GOBIERNO REGIONAL cusca CUSC`-1

Transcripción

GOBIERNO REGIONAL cusca CUSC`-1
GOBIERNO REGIONAL cusca ~~ Gobierno Regional
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Caminemos jun_ca,
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL
Nº üu7 -2015-GR CUSCOIGGR
Cusca,
2 O MAY 2015
EL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO
VISTO: El Oficio Nº 582-2014-GR CUSCO-DRVCS de 09 de Diciembre del 2014, fa
Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Cusca, Informe Nº 1617-2014GR CUSCOIORAD-OASA de fa Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y
Memorándum Nº 1393-2014-GR CUSCOIORAJ y Memorándum Nº 188-2015-GR
CUSCO/ORAJ de fa Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 28 de Agosto del 2014, se adjudicó la Buena Pro del proceso de
selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 401-2013-GR CUSCO (1) para la Contratación
para la Adquisición de Madera y Otros", para la Meta: 340 "Construcción y Ampliación de los
Sistemas de Agua Potable, Desagüe y Letrinas de Añahuichi - Chamaca - Chumbivi/cas Cusca", al postor CONSORCIO WILBERTH SACATUMA ESPINOZA - MIRIAM UGARTE DEL
CASTILLO, por el monto total de SI 47,600.00;
Que, mediante Oficio Nº 582-2014-GR CUSCO-DRVCS de 09 de Diciembre del 2014,
la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Cusca, solicita la anulación de
la ADS Nº 401-2013-GR CUSCO, puesto que no se notificó en su oportunidad con la orden de
compra al proveedor, es decir no se formalizó el contrato, además de que los materiales no
fueron recepcionados, ni se ha otorgado conformidad, no siendo necesarios para el proceso
constructivo, agregando además que por el penoso recorte presupuesta( sufrido por el
Gobierno Regional Cusca en el año 2013, no es posible proseguir con los procesos
programados, y fuego proceder a fa devolución de la carta fianza correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 1617-2014-GR CUSCO!ORAD-OASA recepcionado en
fecha 23 de Diciembre del 2014, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, remite la
opinión técnica contenida en el Informe Nº 321-2014-GR CUSCO-ORAD!OASAIAL de 15 de
Diciembre del 2014, por el que se precisa que no habiéndose suscrito nunca el contrato; es de
aplicación el Artículo 137° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo
segundo párrafo, establece que una Entidad solo puede negarse a suscribir el contrato por las
razones: i) recorte presupuesta/ correspondiente al objeto materia del proceso de selección; ii)
por norma expresa; iii) cuando se acredite debidamente la desaparición de fa necesidad; de
esta manera los hechos descritos constituyen causales taxativas por fas que el funcionario
competente o debidamente autorizado, puede negarse a suscribir un contrato, y que en el año
2013 se han presentado restricciones presupuéstales generados por la reducción del
presupuesto institucional por recorte presupuesta/ en el rubro canon mediante Resolución
Ministerial Nº 209-2013-EF/15 que Aprueba índices de distribución del Canon Minero
proveniente del Impuesto a fa Renta correspondiente al ejercicio presupuesta/ 2012 por las que
el Gobierno Regional Cusca se ve perjudicado con la disminución del presupuesto institucional
que imposibilita la continuidad de la ejecución de proyectos de inversión y por tanto, con las
prestaciones asumidas para el cumplimiento de fas metas institucionales; por lo que opina por
la aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 137° en mención, sobre
negarse a suscribir el contrato por razones de recorte presupuesta/;
Que, conforme establece el Artículo 137° del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, "Una vez que la Buena Pro ha
quedado consentida o administrativamente firme, tanto fa Entidad como el o los postores
ganadores, están obligados a suscribir el o los contratos respectivos. La Entidad no puede
negarse a suscribir el contrato, salvo por razones de recorte presupuesta/
correspondiente al objeto materia del proceso de selección, por norma expresa o porque
desaparezca la necesidad, debidamente acreditada. La negativa a hacerlo basada en otros
motivos, genera responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad, en el responsable de
Administración o de Logística o el que haga sus veces, según corresponda. En caso que el o
los postores ganadores de la Buena Pro se nieguen a suscribir el contrato, serán pasibles de
sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de fa Buena Pro que
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GOBIERNO REGIONAL
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no le es atribuible, declarada por el Tribuna/";
Que, en dicho éontexto, el proceso de selección materia del presente se encuentra
dentro de la causal que establece el Artículo 137° del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF habiendo sustentado la Dirección
Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Cusco y la Oficina de Abastecimiento y
Servicios Auxiliares las razones de recorte presupuesta/ correspondiente al objeto materia del
proceso de selección;
Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de
Administración y Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cusco;
En uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del Artículo 41° de la Ley Nº
27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley Nº 27902 el Artículo 38º y el
literal f) del Articulo 43° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional
Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 046-2013-CRIGRC-CUSCO, y las
Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 1281 y 1285-2014-GR CUSCO/PR y la Resolución
Ejecutiva Regional Nº 61-2015-GR CUSCOIPR;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER, la imposibilidad de fa formalización del
Contrato correspondiente al Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 4012013-GR cusca (1), para fa Contratación para la Adquisición de Madera y Otros, para la
Meta: 340 "Construcción y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Desagüe y Letrinas de
Añahuichi -Chamaca - Chumbivifcas - Cusco", con el postor CONSORCIO WILBERTH
SACATUMA ESPINOZA - MIRIAM UGARTE DEL CASTILLO, por razones de recorte
presupuesta/, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución Gerencial General Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, la presente Resolución Gerencial General
Regional al postor adjudicatario CONSORCIO WILBERTH SACATUMA ESPINOZA - MIRIAM
UGARTE DEL CASTILLO.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Oficina de Abastecimiento y Servicios
Auxiliares, registrar en el SEA CE la presente Resolución Gerencial General Regional, así como
implementar fas acciones pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución Gerencial General
Regional a /as instancias administrativas de la Sede Cef}_tral del Gobierno Regional Cusco.
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