VISTO: Que Delimark S.A está gestionando un Programa de

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VISTO: Que Delimark S.A está gestionando un Programa de
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Resolución
Nº 08614/2013
Expediente
2012-88-01-14342
Acta Nº
02510/2013
VISTO: Que Delimark S.A está gestionando un Programa de Actuación Integrada (PAI) con el
correspondiente Informe Ambiental Estratégico, para los padrones N° 340 y 18955 de la 1ª
Sección Judicial de Maldonado, a los efectos de transformarlos en Suelo Urbano de uso
residencial y para los padrones rurales Nº 523, 524, 20790 de la 1ª Sección Judicial de
Maldonado, a los efectos en su transformación a Suelo Suburbano de Actividades Productivas
de Bienes y Servicios.
RESULTANDO: Que según Resolución Nº 5059/2013 se dio Aprobación Previa al PAI Sector
Hipódromo y se fijó fecha para la Audiencia Pública para el 9 de Julio de 2013.
CONSIDERANDO: I) Que el día de la Audiencia se solicitó por parte de algunos vecinos, la
inclusión en el programa, de otros padrones, ubicados en actual Suelo Rural potencialmente
transformable en Actividades de Bienes y Servicios.
II) Que en la zona se han consolidado múltiples actividades de bienes y servicios y existen
varias solicitudes con tal fin.
III) Que es intención de la administración la transformación de la zona categorizada
actualmente como " Rural potencialmente transformable a actividades de bienes y servicios" a
zona "suburbana de actividades productivas de bienes y servicios".
IV) Que existen zonas de donde coexisten actividades con otras características como
Canteras, Conjunto de Viviendas Urbaneste, Barrio Canteras de Marelli.
ATENTO: A la Ley N° 18308 de Ordenamiento Territoria l y Desarrollo Sostenible y su
modificativa la Ley Nº 18367; los Decretos Departamentales N° 3866/2010 Decreto
reglamentario sobre disposiciones de suelos, N°3867/2010 D irectrices Departamentales de
Maldonado y Resolución Nº 08322/2011 de Reglamentación de los PAI. Plan Local de
Ordenamiento Territorial de la Aglomeración Central (Avance) y el Decreto del Poder Ejecutivo
221/2009.
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE MALDONADO
RESUELVE:
1º) Pase a la Junta Departamental de Maldonado, con informe favorable, a los efectos de
considerar la aprobación del presente proyecto de decreto departamental:
Artículo 1º) Dar aprobación definitiva al Programa de Actuación Integrada (PAI) Sector
Hipódromo presentado por DELIMARK S.A en los padrones N° 340 y 18955 de la 1ª Sección
Judicial de Maldonado.
Artículo 2º) Declarar a los padrones rurales N° 340 y 189 55 como Suelo Urbano (SU)
Artículo 3°) Declarar a los Padrones rurales N° 523, 524 y 20790 como SSI, Suelo
Suburbano de Actividades Productivas de Bienes y Servicios. (SSI)
Artículo 4°) Declarar el Padrón rural N° 366, donde se ubica el Conjunto de viviendas
Urbaneste Suelo Suburbano (SS)
Artículo 5°) Asentamiento poblacional "Canteras de Mare lli".
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Se declara vigente el Artículo 1º) del decreto Nº 3606 del 21 de Diciembre de 1988: Zona
Suburbana. (SS)
Artículo 6°) Padrón Nº 350 (El Peñasco)
Declarase el terreno empadronado con el Nº350 como Suelo Suburbano de Desarrollo
Turístico y disfrute de tiempo libre (SST), excepto una franja de 250m frentista a la Ruta 39, la
que quedará clasificada como Suburbano de actividades productivas de bienes y servicios
(SSI).
Artículo 7°) Extracción minera
Los terrenos en los cuales actualmente funcionan canteras de carácter extractivo mantendrán
la categorización actual de Rural Potencialmente Transformable en Actividades de Bienes y
Servicios, mientras mantengan vigentes los permisos de extracción nacionales y
departamentales.
Vencidos los mismos quedaran automáticamente clasificados como Suburbano de actividades
productivas de bienes y servicios (SSI), según lo dispuesto por el siguiente artículo.
Artículo 8°) Declarar como Suelo Suburbano de actividad es productivas de bienes y servicios
(SSI), a todos los padrones rurales que estén comprendidos dentro de los limites:
-Al Sur: Avenida Perimetral (Rambla del Humedal) entre Primer Camino Vecinal paralelo a
Ruta 39 y Suelo rural Natural. (SRN) ,definido por la planicie de inundación del Arroyo
Maldonado y sus efluentes.
-Al Oeste: Primer Camino Vecinal paralelo a la Ruta 39 entre la Avenida Perimetral (Rambla
del Humedal), hasta límite sur de Padrón 317.
-Al norte: Limite Sur de Padrón 317 entre Primer Camino Vecinal paralelo a Ruta 39 y Suelo
rural Natural (SRN)
-Al Este: Suelo Rural Natural (SRN), entre límite Sur del Padrón 317 y Avenida Perimetral
(Rambla del Humedal).
Exceptuando lo definido en los Artículos 4º, 5º, 6º y 7°.
Artículo 9º) Suelo Rural Natural, En los padrones donde parte o toda la tierra este
categorizada como SRN (Suelo rural Natural), no se podrá modificar los niveles naturales, se
prohíbe la plantación de césped , limitando la plantación de vegetación a plantas autóctonas
del país.
Artículo 10º) División del suelo
La superficie mínima de fracción resultante de acuerdo al Artículo 70°, Literal h) del Decreto N°
3867 será la siguiente:
-Suelo Urbano, (Padrón Nº 340 y Nº 18955): 300 m2
-Suelo Suburbano, Barrio Canteras de Marelli , El Peñasco (Padrón Nº350 o sus derivados) y
Conjunto de viviendas Urbaneste (Padrón Nº 366 y sus derivados): 1000m2
-Suelo Suburbano de actividades productivas de bienes y servicios: 1000 m2
Artículo 11º) Sistema de Espacios Libres
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De acuerdo a la reglamentación vigente, se destinará una superficie equivalente al 10% del
área total del predio para espacios libres públicos, que serán cedidos a la Intendencia
Departamental de Maldonado, sin perjuicio del área destinada a circulaciones.
La cesión de espacios libres a la Intendencia Departamental de Maldonado, establecida en el
Artículo 38° de la Ley 18308, se instrumentará de acuerd o a lo dispuesto en el Artículo 26° del
Decreto Departamental N° 3866/2010.
Artículo 12°) Servicios de Infraestructura
Los lotes o unidades resultantes de fraccionamientos deberán contar con los Servicios de red
vial, red de energía eléctrica aprobada por UTE, red de agua potable y red de saneamiento
aprobada por los organismos competentes. MVOTMA; OSE - UGD, Servicios Técnicos
Municipales.
Artículo 13°) Todos aquellos aspectos que no estén contempl ados en las disposiciones
mencionadas ni en el presente articulado, se regirán por lo dispuesto en el Decreto N° 3718
de la Ordenanza General de Construcciones, concordantes y modificativos.
Artículo 14°) Usos y parámetros de Edificación
En Suelo Suburbano de actividades productivas de bienes y servicios (SSI), los usos
permitidos y los parámetros de edificación deberán ser reglamentados por la Intendencia
Departamental de Maldonado.
El Suelo Suburbano (SS) quedará incorporado a Subzona 2.4.1. Artículo 200 del Texto
Ordenado de normas de Edificación (TONE)
Artículo 15°) La Intendencia Departamental de Maldona do procederá a Comunicar a la
Dirección Nacional de Catastro el cambio de la categoría del Suelo resultante de esta
resolución, a medida que en cada padrón efectivamente tenga o se consolide el destino
previsto.
Artículo 16°) La Intendencia Departamental de Maldona do adecuará la cartografía
correspondiente a las Directrices Departamentales, Decreto N° 3867/2010, de conformidad con
lo dispuesto por el presente articulado.
2º) Pase a la División Administración Documental para notificar al gestionante y comunicar al
Ministerio de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (DINAMA y DINOT), a los efectos de lo
dispuesto por el Artículo 25 de la Ley Nº 18308 del 18 de Junio de 2008. Al mismo tiempo
comuníquese por División de Administración Documental a los representantes locales de UTE,
OSE - UGD Maldonado, ANTEL, al Municipio de Maldonado y a la Secretaría de
Comunicaciones y Prensa de esta Intendencia para dar amplia difusión.
3º) Siga a la Junta Departamental de Maldonado para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
Numeral 1º de la presente resolución.
Resolución incluída en el Acta firmada por Susana Hernandez el 28/10/2013 13:24:55.
Resolución incluída en el Acta firmada por Oscar de los Santos el 28/10/2013 13:29:37.
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