Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Cd. Juárez

Transcripción

Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Cd. Juárez
Cámara Nacional de Comercio, Servicios y
Turismo de Cd. Juárez
Boletín de Comercio Exterior
Contenido
• Decomiso de autos y
mercancías de
contrabando.
Decomiso de autos y mercancías de contrabando.
El martes 20 de Diciembre de 2011 se publicó el acuerdo por el que se
modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de
Chihuahua, suscribiéndose el Anexo No. 8 de dicho convenio.
En el mismo, se manifiesta la creación de la Comisión Mixta para el
Fortalecimiento del Control Aduanero y el Combate a la Economía Informal,
viéndose fortalecidas las haciendas públicas estatales y municipales ya que se
les entregará la totalidad de la mercancía que haya pasado a propiedad del
Fisco Federal.
Con la existencia del acuerdo ya mencionado, se logra en recientes
fechas que el gobierno estatal participe en los operativos de decomiso de los
autos “chuecos” con base a las facultades que recibió tras haber firmado con la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público dicho Anexo, con el cual está
comprometido a combatir no sólo el contrabando de automóviles, sino también el
de mercancías, según consta en la clausula primera del citado documento.
• Disposiciones
publicadas en el
Diario Oficial de la
Federación en
materia de comercio
exterior.
“Por la Innovación y la
Competitividad en el
Comercio”.
En esta primera cláusula se señala que “el Estado colaborará con la
Secretaría en la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y
aduaneras derivadas de la introducción a territorio nacional de las mercancías y
los vehículos de precedencia extranjera...”.
Agosto 2013
Esta misma cláusula contempla también que el Estado debe realizar el “almacenaje, estancia o tenencia,
transporte o manejo en el país cuando circulen en su territorio”.
Asimismo, incluye el cálculo y pago de impuestos por varios conceptos de importación y exportación, en tanto
que en el inciso IV se señala que el Estado debe colaborar con la Federación en el “correcto cumplimiento de las
obligaciones derivadas del régimen aduanero al que hayan sido sometidas las mercancías y los vehículos de
procedencia extranjera…”.
Para cumplir con esto, se le concede al Estado la facultad para ordenar y practicar visitas domiciliarias,
auditorías, revisiones de escritorio en centros de almacenamiento, distribución o comercialización.
Esto último significa que pueden acudir hasta el lugar donde estén los tianguis, mercados sobre ruedas,
puestos fijos y semifijos en la vía pública, en fin, un sinnúmero de revisiones para verificar que las mercancías hayan
cumplido con el respectivo pago de impuestos de importación, en caso contrario proceder al decomiso de las mismas.
Fuente: El Diario de Juárez, artículo publicado el 16 de Agosto de 2013 por Ricardo Espinoza,
http://www.ccpm.org.mx/avisos/Anexo3_20%20Diciembre%202011.pdf
DOF: 02-08-2013
Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y
codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, publicado el 3 de septiembre de 2012.
Con apego al procedimiento previsto en la ley de la materia, la Comisión
de Comercio Exterior recomendó modificar las regulaciones no arancelarias
correspondientes a la importación de las mercancías que requieren de control
por parte de la Secretaría de Agricultura en términos de su codificación y
descripción en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5308987&fecha=02/08/2013
DOF: 07-08-2013
Resolución por la que se declara el inicio del examen
de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las
importaciones de poliéster fibra corta, originarias de la
República de Corea, independientemente del país de
procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5308987&fecha=02/08/201
arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03
y 5503.20.99
de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de
3
Importación y de Exportación.
El 11 de julio de 2013, DAK Resinas Américas México, S.A. de C.V. ("DAK"), manifestó su interés en que la
Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria. La Secretaría propuso como periodo de examen el
comprendido de enero a diciembre de 2012. DAK es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, su
Agosto 2013
principal actividad consiste, entre otras, en la fabricación de toda clase de poliésteres plásticos para empaque, así como
adquirir, vender, importar, exportar, comercializar y distribuir toda clase de plásticos, fibras y productos químicos.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5309563&fecha=07/08/2013
Agosto 2013
DOF: 09-08-2013
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el
inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de licuadoras de uso
doméstico o comercial, originarias de la República Popular China, independientemente
del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 8509.40.01
de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5309898&fecha=09/08/2013
DOF: 12-08-2013
Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de
los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos. Los productos objeto de esta Norma deben tener impreso en
la etiqueta adherida en el empaque o envase, de manera clara y legible, como mínimo, los siguientes datos en idioma
español:
La representación gráfica o el nombre del producto, salvo
que éste sea obvio,
Nombre, denominación o razón social y domicilio del
fabricante nacional o importador,
La leyenda que identifique al país de origen del mismo
(ejemplo: "Hecho en...", "Manufacturado en...", u otros
análogos),
Las características eléctricas nominales aplicables al
producto, determinadas por el fabricante, como por ejemplo:
1. Tensión de alimentación, en volts.
2. Consumo de potencia, en watts o consumo de
corriente, en amperes.
3. Frecuencia, en hertz.
Los aparatos receptores de televisión que no sintonicen transmisiones conforme al estándar A/53 del Advanced
Television Systems Committee, deberán incluir la leyenda "No sintoniza transmisiones de televisión digital conforme al
estándar A/53 del Advanced Television Systems Committee" o "NO recibe señales de televisión digital", en etiqueta
adherida en el empaque o envase, con un tamaño de letra dos veces mayor que la información solicitada en los incisos a)
a d) del apartado 5.1 de esta Norma.
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5309980&fecha=12/08/2013
DOF: 16-08-2013
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita. De acuerdo con este reglamento, las personas que realicen
actividades vulnerables deberán identificar a sus clientes y en su
caso requerirles información que será enviada a la Unidad de
Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, esto con la finalidad de recabar elementos útiles
para prevenir, investigar y perseguir los delitos en este tipo de
actividades. Este Reglamento entrará en vigor el 1 de Septiembre
del año en curso.
Agosto 2013
Quienes realicen las actividades vulnerables, descritas en el artículo 17 de la Ley, deberán estar inscritos en el
Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada correspondiente,
a fin de realizar las acciones relativas al alta ante el SAT para la presentación de los avisos.
Las personas morales o entidades colegiadas deberán utilizar la Firma Electrónica Avanzada asociada a su
Registro Federal de Contribuyentes, y en el caso de dichas entidades podrán mandar los avisos requeridos por la UIF
recibiendo de sus agremiados la información a través de medios electrónicos.
Fuente: Norte de Ciudad Juárez, artículo publicado el 17 de Agosto de 2013,
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5310763&fecha=16/08/2013
DOF: 22-08-2013
DOF: 23-08-2013
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte
interesada (Deacero, S.A. de C.V.) y se declara el inicio
de la investigación antidumping sobre las importaciones
de cables de acero, originarias de la República Popular
China, independientemente del país de procedencia.
Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias
7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5311358&fecha=22/08
/2013
Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de
Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5311572&fecha=23/08/
2013
“Por la Innovación y la Competitividad en el Comercio”.
Ing. Carlos A. Escobar Royval
Mtro. Guillermo Soria Magaña
Presidente
Lic. Armando Prado Rojas
Gerente de Comercio Exterior
Director
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Agosto 2013

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