IGV Y RÉGIMEN DE DRAWBACK

Transcripción

IGV Y RÉGIMEN DE DRAWBACK
IGV Y RÉGIMEN
DE DRAWBACK
Cristian L. Calderón R.
Estudio Calderón & Asociados
DEVOLUCION DEL IGV A
LOS EXPORTADORES
OPERACIONES AFECTAS Y
EXPORTACIONES INAFECTAS
LA IMPORTACION DE BIENES, LA
COMPRA DE BIENES, ESTAN AFECTAS AL
IGV
LAS EXPORTACIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
Y
LAS
OPERACIONES
TAMBIEN
CONSIDERADAS
COMO
EXPORTACION, NO ESTAN AFECTAS AL
IGV (ART. 33º TUO IGV).
SALDO A FAVOR
MATERIA DE BENEFICIO
• Es el Impuesto General a las Ventas que grava las
adquisiciones (internas o importadas), de bienes, servicios y
contratos de construcción destinados a las exportaciones.
• El Impuesto General a las Ventas que se hubiere consignado
en los comprobantes de pago correspondiente a las
adquisiciones realizadas por los exportadores, dará derecho a
un SALDO A FAVOR POR EXPORTACION (SFE).
• Saldo materia del Beneficio (SMB) es el maximo a devolver:
19% dell valor de las exportaciones del periodo
EXPORTACION DEFINITIVA
• FACTURA, fecha de emisión, tipo de cambio.
• DECLARACION UNICA DE ADUANAS, ORDEN DE
EMBARQUE
O
DOCUMENTO
TRANSPORTISTA, fecha de embarque.
DEL
• DECLARACION UNICA DE ADUANA-DUA, valor
FOB $. Código de Aduana, Año, Nº correlativo.
EXPORTACION DEFINITIVA
• FACTURA 1, valor FOB facturado $ 2340.
• FACTURA 2, valor FOB facturado $ 1000.
• DUA, valor FOB $ 3,340.
• Puede existir mas de una factura vinculada a
una DUA. No puede darse una factura para más
de una DUA.
¿Qué comprobante de pago se
emite en una Exportación?
• Se emitirá "Factura" en las operaciones de
exportación consideradas como tales por las
normas del Impuesto General a las Ventas.
• En el caso de la venta de bienes en los
establecimientos
ubicados
en
la
Zona
Internacional de los aeropuertos de la República,
si la operación se realiza con consumidores
finales, se emitirán boletas de venta o ticket.
¿La Factura puede emitirse en
otro idioma?
Las Facturas utilizadas en operaciones de
exportación contendrán los requisitos básicos de
información impresa y no necesariamente
expresada
en
castellano,
pudiendo
adicionalmente contener dentro del mismo
documento la traducción a otro idioma. Dicha
traducción podrá consignarse al momento de la
emisión, por lo cual ésta no necesariamente
deberá ser impresa.
EXPORTACION SIMPLIFICADA
• FACTURA, fecha de emisión, tipo de
cambio.
• DESPACHO SIMPLIFCADO, numero de DS,
valor FOB $, fecha de embarque.
SERVICIOS
FACTURA, fecha de emisión, tipo de
cambio, valor de transacción; fecha de
emisión es la fecha de exportación
realizada. Siempre que el servicio se
usado en el extranjero, el usuario
domicilio afuera, y el prestador sea
domiciliado en el Perú.
ZONA INTERNACIONAL DE
AEROPUERTOS
• FACTURA, fecha de emisión, tipo de cambio,
valor de transacción, fecha de emisión es la
fecha de exportación realizada.
• BOLETO O TICKET, fecha de emisión, tipo de
cambio, valor de transacción, fecha de emisión
es la fecha de exportación realizada.
• No interesa quién compre ni dónde domicilie.
Exportación por encargo
• El comprador de afuera, envía los insumos
para que acá se le dé el acabado o
armado o montado o fabricado.
• El IGV pagado en la importación definitiva
no se calcula para el saldo a favor.
Venta en almacén aduanero
• La mercancía está en el almacén pero
todavía no se exporta. El certificado de
depósito se gira a nombre del comprador
extranjero. El vendedor nacional debe
hacer los trámites de exportación en un
plazo no mayor de 8 meses.
EXPORTACIÓN A TRAVÉS DE
COURIER
• Se entiende por Concesionario Postal privado a la
persona natural o jurídica, nacional o extranjera
facultada por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones para prestar servicio de mensajería
internacional siendo denominado usualmente "Courier";
y por Concesionario Postal público a los concesionarios
que prestan el servicio postal "con carácter de
administración postal del Estado".
• Cuando se haga mención a "envíos postales" se
entenderá que están comprendidos tanto los
transportados por los concesionarios postales públicos
como los privados. El concepto "envíos postales" se
encuentra definido en el D. S. Nº 032-93-TCC 04.11.93
Reglamento de Servicios y Concesionarios Postales.
EXPORTACIÓN A TRAVÉS DE
COURIER
• Los Concesionarios Postales pueden agrupar en
una Declaración Simplificada varias guías
aéreas, llenando una serie por cada guía de
envío, el valor por envío no podrá exceder de
US$ 2,000. Sin embargo, para aquellos
exportadores que deseen solicitar el beneficio
de "Saldo a favor", el Concesionario Postal
debe utilizar una Declaración simplificada por
cada exportador.
EXPORTACIÓN A TRAVÉS DE
TERCEROS O COMISIONISTAS
Se considera exportador al productor de
bienes que venda sus productos a clientes
del exterior a través de comisionistas que
operen únicamente como intermediarios
encargados de realizar los despachos de
exportación, sin agregar valor al bien;
siempre que cumplan con las disposiciones
establecidas por Aduanas sobre el
particular.
Exportación a través de
Contratos de Colaboración
Empresarial
• Se trata de la Exportación realizada a través de
Contratos de Colaboración Empresarial que no lleven
contabilidad en forma independiente.
• Cada parte considerará el importe que le será atribuido
sobre el valor FOB de la Declaración Única de Aduanas
que sustente la exportación realizada, en la proporción
de su participación sobre los gastos o en función de la
participación de cada parte contratante o integrante,
según se haya establecido expresamente en el contrato.
Exportación a través de
Contratos de Colaboración
Empresarial
• La devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio
podrá ser solicitada por cada parte contratante o
integrante de dichos contratos, el cual será calculado
después de realizada la atribución del saldo a favor del
exportador que realice el operador de tales contratos.
• Adicionalmente a lo señalado, se requerirá la
presentación de los documentos de atribución, así como
proporcionar la información que la SUNAT considere
necesaria.
EXPORTACIÓN EN EL CASO DE
ESTABLECIMIENTOS DE
HOSPEDAJE
Se considera exportación a las operaciones
brindadas por el establecimiento de hospedaje,
a un sujeto no domiciliado ya sea en forma
individual o a través de un paquete turístico, y
son las siguientes:
• Prestación de los servicios de hospedaje.
• Alimentación.
EXPORTACIÓN EN EL CASO DE
ESTABLECIMIENTOS DE
HOSPEDAJE
•
FACTURA, fecha de emisión, tipo de cambio, valor de
transacción, fecha de emisión es la fecha de
exportación realizada, RUC de la agencia de viajes.
•
PASAPORTE, numero, apellido y nombres, país
nacimiento, país de residencia, nacionalidad, fecha
ingreso al país, fecha de ingreso al establecimiento
hospedaje, fecha de salida del establecimiento
hospedaje.
de
de
de
de
EXPORTACIÓN EN EL CASO DE
ESTABLECIMIENTOS DE
HOSPEDAJE
¿Cuándo se presta el servicio
hospedaje y se brinda alimentación a
turista peruano; qué debo tener
cuenta?
de
un
en
Tratándose de sujetos de nacionalidad
peruana, adicionalmente a la documentación
regular, deberán acreditar con la visa
correspondiente, su residencia en otro país y
que hayan salido del Perú.
EXPORTACIÓN EMBARCADA Y
EXPORTACIÓN FACTURADA
• La Exportación Facturada corresponde a los
•
ingresos generados y anotados en el registro de
ventas.
La Exportación Embarcada corresponde al valor
FOB de aquellos bienes que han sido
embarcados, es decir que han salido del país,
para lo cual se toma en cuenta la fecha de
embarque que figura en la Declaración Única de
Aduana.
¿CÓMO SE DETERMINA EL
SALDO A FAVOR?
1. Se debe determinar el importe total del
Impuesto General a las Ventas que grava
a las adquisiciones (SF).
2. Determinar el Impuesto General a las
Ventas por pagar (débito fiscal) generado
por operaciones gravadas.
3. Saldo a favor del exportador (SFE).
SALDO A FAVOR
MATERIA DE BENEFICIO
• AL Saldo a favor por Exportación determinado mes a
mes se le descontara el IGV que esté obligado a pagar el
exportador, por las ventas gravadas realizadas; de
resultar un SFE no utilizado éste se denominará Saldo a
Favor Materia del Beneficio.
• Para hacer uso del beneficio, el Impuesto General a las
Ventas deberá estar consignado separadamente en los
comprobantes de pago correspondientes a las
adquisiciones o en las pólizas de importación,
debidamente anotados en libros y registros contables.
–
En paralelo, se determinará el límite del monto a
devolver, que es un porcentaje equivalente a la tasa
del Impuesto General a las Ventas incluyendo el
Impuesto de Promoción Municipal, sobre las
exportaciones realizadas en el período. (19%)
–
El Limite determinado se compara con el Saldo a
Favor Materia del Beneficio, y se escoge el monto
menor. El Saldo a Favor Materia del Beneficio que
exceda dicho límite podrá ser arrastrado como
Saldo a Favor por Exportación a los meses
siguientes.
–
El monto menor, es el Saldo a Favor Materia del
Beneficio. Del Saldo a Favor Materia del Beneficio se
deducirá las compensaciones efectuadas. De quedar
un monto a favor del exportador, éste podrá
solicitar su devolución mediante Notas de Crédito
Negociable o Cheque No Negociable
¿CÓMO SE APLICA EL SALDO A
FAVOR?
El Saldo a Favor materia del beneficio
(SFMB) se aplica sucesivamente a lo
siguiente:
• Compensar la deuda tributaria por concepto de
•
•
Impuesto a la Renta.
Compensar la deuda tributaria por cualquier
otro tributo.
Solicitar la devolución del saldo subsistente.
COMPENSACIÓN
• El D. S. Nº 029-94-EF, que aprueba el Reglamento de la
Ley del IGV, estableció en el num. 4 del Art. 9° que el
Saldo a favor por exportación sólo podrá ser
compensado con la deuda tributaria correspondiente a
tributos respecto a los cuales el sujeto tenga la calidad
de contribuyente.
• A partir de la entrada en vigencia del mencionado
Decreto, se estableció que la compensación sólo opera
cuando el beneficiario es contribuyente, es decir, no se
puede utilizar para los pagos por retenciones del
Impuesto a la Renta de Cuarta y Quinta Categoría.
DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR MATERIA
DE BENEFICIO
• En el PDB-Exportadores se registrará en el
módulo de "Comprobantes de Compras",
en el cual se indicará lo siguiente :
DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR MATERIA
DE BENEFICIO
• En primer lugar, precisar que el Impuesto General a las
Ventas pagado en la Importación se sustenta en la
Declaración Única de Aduanas, por ello se registra en el
PDB – Exportadores este documento.
Tener claro que en una importación se genera la
anotación de dos documentos en el registro de
compras:
El IGV sustentado en la DUA
La factura del agente de aduanas por el servicio
prestado, en el cual existe un IGV pagado por la
comisión del agente de aduana
DEVOLUCIÓN
Se puede solicitar la devolución del
Impuesto, el mismo que será entregado
mediante Notas de Crédito Negociables o
Cheque, a solicitud del contribuyente.
DOCUMENTOS A PRESENTAR
El contribuyente deberá presentar:
1. Obligatorio:
 Formulario 3435 constancia de aceptación del COA
Exportador.
 Presentar el formulario 4949 “Solicitud de Devolución” por
devolución del saldo a favor del exportador.
 Fotocopia de la Declaración Jurada mensual del periodo
tributario por el cual solicita devolución.
 Fotocopia de la Carta Simple presentada a control de la deuda
indicando la compensación realizada por el IGV de servicios
prestados por no domiciliados si fuera el caso.
2. Opcional:
 Carta fianza ó Póliza de caución.
EXPORTADOR
• Es la información presentada por medios magnéticos de:
 La relación detallada de los comprobantes de pago que
respalden las adquisiciones efectuadas, notas de débito y
crédito respectivas y declaraciones de importación.
 Si son exportadores de bienes, relación detallada de las
declaraciones de exportación y de las notas de débito y
crédito que sustenten las exportaciones realizadas.
 Detallar las facturas que dan origen tanto a las
declaraciones de exportación como a las notas de débito y
crédito ahí referidas.
 Si son exportadores de servicios, relación detallada de los
comprobantes de pago y de las notas de débito y crédito
que sustenten las exportaciones realizadas.
Dicha información deberá corresponder al período por el que
comunica la compensación y/o se solicita la devolución.
EL Régimen de Drawback
Dr. Cristian L. Calderon Rodriguez
Calderón & Asociados Abogados
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Drawback
 Es un régimen aduanero de perfeccionamiento
activo que consiste en la devolución de aranceles
de importación de los insumos utilizados.
 Se ha reglamentado el régimen simplificado que
significa un reembolso del 5% sobre el valor FOB
(neto) exportado.
 El acogimiento se solicita en la DUA, y el reembolso
se presenta
operativa.
posteriormente
ante
la
Aduana
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Beneficiarios
 Empresas productoras-exportadoras cuyos costos de producción
hayan sido incrementados por los derechos de aduana que
gravan la importación de materias primas, partes o piezas
incorporados en el producto exportado.
 También se entenderá como empresa productora-exportadora,
aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de
los bienes que exporta, siendo requisito que la producción
adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo entre
la empresa exportadora y la empresa productora.
 La Aduana pide que el acuerdo se materialice en un documento
por escrito.
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Beneficios del Drawback
• El beneficio es el 8% del Valor FOB del producto exportado . Solo este año
Que es el valor FOB ?
Valor FOB: Es el precio de la mercancía cuando cruza la borda del buque,
incluye el embalado, gastos del agente de aduana, estiba, transito interno,
etc.
Exportadores cotizan el FOB como precio ex planta
Aduanas pide que se deduzca el pago a comisionistas.(interpretación
normativa)
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Beneficios del Drawback
Exportaciones
100
100
100
% importado
10
30
50
Arancel, tasa
4
9
12
0.4
2.7
6
8
8
8
7.6
5.3
2
Arancel pagado
Drawback
Beneficio
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Beneficiarios
 Es importante señalar que sólo las empresas
productoras exportadoras pueden gozar de este
beneficio, más no las empresas comercializadoras,
que sólo compran los productos y los exportan.
 Diferenciar de aquellas empresas que dan el
acabado final al producto exportado
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• Las
especies
avícolas
(pavos
congelados) materia de exportación, si
son alimentadas y tratadas con insumos
y vacunas importados y se cumple con
los demás requisitos estipulados en el
Decreto Supremo Nº 104-95-EF y
modificatorias,
se
encontrarían
beneficiadas
con
la
restitución
simplificada de derechos arancelarios.
Productos excluídos
 Aquellos que hayan superado los US$ 20 millones
en exportaciones, por partida, por empresa no
vinculada. Hay que declarar las empresas vinculadas
 Aquellos incluidos en una lista especial que publica
el MEF.
 Ejemplos: Café, Azúcar, Harina de Pescado,
Petróleo y derivados, Minerales, Lanas, Oro, etc.
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Requisitos
El valor CIF de los insumos nacionalizados
no debe superar el 50 % del valor FOB del
producto exportado.
Los Insumos deben nacionalizarse,
cancelando el íntegro de los derechos
arancelarios.
No deben incluirse insumos nacionalizados
con rebaja,
exoneración o franquicia
arancelaria.
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Requisitos
 La exportación se debe realizar dentro de

los 36 meses siguientes a la fecha de
numeración de la Declaración Única de
Aduanas - Importación, de las materias
primas, insumos o productos intermedios.
La solicitud de restitución se debe presentar
dentro de los 180 días contados a partir de
la fecha de embarque.
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Requisitos
No
deben
incluirse
insumos
que
correspondan al régimen de admisión
temporal y/o importación temporal, reposición
en franquicia y similares.
Se debe indicar la voluntad de acogerse al
beneficio, consignando el código 13 en el
recuadro 7.28 de la DUA de exportación.
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Insumos excluidos
Los insumos importados susceptibles de
permitir acogerse al drawback NO incluyen
combustibles o cualquier otra fuente
energética cuando su función sea generar
calor o energía para la obtención del producto
exportado.
Tampoco los repuestos y útiles de recambio
que se consuman o empleen en la obtención
de dicho bien.
Ingresados con tasa arancelaria 0% cuando es
el unico insumo importado
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INSUMOS INCLUIDOS
• • IMPORTADOS DIRECTAMENTE POR EL
• BENEFICIARIO.
• • ADQUIRIDOS A IMPORTADORES
UBICADOS EN EL PAÍS (PROVEEDORES
• LOCALES).
• • MERCANCÍAS ELABORADAS CON
INSUMOS IMPORTADOS POR TERCEROS
Deducción de insumos
• A) NACIONALIZADOS al amparo del RÉGIMEN DE
REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA.
• B) Nacionalizados con EXONERACIÓN ARANCELARIA O
FRANQUICIAS aduaneras especiales otorgadas por
Acuerdos Comerciales Internacionales
• C) Ingresados bajo los REGÍMENES DE ADMISIÓN Y/O
IMPORTACIÓN TEMPORAL, salvo que hubieren sido
previamente nacionalizados pagando el íntegro de los
derechos arancelarios Ad-Valórem.
Deducciones al valor FOB
• SE PERMITE DEDUCIR DEL VALOR FOB MONTO DE
LOS INSUMOS IMPORTADOS Y ADQUIRIDOS A
TERCEROS:
A) INGRESADOS AL PAÍS CON MECANISMOS ADUANEROS
SUSPENSIVOS O EXONERATORIOS DE ARANCELES
B) EL EXPORTADOR CONSIDERE QUE NO HAYA PODIDO
DETERMINAR ADECUADAMENTE LA IMPORTACIÓN DE
LOS INSUMOS
LA DEDUCCIÓN SÓLO PROCEDE DE
AQUELLOS INSUMOS IMPORTADOS
POR TERCEROS INGRESADOS CON
MECANISMOS
SUSPENSIVOS
O
EXONERATORIOS DE ARANCELES
En la presente deducción no están
comprendidas
las
mercancías
adquiridas en el mercado local y que
fueron elaboradas con insumos
importados
• (Art. 131º del D.S. Nº 011-2005-EF).
Tener en cuenta
• Los insumos importados que han sido
transformados en el mercado nacional solo
se declaran si son generadores del
beneficio de restitución. Si existen otros
insumos que generan el beneficio no se
declaran
• TODOS los insumos deben respetar los
condicionamientos establecidos en las
normas en cuanto a plazos y requisitos.
 ¿SI YO FABRICO PERO UN TERCERO LO EXPORTA PUEDO
SOLICITAR DRAWBACK ?
 Si es por una producción por encargo, se puede.
 Si no es una produccion por encargo, entonces a
través de una exportación por terceros. La DUA del
exportador debe de adjuntar el nombre, RUC,
Factura, valor, del verdadero productor-exportador.
Maquila o producción por encargo
Requisito: que la producción adquirida
haya sido objeto de un acuerdo o encargo
previo
escrito
entre
la
empresa
exportadora y la empresa productora.
• Ver facturación
Producción por encargo
• TOMAR EN CUENTA:
• A) Contrato de Encargo de Producción
(terminología y contenido)
• B) Entrega de insumos importados (Guía de
Remisión, no hay cantidad mínima ni máxima)
• C) Factura Comercial por servicio: consignación
expresa de servicio y no de bienes
• D) Valor del Servicio
• La condición que tenga un contribuyente
(emisor) de NO HALLADO, NO HABIDO, o la de
estar en situación de BAJA PROVISIONAL o
DEFINITIVA al momento de la emisión de la
Factura que acredite la producción por encargo
no invalida un comprobante de pago (factura
válidamente
emitida)
para
efectos
del
acogimiento
al
régimen
de
restitución
simplificada de derechos arancelarios –
Drawback, sin perjuicio de las acciones de
fiscalización
posterior
que
efectúe
la
Administración Tributaria.
• Resulta factible que la empresa exportadora
encargue la producción del bien a exportar a un
tercero y le compre a éste (en su calidad de
proveedor local) la totalidad de la materia
prima que se utilizará en la producción del bien
final.
• La venta de los insumos y materia prima puede
sustentarse en la factura del servicio de
producción por encargo siempre que cada
operación o prestación (venta y prestación del
servicio, respectivamente) se consigne de
manera clara y diferenciada en la factura
Infracciones actuales
CONSIGNAR DATOS INCORRECTOS
EN LA SOLICITUD DE RESTITUCIÒN
O NO ACREDITEN LOS REQUISITOS O
CONDICIONES ESTABLECIDOS PARA
EL ACOGIMIENTO AL RÈGIMEN DE
DRAWBACK.
Sanciones actuales
• Equivalente al 50% del monto monto
restituido indebidamente cuando tenga
incidencia en su determinación. (min. 0.2
UIT)
• • 0.10 UIT cuando no tenga incidencia en
su determinación
Infracciones actuales
• Insumos ingresados mediante uso de
mecanismos aduaneros o exonerados de
aranceles
• Insumos comprados a terceros y que
hubieran ingresado al pais mediante el uso
de mecanismos aduaneros o exonerados
de aranceles
Sanciones actuales
• Si yo importe el insumo: 50% el monto
restituido indebidamente
• Si
es insumo importado comprado
localmente: 25% del monto restituido
indebidamente.
NOTAS DE CREDITO
• SE EMITEN POR UN MONTO NO MENOR DE US $ 500
• PUEDEN SER REDIMIDAS EN FORMA INMEDIATA A
TRAVES DEL
NEGOCIABLE.
GIRO
DE
UN
CHEQUE
NO
NOTAS DE CREDITO
• CONSTITUYEN UN TITULO VALOR.
• EMITIDO A NOMBRE DE LA
•
•
•
EMPRESA
EXPORTADORA.
PUEDEN SER TRANSFERIDAS A TERCEROS.
TIENEN PODER CANCELATORIO.
SE EMITEN EN MONEDA NACIONAL.
¿Dónde Puede realizar el
trámite de Drawback?
• En el Departamento de Recaudación de
todas las Intendencias de Aduana a
nivel Nacional.
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Costos y Horarios
• El trámite para solicitar el Drawback es
gratuito.
• La atención de recepción de solicitudes se
realiza de Lunes a Viernes de 8:30 a
12:30 horas.
• La entrega de Cheques y /o Notas de
Crédito Negociables es de Lunes a
Viernes de 8:30 a 16:15 horas.
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Documentos a presentar
•
•
•
•
•
•
SOLICITUD DE RESTITUCION
DEC. UNICA DE EXPORTACION
DEC. UNICA DE IMPORTACION
FACTURA DEL PROVEEDOR
FACTURA POR SERVICIOS
GARANTIA
Solicitud
El Exportador solicitará la restitución ante cualquier Aduana de
la República, adjuntando:
a) Solicitud de Restitución, declarando:
 Que el producto exportado cuenta con componentes importados y

que el valor CIF de los mismos no supera el 50% del valor FOB del
producto exportado.
Que el componente importado ha ingresado al país sin hacer uso de
Regímenes Temporales, de Perfeccionamiento Activo, así como de
franquicias aduaneras especiales, exoneraciones o rebajas
arancelarias de cualquier tipo.
b) Copia Simple o fotocopia autenticada por el Agente de
Aduanas de la DUA (Exportación).
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Trámites
c) En el caso de importación directa: Copia simple o
fotocopia autenticada por el Agente de Aduanas de la
DUA (Importación) y de la Hoja de Liquidación de
tributos debidamente cancelados.
d) En el caso de importación a través de terceros: Copia
de la factura del proveedor, la misma que deberá
cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento
de Comprobantes de Pago.
e) En caso de compras de insumos nacionales producidos con
mercancías importadas, copia de la DUA - Importación de su
proveedor local, así como las liquidaciones debidamente
canceladas.
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Trámites
f) En caso de producción o elaboración por encargo:
Copia de la Factura que acredite el servicio prestado.
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A traves del Portal
• Se presenta la solicitud, y luego se tiene
que llevar los documentos a la Aduana
• Mas importante es hacer el seguimiento a
traves del portal de Aduanas:
• http://www.aduanet.gob.pe/operatividadA
duana/index.html
Caso Practico
• producto exportado: Jugos de mango
PAG. No.
Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados
REGISTRO DE ADUANAS
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE
EXPORTACION
Nº
1. SERIE
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA
1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
US $
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE
2.1 DECLARACION
AD-ANO-COD-NUMERO
2.2 FACTURA COMPRA LOCAL
SERIE
RUC
PROVEEDOR
NUMERO
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE
2.4 UNIDAD DE
MEDIDA
3.1 CONTENIDO
NETO
FECHA
3.2 EXCEDENTES CON /
SIN VALOR COMERCIAL
C/V
S /V
3.3 INSUMO
UTILIZADO
3.1 + 3.2
RUC
RUC
RUC
1. SERIE
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA
1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
US $
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE
2.1 DECLARACION
AD-ANO-COD-NUMERO
2.2 FACTURA COMPRA LOCAL
SERIE
RUC
PROVEEDOR
NUMERO
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE
2.4 UNIDAD DE
MEDIDA
3.1 CONTENIDO
NETO
FECHA
3.2 EXCEDENTES CON /
SIN VALOR COMERCIAL
C/V
RUC
RUC
RUC
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA
4. TOTAL FOB RESTITUCION
NOTA: LLENAR DE ACUERDO AL INSTRUCTIVO
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
US $
S /V
3.3 INSUMO
UTILIZADO
3.1 + 3.2
• Insumos importados adquiridos localmente con deducción al
amparo del Art.3º del D.S. Nº 104-95-EF:
• Producto Exportado : Camisas de punto. para hombre
• Valor FOB : $30,000 V. FOB (sujeto a resti) : 25,500
• DUA-X : 235-2004-41-04555
Serie 1
• Insumo A comprado localmente: Etiquetas.
• F/compra local : 02035
Fecha F/ 04.01.2003
• Cantidad : 600 u
RUC 20111509555
•
•
•
•
Insumo B comprado localmente: Botones
F/compra local : 10038 Fecha F/ 20.10.2003
RUC 20100048888
Cantidad : 1,500 u Importe insumo utilizado: $500
PAG. No.
Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados
REGISTRO DE ADUANAS
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
Nº 235-2000-41-043347
1. SERIE
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA
1
1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
CAMISAS PARA CABALLEROS
US $
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE
2.1 DECLARACION
AD-ANO-COD-NUMERO
235-99-10-8488
2.2 FACTURA COMPRA LOCAL
SERIE
RUC
PROVEEDOR
NUMERO
48 000
3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
2.4 UNIDAD
DE MEDIDA
3.1
CONTENIDO
NETO
3.2 EXCEDENTES
CON / SIN
VALOR COMERCIAL
3.1 + 3.2
FECHA
1/2
3.3 INSUMO
UTILIZADO
C/V
ETIQUETAS DE TELA BORDADA
S /V
U
500
GRU
50
RUC
2/2
BOTONES PLASTICOS
RUC
RUC
4. TOTAL FOB RESTITUCION
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
US $
PAG. No.
Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados
REGISTRO DE ADUANAS
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
Nº 127-2000-41-00412
1. SERIE
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA
1/2
1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
ESPARRAGOS
US $
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE
2.1 DECLARACION
AD-ANO-COD-NUMERO
2.2 FACTURA COMPRA LOCAL
SERIE
RUC
PROVEEDOR
118-2000-10-93707
2/3
RUC 20330791501
20100245110
NUMERO
72 303
3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
2.4 UNIDAD
DE MEDIDA
3.1
CONTENIDO
NETO
3.2 EXCEDENTES
CON / SIN
VALOR COMERCIAL
3.1 + 3.2
FECHA
C/V
25304
07/06/2000
3.3 INSUMO
UTILIZADO
CARTON CORRUGADO / CAJAS
U
1 000
RUC
RUC
4. TOTAL FOB RESTITUCION
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
S /V
US $
PAG. No.
Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados
REGISTRO DE ADUANAS
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
Nº 118-2000-41-04650
1. SERIE
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA
1
1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
NUECES DEL BRASIL SIN CASCARA FRESCA
US $
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE
2.1 DECLARACION
AD-ANO-COD-NUMERO
2.2 FACTURA COMPRA LOCAL
SERIE
RUC
PROVEEDOR
NUMERO
10038048619
570-878
35 560
3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
2.4 UNIDAD
DE MEDIDA
3.1
CONTENIDO
NETO
3.2 EXCEDENTES
CON / SIN
VALOR COMERCIAL
3.1 + 3.2
FECHA
C/V
26/09/2000
3.3 INSUMO
UTILIZADO
CAJAS
U
1 015
RUC
RUC
RUC
4. TOTAL FOB RESTITUCION
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
S /V
US $
Casos Prácticos
 ¿CUÁNDO SOLICITAR EL DRAWBACK?
 Drawback es una devolución simplificada y
proporcional al valor exportado (5% del valor FOB
neto), cuando el valor de restitución sea igual o mayor
a los impuestos pagados por los insumos importados.
 Acogerse, al Drawback no afecta el derecho de las
empresas exportadoras para solicitar la devolución
del IGV ante SUNAT.
80
Casos Prácticos
 ¿QUÉ TIPOS DE EMPRESAS PUEDEN
ACOGERSE AL
DRAWBACK?
 Las productoras-exportadoras, incluidas las que efectúan
directamente la exportación o aquéllas que encargan la
elaboración de los bienes que exporta a terceros.
 No es necesario calificación sectorial previa.
 La importación de los insumos puede realizarse directamente
por la empresa exportadora o a través de terceros, siempre
que éstos no hayan aplicado algún proceso de exoneración
arancelaria al referido insumo.
81
Casos Prácticos
SE PUEDE EMPLEAR OTROS REGIMENES ADUANEROS
CON EL DRAWBACK?

NO. Muchas veces el material de embalaje a ingresado por
importación temporal, pero al momento de exportarlo, va
incorporado al producto exportado.

82
Casos Prácticos
 ¿ QUE PASA SI TENGO INSUMOS INGRESADOS POR
ADMISIÓN TEMPORAL O IMPORTACIÓN TEMPORAL
Primero se tiene que nacionalizar y luego exportar el
producto. De esta manera se cumplen con los
requisitos.
83
Casos Prácticos
 ¿ NO TENGO NINGUN INSUMO IMPORTADO, PERO COMPRO
A UN PROVEEDOR LOCAL QUE ME DICE QUE EL INSUMO
ES IMPORTADO
Tiene que estar seguro que el insumo es importado y
que pago todos los impuestos de importación. Pídale
el numero de la DUA.
 Si esta seguro que es importado, pero no que ha
pagado todos los impuestos de importación, entonces
deduzca el monto de la compra del valor FOB al
momento de solicitar la devolución
84
Casos Prácticos
 ¿ SE PUEDE EMPLEAR PREFERENCIAS ARANCELARIAS
CON EL DRAWBACK?
 No está permitida la utilización de insumos importados al
amparo de exoneraciones o franquicias aduaneras especiales
por Acuerdos Comerciales Internacionales.
85
Casos Prácticos
 ¿CUÁL
ES EL PORCENTAJE MINIMO DE COMPONENTE
IMPORTADO PARA SOLICITAR EL DRAWBACK?
 Ninguno
86
Casos Prácticos
 ¿HASTA QUE MONTO UNA EMPRESA PUEDE ACOGERSE
AL DRAWBACK?
 El límite de US$ 20 millones se aplica a cada
partida arancelaria y a las empresas.
 Si una empresa exporta varios productos, puede
solicitar Drawback por cada uno de ellos hasta un
máximo del 80% de los 20 millones por partida
arancelaria.
87
Casos Prácticos
 ¿A QUE SE REFIERE EL MEF CUANDO DICE “VALOR FOB
NETO EXPORTADO” ?
 La Aduana considera que al Valor FOB tiene que
deducirse las comisiones y cualquier otro gasto
deducible de la operación final
88
Casos Prácticos
 ¿CÓMO ACREDITO UNA PRODUCCION POR ENCARGO” ?
 A través de un contrato que diga que el exportador le
entrega los insumos para elaboración. Aduanas no
tiene una posición firme respecto a que el fabricante
ponga los insumos.
 La factura debe consignar “servicio de producción” no
el nombre del producto, porque sino puede
entenderse como una venta
89
Casos Prácticos
 ¿SI YO FABRICO PERO UN TERCERO LO EXPORTA PUEDO
SOLICITAR DRAWBACK ?
 Si es por una producción por encargo, no se puede.
 Si es a través de una exportación por terceros si se
puede. La DUA del exportador debe de adjuntar el
nombre, RUC, Factura, valor, del verdadero
productor-exportador.
90
Casos Prácticos
 ¿SI EXPORTO VIA COURRIER PUEDO SOLICITAR EL
DRAWBACK ?
 Si se puede. Para ello la instrucción al courrier debe
ser precisa para que aparezca una Declaración con
el valor correcto y el nombre del exportador.
91
Casos Prácticos
 ¿QUÉ PASA SI SE MODIFICA EL VALOR FOB ?
 Generalmente los productos agrícolas se venden en
consignación. Por ello el precio sube o baja según el
mercado de destino.
 Se tiene que modificar ante la Aduana de exportación
el valor FOB mediante una nota de crédito o debito.
La nota puede hacerse por una factura o varias
facturas.
 Si ya se solicito el Drawback y bajo el Valor FOB, se
tiene que reintegrar el drawback en exceso y
modificar el valor FOB en Aduanas, sin sanción
alguna
92
Casos Prácticos
 ¿QUÉ PASA SI SE NO ME PAGAN ?
 No pasa nada, porque el requisito es haber realizado
la exportación.
 Si se rechaza la mercancía y reingresa al Perú, se
tiene que hacer el tramite ante Aduanas para que la
mercancía no pague impuestos, y a su vez devolver
el drawback., sin sanción alguna
93
Casos Prácticos
 ¿QUÉ PASA SI DEL EXTRANJERO ME MANDAN LOS INSUMOS
 Dos opciones o admisión temporal o drawback. En
ambos casos la numeración de la DUA no tiene que
contabilizarse como mercancía propia de la empresa,
sino de terceros.
 Es recomendable tener un contrato que especifique
dicha situación. ADUANAS no lo exige al momento
de la solicitud, pero si tributos internos.
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Casos Prácticos
 ¿QUÉ PASA SI LO EXPORTO A UNA FERIA Y LUEGO LO
VENDO?
 Para que se exporte a una feria tiene que utilizarse el
regimen de importación temporal. Hasta ahí no se
puede solicitar el drawback.
 Una vez que se vende, se emite la factura, y se hace
el cambio en la Aduana de temporal a definitiva.
Recién ahí puedo solicitar el drawback
95
Casos Prácticos
 ¿QUÉ PASA SI EL INSUMO LOCAL ES FABRICADO CON
INSUMOS IMPORTADOS
 SI se puede solicitar Drawback, pero hay que estar
seguros que ese insumo que se utilizó para fabricar
el insumo pago impuestos
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Rechazos más frecuentes
• No
•
•
•
•
acreditar condición de productor
exportador.
No adjuntar factura por encargo de terceros
Los datos de la Relación Insumo Producto se
encuentran errados: Valor FOB, DUA de
Exportación o importación, Serie de la DUA
del insumo, etc.
Suma del valor FOB de la Relación Insumo
Producto es mayor que el monto solicitado.
Fechas de las facturas de compra del insumo
posteriores a la exportación.
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