Ligua

Transcripción

Ligua
NUI'{ICIPALIOAD DE LA
SECRETARIA NUNICIPAL
ai
-ffii
LTGUA
DEcREro DEIALcALDTA
LA LIGUA,
-"U- -I
t.¿ o
,.¡Ü r,lÉ,ii :$s+
VISTOS:
Sentencia
e¡nfi
,ao. 1,992, del
^_k-^
)ep Lr-emore
oe
de
proclamación
o de fecha
1o -
de
Tribunar
Erectoral
Regional
de
Va-l-paraÍso, que proclama Alcalde de la Ilustre
lrlunicipalidad
de
La Ligua" a Don Juan Ibacache Ibacache.
2o. Ley No.18.695188 " 0rgánica Constitucionalde
f4unicipelidades
_v sus modificaciones,'.
3o. Resolución
No.
55 /92,
de la Contraloria
Generar de ra República, qus fija Las normas de exención cel
trámite de toma de razón.
CPNSIDERANDO:
Acuerdo deI Concejo f'lunicipal o tomado en reunión
der día 16 de l|arzo de i-994 (Acta No. 9, Tercer Tema) pai-a
aprobar la 0rdenanza Local para el Ejarcicio' deI comercio
Ambulante de t/enta de Dulces.
DECRETO:
Apruébase 1a 0rdenanza Lc¡cal- para el Ejereicic
comErcic Ambulante de Venta de DuJ-ces, según texto adjunto,
se entiende forna parte del presenre Decr¿to í]lcaldicio.
Anótese, Comuniquese, Publíquese y Archivese
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que
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ORDENANZA LOCAL PARA EL EJERCICIO DEL COIIERCIO
A14BULANTE DE VENTA DE DULCES
\
TITULO I
ART. 1o.
DE LOS FINES
:
La presente ordenanza ¡^eguIa eI otorgamiento
Ias pate¡rtes y Ios permisos para ejercer eI comercio ambulante
venta de "dulces de La Ligua", en aiención a 1a necesidad
ordenar eI funcionamiento de este acti.¡idado que además
comerciaJ-, es uno de 1os principales atractivos turísticos
tÍoicos de nuestra comuna.
ART. 2o.
de
de
de
de
y
z
Esta ordenanza regula
dulces cjue se expenden di rectamente
territori-o de t a comuna de La Ligua,
el cofiercio
al público
ambulante de
dentro
del
ART. 3o.:
I
esta ordenanza mantener esta
de
fs finalidad
antigua tradición de Ia c0muna, de vender Ios "dulces de La
Ligua", de manera ambulante, sin perjuicio de determinar un radio
de acciór' pa ra los efectos d¿ slJ arienamj-eni-o y nr ejcr cobei'tura
de atención.
TITU LO
II
DE LAS PATENTES Y
ART. 4o.:
ambulante
¡l\rr-a)il;'Éi
de
Todas
dulces,
PERI{TSOS
las perscflas que ejercen
eI coaercio
con Ia corr€spondiente
deberán corcar
,¿r,,, i *;.,rrq.l;, i r:i rr¡l
que
es Ia autorización
La patente
municipal
para para e;ercer
otorga eI Municipio
eI comercio con una
dr-rración anual.
se puede efectuar
en 2 cuotas
Su pago
semestrales, con vencimiento en J'"rlic y Enero"
permiso
es
Ia
autorización
municipai
El
tr"ansitoria
que otorga el municipic para ejercer eI corrercio, corl
una duración desde L dia hasta 30 días.
Su pago debe efectuaFse
al solicitar
el respectivo permisc.
ART. 5c.:
municipal,
Para los efectos Ce obt€ner ia patente o perrniso
eI contribuyente deberá cumpiil con los siguientes
gÉneral-es:
de
cor'r 1a decla¡^ación de iniciac!ón
Contar
actividades
ce Impuestos Internos
ante eI Servicio
Y/o Ia
que
acreditación
de Ios impuestos fiscaies
deI pdgo o declaraciá¡
corresponden;
vigente, que
b)
Contar con Ie resolución sanitaria
para ejercer el comercio ambuLante de dulces;
Io habilita
r'"f p ñ rr i q i f n q
a)
-
I. NUNICIPALIDAD
LA LIGUA. /
2-
c)
Los vendedores de Ios sectorerF de carretera, en
horario nocturno, para efectos de seguridad, deberán usar un
terciado reflectante, e igualmellte debeián colocar'en eI canasto
junto con eI trúmero de la respectiva
similar señalización,
Resolución Sanitaria.
Estas exigencias deberán acreditarse
nro\rr'amonte a la obten'ción de Ia Patente o Permiso.
d)
Para menores, en edad de educación básica,
previamente deberán presentar certificado
de escolaridad
o
informe socio-econórnico, que los acredite como sostenedores del
grupo f amiliar.
ART. 6o.:
a'(or
l-tr¡rÁ
El otorgamiento de Ias patentes o permisos, se
Ia municipalidad, de conformidad a Ia Ley de Rentae
n¡e
14rr¡rínin¡'loc
1:ó
rq¡
Para lo anterior, en primer Iugar, se otorgarán
luego Ios permisos.
se reserva ef "derecho de
La municipalidad
el otorgamiento de Ios permid'os, cuango no se cumple con
rrrt-ont-¿c
Pq LErrLv>
reviiar
y
I¡S nOf mAS len¡l oc r¡i ¡onf o5 6 COn esta O;^denanZa.
l'r
El municipio entregará u:.a chapa identificatoria
a cada vendedor al momento del otor^qamiento de la Paiente
Permiso.
TITU LO
III
DE
LA ZONIFICACION
DE
c
LAS PATENTES Y PERNISOS
ART. 7o.z
Para Ios efectos de obl:er,er un cr^denamiento 'J ui1 ¿
qLie permita una mejor cobertura
de atención,
las
distribuciórr
pera ejercer el comercio en
p¿¡tcnEes y pertnisos se otorgarált
en el artlculo
á¡eas determinadas de Ia cor'r'runa, como se indica
:iqujo-t-a
AAT
R
¡rr'{orr¡n7.1
.
cc
La c0!'nuna de La Ligua , p=i'a los e'tectos
en l-os s igui.en l:85 SeCcOrsS:
dividir'á
Ce
esla
al acceso a La Ligua
Sector
Puente Quebradilia
Sector
A,ceso
Sector
Puente Tal¡nqr-rán a Puente Jaururo.
a Ld Ll.gLla a Fusnte Talanquén.
SecLor
!¡
PuenLe Jñuru"o
Se:tor
c
Accesc a PuIl-al
3cce;o : F;J-Ialiy
Lj
d
Poac ra Éxnéri:lentaL
Longotoma
Sector
6
Terminal de Suses de La ii,gua.
comprendido enEre Ies calLes
Cuacl rante
Papudo, Serrano, Portales y Uribe-
I. FlUNICIPALIDAD
LA LIGUA. /
3-
Sector 7:
Centro de La L iqua. ''
* -^m¡
--,'.p rendido eñtre
f'¡r¡rlr¡ntó
de Rozaso
Uribe.
V.
14ackenna,
iÍolIes
^-ll^^^-&-'
Udl..J-e:)
Sector
R.
Pic.hicuy,
Qo¡fnr
q.
0tros sectores no comprendidos entre
anteriores.
Los
UT LIZ
Santa Teresa
VaIIe
v
Hermoso
los
5e podrán auto riza r hasta un máximo de 5b vendedores en
ccrdd uno de estos sectores,
a excepción deI Sector No. 6
(-ferminal de Buses) y No. 7 (Sector céntrico de fa ciudad), en
los que se auto rízará sóIo hasta 3O vendeCores.
Este artículo se podrá modificar después de un año de su
vigencia, a excepción de Ios restantes, que podrán modificarse
cL¡ando haya acuerdo de los interesado6.
ART. 9o.:
AI otorgar la patente o permiso se señalará en
_
forma expresa eL sector o radio "de acción qus le permitirá
ejercer eI comercio a cada una de Ias personas autorizadas.
Para estos efeclos, sólo se otorgará una patente
I
o perrni!: por persona.
ART. 10o.:
Las person,rs auiorizaCas
pernisos
asiqnado,
a
lr,¡wás
dp natentes
r- "'
o
dentro
del sector
expresamenLe
sólo podrán oper¡r
ño pudiendo traspasarse a otro sector distinto.
La in'fracción
a esta norma facultará
el f4unicipio para
rr la caducidad deI
rJi.sponer la no renovaciórr
de la patente
pei'nr iso según corlespcnda.
^ ó-r-
11a
de ios =ectores se efectuará en
La asignación
primer
Iugar
a las personas que ya tengan patente y que cumPlan
Para esta asignación
con todos los requisitos
de esi:a ordenanza.
p3tente.
de
ia
se tendrá en cuenta ia antiguedad
Con respecto a los pe iiitiscs, éstos se asigna rán
sn el crdcn de ilegada de sus solj.cii:udes y aprobación por parte
qus
f.lc podrán oiorgarse
dr:l i4unicipio.
irer.nisos efl sectores
patentes
per,nisos
de
o
esfén ya copad,:s por autortzaciones
arrtericres.
TITU L O
IV
ART. L?o.
FISCALIZACION
Y SANCIilNES
¿
Chile
Inspectores
de
Ios
Carabineros
)/
e1 adecuado
Municipales,
serán los encargados de fiscalizar
cumplinierrto a Ias noi^mas de esta ordenanza,
debiendo denunciar
a sus infractores
al iuzaado de Policía LocaI.
I. I'lUNICIPALIDAD
LA Lr6UA. /
4\
ART. 13o.:
¡
Las infracciones a esta oi-denanza serán conocidas
por el Juzgado de Policia, pudiendo aplicai^ multas de hasta 1 UTN
a sus infracto res; sin pe rj uicio de Ias senciones administrativas
a que se refiere e1 Artículo IO de esta ordenanza
-
:F*
ARTICULO TRANSITORlO:
Dentro deI plazo de 6a d:as a
pubticación
esta ordenanza, los act:ales
de
de
coi-r'iercio ambulante de dulces deberán adecrarse
sectorial a oue se refiere eI Artículo Bo. de
contar de la fecha
contribuyentes deI
a Ia delimitación
ésta normativa.

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