AUD 029-2013

Transcripción

AUD 029-2013
AUD. 029-2013
INFORME SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL
AREA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL CARTAGO
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INTRODUCCION
1.1 Origen
El presente informe tuvo su origen en el plan de trabajo de la Auditoría Interna para los
años 2012 y 2013, y como una auditoría de carácter especial, justificado en la necesidad de
investigar la veracidad de los hechos denunciados ante esta Auditoría el 04 de mayo del
2012, sobre presuntas irregularidades en el Área Regional de Desarrollo Social Cartago.
1.2 Objetivo general
Determinar la veracidad de los hechos denunciados ante la Auditoría Interna sobre
supuestas irregularidades que se presentaron en el Área Regional de Desarrollo Social
Cartago.
1.3 Alcance
El estudio se concretó al examen de los siguientes aspectos denunciados, cuyas pruebas
efectuadas cubrieron el periodo del 3 de junio del 2009 al 31 de octubre del 2012,
ampliándose en los casos que se consideró necesario al 22 de febrero del 2013.
a) Actuación de la Jefe Regional sobre el impedimento o limitación para optar el cónyuge
de la persona denunciante por un beneficio para Ideas Productivas, por ser un familiar de un
funcionario del IMAS.
b) Otorgamiento de beneficios a familiares de los funcionarios del Área Regional de
Desarrollo Social de Cartago (Yorlene Loaiza Mata y Anneth Mejía Prieto).
c) Tráfico de influencias en la contratación de servicios técnicos a familiares y amigos de
funcionarios.
d) Despido de la persona denunciante sin efectuar el debido proceso.
El estudio se efectuó de conformidad con el Manual de Normas Generales de Auditoría
para el Sector Público (M-2-2006-CO-DFOE), el Manual de Procedimientos de Auditoría
Interna del IMAS, así como la demás normativa de auditoría interna de aplicación y
aceptación general.
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RESULTADOS
2.1 HECHOS DENUNCIADOS
El 04 de mayo del año 2012 esta Auditoría Interna recibió la denuncia relacionada con
supuestas irregularidades en el Área Regional de Desarrollo Social Cartago, según se
transcriben los hechos relevantes:
1. Antes de ingresar a laborar en el Imas, mi esposa calificó para ideas productiva (sic) pues
ella tiene un salón de manicure.
A finales del 2009 soy contratado para laborar en el Imas, y le pregunto a doña Inés Cerdas
Cambronero, como Gerente Regional, que si podía insistir para tal beneficio, lo cual me
señala tajantemente que mejor desista, pues no está bien visto que yo ya laborando en el
Imas me vea beneficiado, además recalca que ella puede tener problemas a raíz de todo esto,
yo lo entendí y me conformo (sic) su respuesta, osea (sic) según mi entender basado en sus
palabras, ningún empleado del Imas Cartago podía aspirar a algún beneficio.
Ya a principios del 2010 y laborando en mi puesto, encuestador digitador, salí de gira con el
chofer Ronald Torres, yo llevaba como de costumbre la gira previamente lista, osea (sic) las
familias que debía de visitar. Don Ronald recibe una llamada y me indica que debo hacer
una visita a Yorlen Loaiza, secretaria de la Gerencia de Cartago, lo cual me sorprende, pues
primeramente, era irregular por lo antes señalado por doña Inés y segundo no estaba en mi
lista.
Procedí a realizarla, lo cual acepto, que no debí proceder sin antes de informar a mi jefe
inmediata Lilliana Fonseca, pero, mi intención no es justificar mi proceder, pero esa era mi
primera o segunda semana solo de gira, sin compañía de otro encuestador, mi inexperiencia
en el campo, donde el apoyo del chofer se vuelve incondicional, pero al mismo tiempo, ellos
mismos, no todos, se valen de esto para perjudicar a otro compañero como es el caso en
cuestión, pues don Ronald se valió de esa experiencia para prácticamente obligarme a
realizar la visita, no me quedó otra salida, además que doña Yorlen Loaiza fue siempre una
excelente amiga y compañera, entonces lo tome como de mala gente no hacerle la visita,
pero soy claro que cometí un error.
Cabe señalar que el fin de la visita era para saber si la hija de doña Yorlen calificaba para
ideas productivas. /…/ 2.../
3. Con respecto al tráfico de influencia donde es prohibido y penado me gustaría que
investigaran en primer lugar; como (sic) fue el procedimiento para asignar al señor Rojas
Cascante Rayuri, ced (sic) 03-328-972 la instalación de la pantalla plana de televisión en la
Regional de Cartago, pues al señor lo conozco y es casado con al (sic) hermana de Annet
Mejía Prieto, empleada del Imas, algo anormal pues me surgen algunas inquietudes, sería el
único oferente? Y si esto fue así, cobró a su antojo? Cómo llegó a postularse para ser
proveedor.
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En segundo plano y siempre sobre este tipo de anomalía, en mi lugar de trabajo en archivo,
se armaron unas (sic) series de estantes alrededor de siete, doña Alexandra Chacón contrató
un señor, para tal fin, luego de conversar con él, me indica que es un empleado de confianza
de doña Alexandra, pues le ha realizado diferentes trabajos, y vuelvo a formularme las
mismas inquietudes, cual (sic) fue el criterio para su contratación, cuanto (sic) cobró? Fue el
único?
Son dos casos que fui testigo, pero me preocupa aquellos donde nadie se da cuenta por lo
cual es necesario investigar, y sin olvidar que son bienes públicos, osea (sic) de todos
nosotros.
4. Este punto tiene referencia con el primero, se benefician familiares de empleados y con el
tercero pues, también coincide con la misma familia, la hermana de Annet Mejía Prieto, la
señora Mejía Prieto Laura, ced (sic) 3-320-793, es esposa de don Rojas Cascante Rayuri, el
mismo que instaló la pantalla plana, fue beneficiada con 1.168.200 colones, adjunto
documento, con la finalidad de ideas productivas, osea (sic) una familia salió beneficiada de
dos formas y desde mi entender, encuentro anomalías en su procedimiento. Además no me
queda claro el proceder de doña Inés, pues como empleado del Imas, ella excluye de
cualquier beneficio a un familiar cercano o por el contrario ella actúa antojadizamente, no
cabe duda que deben de existir, más casos de beneficios a familiares que se manejan
discretamente.
5. Se me despide si (sic) un procedimiento justo pues se amparan a un contrato de servicios
especiales, que sin previo aviso me separan, sin valorarme objetivamente y sin proceso justo,
equitativo, sin justificación, pues lo que esgrimen no me convence, tengo mis antecedentes
que me respaldan.
Me trasladé a San José, a Recursos Humanos a defender mis derechos y que me explicaran
su proceder, don Jose (sic) Guido me indica que es grave lo que señala doña Inés, le señalo
que me indique cuáles son mis faltas, y sale a colación el correo del 21 de marzo, lo adjunto,
donde se me achacan acusaciones injustificadas, el cual respondo, le indico a don Jose (sic),
por la misma vía, en donde señalo que se me brinde la oportunidad por la vía personal, para
aclarar la situación, pero no recibo respuesta y se me despide, es decir no se me escucho (sic)
y mi derecho de defensa se violó.
Tengo en mi poder una carta donde mis compañeros, con los cuales he convivido durante
el último año, osea (sic) son mis clientes internos, hacen constar su apoyo, testifican mi labor
totalmente, lo contrario de lo que señala doña Inés, insto a don Jose (sic) Guido que realice
un estudio de campo para demostrar lo que dice la carta, pero sorprendentemente me dice
que ellos se amparan por lo expresado por la Gerente Regional, osea (sic) si ésta actúa de
mala forma, no se hace nada, el tiempo pasa y si hay anomalías quedan en Cartago y el
departamento de Recursos Humanos se hace de la vista gorda, honestamente jamás esperé su
reacción como departamento, pues debería de velar por el bienestar de todos los empleados
del Imas, escuchar además de los altos mandos a todos por igual, porque el Imas somos
todos, nuestro aporte es igualmente importante, y mi trato de ninguna manera fue justo en
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Cartago ni en San José, no tuve el derecho a ser escuchado y menos a expresar mi defensa.
/…
Producto de lo anterior la Auditoría Interna realizó la recopilación y revisión documental,
así como las pruebas testimoniales necesarias, determinándose lo siguiente:
2.2 COMPROBACIÓN DE HECHOS DENUNCIADOS
2.2.1 La persona denunciante señaló que “Antes de ingresar a laborar en el Imas (sic), mi
esposa calificó para ideas productiva (sic) pues ella tiene un salón de manicure.”.
1- Sobre el aspecto anterior, se determinó que a la esposa de la persona denunciante se le
confeccionó la Ficha de Información Social (FIS) el 3 de junio del 2009, familia que fue
calificada según la versión 1 del SIPO, dentro del grupo Nº 3 considerado como condición
de vulnerabilidad de la familia, término que se define en el Reglamento para la Prestación
de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios del IMAS como:
Vulnerabilidad: Es la propensión de una persona, familia, agrupación o comunidad, ubicada
según el SIPO u otra metodología oficial en los grupos no prioritarios, a descender de su
estado actual a los prioritarios, por causas no imputables a ella y valoradas por el órgano o
funcionario competente, que afectan sus características socioculturales, económicas o
ambientales. Siendo así, se considera que las personas, familias, grupos o comunidades, que
califiquen en esta condición, forman parte de la población objetivo del IMAS y por lo tanto
podrán ser beneficiarios de los programas y proyectos de lucha contra la pobreza.
2- Mediante los oficios AI. 524-11-2012 del 14 de noviembre y AI. 543-11-2012 del 30 de
noviembre, ambos del 2012, esta Auditoría solicitó a la Jefatura del Área Regional de
Desarrollo Social de Cartago el expediente de la esposa de la persona denunciante, sin
embargo, con el oficio ARDSC-1746 del 7 de diciembre del 2012, la Licda. Inés Cerdas
Cambronero, Jefe del Área Regional de Desarrollo Social de Cartago, señaló que a esa
persona “No se le ha otorgado ningún beneficio, por tanto no tiene expediente físico ni
antecedentes en el SIPO”.
3- Adicional a ello, mediante prueba realizada en el sistema SABEN, se determinó que en
el mismo no hay registros de atenciones o beneficios otorgados al cónyuge de la persona
denunciante.
4- El 21 de febrero del 2013 se entrevistó a la esposa de la persona denunciante, y ante las
consultas realizadas, ésta manifestó lo siguiente:
¿Ha realizado Usted alguna gestión o solicitud de beneficio ante las oficinas del IMAS en
Cartago? Respuesta: Sí, si fui una vez. ¿En qué consistía su solicitud? Respuesta:
Consistió en que me ayudarán por un problema que tenía con el deslizamiento de una tapia
de mi casa y también para que me ayudaran con una Idea Productiva para montar un Salón
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de uñas, ya que yo había llevado varios cursos de manicurista. ¿En qué fecha hizo la
solicitud? Respuesta: Fue aproximadamente en octubre del 2009. ¿Qué requisitos le
solicitaron presentar para tramitar su solicitud de ayuda? Respuesta: Lourdes me atendió y
me dijo que ya ellos iban a salir a vacaciones, que mejor llegara en enero del siguiente año y
en enero del año 2010 yo no fui a tramitar el beneficio, más que todo no fui porque mi
esposo empezó a trabajar en el IMAS de Cartago y no quería malos entendidos. Cuando mi
esposo ya trabajaba en el IMAS de Cartago le preguntó a doña Inés que si podían ayudar a la
esposa y ella le dijo que no, que familiares no. (Lo subrayado no es parte del original)
5- En relación con lo anterior, en el Manual Único para el Otorgamiento de Beneficios
Institucionales se establecen los requisitos básicos comunes y específicos para
emprendimientos productivos individuales, así como el procedimiento que se debe seguir
para otorgar los beneficios para Ideas Productivas, como se indica seguidamente:
3.5.3 Actividades del procedimiento
La o el Profesional Ejecutor realiza una entrevista preliminar con las o los solicitantes con el
propósito de determinar: Cuál es la solicitud de la persona y si el otorgamiento permitirá
satisfacer esas necesidades además del cumplimiento de los requisitos básicos.
En caso de que la o el Profesional Ejecutor deduzca que el solicitante no está listo para
iniciar el proceso o que no cumple con los requisitos, entonces procede a orientarlo hacia
otras posibilidades, como por ejemplo incorporarlo en procesos de capacitación, que
permitan mejorar su capacidad empresarial.
En caso positivo se procede a:

entregar boleta correspondiente junto a la orientación que requerida

informar los requisitos del beneficio a través de la entrega de un listado donde se
indican claramente cada uno de ellos
Es responsabilidad de la o el Profesional Ejecutor asesorar al solicitante, en la cantidad de
sesiones necesarias, ya sea de manera individualizada o grupal, con el propósito de que la
información solicitada se complete adecuadamente, así como lograr la eficiente presentación
de los requisitos.
De todo lo expuesto se desprende que la familia de la persona denunciante fue calificada
dentro de los parámetros del IMAS en junio del 2009, clasificada en el grupo Nº 3 según la
versión Nº 1 del SIPO, que dicha familia no posee expediente físico en el Área Regional de
Desarrollo Social de Cartago, debido a que “No se le ha otorgado ningún beneficio, por
tanto no tiene expediente físico ni antecedentes en el SIPO”, además, en relación con los
trámites para solicitar la ayuda, la potencial beneficiaria manifestó que: “Lourdes me
atendió y me dijo que ya ellos iban a salir a vacaciones, que mejor llegara en enero del
siguiente año y en enero del año 2010 yo no fui a tramitar el beneficio, más que todo no
fui porque mi esposo empezó a trabajar en el IMAS de Cartago y no quería malos
entendidos. Cuando mi esposo ya trabajaba en el IMAS de Cartago le preguntó a doña Inés
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que si podían ayudar a la esposa y ella le dijo que no, que familiares no”. (Lo resaltado no
es del original)
Además, en el artículo Nº 19 del Reglamento para la Prestación de Servicios y el
Otorgamiento de Beneficios del IMAS, se señala en lo de interés que: “Los sujetos de los
servicios del presente reglamento deberán presentar sus solicitudes al IMAS u otras
entidades autorizadas, de manera individual…Esto de forma personal o por los medios
electrónicos que el IMAS establezca”, sin embargo, la evidencia obtenida no permitió
comprobar la existencia de una solicitud formal de ayuda ni la aprobación del beneficio de
Ideas Productivas para la potencial beneficiaria.
2.2.2 Adicionalmente, el denunciante señaló literalmente lo siguiente:
A finales del 2009 soy contratado para laborar en el Imas, y le pregunto a doña Inés Cerdas
Cambronero, como Gerente Regional, que si podía insistir para tal beneficio, lo cual me
señala tajantemente que mejor desista, pues no está bien visto que yo ya laborando en el
Imas me vea beneficiado, además recalca que ella puede tener problemas a raíz de todo esto,
yo lo entendí y me conformo (sic) su respuesta, osea (sic) según mi entender basado en sus
palabras, ningún empleado del Imas Cartago podía aspirar a algún beneficio.
Con respecto a lo anteriormente citado y con el propósito de evidenciar los hechos
denunciados, referentes a la supuesta actuación -infundada- de la Jefe Regional de impedir
o limitar el optar por un beneficio, por ser familiar de un funcionario del IMAS; esta
Auditoría determinó lo siguiente:
1- El 22 de febrero del 2013 se entrevistó a la Licda. Inés Cerdas Cambronero, Jefe del
Área Regional de Desarrollo Social de Cartago, donde se le consultó entre otros aspectos,
lo siguiente:
¿Puede explicar el procedimiento o protocolo que se sigue para calificar y clasificar a los
potenciales beneficiarios del beneficio de Ideas Productivas? Respuesta: Nosotros tenemos
un día de atención para las personas de ideas productivas con dos funcionarias destacadas en
el ULDS de Cartago y en el ULDS de Turrialba los cuatro funcionarios atienden el programa
de ideas productiva y en los Santos es una persona la que atiende el programa citado, estos
funcionarios verifican si la persona tiene ficha, luego preguntan sobre la actividad que la
persona pretende realizar y si requiere algún tipo de capacitación previa al otorgamiento del
beneficio, si no tienen ficha se envían a una hoja de ruta para la respectiva aplicación de la
ficha, si las personas califican dentro de los parámetros del IMAS los Profesionales
Ejecutores, en algunos casos, dependiendo de la actividad productiva, deben visitar el lugar
para determinar las condiciones del entorno donde se desarrollará la actividad productiva
para valorar si es factible o no le dan por escrito a las personas la lista de los requisitos que
deben cumplir, luego ellos inician la confección del expediente, los citan para recibir y
comprobar que los documentos solicitados estén completos, los Profesionales Ejecutores
completan el expediente, luego éstos expedientes los revisó con las jefaturas del Área
Regional, para ver los aspectos que compete a cada una de las respectivas jefaturas,
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posteriormente el Profesional Ejecutor emite la resolución y pasa el expediente al Área
Administrativa para la emisión de cheques y trámites administrativos correspondientes.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la Institución? Respuesta: Todos los que califiquen
dentro de los parámetros de la Institución y que cumplan con la normativa institucional para
ser beneficiarios. ¿Existe alguna disposición legal que impida al Área Regional otorgar
beneficios a un familiar de un funcionario, cuándo éste califica? Respuesta: No tengo
conocimiento de que exista alguna norma legal al respecto. ¿En esta Área Regional se ha
beneficiado a algún funcionario o familiares de éste hasta el tercer grado de consanguinidad
o afinidad? Respuesta: Solamente sé de la hija de una funcionaria de aquí (Yorlene), cuando
el expediente de ideas productivas. Llegó a mis manos, por lo que le consulté a la
Profesional Ejecutora si esa persona calificó para otorgarle dicho beneficio, indicándome que
sí. Yorlene nunca me comunicó que ese subsidio estaba en trámite, si conocía que en años
anteriores a la hija de la compañera le habían hecho la visita para darle el subsidio para
capacitación. Con relación a otros programas, un caso donde la funcionaria solicitó un
subsidio para la hija en el programa avancemos, no estuve de acuerdo, sin embargo el
compañero ejecutor, sin mi autorización, tramitó cuatro meses el subsidio para avancemos,
era un nivel 4 y la suscrita no firmó el informe social. Posteriormente me enteré que él anuló
la resolución, además, analizando la bitácora de la ficha correspondiente, ésta había sido
manipulada por la funcionaria que había solicitado el subsidio para su hija, en la imagen de
la ficha de información social se encontraba el nombre del último funcionario que había
tocado la ficha y el ejecutor al parecer no observó ese detalle cuando tramitó el subsidio. Al
respecto se le realizó a la funcionaria una amonestación por escrito por haber manipulado los
datos de la FIS. El mismo funcionario también el año pasado tramitó un subsidio de
bienestar familiar; para un hijo de otra funcionaria del mismo ULDS (Turrialba), cuando se
revisó el expediente le faltaban documentos, posteriormente los completó y el subsidio se
continuo girando porque la familia, o sea, el hijo de la funcionaria, sí calificaba dentro de los
parámetro establecidos; al respecto se le envió una nota al Profesional Ejecutor solicitándole
la trasparencia en este tipo de trámites. ¿Qué requisitos debe cumplir los familiares de un
funcionario para optar por los beneficios de los programas sociales del IMAS? Respuesta:
Deben cumplir con todos los requisitos que se le solicitan a todas las personas que se acercan
al IMAS. ¿Le ha solicitado Usted a algún funcionario desistir de los beneficios sociales de
la Institución? ¿Por qué motivo? Respuesta: No, solamente los casos ya citados. ¿Puede
explicar las razones por las cuales los familiares de un funcionario del IMAS no pueden ser
beneficiarios de los programas sociales de este Instituto? Respuesta: Si pueden ser
beneficiarios de la Institución siempre y cuando cumplan con la normativa establecida y el
cumplimiento de los requisitos solicitados y que permanezca la ética y la trasparencia en el
funcionario que tramite el subsidio. (Lo subrayado no es parte del original)
2- Por su parte, en el Reglamento para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento de
Beneficios del IMAS, en su artículo Nº 4 se define quien puede ser beneficiario del IMAS y
en el artículo 17 se indica quiénes pueden ser sujetos de los servicios institucionales, donde,
para este caso, aplica el inciso a), que se citan, en ese mismo orden, literalmente lo
siguiente:
Artículo 4…/ Beneficiario(a): Persona, familia, agrupación o comunidad, en condición de
pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, seleccionada mediante los mecanismos o
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procedimientos establecidos en este reglamento y demás normativa institucional. Se
entenderá como beneficiario directo a aquella persona, familia, grupo, organización
legalmente constituida y debidamente identificada o la comunidad que recibe y se beneficia
del subsidio o incentivo; y como beneficiarios indirectos a aquellas personas o familias que
sólo se benefician con la transferencia efectuada al beneficiario directo.
Artículo 17. —Son sujetos de los servicios institucionales: /a) Las y los costarricenses en
situación de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, calificados y seleccionados según lo
establecido en este reglamento y otra normativa institucional vigente.
6- Mediante prueba realizada en el sistema SABEN, se determinó que en el mismo no hay
registros de atenciones o beneficios otorgados al cónyuge de la persona denunciante,
adicionalmente, mediante oficio ARDSC-1746 del 7 de diciembre del 2012, la Licda. Inés
Cerdas Cambronero, Jefe del Área Regional de Desarrollo Social de Cartago, señaló que a
esa persona “No se le ha otorgado ningún beneficio, por tanto no tiene expediente físico ni
antecedentes en el SIPO”.
Del análisis realizado a la entrevista con la esposa del denunciante y a los sistemas de
información social se desprende, que la esposa del denunciante no registra atenciones,
beneficios solicitados y aprobados que permitierá comprobar la aparente calificación del
beneficio de ideas productivas, aparejado a ello, y con la evidencia obtenida con la Licda.
Cerdas no permitió comprobar que la actuación de la Jefe Regional haya impedido o
limitado al denunciante y su cónyugue optar por un beneficio, cuando no existen registros
en el SABEN y se han otorgado beneficios a familiares de funcionarios del Area Regional
de Desarrollo Social de Cartago.
2.2.3 Otro aspecto denunciado es el siguiente:
Ya a principios del 2010 y laborando en mi puesto, encuestador digitador, salí de gira con el
chofer Ronald Torres, yo llevaba como de costumbre la gira previamente lista, osea (sic) las
familias que debía de visitar. Don Ronald recibe una llamada y me indica que debo hacer
una visita a Yorlen Loaiza, secretaria de la Gerencia de Cartago, lo cual me sorprende, pues
primeramente, era irregular por lo antes señalado por doña Inés y segundo no estaba en mi
lista.
Procedía a realizarla, lo cual acepto, que no debí proceder sin antes de informar a mi jefe
inmediata Lilliana Fonseca, pero, mi intención no es justificar mi proceder, pero esa era mi
primera o segunda semana solo de gira, sin compañía de otro encuestador, mi inexperiencia
en el campo, donde el apoyo del chofer se vuelve incondicional, pero al mismo tiempo, ellos
mismos, no todos, se valen de esto para perjudicar a otro compañero como es el caso en
cuestión, pues don Ronald se valió de esa experiencia para prácticamente obligarme a
realizar la visita, no me quedó otra salida, además que doña Yorlen Loaiza fue siempre una
excelente amiga y compañera, entonces lo tome como de mala gente no hacerle la visita,
pero soy claro que cometí un error.
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Cabe señalar que el fin de la visita era para saber si la hija de doña Yorlen calificaba para
ideas productivas.
Con respecto a lo anteriormente citado y con el propósito de evidenciar los hechos
denunciados vinculados al otorgamiento irregular de beneficios a familiares de los
funcionarios del Area Regional objeto de investigación, esta Auditoría determinó lo
siguiente:
1- La señora Elbe Virginia Murillo Loaiza, cédula de identidad Nº 3-413-785, es hija de la
señora Yorlene Loaiza Mata, esta última es la secretaria del Área Regional de Desarrollo
Social del IMAS en Cartago, además, la señora Murillo Loaiza es beneficiaria del IMAS
desde el año 2005.
2- La FIS Folio Nacional Nº 274429 correspondiente a la familia de Elbe Virginia Murillo
Loaiza fue actualizada el 04 de abril del 2011, por el denunciante, documento en el que se
reportó un ingreso de la beneficiaria por ¢120.000.00 mensual, familia que fue calificada en
el grupo de prioridad Nº 2.
3- El 10 de mayo del 2011, la Licda. Silvia Conejo Araya, Profesional Ejecutora del Área
Regional de Desarrollo Social de Cartago, emitió la resolución Nº 0510 por la suma total de
¢998.520.00 a favor de Elbe Virginia Murillo Loaiza, por concepto de Idea Productiva para
Sala de Belleza, donde se indicó la clasificación de la familia dentro del grupo de prioridad
Nº 2.
4- El 22 de enero del 2013 se entrevistó a la señora Elbe Virginia Murillo Loaiza, y ésta
manifestó que su madre es funcionaria del IMAS (oficina de Cartago), y sí le solicitó
información sobre el programa de Ideas Productivas, pero su madre nunca le ha permitido
que le entregue documentos o requisitos para presentarlos en el IMAS.
5- El 08 de enero del 2013 se procedió a constatar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el punto 3.5 del Manual Unico para el Otorgamiento de Beneficios
Institucionales, determinándose que cumplió con los requisitos basicos para optar por el
beneficio de Ideas Productivas individuales, sin embargo se detectaron deficiencias en la
documentación presentada, tales como: omisión del monto y expectativa de producción en
el Plan de Inversión, la factura proforma omite las principales características y descripción
del equipo.
De lo expuesto se desprende que el beneficio otorgado a la hija de la funcionaria Yorlene
Loaiza Mata cumple con los requisitos y procedimientos establecidos para el otorgamiento
de beneficios establecidos en la normativa interna.
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2.2.4 Por otra parte, también se denunció lo siguiente:
Con respecto al tráfico de influencia donde es prohibido y penado me gustaría que
investigaran en primer lugar; como (sic) fue el procedimiento para asignar al señor Rojas
Cascante Rayuri, ced (sic) 03-328-972 la instalación de la pantalla plana de televisión en la
Regional de Cartago, pues al señor lo conozco y es casado con al (sic) hermana de Annet
Mejía Prieto, empleada del Imas, algo anormal pues me surgen algunas inquietudes, sería el
único oferente? Y si esto fue así, cobró a su antojo? Cómo llegó a postularse para ser
proveedor.
En segundo plano y siempre sobre este tipo de anomalía, en mi lugar de trabajo en archivo,
se armaron unas (sic) series de estantes alrededor de siete, doña Alexandra Chacón contrató
un señor, para tal fin, luego de conversar con él, me indica que es un empleado de confianza
de doña Alexandra, pues le ha realizado diferentes trabajos, y vuelvo a formularme las
mismas inquietudes, cual (sic) fue el criterio para su contratación, cuanto (sic) cobró? Fue el
único?
Son dos casos que fui testigo, pero me preocupa aquellos donde nadie se da cuenta por lo
cual es necesario investigar, y sin olvidar que son bienes públicos, osea (sic) de todos
nosotros.
Con respecto a lo anteriormente citado y con el propósito de evidenciar los hechos
denunciados referentes a un supuesto tráfico de influencias en la contratación de servicios
técnicos a familiares y amigos de funcionarios, esta Auditoría determinó lo siguiente:
1- Con el oficio AI. 515-11-2012, del 13 de noviembre, complementado con el oficio AI.
527-11-2012, del 16 de noviembre del 2012, se le solicitó a la Licda. Inés Cerdas
Cambronero, de calidades ya citadas, los documentos de respaldo de los reintegros al fondo
fijo, correspondientes al periodo del 01 de diciembre del 2009 al 31 de octubre del 2012.
2- En la revisión de los documentos que respaldan un total de 59 reintegros al fondo fijo
del Área Regional de Desarrollo Social Cartago, que corresponden al periodo del 01 de
diciembre del 2009 al 31 de marzo del 2012, se localizaron tres facturas por servicios
brindados a la citada Área Regional, relacionadas con los hechos denunciados: 2 por
concepto de armado de estantes por un total de ¢50.000.00, donde no se indicó el nombre
del proveedor, teléfono y dirección (una en agosto del 2011 por ¢35.000.00 y otra el 9 de
setiembre de ese año por ¢15.000.00) y una del 26 de enero del 2012 por la instalación de la
pantalla por ¢170.000.00, servicio brindado por el señor Ráyuri Rojas Cascante,
beneficiario del IMAS y esposo de Laura Mejía Prieto, la cual es hermana de Anneth Mejía
Prieto, funcionaria del Área Regional de Desarrollo Social Cartago.
3- En el adelanto de caja chica Nº 1700137150, del 25 de agosto del 2011, el señor Steven
Adrian Fernández Mata, autorizado por la Licda. Alexandra Chacón Chacón, funcionarios
del Área Regional de Desarrollo Social Cartago, solicitó la suma de ¢35.000.00 para el
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"servicio de instalación estantes" en esa Área Regional, servicio que fue liquidado con la
factura Nº 20729 del 25 de agosto del 2011, la cual contempla la autorización de los citados
funcionarios y un sello de cancelado firmado por el señor Fernández Mata.
4- En el adelanto de gastos por caja chica Nº 1700137849, del 9 de setiembre del 2011, la
señora Lucía Sánchez Machado, con autorización de la Licda. Alexandra Chacón Chacón,
solicitó la suma de ¢15.000.00 para armado de estanteria en el Área Regional de Desarrollo
Social Cartago, dinero entregado ese mismo día, servicio que fue liquidado con la factura
Nº 81097 del 9 de setiembre del 2011, la cual fue autorizado por los citados funcionarios.
5- En el adelanto de caja chica Nº 1700143158, del 25 de enero del 2012, el señor Steven
Adrian Fernández Mata, con la autorización de la Licda. Alexandra Chacón Chacón,
solicitó la suma de ¢170.000.00 para el pago de los servicios de instalación de pantalla,
servicio brindado por Ráyuri Rojas Cascante y cancelado mediante factura 003, del 26 de
enero del 2012, la cual fue autorizada por la Licda. Lilliana Fonseca Gamboa, funcionaria
del Area Regional de Desarrollo Social de Cartago.
6- El artículo Nº 133 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa Nº 7494,
literalmente indica lo siguiente: “Contrataciones con Fondos Caja Chica. Las compras para
gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional que se efectúen
con cargo a los fondos de caja chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que
al efecto se emitan, las cuales fijaran los supuestos para su utilización, montos máximos,
mecanismos de control y funcionarios responsables de su manejo…” (Lo resaltado no es
parte del original). Referente a ello, se constató que en el Reglamento de las Cajas Chicas
Institucionales no se menciona que se deben realizar diferentes cotizaciones para adquirir
un bien o servicio por medio del fondo de caja chica.
7- El 22 de febrero del 2013 se entrevistó a la Licda. Alexandra Chacón Chacón, Jefe de la
Unidad Administrativa Financiera del Área Regional de Desarrollo Social de Cartago,
referente a las contrataciones de bienes y servicios efectuadas por medio de caja chica, en
donde indicó lo siguiente:
¿Puede explicar cuál fue el procedimiento empleado en las contrataciones para la instalación
de la pantalla plana (televisión) y la reparación de la estantería del archivo del Área Regional
de Desarrollo Social Cartago? Respuesta: Las contrataciones por caja chica en su mayoría,
las gestionan los Técnicos Administrativos, para el caso de la instalación de la pantalla
llamamos a un señor para que cotizara el trabajo, nos pareció razonable la oferta y se
contrató, para el armado de la estantería también se siguió el mismo procedimiento pero con
otra persona. (…)Pregunta: ¿Cómo se estableció el precio de las contrataciones para la
instalación de la pantalla de televisión y la reparación de la estantería del archivo de esa
Gerencia Regional? Respuesta: Los precios fueron dados por los contratistas de ambos
servicios y también se toma en cuenta la dificultad del trabajo. Pregunta: El Área Regional
de Desarrollo Social de Cartago cuenta con un registro de oferentes, en el entendido de
contrataciones menores? Respuesta: Un registro formal no se tiene, pero si se lleva en un
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cuaderno con la lista de varios proveedores de bienes y servicios requeridos en esta Área
Regional. (…) Pregunta: ¿Podría explicar el proceso de selección e identificación de las
personas contratadas para la instalación de la pantalla de televisión y la reparación de la
estantería del archivo? Respuesta: Me parece que en esa oportunidad consultamos si algún
compañero del Área Regional conocía alguna persona que pudiera realizar esos trabajos.
Luego se llamó a las personas, se les explicó el trabajo y vinieron al sitio a valorar y cotizar
los trabajos. Pregunta: ¿Podría indicar qué aspectos incluyó la contratación de la instalación
de la pantalla de televisión en el Área Regional de Desarrollo Social de Cartago y la
reparación de la estantería del archivo de esta Gerencia Regional? Respuesta: En las
reparaciones mencionadas se incluyó tanto la mano de obra como los materiales. (Lo
subrayado no es parte del original)
De la investigación efectuada, se determinó que con la evidencia obtenida no es posible
constatar el supuesto tráfico de influencias en las contrataciones para el armado de la
estantería y la instalación de la pantalla, por cuanto este tipo de contrataciones son
calificadas de menor cuantía, cuya normativa interna no exige que se lleve un registro de
oferentes o que se efectúen diferentes cotizaciones para adquirir un bien o servicio por
medio del fondo de caja chica; asimismo, se comprobó que las 2 contrataciones
denunciadas se efectuaron acorde al procedimiento establecido en el Reglamento de las
Cajas Chicas Institucionales.
2.2.5 Otro caso denunciado de beneficios a familiares de funcionarios es el siguiente:
Este punto tiene referencia con el primero, se benefician familiares de empleados y con el
tercero pues, también coincide con la misma familia, la hermana de Annet Mejía Prieto, la
señora Mejía Prieto Laura, ced (sic) 3-320-793, es esposa de don Rojas Cascante Rayuri, el
mismo que instaló la pantalla plana, fue beneficiada con 1.168.200 colones, adjunto
documento, con la finalidad de ideas productivas, osea (sic) una familia salió beneficiada de
dos formas y desde mi entender, encuentro anomalías en su procedimiento. Además no me
queda claro el proceder de doña Inés, pues como empleado del Imas (sic), ella excluye de
cualquier beneficio a un familiar cercano o por el contrario ella actúa antojadizamente, no
cabe duda que deben de existir, más casos de beneficios a familiares que se manejan
discretamente.
Con respecto a lo citado y con el propósito de evidenciar los hechos denunciados sobre el
otorgamiento irregular de beneficios a familiares de los funcionarios del Area Regional de
Desarrollo Social de Cartago, esta Auditoría determinó lo siguiente:
1- La señora Laura Marjorie Mejía Prieto, cédula de identidad Nº 3-320-793, es la esposa
del señor Ráyuri Rojas Cascante, así como hermana de Anneth Mejía Prieto, encuestadoradigitadora del Área Regional de Desarrollo Social de Cartago. Por otra parte, mediante
revisión de los sistemas de información social, se determinó que el 16 de noviembre del
2009 se confeccionó la FIS a la señora Mejía Prieto y desde diciembre del 2011 es
beneficiaria del IMAS.
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2- La FIS Folio Nacional Nº 429847 correspondiente a la familia de Laura Mejía Prieto fue
actualizada el 10 de octubre del 2011, por la funcionaria Gabriela Ramírez Pérez,
documento en el que se reportó un ingreso familiar de ¢ 200.000.00 mensual y calificado en
el grupo de prioridad Nº 2.
3- Los datos de la FIS Folio Nacional Nº 429847 correspondiente a la citada familia, fueron
modificados el 03 de noviembre del 2011, por la señora Anneth Mejía Prieto, encuestadoradigitadora del Área Regional de Desarrollo Social de Cartago, sin embargo el puntaje en
esa FIS se mantuvo en 605 puntos (límite del grupo Nº 3), no obstante, el 07 de diciembre
del 2011 se dieron otras modificaciones aplicadas por Gabriela Ramírez Pérez, variando el
puntaje de 605 a 534, lo que significa que se pasó del grupo Nº 3 al grupo de prioridad Nº 2
y donde la Licda. Silvia Conejo Araya el 14 de diciembre del 2011 emitió la resolución Nº
4074, del 14 de diciembre del 2011, por la suma de ¢1.168.200.00 para otorgar el beneficio
de ideas productivas para la elaboración de comidas.
6- El 08 de enero del 2013 se procedió a constatar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el punto 3.5 del Manual Unico para el Otorgamiento de Beneficios
Institucionales, determinándose que cumplió con los requisitos básicos para optar por el
beneficio de Ideas Productivas individuales.
4- El 21 de enero del 2013 se constató que la idea productiva para la elaboración de
comidas en el hogar se encuentra funcionando en la casa de habitación de la beneficiaria.
De lo expuesto se desprende que el beneficio otorgado a la señora Laura Mejía Prieto
cumple con los requisitos y procedimientos establecidos para el otorgamiento de beneficios
establecidos en la normativa interna.
2.2.6 En la denuncia recibida por esta Auditoría Interna, se indica textualmente, en lo de
interés, lo siguiente:
Se me despide si (sic) un procedimiento justo pues se amparan a un contrato de servicios especiales,
que sin previo aviso me separan, sin valorarme objetivamente y sin proceso justo, equitativo, sin
justificación, pues lo que esgrimen no me convence, tengo mis antecedentes que me respaldan.
Me trasladé a San José, a Recursos Humanos a defender mis derechos y que me explicaran su
proceder, don Jose (sic) Guido me indica que es grave lo que señala doña Inés, le señalo que me
indique cuáles son mis faltas, y sale a colación el correo del 21 de marzo, lo adjunto, donde se me
achacan acusaciones injustificadas, el cual respondo, le indico a don Jose (sic), por la misma vía, en
donde señalo que se me brinde la oportunidad por la vía personal, para aclarar la situación, pero no
recibo respuesta y se me despide, es decir no se me escucho (sic) y mi derecho de defensa se violó.
Tengo en mi poder una carta donde mis compañeros, con los cuales he convivido durante el último
año, osea (sic) son mis clientes internos, hacen constar su apoyo, testifican mi labor totalmente, lo
contrario de lo que señala doña Inés, insto a don Jose (sic) Guido que realice un estudio de campo para
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demostrar lo que dice la carta, pero sorprendentemente me dice que ellos se amparan por lo expresado
por la Gerente Regional, osea (sic) si ésta actúa de mala forma, no se hace nada, el tiempo pasa y si
hay anomalías quedan en Cartago y el departamento de Recursos Humanos se hace de la vista gorda,
honestamente jamás esperé su reacción como departamento, pues debería de velar por el bienestar de
todos los empleados del Imas, escuchar además de los altos mandos a todos por igual, porque el Imas
somos todos, nuestro aporte es igualmente importante, y mi trato de ninguna manera fue justo en
Cartago ni en San José, no tuve el derecho a ser escuchado y menos a expresar mi defensa.
Con respecto a lo citado y con el propósito de evidenciar los hechos denunciados sobre el
supuesto despido del denunciante sin efectuar el debido proceso (irrespetando derechos
subjetivos), esta Auditoría determinó lo siguiente:
1- El 7 de diciembre del 2009, el Instituto Mixto de Ayuda Social en conjunto con el
denunciante suscriben el contrato de empleo público por plazo definido, en donde la
claúsula primera establece que “LA ADMINISTRACION” contrata los servicios
personales del “FUNCIONARIO” por tiempo determinado (a partir del 07/12/2009 y hasta
el 06/09/2010)”. No obstante, mediante las acciones de personal Nº 050569, 056643 y los
oficios DH-1651-12-2010, DH-214-02-2011 y GG-2392-12-2011 se le prorróga el
nombramiento hasta el 31 de marzo del 2012.
2- El 10 de abril del 2012, mediante liquidación Nº 00001180 y Planilla Manual 01-2012
(Ajuste pago de cesantía) se cancelan, al denunciante, los extremos laborales (vacaciones,
cesantía, aguinaldo, salario escolar), cuyo monto asciende a la suma de ¢480.875.46 y
¢196.379.92, respectivamente. Adicionalmente, en la citada liquidación (Nº 00001180)
señala que este “movimiento” se suscitó a raíz de la “Finalización nombramiento servicios
especiales”.
3- Mediante oficio AI.539-11-2012, del 28 de noviembre del 2012, se le solicita criterio al
Lic. Berny Vargas Mejía, Asesor Jurídico General, sobre los siguientes aspectos:
a) Tienen validez las modificaciones a las cláusulas de un contrato de empleo público a plazo fijo,
luego de que 15 días hábiles posteriores de finalizado, se hace una modificación y a través de la
emisión de una Acción de Personal se prorroga dicho contrato por 2.5 meses más.
b) Se requiere o no la emisión de un nuevo contrato cuando éste finaliza y hay continuidad del
mismo.
c) Legalmente, es necesario, la aplicación del debido proceso al finalizar un contrato laboral por
Servicios Especiales a plazo fijo.
d) ¿Qué implicaciones laborales tiene que se den prórrogas sucesivas en un contrato laboral por
tiempo definido?
4- Al respecto, mediante oficio AJ-214-02-2013 del 25 de febrero del 2013, el Lic. Horacio
Chaves Varela, Asesor Jurídico Ejecutor, con el visto bueno del Lic. Berny Vargas Mejía,
Asesor Jurídico General, emite el siguiente criterio:
…/En primer término, debemos establecer que el contrato de trabajo es un acto mediante el cual se
constituye una relación laboral, con lo que da pie al nacimiento de derechos y obligaciones de las
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partes, y con ello se establece la regulación de las condiciones laborales, sin que en ningún caso
puedan instaurarse condiciones en detrimento del trabajador. /En cuanto a la primera interrogante,
de conformidad con lo que estipula la cláusula décimo sexta del contrato de trabajo, se permite
realizar cualquier modificación al mismo por medio de Acción de personal o resolución, no obstante,
debe tenerse presente que dichas modificaciones serán mientras se mantenga vigente el contrato,
ya que al llegar el plazo por el cual se confeccionó, este no tendrá vigencia, y finalizan tanto los
derechos como obligaciones de ambas partes, con lo cual no podrá ejercitarse ninguna modificación al
mismo. /Para la segunda interrogante, en caso de darse el vencimiento de un contrato se deberá
confeccionar uno nuevo, sin embargo, si dicha modificación se realiza antes del vencimiento de este
(sic), la misma podrá realizarse mediante la correspondiente resolución o acto administrativo, e
incluso y a efecto de darle una mayor formalidad, se recomienda realizar un adendum para ampliar
el periodo por el cual el colaborador prestará sus servicios al IMAS. /No obstante lo anterior, al
no haber sido prorrogada la vigencia del contrato dentro del plazo estipulado, y si el funcionario
continúa sus labores, este será un funcionario de hecho, de conformidad con lo regulado en la Ley
General de la Administración Pública, que determina que este tipo de funcionario será aquel servidor
público regular, pero sin investidura, y que su conducta sea desarrollada en forma pública, pacífica,
continua y normalmente acomodada a derecho, como lo sería el hecho de un funcionario que continúe
sus labores, sin que se le haya comunicado mediante un acto administrativo la decisión de la
Administración de prorrogar el contrato. Incluso en el artículo 118 de la citada Ley, se determina que
la Administración será responsable ante terceros por la conducta de este funcionario, siendo que los
actos que realicen los funcionarios de hecho tendrán los mismos efectos que aquellos realizados por
un servidor público nombrado en virtud de un acto válido y eficaz de investidura. /En este mismo
sentido, se une lo relativo al Principio de continuidad laboral, el cual pretende buscar la estabilidad de
las relaciones laborales en beneficio de los trabajadores, no obstante, la Administración deberá
preocuparse por otorgar la correspondiente investidura a sus funcionarios con contratos a plazo
determinado, emitiendo el acto administrativo que le otorgue el carácter de funcionario público antes
del advenimiento de la fecha pactada, y que con ello se legitimen sus actuaciones, ya que aún y
cuando se trate de un funcionario de hecho, tal y como se dijo anteriormente, la Administración
también será responsable de los actos que realice en razón de sus funciones, ya que existe una
continuidad en el desempeño de sus labores. /A mayor abundamiento, no porque se omita dictar el
acto administrativo válido y eficaz de nombramiento antes de la llegada la fecha pactada, es que
se dé por finalizada la relación laboral, ya que podría presentarse la figura del contrato
realidad, que consiste en que aún y cuando no se formalizó un contrato como tal, por la naturaleza de
las actividades desarrolladas, el mismo existe. Hay que analizar si se presentan los elementos propios
de la relación laboral, como lo es la prestación del servicio, el salario, y la subordinación, el cual es el
principio de la primacía de la realidad, y que da fundamento al contrato realidad. /En atención a la
segunda parte de la interrogante, habrá continuidad del contrato, si antes del advenimiento del
plazo se emite un addendum, acto administrativo o resolución que amplíe el mismo, de lo
contrario, con la llegada de la fecha de finalización, se da por cumplida la relación. /En cuanto a
la tercer interrogante, al momento de suscribirse un contrato a plazo definido, se establecen los
alcances del mismo, así como lo que se refiere a los extremos laborales a reconocer, y siendo que
existe un plazo definido para la finalización del contrato, no habrá necesidad de la aplicación del
debido proceso para finalizar la relación, a menos que, antes de la llegada de la fecha acordada,
existan causales para la apertura de una investigación y que esta lleve a la terminación anticipada, con
las consecuencias legales producto de la averiguación. /Referente a la última consulta, se puede
establecer que las prórrogas sucesivas no serán las que conlleven a algunas implicaciones
laborales, sino mas (sic) bien, la propia relación que aún y cuando sea por un periodo de tiempo
definido, siempre existirá, esto en razón de que se dan los elementos que integran y conforman la
definición de un contrato de trabajo, que son: prestación personal de los servicios contratados a favor
del patrono, subordinación jurídica, y pago de un salario. Es por ello, que no solo debe considerarse el
plazo del contrato, sino que deberá tenerse presente, la naturaleza de las labores desarrolladas por el
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trabajador, ya que los trabajos de algunos colaboradores, tienen naturaleza permanente, por lo que las
implicaciones laborales podrán ser las mismas de un contrato a plazo indefinido, dándose con ello la
presencia del Principio de continuidad laboral. /El presente análisis se emite de conformidad con la
siguiente información: /• Oficio número AI-539-11-2012 de fecha 28 de noviembre del 2012, emitido
por la Auditoría Interna. /• Machote de contrato de trabajo, suscrito entre el IMAS y un colaborador.
/Las consultas se realizaron en: /• Ley General de la Administración Pública. /Tanto el análisis como
el contenido del presente oficio, debe ser realizado de manera integral, por lo que no podrán ser
empleadas frases o argumentaciones que sean extraídas sin tomar en consideración su contexto
general. (Lo resaltado no es parte del original)
De la investigación efectuada, se determinó que el nombramiento del denunciante se
finiquito al término de la última prórroga (31 de marzo del 2012) del contrato de empleo
público a plazo definido; cuya rescisión, según el citado criterio, no requiere la aplicación
de los principios del debido proceso, por cuanto “…al momento de suscribirse un contrato a
plazo definido, se establecen los alcances del mismo, así como lo que se refiere a los
extremos laborales a reconocer, y siendo que existe un plazo definido para la finalización
del contrato, no habrá necesidad de la aplicación del debido proceso para finalizar la
relación, a menos que, antes de la llegada de la fecha acordada, existan causales para la
apertura de una investigación y que esta lleve a la terminación anticipada, con las
consecuencias legales producto de la averiguación. /…”.
3 CONCLUSIONES
De conformidad con los resultados obtenidos en el estudio de los aspectos denunciados
ante esta Auditoría Interna, se concluye que con la evidencia obtenida no se determinó que
la Licda. Inés Cerdas Cambronero, Jefe del Área Regional de Desarrollo Social de Cartago,
le impidiera optar por un beneficio al familiar del denunciante, por cuanto la esposa de la
persona denunciante manifestó haberse presentado, ante las instalaciones de la citada Area
Regional, una vez durante el año 2009 a solicitar ayuda para una Idea Productiva; no se
localizó la atención, solicitud o beneficios registrados en los Sistemas de Información
Social del IMAS y al consultarle a la Licda. Cerdas sobre el otorgamiento de beneficios a
familiares de funcionarios, ésta fue clara en indicar que no hay norma legal al respecto que
impida dicho otorgamiento, siempre y cuando se cumpla con todos los parámetros
establecidos por el IMAS.
En relación a los beneficios de Ideas Productivas otorgados a 2 familiares de las
funcionarias Yorlen Loaiza Murillo y Annet Mejía Prieto, presuntamente beneficiadas en
forma irregular, la investigación reveló que, según la aplicación del instrumento de
recolección de datos (FIS), esas familias fueron calificadas y clasificadas en el grupo de
prioridad Nº 2, cumpliendo con los requisitos y parámetros establecidos por la Institución.
No obstante, en el caso de Elbe Virginia Murillo Loaiza si le solicitó información a su
madre (Yorlen Loaiza Murillo) sobre el programa de Ideas Productivas, pero,
aparentemente, ésta nunca le ha permitido que le entregue documentos o requisitos para
presentarlos en el IMAS. Por otra parte, la funcionaria Anneth Mejía Prieto, encuestadora16
digitadora del Área Regional de Desarrollo Social de Cartago, modificó algunas variables
de la FIS de la beneficiaria Laura Mejía Prieto (hermana), sin embargo el puntaje se
mantuvo en 605 puntos (límite del grupo Nº 3).
En relación con el hecho del posible tráfico de influencias, producto de contrataciones de
menor cuantía canceladas a través de la Caja Chica, la investigación permitió determinar
que durante el periodo del 01 de diciembre del 2009 al 31 de marzo del 2012, solo en una
oportunidad se contrató al señor Ráyuri Rojas Cascante y fue para la instalación de la
pantalla plana, en el caso del armado de la estantería del archivo, fueron solo dos
contrataciones por montos no relevantes, sin embargo, no existe evidencia contundente que
establezca algún vínculo en tales actos ni el supuesto tráfico de influencias. En cuanto al
hecho denunciado sobre el despido sin un procedimiento justo, se concluye que con la
evidencia obtenida se rescindió el contrato, una vez finalizado el término del periodo
contratado, pese a la naturaleza del mismo (contrato de empleo público a plazo definido)
no se requería aplicar el debido proceso para finalizar la relación.
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RECOMENDACIONES
De los resultados expuestos, no se encontraron situaciones que permitan emitir
recomendaciones a la Administración.
Hecho por
Lic. Carlos Joaquín Brenes Muñoz
PROFESIONAL EJECUTOR
Revisado y aprobado
MAFF. María Celina Madrigal Lizano
ENCARGADA DE PROCESO
AUDITORIA INTERNA
DICIEMBRE, 2013
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