns, 655 F.3d en 1020-21.
31 No existe una clara orientación en cuanto a la determinación del Tribunal Supremo con la
mayor relevancia sobre los cuestionamientos al Artículo III que surjan debido al Acuerdo de conciliación
de demanda colectiva, Amchem Products, Inc. v. Windsor, 521 U.S. 591, 612-13 (1997). El Tribunal
Supremo dedujo en ese caso que un Tribunal de Distrito no podría aprobar un Acuerdo de conciliación de
demanda colectiva que incluyera integrantes del grupo de demanda colectiva que no hayan manifestado
aún algún problema de salud de su exposición pasada a asbesto. Si estas reclamaciones de los
demandantes sobre “solo exposición” no estuviesen conformadas, tal como lo sugiere el Tribunal
Supremo, entonces su inclusión en una demanda colectiva no “cumplirían con las restricciones del
Artículo III”. Véase Amchem, 521 U.S. en 612-13. No obstante, el Tribunal Supremo finalmente no logró
una conformación definitiva del cuestionamiento debido a que la demanda colectiva en litigio por
exposición a asbesto incumplió la disposición de la Regla 23 en tanto que el Tribunal Supremo
considerara que “lógicamente antecede la existencia de cualquier problema conforme al Artículo III”. Id.
Por consiguiente, no es claro la forma en que el Tribunal Supremo eventualmente habría establecido su
determinación en cuanto a la conformación de la reclamación.
32 Véase Mims, 590 F.3d en 308.
33 Véase id. en 302.
13
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 14 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
La opinión del Juez Clement en cuanto a Deepwater Horizon I, no obstante, no
menciona a Mims, distinto de Kohen sobre sus hechos y, en vez de ello, se aplicó la
medida de Denney.34 En la Parte II de su sentencia, la cual no compartió el Juez
Southwick y sobre lo cual discrepó el Juez Dennis, el Juez Clement explicó que la
legitimidad de los integrantes del grupo de demanda colectiva ausentes es, de hecho,
relevante para la jurisdicción sobre una demanda colectiva. Ella también estuvo de
acuerdo con Denney en cuanto a que la legitimidad de los integrantes del grupo de
demanda colectiva debería ser evaluada según como se haya “definido” el grupo de
demanda colectiva y con base a si los integrantes del grupo ausentes “alegan” presentar
reclamaciones válidas.35 Tal como el Juez Clement lo enfatizó en diversas ocasiones,
cuando un integrante del grupo de demanda colectiva ausente “no es capaz de defender el
elemento de causalidad”, las “reclamaciones no válidas no constituyen casos o
controversias sobre el Artículo III” del integrante del grupo de demanda colectiva
ausente.”36 Desde el punto de vista del Juez Clement, si los integrantes del grupo de
demanda colectiva ausentes incluyen personas quienes “conceden” que no fueron
“afectados causalmente”, entonces el Tribunal de Distrito carece de jurisdicción para
certificar el grupo de demanda colectiva.37 Además, el Juez Clement coincidió con
Denney con relación a que el Artículo III no establece una evidencia de que un integrante
del grupo de demanda colectiva ausente “puede alegar su legitimidad” conforme a la
etapa de la Regla 23.38
No obstante, este caso no representa un medio para nosotros determinar si Kohen o
Denney implementó la medida correcta. Ni tampoco nos obliga a determinar si Mims ya
ha adoptado la medida de Kohen como fuente de ley del Quinto circuito. Para los fines
del presente caso, estos cuestionamientos son puramente
______________
34 Véase Deepwater Horizon I, 732 F.3d en 340-42, 344 & n.12 (donde se describe la “función judicial para
garantizar que las definiciones del grupo de demanda colectiva cumpla con las disposiciones constitucionales y
legales” (énfasis agregado)).
35 Id. en 340-42 (citando a Adashunas, 626 F.2d en 603, y a Denney, 443 F.3d en 263-64). El Juez Clement
citó también, con frecuencia, la discrepancia del Juez Jordan en cuanto al caso Sullivan v. DB Investments, Inc., 667
F.3d 273, 346 (Tercer circuito 2011) (Tribunal en pleno) (Jordan, J., quien discrepa), por lo cual propuso una
medida que podría aplicarse a “una reclamación del grupo de demanda colectiva solicitando reparación” sin
pretender ningún elemento probatorio adicional.
36 Deepwater Horizon I, 732 F.3d en 340-42.
37 Véase id. en 343.
38 Id. en 340-42.
14
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 15 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
académico debido a que el argumento sobre legitimidad de BP recae en las medidas tanto
de Kohen como de Denney. Tal como se explica en la sección a continuación, tanto los
demandantes nombrados como los integrantes del grupo de demanda colectiva
contemplados por la definición de grupo de demanda colectiva solo incluye a personas y
entidades que puedan afirmar causalidad y daños en virtud del Artículo III.
B.
Considerando, en primera instancia, la medida de Kohen en cuanto a la legitimidad,
es claro que la demanda colectiva en este caso otorga prevalencia al Artículo III puesto
que los demandantes nombrados poseen, realmente, daños alegados, trazabilidad sobre la
conducta del demandado, y restitución por daños conforme a la reparación solicitada.39
Los demandantes nombrados establecen sus afirmaciones en el alegato operativo con
relación a este caso, la Reclamación de Demanda Colectiva Modificada por Pérdidas
económicas y daños a la propiedad, lo cual ha sido presentado ante el Tribunal de Distrito
el 2 de mayo de 2012.40 La Reclamación de Demanda Colectiva Modificada explica que
los “Demandantes son personas y/o entidades quienes han sufrido pérdidas económicas y
daños a la propiedad debido al incidente de Deepwater Horizon.”41 A partir de ello, el
presente documento identifica a cada uno de los quince (15) demandantes nombrados
individualmente y explica, de forma detallada, cómo cada uno de ellos ha sido afectado
en cuanto a pérdidas económicas como resultado de la “falta de suministro adecuado de
mariscos para comercialización y venta”, una “significativa reducción en las
reservaciones asociadas a turismo”, una reducción en la “demanda de turismo marítimo”,
“una pérdida en las ventas de... inmuebles para la venta”, y muchos otras formas de
pérdida económica y daños a la propiedad.42
Cada uno de estos demandantes nombrados cumplen con los elementos de
legitimidad identificando una afectación real identificable con relación al derrame de
petróleo y son susceptibles de restitución por daños en cuanto a pérdidas económicas.
Conforme a la medida de Kohen , esto corresponde al
___________
39 Véase
Kohen, 571 F.3d en 677.
en ref.: Derrame de petróleo, 910 F. Sum. 2d en 902 (citando la Reclamación de
Demanda Colectiva Modificada (Doc. reg. 6412)).
41 Reclamación de Demanda Colectiva Modificada 6-13 (Doc. reg. 6412)(énfasis agregado).
42 Id.
40 Véase,
15
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 16 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
fin de la investigación. Tal como se explica en caso Cole v. General Motors Corp., 484 F.3d 717
(Quinto circuito 2007), el cual hace referencia a la legitimidad del Artículo III de los
demandantes nombrados durante la certificación del grupo de demanda colectiva bajo la Regla
23, consideramos que “es suficiente para los fines de legitimidad que los demandantes busquen
reparación por pérdidas económicas que alegan haber sufrido”.
43 En la etapa de la Regla 23, Cole establece que “un tribunal federal debe asumir, como
argumento, los méritos de la reclamación legal de [cada demandante nombrado].”44 De hecho,
BP nunca argumentó que alguno de los demandantes nombrados carece de legitimidad conforme
al Artículo III. Por consiguiente, no cabe duda de que la medida Kohen aplica en este caso.45
De igual manera, también aplica la medida de Denney a la definición de grupo de
demanda colectiva propuesta para certificación. La Definición del grupo de demanda colectiva se
establece en el Párrafo 306 de la Reclamación de Demanda Colectiva Modificada y se reproduce
en su totalidad en el Apéndice B de la Orden del Tribunal de Distrito. En virtud de los términos
plenos de la Definición del grupo de demanda colectiva, una “persona o entidad” se incluye “en
el grupo de demanda colectiva por pérdidas económicas únicamente si sus Reclamaciones
cumplen con las descripciones de una o más de las Categorías de daños descritas” en la Sección
1.3.1 de la Definición de grupo de demanda colectiva. De estas “Categorías de daños”, la única
categoría que BP ha identificado conforme a las dificultades relacionadas con el Artículo III es la
“Categoría de daños por pérdidas económicas” bajo la Sección 1.3.1.2.46 Esta sección del
Acuerdo de conciliación, no obstante, limita de manera explícita las reclamaciones de aquellos
que se basan en “[p]érdidas de ingresos, ganancias o rentabilidad por Personas naturales o
Entidades debido al INCIDENTE DE DEEPWATER HORIZON”, sujeto a las exclusiones de
los participantes en ciertos sectores.47 Tal como se contempla en la Definición de grupo de
demanda colectiva, por consiguiente, el grupo de demanda colectiva integra únicamente
______
43 Cole,
484 F.3d en 723 (énfasis agregado).
(citando a Parker v. Distrito de Columbia, 478 F.3d 370, 377 (D.C. Cir. 2007) (comillas
internas omitidas)).
45 Véase Kohen, 571 F.3d en 677.
46 Véase, en ref.: Derrame de petróleo, 910 F. Supp. 2d en 965-67.
47 Id. (énfasis agregado).
44 Id.
16
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 17 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
personas y entidades que posean legitimidad en virtud del Artículo III.
Incluso si la “definición” del grupo de demanda colectiva fuese interpretada para
los fines de la medida de Denney para incluir toda la Reclamación de Demanda Colectiva
Modificada, en vez de solo las disposiciones definidas en el Párrafo 306, el resultado no
sería otro. La Reclamación de Demanda Colectiva Modificada incluye diversos alegatos
por daños a los integrantes del grupo de demanda colectiva ausentes ocasionados por el
derrame de petróleo. Por ejemplo, las secciones de la Reclamación de Demanda
Colectiva Modificada establecidas en cumplimiento de los requisitos de multitud de
demandantes afectados de la Regla 23(a), la afinidad de intereses, y la conducta típica de
cada causalidad ejercida y los daños reales con respecto a cada integrante del grupo de
demanda colectiva:
El grupo de demanda colectiva consta de cientos de miles de
personas y empresas que han sido afectados económicamente
debido al derrame... Cada reclamación de los integrantes del
grupo de demanda colectiva surge a partir del mismo curso
de planificación, determinaciones, y eventos, y cada
integrante del grupo presentará argumentos legales y reales
similares para demostrar la responsabilidad y conducta
negligente, deliberada, imprudente, desconsiderada y
deplorable... Las reclamaciones en esta segunda
Reclamación de Demanda Colectiva Principal Modificada
son típicas de las reclamaciones del Grupo E&PD en la que
ellos representan los diversos tipos de pérdidas económicas
no gubernamentales y daños a la propiedad ocasionados por
el Incidente de Deepwater Horizon.48
Por consiguiente, al emplear la formulación del estándar del Juez Clement, el grupo de
demanda colectiva no incluye a integrantes quienes “concedan” que carecen de cualquier
“daño de causalidad”.49 Esto finaliza la investigación conforme al Artículo III bajo la
medida de Denney , la cual “no establece que cada integrante de un grupo de demanda
colectiva presente evidencia de legitimidad personal”50 en la medida en que cada
integrante del grupo de demanda colectiva contemplado por la Definición de grupo de
demanda
__________
48 Reclamación
de Demanda Colectiva Modificada 108-10 (Doc. reg. 6412).
Horizon I, 732 F.3d en 343.
50 Denney, 443 F.3d en 263.
49 Deepwater
17
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 18 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
“pueda alegar la legitimidad”. 51
Nuestra determinación en el caso Cole confirma que “es suficiente, para los fines de
legitimidad, que los demandantes busquen reparación por daños económicos que alegan haber
sufrido” debido a que para cada integrante del grupo de demanda colectiva “debemos asumir, en
argumento, los méritos de sus reclamaciones legales” conforme a la etapa de la Regla 23.52
Aunque el caso Cole trató la legitimidad de los demandantes nombrados en vez de los
integrantes del grupo de demanda colectiva ausentes, no tendría sentido aplicar un estándar de
evidencia de mayor rigor a los integrantes del grupo de demanda colectiva y no a los
demandantes nombrados. También establecimos en ref. Rodriguez, 695 F.3d 360, 370 (Quinto
circuito 2012), que incluso los integrantes del grupo de demanda colectiva están “vinculados”
bajo la Regla 23 en cuanto a la “reclamación común, y la posibilidad de que algunos puedan no
prevalecer en sus reclamaciones individuales no afectará su participación en el grupo de
demanda colectiva”. Bien sea que se ejerza la medida Kohen o Denney, por lo tanto,
consideramos que tanto el Artículo III como la Ley de Habilitación de Reglas53 aplican en este
caso.
___________
51 Deepwater
Horizon I, 732 F.3d en 340-42.
484 F.3d en 721-23 (énfasis agregado) (citando a Parker, 478 F.3d en 377 (comillas
internas omitidas)).
53 Bajo la Ley de Habilitación de Reglas, Título 28, § 2072(b) del Código de Estados Unidos,
“[l]as Reglas Federales del Procedimiento Civil no aplican como derecho sustancial”. Klier v. Elf
Atochem N. Am., Inc., 658 F.3d 468, 474 (Quinto circuito 2011). En este caso, el derecho sustancial no
corresponde ni a la Regla 23 ni a ninguna otra Regla Federal de Procedimiento Civil, sino que
corresponde a la ley marítima federal y a la OPA, bajo lo cual los demandantes nombrados presentaron
una serie de reclamaciones diferentes en la Reclamación de Demanda Colectiva Modificada. A pesar de
establecer diversas referencias en cuanto a la Ley de Habilitación de Reglas en sus resúmenes
complementarios, ni BP ni los Objetantes han disputado este aspecto básico. Por lo tanto, no se viola la
Ley de Habilitación de Reglas. Véase Shady Grove Orthopedic Assocs., P.A. v. Allstate Ins. Co., 559 EE.
UU. 393, 406-08 (2010) (opinión de la mayoría) (“Una demanda colectiva, no inferior a un proceso
acumulativo tradicional (de lo cual hace parte de categorías), netamente le permite a un tribunal federal
adjudicar reclamaciones de múltiples partes a la vez, en vez de demandas individuales. Y al igual que un
proceso acumulativo tradicional, conserva tanto los derechos legales y deberes de las partes como las
normas de determinación”); id. en 431-36 (Stevens, J., coincidiendo en parte y coincidiendo en el criterio)
(acordando en que la Regla 23 no viola la Ley de Habilitación de Reglas en la medida en que no se altera
ninguna ley estatal sustancial en un caso de diversidad); Sullivan v. DB Invs., Inc., 667 F.3d 273, 312-13
(Tercer circuito 2011) (tribunal en pleno (concluyendo que la aprobación del acuerdo de las partes por el
Tribunal de Distrito no debería considerarse un reconocimiento o expansión de los derechos sustanciales”
bajo la Ley de Habilitación de Reglas).
52 Cole,
18
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 19 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
C.
Al concluir este análisis, notamos que la posibilidad de que la ejecución de un
estándar probatorio más estricto podría revelar a personas o entidades que han recibido
pagos conforme a los Anexo 4B y 4C y que no han sufrido pérdida alguna debido al
derrame de petróleo. No obstante, los tribunales no están autorizados para ejercer dicho
estándar para los fines en la etapa de la Regla 23. Por supuesto, en los casos Lujan y
Lewis, esto es precisamente lo que debe hacer el juez de distrito en su fallo definitivo y lo
que el hallador de hechos debe hacer en un juicio.54 Se infiere, por consiguiente, que BP
supone que también deberíamos resolver los cuestionamientos del Artículo II en la etapa
de la Regla 23 buscando evidencia de cierta legitimidad de los reclamantes posibles. Es
decir que, BP cita elementos de evidencia; en específico, una serie de declaraciones de
economistas, tales como Henry H. Fishkind, A. Mitchell Polinsky, J. Richard Dietrich, y
Hal Sider. Estas declaraciones de los economistas, desde el punto de vista de BP,
demuestran que el Administrador de Reclamaciones ha otorgado pagos bajo sus
interpretaciones de los Anexos 4B y 4C a personas y entidades que probablemente no
fueron afectadas por el Incidente de Deepwater Horizon. No es claro que, según las
afirmaciones de BP durante esta apelación, si BP nos pide evaluar esta evidencia
aplicando un estándar de fallo definitivo o un estándar de preponderancia de la evidencia.
En definitiva, no podemos cumplir con ninguna de ellas, en este caso.
Con respecto a la evidencia citada por BP asociada a la legitimidad del reclamante,
enfatizamos en dos puntos. En primer lugar, y lo más obvio, ninguna de las evidencias
nunca fueron consideradas por el Tribunal de Distrito antes del 21 de diciembre de 2012,
la fecha en la cual el Tribunal de Distrito certificó el grupo de demanda colectiva y
aprobó el Acuerdo de conciliación.55 Las versiones citadas de estas declaraciones de los
economistas se presentaron ante el
_____________
54 Lewis
v. Casey, 518 U.S. en 358 (citando a Lujan, 504 U.S. en 560-61).
registro contiene un mensaje de correo electrónico del Juez Barbier que documenta
una “discusión” correspondiente al 12 de diciembre de 2012, durante la cual se confirmó que el
“Abogado de BP y
55 El
19
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 20 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
Tribunal de Distrito el 20 de marzo de 2013, y ninguna de ellas tiene una fecha anterior al
15 de enero de 2013. Si bien la legitimidad es una cuestión jurisdiccional, cualquier
“hecho expresa o implícitamente considerado por el Tribunal de Distrito” en el transcurso
del “cumplimiento de sus hallazgos jurisdiccionales” debe ser aceptado bajo apelación a
no ser que sean claramente equívocos.56 Además, conforme a la ley establecida de este
Tribunal, “un tribunal de apelación puede no considerar nueva evidencia presentada por
primera vez en una apelación y puede no considerar los hechos que no fueron dirigidos al
Tribunal de Distrito al momento de la resolución correspondiente”.57 Por consiguiente, no
podemos considerar las declaraciones de los economistas citadas por BP ni suscitar
cualquier conclusión a partir de ello.
En segunda instancia, BP no ha citado autoridad alguna, y no tenemos
conocimiento de la misma, que permitiese una investigación probatoria en cuanto a la
legitimidad en virtud del Artículo III de integrantes del grupo de demanda colectiva
ausentes durante la certificación del grupo de demanda colectiva y la aprobación del
Acuerdo de conciliación bajo la Regla 23. Es cierto que un Tribunal de Distrito puede
“investigar conforme se presenten alegatos” toda vez que se examine si un caso
específico cumple los requisitos de la Regla 23, tales como multitud de demandantes
afectados, similitud, normalidad, y adecuación.58 No obstante, el Tribunal Supremo
declaró en el caso Amgen Inc. v. Connecticut Retirement Plans & Trust Funds, 133 S. Ct.
1184, 1194-95 (2013), que “La Regla 23 no le otorga a los tribunales ninguna licencia
para entablar investigaciones sobre méritos directos en la etapa de certificación. Los
cuestionamientos sobre méritos
___________
el PSC aceptan el análisis de causalidad objetivo del Administrador de Reclamaciones con respecto a su
evaluación de las reclamaciones por daños económicos”, tal como se establece en la segunda Notificación
de Política. Véase Declaración de Andrew T. Karron, Ex. 19-V (Doc. reg. 8963-75). Pero ninguna de las
partes ha sugerido que alguna de las declaraciones de los expertos que haya sido presentada ante este
Tribunal fuese considerada por el Juez Barbier ni durante esta “discusión” ni en ninguna etapa anterior a
ello. De hecho, dado que BP y los demandantes nombrados estuvieron de acuerdo con el Administrador
de Reclamaciones para esa fecha, al parecer es probable que las declaraciones de los expertos no fueron
compartidas con el Juez Barbier.
56 Cole,
484 F.3d en 721; Pederson v. La. State Univ., 213 F.3d 858, 869 (Quinto circuito 2000).
701 F.3d en 1084 n.9; Ramchandani, 434 F.3d en 339 n.1; Theriot, 185 F.3d en 491 n.26.
58 Wal-Mart Stores, Inc. v. Dukes, 131 S. Ct. 2541, 2551 (2011) (citando a Gen. Tel. Co. de Sw v. Falcon,
457 U.S. 147, 160 (1982)).
57 Quesada,
20
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 21 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
pueden considerarse aplicables, si y solo si, son relevantes para determinar si se cumplen
los requisitos de la Regla 23 para la certificación del grupo de demanda colectiva”.
La autoridad del circuito relevante confirma la idoneidad de evaluar la evidencia
sobre la legitimidad de los integrantes del grupo de demanda colectiva en la etapa de la
Regla 23. Mims y Kohen declaran que dicha evidencia es simplemente irrelevante, toda
vez que “[l]a certificación del grupo de demanda colectiva no se imposibilita
simplemente porque un grupo pueda incluir personas que no han sido afectadas por la
conducta del demandado”.59 La opinión tanto de Denney como del Juez Clement en cuanto a
Deepwater Horizon I, por su parte, “tampoco requiere que cada integrante de un grupo
presente evidencia de legitimidad personal”60 siempre y cuando el grupo se defina de tal
manera que cada integrante del grupo de demanda colectiva ausente “pueda alegar su
legitimidad.”61 Nuestra determinación anterior en cuanto a Cole confirma que no sería
adecuado buscar evidencias o daños más allá de lo que los reclamantes identificaron en la
Definición del grupo de demanda colectiva que puedan “alegar haber sufrido” en esta
etapa.62 A pesar de la necesidad de BP, por lo tanto, incluso un Tribunal de Distrito no
podría considerar la evidencia con relación a la legitimidad de los integrantes del grupo
ausentes en la etapa de la Regla 23.
Por supuesto, otorgar la certificación del grupo de demanda colectiva bajo la
Regla 23 para ejercer procedimientos futuros sobre los méritos en vez de aprobar el
Acuerdo de conciliación, podría conllevar a que el Tribunal de Distrito finalmente pueda
aplicar un estándar probatorio más estricto. Tal como el Tribunal de Distrito lo establece
explícitamente, “ciertos problemas de causalidad... tendrían que ser gestionados de forma
individual toda vez que tales casos no fuesen sancionados, “incluido”, por ejemplo, la
relación entre el Incidente de Deepwater Horizon contra otros
_______________
59 Véase
Mims, 590 F.3d en 302, 308.
443 F.3d en 263-64.
61 Deepwater Horizon I, 732 F.3d en 340-42.
62 Véase Cole, 484 F.3d en 721-23 (énfasis agregado) (citando a Parker, 478 F.3d en 377
(comillas internas omitidas)).
60 Denney,
21
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 22 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
factores que ocasionaron una disminución en los ingresos de una empresa o persona natural”. 63
El 6 de octubre de 2010, el Tribunal de Distrito mencionó que “los problemas con relación a
daños” podrían ser y serían “aplicables y procesados por separado” de los otros problemas con
relación a responsabilidades,64 conforme al proceso de ley anterior del tribunal65 y la Regla
23(c)(4).66 En sus declaraciones ante el Tribunal de Distrito, BP también tuvo en cuenta la
posibilidad de “un juicio de un precedente legal por daños económicos” y “presentaciones de
evidencias y responsabilidad comparativa”.67 Tales procedimientos hubiesen brindado
oportunidades para BP de investigar más a fondo la evidencia de los reclamantes individuales
conforme al Artículo III bajo los estándares probatorios aplicables descritos en el caso Luja y
Lewis.68 Bajo la ausencia de cualquier demanda para un fallo o sentencia definitiva conformado
a la luz del Artículo III legitimando a aquellos integrantes del grupo de demanda colectiva
ausentes, no obstante, sería prematuro e inadecuado para un tribunal el hecho de aplicar
estándares probatorios correspondientes a aquellas etapas de litigio posteriores.
Realmente, no tendría sentido común para un tribunal solicitar evidencia de las
reclamaciones de cualquier parte si las partes mismas buscan un acuerdo de conciliación bajo la
Regla 23(e). Lógicamente, el hecho de solicitarles a los integrantes del grupo de demanda
colectiva que demuestren sus reclamaciones previo al Acuerdo de conciliación bajo la Regla
23(e) eliminaría el Acuerdo de conciliación puesto que no necesitaría presentar una reclamación
que ya ha sido demostrada. Dicha norma impediría
_________
63 En
ref.: Derrame de petróleo, 910 F. Sum. 2d en 924.
de programación correspondiente al 6 de octubre de 2010 en 3 (Doc. reg. 473).
65 Este tribunal, de manera anticipada, “aprobó las demandas colectivas por daños y perjuicios
colectivos cuando el Tribunal de Distrito pudo basarse en un plan de fallo procesable, lo que incluye la
bifurcación” de “asuntos de responsabilidad que afectan todo el grupo de demanda colectiva” y los
asuntos por daños a personas. Steering Comm. v. Exxon Mobil Corp., 461 F.3d 598, 603 (Quinto circuito
2006) (analizando Watson v. Shell Oil Co., 979 F.2d 1014, 1017-18, 1024 & n.9 (Quinto circuito 1992)).
66 Véase Butler v. Sears, Roebuck & Co., 727 F.3d 796, 800 (Séptimo circuito 2013) (“[Una]
demanda colectiva limitada para terminar la responsabilidad en todo el grupo de demanda colectiva, con
audiencias por separado (a determinar), toda vez que se establezca dicha responsabilidad, los daños de
integrantes del grupo de demanda colectiva individuales, o grupos combinados de integrantes del grupo,
está permitida conforme a la Regla 23(c)(4) y, a menudo, será la forma directa de proceder”.
67 Memorando de los demandados correspondiente al 6 de octubre de 2010 en 6, 8 (Doc. reg. 488).
68 Lewis, 518 U.S. en 358 (citando a Lujan, 504 U.S. en 560-61)
64 Orden
22
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 23 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
“derogar el interés público a favor del Acuerdo de conciliación” que se ha reconocido
“[p]articularmente en las demandas colectivas”. 69 La legitimidad de los acuerdos de
conciliación se refleja no solo en la Regla 23(e) sino también en el régimen especial creado por
el Congreso a fin de gobernar los acuerdos de conciliación bajo el Título 28, §§ 1711-15 del
Código de los Estados Unidos. Mediante el mecanismo de procedimiento de un acuerdo de
conciliación, los demandados “tienen derecho a resolver las reclamaciones pendientes en su
contra a nivel de la demanda en su conjunto incluso si un tribunal considera que dichas
reclamaciones carecen de méritos, siempre y cuando el grupo de demanda colectiva esté
debidamente certificado bajo la Regla 23(a) y (b) y el acuerdo de conciliación en cuestión
cumpla con los términos de la Regla 23(e)”.70 Al celebrar acuerdos de conciliación en conjunto
con el grupo de demanda colectiva, los demandados “obtienen[] la aprobación de todos aquellos
que pudiesen querer afirmar las reclamaciones, bien sea que cumplan o no con los criterios de
méritos” y protegerse a sí mismos de incluso aquellos “demandantes con reclamaciones no
viables [quienes], no obstante, presentan una acción legal”.71
Por otra parte, no queremos decir que el Administrador de Reclamaciones debe permitir
la misma deferencia en cuanto a los alegatos de los integrantes del grupo de demanda colectiva
ausentes que aplicamos al direccionar los asuntos inherentes al Artículo III en la etapa de la
Regla 23. Simplemente, el Administrador de Reclamaciones no tiene la obligación de aplicar la
medida de Denney o la medida de Kohen pero sí debe seguir las instrucciones que se establezcan
en los Anexos 4B y 4C, al igual que en las demás disposiciones del Acuerdo de conciliación
detallado de las partes. El sus comentarios acerca de Deepwater Horizon I, el Juez Southwick
concisamente observó que los Anexos 4B y 4C crearon un marco probatorio para los fines de
“simplifica[r] el proceso de reclamaciones mediante la conformación de evidencias de pérdidas
de un
____________
69 Kincade v. Gen. Tire & Rubber Co., 635 F.2.° 501, 507 (Quinto circuito 1981) (citando a
Cotton v. Hinton, 559 F.2.° 1326, 1331 (Quinto circuito 1977)); ver también Smith v. Crystian, 91 F.
Apéndice 952, 955 (Quinto circuito 2004) (reconociendo la “sólida política judicial que favorece la
resolución de disputas mediante el acuerdo de conciliación” y afirmando tanto la certificación del grupo
de demanda colectiva como la aprobación del acuerdo de conciliación (citación y comillas internas
omitidas)).
70 En ref.: Am. Int’l Grp., Inc. Sec. Litig., 689 F.3d 229, 243-44 (Circuito segundo 2012).
71 Sullivan, 667 F.3d en 310.
23
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 24 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
sustituto para evidenciar la causalidad real”. 72 Las partes ahora disputan intensamente cómo se
supone que funcionará el marco probatorio. Por su parte, BP ha declarado en sus intervenciones
posteriores ante el panel designado para el caso Deepwater Horizon I que “el Administrador de
Reclamaciones debe tomar una determinación definitiva sobre si el reclamante ha sufrido
pérdidas debido al derrame de petróleo” y que, en virtud de la nota a pie de página 1 del Anexo
4B tal “determinación definitiva debe cumplirse antes de aplicar los criterios de causalidad
descritos en el Anexo 4B en cuestión”. Los demandantes nombrados expresan otro punto de vista.
El estándar probatorio que debe aplicarse por el Administrador de Reclamaciones, no
obstante, no está asociado a la definición de legitimidad del Artículo III. Es una cuestión de
interpretación del Acuerdo de conciliación y de aplicarlo a cada reclamación en particular, y no
representa una obligación para nosotros direccionar dichos asuntos en esta apelación.
IV.
Ahora debemos evaluar los argumentos conforme a la Regla 23 presentados por BP, los
Objetantes Allpar, los Objetantes Cobb, y los Objetantes BCA. Al aplicar la Regla 23, BP y
todos los Objetantes Allpar tienen argumentos prácticamente iguales. Ellos cuestionan la
certificación del grupo de demanda colectiva y la aprobación del Acuerdo de conciliación
conforme a una variedad de disposiciones de la Regla 23 según la misma declaración general
discutida antecedentemente en el contexto del Artículo III, lo cual establece que el grupo de
demanda colectiva no puede ser certificado toda vez que incluye integrantes que en realidad no
han sido afectados. Los Objetantes Cobb también adoptan expresamente los argumentos de BP
como referencia y solo agregan un único argumento adicional. De acuerdo con los Objetantes
Cobb, los demandantes nombrados no representan adecuadamente al grupo de demanda colectiva
bajo la Regla 23(a)(4) debido a que no se formaron subgrupos de demanda colectiva para
representar residentes de diversos estados, específicamente residentes de Texas, y no se
conformó ningún subgrupo de demanda colectiva para representar a aquellos reclamantes
potenciales quienes
_________
72 Deepwater Horizon I, 732 F.3d en 346 (Southwick, J., coincidiendo en las Partes I y III de la
opinión de la mayoría).
24
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 25 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
hubiesen sido “mejor representados bajo el proceso de reclamaciones de la GCCF”.
Como se explica a continuación, las objeciones de los Objetantes Allpar, los Objetantes
Cobb, y BP no tienen méritos.
Por su parte, los Objetantes BCA, quienes se refieren a sí mismos de esta manera
debido a que son representados por Brent Coon & Associates, era un grupo conformado
por 12,970 objetantes quienes “incumplieron en satisfacer los requisitos de la Orden de
Aprobación Preliminar en la que no suministraron evidencia sobre la admisión del grupo
de demanda colectiva y, por consiguiente, renunciaron y se excluyeron de sus
objeciones”.73 La Orden de Aprobación Preliminar del Tribunal de Distrito estableció que
cualquier integrante de un grupo de demanda colectiva que deseaba objetar el Acuerdo de
conciliación debía hacerlo por escrito antes del 31 de agosto de 2012, e incluir “evidencia
documentada sobre la admisión del grupo de demanda colectiva” con su respectiva
objeción, “como por ejemplo, evidencia sobre su residencia, un título de propiedad y la
ubicación de la misma, y/o la operación comercial y ubicación de la misma”.74 Tal como
lo demuestran los registros, la objeción de los Objetantes BCA fue presentada
oportunamente pero estaba incompleta. Este acatamiento incluía miles de nombres de
reclamantes listados en una tabla conteniendo más de 150 páginas pero carecía incluso de
una sola evidencia de residencia, título de propiedad, u operación comercial de un
reclamante.75
El 7 de noviembre de 2012, la noche anterior a la audiencia de imparcialidad y dos
meses después de la fecha límite para presentar las objeciones por escrito, los Objetantes
BCA presentaron una Moción para permitir que se presentara un memorando de
respuesta tardía y fuera de los límites
______
73 Véase, en ref.: Derrame de petróleo, 910 F. Supp. 2d en 936 (citando el informe sobre las
objeciones y resultados del Acuerdo de conciliación por daños económicos y a la propiedad modificado el
2 de mayo de 2012 (Doc. reg. 8001)).
74 Id. en 935-36 (comillas internas omitidas).
75 Véase id. citando el informe sobre las objeciones y resultados del Acuerdo de conciliación por
daños económicos y a la propiedad modificado el 2 de mayo de 2012 (Doc. reg. 8001)); ver también
citando el informe sobre las objeciones y resultados del Acuerdo de conciliación por daños económicos y
a la propiedad modificado el 2 de mayo de 2012, Ex. L, en 3-538 (Doc. reg. 8001-18) (identificando a
cada uno de los 11.245 objetantes representados por Brent Coon & Associates como “prueba de
legitimidad” faltante); los Demandantes representados por la Moción en oposición de Brent Coon &
Associates en oposición y las objeciones al Acuerdo de conciliación por pérdidas económicas, Ex. 1 (Doc.
reg. 7224-2).
25
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 26 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
de páginas ordinarios. El 8 de noviembre de 2012, en la mañana del día de la audiencia
de imparcialidad, el Tribunal de Distrito emitió una orden para revocar dicha
presentación fuera del plazo definido. Como resultado de ello, y conforme a la orden del
Tribunal de Distrito correspondiente al 21 de diciembre de 2012, todos los esfuerzos de
los Objetantes BCA en cuanto a la certificación del grupo de demanda colectiva y la
aprobación del Acuerdo de conciliación se perdieron y fueron desestimados. En la
notificación de apelación presentada ante este tribunal, los Objetantes BCA una vez más
incluyeron una extensa lista relacionando miles de nombres ordenados alfabéticamente en
una tabla, pero no se presentó evidencia documentada sobre la residencia, el título de
propiedad, u operaciones comerciales.
La solicitud del Tribunal de Distrito de presentar evidencia de la admisión del
grupo de demanda colectiva fue un ejercicio legítimo de su exclusiva poder bajo la Regla
23(d)(1)(A) y la Regla 23(d)(1)(C) para “emitir órdenes que[] . . . determinen el curso de
los procedimientos” y “establezcan condiciones... en cuanto a las intervenciones” un una
demanda colectiva. Como Tribunal Supremo reconocido en el caso Gulf Oil Co. v.
Bernard, 452 U.S. 89 (1981), un Tribunal de Distrito que preside una demanda colectiva
“tiene tanto el deber como la autoridad total” de ejercer tales órdenes a fin de minimizar
“el potencial de abuso” durante dichos procedimientos.76 Aunque la determinación del
Tribunal de Distrito bajo la Regla 23(d) “no es limitado”,77 el Tribunal de Distrito actuó
claramente dentro de su autoridad al declarar que los Objetantes BCA perdieron y
renunciaron a sus objeciones por desacato a los requisitos razonables de la Orden de
Aprobación Preliminar. Además, en un caso no publicado con hechos similares, Feder v.
Electronic Data Systems Corp., 248 F. Apéndice 579, 580 (Quinto circuito 2007),
desestimamos una apelación de una orden del Tribunal de Distrito sobre la certificación
del grupo de demanda colectiva y la aprobación del Acuerdo de conciliación basándonos
en el
_______
76 Gulf Oil Co., 452 U.S. en 100; ver también Moulton v. U.S. Steel Corp., 581 F.3d 344, 353
(Circuito sexto 2009) (“La Regla 23 le brinda al Tribunal de Distrito la autoridad total para la ejecución
de demandas colectivas, autorizando “órdenes que... imponen condiciones sobre las partes representantes
en terceristas coadyuvantes”. (alteración del original); Williams v. Chartwell Fin. Servs., Ltd., 204 F.3d
748, 759 (Circuito séptimo 2000).
77 Gulf Oil Co., 452 U.S. en 100.
26
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 27 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
incumplimiento del objetante en “demostrar su admisión en el grupo de demanda colectiva”
conforme a los requisitos de documentación razonables del Tribunal de Distrito. No vemos
diferencia significativa entre el caso actual y los hechos del caso Feder. Tal como explicamos en
el caso Feder, “el derecho de objetar un acuerdo de conciliación en una... demanda colectiva
deben basarse en algo más que la clasificación de afirmaciones sin argumentos” que ahora
presentan los Objetantes BCA. 78
Por consiguiente, debido a que los Objetantes BCA no corroboran su admisión en este
grupo de demanda colectiva, el Tribunal de Distrito no abusó de su autoridad bajo la Regla
23(d)(1)(A) y la Regla 23(d)(1)(C) al establecer que los Objetantes BCA “perdieron y
renunciaron a” sus objeciones en cuanto a la certificación del grupo de demanda colectiva y la
aprobación del Acuerdo de conciliación.79 Por lo tanto, no consideraremos los méritos de sus
objeciones.
En las secciones a continuación, trataremos los argumentos presentados por BP, los
Objetantes Allpar, y los Objetantes Cobb con respecto a las disposiciones individuales de la
Regla 23.
A.
BP, los Objetantes Allpar, y (como referencia) los Objetantes Cobb han cuestionado la
certificación del grupo de demanda colectiva bajo la Regla 23(a)(2), lo cual requiere de una
demostración de que “existen cuestiones de derecho o hechos comunes con relación al grupo de
demanda colectiva”. Tales argumentos se basan, en su totalidad en una citación selectiva del caso
Wal-Mart Stores, Inc. v. Dukes, 131 S. Ct. 2541 (2011), y, por lo tanto, debe ser rechazada.
Debido a que el Tribunal Supremo estableció en el caso Wal-Mart, “[l]a similitud requiere que
los demandantes demuestren que los integrantes del grupo de demanda colectiva “han sufrido los
mismos daños”.80 Con base a esta declaración, ahora se sugiere que ni la diversidad de las
pérdidas económicas de los integrantes del grupo de demanda colectiva
___________
78 Véase
Feder, 248 F. Apéndice en 581; ver también Union Asset Mgmt. Holding A.G. vs. Dell,
Inc., 669 F.3d 632, 639 (Circuito quinto 2012) (sosteniendo que los objetantes tenían derecho a objetar
específicamente puesto que habían “cumplido” con los requisitos de la notificación del acuerdo de
conciliación).
79 Véase, en ref.; Derrame de petróleo, 910 F. Supp. 2d en 936.
80 Wal-Mart, 131 S. Ct. en 2551 (citando a Gen. Tel. Co. de Sw v. Falcon, 457 U.S. 147, 157
(1982)).
27
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 28 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
ni la inclusión de los integrantes quienes “no han sufrido daño alguno” podrían obstaculizar
la certificación del grupo de demanda colectiva.
No obstante, al citarse en su totalidad, el fragmento de Wal-Mart demuestra por qué
ambos argumentos no tienen mérito alguno:
La similitud establece que los demandantes demuestren que los
integrantes del grupo de demanda colectiva “han sufrido los
mismos daños”. Esto no quiere decir, simplemente, que todos
ellos han sufrido una violación de la misma disposición de ley. A
modo de ejemplo, el Título VII puede violarse de diversas
maneras: por discriminación intencional, o por contratación y
criterios de promoción que conllevan a un resultado discrepante,
y por el uso de estas prácticas por parte de muchos directivos
diferentes en una sola compañía. Es obvio que la simple
reclamación de empleados de la misma compañía en cuanto a
que han sufrido daños bajo el Título VII, o incluso un resultado
discrepante por daños conforme al Título VII, no es motivo para
considerar que todas sus reclamaciones pueden ser objeto de
litigio de forma prolífica de una vez. Sus reclamaciones deben
basarse en argumentos comunes, por ejemplo, la afirmación de
desviación discriminatoria por parte del mismo supervisor. Tales
argumentos comunes, entre otras cosas, deben conformarse de tal
manera que puedan adherirse a una resolución para todo el grupo
de demanda colectiva, es decir que, tal determinación de su
veracidad o falsedad resolverá un problema crucial para la
validez de cada una de las reclamaciones de una vez.81
Tal como se establece este fragmento, el uso de la frase “los mismos daños” por parte
del Tribunal Supremo en el caso Wal-Mart (y cientos de veces antes en el caso General
Telephone Co. of Southwest v. Falcon, 457 U.S. 147, 157 (1982)) no respalda los argumentos
de BP. A fin de cumplir con los requisitos de similitud bajo la Regla 23(a)(2), los integrantes
del grupo de demanda colectiva deben presentar, como mínimo, un argumento que sea
crucial para la validez de cada una de las reclamaciones de los integrantes del grupo de
demanda colectiva. No obstante, tal argumento no necesita mencionar específicamente los
daños que conforman las reclamaciones de los integrantes del grupo de demanda colectiva.
Incluso un ejemplo de una
____________
81 Wal-Mart,
131 S. Ct. en 2551 (citación omitida) (citando a Falcon, 457 U.S. en 157).
28
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 29 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
conducta indebida, que en general relacionaría más directamente la responsabilidad del
demandado que los daños de los reclamantes, puede constituir “los mismos daños”. Lo anterior
se confirma por el ejemplo dado por el Tribunal Supremo en el fragmento antecedente de WalMart, “desviación discriminatoria por parte del mismo supervisor”, lo cual no constituye un tipo
de daño como tal, pero es un ejemplo de conducta indebida que viola las disposiciones del Título
VII. Posteriormente en la misma determinación, el Tribunal Supremo declaró que otro tipo de
conducta indebida por parte del demandado, “un pago discriminatorio en toda la compañía”,
también hubiese cumplido con la definición de “mismos daños” en cuanto a la similitud bajo la
Regla 23(a)(2). 82
Por consiguiente, tal como lo demuestran estos dos ejemplos de Wal-Mart, el requisito
legar de que los integrantes del grupo de demanda colectiva “sufrieron los mismos daños” puede
satisfacerse por un instancia sobre la conducta indebida del demandado, incluso cuando los
efectos perjudiciales, además de los daños, son diversos. Este aspecto de la ley es, por lo tanto, se
mantiene con base a nuestra determinación en el Caso Bertulli v. Asociación de Pilotos
Continentales Independientes 242 F.3d 290, 298 (Circuito quinto 2001), en la cual se confirmó la
certificación de una demanda colectiva debido a que “prácticamente cada cuestión previa a los
daños [er]a un asunto común”. Tal como lo indicamos en M.D ex rel. Stukenberg vs. Perry, 675
F.3d 832, 840 (Circuito quinto 2012), el requisito principal de Wal-Mart es simplemente una sola
disputa común que le permite al grupo de demanda colectiva “generar respuestas comunes aptas
para procesar la resolución del litigio”. Tales “respuestas comunes” pueden, de hecho, relacionar
los efectos perjudiciales experimentados por los integrantes del grupo de demanda colectiva,
pero al mismo tiempo tratan la conducta indebida del demandado. “[I]incluso un solo
cuestionamiento común lo haría.”83
El fragmento anterior del caso Wal-Mart también demuestra que el Tribunal de Distrito
no se equivocó al no verificar en la etapa de la Regla 23 si los integrantes del
_________
82 Id.
83 Id.
en 2556.
(se omiten las comillas y modificaciones).
29
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 30 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
grupo de demanda colectiva incluye personas y entidades que no sufrieron “daño alguno”. Según
los explicó el Tribunal Supremo, una “disputa” con relación a los perjuicios de los integrantes es
suficiente para cumplir las disposiciones de la Regla 23, en la medida en que la parte que busca
la certificación pueda demostrar que esta disputa es “común” para todos los integrantes del grupo
de demanda colectiva y, al mismo tiempo, es “central” en cuanto a la validez de sus
reclamaciones, y está en “capacidad” de establecer una resolución para todo el grupo de
demanda colectiva. No es necesario resolver los méritos de la disputa común en la etapa de la
Regla 23 o intentar, prematuramente, la “determinación de sus veracidad o falsedad”. 84 Aunque
la Regla 23 “no describe un estándar de alegación simple” y un tribunal puede tener la necesidad
de “investigar los alegados antes de aprobar una certificación”,85 la Regla 23, por lo tanto, no
constituye un ensayo definitivo para los méritos.86 Conforme lo repite el Tribunal Supremo en el
caso Amgen, “[l]os cuestionamientos de méritos pueden considerarse, si y solo si, son relevantes
para determinar si se cumplen los prerrequisitos de la Regla 23”.87 En otras palabras, para
satisfacer el requisito de similitud bajo la Regla 23(a)(2), puede que sea necesario para las partes
proporcionar evidencia a fin de demostrar que una disputa específica es común, más no que sea
correcta.
La certificación de este grupo de demanda colectiva por parte del Tribunal de Distrito, no
viola la Regla 23(a)(2). Después de evaluar las pruebas periciales, el Tribunal de Distrito
encontró que los diversos cuestionamientos legales y de hecho fueron centrales para la validez de
todas las reclamaciones de los integrantes del grupo de demanda colectiva. Estos incluyeron “[s]i
BP contaba con una causa de defensa sustituta válida”, “[s]i BP utilizó un diseño de pozo
inadecuado que intensificó el riesgo injustificadamente”, “[s]i la mezcla de cemento era inestable,
y, de ser así, si BP debió haber prevenido su uso”, “[s]i BP tomó las medidas adecuadas y
___________
84 Véase
id. en 2551.
id. (citando a Falcon, 457 U.S. en 160).
86 En ref.; Whirlpool Corp. Front-Loading Washer Prods. Lit. de resp., 722 F.3d 838, 851-52
(Circuito sexto 2013); Messner v. Northshore Univ. HealthSys., 669 F.3d 802, 811 (Circuito séptimo
2012).
87 Amgen, 133 S. Ct. en 1195.
85 Véase
30
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 31 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
oportunas para detener la liberación de hidrocarburos desde el pozo”, “si estas determinaciones
(individual o colectivamente) constituyen negligencia, negligencia obvia, o una conducta
deliberada”, “[s]i BP es una parte responsable bajo la OPA”, “[s]i BP pudo limitar su
responsabilidad bajo el artículo § 2704 de la OPA”, “[s]i hubieron daños punitivos como
cuestión de derecho”, y si BP “no mitigó los daños del grupo de demanda colectiva”. 88 Ni BP ni
los Objetantes restantes encuentran falta alguna en cuanto a los elementos de la larga lista de
asuntos comunes del Tribunal de Distrito. Debido a que “incluso un solo cuestionamiento común
sería suficiente” bajo el caso Wal-Mart, esta lista era más que suficiente.89
Por consiguiente, los argumentos sobre similitud presentados por BP, los Objetantes
Allpar, y los Objetantes Cobb no establecen la descertificación del grupo de demanda colectiva.
Aunque todos los cuestionamientos de ley y de hechos identificados por el Tribunal de Distrito
se relacionan directamente con la conducta indebida de BP en vez de los efectos perjudiciales
experimentados por los integrantes del grupo de demanda colectiva, no obstante, demuestran que
los integrantes del grupo de demanda colectiva reclaman haber sufrido los “mismos daños” en el
sentido en que Wal-Mart utilizó tal frase.90 Por otra parte, el Tribunal de Distrito no se equivocó
al no determinar si el grupo de demanda colectiva contenía personas que no habían sufrido
ningún daño, puesto que esto habría conllevado a una determinación de la veracidad o falsedad
de las disputas de las partes, contrario a una evaluación de tal similitud en cuanto a estas disputas.
Esto no fue solicitado por Wal-Mart, y fue expresamente resuelto en Amgen.91 Por lo tanto,
rechazamos los argumentos presentados por BP, los Objetantes Allpar, y los Objetantes Cobb
bajo la Regla 23(a)(2).92
_________
88 En
ref.: Derrame de petróleo, 910 F. Sum. 2d en 922-23.
Wal-Mart, 131 S. Ct. en 2556 (se omiten las comillas y modificaciones).
90 Id. en 2551 (citando a Falcon, 457 U.S. en 157).
91 Amgen, 133 S. Ct. en 1194-95.
92 En una nota al pie de página de una línea en su resumen inicial, BP agrega que “las
reclamaciones de las partes representantes ya no son típicas de reclamaciones del grupo de demanda
colectiva” en virtud de las interpretaciones del Administrador de Reclamaciones, y redirige nuestra
atención hacia la declaración del Tribunal Supremo de que
89 Véase
31
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 32 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
B.
Tanto BP como los Objetantes también argumentan la certificación del grupo de
demanda colectiva y la aprobación del Acuerdo de conciliación bajo la Regla 23(a)(4), lo
cual conlleva a que se demuestre que “las partes representantes protegerán de manera
justa y pertinente los intereses del grupo de demanda colectiva”. Con base a este
argumento, se crea un “conflicto entre grupos” no permisible bajo la interpretación del
Administrador de Reclamaciones de los Anexos 4B y 4C debido a que los reclamantes
ahora incluyen personas y entidades que han sufrido daños, y otras personas y entidades
que supuestamente no. En la forma como ha sido interpretado, según BP, el Acuerdo de
conciliación “casi necesariamente conllevaría a que los integrantes afectados estén peor
en comparación a que si ellos hubiesen incluido miembros no afectados que han sido
excluidos del grupo de demanda colectiva”. Según BP, tenían integrantes del grupo de
demanda colectiva afectados que eran representados por demandantes nombrados
negociando exclusivamente en su nombre, y pudieron haber utilizado su poder de
negociación durante las negociaciones para solicitar una fórmula más favorable para el
otorgamiento de pagos.
El Tribunal de Distrito debió confirmarlo, no obstante, a menos que su
determinación constituyera un abuso de autoridad. En este caso, el Tribunal de Distrito
determinó que los demandantes nombrados “claramente pretendían” proteger los
intereses del grupo de demanda colectiva ya que incluyeron a “personas y entidades que
afirmaban cada categoría de pérdida”
__________
“[l]os requisitos de similitud y normalidad de la Regla 23(a) tienden a combinarse”. Véase WalMart, 131 S. Ct. en 2551 n.5 (modificación del original) (se omiten las comillas internas). Los
Objetantes Allpar tampoco se han definido de ninguna manera entre su argumento de similitud
bajo la Regla 23(a)(2) y su argumento de normalidad conforme a la Regla 23(a)(3). En la medida
en que las referencias de “normalidad” de BP y los Objetantes Allpar constituya un argumento
separado en virtud de la Regla 23(a)(3), tal argumento es rechazado. Por los mismos motivos
dados con respecto al argumento de similitud, ni BP ni los Objetantes Allpar han demostrado que
el Tribunal de Distrito abusó de su autoridad al establecer que “[l]a condición de normalidad se
satisface, ya que los representantes del grupo de demanda colectiva, al igual que todos sus
integrantes, alegan perdidas económicas y daños a la propiedad como consecuencia directa del
derrame de petróleo de Deepwater Horizon “. En ref.: Derrame de petróleo, 910 F. Sum. 2d en
915.
32
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 33 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
y luego fueron respaldados por un respectivo abogado. 93 Al evaluar las declaraciones de cada
uno de los demandantes nombrados, el Tribunal de Distrito identificó que “habían participado en
las negociaciones del Acuerdo de conciliación” y tomaron “un rol influyente en el proceso de
esta demanda colectiva”.94 Una vez considerado el testimonio pericial, el Tribunal de Distrito
identificó también que la demanda colectiva estaba estructurada para garantizar la debida
representación de todos los intereses dentro del grupo y evitar conflictos entre grupos de
demanda colectiva. En definitiva, el Tribunal de Distrito concluyó que la “compensación sin tope”
disponible bajo el Acuerdo de conciliación “garantizaría que un beneficio pago a un integrante
del grupo no reduciría o interferiría, de ninguna manera, con un beneficio obtenido por otro
integrante”.95
Si bien BP no presentó objeción alguna en cuanto a la Orden del Tribunal de Distrito que
certifica el grupo de demanda colectiva y aprueba el Acuerdo de conciliación, BP le solicita a
este Tribunal que establezca el conflicto de intereses de grupos de demanda colectiva ya que los
demandantes supuestamente incluyen personas y entidades que no han sufrido daño alguno. En
respaldo de esta alegato, BP nos presenta una serie de declaraciones de economistas que no había
sido provistas al Tribunal de Distrito al momento en que se certificó el grupo de demanda
colectiva. Sin embargo, nuestras determinaciones previas nos impiden considerar esta evidencia
por primera vez en la apelación.96 Además, incluso si aceptáramos la disputa de BP de que el
grupo de demanda colectiva incluye personas no afectadas, tanto Mims como Rodriguez
impedirían la descertificación del grupo de demanda colectiva en ese sentido. Tal como se
establece en Mims en el contexto de los requisitos de la Regla 23, “[l]a certificación del grupo de
demanda colectiva no se excluye simplemente porque un grupo de demanda colectiva pueda
incluir personas que no han sufrido daños debido a la
____________
93 En
ref.: Derrame de petróleo, 910 F. Sum. 2d en 916-17.
en 916 (citando a Stott v. Capital Fin. Servs., Inc., 277 F.R.D. 316, 325 (N.D. Tex. 2011)).
95 Id. en 918.
96 Quesada, 701 F.3d en 1084 n.9; Ramchandani, 434 F.3d en 339 n.1; Theriot, 185 F.3d en 491
94 Id.
n.26.
33
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 34 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
conducta del demandado”. 97 Conforme se define en el caso Rodriguez, “la posibilidad de que
algunos [integrantes del grupo de demanda colectiva] puedan no oponerse a sus reclamaciones
individuales, no quiere decir que se anulará la admisión del grupo de demanda colectiva”.98
Por el contrario, podemos considerar el argumento que los Objetantes Cobb han dado
bajo la Regla 23(a)(4), el cual fue presentado ante el Tribunal de Distrito. Los Objetantes Cobb
argumentan que “los integrantes del grupo de demanda colectiva de Texas, Luisiana, Alabama,
Florida y Misisipi” debieron haber sido divididos en sus propios subgrupos de demanda colectiva,
al igual que aquellos integrantes del grupo de demanda colectiva quienes “correspondían mejor
en el proceso de reclamaciones de la GCCF”.
Si bien la creación de subgrupos de demanda colectiva es, en ocasiones, necesaria en
virtud de la Regla 23(a)(4) para evitar un “conflicto fundamental”, no hay necesidad de crear
subgrupos para adaptar cada instancia de “intereses ponderados de forma diferente”.99 En este
caso, debido a que las reclamaciones de los integrantes del grupo de demanda colectiva surgen
bajo la ley federal en vez de la ley estatal, no nos convence el hecho de que exista algún conflicto
fundamental entre los “intereses ponderados de forma diferente” de los integrantes del grupo de
demanda colectiva de otras zonas geográficas. Aunque los criterios geográficos fueron realmente
incorporados en este Acuerdo de conciliación, el motivo de ello es tanto obvio como conocido en
el resumen de los Objetantes Cobb. Es decir que, “la causalidad se hace más
__________
97 Mims,
590 F.3d en 308.
98 Rodriguez, 695 F.3d en 370 (comillas internas omitidas).
99 Dewey v. Volkswagen Aktiengesellschaft, 681 F.3d 170, 186 (Circuito tercero 2012) (citando a
Gooch v. Life Investors Ins. Co. of Am., 672 F.3d 402, 429 (Circuito sexto 2012)); véase también, en ref.:
Litigio Literary Works in Elec. Databases Copyright, 654 F.3d 242, 249 (Circuito segundo 2011); Ward v.
Dixie Nat’l Life Ins. Co., 595 F.3d 164, 180 (Circuito cuarto 2010) (“Para que un conflicto de intereses
anule el requisito de idoneidad, dicho conflicto debe ser fundamental”. (comillas internas omitidas));
Rodriguez v. W. Publ’g Corp., 563 F.3d 948, 959 (Circuito noveno 2009) (“Al carecer de conflictos de
intereses materiales entre los demandantes nombrados y su abogado con otros integrantes de un grupo de
demanda colectiva es fundamental la idoneidad... .” (énfasis agregado)); Valley Drug Co. v. Geneva
Pharms., Inc., 350 F.3d 1181, 1189 (11° circuito 2003) (“De manera significativa, la existencia de
conflictos menores únicos no anulará la reclamación de una parte en cuanto a la certificación del grupo de
demanda colectiva: el conflicto debe ser uno “fundamental” relacionado con los asuntos específicos en
disputa”).
34
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 35 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
difícil” para que un reclamante establezca “las operaciones futuras en la costa” y, en
específico, las operaciones futuras en la reserva Macondo donde ocurrió el incidente de
Deepwater Horizon.
Tal como lo define expresamente el Tribunal de Distrito, las diferencias entre las
fórmulas aplicables en las zonas geográficas diferentes fueron “relacionadas
racionalmente en cuanto a los méritos y fortalezas de reclamaciones en condiciones
similares”.100 La identificación de criterios objetivos y basados geográficamente, por lo
tanto, diferencia fácilmente este caso de, en ref., Litigio Katrina Canal Breaches, 628
F.3d 185, 194 (5° circuito 2010), en el cual el Tribunal de Distrito aprobó
inapropiadamente un acuerdo de demanda colectiva que simplemente pretendía
“destacar[] la difícil determinación de una distribución equitativa del Tribunal en cuanto
al designado especial, sin proveer mayor claridad sobre cómo se lograría la ecuanimidad”.
La rigurosa consideración del Tribunal de Distrito sobre las pruebas periciales
demuestran que no hubo abuso de autoridad al no establecer subgrupos para reclamantes
ubicados en Texas, Luisiana, Alabama, Florida, y Misisipi.
También debemos rechazar el argumento de los Objetantes Cobb de que existe un
conflicto de grupos de demanda colectiva entre los integrantes del grupo quienes
“correspondían mejor en el proceso de reclamaciones de la GCCF” y aquellos que no.
Más crucial aún, los Objetantes Cobb no han proporcionado detalles acerca de los
motivos de la desventaja actual de estos reclamantes. En su resumen, los Objetantes Cobb
mencionan, en diversas ocasiones, que cierto número de reclamantes ahora “están
obligados a cumplir pérdida arbitral y recuperación de puntos de referencia” bajo el
Acuerdo de conciliación, considerando que estos mismos reclamantes aparentemente
pudieron haber recuperado conforme a la GCCF sin haberlo realizado. No obstante, al
considerar el testimonio pericial relevante, el Tribunal de Distrito estableció
explícitamente que los criterios de compensación del Acuerdo de conciliación no fueron
__________
100 Véase
en ref.: Derrame de petróleo, 910 F. Sum. 2d en 917-18.
35
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 36 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
arbitrarios, sino “detallados y “objetivos”. 101 Ningún elemento en los argumentos de los
Objetantes Cobb demuestra que las conclusiones del Tribunal de Distrito con relación a este
asunto constituye un abuso de autoridad. Por último, incluso si ciertos reclamantes estuvieron
prácticamente en desventaja por los procedimientos del proceso de reclamaciones administrado
por el tribunal en comparación a los procedimientos de la GCCF, tal discrepancia material es
solo otro ejemplo de “intereses ponderados de forma diferente” en vez de un “conflicto
fundamental” de intereses.102 Conforme lo han definido los Circuitos 6° y 3°, “cada integrante
del grupo de demanda colectiva se deriva simplemente de los montos de utilidad diferentes de
cualquier acuerdo de grupos de demanda colectiva” basado en sus condiciones únicas, pero esto
no define a todos los integrantes de un grupo de demanda colectiva en conflicto fundamental
entre ellos.103 Sin poseer una descripción más detallada sobre la desventaja notada por el grupo
de que supuestamente “en mejores circunstancias” bajo la GCCF, no podemos estar de acuerdo
con los Objetantes Cobb en cuanto a que la certificación de este grupo de demanda colectiva por
el tribunal constituye un abuso de autoridad.
C.
Tanto BP como los Objetantes también argumentan que la certificación del grupo de
demanda colectiva no era consistente con la Regla 23(b)(3), la cual establece que “los
cuestionamientos de ley o hechos comunes de los integrantes del grupo de demanda colectiva
predominan sobre cualquier cuestionamiento que afecte solo a los integrantes individuales”. De
acuerdo con BP y los Objetantes, la reciente determinación del Tribunal Supremo en el Caso
Comcast Corp. v. Behrend, 133 S. Ct. 1426 (2013), en cual se falló tres meses después de que el
Tribunal de Distrito certificara el grupo de demanda colectiva, excluye la certificación bajo la
Regla 23(b)(3) toda vez que los daños a los integrantes del grupo de demanda colectiva no estén
sujetos a una fórmula para calcular sobre todos los grupos de demanda colectiva.
No obstante, esta es una interpretación errónea de Comcast, la cual ya ha sido
____________
101 Id.
102 Dewey,
103 Véase
681 F.3d en 186 (citando a Gooch, 672 F.3d en 429).
id.
36
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 37 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
rechazada por los tres otros circuitos. 104 Tal como se explica en detalle a continuación,
Comcast sostuvo que un Tribunal de Distrito se equivoca al suponer su determinación conforme
a la Regla 23(b)(3) en una fórmula para calcular daños sobre todos los grupos de demanda
colectiva siempre y cuando los daños calculados por dicha fórmula no coincidan con la teoría de
responsabilidad del grupo de demanda colectiva. Según lo explicó el tribunal, “[e]l primero paso
en un estudio de daños es la interpretación de teorías legales del evento perjudicial en un análisis
del impacto económico de ese evento”. 105 Esta norma puede revelar una falencia significativa
en muchas fórmulas para el cálculo de daños sobre todos los grupos de demanda colectiva. No
obstante, ningún elemento de las definiciones de Comcast establece una fórmula para calcular
daños sobre todos los grupos de demanda colectiva en todos los casos. Con base a ello, Comcast
establece que tal retención no tiene ningún impacto en casos como el presente, en el cual la
primacía no se basaba en asuntos de daños comunes sino en diversos asuntos de responsabilidad
comunes. En el presente caso, el Tribunal de Distrito no incluyó una fórmula para calcular daños
sobre todos los grupos de demanda colectiva entre su extensa lista de “asuntos comunes” que
fueron ponderados a favor de la certificación. El Tribunal de Distrito siempre reconoció que los
daños a los integrantes del grupo de demanda colectiva “tendrían que ser determinados conforma
a los casos individuales que no han sido resueltos”, puesto que “dado el incidente de Deepwater
Horizon, y otros factores, se ocasionó una disminución en los ingresos de una persona o
empresa”.106 La tenencia de Comcast citada por BP y los Objetantes, por consiguiente, es
simplemente inexigible en este caso.
Tal como se mencionó antecedentemente, el Tribunal de Distrito definió una lista de
asuntos importante que fueron comunes para todas las reclamaciones de los integrantes del grupo
de demanda colectiva. Casi todos estos asuntos se relacionan con los cuestionamientos de hecho
complicados en cuanto a la participación de BP en el diseño del pozo, la explosión, la descarga
de petróleo, y los trabajos de limpieza
____________
104 Véase Butler, 727 F.3d en 800; En ref.: Whirlpool Corp., 722 F.3d en 860; Leyva v. Medline
Indus. Inc., 716 F.3d 510, 514 (9° circuito 2013).
105 Comcast Corp. v. Behrend, 133 S. Ct. 1426, 1435 (2013) (citando a CONTROL. JUDICIAL
FEDERAL., MANUAL DE REFERENCIA SOBRE EVIDENCIA CIENTÍFICA 432 (3° ED. 2011) (énfasis
agregado)).
106 En ref.: Derrame de petróleo, 910 F. Sum. 2d en 924.
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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 38 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
o con los cuestionamientos legales inciertos acerca de la interpretación y ejecución de la
OPA. Por consiguiente, tanto BP como los Objetantes tienen la razón al declara que, pese
a que el análisis de la conducta indebida de BP conlleva a numerosos cuestionamientos
comunes, los cálculos por daños de los integrantes del grupo de demanda colectiva
surgen, principalmente, de cuestionamientos individuales que no están en capacidad de
brindar una resolución a todos los grupos de demanda colectiva.
No obstante, esto no es un prerrequisito para la certificación del grupo de demanda
colectiva. Tal como se define en el caso Bell Atlantic Corp. v. AT&T Corp., 339 F.3d 294,
306 (5° circuito 2003), “[i]ncluso la discrepancia generalizada entre los integrantes del
grupo de demanda colectiva en cuanto a la cantidad de daños” no se descarta la
certificación del grupo de demanda colectiva “y los tribunales, por lo tanto, han
certificado los grupos con base a la necesidad de realizar cálculos de daños
individualizados”. Por consiguiente, tal como se describe en Steering Committee v. Exxon
Mobil Corp., 461 F.3d 598, 603 (Quinto circuito 2006), es, de hecho, “posible satisfacer
los requisitos de... primacía de la Regla 23(b)(3) en una demanda colectivas por daños y
perjuicios colectivos” pese a la necesidad específica en dichos casos de realizar cálculos
de daños individualizados. Por lo tanto, conforme a lo anterior, hemos afirmado
previamente la certificación del grupo de demanda colectiva en muchos casos de
perjuicios colectivos,107 al igual que en otros casos en los que “prácticamente cada asunto
previo a los daños es un asunto común”.108
En particular, tal como se detalla en Madison v. Chalmette Refining, L.L.C., 637
F.3d 551, 556 (5° circuito 2011), es posible adaptar la primacía en un caso de perjuicios
colectivos toda vez que un Tribunal de Distrito establezca un “análisis riguroso”
suficiente sobre los medios a través de los cuales se tratarán y dividirán los asuntos
comunes e individuales. En muchos circuitos, esto se ha conformado por medios de
juicios de varios fallos bajo la Regla 23(c)(4), lo cual le permite a los tribunales de
distrito limitar la resolución de “asuntos particulares” del grupo
___________
107 Véase Steering Comm., 461 F.3d en 603 (analizando el caso Watson v. Shell Oil Co., 979 F.2d
1014, 1022-23 (5° circuito 1992)).
108 Bertulli, 242 F.3d en 298.
38
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 39 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
y reservar otros asuntos para determinación individual. 109 Por lo tanto, Chalmette Refining le
solicitó a los tribunales de distrito que consideraran detalladamente cómo planean “adjudicar los
asuntos comunes del grupo de demanda colectiva en la primera fase y luego adjudicar asuntos
individualizados en otras fases” del juicio de varios fallos antes de que establezca la
determinación definitiva para certificar el grupo de demanda colectiva.110
Teniendo en cuenta nuestra solicitud en Chalmette Refining, en consecuencia, el Tribunal
de Distrito planeó “administrar dicho litigio separándolo en diversas fases, ya que el [Tribunal de
Distrito] estaba preparado para ello antes de conformarse un acuerdo de resolución de las
partes”.111 Desde el comienzo del litigio, el Tribunal de Distrito ya había anticipado que los
“asuntos con relación a los daños” serían “procesados y tratados por separado” de los demás
asuntos inherentes a la responsabilidad.112 Las fases iniciales de este litigio, por lo tanto, se
habrían enfocado en cuestionamientos comunes, lo que incluye la definición de los demandados
que asumen la responsabilidad por la explosión del pozo, qué cantidad de petróleo se derramó de
la reserva Macondo, quién asume la responsabilidad por la incapacidad de los demandados de
contener el flujo oportunamente, dónde se derramó el petróleo en definitiva, y cómo se llevaron a
cabo las tareas para dispersar el petróleo.113 Para el “[R]etiro del Acuerdo de conciliación”, el
Tribunal de Distrito debió haber determinado en las fases posteriores cómo “se traduciría el
estado de parte responsable en compensación” bajo la OPA.114
El Tribunal de Distrito tenía pleno conocimiento de que los daños a los integrantes del
grupo de demanda colectiva “tendrían que determinarse de forma individual para los casos que
habían sido resueltos”, dado que el incidente de Deepwater Horizon, y otros factores,
________
109 Butler,
727 F.3d en 800; In re Whirlpool Corp., 722 F.3d en 860; Leyva, 716 F.3d en 514.
Ref., 637 F.3d en 556.
111 En ref.: Derrame de petróleo, 910 F. Sum. 2d en 932.
112 Orden de programación correspondiente al 6 de octubre de 2010, en 3 (Doc. reg. 473).
113 En ref.: Derrame de petróleo, 910 F. Sum. 2d en 921-23.
114 Id. en 924.
110 Chalmette
39
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 40 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
ocasionaron una disminución en los ingresos de una persona o empresa”. 115 Por consiguiente,
el Tribunal de Distrito no listó el cálculo de los daños a reclamantes ni en su lista de
“cuestionamientos de hecho comunes” ni en su lista de “cuestionamientos de ley comunes”.116
No obstante, incluso sin contar con medios de cálculo de daños comunes, desde el punto de vista
del Tribunal de Distrito, estos asuntos comunes predominaron sobre los asuntos únicos de los
reclamantes individuales. Conforme lo explicó el Tribunal de Distrito, “[l]a estructura de juicio
por fallos elegida por el Tribunal previo a la conformación de un acuerdo de conciliación de las
partes reflejó la gran importancia de los asuntos comunes en este caso”.117
Al interpretar esta conclusión, el Tribunal de Distrito no abusó de su autoridad. El juicio
por fallos de los asuntos comunes en este caso indudablemente evitaría uno tras otro litigio sobre
tales asuntos comunes por cada reclamante individual en miles de demandas por separado.
Conforme a nuestra directriz en Chalmette Refining, el Tribunal de Distrito también analizó en
detalle cómo se adjudicarían los “asuntos comunes del grupo de demanda colectiva en la primera
fase” y los “asuntos individualizados en otras fases”.118 Según lo establece el caso Amchem
Products, Inc. v. Windsor, 521 U.S. 591, 615 (1997), esta demanda colectiva realmente “lograría
la optimización del tiempo, los esfuerzos y gastos, además de promover... la uniformidad de
determinaciones para las personas en similar condición, sin sacrificar la ecuanimidad procesal ni
generando otros resultados no deseados”. Esta demanda colectiva, en consecuencia, es conforme
a la Regla 23(b)(3).
Este análisis no varía por la reciente determinación del Tribunal Supremo en Comcast.
Tanto BP como los Objetantes sugirieron que, tres meses después de que el Tribunal de Distrito
certificara el grupo de demanda colectiva y aprobara el Acuerdo de conciliación, Comcast
propuso una revocatoria en cuanto a la ejecución de la Regla 23(b)(3). Con base a este
argumento,
____________
115 Id.
116 Id.
en 921-23.
en 921.
118 Véase Chalmette, como referencia, 637 F.3d en 556.
117 Id.
40
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 41 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
Comcast declaró “que la certificación bajo la Regla 23(b)(3) establece una metodología fiable y
común para calcular los daños sobre los grupos de demanda colectiva”. Esta interpretación es
una distorsión de Comcast, y ya ha sido considerada y rechazada por el los circuitos 7°, 6° y 9°
en los meses desde que se sancionó Comcast. 119
La principal declaración de Comcast fue que un “modelo que supuestamente sirve como
evidencia de daños... debe tener en cuenta solo aquellos daños atribuibles a “[l]a teoría de
responsabilidad” sobre la cual se define la demanda colectiva.120 “Si el modelo no pretende
cumplir con ello, no es posible establecer que los daños son susceptibles de cálculo en todo el
grupo de demanda colectiva para los fines de la Regla 23(b)(3)”.121 En este caso, no obstante, la
investigación del Tribunal de Distrito en predominancia nunca fue definida en dicha fórmula.
Nuestros tres honorables circuitos ya tomaron una decisión; acordamos que la norma de Comcast
es ampliamente irrelevante “[t]oda vez que las determinaciones en cuanto a responsabilidad y
daños han sido bifurcadas” conforme a la Regla 23(c)(4) y el Tribunal de Distrito ha “reservado
todos los asuntos inherentes a los daños para la determinación individual”.122 Incluso después
de Comcast, la investigación sobre predominancia aún puede cumplirse en virtud de la Regla
23(b)(3) si los procedimientos están estructurados para establecer la “responsabilidad en todos
los grupos de demanda colectiva, con audiencias por separado para determinar, si se establece
dicha responsabilidad, los daños de los integrantes del grupo de demanda colectiva
individuales”.123 Como se explicó antecedentemente, esto es precisamente como el Tribunal de
Distrito planeó el cálculo de daños de los reclamantes, lo cual
________
119 Véase
Butler, 727 F.3d en 800; En ref.: Whirlpool Corp., 722 F.3d en 860; Leyva, 716 F.3d en
514.
120 Comcast
Corp., 133 S. Ct. en 1433.
121 Id.
122 En
ref.: Whirlpool Corp., 722 F.3d en 860; véase también Butler, 727 F.3d en 800; Leyva, 716
F.3d en 514.
123 Butler, 727 F.3d en 800; véase también, en ref.: Whirlpool Corp., 722 F.3d en 860; Leyva, 716
F.3d en 514.
41
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 42 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
“tendría que determinarse de forma individual para los casos que no han sido resueltos”. 124 La
principal declaración de Comcast, por lo tanto, no corresponde en este caso.
Como tema adicional con relación a la investigación sobre predominancia, también
establecemos la recomendación de BP de que Comcast prohíbe la certificación del grupo de
demanda colectiva en el presente caso debido a que los pagos se realizan bajo los Anexos 4B y
4C del Acuerdo de conciliación a reclamantes “quienes no han sufrido daños”. Según BP, los
pagos realizados bajo dicha fórmula no son “atribuibles” a la teoría de responsabilidad de la
demanda colectiva y, por lo tanto, violan las disposiciones de Comcast. En respaldo a este
argumento, BP también ha citado nuestra determinación en Bell Atlantic, la cual definió (de
forma similar a Comcast) que la investigación sobre predominancia bajo la Regla 23(b)(3) no
puede cumplirse toda vez que se defina en una fórmula para el cálculo de daños de todos los
grupos de demanda colectiva, lo cual es “claramente inadecuado”.125
Tal argumento también debe ser rechazado. Ni Comcast ni Bell Atlantic, o alguna otra
determinación que haya establecido BP, han sugerido que la predominancia bajo la Regla
23(b)(3) puede anularse por una fórmula para realizar pagos voluntarios bajo un acuerdo de
conciliación. Tanto Comcast como Bell Atlantic aplicaron las fórmulas para calcular daños en las
demandas colectivas que habían sido certificadas para procesamiento futuro en función de sus
méritos y, por otra parte, no referenciaron un acuerdo de conciliación. Además, la determinación
Amchem, que involucró a un grupo de demanda colectiva propuesto para su certificación bajo la
Regla 23(b)(3), explicó que la investigación sobre predominancia “se basa en los
cuestionamientos legales o de hecho que cualifican a cada caso de los integrantes del grupo de
demanda colectiva como una disputa genuina, cuestionamientos que preexisten ante cualquier
acuerdo de conciliación”.126 En realidad, tal como se define en otra sección de Amchem, la
existencia de un acuerdo de conciliación le permite al Tribunal de Distrito prescindir y
considerar al menos una de las disposiciones de la Regla 23(b)(3):
____________
124 En
ref.: Derrame de petróleo, 910 F. Sum. 2d en 924.
Atl., 339 F.3d en 307.
126 Amchem, 521 U.S. en 623 (énfasis agregado).
125 Bell
42
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 43 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
“las dificultades posibles al gestionar una demanda colectiva”. En cuanto a Amchem, “[a]nte una
solicitud de certificación del grupo de conciliación exclusivamente, un tribunal de distrito no
necesita consultar si el caso, de ser sometido a juicio, plantearía problemas de gestión
incontrolables, véase Procedimiento de Regla Civil Federal 23(b)(3)(D), para conocer la
propuesta de que no se conforme un juicio”. 127
Por lo tanto, no concebimos el por qué o cómo una fórmula para realizar pagos
involuntarios bajo un acuerdo de conciliación podría poner en riesgo la predominancia de
cuestionamientos comunes sobre cuestionamientos individuales en un litigio. De hecho, el
motivo por el cual BP no ha ejercido autoridad sobre esta propuesta es que es una propuesta sin
sentido. Un cuestionamiento de ley o de hecho que es “común” bajo la Regla 23 es uno que
permita que la demanda colectiva “genere respuestas comunes que se adaptan a la figura de
resolución del litigio”128 No obstante, después de resolverse una demanda colectiva, por
definición el litigio queda resuelto y las preguntas reciben su respectiva respuesta. Para los fines
de darle su debida importancia a las investigaciones sobre similitud y predominancia, en
consecuencia, se deben considerar de manera independiente conforme a la resolución provista en
el acuerdo de conciliación, lo cual es precisamente lo que establece Amchem.129 Por lo tanto,
deben rechazarse los argumentos presentados por BP y los Objetantes con relación a la Regla
23(b)(3).130
_____________
127 Id.
en 620.
128 Wal-Mart, 131 S. Ct. en 2551 (énfasis agregado); M.D., 675 F.3d en 840.
129 Amchem, 521 U.S. en 623 (explicando que la investigación sobre predominancia “se basa en
cuestionamientos legales y de hecho que cualifican a cada caso de los integrantes del grupo de demanda
colectiva como disputa genuina, cuestionamientos que preexisten ante cualquier acuerdo de conciliación”).
Es pertinente resaltar aquí que incluso si el acuerdo de conciliación en Amchem no cumplió con la
investigación sobre predominancia, no fue debido a ninguna de las consideraciones del acuerdo de
conciliación. Esto se debió, por el contrario, a que el Tribunal de Distrito había tenido en cuenta, sin
admisión, factores tales como los intereses de los integrantes del grupo de demanda colectiva en recibir
compensación pronta y justa”, lo cual fue un factor ajeno al caso o una disputa que hipotéticamente habría
controvertido que la demanda colectiva no había sido afirmada. Dichos factores son externos a la
investigación sobre predominancia. Véase id.
130 Ni los Objetantes Cobb ni los Objetantes Allpar han presentado argumento alguno en cuanto al
segundo requisito de la Regla 23(b)(3), en tanto a que “una demanda colectiva es superior a otros métodos
de demanda actuales para la adjudicación de la disputa de manera justa y eficiente”. BP ha presentado tal
argumento
43
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 44 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
D.
Tanto BP como los Objetantes también han argumentado que, en virtud de las
interpretaciones de los Anexo 4B y 4C por parte del Administrador de Reclamaciones, la
notificación del grupo de demanda colectiva distribuida a los integrantes del grupo de
demanda colectiva ausentes ha sido declarada como deficiente. Conforme a la Regla
23(c)(2)(B), “[l]a notificación debe declarar de forma clara y concisa, en palabras simples
y de fácil entendimiento... la naturaleza de la demanda”, “la definición de grupo de
demanda colectiva certificado”, “las demandas colectivas, asuntos, o disputas”, y “otros
elementos de información inherentes a la exclusión, la presentación de objeciones, y las
consecuencias del fallo. Sin la intención de vincular su argumento con ninguna otra
disposición de la Regla 23(c)(2)(B), tanto BP como los Objetantes afirman que los
integrantes del grupo de demanda colectiva han sido informados sobre la posibilidad de
que los reclamantes potenciales incluirían personas y entidades que no fueron afectadas.
No obstante, en nuestro circuito, “[n]o es necesario[]... que los integrantes del
grupo de demanda colectiva estén al tanto de cada hecho material que ha sido establecido
previo a dicha notificación”.131 Además, tal como los afirmamos en el caso, en ref.,
Nissan Motor Corp. Litigio antimonopolio, 552 F.2d 1088, 1104 (5° circuito 1977), y
conforme al menos cuatro de nuestros honorables circuitos lo han aprobado, la
notificación del grupo de demanda colectiva debe describir los procedimientos en
____________
pero aún no ha diferenciado ningún medio significativo entre su argumento de “predominancia” y
“prevalencia”. Citando a Amchem, BP argumenta básicamente que la demanda colectiva no sería superior
a las demandas individuales ya que una demanda colectiva solo cumple con la Regla 23(b)(3) toda vez
que “optimizaría el tiempo, los esfuerzos y gastos, además de promover la uniformidad de
determinaciones para las personas en similar condición, sin sacrificar la ecuanimidad procesal ni
generando otros resultados no deseados”. Amchem, 521 U.S. en 615. No obstante, y conforme ya lo
hemos determinado en el contexto de la investigación sobre predominancia, el Tribunal de Distrito no
abusó de su autoridad al hallar que se cumple con este requisito en este caso. Véase, en ref.: Derrame de
petróleo, 910 F. Sum. 2d en 928. Por consiguiente, también se rechaza el argumento de BP en cuanto a la
prevalencia de la Regla 23(B)(3).
131 En ref.: Litigio antimonopolio de contenedores corrugados, 611 F.2d 86, 88 (5° circuito 1980)
(citando, en ref.: Nissan Motor Corp. Litigio antimonopolio, 552 F.2d 1088, 1104 (5° circuito 1977))
(modificaciones originales, comillas, y paréntesis omitidos).
44
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 45 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
“términos objetivos y neutros”. 132 El argumento que BP y los Objetantes ahora presentan que
debería haber sido incorporado en notificación del grupo de demanda colectiva no es ni “objetivo”
ni “neutro”, pero es una posición conflictiva que hubiese sido inadecuada para inclusión en una
notificación del grupo de demanda colectiva.
Por otra parte, en el litigio Katrina Canal Breaches, en el cual se definió una declaración
en una notificación del grupo de demanda colectiva por ser “en cierto sentido engañosa” con
relación a un aspecto de la ley de Luisiana, afirmamos que la notificación no fue declarada
deficiente ya que “la declaración tal y como está escrita [er]a veraz en su aspecto esencial”. 133
Allí, se explicó la Definición del grupo de demanda colectiva en la notificación para incluir a
personas y entidades con pérdidas económicas y daños a la propiedad “que surgieron a partir del
incidente de Deepwater Horizon”. Por consiguiente, incluso si hubiésemos aceptado el hecho de
que la notificación del grupo de demanda colectiva podía haber sido mejorada añadiendo la
palabra “supuestamente”, esta ambigüedad legal menor no hubiese sido suficiente para declarar
la notificación del grupo de demanda colectiva como deficiente. El Tribunal de Distrito, por lo
tanto, no abusó de su autoridad al declarar la notificación del grupo de demanda colectiva como
suficiente conforme a la Regla 23(c)(2)(B).
E.
Tanto BP como los Objetantes también argumentan que las interpretaciones de los
Anexos 4B y 4C por parte del Administrador de Reclamaciones excluye la aprobación del
Acuerdo de conciliación bajo la Regla 23(e), lo cual requiere que un tribunal de distrito garantice
que todas las demandas colectivas son “justas, razonables, y apropiadas”. No obstante, incluso
los casos citados por BP enfatizan que los fines de la Regla 23(e) es “proteger a los
___________________
132 Véase
Int’l Union, United Auto., Aerospace, & Agric. Implement Workers of Am. vs. Gen.
Motors Corp., 497 F.3d 615, 630 (6° circuito 2007) (“La Regla 23(e) no establece que la notificación
describa cada argumento en cuanto a que los integrantes del grupo de demanda colectiva podrían objetar
el Acuerdo de conciliación... .”); véase también Rodriguez v. W. Publ’g Corp., 563 F.3d 948, 962-63 &
n.7 (9° circuito 2009) (estableciendo que la notificación del grupo de demanda colectiva sea
“meticulosamente neutra”; En ref.: Traffic Exec. Ass’n E. R.R., 627 F.2d 631, 634 (2° circuito 1980)
(igual); Grunin v. Int’l House of Pancakes, 513 F.2d 114, 122 (8° circuito 1975) (igual).
133 Véase, en ref.: Litigio Katrina Canal Breaches, 628 F.3d 185, 199 (5° circuito 2010).
45
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 46 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
integrantes del grupo de demanda colectiva independientes”. 134 Ninguno de los casos citados
por BP y los Objetantes sugiere que un Tribunal de Distrito también debe proteger los intereses
del demandado, lo cual, en la mayoría de acuerdos de conciliación, puede proteger sus propios
intereses en la mesa de negociaciones. Tal como se define en Newby v. Enron Corp., 394 F.3d
296, 301 (5° circuito 2004), “[l]a condición de un acuerdo propuesto sujeto a aprobación es que
sea justo, apropiado, y razonable y no sea el resultado de una conspiración entre las partes”.135
Como es perfectamente claro conforme a la discrepancia actual con relación a la interpretación
adecuada de los Anexos 4B y 4C, y tal como el Tribunal de Distrito lo define expresamente,136
el Acuerdo de conciliación fue resuelto en una negociación en pie de igualdad libre de cualquier
conspiración.
BP también presenta un gran argumento con relación a nuestra determinación en el caso
Reed v. General Motors Corp., 703 F.2d 170 (5° circuito 1983), en el cual explicamos que la
ejecución de la Regla 23(e) debería depender del análisis de seis factores. Esos factores son: (1)
la existencia de un fraude o conspiración detrás del Acuerdo de conciliación; (2) la complejidad,
gastos, y posible duración del litigio; (3) la etapa de los procesos y el monto de los hallazgos
completados; (4) la probabilidad de éxito de los demandantes en cuanto a los méritos; (5) el
rango de reparaciones posibles; y (6) las opiniones del abogado del grupo de demanda colectiva
y sus representantes, y los integrantes del grupo de demanda colectiva ausentes.137 En el
presente caso, el Tribunal de Distrito llevó a cabo un análisis extenso y detallado del Acuerdo de
conciliación propuesto teniendo en cuenta cada uno de los seis factores de Reed.138 Según el
Tribunal de Distrito, ninguno de los factores de Reed consideró
______________
134 Wilson v. Suroeste Airlines, Inc., 880 F.2d 807, 818 (5° circuito 1989) (citando a Piambino v.
Bailey, 610 F.2d 1306, 1327 (5° circuito 1980)); véase también Todos los demandantes v. Todos los
demandados, 645 F.3d 329, 334 (5° circuito 2011) (citando a Strong v. BellSouth Telecomm’cns, Inc., 137
F.3d 844, 849 (5° circuito 1998)).
135 Newby, 394 F.3d en 301 (comillas internas omitidas).
136 En ref.: Derrame de petróleo, 910 F. Sum. 2d en 931.
137 Reed, 703 F.2d en 172.
138 En ref.: Derrame de petróleo, 910 F. Sum. 2d en 931-39.
46
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 47 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
la aprobación del Acuerdo de conciliación.
El argumento de BP ignora por completo los seis factores de Reed. En vez de ello,
BP se basa en una corta citación de Reed para sugerir que los tribunales de distrito
deberían garantizar que los acuerdos de conciliación estén sujetos a una “aproximación
justa de un derecho adquirido relativo de los [integrantes del grupo de demanda
colectiva]”. Esta citación está claramente fuera de contexto.139 Ninguna otra
determinación por nuestro Tribunal o cualquier otro tribunal de distrito nunca a citado a
Reed para tal propuesta. Por otra parte, ninguno de estos seis factores de Reed pueden
relacionarse fácilmente al análisis de “aproximación justa” que BP propone. Incluso al
tratar de analizar el argumento de BP bajo los cinco factores discutidos en Reed, “el
rango de reparaciones posibles”, BP no ha definido motivo alguno para considerar que
los pagos realizados bajo el Acuerdo de conciliación están fuera del rango de
reparaciones “posibles” de los integrantes del grupo de demanda colectiva en litigio.
F.
Finalmente, tanto BP como los Objetantes han argumentado que, en virtud de las
interpretaciones de los Anexos 4B y 4C por parte del Administrador de Reclamaciones,
no se cumple el requisito “probatorio” implícito de la Regla 23. Tal como lo
establecemos en Union Asset Management Holding A.G. v. Dell, Inc., 669 F.3d 632 (5°
circuito 2012): “[A] fin de conservar una demanda colectiva, el grupo de demanda
colectiva que buscó ser representado debe estar conformado apropiadamente y ser
claramente comprobable”.140 Conforme a esta sentencia, las dos Notificaciones de
Política del Administrador de Reclamaciones proveen la Definición del grupo de
demanda colectiva irracional y, por lo tanto, viola el requisito probatorio. Sin embargo,
tal como lo establecemos en el caso Rodriguez, “la posibilidad de que algunos
[reclamantes] puedan no prevalecer en cuanto a sus reclamaciones individuales no
anulará la admisión del grupo de demanda colectiva” con base al requisito probatorio.141
Por consiguiente, este argumento definitivo
_______________
139 Véase
Reed, 703 F.2d en 175.
669 F.3d en 639 (5° circuito 2012) (citando a DeBremaecker v. Short, 433 F.2d 733, 734
(5° circuito 1970) (por mayoría)).
141 Rodriguez, 695 F.3d en 370 (las comillas internas se omiten).
140 Dell,
47
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 48 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
por parte de BP y los Objetantes es rechazado. Al no haber ningún otro argumento que
direccione este elemento implícito de la Regla 23, establecemos que el Tribunal de
Distrito no abusó de su autoridad al declarar que el grupo de conciliación cumple con el
requisito probatorio.
V.
En conclusión, los diversos argumentos que BP y los Objetantes han presentado
con respecto a cada una de las disposiciones de la Regla 23 son variantes, en su mayoría,
de un único argumento. Con base a nuestras determinaciones anteriores, rechazaríamos
este argumento si pudiéramos considerar la evidencia de BP y aceptar su premisa de
hecho, lo cual no es posible para nosotros. En virtud de los casos Mims y Rodriguez, “no
se excluye la [c]ertificación del grupo de demanda colectiva simplemente porque un
grupo de demanda colectiva pueda incluir personas que no han sido afectadas por la
conducta del demandado”.142 Por otra parte, las consecuencias no son diferentes conforme
al Artículo III. Tal como se define en Cole, “es suficiente, para los fines de legitimidad,
que los demandantes busquen reparación por daños económicos que alegan haber
sufrido”, porque “asumimos, en argumento, los méritos” de sus reclamaciones en la etapa
de la Regla 23.143
Por lo tanto, considerando los motivos antecedentes, APROBAMOS la Orden del
Tribunal de Distrito correspondiente al 21 de diciembre de 2012.
APROBADO.
_________________________
142 Mims,
590 F.3d en 308; ver Rodriguez, 695 F.3d en 370 (“[L]a posibilidad de que ciertos
[integrantes del grupo de demanda colectiva] puedan no prevalecer en cuanto a sus reclamaciones
individuales no anulará la admisión del grupo de demanda colectiva”).
143 Cole, 484 F.3d en 723 (énfasis agregado) (citando a Parker, 478 F.3d en 377 (comillas internas
omitidas).
48
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 49 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
EMILIO M. GARZA, Juez de Circuito, discrepa en lo siguiente:
La mayoría declara que se cumple la causalidad conforme al Artículo III en su
escritura en el Acuerdo de conciliación y la reclamación, independientemente del control
de interpretación del Administrador de Reclamaciones que declara su escritura como nula,
eliminando cualquier requisito de causalidad para un extenso análisis del grupo de
demanda colectiva y permitiéndole a las personas y entidades su participación en el
Acuerdo de conciliación aunque carezcan de una reclamación justificable. Los requisitos
de la Regla 23 deben interpretarse con base al Artículo III... .” Amchem Products, Inc., v.
Windsor, 521 U.S. 591, 613 (1997). La legitimidad es un elemento esencial del requisito
caso-disputa del Artículo III, y establece que “debe haber una conexión causal entre los
daños y la conducta contemplada en ello”. Lujan v. Defenders of Wildlife, 504 U.S. 555,
560 (1992). Es decir que, si un integrante del grupo de demanda colectiva fue afectado
económicamente, no es relevante si dicha afectación no fue a causa del derrame de
petróleo. En ausencia de un requisito de causalidad real para todos los integrantes del
grupo de demanda colectiva, la Regla 23 no se emplea para simplemente acumular casos
y disputas, en vez de ello se utiliza para ejercer, sin admisión, el poder judicial de los
Estados Unidos en la administración de un programa de información resumida privado.
Debido a que el Artículo no permite esto, respetuosamente discrepo.
I
Mientras que los tres elementos de legitimidad del Artículo III (daños, causalidad
y restitución por daños) se mantienen consistentes durante el litigio, el estándar de
evidencia necesario para demostrar estos elementos se torna progresivamente más
demandante a través de “las etapas sucesivas del litigio”. Lujan, 504 U.S. en 560; y
anteriores, en 9. Estoy de acuerdo con la mayoría en que debemos evaluar la legitimidad
conforme al estándar de evidencia para la certificación del grupo de demanda colectiva y
la etapa de aprobación del Acuerdo de conciliación conforme a la Regla 23. Sin embargo,
no estoy de acuerdo con la mayoría en cuanto a que se cumple con la definición de
legitimidad del Artículo en este caso bajo la medida de Denney. Tampoco comparto que
Kohen,
49
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 50 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
bajo sus hechos solo considera la certificación de un grupo de demanda colectiva en
litigio previo al juicio, aprueba la certificación de un acuerdo de conciliación.
A
En Denney v. Deutsche Bank AG, 443 F.3d 253, 264 (2° circuito 2006), un caso de
acuerdo de conciliación de demanda colectiva como el nuestro, el 2° circuito determinó
que “[n]o es posible certificar ningún grupo de demanda colectiva que contenga
integrantes que carecen de legitimidad conforme al Artículo III. Por lo tanto, el grupo de
demanda colectiva debe definirse de tal forma que nadie que haga parte de éste tendría
legitimidad”. Id. (citaciones internas omitidas) (énfasis agregado). La medida Denney
básicamente reconoce que una determinación sobre la certificación del grupo de demanda
colectiva pone a disposición el Tribunal Federal para todos los integrantes de ese grupo
de demanda colectiva. Los tribunales federales solo gestionan casos procesables.1 Por ello,
Denney correctamente declara que, al final del litigio, en la etapa de certificación del
grupo de demanda colectiva, el tribunal debería verificar que la definición de grupo de
demanda colectiva está limitada a aquellos casos procesables, es decir, aquellos que
tendrían legitimidad. Tal como lo afirma la mayoría, la base principal de esta medida es
si la Definición del grupo de demanda colectiva incluye solo a personas y entidades de
legitimidad conforme al Artículo III. Anteriores, en 16.
La mayoría sostiene que el grupo de demanda colectiva restante está
necesariamente limitado a aquellos integrantes del grupo de demanda colectiva con
reclamaciones usualmente vinculadas al derrame de petróleo, es decir, aquellos con
legitimidad. Id. Basa tal legitimidad exclusivamente bajo la Sección 1.3.1.2 de la
Definición del grupo de demanda colectiva, lo cual se incluye tanto en la Reclamación
modificada como en el Acuerdo de conciliación. Ignora completamente, y erróneamente,
la escritura en otros documentos, incluidos el Anexo 4B y la Notificación de Política del
Administrador de Reclamaciones, lo cual afecta directamente el estado del requisito de
causalidad. La Sección 1.3.1.2 resume una categoría de daños
_________________
1 Véase, por ejemplo, Warth v. Seldin, 422 U.S. 490, 498 (1975) (“La [legitimidad] se define en
función del rol adecuado, y debidamente limitado, de los tribunales en una sociedad democrática. [Es] el
cuestionamiento máximo en cada caso federal, determinando el poder del tribunal de contemplar el
juicio”).
50
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 51 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
económicos por la pérdida de ingresos o ganancias que sufren Entidades o Personas naturales
como resultado del INCIDENTE DE DEEPWATER HORIZON”. (énfasis agregado).
Definitivamente, esta escritura incluye un requisito de causalidad. 2 Sin embargo, la
investigación no termina allí. Debe también examinarse otros documentos de interés relevante en
cuanto al tratamiento de causalidad de la Definición del grupo de demanda colectiva.
La Sección 1.3.1 de la Definición del grupo de demanda colectiva incorpora, como
referencia, el Anexo 4B: “Requisitos de causalidad para Reclamaciones por pérdidas económicas
de empresas”. La Sección 1 del Anexo 4B establece que ciertas personas y entidades, basadas en
su ubicación o en la naturaleza de sus operaciones, “no están en la obligación de proporcionar
evidencia de causalidad”.3 Estos grupos tienen derecho a una condición de supuesta causalidad.4
En general, la Sección 1.3.1.2 de la Definición del grupo de demanda colectiva y la Sección 1 del
Anexo 4B establecen que las personas y entidades que alegan una pérdida por motivo del
derrame de petróleo no necesitan presentar evidencia de esa causalidad al realizar una
reclamación para la consecución de un pago.5 Tal consideración supuestamente conserva un
requisito de causalidad máximo
_____________
2 Bajo
la Ley de Contaminación por Petróleo, Título 33, § 2702(a) del Código de los Estados
Unidos, la responsabilidad se extiende a la eliminación de costos y categorías de daños específicas
“resultantes” de un incidente de derrame de petróleo.
3 Por ejemplo, la Sección I.1 declara: “Si es una empresa en la Zona A, no se le exige
proporcionar evidencia de causalidad alguna a no ser que haga parte de alguna de la excepciones
acordadas por las partes, y que se listan en la nota al pie (1)”. La Sección I.5 establece: “Si se encuentra
en la Zona A, B, o C, y cumple con la “Definición de pesca sujeta a un contrato de fletamento”, no se le
exige proporcionar ninguna prueba de causalidad”. Véase a continuación la Parte II (donde se explica por
qué los requisitos geográficos y por empresa como tal no cumplen con el requisito de causa de hecho del
Artículo III de la ley aplicable que rige las reclamaciones de un grupo de demanda colectiva).
4 Estos grupos difieren de los demás grupos de reclamantes que deben proporcionar pruebas de
causalidad conforme a los requisitos de una o varios modelos de pérdidas de ingresos según lo establece
el Acuerdo de conciliación, por ejemplo, “Patrón de ingresos en V modificado”, o “Evidencia de cálculos
inherentes al derrame”.
5 La suposición de causalidad del Anexo 4B reemplaza la ubicación geográfica de un reclamante,
o la naturaleza de las operaciones de un reclamante, como prueba de causalidad. Existe un
cuestionamiento abierto en cuanto a si dicha suposición, incluso en conjunto con la Sección 1.3.1.2,
cumpliría con el elemento
51
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 52 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
mientras que simplemente elimina la necesidad de presentar evidencia específica para
demostrarla al entablar una reclamación bajo el acuerdo de conciliación. En otras
palabras, aparentemente la causalidad conserva un elemento de una reclamación pese a
que la evidencia no es un parámetro fundamental del proceso de reclamaciones.
Considerablemente, la Sección 1.3.1.2 y la Sección I del Anexo 4B no cierran nuestra
investigación: El Administrador de Reclamaciones ha emitido una interpretación
prevalente de los requisitos de causalidad de la Definición del grupo de demanda
colectiva.
El Administrador de Reclamaciones se encarga específicamente de implementar y
administrar la Resolución en la Sección 4.3.1 del Acuerdo de conciliación. Conforme a
esta función, el Administrador de Reclamaciones ha emitido una determinación
interpretativa acerca de la causalidad por pérdidas económicas, en la cual explica que:
“compensaría a los reclamantes de Pérdidas económicas de empresas y Pérdidas
económicas individuales elegibles por todas las pérdidas pagaderas bajo los
términos de los marcos de Pérdidas económicas en el Acuerdo de conciliación,
independientemente de si dichas pérdidas resultaron, o puedan haber resultado,
de una causa diferente al derrame de petróleo de Deepwater Horizon siempre que
dichos reclamantes hayan satisfecho los requisitos de causalidad específicos
establecidos en el Acuerdo de conciliación”. (énfasis agregado).
Además, el Administrador de Reclamaciones determinó que “el Acuerdo de conciliación
no contempla que el Administrador de Reclamaciones realizará análisis adicionales de
asuntos de causalidad más allá de dichos criterios que están específicamente establecidos
en el Acuerdo de conciliación”. En resumen, el Administrador de Reclamaciones
estableció que el Acuerdo de conciliación no requiere prueba de causalidad, más allá de
los requisitos específicos del Anexo 4B. Y, el Tribunal de Distrito ha afirmado
reiteradamente esta determinación.6 Básicamente, esta interpretación imposibilita la
definición de
____________________
de causa de derecho del Artículo III. No obstante, ante los hechos evidentes, la interpretación del
Administrador de Reclamaciones ha eliminado efectivamente la definición de “como resultado del” de la
Sección 1.3.1.2.
6 El Administrador de Reclamaciones emitió una Notificación de Política el 10 de octubre de
2012, justo dos meses antes de que el Tribunal de Distrito celebrara la orden de certificación del grupo de
demanda colectiva. El 12 de diciembre de 2012, el Tribunal de Distrito reconoció su entendimiento de la
interpretación en un correo electrónico enviado a las partes. Y, el 9 de abril de 2013, el Tribunal de
Distrito emitió una orden adoptando la
52
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 53 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
causalidad de la Sección 1.3.1.2, y todo ello corresponde al Anexo 4B. Por lo tanto, ya no
existe un requisito máximo de que las pérdidas económicas son “un resultado del”
incidente de Deepwater Horizon, y al menos cinco grupos7 de reclamaciones por pérdidas
económicas empresariales nunca deberán proporcionar prueba de causalidad alguna. Es
decir que, no existe requisito de causalidad en el Acuerdo de conciliación,como
realmente se implementó, para un segmento importante del grupo de demanda colectiva.
Seguramente, las palabras “como resultado del” prevalecen en el lenguaje de la
definición de grupo de demanda colectiva, la Reclamación modificada, y el Acuerdo de
conciliación, pero, a decir verdad, no son relevantes para determinar quién es elegible de
participar en el Acuerdo de conciliación.
Por consiguiente, este grupo de demanda colectiva puede incluir a personas y
entidades que ciertamente nunca alegaron o establecieron su legitimidad, en ninguna
etapa del litigio. Por ello, recae bajo la medida Denney. Tal como se explica en Lujan, la
legitimidad bajo el Artículo III establece explícitamente que los daños pueden ser
“identificables justamente en cuanto a la demanda cuestionada del demandado, y no
sobre el resultado de una demanda independiente de algún tercero que no comparece ante
el tribunal”. 504 U.S. en 660 (modificaciones y comillas internas omitidas). La
eliminación de un requisito de causalidad para los reclamantes por pérdidas económicas
empresariales imposibilita la condición inconstitucional del Acuerdo de conciliación en
este aspecto.
En la etapa de certificación del Acuerdo de conciliación, Denney no “establece
que cada integrante de un grupo de demanda colectiva debe presentar evidencia sobre
legitimidad personal”. Denney 443 F.3d en 263. La cuestión es que si cada integrante
contemplado por la definición puede alegar su legitimidad. Anteriores, en 21. Y para los
fines de los alegatos de legitimidad,
_____________
interpretación. El 24 de diciembre de 2013, en respuesta a la sentencia en el caso No. 13-30315 (ante los
Jueces Dennis, Clement, y Southwick), el Tribunal de Distrito emitió una orden donde se define que “si
una pérdida económica es “un resultado del” incidente de Deepwater Horizon, para los fines del Acuerdo
de conciliación, entonces se determina de manera exclusiva y definitiva por el Anexo 4B”. Véase Orden y
motivos [en respuesta a la sentencia de reclamaciones por pérdidas económicas empresariales], 2:10-MD2179, ECF No. 12055, en 18.
7 Véase Anexo 4B, §§ I.1–5.
53
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 54 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
“asumimos, en argumento, los méritos de [la] reclamación legal”. Cole v. General Motors Corp.,
484 f.3d 717, 723 (6° circuito 2007). Pero allí, en la etapa de certificación del grupo de demanda
colectiva, no se cumplen estos estándares. Debido a que la interpretación ha anulado la
definición de causalidad bajo la Sección 1.3.1.2 de la reclamación, no existe garantía de que cada
integrante del grupo de demanda colectiva cumpla los requisitos de legitimidad del Artículo III.
Por ello, es muy probable que los reclamantes elegibles por la supuesta causalidad del Anexo 4B
puedan participar plenamente en el Acuerdo de conciliación incluso si sus daños, si corresponde,
no son identificables justamente por el incidente de Deepwater Horizon. Cf. Lujan, 504 U.S. en
560. Denney establece que el grupo de demanda colectiva de “definirse de tal manera que nadie
dentro de éste tendría legitimidad”. Denney, 443 F.3d en 264 (énfasis agregado). En ausencia de
un requisito de causalidad para determinados segmentos de reclamantes por pérdidas económicas
empresariales, esta Definición del grupo de demanda colectiva incluye aquellos que no
corresponderían. 8
La mayoría renuncia al impacto perjudicial de la Notificación de Política concluyendo
que “el estándar probatorio que se aplica por el Administrador de Reclamaciones [ ] no es asunto
de la legitimidad del Artículo III”, en vez de ello “un cuestionamiento de interpretación del
Acuerdo de conciliación y ejecución del mismo en cada reclamación individual... .” Anteriores,
en 24. Si este caso solo involucró un cuestionamiento de grado, es decir, que la evidencia es
suficiente para establecer la causalidad, podría estar de acuerdo con esta
___________
8 En su apelación, BP ha presentado evidencia específica de que el Administrador de
Reclamaciones ha dado otorgamientos a personas y entidades que “probablemente no sufrieron daños” en
consecuencia al derrame de petróleo. Anteriores, en 19. La mayoría sostiene que esta evidencia no puede
considerarse en una apelación ya que no fue presentada ante el Tribunal de Distrito. Id. Si aceptamos lo
anterior, no hay necesidad de evaluar la evidencia específica para determinar si la Definición del grupo de
demanda colectiva, tal como se interpreta actualmente, puede incluir personas y entidades que no tienen
la capacidad de identificar sus daños debido al derrame de petróleo. Considerando la totalidad de los
documentos relevantes, es claro que la Definición del grupo de demanda colectiva es demasiado amplia.
El Anexo 4B crea una suposición de causalidad para aquellos que trabajan en un área u ocupación
específica, y el texto “como resultado del”, se aleja del significado por parte del Administrador de
Reclamaciones, ya no se vincula a estas personas o entidades. Es por ello que, la Definición del grupo de
demanda colectiva incluye directamente a reclamantes por pérdidas empresariales para los que no existe
un requisito de causalidad. Los factores geográficos y basados en las empresas como tal, y todo lo que se
establece bajo la Sección I del Anexo 4B, son suficientes para cumplir con la relación causal requerida
por el Artículo III. Véase Parte II, a continuación.
54
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 55 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
conclusión. En ese caso, cierta forma de causalidad permanecería intacta. No obstante, el
problema aquí no es que la evidencia sea suficiente, sino que la causalidad haya sido
totalmente definida por escrito conforme al Acuerdo de conciliación. Ciertamente, esto
hace parte de los parámetros de una investigación bajo el Artículo III. Véase Lujan, 504
U.S. en 560 (sosteniendo que una relación causal es un componente irrevocable de la
legitimidad del Artículo III).
Además, la mayoría sugiere enfáticamente que la interpretación del Administrador
de Reclamaciones no se tiene en cuenta en este apelación. Anteriores, en 23. Si bien la
interpretación de la política no es, literalmente, parte de la orden de certificación del
Tribunal de Distrito correspondiente al 21 de diciembre de 2012, el documento aquí
directamente considerado, es claramente un aspecto integral de cómo opera la Definición
del grupo de demanda colectiva y el Acuerdo de conciliación. La medida Denney para la
verificación de la legitimidad del Artículo III en la etapa de litigio del grupo de demanda
colectiva establece que el tribunal encargado de la evaluación analice la Definición del
grupo de demanda colectiva. No es posible llevar a cabo un análisis exacto y veraz si se
ignora la interpretación prevalente de esta definición.9
La interpretación del Administrador de Reclamaciones debe ser tratada como parte
y forma del Acuerdo de conciliación y la Definición del grupo de demanda colectiva, por
diversos motivos. En primer lugar, el Tribunal de Distrito que certificó el grupo de
demanda colectiva y supervisa la implementación del Acuerdo de conciliación ha
afirmado reiteradamente su interpretación.10 En segunda instancia, la interpretación
emitida antes de que el Tribunal de Distrito celebrara la orden de certificación definitiva
y el registro demuestra que el Tribunal de Distrito tenía conocimiento de ello.11
Finalmente, el Acuerdo de conciliación establece que el Administrador de Reclamaciones
__________
9 La
mayoría también sugiere que la interpretación de causalidad por parte del Administrador de
Reclamaciones en la Definición del grupo de demanda colectiva ha sido omitida en la apelación debido a
que “ninguna de las partes objetó formalmente” a ella, y porque BP inicialmente “no tomó determinación
alguna en cuanto a la relevancia vel non” de la interpretación de la política. Anteriores, en 6–7. A pesar de
ello, “ciertamente estamos en la capacidad de presentar libremente una reclamación de legitimidad
conforme a la jurisdicción del Artículo III... .” Lewis v. Casey, 518 U.S. 343, 394 (1996) (citando a
Mount Healthy City Bd. de Ed. v. Doyle, 429 U.S. 274, 278, (1977)).
10 Véase note 6, anterior.
11 Id.
55
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 56 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
tendrá la autoridad de tomar decisiones en cuanto a la política y brindar orientación al
respecto. Es ilógico ignorar un pronunciamiento sobre el significado del Acuerdo de
conciliación que establece, en términos generales, que el Acuerdo de conciliación se
conformó bajo este propósito.
Por último, el Artículo III no puede ser timado, o bien ser considerado engañoso,
así de fácil. Entonces, el Tribunal de Distrito certificó un grupo de demanda colectiva
según la Definición del grupo de demanda colectiva escrita en la Reclamación
modificada y el Acuerdo de conciliación. Esta definición inicialmente incluyó “como
resultado del”; un claro requisito de causalidad. Debido a la interpretación del
Administrador de Reclamaciones, ya no hace parte de ella. El Tribunal de Distrito
certificó un Acuerdo de conciliación que, entre otras cosas, ya no existe. Ahora, en la
apelación, la mayoría limita su análisis de legitimidad al lenguaje obsoleto de la Sección
1.3.1.2. Básicamente, este análisis establece que el Artículo III afirmó lo que había sido
transformado en un alegado de descargo vacío. No obstante, el Artículo III define otras
cuestiones. Una función clave del requisito de legitimidad es “identificar aquellas
disputas que han sido resueltas apropiadamente en el proceso judicial”. Whitmore v.
Arkansas, 496 U.S. 149, 155 (1990). Las reclamaciones por daños que no son
“claramente identificables por la conducta del demandado” Lujan, 504 U.S. en 660, no
corresponden a tales disputas. Las consideraciones actuales las presentan, de forma
inadecuada, ante el tribunal federal.
B
La mayoría además determina que la certificación del grupo de demanda colectiva
cumple con la legitimidad en virtud del Artículo III bajo la medida Kohen, la cual
establece que los demandantes nombrados, contrario a los integrantes del grupo de
demanda colectiva ausentes, puedan satisfacer los requisitos de legitimidad del Artículo
III. Kohen, 571 F.3d en 676; anteriores, en 15. Si bien estoy de acuerdo con que la
legitimidad de los demandantes nombrados no es considerada en este caso, Kohen no
corresponde a ello. Además, conforme se observó por el Juez Clement en Deepwater
Horizon I, 732 F.3d en 344 n.12, Kohen no tiene en cuenta un fin del litigio para la
certificación del grupo de demanda colectiva. Este factor distintivo es de gran
importancia.
56
Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 57 Fecha de presentación: 01/10/2014
No. 13-30095
En Kohen, el tribunal determinó que la “posibilidad o, de hecho, previsibilidad” de
que el grupo de demanda colectiva definido “a menudo incluye a personas que no han
sido afectadas por la conducta del demandado” no impide la certificación del grupo de
demanda colectiva. Por ello, el tribunal solo consideró a los demandantes nombrados para
cumplir la condición de legitimidad bajo el Artículo III. Sin embargo, Kohen considera
un litigio de certificación del grupo de demanda previo al juicio, no una certificación
definitiva del grupo de demanda colectiva, y esto presupone que habrá una etapa
adicional donde deberán ejercerse los requisitos de legitimidad bajo el Artículo III.
Kohen, 571 F.3d en 677 (“Si el caso va a un juicio, este demandante puede no demostrar
afectación por daños ocasionados”). Las consideraciones de Kohen se basan en el hecho
de que la jurisdicción cuestionada en la etapa de alegación de un litigio de demanda
colectiva debe ser corroborado en definitiva. Id. Sin embargo, en una certificación del
grupo de demanda colectiva, tal como en dicha representación, no habrá etapas
adicionales para corroborar la legitimidad. El Acuerdo de conciliación cierra el litigio.
Por consiguiente, la fórmula de “solo demandantes nombrados” de Kohen para evaluar la
legitimidad bajo el Artículo III no aplica en este caso.
Por otra parte, el tribunal asociado a Kohen realmente adopta el enfoque de
Denney en cuanto a la Definición del grupo de demanda colectiva para verificar la
legitimidad del Artículo. Kohen rechazó de manera específica el argumento de PIMCO
apelante-demandado en cuanto a que el Tribunal de Distrito tuvo que verificar cada
condición de legitimidad individual de los integrantes del grupo de demanda colectiva
antes de certificar el grupo de demanda colectiva, es decir que, los integrantes del grupo
de demanda colectiva ausentes tuvieron que demostrar su legitimidad antes de la
certificación. Id. en 676. De acuerdo con el tribunal asociado a Kohen, la obligación de
demostrar la legitimidad en la etapa de certificación del grupo de demanda colectiva
previo al juicio recae en los demandantes nombrados únicamente. Sin embargo, Kohen
reconoce al mismo tiempo que un “grupo de demanda colectiva no debería ser certificado
si aparentemente contiene a muchas personas que no han sufrido como resultado de la
conducta del demandado... .” Id. en 677. (énfasis agregado). El tribunal declaró
específicamente que “si la Definición del grupo de demanda colectiva fue claramente
demasiado amplia, esto sería una razón suficiente para requerir que su limitación”. Id. en
678. Entonces, si tener en cuenta la evidencia sobre legitimidad, Kohen reconoce que,
incluso en la etapa de certificación del grupo de demanda colectiva previo al juicio, una
certificación no cumple con Artículo III si ésta abarca
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No. 13-30095
un rango de reclamantes quienes no pueden reclamación daños de hecho, causalidad, o
restitución por daños. Aquí, en virtud de la interpretación prevalente, la Definición del
grupo de demanda colectiva hace exactamente eso para determinados grupos de
reclamaciones por pérdidas económicas empresariales. Véase supra Parte I.A.
C
En conclusión, tal interpretación crea una definición del grupo de demanda
colectiva demasiado amplia, la cual “incluye a personas que no presentan reclamación
legal fuere lo que fuere”. Sullivan v. DB Investments, Inc., 667 F.3d 273, 340 (3° circuito
2011) (Jordan, J. discrepando). Bajo sus términos, un segmento de reclamantes podría
presentarse ante el tribunal federal y obtener una sentencia por daños que no tuvieron que
ser ocasionados por la conducta del demandado. Sin el requisito de causalidad para la
admisión del grupo de demanda colectiva, este Acuerdo de conciliación incluye a
personas y entidades que no poseen el requisito de caso o disputa procesable. Desde una
perspectiva administrativa, la eliminación de causalidad puede ser más eficiente, pero al
mismo tiempo viola el Artículo III, el cual no permite que tribunales federales
administren programas de información resumida privados. Por consiguiente, la
certificación bajo la Regla 23 del Tribunal de Distrito no es consistente con las
restricciones del Artículo III. Véase Amchem, 521 U.S. en 6132.
II.
Además de desviarse de las restricciones jurisdiccionales del Artículo III, la
interpretación del Administrador de Reclamaciones, al eliminar el requisito de causalidad,
viola al menos dos aspectos de la Regla 23, y entra en conflicto con la Ley de
Habilitación de Reglas, Título 28, § 2702(b) del Código de los Estados Unidos.
A
La Regla 23(a)(2) establece que, como prerrequisito necesario para la certificación
del grupo de demanda colectiva, “existen cuestionamientos de ley o de hecho comunes
para el grupo de demanda colectiva”. En Wal-Mart Stores, Inc. v. Dukes, 131 S. Ct. 2541,
2551 (2011), el Tribunal Supremo interpretó esta disposición de tal manera que se
definiera que los integrantes del grupo de demanda colectiva han “sufrido los mismos
daños”. Esto establece que las reclamaciones de los integrantes del grupo de demanda
colectiva
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No. 13-30095
“dependen de un argumento en común”, la “veracidad o falsedad [de lo cual] resolverá un
asunto que es crucial para la validez de cada una de las reclamaciones en conjunto.” Id.
(énfasis agregado). La mayoría afirma que el requisito de similitud se cumple por una
infinidad de cuestionamientos de ley y de hecho sobre la conducta indebida de BP. Véase,
anteriores, en 30–31 (donde se listan los cuestionamientos comunes). Ciertamente, estos
argumentos son relevantes para muchas de las reclamaciones de los integrantes del grupo
de demanda colectiva. No obstante, la Regla 23(a)(2) y Wal-Mart además establece que
los argumentos comunes deben afirmar la validez de cada una de las reclamaciones.
Debido a que el grupo de demanda colectiva incluye un segmento de reclamantes cuyos
daños no tienen que haber sido ocasionados por el derrame de petróleo, no es posible
cumplir con ello. Por ejemplo, la oración “[s]i BP utilizó un diseño de pozo inapropiado
que de manera injustificada aumentó el riesgo [de un incidente]” no es relevante en
cuanto a la validez de una reclamación por pérdida económicas ocasionadas por factores
ajenos al derrame de petróleo. En la medida en que el grupo de demanda colectiva
combine, si admisión, aquellos quienes supuestamente fueron afectados por el derrame de
petróleo con otras personas que no presentan reclamación válida alguna sobre dicha
causalidad, los cuestionamientos sobre la responsabilidad de BP son insuficientes para
cumplir la condición de similitud de la Regla 23(a).
Ese mismo argumento se ejerce en pleno efecto sobre el requisito de la Regla
23(a)(3) de que “las reclamaciones o defensas de las partes representantes son típicas de
las reclamaciones o defensas del grupo de demanda colectiva”. Cf., anteriores, en 31 n.92.
El Tribunal Supremo ha observado que los “requisitos de similitud y normalidad de la
Regla 23(A) tienden a combinarse”. Wal-Mart, 131 S. Ct. en 2550–51 n.5. La mayoría
sostiene que la normalidad se cumple debido a que “los representantes del grupo de
demanda colectiva, al igual que los integrantes del grupo, alegan pérdidas económicas y
daños a la propiedad lo cual se relaciona directamente al derrame de Deepwater Horizon”.
Ante, en 31 n.92. (cintando a En ref.: Derrame de petróleo de la plataforma petrolera
“Deepwater Horizon” en el Golfo de México, el 20 de abril de 2010, 910 F. Sum. 2d 891,
915 (E.D. La. 2012)). Esto no tiene en cuenta el hecho ineludible de que tal causalidad,
inicialmente alegada en la Sección 1.3.1.2, había sido elaborada efectivamente por el
Administrador de Reclamaciones. Dado la interpretación prevalente del Administrador de
Reclamaciones,
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No. 13-30095
todos los integrantes del grupo de demanda colectiva no alegan daños por “afectación
directa” del derrame de petróleo. Cf. id.
La certificación bajo la Regla 23 establece que el grupo de demanda colectiva
propuesta cumple con los prerrequisitos de la Regla 23(a). Véase W. RUBENSTEIN, A.
CONTE & H. NEWBERG, NEWBERG EN DEMANDA COLECTIVA 3:1 (5 ed. 2011).
La condición de similitud y normalidad no corresponder a este caso.
B
La Ley de Habilitación de Reglas establece que las reglas de procedimiento “no
compendian, extienden ni modifican ningún derecho sustancial”. Título 28, § 2702(b) del
Código de los Estados Unidos. Las reglas del grupo de demanda colectiva pueden
aplicarse para cumplir con este mandato. Véase Amchem, 521 U.S. en 6132. De igual
manera, establece que la función de combinar la Regla 23 no puede emplearse para “crear
nuevos derechos y, posteriormente, resolver reclamaciones presentada en virtud de ello”.
Deepwater Horizon I, 732 F.3d en 342; véase Sullivan, 667 F.3d en 343 (Jordan, J.
discrepando) (“La Regla 23 [busca] procesar eficientemente las reclamaciones
reconocidas por ley, no en crear nuevas reclamaciones”.
Este Acuerdo de conciliación resuelve reclamaciones que surgen bajo la Ley
Marítima General (principios de derecho por perjuicios de la ley federal común) y la Ley
de Contaminación por Petróleo, Título 33, § 2702(a) del Código de los Estados Unidos.
Cada una de estas reclamaciones contiene ciertos elementos de causalidad. A fin de
prevalecer en una demanda por negligencia, los demandantes deben establecer que el
incumplimiento de los deberes del demandado es la causa y circunstancia de los
perjuicios contemplados en ello.12 Bajo la Ley de Contaminación por Petróleo, los
demandantes deben demostrar que los costos y daños alegados “son resultado del”
incidente de derrame de petróleo. Por ello, bajo el derecho sustancial prevalente, no hay
derecho a reparación por daños que no fueron causados por el incumplimiento del
demandado. Este
_____________
12 La
Reclamación del grupo de demanda modificada aprueba las reclamaciones por negligencia,
negligencia obvia y conducta indebida, y el incumplimiento del contrato bajo la Ley Marítima General.
Las reclamaciones por incumplimiento del contrato solo aplican a reclamantes del programa
Embarcaciones de Reclamaciones de Oportunidad (“VoO”).
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No. 13-30095
Acuerdo de conciliación, no obstante, permite que personas y entidades cuyos años no fueron
causados por el derrame de petróleo puedan reclamar y recibir pagos por daños ocasionados.
Véase supra, Parte I.A. Es decir que, la serie de reclamantes elegibles no es consistente con la
serie de reclamantes reales (aquellos afectados por el derrame de petróleo). Por lo tanto, el
Acuerdo de conciliación elimina un elemento importante del motivo de demanda en cuestión,
creando un derecho legal para ciertos integrantes del grupo de demanda colectiva donde no
existe por ley. Esto viola la Ley de Habilitación de Reglas, incorporando en el grupo de demanda
colectiva a reclamantes sin daños inherentes a la causalidad, la función de combinación de la
Regla 23 ha sido utilizada inadecuadamente para extender los derechos sustanciales. 13
III
Lo que hace único este caso, a lo mejor, es que la causalidad se contempla conforme a los
documentos principales, es decir, la Reclamación modificada, la Definición del grupo de
demanda colectiva, y el Acuerdo de conciliación, pero que no se tuvieron en cuenta en la
interpretación del Administrador de Reclamaciones. Al evaluar si el requisito de causalidad
sobre legitimidad del Artículo III ha sido demostrado apropiadamente en la etapa de certificación
del grupo de demanda colectiva, observaría la Definición del grupo de demanda colectiva para
identificar si ha sido interpretada de manera autoritaria, en vez de simplemente basarme en la
forma como está escrita. A la fecha, la mayoría tomó otro rumbo, dificultando la interpretación
del Administrador de Reclamaciones.
Las preocupaciones identificadas en esta discrepancia surgen de un problema común: la
causalidad ha sido eliminada de un extenso análisis de los reclamaciones por pérdidas
económicas empresariales. Por los motivos antecedentes, es necesario que se descertifique el
grupo de demanda colectiva. Sin embargo, esto no necesariamente significa que un Acuerdo de
conciliación, obviamente, no es totalmente aplicable o que la Regla 23 es inexigible. Yo
simplemente observo que esta conciliación general propuesta recae en una consideración simple
_________________
Véase Deepwater Horizon I, 732 F.3d en 339–44 (el cual ofrece análisis adicionales sobre el
impacto de la política de causalidad bajo el Artículo III, la Regla 23 y la Ley de Habilitación de Reglas).
13
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pero relevante. Yo anularía la certificación del grupo de demanda colectiva y el Acuerdo de
conciliación, y reconsideraría el caso para permitirles a las partes y al Tribunal de Distrito que
diseñen una solución que cumpla con el Artículo III, la Regla 23, y la Ley de Habilitación de
Reglas.
Respetuosamente, no estoy de acuerdo.
62

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