Estudio sobre el sector de los seguros de decesos en Galicia desde

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Estudio sobre el sector de los seguros de decesos en Galicia desde
Estudio sobre el sector de los
seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la
competencia
Elabora
Promueve
ESTUDIO SOBRE EL SECTOR DE SEGUROS DE
DECESOS EN GALICIA DESDE EL PUNTO DE
VISTA DE LA COMPETENCIA
- Octubre 2009 -
Trabajo elaborado para el TGDC por:
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Índice
1.
Introducción .....................................................................4
2.
Objetivos General y Específicos ........................................7
3.
Metodología del Estudio ..................................................10
4.
Delimitación del Ámbito de estudio .................................15
5.
Análisis de la regulación .................................................19
6.
Caracterización del mercado. ..........................................46
6.1. Análisis económico empresarial del sector
46
6.2. La demanda en Galicia
66
6.3. Mercado geográfico. Estudio de la concentración y poder
de mercado
73
6.4. Mercado de producto
84
6.5. Sistema de fijación de precios
90
6.6. La relación con los proveedores
100
6.7. Barreras de entrada en el sector del seguro de decesos 108
7.
El seguro de decesos desde el punto de vista
de la competencia .........................................................117
7.1. Introducción a la Competencia
117
7.2. Diagnóstico de la competencia en el mercado del
seguro de decesos
122
7.3. Demandas del mercado para la mejora de la
competencia
134
8.
Conclusiones .................................................................139
9.
Bibliografía ...................................................................173
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Introducción
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desde el punto de vista de la competencia
1. Introducción
Las circunstancias relacionadas con el fallecimiento derivaron en el
conjunto de España, y particularmente en Galicia, en la creación de una
modalidad
aseguradora
específicamente
dedicada
a
su
gestión.
El
desarrollo del seguro de decesos en los últimos cuarenta años propicio que
más del 50% de la población disponga de esta cobertura, lo que tiene como
consecuencia que un porcentaje aún superior de los fallecimientos sean
gestionados por las compañías aseguradoras.
Teniendo en cuenta la importancia económica de esta modalidad
aseguradora, el Tribunal Gallego de Defensa da Competencia considero
oportuna la realización de un estudio sobre el sector del seguro de decesos
en Galicia desde el punto de vista de la competencia.
Para la obtención de esta información desarrollamos una investigación
orientada a la obtención de un conocimiento profundo de la realidad del
sector del seguro de decesos en Galicia.
El resultado de esa investigación lo presentamos en este documento
estructurado en ocho puntos para a su mejor comprensión. Aparte de esta
introducción,
comenzamos
por
hacer
explícitos
los
objetivos
que
pretendemos cumplir, distinguiendo el de carácter general de los objetivos
específicos
de
la
investigación.
A
continuación
nos
referimos
a
la
metodología que aplicamos en el desarrollo del trabajo.
En el cuarto y quinto apartado hacemos una primera aproximación
general al seguro de decesos delimitando el objeto de estudio y revisando la
legislación en vigor aplicable a este tipo de actividad.
Con la información recogida mediante la revisión de fuentes secundarias
y la aplicación de diferentes técnicas cualitativas desarrollamos el apartado
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número seis en el que caracterizamos el mercado del seguro de decesos.
Estructuramos este apartado en seis subapartados ocupados cada uno de
ellos por un aspecto relevante del sector desde el punto de vista de la
competencia: el análisis económico empresarial, la definición del producto,
el sistema de fijación de precios, la relación con los proveedores, la
definición del mercado geográfico y la identificación y descripción de
barreras de entrada.
En el apartado número siete, en función de
la caracterización,
profundizamos en la problemática relacionada con la competencia señalando
las deficiencias existentes en Galicia y las demandas realizadas por los/as
profesionales del sector al respecto.
El diagnóstico final de la competencia en el mercado del seguro de
decesos se presenta en el apartado número ocho mediante la herramienta
metodológica denominada P.M.I. (Plus, Minus, Interesting), donde en el
“PLUS” se recogen los aspectos positivos encontrados, en el “MINUS” los
aspectos negativos que se deben mejorar y, por último, con “INTERESTING”
se expresan los aspectos destacables del ámbito de estudio. Finalmente,
concluimos el informe con un resumen ejecutivo a modo de conclusión.
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Objetivos General y
Específicos
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2. Objetivos General y Específicos
El objetivo general de este estudio fue describir y analizar la
situación económico-empresarial y competitiva del sector de seguros de
decesos
en Galicia,
competencia,
para
así como
contribuir
las
al
actuaciones
bienestar
de
que
las
limitan la
empresas
libre
y
los
consumidores.
Los objetivos específicos se centraron en:
Identificar
los
operadores
participantes
y
las
características
económicas del sector, reflejando los aspectos de la oferta y la
demanda de los servicios de seguros de decesos en Galicia, en
particular, el grado de concentración del mercado y la estabilidad de
las cuotas de mercado en el tiempo.
Realizar un análisis desagregado de la concentración y del poder de
mercado en las distintas áreas geográficas gallegas de los mercados
relevantes (nivel provincial, metropolitano, comarcal y local).
Identificar las posibles barreras de entrada en el mercado.
Analizar el poder de negociación existente en la relación proveedor
del servicio-empresas de seguros.
Realizar un análisis de las regulaciones que afectan al mercado.
Analizar el tipo de productos ofertados.
Indagar sobre la relevancia de la franquicia en el sector y el tipo de
contratos existentes.
Analizar la situación y tipo de integración vertical en el sector
Estudiar el sistema de fijación de precios existente en el sector.
Examinar las situaciones de dependencia económica, en su caso.
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Diagnosticar la competencia en el sector identificando las posibles
actuaciones o prácticas restrictivas y los incentivos existentes que
las promueven.
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Metodología del Estudio
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3. Metodología del Estudio
El desarrollo del estudio consto de tres fases:
• Fase 1. Recogida previa de información, donde se recopiló toda
la información necesaria para el desarrollo del proyecto, previo
diseño de las herramientas necesarias para su recogida.
• Fase 2. Análisis y diagnóstico, en la que se realizó un análisis de
la información recogida sobre el sector de seguro de decesos en
Galicia y de los participantes en el mismo, su regulación, productos
ofertados,
concentración
geográfica,
barreras
de
entrada,
contratación, dependencia económica, etc. y las conductas o
prácticas anticompetitivas que se llevan a cabo en este mercado
para la realización de esta actividad, recogiendo también las
demandas del mercado para la mejora de la misma.
• Fase 3. Conclusiones finales, última fase del proyecto donde se
presentan las conclusiones sobre el sector de los seguros de decesos
y las actuaciones o prácticas llevadas a cabo en este sector y que
suponen limitaciones para el ejercicio de la libre competencia. En
esta fase se empleó la herramienta de diagnóstico P.M.I.
Para la consecución de estas fases se utilizó la metodología cualitativa:
-
Consulta de fuentes documentales y archivísticas, para poder
delimitar las acciones a realizar y diseñar las herramientas para la
recogida de información primaria.
-
Entrevistas en profundidad a expertos (Tabla nº 1), para obtener
información
sobre
el
sector
y
sus
participantes,
productos
ofertados, sistema de fijación de precios, barreras de entrada, la
relación
existente
entre
proveedores
de
servicios-entidades
aseguradoras, etc. y las prácticas y conductas anticompetitivas
existentes en el mercado de seguros de decesos.
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-
Utilización
de
complemento
la
de
técnica
la
del
información
“cliente
misterioso”.
recopilada
en
las
Como
fuentes
documentales y la recogida en las entrevistas en profundidad se
utilizó esta técnica para acceder a las compañías de seguros de
decesos y solicitarles propuestas de seguro.
Ilustración 1. Esquema del proyecto
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A continuación explicamos el proceso en el que se desarrolló cada una
de estas técnicas:
La realización de una entrevista en profundidad parte de la
elaboración de un guión en el que se estructuran los temas a tratar de
forma
general.
En
la
interacción
con
la
persona
entrevistada,
el
entrevistador va recogiendo comentarios, temas o puntos de vista que
expone el entrevistado de esta forma se recorren los puntos de interés bajo
la sensación de una conversación natural y distendida que permita a la
persona entrevistada sentirse cómoda profundizando en los temas y
opinando como experta en los mismos sin sentirse amenazada, porque el
entrevistador trata siempre de mostrarse cordial, comprensivo y motivador,
cualquiera que sea su opinión. Conseguir que el interrogatorio se parezca a
una conversación natural permite favorecer que emerjan también las
valoraciones de aspectos menos públicos o publicables del campo de
interés. La naturalidad en la conversación desarma las defensas del
interlocutor y favorece la sinceridad de las descripciones y opiniones.
En esta investigación todas las entrevistas se realizaron personalmente
desplazándose el técnico al lugar indicado por las personas entrevistadas. El
trabajo de campo se desarrolló durante los meses de julio, agosto y
septiembre y se tuvo la precaución de contactar con profesionales que
desarrollasen su actividad en diferentes provincias de Galicia para conseguir
una visión del funcionamiento del mercado de seguro de decesos en todo el
territorio. Además de la variedad territorial, se consideró necesario recoger
la opinión de todos los agentes que intervienen en el sector, contactando
con: representantes de compañías de seguros de decesos, con mediadores
de seguros, con responsables de empresas funerarias, con representantes
de
asociaciones
de
consumidores
y con responsables de entidades
profesionales relacionadas con el sector asegurador, tal como se muestra en
la tabla nº 1.
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Tabla 1: Entrevistas realizadas.
Tipología del experto
Número de entrevistas
4*
Representantes de entidades aseguradoras
Mediadores de seguros (agentes)
5
Profesionales del sector funerario
4
Representante de una entidad prestadora de
servicios de asesoramiento y formación a
profesionales del sector asegurador
1
Asociaciones de consumidores
2
TOTAL
16
* Dos mediante cuestionario escrito.
La utilización de la técnica del “cliente misterioso” se consideró útil
para acceder a la información relativa al producto comercializado por las
compañías aseguradoras. Se contactó con seis compañías con la precaución
de que estuvieran representadas en la muestra, tanto entidades con una
cuota de mercado importante como otras con menor presencia en el mismo.
A todas ellas se les solicitó la misma información: la demanda de contar con
una valoración de seguro de decesos para una familia de cuatro miembros
(co edades actuariales de 38, 37, 6 y 0 anos) residente en Vigo.
La información recibida nos sirvió para completar el conocimiento
sobre el sector desde el punto de vista de la relación de las entidades con
su clientela potencial.
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Delimitación del Ámbito de
Estudio
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4. Delimitación del Ámbito de estudio
En el análisis del sector económico desde el punto de vista de la
competencia se hace imprescindible la definición del mercado relevante,
concepto utilizado por la Comisión Europea: “la definición de mercado de
referencia tanto desde el punto de vista del producto como de su dimensión
geográfica tiene una influencia decisiva en la valoración de un caso de
competencia”
Se debe determinar el contexto competitivo del sector objeto de estudio.
Esto implica identificar el conjunto de productos (bienes o servicios) que
compiten en la satisfacción de las necesidades de los consumidores, el
conjunto de empresas que pueden ofrecer dichos productos y el área
geográfica en la cual las condiciones de competencia para el suministro de
esos productos son suficientemente homogéneas.
Desde esta perspectiva la prestación de servicios de seguro de decesos
constituye un mercado relevante en sí mismo por estar catalogado dentro
del mercado de seguros como un ramo específico. Es decir, las personas
aseguradas en este ramo no pueden obtener la misma cobertura con otro
tipo de seguros.
Según el artículo 6 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados. (LOSSP) en los que se definen los ramos de seguro existentes en
España, el seguro de decesos (ramo 19) queda definido como aquel que
“Incluye operaciones de seguro que garanticen únicamente prestaciones en
caso de muerte, cuando estas prestaciones se satisfagan en especie o
cuando su importe no exceda del valor medio de los gastos funerarios por
un fallecimiento.”
De una primera aproximación al sector, teniendo en cuenta los datos de
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de
Economía y Hacienda (DGSFP), podemos decir que su volumen de negocio
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en España alcanzó en el año 2008 la cifra de 1.550 millones de euros
(primas devengadas brutas) lo que supuso un crecimiento respecto al año
anterior de un 5,31%.
Según la patronal del sector (UNESPA), la población cubierta por el
seguro de decesos se sitúa en torno al 50%, superando los 20 millones de
asegurados. Esto se explica por el carácter eminentemente familiar de este
tipo de seguro que provoca una media próxima a las tres personas por
póliza.
Del
importante
número
de
asegurados
se
deriva
otra
de
las
características de este ramo, la influencia sobre el sector de los servicios
funerarios. UNESPA, en las sucesivas memorias anuales, viene situando
esta influencia en la tramitación de entre un 60% y un 70% de las
defunciones.
El principal canal de distribución del seguro de decesos está constituido
por los agentes. En el año 2008 tal y como aparece en el Informe anual de
la DGDFP este canal alcanzó una cuota de mercado sobre el volumen total
del 82,12% y una cuota en la nueva producción del 89,17%. A continuación
se sitúan las oficinas de las entidades con cuotas del 14,93% sobre el
volumen total y del 6,17% sobre la nueva producción.
Otra de las características del mercado es su concentración. En el año
2008 las cinco primeras empresas aseguradoras en España tenían una
cuota
del 79,33%.
En
los
últimos
años
se
está
produciendo
una
reestructuración del sector que tiene como consecuencia una reducción en
el número de entidades. Así, las cinco primeras entidades representaban en
el año 2004 el 7,69% mientras que en el 2008 representan un porcentaje
del 9,26%.
Por último debemos destacar la evolución en las características del
producto. Tradicionalmente el seguro de decesos se comercializaba “puro”,
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sin añadir otro tipo de coberturas en la póliza, pero paulatinamente fue
incorporando una serie de coberturas complementarias ligadas a la
evolución social y a la asistencia familiar con la intención de dotarlo de más
valor añadido y hacerlo más atractivo a sectores de población de menor
edad. La póliza no solamente incluye servicios de gestión de los gastos y
trámites necesarios cuando fallece la persona asegurada: desde tanatorio,
traslado, sepultura, necrológicas, servicios religiosos, lápida, flores, etc. Si
no también los trámites burocráticos que conlleva: obtención del certificado
de defunción, inscripción del fallecimiento en el Registro Civil, licencia de
entierro o incineración, etc. y otras ayudas (teleasistencia domiciliaria,
asistencia en el extranjero, atención psicológica…).
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Análisis de la regulación
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5. Análisis de la regulación
La necesidad de la existencia de un marco regulador efectivo aplicable al
sector asegurador se comprende perfectamente atendiendo a la naturaleza
de la actividad aseguradora. En este sentido, resulta muy aclaratorio el
artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro (LCS):
“El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de
una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de
cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado
o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.”
Efectivamente, el contrato de seguro supone el cambio de una cantidad
presente y cierta (la prima) por otra futura (la indemnización) en el
momento en el que se produzca el siniestro. El pago por adelantado de la
primera cantidad obliga a que el receptor del pago y garante de la
prestación futura opere mediante unas reglas contrastadas que le permitan
afrontar el coste de la prestación en el momento en que esta tenga que ser
satisfecha.
Desde esta perspectiva, la función reguladora en el seguro privado
resulta fundamental para cumplir tres objetivos fundamentales:
-
Permitir el desarrollo de las empresas aseguradoras garantizando
su solvencia.
-
Fomentar el desarrollo del mercado asegurador.
-
Proteger a los asegurados mediante la consecución de los objetivos
anteriores, permitiéndoles contratar seguros en un mercado abierto
y transparente compuesto por compañías solventes.
Para todo el Estado el órgano administrativo que tiene asignadas las
funciones de vigilancia y cumplimiento de estos objetivos es la Dirección
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General de Seguros y Fondos de Pensiones1 (DGSFP). Este órgano depende
de la Secretaría de Estado de Economía, del Ministerio de Economía y
Hacienda.
La importancia del sector asegurador en la economía del Estado y la
necesaria unidad de mercado en el ámbito nacional y en el ámbito europeo,
justifica la existencia de cierta uniformidad de las normas reguladoras da
ordenación y supervisión de la actividad aseguradora con la finalidad de
facilitar la relación de las entidades aseguradoras españolas entre sí y de
estas con las entidades aseguradoras radicadas en la Unión Europea. Así se
explica que la normativa reguladora del sector asegurador sea de carácter
nacional, armonizando el sector con la Unión Europea mediante el sistema
de Directivas.
Con la finalidad de dar respuesta a estas cuestiones haremos un repaso
por la normativa aplicable as sector asegurador, centrándonos en el
tratamiento del seguro de decesos. Este recorrido por la legislación jurídica
en vigor, aplicable al seguro de decesos lo haremos en tres apartados: en el
primero nos ocuparemos de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato
de Seguro (LCS). En el segundo del Texto Refundido de la Ley de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP) y en el tercero
del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
(ROSSP).
Completamos el análisis de la normativa dedicando un epígrafe a señalar
el tratamiento del seguro de decesos en la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones (DGSFP).
1
http://www.dgsfp.meh.es/direcciongeneral/ladgsfp_ga.asp
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Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
(LCS).
Mediante esta Ley se regulan, con carácter general, los requisitos que
se deben contemplar en las pólizas, y se distinguen, en los Títulos II y
III, los Seguros contra Daños de los Seguros de Personas. Desde el
punto de vista del análisis que nos ocupa, tenemos que destacar el hecho
de que en ninguno de estos Títulos se hace mención al seguro de
decesos. Esta ausencia de normativa específica en el articulado, obliga a
una interpretación con la finalidad de situar esta modalidad de seguro en
uno de estos epígrafes.
En principio, fijando la atención en el artículo 80, parece claro que el
seguro de decesos debería estar incluido en la tipología de los
Seguros de Personas.
“El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan
afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado”.
Es evidente que en el seguro de decesos el asegurador tiene que hacer
efectiva la contraprestación sólo en el caso de que se produzca la muerte
del asegurado. Este elemento hace que exista una coincidencia entre el
seguro de decesos y el seguro sobre la vida. En este sentido, el seguro
de decesos comparte con el seguro sobre la vida la naturaleza del riesgo
cubierto. En los dos casos, en el seguro sobre la vida para el caso de
muerte y en el seguro de decesos, comparten la obligación de satisfacer a
prestación en el momento de la muerte del asegurado. La coincidencia en
este punto resulta fundamental, porque permite calcular el riesgo (la
muerte de la persona asegurada) teniendo en cuenta la edad del mismo
y las tablas de mortalidad, de la misma manera que sucede en el
seguro de vida.
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A partir de aquí, y para no dar lugar a confusión, la LCS podría introducir
los seguros de decesos para concretar su naturaleza y la naturaleza de la
prestación que debe satisfacer el asegurador al asegurado, (igual que hace
con los Seguros de Accidentes y con los Seguros de Enfermedad y de
Asistencia Sanitaria).
Un aspecto fundamental de los seguros sobre la vida recogido en la LCS
son los derechos de rescate, reducción y anticipo. Aún que sabemos que
estos derechos son sólo aplicables a los seguros de vida por ser estos
seguros de sumas, pensamos que es pertinente ocuparnos de ellos por las
coincidencias del seguro de decesos con el seguro de vida. En el caso del
cálculo de la prima cuando esta es de tipo nivelada (tal como explicaremos
en el apartado dedicado al ROSSP), calculada sobre toda la vida del
asegurado cabría considerar la posibilidad de que la antigüedad del contrato
tuviese como consecuencia el acceso a una cantidad que el asegurado
pudiese hacer efectiva en el caso de rescindir el contrato.
En los artículos 94 a 98 se recogen estos derechos y las condiciones que
se tienen que cumplir para hacerlos efectivos. Desde el punto de vista de
las coincidencias señaladas anteriormente es necesario determinar como le
podrían afectar estas condiciones al seguro de decesos. En este aspecto
resulta aclaratorio el artículo 98.
“En los seguros de supervivencia y en los seguros temporales para caso de muerte no
será de aplicación lo dispuesto en los arts. 94, 95, 96 y 97.
Los aseguradores podrán, no obstante, conceder al tomador los derechos de rescate,
reducción y anticipos en los términos que se determinen en el contrato”
Por un lado se expresa que en los seguros temporales para caso de
muerte no será de aplicación lo dispuesto en los artículos anteriores o lo
que es lo mismo que no tendrán derecho de rescate, reducción y anticipos.
Por otro lado, a continuación deja abierta la posibilidad de que los
aseguradores puedan, en estos casos, conceder al tomador estos derechos
siempre que así lo determine el contrato. Por lo tanto, la primera condición
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estaría determinada por la duración del contrato y la segunda por la
voluntad del asegurador.
La exclusión de los seguros temporales para caso de muerte deja como
única posibilidad de acceso a los derechos de rescate, reducción y anticipos
a los seguros de “vida entera”.
La duración del contrato nos remite al artículo 12, Duración del contrato
y prescripción, inscrito en la Sección Cuarta da Ley.
“La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo
superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más
veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación
escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la
conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación en cuanto sea
incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.”
El último párrafo es pertinente porque en el caso de los seguros de vida
la duración del contrato puede ser superior a los 10 años, de no ser así no
se podrían hacer contratos que cubriesen toda la vida del asegurado, tal y
como sucede en los de “vida entera”.
El aspecto decisivo en este caso es la duración del contrato excluyendo
los seguros temporales y por lo tanto, según este criterio, quedaría excluido
el seguro de decesos al ser mayoritariamente un seguro temporal anual
renovable. En todo caso, debemos tener en cuenta que para el seguro de
decesos (tal y como veremos en el epígrafe dedicado al Reglamento de
Ordenación e Supervisión dos Seguros Privados) el cálculo actuarial de
primas y provisiones, desde el año 1998, se realiza con metodología
aplicable al seguro de vida lo que permitiría, se fuese el caso (siempre
hablando de primas niveladas) calcular el valor de rescate en cada
momento.
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Este repaso de las coincidencias del seguro de decesos con el seguro de
vida tiene una intención aclaratoria, no de confusión. Así, pretendemos
incidir en la oportunidad de la incorporación específica del seguro de
decesos en la LCS dentro del Título III “Seguros de personas”, ya
que está perfectamente claro en el resto de la legislación aplicable
que el seguro de decesos no es seguro de vida mientras que no está
tan claro que el seguro de decesos no pueda o pudiese ser tratado en
algunos aspectos concretos como el seguro de vida. De hecho, esto se está
produciendo para el cálculo de las primas y las provisiones, y también
podría hacerse estableciendo la posibilidad de recuperación de ciertos
derechos económicos.
Por otro lado, si consideramos que la esencia del seguro de decesos es la
de satisfacer unos servicios se echa de menos de menos en la LCS la
obligatoriedad de que la póliza recoja expresamente el derecho del
asegurado a la libre elección de prestador de esos servicios, sobre todo
cuando esta ley lo recoge en un caso similar. En este sentido, vemos como
dentro del Título II “Seguros contra daños” en la Sección Novena “Seguro
de Defensa Jurídica”, el Artículo 76 d) hace mención expresa a la libre
elección de Procurador y Abogado.
“El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan
de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento”
Por último, en relación con la información que el asegurador tiene que
proporcionar al asegurado en el contrato, la LCS regula las indicaciones
mínimas mediante el artículo 8.
“La póliza del contrato deberá redactarse, a elección del tomador del seguro, en
cualquiera de las lenguas oficiales en el lugar donde aquella se formalice. Si el
tomador lo solicita, deberá redactarse en otra lengua distinta, de conformidad con la
Directiva 92/96, del Consejo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de 1992.
Contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes:
Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así
como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
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El concepto en el cual se asegura.
Naturaleza del riesgo cubierto.
Designación de los objetos asegurados y de su situación.
Suma asegurada o alcance de la cobertura.
Importe de la prima, recargos e impuestos.
Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan
sus efectos.
Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
(…).”
Si tenemos en cuenta las características del seguro de decesos,
principalmente todo lo relacionado con el cálculo de la prima, la información
mínima puede no ser suficiente para este tipo de seguro. La falta de
información detallada es una deficiencia que afecta a la competencia porque
en su ausencia el asegurado no puede valorar en igualdad de condiciones
propuestas de compañías diferentes ni tiene un conocimiento básico de las
condiciones del seguro que está contratando. La última modificación del
ROSSP, que data del mes de julio de 2009, con la inclusión del artículo
105 bis, corrige en gran medida esta carencia.
Tras el repaso de la LCS podemos concluir que la ausencia en esta Ley
de un tratamiento específico del contrato de seguro de decesos no se
justifica desde el punto de vista de la importancia de esta modalidad de
seguro y mucho menos si tenemos en cuenta sus peculiaridades. Desde la
perspectiva de la competencia y con la finalidad de mejorar la transparencia
se podría considerar la incorporación a la LCS de una regulación expresa del
seguro de decesos incidiendo en el derecho de libre elección de prestador
de servicios funerarios.
Isaac Peral 12, Entresuelo
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
•
Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión
del Seguro Privado (LOSSP).
Por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (BOE
267/2004, de 5 de noviembre de 2004) se aprueba el Texto refundido de la
Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado. (LOSSP). De esta
forma, se unifica toda la normativa aplicable hasta el momento a la
ordenación y supervisión de los seguros privados: la Ley 30/1995, de 8 de
noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Ley
44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema
financiero, la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la Ley 34/2003, de 4 de
noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la
legislación de seguros privados y la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales y del orden social.
El texto recoge la clasificación de los ramos de los seguros por riesgos
hecha en la Ley 30/95. Así, se distingue el ramo de vida de los ramos
de no vida, y dentro de este último se clasifica el seguro de decesos
en el ramo 19.
“Artículo 6. Ramos de seguro
1. En el seguro directo distinto del seguro de vida la clasificación de los riesgos por
ramos, así como la denominación de la autorización concedida simultáneamente para
varios ramos y, finalmente, la conceptuación de riesgos accesorios, se ajustará a lo
siguiente:
a) Clasificación de los riesgos por ramos. (…)”
“19. Decesos.
Incluye operaciones de seguro que garanticen únicamente prestaciones en caso de
muerte, cuando estas prestaciones se satisfagan en especie o cuando su importe no
exceda del valor medio de los gastos funerarios por un fallecimiento.”
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Esta definición permite acotar la prestación a una serie de servicios
o a la entrega de un capital, siempre asociado al valor medio de los
gastos funerarios.
Una vez clasificado el ramo de decesos, nos ocupamos de dos cuestiones
reguladas en la LOSSP que puede ser interesante analizar desde el punto de
vista de la competencia:
-
La regulación del acceso a la actividad y la posibilidad de que una
compañía de decesos desarrolle o no otras funciones, como pueden
ser las relacionadas con la prestación de servicios funerarios y que
de producirse supondría una integración vertical hacia delante.
-
La regulación de las tarifas aplicadas en el seguro de decesos.
La primera cuestión, que hace referencia al acceso a la actividad
aseguradora, está regulada en la LOSSP dentro del Título II “De la actividad
de entidades aseguradoras españolas”, en el Capítulo Primero “Del acceso a
la actividad aseguradora”, en el artículo 5, “Necesidad de autorización
administrativa”
“1. El acceso a las actividades definidas en el art. 3.1 por entidades aseguradoras
españolas estará supeditado a la previa obtención de autorización administrativa del
Ministro de Economía y Hacienda.
2. Serán requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización administrativa
los siguientes:
b) Limitar su objeto social a la actividad aseguradora y a las operaciones definidas en
el art. 3.1 de esta ley, con exclusión de cualquier otra actividad comercial, en los
términos de los arts. 4 y 11.
c) Presentar y atenerse a un programa de actividades con arreglo al art. 12.
d) Tener el capital social o fondo mutual que exige el art. 13 y el fondo de garantía
previsto en el art. 18. Hasta la concesión de la autorización, el capital social o fondo
mutual desembolsados se mantendrán en los activos que reglamentariamente se
determinen, de entre los que son aptos para cobertura de provisiones técnicas.“
Citamos el
artículo 5 parcialmente, destacando las condiciones para
obtener la pertinente autorización administrativa y acceder al mercado
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
asegurador, que nos parecen más destacables desde el punto de vista de la
competencia. En primer lugar, destacamos el hecho de que el regulador
limita el objeto social a la actividad aseguradora excluyendo cualquier otra
actividad comercial remitiéndonos a los artículos 4 y 11.
“Artículo 4. Operaciones prohibidas y sanción de nulidad
1. Quedan prohibidas a las entidades aseguradoras, y su realización determinará su
nulidad de pleno derecho, las siguientes operaciones:
b) El ejercicio de cualquier otra actividad comercial y la prestación de garantías
distintas de las propias de la actividad aseguradora.”
“Artículo 11. Objeto social 1.
El objeto social de las entidades aseguradoras será exclusivamente la práctica de las
operaciones de seguro y demás definidas en el art. 3.1, así como las permitidas por el
art. 4 en los términos expresados en él. “
A continuación obliga a las aseguradoras a presentar y a actuar en
función de un programa de actividades regulado en el artículo 12.
“Artículo 12. Programa de actividades
1. El programa de actividades deberá contener indicaciones o justificaciones relativas,
al menos, a la naturaleza de los riesgos o compromisos que la entidad aseguradora se
propone cubrir; a los principios rectores y ámbito geográfico de su actuación; a la
estructura de la organización, incluyendo los sistemas de comercialización; a los
medios destinados a cubrir las exigencias patrimoniales, financieras y de solvencia y a
prestar la asistencia a que, en su caso, se comprometa. Además, contendrá la
justificación de las previsiones que plantee y de la adecuación a éstas de los medios y
recursos
disponibles.
Reglamentariamente,
podrán
desarrollarse
las
exigencias
contenidas en este precepto adecuadas a cada uno de los ramos de seguro.
Además, para los tres primeros ejercicios sociales, tratándose de seguros de vida,
deberá contener un plan en el que se indiquen de forma detallada las previsiones de
ingresos y gastos, tanto por las operaciones directas y las aceptaciones de reaseguro
como por las cesiones de este último, y, si se trata de seguros distintos al de vida, las
previsiones relativas a los gastos de gestión distintos de los gastos de instalación, en
particular los gastos generales corrientes y las comisiones, y las previsiones relativas a
las primas o cuotas y a los siniestros. Y, en ambos casos, las previsiones relativas a los
medios financieros destinados a la cobertura de los compromisos y del margen de
solvencia y, finalmente, la situación probable de tesorería.
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28
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones comprobará los medios
técnicos de que disponen las entidades aseguradoras que pretendan operar en
aquellos ramos en los que la entidad se compromete a la prestación de un servicio.”
En las especificaciones del programa de actividades, se hace referencia
en el apartado 2 a las entidades aseguradoras que pretendan operar en los
ramos en los que la entidad se compromete a la prestación de un servicio.
En este caso, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
comprobará los medios técnicos de los que dispone la entidad para
prestarlo.
En virtud del artículo 12, las entidades aseguradoras para la prestación
do su servicio, podrán contar directa o indirectamente con los medios
necesarios para cubrir el mismo. En este sentido, las aseguradoras podrían
realizar directamente los servicios funerarios con el fin de llevar a buen
término la actividad aseguradora, por este motivo se entiende que existe
cierta contradicción con lo visto en el artículo 4. Si esto fuese así, que
prestase directamente los servicios funerarios, convendría limitar esta
prestación a sus asegurados, porque son sólo con estos con los que se
“compromete a la prestación del servicio” y aún así esta prestación obligaría
a la entidad a ampliar su objeto social más allá del sector asegurador.
Debido a las importantes repercusiones que esta posibilidad puede tener
en el sector funerario y en el propio sector asegurador, convendría que la
Ley fuese más concreta en el caso del seguro de decesos, con la finalidad
de delimitar claramente la posibilidad o no de que una entidad aseguradora
que opere o pretenda operar en el ramo de decesos, pueda prestar directa
(en este caso) o indirectamente servicios funerarios.
A este respecto citamos el artículo 5 en la mención expresa de
separación entre la entidad aseguradora y la entidad que gestione el
siniestro para el ramo de defensa jurídica.
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
(…) h) Las entidades aseguradoras que pretendan operar en el ramo de defensa
jurídica habrán de optar por una de las siguientes modalidades de gestión:
1º Confiar la gestión de los siniestros del ramo de defensa jurídica a una entidad
jurídicamente distinta, que habrá de mencionarse en el contrato. Si dicha entidad se
hallase vinculada a otra que practique algún ramo de seguro distinto del de vida, los
miembros del personal de la primera que se ocupen de la gestión de siniestros o del
asesoramiento jurídico relativo a dicha gestión no podrán ejercer simultáneamente la
misma o parecida actividad en la segunda. Tampoco podrán ser comunes las personas
que desempeñen cargos de dirección de ambas entidades.”
Por último, en el apartado d) del artículo 5 para obtener la autorización
administrativa se exige un capital social y un fondo de garantía regulados
en los artículos 13 y 18.
En relación con el importe de las tarifas (el precio que se cobra al
asegurado), los seguros de decesos no tienen en la Ley un tratamiento
diferenciado. En el artículo 25, el apartado 3 se ocupa de esa cuestión
señalando la necesidad de que las tarifas de primas deberán ser
suficientes, lo que se entiende como la regulación de un precio
mínimo, no estipulado, que sostenga la propia actividad de la
entidad
aseguradora
de
forma
que
le
permita
afrontar
las
obligaciones de solvencia requeridas. A partir de ahí el regulador deja
libertad a las compañías y confía en el mercado como rector de la política
de precios.
“Artículo 25. Estatutos, pólizas y tarifas
3. Las tarifas de primas deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales
razonables, para permitir a la entidad aseguradora satisfacer el conjunto de las
obligaciones derivadas de los contratos de seguro y, en particular, constituir las
provisiones técnicas adecuadas. Asimismo, responderán al régimen de libertad de
competencia en el mercado de seguros sin que, a estos efectos, tenga el carácter de
práctica restrictiva de la competencia la utilización de tarifas de primas de riesgo
basadas en estadísticas comunes.”
Ya para terminar este epígrafe nos referimos al derecho que tienen las
entidades aseguradoras autorizadas en España a establecerse y
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
operar en el Espacio Económico Europeo. En el Capítulo IV del Texto
Refundido de la LOSSP, se inscribe el artículo 49 que da cuenta del
tratamiento que reciben, en este sentido, las entidades con autorización
administrativa obtenida según el artículo 5.
“Artículo 49. Entidades aseguradoras autorizadas
1. Las entidades aseguradoras españolas que hayan obtenido la autorización válida en
todo el Espacio Económico Europeo con arreglo al art. 5 podrán ejercer, en los mismos
términos de la autorización concedida, sus actividades en régimen de derecho de
establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios en todo el territorio del
Espacio Económico Europeo.
2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a:
(…) c) Las siguientes operaciones de seguro distinto al de vida:
6ª Las del ramo de decesos.”
Este artículo pone de manifiesto la ausencia de armonización del
ramo de decesos al que tampoco se le aplica ninguna de las Directivas
sobre el seguro directo distinto del seguro de vida (1973/239/CEE,
1988/357/CEE, 1992/49/CEE). Esta ausencia de armonización tiene dos
consecuencias fundamentales: la primera hace referencia a la no aplicación
al seguro de decesos (tal y como vemos en el artículo 49) del régimen de
autorización
administrativa
única
caracterizada
por
la
libertad
de
establecimiento en cualquier estado miembro del espacio común europeo y
por la libertad de prestación de servicios desde el domicilio social en España
en cualquiera de los estados. La segunda consecuencia es la libertad y
autonomía que tiene el regulador español sobre el ramo.
A modo de resumen, podemos apuntar que el Texto Refundido de la
LOSSP caracteriza al ramo de decesos clasificándolo dentro de los
seguros directos distintos de los seguros de vida como un seguro de
prestación en caso de muerte vinculado a los servicios funerarios.
En todo caso, no incide en la libre elección de prestador de servicios
ni aclara suficientemente la posibilidad o la imposibilidad de que
una compañía aseguradora que opere en el ramo de decesos pueda
prestar directamente el servicio funerario a sus asegurados. En este
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
sentido, dependería de la interpretación de los artículos 4 y 11, donde la
prohibición parece clara, y del art. 12 donde se abre una puerta a la
prestación directa. Por otra lado, al ser un ramo no armonizado, se hace
explícita la especificidad del seguro de decesos como un seguro típicamente
español.
•
Reglamento
de
Ordenación
y
Supervisión
de
los
Seguros Privados (ROSSP).
El Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
(ROSSP) regula el seguro de decesos en cuatro apartados básicos:
-
La solvencia de las entidades aseguradoras.
-
La regulación de las bases técnicas de los seguros de decesos.
-
La posibilidad de que una aseguradora pudiese prestar directamente
los servicios funerarios que está asegurando.
-
La información que las compañías tienen que aportar al asegurado.
La aportación fundamental del ROSSP afecta a la solvencia de las
entidades aseguradoras, ya que a partir de su aprobación las
compañías que operan en el ramo de decesos están obligadas a
dotar reservas técnicas para afrontar los siniestros asegurados.
A partir del año 1998
se establece un nuevo régimen de provisión
técnica que afecta a la producción a partir de ese año, y se estipula un
régimen transitorio para la progresiva dotación de reservas técnicas
correspondientes a la cartera ya existente.
“Artículo 29. Concepto y enumeración de las provisiones técnicas.
1. Las provisiones técnicas deberán reflejar en el balance de las entidades
aseguradoras el importe de las obligaciones asumidas que se derivan de los contratos
de seguros y reaseguros. Se deberán constituir y mantener por un importe suficiente
para garantizar, atendiendo a criterios prudentes y razonables, todas las obligaciones
derivadas de los referidos contratos, así como para mantener la necesaria estabilidad
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
de la entidad aseguradora frente a oscilaciones aleatorias o cíclicas de la siniestralidad
o frente a posibles riesgos especiales. La corrección en la metodología utilizada en el
cálculo de las provisiones técnicas y su adecuación a las bases técnicas de la entidad y
al comportamiento real de las magnitudes que las definen, serán certificadas por un
Actuario de Seguros, sin perjuicio de la responsabilidad de la entidad aseguradora. (…)
2. Las provisiones técnicas son las siguientes:
g) Del seguro de decesos.”
“Disposición Transitoria Tercera. Seguro de decesos
1. Lo dispuesto en el presente reglamento acerca de las bases técnicas del seguro de
decesos será de aplicación a las nuevas incorporaciones, y a las renovaciones de
pólizas cuando el asegurador pueda oponerse a la prórroga del contrato.”
2. Para las carteras de pólizas existentes a la entrada en vigor del presente
reglamento, cuyas bases técnicas no sean conformes con lo establecido en el mismo,
deberá constituirse provisión del seguro de decesos en los siguientes términos:
a) La provisión se constituirá destinando a la misma anualmente un importe
equivalente al 7,5 por 100 de las primas devengadas imputables a esta cartera.
b) La provisión, que tendrá carácter acumulativo, se constituirá hasta que alcance un
importe igual al 150 por 100 de las primas devengadas en el último ejercicio cerrado
correspondientes a la cartera a que se refiere este apartado.”
Hasta el año de la aprobación do ROSSP, las compañías aseguradoras no
dotaban reservas técnicas para garantizar la prestación, actuaban con un
criterio de “caja” por el cual los ingresos de las primas de los asegurados
cubrían los pagos de siniestros y esto podía provocar que una excesiva
madurez de la cartera pusiese en peligro la solvencia de la entidad.
Las repercusiones positivas de esta situación sobre la competencia se
puede resumir en la opinión de un profesional del ramo.
“Antes (de la aprobación del ROSSP) el mercado era muy anárquico porque a
una persona de 20 o 30 años le podías dar cualquier precio, ahora tiene que
haber una técnica actuarial, hay que dotar una provisión, es decir, una parte
de la prima hay que dedicarla a constituir una provisión para el siniestro
seguro, para entendernos, con lo cual eso ordeno un poco el sector…había
compañías que trabajaban con primas que no daban…no recaudaban ni para
constituir la provisión.”
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
“Esto era alegría, en 75 años no había quebrado ninguna compañía pero de
repente la demografía baja. Ahora las primas de los jóvenes se guardan para
los jóvenes”
La incorporación de la obligatoriedad implica determinar como se tiene
que constituir la provisión y esto nos remite a los artículos 46 y 79.
“Artículo 46. Provisión del seguro de decesos
Las entidades que operen en el ramo de decesos constituirán la provisión del seguro
de decesos atendiendo al planteamiento actuarial de la operación, si bien el tipo de
interés técnico a utilizar será, en todo caso, el que se determina en el apartado 1 art.
33 de este reglamento”
“Artículo 79. Peculiaridades de las bases técnicas de los seguros de decesos
Las bases técnicas de los seguros de decesos deberán reflejar las modificaciones en la
cobertura del asegurador ante evoluciones del coste del servicio.
Teniendo en cuenta lo anterior, se utilizará, en la determinación de la prima y de la
provisión del seguro de decesos, técnica análoga a la del seguro de vida, pudiéndose
aplicar los principios de la capitalización colectiva.”
El primero de ellos especifica que la provisión deberá constituirse
atendiendo al planteamiento actuarial de la operación e indica que el interés
técnico a utilizar será el que determina el apartado 1 del artículo 33,
artículo que regula el “Tipo de interés aplicable para el cálculo de la
provisión de seguros de vida”.
En
el
artículo
79
se
tratan
específicamente
las
peculiaridades
relacionadas con las bases técnicas de los seguros de decesos, bases que se
utilizan para determinar el valor de la prima (el precio que se le cobra al
asegurado) y la provisión técnica (que afecta a la solvencia de la entidad).
En este sentido se deben destacar tres aspectos:
-
La obligatoriedad de reflejar en esas bases las modificaciones en la
cobertura del asegurador ante las evoluciones del coste de los
servicios funerarios.
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
-
La utilización de técnica análoga al do seguro de vida.
-
La posibilidad de la aplicación de la capitalización colectiva.
La obligación de reflejar las modificaciones del coste de los
servicios
funerarios
garantiza
que
la
prestación
del
servicio
funerario se va a poder afrontar en el momento que acontezca el
fallecimiento, ya que la compañía aseguradora va a ir actualizando la prima
en función de las variaciones de esos costes a lo largo del tiempo. Por otro
lado, las razones por las que se producen esas variaciones pueden tener
repercusiones directas sobre la competencia procedentes del sector
funerario o del sector asegurador. El primer caso ocurrirá cuando desde
una situación de monopolio o desde una posición de dominio una funeraria
pueda imponer precios que las aseguradoras no tengan más remedio que
afrontar y por lo tanto repercutirlas al asegurado. El segundo caso,
fomentado por la importancia del coste de los servicios en el cálculo de las
primas, sucederá cuando la aseguradora preste el servicio directa o
indirectamente manteniendo el control sobre el principal elemento
que determina el precio de su producto, los costes de los servicios
funerarios.
El tratamiento actuarial para los aumentos de capital derivados de la
actualización del coste de los servicios funerarios se realiza tarificando los
mismos conforme a la edad real que tenga el asegurado en ese momento.
Esto también supone una novedad en relación a la cartera anterior a 1999,
ya que hasta ese momento las tarifas venían estableciéndose conforme a la
edad del asegurado en el momento de su ingreso en la entidad y por lo
tanto no se tenía en cuenta en el cálculo el factor de riesgo edad lo que
provocaba una paulatina descapitalización.
La utilización de técnica análoga a la del seguro de vida tiene
sentido porque igual que sucede en el seguro de vida, el riesgo a evaluar es
la muerte del asegurado y por lo tanto, para determinar ese riesgo se
valora la edad y el tiempo que “en teoría” resta para que suceda el
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
fallecimiento utilizando las mismas tablas de mortalidad que se aplican en el
seguro de vida.
Dentro de los seguros de vida se distinguen los seguros de supervivencia
de los seguros de riesgo o de fallecimiento, siendo estos últimos con los que
se equipara la matemática actuarial del seguro de decesos.
En el seguro de decesos este particular afecta a las categorías de
productos: Productos de Prima Natural (o prima de riesgo), Productos
de Prima Seminatural y Productos de Prima Nivelada. En los
productos donde existe nivelación es donde se aplica la obligatoriedad de
dotar reservas técnicas porque se asume que en el producto de prima
natural se asegura el riesgo durante el año que dura el contrato mientras
que en las primas niveladas se produce un “cobro anticipado” en las edades
más jóvenes para compensar el precio más bajo que se le cobrará al
asegurado cuando tenga más años. Estas particularidades, tal y como
veremos en el apartado dedicado al sistema de fijación de precios, afectan a
los llamados “derechos de antigüedad”, que serían las “ventajas” derivadas
de contratar una póliza con prima nivelada porque supone que en las
edades más elevadas, cuando el riesgo es mayor y el precio aumentaría en
mayor medida, la nivelación hecha en el momento de la entrada en la
compañía provoca que el precio de la prima se mantenga en unos límites
similares a los años anteriores (teniendo en cuenta que en este caso la
prima sólo subiría por la actualización del coste del servicio pero nunca por
el riesgo asociado a la edad del asegurado).
En el caso de que un asegurado quiera cambiar de compañía con una
edad elevada, después de una permanencia larga, encuentra dificultades
porque el mercado no le ofrece una propuesta que se aproxime al valor de
la prima que estaba pagando, debido a que se tiene que tener en cuenta
para el cálculo de la prima la edad de riesgo actual y no la edad en la que
contrato el seguro inicialmente. Este es uno de los efectos más importantes
del ROSSP, ya que antes de su entrada en vigor las compañías, siempre
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
teniendo en cuenta que la cartera no estuviera muy descompensada
(excesivo envejecimiento), podían tener como objetivo el aumento de la
cartera (más asegurados pagando primas), dejando en un segundo plano la
solvencia al no tener que constituir reservas.
La posibilidad de la aplicación de la capitalización colectiva implica
que en el seguro de decesos exista una visión colectiva del riesgo de
fallecimiento, igual que sucede en los seguros de “no vida” donde prevalece
el principio de solidaridad de la masa de asegurados sobre el propio
individual. El seguro de vida garantiza una cobertura individualizada
mientras que el seguro de decesos soporta una concepción teórica de
ofrecimiento de la cobertura conjunta para todo el núcleo familiar. Desde
esta perspectiva el objeto del seguro no es el individuo sino la familia,
entendida como unidad de aseguramiento. Esta concepción colectiva
impediría la consolidación de derechos individuales.
Una cuestión que no quedo suficientemente aclarada en el apartado de
la LOSSP, fue la posibilidad de que una aseguradora pudiese prestar
directamente los servicios funerarios que está asegurando. El
reglamento en relación a este particular desarrolla en el artículo 25 el
artículo 12 de la LOSSP que hacía referencia a los contenidos obligatorios
del programa de actividades de la aseguradora.
Tal y como vemos, el artículo 25 del ROSSP se refiere a las
peculiaridades del programa de actividades en cuatro ramos del seguro:
Enfermedad, Defensa Jurídica, Asistencia y Decesos. En los cuatro casos el
seguro garantiza la prestación de unos servicios y el Reglamento obliga a
que en estos casos las aseguradoras detallen, en el programa de
actividades, los medios materiales y organizativos con que cuenta para la
prestación de los servicios que asegura, especificando si estos son
propiedad de la empresa o de un tercero, obligando si fuese así a incorporar
la copia o acuerdo entre la aseguradora y la entidad que presta los
servicios.
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
“Artículo 25. Peculiaridades del programa de actividades en los ramos 2, 17, 18 y 19
de la clasificación de ramos del seguro distinto del seguro de vida contenida en la
disposición adicional primera de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados
1. En los ramos de enfermedad, de defensa jurídica, de asistencia y de decesos, en los
que la entidad aseguradora se propone garantizar la prestación de una asistencia, el
programa de actividades deberá contener, además de lo previsto en el art. 12 de la ley
y en el art. 24 de este reglamento, indicaciones y justificaciones relativas a la
capacidad para prestar los servicios a los que se comprometa en los contratos. A estos
efectos deberán presentar, en su caso, los siguientes documentos:
a) Memoria explicativa de la infraestructura de la entidad, en la que se detallen los
medios materiales y organizativos con que cuenta para la prestación a realizar. Deberá
detallarse, igualmente, si los medios a emplear son propiedad de la entidad o de un
tercero que no tenga la consideración de asegurador, acompañando copia del acuerdo
en virtud del cual actúe. “
Según este artículo, las entidades dedicadas al ramo de decesos tendrían
las mismas obligaciones que las que operan en los otros tres ramos y, en
todo caso, todas podrían disponer en propiedad de la infraestructura
necesaria para prestar los servicios que aseguran. Además, en el
caso de que no fuese así y la aseguradora no dispusiese de esa
infraestructura, el Reglamento obliga a la compañía a tener acuerdos
con entidades que presten los servicios que ellas aseguran.
El regulador tiene como objetivo prioritario que se presten los
servicios asegurados, obligando a las compañías a aportar garantías
suficientes de que esto va a ser así, sin tener en cuenta las
repercusiones que de esta obligación se pueden derivar en relación
con la libre competencia tanto en el sector asegurador como en el sector
funerario.
La última de las variables que vamos a analizar en este repaso a la
normativa que regula el seguro de decesos, es la información que las
compañías de seguros tienen que aportar al asegurado. Hasta el Real
Decreto 1298/2009, de 31 de julio, (BOE nº185 1-agosto-2009) mediante el
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38
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
cual se modifica el ROSSP, la obligación informativa se limitaba a la
contenida en el artículo 8 de la LCS, en el artículo 60 de la LOSSP, y en el
artículo 104 del propio ROSSP, siendo toda ella información de carácter
general.
La incorporación al ROSSP del artículo 105 bis supone una
aportación determinante en la transparencia de esta modalidad
aseguradora. Resulta ilustrativo detenerse en el contenido de este artículo
para darse cuenta de la importancia de la información que hasta ese
momento las aseguradoras no estaban obligadas a aportar al consumidor.
“Art. 105 bis. Deber particular de información en el caso de seguros de decesos.
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 60 del texto refundido de la ley
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 104 de este
Reglamento, antes de la celebración de un contrato de seguro de decesos, en
cualquiera de sus modalidades de cobertura, se deberá hacer entrega al tomador del
seguro de una nota informativa redactada de forma clara y precisa, con el siguiente
contenido:
1. En función de cuál sea la modalidad del seguro de decesos que se está ofertando:
a) Identificación de la modalidad conforme a la siguiente tipificación: a prima nivelada,
natural o seminatural.
b) Definición de la modalidad que se está ofertando, características y método de
cálculo de la prima inicial.
2. Para cualquiera de las modalidades del seguro de decesos que se está ofertando:
a) Identificación de los factores de riesgo objetivos a considerar en la tasa de prima a
aplicar en las sucesivas renovaciones de la póliza: edad del asegurado, variaciones en
el capital asegurado, evolución en los costes de los servicios funerarios u otros.
b) Cuadro evolutivo estimado de las primas comerciales anuales hasta que el
asegurado alcance la edad de noventa años, elaborado conforme a las siguientes
especificaciones:
1. Detalle de la evolución previsible de las primas comerciales anuales a partir de la
edad del asegurado en el momento de la contratación de la póliza, expresadas en
tasas sobre 1.000 euros de capital asegurado inicial.
2. Detalle de la evolución de los capitales asegurados.
c) Información sobre las actualizaciones de capitales asegurados y de primas a aplicar
en las renovaciones y plazo previo al vencimiento y forma en la que se van a realizar
las comunicaciones al tomador del seguro.
Isaac Peral 12, Entresuelo
36201, Vigo (Pontevedra)
39
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
d) Garantías accesorias opcionales a la cobertura de decesos que se ofrecen en la
misma póliza, con indicación del importe de la prima correspondiente a cada una de
ellas cuando correspondan a otro ramo de seguro.
e) Condiciones de resolución del contrato.
f) Supuestos de renuncia, por parte de la entidad aseguradora, a oponerse a la
renovación de la póliza a su vencimiento.
g) Existencia, o no, del derecho de rehabilitación de la póliza y normas por las que se
rige, en su caso.”
En primer lugar destacamos la necesidad de que la nota informativa
que la compañía aseguradora tiene que entregar al tomador del seguro
tiene que estar redactada de forma clara y precisa y este apunte no nos
parece menor teniendo en cuenta que los contenidos que tiene que recoger
la nota, al ser eminentemente de carácter técnico, se prestan a la utilización
de un vocabulario críptico y a una redacción enrevesada que puede
dificultar su comprensión. Mediante este apunte queda claro que la
compañía aseguradora tiene que cuidar la redacción de la nota potenciando
la claridad y la precisión.
El
contenido
informativo
propiamente
dicho
incide
en
las
características principales de este tipo de seguros con la pretensión
de que el consumidor pueda tener un conocimiento exhaustivo del
producto que se le está ofreciendo. En un primer apartado el artículo
hace referencia al tipo de prima y a su definición para a continuación
dedicar un segundo apartado a las especificaciones del producto.
Destaca la información sobre las variables que influyen en el
cálculo inicial de la prima y en las de la póliza y la obligación de
presentar un cuadro evolutivo con las modificaciones de la prima,
teniendo en cuenta la edad y las variaciones de capital. Del apartado
c) al g) las obligaciones se refieren a la información relacionada con la
comunicación al asegurado de las actualizaciones de capitales y de las
primas, el detalle de las coberturas contenidas en la póliza independientes
de la cobertura de decesos con la
especificación de su aportación a la
prima, condiciones de la resolución del contrato, los supuestos de renuncia
Isaac Peral 12, Entresuelo
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40
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
por parte de la entidad aseguradora a oponerse a la renovación y a la
existencia o no del derecho de rehabilitación de la póliza.
La obligatoriedad de incorporar una nota con esta información no quiere
decir que todas las compañías que operan en el ramo no aportasen alguna
de ella (por ejemplo es norma generalizada que la compañía renuncie al
derecho que le concede la ley de oponerse a la renovación de la póliza,
precisamente para evitar el abuso que supondría dejar sin cobertura a un
asegurado cuando cumpliera una determinada edad), pero es indiscutible
que se necesitaba una modificación de la normativa en el sentido de
aumentar la transparencia.
•
Los seguros de decesos en la Dirección General de
Seguros y Fondo de Pensiones (DGSFP).
Como complemento al apartado dedicado a la legislación incorporamos
en este epígrafe información emitida por el organismo regulador Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) en forma de respuestas
a consultas relacionadas con el seguro de decesos2.
La DGSFP se pronunció en dos ocasiones en respuesta a consultas
relacionadas con el aumento de prima y con el mantenimiento de
derechos adquiridos en los seguros de decesos.
En relación al aumento de prima, la DGSFP cita el artículo 25.3 de la
LOSSP que justifica el principio de suficiencia de la prima como único
requisito exigible en relación a la cuantía de la prima, y por lo tanto limita la
competencia de la administración al cumplimiento de ese principio sin poder
interferir de ninguna otra manera en ese particular.
A continuación se centra en las peculiaridades del seguro de decesos
citando el artículo 79 del ROSSP para justificar las variables que inciden en
Isaac Peral 12, Entresuelo
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41
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
las subidas de la prima en esta modalidad aseguradora: la edad (por la
utilización de técnica análoga a la del seguro de vida) y las variaciones en
los costes de los servicios funerarios.
Finaliza mencionando el procedimiento al que se tiene que acoger la
compañía aseguradora en el caso de que se produzca ese aumento de la
prima y el derecho del asegurado a no aceptar esa modificación lo que
deriva, en el caso de producirse el siniestro, en la asunción por parte del
asegurado del coste de los servicios que no se puedan cubrir con el capital
que tiene pactado en la póliza.
En definitiva, la DGSFP mediante esta respuesta asume que con la
regulación en vigor no puede valorar la cuantía de la subida más
allá de que esta se justifique formalmente en función de los dos
criterios aplicados al seguro de decesos; por el criterio del riesgo de la
edad o por la variación del coste de los servicios funerarios.
En un escenario de libre mercado así debe ser pero se debe
destacar, desde el punto de vista de la libre competencia, el potente
incentivo que supone para las compañías aseguradoras poder influir
en el elemento esencial para la determinación de la prima y de sus
posteriores subidas. En este sentido, pensando únicamente en el
desarrollo de la compañía aseguradora, el marco ideal sería aquel en el que
estando integrada verticalmente, ella misma o una filial suya, se encargase
de ofrecer los servicios funerarios a los asegurados, estableciendo los
precios públicos al alza para poder repercutirlos en las subidas de la prima y
efectuando descuentos a la aseguradora por rappel. De esta forma, los
precios de los servicios funerarios afectarían aumentando los ingresos de la
compañía
procedentes
de
las
primas,
y
los
descuentos
aplicados
disminuirían los costes derivados de la atención de los siniestros.
2
http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/criterios/servicioreclamacionescriteriossdec.asp
Isaac Peral 12, Entresuelo
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42
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
En relación al mantenimiento de los derechos adquiridos en el
seguro de decesos, la DGSFP, igual que en el caso anterior, cita el artículo
79 del ROSSP donde se determinan las variables que condicionan el importe
de la prima en estos seguros: edad y coste de los servicios funerarios.
A continuación se centra en las dos posibilidades de tratamiento de la
edad para determinar la prima: prima de riesgo, en la que cada año se
actualiza la prima en función del aumento del riesgo derivado de una mayor
edad del asegurado, y primas medias, en las que la prima se mantiene
casi constante a lo largo del tiempo porque se utiliza un horizonte temporal
amplio y la prima se reparte en ese horizonte, de tal forma que el
asegurado paga “de más” en los primeros años para pagar menos en los
últimos. Esta diferencia implica que la compañía tenga que constituir una
provisión matemática que se corresponde con la diferencia entre lo que
paga el asegurado y el riesgo que realmente está soportando en ese
momento.
Si se produce una rescisión del contrato antes de la finalización del
mismo, el asegurado tendrá derecho a recibir la diferencia entre las primas
pagadas y la prima de riesgo consumida. Por último, especifica que esto
sólo se podrá producir en el caso de seguros con una duración superior a un
año y en los que se constituyan provisiones matemáticas. Cumpliendo estas
premisas, el único derecho que tendría el asegurado, una vez que contrata
un nuevo seguro, sería el de recibir ese importe porque no existe ninguna
obligación de respetar las condiciones del contrato anterior, aún así la
compañía
aseguradora
podría,
si
le
interesase
comercialmente,
comprometerse a respetar esas condiciones.
Con este pronunciamiento la DGSFP hace referencia a los condicionantes
que regulan los derechos de rescate y eso nos permite recordar la
oportunidad de dedicar un epígrafe de este informe a la LCS donde
repasamos las coincidencias de los seguros de decesos con los
seguros de vida.
Isaac Peral 12, Entresuelo
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43
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
“(..) la utilización de técnica análoga a la del seguro de vida; lo que supone,
entre otros extremos, atender también a la edad del asegurado para calcular
el importe de la prima.”
Esta coincidencia permite calcular las primas de decesos a riesgo (año a
año) o como primas medias (en un número determinado de años). Por otro
lado, desde la aprobación del ROSSP las compañías están obligadas a dotar
provisiones técnicas.
En función de estas premisas el seguro de decesos (con prima
nivelada)
podría
cumplir
las
condiciones
expuestas
que
posibilitasen la recuperación de ciertos derechos económicos. Pero
en la actualidad, la legislación lo impide al limitar estos derechos a
los contratos con duración superior a un año.
Isaac Peral 12, Entresuelo
36201, Vigo (Pontevedra)
44
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Caracterización del mercado
Isaac Peral 12, Entresuelo
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45
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
6. Caracterización del mercado.
6.1. Análisis económico empresarial del sector
En este apartado trataremos de cumplir el primer objetivo de la
investigación “Identificar los operadores participantes y las características
económicas del sector, reflejando los aspectos de la oferta y la demanda de
los servicios de los seguros de decesos en Galicia, en particular, el grado de
concentración del mercado y la estabilidad de las cuotas de mercado en el
tiempo”.
Con esta finalidad se hará en primer lugar, una aproximación a las
características económicas del sector teniendo en cuenta la importancia del
seguro de decesos en el conjunto de los ramos no vida en España. A
continuación se caracterizará la demanda en Galicia para terminar el
epígrafe con la descripción de la situación en relación a la oferta, a las
cuotas de mercado y al grado de concentración del sector en Galicia.
•
Indicadores económicos del ramo en España
Comenzamos presentando los principales indicadores del ramo tomando
como referencia los datos publicados en los últimos cinco años por la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP): la
evolución del negocio, su aportación a la cuenta técnica de los seguros no
vida, el análisis de los principales gastos (siniestralidad y gastos de
explotación),
los
canales
de
comercialización
y
el
nivel
de
concentración del sector.
El aumento en el volumen de negocio se mantiene debido al
crecimiento de las primas. En los últimos cinco años estas aumentaron
dende los 1.253 millones de euros del año 2004 a los 1.550 millones en el
año 2008. En el gráfico nº 1 se muestra esta evolución, que indica un
Isaac Peral 12, Entresuelo
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46
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
crecimiento
constante
que
se
puede
atribuir
básicamente
a
la
actualización de las sumas aseguradas, ya que la evolución del
volumen de pólizas presenta un crecimiento mínimo. Según los datos de
ICEA3, el aumento respecto al año 2007 fue de 0,98%. Esta situación se
debe a la madurez del ramo, lo que dificulta la incorporación de nuevos
asegurados y el consiguiente aumento del número de pólizas.
Gráfico 1: Evolución del volumen de primas devengadas brutas. (Datos en
millones de euros. España)
1.600
1.550
1.500
1.472
1.400
1.411
1.327
1.300
1.253
1.200
1.100
2004
2005
2006
2007
2008
Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informes 2004-2008)
La evolución de las primas, como vemos en el gráfico nº 2, está siendo
suficiente para mantener el peso del seguro de decesos en el conjunto de
los ramos no vida en lo que a volumen de primas se refiere. Este gráfico
representa el porcentaje de las primas de decesos sobre el total de las
primas de los seguros no vida desde el año 2004. Como se puede observar
en la figura, el peso de las primas atribuidas al seguro de decesos sobre el
total se mantiene estable, aproximándose todos los años al 5%. En el año
3
El Mercado de Seguros por Provincias. Estadística Año 2008. ICEA (Investigación
Cooperativa entre Entidades Aseguradoras y Fondos de Pensiones).
Isaac Peral 12, Entresuelo
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47
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
2004 las primas representaban el 4,74% del total mientras que en el año
2008 el porcentaje fue del 4,76.
Gráfico 2: Aportación del seguro de decesos al volumen de primas de los
ramos no vida (%).
4,80
4,76
4,74
4,70
4,68
4,66
4,62
4,60
4,50
2004
2005
2006
2007
2008
Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informes 2005-2008)
A continuación se presenta en la tabla nº 2 la información desagregada
sobre la aportación de los distintos ramos no vida a los resultados y a la
rentabilidad total del sector desde el año 2004. Para cada año, la
información se presenta en dos filas: en la primera se muestra el porcentaje
que aporta cada ramo al resultado total de la Cuenta Técnica No Vida
(CTNV). En la segunda aparece el ratio de rentabilidad sobre las primas del
ramo para ese año.
Según estos indicadores, el seguro de decesos se caracteriza por la
estabilidad. El crecimiento en la aportación del seguro de decesos al total
puede deberse más a la evolución de otros ramos con más peso, como el de
Automóvil, que a la propia dinámica del seguro de decesos. Así se entiende
que el seguro de decesos pasase de aportar un 4,62% en el año 2004 a un
6,36% en el 2008.
Isaac Peral 12, Entresuelo
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48
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
En cuanto al ratio de rentabilidad sobre las primas de cada ramo, el
sector también permanece estable aún que con leves pérdidas en los
últimos tres años, pasando del 15,84% en el 2006 al 12,69% en el 2008.
Se debe destacar el hecho de que el ratio de rentabilidad del seguro de
decesos es superior al de otros seguros con más peso sobre el total de la
CTNV. En el año 2008, en función de este indicador, el seguro de decesos
obtuvo resultados porcentuales similares al ramo de Automóviles otras
garantías y mejores resultados que los ramos Automóviles R.C., Asistencia
Sanitaria y Multirriesgo del hogar.
Tabla 2: Resultados de la Cuenta Técnica No Vida (CTNV). Aportación de
los ramos. (España, años 2004-2008).
Automóviles
otras garantías
% sobre
Total
resultado
CTNV
% Resultado
/ Primas
Automóviles
R.C.
Año 2008
Asistencia
sanitaria
Multirriesgo
del hogar
Accidentes
Decesos
23,00
13,88
13,25
10,18
8,65
8,02
6,36
12,84
22,93
6,03
6,38
8,77
24,98
12,69
Automóviles
otras garantías
% sobre
Total
resultado
CTNV
% Resultado
/ Primas
R. Civil
R. Civil
Año 2007 (Fuente: informe 2008)
Automóviles
Asistencia
Multirriesgo
R.C.
sanitaria
del hogar
Accidentes
Decesos
20,26
10,81
18,73
9,89
8,43
7,12
6,40
12,97
19,34
9,10
7,25
10,10
24,71
14,56
Automóviles
otras garantías
R. Civil
Año 2006 (Fuente: informe 2007)
Automóviles
Asistencia
Multirriesgo
R.C.
sanitaria
del hogar
Accidentes
Decesos
% sobre
Total
resultado
CTNV
24,58
8,27
16,00
9,17
9,17
6,94
6,39
% Resultado
/ Primas
17,52
15,92
8,25
7,70
12,63
25,87
15,84
Automóviles
otras garantías
% sobre
Total
resultado
CTNV
% Resultado
/ Primas
Año 2005 (Fuente: informe 2006)
Automóviles
Asistencia
Multirriesgo
R.C.
sanitaria
del hogar
Accidentes
Decesos
29,99
4,68
21,18
7,86
9,11
5,19
4,42
20,34
9,16
10,22
6,54
12,73
18,70
10,82
Automóviles
otras garantías
% sobre
Total
resultado
CTNV
% Resultado
/ Primas
R. Civil
R. Civil
Año 2004 (Fuente: informe 2005)
Automóviles
Asistencia
Multirriesgo
R.C.
sanitaria
del hogar
Accidentes
Decesos
35,59
-
21,76
8,37
7,34
5,21
4,62
22,04
-
9,33
6,60
9,92
17,18
10,19
Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informes 2005-2008)
Isaac Peral 12, Entresuelo
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49
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Los datos sobre siniestralidad y gastos y el peso de estas magnitudes
sobre el volumen de primas aportan información sobre la eficiencia,
rentabilidad y otras características de los ramos del seguro. La
siniestralidad sobre las primas hace referencia al porcentaje de las primas
totales que tienen como destino el pago de las indemnizaciones o de los
servicios de las coberturas contratadas. Los gastos de explotación suponen
el porcentaje, también sobre el total de las primas, destinada al
mantenimiento de la estructura comercial (gastos de adquisición) y de
gestión de la compañía (gastos de administración). Los gastos de
administración se podrían asimilar a los gastos de gestión interna de la
entidad, mientras que los gastos de adquisición serían los costes externos
necesarios para el mantenimiento de la producción. Por ejemplo, los gastos
de cobro de las primas y de gestión de cartera se imputan en los gastos de
administración mientras que el mantenimiento de la red comercial,
comisiones, etc. formarían parte de los gastos de adquisición.
En el gráfico nº 3 se muestran para los ramos de Autos, Multirriesgo,
Asistencia sanitaria, Responsabilidad Civil y Decesos, los porcentajes de
cada uno de estos conceptos sobre el total de las primas en el año 2008.
Del análisis del gráfico se debe destacar la diferente estructura de
costes que presenta el ramo de decesos en relación a los otros
ramos no vida representados. Para todos los ramos el porcentaje más
importante se corresponde con la siniestralidad, siendo el seguro de
decesos el ramo que menos porcentaje sobre el total de las primas
dedica, el 39,90%, seguido del ramo de Responsabilidad Civil con un
55,12%. En el otro extremo se encuentra la Asistencia Sanitaria con un
porcentaje del 82,59% y el ramo de Autos con un 73,70%.
En cambio, el seguro de decesos presenta los gastos de
explotación más elevados. Así, los gastos de adquisición suponen un
29,25%,
porcentaje
Isaac Peral 12, Entresuelo
36201, Vigo (Pontevedra)
sólo
comparable
al
25,24%
de
los
seguros
50
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Multirriesgos. Los gastos de administración suponen el 4,89% en el ramo de
decesos, mientras que el siguiente ramo con más porcentaje en este
concepto es el de Asistencia Sanitaria con un porcentaje sobre el total de
las primas del 3,17%.
Gráfico 3: Siniestralidad y gastos de explotación en los seguros no vida
sobre las primas imputadas brutas (%) (España, año 2008).
2,89
90
3,17
2,59
100
7,57
15,09
4,89
1,95
25,24
80
17,47
70
29,25
60
50
40
60,58
73,70
82,59
30
55,12
39,90
20
10
De
ce
so
s
R
.C
.
ria
.s
an
ita
os
Siniestralidad
As
is
t
M
ul
tir
rie
sg
Au
to
s
0
Gastos de adquisición
Gastos de administración
Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2008).
La diferente estructura de gasto que presenta el ramo de decesos
respecto de los otros ramos de los seguros no vida tiene su explicación
en las características de la producción propias de este ramo. Como
veremos más adelante, el canal de comercialización está muy poco
diversificado centrándose prácticamente en su totalidad en la figura del
agente. En el año 2008, el 82% del total de las primas del ramo fueron
comercializadas por este canal, mientras que, por ejemplo, en el ramo de
Asistencia Sanitaria, (el ramo que menor porcentaje dedica a gastos de
adquisición) el porcentaje sobre el total de las primas comercializadas por
agentes fue del 24%.
Por otro lado, el cobro a domicilio con periodicidad mensual es otra
de las características propias del ramo y afecta directamente a los gastos de
Isaac Peral 12, Entresuelo
36201, Vigo (Pontevedra)
51
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
administración.
Según
las
entrevistas
realizadas
a
las
entidades
aseguradoras, el cobro domiciliario en Galicia puede llegar a suponer
el 40 % del total de los cobros de la compañía.
En
el
medio
rural
y
en
poblaciones
pequeñas
todavía
nos
siguen
demandando el cobro mes a mes en los propios domicilios. (...) Nuestros
sistemas se adaptan a la demanda de los clientes”
Estas particularidades del seguro de decesos hacen que los gastos de
adquisición y de administración sean más elevados que en otros
ramos pero también suponen un elemento fidelizador de la clientela
y por lo tanto una ventaja competitiva de las empresas ya
establecidas en el mercado.
La evolución de estos parámetros en los últimos cinco años en el ramo
de decesos se muestra en el gráfico nº 4. Tal y como se puede observar, el
ramo está consiguiendo estabilizar a la baja el porcentaje de los gastos
sobre el total de las primas.
Gráfico 4: Siniestralidad y gastos de explotación en el seguro de decesos
sobre las primas imputadas brutas (%) (España, años 2004-2008).
80
6,65
6,25
32,78
30,20
39,79
42,16
5,96
5,66
4,89
30,00
28,53
29,25
38,87
40,18
39,90
70
60
50
40
30
20
10
0
2004
2005
Siniestralidad
2006
Gastos de adquisición
2007
2008
Gastos de administración
Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informes 2004-2008)
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52
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
La siniestralidad permanece prácticamente estable durante los cinco
años entorno al 40% del volumen total de primas. En los gastos de
adquisición es donde más se nota la bajada pasando del 33% en el 2004 al
29% en el año 2008. Los gastos de administración bajaron un 2% en los
últimos cinco años, del 7% en el año 2004 al 5% en el 2008.
En la medida en que las compañías consigan bajar los gastos derivados
de la siniestralidad y los gastos de gestión aumentarán su eficiencia y
rentabilidad.
Un indicador válido en este sentido es el ratio combinado que
equivale a la suma de la siniestralidad y los gastos de explotación.
Tal y como se muestra en el gráfico nº 5, el seguro de decesos es el
ramo que tiene el ratio más bajo, está en el 74,04%, sólo comparable al
ratio situado en el 74,54% que presenta el ramo de Responsabilidad Civil.
En el otro extremo se sitúan los ramos de Asistencia Sanitaria (93,33%) y
Autos (91,68%).
Gráfico 5: Ratio combinado de los seguros no vida (%) (España, Año
2008).
91,68
88,41
93,33
74,54
74,04
100
90
80
70
60
50
40
30
20
10
s
D
ec
es
o
R
.C
.
ria
.s
an
ita
os
A
si
st
M
ul
tir
rie
sg
A
ut
os
0
Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2008)
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53
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
El canal de comercialización tiene un efecto directo en la
eficiencia del ramo. En la tabla nº 3 y en el gráfico nº 6 se muestran las
cuotas de mercado en función de los canales de comercialización para cada
ramo de los seguros no vida que nos están sirviendo de comparativa con el
seguro de decesos. Tal y como señalábamos anteriormente, el seguro de
decesos es el ramo que menor nivel de diversificación comercial
muestra.
Prácticamente
la
totalidad
de
las
primas
fueron
comercializadas por dos canales: agentes (82,12%) y oficinas de la
propia entidad (14,93%).
Tabla 3: Cuota de mercado según el canal de comercialización sobre el
volumen total de negocio. (España, año 2008)
% Sobre primas
Agentes
Corredores
Banco/Caja
Oficinas
Marketing
directo
Otros
canales
Accidentes
20,21
13,76
60,97
3,80
0,83
0,43
Autos
40,08
28,02
2,93
14,69
11,56
2,72
Asistencia Sanitaria
24,15
13,10
4,64
51,29
5,36
1,46
Decesos
82,12
0,97
1,08
14,93
0,83
0,07
Multirriesgo Hogar
43,28
15,31
35,03
4,89
0,38
1,11
R.C.
32,26
47,95
3,13
6,50
9,21
0,95
Ramos
Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2008)
Gráfico 6: Cuota de mercado según el canal de comercialización sobre el
volumen total de negocio. (España, año 2008)
90
80
70
60
50
40
30
20
10
0
Accidentes
A gentes
Autos
Corredores
As is tencia
Sanitaria
Banc o/Caja
D eces os
Of ic inas
Multirries go
H ogar
Marketing direc to
R .C .
Otros canales
Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2008)
Isaac Peral 12, Entresuelo
36201, Vigo (Pontevedra)
54
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Centrándonos en el ramo de decesos, mostramos en el gráfico nº 7 el
porcentaje de las primas totales desde el año 2004 al año 2008
comercializadas por agentes.
Tal
y
como
muestra
el
gráfico,
la
concentración
de
la
comercialización a través de este canal es constante en el sector. En
los últimos cinco
años casi no hubo variaciones en el porcentaje
comercializado por los agentes, solamente una pequeña disminución en el
año 2006 que vuelve a recuperarse al año siguiente.
Gráfico 7: Porcentaje sobre el total de las primas comercializadas por
agentes en el ramo de decesos (España, años 2004 a 2008).
83,41
84,11
78,17
83,64
82,12
100
90
80
70
60
50
40
30
20
10
0
2004
2005
2006
2007
2008
Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informes 2004-2008)
La importancia de la figura del agente en el seguro de decesos está
unida a la propia historia del ramo. El seguro de decesos surgió por la
existencia de un sector amplio de la población sin posibilidades económicas
para afrontar los gastos derivados del fallecimiento. En grandes líneas, se
puede afirmar que esta necesidad fue orientada por los profesionales de los
servicios funerarios, que además vendían otros productos a crédito
(muebles), hacia el seguro. Coincidía así el propietario de la mueblería y de
la funeraria con el agente de seguros especializado en decesos. En la
Isaac Peral 12, Entresuelo
36201, Vigo (Pontevedra)
55
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
práctica se aprovechaban las economías de escala que proporcionaba la
relación de los tres sectores; se vendían los muebles que se cobraban a
plazos y se cobraba el seguro de decesos para costear por adelantado los
gastos del fallecimiento. De la necesidad económica de la demanda y de la
proximidad del funerario a esa demanda surge la oportunidad del negocio
que se concreta en el seguro de decesos. A partir de ahí, la propia
naturaleza del seguro y las circunstancias que caracterizan el siniestro
mantienen activa la figura del agente hasta la actualidad.
En Galicia, debido a la dispersión de la población, esta figura es
más importante que en el resto de España.
“(...) el número de Agentes por habitante que tenemos en Galicia es muy
superior a la media nacional (...)”
Acabamos de caracterizar el sector estableciendo los niveles de
concentración existentes en el seguro de decesos en España.
En el gráfico nº 8 reflejamos los porcentajes sobre el volumen de primas
que pertenecen a las cinco y a las diez primeras entidades de cada ramo. El
seguro
de
decesos
es
el
ramo
que
muestra
una
mayor
concentración, tanto en las cinco primeras entidades (79% del
volumen total de primas del sector) como en las diez primeras (91%). Se
debe destacar el hecho de que prácticamente la totalidad del negocio, case
el 80%, está en manos de cinco entidades.
Estos niveles de concentración no son comparables a ningún otro ramo,
ya que la concentración del volumen de negocio en las cinco primeras
entidades alcanza como máximo el 67% en el ramo de Asistencia Sanitaria
y en las diez primeras el 82% en el mismo ramo.
“Las grandes copan unas cuotas de mercado que no son comparables a
ningún otro ramo” (Original en gallego)
Isaac Peral 12, Entresuelo
36201, Vigo (Pontevedra)
56
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Gráfico 8: Concentración del negocio en las cinco y diez primeras entidades
que operan en cada ramo, (Porcentaje sobre el volumen de primas.
España, año 2008)
91%
82%
100
90
80
70
60
50
40
30
20
10
0
75%
64%
56 %
57%
79%
5 primeras entidades
De
ce
so
s
R
.C
.
o
As
is
t.
sa
ni
ta
ria
M
ul
tir
rie
sg
ile
s
42%
om
ób
A
ut
76%
67%
10 primeras entidades
Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2008)
La concentración en el sector se puede matizar si atendemos a los datos
de los últimos cinco años. Como vemos en la tabla nº 4 el porcentaje sobre
el volumen de primas de las primeras cinco y diez primeras entidades está
descendiendo levemente al mismo tiempo que el número de entidades que
operan en el sector (ver gráfico 9).
En relación al primer apunte, vemos como en el año 2004 el porcentaje
sobre el volumen de primas de las primeras cinco entidades era del 81,32%
mientras que en el año 2008 pasó a representar el 79,33%. Igualmente,
esta leve caída afectó al porcentaje sobre el volumen de primas de las diez
primeras entidades pasando del 92,11% en el 2004 al 90,80% en el año
2008.
Isaac Peral 12, Entresuelo
36201, Vigo (Pontevedra)
57
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Tabla 4: Evolución de la concentración en el ramo de decesos (España,
años 2004 a 2008).
Año 2008
Año 2007
Año 2006
Año 2005
Año 2004
5 Primeras
entidades
10 Primeras
entidades
15 Primeras
entidades
25 Primeras
entidades
50 Primeras
entidades
% S/TOTAL
ENTIDADES
9,26
18,52
27,78
46,30
92,59
%
S/VOLUMEN
DE PRIMAS
79,33
90,80
95,60
98,86
99,99
% S/TOTAL
ENTIDADES
8,77
17,54
26,32
43,86
87,72
%
S/VOLUMEN
DE PRIMAS
80,36
91,86
96,45
99,01
99,99
% S/TOTAL
ENTIDADES
8,62
17,24
25,86
43,10
86,21
%
S/VOLUMEN
DE PRIMAS
80,58
91,88
96,22
98,93
99,97
% S/TOTAL
ENTIDADES
7,81
15,63
23,44
39,06
78,13
%
S/VOLUMEN
DE PRIMAS
81,29
92,35
96,15
98,72
99,93
% S/TOTAL
ENTIDADES
7,69
15,38
23,08
38,46
76,92
%
S/VOLUMEN
DE PRIMAS
81,32
92,11
95,81
98,26
99,90
Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informes 2005-2008).
En lo que respecta al número de entidades los datos muestran una
tendencia a la baja. En el gráfico nº 9 vemos como en los últimos cinco
años se pasó de 65 entidades a 58. Tenemos que mencionar en este punto
la diferencia entre los datos referidos al número de entidades mostrados en
este gráfico y los datos de la tabla anterior referidos a los dos últimos años.
En la tabla, el número de entidades del ramo en el año 2008 tendría que ser
aún más bajo (54) ya que esta es la cifra que se corresponde con los
porcentajes sobre el total de entidades que se muestran en la primera fila.
De esta forma el número de entidades para el año 2007 pasaría a ser de
57.
Isaac Peral 12, Entresuelo
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58
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Gráfico 9: Número de entidades aseguradoras en el ramo de decesos
(España, años 2004 a 2008).
70
65
64
60
60
58
58
50
2004
2005
2006
2007
2008
Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informes 2004-2008)
Independientemente de estas diferencias el número de entidades está
descendiendo debido a la reestructuración del sector que se viene
produciendo sobre todo desde el año 1999, cuando entró en vigor el ROSSP
con las obligaciones de solvencia comentadas en el apartado dedicado a la
legislación. Este proceso tiene como resultado un sector con un menor
número de entidades pero más solventes. La necesidad de alcanzar una
dimensión suficiente que permita operar en el mercado en estas condiciones
está provocando el descenso de entidades por dos vías principales: la
primera vía sería la escogida por entidades especializadas en el ramo con
pequeño tamaño o con presencia en mercados provinciales (normalmente
diferentes) que se fusionan con la finalidad de ganar en competitividad y
ampliar sus mercados potenciales. La segunda vía consiste en la adquisición
de compañías especializadas en decesos por entidades aseguradoras que no
operan en el ramo. Por esta vía la entidad entra en el ramo y diversifica su
oferta de servicios.
Isaac Peral 12, Entresuelo
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59
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
“(...) en base a la desaparición de entidades que se está produciendo en los
últimos años (...) lo más práctico, lo más rápido era comprar una compañía
que tuviera ciertas dificultades de proyección.”
•
Caracterización de la oferta en Galicia. Grado de
concentración.
Todos los aspectos referentes a las compañías de seguros de decesos
que acabamos de tratar en el punto anterior son extrapolables al mercado
gallego. En la actualidad, en el Registro de entidades aseguradoras y
reaseguradoras de la DGSFP pueden consultarse las entidades activas en el
ramo de decesos. Tal y como se muestra en la tabla nº 5, de las 61
entidades activas en España en agosto de 2009, sólo 3 son de ámbito
provincial y 1 de ámbito local. Ninguna de estas 4 entidades tiene como
ámbito de actuación un mercado local o provincial en Galicia, por lo tanto,
en el año 2009 las 57 entidades con ámbito de actuación nacional son
las entidades que pueden operar en Galicia. De esta forma, el proceso
de reestructuración con el que cerramos el punto anterior y que provocó un
descenso en el número de entidades es asimilable al mercado geográfico de
Galicia.
Tabla 5: Entidades aseguradoras por ámbito de actuación activas en el
ramo de decesos en el Registro público de entidades aseguradoras y
reaseguradoras de la DGSFP. Agosto 2009.
Ámbito de operación
Número de entidades autorizadas
57
NACIONAL
PROVINCIAL
3
LOCAL
1
TOTAL
61
Fuente: DGSFP. Registro público de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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60
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Se debe destacar el hecho de que dos de las 57 entidades activas con
ámbito de actuación nacional son empresas con domicilio social en
Galicia: LA FE PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (LA FE), con sede
en
Vigo
y
ASEGURADORES
AGRUPADOS
SOCIEDADE
ANÓNIMA
DE
SEGUROS (ASEGRUP), con sede en A Coruña.
Esas empresas sirven de ejemplo para caracterizar el conjunto de las
que operan en España. Por un lado coexisten en el mercado entidades
especializadas en el ramo con una larga tradición, en este tipo
estarían las tres primeras por volumen de negocio en Galicia: SANTA
LUCÍA (autorizada en el año 1923), OCASO (autorizada en el año 1920) y
LA FE (autorizada en el año 1924). Por otro, entidades procedentes de
fusiones o adquisiciones de compañías especializadas, como el caso de
ASEGRUP. Un tercer tipo estaría formado por las compañías aseguradoras
“generalistas” que se introducen en el mercado de los seguros de
decesos.
“Lo que hay es muchísima competencia en el mercado, hay muchísimas
compañías que están apostando por el seguro de decesos, antes eran
compañías muy específicas que sólo llevaban decesos y ahora descubrieron
el filón todas.”
La importancia de cada una de las compañías que operan en Galicia
depende de su cuota de mercado. Para la determinación de la misma en el
mercado gallego acudimos a la única fuente que dispone de datos referidos
a la mayoría de las entidades desagregados a nivel provincial (ICEA “El
Mercado de Seguros por Provincias. Estadística Año 2008”). Para el mercado
gallego esta estadística no recoge los datos de una de las compañías más
importantes (LA FE) lo que supone un sesgo muy importante de la
información. Por este motivo, completamos los datos con la información que
nos proporcionó directamente la propia empresa, de igual modo que la
información de otra compañía que tampoco tenía datos en ICEA, LA
CORONA.
Isaac Peral 12, Entresuelo
36201, Vigo (Pontevedra)
61
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
El
acceso
a
los
datos
nos
permitió
establecer
los
niveles
de
concentración del mercado gallego y elaborar el ranking de compañías
según el volumen de negocio, tomando como base las primas netas
emitidas a 31 de diciembre de 2008.
En la tabla nº 6, podemos ver el porcentaje sobre el volumen de primas
de las tres, cinco y diez primeras entidades. Las tres primeras entidades se
reparten el 75% de las primas del sector en Galicia. Las cinco primeras
representan el 86% del volumen de negocio y las diez primeras suponen
casi la totalidad con el 97%.
Tenemos que recordar que los porcentajes en el mercado español (según
la DGSFP) eran del 79% para las primeras cinco entidades y del 91% para
las diez primeras. La concentración del sector en el mercado gallego
es superior al conjunto de España.
Tabla 6: Concentración del ramo en Galicia. Porcentaje de distribución
sobre el volumen de primas netas emitidas (Año 2008).
% S/VOLUMEN DE PRIMAS
3 PRIMERAS ENTIDADES
75,08
5 PRIMERAS ENTIDADES
86,43
10 PRIMERAS ENTIDADES
96,89
Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año
2008) y consulta a entidades
Debido a que sólo disponemos de datos de las compañías representadas
en el informe de ICEA y de LA FE y LA CORONA para el año 2008 no
podemos establecer comparaciones con años anteriores de todas las
entidades. Aún así, la revisión de los datos recogidos en el informe (ICEA
“El Mercado de Seguros por Provincias.”) de los últimos cinco años permiten
afirmar que la tendencia a una pérdida de cuota de mercado de las
Isaac Peral 12, Entresuelo
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62
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
primeras cinco entidades vista en el punto anterior para el mercado
español se puede extrapolar al mercado gallego. Año a año se está
produciendo una pérdida muy pequeña pero continua de la cuota de
mercado de las primeras cinco entidades del sector, aún así la
concentración, como acabamos de ver es muy importante. Esta pérdida se
puede explicar por la madurez del mercado y las dificultades
consiguientes para aumentar el número de asegurados y por lo tanto las
primas por encima de los valores que se refieren a las actualizaciones de las
ya existentes.
“(...) una compañía grande tiene crecimientos naturales y los crecimientos
naturales en España son negativos, solo pueden crecer por adquisiciones de
otras compañías (...) las evoluciones van a ser muy lentas”
En el gráfico nº 10 se muestra el reparto del volumen de negocio en
Galicia en primas netas emitidas a 31 de diciembre de 2008. Destaca el
porcentaje de negocio de SANTA LUCÍA que supone el 43% del total. Esta
compañía, junto con OCASO, con un 20% y LA FE, con el 12%, son las
tres primeras en Galicia con una cuota de mercado en conjunto del 75%.
Gráfico 10: Reparto del volumen de negocio en Galicia (primas netas. Año
2008).
Otras e ntidade s
14%
SANTA LUCÍA
43%
ERGO
4%
M APFRE
7%
LA FE
12%
OCASO
20%
Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año
2008) y consulta a entidades
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63
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
En la tabla nº 7 exponemos las entidades con las primas netas emitidas
a 31 de diciembre de 2008 junto con la cuota de mercado y el índice
Herfindahl-Hirschman (IHH). El IHH es una medida específica de
concentración de mercado utilizada regularmente por la Comisión Europea.
Se calcula sumando los cuadrados de las cuotas de mercado de cada
operador, CMi2, es decir,
IHH = CM12 + CM22 + CM32 +…+CMi2
El valor mínimo que se puede obtener es 0 para un mercado atomizado
u el máximo es de 10.000, cuando sólo existe un operador en el mercado
(100% del mercado), lo que se correspondería con una situación de
monopolio puro. De forma general, se considera baja la concentración de un
mercado con un IHH inferior a 1.000, moderada si el IHH está entre 1.000 e
1.800, y elevada si el IHH supera 1.800.
Las cuotas de mercado y el nivel de concentración del mercado en
las
tres
y
cinco
primeras
entidades
son
lo
suficientemente
importantes (sin tener en cuenta el IHH) como para posibilitar la
existencia de posiciones de dominio y la existencia de riesgos de
colusión en el mercado. Esta situación se confirma con el IHH, ya que
está por encima de 1.800 (1.847) en la primera de las entidades y en
el conjunto se aproxima a 2.500 (2.487).
Isaac Peral 12, Entresuelo
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64
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Tabla 7: Cuotas de mercado y concentración en Galicia (primas netas
emitidas a 31 de diciembre de 2008).
GALICIA
ENTIDAD
CUOTA DE
TOTAL PRIMAS
MERCADO
Índice
Herfindahl-Hirschman
(IHH)
SANTA LUCÍA
44.193.216
42,98
1.847
OCASO
20.254.131
19,70
388
LA FE
12.752.000
12,40
154
MAPFRE
7.589.359
7,38
54
ERGO
4.081.340
3,97
16
ALMUDENA
3.774.990
3,67
13
CASER
2.125.057
2,07
4
LA CORONA
1.818.833
1,77
3
ASEGURADORES AGRUPADOS
1.631.094
1,59
3
NORTEHISPANA
1.402.688
1,36
2
VITALICIO SEGUROS
1.055.442
1,03
1
ETERNA ASEGURADORA
752.231
0,73
1
FIATC
686.827
0,67
-
HELVETIA SEGUROS
405.712
0,39
-
SEGUROS CATALANA OCCIDENTE
141.133
0,14
-
ZURICH ESPAÑA
137.956
0,13
-
10.020
0,01
-
ARESA
7.608
0,01
-
ALLIANZ
3.317
-
-
REALE SEGUROS GENERALES
2.906
-
-
PATRIA HISPANA
1.188
-
-
LA PREVISIÓN MALLORQUINA
709
-
-
AGRUPACIÓN MUTUA
570
-
-
53
-
-
100
2.487
GES SEGUROS
SANITAS
TOTAL
102.828.380
Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año
2008) y consulta a entidades
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65
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
6.2. La demanda en Galicia
El análisis de la demanda del seguro de decesos en Galicia desde el
punto de vista de la competencia tiene dos finalidades principales:
determinar el perfil o perfiles de los asegurados e intentar cuantificar el
mercado.
Para determinar el perfil de la demanda acudimos como fuente
principal a las propias entidades aseguradoras demandándole información
sobre cuatro aspectos: la edad media del titular de la póliza, la edad media
de la cartera, el número de asegurados por póliza y la antigüedad media de
los contratos. Como muestra de las respuestas obtenidas seleccionamos
tres
compañías
que
representan
el
65%
del
mercado
gallego
y
complementamos esta información con los verbatins de las entrevistas en
profundidad.
En la tabla nº 8 se muestran los resultados obtenidos para el conjunto
de Galicia y por provincias, ordenados según la cuota de mercado de cada
compañía.
Según estos datos, en Galicia la edad media del titular de la póliza
estaría por encima de los 60 años, ya que las compañías con mayor
cuota de mercado son las que muestran una edad media más elevada, 65 y
61 años respectivamente. En las provincias de Lugo y Ourense la edad
media del asegurado es mayor que en el resto de las provincias gallegas,
factor condicionado por la población más envejecida en estas dos provincias
con respecto a Pontevedra y A Coruña. La edad media de la cartera
aporta información sobre el conjunto de asegurados y se sitúa por encima
de los 41 años para el caso de Galicia. El número de asegurados por
póliza se aproxima a las tres personas. Por último, los contratos
tienen una antigüedad media de entre 14 y 20 años, destacando la
provincia de A Coruña con contratos de más de 20 años de antigüedad.
Isaac Peral 12, Entresuelo
36201, Vigo (Pontevedra)
66
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Tabla 8: Composición de las pólizas de tres compañías aseguradoras que
representan el 65 % del mercado gallego)
Entidad A
Galicia
Provincia
de A
Coruña
Provincia
de Lugo
Provincia
de Ourense
Provincia de
Pontevedra
Edad media del titular de la
póliza
64,97
64,45
67,14
66,79
61,50
Edad media de la cartera
48,05
48,90
51,44
49,90
46,76
2,67
2,67
2,41
2,57
2,72
19,95
24,25
15,36
15,54
24,65
Entidad B
Galicia
Provincia
de A
Coruña
Provincia
de Lugo
Provincia
de Ourense
Provincia de
Pontevedra
Edad media del titular de la
póliza
61
61
61
65
56
Edad media de la cartera
47
47
50
51
42
2,59
2,61
2,28
2,45
2,72
18
22
17
14
12
Entidad C
Galicia
Provincia
de A
Coruña
Provincia
de Lugo
Provincia
de Ourense
Provincia de
Pontevedra
Edad media del titular de la
póliza
-
59
58
59
54
41
43
44
44
39
3
3
3
2
3
14
-
-
-
-
Número medio de
asegurados por póliza
Antigüedad media de los
contratos
Número medio de
asegurados por póliza
Antigüedad media de los
contratos
Edad media de la cartera
Número medio de
asegurados por póliza
Antigüedad media de los
contratos
Fuente: Elaboración propia a partir de la consulta a entidades.
De la lectura de esta tabla se puede concluir que una de las
características del seguro de decesos es la fidelidad de la demanda una
vez que contrata el seguro.
“El cliente es muy fiel, son pólizas de las que a penas tienes bajas y
muchísima duración en el tiempo, estuvieron los abuelos, metieron a los
hijos, siguen los nietos, todo con la misma póliza”
Isaac Peral 12, Entresuelo
36201, Vigo (Pontevedra)
67
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
“Las compañías asentadas no necesitan hacer nada grave para mantener el
mercado, la gente es muy reacia a cambiar el seguro.”
“(...) en el cálculo de las primas se establecen hipótesis de abandono…un
10% de abandono el primer año, un 4% en los 10 años siguientes, un 1%
en los otros 10 y después ya no (...)”
Además de la fidelidad, la estructura de la demanda presenta un
envejecimiento que es más acusado en las entidades con más cuota de
mercado, lo que puede ser un indicador de las dificultades para
aumentar la cartera con asegurados de menor edad. Este hecho
puede explicarse por los cambios socioeconómicos de los últimos 30
años, sobre todo el aumento de la esperanza de vida que retrasa la
percepción del riesgo.
Entre las opiniones recogidas de agentes y representantes de compañías
están las siguientes:
“La gente joven es muy reacia a contratar este seguro, la mayoría están en
las pólizas con sus padres, se casan y siguen manteniéndose cada uno con
sus padres y los hijos sin asegurar, hasta que con 30-40 años fallece un
amigo en accidente o de enfermedad, entonces ven un poco la problemática
y entonces sí deciden hacerlo, pero de primeras como era hace años que la
persona se casaba y automáticamente hacía la póliza hoy no es así, cuesta
muchísimo hacerlo”
“(...) este seguro cada vez tiene más interés para gente más mayor (…)”
“(…) es que no tiene ningún sentido venderle esto a un señor de 30 años, es
como venderle un plan de pensiones, “déjame que encuentre trabajo antes
de jubilarme”(…) contrariamente a lo que se piensa que este seguro ha
dejado de tener interés, no es cierto, este seguro tiene interés pero lo tiene
cuando lo tiene, cuando la curva de riesgo empieza a subir para arriba, 5055 años”
Isaac Peral 12, Entresuelo
36201, Vigo (Pontevedra)
68
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Otra de las características de la demanda detectada en la investigación
es que el porcentaje de la población asegurada no es homogénea en
todo el territorio. En grandes rasgos se puede afirmar que la mayoría de
la demanda se concentra en las áreas urbanas y periurbanas
(entendiendo como área urbana en Galicia tanto las siete ciudades de la
Comunidade como las cabeceras comarcales) mientras que en el hábitat
rural los porcentajes de asegurados son menores. Las manifestaciones
de profesionales funerarios de diferentes zonas de Galicia así lo corroboran.
“En Galicia, en las ciudades grandes el 80% de los servicios fúnebres los
pagan las compañías (...)”
“De 80 entierros al año, asegurados pueden ser 12, la mayoría de la gente
no está asegurada”
Las aportaciones cualitativas se confirman con los datos cuantitativos a
los que pudimos acceder para cuantificar la demanda.
Cuantificar la demanda en Galicia supone conocer el número de personas
aseguradas. Para determinar estas cifras tendríamos que acceder a los
datos de todas las entidades que operan en Galicia, lo que no resulta viable.
Para solucionar la ausencia de información directa acudimos a la única
fuente que dispone de datos referidos a pólizas y primas netas emitidas de
la mayoría de las entidades desagregados a nivel provincial (ICEA “El
Mercado
de
Seguros
por
Provincias.
Estadística
Año
2008”)
y
complementamos esta información con la consulta directa a dos compañías
no recogidas en esta fuente (LA FE e LA CORONA). Con esta información
tenemos una representación de las entidades más importantes en volumen
de negocio que operan en Galicia y una muestra próxima a la totalidad de la
oferta.
Para obtener el número y los porcentajes aproximados de asegurados en
Galicia, tal y como se muestra en la tabla nº 9, partimos del número de
pólizas y estimamos el número de asegurados multiplicando el número de
Isaac Peral 12, Entresuelo
36201, Vigo (Pontevedra)
69
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
pólizas por el número medio de asegurados por póliza (3). El porcentaje de
asegurados se corresponde con el porcentaje que supone la cifra estimada
de asegurados en Galicia sobre el total de habitantes.
Tabla 9: Estimación del número y porcentaje de asegurados en Galicia y
provincias. (Año 2008).
GALICIA
A CORUÑA
LUGO
OURENSE
PONTEVEDRA
464.067
173.326
23.433
52.288
215.020
Estimación
de número
de
asegurados
(3 por
póliza)
1.392.201
519.978
70.299
156.864
645.060
Nº de
Habitantes
2.784.169
1.139.121
355.549
336.099
953.400
% estimado
de
población
con seguro
de decesos
50
46
20
47
68
PÓLIZAS
Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año
2008) y consulta a entidades
Según esta aproximación, el 50% de la población gallega estaría
cubierta
por
un
seguro
de
decesos,
siendo
destacables
las
diferencias territoriales que van desde la provincia de Lugo, que es la
que cuenta con un menor porcentaje de población asegurada (20%), a la
provincia con más porcentaje de su población asegurada, Pontevedra con
un 68%. Mientras A Coruña, 46%, y Ourense, 47%, muestran porcentajes
de asegurados próximas a la media gallega.
Con estos niveles de asegurados, el perfil socioeconómico de la
demanda de seguros de decesos se corresponde con el perfil de la
mayoría de la población, que podríamos considerar como clase social
media y media baja.
“Una parte importante de la población que con 40 años no tiene interés por
el seguro cuando tenga 60 años lo tendrá, siendo de un nivel económico
Isaac Peral 12, Entresuelo
36201, Vigo (Pontevedra)
70
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
medio bajo, quitando un 5% por abajo que aunque tenga el interés no lo
puede pagar y un 30-35% por arriba que no considera que es un riesgo lo
suficientemente grave como para asegurarlo porque tiene un status
económico…”
Profundizando en la caracterización de la demanda en Galicia, podemos
establecer una comparativa con las demás Comunidades Autónomas. Con
esta finalidad, en el gráfico nº 11 mostramos los datos recogidos en el INE,
en la última “Encuesta de Presupuestos Familiares” del 2007 referentes al
gasto medio por persona y año en seguros de decesos (en la encuesta viene
recogido literalmente como “seguro de enterramiento”).
Gráfico 11: Gasto medio anual por persona en seguros de decesos por
Comunidad Autónoma (Año 2007)
23,13
23,81
24,52
20,13
20 €
30,8
33,47
37,37
42,03
42,16
38,8
34,85
29,73
30 €
40,2
40 €
43,75
44,04
50 €
45,31
45,81
54,09
60 €
10 €
G
al
ic
ia
a
M
le
nc
ad
ia
rid
na
C
(C
o m a na
un ria s
id
ad
de
)
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Va
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C
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c
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eó
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n
s
N
( Il
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s
ra
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R
un
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ja
id
ad
(L
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d
V
(R
id
a
ci
a
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C
M
ur
Ex
tr e
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ad
ur
ía
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lu
c
de
da
do
An
ci
pa
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(P
s
ria
tu
As
a
0€
Ç
Fuente: Elaboración propia a partir del INE (Encuesta de Presupuestos Familiares. Base 2006. Año 2007)
El gasto medio por persona y año para el conjunto de España es de
38,80 euros. Asturias es la Comunidad Autónoma que más dinero dedica
Isaac Peral 12, Entresuelo
36201, Vigo (Pontevedra)
71
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
por persona y año a este servicio con 54,09 euros, mientras que Navarra
está en el otro extremo con 20,13 euros por persona y año. Teniendo en
cuenta el gasto por persona y año Galicia, con 43,75 euros, estaría
entre las cinco comunidades autónomas que más dinero dedica a
este servicio, tras Asturias (54,09 €), Andalucía (45,81 €), Extremadura
(45,31 €) y Murcia (44,04 €).
El elevado gasto por persona y año en comparación con el resto de
Comunidades Autónomas es un indicador más que confirma la importancia
del seguro de decesos en Galicia.
Para
terminar,
se
debe
señalar
la
existencia
de
un
pequeño
porcentaje de población con sobreseguro, es decir que está asegurada
en más de una compañía. Este fenómeno tiende a desaparecer y tiene su
explicación en la tradicional vinculación del seguro de decesos con la
compra a crédito de muebles y electrodomésticos en establecimientos
relacionados con las propias compañías aseguradoras.
Isaac Peral 12, Entresuelo
36201, Vigo (Pontevedra)
72
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
6.3. Mercado geográfico. Estudio de la concentración y
poder de mercado
Debido a las especificaciones de la oferta formada por entidades de
ámbito de actuación nacional, el mercado geográfico del seguro de decesos
debería ser el conjunto del territorio español.
Profundizando en las características de los servicios asegurados y
teniendo en cuenta como veremos, el papel que juega en la determinación
del precio del producto el coste de los servicios funerarios y, por lo tanto, la
estrecha relación que se establece entre el sector asegurador y el sector
funerario, es previsible que los problemas relativos a la competencia
derivados de esta conexión tengan que delimitarse en un ámbito geográfico
local.
El cumplimiento de los objetivos de esta investigación, una vez que se
caracterizó a la oferta en Galicia, permite limitar el mercado geográfico al
ámbito provincial. El proceso de reestructuración que viene provocando una
disminución del número de entidades activas en el ramo, provoca que el
ámbito de actuación provincial sea el mínimo para que una compañía
sobreviva en el mercado.
“Hay compañías que a nivel nacional tienen una incidencia mínima y en
cambio a nivel provincial porque tuvieron un buen agente tienen una
penetración máxima ¿no?” (Original en gallego)
Centrándose en el mercado geográfico de ámbito provincial se puede
obtener una visión clara de la situación de Galicia, independientemente de
que los problemas de competencia derivados de la relación con el sector
funerario limiten el mercado relevante al ámbito local por ser este en el que
opera el sector funerario.
Isaac Peral 12, Entresuelo
36201, Vigo (Pontevedra)
73
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Comenzamos el análisis del mercado provincial4 del seguro de decesos
en Galicia mostrando en la tabla nº 10 la concentración del volumen de
primas netas emitidas en las 3, 5 y 10 primeras entidades en cada provincia
y para el conjunto de Galicia en el año 2008.
El primer aspecto destacable es la concentración en las tres primeras
entidades de un mayor porcentaje de primas en las provincias de A Coruña
(80,48%), Lugo (77,93%) y Pontevedra (81,53%) en comparación con el
conjunto del mercado gallego (75,08%). Para las cinco primeras entidades,
el volumen de negocio es superior en todas las provincias al conjunto de
Galicia.
En
la
Comunidad
Autónoma
las
cinco
primeras
entidades
acapararon el 86,43% de las primas netas emitidas a 31 de diciembre de
2008, mientras que en la provincia de A Coruña este porcentaje fue de
87,27%, en la de Lugo de 92,06%, en la de Ourense (la más elevada)
93,24% y en la de Pontevedra de 90,24%. Estos datos indican una mayor
concentración del volumen de negocio a nivel provincial que a nivel
autonómico.
Tabla 10: Concentración del ramo en Galicia y provincias. Porcentaje sobre
el volumen de primas netas emitidas (Año 2008).
%
S/VOLUMEN
DE PRIMAS
GALICIA
A CORUÑA
LUGO
OURENSE
PONTEVEDRA
3
PRIMERAS
ENTIDADES
75,08
80,48
77,93
69,29
81,53
5
PRIMERAS
ENTIDADES
86,43
87,27
92,06
93,24
90,24
10
PRIMERAS
ENTIDADES
96,89
96,32
98,03
99,18
98,29
Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año
2008) y consulta a entidades
En el gráfico nº 12 presentamos el reparto del mercado en la provincia
de A Coruña. Las cinco primeras entidades por cuota de mercado son:
4
Se tuvieron en cuenta los datos recogidos en ICEA “El Mercado de Seguros por Provincias.
Estadística Año 2008” completados con los obtenidos directamente de LA FE y LA CORONA.
Isaac Peral 12, Entresuelo
36201, Vigo (Pontevedra)
74
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
SANTA LUCÍA con una cuota de mercado del 45%, seguida de OCASO,
28%, MAPFRE, 7%, ASEGRUP, 4% y NORTEHISPANA con el 3%.
Se deben destacar algunos aspectos de esta distribución. En primer
lugar, la elevada cuota de mercado de la primera compañía que casi supone
la mitad del mercado provincial (45%). En segundo lugar, la cuota de
mercado que acaparan las dos primeras compañías, el 73%. La tercera, la
diferencia entre la cuota de mercado de la primera entidad y la siguiente,
las separan 27 puntos porcentuales. Por último, la cuota de mercado de
Otras entidades es la más elevada de todas las provincias con el 13%.
Gráfico 12: Reparto del volumen de negocio Provincia de A Coruña (primas
netas. Año 2008).
Otras e ntidade s
13%
NORTEHISPANA
ASEGRUP
3%
4%
SANTA LUCÍA
45%
M APFRE
7%
OCASO
28%
Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año
2008) y consulta a entidades
El reparto del mercado en la provincia de Lugo se muestra en el
gráfico nº 13. Las cinco primeras entidades por cuota de mercado son:
OCASO con una cuota de mercado del 29,50%, seguida de SANTA
LUCÍA, 28,89%, MAPFRE, 19%, ALMUDENA, 8% y el GRUPO ERGO
con el 7%.
Isaac Peral 12, Entresuelo
36201, Vigo (Pontevedra)
75
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
En esta provincia el mercado está menos polarizado. Las dos primeras
compañías se reparten el 58% del mercado de la provincia de Lugo a partes
iguales (29%). La diferencia entre las dos primeras entidades y la tercera,
MAPFRE, es de diez puntos.
Gráfico 13: Reparto del volumen de negocio Provincia de Lugo (primas
netas. Año 2008).
ALMUDENA
8%
MAPFRE
19%
Otras entidades
8%
ERGO
7%
OCASO
29%
SANTA LUCÍA
29%
Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año
2008) y consulta a entidades
En el gráfico nº 14 presentamos el reparto del mercado en la provincia
de Ourense. Las cinco primeras entidades por cuota de mercado son:
OCASO con una cuota de mercado del 27%, seguida de SANTA LUCÍA,
24%, ALMUDENA, 18%, GRUPO ERGO, 17% y MAPFRE con el 7%.
El gráfico muestra un reparto casi proporcional entre las cuatro primeras
compañías. Este hecho provoca que Ourense sea la provincia donde la
concentración del mercado en las tres primeras entidades, tal y como se
mostró en la tabla nº 10 era menor, con un 69% sobre el total de las
primas netas emitidas.
Isaac Peral 12, Entresuelo
36201, Vigo (Pontevedra)
76
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Gráfico 14: Reparto del volumen de negocio Provincia de Ourense (primas
netas. Año 2008).
ERGO
17%
MAPFRE
7%
ALMUDENA
18%
Otras entidades
7%
OCASO
27%
SANTA LUCÍA
24%
Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año
2008) y consulta a entidades
El reparto del mercado en la provincia de Pontevedra se muestra en el
gráfico nº 15. Las cinco primeras entidades por cuota de mercado son:
SANTA LUCÍA con una cuota de mercado del 47%, seguida de LA FE,
24%, OCASO, 10%, MAPFRE, 6% y CASER con el 3%.
El reparto del mercado en la provincia de Pontevedra es muy similar al
de la provincia de A Coruña pero con otros protagonistas. SANTA LUCÍA es
la primera compañía con casi la mitad del mercado de la provincia. Destaca
la presencia de LA FE (con sede social en Vigo) que con una cuota del 24%
en la provincia de Pontevedra le permite ser la tercera entidad en el ranking
de compañías de Galicia y desplazar al tercer puesto, con sólo el 10% del
mercado de la provincia, a OCASO.
Isaac Peral 12, Entresuelo
36201, Vigo (Pontevedra)
77
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Gráfico 15: Reparto del volumen de negocio Provincia de Pontevedra
(primas netas. Año 2008).
M APFRE
6%
CASER Otr as e ntidade s
10%
3%
SANTA LUCÍA
47%
OCASO
10%
LA FE
24%
Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año
2008) y consulta a entidades
Una vez analizada la concentración del mercado en cada provincia en
las 3, 5 y 10 entidades y representado gráficamente el reparto de las cuotas
de mercado entre las compañías, completamos el análisis mostrando en la
tabla nº 11 el IHH para cada provincia además de recordar el valor para
el total del mercado gallego.
Tabla 11: Concentración del ramo
Herfindahl-Hirschman (Año 2008).
Índice
HerfindahlHirschman
(IHH)
en
Galicia
y
provincias.
Índice
GALICIA
A CORUÑA
LUGO
OURENSE
PONTEVEDRA
2.487
2.920
2.197
2.004
2.952
Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año
2008) y consulta a entidades
Como no puede ser de otra manera, el IHH refleja el reparto de las
cuotas de mercado que acabamos de describir. Todas las provincias
presentan valores por encima de 2.000, siendo en las provincias de
Ourense (2.004) y Lugo (2.197) donde la concentración es menor, mientras
Isaac Peral 12, Entresuelo
36201, Vigo (Pontevedra)
78
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
que
A
Coruña,
con
un
IHH
de
2.920
y
Pontevedra
(2.952),
precisamente las provincias donde el mercado es mayor, son las dos
provincias con mayor concentración.
La reflexión realizada en el apartado dedicado a Galicia es ahora más
pertinente, ya que a medida que el mercado geográfico se hace más
próximo (comarcal y local) las posiciones de dominio son más
evidentes y el riesgo de la existencia de prácticas colusorias o, por
ejemplo, el ejercicio del poder de demanda sobre el sector
funerario, son mayores.
Completamos la información aportada con las tablas nº 12, 13, 14 y 15,
donde se muestran por provincia y por entidad las primas netas emitidas a
31 de diciembre de 2008 junto con la cuota de mercado y el IHH.
Isaac Peral 12, Entresuelo
36201, Vigo (Pontevedra)
79
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Tabla 12: Cuotas de mercado y concentración en la provincia de A Coruña
(primas netas emitidas a 31 de diciembre de 2008).
Provincia A Coruña
Índice
ENTIDAD
TOTAL PRIMAS
CUOTA DE MERCADO
Herfindahl-Hirschman
(IHH)
SANTA LUCÍA
17.684.679
45,25
2048
OCASO
10.868.425
27,81
773
MAPFRE
2.899.585
7,42
55
ASEGURADORES AGRUPADOS
1.561.141
3,99
16
NORTEHISPANA
1.092.446
2,80
8
LA CORONA
802.916
2,05
4
ERGO
771.446
1,97
4
CASER
729.150
1,87
3
LA FE
651.000
1,67
3
VITALICIO SEGUROS
583.746
1,49
2
ALMUDENA
544.040
1,39
2
ETERNA ASEGURADORA
372.390
0,95
1
HELVETIA SEGUROS
191.505
0,49
FIATC
147.506
0,38
ZURICH
131.801
0,34
34.217
0,09
ARESA
7.608
0,02
ALLIANZ
3.317
0,01
GES SEGUROS
2.747
0,01
SEGUROS CATALANA OCCIDENTE
REALE SEGUROS GENERALES
858
PATRIA HISPANA
345
SANITAS
53
TOTAL
39.080.921
100
2920
Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año
2008) y consulta a entidades
Isaac Peral 12, Entresuelo
36201, Vigo (Pontevedra)
80
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Tabla 13: Cuotas de mercado y concentración en la provincia de Lugo
(primas netas emitidas a 31 de diciembre de 2008).
Provincia Lugo
ENTIDAD
TOTAL PRIMAS
CUOTA DE
MERCADO
Índice
Herfindahl-Hirschman
(IHH)
OCASO
1.552.980
29,50
870
SANTA LUCÍA
1.521.252
28,89
835
MAPFRE
1.028.832
19,54
382
ALMUDENA
395.929
7,52
57
ERGO
348.081
6,61
44
CASER
118.384
2,25
5
ASEGURADORES AGRUPADOS
64.803
1,23
2
FIATC
49.244
0,94
1
LA FE
49.237
0,94
1
LA CORONA
46.122
0,88
1
HELVETIA SEGUROS
35.028
0,67
VITALICIO SEGUROS
24.516
0,47
SEGUROS CATALANA OCCIDENTE
23.266
0,44
ETERNA ASEGURADORA
2.489
0,05
ZURICH ESPAÑA
1.641
0,03
REALE SEGUROS GENERALES
1.614
0,03
GES SEGUROS
949
0,02
AGRUPACIÓN MUTUA
570
0,01
5.264.937
100
TOTAL
2197
Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año
2008) y consulta a entidades
Isaac Peral 12, Entresuelo
36201, Vigo (Pontevedra)
81
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Tabla 14: Cuotas de mercado y concentración en la provincia de Ourense
(primas netas emitidas a 31 de diciembre de 2008).
Provincia Ourense
ENTIDAD
TOTAL PRIMAS
CUOTA DE
MERCADO
Índice
Herfindahl-Hirschman
(IHH)
OCASO
2.877.309
27,46
754
SANTA LUCÍA
2.527.935
24,13
582
ALMUDENA
1.854.846
17,70
313
ERGO
1.808.371
17,26
298
MAPFRE
701.738
6,70
45
LA FE
331.000
3,16
10
VITALICIO SEGUROS
106.860
1,02
1
HELVETIA SEGUROS
65.064
0,62
LA CORONA
63.682
0,61
CASER
54.063
0,52
SEGUROS CATALANA OCCIDENTE
44.901
0,43
FIATC
39.789
0,38
1.632
0,02
ETERNA ASEGURADORA
847
0,01
GES SEGUROS
297
ZURICH ESPAÑA
TOTAL
10.478.334
100
2004
Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año
2008) y consulta a entidades
Isaac Peral 12, Entresuelo
36201, Vigo (Pontevedra)
82
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Tabla 15: Cuotas de mercado y concentración en la provincia
Pontevedra (primas netas emitidas a 31 de diciembre de 2008).
de
Provincia Pontevedra
ENTIDAD
TOTAL PRIMAS
CUOTA DE
MERCADO
Índice
Herfindahl-Hirschman
(IHH)
SANTA LUCÍA
22.459.350
46,79
2189
LA FE
11.720.763
24,42
596
OCASO
4.955.417
10,32
107
MAPFRE
2.959.205
6,16
38
CASER
1.223.460
2,55
6
ERGO
1.153.441
2,40
6
ALMUDENA
980.175
2,04
4
LA CORONA
906.113
1,89
4
FIATC
450.287
0,94
1
ETERNA ASEGURADORA
376.504
0,78
1
VITALICIO SEGUROS
340.321
0,71
1
NORTEHISPANA
310.242
0,65
HELVETIA SEGUROS
114.115
0,24
38.749
0,08
GES SEGUROS
6.027
0,01
ASEGURADORES AGRUPADOS
5.151
0,01
ZURICH ESPAÑA
2.882
0,01
PATRIA HISPANA
843
LA PREVISIÓN MALLORQUINA
709
REALE SEGUROS GENERALES
434
SEGUROS CATALANA OCCIDENTE
TOTAL
48.004.188
100
2952
Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año
2008) y consulta a entidades
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desde el punto de vista de la competencia
•
6.4. Mercado de producto
Tal y como vimos en la delimitación del ámbito de estudio, desde el
punto de vista del producto el sector del seguro de decesos constituye un
mercado relevante porque los clientes (las personas aseguradas) no pueden
obtener la misma cobertura en otro tipo de seguro.
Tradicionalmente este tipo de seguro se comercializaba “puro”, sin
añadir otro tipo de coberturas en la póliza, limitándose a la satisfacción de
los servicios funerarios en el momento del fallecimiento. Con el paso del
tempo el producto fue ampliándose en dos direcciones:
•
Actualizando los servicios funerarios.
•
Incorporando en la póliza nuevas coberturas complementarias no
relacionadas con el fallecimiento de las personas aseguradas.
En el primer caso, debido a la evolución social y a la aparición de nuevos
servicios funerarios, el seguro de decesos, partiendo de su obligación de
actualizar los importes y los servicios que cubre, fue incorporando en la
descripción de las pólizas servicios de tanatorio, incineración o apoyo
psicológico. En la misma medida satisface las gestiones administrativas
relacionadas con el fallecimiento. Este tipo de coberturas son las que se
relacionan directamente con el seguro de decesos y a estas se les fueron
añadiendo otras que formando parte de la póliza y de la prima no están
directamente relacionadas con el ramo, aún que se consideran implícitas al
seguro de decesos: el traslado y la asistencia mundial.
“la asistencia mundial va intrínseca al seguro de decesos, como el seguro de
lunas al seguro de automóviles” (Original en gallego)
A partir de aquí la madurez del mercado (formado por carteras muy
fieles pero envejecidas) obligo al sector a “reinventar” el ramo para poder
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acceder a las nuevas familias formadas por los hijos de los titulares actuales
de las pólizas. La anterior generación tenía sus necesidades cubiertas por el
seguro de decesos tradicional pero en la actualidad la necesidad de la
prestación funeraria no se percibe tan claramente en las edades
medias y el sector responde cambiando la definición comercial del
seguro, pasando de seguro de decesos a “asistencia familiar” y
similares.
“(...) De hecho yo creo que la fórmula de seguro de decesos como tal yo creo
que ya ni se utiliza, le llaman pues eso…seguro familiar, asistencia familiar,
algo por el estilo, que también es menos impactante, ya no tiene aquella cosa
de “estoy pagando por la caja para cuando me muera”
Este cambio va más allá del cambio de denominación, incorporando
coberturas que tienen como valor añadido poder disfrutar desde el
momento de la contratación de la póliza. El objetivo de las compañías
consiste en dotar de utilidad al seguro, fijando la atención de la
demanda en el corto plazo y en todos los miembros de la unidad
familiar. Desde esta perspectiva se entiende por qué casi todas las
compañías incorporan servicios como el “canal salud”, “descuentos en
consultas pediátricas”, etc.
“También se ha incorporado ahora mucho el Canal Salud que es una póliza de
descuento donde verdaderamente, ahí es donde se ganó el mercado porque
ahí accede la juventud, hoy está contratando póliza de decesos matrimonios
jóvenes.”
“(...) esas cosas las damos todos..”
“(...) cada vez se contratan más seguros de este tipo con más coberturas
porque a lo mejor la diferencia es muy muy pequeña, puede ser de céntimos
al mes (...)
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
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La incorporación de coberturas complementarias hace que en la
actualidad sea muy difícil acceder a un seguro de decesos “puro” en el que
únicamente se satisfagan los servicios funerarios. Esta realidad tiene sus
detractores entre los profesionales del sector pero es una tendencia
totalmente implantada en el mercado. Se debe destacar el hecho de que
estas
incorporaciones
además
de
aproximar
el
producto
a
las
necesidades del mercado se ve incentivado por su repercusión en la
prima, lo que supone un aumento de los ingresos de las compañías
aseguradoras. Desde esta perspectiva, el cambio en el concepto de
producto está dirigido a la creación en la práctica de un “paquete de
servicios” de contratación obligatoria.
“Las compañías hoy en día no te permiten vender eso, si yo quiero decesos
puro no lo hay” (Original en gallego)
La
incorporación
de
coberturas
complementarias
tiene
que
acompañarse de una base informativa suficiente. Sino es así, esta
práctica puede prestarse a abusos como la incorporación aprovechando la
renovación de la póliza oculta en el aumento del capital o la contratación
“inconsciente” de coberturas que el asegurado no necesita. Esta obligación
de información debería afectar a todos los pasos del proceso de
contratación y de renovación: en el momento en que se presenta una
propuesta de seguro, en el momento de la presentación del contrato al
potencial asegurado y en el momento en el que se procede a la renovación
de una póliza.
“Detectábamos que en las actualizaciones aumentaban muchísimo los
complementarios de la póliza y no aumentaba el capital del servicio,
accidentes, traslados…y el capital del servicio no lo subían.”
“(...)a mi los multirriesgos no me gustan demasiado (...)si tengo la póliza
adornada con cincuentamil cosas que me las van a cobrar y que cada año me
va a subir y que no tengo tampoco control sobre eso.”
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La evolución del producto si no va acompañada de la oportuna
información detallada sobre sus componentes puede crear una distorsión
en el mercado, ya que el consumidor no identifica correctamente los
servicios a los que puede acceder y por lo tanto, le falta información
para decidir entre las diferentes ofertas que recibe.
“Lo que nos preocupa de este tipo de seguros combinados es que cada vez es
más difícil tener una información clara de lo que te cuesta el servicio y que
puedas comparar precios con otras compañías (…) a diferencia de otros
sectores del consumo donde si hay cierta legislación que te obliga a
establecer los precios por unidades de medida”
El análisis de las reclamaciones recibidas en el organismo regulador
(DGSFP) aporta información sobre la problemática del seguro de decesos y
permite
la
comparación
en
este
particular
con
otras
modalidades
aseguradoras.
En la tabla nº 16 se muestran los porcentajes de reclamaciones iniciadas
en España en la DGSFP en los últimos cuatro años en relación con las
diferentes modalidades aseguradoras. Las reclamaciones referidas al seguro
de decesos en los últimos cuatro años, suponen el 4% del total de
reclamaciones. En el año 2006 este porcentaje fue el más elevado de los
últimos años con un 4,52% y en el 2008 se registró el menor porcentaje
sobre el total de reclamaciones con un 3,76%.
Las
entrevistas
realizadas
en
las
asociaciones
de
consumidores
confirman estas tendencias generales.
“Por el ramo que es y por lo sensible de la materia no nos hemos encontrado
con demasiados problemas.”
Isaac Peral 12, Entresuelo
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Tabla 16: Reclamaciones iniciadas en España clasificadas por ramos.
2005
% anual
2006
2007
2008
Multirriesgos
37,02
36,97
32,79
29,93
Vida
14,29
13,47
15,83
19,80
Vehículos
22,48
21,58
14,04
13,40
Enfermedad
8,01
7,25
7,17
9,89
Defensa Jurídica
4,71
4,55
9,49
7,30
Responsabilidad civil general
3,52
4,07
6,11
5,06
Accidentes
3,05
3,66
4,35
3,97
Decesos
3,99
4,52
4,15
3,76
Asistencia
2,14
3,03
3,32
3,28
Otras
0,79
0,90
2,75
3,61
Ramos
Ç
Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Informe anual del servicio de reclamaciones. 20052008).
Centrando
el
análisis
exclusivamente
en
la
tipología
de
las
reclamaciones del seguro de decesos, vemos que en la tabla nº 17 el
mayor porcentaje en los últimos cuatro años (case la mitad de las
reclamaciones)
se
refieren
a
cuestiones
relacionadas
con
la
modificación del contrato y especialmente con la subida de prima
(entre el 40% y el 47 % en el período 2005 a 2008).
“No justifican las subidas de prima y no lo comunican (…) la justificación es
que han subido los servicios y por eso suben las cuotas pero habría que
mirar cuanto han subido los servicios y cuanto han subido las cuotas porque
muchas veces las subidas no se corresponden con el IPC como sería lo
lógico”
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Tabla 17: Materias objeto de reclamación en el seguro de decesos.
2005
2006
2007
2008
Modificaciones del contrato, en especial
la subida da prima
46,58
40,41
42,96
41,49
Divergencia en la aplicación e
interpretación de la póliza contratada
16,44
27,40
30,37
29,79
-
2,05
10,37
12,77
36,98
30,14
16,30
15,95
Capital y sumas aseguradas
Otras materias
Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Informe anual del servicio de reclamaciones. 20052008).
A
continuación
aparecen
las
reclamaciones
relacionadas
con
las
divergencias en la aplicación e interpretación de la póliza contratada
(alrededor del 30% de las reclamaciones entre 2006 y 2008) y por último
las cuestiones relacionadas con el capital y sumas aseguradas.
“Reclamaciones para que te devuelvan los importes que quedan pendientes
por sobreseguro, al tener dos pólizas se cubrieron los gastos por una póliza
y la otra compañía se niega a devolverle el importe que le corresponde al
haber hecho uso de ese servicio”
“En algunas ocasiones si no hay pólizas no hay nada, no saben lo que tienen
contratado ni nada, “es para cuando te mueras que te entierren” sí pero hay
muchas maneras”
“Las compañías son bastante reacias a enviar copias de pólizas, tanto de
decesos como de cualquier seguro, son bastante reacias a enviarlas”
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89
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
6.5. Sistema de fijación de precios
El estudio del sistema de fijación de precios de un producto o servicio
puede aportar información relevante sobre la situación de la libre
competencia en un sector económico. Si estos no se negocian libremente
puede suponer una práctica que limita la libre competencia en el mercado.
Este análisis permite determinar también los márgenes de beneficio que
se vienen aplicando en el sector. En este sentido, en el seguro de decesos,
igual que sucede con el sector asegurador en general, es especialmente
difícil determinar estos aspectos debido a la cantidad de variables que
influyen en la determinación de la prima final o prima total (la que paga el
asegurado). Lo que si es posible, partiendo de la composición de la prima,
es señalar los aspectos que desde el punto de vista del asegurado pueden
ser determinantes para establecer comparativas entre las diferentes ofertas
de precios que se pueden encontrar en el mercado.
Se debe recordar, tal y como se comentó en el apartado donde se hizo
un repaso de la legislación, que el reglamento establece “el principio de
suficiencia5 de la prima”, lo que supone que cada entidad tiene que
garantizar que cobra lo suficiente como para mantener su actividad o
compromiso con el asegurado, con las obligaciones consiguientes, pero en
ningún caso establece márgenes o precios orientativos de referencia para
las primas comerciales, garantizando la libre fijación del precio. Estos deben
ser fijadas libremente por la compañía aseguradora, que partirá para su
cálculo de la consideración de unas tablas propias o de las tablas de
mortalidad que sirven de referencia en el sector del seguro de vida, como
se explica en el siguiente apartado, y que son autorizadas por la DGSFP.
5
Artículo 25.3 do Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado.
(LOSSP)
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
•
La composición de la prima
La prima final o prima total se corresponde con el importe que paga
el titular de la póliza y está compuesta por la prima pura o prima de riesgo
a la que se le añaden una serie de recargos que dan lugar a la llamada
prima bruta o prima comercial. Sobre esta, se aplican los gastos fiscales
repercutibles al asegurado obteniendo la prima final o total.
La prima pura o de riesgo recoge el precio de la probabilidad de que
suceda el siniestro y el coste que tendría que asumir en ese caso la
aseguradora.
En relación con las obligaciones que marca la ley y que se deben, por lo
tanto, tener en cuenta en la determinación del precio en las primas de
seguros de decesos, debemos recordar fundamentalmente: la utilización de
técnica análoga al seguro de vida, la obligatoriedad de dotar reservas
técnicas, y la necesidad de tener en cuenta las evoluciones de los costes de
los servicios funerarios.
En el seguro de decesos la naturaleza del riesgo cubierto es la muerte de
la persona, compartiendo esta característica con el seguro de vida. Esta
coincidencia hace que las tablas de mortalidad que se utilicen sean las
mismas que para esa modalidad aseguradora (GKM/F95), aún que las
aseguradoras pueden utilizar tablas de mortalidad propias elaboradas a
partir de la evolución de sus carteras (lo que complica la comparativa del
riesgo entre las diferentes entidades). Así, la primera variable estaría
compuesta por la edad de la persona asegurada (riesgo de fallecimiento) y
por el coste de los servicios asegurados (el capital que tendría que
satisfacer la entidad si se produce el siniestro).
Las modalidades de tarifas del seguro de decesos se establecen en la
determinación de la prima pura según el horizonte temporal que se tenga
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en cuenta para determinar el riesgo. De esta forma, puede tomarse como
base el riesgo en el momento de la contratación (prima natural), o un
horizonte temporal limitado (prima seminatural), o tomar como referencia
toda la probable vida del asegurado (prima nivelada). Las modalidades a
ofertar al asegurado dependen de la estrategia comercial de cada compañía,
que será explicada con detalle en puntos posteriores dentro de este mismo
capítulo.
Por último, en el cálculo de la prima pura hay que introducir el interés
técnico que se va a aplicar para hacer rentable la inversión en el tiempo y
para dotar las provisiones técnicas obligatorias para el caso de las primas
niveladas tal y como se establece en el ROSSP6.
Con la prima pura, el actuario establece el coste del riesgo al que tiene
que añadir los costes derivados del mantenimiento de la actividad de la
entidad. Estos costes se aplican en los llamados “recargos para gastos de
gestión” y están compuestos por el “recargo para gastos de adquisición” y
el “recargo para gastos de administración”. Los gastos de adquisición son
los referidos al mantenimiento de la red de comercialización y de producción
de cartera. Los gastos de administración se corresponden con los derivados
de la gestión de la cartera. A grandes rasgos, los primeros se podrían
vincular con la gestión externa de la entidad mientras que los segundos se
refieren a la gestión interna. En el caso del seguro de decesos se produce
una situación peculiar que también tiene su repercusión en la prima final, el
“coste de cobranza”. Hoy en día, aún se mantiene el cobro mensual en
domicilio en porcentajes importantes de la cartera, lo que encarece la póliza
debido a los recursos que tiene que dedicar las compañías para la gestión
de cobro.
Además de estos gastos, la prima contempla otra serie de recargos
como pueden ser los derivados del abandono de asegurados.
6
Artículo 29 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. (Real
Decreto 2486/1998, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados). (BOE. Nº282, 25-nov-1988)
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
“(...) en el cálculo de las primas se establecen hipótesis de abandono…(...)
eso tiene su repercusión sobre la prima”
“Hay que tener en cuenta que en el diseño de la tarifa ya se prevé una
determinada rotación del colectivo, por lo que los precios recogen la no
permanencia de los asegurados en el seguro.”
Finalmente, si a estos recargos le añadimos el recargo para beneficio o
excedente obtenemos la prima comercial. Una vez que en la prima se
establecen los gastos (prima pura y recargos para gastos de gestión) el
actuario imputa en la prima el recargo para beneficio o excedente del que
tienen que salir recursos que permiten el reparto de dividendos y recursos
para aumentar el margen de solvencia de la compañía.
•
La importancia de la estructura tarifaria: situación de
dependencia de una parte de la demanda respecto de
la compañía (clientela cautiva)
En el análisis de la normativa aplicable al seguro de decesos y en la
explicación que acabamos de hacer sobre el cálculo de la prima, se debe
destacar la existencia de diferentes categorías de productos en función de
su estructura tarifaria. Además de las más utilizadas, (nivelada, natural e
seminatural), en el mercado existe la posibilidad de la prima única que
consiste en la realización de un único pago. Esta modalidad está dirigida a
un perfil de asegurado de edad avanzada y que por su edad de riesgo no
puede optar a ninguna otra categoría.
“(...) fórmula de pago como primas únicas u otras que básicamente vienen a
suponer costearte tu propio funeral ya casi por anticipado ¿no?”
Dejando a parte la prima única, las otras tres categorías tienen su
origen, como explicamos anteriormente, en la aplicación en el seguro de
decesos de técnica análoga al del seguro de vida. Igual que sucede en el
Isaac Peral 12, Entresuelo
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93
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
seguro de vida, el riesgo a evaluar es la muerte del asegurado y por lo
tanto, para determinar ese riesgo se valora la edad y el tiempo que “en
teoría” resta para que suceda el fallecimiento utilizando las mismas tablas
de mortalidad que se aplican en el seguro de vida.
Dentro de los seguros de vida se distinguen los seguros de supervivencia
de los seguros de riesgo o de fallecimiento, siendo estos últimos con los que
se equipara la matemática actuarial del seguro de decesos.
En los seguros de fallecimiento se distinguen tres modalidades:
1.
Modalidad temporal anual renovable. La prima se calcula cada
año en función de la edad del asegurado. Esta modalidad implica
que la prima aumente cada año debido al aumento del riesgo
derivado de una mayor edad.
2.
Seguros temporales. En este caso la duración se establece en un
determinado número de años, el riesgo se calcula para ese período
y la prima es el resultado de ese reparto nivelándose en una
cantidad igual para cada año. Por ejemplo, para una duración de
cinco años, el asegurado pagaría lo mismo cada año, de tal forma
que el primer año pagaría más de lo que le correspondería por su
edad y el último año pagaría menos de lo que le correspondería en
ese momento por el riesgo asociado a su edad.
3.
Seguros de vida entera. Se calcula igual que en el caso anterior
pero sobre toda la vida del asegurado.
En el caso de los seguros de decesos estas modalidades se traducen en,
tres categorías de productos: Productos de Prima Natural (o prima de
riesgo), Productos de Prima Seminatural y Productos de Prima Nivelada.
Pero aquí es importante subrayar la particularidad de la duración del
contrato, que en el caso de los seguros de decesos, y para los tres tipos de
productos, es anual renovable.
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94
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
En los productos donde existe nivelación es donde se aplica la
obligatoriedad de dotar reservas técnicas porque se asume que en el
producto de prima natural se asegura el riesgo durante el año que dura el
contrato, mientras que en las primas niveladas se produce un “cobro
anticipado” en las edades más jóvenes para compensar el precio más bajo
que
se
le
cobrará
al
asegurado
cuando
tenga
más
años.
Estas
particularidades afectan a los llamados “derechos de antigüedad”
que serían las “ventajas” derivadas de contratar una póliza con
prima nivelada porque supone que en las edades más elevadas, cuando el
riesgo es mayor y el precio aumentaría en mayor medida, la nivelación
hecha en el momento de la entrada en la compañía provoca que el precio de
la prima se mantenga en unos límites similares a los años anteriores
(teniendo en cuenta que en este caso la prima sólo subiría por la
actualización del coste del servicio pero nunca por el riesgo asociado a la
edad del asegurado).
Esta “ventaja” contiene un efecto fidelizador intrínsico que puede
llegar a ser perverso y acabar manteniendo al cliente cautivo de la
compañía. En el caso de que un asegurado quisiese cambiar de
compañía con una edad elevada, después de una permanencia larga,
no obtendría en el mercado una propuesta que se aproximase al
valor de la prima que estaba pagando porque cualquier aseguradora
tendría que tener en cuenta el riesgo de la persona en ese momento y no
en el momento que hizo el contrato con la compañía en la que está
descontento.
“(...) con 65 años no se puede cambiar y sobre todo si está apuntado desde
que tenía 1 año, si llevas desde los 55 sí puedes hacerlo.”
Para que esa nueva contratación pudiese ser efectiva tendrían que
mantenerse “los derechos de antigüedad”, posibilidad que siempre tienen
abierta las aseguradoras, pero que tras la aprobación del ROSSP y las
exigencias de solvencia que contiene parece más razonable renunciar al
aumento de la cartera que a la realización del contrato en esas
Isaac Peral 12, Entresuelo
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95
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
circunstancias. Para evitar esta situación se tendría que dotar al asegurado
de la posibilidad de recuperación de derechos económicos relacionados con
la antigüedad y las provisiones y eso según la legislación actual sólo es
posible para los seguros de vida cuando los contratos no tienen una
duración limitada. En el seguro de decesos los contratos tienen una
duración anual y además la legislación permite que su capitalización sea
colectiva (de todos los asegurados de la póliza), lo que dificulta la
consolidación de derechos individuales.
Por lo tanto, esta posibilidad no existe en la actualidad y su implantación
requeriría de una mejora legal encaminada a aprovechar las coincidencias
señaladas con el seguro de vida en el cálculo de las primas y de las
provisiones matemáticas.
“…es habitual que la persona esté asegurada desde la infancia y si en algún
momento se cambia pongamos cuando se casa a los 30 años ese señor ha
pagado durante 30 años y este seguro no tiene rescate, no se lleva nada,
eso es un incoveniente de la prima nivelada”
“(…) una contratación de un niño de un año, desde que tiene un año hasta
que fallezca a los 80 o más de 80…¿qué derechos ha adquirido?”
•
Factores que determinan la estructura y elección de los
precios
Dejando a parte la prima única, en las otras tres categorías las
diferencias de precio pueden resultar decisivas para un potencial
asegurado. Cuanto menor es la edad menor será el precio en los productos
de prima natural o seminatural pero mayores serán las subidas que se
producirán año a año (o cada cinco años en el caso de la prima
seminatural). Por otro lado, el producto nivelado es más estable pero
supone un sobrecoste en las franjas de edad más jóvenes para compensar
esa estabilidad a lo largo del tiempo y si en algún momento el asegurado no
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
renueva el contrato no tiene derecho a ningún tipo de contraprestación
derivada de ese sobrecoste soportado.
La oferta de una o de otra estructura tarifaria responde a la
estrategia comercial de cada aseguradora y desde ese punto de
vista, no tiene que afectar a la libre competencia siempre y cuando se
actúe con transparencia y se informe al asegurado del tipo de producto que
se está contratando y de cual va a ser su evolución con el paso del tiempo.
“…la gente es muy reacia a la prima natural a no ser que no se lo expliques
(…) es un poco engaño ir a la gente y decirle “aquí paga usted la mitad”, (…)
esa es la peor competencia que puede haber”
“La prima natural es la más justa porque siempre pagas en función del riesgo
que soportas.”
“La prima seminatural es super competitiva porque es muy barata a la hora
de contratar gente joven pero sube por tramos de cinco en cinco años
entonces cuando la persona tiene más necesidad y cuando tiene menos
recursos económicos que es cuando tiene 65 años y se jubila y tiene más
necesidad del servicio (…) la póliza se le dispara en precio, entonces yo lo veo
un poco un timo, así abiertamente te lo digo (…) nosotros vendemos
entierros, no vendemos pólizas y que después…lo importante es vender una
póliza que la persona pueda mantener a lo largo del tiempo”
“…nosotros como lo vemos más es en la posibilidad de que una persona
cuando es joven pueda estar sólo a riesgo (prima natural) y luego a una
determinada edad se cambiase a nivelada”
Un factor fundamental que condiciona el precio final del seguro y
las subidas anuales es el capital asegurado, que depende del coste de
los servicios funerarios. Según las entrevistas realizadas podemos situar el
capital medio asegurado en Galicia alrededor de los 2.300-2.400
euros pero también se debe subrayar la existencia de grandes
Isaac Peral 12, Entresuelo
36201, Vigo (Pontevedra)
97
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
diferencias territoriales, que pueden oscilar entre capitales de
menos de 2.000 euros a los superiores a 3.500 euros.
“En el seguro de decesos por tratarse de un seguro de prestación de
servicios, el coste el servicio funerario y su evolución futura son los
elementos que más influyen en la formación del precio final, siendo las
empresas funerarias y los cementerios parroquiales y municipales quienes
determinan estos precios.”
Otro aspecto que afecta a la determinación del precio de la póliza, tal y
como describimos en el apartado dedicado a la definición del producto,
consiste en la incorporación de coberturas complementarias que no
tienen relación con los servicios funerarios. Esta incorporación está
generando una póliza “multirriesgo”, en la que si no existe una
descripción detallada de su composición no es posible establecer los precios
de las diferentes coberturas y por lo tanto valorar la oferta y poder
compararla con otras existentes en el mercado.
Este conjunto de variables afectan a la determinación del precio
final
y
complican
la
valoración
del
servicio
por
parte
del
consumidor. Durante la investigación se solicitaron, mediante la técnica
del “cliente misterioso”, propuestas de seguro a seis entidades. En la
solicitud sólo se especificaba la demanda de un seguro de decesos para una
familia de cuatro miembros (con edades actuariales de 38, 37, 6 y 0 años)
residente en Vigo. En la tabla nº 18 exponemos las propuestas recibidas.
La información obtenida confirma la dificultad para valorar una
propuesta de seguro y compararla con otras del mercado. El aspecto
más destacable es la diferencia en las propuestas, no sólo en el
precio, sino también en las coberturas ofertadas y en la información
que aporta cada entidad. Sólo la quinta entidad especifica el tipo de
prima aplicado (natural). Existen dos entidades (segunda y tercera) que
tampoco especifican el importe del capital asegurado aún que sí presentan
en la propuesta la descripción de los servicios fúnebres.
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Tabla 18: Presupuestos solicitados a seis entidades para seguro de decesos
de una familia de cuatro personas residente en Vigo (edades actuariales:
38, 37, 6 y 0).
ENTIDAD
1
ENTIDAD
2
ENTIDAD
3
ENTIDAD
4
ENTIDAD
5
ENTIDAD
6
131,08 €
(cuota
anual)
260,60 €
(pago
mensual)
214,80 €
(pago
mensual)
216,78 €
(cuota
anual)
92,78 €
(cuota
anual)
214,44 €
(cuota
anual)
No especifica
No especifica
No especifica
No especifica
Natural
No especifica
Capital asegurado
3.600 €
No especifica
No especifica
2.900 €
3.400 €
3.500 €
Descripción de los
servicios fúnebres
No
Si
Si
No
Si
Si
Coberturas
complementarias
No
INCLUIDAS
EN LA PRIMA
INCLUIDAS
EN LA PRIMA
Opcionales,
precio no
incluido en
la prima
Opcionales,
precio no
incluido en
la prima
INCLUIDAS
EN LA PRIMA
Prima anual
Tipo de prima
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99
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
6.6. La relación con los proveedores
La función principal de una entidad aseguradora que opere en el ramo de
decesos consiste en la satisfacción de los servicios funerarios, tal y como se
determinó en el apartado dedicado al análisis de la regulación. Desde este
punto de vista, con la finalidad de aportar al cliente el mejor servicio posible
al mejor precio, se entiende la negociación comercial entre las aseguradoras
y sus principales proveedores, las empresas funerarias.
“(...) lo que le digo (al asegurado) es que tiene que avisarme a mí para yo
poder mediar porque sino le pueden meter una leche, ¿entiendes? (…) lo que
se busca, porque en Galicia se valora mucho lo que es la prestación en sí, lo
que se busca es la mejor prestación y el precio equilibrado, no el mejor
precio y una prestación equilibrada, no, lo que busco yo como agente de
decesos es la mejor prestación a un precio equilibrado (…) Tu como
compañía de seguros no puedes tener el mismo precio que tienes como
usuario particular, (…) no puedes tener el mismo precio haciendo cien
servicios al año que un particular que hace un servicio cada cien años (…) ni
tienes tanta información como nosotros ni tienes el mismo precio que
nosotros” (Original en gallego)
“(...) con el concierto con el sector funerario se busca una simplicidad y
sobre todo una respuesta rápida porque estos eventos ocurren a las 11 de la
noche, a las 3 de la mañana o a las 4 de la mañana, este es un siniestro de
resolución rápida (...) cuando fallece una persona hay una situación inicial
para la que necesitas tener una funeraria de mano (...) El concierto con la
funeraria no es para que el coste sea más bajo sino simplemente para tener
la seguridad y la tranquilidad de que en caso de que a un asegurado le
ocurra algo a una hora intempestiva tengas una funeraria de mano.”
“Cualquier descuento en el precio que se obtenga de la negociación con los
operadores funerarios es aplicado en la reducción de la valoración del
servicio,
beneficiándose
los
asegurados
al
contratar
un
capital
más
económico.”
Isaac Peral 12, Entresuelo
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
“(…) hay un 25% que no está asegurado y me contrata el servicio y nosotros
se lo prestamos, eso sí, a un precio diferente que si estuviese asegurado en
cualquier compañía de seguros”
“No queda más remedio que llegar a acuerdos con todas las compañías de
seguros y nosotros en función de esos acuerdos, nosotros prestamos esos
servicios pero como sucede en cualquier otro sector económico”
Igualmente, en ese apartado dedicado a la regulación, se destacó el
hecho de que las entidades aseguradoras pudiesen prestar directamente los
servicios que aseguran o, en todo caso, tener acuerdos (más o menos
estrechos) con empresas funerarias.
“(...) la Ley de Ordenación lo que dice es que el objeto social de las
compañías no puede ser otro más que el asegurador, pero desde el punto de
vista de que las compañías tuviesen una actividad para asegurarse la
prestación que garantizan…yo creo que no habría ningún inconveniente,
ningún impedimento (...) y es público y notorio, hay compañías…que tienen
una vinculación (...) no está prohibido eso es un mito, es una leyenda
urbana…”
En la práctica, esta relación se ve incentivada por la influencia que el
coste de los servicios funerarios tiene sobre los resultados económicos de
las compañías aseguradoras, no sólo porque suponen el principal gasto,
también porque son el elemento más importante en la determinación de la
prima.
“(...) el secreto de cualquier compañía de seguros es tener muy muy
controlado el siniestro, y de esos nos ocupamos casi tanto como de
optimizar los ingresos”
Por otro lado, una integración de los dos sectores aporta una serie de
economías de escala que puede situar la entidad que consigue integrarlos
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
en una posición dominante tanto en el sector asegurador como en el
funerario.
“(...) a medida que la aseguradora copa una serie de mercados la estrategia
pasa por introducirse en el sector funerario (…) está claro, como en
cualquier otra empresa, en el momento que tu crees que eres capaz de
desarrollar una nueva actividad y que sea rentable te tiras a ella” (Original
en gallego)
•
El papel de la comercialización en las relaciones con los
proveedores
Tradicionalmente, la integración se producía porque el funerario era el
que se introducía en el sector asegurador. En este sentido, se debe recordar
la figura de los agentes afectos o “agentes canon”. En la práctica, esta
figura era prácticamente una franquicia de la aseguradora por la que el
agente, que a su vez era el titular de la funeraria, operaba en el mercado
gestionando su propia cartera, ingresando a cambio un porcentaje de la
recaudación en la cuenta de la aseguradora (el canon). De este forma se
hacía cargo de la gestión aseguradora y de la gestión funeraria; recaudaba
la prima y la custodiaba en depósito pagando con ella los siniestros y un
canon a la compañía. Esta figura desapareció porque las compañías se
hicieron cargo de las carteras que gestionaban este tipo de agentes,
dejando estos la actividad aseguradora para centrarse en la funeraria; de
aquí vienen algunos de los propietarios de los tanatorios actuales que
existen en Galicia. En la actualidad esta relación entre el antiguo agente y la
funeraria ya no se establece en la gestión de la cartera pero sí en la gestión
de los servicios funerarios.
Esta es una relación satisfactoria para ambas partes asentada sobre la
base de que la compañía garantiza los servicios funerarios a cambio de
establecer las condiciones de los servicios y sus precios.
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
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“si de cada 100 servicios que hace un tanatorio, 95 son para una compañía,
es que está muy ligada con la compañía, y de hecho el agente era el
propietario de la funeraria.” (Original en gallego)
“Si tu le pides las facturas emitidas a las funerarias, algunas serían: el 90% a
una compañía, el 7% a particulares y el 3% a otras compañías (…) esto es así
y podría decirte funerarias que trabajan prácticamente sólo para una
compañía” (Original en gallego)
Desaparecida esta figura y resuelta la vinculación, tal y como se acaba
de describir, nos encontramos con otra realidad diferente relacionada con la
comercialización de los seguros de decesos. En la actualidad, existen en el
mercado funerarias, sobre todo de pequeño tamaño y de gestión familiar,
que directamente o indirectamente (sociedades mercantiles diferentes pero
pertenecientes a la misma familia) trabajan como agentes exclusivos o
vinculados de compañías aseguradoras. Este es el principal canal de
comercialización del seguro en el entorno rural y periurbano de Galicia
debido a las sinergias que se pueden establecer operando en los dos
mercados.
“(...) una funeraria que es afín a la empresa de seguros intenta reducir el
coste del servicio para mantener la póliza porque este negocio es un negocio
muy de compensación, la funeraria y el seguro cuando son empresas de
pequeño tamaño la una sin la otra no subsisten.”
Tenemos que destacar el hecho de que en estos ámbitos los problemas
relacionados con la competencia son los derivados de los “traslados” de los
asegurados de una compañía aseguradora a otra cuando el agente, al
obtener mejores condiciones en otra compañía, rompe el contrato con la
compañía con la que venía operando. Cuando se dan estas situaciones la
diferencia entre la legalidad y la ilegalidad consiste en determinar si los
asegurados cambiaron de compañía libremente o debido a la acción del
agente. En el sector, estas situaciones se definen como “pases de cartera” y
normalmente no son denunciados por las compañías a no ser que el
volumen de pólizas sea muy importante. Hay que tener en cuenta que en
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
los ámbitos donde se producen estos hechos es habitual que los asegurados
tengan una relación personal con el funerario y perciben el contrato de
seguro como secundario al hecho de que sea esa persona la que se
encargue de la gestión del fallecimiento. En estos casos la clientela es fiel al
funerario, no a la aseguradora; están asegurados en la compañía X porque
es para la que trabaja “su” funerario.
Estas prácticas, aún que afectan a la competencia, desde el punto de
vista
de
esta
investigación
tienen
un interés
menor
porque
están
perfectamente reguladas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de
seguros y reaseguros privados. Por lo tanto, está en las manos de las
compañías y agentes que se sientan perjudicados la denuncia de las
mismas.
“Artículo 11. Contenido económico y extinción del contrato de agencia de seguros
1. Los agentes de seguros no podrán promover el cambio de entidad aseguradora en
todo o en parte de la cartera de los contratos de seguros que se hayan celebrado con
su mediación. Tampoco podrán llevar a cabo, sin consentimiento de dicha entidad
aseguradora, actos de disposición sobre su posición mediadora en dicha cartera.
3. Producida la extinción del contrato de agencia, la entidad aseguradora deberá
comunicar dicha circunstancia a quienes figurasen como tomadores de seguros en los
contratos celebrados con la intervención del agente cesante y, en su caso, el cambio
de la posición mediadora a favor de otro agente. El agente de seguros cesante podrá
comunicar dicha circunstancia a quienes figurasen como tomadores de seguros en los
contratos de seguros celebrados con su mediación.
“al cambiar las grandes compañías los sistemas de mediación y pasar de los
agentes afectos a gestionar directamente sus carteras eso ha hecho que se
hayan producido situaciones…pases de cartera, cosas así, pero tanpoco han
sido tantas, por aquí por Galicia fueron muy pocas”
•
Las estrategias negociadoras: el poder de demanda
En un mercado asegurador caracterizado por la madurez, donde el
50% de la población gallega está asegurada, es fácil que el porcentaje de
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
fallecimientos asistidos por estas compañías supere el 60%7 teniendo en
cuenta las estimaciones que sobre este particular viene haciendo la patronal
del sector (UNESPA).
Con los datos que contamos para la investigación no es posible
determinar el número de fallecimientos asistidos por las compañías en
Galicia pero por los porcentajes de asegurados y el envejecimiento de las
carteras es muy posible que existan zonas en Galicia donde el porcentaje
pueda llegar al 80% de los fallecimientos.
“En Galicia, en las ciudades grandes el 80% de los servicios fúnebres los
pagan las compañías (...)”
“De 80 entierros al año, asegurados pueden ser 12, la mayoría de la gente
no está asegurada” (no rural)
El poder de demanda implica que las compañías aseguradoras tengan
capacidad para influir en la determinación de los precios y las condiciones
de
servicios
de
las
empresas
funerarias.
Esta
influencia
será
proporcional a la dependencia económica de la funeraria respecto
de las aseguradoras. En los casos descritos anteriormente la dependencia
es evidente porque la funeraria depende prácticamente en exclusiva de una
compañía.
“(…) en una funeraria que trabaja en un 80% para una compañía,…quien
decide el precio del siniestro no es el funerario”
En el extremo contrario estaría una empresa funeraria que actúa sin
condicionantes de ningún tipo en un mercado libre.
“(...) sólo faltaría que viniesen a decirme (las compañías) lo que tengo que
cobrar”
7
Según la patronal del sector, UNESPA, el porcentaje de fallecimientos asegurados fue para
el conjunto de España del 61% en el año 2007 y alrededor del 70% en el año 2008.
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
“Obviamente como en cualquier negociación mercantil hay un rappel
mínimo, mínimo (…) el trato es el mismo, el mismo para todas las
compañías, puede haber una pequeña diferencia económica pero nada más”
Entre estos dos extremos caben todo tipo de posibilidades que se
concretan en negociaciones que siempre tienen como base el número de
fallecimientos que la entidad aseguradora gestiona en la zona a cambio de
mejores condiciones económicas en los servicios funerarios.
“(...) con unas tienes, en función del número de servicios que prestes
anualmente digamos, un trato más preferente o menos preferente, pero
nosotros trabajamos para todas las Compañías”
“(...)…llámese rappel, llámese confección de servicios especiales.”
La situación puede llegar a limitar la entrada en un mercado concreto
de una entidad aseguradora al no poder acceder a condiciones (de los
servicios funerarios) de precios y servicios semejantes a las compañías ya
establecidas.
“Yo quiero negociar con todas (funerarias) pero no todas quieren negociar
conmigo(…) “dame un presupuesto” y te da un presupuesto de venta al
público, él está cumpliendo con la ley ¿si o no?, así no hay opción.” (Original
en gallego)
Se debe tener presente que una empresa funeraria que ostente una
posición de dominio en su mercado podría condicionar la competencia de
forma similar a la descrita, pero es poco probable que lo pudiese hacer sin
contar con la complicidad de una o de varias aseguradoras teniendo en
cuenta los niveles de cobertura existentes en Galicia.
“Lo de los tanatorios es un cachondeo, te cobran lo que quieren”
“Memoria Social del Seguro Español 2007” “Memoria Social del Seguro Español 2008”.
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
El poder de demanda de la compañía aseguradora no tiene porque estar
relacionado con la figura del agente canon ni tiene porque limitarse a una
funeraria. Se puede dar siempre y cuando la aseguradora tenga una cuota
de mercado suficiente como para imponer sus condiciones a las funerarias
que operan en ese ámbito. La posibilidad de la integración vertical
puede ser un mecanismo útil (amenaza a la libre competencia) para
mantener el poder de demanda en el sector.
“Las
grandes
compañías
se
están
haciendo
con
funerarias
(…)
para
oligopolizar el mercado, porque cuando ellos compran la funeraria y su
infraestructura, el tanatorio, por ejemplo, que hoy son fundamentales, y tu
vas a un tanatorio de ellos a prestar el servicio con otra funeraria pues te
ponen un precio desorbitado” (Original en gallego)
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
6.7. Barreras de entrada en el sector del seguro de
decesos
Analizamos las barreras de entrada al sector del seguro de decesos
teniendo en cuenta que las Directrices da Comisión Europea sobre la
evaluación de las concentraciones horizontales8 identifican tres tipos de
barreras de entrada: barreras de entrada legales, barreras de entrada
técnicas y barreras de entrada derivadas de la posición consolidada de la
que disfrutan las empresas ya presentes en el mercado.
Antes
de
analizar
por
separado
cada
una
de
las
categorías
mencionadas, se debe recordar alguna de las características generales del
mercado del seguro de decesos en Galicia que pueden potenciar o limitar la
entrada de nuevos operadores. La madurez del mercado actuaría en este
caso como un factor limitador a la entrada ya que las posibilidades de
crecimiento no van a ser muy elevadas en los próximos años.
“Hay más probabilidades de que la entrada resulte rentable en un mercado
con buenas perspectivas de crecimiento que en un mercado maduro o en el
que se prevea un declive.”9
En el sentido contrario, como incentivo para la entrada en el mercado,
actúa la existencia de entidades aseguradoras generalistas ya establecidas
en el sector asegurador y que se pueden incorporar al ramo solicitando a la
DGSFP la pertinente autorización administrativa con la finalidad de ampliar
y diversificar sus actividades.
“La probabilidad de que se produzca una entrada es especialmente alta cuando los
proveedores de otros mercados ya disponen de instalaciones de producción que
8
Directrices de la Comisión sobre la evaluación de las concentraciones horizontales (2004/C
31/03).
9
Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales.(2004/C 31/03)
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pueden utilizarse para entrar en el mercado en cuestión, reduciendo de esta manera
los costes hundidos vinculados a dicha entrada.” .”10
Barreras de entrada legales
•
Teniendo en cuenta estas consideraciones generales comenzamos el
análisis de las barreras de entrada por las barreras de tipo legal.
El acceso a la actividad aseguradora está regulado en la LOSSP dentro
del Título II, “De la actividad de entidades aseguradoras españolas”, en el
Capítulo primero, “Del acceso a la actividad asegurador”, en el artículo 5
“Necesidad de autorización administrativa”.
1. El acceso a las actividades definidas en el art. 3.1 por entidades aseguradoras
españolas estará supeditado a la previa obtención de autorización administrativa del
Ministro de Economía y Hacienda.
(…) d) Tener el capital social o fondo mutual que exige el art. 13 y el fondo de
garantía previsto en el art. 18. Hasta la concesión de la autorización, el capital social
o
fondo
mutual
desembolsados
se
mantendrán
en
los
activos
que
reglamentariamente se determinen, de entre los que son aptos para cobertura de
provisiones técnicas.“
(…) 3. También será precisa autorización administrativa para que una entidad
aseguradora pueda extender su actividad a otros ramos distintos de los autorizados y
para la ampliación de una autorización que comprenda sólo una parte de los riesgos
incluidos en un ramo o que permita a la entidad aseguradora ejercer su actividad en
un territorio de ámbito superior al inicialmente solicitado y autorizado. (…).
La autorización administrativa es necesaria para cada ramo donde la
entidad aseguradora quiera desarrollar sus actividades. El acceso al
mercado del seguro de decesos, al estar regulado como un ramo
independiente dentro de los seguros no vida necesita, por lo tanto, una
autorización independiente para el caso de entidades aseguradoras que
operen en otros ramos.
10
Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales (2004/C 31/03)
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
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Dentro de los requisitos legales que se necesitan para obtener la
autorización administrativa están dos de carácter económico: el capital
social y el fondo de garantía. Regulados en los arts. 13 y 18 de la LOSSP.
“Artículo 13. Capital social y fondo mutual
1. Las sociedades anónimas y las cooperativas de seguros a prima fija deberán tener
los siguientes capitales sociales mínimos cuando pretendan operar en los ramos que a
continuación se enumeran:
a) 9.015.181,57 euros en los ramos de vida, caución, crédito, cualquiera de los que
cubran
el
riesgo
de
responsabilidad
civil
y
en
la
actividad
exclusivamente
reaseguradora.
b) 2.103.542,37 euros en los ramos de accidentes, enfermedad, defensa jurídica,
asistencia y decesos.
c) 3.005.060,52 euros, en los restantes.
El capital social mínimo estará totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 50
por ciento. Los desembolsos de capital por encima del mínimo se ajustarán a la
legislación mercantil general. En todo caso, el capital estará representado por títulos o
anotaciones en cuenta nominativos.”
Artículo 18. Fondo de garantía
1. La tercera parte de la cuantía mínima del margen de solvencia constituye el fondo
de garantía, que no podrá ser inferior a tres millones doscientos mil euros para las
entidades que operen en algunos de los ramos de vida, caución, crédito y cualquiera
de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil, y a dos millones doscientas mil
euros para las restantes. (…)”
El seguro de decesos es uno de los ramos donde las cantidades exigidas
son menores. Así, en los ramos de vida es necesario un capital social de
9.015.181,57 euros, mientras que para el ramo de decesos junto con el de
accidentes, enfermedad y defensa jurídica esa cantidad baja hasta los
2.103.542,37. Para el resto de los ramos se necesitan 3.005.060,52 euros.
En lo que se refiere al fondo de garantía que tiene que estar constituido
por la tercera parte de la cuantía mínima del margen de solvencia, no puede
ser inferior a 3.200.000 euros para los ramos de vida y de 2.200.000 euros
para los restantes ramos entre los que se encuentra el seguro de decesos.
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Según la legislación vigente se puede afirmar que no existen
barreras legales destacables que impidan el acceso al mercado del
seguro de decesos, incluso las cantidades económicas que se
necesitan para constituir el capital social y el fondo de garantía son
menores que en otros ramos del seguro.
•
Barreras de tipo técnico
Las necesidades técnicas en el mercado del seguro de decesos no son
superiores a las de cualquier otro ramo, las dificultades derivadas de la
complejidad técnica estarían relacionadas con la entrada en el
mercado asegurador pero no específicamente con la entrada en el
ramo de decesos. Lo que si caracteriza a las entidades que operan en
el mercado del seguro de decesos es la especialización y la
disponibilidad de una infraestructura comercial muy capilarizada, es
decir, con muchos niveles de agentes, por lo que se pierde el contacto
directo con el asegurado. Este hecho tiene su reflejo, como señalamos, en
el apartado dedicado a la caracterización socioeconómica del sector, en los
elevados costes de adquisición y gestión, superiores al resto de ramos no
vida.
El alcance de las redes de distribución y venta con las que
cuentan
las
entidades
que
operan
en
el
mercado
pueden
considerarse como un freno a la entrada de nuevos operadores.
Disponer de esta infraestructura comercial basada en la figura del
agente exclusivo o vinculado supone una ventaja para las entidades
establecidas. Los operadores que intenten introducirse en el mercado
deberán afrontar la puesta en funcionamiento de la red comercial
entrando en contacto con agentes especializados en decesos que ya
trabajan para las compañías establecidas, por lo que sólo conseguirán
Isaac Peral 12, Entresuelo
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
hacerse con sus servicios mejorando sus condiciones económicas
mediante las comisiones correspondientes.
Con el “fichaje” de agentes especializados (con relación directa o
indirecta con el sector funerario) las entidades que operan o que aspiren a
incorporarse al mercado de decesos buscan el cumplimento de dos objetivos
igual de importantes: mejorar el acceso a la demanda y beneficiarse
de condiciones económicas y de servicio en el tratamiento de los
siniestros.
Las economías de escala de las que se pueden aprovechar las
entidades ya establecidas obligan a los nuevos operadores a asumir
costes elevados que no parecen aconsejables en un mercado
maduro como es el del seguro de decesos.
“(...) como compañía asentada podemos atender mucho mejor el siniestro,
conocemos a la gente, sabemos como les gusta que les traten, podemos
tener una asistencia de 24 horas, eso una compañía que venga nueva no lo
puede hacer (...)”
•
Barreras derivadas de la posición consolidada
Los condicionantes mencionados conectan con el tercer tipo de
barreras de entrada que se pueden identificar en un mercado, las derivadas
de la posición consolidada de la que disfrutan las empresas presentes en el
mercado.
Las barreras de entrada de este tipo están relacionadas con la
experiencia y la reputación de las entidades que operan en el mercado, con
la fidelidad de los clientes y con los costes que tendrían que soportar los
clientes para pasar a un nuevo operador.
En el mercado del seguro de decesos resulta evidente que la
reputación de las entidades es un factor fundamental. Como
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
señalamos en el apartado dedicado a caracterizar la demanda, las
principales compañías del sector están especializadas en el ramo y todas
llevan operando casi un siglo en el mercado: SANTA LUCÍA (autorizada
en el año 1923), OCASO (autorizada en el año 1920) y LA FE (autorizada en
el año 1924). Se debe tener en cuenta que la comunicación publicitaria (por
la naturaleza del seguro) se dirige en exclusiva a campañas de carácter
“institucional”
que
tienen
como
finalidad
consolidar
y
potenciar
la
notoriedad de las compañías.
La reputación y la notoriedad de las compañías asentadas en el
mercado se ve acompañada por la respuesta de la demanda. Se debe
recordar que la fidelidad es una de las características del sector.
“El cliente es muy fiel, son pólizas de las que a penas tienes bajas y
muchísima duración en el tiempo, estuvieron los abuelos, metieron a los
hijos, siguen los nietos, todo con la misma póliza”
“Las compañías asentadas no necesitan hacer nada grave para mantener el
mercado, la gente es muy reacia a cambiar el seguro”
En la fidelidad de la clientela tiene mucho que ver el tipo de prima
aplicado por las compañías con mayor cuota de mercado. Como se destacó
cuando se explicó el sistema que se aplica en la fijación de precios del
sector, la prima de tipo nivelada tiene un efecto fidelizador que aumenta
con el paso del tiempo.
Si tenemos en cuenta que a la mayoría de los asegurados se les está
aplicando este tipo de prima, y que están disfrutando (los de mayor edad)
de unos precios menores de lo que les correspondería por su edad de
riesgo, y si a estas circunstancias le añadimos que en el ramo no existe la
posibilidad de rescate, tenemos como consecuencia que un elevado número
de clientes soportarían un incremento de sus primas en el caso de
que quisiesen cambiar de compañía.
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
“En una póliza de prima nivelada llega un momento en que lo que paga el
asegurado, por efecto de la antigüedad, que no por la edad alcanzada, está
muy por debajo de lo que le correspondería pagar conforme a su edad de
riesgo. En consecuencia, es por efecto de la antigüedad y no por la edad
alcanzada por lo que un asegurado decide permanecer en una compañía.”
En la práctica, este hecho convierte a los asegurados de mayor edad y
con más antigüedad en cautivos de la compañía lo que limita la demanda
potencial para un operador que pretenda incorporarse al mercado.
“(...) con 65 años no se puede cambiar y sobre todo si está apuntado desde
que tenía 1 año, si llevas desde los 55 sí puedes hacerlo.”
Un último elemento que se debe tener en cuenta es la relación del
mercado del seguro de decesos con el mercado funerario. Desde
una posición de dominio del mercado funerario, una empresa de este
sector podría condicionar la incorporación a ese mercado de una
compañía
aseguradora
aplicándole
precios
más
elevados
o
unas
condiciones de servicio diferentes a las aplicadas a las entidades ya
establecidas. Tal como evolucionó el mercado funerario, esta posición de
dominio en el sector sólo es viable desde las empresas funerarias que
cuenten con servicio de tanatorio. Actualmente los servicios que prestan
los tanatorios son imprescindibles en el conjunto de servicios funerarios y la
existencia de mercados locales con una oferta limitada o (en el caso de que
exista una oferta más amplia) con diferencias en la calidad y el
equipamiento de las instalaciones puede derivar en una posición de dominio
que obligue a todos los operadores del mercado de seguros que operan en
ese mercado local a depender de las relaciones con ese tanatorio.
“Lo de los tanatorios es un cachondeo, te cobran lo que quieren”
“Hoy en día en las ciudades una funeraria ya no tiene razón de ser si no
tiene el lugar y las instalaciones adecuadas para prestar ese servicio.”
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
“La funeraria con el tanatorio empieza a perder capacidad “¿Por qué trabajar
con la funeraria si aquí tengo el servicio cubierto al 100%?””
La relación entre aseguradoras y funerarias puede actuar en sentido
inverso. La integración vertical de las compañías aseguradoras y los
acuerdos que se establecen entre las compañías de seguros y las
empresas funerarias pueden llegar a constituir una barrera de
entrada importante en el sector funerario.
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
El seguro de decesos desde
el punto de vista de la
competencia
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
7. El seguro de decesos desde el punto de vista de la
competencia
7.1. Introducción a la Competencia
La competencia en un mercado se entiende como la rivalidad o lucha
de los productores (empresas, profesionales...), en términos de precio,
calidad del producto o servicio, innovación, etc., por conseguir el mayor
número de clientes. Pero esta competencia debe darse en condiciones de
libertad para que el mercado sea eficiente y obtengan un beneficio mayor
los consumidores finales, los productores y la economía en general. El
mantenimiento de una competencia suficiente y la protección y ayuda
contra toda práctica que atente contra la libertad de la misma (barreras de
entrada, fijación de precios, concentraciones, etc.) se persigue desde los
distintos gobiernos a nivel autonómico, nacional y supranacional, mediante
la aprobación de mecanismos o medidas de defensa de la competencia.
Sobre este aspecto, la Política da Competencia en la Unión Europea
está regulada mediante el Reglamento Nº 1/2003 del Consejo, de 16 de
diciembre de 2002 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 4 de
enero de 2003), para garantizar la aplicación efectiva de las normas
comunitarias de la competencia, básicamente los artículos 81 y 82 del
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (Diario Oficial de las
Comunidades Europeas del 24 de diciembre de 2002), que en su capitulo 1
del Título VI, hace referencia a las normas sobre Competencia. Estos dos
artículos deben ser cumplidos por las autoridades responsables de la
competencia en los Estados miembros en su aplicación a la legislación
nacional de competencia.
En el ámbito del estado español, este compromiso ya viene establecido
en el artículo 38 de la Constitución Española y con la aprobación de la Ley
15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), de ámbito
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117
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
estatal, que modifica la anterior Ley 16/1989, de 17 de julio, donde se
establece un control de los acuerdos que limitan la competencia, las
prácticas
unilaterales
capaces
de
perjudicarla
y
las
concentraciones
económicas, entre otras cuestiones el Real Decreto 261/2008, Reglamento
de Defensa de la Competencia y la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de
coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas
en materia de defensa de la competencia.
•
Órganos de Defensa de la Competencia
Las principales instituciones europeas encargadas de la aplicación y
revisión de las normas comunitarias sobre la competencia son la Comisión
Europea, el Tribunal Europeo de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea.
Cuando las restricciones a la competencia se centran en un estado
miembro, la aplicación de las normas comunitarias de competencia
corresponde principalmente a las autoridades nacionales, actuando la
Comisión Europea solamente cuando sea necesario.
En el caso español, la Ley 15/2007 crea la Comisión Nacional de la
Competencia (CNC) para las funciones de resolución y, en su caso, de
propuesta sobre asuntos relacionados con la competencia en el territorio
español y de la instrucción de expedientes. La CNC extingue los anteriores
órganos que venían desempeñando este labor, el Tribunal de Defensa de la
Competencia (TDC) y el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC). A
nivel autonómico, en Galicia, la defensa de la competencia también se
delega en otros órganos administrativos de igual propósito, el Tribunal
Gallego de Defensa da Competencia (TGDC), para la vigilancia de la
competencia y el cumplimiento de la LDC y el Servicio Gallego de Defensa
de la Competencia (SGDC), encargado de la detección de las conductas
contrarias a la competencia y a la instrucción de los expedientes.
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118
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Es así como el sistema de defensa de la competencia queda
establecido, del siguiente modo, en función de su ámbito de aplicación:
Ámbito Territorial
Órgano Regulador competente
Unión Europea
Comisión Europea
España
CNC
Galicia
•
TGDC e SGDC
Los seguros de decesos en la Comisión Nacional de la
Competencia (CNC)
El repaso de los expedientes en la Comisión Nacional de la Competencia
(CNC) resueltos en su día por el desaparecido Tribunal de Defensa de la
Competencia (TDC)11, nos permitió seleccionar dos referencias directas en
relación a los seguros de decesos: el Expediente 317/92 y el Expediente
613/06 Servicios funerarios La Gomera, además de un expediente de
concentración
económica
en
el
sector
funerario
(Expediente
de
concentración económica C85/04 INTUR/EURO STEWART), en el que se
desprenden una serie de referencias al sector de los seguros de decesos
debido a la gran relación con el sector de los servicios funerarios.
La revisión de estos expedientes permite señalar los problemas
relacionados con la competencia que se encontraron en el mercado de los
seguros de decesos derivados, sobre todo, del poder de demanda sobre el
sector funerario:
-
La imposición de las condiciones y de los precios de los servicios
funerarios.
-
La
canalización
de
los
asegurados
hacia
las
funerarias
“conveniadas”, directamente (no informando del derecho de libre
elección) o indirectamente mediante “penalizaciones” en la gestión y
en el pago de los servicios (no pagando directamente la factura a la
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
funeraria elegida por el asegurado, obligando a este a renunciar a la
prestación del servicio y retrasando el pago del capital pactado en la
póliza)
El establecimiento de acuerdos (pacto entre aseguradora y funerarias) y
de un sistema de gestión para desarrollarlos (teléfono de contacto único
para la gestión del siniestro que se utiliza para derivar el servicio hacia esas
funerarias), a los que se les unen una serie de perjuicios en la gestión
(negativa de la aseguradora a pagar directamente a las funerarias que no
firman el contrato y aplazar el pago a los familiares varios meses), tienen
las consecuencias siguientes:
-
Perjuicio para los asegurados que ven limitada su capacidad de
elección.
-
Perjuicio para los asegurados que escogen una funeraria fuera del
pacto, al sufrir un trato discriminatorio en forma de aumento de
costes de gestión y retraso en el pago de los servicios.
-
El reparto del mercado entre las funerarias firmantes del pacto y la
aceptación de los precios fijados por la aseguradora reduce la
competencia entre ellas, con la consiguiente tendencia
a la
estandarización de los servicios y a la bajada de calidad para
mantener los márgenes de beneficio.
-
Perjuicio para las empresas funerarias no firmantes que ven como
se limita su posibilidad de acceso a la clientela y como se perjudica
su imagen al estar obligadas a reclamar el pago al cliente en vez de
reclamarlo a la aseguradora.
En la práctica, este contacto entre las aseguradoras y las funerarias
deriva en diferentes niveles de relación, siendo el más extremo el caso en el
que
ambas
entidades
pertenecen
al
mismo
grupo
empresarial,
produciéndose una integración vertical de los dos sectores económicos. Sin
llegar a ese extremo en la vinculación, la competencia puede verse afectada
11
http://www.cncompetencia.es/Default.aspx?TabId=116
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
por el direccionamiento de los asegurados hacia funerarias “afines” con las
que la aseguradora tiene pactadas condiciones de servicio y condiciones
económicas que el asegurado desconoce.
Para evitar esas desvirtuaciones de la libre competencia, el TDC destacó
la necesidad de proteger la libre elección de empresa funeraria por parte del
asegurado sin que necesariamente sea la aseguradora quien tenga que
hacer esa función en su nombre. Como alternativa, el TDC propuso que las
compañías aporten un folleto informativo con la descripción de los servicios
contratados y un listado de funerarias (con el teléfono de contacto) que
puedan prestarlos. Así, la compañía garantiza el cumplimiento del contrato
de seguro y el derecho a la libre elección por parte del asegurado.
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
7.2. Diagnóstico de la competencia en el mercado del
seguro de decesos
La caracterización del sector del seguro de decesos en Galicia,
realizada en los diferentes apartados del informe, permite apuntar los
problemas detectados en relación a la competencia agrupándolos por las
categorías donde se encuentran inscritos:
-
Las derivadas de la relación con los proveedores.
-
Límites a la libre elección del proveedor de servicios funerarios.
-
Limitaciones al cambio de compañía aseguradora (existencia de
clientela cautiva).
-
•
Falta de información.
Conductas restrictivas de la competencia derivadas de
la relación con los proveedores
Tal y como venimos apuntando en los diferentes apartados del informe,
existe una relación muy estrecha entre el sector asegurador y el
sector
de
los
servicios
funerarios.
Esta
relación
se
explica
principalmente por la influencia de los costes de los servicios
funerarios
en
los
resultados
económicos
de
las
compañías
aseguradoras. Por un lado afectan a los ingresos, ya que son el principal
elemento a tener en cuenta para determinar el precio del producto (el
importe de la prima), y por otro afectan a los gastos porque el pago del
siniestro en el caso del seguro de decesos se corresponde con el importe de
esos servicios.
Desde la perspectiva del consumidor, la mediación que realiza su
compañía de seguros puede tener efectos positivos si esta se
encarga de seleccionar a la empresa de servicios funerarios más
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
competitiva (la que mejor servicio presta y con el mejor precio)
recomendándola al asegurado y posteriormente repercutiendo esa
“rebaja” al consumidor mediante el reintegro de la diferencia con el
capital pactado en la póliza, si fuese el caso. Siempre que la compañía
actúe de esta forma, su influencia en el mercado funerario es positiva
porque promueve la competencia en el sector para prestar el mejor servicio
a un menor precio. Además, esta es la forma de actuación que el asegurado
espera de la compañía de seguros, ya que le evita la necesidad de
“encargarse de la contratación” y le protege frente a posibles abusos de la
empresa funeraria. Esta aclaración es pertinente porque la relación entre
los
sectores
asegurador
y
funerario
non
tiene
porque
tener
repercusiones negativas en la competencia, pero no es menos cierto
que uno de los objetivos de este informe es detectar la posibilidad
de que se produzcan prácticas contrarias a la LDC y determinar
cuales son los incentivos que las impulsan.
El artículo 79 del ROSSP obliga a tener en cuenta en el cálculo de la
prima las variaciones en los costes de los servicios funerarios con la
finalidad de que la compañía aseguradora pueda afrontar las obligaciones
contraídas con el asegurado. Esta obligación que nace con una finalidad
garantista de protección del asegurado puede convertirse en la práctica en
el principal incentivo para que una entidad aseguradora “entre” en el sector
funerario. Teniendo en cuenta los elevados índices de concentración
existentes en el sector del seguro de decesos, tenemos que destacar la
importancia de que se establezcan procesos de integración vertical con
el sector funerario. Se debe destacar el hecho de que la relación funcional
entre los dos mercados, seguros de decesos y servicios funerarios, supone
un incentivo para llevar a cabo una integración que podría situar a la
entidad en una posición de dominio en los dos mercados, limitando la
competencia, posibilitando prácticas colusorias y la fijación de
precios. Resulta evidente que esta situación puede darse en los dos
sentidos, desde la actividad aseguradora hacia la funeraria, o desde la
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
funeraria hacia la aseguradora en el caso de que la figura del funerario y el
agente de seguros coincidan en la misma persona.
En la actualidad, la legislación aplicable al sector asegurador no
prohíbe los procesos de integración vertical y promociona la
existencia de vínculos estrechos con empresas funerarias. Tanto el
artículo 12 del Texto Refundido de la LOSSP como, sobre todo, el artículo 25
del ROSSP dedicados al programa de actividades que deben presentar las
compañías en la DGSFP, hacen referencia a la posibilidad de que las
compañías puedan disponer de medios para prestar los servicios que
aseguran y estos incluyen los servicios funerarios. En el caso de que sean
otras empresas las prestadoras deberán incorporar al programa los detalles
de los acuerdos entre la aseguradora y la empresa que presta los servicios
funerarios.
Con la finalidad de cumplir el objetivo de garantizar la prestación de los
servicios asegurados, el reglamento no tiene en cuenta las repercusiones
que esta no limitación puede tener sobre la libre competencia y otros
derechos de los asegurados.
En estos casos, el problema se presenta cuando la compañía
aseguradora se integra verticalmente o pacta las condiciones de
precios y servicios con un determinado número de funerarias
discriminando al resto. En esta situación el asegurado es direccionado
hacia esas empresas para que le presten el servicio y no se beneficia de las
condiciones pactadas entre aseguradora y funeraria. En este segundo
escenario, el asegurado está totalmente a merced de la compañía
aseguradora que bajo la premisa “nosotros nos ocupamos de todo”
está influyendo en el mercado funerario pactando condiciones
preferentes a cambio de número de servicios.
Esta situación afecta tanto al sector funerario como al propio
sector asegurador, donde las compañías no integradas verticalmente o sin
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
relaciones “estrechas de colaboración” con empresas funerarias pueden ver
reducida su capacidad competitiva por problemas de acceso a funerarias
“libres” o por tener que afrontar mayores costes por los servicios funerarios
que sus competidoras.
Cuando existe una posición de poder de demanda suficiente (bien
porque existe una integración vertical, o porque se da la relación entre
aseguradora y “antiguo agente”, o simplemente porque la aseguradora en
ese mercado tiene una cuota suficiente como para poder ejercer ese poder)
las repercusiones sobre la competencia en los dos sectores pueden ser muy
graves:
•
Fijación de precios. Como dijimos la relación se basa en la
garantía de dirigir los siniestros hacia la funeraria en función de
unas condiciones de servicio y precio que por supuesto van a ser
diferentes a las que pueda recibir la competencia. Realmente no
se marcan los precios sino que se establecen los descuentos que
va
a
obtener
la
compañía,
descuentos
que
se
formalizan
periódicamente (rappel) y que por lo tanto, no afectan a las
facturas emitidas que son a base de la valoración del servicio
prestado al asegurado.
•
Barreras de entrada derivadas de la posición consolidada de las
empresas en ese mercado geográfico.
•
Posibilidad de que se produzcan acuerdos colusorios en el
caso de que aún, a pesar de las barreras, alguna entidad intente
entrar en el mercado, tanto en el mercado funerario (la
aseguradora tratará de no contratarle servicios a no ser que la
nueva empresa acepte las condiciones que la aseguradora le
imponga) como en el asegurador (la funeraria le oferta peores
condiciones que su competidora con la que viene operando).
“Las compañías de seguros lo que hacen en cada zona es que contratan con
proveedores como llaman ellos, funerarios, para que asistan a sus
asegurados y para ello llegan a acuerdos de colaboración, lo cual es muy
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
lícito, pero solapadamente esos acuerdos de colaboración prácticamente
dejan fuera de la competencia a muchos otros del sector (...)…”si tú me
haces un precio yo te voy a mandar a todos mis asegurados para ti” Ese
precio no suele ser el valor de la póliza, no es el capital que está en la
póliza, es otro diferente más bajo. Eso hace que esos usuarios no tengan
capacidad de decisión en el mercado porque van dirigidos a esa funeraria o a
ese tanatorio con lo cual no tienen libertad de decisión, con lo cual es una
coacción y dejan fuera del mercado a muchas otras funerarias, tanatorios o
servicios que están ahí en igualdad de condiciones para trabajar”
•
Los límites a la libre elección de la prestación de
servicios funerarios
En un mercado ideal, el asegurado, contando con la información sobre
las empresas funerarias que trabajan en su ámbito geográfico, ejerce su
derecho a la libre elección de prestador de servicios eligiendo la empresa
funeraria en función de los criterios que considere oportunos, (experiencias
anteriores, mejores condiciones económicas, instalaciones, etc.) y la
compañía aseguradora se encarga de supervisar el cumplimiento de los
servicios y de satisfacer los importes correspondientes.
“(...) la gente decide a donde quiere ir y aquí afortunadamente se cumple.”
Debido a los incentivos descritos en los diferentes apartados del informe,
y que se resumen en la influencia del coste del siniestro en los resultados
económicos de las aseguradoras, las compañías aseguradoras intentarán
obtener las mejores condiciones posibles de las empresas funerarias y para
eso tienen que hacer valer su poder de demanda (número de siniestros al
año). Situados en este punto la capacidad para dirigir al asegurado en el
momento del siniestro resulta determinante para mantener ese poder de
demanda.
“(...) esto (elección de funeraria) no se le ofrece directamente, no se le dice
directamente al usuario. La regla general es que ocurre la muerte y “sin
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
ningún problema ya nos encargamos de esto y de esto otro…” y allí aparece
de repente el de la funeraria X, coloca ya la mesa de firmas, queda contigo
para que le des los datos y mandar la esquela al periódico, etc, etc. pero la
posibilidad de que se presten los servicios por tal o cual empresa no se le da
al usuario.”
En la práctica esta limitación de la posibilidad de elección se
concreta mediante diferentes mecanismos que siempre tienen como
base las circunstancias anímicas que caracterizan el siniestro.
“(…) todo nos lleva a ese punto inicial en el que una vez se muere un
familiar tuyo o determinada persona, pues…no hay mucha gente que tenga
la suficiente sangre fría para ponerse a elegir la caja, ponerse con no sé que,
lo tienes aún caliente como quien dice (…) pero aún así lo que te tienen que
decir es “tiene usted libertad de contratar estos servicios con quien quiera””
Algunos de estos mecanismos son los siguientes:
-
La incorporación a la póliza únicamente del teléfono de la
funeraria con la que la compañía tiene firmado el convenio.
“Cuando hay un fallecimiento normalmente tu ya tienes el teléfono de la
funeraria, llamas a la funeraria, la funeraria viene y ya te atiende... no
tienes libre elección porque claro es un momento complicado...” (Original en
gallego)
-
El “acceso a los deudos o familiares”. En el caso de que el
teléfono de asistencia sea el de la compañía, los mediadores o
asistentes son los que primero se ponen en contacto con la familia
y gestionan el siniestro.
“(...) en el momento de llamar a la compañía es donde empieza el error
porque la gente lo que tiene que saber es que la compañía nunca le va a dar
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
el servicio, nunca, entonces tendrás que avisar a alguien para que te dé esos
servicios” (Original en gallego)
-
La compañía se niega a pagarle directamente a la funeraria
elegida por el asegurado obligando a este a la renuncia del
servicio. En la práctica supone una serie de inconvenientes que
actúan como freno a la libre elección. Los principales son:
Dificultades administrativas para llevar adelante la renuncia.
La posibilidad de que el capital no sea suficiente para costear
todos los servicios.
“Si usted quiere otra funeraria distinta a la que le recomendamos tiene que
hacer una renuncia de servicio, firmar no sé cuantos papeles y adelantar el
dinero y nosotros ya le pagaremos”. Son todo amenazas veladas para que el
asegurado tenga todas las dificultades del mundo en escoger el proveedor
que a él le de la gana, tiene que ser el de la compañía.”
“Una compañía de seguros no nos quiso pagar una factura a nosotros porque
non éramos proveedores suyos (…) y esperamos a que le pagasen al cliente
que tardó en cobrar como un mes y medio y a partir de ahí cobramos
nosotros.”(Original en gallego)
“(...) puede haber una cláusula que limite esos servicios a que su coste total
no pase de determinado capital (…) con lo cual puede ocurrir, por ejemplo a
que eso sí te lleve y eso podría ser una práctica restrictiva de la competencia
a que obligatoriamente tengas que vértela con la funeraria X porque esos
servicios y por ese dinero los presta sólo tal compañía”
“(...) (poner un capital bajo) también se hace para proteger el servicio
porque en el caso de que el cliente quiera hacer el servicio en otro lado lo
que le van a pagar son 1.500 mientras que si se la hace el funerario suyo le
va a hacer el servicio completo”
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
•
Limitaciones
al
cambio
de
compañía
aseguradora
(existencia de clientela cautiva)
En el mercado del seguro de decesos existe una parte de la demanda
que con muchas dificultades para realizar un cambio de compañía
aseguradora. Por el efecto de la legislación y del tratamiento técnico del
seguro de decesos, la clientela con más edad, de las compañías con mayor
cuota de mercado, permanece en la práctica, cautiva de la entidad por la
imposibilidad de encontrar en el mercado ofertas de seguro similar al que
tiene en la actualidad en su compañía.
En la actualidad, en el seguro de decesos no existe la posibilidad de
recuperación de derechos económicos ni la obligación de respetar,
en un cambio de compañía, los llamados “derechos de antigüedad”.
Este fenómeno no se debe a una mala práctica de las compañías de
decesos, sino que es una consecuencia de la legislación vigente.
Tal y como funciona técnicamente el producto contratado a prima
nivelada, el asegurado está pagando en los primeros años de contratación
más de lo que le correspondería por su edad para, posteriormente, a
medida que va envejeciendo, pagar menos de lo que le correspondería por
su edad de riesgo. Este efecto derivado del paso del tiempo y lo que se
denomina “derecho de antigüedad”. Este concepto no está recogido en la
legislación y su aplicación práctica consiste, en el caso de un cambio de
compañía, en el cálculo de la prima partiendo de la fecha de ingreso en la
compañía anterior.
Desde la aprobación del ROSSP, las obligaciones de solvencia a las que
tienen que someterse las compañías desaconsejan esta práctica, aún que si
la compañía valora comercialmente la operación como positiva siempre
puede asegurar a esa persona manteniéndole ese “derecho”.
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
La no obligación de mantener estas condiciones de contratación cuando
se produce una baja o un cambio de compañía, provoca que a medida que
pasa el tiempo, el efecto fidelizador aumente hasta convertir al asegurado
en cautivo de la aseguradora. Este efecto se produce porque en el mercado,
ese potencial asegurado, tiene una edad de riesgo elevada y las propuestas
que reciba (en el caso de recibir alguna) van a estar en consonancia con esa
edad de riesgo y no con la edad que tenía cuando contrató el seguro en la
compañía inicial.
La incongruencia existente entre la determinación de la prima, que
utiliza un horizonte temporal amplio (toda la vida del asegurado) y la
duración del contrato (anual) provoca que los “derechos de antigüedad”
sólo se aplican en la compañía en la que permanece el asegurado, porque
aún que el contrato se renueva anualmente el riesgo derivado de la edad
permanece estable debido a la nivelación que se hizo en el momento que
contrató el seguro por primera vez.
Por estos motivos el seguro de decesos no tiene derecho de rescate ni
ningún tipo de recuperación de derechos económicos. Esta cuestión enlaza
con los llamados “derechos de antigüedad” porque se corresponderían con
este concepto los derechos económicos que el asegurado podría recuperar.
Como acabamos de explicar, el mantenimiento en otra compañía de la
fecha de contratación a efectos del cálculo de la prima es menos fácil desde
la aprobación del ROSSP por la obligación de las aseguradoras de dotar
reservas técnicas sobre los asegurados con productos a prima nivelada. Aún
así y con la finalidad de eliminar la posibilidad de la existencia de clientela
cautiva, podría establecerse la posibilidad de recuperación de ciertos
derechos económicos para los casos de primas niveladas por la diferencia
generada entre las primas pagadas y la prima de riesgo consumida, además
de contemplar la posibilidad de “trasvasar” la reserva técnica acumulada de
una compañía a otra. Esta posibilidad, por otro lado, encuentra la barrera
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
de la utilización en el seguro de decesos de la capitalización colectiva que
complica la consolidación de derechos individuales.
“El seguro de decesos es un seguro no vida de ámbito familiar, que
proporciona una cobertura de riesgo para el conjunto de los asegurados.
(...) Las reservas matemáticas en el seguro de decesos son globales, su
cúmulo representa la garantía y solvencia de la aseguradora.
•
Falta de información
La incorporación al ROSSP del artículo 105 bis mediante el Real Decreto
1298/2009,
de
31
de
julio,
(BOE
nº185
1-agosto-2009),
aumenta
significativamente la transparencia y fomenta la igualdad entre las
compañías que operan en el mercado, ya que todas están obligadas a
transmitir la misma información.
Aún así, se echa en falta en este artículo la incorporación de un
apartado en el que se destaque el derecho a la libre elección de
prestador de servicios funerarios. También sería conveniente que la
obligatoriedad de hacer entrega de la nota informativa a la que hace
referencia el art. fuese más concreta, vinculándola a la entrega, por parte
de la compañía o de un mediador de seguros, de cualquier propuesta de
seguro. Con esto queremos decir que el artículo define el momento de la
entrega como “antes de la celebración de un contrato” y con esta definición
no queda claro que tenga que entregarse la nota cuando, por ejemplo, se
solicita un presupuesto de seguro que es el momento en el que el
consumidor está en la fase de decisión de compra y puede comparar las
diferentes opciones existentes en el mercado.
Otro aspecto informativo que podría estar recogido se correspondería
con los condicionantes que pueden dar lugar a la “renuncia al
servicio”. Esta práctica consiste en la renuncia por parte del asegurado a
que la compañía aseguradora medie en la tramitación del servicio funerario,
satisfaciendo en ese caso al asegurado el importe del capital contratado
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
para que sea el directamente el que gestione el servicio. Podría resultar
beneficiosa la inclusión de estos condicionantes en la nota informativa
porque su plasmación permitiría contrastar su adecuación a las
normas de la libre competencia. Nos referimos con esto a que la
“renuncia al servicio” debe ser un derecho del asegurado y no una
imposición de la compañía aseguradora que pueda ser utilizada como
herramienta para limitar el uso de la libre elección de prestador de servicios
funerarios por parte del asegurado.
La tendencia del mercado hacia la comercialización junto con el
seguro de decesos de nuevas coberturas debería acompañarse de la
oportuna información detallada sobre sus componentes y su aportación al
precio final de la póliza. Si esta práctica no se generaliza se puede crear
una distorsión en el mercado ya que el consumidor no identifica
correctamente los servicios a los que puede acceder y por lo tanto,
le falta información para decidir entre las diferentes ofertas que
recibe.
“Lo que nos preocupa de este tipo de seguros combinados es que cada vez es
más difícil tener una información clara de lo que te cuesta el servicio y que
puedas comparar precios con otras compañías (…) a diferencia de otros
sectores del consumo donde si hay cierta legislación que te obliga a
establecer los precios por unidades de medida”
Por último, haciendo referencia a la información que debería aportar
la compañía aseguradora en las pólizas, teniendo en cuenta la
influencia de los servicios funerarios en el cálculo de la prima, sería un
paso más en la transparencia incorporar, cuando se muestra una
relación
de
aproximada
servicios
de
estos
funerarios,
servicios.
Si
la
valoración
tenemos
en
económica
cuenta
que
las
actualizaciones de la prima están relacionadas con las variaciones del coste
de los servicios, las compañías en todo momento tiene que saber la cuantía,
por lo menos aproximada, de los servicios que aseguran por lo que no
Isaac Peral 12, Entresuelo
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
supone un esfuerzo añadido, una vez que en la póliza existe una relación de
servicios, incorporar la valoración económica aproximada de cada uno.
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
7.3. Demandas del mercado para la mejora de la
competencia
Teniendo en cuenta los problemas detectados y las causas que los
incentivan, se demandan una serie de medidas que podrían contribuir a un
mejor funcionamiento del mercado.
•
La
información
al
consumidor
como
elemento
regulador de la relación aseguradora-funeraria
El ejercicio del poder de elección de proveedor de servicios
funerarios podría resultar beneficioso para el mercado del seguro de
decesos y para el mercado funerario al actuar como un elemento
limitador del poder de demanda de las compañías aseguradoras con mayor
cuota de mercado.
El impulso de la libertad de elección puede pasar por un aumento
de la transparencia entre los dos mercados (el asegurador y el
funerario)
en
el sentido
de
que
todos
los
asegurados
tengan
un
conocimiento claro de su derecho a la libre elección de proveedor de
servicios y una información suficiente sobre la oferta disponible en
su zona. Para alcanzar este objetivo resulta fundamental la implicación de
las compañías aseguradoras mediante la introducción en las pólizas de
información referida al derecho a la libre elección junto a una relación
abierta de las empresas funerarias que estén en condiciones de prestar esos
servicios, tal y como recoge el TDC (ahora CNC) en la resolución del
“Expediente de concentración económica C85/04 INTUR/EURO STEWART”:
“(...)Todo ello podría solucionarse con una legislación estatal que formulara la
obligatoriedad de entregar al familiar directo una vez producido el óbito, un
folleto donde al menos constaran los servicios a los que pudiera acceder así
como las empresas funerarias que los pudieran ofrecer, para cuya puesta en
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
contacto bastara una llamada telefónica. Cuanto más detalle aportara dicha
información redundaría en beneficio del cliente, que sería consciente de las
alternativas comerciales, y repercutiría en el propio mercado al aceptar todos
unas mismas reglas de juego. En una economía de mercado la transparencia en
los precios disciplina el comportamiento de proveedores, competidores y
clientes.”
El aumento de la transparencia implica un mayor conocimiento del
funcionamiento y de las características del sector asegurador y del sector
funerario y puede provocar un cambio en la figura de quien toma la decisión
de contratación de los servicios funerarios, pasando de la compañía
aseguradora al asegurado. Este cambio, de producirse, es probable que
además de limitar el poder de demanda de las compañías produzca una
aceleración en el proceso de desaparición de las funerarias que no disponen
de tanatorio porque va a hacer muy notable la necesidad de contratación de
estos servicios y la demanda es probable que se dirija a la contratación con
empresas que puedan ofrecer directamente todos los servicios.
“Hay que tratar de especificar en las pólizas los servicios que presta cada
uno (el asegurador y el funerario), si todo el mundo tuviera eso claro se
solucionaban todos los problemas.” (Original en gallego)
“(...) en las pólizas de decesos no queda tan claro desde el primer momento
que tú puedas contratar a la empresa funeraria que quieras.”
“Yo siempre digo “hablar de la libre elección” pero hablar de la libre elección
sin que por otro lado esté monopolizado el mercado porque si hablo de libre
elección y yo tengo que ir a mi competencia a que me haga el servicio, lo
que me va a dar es a tope ¿si o no? es obvio, va a procurar todas las
ventajas del mercado, toda la libertad que le de el mercado para darme”
(Original en gallego).
“La información hay que darla antes a todos los clientes, porque este
momento es un momento complicado, cuando ocurre el deceso la persona
está en manos del tramitador” (Original en gallego).
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
•
Aumento
de
la
transparencia
incidiendo
en
la
información dirigida al asegurado
El aumento de la transparencia está directamente relacionado con la
aplicación del recientemente incorporado artículo 105 bis al ROSSP.
“La regulación es buena y completa, y hoy por hoy, con la reciente entrada
en vigor del nuevo artículo 105 bis del Reglamento de Ordenación y
Supervisión
del
Seguro
Privado,
todavía
más.
Y
si
la
autoridades
competentes velan por la observancia y cumplimiento del mismo, el seguro
de decesos se convertirá en el más transparente de todos los ramos del
seguro.”
Tal y como se destacó en el apartado anterior, la mejora en la
transparencia podría pasar por los siguientes puntos:
-
Vincular la entrega de la nota informativa a la que hace referencia
el artículo 105 bis del ROSSP junto con el presupuesto (con la
primera propuesta de seguro).
-
Añadir información sobre los condicionantes que dan lugar a la
renuncia del servicio.
-
Introducir el detalle de las coberturas complementarias junto con
la posibilidad de contratar a las que el usuario elija.
-
Añadir en las pólizas en las que se detallan los servicios funerarios
la valoración económica aproximada de cada uno de ellos.
•
Movilización del mercado mediante la introducción de
derechos de rescate
La posibilidad de recuperación de derechos económicos acabaría
con la relación de dependencia de parte de los asegurados respecto
a la compañía aseguradora. Recordamos que legalmente este derecho
existiría siempre y cuando estuviésemos hablando de primas medias
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
(productos a prima nivelada), que constituyan reservas matemáticas y para
contratos con duración superior al año. De los tres requisitos exigidos, los
seguros de decesos a prima nivelada cumplen los dos primeros pero no el
tercero porque los contratos son anuales renovables. Parece sencillo
modificar la normativa de forma que los contratos, en el caso del seguro de
decesos, pudiesen tener una duración superior al año y, preferiblemente,
asimilar la duración a la excepcionalidad de los seguros de vida, tal y como
se establece en el artículo 12 de la LCS. Pero hay que tener en cuenta que
esta modificación podría tener un efecto negativo sobre la solvencia
de las compañías aseguradoras. Es necesario recordar que en el
momento de realizar este informe se está tratando la problemática de la
adaptación
de
la
directiva
SOLVENCIA
II
a
las
características
y
peculiaridades del seguro de decesos, (está constituido un Grupo de Trabajo
en UNESPA para tal fin), y que podría ser oportuno contemplar un escenario
donde
la
recuperación
de
ciertos
derechos
económicos
pudiesen
implantarse.
Introducir la posibilidad de recuperación de derechos económicos
previsiblemente aumentaría la tasa de abandono de las compañías y
esto según los profesionales del sector, se vería reflejado en el precio
final, aumentando el recargo correspondiente que se está aplicando en el
cálculo de la prima.
“(...)
eso implica
que tenga
que ser una
prima
más alta
porque
actuarialmente en el cálculo de las primas se establecen hipótesis de
abandono (...) al aumentar estos porcentajes eso tiene su repercusión sobre
la prima”
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Conclusiones
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
8. Conclusiones
El diagnóstico final de la competencia en el mercado del seguro de
decesos se presenta más claramente mediante la herramienta denominada
P.M.I. (Plus, Minus, Interesting), donde en el “PLUS” se recogen los
aspectos positivos, en el “MINUS” los aspectos negativos que se deben
mejorar y, por último, con el “INTERESTING” se expresan los aspectos
destacables del ámbito de estudio.
PLUS
Proceso de
MINUS
La concentración del
INTERESTING
Ausencia de
reestructuración de
mercado aumenta con la
tratamiento específico
la oferta con dos
reducción del mercado
del seguro de decesos
repercusiones
geográfico (es superior en
en la LCS.
positivas:
Galicia que en España y a
-
Aumento de la
nivel provincial que
del sector mayor que
solvencia de las
autonómico). Las cinco
en el resto de ramos.
aseguradoras por
primeras entidades
las obligaciones del
acaparan el 86,43% del
coste de los servicios
ROSSP (dotar
mercado gallego.
funerarios en la
Posición dependiente de
determinación de la
para asegurar el
las funerarias, al ser las
prima.
servicio).
aseguradoras, en muchos
Reducción de la
casos, sus principales
principales canales de
cuota de mercado
clientes.
comercialización del
Limitaciones a la libre
sector (82 %) y las
cinco entidades a
elección del asegurado del
funerarias son los
favor del resto.
prestador de servicios
principales agentes de
funerarios. La normativa
las aseguradoras en el
reclamaciones de los
del sector no hace
entorno rural y
asegurados en
mención a este derecho.
periurbano.
reservas técnicas
-
de las primeras
Escaso porcentaje de
Nivel de concentración
Importante peso del
Los agentes son los
comparación con
otros ramos del
seguro.
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
PLUS
Modificación del
MINUS
Reglamento que facilita la
REGLAMENTO DE
integración vertical de las
ORDENACIÓN Y
compañías con el sector
SUPERVISIÓN DE LOS
funerario por la
SEGUROS PRIVADOS
controversia en su
(ROSSP),
articulado. Aparecen casos
introduciendo el
de integración vertical.
artículo 105 bis el que
INTERESTING
Existencia de “clientela
mejora
cautiva”. Asegurados que
sustancialmente la
por cuestión da edad y el
información al
riesgo correspondiente no
consumidor y la
pueden efectuar un cambio
transparencia en el
de compañía (en similares
sector.
condiciones de precios) al
no poder acceder a la
recuperación de derechos
económicos.
Falta de concreción en el
momento de entrega de la
nota informativa a la que
obliga el artículo 105 bis del
ROSSP. Sólo especifica que
tiene que entregarse antes
de firmar el contrato pero
no que tenga que
entregarse con el
presupuesto, momento en
el que las compañías hacen
una propuesta de seguro.
Ocultación de información
al asegurado o futuro
asegurado.
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
PLUS
MINUS
INTERESTING
Posibles limitaciones a la
entrada de nuevos
operadores por la fidelidad
de la demanda, sobre todo
en los seguros con prima
nivelada.
Posibles limitaciones a la
entrada de nuevos
operadores por la estrecha
relación de los mercados
seguro de decesosfunerarias (acuerdos,
integración vertical…) y que
puede generar posiciones
de dominio en ambos lados.
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Tras analizar los puntos fuertes y débiles mediante la herramienta
P.M.I., a continuación se presenta un resumen ejecutivo en el que se
destacan las principales conclusiones del estudio en base a los objetivos
propuestos al inicio de la investigación, siguiendo el mismo orden expositivo
utilizado en el informe.
Regulación que afecta al mercado
El seguro de decesos está regulado por la Ley 50/1980 de Contrato de
Seguro (LCS),por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión
del Seguro Privado (LOSSP) y por el Reglamento de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados (ROSSP).
Para todo el Estado, el órgano administrativo competente es la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Este órgano depende
de la Secretaría de Estado de Economía, del Ministerio de Economía y
Hacienda.
La LCS regula, con carácter general, los requisitos que se deben
contemplar en las pólizas y categoriza los seguros en dos tipos, Seguros
contra Daños y Seguros de Personas. En estos últimos incluye los Seguros
sobre la Vida, los de Accidentes y los Seguros de Enfermedad y de
Asistencia Sanitaria. Entre estos se echa en falta la mención expresa al
seguro de decesos que no tiene un tratamiento específico en esta Ley.
El Texto Refundido de la LOSSP caracteriza el ramo de decesos
clasificándolo dentro de los seguros directos distintos de los seguros de vida
como un seguro de prestación en caso de muerte vinculado a los servicios
funerarios. En todo caso, no incide en la libre elección de prestador de
servicios ni aclara suficientemente la posibilidad o la imposibilidad de que
una compañía aseguradora que opere en el ramo de decesos pueda prestar
directamente el servicio funerario a sus asegurados. En este sentido
dependería de la interpretación de los artículos 4 y 11, donde la prohibición
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
parece clara, y del artículo 12 donde se abre una posibilidad a la prestación
directa. De esta forma se produce una cierta incongruencia entre el
contenido de los artículos citados.
Por otro lado, la ausencia de armonización del ramo con la Unión
Europea, tiene dos consecuencias principales: la primera hace referencia a
la no aplicación al seguro de decesos del régimen de autorización
administrativa única caracterizada por la libertad de establecimiento en
cualquiera de los estados miembros del espacio común europeo y por la
libertad de prestación de servicios desde el domicilio social en España en
cualquiera de los estados. La segunda consecuencia es la libertad y
autonomía que tiene el regulador español sobre el ramo.
El Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
(ROSSP) afecta al seguro de decesos en cuatro apartados básicos: el
aumento en la solvencia de las entidades que operan en el ramo, la
determinación de las variables que afectan a las bases técnicas, la
posibilidad de que una entidad aseguradora pueda prestar los servicios que
asegura y las obligaciones de información que las compañías del ramo
tienen que aportar al consumidor.
A partir de la aprobación do ROSSP, las entidades aseguradoras que
operan en el ramo de decesos están obligadas a dotar reservas técnicas (en
el caso de los productos con primas niveladas) para afrontar los siniestros
asegurados, lo que repercute en la solvencia de las entidades.
En
el
artículo
79
se
tratan
específicamente
las
peculiaridades
relacionadas con las bases técnicas de los seguros de decesos. Bases que
afectan al valor da prima (por lo tanto tienen repercusión en el precio que
se le cobra al asegurado) y a la provisión técnica (que afecta a la solvencia
de la entidad).
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143
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
La obligatoriedad de reflejar las modificaciones del coste de los servicios
funerarios garantiza que la prestación del servicio funerario se va a poder
afrontar en el momento que acontezca el fallecimiento, ya que la compañía
aseguradora va a ir actualizando la prima en función de las variaciones de
esos costes a lo largo del tiempo. Las razones por las que se producen esas
variaciones pueden tener repercusiones directas sobre la competencia,
procedentes del sector funerario o del sector asegurador. El primer caso
puede ocurrir cuando desde una posición de dominio una funeraria pueda
imponer precios que las aseguradoras no tengan más remedio que afrontar
y por lo tanto repercutírselos al asegurado. El segundo caso, fomentado por
la importancia del coste de los servicios en el cálculo de las primas,
sucederá cuando la aseguradora preste el servicio directa o indirectamente
manteniendo el control sobre el principal elemento que determina el precio
de su producto, los costes de los servicios funerarios.
La utilización de técnica análoga al seguro de vida, tiene como
consecuencia que en la determinación del riesgo se valore la edad del
asegurado y el tiempo que “en teoría” resta para que suceda el
fallecimiento, utilizando las mismas tablas de mortalidad que se aplican en
el seguro de vida. La repercusión en las tarifas viene determinada por el
período de tiempo en el que se hace esta evaluación. En la prima natural (o
prima de riesgo) la evaluación se efectúa cada año. En la prima seminatural
el riesgo se valora para un período más amplio (normalmente cinco años).
En la prima nivelada el período que se tiene en cuenta se puede
corresponder con la esperanza de vida del asegurado.
En los productos donde existe nivelación es donde se aplica la
obligatoriedad de dotar reservas técnicas porque se asume que en el
producto de prima natural se asegura el riesgo durante el año que dura el
contrato, mientras que en las primas niveladas se produce un “cobro
anticipado” en las edades más jóvenes para compensar el precio más bajo
que se le cobrará al asegurado cuando tenga más años.
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144
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
La posibilidad de la aplicación de la capitalización colectiva implica que
en el seguro de decesos existe una visión colectiva del riesgo de
fallecimiento. Desde esta perspectiva el objeto de seguro no es el individuo
sino la familia entendida como unidad de aseguramiento. Esta concepción
colectiva impediría la consolidación de derechos individuales.
El artículo 25 de la ROSSP se refiere a las peculiaridades del programa
de actividades en cuatro ramos del seguro: Enfermedad, Defensa Jurídica,
Asistencia y Decesos. En los cuatro casos el seguro garantiza la prestación
de unos servicios y el Reglamento obliga a que en estos casos en el
programa de actividades las aseguradoras detallen los medios materiales y
organizativos con que cuenta para la prestación de los servicios que
asegura, especificando si estos son propiedad de la empresa o de un
tercero, obligando si fuese así a incorporar la copia o acuerdo entre la
aseguradora y la entidad que presta los servicios. Según este artículo las
entidades dedicadas al ramo de decesos podrían disponer en propiedad de
la infraestructura necesaria para prestar los servicios que aseguran.
La incorporación al ROSSP del artículo 105 bis mediante el Real Decreto
1298/2009, de 31 de julio, (BOE nº185 1-agosto-2009) supone una
aportación
determinante
en
la
transparencia
de
esta
modalidad
aseguradora. Mediante este artículo las compañías aseguradoras están
obligadas a aportar al consumidor, antes de la formalización del contrato,
una nota informativa redactada de forma clara y precisa donde se
especifique entre otras cosas: el tipo de prima que se le está ofertando, las
variables que influyen en el cálculo inicial de la prima y en las renovaciones
de la póliza y la obligatoriedad de presentar un cuadro evolutivo con las
modificaciones de la prima teniendo en cuenta la edad y las variaciones de
capital, detalle de las coberturas que contiene la póliza (además de la de
decesos), etc.
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Operadores participantes y características económicas del
sector. Aspectos de la oferta y la demanda de los servicios de
seguros de decesos en Galicia: grado de concentración del
mercado y estabilidad de las cuotas de mercado en el tiempo
Características económicas del sector.
El aumento en el volumen de negocio en el sector del seguro de decesos
se mantiene debido al crecimiento de las primas. Este crecimiento se puede
atribuir básicamente a la actualización de las sumas aseguradas, ya que la
evolución del volumen de pólizas presenta un crecimiento mínimo. Esta
situación se debe a la madurez del ramo, lo que dificulta la incorporación de
nuevos asegurados y el consiguiente aumento del número de pólizas.
La evolución de las primas está siendo suficiente para mantener el peso
del seguro de decesos en el conjunto de los ramos no vida.
En cuanto al ratio de rentabilidad sobre las primas de cada ramo, el
sector también permanece estable aún que con leves pérdidas en los
últimos tres años, pasando del 15,84% en el 2006 al 12,69% en el 2008. El
ratio de rentabilidad del seguro de decesos es superior al de otros seguros
con más peso sobre el total de la Cuenta Técnica No Vida. En el año 2008,
en función de este indicador, el seguro de decesos obtuvo resultados
porcentuales semejantes al ramo de Automóviles otras garantías y mejores
resultados
que
los
ramos
Automóviles
R.C.,
Asistencia
Sanitaria
y
Multirriesgo del hogar.
En lo referente a los costes y utilizando como indicador el ratio
combinado (que equivale a la suma de la siniestralidad y los gastos de
explotación), se puede afirmar que el seguro de decesos es el ramo de los
seguros no vida que tiene el ratio combinado más bajo, está en el 74% (en
el año 2008), sólo comparable al ratio situado en el 75% que presenta el
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146
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
ramo de Responsabilidad Civil. En el otro extremo, se sitúan los ramos de
Asistencia Sanitaria (93) y Autos (92%).
Los datos sobre siniestralidad y gastos de explotación muestran
diferencias significativas en la estructura de costes del seguro de decesos
en relación al resto de ramos no vida.
Para todos los ramos el porcentaje más importante se corresponde con
la siniestralidad, siendo el seguro de decesos el ramo que menos porcentaje
sobre el total de las primas dedica, el 40% (en el año 2008), seguido del
ramo de Responsabilidad Civil con un 55%. En el otro extremo se encuentra
la Asistencia Sanitaria con un porcentaje del 83% y el ramo de Autos con
un 74%.
En cambio, el seguro de decesos presenta los gastos de explotación más
elevados. Así, los gastos de adquisición, en el año 2008, suponen un 29%,
porcentaje sólo comparable al 25% de los seguros Multirriesgos. Los gastos
de administración suponen el 5% en el ramo de decesos, mientras que el
siguiente ramo con más porcentaje en este concepto es el de Asistencia
Sanitaria con un porcentaje sobre el total de las primas del 3%.
La diferente estructura de gasto que presenta el ramo de decesos tiene
su explicación en las características de la producción propias de este ramo.
El seguro de decesos es el ramo de los seguros no vida que menor nivel
de diversificación comercial muestra. Prácticamente la totalidad de las
primas fueron comercializadas (en el año 2008) por dos canales: agentes
(82%) y oficinas de la propia entidad (15%). Mientras, en el otro extremo,
el ramo de Asistencia Sanitaria, (el que menor porcentaje dedica a gastos
de adquisición) el porcentaje sobre el total de las primas comercializadas
por agentes fue del 24%.
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147
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
La concentración de la comercialización a través de este canal es una
constante en el sector. En los últimos cinco años casi no hubo variaciones
en el porcentaje comercializado por los agentes.
Por otro lado, el cobro a domicilio con periodicidad mensual es otra de
las características propias del ramo y afecta directamente a los gastos de
administración. El cobro domiciliario en Galicia puede llegar a suponer para
alguna compañía el 40% del total de cobros.
Estas particularidades del seguro de decesos hacen que los gastos de
adquisición y de administración sean más elevados que en otros ramos pero
también suponen un elemento fidelizador de la clientela y por lo tanto una
ventaja competitiva de las empresas ya establecidas en el mercado.
La concentración del sector es más elevada que en otros ramos del
seguro. El seguro de decesos es el ramo que muestra una mayor
concentración tanto en las cinco primeras entidades (79% del volumen total
de primas del sector) como en las diez primeras (91%). Se debe destacar el
hecho de que prácticamente la totalidad del negocio en España, casi el
80%, está en manos de cinco entidades.
Estos niveles de concentración no son comparables a ningún otro ramo,
ya que la concentración del volumen de negocio en las cinco primeras
entidades alcanza como máximo el 67% en el ramo de Asistencia Sanitaria
y en las diez primeras el 82% en el mismo ramo.
La concentración en el sector se puede matizar si atendemos a los datos
de los últimos cinco años. El porcentaje sobre el volumen de primas de las
primeras cinco y diez entidades está descendiendo levemente, al mismo
tiempo que el número de entidades que operan en el sector.
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148
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
La demanda en Galicia.
La mitad de la población gallega está cubierta por un seguro de decesos,
siendo destacables las diferencias territoriales que van desde la provincia de
Lugo que es la que cuenta con una menor porcentaje de población
asegurada, 20%, a la provincia con más porcentaje da su población
asegurada, Pontevedra con un 68%. Mientras A Coruña, 46%, y Ourense,
47%, muestran porcentajes de cobertura próximas a la media gallega.
Con estos niveles de cobertura, el perfil socioeconómico de la demanda
se corresponde con en el de la mayoría de la población, es decir, clase
social media y media baja.
Teniendo en cuenta el gasto por persona y año en seguros de decesos
por Comunidades Autónomas, Galicia, con 43,75 euros, estaría entre las
cinco Comunidades Autónomas que más dinero dedican a este servicio
detrás de Asturias (54,09 €), Andalucía (45,81 €), Extremadura (45,31 €) y
Murcia (44,04 €).
La composición de las pólizas en Galicia responden al siguiente perfil: la
edad media del titular de la póliza se sitúa por encima de los 60 años, las
compañías con mayor cuota de mercado son las que muestran una edad
media más elevada, entre los 61 y los 65 años. La edad media de la cartera
aporta información sobre el conjunto de asegurados y se sitúa por encima
de los 41 años. El número de asegurados por póliza se aproxima a las tres
personas. Por último, los contratos tienen una antigüedad media que
podemos situar entre los 14 y los 20 años.
De estos datos puede concluirse que una de las características del
seguro de decesos es la fidelidad de la demanda una vez que contrata el
seguro.
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Además de la fidelidad, la estructura de la demanda presenta un
envejecimiento que es más acusado en las entidades con más cuota de
mercado, lo que puede ser un indicador de las dificultades para aumentar la
cartera con asegurados de menor edad. Este hecho puede explicarse por los
cambios socioeconómicos de los últimos 30 años, sobre todo el aumento en
la esperanza de vida que retrasa la percepción del riesgo.
Una última característica de la demanda que se debe reflejar es la
existencia de un porcentaje (puede ascender al 10% de los asegurados) de
población con sobreseguro, es decir que está asegurada en más de una
compañía. Este fenómeno tiende a desaparecer y tiene su explicación en la
tradicional vinculación del seguro de decesos con la compra a crédito de
muebles y electrodomésticos en establecimientos relacionados con las
propias compañías aseguradoras.
Caracterización
de
la
oferta
en
Galicia.
Grado
de
concentración.
Las 57 entidades con ámbito de actuación nacional son las entidades que
poden operar en Galicia. Se debe destacar el hecho de que dos de las
entidades activas con ámbito de actuación nacional son empresas con
domicilio social en Galicia. LA FE PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
(LA FE), con sede en Vigo y ASEGURADORES AGRUPADOS SOCIEDADE
ANÓNIMA DE SEGUROS (ASEGRUP), con sede en A Coruña.
En el mercado coexisten entidades especializadas en el ramo con una
larga tradición; en este tipo estarían las tres primeras por volumen de
negocio en Galicia, SANTA LUCÍA (autorizada en el año 1923), OCASO
(autorizada en el año 1920) y LA FE (autorizada en el año 1924). Por otro,
están las entidades procedentes de fusiones o adquisiciones de compañías
especializadas, como el caso de ASEGRUP. Un tercer tipo estaría formado
por las compañías aseguradoras “generalistas” que se introducen en el
mercado de los seguros de decesos.
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
La concentración del sector en el mercado gallego es superior al
conjunto de España. Las tres primeras entidades se reparten el 75% de las
primas del sector en Galicia. Las cinco primeras representan el 86% del
volumen de negocio y las diez primeras suponen casi la totalidad con el
97%.
Del reparto del volumen de negocio en Galicia en primas netas emitidas
a 31 de diciembre de 2008, destaca el porcentaje de negocio de SANTA
LUCÍA que supone el 43% del total. Esta compañía junto con OCASO, con
un 20%, y LA FE, con el 12%, son las tres primeras en Galicia con una
cuota de mercado del 75%.
Esta situación se confirma con el índice Herfindahl-Hirschman (IHH), ya
que está por encima de 1.800 (1.847) en la primera de las entidades y en el
conjunto se aproxima a 2.500 (2.487). Estos niveles de concentración son
lo suficientemente importantes como para posibilitar la existencia de
posiciones de dominio y la existencia de riesgos de colusión.
Tipo de productos ofertados
Tradicionalmente este tipo de seguro se comercializaba “puro”, sin
añadirle otro tipo de coberturas a la póliza, limitándose a la satisfacción de
los servicios funerarios en el momento del fallecimiento.
Debido a la
evolución social y a la aparición de nuevos servicios funerarios, el seguro de
decesos partiendo de su obligación de actualizar los importes y los servicios
que cubre fue incorporando en la descripción de las pólizas servicios de
tanatorio, incineración o apoyo psicológico. En la misma medida satisface
las gestiones administrativas relacionadas con el fallecimiento. Este tipo de
coberturas son las que se relacionan directamente con el seguro de decesos
y a estas se les fueron añadiendo otras que formando parte de la póliza y
de la prima no están directamente relacionadas con el ramo, aún que se
consideran implícitas al seguro de decesos: el traslado y la asistencia
mundial.
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151
Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Actualmente, la necesidad de la prestación funeraria no se percibe tan
claramente en las edades medias y el sector responde cambiando la
definición comercial del seguro, pasando de seguro de decesos a “asistencia
familiar” y similares. Este cambio de denominación va unido a la
incorporación de coberturas que tienen como valor añadido el poder
utilizarlas desde el momento da contratación de la póliza. El objetivo de las
compañías consiste en dotar de utilidad al seguro fijando la atención de la
demanda en el corto plazo y en todos los miembros de la unidad familiar.
Desde esta perspectiva se entiende por qué casi todas las compañías
incorporan servicios como el “canal salud”, “descuentos en consultas
pediátricas”, etc.
La incorporación de nuevas coberturas, además de aproximar el
producto a las necesidades del mercado se ve incentivada por la
repercusión en la prima lo que supone un aumento de los ingresos de las
compañías aseguradoras. Desde esta perspectiva, el cambio en el concepto
de producto está dirigido a la creación en la práctica de un “paquete de
servicios” de contratación obligatoria.
Esta evolución del producto, si no va acompañada de la oportuna
información detallada sobre sus componentes, puede crear una distorsión
en el mercado, ya que el consumidor no identifica correctamente los
servicios a los que puede acceder y por lo tanto, le falta información para
decidir entre las diferentes ofertas que recibe. Además puede prestarse a
abusos, como la introducción aprovechando la renovación de la póliza oculta
en el aumento del capital o la contratación “inconsciente” de coberturas que
el asegurado no ha demandado.
Del análisis del producto desde el punto de vista de las reclamaciones
que provoca, se desprende que es una de las modalidades aseguradoras
que menor problemática presenta. En los últimos años, las reclamaciones
iniciadas en la DGSFP referidas al seguro de decesos suponen el 4% del
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desde el punto de vista de la competencia
total de reclamaciones. Dentro de estas, las más destacadas son las
relacionadas con la modificación del contrato y especialmente con la subida
de prima.
El sistema de fijación de precios existente en el sector
El regulador establece el principio de suficiencia de la prima, lo que
supone que cada entidad tiene que garantizar que cobra lo suficiente como
para mantener su actividad, con las obligaciones de solvencia consiguientes,
pero en ningún caso establece márgenes o precios orientativos de
referencia para las primas comerciales.
La prima final o prima total se corresponde con el importe que paga el
titular de la póliza y está compuesta por la prima pura o prima de riesgo a
la que se le añaden una serie de recargos que dan lugar a la llamada prima
bruta o prima comercial. Sobre esta se aplican los gastos fiscales
repercutibles al asegurado, obteniendo la prima final o total.
La prima pura o de riesgo recoge el precio de la probabilidad de que
suceda el siniestro y el coste que tendría que asumir en ese caso la
aseguradora.
En relación con las obligaciones que marca la ley y que se deben, por lo
tanto, tener en cuenta en la determinación del precio en las primas de los
seguros de decesos, debemos recordar fundamentalmente: la utilización de
técnica análoga al seguro de vida, la obligatoriedad de dotar reservas
técnicas, y la necesidad de tener en cuenta las evoluciones de los costes de
los servicios funerarios.
Las modalidades de tarifas del seguro de decesos se establecen en la
determinación de la prima pura en función del horizonte temporal que se
tenga en cuenta para determinar el riesgo. Así puede tomarse como base el
riesgo en el momento de la contratación (prima natural), o un horizonte
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desde el punto de vista de la competencia
temporal limitado (prima seminatural), o tomar como referencia toda la
probable vida del asegurado (prima nivelada).
Por último, en el cálculo de la prima pura hay que introducir el interés
técnico que se va a aplicar para hacer rentable la inversión en el tiempo y
para dotar las provisiones técnicas obligatorias para el caso de las primas
niveladas, tal y como se establece en el ROSSP.
Con la prima pura, el actuario establece el coste del riesgo al que tiene
que añadir los costes derivados del mantenimiento de la actividad de la
entidad. Estos costes se aplican en los llamados “recargos para gastos de
gestión” y están compuestos por el “recargo para gastos de adquisición” y
el “recargo para gastos de administración”.Los gastos de adquisición son los
referidos al mantenimiento de la red de comercialización y de producción de
cartera. Los gastos de administración se corresponden con los derivados de
la gestión de la cartera.
Además de estos gastos, la prima contempla otra serie de recargos
como pueden ser los derivados del abandono de asegurados.
Finalmente, si a estos recargos le añadimos el “recargo para beneficio” o
“excedente” obtenemos la prima comercial. Una vez que en la prima se
establecen los gastos (prima pura y recargos para gastos de gestión), el
actuario imputa en la prima el recargo para beneficio o excedente del que
tienen que salir los recursos que permitan el reparto de dividendos y los
recursos para aumentar el margen de solvencia de la compañía.
En el seguro de decesos, en función de la estructura tarifaria, existen
diferentes
categorías
de
productos.
Además
de
las
más
utilizadas,
(nivelada, natural y seminatural), en el mercado existe la posibilidad de la
prima única que consiste en la realización de un único pago. Esta modalidad
está dirigida a un perfil de asegurado de edad avanzada y que por su edad
de riesgo no puede optar por ninguna otra categoría.
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Estas particularidades afectan a los llamados “derechos de antigüedad”,
que serían las “ventajas” derivadas de contratar una póliza con prima
nivelada porque supone que en las edades más elevadas, cuando el riesgo
es mayor y el precio aumentaría en mayor medida, la nivelación hecha en el
momento de la entrada en la compañía provoca que el precio de la prima se
mantenga en unos límites similares a los años anteriores (teniendo en
cuenta que en este caso la prima sólo subiría por la actualización del coste
del servicio pero nunca por el riesgo asociado a la edad del asegurado).
Esta “ventaja” contiene un efecto fidelizador intrínseco que puede llegar a
ser perverso y acabar manteniendo al cliente cautivo de la compañía.
Para evitar esta situación se tendría que dotar al asegurado de la
posibilidad de recuperación de derechos económicos relacionados con la
antigüedad y las provisiones y eso según la legislación actual, sólo es
posible para los seguros de vida cuando los contratos no tienen una
duración limitada. En el seguro de decesos los contratos tienen una
duración anual y además la legislación permite que su capitalización sea
colectiva (de todos los asegurados de la póliza), lo que dificulta la
consolidación de derechos individuales.
Por lo tanto, esta posibilidad no existe en la actualidad y su implantación
requeriría
de
una
modificación
legal
encaminada
a
aprovechar
las
coincidencias técnicas del seguro de decesos con el seguro de vida en el
cálculo de las primas y de las provisiones matemáticas.
Dejando aparte la prima única, en las otras tres categorías las
diferencias de precio pueden resultar decisivas para un potencial asegurado.
Cuanto menor es la edad menor será el precio en los productos de prima
natural o seminatural pero mayores serán las subidas que se producirán
año a año (o cada cinco años en el caso de la prima seminatural). Por otro
lado, el producto nivelado es más estable pero supone un sobrecoste en las
franjas de edad más jóvenes para compensar esa estabilidad a lo largo del
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desde el punto de vista de la competencia
tiempo y si en algún momento el asegurado no renueva el contrato, no
tiene derecho a ningún tipo de contraprestación derivada de ese sobrecoste
soportado.
La oferta de una u otra estructura tarifaria responde a la estrategia
comercial de cada aseguradora (las entidades con mayor cuota de mercado
apuestan por la prima nivelada, mientras que las entidades que quieren
introducirse en el mercado trabajan la natural o la seminatural) y desde ese
punto de vista no tiene que afectar a la libre competencia siempre y cuando
se actúe con transparencia y se informe al asegurado del tipo de producto
que está contratando y de su evolución a lo largo del tiempo.
Un factor fundamental que condiciona el precio final del seguro y las
subidas anuales es el capital asegurado, que depende del coste de los
servicios funerarios. El capital medio asegurado en Galicia está en torno a
los 2.300-2.400 euros pero también se debe subrayar la existencia de
grandes diferencias territoriales, que pueden oscilar entre capitales de
menos de 2.000 euros a los superiores a 3.500 euros.
Otro aspecto que afecta a la determinación del precio de la póliza es la
incorporación de coberturas complementarias que no tienen relación con los
servicios funerarios.
Este conjunto de variables afectan a la determinación del precio final y
complican la valoración del servicio por parte del consumidor.
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
El poder de negociación existente en la relación proveedor
del servicio-empresas de seguros
La función principal de una entidad aseguradora que opere en el ramo de
decesos consiste en la satisfacción de los servicios funerarios. Desde este
punto de vista, con la finalidad de aportar al cliente el mejor servicio posible
al mejor precio, se entiende la negociación entre las aseguradoras y sus
principales proveedores, las empresas funerarias.
En la práctica, esta relación se ve incentivada por la influencia que el
coste de los servicios funerarios tiene sobre los resultados económicos de
las compañías aseguradoras, no sólo porque suponen el principal gasto,
también porque son el elemento más importante en la determinación de la
prima que pagan los asegurados.
En un mercado asegurador caracterizado por la madurez, donde el 50%
de la población gallega está asegurada, el porcentaje de fallecimientos
asistidos por estas compañías puede superar el 60%. Incluso, por los
porcentajes de asegurados y el envejecimiento de las carteras, es muy
posible que existan zonas en Galicia donde el porcentaje pueda llegar al
80% de los fallecimientos. Otra de las características del sector es la
concentración, por estos motivos la realidad en determinados mercados
locales está marcada por el poder de demanda de las compañías
aseguradoras.
Desde la libertad de mercado hasta la dependencia económica caben
todo tipo de posibilidades, que se concretan en negociaciones que siempre
se basan en el número de fallecimientos que la entidad aseguradora
gestiona en la zona a cambio de mejores condiciones económicas en los
servicios funerarios.
La situación puede llegar a limitar la entrada en un mercado concreto de
una entidad aseguradora al no poder acceder a condiciones (de los servicios
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
funerarios)
de
precios
y
servicios
semejantes
a
las
compañías
ya
establecidas.
Se debe tener presente que una empresa funeraria que ostente una
posición de dominio en su mercado puede condicionar la competencia de
forma similar al descrito, pero es poco probable que lo pueda hacer sin
contar con la complicidad de una o de varias aseguradoras, teniendo en
cuenta los niveles de cobertura existentes en Galicia.
Relevancia de la franquicia en el sector y el tipo de contratos
existentes
La franquicia no existe en el sector del seguro de decesos.
Tradicionalmente, la integración entre el sector asegurador y el funerario
se producía porque el funerario era el que se introducía en el sector
asegurador. Los agentes afectos o “agentes canon” operaban en la práctica
como una franquicia de la aseguradora por la cual el agente, que a su vez
era el titular de la funeraria, operaba en el mercado gestionando su propia
cartera, ingresando a cambio un porcentaje de la recaudación e la cuenta
de la aseguradora (el canon). De esta forma se hacía cargo de la gestión
aseguradora y de la gestión funeraria; recaudaba la prima y la custodiaba
en depósito pagando con ella los siniestros y un canon a la compañía. Esta
figura desapareció porque las compañías se hicieron cargo de las carteras
que
gestionaban
este
tipo
de
agentes,
dejando
estos
la
actividad
aseguradora para centrarse en la funeraria.
Situaciones de dependencia económica
La dependencia económica se produce en Galicia cuando una empresa
funeraria trabaja, casi en exclusiva, para una entidad aseguradora sin que
exista una integración vertical.
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Estos casos existen y están relacionados con la figura de los antiguos
agentes afectos cuando estos dejaron el negocio asegurador para centrarse
en el negocio funerario. En la actualidad esta relación entre el antiguo
agente y la funeraria ya no se establece en la gestión de la cartera pero sí
en la gestión de los servicios funerarios. Se debe destacar el hecho de que
esta es una relación satisfactoria para ambas partes, asentada sobre la base
de que la compañía garantiza los servicios funerarios a cambio de
establecer las condiciones de los servicios y sus precios.
Además se puede señalar otra tipología a la que responderían las
funerarias, sobre todo de pequeño tamaño y de gestión familiar, que
directamente o indirectamente (sociedades mercantiles diferentes pero
pertenecientes a la misma familia) trabajan como agentes exclusivos o
vinculados de compañías aseguradoras. Este es el principal canal de
comercialización del seguro en el entorno rural y periurbano de Galicia
debido a las sinergias que se pueden establecer operando en los dos
mercados.
Analizar la situación y tipo de integración vertical en el
sector.
Actualmente, la legislación aplicable al sector asegurador, debido a su
controversia, permite los procesos de integración vertical y promueve la
existencia de vínculos estrechos con empresas funerarias. Tanto el artículo
12 del Texto Refundido de la LOSSP como, sobre todo, el artículo 25 del
ROSSP dedicados al programa de actividades que deben presentar las
compañías en la DGSFP, hacen referencia a la posibilidad de que las
compañías puedan disponer de medios para prestar los servicios que
aseguran, pudiendo encargarse, por lo tanto, de los servicios funerarios. En
el caso de que sean otras empresas las prestadoras, deberán incorporar al
programa los detalles de los acuerdos entre la aseguradora y la empresa
que presta los servicios funerarios.
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
La integración vertical se produce en Galicia por la presencia de
empresas
funerarias
integradas
en
grupos
empresariales
junto
con
entidades aseguradoras que operan en los mismos mercados geográficos.
El poder de demanda de la compañía se puede dar siempre y cuando la
aseguradora tenga una cuota de mercado suficiente como para imponer sus
condiciones a las funerarias que operen en ese ámbito. Simplemente la
posibilidad de la integración vertical puede ser un mecanismo útil
(amenaza) para mantener el poder de demanda.
Análisis desagregada de la concentración y del poder de
mercado en las distintas áreas geográficas gallegas de los
mercados
relevantes
(nivel
provincial,
metropolitano,
comarcal y local)
El cumplimiento de los objetivos de esta investigación, una vez que se
caracterizó la oferta en Galicia, permite limitar el mercado geográfico al
ámbito provincial. El proceso de reestructuración que viene provocando una
disminución del número de entidades activas en el ramo, provoca que el
ámbito de actuación provincial sea el mínimo para que una compañía
sobreviva en el mercado.
Centrándose en el mercado geográfico de ámbito provincial, se puede
obtener una visión clara de la situación de Galicia, independientemente de
que los problemas de competencia derivados de la relación con el sector
funerario limiten el mercado relevante al ámbito local por ser este en el que
opera el sector funerario.
El primer aspecto destacable es la concentración en las tres primeras
entidades de un mayor porcentaje de primas en las provincias de A Coruña
(80%), Lugo (78%) y Pontevedra (82%), en comparación con el conjunto
del mercado gallego (75%). Para las cinco primeras entidades el volumen
de negocio es superior en todas las provincias al conjunto de Galicia. En la
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Comunidad Autónoma, las cinco primeras entidades acaparan el 86% de las
primas netas emitidas a 31 de diciembre de 2008 mientras que en la
provincia de A Coruña este porcentaje es del 87%, en la de Lugo del 92%,
en la de Ourense, la más elevada, 93% y en la de Pontevedra del 90%.
Estos datos indican una mayor concentración del volumen de negocio a
nivel provincial que a nivel autonómico.
En la provincia de A Coruña las cinco primeras entidades por cuota de
mercado son: SANTA LUCÍA con una cuota de mercado del 45%, seguida de
OCASO, 28%, MAPFRE, 7%, ASEGRUP, 4% y NORTEHISPANA con el 3%.
En la provincia de Lugo las cinco primeras entidades por cuota de
mercado son: OCASO con una cuota de mercado del 29,50%, seguida de
SANTA LUCÍA, 28,89%, MAPFRE, 19%, ALMUDENA, 8% y el GRUPO ERGO
con el 7%.
En esta provincia el mercado está menos polarizado. Las dos primeras
compañías se reparten el 58% del mercado de la provincia de Lugo a partes
iguales (29%).
Las cinco primeras entidades en la provincia de Ourense son: OCASO
con una cuota de mercado del 27%, seguida de SANTA LUCÍA, 24%,
ALMUDENA, 18%, GRUPO ERGO, 17% y MAPFRE con el 7%.
En esta provincia las cuatro primeras compañías tienen casi la misma
cuota de mercado. Este hecho provoca que Ourense sea la provincia donde
la concentración del mercado en las tres primeras entidades es la menor de
las provincias gallegas, con un 69% sobre el total de las primas netas
emitidas.
Las cinco primeras entidades por cuota de mercado en la provincia de
Pontevedra son: SANTA LUCÍA con una cuota de mercado del 47%, seguida
de LA FE, 24%, OCASO, 10%, MAPFRE, 6% y CASER con el 3%.
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
El reparto del mercado en la provincia de Pontevedra es muy similar al
de la provincia de A Coruña pero con otros protagonistas. SANTA LUCÍA es
la primera compañía, con casi la mitad del mercado de la provincia. Destaca
la presencia de LA FE (con sede social en Vigo) que con una cuota del 24%
en la provincia de Pontevedra le permite ser la tercera entidad en el ranking
de compañías de Galicia y desplazar al tercer puesto, con sólo el 10% del
mercado de la provincia, a OCASO.
Todas las provincias presentan valores en el índice Herfindahl-Hirschman
(IHH) por encima de 2.000, siendo en las provincias de Ourense (2.004) y
Lugo (2.197) donde la concentración es menor, mientras que las provincias
donde el mercado es mayor son las que muestran también una mayor
concentración, A Coruña con un IHH de 2.920 y Pontevedra, 2.952.
A medida que el mercado geográfico se hace más próximo pasando del
análisis del entorno autonómico al provincial la concentración aumenta,
aumentando en la misma intensidad el riesgo de la existencia de posiciones
de dominio o de prácticas colusorias o, por ejemplo, el ejercicio del poder
de demanda sobre el sector funerario.
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Posibles barreras de entrada en el mercado
Según la legislación vigente, no existen barreras legales destacables
que impidan el acceso al mercado del seguro de decesos, incluso las
cantidades económicas que se necesitan para constituir el capital social y el
fondo de garantía son menores que en otros ramos del seguro.
Las necesidades técnicas en el mercado del seguro de decesos no son
superiores a las de cualquier otro ramo, las dificultades derivadas de la
complejidad técnica están relacionadas con la entrada en el mercado
asegurador pero no específicamente con la entrada en el ramo de decesos.
El alcance de las redes de distribución y venta con las que cuentan las
entidades que operan en el mercado, pueden considerarse como un freno a
la entrada de nuevos operadores. La disponibilidad de esta infraestructura
comercial, basada en al figura del agente exclusivo o vinculado, supone una
ventaja para las entidades establecidas.
Entre las barreras de entrada derivadas de la posición consolidada de
la que gozan las empresas ya presentes en el mercado, se pueden señalar
la reputación y la notoriedad de las compañías asentadas en el mercado,
acompañada por la respuesta de la demanda. Se debe recordar que la
fidelidad es una de las características del sector.
En la fidelidad de la clientela tiene mucho que ver el tipo de prima
aplicado por las compañías con mayor cuota de mercado. La prima de tipo
nivelada tiene un efecto fidelizador que aumenta con el paso del tempo. Si
tenemos en cuenta que a la mayoría de los asegurados se les está aplicando
este tipo de prima (por ser la utilizada por las entidades con mayor cuota de
mercado), y que están disfrutando (los de mayor edad) de unos precios
menores de lo que les correspondería por su edad de riesgo y si a estas
circunstancias le añadimos que en el ramo no existe la posibilidad de
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
rescate, tenemos como consecuencia que un elevado número de clientes
soportarían un incremento de sus primas en el caso de que quisiesen
cambiar de compañía.
En la práctica, este hecho limita la demanda potencial para un
operador que pretenda incorporarse al mercado.
De la relación del mercado del seguro de decesos con el mercado
funerario también se derivan barreras de entrada. Desde una posición de
dominio del mercado funerario, una empresa de este sector podría
condicionar la incorporación a ese mercado de una compañía aseguradora
aplicándole precios más elevados o unas condiciones de servicios diferentes
a las entidades ya establecidas. Tal y como evolucionó el mercado
funerario, esta posición de dominio en el sector sólo es viable desde las
empresas funerarias que cuenten con servicio de tanatorio. En la actualidad
los servicios que prestan los tanatorios son imprescindibles en el conjunto
de servicios funerarios y la existencia de mercados locales con una oferta
limitada o, en el caso de que exista una oferta más amplia, con diferencias
en la calidad y el equipamiento de las instalaciones puede derivar en una
posición de dominio que obligue a todos los operadores del mercado de
seguros que operan en ese mercado local a depender de las relaciones con
ese tanatorio.
La relación entre aseguradoras y funerarias puede actuar en el sentido
inverso. La integración vertical de las compañías aseguradoras y los
acuerdos que se establecen entre las compañías de seguros y las empresas
funerarias pueden llegar a constituir una barrera de entrada importante en
el sector funerario.
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Diagnostico de la competencia en el sector identificando las
posibles actuaciones o practicas restrictivas y los incentivos
existentes que las promueven
Conductas restrictivas de la competencia derivadas de la
relación con los proveedores.
Existe una relación muy estrecha entre el sector asegurador y el sector
de los servicios funerarios. Esta relación se explica principalmente por la
influencia de los costes de los servicios funerarios en los resultados
económicos de las compañías aseguradoras. Por un lado afectan a los
ingresos ya que son el principal elemento a tener en cuenta para determinar
el precio del producto (el importe de la prima), y por otra afectan a los
gastos porque el pago del siniestro, en el caso del seguro de decesos, se
corresponde con el importe de esos servicios.
El artículo 79 del ROSSP obliga a tener en cuenta en el cálculo de la
prima las variaciones en los costes de los servicios funerarios con la
finalidad de que la compañía aseguradora pueda afrontar las obligaciones
contraídas con el asegurado. Esta obligación, que nace con una finalidad
garantista de protección del asegurado, puede convertirse en la práctica en
el principal incentivo para que una entidad aseguradora “entre” en el sector
funerario.
Esta situación puede darse en los dos sentidos, desde la actividad
aseguradora hacia la funeraria, o desde la funeraria hacia la aseguradora,
en el caso de que la figura del funerario y el agente de seguros coincidan en
la misma persona.
Esta situación afecta tanto al sector funerario como al propio sector
asegurador, donde las compañías no integradas verticalmente o sin
relaciones “estrechas de colaboración” con empresas funerarias pueden ver
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
reducida su capacidad competitiva por problemas de acceso a funerarias
“libres” o por tener que afrontar mayores costes por los servicios funerarios
que sus competidoras.
Cuando existe una posición de poder de demanda suficiente (bien
porque existe una integración vertical, o porque se da la relación entre
aseguradora y “antiguo agente”, o simplemente porque la aseguradora en
ese mercado tiene una cuota suficiente como para poder ejercer ese poder)
las repercusiones sobre la competencia en los dos sectores pueden ser muy
graves:
-
Fijación de precios. La relación se basa en la garantía de dirigir
los siniestros hacia la funeraria en función de unas condiciones de
servicio y precio que van a ser diferentes a las que pueda recibir
la competencia. Realmente no se marcan los precios sino que se
establecen los descuentos que va a obtener la compañía,
descuentos que se formalizan periódicamente (rappel) y que por
lo tanto, no afectan a las facturas emitidas, que son la base de la
valoración del servicio prestado al asegurado.
-
Barreras de entrada derivadas de la posición consolidada de las
empresas en ese mercado geográfico.
-
Posibilidad de la existencia de acuerdos colusorios en el
caso de que aún a pesar de las barreras una entidad intente
entrar en el mercado. Tanto en el mercado funerario (la
aseguradora tratará de no contratarle servicios, a no ser que la
nueva empresa acepte las condiciones que la aseguradora le
imponga), como en el asegurador (la funeraria le oferta peores
condiciones que a su competidora con la que viene operando).
Los límites a la libre elección de la prestación de servicios
funerarios.
La capacidad para dirigir al asegurado en el momento del siniestro
resulta determinante para mantener el poder de demanda.
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
En la práctica, esta limitación de la posibilidad de elección se lleva a la
práctica mediante diferentes mecanismos que tienen como base las
circunstancias anímicas que caracterizan el siniestro:
-
La incorporación a la póliza únicamente del teléfono de la
funeraria con la que la compañía tiene firmado el convenio.
-
El “acceso a los deudos o familiares”. En el caso de que el teléfono
de asistencia sea el de la compañía los mediadores o asistentes
son los que primero se ponen en contacto con la familia y
gestionan el siniestro.
-
La compañía se niega a pagarle directamente a la funeraria
elegida por el asegurado obligando a este a formalizar la renuncia
del servicio.
Limitaciones al cambio de compañía aseguradora (existencia
de clientela cautiva).
En el mercado del seguro de decesos existe una parte de la demanda
que se encuentra con muchas dificultades para realizar un cambio de
compañía aseguradora. Por el efecto de la legislación y del tratamiento
técnico del seguro de decesos, la clientela con más edad de las compañías
con mayor cuota de mercado permanece (en la práctica) cautiva de la
entidad por la imposibilidad de encontrar en el mercado ofertas de seguro
similares a la que tiene en la actualidad en su compañía.
Actualmente, en el seguro de decesos no existe la posibilidad de
recuperación de derechos económicos ni la obligación de respetar, en un
cambio de compañía los llamados “derechos de antigüedad”. Este fenómeno
no se debe a una mala práctica de las compañías de decesos, es una
consecuencia de la legislación vigente y de las características técnicas del
seguro de decesos.
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
Falta de información.
La incorporación al ROSSP del artículo 105 bis mediante el Real Decreto
1298/2009, de 31 de julio, aumenta significativamente la transparencia y
fomenta la igualdad entre las compañías que operan en el mercado, ya que
todas están obligadas a transmitir la misma información.
Aún así, se echa en falta en este artículo la incorporación de un apartado
en el que se destaque el derecho a la libre elección del prestador de
servicios funerarios. También sería conveniente que la obligatoriedad de
hacer entrega de la nota informativa, a la que hace referencia el artículo, se
vinculase a la entrega de cualquier propuesta de seguro.
Otro aspecto informativo que podría estar recogido, se correspondería
con los condicionantes que pueden dar lugar a la “renuncia al servicio”. Esta
plasmación permitiría contrastar su adecuación a las normas de la libre
competencia. Nos referimos con esto a que la “renuncia al servicio” debe
ser un derecho del asegurado y no una imposición de la compañía
aseguradora que pueda ser utilizada como herramienta para limitar el uso
de la libre elección de prestador de servicios funerarios por parte del
asegurado.
La tendencia del mercado hacia la comercialización, junto con el seguro
de decesos, de nuevas coberturas debería acompañarse de la oportuna
información detallada sobre sus componentes y su aportación al precio final
de la póliza. De esta forma, el consumidor puede identificar correctamente
los servicios a los que puede acceder y, por lo tanto, decidir con
conocimiento de causa entre las diferentes ofertas que recibe.
Por último, teniendo en cuenta la influencia de los servicios funerarios en
el cálculo de la prima, sería un paso más en la transparencia incorporar,
cuando se muestra una relación de servicios funerarios, la valoración
económica aproximada de estos servicios. Si tenemos en cuenta que las
actualizaciones de la prima están relacionadas con las variaciones del coste
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
de los servicios, las compañías en todo momento tienen que saber la
cuantía (por lo menos aproximada) de los servicios que aseguran, por lo
que no supone un esfuerzo añadido, una vez que en la póliza existe una
relación de servicios, incorporar la valoración económica aproximada de
cada uno de ellos.
La información al consumidor como elemento regulador de la
relación aseguradora-funeraria.
El ejercicio del poder de elección de proveedor de servicios funerarios
podría resultar beneficioso para el mercado del seguro de decesos y para el
mercado funerario al actuar como un elemento limitador del poder de
demanda de las compañías aseguradoras con mayor cuota de mercado.
El impulso de la libertad de elección puede pasar por un aumento de la
transparencia entre los dos mercados (el asegurador y el funerario), en el
sentido de que todos los asegurados tengan un conocimiento claro de su
derecho a la libre elección de proveedor de servicios y una información
suficiente sobre la oferta disponible en su zona. Para alcanzar este objetivo
resulta fundamental la implicación de las compañías aseguradoras mediante
la introducción en las pólizas de información referida al derecho a la libre
elección, junto con una relación de las empresas funerarias que puedan
prestar esos servicios.
Aumento de la transparencia incidiendo en la información
dirigida al asegurado.
El aumento de la transparencia está directamente relacionado con la
aplicación del recientemente incorporado artículo 105 bis al ROSSP.
El aumento de la transparencia podría pasar por los siguientes puntos:
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
-
Vincular la entrega de la nota informativa a la que hace referencia
el artículo 105 bis del ROSSP a la entrega del presupuesto (con la
primera propuesta de seguro).
-
Añadir información sobre los condicionantes que dan lugar a la
renuncia de servicio.
-
Introducir el detalle de las coberturas complementarias junto con
la posibilidad de contratar las que el usuario elija.
-
Añadir en las pólizas que detallan los servicios funerarios la
valoración económica aproximada de cada uno de ellos.
Movilización
del
mercado
mediante
la
introducción
de
derechos de rescate.
La posibilidad de recuperación de derechos económicos acabaría con la
relación de dependencia de parte de los asegurados respecto a la compañía
aseguradora.
Legalmente este derecho podría existir siempre y cuando estuviésemos
hablando de primas medias (productos a prima nivelada), que constituyan
reservas matemáticas y para contratos con duración superior al año. De los
tres requisitos exigidos, los seguros de decesos a prima nivelada cumplen
los dos primeros pero no el tercero porque los contratos son anuales
renovables. Parece sencillo modificar la normativa de forma que los
contratos, en el caso del seguro de decesos, pudiesen tener una duración
superior al año y preferiblemente asimilar la duración a la excepcionalidad
de los seguros de vida tal y como se establece en el artículo 12 de la LCS,
pero hay que tener en cuenta que esta modificación podría tener un efecto
negativo sobre la solvencia de las compañías aseguradoras. Es necesario
recordar que en estos momentos se está tratando la problemática de la
adaptación
de
la
directiva
SOLVENCIA
II
a
las
características
y
peculiaridades del seguro de decesos, (está constituido un Grupo de Trabajo
en UNESPA para tal fin), y que pudiese ser oportuno contemplar un
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Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia
desde el punto de vista de la competencia
escenario donde la recuperación de ciertos derechos económicos pudiesen
implantarse.
Introducir la posibilidad de recuperación de derechos económicos,
previsiblemente, aumentaría la tasa de abandono de las compañías. Esto,
según los profesionales del sector, se vería reflejado en el precio final
aumentando el recargo correspondiente que se está aplicando en el cálculo
de la prima.
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Bibliografía
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http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-seguros-privados
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www.xunta.es
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