Estudio sobre el sector de los seguros de decesos en Galicia desde
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Estudio sobre el sector de los seguros de decesos en Galicia desde
Estudio sobre el sector de los seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Elabora Promueve ESTUDIO SOBRE EL SECTOR DE SEGUROS DE DECESOS EN GALICIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA COMPETENCIA - Octubre 2009 - Trabajo elaborado para el TGDC por: Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Índice 1. Introducción .....................................................................4 2. Objetivos General y Específicos ........................................7 3. Metodología del Estudio ..................................................10 4. Delimitación del Ámbito de estudio .................................15 5. Análisis de la regulación .................................................19 6. Caracterización del mercado. ..........................................46 6.1. Análisis económico empresarial del sector 46 6.2. La demanda en Galicia 66 6.3. Mercado geográfico. Estudio de la concentración y poder de mercado 73 6.4. Mercado de producto 84 6.5. Sistema de fijación de precios 90 6.6. La relación con los proveedores 100 6.7. Barreras de entrada en el sector del seguro de decesos 108 7. El seguro de decesos desde el punto de vista de la competencia .........................................................117 7.1. Introducción a la Competencia 117 7.2. Diagnóstico de la competencia en el mercado del seguro de decesos 122 7.3. Demandas del mercado para la mejora de la competencia 134 8. Conclusiones .................................................................139 9. Bibliografía ...................................................................173 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 2 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Introducción Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 3 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia 1. Introducción Las circunstancias relacionadas con el fallecimiento derivaron en el conjunto de España, y particularmente en Galicia, en la creación de una modalidad aseguradora específicamente dedicada a su gestión. El desarrollo del seguro de decesos en los últimos cuarenta años propicio que más del 50% de la población disponga de esta cobertura, lo que tiene como consecuencia que un porcentaje aún superior de los fallecimientos sean gestionados por las compañías aseguradoras. Teniendo en cuenta la importancia económica de esta modalidad aseguradora, el Tribunal Gallego de Defensa da Competencia considero oportuna la realización de un estudio sobre el sector del seguro de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia. Para la obtención de esta información desarrollamos una investigación orientada a la obtención de un conocimiento profundo de la realidad del sector del seguro de decesos en Galicia. El resultado de esa investigación lo presentamos en este documento estructurado en ocho puntos para a su mejor comprensión. Aparte de esta introducción, comenzamos por hacer explícitos los objetivos que pretendemos cumplir, distinguiendo el de carácter general de los objetivos específicos de la investigación. A continuación nos referimos a la metodología que aplicamos en el desarrollo del trabajo. En el cuarto y quinto apartado hacemos una primera aproximación general al seguro de decesos delimitando el objeto de estudio y revisando la legislación en vigor aplicable a este tipo de actividad. Con la información recogida mediante la revisión de fuentes secundarias y la aplicación de diferentes técnicas cualitativas desarrollamos el apartado Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 4 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia número seis en el que caracterizamos el mercado del seguro de decesos. Estructuramos este apartado en seis subapartados ocupados cada uno de ellos por un aspecto relevante del sector desde el punto de vista de la competencia: el análisis económico empresarial, la definición del producto, el sistema de fijación de precios, la relación con los proveedores, la definición del mercado geográfico y la identificación y descripción de barreras de entrada. En el apartado número siete, en función de la caracterización, profundizamos en la problemática relacionada con la competencia señalando las deficiencias existentes en Galicia y las demandas realizadas por los/as profesionales del sector al respecto. El diagnóstico final de la competencia en el mercado del seguro de decesos se presenta en el apartado número ocho mediante la herramienta metodológica denominada P.M.I. (Plus, Minus, Interesting), donde en el “PLUS” se recogen los aspectos positivos encontrados, en el “MINUS” los aspectos negativos que se deben mejorar y, por último, con “INTERESTING” se expresan los aspectos destacables del ámbito de estudio. Finalmente, concluimos el informe con un resumen ejecutivo a modo de conclusión. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 5 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Objetivos General y Específicos Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 6 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia 2. Objetivos General y Específicos El objetivo general de este estudio fue describir y analizar la situación económico-empresarial y competitiva del sector de seguros de decesos en Galicia, competencia, para así como contribuir las al actuaciones bienestar de que las limitan la empresas libre y los consumidores. Los objetivos específicos se centraron en: Identificar los operadores participantes y las características económicas del sector, reflejando los aspectos de la oferta y la demanda de los servicios de seguros de decesos en Galicia, en particular, el grado de concentración del mercado y la estabilidad de las cuotas de mercado en el tiempo. Realizar un análisis desagregado de la concentración y del poder de mercado en las distintas áreas geográficas gallegas de los mercados relevantes (nivel provincial, metropolitano, comarcal y local). Identificar las posibles barreras de entrada en el mercado. Analizar el poder de negociación existente en la relación proveedor del servicio-empresas de seguros. Realizar un análisis de las regulaciones que afectan al mercado. Analizar el tipo de productos ofertados. Indagar sobre la relevancia de la franquicia en el sector y el tipo de contratos existentes. Analizar la situación y tipo de integración vertical en el sector Estudiar el sistema de fijación de precios existente en el sector. Examinar las situaciones de dependencia económica, en su caso. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 7 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Diagnosticar la competencia en el sector identificando las posibles actuaciones o prácticas restrictivas y los incentivos existentes que las promueven. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 8 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Metodología del Estudio Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 9 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia 3. Metodología del Estudio El desarrollo del estudio consto de tres fases: • Fase 1. Recogida previa de información, donde se recopiló toda la información necesaria para el desarrollo del proyecto, previo diseño de las herramientas necesarias para su recogida. • Fase 2. Análisis y diagnóstico, en la que se realizó un análisis de la información recogida sobre el sector de seguro de decesos en Galicia y de los participantes en el mismo, su regulación, productos ofertados, concentración geográfica, barreras de entrada, contratación, dependencia económica, etc. y las conductas o prácticas anticompetitivas que se llevan a cabo en este mercado para la realización de esta actividad, recogiendo también las demandas del mercado para la mejora de la misma. • Fase 3. Conclusiones finales, última fase del proyecto donde se presentan las conclusiones sobre el sector de los seguros de decesos y las actuaciones o prácticas llevadas a cabo en este sector y que suponen limitaciones para el ejercicio de la libre competencia. En esta fase se empleó la herramienta de diagnóstico P.M.I. Para la consecución de estas fases se utilizó la metodología cualitativa: - Consulta de fuentes documentales y archivísticas, para poder delimitar las acciones a realizar y diseñar las herramientas para la recogida de información primaria. - Entrevistas en profundidad a expertos (Tabla nº 1), para obtener información sobre el sector y sus participantes, productos ofertados, sistema de fijación de precios, barreras de entrada, la relación existente entre proveedores de servicios-entidades aseguradoras, etc. y las prácticas y conductas anticompetitivas existentes en el mercado de seguros de decesos. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 10 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia - Utilización de complemento la de técnica la del información “cliente misterioso”. recopilada en las Como fuentes documentales y la recogida en las entrevistas en profundidad se utilizó esta técnica para acceder a las compañías de seguros de decesos y solicitarles propuestas de seguro. Ilustración 1. Esquema del proyecto Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 11 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia A continuación explicamos el proceso en el que se desarrolló cada una de estas técnicas: La realización de una entrevista en profundidad parte de la elaboración de un guión en el que se estructuran los temas a tratar de forma general. En la interacción con la persona entrevistada, el entrevistador va recogiendo comentarios, temas o puntos de vista que expone el entrevistado de esta forma se recorren los puntos de interés bajo la sensación de una conversación natural y distendida que permita a la persona entrevistada sentirse cómoda profundizando en los temas y opinando como experta en los mismos sin sentirse amenazada, porque el entrevistador trata siempre de mostrarse cordial, comprensivo y motivador, cualquiera que sea su opinión. Conseguir que el interrogatorio se parezca a una conversación natural permite favorecer que emerjan también las valoraciones de aspectos menos públicos o publicables del campo de interés. La naturalidad en la conversación desarma las defensas del interlocutor y favorece la sinceridad de las descripciones y opiniones. En esta investigación todas las entrevistas se realizaron personalmente desplazándose el técnico al lugar indicado por las personas entrevistadas. El trabajo de campo se desarrolló durante los meses de julio, agosto y septiembre y se tuvo la precaución de contactar con profesionales que desarrollasen su actividad en diferentes provincias de Galicia para conseguir una visión del funcionamiento del mercado de seguro de decesos en todo el territorio. Además de la variedad territorial, se consideró necesario recoger la opinión de todos los agentes que intervienen en el sector, contactando con: representantes de compañías de seguros de decesos, con mediadores de seguros, con responsables de empresas funerarias, con representantes de asociaciones de consumidores y con responsables de entidades profesionales relacionadas con el sector asegurador, tal como se muestra en la tabla nº 1. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 12 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Tabla 1: Entrevistas realizadas. Tipología del experto Número de entrevistas 4* Representantes de entidades aseguradoras Mediadores de seguros (agentes) 5 Profesionales del sector funerario 4 Representante de una entidad prestadora de servicios de asesoramiento y formación a profesionales del sector asegurador 1 Asociaciones de consumidores 2 TOTAL 16 * Dos mediante cuestionario escrito. La utilización de la técnica del “cliente misterioso” se consideró útil para acceder a la información relativa al producto comercializado por las compañías aseguradoras. Se contactó con seis compañías con la precaución de que estuvieran representadas en la muestra, tanto entidades con una cuota de mercado importante como otras con menor presencia en el mismo. A todas ellas se les solicitó la misma información: la demanda de contar con una valoración de seguro de decesos para una familia de cuatro miembros (co edades actuariales de 38, 37, 6 y 0 anos) residente en Vigo. La información recibida nos sirvió para completar el conocimiento sobre el sector desde el punto de vista de la relación de las entidades con su clientela potencial. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 13 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Delimitación del Ámbito de Estudio Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 14 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia 4. Delimitación del Ámbito de estudio En el análisis del sector económico desde el punto de vista de la competencia se hace imprescindible la definición del mercado relevante, concepto utilizado por la Comisión Europea: “la definición de mercado de referencia tanto desde el punto de vista del producto como de su dimensión geográfica tiene una influencia decisiva en la valoración de un caso de competencia” Se debe determinar el contexto competitivo del sector objeto de estudio. Esto implica identificar el conjunto de productos (bienes o servicios) que compiten en la satisfacción de las necesidades de los consumidores, el conjunto de empresas que pueden ofrecer dichos productos y el área geográfica en la cual las condiciones de competencia para el suministro de esos productos son suficientemente homogéneas. Desde esta perspectiva la prestación de servicios de seguro de decesos constituye un mercado relevante en sí mismo por estar catalogado dentro del mercado de seguros como un ramo específico. Es decir, las personas aseguradas en este ramo no pueden obtener la misma cobertura con otro tipo de seguros. Según el artículo 6 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. (LOSSP) en los que se definen los ramos de seguro existentes en España, el seguro de decesos (ramo 19) queda definido como aquel que “Incluye operaciones de seguro que garanticen únicamente prestaciones en caso de muerte, cuando estas prestaciones se satisfagan en especie o cuando su importe no exceda del valor medio de los gastos funerarios por un fallecimiento.” De una primera aproximación al sector, teniendo en cuenta los datos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda (DGSFP), podemos decir que su volumen de negocio Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 15 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia en España alcanzó en el año 2008 la cifra de 1.550 millones de euros (primas devengadas brutas) lo que supuso un crecimiento respecto al año anterior de un 5,31%. Según la patronal del sector (UNESPA), la población cubierta por el seguro de decesos se sitúa en torno al 50%, superando los 20 millones de asegurados. Esto se explica por el carácter eminentemente familiar de este tipo de seguro que provoca una media próxima a las tres personas por póliza. Del importante número de asegurados se deriva otra de las características de este ramo, la influencia sobre el sector de los servicios funerarios. UNESPA, en las sucesivas memorias anuales, viene situando esta influencia en la tramitación de entre un 60% y un 70% de las defunciones. El principal canal de distribución del seguro de decesos está constituido por los agentes. En el año 2008 tal y como aparece en el Informe anual de la DGDFP este canal alcanzó una cuota de mercado sobre el volumen total del 82,12% y una cuota en la nueva producción del 89,17%. A continuación se sitúan las oficinas de las entidades con cuotas del 14,93% sobre el volumen total y del 6,17% sobre la nueva producción. Otra de las características del mercado es su concentración. En el año 2008 las cinco primeras empresas aseguradoras en España tenían una cuota del 79,33%. En los últimos años se está produciendo una reestructuración del sector que tiene como consecuencia una reducción en el número de entidades. Así, las cinco primeras entidades representaban en el año 2004 el 7,69% mientras que en el 2008 representan un porcentaje del 9,26%. Por último debemos destacar la evolución en las características del producto. Tradicionalmente el seguro de decesos se comercializaba “puro”, Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 16 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia sin añadir otro tipo de coberturas en la póliza, pero paulatinamente fue incorporando una serie de coberturas complementarias ligadas a la evolución social y a la asistencia familiar con la intención de dotarlo de más valor añadido y hacerlo más atractivo a sectores de población de menor edad. La póliza no solamente incluye servicios de gestión de los gastos y trámites necesarios cuando fallece la persona asegurada: desde tanatorio, traslado, sepultura, necrológicas, servicios religiosos, lápida, flores, etc. Si no también los trámites burocráticos que conlleva: obtención del certificado de defunción, inscripción del fallecimiento en el Registro Civil, licencia de entierro o incineración, etc. y otras ayudas (teleasistencia domiciliaria, asistencia en el extranjero, atención psicológica…). Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 17 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Análisis de la regulación Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 18 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia 5. Análisis de la regulación La necesidad de la existencia de un marco regulador efectivo aplicable al sector asegurador se comprende perfectamente atendiendo a la naturaleza de la actividad aseguradora. En este sentido, resulta muy aclaratorio el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro (LCS): “El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.” Efectivamente, el contrato de seguro supone el cambio de una cantidad presente y cierta (la prima) por otra futura (la indemnización) en el momento en el que se produzca el siniestro. El pago por adelantado de la primera cantidad obliga a que el receptor del pago y garante de la prestación futura opere mediante unas reglas contrastadas que le permitan afrontar el coste de la prestación en el momento en que esta tenga que ser satisfecha. Desde esta perspectiva, la función reguladora en el seguro privado resulta fundamental para cumplir tres objetivos fundamentales: - Permitir el desarrollo de las empresas aseguradoras garantizando su solvencia. - Fomentar el desarrollo del mercado asegurador. - Proteger a los asegurados mediante la consecución de los objetivos anteriores, permitiéndoles contratar seguros en un mercado abierto y transparente compuesto por compañías solventes. Para todo el Estado el órgano administrativo que tiene asignadas las funciones de vigilancia y cumplimiento de estos objetivos es la Dirección Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 19 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia General de Seguros y Fondos de Pensiones1 (DGSFP). Este órgano depende de la Secretaría de Estado de Economía, del Ministerio de Economía y Hacienda. La importancia del sector asegurador en la economía del Estado y la necesaria unidad de mercado en el ámbito nacional y en el ámbito europeo, justifica la existencia de cierta uniformidad de las normas reguladoras da ordenación y supervisión de la actividad aseguradora con la finalidad de facilitar la relación de las entidades aseguradoras españolas entre sí y de estas con las entidades aseguradoras radicadas en la Unión Europea. Así se explica que la normativa reguladora del sector asegurador sea de carácter nacional, armonizando el sector con la Unión Europea mediante el sistema de Directivas. Con la finalidad de dar respuesta a estas cuestiones haremos un repaso por la normativa aplicable as sector asegurador, centrándonos en el tratamiento del seguro de decesos. Este recorrido por la legislación jurídica en vigor, aplicable al seguro de decesos lo haremos en tres apartados: en el primero nos ocuparemos de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS). En el segundo del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP) y en el tercero del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (ROSSP). Completamos el análisis de la normativa dedicando un epígrafe a señalar el tratamiento del seguro de decesos en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). 1 http://www.dgsfp.meh.es/direcciongeneral/ladgsfp_ga.asp Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 20 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS). Mediante esta Ley se regulan, con carácter general, los requisitos que se deben contemplar en las pólizas, y se distinguen, en los Títulos II y III, los Seguros contra Daños de los Seguros de Personas. Desde el punto de vista del análisis que nos ocupa, tenemos que destacar el hecho de que en ninguno de estos Títulos se hace mención al seguro de decesos. Esta ausencia de normativa específica en el articulado, obliga a una interpretación con la finalidad de situar esta modalidad de seguro en uno de estos epígrafes. En principio, fijando la atención en el artículo 80, parece claro que el seguro de decesos debería estar incluido en la tipología de los Seguros de Personas. “El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado”. Es evidente que en el seguro de decesos el asegurador tiene que hacer efectiva la contraprestación sólo en el caso de que se produzca la muerte del asegurado. Este elemento hace que exista una coincidencia entre el seguro de decesos y el seguro sobre la vida. En este sentido, el seguro de decesos comparte con el seguro sobre la vida la naturaleza del riesgo cubierto. En los dos casos, en el seguro sobre la vida para el caso de muerte y en el seguro de decesos, comparten la obligación de satisfacer a prestación en el momento de la muerte del asegurado. La coincidencia en este punto resulta fundamental, porque permite calcular el riesgo (la muerte de la persona asegurada) teniendo en cuenta la edad del mismo y las tablas de mortalidad, de la misma manera que sucede en el seguro de vida. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 21 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia A partir de aquí, y para no dar lugar a confusión, la LCS podría introducir los seguros de decesos para concretar su naturaleza y la naturaleza de la prestación que debe satisfacer el asegurador al asegurado, (igual que hace con los Seguros de Accidentes y con los Seguros de Enfermedad y de Asistencia Sanitaria). Un aspecto fundamental de los seguros sobre la vida recogido en la LCS son los derechos de rescate, reducción y anticipo. Aún que sabemos que estos derechos son sólo aplicables a los seguros de vida por ser estos seguros de sumas, pensamos que es pertinente ocuparnos de ellos por las coincidencias del seguro de decesos con el seguro de vida. En el caso del cálculo de la prima cuando esta es de tipo nivelada (tal como explicaremos en el apartado dedicado al ROSSP), calculada sobre toda la vida del asegurado cabría considerar la posibilidad de que la antigüedad del contrato tuviese como consecuencia el acceso a una cantidad que el asegurado pudiese hacer efectiva en el caso de rescindir el contrato. En los artículos 94 a 98 se recogen estos derechos y las condiciones que se tienen que cumplir para hacerlos efectivos. Desde el punto de vista de las coincidencias señaladas anteriormente es necesario determinar como le podrían afectar estas condiciones al seguro de decesos. En este aspecto resulta aclaratorio el artículo 98. “En los seguros de supervivencia y en los seguros temporales para caso de muerte no será de aplicación lo dispuesto en los arts. 94, 95, 96 y 97. Los aseguradores podrán, no obstante, conceder al tomador los derechos de rescate, reducción y anticipos en los términos que se determinen en el contrato” Por un lado se expresa que en los seguros temporales para caso de muerte no será de aplicación lo dispuesto en los artículos anteriores o lo que es lo mismo que no tendrán derecho de rescate, reducción y anticipos. Por otro lado, a continuación deja abierta la posibilidad de que los aseguradores puedan, en estos casos, conceder al tomador estos derechos siempre que así lo determine el contrato. Por lo tanto, la primera condición Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 22 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia estaría determinada por la duración del contrato y la segunda por la voluntad del asegurador. La exclusión de los seguros temporales para caso de muerte deja como única posibilidad de acceso a los derechos de rescate, reducción y anticipos a los seguros de “vida entera”. La duración del contrato nos remite al artículo 12, Duración del contrato y prescripción, inscrito en la Sección Cuarta da Ley. “La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.” El último párrafo es pertinente porque en el caso de los seguros de vida la duración del contrato puede ser superior a los 10 años, de no ser así no se podrían hacer contratos que cubriesen toda la vida del asegurado, tal y como sucede en los de “vida entera”. El aspecto decisivo en este caso es la duración del contrato excluyendo los seguros temporales y por lo tanto, según este criterio, quedaría excluido el seguro de decesos al ser mayoritariamente un seguro temporal anual renovable. En todo caso, debemos tener en cuenta que para el seguro de decesos (tal y como veremos en el epígrafe dedicado al Reglamento de Ordenación e Supervisión dos Seguros Privados) el cálculo actuarial de primas y provisiones, desde el año 1998, se realiza con metodología aplicable al seguro de vida lo que permitiría, se fuese el caso (siempre hablando de primas niveladas) calcular el valor de rescate en cada momento. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 23 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Este repaso de las coincidencias del seguro de decesos con el seguro de vida tiene una intención aclaratoria, no de confusión. Así, pretendemos incidir en la oportunidad de la incorporación específica del seguro de decesos en la LCS dentro del Título III “Seguros de personas”, ya que está perfectamente claro en el resto de la legislación aplicable que el seguro de decesos no es seguro de vida mientras que no está tan claro que el seguro de decesos no pueda o pudiese ser tratado en algunos aspectos concretos como el seguro de vida. De hecho, esto se está produciendo para el cálculo de las primas y las provisiones, y también podría hacerse estableciendo la posibilidad de recuperación de ciertos derechos económicos. Por otro lado, si consideramos que la esencia del seguro de decesos es la de satisfacer unos servicios se echa de menos de menos en la LCS la obligatoriedad de que la póliza recoja expresamente el derecho del asegurado a la libre elección de prestador de esos servicios, sobre todo cuando esta ley lo recoge en un caso similar. En este sentido, vemos como dentro del Título II “Seguros contra daños” en la Sección Novena “Seguro de Defensa Jurídica”, el Artículo 76 d) hace mención expresa a la libre elección de Procurador y Abogado. “El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento” Por último, en relación con la información que el asegurador tiene que proporcionar al asegurado en el contrato, la LCS regula las indicaciones mínimas mediante el artículo 8. “La póliza del contrato deberá redactarse, a elección del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas oficiales en el lugar donde aquella se formalice. Si el tomador lo solicita, deberá redactarse en otra lengua distinta, de conformidad con la Directiva 92/96, del Consejo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de 1992. Contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes: Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 24 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia El concepto en el cual se asegura. Naturaleza del riesgo cubierto. Designación de los objetos asegurados y de su situación. Suma asegurada o alcance de la cobertura. Importe de la prima, recargos e impuestos. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago. Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos. Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador. (…).” Si tenemos en cuenta las características del seguro de decesos, principalmente todo lo relacionado con el cálculo de la prima, la información mínima puede no ser suficiente para este tipo de seguro. La falta de información detallada es una deficiencia que afecta a la competencia porque en su ausencia el asegurado no puede valorar en igualdad de condiciones propuestas de compañías diferentes ni tiene un conocimiento básico de las condiciones del seguro que está contratando. La última modificación del ROSSP, que data del mes de julio de 2009, con la inclusión del artículo 105 bis, corrige en gran medida esta carencia. Tras el repaso de la LCS podemos concluir que la ausencia en esta Ley de un tratamiento específico del contrato de seguro de decesos no se justifica desde el punto de vista de la importancia de esta modalidad de seguro y mucho menos si tenemos en cuenta sus peculiaridades. Desde la perspectiva de la competencia y con la finalidad de mejorar la transparencia se podría considerar la incorporación a la LCS de una regulación expresa del seguro de decesos incidiendo en el derecho de libre elección de prestador de servicios funerarios. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 25 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia • Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado (LOSSP). Por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (BOE 267/2004, de 5 de noviembre de 2004) se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado. (LOSSP). De esta forma, se unifica toda la normativa aplicable hasta el momento a la ordenación y supervisión de los seguros privados: la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados y la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y del orden social. El texto recoge la clasificación de los ramos de los seguros por riesgos hecha en la Ley 30/95. Así, se distingue el ramo de vida de los ramos de no vida, y dentro de este último se clasifica el seguro de decesos en el ramo 19. “Artículo 6. Ramos de seguro 1. En el seguro directo distinto del seguro de vida la clasificación de los riesgos por ramos, así como la denominación de la autorización concedida simultáneamente para varios ramos y, finalmente, la conceptuación de riesgos accesorios, se ajustará a lo siguiente: a) Clasificación de los riesgos por ramos. (…)” “19. Decesos. Incluye operaciones de seguro que garanticen únicamente prestaciones en caso de muerte, cuando estas prestaciones se satisfagan en especie o cuando su importe no exceda del valor medio de los gastos funerarios por un fallecimiento.” Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 26 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Esta definición permite acotar la prestación a una serie de servicios o a la entrega de un capital, siempre asociado al valor medio de los gastos funerarios. Una vez clasificado el ramo de decesos, nos ocupamos de dos cuestiones reguladas en la LOSSP que puede ser interesante analizar desde el punto de vista de la competencia: - La regulación del acceso a la actividad y la posibilidad de que una compañía de decesos desarrolle o no otras funciones, como pueden ser las relacionadas con la prestación de servicios funerarios y que de producirse supondría una integración vertical hacia delante. - La regulación de las tarifas aplicadas en el seguro de decesos. La primera cuestión, que hace referencia al acceso a la actividad aseguradora, está regulada en la LOSSP dentro del Título II “De la actividad de entidades aseguradoras españolas”, en el Capítulo Primero “Del acceso a la actividad aseguradora”, en el artículo 5, “Necesidad de autorización administrativa” “1. El acceso a las actividades definidas en el art. 3.1 por entidades aseguradoras españolas estará supeditado a la previa obtención de autorización administrativa del Ministro de Economía y Hacienda. 2. Serán requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización administrativa los siguientes: b) Limitar su objeto social a la actividad aseguradora y a las operaciones definidas en el art. 3.1 de esta ley, con exclusión de cualquier otra actividad comercial, en los términos de los arts. 4 y 11. c) Presentar y atenerse a un programa de actividades con arreglo al art. 12. d) Tener el capital social o fondo mutual que exige el art. 13 y el fondo de garantía previsto en el art. 18. Hasta la concesión de la autorización, el capital social o fondo mutual desembolsados se mantendrán en los activos que reglamentariamente se determinen, de entre los que son aptos para cobertura de provisiones técnicas.“ Citamos el artículo 5 parcialmente, destacando las condiciones para obtener la pertinente autorización administrativa y acceder al mercado Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 27 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia asegurador, que nos parecen más destacables desde el punto de vista de la competencia. En primer lugar, destacamos el hecho de que el regulador limita el objeto social a la actividad aseguradora excluyendo cualquier otra actividad comercial remitiéndonos a los artículos 4 y 11. “Artículo 4. Operaciones prohibidas y sanción de nulidad 1. Quedan prohibidas a las entidades aseguradoras, y su realización determinará su nulidad de pleno derecho, las siguientes operaciones: b) El ejercicio de cualquier otra actividad comercial y la prestación de garantías distintas de las propias de la actividad aseguradora.” “Artículo 11. Objeto social 1. El objeto social de las entidades aseguradoras será exclusivamente la práctica de las operaciones de seguro y demás definidas en el art. 3.1, así como las permitidas por el art. 4 en los términos expresados en él. “ A continuación obliga a las aseguradoras a presentar y a actuar en función de un programa de actividades regulado en el artículo 12. “Artículo 12. Programa de actividades 1. El programa de actividades deberá contener indicaciones o justificaciones relativas, al menos, a la naturaleza de los riesgos o compromisos que la entidad aseguradora se propone cubrir; a los principios rectores y ámbito geográfico de su actuación; a la estructura de la organización, incluyendo los sistemas de comercialización; a los medios destinados a cubrir las exigencias patrimoniales, financieras y de solvencia y a prestar la asistencia a que, en su caso, se comprometa. Además, contendrá la justificación de las previsiones que plantee y de la adecuación a éstas de los medios y recursos disponibles. Reglamentariamente, podrán desarrollarse las exigencias contenidas en este precepto adecuadas a cada uno de los ramos de seguro. Además, para los tres primeros ejercicios sociales, tratándose de seguros de vida, deberá contener un plan en el que se indiquen de forma detallada las previsiones de ingresos y gastos, tanto por las operaciones directas y las aceptaciones de reaseguro como por las cesiones de este último, y, si se trata de seguros distintos al de vida, las previsiones relativas a los gastos de gestión distintos de los gastos de instalación, en particular los gastos generales corrientes y las comisiones, y las previsiones relativas a las primas o cuotas y a los siniestros. Y, en ambos casos, las previsiones relativas a los medios financieros destinados a la cobertura de los compromisos y del margen de solvencia y, finalmente, la situación probable de tesorería. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 28 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia 2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones comprobará los medios técnicos de que disponen las entidades aseguradoras que pretendan operar en aquellos ramos en los que la entidad se compromete a la prestación de un servicio.” En las especificaciones del programa de actividades, se hace referencia en el apartado 2 a las entidades aseguradoras que pretendan operar en los ramos en los que la entidad se compromete a la prestación de un servicio. En este caso, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones comprobará los medios técnicos de los que dispone la entidad para prestarlo. En virtud del artículo 12, las entidades aseguradoras para la prestación do su servicio, podrán contar directa o indirectamente con los medios necesarios para cubrir el mismo. En este sentido, las aseguradoras podrían realizar directamente los servicios funerarios con el fin de llevar a buen término la actividad aseguradora, por este motivo se entiende que existe cierta contradicción con lo visto en el artículo 4. Si esto fuese así, que prestase directamente los servicios funerarios, convendría limitar esta prestación a sus asegurados, porque son sólo con estos con los que se “compromete a la prestación del servicio” y aún así esta prestación obligaría a la entidad a ampliar su objeto social más allá del sector asegurador. Debido a las importantes repercusiones que esta posibilidad puede tener en el sector funerario y en el propio sector asegurador, convendría que la Ley fuese más concreta en el caso del seguro de decesos, con la finalidad de delimitar claramente la posibilidad o no de que una entidad aseguradora que opere o pretenda operar en el ramo de decesos, pueda prestar directa (en este caso) o indirectamente servicios funerarios. A este respecto citamos el artículo 5 en la mención expresa de separación entre la entidad aseguradora y la entidad que gestione el siniestro para el ramo de defensa jurídica. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 29 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia (…) h) Las entidades aseguradoras que pretendan operar en el ramo de defensa jurídica habrán de optar por una de las siguientes modalidades de gestión: 1º Confiar la gestión de los siniestros del ramo de defensa jurídica a una entidad jurídicamente distinta, que habrá de mencionarse en el contrato. Si dicha entidad se hallase vinculada a otra que practique algún ramo de seguro distinto del de vida, los miembros del personal de la primera que se ocupen de la gestión de siniestros o del asesoramiento jurídico relativo a dicha gestión no podrán ejercer simultáneamente la misma o parecida actividad en la segunda. Tampoco podrán ser comunes las personas que desempeñen cargos de dirección de ambas entidades.” Por último, en el apartado d) del artículo 5 para obtener la autorización administrativa se exige un capital social y un fondo de garantía regulados en los artículos 13 y 18. En relación con el importe de las tarifas (el precio que se cobra al asegurado), los seguros de decesos no tienen en la Ley un tratamiento diferenciado. En el artículo 25, el apartado 3 se ocupa de esa cuestión señalando la necesidad de que las tarifas de primas deberán ser suficientes, lo que se entiende como la regulación de un precio mínimo, no estipulado, que sostenga la propia actividad de la entidad aseguradora de forma que le permita afrontar las obligaciones de solvencia requeridas. A partir de ahí el regulador deja libertad a las compañías y confía en el mercado como rector de la política de precios. “Artículo 25. Estatutos, pólizas y tarifas 3. Las tarifas de primas deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para permitir a la entidad aseguradora satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro y, en particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas. Asimismo, responderán al régimen de libertad de competencia en el mercado de seguros sin que, a estos efectos, tenga el carácter de práctica restrictiva de la competencia la utilización de tarifas de primas de riesgo basadas en estadísticas comunes.” Ya para terminar este epígrafe nos referimos al derecho que tienen las entidades aseguradoras autorizadas en España a establecerse y Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 30 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia operar en el Espacio Económico Europeo. En el Capítulo IV del Texto Refundido de la LOSSP, se inscribe el artículo 49 que da cuenta del tratamiento que reciben, en este sentido, las entidades con autorización administrativa obtenida según el artículo 5. “Artículo 49. Entidades aseguradoras autorizadas 1. Las entidades aseguradoras españolas que hayan obtenido la autorización válida en todo el Espacio Económico Europeo con arreglo al art. 5 podrán ejercer, en los mismos términos de la autorización concedida, sus actividades en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios en todo el territorio del Espacio Económico Europeo. 2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a: (…) c) Las siguientes operaciones de seguro distinto al de vida: 6ª Las del ramo de decesos.” Este artículo pone de manifiesto la ausencia de armonización del ramo de decesos al que tampoco se le aplica ninguna de las Directivas sobre el seguro directo distinto del seguro de vida (1973/239/CEE, 1988/357/CEE, 1992/49/CEE). Esta ausencia de armonización tiene dos consecuencias fundamentales: la primera hace referencia a la no aplicación al seguro de decesos (tal y como vemos en el artículo 49) del régimen de autorización administrativa única caracterizada por la libertad de establecimiento en cualquier estado miembro del espacio común europeo y por la libertad de prestación de servicios desde el domicilio social en España en cualquiera de los estados. La segunda consecuencia es la libertad y autonomía que tiene el regulador español sobre el ramo. A modo de resumen, podemos apuntar que el Texto Refundido de la LOSSP caracteriza al ramo de decesos clasificándolo dentro de los seguros directos distintos de los seguros de vida como un seguro de prestación en caso de muerte vinculado a los servicios funerarios. En todo caso, no incide en la libre elección de prestador de servicios ni aclara suficientemente la posibilidad o la imposibilidad de que una compañía aseguradora que opere en el ramo de decesos pueda prestar directamente el servicio funerario a sus asegurados. En este Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 31 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia sentido, dependería de la interpretación de los artículos 4 y 11, donde la prohibición parece clara, y del art. 12 donde se abre una puerta a la prestación directa. Por otra lado, al ser un ramo no armonizado, se hace explícita la especificidad del seguro de decesos como un seguro típicamente español. • Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (ROSSP). El Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (ROSSP) regula el seguro de decesos en cuatro apartados básicos: - La solvencia de las entidades aseguradoras. - La regulación de las bases técnicas de los seguros de decesos. - La posibilidad de que una aseguradora pudiese prestar directamente los servicios funerarios que está asegurando. - La información que las compañías tienen que aportar al asegurado. La aportación fundamental del ROSSP afecta a la solvencia de las entidades aseguradoras, ya que a partir de su aprobación las compañías que operan en el ramo de decesos están obligadas a dotar reservas técnicas para afrontar los siniestros asegurados. A partir del año 1998 se establece un nuevo régimen de provisión técnica que afecta a la producción a partir de ese año, y se estipula un régimen transitorio para la progresiva dotación de reservas técnicas correspondientes a la cartera ya existente. “Artículo 29. Concepto y enumeración de las provisiones técnicas. 1. Las provisiones técnicas deberán reflejar en el balance de las entidades aseguradoras el importe de las obligaciones asumidas que se derivan de los contratos de seguros y reaseguros. Se deberán constituir y mantener por un importe suficiente para garantizar, atendiendo a criterios prudentes y razonables, todas las obligaciones derivadas de los referidos contratos, así como para mantener la necesaria estabilidad Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 32 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia de la entidad aseguradora frente a oscilaciones aleatorias o cíclicas de la siniestralidad o frente a posibles riesgos especiales. La corrección en la metodología utilizada en el cálculo de las provisiones técnicas y su adecuación a las bases técnicas de la entidad y al comportamiento real de las magnitudes que las definen, serán certificadas por un Actuario de Seguros, sin perjuicio de la responsabilidad de la entidad aseguradora. (…) 2. Las provisiones técnicas son las siguientes: g) Del seguro de decesos.” “Disposición Transitoria Tercera. Seguro de decesos 1. Lo dispuesto en el presente reglamento acerca de las bases técnicas del seguro de decesos será de aplicación a las nuevas incorporaciones, y a las renovaciones de pólizas cuando el asegurador pueda oponerse a la prórroga del contrato.” 2. Para las carteras de pólizas existentes a la entrada en vigor del presente reglamento, cuyas bases técnicas no sean conformes con lo establecido en el mismo, deberá constituirse provisión del seguro de decesos en los siguientes términos: a) La provisión se constituirá destinando a la misma anualmente un importe equivalente al 7,5 por 100 de las primas devengadas imputables a esta cartera. b) La provisión, que tendrá carácter acumulativo, se constituirá hasta que alcance un importe igual al 150 por 100 de las primas devengadas en el último ejercicio cerrado correspondientes a la cartera a que se refiere este apartado.” Hasta el año de la aprobación do ROSSP, las compañías aseguradoras no dotaban reservas técnicas para garantizar la prestación, actuaban con un criterio de “caja” por el cual los ingresos de las primas de los asegurados cubrían los pagos de siniestros y esto podía provocar que una excesiva madurez de la cartera pusiese en peligro la solvencia de la entidad. Las repercusiones positivas de esta situación sobre la competencia se puede resumir en la opinión de un profesional del ramo. “Antes (de la aprobación del ROSSP) el mercado era muy anárquico porque a una persona de 20 o 30 años le podías dar cualquier precio, ahora tiene que haber una técnica actuarial, hay que dotar una provisión, es decir, una parte de la prima hay que dedicarla a constituir una provisión para el siniestro seguro, para entendernos, con lo cual eso ordeno un poco el sector…había compañías que trabajaban con primas que no daban…no recaudaban ni para constituir la provisión.” Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 33 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia “Esto era alegría, en 75 años no había quebrado ninguna compañía pero de repente la demografía baja. Ahora las primas de los jóvenes se guardan para los jóvenes” La incorporación de la obligatoriedad implica determinar como se tiene que constituir la provisión y esto nos remite a los artículos 46 y 79. “Artículo 46. Provisión del seguro de decesos Las entidades que operen en el ramo de decesos constituirán la provisión del seguro de decesos atendiendo al planteamiento actuarial de la operación, si bien el tipo de interés técnico a utilizar será, en todo caso, el que se determina en el apartado 1 art. 33 de este reglamento” “Artículo 79. Peculiaridades de las bases técnicas de los seguros de decesos Las bases técnicas de los seguros de decesos deberán reflejar las modificaciones en la cobertura del asegurador ante evoluciones del coste del servicio. Teniendo en cuenta lo anterior, se utilizará, en la determinación de la prima y de la provisión del seguro de decesos, técnica análoga a la del seguro de vida, pudiéndose aplicar los principios de la capitalización colectiva.” El primero de ellos especifica que la provisión deberá constituirse atendiendo al planteamiento actuarial de la operación e indica que el interés técnico a utilizar será el que determina el apartado 1 del artículo 33, artículo que regula el “Tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida”. En el artículo 79 se tratan específicamente las peculiaridades relacionadas con las bases técnicas de los seguros de decesos, bases que se utilizan para determinar el valor de la prima (el precio que se le cobra al asegurado) y la provisión técnica (que afecta a la solvencia de la entidad). En este sentido se deben destacar tres aspectos: - La obligatoriedad de reflejar en esas bases las modificaciones en la cobertura del asegurador ante las evoluciones del coste de los servicios funerarios. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 34 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia - La utilización de técnica análoga al do seguro de vida. - La posibilidad de la aplicación de la capitalización colectiva. La obligación de reflejar las modificaciones del coste de los servicios funerarios garantiza que la prestación del servicio funerario se va a poder afrontar en el momento que acontezca el fallecimiento, ya que la compañía aseguradora va a ir actualizando la prima en función de las variaciones de esos costes a lo largo del tiempo. Por otro lado, las razones por las que se producen esas variaciones pueden tener repercusiones directas sobre la competencia procedentes del sector funerario o del sector asegurador. El primer caso ocurrirá cuando desde una situación de monopolio o desde una posición de dominio una funeraria pueda imponer precios que las aseguradoras no tengan más remedio que afrontar y por lo tanto repercutirlas al asegurado. El segundo caso, fomentado por la importancia del coste de los servicios en el cálculo de las primas, sucederá cuando la aseguradora preste el servicio directa o indirectamente manteniendo el control sobre el principal elemento que determina el precio de su producto, los costes de los servicios funerarios. El tratamiento actuarial para los aumentos de capital derivados de la actualización del coste de los servicios funerarios se realiza tarificando los mismos conforme a la edad real que tenga el asegurado en ese momento. Esto también supone una novedad en relación a la cartera anterior a 1999, ya que hasta ese momento las tarifas venían estableciéndose conforme a la edad del asegurado en el momento de su ingreso en la entidad y por lo tanto no se tenía en cuenta en el cálculo el factor de riesgo edad lo que provocaba una paulatina descapitalización. La utilización de técnica análoga a la del seguro de vida tiene sentido porque igual que sucede en el seguro de vida, el riesgo a evaluar es la muerte del asegurado y por lo tanto, para determinar ese riesgo se valora la edad y el tiempo que “en teoría” resta para que suceda el Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 35 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia fallecimiento utilizando las mismas tablas de mortalidad que se aplican en el seguro de vida. Dentro de los seguros de vida se distinguen los seguros de supervivencia de los seguros de riesgo o de fallecimiento, siendo estos últimos con los que se equipara la matemática actuarial del seguro de decesos. En el seguro de decesos este particular afecta a las categorías de productos: Productos de Prima Natural (o prima de riesgo), Productos de Prima Seminatural y Productos de Prima Nivelada. En los productos donde existe nivelación es donde se aplica la obligatoriedad de dotar reservas técnicas porque se asume que en el producto de prima natural se asegura el riesgo durante el año que dura el contrato mientras que en las primas niveladas se produce un “cobro anticipado” en las edades más jóvenes para compensar el precio más bajo que se le cobrará al asegurado cuando tenga más años. Estas particularidades, tal y como veremos en el apartado dedicado al sistema de fijación de precios, afectan a los llamados “derechos de antigüedad”, que serían las “ventajas” derivadas de contratar una póliza con prima nivelada porque supone que en las edades más elevadas, cuando el riesgo es mayor y el precio aumentaría en mayor medida, la nivelación hecha en el momento de la entrada en la compañía provoca que el precio de la prima se mantenga en unos límites similares a los años anteriores (teniendo en cuenta que en este caso la prima sólo subiría por la actualización del coste del servicio pero nunca por el riesgo asociado a la edad del asegurado). En el caso de que un asegurado quiera cambiar de compañía con una edad elevada, después de una permanencia larga, encuentra dificultades porque el mercado no le ofrece una propuesta que se aproxime al valor de la prima que estaba pagando, debido a que se tiene que tener en cuenta para el cálculo de la prima la edad de riesgo actual y no la edad en la que contrato el seguro inicialmente. Este es uno de los efectos más importantes del ROSSP, ya que antes de su entrada en vigor las compañías, siempre Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 36 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia teniendo en cuenta que la cartera no estuviera muy descompensada (excesivo envejecimiento), podían tener como objetivo el aumento de la cartera (más asegurados pagando primas), dejando en un segundo plano la solvencia al no tener que constituir reservas. La posibilidad de la aplicación de la capitalización colectiva implica que en el seguro de decesos exista una visión colectiva del riesgo de fallecimiento, igual que sucede en los seguros de “no vida” donde prevalece el principio de solidaridad de la masa de asegurados sobre el propio individual. El seguro de vida garantiza una cobertura individualizada mientras que el seguro de decesos soporta una concepción teórica de ofrecimiento de la cobertura conjunta para todo el núcleo familiar. Desde esta perspectiva el objeto del seguro no es el individuo sino la familia, entendida como unidad de aseguramiento. Esta concepción colectiva impediría la consolidación de derechos individuales. Una cuestión que no quedo suficientemente aclarada en el apartado de la LOSSP, fue la posibilidad de que una aseguradora pudiese prestar directamente los servicios funerarios que está asegurando. El reglamento en relación a este particular desarrolla en el artículo 25 el artículo 12 de la LOSSP que hacía referencia a los contenidos obligatorios del programa de actividades de la aseguradora. Tal y como vemos, el artículo 25 del ROSSP se refiere a las peculiaridades del programa de actividades en cuatro ramos del seguro: Enfermedad, Defensa Jurídica, Asistencia y Decesos. En los cuatro casos el seguro garantiza la prestación de unos servicios y el Reglamento obliga a que en estos casos las aseguradoras detallen, en el programa de actividades, los medios materiales y organizativos con que cuenta para la prestación de los servicios que asegura, especificando si estos son propiedad de la empresa o de un tercero, obligando si fuese así a incorporar la copia o acuerdo entre la aseguradora y la entidad que presta los servicios. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 37 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia “Artículo 25. Peculiaridades del programa de actividades en los ramos 2, 17, 18 y 19 de la clasificación de ramos del seguro distinto del seguro de vida contenida en la disposición adicional primera de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados 1. En los ramos de enfermedad, de defensa jurídica, de asistencia y de decesos, en los que la entidad aseguradora se propone garantizar la prestación de una asistencia, el programa de actividades deberá contener, además de lo previsto en el art. 12 de la ley y en el art. 24 de este reglamento, indicaciones y justificaciones relativas a la capacidad para prestar los servicios a los que se comprometa en los contratos. A estos efectos deberán presentar, en su caso, los siguientes documentos: a) Memoria explicativa de la infraestructura de la entidad, en la que se detallen los medios materiales y organizativos con que cuenta para la prestación a realizar. Deberá detallarse, igualmente, si los medios a emplear son propiedad de la entidad o de un tercero que no tenga la consideración de asegurador, acompañando copia del acuerdo en virtud del cual actúe. “ Según este artículo, las entidades dedicadas al ramo de decesos tendrían las mismas obligaciones que las que operan en los otros tres ramos y, en todo caso, todas podrían disponer en propiedad de la infraestructura necesaria para prestar los servicios que aseguran. Además, en el caso de que no fuese así y la aseguradora no dispusiese de esa infraestructura, el Reglamento obliga a la compañía a tener acuerdos con entidades que presten los servicios que ellas aseguran. El regulador tiene como objetivo prioritario que se presten los servicios asegurados, obligando a las compañías a aportar garantías suficientes de que esto va a ser así, sin tener en cuenta las repercusiones que de esta obligación se pueden derivar en relación con la libre competencia tanto en el sector asegurador como en el sector funerario. La última de las variables que vamos a analizar en este repaso a la normativa que regula el seguro de decesos, es la información que las compañías de seguros tienen que aportar al asegurado. Hasta el Real Decreto 1298/2009, de 31 de julio, (BOE nº185 1-agosto-2009) mediante el Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 38 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia cual se modifica el ROSSP, la obligación informativa se limitaba a la contenida en el artículo 8 de la LCS, en el artículo 60 de la LOSSP, y en el artículo 104 del propio ROSSP, siendo toda ella información de carácter general. La incorporación al ROSSP del artículo 105 bis supone una aportación determinante en la transparencia de esta modalidad aseguradora. Resulta ilustrativo detenerse en el contenido de este artículo para darse cuenta de la importancia de la información que hasta ese momento las aseguradoras no estaban obligadas a aportar al consumidor. “Art. 105 bis. Deber particular de información en el caso de seguros de decesos. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 60 del texto refundido de la ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 104 de este Reglamento, antes de la celebración de un contrato de seguro de decesos, en cualquiera de sus modalidades de cobertura, se deberá hacer entrega al tomador del seguro de una nota informativa redactada de forma clara y precisa, con el siguiente contenido: 1. En función de cuál sea la modalidad del seguro de decesos que se está ofertando: a) Identificación de la modalidad conforme a la siguiente tipificación: a prima nivelada, natural o seminatural. b) Definición de la modalidad que se está ofertando, características y método de cálculo de la prima inicial. 2. Para cualquiera de las modalidades del seguro de decesos que se está ofertando: a) Identificación de los factores de riesgo objetivos a considerar en la tasa de prima a aplicar en las sucesivas renovaciones de la póliza: edad del asegurado, variaciones en el capital asegurado, evolución en los costes de los servicios funerarios u otros. b) Cuadro evolutivo estimado de las primas comerciales anuales hasta que el asegurado alcance la edad de noventa años, elaborado conforme a las siguientes especificaciones: 1. Detalle de la evolución previsible de las primas comerciales anuales a partir de la edad del asegurado en el momento de la contratación de la póliza, expresadas en tasas sobre 1.000 euros de capital asegurado inicial. 2. Detalle de la evolución de los capitales asegurados. c) Información sobre las actualizaciones de capitales asegurados y de primas a aplicar en las renovaciones y plazo previo al vencimiento y forma en la que se van a realizar las comunicaciones al tomador del seguro. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 39 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia d) Garantías accesorias opcionales a la cobertura de decesos que se ofrecen en la misma póliza, con indicación del importe de la prima correspondiente a cada una de ellas cuando correspondan a otro ramo de seguro. e) Condiciones de resolución del contrato. f) Supuestos de renuncia, por parte de la entidad aseguradora, a oponerse a la renovación de la póliza a su vencimiento. g) Existencia, o no, del derecho de rehabilitación de la póliza y normas por las que se rige, en su caso.” En primer lugar destacamos la necesidad de que la nota informativa que la compañía aseguradora tiene que entregar al tomador del seguro tiene que estar redactada de forma clara y precisa y este apunte no nos parece menor teniendo en cuenta que los contenidos que tiene que recoger la nota, al ser eminentemente de carácter técnico, se prestan a la utilización de un vocabulario críptico y a una redacción enrevesada que puede dificultar su comprensión. Mediante este apunte queda claro que la compañía aseguradora tiene que cuidar la redacción de la nota potenciando la claridad y la precisión. El contenido informativo propiamente dicho incide en las características principales de este tipo de seguros con la pretensión de que el consumidor pueda tener un conocimiento exhaustivo del producto que se le está ofreciendo. En un primer apartado el artículo hace referencia al tipo de prima y a su definición para a continuación dedicar un segundo apartado a las especificaciones del producto. Destaca la información sobre las variables que influyen en el cálculo inicial de la prima y en las de la póliza y la obligación de presentar un cuadro evolutivo con las modificaciones de la prima, teniendo en cuenta la edad y las variaciones de capital. Del apartado c) al g) las obligaciones se refieren a la información relacionada con la comunicación al asegurado de las actualizaciones de capitales y de las primas, el detalle de las coberturas contenidas en la póliza independientes de la cobertura de decesos con la especificación de su aportación a la prima, condiciones de la resolución del contrato, los supuestos de renuncia Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 40 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia por parte de la entidad aseguradora a oponerse a la renovación y a la existencia o no del derecho de rehabilitación de la póliza. La obligatoriedad de incorporar una nota con esta información no quiere decir que todas las compañías que operan en el ramo no aportasen alguna de ella (por ejemplo es norma generalizada que la compañía renuncie al derecho que le concede la ley de oponerse a la renovación de la póliza, precisamente para evitar el abuso que supondría dejar sin cobertura a un asegurado cuando cumpliera una determinada edad), pero es indiscutible que se necesitaba una modificación de la normativa en el sentido de aumentar la transparencia. • Los seguros de decesos en la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones (DGSFP). Como complemento al apartado dedicado a la legislación incorporamos en este epígrafe información emitida por el organismo regulador Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) en forma de respuestas a consultas relacionadas con el seguro de decesos2. La DGSFP se pronunció en dos ocasiones en respuesta a consultas relacionadas con el aumento de prima y con el mantenimiento de derechos adquiridos en los seguros de decesos. En relación al aumento de prima, la DGSFP cita el artículo 25.3 de la LOSSP que justifica el principio de suficiencia de la prima como único requisito exigible en relación a la cuantía de la prima, y por lo tanto limita la competencia de la administración al cumplimiento de ese principio sin poder interferir de ninguna otra manera en ese particular. A continuación se centra en las peculiaridades del seguro de decesos citando el artículo 79 del ROSSP para justificar las variables que inciden en Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 41 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia las subidas de la prima en esta modalidad aseguradora: la edad (por la utilización de técnica análoga a la del seguro de vida) y las variaciones en los costes de los servicios funerarios. Finaliza mencionando el procedimiento al que se tiene que acoger la compañía aseguradora en el caso de que se produzca ese aumento de la prima y el derecho del asegurado a no aceptar esa modificación lo que deriva, en el caso de producirse el siniestro, en la asunción por parte del asegurado del coste de los servicios que no se puedan cubrir con el capital que tiene pactado en la póliza. En definitiva, la DGSFP mediante esta respuesta asume que con la regulación en vigor no puede valorar la cuantía de la subida más allá de que esta se justifique formalmente en función de los dos criterios aplicados al seguro de decesos; por el criterio del riesgo de la edad o por la variación del coste de los servicios funerarios. En un escenario de libre mercado así debe ser pero se debe destacar, desde el punto de vista de la libre competencia, el potente incentivo que supone para las compañías aseguradoras poder influir en el elemento esencial para la determinación de la prima y de sus posteriores subidas. En este sentido, pensando únicamente en el desarrollo de la compañía aseguradora, el marco ideal sería aquel en el que estando integrada verticalmente, ella misma o una filial suya, se encargase de ofrecer los servicios funerarios a los asegurados, estableciendo los precios públicos al alza para poder repercutirlos en las subidas de la prima y efectuando descuentos a la aseguradora por rappel. De esta forma, los precios de los servicios funerarios afectarían aumentando los ingresos de la compañía procedentes de las primas, y los descuentos aplicados disminuirían los costes derivados de la atención de los siniestros. 2 http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/criterios/servicioreclamacionescriteriossdec.asp Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 42 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia En relación al mantenimiento de los derechos adquiridos en el seguro de decesos, la DGSFP, igual que en el caso anterior, cita el artículo 79 del ROSSP donde se determinan las variables que condicionan el importe de la prima en estos seguros: edad y coste de los servicios funerarios. A continuación se centra en las dos posibilidades de tratamiento de la edad para determinar la prima: prima de riesgo, en la que cada año se actualiza la prima en función del aumento del riesgo derivado de una mayor edad del asegurado, y primas medias, en las que la prima se mantiene casi constante a lo largo del tiempo porque se utiliza un horizonte temporal amplio y la prima se reparte en ese horizonte, de tal forma que el asegurado paga “de más” en los primeros años para pagar menos en los últimos. Esta diferencia implica que la compañía tenga que constituir una provisión matemática que se corresponde con la diferencia entre lo que paga el asegurado y el riesgo que realmente está soportando en ese momento. Si se produce una rescisión del contrato antes de la finalización del mismo, el asegurado tendrá derecho a recibir la diferencia entre las primas pagadas y la prima de riesgo consumida. Por último, especifica que esto sólo se podrá producir en el caso de seguros con una duración superior a un año y en los que se constituyan provisiones matemáticas. Cumpliendo estas premisas, el único derecho que tendría el asegurado, una vez que contrata un nuevo seguro, sería el de recibir ese importe porque no existe ninguna obligación de respetar las condiciones del contrato anterior, aún así la compañía aseguradora podría, si le interesase comercialmente, comprometerse a respetar esas condiciones. Con este pronunciamiento la DGSFP hace referencia a los condicionantes que regulan los derechos de rescate y eso nos permite recordar la oportunidad de dedicar un epígrafe de este informe a la LCS donde repasamos las coincidencias de los seguros de decesos con los seguros de vida. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 43 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia “(..) la utilización de técnica análoga a la del seguro de vida; lo que supone, entre otros extremos, atender también a la edad del asegurado para calcular el importe de la prima.” Esta coincidencia permite calcular las primas de decesos a riesgo (año a año) o como primas medias (en un número determinado de años). Por otro lado, desde la aprobación del ROSSP las compañías están obligadas a dotar provisiones técnicas. En función de estas premisas el seguro de decesos (con prima nivelada) podría cumplir las condiciones expuestas que posibilitasen la recuperación de ciertos derechos económicos. Pero en la actualidad, la legislación lo impide al limitar estos derechos a los contratos con duración superior a un año. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 44 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Caracterización del mercado Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 45 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia 6. Caracterización del mercado. 6.1. Análisis económico empresarial del sector En este apartado trataremos de cumplir el primer objetivo de la investigación “Identificar los operadores participantes y las características económicas del sector, reflejando los aspectos de la oferta y la demanda de los servicios de los seguros de decesos en Galicia, en particular, el grado de concentración del mercado y la estabilidad de las cuotas de mercado en el tiempo”. Con esta finalidad se hará en primer lugar, una aproximación a las características económicas del sector teniendo en cuenta la importancia del seguro de decesos en el conjunto de los ramos no vida en España. A continuación se caracterizará la demanda en Galicia para terminar el epígrafe con la descripción de la situación en relación a la oferta, a las cuotas de mercado y al grado de concentración del sector en Galicia. • Indicadores económicos del ramo en España Comenzamos presentando los principales indicadores del ramo tomando como referencia los datos publicados en los últimos cinco años por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP): la evolución del negocio, su aportación a la cuenta técnica de los seguros no vida, el análisis de los principales gastos (siniestralidad y gastos de explotación), los canales de comercialización y el nivel de concentración del sector. El aumento en el volumen de negocio se mantiene debido al crecimiento de las primas. En los últimos cinco años estas aumentaron dende los 1.253 millones de euros del año 2004 a los 1.550 millones en el año 2008. En el gráfico nº 1 se muestra esta evolución, que indica un Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 46 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia crecimiento constante que se puede atribuir básicamente a la actualización de las sumas aseguradas, ya que la evolución del volumen de pólizas presenta un crecimiento mínimo. Según los datos de ICEA3, el aumento respecto al año 2007 fue de 0,98%. Esta situación se debe a la madurez del ramo, lo que dificulta la incorporación de nuevos asegurados y el consiguiente aumento del número de pólizas. Gráfico 1: Evolución del volumen de primas devengadas brutas. (Datos en millones de euros. España) 1.600 1.550 1.500 1.472 1.400 1.411 1.327 1.300 1.253 1.200 1.100 2004 2005 2006 2007 2008 Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informes 2004-2008) La evolución de las primas, como vemos en el gráfico nº 2, está siendo suficiente para mantener el peso del seguro de decesos en el conjunto de los ramos no vida en lo que a volumen de primas se refiere. Este gráfico representa el porcentaje de las primas de decesos sobre el total de las primas de los seguros no vida desde el año 2004. Como se puede observar en la figura, el peso de las primas atribuidas al seguro de decesos sobre el total se mantiene estable, aproximándose todos los años al 5%. En el año 3 El Mercado de Seguros por Provincias. Estadística Año 2008. ICEA (Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras y Fondos de Pensiones). Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 47 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia 2004 las primas representaban el 4,74% del total mientras que en el año 2008 el porcentaje fue del 4,76. Gráfico 2: Aportación del seguro de decesos al volumen de primas de los ramos no vida (%). 4,80 4,76 4,74 4,70 4,68 4,66 4,62 4,60 4,50 2004 2005 2006 2007 2008 Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informes 2005-2008) A continuación se presenta en la tabla nº 2 la información desagregada sobre la aportación de los distintos ramos no vida a los resultados y a la rentabilidad total del sector desde el año 2004. Para cada año, la información se presenta en dos filas: en la primera se muestra el porcentaje que aporta cada ramo al resultado total de la Cuenta Técnica No Vida (CTNV). En la segunda aparece el ratio de rentabilidad sobre las primas del ramo para ese año. Según estos indicadores, el seguro de decesos se caracteriza por la estabilidad. El crecimiento en la aportación del seguro de decesos al total puede deberse más a la evolución de otros ramos con más peso, como el de Automóvil, que a la propia dinámica del seguro de decesos. Así se entiende que el seguro de decesos pasase de aportar un 4,62% en el año 2004 a un 6,36% en el 2008. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 48 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia En cuanto al ratio de rentabilidad sobre las primas de cada ramo, el sector también permanece estable aún que con leves pérdidas en los últimos tres años, pasando del 15,84% en el 2006 al 12,69% en el 2008. Se debe destacar el hecho de que el ratio de rentabilidad del seguro de decesos es superior al de otros seguros con más peso sobre el total de la CTNV. En el año 2008, en función de este indicador, el seguro de decesos obtuvo resultados porcentuales similares al ramo de Automóviles otras garantías y mejores resultados que los ramos Automóviles R.C., Asistencia Sanitaria y Multirriesgo del hogar. Tabla 2: Resultados de la Cuenta Técnica No Vida (CTNV). Aportación de los ramos. (España, años 2004-2008). Automóviles otras garantías % sobre Total resultado CTNV % Resultado / Primas Automóviles R.C. Año 2008 Asistencia sanitaria Multirriesgo del hogar Accidentes Decesos 23,00 13,88 13,25 10,18 8,65 8,02 6,36 12,84 22,93 6,03 6,38 8,77 24,98 12,69 Automóviles otras garantías % sobre Total resultado CTNV % Resultado / Primas R. Civil R. Civil Año 2007 (Fuente: informe 2008) Automóviles Asistencia Multirriesgo R.C. sanitaria del hogar Accidentes Decesos 20,26 10,81 18,73 9,89 8,43 7,12 6,40 12,97 19,34 9,10 7,25 10,10 24,71 14,56 Automóviles otras garantías R. Civil Año 2006 (Fuente: informe 2007) Automóviles Asistencia Multirriesgo R.C. sanitaria del hogar Accidentes Decesos % sobre Total resultado CTNV 24,58 8,27 16,00 9,17 9,17 6,94 6,39 % Resultado / Primas 17,52 15,92 8,25 7,70 12,63 25,87 15,84 Automóviles otras garantías % sobre Total resultado CTNV % Resultado / Primas Año 2005 (Fuente: informe 2006) Automóviles Asistencia Multirriesgo R.C. sanitaria del hogar Accidentes Decesos 29,99 4,68 21,18 7,86 9,11 5,19 4,42 20,34 9,16 10,22 6,54 12,73 18,70 10,82 Automóviles otras garantías % sobre Total resultado CTNV % Resultado / Primas R. Civil R. Civil Año 2004 (Fuente: informe 2005) Automóviles Asistencia Multirriesgo R.C. sanitaria del hogar Accidentes Decesos 35,59 - 21,76 8,37 7,34 5,21 4,62 22,04 - 9,33 6,60 9,92 17,18 10,19 Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informes 2005-2008) Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 49 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Los datos sobre siniestralidad y gastos y el peso de estas magnitudes sobre el volumen de primas aportan información sobre la eficiencia, rentabilidad y otras características de los ramos del seguro. La siniestralidad sobre las primas hace referencia al porcentaje de las primas totales que tienen como destino el pago de las indemnizaciones o de los servicios de las coberturas contratadas. Los gastos de explotación suponen el porcentaje, también sobre el total de las primas, destinada al mantenimiento de la estructura comercial (gastos de adquisición) y de gestión de la compañía (gastos de administración). Los gastos de administración se podrían asimilar a los gastos de gestión interna de la entidad, mientras que los gastos de adquisición serían los costes externos necesarios para el mantenimiento de la producción. Por ejemplo, los gastos de cobro de las primas y de gestión de cartera se imputan en los gastos de administración mientras que el mantenimiento de la red comercial, comisiones, etc. formarían parte de los gastos de adquisición. En el gráfico nº 3 se muestran para los ramos de Autos, Multirriesgo, Asistencia sanitaria, Responsabilidad Civil y Decesos, los porcentajes de cada uno de estos conceptos sobre el total de las primas en el año 2008. Del análisis del gráfico se debe destacar la diferente estructura de costes que presenta el ramo de decesos en relación a los otros ramos no vida representados. Para todos los ramos el porcentaje más importante se corresponde con la siniestralidad, siendo el seguro de decesos el ramo que menos porcentaje sobre el total de las primas dedica, el 39,90%, seguido del ramo de Responsabilidad Civil con un 55,12%. En el otro extremo se encuentra la Asistencia Sanitaria con un porcentaje del 82,59% y el ramo de Autos con un 73,70%. En cambio, el seguro de decesos presenta los gastos de explotación más elevados. Así, los gastos de adquisición suponen un 29,25%, porcentaje Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) sólo comparable al 25,24% de los seguros 50 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Multirriesgos. Los gastos de administración suponen el 4,89% en el ramo de decesos, mientras que el siguiente ramo con más porcentaje en este concepto es el de Asistencia Sanitaria con un porcentaje sobre el total de las primas del 3,17%. Gráfico 3: Siniestralidad y gastos de explotación en los seguros no vida sobre las primas imputadas brutas (%) (España, año 2008). 2,89 90 3,17 2,59 100 7,57 15,09 4,89 1,95 25,24 80 17,47 70 29,25 60 50 40 60,58 73,70 82,59 30 55,12 39,90 20 10 De ce so s R .C . ria .s an ita os Siniestralidad As is t M ul tir rie sg Au to s 0 Gastos de adquisición Gastos de administración Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2008). La diferente estructura de gasto que presenta el ramo de decesos respecto de los otros ramos de los seguros no vida tiene su explicación en las características de la producción propias de este ramo. Como veremos más adelante, el canal de comercialización está muy poco diversificado centrándose prácticamente en su totalidad en la figura del agente. En el año 2008, el 82% del total de las primas del ramo fueron comercializadas por este canal, mientras que, por ejemplo, en el ramo de Asistencia Sanitaria, (el ramo que menor porcentaje dedica a gastos de adquisición) el porcentaje sobre el total de las primas comercializadas por agentes fue del 24%. Por otro lado, el cobro a domicilio con periodicidad mensual es otra de las características propias del ramo y afecta directamente a los gastos de Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 51 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia administración. Según las entrevistas realizadas a las entidades aseguradoras, el cobro domiciliario en Galicia puede llegar a suponer el 40 % del total de los cobros de la compañía. En el medio rural y en poblaciones pequeñas todavía nos siguen demandando el cobro mes a mes en los propios domicilios. (...) Nuestros sistemas se adaptan a la demanda de los clientes” Estas particularidades del seguro de decesos hacen que los gastos de adquisición y de administración sean más elevados que en otros ramos pero también suponen un elemento fidelizador de la clientela y por lo tanto una ventaja competitiva de las empresas ya establecidas en el mercado. La evolución de estos parámetros en los últimos cinco años en el ramo de decesos se muestra en el gráfico nº 4. Tal y como se puede observar, el ramo está consiguiendo estabilizar a la baja el porcentaje de los gastos sobre el total de las primas. Gráfico 4: Siniestralidad y gastos de explotación en el seguro de decesos sobre las primas imputadas brutas (%) (España, años 2004-2008). 80 6,65 6,25 32,78 30,20 39,79 42,16 5,96 5,66 4,89 30,00 28,53 29,25 38,87 40,18 39,90 70 60 50 40 30 20 10 0 2004 2005 Siniestralidad 2006 Gastos de adquisición 2007 2008 Gastos de administración Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informes 2004-2008) Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 52 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia La siniestralidad permanece prácticamente estable durante los cinco años entorno al 40% del volumen total de primas. En los gastos de adquisición es donde más se nota la bajada pasando del 33% en el 2004 al 29% en el año 2008. Los gastos de administración bajaron un 2% en los últimos cinco años, del 7% en el año 2004 al 5% en el 2008. En la medida en que las compañías consigan bajar los gastos derivados de la siniestralidad y los gastos de gestión aumentarán su eficiencia y rentabilidad. Un indicador válido en este sentido es el ratio combinado que equivale a la suma de la siniestralidad y los gastos de explotación. Tal y como se muestra en el gráfico nº 5, el seguro de decesos es el ramo que tiene el ratio más bajo, está en el 74,04%, sólo comparable al ratio situado en el 74,54% que presenta el ramo de Responsabilidad Civil. En el otro extremo se sitúan los ramos de Asistencia Sanitaria (93,33%) y Autos (91,68%). Gráfico 5: Ratio combinado de los seguros no vida (%) (España, Año 2008). 91,68 88,41 93,33 74,54 74,04 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 s D ec es o R .C . ria .s an ita os A si st M ul tir rie sg A ut os 0 Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2008) Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 53 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia El canal de comercialización tiene un efecto directo en la eficiencia del ramo. En la tabla nº 3 y en el gráfico nº 6 se muestran las cuotas de mercado en función de los canales de comercialización para cada ramo de los seguros no vida que nos están sirviendo de comparativa con el seguro de decesos. Tal y como señalábamos anteriormente, el seguro de decesos es el ramo que menor nivel de diversificación comercial muestra. Prácticamente la totalidad de las primas fueron comercializadas por dos canales: agentes (82,12%) y oficinas de la propia entidad (14,93%). Tabla 3: Cuota de mercado según el canal de comercialización sobre el volumen total de negocio. (España, año 2008) % Sobre primas Agentes Corredores Banco/Caja Oficinas Marketing directo Otros canales Accidentes 20,21 13,76 60,97 3,80 0,83 0,43 Autos 40,08 28,02 2,93 14,69 11,56 2,72 Asistencia Sanitaria 24,15 13,10 4,64 51,29 5,36 1,46 Decesos 82,12 0,97 1,08 14,93 0,83 0,07 Multirriesgo Hogar 43,28 15,31 35,03 4,89 0,38 1,11 R.C. 32,26 47,95 3,13 6,50 9,21 0,95 Ramos Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2008) Gráfico 6: Cuota de mercado según el canal de comercialización sobre el volumen total de negocio. (España, año 2008) 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 Accidentes A gentes Autos Corredores As is tencia Sanitaria Banc o/Caja D eces os Of ic inas Multirries go H ogar Marketing direc to R .C . Otros canales Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2008) Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 54 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Centrándonos en el ramo de decesos, mostramos en el gráfico nº 7 el porcentaje de las primas totales desde el año 2004 al año 2008 comercializadas por agentes. Tal y como muestra el gráfico, la concentración de la comercialización a través de este canal es constante en el sector. En los últimos cinco años casi no hubo variaciones en el porcentaje comercializado por los agentes, solamente una pequeña disminución en el año 2006 que vuelve a recuperarse al año siguiente. Gráfico 7: Porcentaje sobre el total de las primas comercializadas por agentes en el ramo de decesos (España, años 2004 a 2008). 83,41 84,11 78,17 83,64 82,12 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 2004 2005 2006 2007 2008 Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informes 2004-2008) La importancia de la figura del agente en el seguro de decesos está unida a la propia historia del ramo. El seguro de decesos surgió por la existencia de un sector amplio de la población sin posibilidades económicas para afrontar los gastos derivados del fallecimiento. En grandes líneas, se puede afirmar que esta necesidad fue orientada por los profesionales de los servicios funerarios, que además vendían otros productos a crédito (muebles), hacia el seguro. Coincidía así el propietario de la mueblería y de la funeraria con el agente de seguros especializado en decesos. En la Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 55 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia práctica se aprovechaban las economías de escala que proporcionaba la relación de los tres sectores; se vendían los muebles que se cobraban a plazos y se cobraba el seguro de decesos para costear por adelantado los gastos del fallecimiento. De la necesidad económica de la demanda y de la proximidad del funerario a esa demanda surge la oportunidad del negocio que se concreta en el seguro de decesos. A partir de ahí, la propia naturaleza del seguro y las circunstancias que caracterizan el siniestro mantienen activa la figura del agente hasta la actualidad. En Galicia, debido a la dispersión de la población, esta figura es más importante que en el resto de España. “(...) el número de Agentes por habitante que tenemos en Galicia es muy superior a la media nacional (...)” Acabamos de caracterizar el sector estableciendo los niveles de concentración existentes en el seguro de decesos en España. En el gráfico nº 8 reflejamos los porcentajes sobre el volumen de primas que pertenecen a las cinco y a las diez primeras entidades de cada ramo. El seguro de decesos es el ramo que muestra una mayor concentración, tanto en las cinco primeras entidades (79% del volumen total de primas del sector) como en las diez primeras (91%). Se debe destacar el hecho de que prácticamente la totalidad del negocio, case el 80%, está en manos de cinco entidades. Estos niveles de concentración no son comparables a ningún otro ramo, ya que la concentración del volumen de negocio en las cinco primeras entidades alcanza como máximo el 67% en el ramo de Asistencia Sanitaria y en las diez primeras el 82% en el mismo ramo. “Las grandes copan unas cuotas de mercado que no son comparables a ningún otro ramo” (Original en gallego) Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 56 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Gráfico 8: Concentración del negocio en las cinco y diez primeras entidades que operan en cada ramo, (Porcentaje sobre el volumen de primas. España, año 2008) 91% 82% 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 75% 64% 56 % 57% 79% 5 primeras entidades De ce so s R .C . o As is t. sa ni ta ria M ul tir rie sg ile s 42% om ób A ut 76% 67% 10 primeras entidades Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informe 2008) La concentración en el sector se puede matizar si atendemos a los datos de los últimos cinco años. Como vemos en la tabla nº 4 el porcentaje sobre el volumen de primas de las primeras cinco y diez primeras entidades está descendiendo levemente al mismo tiempo que el número de entidades que operan en el sector (ver gráfico 9). En relación al primer apunte, vemos como en el año 2004 el porcentaje sobre el volumen de primas de las primeras cinco entidades era del 81,32% mientras que en el año 2008 pasó a representar el 79,33%. Igualmente, esta leve caída afectó al porcentaje sobre el volumen de primas de las diez primeras entidades pasando del 92,11% en el 2004 al 90,80% en el año 2008. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 57 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Tabla 4: Evolución de la concentración en el ramo de decesos (España, años 2004 a 2008). Año 2008 Año 2007 Año 2006 Año 2005 Año 2004 5 Primeras entidades 10 Primeras entidades 15 Primeras entidades 25 Primeras entidades 50 Primeras entidades % S/TOTAL ENTIDADES 9,26 18,52 27,78 46,30 92,59 % S/VOLUMEN DE PRIMAS 79,33 90,80 95,60 98,86 99,99 % S/TOTAL ENTIDADES 8,77 17,54 26,32 43,86 87,72 % S/VOLUMEN DE PRIMAS 80,36 91,86 96,45 99,01 99,99 % S/TOTAL ENTIDADES 8,62 17,24 25,86 43,10 86,21 % S/VOLUMEN DE PRIMAS 80,58 91,88 96,22 98,93 99,97 % S/TOTAL ENTIDADES 7,81 15,63 23,44 39,06 78,13 % S/VOLUMEN DE PRIMAS 81,29 92,35 96,15 98,72 99,93 % S/TOTAL ENTIDADES 7,69 15,38 23,08 38,46 76,92 % S/VOLUMEN DE PRIMAS 81,32 92,11 95,81 98,26 99,90 Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informes 2005-2008). En lo que respecta al número de entidades los datos muestran una tendencia a la baja. En el gráfico nº 9 vemos como en los últimos cinco años se pasó de 65 entidades a 58. Tenemos que mencionar en este punto la diferencia entre los datos referidos al número de entidades mostrados en este gráfico y los datos de la tabla anterior referidos a los dos últimos años. En la tabla, el número de entidades del ramo en el año 2008 tendría que ser aún más bajo (54) ya que esta es la cifra que se corresponde con los porcentajes sobre el total de entidades que se muestran en la primera fila. De esta forma el número de entidades para el año 2007 pasaría a ser de 57. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 58 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Gráfico 9: Número de entidades aseguradoras en el ramo de decesos (España, años 2004 a 2008). 70 65 64 60 60 58 58 50 2004 2005 2006 2007 2008 Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Seguros y Fondos de Pensiones. Informes 2004-2008) Independientemente de estas diferencias el número de entidades está descendiendo debido a la reestructuración del sector que se viene produciendo sobre todo desde el año 1999, cuando entró en vigor el ROSSP con las obligaciones de solvencia comentadas en el apartado dedicado a la legislación. Este proceso tiene como resultado un sector con un menor número de entidades pero más solventes. La necesidad de alcanzar una dimensión suficiente que permita operar en el mercado en estas condiciones está provocando el descenso de entidades por dos vías principales: la primera vía sería la escogida por entidades especializadas en el ramo con pequeño tamaño o con presencia en mercados provinciales (normalmente diferentes) que se fusionan con la finalidad de ganar en competitividad y ampliar sus mercados potenciales. La segunda vía consiste en la adquisición de compañías especializadas en decesos por entidades aseguradoras que no operan en el ramo. Por esta vía la entidad entra en el ramo y diversifica su oferta de servicios. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 59 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia “(...) en base a la desaparición de entidades que se está produciendo en los últimos años (...) lo más práctico, lo más rápido era comprar una compañía que tuviera ciertas dificultades de proyección.” • Caracterización de la oferta en Galicia. Grado de concentración. Todos los aspectos referentes a las compañías de seguros de decesos que acabamos de tratar en el punto anterior son extrapolables al mercado gallego. En la actualidad, en el Registro de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la DGSFP pueden consultarse las entidades activas en el ramo de decesos. Tal y como se muestra en la tabla nº 5, de las 61 entidades activas en España en agosto de 2009, sólo 3 son de ámbito provincial y 1 de ámbito local. Ninguna de estas 4 entidades tiene como ámbito de actuación un mercado local o provincial en Galicia, por lo tanto, en el año 2009 las 57 entidades con ámbito de actuación nacional son las entidades que pueden operar en Galicia. De esta forma, el proceso de reestructuración con el que cerramos el punto anterior y que provocó un descenso en el número de entidades es asimilable al mercado geográfico de Galicia. Tabla 5: Entidades aseguradoras por ámbito de actuación activas en el ramo de decesos en el Registro público de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la DGSFP. Agosto 2009. Ámbito de operación Número de entidades autorizadas 57 NACIONAL PROVINCIAL 3 LOCAL 1 TOTAL 61 Fuente: DGSFP. Registro público de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 60 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Se debe destacar el hecho de que dos de las 57 entidades activas con ámbito de actuación nacional son empresas con domicilio social en Galicia: LA FE PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (LA FE), con sede en Vigo y ASEGURADORES AGRUPADOS SOCIEDADE ANÓNIMA DE SEGUROS (ASEGRUP), con sede en A Coruña. Esas empresas sirven de ejemplo para caracterizar el conjunto de las que operan en España. Por un lado coexisten en el mercado entidades especializadas en el ramo con una larga tradición, en este tipo estarían las tres primeras por volumen de negocio en Galicia: SANTA LUCÍA (autorizada en el año 1923), OCASO (autorizada en el año 1920) y LA FE (autorizada en el año 1924). Por otro, entidades procedentes de fusiones o adquisiciones de compañías especializadas, como el caso de ASEGRUP. Un tercer tipo estaría formado por las compañías aseguradoras “generalistas” que se introducen en el mercado de los seguros de decesos. “Lo que hay es muchísima competencia en el mercado, hay muchísimas compañías que están apostando por el seguro de decesos, antes eran compañías muy específicas que sólo llevaban decesos y ahora descubrieron el filón todas.” La importancia de cada una de las compañías que operan en Galicia depende de su cuota de mercado. Para la determinación de la misma en el mercado gallego acudimos a la única fuente que dispone de datos referidos a la mayoría de las entidades desagregados a nivel provincial (ICEA “El Mercado de Seguros por Provincias. Estadística Año 2008”). Para el mercado gallego esta estadística no recoge los datos de una de las compañías más importantes (LA FE) lo que supone un sesgo muy importante de la información. Por este motivo, completamos los datos con la información que nos proporcionó directamente la propia empresa, de igual modo que la información de otra compañía que tampoco tenía datos en ICEA, LA CORONA. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 61 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia El acceso a los datos nos permitió establecer los niveles de concentración del mercado gallego y elaborar el ranking de compañías según el volumen de negocio, tomando como base las primas netas emitidas a 31 de diciembre de 2008. En la tabla nº 6, podemos ver el porcentaje sobre el volumen de primas de las tres, cinco y diez primeras entidades. Las tres primeras entidades se reparten el 75% de las primas del sector en Galicia. Las cinco primeras representan el 86% del volumen de negocio y las diez primeras suponen casi la totalidad con el 97%. Tenemos que recordar que los porcentajes en el mercado español (según la DGSFP) eran del 79% para las primeras cinco entidades y del 91% para las diez primeras. La concentración del sector en el mercado gallego es superior al conjunto de España. Tabla 6: Concentración del ramo en Galicia. Porcentaje de distribución sobre el volumen de primas netas emitidas (Año 2008). % S/VOLUMEN DE PRIMAS 3 PRIMERAS ENTIDADES 75,08 5 PRIMERAS ENTIDADES 86,43 10 PRIMERAS ENTIDADES 96,89 Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año 2008) y consulta a entidades Debido a que sólo disponemos de datos de las compañías representadas en el informe de ICEA y de LA FE y LA CORONA para el año 2008 no podemos establecer comparaciones con años anteriores de todas las entidades. Aún así, la revisión de los datos recogidos en el informe (ICEA “El Mercado de Seguros por Provincias.”) de los últimos cinco años permiten afirmar que la tendencia a una pérdida de cuota de mercado de las Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 62 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia primeras cinco entidades vista en el punto anterior para el mercado español se puede extrapolar al mercado gallego. Año a año se está produciendo una pérdida muy pequeña pero continua de la cuota de mercado de las primeras cinco entidades del sector, aún así la concentración, como acabamos de ver es muy importante. Esta pérdida se puede explicar por la madurez del mercado y las dificultades consiguientes para aumentar el número de asegurados y por lo tanto las primas por encima de los valores que se refieren a las actualizaciones de las ya existentes. “(...) una compañía grande tiene crecimientos naturales y los crecimientos naturales en España son negativos, solo pueden crecer por adquisiciones de otras compañías (...) las evoluciones van a ser muy lentas” En el gráfico nº 10 se muestra el reparto del volumen de negocio en Galicia en primas netas emitidas a 31 de diciembre de 2008. Destaca el porcentaje de negocio de SANTA LUCÍA que supone el 43% del total. Esta compañía, junto con OCASO, con un 20% y LA FE, con el 12%, son las tres primeras en Galicia con una cuota de mercado en conjunto del 75%. Gráfico 10: Reparto del volumen de negocio en Galicia (primas netas. Año 2008). Otras e ntidade s 14% SANTA LUCÍA 43% ERGO 4% M APFRE 7% LA FE 12% OCASO 20% Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año 2008) y consulta a entidades Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 63 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia En la tabla nº 7 exponemos las entidades con las primas netas emitidas a 31 de diciembre de 2008 junto con la cuota de mercado y el índice Herfindahl-Hirschman (IHH). El IHH es una medida específica de concentración de mercado utilizada regularmente por la Comisión Europea. Se calcula sumando los cuadrados de las cuotas de mercado de cada operador, CMi2, es decir, IHH = CM12 + CM22 + CM32 +…+CMi2 El valor mínimo que se puede obtener es 0 para un mercado atomizado u el máximo es de 10.000, cuando sólo existe un operador en el mercado (100% del mercado), lo que se correspondería con una situación de monopolio puro. De forma general, se considera baja la concentración de un mercado con un IHH inferior a 1.000, moderada si el IHH está entre 1.000 e 1.800, y elevada si el IHH supera 1.800. Las cuotas de mercado y el nivel de concentración del mercado en las tres y cinco primeras entidades son lo suficientemente importantes (sin tener en cuenta el IHH) como para posibilitar la existencia de posiciones de dominio y la existencia de riesgos de colusión en el mercado. Esta situación se confirma con el IHH, ya que está por encima de 1.800 (1.847) en la primera de las entidades y en el conjunto se aproxima a 2.500 (2.487). Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 64 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Tabla 7: Cuotas de mercado y concentración en Galicia (primas netas emitidas a 31 de diciembre de 2008). GALICIA ENTIDAD CUOTA DE TOTAL PRIMAS MERCADO Índice Herfindahl-Hirschman (IHH) SANTA LUCÍA 44.193.216 42,98 1.847 OCASO 20.254.131 19,70 388 LA FE 12.752.000 12,40 154 MAPFRE 7.589.359 7,38 54 ERGO 4.081.340 3,97 16 ALMUDENA 3.774.990 3,67 13 CASER 2.125.057 2,07 4 LA CORONA 1.818.833 1,77 3 ASEGURADORES AGRUPADOS 1.631.094 1,59 3 NORTEHISPANA 1.402.688 1,36 2 VITALICIO SEGUROS 1.055.442 1,03 1 ETERNA ASEGURADORA 752.231 0,73 1 FIATC 686.827 0,67 - HELVETIA SEGUROS 405.712 0,39 - SEGUROS CATALANA OCCIDENTE 141.133 0,14 - ZURICH ESPAÑA 137.956 0,13 - 10.020 0,01 - ARESA 7.608 0,01 - ALLIANZ 3.317 - - REALE SEGUROS GENERALES 2.906 - - PATRIA HISPANA 1.188 - - LA PREVISIÓN MALLORQUINA 709 - - AGRUPACIÓN MUTUA 570 - - 53 - - 100 2.487 GES SEGUROS SANITAS TOTAL 102.828.380 Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año 2008) y consulta a entidades Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 65 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia 6.2. La demanda en Galicia El análisis de la demanda del seguro de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia tiene dos finalidades principales: determinar el perfil o perfiles de los asegurados e intentar cuantificar el mercado. Para determinar el perfil de la demanda acudimos como fuente principal a las propias entidades aseguradoras demandándole información sobre cuatro aspectos: la edad media del titular de la póliza, la edad media de la cartera, el número de asegurados por póliza y la antigüedad media de los contratos. Como muestra de las respuestas obtenidas seleccionamos tres compañías que representan el 65% del mercado gallego y complementamos esta información con los verbatins de las entrevistas en profundidad. En la tabla nº 8 se muestran los resultados obtenidos para el conjunto de Galicia y por provincias, ordenados según la cuota de mercado de cada compañía. Según estos datos, en Galicia la edad media del titular de la póliza estaría por encima de los 60 años, ya que las compañías con mayor cuota de mercado son las que muestran una edad media más elevada, 65 y 61 años respectivamente. En las provincias de Lugo y Ourense la edad media del asegurado es mayor que en el resto de las provincias gallegas, factor condicionado por la población más envejecida en estas dos provincias con respecto a Pontevedra y A Coruña. La edad media de la cartera aporta información sobre el conjunto de asegurados y se sitúa por encima de los 41 años para el caso de Galicia. El número de asegurados por póliza se aproxima a las tres personas. Por último, los contratos tienen una antigüedad media de entre 14 y 20 años, destacando la provincia de A Coruña con contratos de más de 20 años de antigüedad. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 66 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Tabla 8: Composición de las pólizas de tres compañías aseguradoras que representan el 65 % del mercado gallego) Entidad A Galicia Provincia de A Coruña Provincia de Lugo Provincia de Ourense Provincia de Pontevedra Edad media del titular de la póliza 64,97 64,45 67,14 66,79 61,50 Edad media de la cartera 48,05 48,90 51,44 49,90 46,76 2,67 2,67 2,41 2,57 2,72 19,95 24,25 15,36 15,54 24,65 Entidad B Galicia Provincia de A Coruña Provincia de Lugo Provincia de Ourense Provincia de Pontevedra Edad media del titular de la póliza 61 61 61 65 56 Edad media de la cartera 47 47 50 51 42 2,59 2,61 2,28 2,45 2,72 18 22 17 14 12 Entidad C Galicia Provincia de A Coruña Provincia de Lugo Provincia de Ourense Provincia de Pontevedra Edad media del titular de la póliza - 59 58 59 54 41 43 44 44 39 3 3 3 2 3 14 - - - - Número medio de asegurados por póliza Antigüedad media de los contratos Número medio de asegurados por póliza Antigüedad media de los contratos Edad media de la cartera Número medio de asegurados por póliza Antigüedad media de los contratos Fuente: Elaboración propia a partir de la consulta a entidades. De la lectura de esta tabla se puede concluir que una de las características del seguro de decesos es la fidelidad de la demanda una vez que contrata el seguro. “El cliente es muy fiel, son pólizas de las que a penas tienes bajas y muchísima duración en el tiempo, estuvieron los abuelos, metieron a los hijos, siguen los nietos, todo con la misma póliza” Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 67 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia “Las compañías asentadas no necesitan hacer nada grave para mantener el mercado, la gente es muy reacia a cambiar el seguro.” “(...) en el cálculo de las primas se establecen hipótesis de abandono…un 10% de abandono el primer año, un 4% en los 10 años siguientes, un 1% en los otros 10 y después ya no (...)” Además de la fidelidad, la estructura de la demanda presenta un envejecimiento que es más acusado en las entidades con más cuota de mercado, lo que puede ser un indicador de las dificultades para aumentar la cartera con asegurados de menor edad. Este hecho puede explicarse por los cambios socioeconómicos de los últimos 30 años, sobre todo el aumento de la esperanza de vida que retrasa la percepción del riesgo. Entre las opiniones recogidas de agentes y representantes de compañías están las siguientes: “La gente joven es muy reacia a contratar este seguro, la mayoría están en las pólizas con sus padres, se casan y siguen manteniéndose cada uno con sus padres y los hijos sin asegurar, hasta que con 30-40 años fallece un amigo en accidente o de enfermedad, entonces ven un poco la problemática y entonces sí deciden hacerlo, pero de primeras como era hace años que la persona se casaba y automáticamente hacía la póliza hoy no es así, cuesta muchísimo hacerlo” “(...) este seguro cada vez tiene más interés para gente más mayor (…)” “(…) es que no tiene ningún sentido venderle esto a un señor de 30 años, es como venderle un plan de pensiones, “déjame que encuentre trabajo antes de jubilarme”(…) contrariamente a lo que se piensa que este seguro ha dejado de tener interés, no es cierto, este seguro tiene interés pero lo tiene cuando lo tiene, cuando la curva de riesgo empieza a subir para arriba, 5055 años” Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 68 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Otra de las características de la demanda detectada en la investigación es que el porcentaje de la población asegurada no es homogénea en todo el territorio. En grandes rasgos se puede afirmar que la mayoría de la demanda se concentra en las áreas urbanas y periurbanas (entendiendo como área urbana en Galicia tanto las siete ciudades de la Comunidade como las cabeceras comarcales) mientras que en el hábitat rural los porcentajes de asegurados son menores. Las manifestaciones de profesionales funerarios de diferentes zonas de Galicia así lo corroboran. “En Galicia, en las ciudades grandes el 80% de los servicios fúnebres los pagan las compañías (...)” “De 80 entierros al año, asegurados pueden ser 12, la mayoría de la gente no está asegurada” Las aportaciones cualitativas se confirman con los datos cuantitativos a los que pudimos acceder para cuantificar la demanda. Cuantificar la demanda en Galicia supone conocer el número de personas aseguradas. Para determinar estas cifras tendríamos que acceder a los datos de todas las entidades que operan en Galicia, lo que no resulta viable. Para solucionar la ausencia de información directa acudimos a la única fuente que dispone de datos referidos a pólizas y primas netas emitidas de la mayoría de las entidades desagregados a nivel provincial (ICEA “El Mercado de Seguros por Provincias. Estadística Año 2008”) y complementamos esta información con la consulta directa a dos compañías no recogidas en esta fuente (LA FE e LA CORONA). Con esta información tenemos una representación de las entidades más importantes en volumen de negocio que operan en Galicia y una muestra próxima a la totalidad de la oferta. Para obtener el número y los porcentajes aproximados de asegurados en Galicia, tal y como se muestra en la tabla nº 9, partimos del número de pólizas y estimamos el número de asegurados multiplicando el número de Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 69 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia pólizas por el número medio de asegurados por póliza (3). El porcentaje de asegurados se corresponde con el porcentaje que supone la cifra estimada de asegurados en Galicia sobre el total de habitantes. Tabla 9: Estimación del número y porcentaje de asegurados en Galicia y provincias. (Año 2008). GALICIA A CORUÑA LUGO OURENSE PONTEVEDRA 464.067 173.326 23.433 52.288 215.020 Estimación de número de asegurados (3 por póliza) 1.392.201 519.978 70.299 156.864 645.060 Nº de Habitantes 2.784.169 1.139.121 355.549 336.099 953.400 % estimado de población con seguro de decesos 50 46 20 47 68 PÓLIZAS Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año 2008) y consulta a entidades Según esta aproximación, el 50% de la población gallega estaría cubierta por un seguro de decesos, siendo destacables las diferencias territoriales que van desde la provincia de Lugo, que es la que cuenta con un menor porcentaje de población asegurada (20%), a la provincia con más porcentaje de su población asegurada, Pontevedra con un 68%. Mientras A Coruña, 46%, y Ourense, 47%, muestran porcentajes de asegurados próximas a la media gallega. Con estos niveles de asegurados, el perfil socioeconómico de la demanda de seguros de decesos se corresponde con el perfil de la mayoría de la población, que podríamos considerar como clase social media y media baja. “Una parte importante de la población que con 40 años no tiene interés por el seguro cuando tenga 60 años lo tendrá, siendo de un nivel económico Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 70 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia medio bajo, quitando un 5% por abajo que aunque tenga el interés no lo puede pagar y un 30-35% por arriba que no considera que es un riesgo lo suficientemente grave como para asegurarlo porque tiene un status económico…” Profundizando en la caracterización de la demanda en Galicia, podemos establecer una comparativa con las demás Comunidades Autónomas. Con esta finalidad, en el gráfico nº 11 mostramos los datos recogidos en el INE, en la última “Encuesta de Presupuestos Familiares” del 2007 referentes al gasto medio por persona y año en seguros de decesos (en la encuesta viene recogido literalmente como “seguro de enterramiento”). Gráfico 11: Gasto medio anual por persona en seguros de decesos por Comunidad Autónoma (Año 2007) 23,13 23,81 24,52 20,13 20 € 30,8 33,47 37,37 42,03 42,16 38,8 34,85 29,73 30 € 40,2 40 € 43,75 44,04 50 € 45,31 45,81 54,09 60 € 10 € G al ic ia a M le nc ad ia rid na C (C o m a na un ria s id ad de ) To t C an a l ta br i C at a C Pa a l u as ña ís til la Va -L sc a o M C as a n c til ha la Ba y L eó le ar n s N ( Il av le ar s ra Ar ) (C a gó om R un io n ja id ad (L a) Fo ra ld e) ) de ió n eg d V (R id a ci a un om C M ur Ex tr e m ad ur ía ) lu c de da do An ci pa r in (P s ria tu As a 0€ Ç Fuente: Elaboración propia a partir del INE (Encuesta de Presupuestos Familiares. Base 2006. Año 2007) El gasto medio por persona y año para el conjunto de España es de 38,80 euros. Asturias es la Comunidad Autónoma que más dinero dedica Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 71 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia por persona y año a este servicio con 54,09 euros, mientras que Navarra está en el otro extremo con 20,13 euros por persona y año. Teniendo en cuenta el gasto por persona y año Galicia, con 43,75 euros, estaría entre las cinco comunidades autónomas que más dinero dedica a este servicio, tras Asturias (54,09 €), Andalucía (45,81 €), Extremadura (45,31 €) y Murcia (44,04 €). El elevado gasto por persona y año en comparación con el resto de Comunidades Autónomas es un indicador más que confirma la importancia del seguro de decesos en Galicia. Para terminar, se debe señalar la existencia de un pequeño porcentaje de población con sobreseguro, es decir que está asegurada en más de una compañía. Este fenómeno tiende a desaparecer y tiene su explicación en la tradicional vinculación del seguro de decesos con la compra a crédito de muebles y electrodomésticos en establecimientos relacionados con las propias compañías aseguradoras. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 72 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia 6.3. Mercado geográfico. Estudio de la concentración y poder de mercado Debido a las especificaciones de la oferta formada por entidades de ámbito de actuación nacional, el mercado geográfico del seguro de decesos debería ser el conjunto del territorio español. Profundizando en las características de los servicios asegurados y teniendo en cuenta como veremos, el papel que juega en la determinación del precio del producto el coste de los servicios funerarios y, por lo tanto, la estrecha relación que se establece entre el sector asegurador y el sector funerario, es previsible que los problemas relativos a la competencia derivados de esta conexión tengan que delimitarse en un ámbito geográfico local. El cumplimiento de los objetivos de esta investigación, una vez que se caracterizó a la oferta en Galicia, permite limitar el mercado geográfico al ámbito provincial. El proceso de reestructuración que viene provocando una disminución del número de entidades activas en el ramo, provoca que el ámbito de actuación provincial sea el mínimo para que una compañía sobreviva en el mercado. “Hay compañías que a nivel nacional tienen una incidencia mínima y en cambio a nivel provincial porque tuvieron un buen agente tienen una penetración máxima ¿no?” (Original en gallego) Centrándose en el mercado geográfico de ámbito provincial se puede obtener una visión clara de la situación de Galicia, independientemente de que los problemas de competencia derivados de la relación con el sector funerario limiten el mercado relevante al ámbito local por ser este en el que opera el sector funerario. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 73 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Comenzamos el análisis del mercado provincial4 del seguro de decesos en Galicia mostrando en la tabla nº 10 la concentración del volumen de primas netas emitidas en las 3, 5 y 10 primeras entidades en cada provincia y para el conjunto de Galicia en el año 2008. El primer aspecto destacable es la concentración en las tres primeras entidades de un mayor porcentaje de primas en las provincias de A Coruña (80,48%), Lugo (77,93%) y Pontevedra (81,53%) en comparación con el conjunto del mercado gallego (75,08%). Para las cinco primeras entidades, el volumen de negocio es superior en todas las provincias al conjunto de Galicia. En la Comunidad Autónoma las cinco primeras entidades acapararon el 86,43% de las primas netas emitidas a 31 de diciembre de 2008, mientras que en la provincia de A Coruña este porcentaje fue de 87,27%, en la de Lugo de 92,06%, en la de Ourense (la más elevada) 93,24% y en la de Pontevedra de 90,24%. Estos datos indican una mayor concentración del volumen de negocio a nivel provincial que a nivel autonómico. Tabla 10: Concentración del ramo en Galicia y provincias. Porcentaje sobre el volumen de primas netas emitidas (Año 2008). % S/VOLUMEN DE PRIMAS GALICIA A CORUÑA LUGO OURENSE PONTEVEDRA 3 PRIMERAS ENTIDADES 75,08 80,48 77,93 69,29 81,53 5 PRIMERAS ENTIDADES 86,43 87,27 92,06 93,24 90,24 10 PRIMERAS ENTIDADES 96,89 96,32 98,03 99,18 98,29 Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año 2008) y consulta a entidades En el gráfico nº 12 presentamos el reparto del mercado en la provincia de A Coruña. Las cinco primeras entidades por cuota de mercado son: 4 Se tuvieron en cuenta los datos recogidos en ICEA “El Mercado de Seguros por Provincias. Estadística Año 2008” completados con los obtenidos directamente de LA FE y LA CORONA. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 74 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia SANTA LUCÍA con una cuota de mercado del 45%, seguida de OCASO, 28%, MAPFRE, 7%, ASEGRUP, 4% y NORTEHISPANA con el 3%. Se deben destacar algunos aspectos de esta distribución. En primer lugar, la elevada cuota de mercado de la primera compañía que casi supone la mitad del mercado provincial (45%). En segundo lugar, la cuota de mercado que acaparan las dos primeras compañías, el 73%. La tercera, la diferencia entre la cuota de mercado de la primera entidad y la siguiente, las separan 27 puntos porcentuales. Por último, la cuota de mercado de Otras entidades es la más elevada de todas las provincias con el 13%. Gráfico 12: Reparto del volumen de negocio Provincia de A Coruña (primas netas. Año 2008). Otras e ntidade s 13% NORTEHISPANA ASEGRUP 3% 4% SANTA LUCÍA 45% M APFRE 7% OCASO 28% Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año 2008) y consulta a entidades El reparto del mercado en la provincia de Lugo se muestra en el gráfico nº 13. Las cinco primeras entidades por cuota de mercado son: OCASO con una cuota de mercado del 29,50%, seguida de SANTA LUCÍA, 28,89%, MAPFRE, 19%, ALMUDENA, 8% y el GRUPO ERGO con el 7%. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 75 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia En esta provincia el mercado está menos polarizado. Las dos primeras compañías se reparten el 58% del mercado de la provincia de Lugo a partes iguales (29%). La diferencia entre las dos primeras entidades y la tercera, MAPFRE, es de diez puntos. Gráfico 13: Reparto del volumen de negocio Provincia de Lugo (primas netas. Año 2008). ALMUDENA 8% MAPFRE 19% Otras entidades 8% ERGO 7% OCASO 29% SANTA LUCÍA 29% Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año 2008) y consulta a entidades En el gráfico nº 14 presentamos el reparto del mercado en la provincia de Ourense. Las cinco primeras entidades por cuota de mercado son: OCASO con una cuota de mercado del 27%, seguida de SANTA LUCÍA, 24%, ALMUDENA, 18%, GRUPO ERGO, 17% y MAPFRE con el 7%. El gráfico muestra un reparto casi proporcional entre las cuatro primeras compañías. Este hecho provoca que Ourense sea la provincia donde la concentración del mercado en las tres primeras entidades, tal y como se mostró en la tabla nº 10 era menor, con un 69% sobre el total de las primas netas emitidas. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 76 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Gráfico 14: Reparto del volumen de negocio Provincia de Ourense (primas netas. Año 2008). ERGO 17% MAPFRE 7% ALMUDENA 18% Otras entidades 7% OCASO 27% SANTA LUCÍA 24% Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año 2008) y consulta a entidades El reparto del mercado en la provincia de Pontevedra se muestra en el gráfico nº 15. Las cinco primeras entidades por cuota de mercado son: SANTA LUCÍA con una cuota de mercado del 47%, seguida de LA FE, 24%, OCASO, 10%, MAPFRE, 6% y CASER con el 3%. El reparto del mercado en la provincia de Pontevedra es muy similar al de la provincia de A Coruña pero con otros protagonistas. SANTA LUCÍA es la primera compañía con casi la mitad del mercado de la provincia. Destaca la presencia de LA FE (con sede social en Vigo) que con una cuota del 24% en la provincia de Pontevedra le permite ser la tercera entidad en el ranking de compañías de Galicia y desplazar al tercer puesto, con sólo el 10% del mercado de la provincia, a OCASO. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 77 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Gráfico 15: Reparto del volumen de negocio Provincia de Pontevedra (primas netas. Año 2008). M APFRE 6% CASER Otr as e ntidade s 10% 3% SANTA LUCÍA 47% OCASO 10% LA FE 24% Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año 2008) y consulta a entidades Una vez analizada la concentración del mercado en cada provincia en las 3, 5 y 10 entidades y representado gráficamente el reparto de las cuotas de mercado entre las compañías, completamos el análisis mostrando en la tabla nº 11 el IHH para cada provincia además de recordar el valor para el total del mercado gallego. Tabla 11: Concentración del ramo Herfindahl-Hirschman (Año 2008). Índice HerfindahlHirschman (IHH) en Galicia y provincias. Índice GALICIA A CORUÑA LUGO OURENSE PONTEVEDRA 2.487 2.920 2.197 2.004 2.952 Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año 2008) y consulta a entidades Como no puede ser de otra manera, el IHH refleja el reparto de las cuotas de mercado que acabamos de describir. Todas las provincias presentan valores por encima de 2.000, siendo en las provincias de Ourense (2.004) y Lugo (2.197) donde la concentración es menor, mientras Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 78 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia que A Coruña, con un IHH de 2.920 y Pontevedra (2.952), precisamente las provincias donde el mercado es mayor, son las dos provincias con mayor concentración. La reflexión realizada en el apartado dedicado a Galicia es ahora más pertinente, ya que a medida que el mercado geográfico se hace más próximo (comarcal y local) las posiciones de dominio son más evidentes y el riesgo de la existencia de prácticas colusorias o, por ejemplo, el ejercicio del poder de demanda sobre el sector funerario, son mayores. Completamos la información aportada con las tablas nº 12, 13, 14 y 15, donde se muestran por provincia y por entidad las primas netas emitidas a 31 de diciembre de 2008 junto con la cuota de mercado y el IHH. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 79 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Tabla 12: Cuotas de mercado y concentración en la provincia de A Coruña (primas netas emitidas a 31 de diciembre de 2008). Provincia A Coruña Índice ENTIDAD TOTAL PRIMAS CUOTA DE MERCADO Herfindahl-Hirschman (IHH) SANTA LUCÍA 17.684.679 45,25 2048 OCASO 10.868.425 27,81 773 MAPFRE 2.899.585 7,42 55 ASEGURADORES AGRUPADOS 1.561.141 3,99 16 NORTEHISPANA 1.092.446 2,80 8 LA CORONA 802.916 2,05 4 ERGO 771.446 1,97 4 CASER 729.150 1,87 3 LA FE 651.000 1,67 3 VITALICIO SEGUROS 583.746 1,49 2 ALMUDENA 544.040 1,39 2 ETERNA ASEGURADORA 372.390 0,95 1 HELVETIA SEGUROS 191.505 0,49 FIATC 147.506 0,38 ZURICH 131.801 0,34 34.217 0,09 ARESA 7.608 0,02 ALLIANZ 3.317 0,01 GES SEGUROS 2.747 0,01 SEGUROS CATALANA OCCIDENTE REALE SEGUROS GENERALES 858 PATRIA HISPANA 345 SANITAS 53 TOTAL 39.080.921 100 2920 Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año 2008) y consulta a entidades Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 80 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Tabla 13: Cuotas de mercado y concentración en la provincia de Lugo (primas netas emitidas a 31 de diciembre de 2008). Provincia Lugo ENTIDAD TOTAL PRIMAS CUOTA DE MERCADO Índice Herfindahl-Hirschman (IHH) OCASO 1.552.980 29,50 870 SANTA LUCÍA 1.521.252 28,89 835 MAPFRE 1.028.832 19,54 382 ALMUDENA 395.929 7,52 57 ERGO 348.081 6,61 44 CASER 118.384 2,25 5 ASEGURADORES AGRUPADOS 64.803 1,23 2 FIATC 49.244 0,94 1 LA FE 49.237 0,94 1 LA CORONA 46.122 0,88 1 HELVETIA SEGUROS 35.028 0,67 VITALICIO SEGUROS 24.516 0,47 SEGUROS CATALANA OCCIDENTE 23.266 0,44 ETERNA ASEGURADORA 2.489 0,05 ZURICH ESPAÑA 1.641 0,03 REALE SEGUROS GENERALES 1.614 0,03 GES SEGUROS 949 0,02 AGRUPACIÓN MUTUA 570 0,01 5.264.937 100 TOTAL 2197 Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año 2008) y consulta a entidades Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 81 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Tabla 14: Cuotas de mercado y concentración en la provincia de Ourense (primas netas emitidas a 31 de diciembre de 2008). Provincia Ourense ENTIDAD TOTAL PRIMAS CUOTA DE MERCADO Índice Herfindahl-Hirschman (IHH) OCASO 2.877.309 27,46 754 SANTA LUCÍA 2.527.935 24,13 582 ALMUDENA 1.854.846 17,70 313 ERGO 1.808.371 17,26 298 MAPFRE 701.738 6,70 45 LA FE 331.000 3,16 10 VITALICIO SEGUROS 106.860 1,02 1 HELVETIA SEGUROS 65.064 0,62 LA CORONA 63.682 0,61 CASER 54.063 0,52 SEGUROS CATALANA OCCIDENTE 44.901 0,43 FIATC 39.789 0,38 1.632 0,02 ETERNA ASEGURADORA 847 0,01 GES SEGUROS 297 ZURICH ESPAÑA TOTAL 10.478.334 100 2004 Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año 2008) y consulta a entidades Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 82 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Tabla 15: Cuotas de mercado y concentración en la provincia Pontevedra (primas netas emitidas a 31 de diciembre de 2008). de Provincia Pontevedra ENTIDAD TOTAL PRIMAS CUOTA DE MERCADO Índice Herfindahl-Hirschman (IHH) SANTA LUCÍA 22.459.350 46,79 2189 LA FE 11.720.763 24,42 596 OCASO 4.955.417 10,32 107 MAPFRE 2.959.205 6,16 38 CASER 1.223.460 2,55 6 ERGO 1.153.441 2,40 6 ALMUDENA 980.175 2,04 4 LA CORONA 906.113 1,89 4 FIATC 450.287 0,94 1 ETERNA ASEGURADORA 376.504 0,78 1 VITALICIO SEGUROS 340.321 0,71 1 NORTEHISPANA 310.242 0,65 HELVETIA SEGUROS 114.115 0,24 38.749 0,08 GES SEGUROS 6.027 0,01 ASEGURADORES AGRUPADOS 5.151 0,01 ZURICH ESPAÑA 2.882 0,01 PATRIA HISPANA 843 LA PREVISIÓN MALLORQUINA 709 REALE SEGUROS GENERALES 434 SEGUROS CATALANA OCCIDENTE TOTAL 48.004.188 100 2952 Fuente: Elaboración propia a partir de: ICEA (El Mercado de Seguros por Provincias. Estadísticas Año 2008) y consulta a entidades Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 83 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia • 6.4. Mercado de producto Tal y como vimos en la delimitación del ámbito de estudio, desde el punto de vista del producto el sector del seguro de decesos constituye un mercado relevante porque los clientes (las personas aseguradas) no pueden obtener la misma cobertura en otro tipo de seguro. Tradicionalmente este tipo de seguro se comercializaba “puro”, sin añadir otro tipo de coberturas en la póliza, limitándose a la satisfacción de los servicios funerarios en el momento del fallecimiento. Con el paso del tempo el producto fue ampliándose en dos direcciones: • Actualizando los servicios funerarios. • Incorporando en la póliza nuevas coberturas complementarias no relacionadas con el fallecimiento de las personas aseguradas. En el primer caso, debido a la evolución social y a la aparición de nuevos servicios funerarios, el seguro de decesos, partiendo de su obligación de actualizar los importes y los servicios que cubre, fue incorporando en la descripción de las pólizas servicios de tanatorio, incineración o apoyo psicológico. En la misma medida satisface las gestiones administrativas relacionadas con el fallecimiento. Este tipo de coberturas son las que se relacionan directamente con el seguro de decesos y a estas se les fueron añadiendo otras que formando parte de la póliza y de la prima no están directamente relacionadas con el ramo, aún que se consideran implícitas al seguro de decesos: el traslado y la asistencia mundial. “la asistencia mundial va intrínseca al seguro de decesos, como el seguro de lunas al seguro de automóviles” (Original en gallego) A partir de aquí la madurez del mercado (formado por carteras muy fieles pero envejecidas) obligo al sector a “reinventar” el ramo para poder Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 84 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia acceder a las nuevas familias formadas por los hijos de los titulares actuales de las pólizas. La anterior generación tenía sus necesidades cubiertas por el seguro de decesos tradicional pero en la actualidad la necesidad de la prestación funeraria no se percibe tan claramente en las edades medias y el sector responde cambiando la definición comercial del seguro, pasando de seguro de decesos a “asistencia familiar” y similares. “(...) De hecho yo creo que la fórmula de seguro de decesos como tal yo creo que ya ni se utiliza, le llaman pues eso…seguro familiar, asistencia familiar, algo por el estilo, que también es menos impactante, ya no tiene aquella cosa de “estoy pagando por la caja para cuando me muera” Este cambio va más allá del cambio de denominación, incorporando coberturas que tienen como valor añadido poder disfrutar desde el momento de la contratación de la póliza. El objetivo de las compañías consiste en dotar de utilidad al seguro, fijando la atención de la demanda en el corto plazo y en todos los miembros de la unidad familiar. Desde esta perspectiva se entiende por qué casi todas las compañías incorporan servicios como el “canal salud”, “descuentos en consultas pediátricas”, etc. “También se ha incorporado ahora mucho el Canal Salud que es una póliza de descuento donde verdaderamente, ahí es donde se ganó el mercado porque ahí accede la juventud, hoy está contratando póliza de decesos matrimonios jóvenes.” “(...) esas cosas las damos todos..” “(...) cada vez se contratan más seguros de este tipo con más coberturas porque a lo mejor la diferencia es muy muy pequeña, puede ser de céntimos al mes (...) Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 85 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia La incorporación de coberturas complementarias hace que en la actualidad sea muy difícil acceder a un seguro de decesos “puro” en el que únicamente se satisfagan los servicios funerarios. Esta realidad tiene sus detractores entre los profesionales del sector pero es una tendencia totalmente implantada en el mercado. Se debe destacar el hecho de que estas incorporaciones además de aproximar el producto a las necesidades del mercado se ve incentivado por su repercusión en la prima, lo que supone un aumento de los ingresos de las compañías aseguradoras. Desde esta perspectiva, el cambio en el concepto de producto está dirigido a la creación en la práctica de un “paquete de servicios” de contratación obligatoria. “Las compañías hoy en día no te permiten vender eso, si yo quiero decesos puro no lo hay” (Original en gallego) La incorporación de coberturas complementarias tiene que acompañarse de una base informativa suficiente. Sino es así, esta práctica puede prestarse a abusos como la incorporación aprovechando la renovación de la póliza oculta en el aumento del capital o la contratación “inconsciente” de coberturas que el asegurado no necesita. Esta obligación de información debería afectar a todos los pasos del proceso de contratación y de renovación: en el momento en que se presenta una propuesta de seguro, en el momento de la presentación del contrato al potencial asegurado y en el momento en el que se procede a la renovación de una póliza. “Detectábamos que en las actualizaciones aumentaban muchísimo los complementarios de la póliza y no aumentaba el capital del servicio, accidentes, traslados…y el capital del servicio no lo subían.” “(...)a mi los multirriesgos no me gustan demasiado (...)si tengo la póliza adornada con cincuentamil cosas que me las van a cobrar y que cada año me va a subir y que no tengo tampoco control sobre eso.” Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 86 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia La evolución del producto si no va acompañada de la oportuna información detallada sobre sus componentes puede crear una distorsión en el mercado, ya que el consumidor no identifica correctamente los servicios a los que puede acceder y por lo tanto, le falta información para decidir entre las diferentes ofertas que recibe. “Lo que nos preocupa de este tipo de seguros combinados es que cada vez es más difícil tener una información clara de lo que te cuesta el servicio y que puedas comparar precios con otras compañías (…) a diferencia de otros sectores del consumo donde si hay cierta legislación que te obliga a establecer los precios por unidades de medida” El análisis de las reclamaciones recibidas en el organismo regulador (DGSFP) aporta información sobre la problemática del seguro de decesos y permite la comparación en este particular con otras modalidades aseguradoras. En la tabla nº 16 se muestran los porcentajes de reclamaciones iniciadas en España en la DGSFP en los últimos cuatro años en relación con las diferentes modalidades aseguradoras. Las reclamaciones referidas al seguro de decesos en los últimos cuatro años, suponen el 4% del total de reclamaciones. En el año 2006 este porcentaje fue el más elevado de los últimos años con un 4,52% y en el 2008 se registró el menor porcentaje sobre el total de reclamaciones con un 3,76%. Las entrevistas realizadas en las asociaciones de consumidores confirman estas tendencias generales. “Por el ramo que es y por lo sensible de la materia no nos hemos encontrado con demasiados problemas.” Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 87 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Tabla 16: Reclamaciones iniciadas en España clasificadas por ramos. 2005 % anual 2006 2007 2008 Multirriesgos 37,02 36,97 32,79 29,93 Vida 14,29 13,47 15,83 19,80 Vehículos 22,48 21,58 14,04 13,40 Enfermedad 8,01 7,25 7,17 9,89 Defensa Jurídica 4,71 4,55 9,49 7,30 Responsabilidad civil general 3,52 4,07 6,11 5,06 Accidentes 3,05 3,66 4,35 3,97 Decesos 3,99 4,52 4,15 3,76 Asistencia 2,14 3,03 3,32 3,28 Otras 0,79 0,90 2,75 3,61 Ramos Ç Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Informe anual del servicio de reclamaciones. 20052008). Centrando el análisis exclusivamente en la tipología de las reclamaciones del seguro de decesos, vemos que en la tabla nº 17 el mayor porcentaje en los últimos cuatro años (case la mitad de las reclamaciones) se refieren a cuestiones relacionadas con la modificación del contrato y especialmente con la subida de prima (entre el 40% y el 47 % en el período 2005 a 2008). “No justifican las subidas de prima y no lo comunican (…) la justificación es que han subido los servicios y por eso suben las cuotas pero habría que mirar cuanto han subido los servicios y cuanto han subido las cuotas porque muchas veces las subidas no se corresponden con el IPC como sería lo lógico” Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 88 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Tabla 17: Materias objeto de reclamación en el seguro de decesos. 2005 2006 2007 2008 Modificaciones del contrato, en especial la subida da prima 46,58 40,41 42,96 41,49 Divergencia en la aplicación e interpretación de la póliza contratada 16,44 27,40 30,37 29,79 - 2,05 10,37 12,77 36,98 30,14 16,30 15,95 Capital y sumas aseguradas Otras materias Fuente: Elaboración propia a partir de la DGSFP (Informe anual del servicio de reclamaciones. 20052008). A continuación aparecen las reclamaciones relacionadas con las divergencias en la aplicación e interpretación de la póliza contratada (alrededor del 30% de las reclamaciones entre 2006 y 2008) y por último las cuestiones relacionadas con el capital y sumas aseguradas. “Reclamaciones para que te devuelvan los importes que quedan pendientes por sobreseguro, al tener dos pólizas se cubrieron los gastos por una póliza y la otra compañía se niega a devolverle el importe que le corresponde al haber hecho uso de ese servicio” “En algunas ocasiones si no hay pólizas no hay nada, no saben lo que tienen contratado ni nada, “es para cuando te mueras que te entierren” sí pero hay muchas maneras” “Las compañías son bastante reacias a enviar copias de pólizas, tanto de decesos como de cualquier seguro, son bastante reacias a enviarlas” Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 89 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia 6.5. Sistema de fijación de precios El estudio del sistema de fijación de precios de un producto o servicio puede aportar información relevante sobre la situación de la libre competencia en un sector económico. Si estos no se negocian libremente puede suponer una práctica que limita la libre competencia en el mercado. Este análisis permite determinar también los márgenes de beneficio que se vienen aplicando en el sector. En este sentido, en el seguro de decesos, igual que sucede con el sector asegurador en general, es especialmente difícil determinar estos aspectos debido a la cantidad de variables que influyen en la determinación de la prima final o prima total (la que paga el asegurado). Lo que si es posible, partiendo de la composición de la prima, es señalar los aspectos que desde el punto de vista del asegurado pueden ser determinantes para establecer comparativas entre las diferentes ofertas de precios que se pueden encontrar en el mercado. Se debe recordar, tal y como se comentó en el apartado donde se hizo un repaso de la legislación, que el reglamento establece “el principio de suficiencia5 de la prima”, lo que supone que cada entidad tiene que garantizar que cobra lo suficiente como para mantener su actividad o compromiso con el asegurado, con las obligaciones consiguientes, pero en ningún caso establece márgenes o precios orientativos de referencia para las primas comerciales, garantizando la libre fijación del precio. Estos deben ser fijadas libremente por la compañía aseguradora, que partirá para su cálculo de la consideración de unas tablas propias o de las tablas de mortalidad que sirven de referencia en el sector del seguro de vida, como se explica en el siguiente apartado, y que son autorizadas por la DGSFP. 5 Artículo 25.3 do Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado. (LOSSP) Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 90 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia • La composición de la prima La prima final o prima total se corresponde con el importe que paga el titular de la póliza y está compuesta por la prima pura o prima de riesgo a la que se le añaden una serie de recargos que dan lugar a la llamada prima bruta o prima comercial. Sobre esta, se aplican los gastos fiscales repercutibles al asegurado obteniendo la prima final o total. La prima pura o de riesgo recoge el precio de la probabilidad de que suceda el siniestro y el coste que tendría que asumir en ese caso la aseguradora. En relación con las obligaciones que marca la ley y que se deben, por lo tanto, tener en cuenta en la determinación del precio en las primas de seguros de decesos, debemos recordar fundamentalmente: la utilización de técnica análoga al seguro de vida, la obligatoriedad de dotar reservas técnicas, y la necesidad de tener en cuenta las evoluciones de los costes de los servicios funerarios. En el seguro de decesos la naturaleza del riesgo cubierto es la muerte de la persona, compartiendo esta característica con el seguro de vida. Esta coincidencia hace que las tablas de mortalidad que se utilicen sean las mismas que para esa modalidad aseguradora (GKM/F95), aún que las aseguradoras pueden utilizar tablas de mortalidad propias elaboradas a partir de la evolución de sus carteras (lo que complica la comparativa del riesgo entre las diferentes entidades). Así, la primera variable estaría compuesta por la edad de la persona asegurada (riesgo de fallecimiento) y por el coste de los servicios asegurados (el capital que tendría que satisfacer la entidad si se produce el siniestro). Las modalidades de tarifas del seguro de decesos se establecen en la determinación de la prima pura según el horizonte temporal que se tenga Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 91 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia en cuenta para determinar el riesgo. De esta forma, puede tomarse como base el riesgo en el momento de la contratación (prima natural), o un horizonte temporal limitado (prima seminatural), o tomar como referencia toda la probable vida del asegurado (prima nivelada). Las modalidades a ofertar al asegurado dependen de la estrategia comercial de cada compañía, que será explicada con detalle en puntos posteriores dentro de este mismo capítulo. Por último, en el cálculo de la prima pura hay que introducir el interés técnico que se va a aplicar para hacer rentable la inversión en el tiempo y para dotar las provisiones técnicas obligatorias para el caso de las primas niveladas tal y como se establece en el ROSSP6. Con la prima pura, el actuario establece el coste del riesgo al que tiene que añadir los costes derivados del mantenimiento de la actividad de la entidad. Estos costes se aplican en los llamados “recargos para gastos de gestión” y están compuestos por el “recargo para gastos de adquisición” y el “recargo para gastos de administración”. Los gastos de adquisición son los referidos al mantenimiento de la red de comercialización y de producción de cartera. Los gastos de administración se corresponden con los derivados de la gestión de la cartera. A grandes rasgos, los primeros se podrían vincular con la gestión externa de la entidad mientras que los segundos se refieren a la gestión interna. En el caso del seguro de decesos se produce una situación peculiar que también tiene su repercusión en la prima final, el “coste de cobranza”. Hoy en día, aún se mantiene el cobro mensual en domicilio en porcentajes importantes de la cartera, lo que encarece la póliza debido a los recursos que tiene que dedicar las compañías para la gestión de cobro. Además de estos gastos, la prima contempla otra serie de recargos como pueden ser los derivados del abandono de asegurados. 6 Artículo 29 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. (Real Decreto 2486/1998, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados). (BOE. Nº282, 25-nov-1988) Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 92 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia “(...) en el cálculo de las primas se establecen hipótesis de abandono…(...) eso tiene su repercusión sobre la prima” “Hay que tener en cuenta que en el diseño de la tarifa ya se prevé una determinada rotación del colectivo, por lo que los precios recogen la no permanencia de los asegurados en el seguro.” Finalmente, si a estos recargos le añadimos el recargo para beneficio o excedente obtenemos la prima comercial. Una vez que en la prima se establecen los gastos (prima pura y recargos para gastos de gestión) el actuario imputa en la prima el recargo para beneficio o excedente del que tienen que salir recursos que permiten el reparto de dividendos y recursos para aumentar el margen de solvencia de la compañía. • La importancia de la estructura tarifaria: situación de dependencia de una parte de la demanda respecto de la compañía (clientela cautiva) En el análisis de la normativa aplicable al seguro de decesos y en la explicación que acabamos de hacer sobre el cálculo de la prima, se debe destacar la existencia de diferentes categorías de productos en función de su estructura tarifaria. Además de las más utilizadas, (nivelada, natural e seminatural), en el mercado existe la posibilidad de la prima única que consiste en la realización de un único pago. Esta modalidad está dirigida a un perfil de asegurado de edad avanzada y que por su edad de riesgo no puede optar a ninguna otra categoría. “(...) fórmula de pago como primas únicas u otras que básicamente vienen a suponer costearte tu propio funeral ya casi por anticipado ¿no?” Dejando a parte la prima única, las otras tres categorías tienen su origen, como explicamos anteriormente, en la aplicación en el seguro de decesos de técnica análoga al del seguro de vida. Igual que sucede en el Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 93 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia seguro de vida, el riesgo a evaluar es la muerte del asegurado y por lo tanto, para determinar ese riesgo se valora la edad y el tiempo que “en teoría” resta para que suceda el fallecimiento utilizando las mismas tablas de mortalidad que se aplican en el seguro de vida. Dentro de los seguros de vida se distinguen los seguros de supervivencia de los seguros de riesgo o de fallecimiento, siendo estos últimos con los que se equipara la matemática actuarial del seguro de decesos. En los seguros de fallecimiento se distinguen tres modalidades: 1. Modalidad temporal anual renovable. La prima se calcula cada año en función de la edad del asegurado. Esta modalidad implica que la prima aumente cada año debido al aumento del riesgo derivado de una mayor edad. 2. Seguros temporales. En este caso la duración se establece en un determinado número de años, el riesgo se calcula para ese período y la prima es el resultado de ese reparto nivelándose en una cantidad igual para cada año. Por ejemplo, para una duración de cinco años, el asegurado pagaría lo mismo cada año, de tal forma que el primer año pagaría más de lo que le correspondería por su edad y el último año pagaría menos de lo que le correspondería en ese momento por el riesgo asociado a su edad. 3. Seguros de vida entera. Se calcula igual que en el caso anterior pero sobre toda la vida del asegurado. En el caso de los seguros de decesos estas modalidades se traducen en, tres categorías de productos: Productos de Prima Natural (o prima de riesgo), Productos de Prima Seminatural y Productos de Prima Nivelada. Pero aquí es importante subrayar la particularidad de la duración del contrato, que en el caso de los seguros de decesos, y para los tres tipos de productos, es anual renovable. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 94 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia En los productos donde existe nivelación es donde se aplica la obligatoriedad de dotar reservas técnicas porque se asume que en el producto de prima natural se asegura el riesgo durante el año que dura el contrato, mientras que en las primas niveladas se produce un “cobro anticipado” en las edades más jóvenes para compensar el precio más bajo que se le cobrará al asegurado cuando tenga más años. Estas particularidades afectan a los llamados “derechos de antigüedad” que serían las “ventajas” derivadas de contratar una póliza con prima nivelada porque supone que en las edades más elevadas, cuando el riesgo es mayor y el precio aumentaría en mayor medida, la nivelación hecha en el momento de la entrada en la compañía provoca que el precio de la prima se mantenga en unos límites similares a los años anteriores (teniendo en cuenta que en este caso la prima sólo subiría por la actualización del coste del servicio pero nunca por el riesgo asociado a la edad del asegurado). Esta “ventaja” contiene un efecto fidelizador intrínsico que puede llegar a ser perverso y acabar manteniendo al cliente cautivo de la compañía. En el caso de que un asegurado quisiese cambiar de compañía con una edad elevada, después de una permanencia larga, no obtendría en el mercado una propuesta que se aproximase al valor de la prima que estaba pagando porque cualquier aseguradora tendría que tener en cuenta el riesgo de la persona en ese momento y no en el momento que hizo el contrato con la compañía en la que está descontento. “(...) con 65 años no se puede cambiar y sobre todo si está apuntado desde que tenía 1 año, si llevas desde los 55 sí puedes hacerlo.” Para que esa nueva contratación pudiese ser efectiva tendrían que mantenerse “los derechos de antigüedad”, posibilidad que siempre tienen abierta las aseguradoras, pero que tras la aprobación del ROSSP y las exigencias de solvencia que contiene parece más razonable renunciar al aumento de la cartera que a la realización del contrato en esas Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 95 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia circunstancias. Para evitar esta situación se tendría que dotar al asegurado de la posibilidad de recuperación de derechos económicos relacionados con la antigüedad y las provisiones y eso según la legislación actual sólo es posible para los seguros de vida cuando los contratos no tienen una duración limitada. En el seguro de decesos los contratos tienen una duración anual y además la legislación permite que su capitalización sea colectiva (de todos los asegurados de la póliza), lo que dificulta la consolidación de derechos individuales. Por lo tanto, esta posibilidad no existe en la actualidad y su implantación requeriría de una mejora legal encaminada a aprovechar las coincidencias señaladas con el seguro de vida en el cálculo de las primas y de las provisiones matemáticas. “…es habitual que la persona esté asegurada desde la infancia y si en algún momento se cambia pongamos cuando se casa a los 30 años ese señor ha pagado durante 30 años y este seguro no tiene rescate, no se lleva nada, eso es un incoveniente de la prima nivelada” “(…) una contratación de un niño de un año, desde que tiene un año hasta que fallezca a los 80 o más de 80…¿qué derechos ha adquirido?” • Factores que determinan la estructura y elección de los precios Dejando a parte la prima única, en las otras tres categorías las diferencias de precio pueden resultar decisivas para un potencial asegurado. Cuanto menor es la edad menor será el precio en los productos de prima natural o seminatural pero mayores serán las subidas que se producirán año a año (o cada cinco años en el caso de la prima seminatural). Por otro lado, el producto nivelado es más estable pero supone un sobrecoste en las franjas de edad más jóvenes para compensar esa estabilidad a lo largo del tiempo y si en algún momento el asegurado no Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 96 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia renueva el contrato no tiene derecho a ningún tipo de contraprestación derivada de ese sobrecoste soportado. La oferta de una o de otra estructura tarifaria responde a la estrategia comercial de cada aseguradora y desde ese punto de vista, no tiene que afectar a la libre competencia siempre y cuando se actúe con transparencia y se informe al asegurado del tipo de producto que se está contratando y de cual va a ser su evolución con el paso del tiempo. “…la gente es muy reacia a la prima natural a no ser que no se lo expliques (…) es un poco engaño ir a la gente y decirle “aquí paga usted la mitad”, (…) esa es la peor competencia que puede haber” “La prima natural es la más justa porque siempre pagas en función del riesgo que soportas.” “La prima seminatural es super competitiva porque es muy barata a la hora de contratar gente joven pero sube por tramos de cinco en cinco años entonces cuando la persona tiene más necesidad y cuando tiene menos recursos económicos que es cuando tiene 65 años y se jubila y tiene más necesidad del servicio (…) la póliza se le dispara en precio, entonces yo lo veo un poco un timo, así abiertamente te lo digo (…) nosotros vendemos entierros, no vendemos pólizas y que después…lo importante es vender una póliza que la persona pueda mantener a lo largo del tiempo” “…nosotros como lo vemos más es en la posibilidad de que una persona cuando es joven pueda estar sólo a riesgo (prima natural) y luego a una determinada edad se cambiase a nivelada” Un factor fundamental que condiciona el precio final del seguro y las subidas anuales es el capital asegurado, que depende del coste de los servicios funerarios. Según las entrevistas realizadas podemos situar el capital medio asegurado en Galicia alrededor de los 2.300-2.400 euros pero también se debe subrayar la existencia de grandes Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 97 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia diferencias territoriales, que pueden oscilar entre capitales de menos de 2.000 euros a los superiores a 3.500 euros. “En el seguro de decesos por tratarse de un seguro de prestación de servicios, el coste el servicio funerario y su evolución futura son los elementos que más influyen en la formación del precio final, siendo las empresas funerarias y los cementerios parroquiales y municipales quienes determinan estos precios.” Otro aspecto que afecta a la determinación del precio de la póliza, tal y como describimos en el apartado dedicado a la definición del producto, consiste en la incorporación de coberturas complementarias que no tienen relación con los servicios funerarios. Esta incorporación está generando una póliza “multirriesgo”, en la que si no existe una descripción detallada de su composición no es posible establecer los precios de las diferentes coberturas y por lo tanto valorar la oferta y poder compararla con otras existentes en el mercado. Este conjunto de variables afectan a la determinación del precio final y complican la valoración del servicio por parte del consumidor. Durante la investigación se solicitaron, mediante la técnica del “cliente misterioso”, propuestas de seguro a seis entidades. En la solicitud sólo se especificaba la demanda de un seguro de decesos para una familia de cuatro miembros (con edades actuariales de 38, 37, 6 y 0 años) residente en Vigo. En la tabla nº 18 exponemos las propuestas recibidas. La información obtenida confirma la dificultad para valorar una propuesta de seguro y compararla con otras del mercado. El aspecto más destacable es la diferencia en las propuestas, no sólo en el precio, sino también en las coberturas ofertadas y en la información que aporta cada entidad. Sólo la quinta entidad especifica el tipo de prima aplicado (natural). Existen dos entidades (segunda y tercera) que tampoco especifican el importe del capital asegurado aún que sí presentan en la propuesta la descripción de los servicios fúnebres. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 98 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Tabla 18: Presupuestos solicitados a seis entidades para seguro de decesos de una familia de cuatro personas residente en Vigo (edades actuariales: 38, 37, 6 y 0). ENTIDAD 1 ENTIDAD 2 ENTIDAD 3 ENTIDAD 4 ENTIDAD 5 ENTIDAD 6 131,08 € (cuota anual) 260,60 € (pago mensual) 214,80 € (pago mensual) 216,78 € (cuota anual) 92,78 € (cuota anual) 214,44 € (cuota anual) No especifica No especifica No especifica No especifica Natural No especifica Capital asegurado 3.600 € No especifica No especifica 2.900 € 3.400 € 3.500 € Descripción de los servicios fúnebres No Si Si No Si Si Coberturas complementarias No INCLUIDAS EN LA PRIMA INCLUIDAS EN LA PRIMA Opcionales, precio no incluido en la prima Opcionales, precio no incluido en la prima INCLUIDAS EN LA PRIMA Prima anual Tipo de prima Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 99 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia 6.6. La relación con los proveedores La función principal de una entidad aseguradora que opere en el ramo de decesos consiste en la satisfacción de los servicios funerarios, tal y como se determinó en el apartado dedicado al análisis de la regulación. Desde este punto de vista, con la finalidad de aportar al cliente el mejor servicio posible al mejor precio, se entiende la negociación comercial entre las aseguradoras y sus principales proveedores, las empresas funerarias. “(...) lo que le digo (al asegurado) es que tiene que avisarme a mí para yo poder mediar porque sino le pueden meter una leche, ¿entiendes? (…) lo que se busca, porque en Galicia se valora mucho lo que es la prestación en sí, lo que se busca es la mejor prestación y el precio equilibrado, no el mejor precio y una prestación equilibrada, no, lo que busco yo como agente de decesos es la mejor prestación a un precio equilibrado (…) Tu como compañía de seguros no puedes tener el mismo precio que tienes como usuario particular, (…) no puedes tener el mismo precio haciendo cien servicios al año que un particular que hace un servicio cada cien años (…) ni tienes tanta información como nosotros ni tienes el mismo precio que nosotros” (Original en gallego) “(...) con el concierto con el sector funerario se busca una simplicidad y sobre todo una respuesta rápida porque estos eventos ocurren a las 11 de la noche, a las 3 de la mañana o a las 4 de la mañana, este es un siniestro de resolución rápida (...) cuando fallece una persona hay una situación inicial para la que necesitas tener una funeraria de mano (...) El concierto con la funeraria no es para que el coste sea más bajo sino simplemente para tener la seguridad y la tranquilidad de que en caso de que a un asegurado le ocurra algo a una hora intempestiva tengas una funeraria de mano.” “Cualquier descuento en el precio que se obtenga de la negociación con los operadores funerarios es aplicado en la reducción de la valoración del servicio, beneficiándose los asegurados al contratar un capital más económico.” Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 100 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia “(…) hay un 25% que no está asegurado y me contrata el servicio y nosotros se lo prestamos, eso sí, a un precio diferente que si estuviese asegurado en cualquier compañía de seguros” “No queda más remedio que llegar a acuerdos con todas las compañías de seguros y nosotros en función de esos acuerdos, nosotros prestamos esos servicios pero como sucede en cualquier otro sector económico” Igualmente, en ese apartado dedicado a la regulación, se destacó el hecho de que las entidades aseguradoras pudiesen prestar directamente los servicios que aseguran o, en todo caso, tener acuerdos (más o menos estrechos) con empresas funerarias. “(...) la Ley de Ordenación lo que dice es que el objeto social de las compañías no puede ser otro más que el asegurador, pero desde el punto de vista de que las compañías tuviesen una actividad para asegurarse la prestación que garantizan…yo creo que no habría ningún inconveniente, ningún impedimento (...) y es público y notorio, hay compañías…que tienen una vinculación (...) no está prohibido eso es un mito, es una leyenda urbana…” En la práctica, esta relación se ve incentivada por la influencia que el coste de los servicios funerarios tiene sobre los resultados económicos de las compañías aseguradoras, no sólo porque suponen el principal gasto, también porque son el elemento más importante en la determinación de la prima. “(...) el secreto de cualquier compañía de seguros es tener muy muy controlado el siniestro, y de esos nos ocupamos casi tanto como de optimizar los ingresos” Por otro lado, una integración de los dos sectores aporta una serie de economías de escala que puede situar la entidad que consigue integrarlos Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 101 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia en una posición dominante tanto en el sector asegurador como en el funerario. “(...) a medida que la aseguradora copa una serie de mercados la estrategia pasa por introducirse en el sector funerario (…) está claro, como en cualquier otra empresa, en el momento que tu crees que eres capaz de desarrollar una nueva actividad y que sea rentable te tiras a ella” (Original en gallego) • El papel de la comercialización en las relaciones con los proveedores Tradicionalmente, la integración se producía porque el funerario era el que se introducía en el sector asegurador. En este sentido, se debe recordar la figura de los agentes afectos o “agentes canon”. En la práctica, esta figura era prácticamente una franquicia de la aseguradora por la que el agente, que a su vez era el titular de la funeraria, operaba en el mercado gestionando su propia cartera, ingresando a cambio un porcentaje de la recaudación en la cuenta de la aseguradora (el canon). De este forma se hacía cargo de la gestión aseguradora y de la gestión funeraria; recaudaba la prima y la custodiaba en depósito pagando con ella los siniestros y un canon a la compañía. Esta figura desapareció porque las compañías se hicieron cargo de las carteras que gestionaban este tipo de agentes, dejando estos la actividad aseguradora para centrarse en la funeraria; de aquí vienen algunos de los propietarios de los tanatorios actuales que existen en Galicia. En la actualidad esta relación entre el antiguo agente y la funeraria ya no se establece en la gestión de la cartera pero sí en la gestión de los servicios funerarios. Esta es una relación satisfactoria para ambas partes asentada sobre la base de que la compañía garantiza los servicios funerarios a cambio de establecer las condiciones de los servicios y sus precios. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 102 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia “si de cada 100 servicios que hace un tanatorio, 95 son para una compañía, es que está muy ligada con la compañía, y de hecho el agente era el propietario de la funeraria.” (Original en gallego) “Si tu le pides las facturas emitidas a las funerarias, algunas serían: el 90% a una compañía, el 7% a particulares y el 3% a otras compañías (…) esto es así y podría decirte funerarias que trabajan prácticamente sólo para una compañía” (Original en gallego) Desaparecida esta figura y resuelta la vinculación, tal y como se acaba de describir, nos encontramos con otra realidad diferente relacionada con la comercialización de los seguros de decesos. En la actualidad, existen en el mercado funerarias, sobre todo de pequeño tamaño y de gestión familiar, que directamente o indirectamente (sociedades mercantiles diferentes pero pertenecientes a la misma familia) trabajan como agentes exclusivos o vinculados de compañías aseguradoras. Este es el principal canal de comercialización del seguro en el entorno rural y periurbano de Galicia debido a las sinergias que se pueden establecer operando en los dos mercados. “(...) una funeraria que es afín a la empresa de seguros intenta reducir el coste del servicio para mantener la póliza porque este negocio es un negocio muy de compensación, la funeraria y el seguro cuando son empresas de pequeño tamaño la una sin la otra no subsisten.” Tenemos que destacar el hecho de que en estos ámbitos los problemas relacionados con la competencia son los derivados de los “traslados” de los asegurados de una compañía aseguradora a otra cuando el agente, al obtener mejores condiciones en otra compañía, rompe el contrato con la compañía con la que venía operando. Cuando se dan estas situaciones la diferencia entre la legalidad y la ilegalidad consiste en determinar si los asegurados cambiaron de compañía libremente o debido a la acción del agente. En el sector, estas situaciones se definen como “pases de cartera” y normalmente no son denunciados por las compañías a no ser que el volumen de pólizas sea muy importante. Hay que tener en cuenta que en Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 103 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia los ámbitos donde se producen estos hechos es habitual que los asegurados tengan una relación personal con el funerario y perciben el contrato de seguro como secundario al hecho de que sea esa persona la que se encargue de la gestión del fallecimiento. En estos casos la clientela es fiel al funerario, no a la aseguradora; están asegurados en la compañía X porque es para la que trabaja “su” funerario. Estas prácticas, aún que afectan a la competencia, desde el punto de vista de esta investigación tienen un interés menor porque están perfectamente reguladas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Por lo tanto, está en las manos de las compañías y agentes que se sientan perjudicados la denuncia de las mismas. “Artículo 11. Contenido económico y extinción del contrato de agencia de seguros 1. Los agentes de seguros no podrán promover el cambio de entidad aseguradora en todo o en parte de la cartera de los contratos de seguros que se hayan celebrado con su mediación. Tampoco podrán llevar a cabo, sin consentimiento de dicha entidad aseguradora, actos de disposición sobre su posición mediadora en dicha cartera. 3. Producida la extinción del contrato de agencia, la entidad aseguradora deberá comunicar dicha circunstancia a quienes figurasen como tomadores de seguros en los contratos celebrados con la intervención del agente cesante y, en su caso, el cambio de la posición mediadora a favor de otro agente. El agente de seguros cesante podrá comunicar dicha circunstancia a quienes figurasen como tomadores de seguros en los contratos de seguros celebrados con su mediación. “al cambiar las grandes compañías los sistemas de mediación y pasar de los agentes afectos a gestionar directamente sus carteras eso ha hecho que se hayan producido situaciones…pases de cartera, cosas así, pero tanpoco han sido tantas, por aquí por Galicia fueron muy pocas” • Las estrategias negociadoras: el poder de demanda En un mercado asegurador caracterizado por la madurez, donde el 50% de la población gallega está asegurada, es fácil que el porcentaje de Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 104 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia fallecimientos asistidos por estas compañías supere el 60%7 teniendo en cuenta las estimaciones que sobre este particular viene haciendo la patronal del sector (UNESPA). Con los datos que contamos para la investigación no es posible determinar el número de fallecimientos asistidos por las compañías en Galicia pero por los porcentajes de asegurados y el envejecimiento de las carteras es muy posible que existan zonas en Galicia donde el porcentaje pueda llegar al 80% de los fallecimientos. “En Galicia, en las ciudades grandes el 80% de los servicios fúnebres los pagan las compañías (...)” “De 80 entierros al año, asegurados pueden ser 12, la mayoría de la gente no está asegurada” (no rural) El poder de demanda implica que las compañías aseguradoras tengan capacidad para influir en la determinación de los precios y las condiciones de servicios de las empresas funerarias. Esta influencia será proporcional a la dependencia económica de la funeraria respecto de las aseguradoras. En los casos descritos anteriormente la dependencia es evidente porque la funeraria depende prácticamente en exclusiva de una compañía. “(…) en una funeraria que trabaja en un 80% para una compañía,…quien decide el precio del siniestro no es el funerario” En el extremo contrario estaría una empresa funeraria que actúa sin condicionantes de ningún tipo en un mercado libre. “(...) sólo faltaría que viniesen a decirme (las compañías) lo que tengo que cobrar” 7 Según la patronal del sector, UNESPA, el porcentaje de fallecimientos asegurados fue para el conjunto de España del 61% en el año 2007 y alrededor del 70% en el año 2008. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 105 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia “Obviamente como en cualquier negociación mercantil hay un rappel mínimo, mínimo (…) el trato es el mismo, el mismo para todas las compañías, puede haber una pequeña diferencia económica pero nada más” Entre estos dos extremos caben todo tipo de posibilidades que se concretan en negociaciones que siempre tienen como base el número de fallecimientos que la entidad aseguradora gestiona en la zona a cambio de mejores condiciones económicas en los servicios funerarios. “(...) con unas tienes, en función del número de servicios que prestes anualmente digamos, un trato más preferente o menos preferente, pero nosotros trabajamos para todas las Compañías” “(...)…llámese rappel, llámese confección de servicios especiales.” La situación puede llegar a limitar la entrada en un mercado concreto de una entidad aseguradora al no poder acceder a condiciones (de los servicios funerarios) de precios y servicios semejantes a las compañías ya establecidas. “Yo quiero negociar con todas (funerarias) pero no todas quieren negociar conmigo(…) “dame un presupuesto” y te da un presupuesto de venta al público, él está cumpliendo con la ley ¿si o no?, así no hay opción.” (Original en gallego) Se debe tener presente que una empresa funeraria que ostente una posición de dominio en su mercado podría condicionar la competencia de forma similar a la descrita, pero es poco probable que lo pudiese hacer sin contar con la complicidad de una o de varias aseguradoras teniendo en cuenta los niveles de cobertura existentes en Galicia. “Lo de los tanatorios es un cachondeo, te cobran lo que quieren” “Memoria Social del Seguro Español 2007” “Memoria Social del Seguro Español 2008”. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 106 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia El poder de demanda de la compañía aseguradora no tiene porque estar relacionado con la figura del agente canon ni tiene porque limitarse a una funeraria. Se puede dar siempre y cuando la aseguradora tenga una cuota de mercado suficiente como para imponer sus condiciones a las funerarias que operan en ese ámbito. La posibilidad de la integración vertical puede ser un mecanismo útil (amenaza a la libre competencia) para mantener el poder de demanda en el sector. “Las grandes compañías se están haciendo con funerarias (…) para oligopolizar el mercado, porque cuando ellos compran la funeraria y su infraestructura, el tanatorio, por ejemplo, que hoy son fundamentales, y tu vas a un tanatorio de ellos a prestar el servicio con otra funeraria pues te ponen un precio desorbitado” (Original en gallego) Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 107 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia 6.7. Barreras de entrada en el sector del seguro de decesos Analizamos las barreras de entrada al sector del seguro de decesos teniendo en cuenta que las Directrices da Comisión Europea sobre la evaluación de las concentraciones horizontales8 identifican tres tipos de barreras de entrada: barreras de entrada legales, barreras de entrada técnicas y barreras de entrada derivadas de la posición consolidada de la que disfrutan las empresas ya presentes en el mercado. Antes de analizar por separado cada una de las categorías mencionadas, se debe recordar alguna de las características generales del mercado del seguro de decesos en Galicia que pueden potenciar o limitar la entrada de nuevos operadores. La madurez del mercado actuaría en este caso como un factor limitador a la entrada ya que las posibilidades de crecimiento no van a ser muy elevadas en los próximos años. “Hay más probabilidades de que la entrada resulte rentable en un mercado con buenas perspectivas de crecimiento que en un mercado maduro o en el que se prevea un declive.”9 En el sentido contrario, como incentivo para la entrada en el mercado, actúa la existencia de entidades aseguradoras generalistas ya establecidas en el sector asegurador y que se pueden incorporar al ramo solicitando a la DGSFP la pertinente autorización administrativa con la finalidad de ampliar y diversificar sus actividades. “La probabilidad de que se produzca una entrada es especialmente alta cuando los proveedores de otros mercados ya disponen de instalaciones de producción que 8 Directrices de la Comisión sobre la evaluación de las concentraciones horizontales (2004/C 31/03). 9 Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales.(2004/C 31/03) Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 108 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia pueden utilizarse para entrar en el mercado en cuestión, reduciendo de esta manera los costes hundidos vinculados a dicha entrada.” .”10 Barreras de entrada legales • Teniendo en cuenta estas consideraciones generales comenzamos el análisis de las barreras de entrada por las barreras de tipo legal. El acceso a la actividad aseguradora está regulado en la LOSSP dentro del Título II, “De la actividad de entidades aseguradoras españolas”, en el Capítulo primero, “Del acceso a la actividad asegurador”, en el artículo 5 “Necesidad de autorización administrativa”. 1. El acceso a las actividades definidas en el art. 3.1 por entidades aseguradoras españolas estará supeditado a la previa obtención de autorización administrativa del Ministro de Economía y Hacienda. (…) d) Tener el capital social o fondo mutual que exige el art. 13 y el fondo de garantía previsto en el art. 18. Hasta la concesión de la autorización, el capital social o fondo mutual desembolsados se mantendrán en los activos que reglamentariamente se determinen, de entre los que son aptos para cobertura de provisiones técnicas.“ (…) 3. También será precisa autorización administrativa para que una entidad aseguradora pueda extender su actividad a otros ramos distintos de los autorizados y para la ampliación de una autorización que comprenda sólo una parte de los riesgos incluidos en un ramo o que permita a la entidad aseguradora ejercer su actividad en un territorio de ámbito superior al inicialmente solicitado y autorizado. (…). La autorización administrativa es necesaria para cada ramo donde la entidad aseguradora quiera desarrollar sus actividades. El acceso al mercado del seguro de decesos, al estar regulado como un ramo independiente dentro de los seguros no vida necesita, por lo tanto, una autorización independiente para el caso de entidades aseguradoras que operen en otros ramos. 10 Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales (2004/C 31/03) Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 109 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Dentro de los requisitos legales que se necesitan para obtener la autorización administrativa están dos de carácter económico: el capital social y el fondo de garantía. Regulados en los arts. 13 y 18 de la LOSSP. “Artículo 13. Capital social y fondo mutual 1. Las sociedades anónimas y las cooperativas de seguros a prima fija deberán tener los siguientes capitales sociales mínimos cuando pretendan operar en los ramos que a continuación se enumeran: a) 9.015.181,57 euros en los ramos de vida, caución, crédito, cualquiera de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil y en la actividad exclusivamente reaseguradora. b) 2.103.542,37 euros en los ramos de accidentes, enfermedad, defensa jurídica, asistencia y decesos. c) 3.005.060,52 euros, en los restantes. El capital social mínimo estará totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 50 por ciento. Los desembolsos de capital por encima del mínimo se ajustarán a la legislación mercantil general. En todo caso, el capital estará representado por títulos o anotaciones en cuenta nominativos.” Artículo 18. Fondo de garantía 1. La tercera parte de la cuantía mínima del margen de solvencia constituye el fondo de garantía, que no podrá ser inferior a tres millones doscientos mil euros para las entidades que operen en algunos de los ramos de vida, caución, crédito y cualquiera de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil, y a dos millones doscientas mil euros para las restantes. (…)” El seguro de decesos es uno de los ramos donde las cantidades exigidas son menores. Así, en los ramos de vida es necesario un capital social de 9.015.181,57 euros, mientras que para el ramo de decesos junto con el de accidentes, enfermedad y defensa jurídica esa cantidad baja hasta los 2.103.542,37. Para el resto de los ramos se necesitan 3.005.060,52 euros. En lo que se refiere al fondo de garantía que tiene que estar constituido por la tercera parte de la cuantía mínima del margen de solvencia, no puede ser inferior a 3.200.000 euros para los ramos de vida y de 2.200.000 euros para los restantes ramos entre los que se encuentra el seguro de decesos. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 110 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Según la legislación vigente se puede afirmar que no existen barreras legales destacables que impidan el acceso al mercado del seguro de decesos, incluso las cantidades económicas que se necesitan para constituir el capital social y el fondo de garantía son menores que en otros ramos del seguro. • Barreras de tipo técnico Las necesidades técnicas en el mercado del seguro de decesos no son superiores a las de cualquier otro ramo, las dificultades derivadas de la complejidad técnica estarían relacionadas con la entrada en el mercado asegurador pero no específicamente con la entrada en el ramo de decesos. Lo que si caracteriza a las entidades que operan en el mercado del seguro de decesos es la especialización y la disponibilidad de una infraestructura comercial muy capilarizada, es decir, con muchos niveles de agentes, por lo que se pierde el contacto directo con el asegurado. Este hecho tiene su reflejo, como señalamos, en el apartado dedicado a la caracterización socioeconómica del sector, en los elevados costes de adquisición y gestión, superiores al resto de ramos no vida. El alcance de las redes de distribución y venta con las que cuentan las entidades que operan en el mercado pueden considerarse como un freno a la entrada de nuevos operadores. Disponer de esta infraestructura comercial basada en la figura del agente exclusivo o vinculado supone una ventaja para las entidades establecidas. Los operadores que intenten introducirse en el mercado deberán afrontar la puesta en funcionamiento de la red comercial entrando en contacto con agentes especializados en decesos que ya trabajan para las compañías establecidas, por lo que sólo conseguirán Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 111 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia hacerse con sus servicios mejorando sus condiciones económicas mediante las comisiones correspondientes. Con el “fichaje” de agentes especializados (con relación directa o indirecta con el sector funerario) las entidades que operan o que aspiren a incorporarse al mercado de decesos buscan el cumplimento de dos objetivos igual de importantes: mejorar el acceso a la demanda y beneficiarse de condiciones económicas y de servicio en el tratamiento de los siniestros. Las economías de escala de las que se pueden aprovechar las entidades ya establecidas obligan a los nuevos operadores a asumir costes elevados que no parecen aconsejables en un mercado maduro como es el del seguro de decesos. “(...) como compañía asentada podemos atender mucho mejor el siniestro, conocemos a la gente, sabemos como les gusta que les traten, podemos tener una asistencia de 24 horas, eso una compañía que venga nueva no lo puede hacer (...)” • Barreras derivadas de la posición consolidada Los condicionantes mencionados conectan con el tercer tipo de barreras de entrada que se pueden identificar en un mercado, las derivadas de la posición consolidada de la que disfrutan las empresas presentes en el mercado. Las barreras de entrada de este tipo están relacionadas con la experiencia y la reputación de las entidades que operan en el mercado, con la fidelidad de los clientes y con los costes que tendrían que soportar los clientes para pasar a un nuevo operador. En el mercado del seguro de decesos resulta evidente que la reputación de las entidades es un factor fundamental. Como Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 112 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia señalamos en el apartado dedicado a caracterizar la demanda, las principales compañías del sector están especializadas en el ramo y todas llevan operando casi un siglo en el mercado: SANTA LUCÍA (autorizada en el año 1923), OCASO (autorizada en el año 1920) y LA FE (autorizada en el año 1924). Se debe tener en cuenta que la comunicación publicitaria (por la naturaleza del seguro) se dirige en exclusiva a campañas de carácter “institucional” que tienen como finalidad consolidar y potenciar la notoriedad de las compañías. La reputación y la notoriedad de las compañías asentadas en el mercado se ve acompañada por la respuesta de la demanda. Se debe recordar que la fidelidad es una de las características del sector. “El cliente es muy fiel, son pólizas de las que a penas tienes bajas y muchísima duración en el tiempo, estuvieron los abuelos, metieron a los hijos, siguen los nietos, todo con la misma póliza” “Las compañías asentadas no necesitan hacer nada grave para mantener el mercado, la gente es muy reacia a cambiar el seguro” En la fidelidad de la clientela tiene mucho que ver el tipo de prima aplicado por las compañías con mayor cuota de mercado. Como se destacó cuando se explicó el sistema que se aplica en la fijación de precios del sector, la prima de tipo nivelada tiene un efecto fidelizador que aumenta con el paso del tiempo. Si tenemos en cuenta que a la mayoría de los asegurados se les está aplicando este tipo de prima, y que están disfrutando (los de mayor edad) de unos precios menores de lo que les correspondería por su edad de riesgo, y si a estas circunstancias le añadimos que en el ramo no existe la posibilidad de rescate, tenemos como consecuencia que un elevado número de clientes soportarían un incremento de sus primas en el caso de que quisiesen cambiar de compañía. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 113 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia “En una póliza de prima nivelada llega un momento en que lo que paga el asegurado, por efecto de la antigüedad, que no por la edad alcanzada, está muy por debajo de lo que le correspondería pagar conforme a su edad de riesgo. En consecuencia, es por efecto de la antigüedad y no por la edad alcanzada por lo que un asegurado decide permanecer en una compañía.” En la práctica, este hecho convierte a los asegurados de mayor edad y con más antigüedad en cautivos de la compañía lo que limita la demanda potencial para un operador que pretenda incorporarse al mercado. “(...) con 65 años no se puede cambiar y sobre todo si está apuntado desde que tenía 1 año, si llevas desde los 55 sí puedes hacerlo.” Un último elemento que se debe tener en cuenta es la relación del mercado del seguro de decesos con el mercado funerario. Desde una posición de dominio del mercado funerario, una empresa de este sector podría condicionar la incorporación a ese mercado de una compañía aseguradora aplicándole precios más elevados o unas condiciones de servicio diferentes a las aplicadas a las entidades ya establecidas. Tal como evolucionó el mercado funerario, esta posición de dominio en el sector sólo es viable desde las empresas funerarias que cuenten con servicio de tanatorio. Actualmente los servicios que prestan los tanatorios son imprescindibles en el conjunto de servicios funerarios y la existencia de mercados locales con una oferta limitada o (en el caso de que exista una oferta más amplia) con diferencias en la calidad y el equipamiento de las instalaciones puede derivar en una posición de dominio que obligue a todos los operadores del mercado de seguros que operan en ese mercado local a depender de las relaciones con ese tanatorio. “Lo de los tanatorios es un cachondeo, te cobran lo que quieren” “Hoy en día en las ciudades una funeraria ya no tiene razón de ser si no tiene el lugar y las instalaciones adecuadas para prestar ese servicio.” Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 114 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia “La funeraria con el tanatorio empieza a perder capacidad “¿Por qué trabajar con la funeraria si aquí tengo el servicio cubierto al 100%?”” La relación entre aseguradoras y funerarias puede actuar en sentido inverso. La integración vertical de las compañías aseguradoras y los acuerdos que se establecen entre las compañías de seguros y las empresas funerarias pueden llegar a constituir una barrera de entrada importante en el sector funerario. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 115 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia El seguro de decesos desde el punto de vista de la competencia Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 116 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia 7. El seguro de decesos desde el punto de vista de la competencia 7.1. Introducción a la Competencia La competencia en un mercado se entiende como la rivalidad o lucha de los productores (empresas, profesionales...), en términos de precio, calidad del producto o servicio, innovación, etc., por conseguir el mayor número de clientes. Pero esta competencia debe darse en condiciones de libertad para que el mercado sea eficiente y obtengan un beneficio mayor los consumidores finales, los productores y la economía en general. El mantenimiento de una competencia suficiente y la protección y ayuda contra toda práctica que atente contra la libertad de la misma (barreras de entrada, fijación de precios, concentraciones, etc.) se persigue desde los distintos gobiernos a nivel autonómico, nacional y supranacional, mediante la aprobación de mecanismos o medidas de defensa de la competencia. Sobre este aspecto, la Política da Competencia en la Unión Europea está regulada mediante el Reglamento Nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 4 de enero de 2003), para garantizar la aplicación efectiva de las normas comunitarias de la competencia, básicamente los artículos 81 y 82 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 24 de diciembre de 2002), que en su capitulo 1 del Título VI, hace referencia a las normas sobre Competencia. Estos dos artículos deben ser cumplidos por las autoridades responsables de la competencia en los Estados miembros en su aplicación a la legislación nacional de competencia. En el ámbito del estado español, este compromiso ya viene establecido en el artículo 38 de la Constitución Española y con la aprobación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), de ámbito Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 117 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia estatal, que modifica la anterior Ley 16/1989, de 17 de julio, donde se establece un control de los acuerdos que limitan la competencia, las prácticas unilaterales capaces de perjudicarla y las concentraciones económicas, entre otras cuestiones el Real Decreto 261/2008, Reglamento de Defensa de la Competencia y la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia. • Órganos de Defensa de la Competencia Las principales instituciones europeas encargadas de la aplicación y revisión de las normas comunitarias sobre la competencia son la Comisión Europea, el Tribunal Europeo de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cuando las restricciones a la competencia se centran en un estado miembro, la aplicación de las normas comunitarias de competencia corresponde principalmente a las autoridades nacionales, actuando la Comisión Europea solamente cuando sea necesario. En el caso español, la Ley 15/2007 crea la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) para las funciones de resolución y, en su caso, de propuesta sobre asuntos relacionados con la competencia en el territorio español y de la instrucción de expedientes. La CNC extingue los anteriores órganos que venían desempeñando este labor, el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) y el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC). A nivel autonómico, en Galicia, la defensa de la competencia también se delega en otros órganos administrativos de igual propósito, el Tribunal Gallego de Defensa da Competencia (TGDC), para la vigilancia de la competencia y el cumplimiento de la LDC y el Servicio Gallego de Defensa de la Competencia (SGDC), encargado de la detección de las conductas contrarias a la competencia y a la instrucción de los expedientes. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 118 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Es así como el sistema de defensa de la competencia queda establecido, del siguiente modo, en función de su ámbito de aplicación: Ámbito Territorial Órgano Regulador competente Unión Europea Comisión Europea España CNC Galicia • TGDC e SGDC Los seguros de decesos en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) El repaso de los expedientes en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) resueltos en su día por el desaparecido Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC)11, nos permitió seleccionar dos referencias directas en relación a los seguros de decesos: el Expediente 317/92 y el Expediente 613/06 Servicios funerarios La Gomera, además de un expediente de concentración económica en el sector funerario (Expediente de concentración económica C85/04 INTUR/EURO STEWART), en el que se desprenden una serie de referencias al sector de los seguros de decesos debido a la gran relación con el sector de los servicios funerarios. La revisión de estos expedientes permite señalar los problemas relacionados con la competencia que se encontraron en el mercado de los seguros de decesos derivados, sobre todo, del poder de demanda sobre el sector funerario: - La imposición de las condiciones y de los precios de los servicios funerarios. - La canalización de los asegurados hacia las funerarias “conveniadas”, directamente (no informando del derecho de libre elección) o indirectamente mediante “penalizaciones” en la gestión y en el pago de los servicios (no pagando directamente la factura a la Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 119 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia funeraria elegida por el asegurado, obligando a este a renunciar a la prestación del servicio y retrasando el pago del capital pactado en la póliza) El establecimiento de acuerdos (pacto entre aseguradora y funerarias) y de un sistema de gestión para desarrollarlos (teléfono de contacto único para la gestión del siniestro que se utiliza para derivar el servicio hacia esas funerarias), a los que se les unen una serie de perjuicios en la gestión (negativa de la aseguradora a pagar directamente a las funerarias que no firman el contrato y aplazar el pago a los familiares varios meses), tienen las consecuencias siguientes: - Perjuicio para los asegurados que ven limitada su capacidad de elección. - Perjuicio para los asegurados que escogen una funeraria fuera del pacto, al sufrir un trato discriminatorio en forma de aumento de costes de gestión y retraso en el pago de los servicios. - El reparto del mercado entre las funerarias firmantes del pacto y la aceptación de los precios fijados por la aseguradora reduce la competencia entre ellas, con la consiguiente tendencia a la estandarización de los servicios y a la bajada de calidad para mantener los márgenes de beneficio. - Perjuicio para las empresas funerarias no firmantes que ven como se limita su posibilidad de acceso a la clientela y como se perjudica su imagen al estar obligadas a reclamar el pago al cliente en vez de reclamarlo a la aseguradora. En la práctica, este contacto entre las aseguradoras y las funerarias deriva en diferentes niveles de relación, siendo el más extremo el caso en el que ambas entidades pertenecen al mismo grupo empresarial, produciéndose una integración vertical de los dos sectores económicos. Sin llegar a ese extremo en la vinculación, la competencia puede verse afectada 11 http://www.cncompetencia.es/Default.aspx?TabId=116 Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 120 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia por el direccionamiento de los asegurados hacia funerarias “afines” con las que la aseguradora tiene pactadas condiciones de servicio y condiciones económicas que el asegurado desconoce. Para evitar esas desvirtuaciones de la libre competencia, el TDC destacó la necesidad de proteger la libre elección de empresa funeraria por parte del asegurado sin que necesariamente sea la aseguradora quien tenga que hacer esa función en su nombre. Como alternativa, el TDC propuso que las compañías aporten un folleto informativo con la descripción de los servicios contratados y un listado de funerarias (con el teléfono de contacto) que puedan prestarlos. Así, la compañía garantiza el cumplimiento del contrato de seguro y el derecho a la libre elección por parte del asegurado. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 121 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia 7.2. Diagnóstico de la competencia en el mercado del seguro de decesos La caracterización del sector del seguro de decesos en Galicia, realizada en los diferentes apartados del informe, permite apuntar los problemas detectados en relación a la competencia agrupándolos por las categorías donde se encuentran inscritos: - Las derivadas de la relación con los proveedores. - Límites a la libre elección del proveedor de servicios funerarios. - Limitaciones al cambio de compañía aseguradora (existencia de clientela cautiva). - • Falta de información. Conductas restrictivas de la competencia derivadas de la relación con los proveedores Tal y como venimos apuntando en los diferentes apartados del informe, existe una relación muy estrecha entre el sector asegurador y el sector de los servicios funerarios. Esta relación se explica principalmente por la influencia de los costes de los servicios funerarios en los resultados económicos de las compañías aseguradoras. Por un lado afectan a los ingresos, ya que son el principal elemento a tener en cuenta para determinar el precio del producto (el importe de la prima), y por otro afectan a los gastos porque el pago del siniestro en el caso del seguro de decesos se corresponde con el importe de esos servicios. Desde la perspectiva del consumidor, la mediación que realiza su compañía de seguros puede tener efectos positivos si esta se encarga de seleccionar a la empresa de servicios funerarios más Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 122 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia competitiva (la que mejor servicio presta y con el mejor precio) recomendándola al asegurado y posteriormente repercutiendo esa “rebaja” al consumidor mediante el reintegro de la diferencia con el capital pactado en la póliza, si fuese el caso. Siempre que la compañía actúe de esta forma, su influencia en el mercado funerario es positiva porque promueve la competencia en el sector para prestar el mejor servicio a un menor precio. Además, esta es la forma de actuación que el asegurado espera de la compañía de seguros, ya que le evita la necesidad de “encargarse de la contratación” y le protege frente a posibles abusos de la empresa funeraria. Esta aclaración es pertinente porque la relación entre los sectores asegurador y funerario non tiene porque tener repercusiones negativas en la competencia, pero no es menos cierto que uno de los objetivos de este informe es detectar la posibilidad de que se produzcan prácticas contrarias a la LDC y determinar cuales son los incentivos que las impulsan. El artículo 79 del ROSSP obliga a tener en cuenta en el cálculo de la prima las variaciones en los costes de los servicios funerarios con la finalidad de que la compañía aseguradora pueda afrontar las obligaciones contraídas con el asegurado. Esta obligación que nace con una finalidad garantista de protección del asegurado puede convertirse en la práctica en el principal incentivo para que una entidad aseguradora “entre” en el sector funerario. Teniendo en cuenta los elevados índices de concentración existentes en el sector del seguro de decesos, tenemos que destacar la importancia de que se establezcan procesos de integración vertical con el sector funerario. Se debe destacar el hecho de que la relación funcional entre los dos mercados, seguros de decesos y servicios funerarios, supone un incentivo para llevar a cabo una integración que podría situar a la entidad en una posición de dominio en los dos mercados, limitando la competencia, posibilitando prácticas colusorias y la fijación de precios. Resulta evidente que esta situación puede darse en los dos sentidos, desde la actividad aseguradora hacia la funeraria, o desde la Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 123 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia funeraria hacia la aseguradora en el caso de que la figura del funerario y el agente de seguros coincidan en la misma persona. En la actualidad, la legislación aplicable al sector asegurador no prohíbe los procesos de integración vertical y promociona la existencia de vínculos estrechos con empresas funerarias. Tanto el artículo 12 del Texto Refundido de la LOSSP como, sobre todo, el artículo 25 del ROSSP dedicados al programa de actividades que deben presentar las compañías en la DGSFP, hacen referencia a la posibilidad de que las compañías puedan disponer de medios para prestar los servicios que aseguran y estos incluyen los servicios funerarios. En el caso de que sean otras empresas las prestadoras deberán incorporar al programa los detalles de los acuerdos entre la aseguradora y la empresa que presta los servicios funerarios. Con la finalidad de cumplir el objetivo de garantizar la prestación de los servicios asegurados, el reglamento no tiene en cuenta las repercusiones que esta no limitación puede tener sobre la libre competencia y otros derechos de los asegurados. En estos casos, el problema se presenta cuando la compañía aseguradora se integra verticalmente o pacta las condiciones de precios y servicios con un determinado número de funerarias discriminando al resto. En esta situación el asegurado es direccionado hacia esas empresas para que le presten el servicio y no se beneficia de las condiciones pactadas entre aseguradora y funeraria. En este segundo escenario, el asegurado está totalmente a merced de la compañía aseguradora que bajo la premisa “nosotros nos ocupamos de todo” está influyendo en el mercado funerario pactando condiciones preferentes a cambio de número de servicios. Esta situación afecta tanto al sector funerario como al propio sector asegurador, donde las compañías no integradas verticalmente o sin Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 124 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia relaciones “estrechas de colaboración” con empresas funerarias pueden ver reducida su capacidad competitiva por problemas de acceso a funerarias “libres” o por tener que afrontar mayores costes por los servicios funerarios que sus competidoras. Cuando existe una posición de poder de demanda suficiente (bien porque existe una integración vertical, o porque se da la relación entre aseguradora y “antiguo agente”, o simplemente porque la aseguradora en ese mercado tiene una cuota suficiente como para poder ejercer ese poder) las repercusiones sobre la competencia en los dos sectores pueden ser muy graves: • Fijación de precios. Como dijimos la relación se basa en la garantía de dirigir los siniestros hacia la funeraria en función de unas condiciones de servicio y precio que por supuesto van a ser diferentes a las que pueda recibir la competencia. Realmente no se marcan los precios sino que se establecen los descuentos que va a obtener la compañía, descuentos que se formalizan periódicamente (rappel) y que por lo tanto, no afectan a las facturas emitidas que son a base de la valoración del servicio prestado al asegurado. • Barreras de entrada derivadas de la posición consolidada de las empresas en ese mercado geográfico. • Posibilidad de que se produzcan acuerdos colusorios en el caso de que aún, a pesar de las barreras, alguna entidad intente entrar en el mercado, tanto en el mercado funerario (la aseguradora tratará de no contratarle servicios a no ser que la nueva empresa acepte las condiciones que la aseguradora le imponga) como en el asegurador (la funeraria le oferta peores condiciones que su competidora con la que viene operando). “Las compañías de seguros lo que hacen en cada zona es que contratan con proveedores como llaman ellos, funerarios, para que asistan a sus asegurados y para ello llegan a acuerdos de colaboración, lo cual es muy Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 125 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia lícito, pero solapadamente esos acuerdos de colaboración prácticamente dejan fuera de la competencia a muchos otros del sector (...)…”si tú me haces un precio yo te voy a mandar a todos mis asegurados para ti” Ese precio no suele ser el valor de la póliza, no es el capital que está en la póliza, es otro diferente más bajo. Eso hace que esos usuarios no tengan capacidad de decisión en el mercado porque van dirigidos a esa funeraria o a ese tanatorio con lo cual no tienen libertad de decisión, con lo cual es una coacción y dejan fuera del mercado a muchas otras funerarias, tanatorios o servicios que están ahí en igualdad de condiciones para trabajar” • Los límites a la libre elección de la prestación de servicios funerarios En un mercado ideal, el asegurado, contando con la información sobre las empresas funerarias que trabajan en su ámbito geográfico, ejerce su derecho a la libre elección de prestador de servicios eligiendo la empresa funeraria en función de los criterios que considere oportunos, (experiencias anteriores, mejores condiciones económicas, instalaciones, etc.) y la compañía aseguradora se encarga de supervisar el cumplimiento de los servicios y de satisfacer los importes correspondientes. “(...) la gente decide a donde quiere ir y aquí afortunadamente se cumple.” Debido a los incentivos descritos en los diferentes apartados del informe, y que se resumen en la influencia del coste del siniestro en los resultados económicos de las aseguradoras, las compañías aseguradoras intentarán obtener las mejores condiciones posibles de las empresas funerarias y para eso tienen que hacer valer su poder de demanda (número de siniestros al año). Situados en este punto la capacidad para dirigir al asegurado en el momento del siniestro resulta determinante para mantener ese poder de demanda. “(...) esto (elección de funeraria) no se le ofrece directamente, no se le dice directamente al usuario. La regla general es que ocurre la muerte y “sin Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 126 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia ningún problema ya nos encargamos de esto y de esto otro…” y allí aparece de repente el de la funeraria X, coloca ya la mesa de firmas, queda contigo para que le des los datos y mandar la esquela al periódico, etc, etc. pero la posibilidad de que se presten los servicios por tal o cual empresa no se le da al usuario.” En la práctica esta limitación de la posibilidad de elección se concreta mediante diferentes mecanismos que siempre tienen como base las circunstancias anímicas que caracterizan el siniestro. “(…) todo nos lleva a ese punto inicial en el que una vez se muere un familiar tuyo o determinada persona, pues…no hay mucha gente que tenga la suficiente sangre fría para ponerse a elegir la caja, ponerse con no sé que, lo tienes aún caliente como quien dice (…) pero aún así lo que te tienen que decir es “tiene usted libertad de contratar estos servicios con quien quiera”” Algunos de estos mecanismos son los siguientes: - La incorporación a la póliza únicamente del teléfono de la funeraria con la que la compañía tiene firmado el convenio. “Cuando hay un fallecimiento normalmente tu ya tienes el teléfono de la funeraria, llamas a la funeraria, la funeraria viene y ya te atiende... no tienes libre elección porque claro es un momento complicado...” (Original en gallego) - El “acceso a los deudos o familiares”. En el caso de que el teléfono de asistencia sea el de la compañía, los mediadores o asistentes son los que primero se ponen en contacto con la familia y gestionan el siniestro. “(...) en el momento de llamar a la compañía es donde empieza el error porque la gente lo que tiene que saber es que la compañía nunca le va a dar Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 127 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia el servicio, nunca, entonces tendrás que avisar a alguien para que te dé esos servicios” (Original en gallego) - La compañía se niega a pagarle directamente a la funeraria elegida por el asegurado obligando a este a la renuncia del servicio. En la práctica supone una serie de inconvenientes que actúan como freno a la libre elección. Los principales son: Dificultades administrativas para llevar adelante la renuncia. La posibilidad de que el capital no sea suficiente para costear todos los servicios. “Si usted quiere otra funeraria distinta a la que le recomendamos tiene que hacer una renuncia de servicio, firmar no sé cuantos papeles y adelantar el dinero y nosotros ya le pagaremos”. Son todo amenazas veladas para que el asegurado tenga todas las dificultades del mundo en escoger el proveedor que a él le de la gana, tiene que ser el de la compañía.” “Una compañía de seguros no nos quiso pagar una factura a nosotros porque non éramos proveedores suyos (…) y esperamos a que le pagasen al cliente que tardó en cobrar como un mes y medio y a partir de ahí cobramos nosotros.”(Original en gallego) “(...) puede haber una cláusula que limite esos servicios a que su coste total no pase de determinado capital (…) con lo cual puede ocurrir, por ejemplo a que eso sí te lleve y eso podría ser una práctica restrictiva de la competencia a que obligatoriamente tengas que vértela con la funeraria X porque esos servicios y por ese dinero los presta sólo tal compañía” “(...) (poner un capital bajo) también se hace para proteger el servicio porque en el caso de que el cliente quiera hacer el servicio en otro lado lo que le van a pagar son 1.500 mientras que si se la hace el funerario suyo le va a hacer el servicio completo” Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 128 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia • Limitaciones al cambio de compañía aseguradora (existencia de clientela cautiva) En el mercado del seguro de decesos existe una parte de la demanda que con muchas dificultades para realizar un cambio de compañía aseguradora. Por el efecto de la legislación y del tratamiento técnico del seguro de decesos, la clientela con más edad, de las compañías con mayor cuota de mercado, permanece en la práctica, cautiva de la entidad por la imposibilidad de encontrar en el mercado ofertas de seguro similar al que tiene en la actualidad en su compañía. En la actualidad, en el seguro de decesos no existe la posibilidad de recuperación de derechos económicos ni la obligación de respetar, en un cambio de compañía, los llamados “derechos de antigüedad”. Este fenómeno no se debe a una mala práctica de las compañías de decesos, sino que es una consecuencia de la legislación vigente. Tal y como funciona técnicamente el producto contratado a prima nivelada, el asegurado está pagando en los primeros años de contratación más de lo que le correspondería por su edad para, posteriormente, a medida que va envejeciendo, pagar menos de lo que le correspondería por su edad de riesgo. Este efecto derivado del paso del tiempo y lo que se denomina “derecho de antigüedad”. Este concepto no está recogido en la legislación y su aplicación práctica consiste, en el caso de un cambio de compañía, en el cálculo de la prima partiendo de la fecha de ingreso en la compañía anterior. Desde la aprobación del ROSSP, las obligaciones de solvencia a las que tienen que someterse las compañías desaconsejan esta práctica, aún que si la compañía valora comercialmente la operación como positiva siempre puede asegurar a esa persona manteniéndole ese “derecho”. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 129 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia La no obligación de mantener estas condiciones de contratación cuando se produce una baja o un cambio de compañía, provoca que a medida que pasa el tiempo, el efecto fidelizador aumente hasta convertir al asegurado en cautivo de la aseguradora. Este efecto se produce porque en el mercado, ese potencial asegurado, tiene una edad de riesgo elevada y las propuestas que reciba (en el caso de recibir alguna) van a estar en consonancia con esa edad de riesgo y no con la edad que tenía cuando contrató el seguro en la compañía inicial. La incongruencia existente entre la determinación de la prima, que utiliza un horizonte temporal amplio (toda la vida del asegurado) y la duración del contrato (anual) provoca que los “derechos de antigüedad” sólo se aplican en la compañía en la que permanece el asegurado, porque aún que el contrato se renueva anualmente el riesgo derivado de la edad permanece estable debido a la nivelación que se hizo en el momento que contrató el seguro por primera vez. Por estos motivos el seguro de decesos no tiene derecho de rescate ni ningún tipo de recuperación de derechos económicos. Esta cuestión enlaza con los llamados “derechos de antigüedad” porque se corresponderían con este concepto los derechos económicos que el asegurado podría recuperar. Como acabamos de explicar, el mantenimiento en otra compañía de la fecha de contratación a efectos del cálculo de la prima es menos fácil desde la aprobación del ROSSP por la obligación de las aseguradoras de dotar reservas técnicas sobre los asegurados con productos a prima nivelada. Aún así y con la finalidad de eliminar la posibilidad de la existencia de clientela cautiva, podría establecerse la posibilidad de recuperación de ciertos derechos económicos para los casos de primas niveladas por la diferencia generada entre las primas pagadas y la prima de riesgo consumida, además de contemplar la posibilidad de “trasvasar” la reserva técnica acumulada de una compañía a otra. Esta posibilidad, por otro lado, encuentra la barrera Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 130 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia de la utilización en el seguro de decesos de la capitalización colectiva que complica la consolidación de derechos individuales. “El seguro de decesos es un seguro no vida de ámbito familiar, que proporciona una cobertura de riesgo para el conjunto de los asegurados. (...) Las reservas matemáticas en el seguro de decesos son globales, su cúmulo representa la garantía y solvencia de la aseguradora. • Falta de información La incorporación al ROSSP del artículo 105 bis mediante el Real Decreto 1298/2009, de 31 de julio, (BOE nº185 1-agosto-2009), aumenta significativamente la transparencia y fomenta la igualdad entre las compañías que operan en el mercado, ya que todas están obligadas a transmitir la misma información. Aún así, se echa en falta en este artículo la incorporación de un apartado en el que se destaque el derecho a la libre elección de prestador de servicios funerarios. También sería conveniente que la obligatoriedad de hacer entrega de la nota informativa a la que hace referencia el art. fuese más concreta, vinculándola a la entrega, por parte de la compañía o de un mediador de seguros, de cualquier propuesta de seguro. Con esto queremos decir que el artículo define el momento de la entrega como “antes de la celebración de un contrato” y con esta definición no queda claro que tenga que entregarse la nota cuando, por ejemplo, se solicita un presupuesto de seguro que es el momento en el que el consumidor está en la fase de decisión de compra y puede comparar las diferentes opciones existentes en el mercado. Otro aspecto informativo que podría estar recogido se correspondería con los condicionantes que pueden dar lugar a la “renuncia al servicio”. Esta práctica consiste en la renuncia por parte del asegurado a que la compañía aseguradora medie en la tramitación del servicio funerario, satisfaciendo en ese caso al asegurado el importe del capital contratado Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 131 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia para que sea el directamente el que gestione el servicio. Podría resultar beneficiosa la inclusión de estos condicionantes en la nota informativa porque su plasmación permitiría contrastar su adecuación a las normas de la libre competencia. Nos referimos con esto a que la “renuncia al servicio” debe ser un derecho del asegurado y no una imposición de la compañía aseguradora que pueda ser utilizada como herramienta para limitar el uso de la libre elección de prestador de servicios funerarios por parte del asegurado. La tendencia del mercado hacia la comercialización junto con el seguro de decesos de nuevas coberturas debería acompañarse de la oportuna información detallada sobre sus componentes y su aportación al precio final de la póliza. Si esta práctica no se generaliza se puede crear una distorsión en el mercado ya que el consumidor no identifica correctamente los servicios a los que puede acceder y por lo tanto, le falta información para decidir entre las diferentes ofertas que recibe. “Lo que nos preocupa de este tipo de seguros combinados es que cada vez es más difícil tener una información clara de lo que te cuesta el servicio y que puedas comparar precios con otras compañías (…) a diferencia de otros sectores del consumo donde si hay cierta legislación que te obliga a establecer los precios por unidades de medida” Por último, haciendo referencia a la información que debería aportar la compañía aseguradora en las pólizas, teniendo en cuenta la influencia de los servicios funerarios en el cálculo de la prima, sería un paso más en la transparencia incorporar, cuando se muestra una relación de aproximada servicios de estos funerarios, servicios. Si la valoración tenemos en económica cuenta que las actualizaciones de la prima están relacionadas con las variaciones del coste de los servicios, las compañías en todo momento tiene que saber la cuantía, por lo menos aproximada, de los servicios que aseguran por lo que no Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 132 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia supone un esfuerzo añadido, una vez que en la póliza existe una relación de servicios, incorporar la valoración económica aproximada de cada uno. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 133 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia 7.3. Demandas del mercado para la mejora de la competencia Teniendo en cuenta los problemas detectados y las causas que los incentivan, se demandan una serie de medidas que podrían contribuir a un mejor funcionamiento del mercado. • La información al consumidor como elemento regulador de la relación aseguradora-funeraria El ejercicio del poder de elección de proveedor de servicios funerarios podría resultar beneficioso para el mercado del seguro de decesos y para el mercado funerario al actuar como un elemento limitador del poder de demanda de las compañías aseguradoras con mayor cuota de mercado. El impulso de la libertad de elección puede pasar por un aumento de la transparencia entre los dos mercados (el asegurador y el funerario) en el sentido de que todos los asegurados tengan un conocimiento claro de su derecho a la libre elección de proveedor de servicios y una información suficiente sobre la oferta disponible en su zona. Para alcanzar este objetivo resulta fundamental la implicación de las compañías aseguradoras mediante la introducción en las pólizas de información referida al derecho a la libre elección junto a una relación abierta de las empresas funerarias que estén en condiciones de prestar esos servicios, tal y como recoge el TDC (ahora CNC) en la resolución del “Expediente de concentración económica C85/04 INTUR/EURO STEWART”: “(...)Todo ello podría solucionarse con una legislación estatal que formulara la obligatoriedad de entregar al familiar directo una vez producido el óbito, un folleto donde al menos constaran los servicios a los que pudiera acceder así como las empresas funerarias que los pudieran ofrecer, para cuya puesta en Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 134 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia contacto bastara una llamada telefónica. Cuanto más detalle aportara dicha información redundaría en beneficio del cliente, que sería consciente de las alternativas comerciales, y repercutiría en el propio mercado al aceptar todos unas mismas reglas de juego. En una economía de mercado la transparencia en los precios disciplina el comportamiento de proveedores, competidores y clientes.” El aumento de la transparencia implica un mayor conocimiento del funcionamiento y de las características del sector asegurador y del sector funerario y puede provocar un cambio en la figura de quien toma la decisión de contratación de los servicios funerarios, pasando de la compañía aseguradora al asegurado. Este cambio, de producirse, es probable que además de limitar el poder de demanda de las compañías produzca una aceleración en el proceso de desaparición de las funerarias que no disponen de tanatorio porque va a hacer muy notable la necesidad de contratación de estos servicios y la demanda es probable que se dirija a la contratación con empresas que puedan ofrecer directamente todos los servicios. “Hay que tratar de especificar en las pólizas los servicios que presta cada uno (el asegurador y el funerario), si todo el mundo tuviera eso claro se solucionaban todos los problemas.” (Original en gallego) “(...) en las pólizas de decesos no queda tan claro desde el primer momento que tú puedas contratar a la empresa funeraria que quieras.” “Yo siempre digo “hablar de la libre elección” pero hablar de la libre elección sin que por otro lado esté monopolizado el mercado porque si hablo de libre elección y yo tengo que ir a mi competencia a que me haga el servicio, lo que me va a dar es a tope ¿si o no? es obvio, va a procurar todas las ventajas del mercado, toda la libertad que le de el mercado para darme” (Original en gallego). “La información hay que darla antes a todos los clientes, porque este momento es un momento complicado, cuando ocurre el deceso la persona está en manos del tramitador” (Original en gallego). Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 135 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia • Aumento de la transparencia incidiendo en la información dirigida al asegurado El aumento de la transparencia está directamente relacionado con la aplicación del recientemente incorporado artículo 105 bis al ROSSP. “La regulación es buena y completa, y hoy por hoy, con la reciente entrada en vigor del nuevo artículo 105 bis del Reglamento de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, todavía más. Y si la autoridades competentes velan por la observancia y cumplimiento del mismo, el seguro de decesos se convertirá en el más transparente de todos los ramos del seguro.” Tal y como se destacó en el apartado anterior, la mejora en la transparencia podría pasar por los siguientes puntos: - Vincular la entrega de la nota informativa a la que hace referencia el artículo 105 bis del ROSSP junto con el presupuesto (con la primera propuesta de seguro). - Añadir información sobre los condicionantes que dan lugar a la renuncia del servicio. - Introducir el detalle de las coberturas complementarias junto con la posibilidad de contratar a las que el usuario elija. - Añadir en las pólizas en las que se detallan los servicios funerarios la valoración económica aproximada de cada uno de ellos. • Movilización del mercado mediante la introducción de derechos de rescate La posibilidad de recuperación de derechos económicos acabaría con la relación de dependencia de parte de los asegurados respecto a la compañía aseguradora. Recordamos que legalmente este derecho existiría siempre y cuando estuviésemos hablando de primas medias Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 136 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia (productos a prima nivelada), que constituyan reservas matemáticas y para contratos con duración superior al año. De los tres requisitos exigidos, los seguros de decesos a prima nivelada cumplen los dos primeros pero no el tercero porque los contratos son anuales renovables. Parece sencillo modificar la normativa de forma que los contratos, en el caso del seguro de decesos, pudiesen tener una duración superior al año y, preferiblemente, asimilar la duración a la excepcionalidad de los seguros de vida, tal y como se establece en el artículo 12 de la LCS. Pero hay que tener en cuenta que esta modificación podría tener un efecto negativo sobre la solvencia de las compañías aseguradoras. Es necesario recordar que en el momento de realizar este informe se está tratando la problemática de la adaptación de la directiva SOLVENCIA II a las características y peculiaridades del seguro de decesos, (está constituido un Grupo de Trabajo en UNESPA para tal fin), y que podría ser oportuno contemplar un escenario donde la recuperación de ciertos derechos económicos pudiesen implantarse. Introducir la posibilidad de recuperación de derechos económicos previsiblemente aumentaría la tasa de abandono de las compañías y esto según los profesionales del sector, se vería reflejado en el precio final, aumentando el recargo correspondiente que se está aplicando en el cálculo de la prima. “(...) eso implica que tenga que ser una prima más alta porque actuarialmente en el cálculo de las primas se establecen hipótesis de abandono (...) al aumentar estos porcentajes eso tiene su repercusión sobre la prima” Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 137 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Conclusiones Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 138 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia 8. Conclusiones El diagnóstico final de la competencia en el mercado del seguro de decesos se presenta más claramente mediante la herramienta denominada P.M.I. (Plus, Minus, Interesting), donde en el “PLUS” se recogen los aspectos positivos, en el “MINUS” los aspectos negativos que se deben mejorar y, por último, con el “INTERESTING” se expresan los aspectos destacables del ámbito de estudio. PLUS Proceso de MINUS La concentración del INTERESTING Ausencia de reestructuración de mercado aumenta con la tratamiento específico la oferta con dos reducción del mercado del seguro de decesos repercusiones geográfico (es superior en en la LCS. positivas: Galicia que en España y a - Aumento de la nivel provincial que del sector mayor que solvencia de las autonómico). Las cinco en el resto de ramos. aseguradoras por primeras entidades las obligaciones del acaparan el 86,43% del coste de los servicios ROSSP (dotar mercado gallego. funerarios en la Posición dependiente de determinación de la para asegurar el las funerarias, al ser las prima. servicio). aseguradoras, en muchos Reducción de la casos, sus principales principales canales de cuota de mercado clientes. comercialización del Limitaciones a la libre sector (82 %) y las cinco entidades a elección del asegurado del funerarias son los favor del resto. prestador de servicios principales agentes de funerarios. La normativa las aseguradoras en el reclamaciones de los del sector no hace entorno rural y asegurados en mención a este derecho. periurbano. reservas técnicas - de las primeras Escaso porcentaje de Nivel de concentración Importante peso del Los agentes son los comparación con otros ramos del seguro. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 139 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia PLUS Modificación del MINUS Reglamento que facilita la REGLAMENTO DE integración vertical de las ORDENACIÓN Y compañías con el sector SUPERVISIÓN DE LOS funerario por la SEGUROS PRIVADOS controversia en su (ROSSP), articulado. Aparecen casos introduciendo el de integración vertical. artículo 105 bis el que INTERESTING Existencia de “clientela mejora cautiva”. Asegurados que sustancialmente la por cuestión da edad y el información al riesgo correspondiente no consumidor y la pueden efectuar un cambio transparencia en el de compañía (en similares sector. condiciones de precios) al no poder acceder a la recuperación de derechos económicos. Falta de concreción en el momento de entrega de la nota informativa a la que obliga el artículo 105 bis del ROSSP. Sólo especifica que tiene que entregarse antes de firmar el contrato pero no que tenga que entregarse con el presupuesto, momento en el que las compañías hacen una propuesta de seguro. Ocultación de información al asegurado o futuro asegurado. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 140 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia PLUS MINUS INTERESTING Posibles limitaciones a la entrada de nuevos operadores por la fidelidad de la demanda, sobre todo en los seguros con prima nivelada. Posibles limitaciones a la entrada de nuevos operadores por la estrecha relación de los mercados seguro de decesosfunerarias (acuerdos, integración vertical…) y que puede generar posiciones de dominio en ambos lados. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 141 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Tras analizar los puntos fuertes y débiles mediante la herramienta P.M.I., a continuación se presenta un resumen ejecutivo en el que se destacan las principales conclusiones del estudio en base a los objetivos propuestos al inicio de la investigación, siguiendo el mismo orden expositivo utilizado en el informe. Regulación que afecta al mercado El seguro de decesos está regulado por la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS),por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado (LOSSP) y por el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (ROSSP). Para todo el Estado, el órgano administrativo competente es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Este órgano depende de la Secretaría de Estado de Economía, del Ministerio de Economía y Hacienda. La LCS regula, con carácter general, los requisitos que se deben contemplar en las pólizas y categoriza los seguros en dos tipos, Seguros contra Daños y Seguros de Personas. En estos últimos incluye los Seguros sobre la Vida, los de Accidentes y los Seguros de Enfermedad y de Asistencia Sanitaria. Entre estos se echa en falta la mención expresa al seguro de decesos que no tiene un tratamiento específico en esta Ley. El Texto Refundido de la LOSSP caracteriza el ramo de decesos clasificándolo dentro de los seguros directos distintos de los seguros de vida como un seguro de prestación en caso de muerte vinculado a los servicios funerarios. En todo caso, no incide en la libre elección de prestador de servicios ni aclara suficientemente la posibilidad o la imposibilidad de que una compañía aseguradora que opere en el ramo de decesos pueda prestar directamente el servicio funerario a sus asegurados. En este sentido dependería de la interpretación de los artículos 4 y 11, donde la prohibición Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 142 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia parece clara, y del artículo 12 donde se abre una posibilidad a la prestación directa. De esta forma se produce una cierta incongruencia entre el contenido de los artículos citados. Por otro lado, la ausencia de armonización del ramo con la Unión Europea, tiene dos consecuencias principales: la primera hace referencia a la no aplicación al seguro de decesos del régimen de autorización administrativa única caracterizada por la libertad de establecimiento en cualquiera de los estados miembros del espacio común europeo y por la libertad de prestación de servicios desde el domicilio social en España en cualquiera de los estados. La segunda consecuencia es la libertad y autonomía que tiene el regulador español sobre el ramo. El Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (ROSSP) afecta al seguro de decesos en cuatro apartados básicos: el aumento en la solvencia de las entidades que operan en el ramo, la determinación de las variables que afectan a las bases técnicas, la posibilidad de que una entidad aseguradora pueda prestar los servicios que asegura y las obligaciones de información que las compañías del ramo tienen que aportar al consumidor. A partir de la aprobación do ROSSP, las entidades aseguradoras que operan en el ramo de decesos están obligadas a dotar reservas técnicas (en el caso de los productos con primas niveladas) para afrontar los siniestros asegurados, lo que repercute en la solvencia de las entidades. En el artículo 79 se tratan específicamente las peculiaridades relacionadas con las bases técnicas de los seguros de decesos. Bases que afectan al valor da prima (por lo tanto tienen repercusión en el precio que se le cobra al asegurado) y a la provisión técnica (que afecta a la solvencia de la entidad). Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 143 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia La obligatoriedad de reflejar las modificaciones del coste de los servicios funerarios garantiza que la prestación del servicio funerario se va a poder afrontar en el momento que acontezca el fallecimiento, ya que la compañía aseguradora va a ir actualizando la prima en función de las variaciones de esos costes a lo largo del tiempo. Las razones por las que se producen esas variaciones pueden tener repercusiones directas sobre la competencia, procedentes del sector funerario o del sector asegurador. El primer caso puede ocurrir cuando desde una posición de dominio una funeraria pueda imponer precios que las aseguradoras no tengan más remedio que afrontar y por lo tanto repercutírselos al asegurado. El segundo caso, fomentado por la importancia del coste de los servicios en el cálculo de las primas, sucederá cuando la aseguradora preste el servicio directa o indirectamente manteniendo el control sobre el principal elemento que determina el precio de su producto, los costes de los servicios funerarios. La utilización de técnica análoga al seguro de vida, tiene como consecuencia que en la determinación del riesgo se valore la edad del asegurado y el tiempo que “en teoría” resta para que suceda el fallecimiento, utilizando las mismas tablas de mortalidad que se aplican en el seguro de vida. La repercusión en las tarifas viene determinada por el período de tiempo en el que se hace esta evaluación. En la prima natural (o prima de riesgo) la evaluación se efectúa cada año. En la prima seminatural el riesgo se valora para un período más amplio (normalmente cinco años). En la prima nivelada el período que se tiene en cuenta se puede corresponder con la esperanza de vida del asegurado. En los productos donde existe nivelación es donde se aplica la obligatoriedad de dotar reservas técnicas porque se asume que en el producto de prima natural se asegura el riesgo durante el año que dura el contrato, mientras que en las primas niveladas se produce un “cobro anticipado” en las edades más jóvenes para compensar el precio más bajo que se le cobrará al asegurado cuando tenga más años. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 144 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia La posibilidad de la aplicación de la capitalización colectiva implica que en el seguro de decesos existe una visión colectiva del riesgo de fallecimiento. Desde esta perspectiva el objeto de seguro no es el individuo sino la familia entendida como unidad de aseguramiento. Esta concepción colectiva impediría la consolidación de derechos individuales. El artículo 25 de la ROSSP se refiere a las peculiaridades del programa de actividades en cuatro ramos del seguro: Enfermedad, Defensa Jurídica, Asistencia y Decesos. En los cuatro casos el seguro garantiza la prestación de unos servicios y el Reglamento obliga a que en estos casos en el programa de actividades las aseguradoras detallen los medios materiales y organizativos con que cuenta para la prestación de los servicios que asegura, especificando si estos son propiedad de la empresa o de un tercero, obligando si fuese así a incorporar la copia o acuerdo entre la aseguradora y la entidad que presta los servicios. Según este artículo las entidades dedicadas al ramo de decesos podrían disponer en propiedad de la infraestructura necesaria para prestar los servicios que aseguran. La incorporación al ROSSP del artículo 105 bis mediante el Real Decreto 1298/2009, de 31 de julio, (BOE nº185 1-agosto-2009) supone una aportación determinante en la transparencia de esta modalidad aseguradora. Mediante este artículo las compañías aseguradoras están obligadas a aportar al consumidor, antes de la formalización del contrato, una nota informativa redactada de forma clara y precisa donde se especifique entre otras cosas: el tipo de prima que se le está ofertando, las variables que influyen en el cálculo inicial de la prima y en las renovaciones de la póliza y la obligatoriedad de presentar un cuadro evolutivo con las modificaciones de la prima teniendo en cuenta la edad y las variaciones de capital, detalle de las coberturas que contiene la póliza (además de la de decesos), etc. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 145 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Operadores participantes y características económicas del sector. Aspectos de la oferta y la demanda de los servicios de seguros de decesos en Galicia: grado de concentración del mercado y estabilidad de las cuotas de mercado en el tiempo Características económicas del sector. El aumento en el volumen de negocio en el sector del seguro de decesos se mantiene debido al crecimiento de las primas. Este crecimiento se puede atribuir básicamente a la actualización de las sumas aseguradas, ya que la evolución del volumen de pólizas presenta un crecimiento mínimo. Esta situación se debe a la madurez del ramo, lo que dificulta la incorporación de nuevos asegurados y el consiguiente aumento del número de pólizas. La evolución de las primas está siendo suficiente para mantener el peso del seguro de decesos en el conjunto de los ramos no vida. En cuanto al ratio de rentabilidad sobre las primas de cada ramo, el sector también permanece estable aún que con leves pérdidas en los últimos tres años, pasando del 15,84% en el 2006 al 12,69% en el 2008. El ratio de rentabilidad del seguro de decesos es superior al de otros seguros con más peso sobre el total de la Cuenta Técnica No Vida. En el año 2008, en función de este indicador, el seguro de decesos obtuvo resultados porcentuales semejantes al ramo de Automóviles otras garantías y mejores resultados que los ramos Automóviles R.C., Asistencia Sanitaria y Multirriesgo del hogar. En lo referente a los costes y utilizando como indicador el ratio combinado (que equivale a la suma de la siniestralidad y los gastos de explotación), se puede afirmar que el seguro de decesos es el ramo de los seguros no vida que tiene el ratio combinado más bajo, está en el 74% (en el año 2008), sólo comparable al ratio situado en el 75% que presenta el Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 146 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia ramo de Responsabilidad Civil. En el otro extremo, se sitúan los ramos de Asistencia Sanitaria (93) y Autos (92%). Los datos sobre siniestralidad y gastos de explotación muestran diferencias significativas en la estructura de costes del seguro de decesos en relación al resto de ramos no vida. Para todos los ramos el porcentaje más importante se corresponde con la siniestralidad, siendo el seguro de decesos el ramo que menos porcentaje sobre el total de las primas dedica, el 40% (en el año 2008), seguido del ramo de Responsabilidad Civil con un 55%. En el otro extremo se encuentra la Asistencia Sanitaria con un porcentaje del 83% y el ramo de Autos con un 74%. En cambio, el seguro de decesos presenta los gastos de explotación más elevados. Así, los gastos de adquisición, en el año 2008, suponen un 29%, porcentaje sólo comparable al 25% de los seguros Multirriesgos. Los gastos de administración suponen el 5% en el ramo de decesos, mientras que el siguiente ramo con más porcentaje en este concepto es el de Asistencia Sanitaria con un porcentaje sobre el total de las primas del 3%. La diferente estructura de gasto que presenta el ramo de decesos tiene su explicación en las características de la producción propias de este ramo. El seguro de decesos es el ramo de los seguros no vida que menor nivel de diversificación comercial muestra. Prácticamente la totalidad de las primas fueron comercializadas (en el año 2008) por dos canales: agentes (82%) y oficinas de la propia entidad (15%). Mientras, en el otro extremo, el ramo de Asistencia Sanitaria, (el que menor porcentaje dedica a gastos de adquisición) el porcentaje sobre el total de las primas comercializadas por agentes fue del 24%. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 147 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia La concentración de la comercialización a través de este canal es una constante en el sector. En los últimos cinco años casi no hubo variaciones en el porcentaje comercializado por los agentes. Por otro lado, el cobro a domicilio con periodicidad mensual es otra de las características propias del ramo y afecta directamente a los gastos de administración. El cobro domiciliario en Galicia puede llegar a suponer para alguna compañía el 40% del total de cobros. Estas particularidades del seguro de decesos hacen que los gastos de adquisición y de administración sean más elevados que en otros ramos pero también suponen un elemento fidelizador de la clientela y por lo tanto una ventaja competitiva de las empresas ya establecidas en el mercado. La concentración del sector es más elevada que en otros ramos del seguro. El seguro de decesos es el ramo que muestra una mayor concentración tanto en las cinco primeras entidades (79% del volumen total de primas del sector) como en las diez primeras (91%). Se debe destacar el hecho de que prácticamente la totalidad del negocio en España, casi el 80%, está en manos de cinco entidades. Estos niveles de concentración no son comparables a ningún otro ramo, ya que la concentración del volumen de negocio en las cinco primeras entidades alcanza como máximo el 67% en el ramo de Asistencia Sanitaria y en las diez primeras el 82% en el mismo ramo. La concentración en el sector se puede matizar si atendemos a los datos de los últimos cinco años. El porcentaje sobre el volumen de primas de las primeras cinco y diez entidades está descendiendo levemente, al mismo tiempo que el número de entidades que operan en el sector. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 148 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia La demanda en Galicia. La mitad de la población gallega está cubierta por un seguro de decesos, siendo destacables las diferencias territoriales que van desde la provincia de Lugo que es la que cuenta con una menor porcentaje de población asegurada, 20%, a la provincia con más porcentaje da su población asegurada, Pontevedra con un 68%. Mientras A Coruña, 46%, y Ourense, 47%, muestran porcentajes de cobertura próximas a la media gallega. Con estos niveles de cobertura, el perfil socioeconómico de la demanda se corresponde con en el de la mayoría de la población, es decir, clase social media y media baja. Teniendo en cuenta el gasto por persona y año en seguros de decesos por Comunidades Autónomas, Galicia, con 43,75 euros, estaría entre las cinco Comunidades Autónomas que más dinero dedican a este servicio detrás de Asturias (54,09 €), Andalucía (45,81 €), Extremadura (45,31 €) y Murcia (44,04 €). La composición de las pólizas en Galicia responden al siguiente perfil: la edad media del titular de la póliza se sitúa por encima de los 60 años, las compañías con mayor cuota de mercado son las que muestran una edad media más elevada, entre los 61 y los 65 años. La edad media de la cartera aporta información sobre el conjunto de asegurados y se sitúa por encima de los 41 años. El número de asegurados por póliza se aproxima a las tres personas. Por último, los contratos tienen una antigüedad media que podemos situar entre los 14 y los 20 años. De estos datos puede concluirse que una de las características del seguro de decesos es la fidelidad de la demanda una vez que contrata el seguro. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 149 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Además de la fidelidad, la estructura de la demanda presenta un envejecimiento que es más acusado en las entidades con más cuota de mercado, lo que puede ser un indicador de las dificultades para aumentar la cartera con asegurados de menor edad. Este hecho puede explicarse por los cambios socioeconómicos de los últimos 30 años, sobre todo el aumento en la esperanza de vida que retrasa la percepción del riesgo. Una última característica de la demanda que se debe reflejar es la existencia de un porcentaje (puede ascender al 10% de los asegurados) de población con sobreseguro, es decir que está asegurada en más de una compañía. Este fenómeno tiende a desaparecer y tiene su explicación en la tradicional vinculación del seguro de decesos con la compra a crédito de muebles y electrodomésticos en establecimientos relacionados con las propias compañías aseguradoras. Caracterización de la oferta en Galicia. Grado de concentración. Las 57 entidades con ámbito de actuación nacional son las entidades que poden operar en Galicia. Se debe destacar el hecho de que dos de las entidades activas con ámbito de actuación nacional son empresas con domicilio social en Galicia. LA FE PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (LA FE), con sede en Vigo y ASEGURADORES AGRUPADOS SOCIEDADE ANÓNIMA DE SEGUROS (ASEGRUP), con sede en A Coruña. En el mercado coexisten entidades especializadas en el ramo con una larga tradición; en este tipo estarían las tres primeras por volumen de negocio en Galicia, SANTA LUCÍA (autorizada en el año 1923), OCASO (autorizada en el año 1920) y LA FE (autorizada en el año 1924). Por otro, están las entidades procedentes de fusiones o adquisiciones de compañías especializadas, como el caso de ASEGRUP. Un tercer tipo estaría formado por las compañías aseguradoras “generalistas” que se introducen en el mercado de los seguros de decesos. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 150 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia La concentración del sector en el mercado gallego es superior al conjunto de España. Las tres primeras entidades se reparten el 75% de las primas del sector en Galicia. Las cinco primeras representan el 86% del volumen de negocio y las diez primeras suponen casi la totalidad con el 97%. Del reparto del volumen de negocio en Galicia en primas netas emitidas a 31 de diciembre de 2008, destaca el porcentaje de negocio de SANTA LUCÍA que supone el 43% del total. Esta compañía junto con OCASO, con un 20%, y LA FE, con el 12%, son las tres primeras en Galicia con una cuota de mercado del 75%. Esta situación se confirma con el índice Herfindahl-Hirschman (IHH), ya que está por encima de 1.800 (1.847) en la primera de las entidades y en el conjunto se aproxima a 2.500 (2.487). Estos niveles de concentración son lo suficientemente importantes como para posibilitar la existencia de posiciones de dominio y la existencia de riesgos de colusión. Tipo de productos ofertados Tradicionalmente este tipo de seguro se comercializaba “puro”, sin añadirle otro tipo de coberturas a la póliza, limitándose a la satisfacción de los servicios funerarios en el momento del fallecimiento. Debido a la evolución social y a la aparición de nuevos servicios funerarios, el seguro de decesos partiendo de su obligación de actualizar los importes y los servicios que cubre fue incorporando en la descripción de las pólizas servicios de tanatorio, incineración o apoyo psicológico. En la misma medida satisface las gestiones administrativas relacionadas con el fallecimiento. Este tipo de coberturas son las que se relacionan directamente con el seguro de decesos y a estas se les fueron añadiendo otras que formando parte de la póliza y de la prima no están directamente relacionadas con el ramo, aún que se consideran implícitas al seguro de decesos: el traslado y la asistencia mundial. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 151 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Actualmente, la necesidad de la prestación funeraria no se percibe tan claramente en las edades medias y el sector responde cambiando la definición comercial del seguro, pasando de seguro de decesos a “asistencia familiar” y similares. Este cambio de denominación va unido a la incorporación de coberturas que tienen como valor añadido el poder utilizarlas desde el momento da contratación de la póliza. El objetivo de las compañías consiste en dotar de utilidad al seguro fijando la atención de la demanda en el corto plazo y en todos los miembros de la unidad familiar. Desde esta perspectiva se entiende por qué casi todas las compañías incorporan servicios como el “canal salud”, “descuentos en consultas pediátricas”, etc. La incorporación de nuevas coberturas, además de aproximar el producto a las necesidades del mercado se ve incentivada por la repercusión en la prima lo que supone un aumento de los ingresos de las compañías aseguradoras. Desde esta perspectiva, el cambio en el concepto de producto está dirigido a la creación en la práctica de un “paquete de servicios” de contratación obligatoria. Esta evolución del producto, si no va acompañada de la oportuna información detallada sobre sus componentes, puede crear una distorsión en el mercado, ya que el consumidor no identifica correctamente los servicios a los que puede acceder y por lo tanto, le falta información para decidir entre las diferentes ofertas que recibe. Además puede prestarse a abusos, como la introducción aprovechando la renovación de la póliza oculta en el aumento del capital o la contratación “inconsciente” de coberturas que el asegurado no ha demandado. Del análisis del producto desde el punto de vista de las reclamaciones que provoca, se desprende que es una de las modalidades aseguradoras que menor problemática presenta. En los últimos años, las reclamaciones iniciadas en la DGSFP referidas al seguro de decesos suponen el 4% del Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 152 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia total de reclamaciones. Dentro de estas, las más destacadas son las relacionadas con la modificación del contrato y especialmente con la subida de prima. El sistema de fijación de precios existente en el sector El regulador establece el principio de suficiencia de la prima, lo que supone que cada entidad tiene que garantizar que cobra lo suficiente como para mantener su actividad, con las obligaciones de solvencia consiguientes, pero en ningún caso establece márgenes o precios orientativos de referencia para las primas comerciales. La prima final o prima total se corresponde con el importe que paga el titular de la póliza y está compuesta por la prima pura o prima de riesgo a la que se le añaden una serie de recargos que dan lugar a la llamada prima bruta o prima comercial. Sobre esta se aplican los gastos fiscales repercutibles al asegurado, obteniendo la prima final o total. La prima pura o de riesgo recoge el precio de la probabilidad de que suceda el siniestro y el coste que tendría que asumir en ese caso la aseguradora. En relación con las obligaciones que marca la ley y que se deben, por lo tanto, tener en cuenta en la determinación del precio en las primas de los seguros de decesos, debemos recordar fundamentalmente: la utilización de técnica análoga al seguro de vida, la obligatoriedad de dotar reservas técnicas, y la necesidad de tener en cuenta las evoluciones de los costes de los servicios funerarios. Las modalidades de tarifas del seguro de decesos se establecen en la determinación de la prima pura en función del horizonte temporal que se tenga en cuenta para determinar el riesgo. Así puede tomarse como base el riesgo en el momento de la contratación (prima natural), o un horizonte Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 153 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia temporal limitado (prima seminatural), o tomar como referencia toda la probable vida del asegurado (prima nivelada). Por último, en el cálculo de la prima pura hay que introducir el interés técnico que se va a aplicar para hacer rentable la inversión en el tiempo y para dotar las provisiones técnicas obligatorias para el caso de las primas niveladas, tal y como se establece en el ROSSP. Con la prima pura, el actuario establece el coste del riesgo al que tiene que añadir los costes derivados del mantenimiento de la actividad de la entidad. Estos costes se aplican en los llamados “recargos para gastos de gestión” y están compuestos por el “recargo para gastos de adquisición” y el “recargo para gastos de administración”.Los gastos de adquisición son los referidos al mantenimiento de la red de comercialización y de producción de cartera. Los gastos de administración se corresponden con los derivados de la gestión de la cartera. Además de estos gastos, la prima contempla otra serie de recargos como pueden ser los derivados del abandono de asegurados. Finalmente, si a estos recargos le añadimos el “recargo para beneficio” o “excedente” obtenemos la prima comercial. Una vez que en la prima se establecen los gastos (prima pura y recargos para gastos de gestión), el actuario imputa en la prima el recargo para beneficio o excedente del que tienen que salir los recursos que permitan el reparto de dividendos y los recursos para aumentar el margen de solvencia de la compañía. En el seguro de decesos, en función de la estructura tarifaria, existen diferentes categorías de productos. Además de las más utilizadas, (nivelada, natural y seminatural), en el mercado existe la posibilidad de la prima única que consiste en la realización de un único pago. Esta modalidad está dirigida a un perfil de asegurado de edad avanzada y que por su edad de riesgo no puede optar por ninguna otra categoría. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 154 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Estas particularidades afectan a los llamados “derechos de antigüedad”, que serían las “ventajas” derivadas de contratar una póliza con prima nivelada porque supone que en las edades más elevadas, cuando el riesgo es mayor y el precio aumentaría en mayor medida, la nivelación hecha en el momento de la entrada en la compañía provoca que el precio de la prima se mantenga en unos límites similares a los años anteriores (teniendo en cuenta que en este caso la prima sólo subiría por la actualización del coste del servicio pero nunca por el riesgo asociado a la edad del asegurado). Esta “ventaja” contiene un efecto fidelizador intrínseco que puede llegar a ser perverso y acabar manteniendo al cliente cautivo de la compañía. Para evitar esta situación se tendría que dotar al asegurado de la posibilidad de recuperación de derechos económicos relacionados con la antigüedad y las provisiones y eso según la legislación actual, sólo es posible para los seguros de vida cuando los contratos no tienen una duración limitada. En el seguro de decesos los contratos tienen una duración anual y además la legislación permite que su capitalización sea colectiva (de todos los asegurados de la póliza), lo que dificulta la consolidación de derechos individuales. Por lo tanto, esta posibilidad no existe en la actualidad y su implantación requeriría de una modificación legal encaminada a aprovechar las coincidencias técnicas del seguro de decesos con el seguro de vida en el cálculo de las primas y de las provisiones matemáticas. Dejando aparte la prima única, en las otras tres categorías las diferencias de precio pueden resultar decisivas para un potencial asegurado. Cuanto menor es la edad menor será el precio en los productos de prima natural o seminatural pero mayores serán las subidas que se producirán año a año (o cada cinco años en el caso de la prima seminatural). Por otro lado, el producto nivelado es más estable pero supone un sobrecoste en las franjas de edad más jóvenes para compensar esa estabilidad a lo largo del Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 155 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia tiempo y si en algún momento el asegurado no renueva el contrato, no tiene derecho a ningún tipo de contraprestación derivada de ese sobrecoste soportado. La oferta de una u otra estructura tarifaria responde a la estrategia comercial de cada aseguradora (las entidades con mayor cuota de mercado apuestan por la prima nivelada, mientras que las entidades que quieren introducirse en el mercado trabajan la natural o la seminatural) y desde ese punto de vista no tiene que afectar a la libre competencia siempre y cuando se actúe con transparencia y se informe al asegurado del tipo de producto que está contratando y de su evolución a lo largo del tiempo. Un factor fundamental que condiciona el precio final del seguro y las subidas anuales es el capital asegurado, que depende del coste de los servicios funerarios. El capital medio asegurado en Galicia está en torno a los 2.300-2.400 euros pero también se debe subrayar la existencia de grandes diferencias territoriales, que pueden oscilar entre capitales de menos de 2.000 euros a los superiores a 3.500 euros. Otro aspecto que afecta a la determinación del precio de la póliza es la incorporación de coberturas complementarias que no tienen relación con los servicios funerarios. Este conjunto de variables afectan a la determinación del precio final y complican la valoración del servicio por parte del consumidor. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 156 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia El poder de negociación existente en la relación proveedor del servicio-empresas de seguros La función principal de una entidad aseguradora que opere en el ramo de decesos consiste en la satisfacción de los servicios funerarios. Desde este punto de vista, con la finalidad de aportar al cliente el mejor servicio posible al mejor precio, se entiende la negociación entre las aseguradoras y sus principales proveedores, las empresas funerarias. En la práctica, esta relación se ve incentivada por la influencia que el coste de los servicios funerarios tiene sobre los resultados económicos de las compañías aseguradoras, no sólo porque suponen el principal gasto, también porque son el elemento más importante en la determinación de la prima que pagan los asegurados. En un mercado asegurador caracterizado por la madurez, donde el 50% de la población gallega está asegurada, el porcentaje de fallecimientos asistidos por estas compañías puede superar el 60%. Incluso, por los porcentajes de asegurados y el envejecimiento de las carteras, es muy posible que existan zonas en Galicia donde el porcentaje pueda llegar al 80% de los fallecimientos. Otra de las características del sector es la concentración, por estos motivos la realidad en determinados mercados locales está marcada por el poder de demanda de las compañías aseguradoras. Desde la libertad de mercado hasta la dependencia económica caben todo tipo de posibilidades, que se concretan en negociaciones que siempre se basan en el número de fallecimientos que la entidad aseguradora gestiona en la zona a cambio de mejores condiciones económicas en los servicios funerarios. La situación puede llegar a limitar la entrada en un mercado concreto de una entidad aseguradora al no poder acceder a condiciones (de los servicios Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 157 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia funerarios) de precios y servicios semejantes a las compañías ya establecidas. Se debe tener presente que una empresa funeraria que ostente una posición de dominio en su mercado puede condicionar la competencia de forma similar al descrito, pero es poco probable que lo pueda hacer sin contar con la complicidad de una o de varias aseguradoras, teniendo en cuenta los niveles de cobertura existentes en Galicia. Relevancia de la franquicia en el sector y el tipo de contratos existentes La franquicia no existe en el sector del seguro de decesos. Tradicionalmente, la integración entre el sector asegurador y el funerario se producía porque el funerario era el que se introducía en el sector asegurador. Los agentes afectos o “agentes canon” operaban en la práctica como una franquicia de la aseguradora por la cual el agente, que a su vez era el titular de la funeraria, operaba en el mercado gestionando su propia cartera, ingresando a cambio un porcentaje de la recaudación e la cuenta de la aseguradora (el canon). De esta forma se hacía cargo de la gestión aseguradora y de la gestión funeraria; recaudaba la prima y la custodiaba en depósito pagando con ella los siniestros y un canon a la compañía. Esta figura desapareció porque las compañías se hicieron cargo de las carteras que gestionaban este tipo de agentes, dejando estos la actividad aseguradora para centrarse en la funeraria. Situaciones de dependencia económica La dependencia económica se produce en Galicia cuando una empresa funeraria trabaja, casi en exclusiva, para una entidad aseguradora sin que exista una integración vertical. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 158 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Estos casos existen y están relacionados con la figura de los antiguos agentes afectos cuando estos dejaron el negocio asegurador para centrarse en el negocio funerario. En la actualidad esta relación entre el antiguo agente y la funeraria ya no se establece en la gestión de la cartera pero sí en la gestión de los servicios funerarios. Se debe destacar el hecho de que esta es una relación satisfactoria para ambas partes, asentada sobre la base de que la compañía garantiza los servicios funerarios a cambio de establecer las condiciones de los servicios y sus precios. Además se puede señalar otra tipología a la que responderían las funerarias, sobre todo de pequeño tamaño y de gestión familiar, que directamente o indirectamente (sociedades mercantiles diferentes pero pertenecientes a la misma familia) trabajan como agentes exclusivos o vinculados de compañías aseguradoras. Este es el principal canal de comercialización del seguro en el entorno rural y periurbano de Galicia debido a las sinergias que se pueden establecer operando en los dos mercados. Analizar la situación y tipo de integración vertical en el sector. Actualmente, la legislación aplicable al sector asegurador, debido a su controversia, permite los procesos de integración vertical y promueve la existencia de vínculos estrechos con empresas funerarias. Tanto el artículo 12 del Texto Refundido de la LOSSP como, sobre todo, el artículo 25 del ROSSP dedicados al programa de actividades que deben presentar las compañías en la DGSFP, hacen referencia a la posibilidad de que las compañías puedan disponer de medios para prestar los servicios que aseguran, pudiendo encargarse, por lo tanto, de los servicios funerarios. En el caso de que sean otras empresas las prestadoras, deberán incorporar al programa los detalles de los acuerdos entre la aseguradora y la empresa que presta los servicios funerarios. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 159 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia La integración vertical se produce en Galicia por la presencia de empresas funerarias integradas en grupos empresariales junto con entidades aseguradoras que operan en los mismos mercados geográficos. El poder de demanda de la compañía se puede dar siempre y cuando la aseguradora tenga una cuota de mercado suficiente como para imponer sus condiciones a las funerarias que operen en ese ámbito. Simplemente la posibilidad de la integración vertical puede ser un mecanismo útil (amenaza) para mantener el poder de demanda. Análisis desagregada de la concentración y del poder de mercado en las distintas áreas geográficas gallegas de los mercados relevantes (nivel provincial, metropolitano, comarcal y local) El cumplimiento de los objetivos de esta investigación, una vez que se caracterizó la oferta en Galicia, permite limitar el mercado geográfico al ámbito provincial. El proceso de reestructuración que viene provocando una disminución del número de entidades activas en el ramo, provoca que el ámbito de actuación provincial sea el mínimo para que una compañía sobreviva en el mercado. Centrándose en el mercado geográfico de ámbito provincial, se puede obtener una visión clara de la situación de Galicia, independientemente de que los problemas de competencia derivados de la relación con el sector funerario limiten el mercado relevante al ámbito local por ser este en el que opera el sector funerario. El primer aspecto destacable es la concentración en las tres primeras entidades de un mayor porcentaje de primas en las provincias de A Coruña (80%), Lugo (78%) y Pontevedra (82%), en comparación con el conjunto del mercado gallego (75%). Para las cinco primeras entidades el volumen de negocio es superior en todas las provincias al conjunto de Galicia. En la Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 160 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Comunidad Autónoma, las cinco primeras entidades acaparan el 86% de las primas netas emitidas a 31 de diciembre de 2008 mientras que en la provincia de A Coruña este porcentaje es del 87%, en la de Lugo del 92%, en la de Ourense, la más elevada, 93% y en la de Pontevedra del 90%. Estos datos indican una mayor concentración del volumen de negocio a nivel provincial que a nivel autonómico. En la provincia de A Coruña las cinco primeras entidades por cuota de mercado son: SANTA LUCÍA con una cuota de mercado del 45%, seguida de OCASO, 28%, MAPFRE, 7%, ASEGRUP, 4% y NORTEHISPANA con el 3%. En la provincia de Lugo las cinco primeras entidades por cuota de mercado son: OCASO con una cuota de mercado del 29,50%, seguida de SANTA LUCÍA, 28,89%, MAPFRE, 19%, ALMUDENA, 8% y el GRUPO ERGO con el 7%. En esta provincia el mercado está menos polarizado. Las dos primeras compañías se reparten el 58% del mercado de la provincia de Lugo a partes iguales (29%). Las cinco primeras entidades en la provincia de Ourense son: OCASO con una cuota de mercado del 27%, seguida de SANTA LUCÍA, 24%, ALMUDENA, 18%, GRUPO ERGO, 17% y MAPFRE con el 7%. En esta provincia las cuatro primeras compañías tienen casi la misma cuota de mercado. Este hecho provoca que Ourense sea la provincia donde la concentración del mercado en las tres primeras entidades es la menor de las provincias gallegas, con un 69% sobre el total de las primas netas emitidas. Las cinco primeras entidades por cuota de mercado en la provincia de Pontevedra son: SANTA LUCÍA con una cuota de mercado del 47%, seguida de LA FE, 24%, OCASO, 10%, MAPFRE, 6% y CASER con el 3%. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 161 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia El reparto del mercado en la provincia de Pontevedra es muy similar al de la provincia de A Coruña pero con otros protagonistas. SANTA LUCÍA es la primera compañía, con casi la mitad del mercado de la provincia. Destaca la presencia de LA FE (con sede social en Vigo) que con una cuota del 24% en la provincia de Pontevedra le permite ser la tercera entidad en el ranking de compañías de Galicia y desplazar al tercer puesto, con sólo el 10% del mercado de la provincia, a OCASO. Todas las provincias presentan valores en el índice Herfindahl-Hirschman (IHH) por encima de 2.000, siendo en las provincias de Ourense (2.004) y Lugo (2.197) donde la concentración es menor, mientras que las provincias donde el mercado es mayor son las que muestran también una mayor concentración, A Coruña con un IHH de 2.920 y Pontevedra, 2.952. A medida que el mercado geográfico se hace más próximo pasando del análisis del entorno autonómico al provincial la concentración aumenta, aumentando en la misma intensidad el riesgo de la existencia de posiciones de dominio o de prácticas colusorias o, por ejemplo, el ejercicio del poder de demanda sobre el sector funerario. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 162 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Posibles barreras de entrada en el mercado Según la legislación vigente, no existen barreras legales destacables que impidan el acceso al mercado del seguro de decesos, incluso las cantidades económicas que se necesitan para constituir el capital social y el fondo de garantía son menores que en otros ramos del seguro. Las necesidades técnicas en el mercado del seguro de decesos no son superiores a las de cualquier otro ramo, las dificultades derivadas de la complejidad técnica están relacionadas con la entrada en el mercado asegurador pero no específicamente con la entrada en el ramo de decesos. El alcance de las redes de distribución y venta con las que cuentan las entidades que operan en el mercado, pueden considerarse como un freno a la entrada de nuevos operadores. La disponibilidad de esta infraestructura comercial, basada en al figura del agente exclusivo o vinculado, supone una ventaja para las entidades establecidas. Entre las barreras de entrada derivadas de la posición consolidada de la que gozan las empresas ya presentes en el mercado, se pueden señalar la reputación y la notoriedad de las compañías asentadas en el mercado, acompañada por la respuesta de la demanda. Se debe recordar que la fidelidad es una de las características del sector. En la fidelidad de la clientela tiene mucho que ver el tipo de prima aplicado por las compañías con mayor cuota de mercado. La prima de tipo nivelada tiene un efecto fidelizador que aumenta con el paso del tempo. Si tenemos en cuenta que a la mayoría de los asegurados se les está aplicando este tipo de prima (por ser la utilizada por las entidades con mayor cuota de mercado), y que están disfrutando (los de mayor edad) de unos precios menores de lo que les correspondería por su edad de riesgo y si a estas circunstancias le añadimos que en el ramo no existe la posibilidad de Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 163 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia rescate, tenemos como consecuencia que un elevado número de clientes soportarían un incremento de sus primas en el caso de que quisiesen cambiar de compañía. En la práctica, este hecho limita la demanda potencial para un operador que pretenda incorporarse al mercado. De la relación del mercado del seguro de decesos con el mercado funerario también se derivan barreras de entrada. Desde una posición de dominio del mercado funerario, una empresa de este sector podría condicionar la incorporación a ese mercado de una compañía aseguradora aplicándole precios más elevados o unas condiciones de servicios diferentes a las entidades ya establecidas. Tal y como evolucionó el mercado funerario, esta posición de dominio en el sector sólo es viable desde las empresas funerarias que cuenten con servicio de tanatorio. En la actualidad los servicios que prestan los tanatorios son imprescindibles en el conjunto de servicios funerarios y la existencia de mercados locales con una oferta limitada o, en el caso de que exista una oferta más amplia, con diferencias en la calidad y el equipamiento de las instalaciones puede derivar en una posición de dominio que obligue a todos los operadores del mercado de seguros que operan en ese mercado local a depender de las relaciones con ese tanatorio. La relación entre aseguradoras y funerarias puede actuar en el sentido inverso. La integración vertical de las compañías aseguradoras y los acuerdos que se establecen entre las compañías de seguros y las empresas funerarias pueden llegar a constituir una barrera de entrada importante en el sector funerario. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 164 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Diagnostico de la competencia en el sector identificando las posibles actuaciones o practicas restrictivas y los incentivos existentes que las promueven Conductas restrictivas de la competencia derivadas de la relación con los proveedores. Existe una relación muy estrecha entre el sector asegurador y el sector de los servicios funerarios. Esta relación se explica principalmente por la influencia de los costes de los servicios funerarios en los resultados económicos de las compañías aseguradoras. Por un lado afectan a los ingresos ya que son el principal elemento a tener en cuenta para determinar el precio del producto (el importe de la prima), y por otra afectan a los gastos porque el pago del siniestro, en el caso del seguro de decesos, se corresponde con el importe de esos servicios. El artículo 79 del ROSSP obliga a tener en cuenta en el cálculo de la prima las variaciones en los costes de los servicios funerarios con la finalidad de que la compañía aseguradora pueda afrontar las obligaciones contraídas con el asegurado. Esta obligación, que nace con una finalidad garantista de protección del asegurado, puede convertirse en la práctica en el principal incentivo para que una entidad aseguradora “entre” en el sector funerario. Esta situación puede darse en los dos sentidos, desde la actividad aseguradora hacia la funeraria, o desde la funeraria hacia la aseguradora, en el caso de que la figura del funerario y el agente de seguros coincidan en la misma persona. Esta situación afecta tanto al sector funerario como al propio sector asegurador, donde las compañías no integradas verticalmente o sin relaciones “estrechas de colaboración” con empresas funerarias pueden ver Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 165 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia reducida su capacidad competitiva por problemas de acceso a funerarias “libres” o por tener que afrontar mayores costes por los servicios funerarios que sus competidoras. Cuando existe una posición de poder de demanda suficiente (bien porque existe una integración vertical, o porque se da la relación entre aseguradora y “antiguo agente”, o simplemente porque la aseguradora en ese mercado tiene una cuota suficiente como para poder ejercer ese poder) las repercusiones sobre la competencia en los dos sectores pueden ser muy graves: - Fijación de precios. La relación se basa en la garantía de dirigir los siniestros hacia la funeraria en función de unas condiciones de servicio y precio que van a ser diferentes a las que pueda recibir la competencia. Realmente no se marcan los precios sino que se establecen los descuentos que va a obtener la compañía, descuentos que se formalizan periódicamente (rappel) y que por lo tanto, no afectan a las facturas emitidas, que son la base de la valoración del servicio prestado al asegurado. - Barreras de entrada derivadas de la posición consolidada de las empresas en ese mercado geográfico. - Posibilidad de la existencia de acuerdos colusorios en el caso de que aún a pesar de las barreras una entidad intente entrar en el mercado. Tanto en el mercado funerario (la aseguradora tratará de no contratarle servicios, a no ser que la nueva empresa acepte las condiciones que la aseguradora le imponga), como en el asegurador (la funeraria le oferta peores condiciones que a su competidora con la que viene operando). Los límites a la libre elección de la prestación de servicios funerarios. La capacidad para dirigir al asegurado en el momento del siniestro resulta determinante para mantener el poder de demanda. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 166 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia En la práctica, esta limitación de la posibilidad de elección se lleva a la práctica mediante diferentes mecanismos que tienen como base las circunstancias anímicas que caracterizan el siniestro: - La incorporación a la póliza únicamente del teléfono de la funeraria con la que la compañía tiene firmado el convenio. - El “acceso a los deudos o familiares”. En el caso de que el teléfono de asistencia sea el de la compañía los mediadores o asistentes son los que primero se ponen en contacto con la familia y gestionan el siniestro. - La compañía se niega a pagarle directamente a la funeraria elegida por el asegurado obligando a este a formalizar la renuncia del servicio. Limitaciones al cambio de compañía aseguradora (existencia de clientela cautiva). En el mercado del seguro de decesos existe una parte de la demanda que se encuentra con muchas dificultades para realizar un cambio de compañía aseguradora. Por el efecto de la legislación y del tratamiento técnico del seguro de decesos, la clientela con más edad de las compañías con mayor cuota de mercado permanece (en la práctica) cautiva de la entidad por la imposibilidad de encontrar en el mercado ofertas de seguro similares a la que tiene en la actualidad en su compañía. Actualmente, en el seguro de decesos no existe la posibilidad de recuperación de derechos económicos ni la obligación de respetar, en un cambio de compañía los llamados “derechos de antigüedad”. Este fenómeno no se debe a una mala práctica de las compañías de decesos, es una consecuencia de la legislación vigente y de las características técnicas del seguro de decesos. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 167 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Falta de información. La incorporación al ROSSP del artículo 105 bis mediante el Real Decreto 1298/2009, de 31 de julio, aumenta significativamente la transparencia y fomenta la igualdad entre las compañías que operan en el mercado, ya que todas están obligadas a transmitir la misma información. Aún así, se echa en falta en este artículo la incorporación de un apartado en el que se destaque el derecho a la libre elección del prestador de servicios funerarios. También sería conveniente que la obligatoriedad de hacer entrega de la nota informativa, a la que hace referencia el artículo, se vinculase a la entrega de cualquier propuesta de seguro. Otro aspecto informativo que podría estar recogido, se correspondería con los condicionantes que pueden dar lugar a la “renuncia al servicio”. Esta plasmación permitiría contrastar su adecuación a las normas de la libre competencia. Nos referimos con esto a que la “renuncia al servicio” debe ser un derecho del asegurado y no una imposición de la compañía aseguradora que pueda ser utilizada como herramienta para limitar el uso de la libre elección de prestador de servicios funerarios por parte del asegurado. La tendencia del mercado hacia la comercialización, junto con el seguro de decesos, de nuevas coberturas debería acompañarse de la oportuna información detallada sobre sus componentes y su aportación al precio final de la póliza. De esta forma, el consumidor puede identificar correctamente los servicios a los que puede acceder y, por lo tanto, decidir con conocimiento de causa entre las diferentes ofertas que recibe. Por último, teniendo en cuenta la influencia de los servicios funerarios en el cálculo de la prima, sería un paso más en la transparencia incorporar, cuando se muestra una relación de servicios funerarios, la valoración económica aproximada de estos servicios. Si tenemos en cuenta que las actualizaciones de la prima están relacionadas con las variaciones del coste Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 168 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia de los servicios, las compañías en todo momento tienen que saber la cuantía (por lo menos aproximada) de los servicios que aseguran, por lo que no supone un esfuerzo añadido, una vez que en la póliza existe una relación de servicios, incorporar la valoración económica aproximada de cada uno de ellos. La información al consumidor como elemento regulador de la relación aseguradora-funeraria. El ejercicio del poder de elección de proveedor de servicios funerarios podría resultar beneficioso para el mercado del seguro de decesos y para el mercado funerario al actuar como un elemento limitador del poder de demanda de las compañías aseguradoras con mayor cuota de mercado. El impulso de la libertad de elección puede pasar por un aumento de la transparencia entre los dos mercados (el asegurador y el funerario), en el sentido de que todos los asegurados tengan un conocimiento claro de su derecho a la libre elección de proveedor de servicios y una información suficiente sobre la oferta disponible en su zona. Para alcanzar este objetivo resulta fundamental la implicación de las compañías aseguradoras mediante la introducción en las pólizas de información referida al derecho a la libre elección, junto con una relación de las empresas funerarias que puedan prestar esos servicios. Aumento de la transparencia incidiendo en la información dirigida al asegurado. El aumento de la transparencia está directamente relacionado con la aplicación del recientemente incorporado artículo 105 bis al ROSSP. El aumento de la transparencia podría pasar por los siguientes puntos: Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 169 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia - Vincular la entrega de la nota informativa a la que hace referencia el artículo 105 bis del ROSSP a la entrega del presupuesto (con la primera propuesta de seguro). - Añadir información sobre los condicionantes que dan lugar a la renuncia de servicio. - Introducir el detalle de las coberturas complementarias junto con la posibilidad de contratar las que el usuario elija. - Añadir en las pólizas que detallan los servicios funerarios la valoración económica aproximada de cada uno de ellos. Movilización del mercado mediante la introducción de derechos de rescate. La posibilidad de recuperación de derechos económicos acabaría con la relación de dependencia de parte de los asegurados respecto a la compañía aseguradora. Legalmente este derecho podría existir siempre y cuando estuviésemos hablando de primas medias (productos a prima nivelada), que constituyan reservas matemáticas y para contratos con duración superior al año. De los tres requisitos exigidos, los seguros de decesos a prima nivelada cumplen los dos primeros pero no el tercero porque los contratos son anuales renovables. Parece sencillo modificar la normativa de forma que los contratos, en el caso del seguro de decesos, pudiesen tener una duración superior al año y preferiblemente asimilar la duración a la excepcionalidad de los seguros de vida tal y como se establece en el artículo 12 de la LCS, pero hay que tener en cuenta que esta modificación podría tener un efecto negativo sobre la solvencia de las compañías aseguradoras. Es necesario recordar que en estos momentos se está tratando la problemática de la adaptación de la directiva SOLVENCIA II a las características y peculiaridades del seguro de decesos, (está constituido un Grupo de Trabajo en UNESPA para tal fin), y que pudiese ser oportuno contemplar un Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 170 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia escenario donde la recuperación de ciertos derechos económicos pudiesen implantarse. Introducir la posibilidad de recuperación de derechos económicos, previsiblemente, aumentaría la tasa de abandono de las compañías. Esto, según los profesionales del sector, se vería reflejado en el precio final aumentando el recargo correspondiente que se está aplicando en el cálculo de la prima. Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 171 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Bibliografía Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 172 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia 9. Bibliografía Fuentes documentales. COMMISSION decision of 24 June 2004 relating to a proceeding under Article 81 of the EC Treaty. Commission of the European Communities. Bruselas, 2004. Disponible en: http://ec.europa.eu/comm/competition/antitrust/cases/decisions/385 49/en.pdf INFORME sobre a situación da competencia en Galicia no ano 2005. Tribunal Gallego de Defensa da Competencia. Santiago de Compostela. Disponible en: http://www.tgdcompetencia.org/informes/situacion_competencia_gali cia_2005.pdf FERNÁNDEZ, M. El mercado de seguros de decesos: insuficiencias normativas e integración vertical. Observatorio de Política de Competencia. Instituto de Empresa. 2006. 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Disponible en: http://www.tgdcompetencia.org/normativa/Lei_6_2004_gl.pdf Páginas WEB Asociación de Consumidores y Usuarios (OCU) http://www.ocu.org/ Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA) http://www.unespa.es/frontend/unespa/base.php Asociación Española para la Defensa de la Competencia http://www.aedc.es Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de ahorro y Seguros (ADICAE) http://www.adicae.net/galicia/index.htm Comisión Nacional de la Competencia www.cncompetencia.es Consellería de Facenda. Rexistro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros e dos seus altos cargos. http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-seguros-privados Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 176 Estudio sobre el sector de seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea http://ec.europa.eu/comm/competition/index_es.html Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. http://www.dgsfp.meh.es/ Fundación Mapfre. Centro de documentación. http://www.mapfre.com/documentacion/publico/i18n/consulta/busqueda. cmd ICEA http://www.icea.es/Index.htm Instituto Atlántico del Seguro. (INADE) http://www.inade.net/web/ Instituto de Actuarios Españoles http://www.actuarios.org/ Instituto Nacional del Consumo. http://www.consumoinc.es/Informes/informes/clausulasAbusivas/home.htm Observatorio de Política de la Competencia. Instituto Empresa http://www.ie.edu/IE/php/es/iniciativas_proyectos_detalle_Observatory Competition.php Tribunal Gallego de Defensa da Competencia www.tgdcompetencia.org Unión de Consumidores de Galicia (UCGAL) http://www.ucgal.org/ Xunta de Galicia. www.xunta.es Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra) 177