GOBIERNO REGIONAL cusca CUSC`-1
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GOBIERNO REGIONAL cusca CUSC`-1
GOBIERNO REGIONAL cusca ~~ Gobierno Regional ~ ~ 'R~ ··7l[\,J CUSC'-1 Caminemos jun_ca, RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº üu7 -2015-GR CUSCOIGGR Cusca, 2 O MAY 2015 EL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO VISTO: El Oficio Nº 582-2014-GR CUSCO-DRVCS de 09 de Diciembre del 2014, fa Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Cusca, Informe Nº 1617-2014GR CUSCOIORAD-OASA de fa Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y Memorándum Nº 1393-2014-GR CUSCOIORAJ y Memorándum Nº 188-2015-GR CUSCO/ORAJ de fa Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca; CONSIDERANDO: Que, en fecha 28 de Agosto del 2014, se adjudicó la Buena Pro del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 401-2013-GR CUSCO (1) para la Contratación para la Adquisición de Madera y Otros", para la Meta: 340 "Construcción y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Desagüe y Letrinas de Añahuichi - Chamaca - Chumbivi/cas Cusca", al postor CONSORCIO WILBERTH SACATUMA ESPINOZA - MIRIAM UGARTE DEL CASTILLO, por el monto total de SI 47,600.00; Que, mediante Oficio Nº 582-2014-GR CUSCO-DRVCS de 09 de Diciembre del 2014, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Cusca, solicita la anulación de la ADS Nº 401-2013-GR CUSCO, puesto que no se notificó en su oportunidad con la orden de compra al proveedor, es decir no se formalizó el contrato, además de que los materiales no fueron recepcionados, ni se ha otorgado conformidad, no siendo necesarios para el proceso constructivo, agregando además que por el penoso recorte presupuesta( sufrido por el Gobierno Regional Cusca en el año 2013, no es posible proseguir con los procesos programados, y fuego proceder a fa devolución de la carta fianza correspondiente; Que, mediante Informe Nº 1617-2014-GR CUSCO!ORAD-OASA recepcionado en fecha 23 de Diciembre del 2014, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, remite la opinión técnica contenida en el Informe Nº 321-2014-GR CUSCO-ORAD!OASAIAL de 15 de Diciembre del 2014, por el que se precisa que no habiéndose suscrito nunca el contrato; es de aplicación el Artículo 137° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo segundo párrafo, establece que una Entidad solo puede negarse a suscribir el contrato por las razones: i) recorte presupuesta/ correspondiente al objeto materia del proceso de selección; ii) por norma expresa; iii) cuando se acredite debidamente la desaparición de fa necesidad; de esta manera los hechos descritos constituyen causales taxativas por fas que el funcionario competente o debidamente autorizado, puede negarse a suscribir un contrato, y que en el año 2013 se han presentado restricciones presupuéstales generados por la reducción del presupuesto institucional por recorte presupuesta/ en el rubro canon mediante Resolución Ministerial Nº 209-2013-EF/15 que Aprueba índices de distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a fa Renta correspondiente al ejercicio presupuesta/ 2012 por las que el Gobierno Regional Cusca se ve perjudicado con la disminución del presupuesto institucional que imposibilita la continuidad de la ejecución de proyectos de inversión y por tanto, con las prestaciones asumidas para el cumplimiento de fas metas institucionales; por lo que opina por la aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 137° en mención, sobre negarse a suscribir el contrato por razones de recorte presupuesta/; Que, conforme establece el Artículo 137° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, "Una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto fa Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a suscribir el o los contratos respectivos. La Entidad no puede negarse a suscribir el contrato, salvo por razones de recorte presupuesta/ correspondiente al objeto materia del proceso de selección, por norma expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada. La negativa a hacerlo basada en otros motivos, genera responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad, en el responsable de Administración o de Logística o el que haga sus veces, según corresponda. En caso que el o los postores ganadores de la Buena Pro se nieguen a suscribir el contrato, serán pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de fa Buena Pro que 1 GOBIERNO REGIONAL cusca ~ ~ ~~ A:'.f )~ Gobierno Regional .-: ~ CUSC'-1 Caminemos juncos no le es atribuible, declarada por el Tribuna/"; Que, en dicho éontexto, el proceso de selección materia del presente se encuentra dentro de la causal que establece el Artículo 137° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF habiendo sustentado la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Cusco y la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares las razones de recorte presupuesta/ correspondiente al objeto materia del proceso de selección; Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Administración y Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cusco; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del Artículo 41° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley Nº 27902 el Artículo 38º y el literal f) del Articulo 43° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 046-2013-CRIGRC-CUSCO, y las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 1281 y 1285-2014-GR CUSCO/PR y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 61-2015-GR CUSCOIPR; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER, la imposibilidad de fa formalización del Contrato correspondiente al Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 4012013-GR cusca (1), para fa Contratación para la Adquisición de Madera y Otros, para la Meta: 340 "Construcción y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Desagüe y Letrinas de Añahuichi -Chamaca - Chumbivifcas - Cusco", con el postor CONSORCIO WILBERTH SACATUMA ESPINOZA - MIRIAM UGARTE DEL CASTILLO, por razones de recorte presupuesta/, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Gerencial General Regional. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, la presente Resolución Gerencial General Regional al postor adjudicatario CONSORCIO WILBERTH SACATUMA ESPINOZA - MIRIAM UGARTE DEL CASTILLO. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, registrar en el SEA CE la presente Resolución Gerencial General Regional, así como implementar fas acciones pertinentes. ARTÍCULO CUARTO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución Gerencial General Regional a /as instancias administrativas de la Sede Cef}_tral del Gobierno Regional Cusco. 2