Ligua
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NUI'{ICIPALIOAD DE LA SECRETARIA NUNICIPAL ai -ffii LTGUA DEcREro DEIALcALDTA LA LIGUA, -"U- -I t.¿ o ,.¡Ü r,lÉ,ii :$s+ VISTOS: Sentencia e¡nfi ,ao. 1,992, del ^_k-^ )ep Lr-emore oe de proclamación o de fecha 1o - de Tribunar Erectoral Regional de Va-l-paraÍso, que proclama Alcalde de la Ilustre lrlunicipalidad de La Ligua" a Don Juan Ibacache Ibacache. 2o. Ley No.18.695188 " 0rgánica Constitucionalde f4unicipelidades _v sus modificaciones,'. 3o. Resolución No. 55 /92, de la Contraloria Generar de ra República, qus fija Las normas de exención cel trámite de toma de razón. CPNSIDERANDO: Acuerdo deI Concejo f'lunicipal o tomado en reunión der día 16 de l|arzo de i-994 (Acta No. 9, Tercer Tema) pai-a aprobar la 0rdenanza Local para el Ejarcicio' deI comercio Ambulante de t/enta de Dulces. DECRETO: Apruébase 1a 0rdenanza Lc¡cal- para el Ejereicic comErcic Ambulante de Venta de DuJ-ces, según texto adjunto, se entiende forna parte del presenre Decr¿to í]lcaldicio. Anótese, Comuniquese, Publíquese y Archivese <=-i**f"t¡\ Fru n i ci Pa r CCRRE!A{IVO .- CONTRf,L Ji..JZGACO OE POLI CIA LOCA CO14ISARTA DE CA RABINE,R S DIRECCION ÜE OB RA5 ¡:: ADN. Y FIIiANZ,qS PERICDfC0 LA RÍrZCl'l - A R C H r v q. {" J II /Flfirt /cgc OE : ln-1 \is, jr L¡ 1 ! ¡v j':UOt A : 1 1 cíel- que "rf ORDENANZA LOCAL PARA EL EJERCICIO DEL COIIERCIO A14BULANTE DE VENTA DE DULCES \ TITULO I ART. 1o. DE LOS FINES : La presente ordenanza ¡^eguIa eI otorgamiento Ias pate¡rtes y Ios permisos para ejercer eI comercio ambulante venta de "dulces de La Ligua", en aiención a 1a necesidad ordenar eI funcionamiento de este acti.¡idado que además comerciaJ-, es uno de 1os principales atractivos turísticos tÍoicos de nuestra comuna. ART. 2o. de de de de y z Esta ordenanza regula dulces cjue se expenden di rectamente territori-o de t a comuna de La Ligua, el cofiercio al público ambulante de dentro del ART. 3o.: I esta ordenanza mantener esta de fs finalidad antigua tradición de Ia c0muna, de vender Ios "dulces de La Ligua", de manera ambulante, sin perjuicio de determinar un radio de acciór' pa ra los efectos d¿ slJ arienamj-eni-o y nr ejcr cobei'tura de atención. TITU LO II DE LAS PATENTES Y ART. 4o.: ambulante ¡l\rr-a)il;'Éi de Todas dulces, PERI{TSOS las perscflas que ejercen eI coaercio con Ia corr€spondiente deberán corcar ,¿r,,, i *;.,rrq.l;, i r:i rr¡l que es Ia autorización La patente municipal para para e;ercer otorga eI Municipio eI comercio con una dr-rración anual. se puede efectuar en 2 cuotas Su pago semestrales, con vencimiento en J'"rlic y Enero" permiso es Ia autorización municipai El tr"ansitoria que otorga el municipic para ejercer eI corrercio, corl una duración desde L dia hasta 30 días. Su pago debe efectuaFse al solicitar el respectivo permisc. ART. 5c.: municipal, Para los efectos Ce obt€ner ia patente o perrniso eI contribuyente deberá cumpiil con los siguientes gÉneral-es: de cor'r 1a decla¡^ación de iniciac!ón Contar actividades ce Impuestos Internos ante eI Servicio Y/o Ia que acreditación de Ios impuestos fiscaies deI pdgo o declaraciá¡ corresponden; vigente, que b) Contar con Ie resolución sanitaria para ejercer el comercio ambuLante de dulces; Io habilita r'"f p ñ rr i q i f n q a) - I. NUNICIPALIDAD LA LIGUA. / 2- c) Los vendedores de Ios sectorerF de carretera, en horario nocturno, para efectos de seguridad, deberán usar un terciado reflectante, e igualmellte debeián colocar'en eI canasto junto con eI trúmero de la respectiva similar señalización, Resolución Sanitaria. Estas exigencias deberán acreditarse nro\rr'amonte a la obten'ción de Ia Patente o Permiso. d) Para menores, en edad de educación básica, previamente deberán presentar certificado de escolaridad o informe socio-econórnico, que los acredite como sostenedores del grupo f amiliar. ART. 6o.: a'(or l-tr¡rÁ El otorgamiento de Ias patentes o permisos, se Ia municipalidad, de conformidad a Ia Ley de Rentae n¡e 14rr¡rínin¡'loc 1:ó rq¡ Para lo anterior, en primer Iugar, se otorgarán luego Ios permisos. se reserva ef "derecho de La municipalidad el otorgamiento de Ios permid'os, cuango no se cumple con rrrt-ont-¿c Pq LErrLv> reviiar y I¡S nOf mAS len¡l oc r¡i ¡onf o5 6 COn esta O;^denanZa. l'r El municipio entregará u:.a chapa identificatoria a cada vendedor al momento del otor^qamiento de la Paiente Permiso. TITU LO III DE LA ZONIFICACION DE c LAS PATENTES Y PERNISOS ART. 7o.z Para Ios efectos de obl:er,er un cr^denamiento 'J ui1 ¿ qLie permita una mejor cobertura de atención, las distribuciórr pera ejercer el comercio en p¿¡tcnEes y pertnisos se otorgarált en el artlculo á¡eas determinadas de Ia cor'r'runa, como se indica :iqujo-t-a AAT R ¡rr'{orr¡n7.1 . cc La c0!'nuna de La Ligua , p=i'a los e'tectos en l-os s igui.en l:85 SeCcOrsS: dividir'á Ce esla al acceso a La Ligua Sector Puente Quebradilia Sector A,ceso Sector Puente Tal¡nqr-rán a Puente Jaururo. a Ld Ll.gLla a Fusnte Talanquén. SecLor !¡ PuenLe Jñuru"o Se:tor c Accesc a PuIl-al 3cce;o : F;J-Ialiy Lj d Poac ra Éxnéri:lentaL Longotoma Sector 6 Terminal de Suses de La ii,gua. comprendido enEre Ies calLes Cuacl rante Papudo, Serrano, Portales y Uribe- I. FlUNICIPALIDAD LA LIGUA. / 3- Sector 7: Centro de La L iqua. '' * -^m¡ --,'.p rendido eñtre f'¡r¡rlr¡ntó de Rozaso Uribe. V. 14ackenna, iÍolIes ^-ll^^^-&-' Udl..J-e:) Sector R. Pic.hicuy, Qo¡fnr q. 0tros sectores no comprendidos entre anteriores. Los UT LIZ Santa Teresa VaIIe v Hermoso los 5e podrán auto riza r hasta un máximo de 5b vendedores en ccrdd uno de estos sectores, a excepción deI Sector No. 6 (-ferminal de Buses) y No. 7 (Sector céntrico de fa ciudad), en los que se auto rízará sóIo hasta 3O vendeCores. Este artículo se podrá modificar después de un año de su vigencia, a excepción de Ios restantes, que podrán modificarse cL¡ando haya acuerdo de los interesado6. ART. 9o.: AI otorgar la patente o permiso se señalará en _ forma expresa eL sector o radio "de acción qus le permitirá ejercer eI comercio a cada una de Ias personas autorizadas. Para estos efeclos, sólo se otorgará una patente I o perrni!: por persona. ART. 10o.: Las person,rs auiorizaCas pernisos asiqnado, a lr,¡wás dp natentes r- "' o dentro del sector expresamenLe sólo podrán oper¡r ño pudiendo traspasarse a otro sector distinto. La in'fracción a esta norma facultará el f4unicipio para rr la caducidad deI rJi.sponer la no renovaciórr de la patente pei'nr iso según corlespcnda. ^ ó-r- 11a de ios =ectores se efectuará en La asignación primer Iugar a las personas que ya tengan patente y que cumPlan Para esta asignación con todos los requisitos de esi:a ordenanza. p3tente. de ia se tendrá en cuenta ia antiguedad Con respecto a los pe iiitiscs, éstos se asigna rán sn el crdcn de ilegada de sus solj.cii:udes y aprobación por parte qus f.lc podrán oiorgarse dr:l i4unicipio. irer.nisos efl sectores patentes per,nisos de o esfén ya copad,:s por autortzaciones arrtericres. TITU L O IV ART. L?o. FISCALIZACION Y SANCIilNES ¿ Chile Inspectores de Ios Carabineros )/ e1 adecuado Municipales, serán los encargados de fiscalizar cumplinierrto a Ias noi^mas de esta ordenanza, debiendo denunciar a sus infractores al iuzaado de Policía LocaI. I. I'lUNICIPALIDAD LA Lr6UA. / 4\ ART. 13o.: ¡ Las infracciones a esta oi-denanza serán conocidas por el Juzgado de Policia, pudiendo aplicai^ multas de hasta 1 UTN a sus infracto res; sin pe rj uicio de Ias senciones administrativas a que se refiere e1 Artículo IO de esta ordenanza - :F* ARTICULO TRANSITORlO: Dentro deI plazo de 6a d:as a pubticación esta ordenanza, los act:ales de de coi-r'iercio ambulante de dulces deberán adecrarse sectorial a oue se refiere eI Artículo Bo. de contar de la fecha contribuyentes deI a Ia delimitación ésta normativa.