Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de recogida de

Transcripción

Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de recogida de
REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 1. - Naturaleza, Objeto y Fundamento.
Este Ayuntamiento en uso de las facultades concedidas por los artículos
4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, establece la Tasa por el Servicio de
Recogida de Basuras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. - Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de las tasas por la prestación de los
diferentes servicios de gestión municipal - directa o a través de contratista -,
que a continuación se relacionan:
Recogida de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y
locales o establecimientos.
Artículo 3. - El servicio de recogida de residuos sólidos será de recepción
obligatoria, sin que se pueda prescindir del servicio. Su organización y
funcionamiento se subordinan a las normas dictadas por el Ayuntamiento para
reglamentarlo.
Artículo 4. - Obligación de contribuir
La obligación de contribuir nace desde el momento en que se establece
el servicio .
Artículo 5. - Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la
Ley General Tributaria, que sean propietarios de los inmuebles, quienes podrán
repercutir, en su caso, las cuotas sobre las personas que ocupen o utilicen los
inmuebles bajo cualquier título.
Artículo 6. - Devengo y Período Impositivo.
1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación
de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción
obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando
éste establecido y en funcionamiento y el servicio en las zonas o calles donde
figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a las tasas. Este servicio es de
carácter general y de recepción obligatoria para aquellas viviendas, alojamientos,
locales o establecimientos donde se preste efectivamente el servicio, por lo que la
no utilización del mismo no exime de la obligación de contribuir.
2. Todas las personas obligadas al pago de este tributo deberán
presentar en el plazo de treinta días en la Administración Municipal declaración
de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al
señor presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse
presentado la declaración, la Administración, sin perjuicio de las sanciones que
procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.
3. Las cuotas señaladas tienen carácter trimestral.
4. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se
devengarán el primer día del año natural, salvo que el devengo de la tasa se
produzca con posterioridad a dicha fecha.
Artículo 7. - Base Imponible.
La determinación de las bases, tipos y cuotas se realizarán de acuerdo
con la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: vivienda,
restaurantes, bares, cafeterías y locales comerciales o industriales.
Artículo 8. - Cuota.
Las cuotas trimestrales a aplicar son las siguientes:
Por cada vivienda
Por establecimiento industrial o comercial
Dentro del caso urbano
Bares y cafeterías
Restaurantes, discotecas, salas de fiesta o similares
Por cada establecimiento industrial o comercial
Fuera del casco urbano;
- establecimiento con hasta 10 obreros
- establecimiento con mas de 10 obreros hasta 30
- establecimiento con mas de 30 obreros hasta 60
- establecimientos con mas de 60 obreros
11,37 €/trimestre
26,15 €/trimestre
26,15 €/trimestre
26,15€/trimestre
33,68€/trimestre
38,83€/trimestre
77,71€/trimestre
90,66€/trimestre
Artículo 9. - Exenciones y Bonificaciones.
No se reconocerán otros beneficios fiscales y exenciones que los
expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la
aplicación de los Tratados Internacionales.
Artículo 10. - Infracciones.
En lo relativo a las infracciones tributarias se estará a lo dispuesto al
efecto en la Ley General Tributaria.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada en sesión del Pleno municipal
celebrada el día , entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a aplicarse a partir del
día 1 de enero de 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresas.

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