A96-206 v0.1 - Sistema Documental de la Junta Directiva AyA
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A96-206 v0.1 - Sistema Documental de la Junta Directiva AyA
COMUNICACION INTERNA DE ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA SESION Nº 96.056 Extraordinaria FECHA 21-08-96 ARTICULO INCISO 2º JD-349 FECHA COMUNICACION 26 de agosto de 1996 Señor: Lic.Rodolfo Lizano, Asuntos Legales, Lic. Victor González, Asesoría Jurídica Lic. Lizette Centeno, Administración de Personal Administración Superior ASUNTO¨ DECLARATORIA DE NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA, DEL ACUERDO ACTO DE NOMBRAMIENTO DE LA SRA. GEANNINA DONATO MONGE Nº96.206 . RESULTANDO: UNICO: Que se acepta la relación de hechos probados y no probados contenida en la recomendación del órgano director Nº 96-277 de las 14:30 horas del 7 de agosto del presente año. CONSIDERANDO: UNICO: Si bien es cierto, desde su ascenso al puesto de asistente de administración 2, (materializado en la acciòn de personal Nº 002606, confeccionada el 15 de abril de 1993, con "rige" desde el 15 de octubre de 1992), la señora GIANNINA DONATO MONGE ha desempeñado las funciones de ese puesto en forma excelente, dicha funcionaria no reunìa, en el momento en que se dictò el acto, los requisitos que, para el puesto de asistente de administraciòn 2, estipula el Manual Descriptivo de Clases vigente en la Instituciòn. En efecto, para ocupar el puesto de asistente de administraciòn 2, el Manual Descriptivo de Clases exige "segundo año aprobado de una carrera universitaria afìn con el puesto" (ver folio 32 fte. del expediente del procedimiento; ver, asimismo, folios 29 fte. y 31 fte. del expediente del procedimiento), y, ni en el expediente laboral de la funcionaria, ni en el expediente del presente procedimiento, obra pieza alguna que acredite que ella cumple este requisito. La asistencia y participaciòn en numerosos cursos, seminarios, congresos y otras actividades de capacitaciòn sobre diversos temas -acreditadas por las fotocopias de sus atestados y certificados de asistencia, participaciòn y aprovechamiento que obran en el expediente institucional de la señora GIANNINA DONATO MONGE (ver folios 7 fte., 8 fte., 9 fte., 10 fte., 11 fte., 12 fte., 13 fte., 14 fte., 15 fte., 16 fte., 17 fte., 18 fte., 19 fte., 20 fte., 21 fte., 22 fte., 23 fte., 24 fte. y 25 fte. del expediente del procedimiento)-, no pueden ser calificadas, en esta instancia, como "preparaciòn equivalente" al "segundo año aprobado de una carrera universitaria afìn con el puesto" que exige el Manual Descriptivo de Clases de la Instituciòn (ver folio 32 fte. del expediente del procedimiento; ver, asimismo, folios 29 fte. y 31 fte. de èste). Por otra parte, habiendo sido ascendida del puesto de oficinista 2 -que habìa ocupado desde su ingreso a la Instituciòn, el 21 de agosto de 1990- directamente al puesto de asistente de administraciòn 2, la señora DONATO MONGE no tenìa, en la fecha a partir de la cual fue ascendida, "experiencia en labores de asistente de administraciòn 1" en la Instituciòn, ni tampoco obran en su expediente institucional, ni en el expediente del presente procedimiento, atestados que demuestren el cumplimiento de ese requisito en alguna otra instituciòn o dependencia pùblica (ver folios 27 fte., 29 fte., 30 fte., 35 fte., 36 fte. y vto., 40 fte., 41 fte. y vto., 42 fte. y vto., 43 fte. y vto., 44 fte., 45 fte. y vto., y 46 fte. y vto. del expediente del procedimiento). Finalmente, ni en el expediente institucional de la señora GIANNINA DONATO MONGE, ni en el expediente del presente procedimiento administrativo, obra documento alguno que acredite que, en la fecha a partir de la cual fue ascendida al puesto de asistente de administraciòn 2 (15 de octubre de 1992), la señora DONATO MONGE contaba con "alguna experiencia en supervisiòn de personal" (ver folios 27 fte., 29 fte., 30 fte., 35 fte., 36 fte. y vto., 40 fte., 41 fte. y vto., 42 fte. y vto., 43 fte. y vto., 44 fte., 45 fte. y vto., y 46 fte. y vto. del expediente del procedimiento). Se constata, pues, que al emitirse el acto administrativo por el cual se ascendiò a la señora GIANNINA DONATO MONGE del puesto de oficinista 2 al de asistente de administraciòn 2, a partir del 15 de octubre de 1992 (materializado mediante la acciòn de personal Nº 002606, confeccionada el 15 de abril de 1993), no concurrìan en dicha funcionaria los requisitos formales que, para el puesto de asistente de administraciòn 2, estipula el Manual Descriptivo de Clases de la Instituciòn. En otras palabras, el motivo no existìa "tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto" (Ley General de la Administraciòn Pùblica, artìculo 133.1), por lo que èste resulta substancialmente disconforme con el ordenamiento jurìdico y viciado, por tanto, de nulidad absoluta (ibid., artìculo 128), cuyo caràcter evidente y manifiesto deriva de la fàcil constataciòn del vicio, con el solo examen de los requisitos estipulados y la determinaciòn de su incumplimiento en el caso concreto bajo examen (ibid., artìculo 173.1). POR TANTO: Analizadas las consideraciones emitidas por el òrgano director, esta Junta Directiva las avala y ordena se remita el expediente a la Procuradurìa General de la Repùblica para que emita el dictamen final, de conformidad con el artìculo 173.1 de la Ley General de la Administraciòn Pùblica. NOTIFIQUESE. ACUERDO FIRME...UL...