DAÑO AMBIENTAL TRANSFRONTERIZO

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DAÑO AMBIENTAL TRANSFRONTERIZO
DAÑO AMBIENTAL TRANSFRONTERIZO
CUANDO LOS DAÑOS AMBIENTALES TRASCIENDEN LAS
FRONTERAS FISICAS ENTRE LOS PAISES
Irene Yuvalena Huanca Excelmes
1. INTRODUCCIÓN
El presente tema de investigación se enmarca dentro del Derecho Ambiental
Internacional a fin de ilustrar un problema actual como los daños ambientales que
trascienden las fronteras físicas de los países y el tratamiento que le da el derecho,
abordando de manera sucinto los casos más relevantes ocurridos en Europa,
América y haremos especial referencia a los casos de América Latina, hemos visto
por conveniente desarrollar los principios del Derecho Ambiental Internacional que
han sido recogidos en diversos instrumentos de carácter internacional (Declaración
de Río, Conferencia de Estocolmo, etc) Hacemos hincapié en un tema que no solo
involucra a un país sino a toda la humanidad como es el cambio climático y
finalmente las conclusiones.
Es a partir del final de la década de los sesenta y principio de la de los setenta del
siglo XX, cuando se han comenzado a formar reglas generales y principios
especiales mediante los cuales la protección del medio ambiente ha llegado a ser
objeto de regulación plena por las normas del Derecho Internacional Público con
anterioridad a dicha época, el Derecho Internacional Público sólo regulaba aspectos
especiales de lo que hoy se entiende por protección del medio ambiente1.
Carlos Andaluz señala algo que me parece importante resaltar, “Las relaciones
internacionales descansan en un orden legal, y se realizan asumiendo un conjunto
de conceptos y principios de naturaleza legal que orientan y limitan el
comportamiento de los Estados. Basta imaginar cómo sería el mundo desprovisto
del orden, marco, conceptos y principios legales que únicamente le puede brindar el
derecho Internacional.2
Adoptando una visión antropocéntrica, el derecho humano a gozar de un ambiente
saludable, es un derecho de tercera generación considerado como un requisito y
fundamento para el ejercicio de los restantes derechos humanos, económicos y
políticos, es necesario reconocer que un ambiente sano es condición sine quanon
de la propia vida y que ningún derecho puede ser ejercido en un ambiente
degradado.3

La autora es Abogada por la Universidad Nacional del Altiplano-UNA, Magister en Derecho Civil y Comercial por la
UNMSM, Especialista en Derecho Ambiental y Recursos Naturales por la PUCP, con estudios de maestría en Medio
Natural, Cambio Global y Sostenibilidad Socioecológica por la Universidad Internacional de Andalucía – España y candidata
a Doctor en Derecho por la UNMSM; con experiencia en docencia universitaria en el curso de Derecho Ambiental;
desempeñándose actualmente como consultora en temas ambientales pesqueros para la Dirección General de Asuntos
Ambientales de Pesquería. El Administrador del Blog agradece la presente colaboración inédita.
1
La situación actual hace que tengamos conciencia del carácter transversal del
Derecho Ambiental y más aún que el Derecho Ambiental Internacional obedece a
razones fácticas que hacen indispensable la consagración de reglas y principios
para regular las conductas de los sujetos, puesto que la naturaleza no se
corresponde con los límites políticos adoptados por los Estados, más aún, los
ecosistemas existen independientemente de cuántos estados tienen jurisdicción
sobre ellos (amazonía, etc.) e inclusive respecto de zonas o recursos en los que
ningún Estado ejerce soberanía (alta mar, etc.) por eso es necesario que los
Estados asuman compromisos que les permitan velar por que las actividades que
se lleven a cabo dentro de su territorio nacional y en aquellas zonas donde ejercen
soberanía y jurisdicción no afecten el equilibrio ecológico de otros países o de
zonas de jurisdicción internacional, asimismo, la actividad de cada Estado debe
estar dirigida a velar para que las actividades que se lleven a cabo en zonas donde
no ejerce soberanía ni jurisdicción no afecten el equilibrio ecológico de su país.
Bajo esta óptica el tema que pretendemos abordar es sumamente importante y ha
ido evolucionando y dando origen a diversos tratados ambientales y la creación de
organismos internacionales a raíz de las diversas catástrofes ambientales y la
adopción de principios para regular estas situaciones, es preciso señalar que la
mayoría de estas han sido producto de la negligencia del ser humano.
De ahí la importancia del Derecho Ambiental Internacional al regular las actividades
de los sujetos4 en relación a los problemas ambientales, sobre todos aquellos de
alcance mundial (cambio climático, agotamiento de la capa de ozono 5, lluvia ácida6,
erosión de la diversidad biológica, desertificación) y crear las condiciones para el
desarrollo sostenible7.
2. ANTECEDENTES:
Como vemos varios fueron los motivos que dieron lugar a la internacionalización del
derecho medioambiental. La toma de conciencia en los ámbitos científico,
económico y político sobre los efectos que la explosión demográfica, una posible
guerra atómica, y el aumento en los consumos de energía, tenían y podían llegar a
tener sobre el equilibrio natural de un mundo que cuenta con recursos y territorio
limitados, llevó a la comunidad internacional a tomar conciencia de que para
alcanzar una adecuada protección del medio ambiente resultaba necesario el uso
de los instrumentos del Derecho Internacional Público. Asimismo, una regulación
internacional del medio ambiente fue considerada como indispensable cuando los
Estados se vieron en la necesidad de superar los conceptos de soberanía e
integridad territorial, con el objeto de controlar los daños al medio ambiente que
repercuten en su territorio, pero que se originan en el territorio de otros Estados,
desastres causados por la actividad humana, si bien han sido aislados han servido
para que el derecho intervenga para resolverlos, la doctrina ha registrado los
siguientes casos que han dado origen a los diversos principios que en derecho
internacional se conocen:
-
CASO TRAIL SMELTER ENTRE ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ:
considerado como el locus classicus de los principios jurídicos aplicables a
2
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la contaminación transfronteriza consagra la responsabilidad del Estado por
actos de contaminación cuyo origen se encuentra en su jurisdicción. El río
Columbia cuya fuente se encuentra en el dominio de Canadá en un sitio de
la Columbia británica denominada TRAIL, el río pasa al lado de la fundición
localizada en una garganta en donde se realiza la fundición de grandes
cantidades de zinc y de plomo, a solicitud de Estados Unidos el caso es
visto por la Comisión Internacional Conjunta que lo resuelve mediante
arbitraje de fecha 28 de febrero de 1931 y ordena el pago de una
indemnización y además la implementación de medidas con el objeto de
reducir las emanaciones de gases perjudiciales. El mismo que fue
modificado mediante acuerdo especial de arbitraje en 1935.8
EL CASO DEL LAGO LANNOUX ENTRE FRANCIA Y ESPAÑA: Resuelto
mediante compromiso arbitral del 19 de noviembre de 1956 en Madrid,
donde España y Francia convienen en someter a un tribunal de arbitraje la
interpretación del Tratado de Bayonne del 26 de mayo de 1866 respecto del
uso de las aguas del lago Lannoux, el gobierno español exigía que Francia
no utilice las aguas del río para implementación de una hidroeléctrica sin
previo consentimiento del gobierno español, notemos que fue antes de
iniciar las actividades propiamente dichas, el fallo arbitral fue contrario a los
intereses de España.
EL CASO DEL ESTRECHO DE CORFÚ, que dio origen a la primera
sentencia de la Corte Internacional de Justicia en 1946, en el cual Gran
Bretaña invocaba la responsabilidad Internacional de la República de
Albania por los daños causados el 22 de octubre de 1946 a buques
británicos por la existencia de un campo de minas en aguas territoriales
albanesas.
La Corte Internacional de Justicia, invocaba la obligación para todo estado de no
permitir la utilización de su territorio para fines de actos contrarios a los
derechos de terceros estados, Albania infringió el deber de notificar el peligro
que corría la navegación al hacer uso de sus aguas territoriales.
El problema que sigue aún sin resolver en forma definitiva en el Derecho
Ambiental Internacional, es aquel de saber si un Estado será responsable de
todo daño ocurrido en el ámbito de su jurisdicción y que produce consecuencias
perjudiciales fuera del mismo, o bien sin el deber de la debida diligencia, sigue
siendo la medida y criterio para la evaluación de sus derechos y obligaciones.
Los casos más recientes cuyos efectos ambientales nocivos todavía se
observan hasta hoy son:
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EL DESASTRE DE BHOPAL, ocurrido el 3 de diciembre de 1984 en la
región de Bhopal (India), producido por una fuga de 42 toneladas de
isocianato de metilo en una fábrica de pesticidas propiedad de la compañía
estadounidense Union Carbide (posteriormente fusionada con Dow
Chemical). El accidente se produjo al no tomarse las debidas precauciones
durante las tareas de limpieza y mantenimiento de la planta, lo que hizo que
3
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el agua a presión utilizada y los cristales de cloruro sódico y restos metálicos
y otras impurezas que la misma arrastraba, entrasen en contacto con el gas
almacenado, iniciando una reacción exotérmica que provocó el estallido por
sobrepresión de las válvulas de seguridad de los tanques y con ello la
liberación a la atmósfera del gas tóxico9.
CHERNOBYL, ocurrido el 26 de abril de 1986, considerado el accidente
nuclear más grave de la Historia, siendo el único que ha alcanzado la
categoría de nivel 7 (el más alto) en la escala INES.10
La contaminación de Chernóbil11 no se extendió uniformemente por las
regiones adyacentes, sino que se repartió irregularmente dependiendo de
las condiciones meteorológicas. Informes de científicos soviéticos y
occidentales indican que Bielorrusia recibió alrededor del 60% de la
contaminación que cayó en la antigua Unión Soviética. El informe TORCH
2006 afirma que la mitad de las partículas volátiles 12 se depositaron fuera de
Ucrania, Bielorrusia y Rusia. Una gran área de la Federación rusa al sur de
Briansk también resultó contaminada, al igual que zonas del noroeste de
Ucrania. En Europa occidental se tomaron diversas medidas al respecto,
incluyendo restricciones a las importaciones de ciertos alimentos.
EXXON VALDEZ, El 24 de marzo de 1989 el petrolero, Exxon Valdez, con
una carga de 1,48 millones de barriles de crudo, derramó en la bahía de
Prince William Sound, Alaska, 37.000 toneladas de hidrocarburo.
Alaska vivió la peor tragedia ecológica de su historia al encallar el petrolero y
verter millones de litros de crudo sobre más de 2.000 kilómetros de costa.
Para la limpieza de la marea negra se utilizaron aspiradores, mangueras de
agua caliente a presión, se trasladó el crudo que aún contenía el Exxon
Valdez a otro petrolero. Los daños a la fauna que se produjeron en esta
zona aún se siguen estudiando.13
ATOLON DE MURUROA, Desde 1966 hasta 1974 se realizaron 41 pruebas
nucleares atmosféricas y, hasta 1995, 137 pruebas subterráneas. La última
campaña de ensayos, antes de la firma del tratado de prohibición total de
ensayos nucleares, provocó una serie de protestas internacionales y de
boicots, sobre todo de países del Pacífico y de organizaciones
internacionales, como Greenpeace. Los ensayos fueron abandonados
definitivamente en 1996 y substituidos por simulaciones en laboratorio. En la
actualidad, el ejército francés tiene un dispositivo de vigilancia de la
evolución geológica y radiológica del atolón.
Estos son algunos de los casos más sonados en cuanto a contaminación
ambiental que involucra a más de un país, que pone en evidencia la
interdependencia, y la responsabilidad respecto de los actos que se realicen
dentro de la jurisdicción de un país.
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MEXICO Y ESTADOS UNIDOS 14, A pesar de los beneficios obvios del
abastecimiento de electricidad su generación constituye un sector que utiliza
intensivamente los recursos naturales (petróleo, carbón, gas natural) con
gran repercusión en el ambiente la generación de electricidad produce
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mucho dióxido de carbono CO2, dióxido de azufre SO2 ozono O3 mercurio
Hg y partículas finas pm10. Las consecuencias de la contaminación
atmosférica y los efectos ambientales del sector eléctrico son considerables
y se asocian al uso masivo de combustibles fósiles en los procesos de
generación se trata de los efectos de la lluvia ácida, el cambio climático, la
destrucción de la capa de ozono, entre los daños mundiales, sin embargo
otro efectos medioambientales locales se asocian a la generación de
electricidad como la contaminación de suelos, aguas y paisaje la ocupación
de terrenos o la posible alteración de corredores naturales de flora y fauna.
En relación a este caso, se puede señalar que es preocupante la existencia
de transporte de contaminación atmosférica a través de fronteras nacionales,
por ejemplo, el ozono y las partículas suspendidas generadas en Mexicali,
Baja California son transportadas al otro lado de la frontera, a Valle Imperial,
California, esto sucede cuando el flujo de los vientos dominantes provienen
del sureste. Por el contrario cuando el viento fluye de noroeste a sureste,
como es más común las partículas suspendidas son transportadas de Valle
Imperial hacia Mexicali.
A su vez, los contaminantes atmosféricos de los Ángeles y San Diego son
llevados al sur de la frontera, y afectan a Tijuana y Playas de Rosarito.
Según la ley de Estados Unidos un área de no cumplimiento está sujeta a
requerimientos de limpieza extrema, que al no observarse puede ser
penalizada, sin embargo Valle Imperial no puede serlo si muestra que a
pesar de haber tomado todas las acciones su alcance dentro de su
jurisdicción no ha podido cumplir los requerimientos debido a fuentes de
emisión externas a Estados Unidos.
Como vemos este es otro caso en donde se muestra claramente que para el
tema ambiental y sus efectos trascienden las fronteras físicas de los países.
Son países que comparten la frontera y a su vez una misma cuenca
atmosférica. Por tanto corresponde gestionar el reconocimiento oficial de la
cuenca atmósferica internacional de la región y elaborar un diagnóstico
compartido de la problemática ambiental.
Pasemos ahora a algunos casos que se observan en América Latina,
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USO DEL RIO URUGUAY, La instalación de dos papeleras en la margen
izquierda del río Uruguay (Botnia y Ence) En el caso concreto del río
Uruguay, en abril de 1971 Argentina y Uruguay celebraron un Tratado de
Límites que preveía la firma de un acuerdo futuro de un estatuto para el uso
del río con disposiciones concretas tendientes a evitar la contaminación de
las aguas, en 1975, ambos países firmaron el Estatuto del Río Uruguay que
creó la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), organismo
encargado de controlar y velar por el aprovechamiento óptimo y racional del
río Uruguay. El Estatuto también estableció un sistema de información y
notificaciones entre Uruguay, Argentina y la CARU.
5
El río Uruguay es un curso de agua internacional compartido entre Argentina
y Uruguay, por lo que el uso que le dé uno de estos dos Estados puede
afectar al otro. Como recurso natural, no reconoce fronteras y resulta por lo
tanto impensable pretender aplicarle las reglas tradicionales de la soberanía
de los Estados.15
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-
PERU Y BOLIVIA: entre Perú y Bolivia se comparte la cuenca del lago
Titicaca sin embargo hechos como la contaminación por plomo de sus
afluentes con actividades como la minería informal y los residuos sólidos
domésticos afecta seriamente la cuenca hidrográfica, recordemos que
todavía se practica la economía de subsistencia es decir hay grupos
humanos que viven de la pesca, por lo que la contaminación por plomo y
otros elementos nocivos estaría poniendo en riesgo su vida.
BOLIVIA Y BRASIL. Por el uso del rio madera, para dar curso a los
proyectos hidroeléctricos, poniendo en riesgo a las comunidades
campesinas, extractivistas indígenas de los pueblos Chacobo, Tacana,
Cavineño, Esse Ejja, Yaminahuas y el grupo no contactado del pueblo
Pacahuara, de los departamentos de Pando y Beni de Bolivia, a pesar de
que Brasil, como Bolivia se han comprometido ante la comunidad
internacional a respetar derechos y libertades, garantizar el libre y pleno
ejercicio a toda persona que "esté sujeta a su jurisdicción", sin embargo no
se ha tomado en cuenta que la cuenca del río Madera cuyas aguas son
transfronterizas, de curso sucesivo e internacionales, es también el hábitat
de diversos grupos étnicos, y de su fragilidad ecosistémica.16
3. LOS PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL ANTE LOS
DAÑOS AMBIENTALES TRANSFRONTERIZOS:
De los casos expuestos líneas arriba vemos que existen elementos comunes:
ecosistemas compartidos (cuencas hidrográficas, cuencas atmosféricas) y que por
ende los impactos y daños ambientales también serán para ambos países, está de
por medio el derecho que tienen los países a desarrollarse pero el desarrollo no
tiene que ser a costa del bienestar de otros. Frente a ello el derecho ambiental
internacional ha recogido algunos principios que inspiran nuestro ordenamiento y
que sirven de marco para mantener relaciones armoniosas entre los países.
3.1.
Principio de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas:
Este principio nos informa que los Estados deben asumir la tarea de conservar,
proteger y restablecer la salud y la integridad de la biosfera, de conformidad con sus
responsabilidades comunes pero diferenciadas, esto quiere decir que no todos los
estados tienen las mismas responsabilidades que otros, por haber hecho uso más
intensivo de sus componentes o por haber vertido contaminantes en mayor cantidad
al implementar sus procesos de desarrollo, atendiendo a esta consideración, los
6
países desarrollados deberán asumir los costos de la protección y restauración
ambiental en mayor proporción al que les cabe a los países subdesarrollados. 17
3.2.
Principio de Soberanía y Responsabilidad Ambiental:
Según el cual, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios
de derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar
sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo y,
correlativamente, la responsabilidad de velar porque las actividades realizadas
dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de
otros estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
3.3.
Principio de
Transfronterizos:
Notificación
Oportuna
de
Impactos
Ambientales
Los estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres
naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos
súbitos en el medio ambiente de estos estados, la comunidad internacional deberá
hacer todo lo posible por ayudar a los estados que resulten afectados. 18
Asimismo, los estados deberán proporcionar la información pertinente y notificar
previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten
afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales
transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos estados en una
fecha temprana y de buena fe19.
3.4.
Principio de Cooperación para la Prevención del Daño Ambiental y su
Reparación.
Todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu de
cooperación y en pie de igualdad de las cuestiones internacionales relativas a la
protección y mejoramiento del medio, Es indispensable cooperar, mediante
acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar,
evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades
que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio, teniendo en cuenta
debidamente la soberanía y los intereses de todos los Estados20.
Los estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional
en lo que se refiere a la responsabilidad y la indemnización a las víctimas de la
contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de
la jurisdicción o bajo el control de tales estados causen a zonas situadas fuera de
su jurisdicción21.
3.5.
Principio de Prevención.
El principio de prevención debe diferenciarse de la obligación de evitar daños
ambientales. De acuerdo a esta nueva norma, un estado puede estar obligado a
prevenir daños dentro de su propia jurisdicción. Por lo tanto, es necesario detener la
7
eliminación de substancias tóxicas en cantidades o en concentración que excedan
la capacidad de degradación del medio ambiente, a fin de garantizar que no se
causarán daños a los ecosistemas.
Es preferible actuar al comienzo del proceso para reducir la contaminación, en lugar
de esperar y luego restaurar las áreas contaminadas. A fin de garantizar este
principio, los estados han establecido procedimientos de autorización, compromisos
sobre normas ambientales, métodos para acceder a la información, uso de
sanciones y la necesidad de realizar estudios de impacto ambiental 22.
3.6.
Principio Precautorio:
ROBERTO ANDORNO23, Teniendo en cuenta las normas nacionales e
internacionales, pueden desde ya esbozarse tres requisitos: 1. Situación de
incertidumbre acerca del riesgo, 2. Evaluación científica del riesgo, 3. Perspectiva
de un daño grave e irreversible.
Además de las tres condiciones esenciales mencionadas, el principio de precaución
aparece habitualmente integrado por otros elementos, que podríamos calificar de
accesorios y que contribuyen a definir su perfil.
Uno de ellos es la exigencia de proporcionalidad, que hace referencia al costo
económico social de las medidas a adoptar. Según esta exigencia, tales medidas
deben ser soportables para la sociedad que debe asumirlas. No cualquier magnitud
de riesgo potencial justifica cualquier medida de precaución, en especial si esta
última supone una carga importante para la sociedad, por ejemplo, por implicar la
pérdida de un gran número de puestos de trabajo.
Otra exigencia del criterio de precaución es la transparencia en la difusión de los
riesgos potenciales es la transparencia en la difusión de los riesgos potenciales de
ciertos productos o actividades, así como en la toma de decisiones por parte de las
autoridades. En lo concerniente a la carga de la prueba, el principio de precaución
autoriza al legislador a disponer en algunos casos de su inversión, obligando a
quien desarrolla productos o actividades potencialmente dañosas a acreditar, en la
medida de lo posible, que éstos no traen aparejado riesgos desproporcionados al
público o al medio ambiente.
3.7.
¿Qué hacer frente a los Daños24?
Los estados tienen la responsabilidad de garantizar que las actividades que se
realizan dentro de su jurisdicción o su control no causen daño al medio ambiente
de otros estados o áreas fuera de los límites de su jurisdicción nacional. La
violación de esta regla ampliamente aceptada puede causar daños. Todo estado
que haya cometido una violación al derecho internacional debe poner fin a esa
manera ilegal de proceder y reestablecer la situación anterior a la conducta
ilegal. Si fuera imposible restablecer las circunstancias anteriores, el estado
debe pagar indemnización. Un acto ilegal o improcedente tiene lugar cuando:
a) la conducta consiste en un acto u omisión imputada a un estado de acuerdo
al derecho internacional, y b) dicha conducta constituye una violación de una
8
obligación internacional del estado. Esta definición plantea tres problemas con
relación al derecho internacional ambiental. Primero, ¿qué criterio se aplica
para imputarle a un estado una determinada responsabilidad? Segundo, ¿cuál
es la definición de daño ambiental? Tercero ¿cuál es la forma apropiada de
reparación? Con respecto a la primera pregunta, existen tres opciones: falta
(negligencia), responsabilidad objetiva (se presume responsabilidad, pero se
admiten causas excluyentes) y obligación incondicional (no se admiten
causas excluyentes de responsabilidad, y el estado sería responsable aún por
un acto de Dios). Si bien la negligencia se basa en la debida diligencia, la
responsabilidad objetiva y la obligación incondicional imponen responsabilidad
por actos que no están prohibidos en el derecho internacional. La
responsabilidad objetiva recalca el daño más que la conducta.
Se ha generalizado la opinión de que el derecho internacional carece, en líneas
generales, de responsabilidad objetiva u absoluta. No hay una fuente única de
responsabilidad aplicable en todas las circunstancias, sino varias, cuya
naturaleza depende de la obligación en cuestión. Por lo tanto, el derecho
internacional no es concluyente con respecto a los criterios que deben aplicarse
para cumplir con las obligaciones del medio ambiente. Por ejemplo, la
responsabilidad objetiva en el caso de actividades extremadamente peligrosas
puede considerarse un principio general de derecho, dado que se encuentra en
todas las legislaciones locales del mundo. Algunos tratados establecen incluso
la obligación incondicional para estas actividades.
Sin embargo, la
responsabilidad estricta u obligación incondicional son más difíciles de imputar
con respecto a actividades que no son de naturaleza extremadamente peligrosa.
Debe tenerse en cuenta que el daño también puede proceder directamente de
órganos estatales, de particulares dentro del territorio o también del
cumplimiento de medidas legítimas. Con relación a la segunda pregunta, los
daños al medio ambiente deben definirse como el resultado de una violación al
derecho internacional. Esto presenta un dilema, puesto que el derecho
internacional consuetudinario aún se está desarrollando y algunos tratados
sobre el medio ambiente se basan fundamentalmente en la cooperación
voluntaria. Además, los daños ambientales han sido definidos como perjuicios
causados a los recursos naturales, así como también, una degradación de los
recursos naturales, de las propiedades, del paisaje y de los valores estéticos y
recreativos del medio ambiente. Por último, con respecto al concepto de
reparación, la Corte Permanente de Justicia Internacional declaró que:
El principio esencial que contiene la noción de un acto ilegal…es que la
reparación debe, en la medida de lo posible, eliminar todas las consecuencias
producidas por el acto ilegal y restablecer la situación que, con toda probabilidad
no hubiera sucedido si no se hubiera cometido ese acto. La restitución en
especie, o de no ser posible, el pago de una suma que corresponda al valor que
tendría la restitución en especie; de ser necesario, indemnización por daños y
perjuicios sufridos, que no estén cubiertos por la restitución en especie. Estos
son los principios que deben utilizarse para determinar la suma de la debida
indemnización, por un acto contrario al derecho internacional.
9
El problema es que en el medio ambiente, la reconstrucción idéntica puede no
ser posible. Una especie extinta no puede reemplazarse. Sin embargo, el
objetivo debe ser, al menos, limpiar el medio ambiente y restaurarlo de manera
que pueda cumplir con sus principales funciones. Pero, aún si la restauración es
físicamente posible, puede no ser económicamente viable. Además, la
restauración de un medio ambiente al estado en que se encontraba previamente
al daño, podría significar costos que no guardan proporción con los resultados
esperados. Dichos elementos, combinados con la falta de precedentes legales y
la insuficiencia del estado tradicional para evaluar los daños al medio ambiente,
hacen el panorama difícil.
En general, se advierte una tendencia de privilegiar a las costumbres que
impliquen una forma preventiva de cooperación ambiental sobre las costumbres
tradicionales que se derivan del principio de buena vecindad.
4. CAMBIO CLIMÁTICO Y EL DAÑO AMBIENTAL TRANSFRONTERIZO:
Un problema actual como el cambio climático nos hace ver de que la tierra se guía
por un principio de interdependencia humana, como hemos visto a lo largo de la
exposición en el presente trabajo la evolución no solo de una rama del derecho sino
también de la actitud humana de tomar conciencia de aquellos temas que
trascienden las fronteras físicas y la jurisdicción de los países, más allá de lo que
nos divide, la humanidad comparte un único planeta, los lazos que vinculan a las
comunidades humanas en el planeta se extienden más allá de las fronteras
nacionales y las generaciones en ese sentido ninguna nación ni grande ni pequeña
puede permanecer indiferente al destino de las demás, ni a las consecuencias de
nuestras acciones hoy, para la gente que vivirá en el futuro 25.
Por ejemplo, la ignición de combustibles fósiles para la generación de energía
eléctrica en Alemania Occidental, Inglaterra y Francia fueron identificados en la
década de los 70 como fuente responsable de la lluvia ácida, que se precipitaba en
Suecia, Finlandia y Noruega, lo propio sucedió con Canadá al descubrir que el 50%
de la lluvia ácida que caía en su territorio provenía de Estados Unidos.26
Amartya Sen señala que el desarrollo humano y la sostenibilidad ambiental son
elementos integrales de las libertades sustantivas de los seres humanos, 27 nos
pone frente a una disyuntiva, pues a pesar de que todos formamos parte de este
planeta, se ha desarrollado de una manera desigual, pues lo que está en juego son
temas complejos relacionados con ética, equidad en la distribución entre
generaciones y países, economía, tecnología y conducta personal. Y las políticas
para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero exigen la adopción de
cambios de gran alcance tanto en materia de políticas energéticas como de
conductas28
Pensar en el futuro no implica que tengamos que dejar de lado las demandas por
justicia social durante nuestra propia vida, Las bases éticas de cualquier sociedad
deben medirse, en parte, por la manera en que ésta trata a sus miembros más
vulnerables. Permitir que los pobres del mundo se vean expuestos a soportar la
mayor parte del peso de un problema de cambio climático que ellos no crearon
habla de una sociedad que tolera demasiado la desigualdad y la injusticia.
10
Por otro lado negar que existen evidencias científicas de las graves consecuencias
del cambio climático peligroso y los riesgos de futuras catástrofes, sería hacer caso
omiso de las responsabilidades asociadas a la interdependencia ecológica que está
impulsando el cambio climático29.
El argumento de tomar seguros de largo plazo contra los riesgos catastróficos y el
imperativo del desarrollo humano proveen justificaciones poderosas para actuar. La
mitigación del cambio climático plantea verdaderos desafíos financieros,
tecnológicos y políticos, pero también da pie a profundas interrogantes morales y
éticas para nuestra generación.
¿Podemos justificar la falta de acción ante pruebas contundentes de que no tomar
medidas perjudicará a millones de personas y las relegará a vivir en condiciones de
pobreza y vulnerabilidad? Ninguna comunidad civilizada que se rigiera incluso por
las normas éticas más rudimentarias respondería de manera afirmativa esta
pregunta, especialmente si contara con los recursos tecnológicos y financieros para
actuar de manera decidida.30
Finalmente respecto de este punto cabe señalar que El cambio climático peligroso
es una crisis predecible que trae aparejada una oportunidad. Esta oportunidad son
las negociaciones del Protocolo de Kyoto y post Kyoto hacemos referencia a Bali en
un marco revitalizado posterior al marco multilateral de 2012.31 Por otro lado
recientemente El G8 se comprometió por primera vez a disminuir sus emisiones
contaminantes en la reunión sostenida en Toyako, Japón, esta es además la
primera vez que Estados Unidos acepta una meta de reducción de gases con efecto
invernadero.
Hasta ahora Washington, que nunca se adhirió al Protocolo de Kyoto, se negaba a
adoptar cualquier compromiso que no incluyera a China, India y otros grandes
emergentes, mientras Brasil y el resto del G5 insistía en que los más desarrollados
deben dar el ejemplo32.
5.
CONCLUSIONES:
5.1
El Derecho Ambiental Internacional destaca el hecho de que el bien
jurídicamente tutelado por sus normas es el medio ambiente y sus capacidad de
regeneración. Asimismo, la protección del medio ambiente se considera con el
rango de un derecho humano. Por otra parte, destaca el principio de
responsabilidad común pero diferenciada y la introducción de mecanismos
preventivos.
5.2
La naturaleza no conoce de fronteras físicas entre los países y que es tarea
de todos cuidarla, recordar que toda acción genera una reacción y que las
actividades que realicemos deben estar dentro del marco del desarrollo sostenible
pensando siempre en las generaciones venideras.
5.3
El régimen de la responsabilidad por daño ambiental está todavía en
formación pero existen principios que deben ser tomados en cuenta al momento de
resolver los conflictos que se puedan generar.
11
5.4
La aplicación de las normas del Derecho Ambiental Internacional no es la
óptima, lo que en mayor o menor medida se debe a que existen prioridades
nacionales e internacionales como el crecimiento económico, etc, a las que se les
concede mayor jerarquía que a la protección medioambiental.
El Derecho Internacional Público Del Medio Ambiente Al Inicio Del Siglo XXI por Víctor Manuel Rojas Amandi en
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derint/cont/2/cmt/cmt11.pdf
1
2
Andaluz Westreicher, Carlos Manual de Derecho Ambiental, Proterra 2006 Lima(Perú)
3
idem ut supra p.p 752
Ibidem Los sujetos del derecho ambiental internacional son los estados, organismos internacionales, comunidades no estatales, la
organizaciones internacionales no gubernamentales y las personas
4
Con el fin de hacerle frente al agotamiento de la capa de ozono, por el uso de sustancias como los clorofluorocarbonos (cfc) se han suscrito
la convención de viena para la protección de la capa de ozono que entró en vigor el 22 de agosto de 1988, habiendo sido ratificado por el
Perú el 7 de abril de 1989. Este instrumento es un convenio de carácter general que requiere para su aplicación la complementación
mediante protocolos, por ello el 16 de setiembre de 1987 se adoptó el protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de
ozono aprobado por el Perú conjuntamente con sus enmiendas adoptadas en Londres el 29 de junio de 1990, así como también se aprobó la
enmienda de Copenhague.
5
Estos instrumentos jurídicos tienen por objeto proteger la salud humana y el ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan
resultar de las actividades humanas que modifican o pueden modificar la capa de ozono, para este efecto las partes se comprometieron a
dejar de producir y dejar de utilizar progresivamente los gases antropogénicos que dañan la capa de ozono.
La lluvia acida se debe a la oxidación en la atmósfera del dióxido de azufre y el óxido de nitrógeno producido por la combustión de carbón,
petróleo, combustibles pesados, entre otros, y su reacción posterior con el dióxido de carbono, y el agua, con la consiguiente conversión en
ácido sulfúrico o ácido nítrico los cuales cuando se combinan con el vapor de agua se precipitan a la tierra. Afectando seriamente el hábitat
de la fauna marina, matando vegetación, corroyendo estatuas, monumentos, causando enfermedades respiratorias.
6
7
Andaluz Westreicher, Carlos … ut supra p.p 756-759
los casos relatados a continuación fueron parafraseados del articulo denominado Jurisprudencia Internacional Por Daños Transfronterizos”
En Temas Selectos De Derecho Internacional. En www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm
8
se estima que entre 6.000 y 8.000 personas murieron en la primera semana tras el escape tóxico y al menos otras 12.000 fallecieron
posteriormente como consecuencia directa de la catástrofe, que afectó a más de 600.000 personas, 150.000 de las cuales sufrieron graves
secuelas. Además, perecieron también miles de cabezas de ganado y animales domésticos y todo el entorno del lugar del accidente quedó
seriamente contaminado por sustancias tóxicas y metales pesados que tardarán muchos años en desaparecer. La planta química fue
abandonada tras el accidente y union carbide/dow chemical nunca respondieron por los daños causados. En www.wikipedia.com
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hoy en día las preocupaciones se centran en la contaminación del suelo con estroncio-90 y cesio-137, con periodos de semidesintegración
de unos 30 años. Los niveles más altos de cesio-137 se encuentran en las capas superficiales del suelo, donde son absorbidos por plantas,
insectos y hongos, entrando en la cadena alimenticia. De acuerdo con el informe de la agencia de energía nuclear de la OECD sobre
Chernóbil, se liberaron las siguientes proporciones del inventario del núcleo.
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133xe 100%, 131i 50-60%, 134cs 20-40%, 137cs 20-40%, 132te 25-60%, 89sr 4-6%, 90sr 4-6%, 140ba 4-6%, 95zr 3,5%, 99mo >3,5%, 103ru
>3,5%, 106ru >3,5%, 141ce 3,5%, 144ce 3,5%, 239np 3,5%, 238pu 3,5%, 239pu 3,5%, 240pu 3,5%, 241pu 3,5%, 242cm 3,5%
Las formas físicas y químicas del escape incluyen gases, aerosoles y, finalmente, combustible sólido fragmentado. Sobre la contaminación y
su distribución por el territorio de muchas de estas partes esparcidas por la explosión del núcleo no hay informes públicos. En
www.wikipedia.com
A raiz del accidente se adoptaron los acuerdos de la organización internacional de energía atómica, sobre información y asistencia en
caso de accidentes nucleares de 26 de septiembre de 1986
11
El Tratado De Ginebra sobre la contaminación del aire transfronterizo del 13 de noviembre de 1979, con tres protocolos: de 1985, de 1988
y de 1991.
12
El vertido condujo a la aprobación de nueva legislación medioambiental en los Estados Unidos De América (Oil Pollution Act 1990).
Anteriormente se había suscrito, la convención del derecho del mar de 10 de diciembre de 1982 sin embargo no fue suficiente. Citado por
Víctor Manuel Rojas Amandi en su artículo el derecho internacional público del medio ambiente al inicio de siglo XXI .
13
revista región y sociedad vol xviii 37.2006 artículo:”gestión ambiental transfronteriza para la generación eléctrica en la región california,
estados unidos-baja california, méxico por Efraín Carlos Nieblas Ortiz Y Margarito Quintero Nuñez. En
redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/102/10203701.pdf
14
12
Adriana Tripelli en la capital de rosario en redcame.org.ar/news.php3?id=683 - 34k
15
16
Artículo: Manifesto En La Comisión Interamericana De Derechos Humanos en: amazonia.org.br
su origen se encuentra en el principio 7 declaración de Río: los estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para
conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra. En vista de que han contribuido en diversa medida a la
degradación del medio ambiente mundial, los estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados
reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que las
sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros que disponen. Este principio ha sido
recogido por la convención mundial sobre cambio climático artículo 3 inciso 1 y artículo 11. P.p 762-763 Andaluz Westreicher
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18
principio 18 Rio ut supra
19
principio 19 Río ut supra
20
principio 24 de la declaración de Estocolmo ut supra
21
principio 22 de la declaración de Estocolmo. Ut supra
Principios Generales De Derecho Internacional Del Medio Ambiente por Max Valverde soto p.p 6 en ww.oas.org/dsd/Toolkit/Documentosspa/ModuloII/Soto%20Article.pdf
22
pp 41 citado por Nestor Alfredo Caferatta en el articulo “principio precautorio- con especial referencia a la doctrina y legislación de
argentina y brasil) en compendio de ponencias desarrolladas el 25 al 27 de octubre del 2007 en el primer congreso internacional de medio
ambiente y derecho ambiental por la universidad alas peruanas – filial arequipa.
23
24
Max Valverde Soto Principios Generales de Derecho Internacional del Medio Ambiente en ww.oas.org/dsd/Toolkit/Documentosspa/ModuloII/Soto%20Article.pdf
25 El Desafio Climatico del Siglo Xxi-Informe Sobre Desarrollo Humano 2007-2008 (la lucha contra el cambio climático: solidaridad frente a un
mundo dividido) publicado por el programa de las naciones unidas para el desarrollo PNUD p.p 22
26
27
ejemplo citado por Carlos Andaluz Westreicher p.p 362
ibidem ut supra p.p 60
28
ut supra p.p 59
29
ut supra p.p 62
30
ut supra p.p 62
31
ut supra p.p 69
32
agencia de noticias efe día 08 de julio del 2008.
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