Great Choice - Community Hospital
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Great Choice - Community Hospital
DERECHOS Y ESPONSABILIDADES DEL PACIENTE OBJECTIVO: Mejorar el cuidado, tratamiento, servicios y resultados al reconocer y respetar los derechos humanos, civiles, constitucionales, y legales de cada paciente. POLÍTICA: Community Hospital apoya y protege los derechos intrínsecos de los pacientes de ser informados, de tener opciones, de tener protección de su privacidad, y de ser tratados con dignidad y respeto. Esta política detalla estos derechos dentro de nuestra instalación, así como las responsabilidades que tienen los pacientes de ser participantes activos en su propia atención médica. A. ÉTICA: 1. 2. 3. 4. Community Hospital exhibe una conducta ética en el desempeño de los cuidados, el tratamiento, y los servicios brindados a sus pacientes. Community Hospital aborda conflictos de intereses (véase Consulta de Ética, Comité de Ética, y las Políticas sobre Preocupaciones, Quejas, y Agravios). La integridad de las decisiones relacionadas a la atención médica del paciente se basa en las necesidades identificadas para los cuidados, el tratamiento, y los servicios para el paciente. El Comité de Ética revisará casos según sea necesario (la denegación de cuidados, tratamiento, servicios, temas relacionados con las instrucciones dadas por adelantado por el paciente sobre atención médica, la toma de decisiones por personas designadas, el rechazo por el paciente de tratamiento médicamente indicado, solicitudes para tratamientos fútiles, y el retiro de órdenes para tratamiento y de no resucitar, o pagos) para garantizar la integridad de las decisiones que se tomen. B. DERECHOS - El Ejercicio de los Derechos del Paciente prevé lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. El derecho al acceso imparcial al tratamiento, sin importar su raza, color, nacionalidad, sexo, religión, identidad de género, orientación sexual, origen étnico, edad, o discapacidad. Community Hospital respetará y apoyará la dignidad, individualidad, valores, y creencias de cada paciente dentro de los límites de La Misión y Los Valores de Community Hospital. El derecho al acceso imparcial a visitas, sin importar su raza, color, nacionalidad, sexo, religión, identidad de género, orientación sexual, origen étnico, edad, o discapacidad. Los derechos de visitas incluyen el derecho de recibir visitantes designados por el paciente, incluyendo pero no limitado a un cónyuge, una pareja (incluyendo a una pareja del mismo sexo), otro familiar, o amigo. Incluido también es el derecho de retirar o negar tal consentimiento en cualquier momento. El derecho a que el paciente, o su representante, sea completamente informado con anticipación, y el derecho a tomar decisiones informadas concernientes a su atención médica o tratamiento, y a participar activamente en la planificación de su atención médica. Esto incluye el derecho de obtener información de una manera fácil de comprender sobre el diagnóstico, tratamiento, pronóstico, los riesgos y beneficios del tratamiento o de los procedimientos, las alternativas a los cuidados, y la duración del plazo previsto de recuperación. El derecho de aceptar o rechazar cualquier tratamiento médico o quirúrgico, y de ser informado de las consecuencias de tal decisión. Esto incluye el derecho de renunciar los servicios de resucitación (RCP) o de soporte vital. El derecho a que se le informe oportunamente a un familiar o representante de su elección y a su médico sobre su ingreso al hospital. El derecho de ejercer sus derechos en Community Hospital sin coacción, discriminación, ni represalia. El derecho del paciente de recibir atención médica en un ambiente seguro y sin negligencia. El derecho al alivio del dolor y a recibir información sobre el manejo del dolor. El derecho a la acomodación de servicios pastorales u otros servicios espirituales. El derecho a que el representante designado del paciente (padre/madre, tutor legal, persona con poder notarial médico) ejerza los derechos del paciente, cuando éste esté incapaz de hacerlo, sin coacción, discriminación, ni represalia. El derecho a que el paciente, o su representante legal, sea informado de los derechos del paciente antes de suministrar o suspender atención médica, siempre que sea posible. El derecho de ser completamente informado de, y de dar consentimiento a, o de rehusar a participar en cualquier proyecto inusual, experimental, o de investigación, sin perjudicar sus cuidados y servicios. La aceptación, o el rechazo, del tratamiento por el paciente se sostendrá al grado que lo permita la ley. Se le informará al paciente de todo procedimiento inusual o experimental. El derecho de conocer el estatus profesional de toda persona que le brinde atención médica o servicios. Todo integrante del personal se presentará al paciente y a su familia en el transcurso del desempeño de las funciones relacionadas con los cuidados del paciente. El derecho de conocer la razón por cualquier cambio propuesto con respecto al personal profesional responsable por la atención médica del paciente. El derecho de acceder a información asentada en sus expedientes médicos. Se podrá proporcionar una copia del expediente médico del paciente al presentar una solicitud por escrito y pagar una tarifa. El derecho de estar libre de restricciones físicas que no sean médicamente justificadas, ni justificadas por el comportamiento del paciente que ponga en riesgo la seguridad física del paciente, del personal, o de los demás. El derecho de ser libre de toda clase de maltrato o acoso, lo cual incluye la explotación, y el abuso verbal, mental, físico, y sexual. El derecho a toda consideración de privacidad. Se hará lo posible para asegurar la privacidad del paciente durante entrevistas y evaluaciones durante su estancia en el hospital. El derecho a la confidencialidad de los expedientes médicos del paciente guardados por la instalación. Se limitará el acceso a los expedientes médicos al paciente, a las personas que participan directamente en la atención médica del paciente, a las personas que vigilan la calidad de la atención médica de los pacientes, y a aquellas personas autorizadas por ley o por una agencia regulatoria. Great People, 2351 G Road • Grand Junction, CO 81505 • (970) 242-0920 Great Care, www.YourCommunityHospital.com Great Choice DERECHOS Y ESPONSABILIDADES DEL PACIENTE 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. El derecho de ser informado cuando el hospital planee a grabar, filmar, o fotografiar al paciente o algún procedimiento, o a permitir que una persona observe el tratamiento o los procedimientos para fines que no sean para identificar, diagnosticar, o tratar al paciente. El derecho de ejercer instrucciones por adelantado sobre atención médica, de acuerdo con las leyes federales y estatales, y que el personal del hospital y los médicos que proveen atención médica en el hospital cumplan con estas instrucciones. Se le proporcionará al paciente información escrita sobre las instrucciones por adelantado al momento de ingresar al hospital, y también instrucción y ayuda según sea necesario para formalizar las instrucciones por adelantado. El derecho a que sus deseos relacionados con la donación de órganos y tejidos sean respetados dentro de los límites de la capacidad del hospital y de acuerdo con la ley y la reglamentación. El derecho de ser informado de la necesidad de trasladarlo dentro o afuera de la instalación. Si el paciente solicita o requiere de atención médica en otro establecimiento, será trasladado al establecimiento adecuado donde se pueda satisfacer sus necesidades. Esto incluye instalaciones de salud mental o un centro de tratamiento para el abuso de sustancias. También incluye el derecho del paciente a participar en toda decisión relacionada a su cuidado después de ser dado de alta. Se proporcionarán servicios de planificación para el alta cuando sea necesario. El derecho de obtener información acerca de la relación entre Community Hospital y otras personas u organizaciones que participan en la provisión de atención médica al paciente. Esta información se le hará disponible al paciente a su solicitud. El derecho de estar informado sobre la fuente de reembolso de la instalación para los cuidados del paciente, y sobre cualquier limitación que se pudiera imponer con respecto a su atención médica. El derecho de recibir una estimación del cobro promedio para el paciente para cuidados médicos no urgentes, con solicitud previa y antes de iniciar el tratamiento o los cuidados. El derecho al acceso a información sobre el costo (cobrado al paciente) de los servicios proporcionados, detallada cuando sea posible, dentro de un plazo razonable. Cada paciente podrá solicitar a la Administración una cuenta detallada de lo cobrado al llamar al (970-257-6200). La Administración y el defensor de pacientes (970-644-3154) están disponibles para aclarar preguntas sobre la factura, a solicitud del paciente. El derecho a un mecanismo para resolver problemas potenciales o reales que surjan con relación a la atención médica y la seguridad del paciente, o para responder a un dilema ético. Los pacientes y sus familiares tendrán acceso a un defensor de pacientes (970644-3154) durante y después de su estancia hospitalaria para abordar cualquier problema o preocupación relacionado con su atención médica en Community Hospital. Se puede presentar sus inquietudes verbalmente o por escrito al defensor de pacientes o a cualquier empleado. Todo empleado que reciba una queja grave debe notificarle al defensor de pacientes para manejar y dar seguimiento al asunto. Se presentará la queja al Comité de Quejas de Community Hospital para resolverla. Si los pacientes o sus familiares sienten que el Comité de Quejas de Community Hospital no ha abordado el asunto, se les anima a comunicarse con la administración del hospital. Si no se puede resolver el asunto por medio del Director General de Community Hospital, los pacientes y sus familiares podrán comunicarse con el Departamento de Salud Pública y Medio Ambiente de Colorado (CDPHE, por sus siglas en inglés), Health Facilities Division (Sección de Instalaciones de Salud), 4300 Cherry Creek Dr. South, Denver, CO 80246-1530, Atención: Departamento de Quejas. El número gratuito del CDPHE es: 1 800-886-7689, extensión 2. Los pacientes y sus familiares también podrán presentar sus quejas al Departamento de Agencias Reguladoras de Colorado (DORA, por sus siglas en inglés) al 1 800-886-7675 o en: www.dora.state.co.us. o con The Joint Commission en http://www. jointcommission.org/report_a_complaint.aspx. Los beneficiarios de Medicare que tienen preocupaciones tienen el derecho de comunicarse con KEPRO, la nueva Organización para el Mejoramiento de la Calidad de Atención para Beneficiarios y Familias (BFCC-QIO, por sus siglas en inglés) que sirve a Colorado, al llamar gratuitamente a: 1.844.430.9504 para todas las solicitudes de apelación y preocupaciones sobre la de Calidad de Atención. Se puede enviar las quejas por escrito a: KEPRO Rock Run Center; 5700 Lombardo Center, Suite 100 Seven Hills; Ohio 44131. El derecho al acceso a información sobre las Instrucciones por Adelantado sobre Atención Médica o de presentar quejas sobre lo mismo al Centro de Cuidados Paliativos y Hospicio de Colorado, 9200 East Mineral Avenue, Suite 1140, Centennial, CO 80112/ 877940-3433/ [email protected]. C. RESPONSABILIDADES 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Se les pide a los pacientes y a sus familiares, según sea apropiado, que proporcionen a Community Hospital información completa y precisa, según su leal saber y entender, sobre sus preocupaciones actuales sobre su salud, enfermedades que han tenido, internaciones en el hospital, medicamentos, y otros asuntos relacionados con su salud. Se les pide a los pacientes y a sus familiares que reporten riesgos que perciban en su cuidado y cambios inesperados de su estado. Se les anima a los pacientes y a sus familiares a que hagan preguntas, según sea necesario, si no han entendido las indicaciones, procedimientos, o cualquier aspecto de la atención clínica. El defensor de pacientes (970-644-3154) o cualquier empleado de atención clínica está disponible para ayudar a obtener respuestas a las preguntas de los pacientes o de sus familiares. Se les pide a los pacientes y a sus familiares que sean considerados con los otros pacientes y que ayuden a controlar el ruido y el número de visitantes. Los pacientes y sus familiares comparten la responsabilidad de asegurar una estancia agradable para ellos mismos y para los demás al fomentar un entorno propicio a la sanación. Se les pide a los pacientes que proporcionen a Community Hospital la información necesaria para procesar la facturación del seguro médico y para hacer arreglos de pagos para pagar las facturas del hospital. Los pacientes se responsabilizan por divulgar información completa y precisa sobre el seguro médico al momento de ingresarse al hospital, incluyendo el seguro médico primario y secundario. Es la responsabilidad del paciente pagar sin demora todas las obligaciones financieras que el seguro no cubra. Los pacientes y sus familiares deben de cumplir con el plan que se ha desarrollado para su atención médica, el tratamiento, y servicios. Deben expresar cualquier inquietud que tengan sobre su capacidad de cumplir con el plan de atención propuesto o los cuidados, tratamiento, y servicios. Community Hospital se esfuerza para adaptar el plan según las necesidades y limitaciones de cada paciente. En caso de que tales adaptaciones no sean recomendables, se les informará a los pacientes y a sus familiares de las consecuencias de los cuidados, del tratamiento, y de servicios alternativos, y de no cumplir con el tratamiento propuesto. Los pacientes y sus familiares se responsabilizan por los resultados en caso de que rehúsan o dejan de cumplir con el plan de atención médica, tratamiento, y servicios. Se les pide a los pacientes y a sus familiares que sean considerados con los empleados y la propiedad de Community Hospital, al igual que con otros pacientes y sus pertenencias. Se les pide a los pacientes y a sus familiares que cumplan las normas y el reglamento de Community Hospital, según sea apropiado. Los pacientes se responsabilizan por los objetos de valor que traigan al hospital si no los colocan dentro de la caja de seguridad del hospital. Great People, 2351 G Road • Grand Junction, CO 81505 • (970) 242-0920 Great Care, www.YourCommunityHospital.com Great Choice