CONTRATO-AUTORIZACIÓN para la utilización del repertorio de

Transcripción

CONTRATO-AUTORIZACIÓN para la utilización del repertorio de
Local
Usuario
Contrato
CONTRATO-AUTORIZACIÓN
para la utilización del repertorio de SGAE
por emisoras de radio
sociedad general de autores y editores
En
..........................................................................................................................................................................................................
Fecha
.............................................
REUNIDOS
De una parte, la Sociedad General de Autores y Editores, domiciliada en Madrid, calle de Fernando VI, número 4, representada por
D. / Dña.
.................................................................................................................................................................................................
en su calidad de
......................................................................................................................................................................................
A esta parte se denominará en adelante SGAE.
Y de otra, D. / Dña.
.................................................................................................................................................................................
mayor de edad y con domicilio en
Población
Teléfono
con
..................................................................................................................................
.....................................................................................
..........................................
PERMISO DE RESIDENCIA
actuando [1] como
Móvil
Provincia
.........................................
PASAPORTE
NIF
DNI
......................................................
Email
CP
, Nº
.................
.........................
.....................................................................................
/ número
................................................................................
..................................................................................................................................................................................
modelo 369
A esta parte se denominará en adelante EMISORA.
[1] En su propio nombre
En representación de la sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
domiciliada en calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n° . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Población . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
con CIF n° . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , según acredita con la escritura de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , otorgada el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ante el Notario de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
bajo el número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de su protocolo.
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CLÁUSULAS
PRIMERA.- Repertorio de SGAE.
1. El repertorio de SGAE comprende las “obras de pequeño derecho” cuyos
titulares de los derechos de comunicación pública y reproducción han confiado o confíen en el futuro a SGAE la gestión de tales derechos, conforme
a los Estatutos de aquélla.
2. Son “obras de pequeño derecho”: las composiciones musicales (con o sin
letra), y las obras literarias de pequeña extensión, dramatizadas o no, creadas para los espectáculos denominados de “variedades” o representadas
o recitadas en tales espectáculos, tales como poemas, chistes, “sketch” y
producciones análogas. Los fragmentos sonoros de guiones o diálogos
dramatizados que sean parte integrante de una obra audiovisual, así como
la música que le acompañe, tienen, a efectos de este contrato, la consideración de obras del repertorio de “pequeño derecho”.
Las obras dramático-musicales y las coreográficas tendrán la consideración de “obras de pequeño derecho” cuando sean utilizadas en fragmentos de una duración de ejecución no superior a 25 minutos ni al 25 por 100
de la duración total de la obra.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que cualquier obra de las mencionadas en el número 2. de esta Cláusula pertenece al repertorio de SGAE,
tal como queda definido en el número 1.
SEGUNDA.- Objeto del Contrato.
1. SGAE concede a EMISORA, bajo las condiciones y dentro de los límites
que se establecen a continuación, autorización no exclusiva para la comunicación pública y la reproducción de las obras de su repertorio, en las
siguientes modalidades:
A. De Comunicación Pública
a) Emisión o difusión inalámbrica, exclusivamente sonora, por el medio
de la radio y en la programación de EMISORA.
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b) Retransmisión o difusión inalámbrica, exclusivamente sonora, por el
citado medio y en programas emitidos lícitamente por otra entidad
de radiodifusión.
c) Ejecución pública organizada exclusivamente por EMISORA, con la
finalidad de su emisión íntegra e inalterada, salvo las interrupciones
publicitarias, en directo, y sin exigir precio de entrada ni contraprestación de clase alguna. Esta autorización no ampara las ejecuciones
públicas en las que se exija precio de entrada o contraprestación de
cualquier clase, ni aquellas ejecuciones públicas del repertorio organizadas en interés o beneficio de tercero o que formen parte de la
programación o actividad de una entidad tercera. EMISORA se compromete a informar a dicha entidad tercera de la obligación de obtener la preceptiva autorización de SGAE.
Esta modalidad de comunicación pública estará condicionada a la
notificación de EMISORA a SGAE, por escrito y con diez días de antelación al día en que esté prevista la emisión de dichas ejecuciones,
con expresión, igualmente, de la hora y centro o centros emisores que
van a difundir tales ejecuciones públicas. A falta de esta notificación,
la ejecución pública se considerará como no autorizada por SGAE.
B. De reproducción sonora:
a) Grabación por EMISORA, o por su iniciativa, y para sus propias emisiones inalámbricas (en directo o diferidas), sin limitación en cuanto
al número de veces en que pueda emitirse la grabación, en tanto
esté vigente este contrato.
b) Remisión de copias de las grabaciones mencionadas en el apartado
a) a otras entidades de radio, con sujeción a lo que dispone la Cláusula Décima.
c) Utilización para las emisiones y retransmisiones autorizadas en
este contrato, de grabaciones sonoras lícitamente producidas por
terceros con destino exclusivo al uso privado o doméstico, y de
grabaciones sonoras realizadas lícitamente por otras entidades
de radio, todo ello conforme a lo previsto en la Cláusula Decimoprimera.
2. Por imperativo legal y en la medida en que éste afecte al repertorio de
SGAE, el derecho de emisión concedido en el apartado A letra a) del número 1. de esta Cláusula faculta a EMISORA para:
a) Transmitir por cable, de forma simultánea, íntegra e inalterada y dentro
del ámbito territorial fijado en este contrato, el repertorio de SGAE
difundido por EMISORA en sus propias emisiones.
b) Incorporar cualquier obra del repertorio emitida por EMISORA a un programa dirigido hacia un satélite que permita la recepción de dicha obra
a través de otra entidad, siempre que esta última cuente con la autorización del autor de aquélla o de sus derechohabientes.
c) Registrar cualquier obra del repertorio de SGAE siempre que ese registro lo lleve a efecto EMISORA por sus propios medios y para sus propias emisiones inalámbricas, al objeto de realizar por una sola vez la
emisión autorizada en este contrato.
Excepciones.
3. SGAE se reserva la facultad de prohibir con carácter excepcional, mediando siempre la petición del autor o de sus derechohabientes, por causa justificada, y comunicándolo por escrito a EMISORA, la utilización de determinadas obras.
Derecho reservados.
4. Quedan excluidos de este contrato y reservados a los titulares de las obras
cuantos derechos les corresponden en relación a modalidades de utilización de las mismas no previstas en el número 1. de esta Cláusula, o que
hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente
mencionadas en los números 1. y 2.
5. Especialmente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior número 4., la
autorización concedida en este contrato no faculta a EMISORA para efectuar las siguientes operaciones:
a) La fijación de las obras en spots publicitarios. No se entenderá que existe esta utilización cuando el uso asociado de una obra con un determinado producto o servicio tenga carácter incidental y no reiterado.
En el caso de espacios publicitarios no producidos por EMISORA ésta
suspenderá la difusión de los mismos tan pronto como reciba de SGAE
la oportuna prohibición escrita, fundada en la falta de autorización de
sus productores.
b) La emisión de programas –propios o retransmitidos– por satélite para su
recepción directa fuera del ámbito territorial fijado en este contrato.
c) La difusión por radio de ejecuciones públicas organizadas por terceros
y no exceptuadas por la Ley del derecho del autor. Lo dispuesto en este
apartado no alcanza a las obras que, con carácter incidental y secundario, sean ejecutadas en espectáculos estrictamente deportivos o taurinos, excepción hecha de los cómicos-taurinos.
6. Para la realización de las operaciones indicadas en los números 4. y 5. que
anteceden, EMISORA deberá obtener de SGAE la oportuna autorización.
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Utilización de obras de “gran derecho”.
7. La utilización por EMISORA de “obras de gran derecho” del repertorio de
SGAE en forma distinta de la mencionada en el número 2. de la Cláusula
Primera, requerirá autorización especial, obra por obra, con sujeción a lo
que se establece en el Anexo 4.
7 bis). Se consideran obras de dicha clase las obras dramáticas –a las que se
asimilan las novelas o guiones radiofónicos–, las dramático-musicales y las
coreográficas, así como las demás obras teatrales, creadas o adaptadas,
para la escena o lugar de representación análogo.
Utilizaciones secundarias.
8. En el supuesto de uso secundario de las emisiones en el exclusivo campo
de la comunicación pública, SGAE no pondrá obstáculos a EMISORA en el
ejercicio de los derechos que a ésta corresponden, si bien los titulares de las
obras incluidas en dichas emisiones conservarán intactos todos sus derechos.
TERCERA.- Derecho moral del autor.
1. Las obras del repertorio de SGAE serán utilizadas por EMISORA, total o
parcialmente, guardando la forma en que hayan sido creadas, dentro del
respeto a las buenas normas artísticas y técnicas y al derecho moral de los
autores, del que SGAE hace reserva expresa.
2. EMISORA podrá realizar en las obras que utilice las adaptaciones exigidas
por el medio de comunicación radiofónico. Dichas adaptaciones no podrán
afectar a los elementos creativos de las obras ni alterar su carácter. Especialmente se establece que no se podrá introducir modificación alguna en
la partitura musical o en el texto literario, en su caso, de las obras sinfónicas o de música “seria”.
3. SGAE prestará su mejor colaboración en facilitar a EMISORA la concesión,
por parte de los titulares de las obras, de las autorizaciones necesarias
para llevar a efecto las modificaciones a las que hace referencia el número
2) de esta Cláusula y que no quedan autorizadas en su inciso primero. Por
lo que se refiere a las adaptaciones contempladas en dicho inciso primero,
no conferirán derecho de autor alguno a sus realizadores, cualquiera que
fuera la índole de los trabajos de los mismos.
CUARTA.- Ámbito territorial.
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1. Los derechos concedidos en la Cláusula Segunda los ejercitará EMISORA
a través de los centros emisores de su titularidad que se relacionan en el
Anexo 1 y dentro del territorio nacional, bien entendido que se consideran
centros distintos los que desde un mismo lugar geográfico emiten en diferentes frecuencias.
2. EMISORA se obliga a comunicar por escrito a SGAE cualquier variación en
la relación anexa, inmediatamente de que ésta se produzca.
3. En los casos de adición a la relación anexa de otras emisoras que ya estuvieran funcionando, únicamente se ampliarán a las mismas los derechos
concedidos en este contrato previa regularización de sus obligaciones con
SGAE por el período anterior a su cambio de titularidad.
QUINTA.- Remuneración.
Canon.
1. Por los derechos concedidos, EMISORA satisfará a SGAE el canon que
proceda conforme a lo que seguidamente se establece:
Protección.
2. El canon se aplicará globalmente al conjunto de las obras que EMISORA
utilice en el ejercicio de los derechos concedidos en este contrato, sin que
sea necesario llevar a efecto discriminación alguna entre las que estén o no
protegidas, toda vez que los mencionados derechos son otorgados por
SGAE con carácter general para todo su repertorio presente y futuro, tal
como se ha definido en el Cláusula Primera, entendiéndose que éste sólo
está integrado por obras protegidas conforme a la legislación vigente.
Base del canon.
3. Base para la aplicación de las tarifas
3.1) La base para la aplicación de las tarifas, sin perjuicio de lo que se previene en el número 4., y 6. y concordantes de esta cláusula, estará
constituida por la totalidad de los ingresos que obtenga la entidad
radiodifusora, incluidos, a título de ejemplo, los procedentes de cuotas de asociados o abonados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos brutos de publicidad. No
tendrán la consideración de ingresos, a efectos de la aplicación de las
correspondientes tarifas, los financieros ni los provenientes de la
venta de programas.
3.2) Se entenderán por ingresos brutos de publicidad la total contraprestación que el anunciante pague o se obligue a pagar a la entidad
radiodifusora por la difusión de su anuncio. El mismo criterio de ingresos brutos de publicidad se aplicará en los supuestos de alquiler de
antena por parte de la entidad radiodifusora a un tercero, aun cuando
sea el citado tercero el perceptor de la contraprestación de los anunciantes.
Se entenderá por alquiler de antena la cesión de tiempo de emisión
por EMISORA a un tercero con carácter minoritario. Si el alquiler de
antena no revistiera el citado carácter minoritario, estará incurso en lo
previsto en el último párrafo del número 1. de la Cláusula Decimotercera, siendo responsable el referido tercero de la obtención de la
oportuna licencia de SGAE, debiendo EMISORA proceder, a estos
efectos, con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, apartado 2.
En los ingresos publicitarios, computará toda la publicidad realizada
por cuenta de los anunciantes en todas sus formas, tales como, entre
otras, publi-información, bartering, patrocinio o sponsorización
(incluidos en este concepto las cantidades destinadas por los patrocinadores a la producción o coproducción de emisiones del radiodifusor). En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios
se calcularán aplicando a los mismos la tarifa más generalmente
practicada por la emisora a los anunciantes o agencias por la emisión
de espacios de características análogas.
De los ingresos brutos de publicidad se deducirán las comisiones que
la entidad radiodifusora justifique haber satisfecho a las agencias o
intermediarios publicitarios legalmente establecidos, con el límite del
25 por 100 de la cantidad que cada anunciante haya abonado o se
haya obligado a abonar. No será deducible ningún otro tipo de descuento o bonificación que la entidad radiodifusora pueda practicar a
sus anunciantes, sea éste de carácter técnico o de cualquier otra
naturaleza.
3.3) En todo caso, se considerarán ingresos:
a) Los que, correspondiendo a gestión de la emisora, figuren o sean
compensados en las cuentas de otras entidades.
b) Las cantidades que obtenga la emisora, cualquiera que sea su origen, naturaleza o denominación, para cubrir los gastos o déficit
corrientes del ejercicio. Si dicha cobertura se difiere a ejercicios
posteriores, se computará como ingreso del ejercicio la parte del
déficit que corresponda a dicho periodo.
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c) Los gastos que, de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados correspondan a la emisora, sean
asumidos por otras entidades.
4. EMISORA podrá deducir sus fallidos de los ingresos de publicidad. A los
efectos de este acuerdo se entiende por fallidos las cantidades no satisfechas a EMISORA previa justificación a SGAE de haber realizado gestiones
para su cobro o la cantidad resultante consecuencia de aplicar la normativa fiscal vigente a los efectos del impuesto de Sociedades.
5. En el caso de que EMISORA contrate con los anunciantes la producción y
realización de los espacios publicitarios, la suma mensual de las cantidades que se imputen a este concepto no podrá exceder del veinticinco por
ciento del conjunto de los ingresos de publicidad, definidos en el número
3.2) que antecede, correspondientes a dicho período de tiempo, debiéndose computar el exceso en la base del canon, como ingresos de publicidad
radiada.
5 bis). En el supuesto de que EMISORA haga uso de la facultad mencionada
en el apartado a) del número 2. de la Cláusula Segunda de este contrato,
se computarán también en la base los ingresos brutos que obtenga de la
explotación de sus programas por cable, tales como las cuotas de sus
abonados, a cuyos ingresos se les dará el mismo tratamiento que se establece para los ingresos de publicidad, exceptuadas las deducciones.
12. EMISORA abonará mensualmente, como mínimo, por cada centro de
radiodifusión de los que sea titular, las siguientes cantidades, de acuerdo
con la categoría en la que se encuentren clasificados dichos centros en
función de la población:
Por Com. Púb.
Por Reproducción
440,75 €
264,45 €
176,28 €
88,16 €
52,86 €
146,93 €
88,16 €
58,78 €
29,38 €
17,59 €
Categoría especial
Categoría primera
Categoría segunda
Categoría tercera
Categoría cuarta
13. El centro o centros de EMISORA se clasificarán en las categorías expresadas en el número anterior, en función del número de habitantes de derecho
del municipio en que se encuentren ubicados aquellos. Dicho número de
habitantes será el que conste en el último Censo general o parcial aprobado por el Gobierno, correspondiente a dichas categorías los siguientes:
■
■
■
■
Categoría especial, de 1.000.000 de habitantes en adelante.
Categoría primera, de 400.000 habitantes hasta 1.000.000.
Categoría segunda, de 200.000 habitantes hasta 400.000.
Categoría tercera, de 100.000 habitantes hasta 200.000.
Categoría cuarta, de menos de 100.000 habitantes.
Coeficientes correctores de la base.
■
6. A la base calculada conforme se dispone en los números 3. a 5 bis). precedentes se aplicarán los coeficientes que correspondan a cada uno de los
centros de EMISORA, según la categoría en la que estén clasificados en
función del uso del repertorio musical en sus respectivas emisiones.
En los municipios en que existan arrabales o barriadas separadas, se considerarán éstas como parte integrante del núcleo principal a efectos de la
determinación del número de habitantes, y se aplicará a todo el municipio
la categoría de población resultante.
7. Las categorías a las que se refiere el número anterior son las siguientes:
■
CATEGORÍA A. Emisoras que utilizan el repertorio musical hasta un diez
por ciento de su total tiempo de emisión.
■
CATEGORÍA B. Emisoras que utilizan dicho repertorio en más de un diez
por ciento y en menos de un setenta por ciento de su total tiempo de
emisión.
■
CATEGORÍA C. Emisoras que utilizan el citado repertorio en un setenta
por ciento o más de su total tiempo de emisión.
8. A las categorías expresadas en el número que antecede corresponden los
coeficientes que a continuación se establecen:
■
■
■
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Canon mínimo.
Categoría A: 0,25
Categoría B: 0,60
Categoría C: 1,00
9. EMISORA declara, bajo su responsabilidad, que la clasificación que
corresponde al centro o centros emisores de su titularidad es la que consta en el Anexo 1 de este documento.
La comprobación de dicha clasificación por parte de SGAE y el cambio o
pase a otra categoría del centro o centros emisores de EMISORA se regirá por las disposiciones del Anexo 2.
Tipo del canon.
10. Sobre la base calculada de acuerdo con lo que se previene en los números
precedentes de esta Cláusula, se aplicará el tipo del tres enteros setenta y
cinco centésimas por ciento (3,75%) en concepto de derecho de comunicación pública y el tipo de un entero veinticinco centésimas por ciento
(1,25%) en concepto de derecho de reproducción.
11. La cantidad resultante de la operación mencionada en el número anterior,
será el canon que EMISORA ha de satisfacer a SGAE.
13 bis). Las variaciones de categoría de población surtirán efecto a partir del
siguiente año al en que se declare obligatorio un nuevo censo.
14. Las cantidades mencionadas en el número 12. se revisarán anualmente
modificándose en la misma proporción en que haya variado en el año anterior el Índice General de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que haga sus veces.
15. Se ejercitará por SGAE la facultad de revisión y se procederá a la percepción de las cantidades que correspondan, incluso retroactivamente, de
forma automática, sin necesidad de comunicación escrita a EMISORA.
16. EMISORA declara, bajo su responsabilidad, que la categoría de su centro
o centros, en orden al municipio en que se encuentren ubicados, es la que
hace contar en el Anexo 1 de este documento.
SEXTA.- Autoliquidación y pago del canon.
1. EMISORA entregará mensualmente en el domicilio de SGAE, o en sus
Delegaciones o Representaciones, “declaración-liquidación” del canon
devengado en la mensualidad anterior, de conformidad con lo dispuesto en
la Cláusula Quinta de este contrato, y referida a cada uno de los centros de
que EMISORA sea titular.
2. Dicha “declaración-liquidación” comprenderá los ingresos que hayan de
ser computados en la base del canon, conforme a lo previsto en los
números 3. a 5 bis). de la Cláusula Quinta, y que hayan sido obtenidos
por cada uno de los centros de que sea titular EMISORA, así como las
demás especificaciones que se contengan en el modelo que a tal efecto
le facilitará SGAE y del que se une un ejemplar a este documento como
Anexo 3.
3. Presentada la “declaración-liquidación” a SGAE dentro del plazo establecido en el número 1. anterior, EMISORA vendrá obligada a hacerla efectiva dentro de los veinte días siguientes, contra factura extendida conforme
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al Reglamento del IVA, sin perjuicio de su rectificación por parte de SGAE,
así como de su comprobación en los términos previstos en la Cláusula
Octava de este contrato.
SÉPTIMA.- Declaraciones de obras utilizadas.
SGAE declara su voluntad de mantener, en sustitución de declaraciones de EMISORA, el sistema de muestreo entre las emisoras que viene practicando en la
actualidad para la toma de información de las obras utilizadas en dicho medio,
a cuyo procedimiento EMISORA se obliga a prestar su máxima colaboración.
OCTAVA.- Facultades de comprobación de SGAE.
1. SGAE tendrá las más amplias facultades de comprobación e inspección
sobre las operaciones de EMISORA en tanto tengan relación con las obligaciones contraídas por ella en este contrato.
2. Consecuentemente, EMISORA facilitará a los Delegados, Representantes
e Inspectores de SGAE y a las personas por ella autorizadas al efecto, los
documentos de cualquier clase que permitan conocer o verificar por comprobación los ingresos cuyos rendimientos hubieran de computarse en la
base del canon, conforme a lo dispuesto en el número 3. de la Cláusula
Quinta, así como la que justificase el carácter de fallidos de los créditos que
EMISORA pretenda deducir de los ingresos, conforme a lo establecido en
el número 4. de la citada Cláusula. La ejecución de lo previsto en este
número se llevará a cabo en las dependencias de EMISORA, sin perjuicio
de lo que se acuerde en virtud de resolución judicial.
3. EMISORA tendrá a disposición de SGAE el título y el nombre de los autores de las composiciones musicales utilizadas en las “cuñas” publicitarias
y en las sintonías de sus programas, requiriendo esta información en su
caso, de las agencias de publicidad.
4. Cuando no se diere ninguno de los dos supuestos previstos en el número
anterior, EMISORA, con independencia de satisfacer a SGAE el canon que
se estipula a continuación, deberá manifestar al organismo destinatario,
por escrito y en el momento de la expedición de cada grabación, la prohibición de servirse de ella para más de una sola utilización y la de todo otro
uso, como la reproducción o la cesión a terceros.
El canon a que se refiere el párrafo anterior será del 10% de la cantidad
facturada por EMISORA al organismo destinatario, con los siguientes mínimos, que se aplicarán también en los casos en que no media contraprestación dineraria en la emisión: 25 ¤ por cada programa grabado que no
exceda de 30 minutos; y 50 ¤ si la duración del programa fuere superior a
la indicada. Estos mínimos se revisarán anualmente de forma automática,
incrementándose en la misma proporción en que haya aumentado para
dicho período del I.P.C. elaborado por el I.N.E. u organismo oficial que haga
sus veces. Para cada revisión se tomará como base la cantidad que hubiere regido para el período inmediatamente anterior.
5. Si el organismo destinatario no observase las limitaciones mencionadas en
esta Cláusula, o no hiciera efectiva la remuneración por los derechos de
radiodifusión adeudados en virtud de su ley nacional por la utilización de
las grabaciones recibidas de EMISORA, ésta, a petición escrita y fundada
de SGAE, suspenderá la expedición de sus grabaciones a dicho destinatario, durante el tiempo en que EMISORA y SGAE acuerden y que no será
inferior a seis meses. SGAE se reserva la facultad de actuar directamente
contra el organismo destinatario.
DECIMOPRIMERA.- Utilización de grabaciones de terceros.
4. Queda bien entendido que ni SGAE, ni su personal, ni sus Delegados, Representantes e Inspectores podrán informar a terceros de ningún dato concerniente a la industria o comercio de EMISORA, de los cuales tuvieren conocimiento en el curso de sus actuaciones en los cuales tuvieran conocimiento
en el curso de sus actuaciones en cumplimiento de este contrato.
1. EMISORA podrá utilizar para los fines autorizados en el presente contrato,
además de las grabaciones determinadas en la Cláusula Segunda 1. B. c) de
este contrato, las grabaciones sonoras efectuadas por terceros en virtud de un
contrato suscrito entre aquéllos y SGAE o entre dichos terceros y una sociedad de gestión del derecho de reproducción mecánica asociada al BIEM.
5. EMISORA pondrá a disposición de SGAE, cuando sea requerida por ésta,
y dentro de los quince días siguientes a su emisión, copia de la cinta que
contenga la grabación de las ejecuciones públicas emitidas.
2. EMISORA también podrá utilizar grabaciones de terceros que no reúnan
las condiciones determinadas en el número 1. No obstante, respecto de
tales grabaciones, SGAE se reserva la facultad de prohibir a EMISORA la
importación de grabaciones procedentes de países no vinculados por la
Convención Universal sobre los Derechos de Autor, el Convenio de Berna,
ni el acuerdo sobre los ADPIC del Tratado de Marrakech (por el que se creó
la Organización Mundial del Comercio), cuando dichas grabaciones reproduzcan obras cuyos materiales impresos hayan sido facilitados por los editores o por quien sea titular únicamente con fines de alquiler.
NOVENA.- Duración.
El contrato entrará en vigor el día
y su duración será indefinida.
.......................................................
DECIMA.- Remisión de grabaciones a otras entidades de radiodifusión.
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d’Enregistrement et de Reproduction Mecanique (BIEM), EMISORA queda
autorizada para expedirle libremente sus grabaciones.
1. EMISORA podrá remitir a otras entidades de radio sus propias grabaciones con el fin de que puedan ser utilizadas únicamente para las emisiones
del organismo destinatario. Cualquier otro uso por este último, tales como
la reproducción o cesión a terceros de las grabaciones, queda expresamente prohibido.
2. SGAE se reserva la facultad de prohibir a EMISORA la expedición de grabaciones a organismos de radio de Estados que no estén vinculados por la
Convención Universal sobre Derechos de Autor, el Convenio de Berna, ni el
acuerdo sobre los ADPIC del Tratado de Marrakech (por el que se creó la
Organización Mundial del Comercio).
3. Si el organismo destinatario de las grabaciones es signatario, en cuanto al
Derecho de reproducción, de un contrato análogo al presente, concertado
con SGAE o con una sociedad de gestión del derecho de reproducción
mecánica, miembro del Bureau Internacional de Societes Gerant les Droits
DECIMOSEGUNDA.- Resolución del contrato.
1. SGAE podrá resolver el presente contrato en cualquiera de los casos
siguientes:
a) Infracción por EMISORA del derecho de autor de los titulares de las
obras del repertorio de SGAE, mediante la realización de alguna de las
operaciones citadas en los números 4. y 7. de la Cláusula Segunda, sin
autorización de aquellos.
b) Incumplimiento por EMISORA de las obligaciones establecidas en la
Cláusula Sexta.
c) Incumplimiento por EMISORA de cualquiera de las demás obligaciones
de este contrato, después de transcurridos quince días de quedar
inatendido un requerimiento que SGAE le haya hecho al efecto por carta
certificada con acuse de recibo.
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2. Bastará para que se produzca la resolución del contrato, la notificación
fehaciente que en tal sentido haga SGAE a EMISORA, con expresión de la
causa en que funda la resolución, en el domicilio indicado por esta última
en el presente documento, quedando a salvo la facultad de EMISORA de
impugnar la resolución.
3. La resolución del contrato por las causas antes mencionadas, dejará a
salvo el derecho de SGAE a exigir de EMISORA el pago de los cánones
devengados y no pagados al tiempo de la resolución, que se calcularán
conforme a las tarifas generales de SGAE, así como la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios, la cual comprenderá una cantidad
equivalente a la diferencia que exista entre los cánones satisfechos por
EMISORA durante la vigencia del contrato y los que hubiera debido abonar de habérsele aplicado las mencionadas tarifas.
4. Toda cantidad no satisfecha a su vencimiento, devengará a favor de SGAE
el interés de demora a un tipo anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
DECIMOTERCERA.- Extinción de este contrato.
1. El presente contrato se extinguirá y quedará sin efecto:
a) Por resolución del mismo conforme a lo prevenido en la Cláusula Decimosegunda.
no podrá ceder este contrato ni realizar, respecto a los derechos que se le
han concedido, acto alguno de enajenación (incluso el de aportación a
cualquier tipo de sociedad), disposición o gravamen.
2. EMISORA comunicará a SGAE, tan pronto como acaezca, su cese en la
actualidad de radiodifusión o en la titularidad de todos los centros difusores, con indicación, en su caso, de la persona natural o jurídica a la que se
le haya transferido tal titularidad.
DECIMOCUARTA.- Protección de datos.
Los datos personales que suministra el AFECTADO se incorporan en un fichero del que es responsable SGAE, inscrito en el Registro General de Protección
de Datos (RGPD). El tratamiento de los datos facilitados a SGAE se realiza en
el marco de la gestión de los derechos de autor que la Entidad tiene atribuidos. El AFECTADO de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuenta con los Derechos
de: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, para ejercerlos puede dirigirse por escrito al Departamento de Innovación, Calidad y Seguridad, C/ Fernando VI Num. 4 DP 28004 Madrid. SGAE no ha previsto la cesión a terceros
de los datos personales.
DECIMOQUINTA.- Cláusula Jurisdiccional.
Para cuantas cuestiones puedan suscitarse entre las partes en relación con el
presente contrato, éstas se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de competentes conforme a las reglas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente.
Expresamente se hace constar que los derechos que adquiere EMISORA en
virtud del presente contrato son intransmisibles, tanto entre vivos como por
causa de muerte, a título oneroso o gratuito. En su consecuencia, EMISORA
Ambas partes leen el presente documento y sus anexos, que se extienden por
duplicado, firmándolos en el lugar y fecha al principio indicados.
...................................................................................................
...................................................................................................
(Por EMISORA)
(Por SGAE)
modelo 369
b) Por el cese de EMISORA en su actividad de entidad de radiodifusión o
en la titularidad de todos los centros radiodifusores declarados en el
Anexo 1 de este contrato y en sus adiciones.
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ANEXO 1
EMISORA declara, bajo su responsabilidad, que los centros de radiodifusión de su titularidad, al día de la fecha, son los que se
mencionan en el presente ANEXO, con indicación de su denominación “A”, de la “frecuencia” en que se emiten sus programas
“B”, de sus respectivas categorías de población “C” y del grado de utilización del repertorio musical “D”.
B
C
modelo 369A1
A
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D
ANEXO 2
NORMAS SOBRE CLASIFICACIÓN DE CENTROS
EMISORES EN FUNCIÓN DEL GRADO DE
UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO
PRIMERA.
1. EMISORA clasificará, bajo su responsabilidad, el centro o centros emisores de su titularidad en la categoría que les corresponda en función del uso
del repertorio, sin perjuicio de la comprobación que más adelante se dispone. Esta autoclasificación, cualquiera que sea el tiempo real de uso del
repertorio, solamente podrá ser corregida o modificada por EMISORA con
sujeción a las siguientes normas.
SEGUNDA.
1. Si hubiere de darse un incremento en el uso del repertorio musical, del que
se derivare un cambio en la clasificación actual, EMISORA, deberá notificar dicha circunstancia a SGAE tan pronto como decida modificar su clasificación, indicando cuál es, a su juicio, la categoría que corresponde al
centro o centros afectados y la fecha a partir de la cual entrará en vigor la
nueva clasificación.
2. Esta reclasificación producirá efectos desde la fecha mencionada en el
número anterior.
TERCERA.
modelo 369A2
1. Si, por el contrario, se hubiere decidido por EMISORA una disminución del
uso del repertorio de la que derivare un cambio de clasificación de su centro o centros, EMISORA deberá notificar su decisión a SGAE, indicándole
la nueva categoria en que, a su juicio, corresponderá clasificar al centro o
centros y la fecha de implantación de la nueva clasificación.
2. A efectos de la correspondiente verificación por parte de SGAE, para
determinar si se cumplen las condiciones para la reclasificación solicitada,
EMISORA tendrá a disposición de SGAE la grabación de la emisión de los
sesenta días siguientes a la fecha de solicitud del pase a la nueva categoría de su centro o centros emisores. Transcurridos noventa días desde la
notificación de EMISORA del cambio de clasificación, si SGAE no le hubiera comunicado objeción o reparo alguno a la reclasificación propuesta,
entrará ésta en vigor con efectos retroactivos desde el día en que se notificó el referido cambio.
3. No tendrá efecto ningún cambio de clasificación a categorías de inferior
uso del repertorio musical, si EMISORA no cumple lo dispuesto en los
apartados 1. y 2. de esta norma Tercera.
CUARTA.
1. SGAE podrá verificar los cambios de categoría por disminución en el uso
del repertorio solicitados por EMISORA, así como comprobar en cualquier
momento la correcta clasificación de los centros de ésta.
2. Cuando la clasificación que se trate de comprobar sea consecuencia de un
cambio del centro o centros a una categoría de inferior uso del repertorio,
SGAE, a efectos de comprobar el grado de utilización del repertorio musical, tomará una semana tipo representativa dentro del período de los
sesenta días de la emisión grabada que estará a disposición de SGAE, tal
y como previene el número 2. de la norma tercera, entendiéndose por
semana tipo representativa siete diferentes días, consecutivos o no, de
los que componen una semana. El cómputo de la música utilizada se
efectuará sin discriminar la forma de emisión (solo música, palabra y
música, sintonía, cuña publicitaria, autopromoción, etc.) y por la totalidad
del tiempo musical, presumiéndose que todas las obras pertenecen al
repertorio de SGAE.
3. Notificada por SGAE su oposición al cambio de categoría, EMISORA
dispondrá de veinte días para manifestar su conformidad o discrepancia
con la valoración de SGAE. En caso de discrepancia entre SGAE y EMISORA sobre cual sea la clasificación que corresponde al centro o centros de esta última, a partir del procedimiento descrito en el número 2.
anterior, se utilizarán los servicios de un instituto de opinión de reconocido prestigio.
Una vez obtenida la medición correspondiente a la semana tipo antes
señalada, el Instituto elaborará un informe fundamentado en el que se
especifique si el centro o centros para los que se haya solicitado el cambio
a una categoría de inferior uso de repertorio cumple los requisitos establecidos para la pertenencia a dicha nueva categoría.
4. El dictamen del Instituto será vinculante para ambas partes y la clasificación que, en virtud del mismo proceda, producirá efectos desde el día del
inicio de la nueva clasificación.
5. Los gastos originados por la intervención del Instituto correrán por cuenta
de SGAE en el caso de verificaciones de clasificación no contradichas por
el informe del Instituto, y por cuenta de EMISORA en aquellas verificaciones de clasificación contradichas por el informe del Instituto.
QUINTA.
EMISORA podrá solicitar el cambio a una categoría de inferior uso del repertorio en cualquier momento de la vigencia del presente contrato.
Sin embargo, y a efectos de prevenir comportamientos que dificulten el correcto cumplimiento del mismo, si una vez autoclasificada EMISORA en una categoría, o solicitada la reclasificación en una categoría inferior, ésta fuere contradicha por el informe del Instituto al que hace referencia la norma cuarta,
EMISORA sólo podrá volver a solicitar una reclasificación en categoría inferior
transcurridos seis meses desde la solicitud anterior.
En el caso de que incluso esta segunda solicitud fuere contradicha por el informe del Instituto, EMISORA no podrá volver a hacer uso de su derecho a solicitar el cambio a una categoría de inferior uso del repertorio hasta transcurrido
el plazo de un año desde este segundo informe del Instituto.
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ANEXO 3
Declaración que presenta la EMISORA
por su centro emisor
....................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................................
correspondiente al mes de
.....................................
de
.................
, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula SEXTA del contrato suscrito
con la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES.
CATEGORÍA POR BASE DE POBLACIÓN
......................................................................
CATEGORÍA POR USO DEL REPERTORIO MUSICAL
......................................................................
Importe total de los ingresos de publicidad facturados directamente por EMISORA
......................................................................
(1)
Importe total de los ingresos facturados a través de Agencias o Agentes Colegiados
......................................................................
(2)
Importe total de las cuotas de abonados percibidos por EMISORA
......................................................................
(3)
Otros ingresos
......................................................................
(4)
......................................................................
(5)
Por comisiones Agencias o Agentes Colegiados
......................................................................
(6)
Por Cláusula Quinta (4)
......................................................................
(7)
TOTAL DEDUCCIONES (6) + (7)
......................................................................
(8)
TOTAL INGRESOS NETOS DE EXPLOTACIÓN (5) – (8)
......................................................................
(9)
......................................................................
(10)
SUMA (1) + (2) + (3) + (4)
A deducir
BASE DEL CANON - TOTAL BASE NETA
modelo 369A3
Coeficiente corrector
..................................
x (9)
..................................
LIQUIDACIÓN
a) Por derechos de Comunicación Pública 3,75% sobre (10)
......................................................................
b) Por derechos de Reproducción 1,25% sobre (10)
......................................................................
TOTAL
En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a
.............
de
......................................................................
............................................................
de 20
.........
...................................................................................................
(Por EMISORA)
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ANEXO 4
UTILIZACIÓN DE OBRAS DE GRAN DERECHO
CLÁUSULA SEGUNDA, 7.
Autorización previa.
I. Ninguna obra de gran derecho del repertorio de SGAE podrá ser utilizada
sin haber obtenido la previa autorización.
Protección.
II. Se solicitará la autorización respecto de toda obra protegida en su país de
origen, siendo el país de origen para las obras no publicadas el de la
nacionalidad del autor, y para las publicadas, el de nacionalidad del autor
o el de primera publicación de la obra, según la legislación que conceda
mayor duración de protección, con el límite, en todo caso, de la otorgada
en la legislación española.
Arreglos y adaptaciones.
III. En el caso de arreglos y adaptaciones, el carácter original y lícito de dicho
arreglo o adaptación quedará suficientemente establecido por el hecho de
la publicación en forma impresa, bajo dicha calificación, con el nombre del
arreglador y del adaptador, en su caso. Si el arreglo o la adaptación no se
han publicado, se presumirá su carácter y licitud, salvo prueba en contrario, por el solo hecho de su declaración en SGAE.
Remuneración.
IV. Los autores o sus derechohabientes, al conceder la autorización, fijarán
libremente su remuneración, la cual será comunicada por SGAE a EMISORA al tiempo de notificarle aquélla.
Derecho moral.
modelo 369A4
V. Las obras serán utilizadas, guardando la forma en que hayan sido creadas,
dentro del respeto a las buenas normas artísticas y técnicas y al derecho
moral de los autores, del que se hace reserva expresa.
VI. EMISORA podrá realizar en las obras que utilice las adaptaciones exigidas
por el medio de comunicación radiofónico. Dichas adaptaciones no
podrán afectar a los elementos creativos de las obras ni alterar su carácter, y, en ningún caso, conferirán derecho de autor alguno a sus realizadores, cualquiera que fuere índole de los trabajos de los mismos. Queda rigurosamente prohibido introducir modificación alguna en la partitura musical
o en el texto literario de las obras.
VII. EMISORA se obliga a:
a) A no intercalar, al efectuar su comunicación, anuncios publicitarios en el
texto, salvo en aquellas creadas expresamente para la publicidad o de
cuyo texto original se desprenda inequívocamente tal posibilidad.
Dichos anuncios podrán hacerse antes del comienzo y después del fin
de la emisión de la obra, así como en los intervalos.
b) Y a mencionar los nombres de los autores, de los compositores y, en su
caso, de los traductores-adaptadores, al presentar la emisión, en los
avances de ella y en los anuncios de sus propias publicaciones, si la
tuviere. En el caso de las obras dramático-musicales y en el de las coreográficas, deberá igualmente ser mencionado el nombre del editor
español o del subeditor para España.
Solicitud de las autorizaciones y duración de las mismas.
VIII. A efectos de lo establecido en el número 7. de la Cláusula Segunda. EMISORA comunicará a SGAE, con una antelación mínima de treinta días al
de la emisión proyectada, las obras que pretenda utilizar, con indicación
del título, del nombre del autor y del compositor y, en su caso, del traductor-adaptador, así como las posibles modalidades especiales de emisión
que vayan a efectuarse, tales como utilizaciones parciales o totales, pero
subdivididas en varias transmisiones.
SGAE recabará de los titulares de las mencionadas obras la correspondiente autorización, en el plazo más breve posible y, con la máxima diligencia, notificará por escrito a EMISORA la concesión de aquélla, en su caso,
y las condiciones bajo las que haya sido otorgada.
Las autorizaciones tendrán la duración que se fije expresamente en las mismas y, en su defecto, caducarán a los seis meses de su otorgamiento. Las
obras objeto de tales autorizaciones deberán emitirse dentro del plazo previsto en la autorización.
Declaraciones de utilización.
IX. Dentro de los veinte primeros días de cada mes, EMISORA entregará a
SGAE, en su domicilio, o en sus Delegaciones o Representaciones, el programa de las obras que haya utilizado en las emisiones de su centro o centros, con referencia a cada uno de éstos y con las especificaciones necesarias para que SGAE, tomando como base tal programa, pueda proceder
al reparto de los derechos percibidos de EMISORA entre los titulares de
las obras comunicadas por mediación de esta última. Dichas declaraciones indicarán, con sus títulos, las obras retransmitidas en cadena. A efectos del cumplimiento de esta obligación, SGAE facilitará a EMISORA el
modelo correspondiente.
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