situación de los derechos humanos en la Argentina
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situación de los derechos humanos en la Argentina
SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ARGENTINA PERIODO 2006-2008 INFORME ELABORADO POR LA COMISION DE DERECHOS Y GARANTIAS DEL HONORABLE SENADO DE LA NACION Presidente de la Comisión: Senador Luis P. Naidenoff Ciudad Autónoma de Buenos Aires, noviembre 2009 1 INDICE Introducción 3 1) Garantías del ciudadano: Sistemas de política de seguridad y justicia: 7 a. Sistema de política policial b. Sistema de administración de justicia penal y correccional 24 c. Sistema de penitenciaría 58 d. Acceso de justicia 80 2) Vigencia de los derechos políticos 87 3) Vigencia de la libertad de expresión 92 4) Derechos y protección de sectores especiales: 132 a. Mujer 132 b. Niñez y adolescencia 150 c. Poblaciones nativas (indígenas) 191 d. Minorías (discriminación) 218 e. Personas con discapacidades 226 f. Adultos mayores 240 5) Promoción y protección de los derechos humanos como política de estado 253 6) Política exterior de derechos humanos 268 Informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto –Dirección de Derechos Humanos- 7) Informe de las provincias 274 a. Provincia de Chubut 274 b. Provincia de Entre Ríos 279 c. Provincia de La Pampa 286 d. Provincia de La Rioja 289 2 INTRODUCCION La problemática global y nacional de los derechos humanos tanto individuales como colectivos, está vinculada a la recuperación de la legitimidad de las instituciones republicanas democráticas y de la confianza de vastos sectores sociales en el sistema democrático. El respeto irrestricto de los derechos humanos constituye uno de los ejes centrales de una sociedad justa y pluralista. Nuestra Constitución Nacional promueve y protege el goce de derechos para todos los que habitan en el país, sean nacionales o extranjeros, así como el principio de no discriminación. Con la reforma constitucional de 1994, este compromiso con la protección y promoción de los derechos fundamentales fue revitalizado con la incorporación y elevación a rango constitucional de numerosos tratados internacionales de derechos humanos. El art. 75, inciso 22 de la Constitución establece: "... Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Sobre los Derechos del Niño, en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional..." En virtud de la norma que permite al Congreso Nacional elevar a jerarquía constitucional a otros instrumentos internacionales de derechos humanos, se les confirió este rango también a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (Ley 25.778) y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Ley 24.820), entre otros. La violación a los derechos humanos está condenada por dichos tratados. A través de ellos el Estado se ha comprometido no sólo a respetar y garantizar la vigencia de los derechos fundamentales de todas las personas sino también a prevenir, sancionar y erradicar este tipo de conducta social. El Estado se obligó a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de tales compromisos. La incorporación de los tratados internacionales en el ámbito nacional implica un reconocimiento de nuevos derechos así como un mayor alcance de su protección. Cabe señalar que el gobierno democrático ha emprendido tareas necesarias para asegurar la verdad, la memoria, la justicia y la reparación de las víctimas para que el país no se enfrente nunca más a violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos como las llevadas a cabo durante el terrorismo del Estado. En ese sentido, y en cumplimiento de lo establecido por la ley 25.391, la comisión de Derechos y Garantías del Senado de la Nación ha elaborado un informe sobre la situación de 3 los derechos humanos en Argentina. En esta oportunidad hemos abarcado los años 2006, 2007 y parte de 2008, tomando como fuentes directas las denuncias que la Comisión recibe, y como fuentes indirectas los informes elaborados por organizaciones civiles, por instituciones y agencias del estado, por organismos internacionales y documentos periodísticos. Es significativo destacar que los fundamentos que acompañan el proyecto de la ley mencionado precedentemente, señalan que “la defensa de los derechos humanos surge en nuestro país a partir de las masivas violaciones de los mismos durante la última dictadura militar como forma reactiva de las víctimas, nucleadas en los organismos no gubernamentales, para defenderse del terrorismo del Estado y aún hoy en día bastante avanzada la democracia, recae en los mismos la tarea más ardua en la toma de conciencia social de los abusos. Tarea invalorable pero insuficiente, ya que la vigencia de los derechos humanos es responsabilidad del Estado, así como su valoración y diagnóstico”. El estado, como actor político y social, debe asumir esta responsabilidad, adquiriendo una postura activa e impulsando el desafío de elaborar un diagnóstico de situación a fin de diseñar políticas preventivas o subsanar la violación de los derechos. Si bien el gobierno actual ha llevado el estandarte de la defensa de los derechos humanos, el Estado aún está en falta con los sectores más vulnerables de la sociedad. 4 El siguiente artículo periodístico analiza algunos aspectos puntuales de la situación de los derechos humanos en el país. Los derechos humanos según el CELS (Fuente: Diario Página 12, 8 de mayo de 2008) El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó su Informe Anual, en el que advirtió que a pesar de que los derechos humanos tuvieron en el 2007 un mayor protagonismo en la agenda del Estado, no hubo mayores avances en su protección efectiva. Horacio Verbitsky, presidente del CELS, y su director ejecutivo, Gastón Chillier, dieron a conocer en una conferencia de prensa las conclusiones del relevamiento. Las críticas más fuertes apuntaron al desempeño de la Secretaría de Derechos Humanos: “Se limita a trabajar sobre los juicios por los crímenes de la dictadura, pero tampoco a esto lo hace bien”, dijo el titular del organismo. Este diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en la Argentina es realizado por el CELS desde 1994. La edición de este año subraya la existencia de un “escenario político y económico favorable” generado, entre otros hechos, por la reapertura de los juicios por delitos de lesa humanidad y el crecimiento económico. Sobre este escenario, sin embargo, el informe señala las deudas pendientes. En relación con los juicios contra los represores, el organismo criticó la pobreza de su avance: “De 212 causas abiertas, de las cuales 139 se encuentran en movimiento, hasta el momento sólo 17 personas han sido condenadas”, reseñaron como dato inicial. Para el CELS no se trata sólo de la lentitud de los procesos judiciales, sino también del papel limitado que han cumplido los funcionarios. Verbitsky habló, a modo de ejemplo, del caso del represor Héctor Febres, muerto por envenenamiento en la sede de la Prefectura donde cumplía prisión poco antes de que se dictara su sentencia. “La Secretaría de Derechos Humanos había recibido la denuncia de un integrante de la Prefectura sobre las condiciones de detención de Febres y la cajoneó durante tres meses. Se la entregó al juez cien días más tarde, de modo que esa muerte se podría haber evitado.” El informe cuestiona además la gestión de la Secretaría porque, “en lugar de dedicarse a resolver los numerosos inconvenientes generados desde la reapertura de los juicios, ha optado por presentarse como querellante de manera indiscriminada en las causas abiertas en todo el país, sin aportar pruebas útiles a los procesos”. La investigación aborda después otros temas vinculados a los derechos humanos. La mala situación en las cárceles volvió a tener mucho despliegue, con la denuncia de la existencia de torturas y malos tratos. En la conferencia de prensa se formuló, además, un alerta concreto sobre la provincia de Buenos Aires, ya que en ese distrito a partir de abril último (2008) creció la cantidad de presos en las comisarías, lo que implica un retroceso con respecto a mejoras que se habían conseguido recientemente. La evaluación fue que tras la asunción de Daniel Scioli como gobernador, hubo cambios en la política policial que se tradujeron en un aumento de los arrestos, sumado a una vuelta al abuso de la prisión preventiva, “sin que esto haya mejorado en absoluto los índices de criminalidad”. Un buen indicador, en cambio, apareció en relación con las muertes por violencia policial o de otros integrantes de las fuerzas de seguridad, que bajaron: fueron un 20 por ciento menos que en el 2006 y un 75 por ciento por debajo del período 2001-2002, cuando se registró un pico. En cuanto a la protesta social, el CELS consignó que el criterio de no reprimir sostenido por el gobierno nacional ha tenido “evidentes debilidades para sostenerse en el tiempo y para extenderse en el territorio nacional”. Para ilustrarlo señalaron el asesinato del docente Carlos Fuentealba en Neuquén y “la violenta represión a los trabajadores petroleros de Caleta Olivia”, considerados como “los dos hechos de represión más graves ocurridos durante 2007”. La cuestión social también fue señalada como una deuda pendiente. Chillier habló de la paradoja de que con un crecimiento económico sostenido, casi diez millones de personas continúan en la pobreza o la indigencia, al tiempo que los asalariados ven reducida su participación en el ingreso nacional. Los representantes del CELS se centraron en esos dos 5 sectores para comentar el problema de la distribución de la riqueza: sobre los pobres, cuestionaron que aunque el Estado duplicó sus fondos, haya restringido el dinero destinado a las familias vulnerables, a los que hoy asiste con sólo un 1,5 por ciento de los recursos públicos. Sobre los que tienen trabajo, el relevamiento mostró que la expansión del PBI, de los salarios y de los niveles de empleo no generaron un aumento de su participación en el ingreso, “sino más bien lo contrario”. Los datos del año 2007 indicaron que la participación del trabajo en el ingreso disminuyó hasta ser del 27 por ciento, un 11 por ciento más bajo que en el 2001. Verbitsky detalló que esta sección del informe estuvo a cargo del economista Eduardo Basualdo y comentó cómo la pérdida de participación económica de los trabajadores está ligada a la baja sindicalización. En la actualidad, sólo el 12 por ciento de las empresas tienen delegados gremiales y apenas un cuarto de los empleados están afiliados. Otros temas de la investigación se refieren a la libertad de prensa y el derecho a la información y el sistema judicial. 6 1) GARANTÍAS DEL CIUDADANO: SISTEMAS DE POLÍTICA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA a) Sistema de política policial (Fuente: Informes Anuales 2006 y 2007 del Centro de Estudios Legales y Sociales) Los dispares niveles de reforma en las instituciones de seguridad federales en 2006 Los inicios de la gestión del Presidente Néstor Kirchner estuvieron marcados por un fuerte discurso respecto de la necesidad de reformar integralmente las instituciones federales de seguridad, con acento en la necesidad de controlar a los funcionarios, acercar la policía a los vecinos, evitar la represión de la protesta social y reestructurar la investigación de modo de apuntar a las “grandes bandas”. Hubo, entonces, una atención permanente sobre la idoneidad de la cúpula de la Policía Federal Argentina, cuyos puntos más destacados fueron el relevo del entonces jefe Roberto Giacomino -acusado de corrupción en la contratación directa para la provisión de equipos de computaciónluego, del comisario general Jorge “El Fino” Palacios y, más tarde, del comisario general Eduardo Prados, tras la negativa del ex jefe a ubicar policías sin armas en el vallado de seguridad de una manifestación frente a la Legislatura. Estas separaciones fueron acompañadas del desplazamiento de numerosos funcionarios, de forma tal que entre jefes y suboficiales, más de 550 policías federales fueron desplazados durante el primer año de la presidencia de Néstor Kirchner. Estas acciones y las importantes reformas en lo referido a las restricciones de uso de la fuerza en el contexto de manifestaciones públicas, no fueron acompañadas por reformas de similar impacto en otras áreas de las prácticas de la Policía Federal. A modo de ejemplo, las reformas en materia de uso de la fuerza letal o incluso detenciones están lejos de alcanzar los niveles de control y regulación que se han producido en la actividad policial en el contexto de concentraciones públicas. Por su parte, los intentos de reforma legislativos iniciados en el ámbito del Congreso fueron apenas puntuales y alejados de la dimensión de los problemas descriptos. Entre las pocas medidas legislativas iniciadas en el Congreso y dirigidas a la Policía Federal Argentina se cuentan aquellas destinadas a solicitar al Poder Ejecutivo la capacitación en derechos humanos y derecho internacional humanitario del personal subalterno de la Policía Federal Argentina (Expediente 4377-D-2006). El proyecto de resolución fue firmado por los diputados Alberto Cantarero Gutiérrez, Santiago Ferrigno, Rosario Romero y Oscar Massei, todos ellos representantes del bloque Frente para la Victoria; requerir al Poder Ejecutivo la instalación de subdelegaciones de la Policía Federal Argentina en las ciudades de Añatuya y Frías, en la provincia de Santiago del Estero, proyecto de declaración presentado por los diputados nacionales Cristian Rodolfo Oliva y Daniel Agustín Brue (Expediente 3876-D-2006); y solicitar informes sobre los recursos asignados a la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y la Aduana para el control del narcotráfico en la frontera norte del país (Expediente S-766/06), presentado en el Senado por Ramón Eduardo Saadi. Aun cuando se encuentra referida a un área particular de la actuación policial, entre los cambios normativos recientemente introducidos vale destacar la resolución 3833/06, dictada por el jefe de la Policía Federal Argentina, comisario general Néstor Vallecca, el 29 de septiembre de 2006, mediante la cual aprueba las “Reglas de actuación para el personal policial encargado del mantenimiento del orden público con motivo o en ocasión de concentraciones de personas” y ordena la creación de una comisión interdisciplinaria que tendrá a cargo la instrucción y capacitación del personal policial con responsabilidad directa en la seguridad de espectáculos públicos. En contraste con la política desarrollada en relación con la Policía Federal, en el 2006 se concretaron importantes avances en el proceso de cambio que se está desarrollando en las instituciones de seguridad aeroportuarias, a partir de la creación, el 31 de mayo de 2006, de la 7 Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), por ley 26102. El proceso fue iniciado luego de las repercusiones del hallazgo de valijas cargadas de cocaína que habían sido despachadas en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza. La complicidad de la Policía Aeronáutica en delitos que estaba destinada a combatir, provocó la decisión de intervenirla y reemplazarla por otra, con un diseño institucional propio de una institución burocrática civil y profesional. Liderada por Marcelo Sain, la creación de la PSA implicó la desmilitarización de la institución que se encontraba bajo la órbita de la Fuerza Aérea Argentina y dio lugar al proceso de traspaso del control del tráfico aéreo comercial a Obras Públicas. La PSA depende funcionalmente del Ministerio del Interior y tiene una conducción civil. La norma adjudica a la Policía de Seguridad la facultad para vigilar las 57 estaciones aéreas del Sistema Aeroportuario Nacional. La nueva policía tiene competencias en la prevención de delitos menores y también en temas de narcotráfico y terrorismo. El proyecto oficial otorga a la PSA funciones de policía aduanera, migratoria y sanitaria, siempre que no hubiera otra autoridad establecida. La Secretaría de Inteligencia es un ámbito que no ha sido reformado, aun cuando desde el inicio de la democracia ha recibido permanentes cuestionamientos. Ha estado involucrada en los escándalos políticos más graves y no ha cumplido con sus funciones a efectos de impedir hechos delictivos que afectaron la seguridad nacional. La enorme discrecionalidad en el manejo del secreto ha redundado en un monopolio de la información que fue utilizada en reiteradas oportunidades contra los intereses ciudadanos. En septiembre de 2006 el debate en torno de la Secretaría de Inteligencia ingresó en la agenda pública nuevamente a partir de la difusión en medios de prensa de que el diputado -y varias veces titular de carteras de seguridad- Juan José Álvarez había sido agente de la Secretaría de Inteligencia del Estado entre 1981 y 1983. Este hecho y sus repercusiones políticas mostraron la importancia de tomar diversas medidas conducentes a garantizar, en primer lugar, el acceso público a información de la Secretaría de Inteligencia que no importe riesgos para la Nación, y dejó en evidencia la falta de medidas administrativas tendientes a separar del área de inteligencia a funcionarios, según criterios de aptitud que sí se han establecido en otras dependencias civiles y militares. La ley 25.520 de Inteligencia Nacional, establece que los funcionarios o miembros de un organismo de inteligencia deben dar garantías de respeto a la Constitución Nacional y expresamente prohíbe que tengan antecedentes por crímenes de guerra, contra la humanidad o por violación a los derechos humanos. En estos casos la obligación se acrecienta por los compromisos internacionales en materia de reparación por graves violaciones a los derechos humanos a los que el Estado argentino está sujeto en virtud de pactos y tratados internacionales. La identificación de los agentes de la Secretaría de Inteligencia que tuvieron funciones durante dictaduras militares sería un primer avance en relación con el principio de publicidad de los actos administrativos, que garantiza la posibilidad de que la población ejerza un control efectivo sobre los actos de gobierno. En ese sentido, el CELS realizó un pedido de investigación, desclasificación de información vinculada a la Secretaría de Inteligencia y control de la idoneidad para la función pública. Se solicitó en particular la desclasificación de la nómina de integrantes de la SIDE entre 1974 y 1983 y la especificación de las tareas que tuvieron asignadas, la cantidad de integrantes de la actual Secretaría de Inteligencia que cumplieron funciones en ese período y las medidas que se tomaron para evaluar su idoneidad ética. Por último, el envío de la información precedente a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso de la Nación para que revise la actuación de aquellos miembros que aún estén en funciones y la introducción de reformas normativas necesarias para otorgar un marco legal que facilite el acceso a la información y a documentos de inteligencia en causas judiciales y la transparencia en el sistema de utilización de fondos. Este pedido fue presentado el 26 de septiembre de 2006 al presidente Néstor Kirchner y fue apoyado por la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe a partir de un proyecto presentado por los diputados Marcelo Brignoni (Encuentro) y Antonio Riestra (ARI). Reforma del sistema de seguridad bonaerense En el año 2006, la Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires aprobó la ley 13482 de Unificación de las Normas de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. 8 En los fundamentos que acompañaron el proyecto de ley del Poder Ejecutivo se establecía que su objetivo era unificar y organizar “las normas legales y las demás contenidas en decretos del Poder Ejecutivo y resoluciones del Ministerio de Seguridad que se dictaron en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley de Emergencia Policial 13188 y sus prórrogas, para la reforma de las Policías de la provincia de Buenos Aires”. Esta ley establece la composición, funciones, organización, dirección y coordinación de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Sobre la base del principio de especialización, organiza las distintas policías en las áreas de Policías de Seguridad, Policías de Investigaciones, Policía de Información, Policía de Comunicaciones y Emergencias, de Formación y Capacitación Policial. La nueva ley sistematiza un conjunto de leyes y normativas que habían profundizado el proceso de, entre otros asuntos, descentralización funcional y territorial de las instituciones policiales de la provincia, la simplificación del escalafón policial al suprimir la distinción entre oficiales y suboficiales y la posibilidad de ingreso de civiles en grados avanzados de la carrera policial. La ley reforma el organismo de control interno, de forma que a la nueva Auditoría General de Asuntos Internos se le asigna también una función preventiva. Esta función, que aún no ha sido regulada, refleja una concepción más amplia de los controles internos, superando en el texto legal la idea de que este órgano tiene exclusivamente funciones sancionatorias. El decreto provincial 1502/04 que reglamenta el procedimiento administrativo disciplinario a aplicar por la Auditoría, no incluye ninguna mención a la participación del denunciante en el procedimiento aunque ésta ya está prevista en el decreto 1646/03 que se ha seguido aplicando. La Auditoría General de Asuntos Internos ha abordado la cuestión de la violencia en las familias de los funcionarios. Las estadísticas de Asuntos Internos revelan que desde la creación de este organismo fueron sancionados por violencia familiar 33 agentes; de ellos, 9 resultaron cesanteados y 24 exonerados. Esta medida fue discutida por el director general de la Oficina de Asistencia a la Víctima del Delito, dependiente de la Procuración General de la Nación, Eugenio Freixas: “Si las mujeres saben que sus maridos pueden ser exonerados y perder su trabajo, pueden silenciarse por temor a quedarse sin el sustento económico”. Se destacan otras dos medidas cuyos objetivos son lograr cambios en la cultura institucional. Por un lado, la posibilidad de que personas ajenas a la institución policial se incorporen en cargos jerárquicos, de forma tal que se podrá ingresar directamente en los grados intermedios del escalafón de cada una de las policías de la provincia de Buenos Aires. Por otro lado, el Ministerio ha realizado una convocatoria interna para el “Programa Líderes para el cambio de la cultura institucional”. El programa establece que “uno de los problemas que enfrenta la institución policial es la cultura fundada en normas, valores y prácticas paralelas y contradictorias a los marcos éticos-jurídicos” y se presenta como “una oportunidad para quienes estén dispuestos a llevar adelante propuestas innovadoras de la organización”. Se han inscripto 4681 efectivos, entre inspectores, capitanes, tenientes primeros y tenientes. Entre otros aspectos que fortalecen el ejercicio de los derechos por parte de los policías, se encuentra la medida que prevé la asistencia psicológica ante diversas situaciones, entre ellas, cuando como consecuencia de actos del servicio el personal padezca enfermedades o lesiones. Constituiría un mayor avance que se incluyera entre las situaciones previstas el hecho de haber utilizado la fuerza letal. De esta manera, además de contener al funcionario luego de un hecho de gravedad, se genera un encuadre adecuado para reflexionar acerca de la legalidad y conveniencia del recurso a la violencia. Este tipo de intervenciones constituyen un mensaje institucional que destaca la gravedad y ayuda a desnaturalizar el uso de las armas. También en relación con el uso de las armas, ya desde 2002, la atribución de portar el arma provista por la institución cuando el funcionario se encuentra franco de servicio no es más una obligación, sino una opción del policía. Sin embargo esta regla presenta una serie de problemas, ya que una regulación más estricta debiera establecer que la portación del arma policial fuera de servicio no es un derecho, sino una posibilidad que requiere condiciones para ser autorizada. 9 Estos avances normativos de la reforma fueron acompañados por la prórroga del estado de emergencia del sistema de seguridad provincial, que fuera provisional y excepcionalmente dispuesta a comienzos de mayo de 2004 por el término de seis meses, mediante la sanción de la ley 13188. El objetivo de la declaración de emergencia era retomar el camino iniciado en 1996, en la gestión anterior del ministro de Seguridad León Arslanian, hacia la “depuración y la reorganización de la fuerza policial”, proceso que se había interrumpido durante la “contrarreforma” puesta en marcha en el gobierno de Carlos Ruckauf. La emergencia autoriza al poder provincial a transformar la estructura de las policías y a poner en disponibilidad y declarar la prescindibilidad del personal policial alegando la emergencia como única causal, habilitando la implementación de repetidas “depuraciones” de personal. La reiterada y extendida declaración del sistema de seguridad provincial en estado de emergencia prioriza la celeridad del proceso por sobre otros principios. De hecho, la declaración de la emergencia se ha extendido reiteradamente a través de una sucesión de decretos y leyes. En diferentes oportunidades, cuando estaban por vencer los plazos legales de la emergencia, el Poder Ejecutivo los ha extendido mediante decretos, luego convalidados por la Legislatura provincial. Además, en las sucesivas renovaciones se fue dejando cada vez más de lado el papel de control que debía ejercer la Legislatura, tanto en la práctica como en el texto legal. Respecto de las instancias de control entre poderes, como contrapeso de las facultades extraordinarias que confería al ministro de Seguridad de la provincia, la ley 13188 lo obligaba a presentar a la Legislatura informes bimestrales en los que debía rendir cuentas de su uso. Estos informes, sin embargo, nunca fueron ni presentados ni reclamados. La ley 13409, que prorrogó la vigencia de la emergencia, directamente eliminó el control legislativo al que tenían que ser sometidas “las acciones realizadas en uso de las facultades extraordinarias” por parte de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Fiscalización de las políticas de seguridad, creada por ley 12068 y sus modificatorias”. Otras medidas asociadas a la emergencia resultan más sensibles internamente, ya que afectan a integrantes de alto rango de la “bonaerense”, cuya historia de violencia e ilegalidad es grave y extendida. En ese sentido, entre los aspectos más críticos de esta reforma se encuentra el proceso de separación de la fuerza de funcionarios policiales. Desde la asunción de León Arslanián al frente del Ministerio de Seguridad de la provincia, en abril de 2004, suman más de 1.000 los policías expulsados de la institución en este marco. Este proceso de depuración incluyó 221 cesantías y 808 exoneraciones dictadas, según el Ministerio de Seguridad, como consecuencia de la participación de policías en situaciones de violencia y corrupción, así como también a raíz de faltas administrativas. Algunas de esas situaciones fueron seleccionadas por el Ministerio y difundidas a través de la prensa a modo de ejemplo y muchas no se han explicado. Además, la Auditoría General de Asuntos Internos, desde el comienzo de la gestión de Felipe Solá, separó definitivamente de la fuerza, mediante sumarios administrativos, con sanción de cesantía y exoneración, a más de 1.300 policías. Entre los policías separados de la institución en el marco de la Ley de Emergencia, se cuentan muchos que han estado involucrados en graves situaciones de abuso y violación a los derechos humanos. Por mencionar uno de los casos más graves del período analizado, los efectivos de la Policía Buenos Aires 2 involucrados en el homicidio de Hugo Krince, fueron declarados prescindibles. A partir de las purgas masivas, se han conformado asociaciones de ex policías exonerados y declarados prescindibles que intentan hacer pública la defensa personal y corporativa de sus integrantes. Entre estos grupos se destacan “Los Sin Gorra de Solá”, en referencia a los anteriores “Sin Gorra” exonerados durante la primera gestión del ministro Arslanián entre 1998 y 1999, y A.R.I.E.L.somostodos.ong -Argentina Recupera Idoneidad en Libertad-. Ambos grupos realizaron una marcha de protesta el 18 de agosto de 2006, frente al Ministerio, en la que daban a conocer sus reclamos más específicos: “Exigir que se revea legajo por legajo y causa por causa de los declarados prescindibles. Que se cumpla al menos con la Ley de Prescindibilidad que después de dos años ni siquiera uno de nosotros ha podido optar por la indemnización o retiro previsto en la ley. Habiéndonos dejado en total estado de indigencia”. 10 En el contexto de la investigación por la desaparición de Jorge Julio López, y al ser interrogado respecto de la hipotética participación de policías bonaerenses en el hecho, el gobernador Felipe Solá mencionó que todavía formaban parte de las policías de la provincia de Buenos Aires “cerca de 60 funcionarios que actuaron en centros clandestinos de detención durante la última dictadura militar”, sin ninguna precisión respecto del tipo de participación que podrían haber tenido en violaciones a derechos humanos o a políticas de seguimiento de estos casos. El gobernador jubiló a 37 de ellos y, según reflejaron los medios, se espera la prórroga de la emergencia policial para separar a la totalidad sin tener problemas legales. A partir de un chequeo realizado desde la desaparición de López, el Ministerio de Seguridad aportó a la causa los legajos de 9.024 funcionarios policiales (cerca del 20% del total) que estuvieron en actividad durante la última dictadura, sobre los que se desconoce el tipo de participación. Resulta evidente que la utilización innecesaria de las facultades que otorga la emergencia para la separación de funcionarios involucrados en graves delitos fortalece las reacciones corporativas, debilita los mecanismos de control ordinarios y resulta en medidas poco claras para el público, ya que no es posible diferenciar la motivación detrás de cada caso en la comunicación de purgas masivas que incluyen asuntos de muy variada gravedad. El retorno a la normalidad institucional debe incluir la habilitación de mecanismos de control estables y permanentes -fortalecidos por instancias externas- que garanticen los derechos de los funcionarios investigados y no dejen las sanciones sujetas a la voluntad y capacidad políticas de la gestión a cargo. La seguridad en la agenda política del 2007 En un año signado por las campañas electorales a nivel nacional, provincial y de la ciudad de Buenos Aires, la seguridad volvió a ocupar un lugar central en la agenda política. Como ocurre desde hace varios años, este tema se encuentra a la cabeza de las preocupaciones y demandas ciudadanas. En este contexto electoral, resultó llamativo que los discursos y propuestas políticas de los candidatos a ocupar un lugar en el gobierno funcionaron en un doble sentido: si bien ningún candidato intentó negar la indudable prioridad que le otorgan los ciudadanos a la inseguridad, tampoco presentaron propuestas para generar un debate sustantivo en torno a las medidas que debían tomarse para hacer frente al problema. Cuando las hubo, las propuestas se restringieron a debates sobre el perfil de las reformas policiales y a las partidas presupuestarias de donde debían provenir los recursos para sostener las policías. Sin embargo, mientras éste era el perfil de los debates electorales, en distintos lugares del país avanzaron propuestas políticas concretas de corte autoritario para hacer frente a los reclamos ciudadanos por mayor seguridad, tal como sucedió en las provincias de Mendoza y Tucumán. En el marco de la campaña electoral por la presidencia de la Nación, el tema de la seguridad prácticamente no fue abordado por Cristina Fernández de Kirchner, la candidata oficialista, pese a la concentración de las críticas opositoras en la temática. Cristina Fernández enumeró el tema como uno más de la agenda, luego de que la oposición destacara la falta de menciones en sus discursos. Y en la semana previa al 28 de octubre (2007) se lo incluyó en uno de los cortos publicitarios de la candidata. Las definiciones más explícitas vendrían luego de las elecciones, cuando el día posterior a los comicios la presidenta electa declaró que serían el plan económico y sus logros los que aportarían soluciones en el área de la seguridad. En la provincia de Buenos Aires la seguridad constituyó un tema ineludible en la campaña por la gobernación. En este sentido, los posicionamientos frente a la gestión del ministro Arslanián fueron el eje ordenador del debate. Mientras que el candidato oficialista, Daniel Scioli, se mantenía en una postura de relativa aceptación de las líneas generales de la política de seguridad implementada desde 2004, y también resaltaba la necesidad de introducir cambios. Los sectores políticos con discursos más duros y autoritarios basaron su campaña en propuestas de seguridad más extremas; Juan Carlos Blumberg propuso la creación de un registro de ADN de violadores y asesinos; Luis Patti prometió una reducción del 60% en los delitos en el término de un año, para lo cual sería necesario “prenderle fuego al Código de Procedimiento Penal y volver al viejo código”, y postuló que para enfrentar el alto índice de inseguridad se precisa una “policía militarizada”, y el restablecimiento del servicio militar obligatorio. Este tipo de propuestas obtuvo, finalmente, un muy escaso nivel de acompañamiento por parte de los electores. 11 Debe destacarse que, si bien el gobernador electo, Daniel Scioli y el designado ministro de Seguridad, Carlos Stornelli, afirmaron que continuarían la línea de la gestión anterior, las primeras medidas anunciadas marcaron un quiebre con respecto a las reformas emprendidas por el ministro Arslanián. Se designó a un virtual jefe de la policía de la provincia –Daniel Salcedo– destacando que de esta forma la policía podría “ejercer nuevamente la gestión de sus propios actos”, y se anunció que se mejoraría la potencia de fuego de los cuadros policiales ya que “no queremos más familias desmembradas a causa de muertes absurdas ocasionadas por delincuentes incorregibles”. En la ciudad de Buenos Aires, en una campaña donde la seguridad fue el tema más abordado, las posiciones explicitadas por los tres candidatos con mayores posibilidades de ser electos – Daniel Filmus, Mauricio Macri y Jorge Telerman– mostraron importantes coincidencias. Si bien se distanciaban en las propuestas para lograr que la ciudad pudiera tener una fuerza policial propia, la especialización y profesionalización policial, la mejora de las condiciones de trabajo, la llegada del Estado (y de la policía) a los lugares marginales de la ciudad, fueron los tópicos comunes abordados. Temas como la violencia institucional, el Código de Convivencia o la participación de la policía en redes de ilegalidad no aparecieron o lo hicieron muy lateralmente. Uno de los puntos de mayor diferenciación fue la posición del partido del jefe de gobierno electo, Mauricio Macri, Propuesta Republicana (PRO), en relación con la protesta social. Esta fuerza política se mostró insistente frente a la necesidad de regular el uso del espacio público para manifestaciones y concentraciones de personas. Al margen de la campaña electoral, los reclamos ciudadanos multitudinarios por mayor seguridad se mantuvieron con intensidad, al igual que en los últimos años, en distintos lugares del país. Este año pueden enumerarse tres casos paradigmáticos de respuestas autoritarias y propuestas regresivas y restrictivas en materia de protección de derechos por parte de los dirigentes políticos frente a hechos y reclamos sobre seguridad en distintas provincias. Por un lado, se destaca la posición adoptada por el Poder Ejecutivo de la provincia de Neuquén luego del asesinato del maestro Carlos Fuentealba, y por otro, las propuestas de reforma del Código Procesal Penal en las provincias de Mendoza y Tucumán para limitar las excarcelaciones y endurecer las leyes procesales y de seguridad. La reacción del gobernador de la provincia de Neuquén, Jorge Sobisch, frente al homicidio del docente Carlos Fuentealba por parte de la policía provincial en el desalojo de una manifestación, siguió esta línea autoritaria. El gobernador justificó inmediatamente su decisión de desalojar la ruta y declaró en una solicitada publicada en los diarios nacionales que al ordenarlo actuó al amparo de “la ley y la Constitución”. Asimismo, expresó: “me duele la muerte del docente neuquino a manos de un policía. También me duele la muerte de dos policías, […], a manos de delincuentes”. Una de las primeras acciones del gobernador ante el hecho fue el relevo de muchos de los funcionarios de su gobierno, entre ellos el jefe de policía, comisario general Carlos Zalazar. En el discurso que dio Zalazar cuando asumía su reemplazo, el comisario expresó que no se podía condenar a todos los policías por el error de un hombre, como “no se puede decir que todos los sacerdotes sean violadores porque un sacerdote haya abusado de chicos a su cargo y lo mismo con casos sucedidos con maestros de campo”. En la provincia de Mendoza, en mayo de 2007, las autoridades impulsaron un paquete de proyectos de ley que implicaba la reforma del sistema de seguridad de una manera sumamente regresiva y autoritaria. Esta iniciativa se impulsó como respuesta a los reclamos de los vecinos por mayor seguridad, que tomaron fuerza luego del asesinato de Laura Abonassar en la ciudad de Mendoza. A partir de este hecho, el poder político mendocino respondió desplazando al entonces ministro de Seguridad, Miguel Bondino, y presentando en el Congreso proyectos de ley para limitar las excarcelaciones y endurecer las leyes de seguridad. Estas medidas fueron acompañadas por un cambio en el perfil discursivo del Gobierno sobre los temas de seguridad. Las declaraciones oficiales presentaban a los derechos como obstáculos a sus políticas de seguridad. Resultaron particularmente preocupantes declaraciones del nuevo ministro de Seguridad, Alfredo Cornejo, que afirmó “Vamos a movernos al filo de la ley y lo vamos a hacer por indicios”, y caracterizaba a los jóvenes que delinquen como “monstruos”. También aquellas expresadas por el gobernador Julio Cobos en el discurso de apertura de las sesiones ordinarias en la legislatura mendocina, donde declaró: “Vamos a privilegiar la vida por encima 12 de las leyes. A los jueces cuando les hablo de la realidad, quiero que me contesten desde la razón y no desde el derecho”, y además pidió a los legisladores que priorizaran dos leyes que consideraba claves para combatir el delito: más límites a las excarcelaciones y escuchas telefónicas preventivas. Un hecho novedoso y positivo es que ante los cuestionamientos de distintas organizaciones, entre ellas el CELS, los proyectos fueron revisados y archivados por los legisladores. Al igual que en Mendoza, en la provincia de Tucumán el gobernador José Alperovich impulsó un proyecto de reforma del Código Procesal Penal para limitar las excarcelaciones. Además de haber sido comprobada la ineficacia de este tipo de medidas para enfrentar los problemas de seguridad y morosidad judicial, la propuesta es violatoria de la Constitución Nacional y de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Sin embargo, más allá de los cuestionamientos expresados, el 22 de noviembre de 2007 se sancionaron los cambios al Código Procesal Penal, para ampliar “el instituto de la prisión preventiva”. En este sentido, resultó particularmente preocupante la posición pública del Gobernador, que expresó: “Los ladrones tienen que estar presos. ¿Cómo hacemos para combatir la inseguridad? Quiero que el pueblo comprenda que lo que falta es que los delincuentes estén detrás de las rejas”. Violencia institucional en la ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense (julio 2006-junio2007) El accionar de los miembros de las instituciones de seguridad en la Argentina ha estado tradicionalmente caracterizado por sus altos niveles de violencia. La letalidad de las acciones policiales, que suele focalizarse en los sectores más desprotegidos de la sociedad, representa una clara amenaza al derecho a la vida. Si bien varias reformas normativas han ido incorporando principios rectores del uso de la fuerza como la oportunidad, la racionalidad y la proporcionalidad a la normativa que rige el accionar policial, se evidencia su contradicción con rutinas institucionales que promueven el uso de las armas y que exigen una reacción policial muchas veces extrema e innecesaria, y muchas otras veces directamente ilegal. Según la información de las bases de datos del CELS, la región metropolitana de Buenos Aires registró en el último año 116 muertes en hechos de violencia en los que participaron integrantes de instituciones de seguridad. Ello implica que el número total de víctimas fatales registró un descenso del 20% respecto a los doce meses previos (julio de 2005-junio de 2006). En 79 casos se trató de personas civiles que fueron muertas por miembros de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (39 casos), la Policía Federal (29 casos), Gendarmería Nacional (dos casos), Servicio Penitenciario Federal (dos casos), Servicio Penitenciario Bonaerense (dos casos), Fuerza Aérea (un caso).En cuatro casos no se publicó la institución a la que pertenecía el funcionario. Entre las 79 víctimas fatales, cuatro eran personas no relacionadas con el hecho de violencia que fueron alcanzadas por una bala mientras pasaban incidentalmente por el lugar. Otras 37 personas fallecidas eran funcionarios de seguridad, en su mayoría policías (16 policías federales y 12 policías de la provincia de Buenos Aires). A ello se suman tres militares, dos gendarmes, dos prefectos, un penitenciario federal y un bonaerense. Los niveles de violencia institucional registrados estos dos semestres (julio 2005-junio 2006) son similares a los observados en los dos años pasados, con una disminución en la cantidad de civiles muertos, y un muy leve descenso de funcionarios fallecidos. Gran parte de los hechos de violencia que desembocan en la muerte de personas sucedieron en el Conurbano bonaerense: 88 de las 116 muertes ocurrieron allí, mientras que las 28 restantes sucedieron en la ciudad de Buenos Aires. Hechos de violencia institucional con participación de funcionarios de la Policía Federal La muerte de personas en hechos de violencia con participación de funcionarios de la Policía Federal también se redujo desde 2002 y alcanza niveles similares a los registrados en 1996 y 1997. Sin embargo, se han mantenido casi sin variaciones entre 2004 y 2005. De hecho, los registros oficiales de la Policía Federal dan cuenta de un incremento en la muerte de civiles en enfrentamientos armados en esos años, de 50 a 54 personas. 13 Una de las variables a tener en cuenta al analizar la cantidad de personas muertas por personal de la Policía Federal en los últimos años, es la distribución geográfica de las víctimas. Entre 1996 y 2006, personal federal mató a 463 personas en la ciudad de Buenos Aires. Si bien este dato es impactante por su magnitud, más sorprendente es el hecho de que otras 404 personas hayan sido muertas por policías federales en el conurbano bonaerense en el mismo período, y que en el 90% de los casos los policías responsables estuvieran fuera del servicio. Éstos son indicadores claros del grado que alcanza la extensión de las prácticas violentas fuera del ámbito de desempeño profesional. Víctimas civiles muertas en hechos de violencia institucional Ciudad de Buenos Aires y conurbano bonaerense Policía Federal, según condición del agente Condición Capital Federal Conurbano Bonaerense 2000 2001 2002 2003 2004 2005 45 6 7 2 22 2 4 1 12 8 4 3 14 3 0 0 29 27 En Servicio Franco Retirado Sin datos 51 5 3 0 50 6 5 0 Total 59 61 60 17 2006 Total 6 4 0 0 200 34 23 6 10 263 En Servicio Franco Retirado Sin datos 3 28 9 0 3 43 19 0 2 51 15 7 4 29 8 1 1 19 4 4 7 17 5 1 1 3 2 0 21 190 62 13 Total 40 65 75 42 28 30 6 286 La modificación de las normas que establecían la obligatoriedad de portar armas para el personal policial fuera de servicio no parece haber tenido mayor impacto en las prácticas de los funcionarios. La Policía Federal introdujo esta reforma en 1999. Después de casi siete años de la aplicación de esta reforma, las acciones de los policías fuera de servicio siguen siendo altamente letales: en 2006 los civiles muertos por policías fuera de servicio en los últimos cuatro años alcanzan el 56% de los casos. El uso de armas de fuego por parte de funcionarios de franco o retirados tiene consecuencias letales también para ellos: en 2005 y en el primer semestre de 2006, un 35% de los policías muertos estaban de franco en el momento de su muerte, un 39% estaba retirado y sólo un 22% estaba de servicio. Policías Federales muertos en la ciudad de Buenos Aires y conurbano bonaerense, según condición del agente Capital Federal Condición 2000 2001 En Servicio Franco Retirado Sin datos 5 0 7 0 9 4 6 0 Total 12 19 2002 2003 2004 7 5 1 0 3 2 4 0 1 2 3 1 13 9 7 2005 4 1 2 0 7 1º 2006 Total 1 2 1 0 30 16 24 1 4 71 14 Conurbano bonaerense En Servicio Franco Retirado Sin datos 1 11 11 0 2 13 9 1 1 19 20 0 4 11 12 0 0 4 13 0 1 4 8 1 0 3 0 1 10 66 84 2 Total 23 35 40 27 17 14 4 162 Según información oficial sobre el año 2005, 79 fueron los policías federales muertos en servicio, mientras que otros 6 fallecieron estando de franco y 2, retirados. Por su parte, 25 funcionarios habrían resultado heridos estando en servicio, a los que se deben sumar otros 23 en condición de franco y 2 retirados. El CELS ha registrado 21 muertes en hechos de violencia a lo largo de 2005, mientras que la Policía Federal ha contabilizado sólo 12 muertes en enfrentamientos. Principales casos de violencia ocurridos en la ciudad de Buenos Aires ● Franco Chaile, 28 años, Villa Devoto, 26 de marzo de 2006 El 26 de marzo aproximadamente a las 2 de la madrugada, en el cruce de Navarro y San Martín, en el barrio de Villa Devoto, Franco Walter Chaile y Mario Márquez tuvieron un problema con la moto en la que se desplazaban por lo que se detuvieron a arreglarla. Al ver a los jóvenes en la vereda, el sereno de un garaje cercano creyó reconocer a las personas que habían intentado robar un auto en la zona días atrás. Decidió llamar a un policía federal que vivía en esa misma cuadra. El policía salió de su domicilio y se dirigió hacia los dos jóvenes con su arma en la mano y, casi inmediatamente, disparó a la cabeza de Franco, a quien hirió en la cara. Franco fue internado de urgencia en el Hospital Pirovano y murió al día siguiente. Su amigo, Mario Márquez, resultó ileso y fue inmediatamente detenido. El cabo Miguel Ángel Gómez, autor de la muerte de Franco, presta servicios en la comisaría 39ª. En su declaración ante la comisaría 48ª esa misma noche dijo que Franco se había abalanzado hacia él con un elemento punzante. En un primer momento, el sereno corroboró esta versión, pero días más tarde lo desmintió en su declaración judicial. Finalmente atestiguó no haber visto que ninguno de los jóvenes intentara atacar a Gómez. Mario Márquez en su declaración aseguró que Franco, al momento de recibir el disparo, no llevaba nada en sus manos ya que era él quien portaba la linterna y el destornillador —que fueron confiscados después— que estaban usando para reparar la moto. Márquez aclaró que fue en ese momento cuando apareció Gómez armado y gritando: “Quedate quieto, hijo de puta”. Entonces, Franco se dio vuelta y el policía le disparó a una distancia de diez metros. Márquez comenzó a gritar pidiendo ayuda, pero el policía no realizó nada para brindarle atención médica a Franco, quien agonizaba en el piso. Alertada por los gritos desesperados, fue una vecina la que pidió una ambulancia. La familia de Franco Chaile acusó a Gómez por el homicidio. Sin embargo, a ocho meses del crimen, no hay actuaciones tendientes a establecer la autoría del homicidio y a la familia se le niega la participación como querellante en la causa. Mientras tanto, en un intento de desviar la atención y de tergiversar los hechos, Mario Márquez se encuentra hoy acusado de “tentativa de robo calificado”. El cabo Miguel Ángel Gómez no ha sido siquiera indagado. ● Javier Sánchez, 21 años, Saavedra, 14 de abril de 2006 Javier Sánchez vendía artículos de limpieza puerta a puerta y entró en una panadería de avenida Congreso al 5000, en el barrio de Saavedra. Ante una distracción de la encargada tomó diez pesos de la caja abierta. Pero la mujer lo vio y salió a correrlo a los gritos junto a su hijo. Varias personas lo cercaron y forcejearon con él. Sánchez tiró el dinero y las bolsas que llevaba para poder escapar. Mientras los dueños volvían a su negocio con el dinero y los artículos de limpieza, un agente federal corrió al chico por una calle paralela, dio la voz de alto y disparó una vez. Sánchez saltó el terraplén del ex ferrocarril Mitre y siguió corriendo, mientras el policía habría seguido disparando desde el otro lado del alambrado, hasta que el muchacho cayó con un balazo que le ingresó por la ingle izquierda y lo atravesó en diagonal. El efectivo disparó con una pistola Bersa calibre 38, que no era reglamentaria. Se secuestró un revólver, supuestamente hallado a tres metros del cadáver, aunque el policía es el único de todas las personas presentes que dice que Javier empuñaba el arma y que le apuntó varias veces en la carrera. 15 Hechos de violencia institucional con participación de integrantes de la policía de la provincia de Buenos Aires La provincia de Buenos Aires ha registrado en los últimos años una importante baja en los delitos denunciados, y constituye uno de los distritos donde la reducción en la cantidad de homicidios dolosos es más pronunciada. En este sentido, existe una relación entre la evolución de los hechos delictivos y la cantidad de personas que mueren o son heridas en hechos de violencia con participación policial. Entre 2002 y 2005 se produjo una reducción del 33,6% en los delitos totales de la provincia, que pasaron de 2.607 a 1.731 cada 100.000 habitantes. También se produjo un descenso del 53,6% en los homicidios dolosos, cuya tasa pasó de 13,78 a 6,39 homicidios cada 100.000 habitantes. En esos mismos años, las personas muertas en hechos de violencia con participación de efectivos de la policía de la provincia de Buenos Aires se redujeron al 38 por ciento. En los registros oficiales de la policía de la provincia de Buenos Aires consta una cantidad de civiles muertos algo superior: entre enero y septiembre de 2005 se habrían producido 45 muertes en hechos de violencia con participación de policías bonaerenses. La base de datos del CELS registró en esos mismos meses un total de 38 casos. Por otro lado, la información oficial da cuenta sólo de 3 policías bonaerenses en servicio muertos entre enero y septiembre de 2005, mientras que el CELS ha registrado 12 muertes de policías en hechos de violencia en ese mismo período. Los casos de violencia policial han tenido consecuencias dentro de la institución: en varios casos los policías involucrados en aparentes ejecuciones sumarias han sido cesanteados o exonerados. Esta medida representa un avance respecto de la reacción de las autoridades en la institución policial y en la esfera política ante hechos similares en años anteriores. Pero en otros casos, tanto la policía como la justicia siguen mostrándose permeables al encubrimiento en hechos de uso injustificado o ilegal de la violencia por parte de policías, por más que este encubrimiento se haga mediante mecanismos tan clásicos como conocidos. El 11 de noviembre de 2004 el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 de Quilmes absolvió al policía José Ignacio Salmo, quien tres años atrás baleó por la espalda a la estudiante Carla Lacorte — dejándola parapléjica—, cuando se enfrentaba en un tiroteo con asaltantes en Quilmes. El oficial fue juzgado por el delito de “lesiones gravísimas culposas”. La decisión de absolverlo adoptada por el tribunal se basó en peritajes balísticos altamente cuestionados por la querella, según los cuales la bala habría impactado en un objeto que habría desviado su trayectoria hacia Carla. La Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires expresó su preocupación por la absolución y declaró: “Como institución encargada de velar por los derechos humanos asistimos al debate oral y advertimos con preocupación que este fallo contribuye a avalar actuaciones policiales irresponsables, en este caso de un ex funcionario policial declarado prescindible”. El mismo tribunal debió intervenir en julio de 2006 en la causa en la que se investigan los hechos de tortura sufridos por Andrea Viera y su pareja, Gustavo Cardozo, y la muerte de Andrea en mayo de 2002 en la comisaría 1ª de Florencio Varela, luego de ser detenidos por averiguación de identidad. Cardozo sobrevivió a los tormentos y ocupó un papel importante junto con otros detenidos esa noche en la seccional- en la identificación de los policías responsables. Fueron llevados a juicio cinco policías: la cabo primero Marta Jorgelina Oviedo, el oficial principal David Leonardo Gutiérrez, el suboficial principal Carlos Daniel Maidana y el agente Oscar Luciano Farías, todos acusados de “tortura seguida de muerte” y el oficial subinspector Diego Hernán Herrera, acusado de “omisión dolosa de denuncia”. Si bien el tribunal condenó a Oviedo con prisión perpetua como “coautora” del delito de tortura seguida de muerte, absolvió a los otros cuatro policías por el mismo delito y por la aplicación de torturas a Gustavo Cardozo. Aunque los tormentos sufridos por Cardozo fueron probados, los jueces evaluaron que no hubo “elementos suficientes para condenar” a estos acusados y los absolvieron gracias al beneficio de la duda. El fallo fue duramente criticado por los abogados y familiares de las víctimas y por las autoridades políticas de la provincia. 16 Principales casos de violencia policial ocurridos en la provincia de Buenos Aires ● Hugo Krince, 19 años, Lomas de Zamora, 18 de marzo de 2006 Hugo Krince se encontraba con un grupo de amigos en un bar en la esquina de Lafuente y Pergamino en Sarandí, Avellaneda. Un automóvil Chevrolet Corsa gris frenó allí repentinamente. En su interior se encontraban tres policías, dos hombres y una mujer. Uno de ellos salió del auto y ordenó a los jóvenes que le consiguieran droga. Comenzó una breve discusión y uno de los jóvenes le pidió al policía que se fuera. Fue en ese momento cuando Hugo Krince recibió dos balazos en el pecho, dos en el brazo y dos en la espalda, cuando ya se encontraba tendido en el suelo. Murió a los pocos minutos. Su cuerpo fue llevado por su padre al hospital, en su propio auto. Otros cuatro disparos impactaron en Javier Escobar, de 20 años. Javier permaneció herido cuatro días en el calabozo de la comisaría 4ª de Avellaneda. Afirmó que los policías le quisieron hacer firmar una declaración en la que reconocía haber matado a Krince. Las fuentes policiales, por su parte, aseguraron que los agentes buscaban a una persona que vendía drogas en ese barrio, pero dicho operativo no había sido registrado en los libros de la comisaría 4ª. El caso produjo gran impacto cuando se supo que los tres policías acusados del crimen pertenecían a la nueva Policía Buenos Aires 2: el sargento Claudio Carabajal y los oficiales Leonardo Bravo y Gisele Barboza. Las declaraciones de las autoridades de la Policía Buenos Aires 2, entre ellos el prefecto Heriberto Ratel, jefe de la fuerza, negaron en todo momento que la muerte del joven fuera el resultado de un hecho de violencia institucional. Insistieron en que hubo un tiroteo entre unos jóvenes y tres agentes. “Nuestros policías respondieron a una agresión. Les tiraron primero. A ambos jóvenes se les secuestraron armas”, dijeron fuentes del Ministerio de Seguridad, a la vez que ratificaron que los tres policías se encontraban cumpliendo servicios con normalidad. La investigación quedó a cargo de la fiscal Norma Morán, de la UFI Nº 12 de Lomas de Zamora, quien se negó desde un principio a recibir a la familia Krince. Por otra parte, la causa fue caratulada como “homicidio en riña”, es decir, un delito en el que no se puede determinar quién fue el autor y, por lo tanto, se imputa a todos los que ejercieron violencia con penas menores. La familia Krince nunca dejó de reclamar que su hijo había sido víctima de un asesinato y que la policía había tratado de tergiversar los hechos simulando la existencia de un enfrentamiento. El hecho tomó tanta repercusión, que en mayo de este año (2007), luego de que quedaran en duda las versiones que acusaban a Krince de haber portado un arma y de haber participado de un tiroteo, el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires desplazó de sus cargos al comandante mayor retirado de la Gendarmería Rubén Procopio, jefe de la Delegación Avellaneda de la Policía Buenos Aires 2, al capitán Guillermo Walter Barrientos, quien se desempeñaba como titular de la comisaría 4ª y a los capitanes Leonardo Rodríguez y Gustavo Toranzo. Todos ellos, no obstante, continuaron en actividad. Por su parte, los agentes Carabajal, Bravo y Barboza fueron declarados prescindibles, pues no fueron capaces de explicar qué hacían en el lugar del hecho vestidos de civil, por qué usaron un automóvil sin identificación y, además, se contradijeron en sus versiones. Por otro lado, Alejandro Acosta, de 20 años, uno de los principales testigos del crimen de Krince, sufrió un ataque en su casa de Sarandí. Según aseguró su abogado, un hombre disparó desde un auto contra el frente de la casa del joven y escapó. El ataque ocurrió días después de la decisión tomada por el Ministerio de Seguridad. Posteriormente, Rodrigo Toloza, de 21 años, se convirtió en el segundo testigo víctima de acciones intimidatorias, al recibir un disparo en la pierna mientras se encontraba trabajando. La familia Krince había advertido este riesgo y se había reunido con varios funcionarios del gobierno para exigir protección. Ninguno de los policías participantes en el hecho ha sido siquiera indagado en la causa. Por otro lado, Javier Escobar sigue procesado por el delito de “resistencia a la autoridad y portación de arma”. ● Miguel Eduardo Cardozo, 15 años, La Matanza, 20 de mayo de 2006 Miguel Eduardo Cardozo fue golpeado y asesinado por dos policías del partido de La Matanza. La noche del 20 de mayo, los oficiales Mariano Luis Arn, de 29 años, quien prestaba servicios en la Departamental de La Matanza y Cristian Andrés García, de 23 años, se encontraban cenando en la casa de Arn junto a sus esposas y una pareja de amigos. Escucharon la alarma del auto Fiat 147 de uno de ellos y salieron a la calle para ver qué sucedía. Allí se encontraron 17 con Miguel Cardozo, quien estaba junto a cuatro amigos. Los chicos iban caminando y pateaban, jugando, una botella de plástico que accidentalmente fue a dar contra el auto del policía y accionó la alarma. Todos corrieron, pero Miguel se quedó retrasado, intentó explicar qué había sucedido y en ese momento los policías lo atraparon. Los policías golpearon a Miguel duramente y, aunque cinco vecinos presentes les pidieron que se detuvieran, no lo hicieron. Finalmente, obligaron a Miguel a ponerse de rodillas y, luego de mantenerlo en esa posición durante veinte minutos, le dispararon en la nuca. La autopsia determinó que Miguel Cardozo recibió un tiro en la oreja derecha con orificio de salida. Luego de que el joven cayera sin vida en la vereda, los vecinos llamaron a la policía. El oficial Arn está acusado de ser el autor material y de usar su arma reglamentaria en la ejecución, por lo que quedó detenido en ese mismo momento. Tanto él como García, quienes en el momento del crimen vestían de civil y estaban de franco, fueron desafectados del servicio por la Auditoría General de Asuntos Internos. A cargo de la investigación se encuentra el fiscal de instrucción de la UFI Nº 2, Elpidio González. La causa fue caratulada como “homicidio simple con alevosía”, en el marco de abuso de armas seguido de muerte. Cristina Vega, la madre de Miguel, fue atacada por dos hombres en el centro de San Justo, quienes la amenazaron para que no continúe denunciando el hecho. El ministro Aníbal Fernández se puso en contacto con la familia Cardozo, y le ofreció custodia de Gendarmería Nacional. Dos meses después del hecho, el Ministerio de Seguridad exoneró a los dos policías acusados del crimen de Miguel. ● Miguel Da Silva, 15 años, Moreno, 6 de octubre de 2005 Miguel Da Silva caminaba con dos amigos por la esquina de Darwin y Carriego, en el barrio Satélite, de Moreno. Jugaban tirándose piedras a los pies, para obligarse a saltar. En ese momento les gritaron desde un móvil de la policía de la provincia de Buenos Aires, en el que iban Eduardo Salto y Juan Sebastián Álvarez, subteniente y agente raso de la comisaría 1ª de Moreno. Los policías buscaban a tres jóvenes que le habían robado algunas pertenencias a una maestra de la zona. El robo había ocurrido veinte minutos antes, a unas doce cuadras. Tras dos llamadas de alto de los policías y luego de que Miguel siguiera caminando, el agente Álvarez le disparó con su arma reglamentaria. Miguel murió al día siguiente producto del impacto de bala que recibió en el estómago. Los dos policías intentaron instalar la versión de que el muchacho no había hecho caso a la voz de alto y, al darse vuelta, arrojó un pulóver al piso y mostró un arma con la que habría apuntado a Álvarez. Pero vecinos que escucharon el disparo y corrieron hacia el lugar a ver lo que ocurría dijeron que el adolescente no portaba ningún arma. Por su parte, Gladys Da Silva, madre de Miguel, declaró haber encontrado a su hijo tirado en la vereda y, a pocos metros de su hijo, al policía Álvarez. Insistió en que ese día no secuestraron ningún pulóver y que vio a Salto cuando ponía el arma cerca de donde estaba su hijo. Por otra parte, la descripción hecha por la maestra del muchacho que la había asaltado no se corresponde con las características físicas de Miguel. Al agente Álvarez se le abrió una causa por lesiones graves en la UFI Nº 10 de Mercedes. Cuando Miguel murió, la carátula cambió a homicidio. El policía fue detenido, pero a los dos días quedó en libertad. Ambos policías se encuentran bajo investigación en la Auditoría Sumarial Temática de Derechos Humanos, pero aún no se han tomado medidas administrativas contra ellos. ● Gabriel Arévalo, 20 años, Lomas de Zamora, 22 de julio de 2006 Gabriel Arévalo había ido a bailar con sus amigos, a un local de Ingeniero Budge, en Lomas de Zamora. Dos oficiales bonaerenses intervinieron en la discusión de un grupo de jóvenes, entre los que habría estado Gabriel, a metros del local Petrus, ubicado en Olimpo y Pasaje Tucumán, en el barrio Juan Manuel de Rosas. Los oficiales, el subteniente Ricardo Félix Luciani y el teniente Claudio Daniel Pereira, no pertenecían a la jurisdicción y, aparentemente, se encontraban ebrios. Luego de la pelea, Gabriel habría sido perseguido tres cuadras por un patrullero, hasta que fue alcanzado en el cruce de Pasaje Tucumán y San Juan, donde fue ejecutado con un disparo por la espalda. Si bien en un primer momento Luciani y Pereira fueron acusados por el asesinato, los peritajes balísticos indicaron que el responsable fue un tercer policía presente en el lugar, el subteniente Ramón Rosauro Giménez, quien prestaba servicios en la DDI de Lomas de Zamora. Giménez fue detenido y le fue dictada la prisión 18 preventiva por la jueza de Garantías de Lomas de Zamora, Marisa Salvo, en el marco de una causa por homicidio. Los tres policías fueron investigados por la Auditoría General de Asuntos Internos, se encuentran formalmente imputados y desafectados del servicio. ● Ismael Velicio, 17 años, San Isidro, 19 de febrero de 2006 Aproximadamente a la 1:30 de la madrugada del 19 de febrero, tres jóvenes -dos de ellos menores de edad- abordaron, con intención de robar, a un automóvil conducido por María Victoria Sena, en la localidad de San Isidro. Los jóvenes, que tenían un arma, ordenaron a Sena llevarlos hacia un cajero automático. Llegó entonces un patrullero con dos policías que descendieron del móvil y les gritaron que bajaran del auto. Los jóvenes indicaron a Sena que acelerara y los policías comenzaron a disparar. Uno de los jóvenes que se encontraba en la parte trasera del auto gritó que había sido herido. Se trataba de Ismael Velicio, de 17 años, quien murió producto del disparo que recibió en su espalda. Sena, por su parte, declaró que ninguno de los disparos se produjo desde el interior de su vehículo. ● Orlando Rodríguez, 17 años, Vicente López, 14 de noviembre de 2005 Orlando Rodríguez, padre de un joven de 17 años, denunció que su hijo fue asesinado por policías de la comisaría 4ª de Vicente López, quienes le dispararon tres veces por la espalda mientras caminaba por el cruce de las calles Haedo y Los Pozos, de Villa Martelli, partido de Vicente López. El hecho desencadenó la apertura de una investigación por parte del Ministerio de Seguridad provincial, pues las circunstancias de la muerte del joven no pudieron ser explicadas por el personal policial. Desde un principio se manejó la hipótesis de que el adolescente participó en un enfrentamiento armado, pero aún hoy no se ha podido precisar la fiabilidad de esta información. El expediente se encuentra en la Dirección de Relatoría de la Auditoría de Asuntos Internos, con consejo por parte del Auditor de exonerar al oficial de policía, Pablo Daniel Delgado Martínez. Se espera la presentación, por parte de los imputados, del escrito de defensa para que el Auditor General pueda resolver. ● Gonzalo Nicolás Rojas, 16 años, San Pedro, 21 de diciembre de 2005 Gonzalo Rojas murió el 21 de diciembre en la localidad bonaerense de San Pedro, del departamento de San Nicolás, producto de un disparo en la espalda efectuado por un policía de la zona. Gonzalo se encontraba con un amigo en el techo de un maxiquiosco, cuando aparecieron cuatro agentes que habían sido alertados por un vecino. Los muchachos comenzaron a correr, y fue allí cuando les dispararon cuatro veces y en forma totalmente injustificada, pues se comprobó que ni Gonzalo ni su amigo siquiera portaban armas. Se descartó la hipótesis de enfrentamiento que hicieron pública las autoridades policiales. El fiscal de los tribunales de San Nicolás, Omar Tempo, resolvió el arresto preventivo de los policías implicados. El sumario administrativo en el que se imputa al sargento Luis Ángel Castañarez se encuentra en la Dirección de Relatoría dependiente de la Auditoría General de Asuntos Internos. El Auditor ha aconsejado aplicar la sanción de cesantía, una de las sanciones expulsivas más graves. Enfrentamientos armados entre personal de una institución de seguridad y civiles en 2007 La mayor parte de las personas civiles (el 70% de los casos) murió en presuntos enfrentamientos armados ocurridos entre personal de una institución de seguridad y civiles. Uno de los datos importantes en la caracterización de los enfrentamientos entre civiles y policías es el tipo de delito que origina el enfrentamiento: la mayoría de los enfrentamientos entre policías y civiles registrados por la prensa –y que ocasionan la muerte de alguno de los sospechados, de policías o de terceras personas–, se originan en la presunta comisión de un robo o intento de robo a mano armada a comercios o autos, del que participan uno o dos asaltantes. Como contrapartida, son escasos los enfrentamientos originados por la comisión de delitos más complejos, perpetuados por bandas armadas. Esta circunstancia permite notar que la acción policial se desarrolla frecuentemente sobre casos en los que la relación de fuerzas permitiría utilizar métodos de intervención menos extremos. Por otro lado, en repetidas ocasiones se verifican casos que fueron presentados inicialmente como enfrentamientos en el marco de la comisión o represión de un delito, y no como casos de 19 uso abusivo de la fuerza. Es frecuente en estas situaciones el “plantado” de un arma a la víctima para confirmar la versión policial de los hechos, como puede verse en los casos de Darián Barzábal y de Eduardo Córdoba. ● Eduardo B. Córdoba, 31 años de edad, Villa Lugano, ciudad de Buenos Aires, 22 de abril de 2007 Eduardo Bernabé Córdoba tomó un colectivo de la línea 76 junto a su amigo G. M. a las 2.40 de la madrugada del domingo 22 de abril. Allí se produjo una discusión y luego una pelea entre Eduardo Córdoba y el chofer. Este último decidió entonces cerrar las puertas del vehículo y dirigirse a toda velocidad a la comisaría 36ª, ubicada en Pedernera 3405. Por la pelea, el conductor perdió el control del vehículo. Cuando por fin se detuvo, tanto G. M. como el chofer descendieron por ventanas traseras. El subinspector César Javier Pereyra disparó un primer balazo a la puerta. Luego le efectuó un disparo a Córdoba que le entró por la espalda a la altura de la cintura y salió por la tetilla izquierda. Se trató de un disparo letal que le destrozó el pulmón, el riñón y el páncreas. Al volver a subir al colectivo, el chofer vio a Eduardo Córdoba herido de bala en el piso y con un arma a su lado. Córdoba murió a las pocas horas en el Hospital Penna. Según la versión policial, Eduardo y su amigo habrían intentado asaltar al conductor, por lo que el chofer los condujo hasta la comisaría. Una vez allí, Córdoba habría comenzado a disparar y habría muerto en el enfrentamiento. La policía caratuló el hecho como “robo a mano armada, privación ilegal de la libertad, resistencia a la autoridad, disparo de arma de fuego y lesiones”. La jueza de Instrucción porteña Guillermina Martínez desestimó esta versión, dado que las pruebas iniciales indicaban que no había habido un intento de robo, y que Eduardo no estaba armado. Consecuentemente, la jueza Martínez estimó que “[…] le hubiera bastado a Pereyra para hacer cesar la agresión [al chofer] […], haber ingresado al colectivo […] y reducirlo”. “Pudo también dirigir el segundo disparo a un lugar del cuerpo distinto al que lo hizo, v. gr. las extremidades inferiores.” Más adelante, la jueza puntualizó que “es precisamente su condición de oficial de policía lo que lo obligaba aún más a estar preparado para apreciar la real situación ex ante y acabar con ella de mejor manera”. La jueza Martínez acusó de “homicidio agravado por su condición de agente de una fuerza de seguridad” a César Javier Pereyra, quien fue detenido. También ordenó investigar a los policías de la comisaría 36ª “que habrían tomado parte en la creación de aquel escenario ficticio […] colocación de un revólver dentro del colectivo para hacerlo pasar como en manos del fallecido Córdoba”. La defensa pidió la excarcelación de Pereyra ante el juez Jorge López –quien había reemplazado a la doctora Martínez por licencia–, la cual fue concedida bajo el argumento de que el policía “no tiene antecedentes penales, no tiene pasaporte y por eso se cree que es difícil que intente eludir la acción de la Justicia ni destruir pruebas”. En el pedido de excarcelación el fiscal, Alejandro Molina Pico, dijo que si bien él no conocía la causa a fondo, consideraba que el subinspector “no se excedió en el ejercicio de sus funciones como policía”. ● Darián Barzábal, 17 años de edad, La Plata, provincia de Buenos Aires, 10 de enero de 2007. Darián Barzábal habría ingresado, junto a otro joven, a la vivienda de Luis Doratto, un efectivo de la comisaría 4ª de La Plata. El policía sorprendió a los dos jóvenes, los persiguió, y logró atrapar a uno de ellos, Barzábal. Luego, Doratto llamó a la comisaría 3ª y llegó un patrullero conducido por los sargentos Santiago Regalía y Christian Gutiérrez. Los policías se llevaron al joven en el móvil. Durante el traslado en el patrullero Darián recibió un disparo en la cabeza que le provocó la muerte. Los policías argumentaron que no habían revisado bien al chico y que éste sacó un arma calibre 32 dentro del patrullero, que forcejeó con ellos para escapar, y que al sargento Regalía se le había disparado su arma reglamentaria por error. Sin embargo, la versión policial no resultaba creíble y se contradecía con distintos elementos que irían apareciendo en la investigación. El subteniente de la policía de la provincia de Buenos Aires, Luis Doratto, aseguró que Darián Barzábal estaba desarmado y que se lo entregó esposado a los efectivos de la comisaría 3ª. Se comenzó a sospechar que el arma calibre 32 pudo haberse montado en la comisaría para simular un intento de fuga, por lo que el jefe de la departamental de La Plata, Héctor Martínez, dispuso la intervención de la comisaría de Los Hornos. El padre de Darián y otros familiares hicieron una protesta pidiendo explicaciones de lo sucedido. Pocos días después, con la intervención de la Auditoría General de Asuntos Internos, se estableció que el revólver calibre 32 hallado no era propiedad del joven sino que, por el contrario, había sido incautado tres meses antes en un procedimiento realizado en una vivienda del barrio por uno de los policías sospechados de encubrir el crimen, el teniente primero Iván Martínez. Esta 20 evidencia reforzó la hipótesis judicial de que el arma fue “plantada” en el patrullero. Adicionalmente, el resultado de los peritajes y la autopsia indicaron que el arma homicida, una pistola calibre 9 mm de dotación policial, fue apoyada bajo la ceja sobre la piel del joven antes de efectuar el disparo. Esto derribó la teoría de un disparo accidental. El ex secretario de Seguridad provincial Martín Arias Duval declaró que “El muchacho soportó una verdadera sesión de tortura dentro del patrullero. Éste es un caso de exceso policial gravísimo, no hay dudas ni contemplación posible; es terrible”. Los sargentos Santiago Constantino Regalía y Christian Aníbal Gutiérrez fueron detenidos y expulsados de la institución por el homicidio. El capitán Carlos Morales, el teniente primero Iván Martínez, y el teniente Lucas Oyarzábal fueron también expulsados por encubrir el crimen y, más tarde procesados por “encubrimiento agravado”. El titular de la comisaría 3ª de Los Hornos, capitán Eduardo Zaffino, si bien no había estado implicado en un principio (por haber estado fuera de servicio en el momento de los hechos), fue acusado de participar en el encubrimiento a partir de los testimonios y el análisis de las comunicaciones de esa noche. ● Jonathan Oros, 19 años, 7 de enero de 2007, Mendoza Jonathan Oros estaba tomando cerveza con un grupo de amigos sentado en la vereda de un kiosco frente a la comisaría 33ª de la ciudad de Mendoza. Luego de cruzar para tomar el colectivo 71 (cuya parada está en la puerta de la comisaría), los amigos lo vieron forcejear con un policía en la puerta de la comisaría. El joven fue ingresado a la dependencia de los pelos. Luego se escucharon disparos, y Jonathan resultó herido en el tobillo, en la ingle y en el tórax. El joven permaneció dos días internado en terapia intensiva, hasta que murió. Según la versión policial, el joven habría ingresado a la comisaría por el garaje del edificio con un revólver calibre 22 disparando contra los efectivos policiales, quienes sólo se habrían defendido. Sin embargo, uno de los testigos, vecino del lugar, declaró que al oír los disparos se asomó por una hendija del portón de la comisaría y vio cuando Oros recibió el último disparo. Aseguró que el joven no estaba armado. Por su parte, el padre de la víctima declaró “Me lo molieron a palos, tiene la marca de un cachazo en la ceja (un corte que la policía sostiene que fue por la caída). Después de 15 minutos armaron todo un circo en la televisión, mostraron un 22 y después una 9 milímetros, dicen que estaba armado. A mí me amenazaron, vinieron tipos a mi casa, y los chicos amigos de mi hijo están muy asustados y no quieren hablar”. Originalmente, la investigación de la Fiscalía de Delitos Complejos de Mendoza avaló la versión de los policías. Pero todo cambió frente al testimonio de una vecina. La mujer, que declaró bajo la figura de “testigo protegido”, sostuvo que el joven no había ingresado armado a la comisaría. Otros testigos corroboraron esta versión coincidiendo en que Jonathan no entró por voluntad propia a la seccional, sino que fue ingresado a la fuerza, y que no oyeron los tiros que –según la policía– había hecho el chico al entrar “descontrolado” a la comisaría. Por su parte, los peritos nunca pudieron encontrar rastros de esos disparos. Veinte días después del hecho, el subcomisario Héctor Becerra, los agentes Daniel Quiroga, Ricardo Moyano y Claudio Vaca y la auxiliar Mónica Arias fueron separados de sus cargos por decisión del Ministerio de Seguridad provincial. En el mes de febrero de 2007, el juez Luis Correa Llano ordenó la detención del agente Claudio Vaca, imputándolo del delito de “homicidio agravado”. Sin embargo, la calificación legal fue modificada y, actualmente, el ex funcionario policial se encuentra imputado del delito de “homicidio cometido en exceso de legítima defensa”. El padre de Jonathan fue víctima de numerosas amenazas. El 6 de enero de 2008, Raúl Oros fue abordado por tres policías, quienes le pidieron de mala manera el documento. Cuando Oros entregó su documentación y descubrieron que era el padre de Jonathan fue víctima de maltrato verbal y físico. Luego fue detenido en la comisaría 3a por varias horas. El hecho se produjo cuando se conmemoraba un año de la muerte del joven. Oros, por su parte, ya había denunciado amenazas a su persona y hostigamiento policial a su hijo. La violencia de las organizaciones de seguridad privada y la relación entre las estructuras públicas y privadas de seguridad En los últimos diez años se produjo un sostenido incremento de la participación de los custodios privados en la provisión de seguridad, lo que también produjo un aumento de la participación de los custodios en los hechos de violencia. Esta progresiva privatización de la seguridad pública trajo aparejadas diversas consecuencias. Una de ellas es la concentración de servicios privados de seguridad en los barrios y sectores de mayor poder adquisitivo donde, a su vez, también se concentran en la mayoría de los casos los servicios de seguridad pública. 21 El vertiginoso crecimiento de las agencias privadas de seguridad también hizo que los custodios privados superaran en número a la cantidad de efectivos policiales, tanto en la ciudad de Buenos Aires como en la Provincia. Según datos provistos por el Ministerio de Gobierno de la Ciudad, en mayo de 2007 había más de 21.000 vigiladores registrados, mientras que la Superintendencia de Seguridad Metropolitana de la Policía Federal destina a este distrito unos 18.000 agentes. A su vez, para fines de 2006 se estimaba que en la provincia de Buenos Aires había más de 70.000 vigiladores privados, de los cuales cerca del 40% no se encuentra debidamente registrado. En términos formales hay escasa articulación entre el sector de la seguridad pública y la seguridad privada, en términos informales, ambas estructuras están articuladas en múltiples puntos. En este sentido, la Policía Federal brinda aval y apoyo a las agencias de seguridad de distintas maneras. Por un lado, las provee de personal en tanto hay muchos ex funcionarios jerárquicos de las policías, contratados como principales responsables de importantes empresas. Por otro lado, colabora informalmente desde las dependencias policiales con las empresas de seguro de recupero de automóviles. Por otra parte, la mayoría de las instituciones policiales están autorizadas a competir con las instituciones privadas de seguridad mediante “la prestación de servicios adicionales de seguridad” a cambio del pago de un canon. Las leyes que regulan esta actividad en la provincia y en la ciudad de Buenos Aires prohíben expresamente la participación en tareas de seguridad a personas pertenecientes a las instituciones públicas de seguridad, a personas que hayan sido exoneradas de las mismas, o a personas que hayan sido condenadas por violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, el alto nivel de informalidad que prevalece en el sector y los deficientes controles estatales, la connivencia entre instituciones que deben controlar y la actividad controlada, hacen que aún haya personas técnicamente inhabilitadas por ley desempeñando tareas de seguridad. Al ritmo que aumenta su cantidad, la participación de los custodios privados de seguridad en hechos de violencia fue creciendo. Entre principios de 2001 y mediados de 2007, al menos 41 personas resultaron muertas por custodios privados en el Área Metropolitana de Buenos Aires, ya sea en intentos de robo, en peleas en la vía pública o en tareas relacionadas más directamente con sus actividades de custodia. En el mismo período, resultaron muertos 59 custodios privados de seguridad en hechos similares. Conclusiones “La reducción de los homicidios dolosos es un dato indiscutible respecto de la situación de los derechos humanos en el ámbito de las políticas de seguridad. Sin embargo, de cara al futuro y ante eventuales cambios en las gestiones de gobierno y en el contexto socioeconómico, resulta fundamental fortalecer esta tendencia cuantitativa con reformas que apunten a una mayor calidad institucional. Estas reformas, pendientes en muchos ámbitos, son necesarias para impedir que las tendencias positivas se reviertan fácilmente ante un aumento de la conflictividad social o al quedar sujetas a la voluntad de promover prácticas violatorias de los derechos humanos. Las explicaciones de la persistencia de hechos aberrantes deben rastrearse dentro de las instituciones de seguridad y en la debilidad de políticas dirigidas a operar sobre niveles estructurales de la violencia institucional. Las arraigadas costumbres abusivas no se revertirán rápidamente. La pregunta respecto de cómo se transforman las prácticas sigue siendo central frente a las reformas policiales que se están instrumentando en la provincia de Buenos Aires y, más aún, en instituciones en las que los cambios son menores, como en la Policía Federal. En la medida en que la violación de derechos humanos por parte de los funcionarios continúe teniendo consecuencias administrativas para los responsables, sería razonable creer que esto impactará en la cultura institucional. Para eso es fundamental el fortalecimiento de los mecanismos de control. En el caso bonaerense, más tarde o más temprano, las sanciones excepcionales deberían reemplazarse por los canales ordinarios. Respecto de las reformas institucionales de la provincia de Buenos Aires, el gran desafío de la gestión bonaerense será profundizar los cambios y fortalecer la institucionalidad de las medidas para evitar que el proceso se revierta fácilmente, tal como ocurrió luego de los 22 intentos de reforma anteriores. Son múltiples los campos de las políticas de seguridad provincial donde persisten prácticas violatorias de los derechos humanos que deben cambiarse, como las detenciones arbitrarias y los malos tratos en comisarías. El grueso de las investigaciones judiciales se concentra en la multitud de hechos flagrantes que los agentes policiales se cruzan en la calles. En los pocos juicios que se desarrollan por hechos más complejos, como los secuestros extorsivos, se han reiterado las denuncias de torturas a los detenidos en las investigaciones. Los megaoperativos policiales y judiciales, con detenciones y allanamientos masivos, siguen privilegiándose como modo de intervenir en la investigación de hechos en las áreas marginales”, concluye el informe del CELS. 23 b) Sistema de administración de justicia penal y correccional El Gobierno desactiva la reforma penal (Gustavo Ybarra, diario La Nación, 12 de julio de 2006) El ministro de Justicia dijo que no es una prioridad tratar el tema, que incluía cambios sobre el aborto y el consumo de drogas. "La reforma del Código Penal no figura entre las prioridades del Gobierno." Con esta afirmación, el ministro de Justicia, Alberto Iribarne, despegó a la administración Kirchner de los alcances del anteproyecto de ley que elaboró una comisión especial y que provocó serias controversias entre especialistas porque reducía penas para algunos delitos y despenalizaba otros, como la tenencia de drogas para consumo personal. Como para que no quedaran dudas, Iribarne afirmó que el Poder Ejecutivo no tiene intención de enviar un proyecto de ley "este año ni el que viene" para que lo discuta el Congreso, con lo cual dilató cualquier debate legislativo sobre la materia hasta 2008. "No se puede dar marcha atrás sobre lo que nunca se llevó adelante", insistió para aclarar que la propuesta de los especialistas no es definitiva. El titular de Justicia formuló estos conceptos al término de una reunión que mantuvo con el bloque de senadores justicialistas. Iribarne fue uno de los ocho ministros que ayer expuso el interés de sus carteras sobre determinadas iniciativas legislativas ante el bloque oficialista del Senado en un desfile que duró más de diez horas. En diálogo con los senadores, Iribarne destacó que su cartera está interesada en actualizar el Código Procesal Penal, para acortar plazos procesales y garantizar la rápida y efectiva resolución de las causas judiciales. "Queremos que los crímenes no queden impunes por vericuetos procesales o por prescripción y dar certeza en la resolución de las causas", afirmó. Pero sin duda que el dato más importante de su visita al Senado fue la desautorización al anteproyecto de ley de un nuevo Código Penal. El estudio fue realizado por un grupo de penalistas que fueron convocados para actualizar el Código Penal durante la gestión de Horacio Rosatti al frente de la cartera de Justicia. Ese trabajo concluyó a fines de junio último y su divulgación por la prensa fue criticado por especialistas en materia penal, que objetaron que el trabajo reducía la condena de varios delitos de manera sensible y, en otros casos, directamente los despenalizaba. Uno de los principales críticos del trabajo es Juan Carlos Blumberg, que llegó a amenazar con hacer una nueva marcha como la que encabezó al Congreso Nacional en reclamo de justicia por el asesinato de su hijo Axel, en 2004, para evitar la sanción de un Código Penal de esas características. Según explicó Iribarne, el tema requerirá "un largo proceso". Por lo pronto, se preocupó en destacar que hasta el 15 de agosto próximo la comisión recabará las opiniones de juristas y organizaciones no gubernamentales y que el resultado será elevado al ministro a fin de ese mes. Cumplido este proceso, se resolverá cuál será el derrotero del anteproyecto. 24 La comisión de juristas prevé seguir trabajando. miembros Así lo confirmaron dos de sus Sorprendidos y algo desilusionados por la noticia de que el Gobierno no piensa impulsar ninguna modificación en materia de delitos este año ni el próximo, los autores del proyecto de reforma integral del Código Penal dicen que ellos seguirán trabajando para cumplir con el cronograma previsto. Así lo adelantaron a La Nación dos de los nueve juristas que integran el equipo de reforma. "Me llama la atención el anuncio. Seguramente entraron en juego otras cuestiones, tal vez electorales, pero nuestra misión era elevar el proyecto y estamos trabajando en eso", dijo a La Nación, David Baigún, director del posgrado de Derecho Penal de la UBA y miembro de la comisión de reforma. Con tono resignado, informó: "Seguiremos trabajando porque este Código forzosamente tiene que ser remodelado. Al fin y al cabo, en este país muchas veces se hacen cosas que quedan de costado. Es un desafío". En el mismo sentido, Javier De Luca afirmó: "Lo que haga el Poder Ejecutivo con el proyecto no es un tema mío. Seguimos trabajando. Evidentemente lo político va por otro carril. Como universitario, puedo decir que el Código Penal es para toda la vida y confundir su redacción con una cuestión política partidaria es gravísimo". Convocados mientras Horacio Rosatti estaba al frente del Ministerio de Justicia, los expertos trabajaron más de un año en esta iniciativa. Todos los jueves, de 10 a 18, se reunían en la sede del ministerio. El 18 de mayo último, su proyecto fue presentado por el coordinador del grupo, el secretario de Política Criminal, Alejandro Slokar, que anunció con orgullo el resultado del trabajo. Pero pronto cambió la relación del Gobierno con la iniciativa. Un día después del anuncio, no bien La Nación informó que el nuevo Código proponía una flexibilización de las penas para el aborto, el Gobierno se desvinculó del proyecto y advirtió que "nunca" promovería una ley que incluyera esa modificación. Faltaba menos de una semana para el tedeum del 25 de Mayo y el Gobierno no estaba dispuesto a abrir semejante debate. Sin embargo, nadie había frenado el proyecto y los juristas de la comisión siguieron trabajando. Durante los últimos jueves recibieron a organizaciones civiles, asociaciones expertas en derecho y agrupaciones de la sociedad, como las Madres del Dolor. El cronograma indica que hasta el 15 de agosto seguirá abierta la etapa de consulta, que incluye la posibilidad de que la gente opine sobre el proyecto en la página de Internet del Ministerio de Justicia (www.jus.gov.ar). Después, la comisión elaborará un informe de las opiniones y el 31 de agosto elevará a Iribarne el proyecto que redactó junto con el resumen de las observaciones. La idea era que, entonces, el ministro estudiara la iniciativa para presentarla al Congreso. Ahora se sabe que esto no pasará, al menos, antes del final de 2007. Los ejes más polémicos del proyecto La reforma del Código Penal propuesta por un grupo de expertos a pedido del Ministerio de Justicia incluye una serie de aspectos que generaron una fuerte polémica, entre los que se destacan: Aborto: no se castiga a la mujer que aborte dentro de los tres primeros meses de embarazo cuando hubiera "circunstancias que lo hicieran excusable". Tampoco al médico que practique el aborto. 25 Drogas: libera la tenencia y la producción de drogas cuando sean para consumo personal. Eutanasia: flexibiliza la pena del homicidio a ruego, que puede ser incluso dejado sin castigo por el juez. Prisión perpetua y reincidencia: elimina la prisión perpetua y se establece que el máximo de cárcel son 30 años. Desaparece la reincidencia. Penas alternativas: establece alternativas a la cárcel, como la prisión domiciliaria, la obligación de residencia en un determinado lugar o las multas reparatorias. Sexo oral forzado: propone que no sea considerado una violación, sino un "abuso". Homicidio: establece que no es homicidio agravado matar al cónyuge ni tampoco a un policía. Armas de juguete: no es penado como robo con armas. Zaffaroni considera necesaria una reforma del Código Penal (Fuente: Infobaeprofesional.com, 7 de enero de 2008) El jurista del máximo tribunal dijo que hubo pocos cambios de carácter institucional y que éstos son necesarios para brindar mayor seguridad jurídica. El ministro de la Corte Eugenio Raúl Zaffaroni estará a cargo del máximo tribunal de Justicia durante la feria judicial de enero. Estimó necesaria una reforma del Código Penal y ratificó que los jueces tienen que pagar el impuesto a las ganancias pero “para que esto ocurra es necesario que fijen sobre qué rubros”. Con respecto a la relación con el nuevo Ministro de Justicia de la Nación, Aníbal Fernández, cree, dado que es un hombre político y pragmático, que hará cosas y confía en que la relación será más abierta a la recepción de iniciativas. "A veces comprendemos que nosotros sugerimos cosas que no se hacen debido al temor que eso tenga tal o cual lectura política. Afortunadamente se terminó el año electoral. Ahora lo que interesa es la cuestión técnica", dijo Zaffaroni a una emisora radial. Al referirse al balance de la Justicia en el año que pasó, el magistrado consideró que se cerraron algunos temas en materia de actualización de jubilaciones y se avanzó en el amparo del Riachuelo. Pero dijo que son conscientes de que lo que pueden hacer desde la Corte es relativo y que hay una deuda de la Justicia que en gran medida tampoco la pueden resolver ellos sino que para hacerlo tienen que ponerse de acuerdo con los otros poderes del Estado. En referencia a la cantidad de temas sociales que analizó la Corte el año pasado, el jurista afirmó que están abriendo una línea jurisprudencial que es nueva en la Argentina. En este sentido, el abogado penalista agregó que cuando se trata de derechos sociales resulta muy difícil porque es imponerle al Estado que realice acciones que pertenecen al campo político estricto. "Hay un ámbito que sí es exclusivo de los poderes políticos, pero lo que no puede hacer es no hacer nada frente a un derecho que no está satisfecho", dijo Zaffaroni. Al ser consultado sobre las críticas que reciben de parte de funcionarios del Gobierno por algunos fallos de la Corte, Zaffaroni señaló que forman parte de juego democrático. "No lo tomamos como una injerencia. No pierdo mi condición de ciudadano por ser juez de la Corte y por ende a opinar y a criticar a los funcionarios de los otros poderes del Estado", sostuvo. 26 Durante la entrevista Zaffaroni destacó que hubo pocas reformas de carácter institucional en el gobierno de Néstor Kirchner, salvo el cambio en la integración del Consejo de la Magistratura. Dijo además que cree que viene una etapa en la que tienen que pensar en reformas de tipo institucionales como por ejemplo la del Código Penal. "No podemos tener un Código Penal que no existe. Hemos tenido momentos de legislación penal represiva. Uno leía y sabía lo que estaba escrito. Hoy no sabemos cuál es la pena máxima privativa de la libertad. Alguien puede decir que son 50 años, otros 37, y otros sostenemos que son 25 años. Eso es una inseguridad jurídica”, agregó el jurista. Por último al ser consultado sobre si los jueces tienen que pagar el impuesto a las Ganancias consideró que sí. Pero afirmó que no les han fijado cuál es la base imponible. "Los otros dos poderes del Estado pagan el impuesto sobre una base de todo lo que se cobra de bolsillo de los rubros que son remunerativos. Queremos que nos fijen cuáles son nuestros rubros para pagar", concluyó el magistrado. Avanza a paso firme la reforma de la justicia penal (Fuente: Infobaeprofesional.com, 21 de enero de 2008) Juan María Rodríguez Estévez, Director del área de justicia penal de FORES, analiza la inminente modificación en ese ámbito y sus principales ventajas. Es bienvenida la inminente presentación del Gobierno Nacional de un proyecto de reformas al sistema de administración de justicia penal. Más aún, si el ciudadano siente que se le está dando una respuesta a uno de los ámbitos más cuestionados de la justicia argentina, ya que, por ejemplo, una de las finalidades del proyecto es acelerar los procesos penales. La justicia lenta no es justicia. Esta afirmación es mucho más evidente en casos penales, donde el paso del tiempo suele concretarse en una sensación de impunidad por parte del ciudadano afectado por el delito y en incertidumbre para el imputado, lo que se vuelve más grave aún si se encuentra detenido a la espera del juicio. También la lentitud perjudica la eficacia de la propia investigación: las pruebas suelen diluirse, los testigos olvidan cuestiones trascendentes, o simplemente, cambian su domicilio y no pueden ser ubicados para el día del juicio oral. Para lograr celeridad, la Justicia debe reformular la etapa de investigación cuyo fin es reunir prueba para llevar el caso a juicio. Esta etapa, conocida como instrucción de la causa, hoy es prioritariamente escrita, con posibilidades de apelaciones en exceso, y con un alto grado de formalismo, sin mencionar que ha resultado engorrosa para la investigación de casos complejos, como por ejemplo, fraudes económicos. En cuanto a los resultados de su efectividad, según estadísticas oficiales, solamente el 3% de casos denunciados pasa a juicio oral, lo cual denota que se desnaturaliza su carácter de recolección de prueba, individualización del acusado y preparación del debate. Por otra parte, la oralidad ciertamente no ha mejorado la celeridad del trámite de las causas, aunque se ha ganado en inmediatez. Los tribunales orales están colapsados. En cuanto a su estructura, tampoco tiene mucho sentido mantener un esquema de tres jueces, cuando un alto número de casos se resuelven mediante acuerdo entre Fiscal y acusado por el cual se pacta la pena por el delito. Una posible solución, sería que los jueces de tribunal oral, puedan dictar sentencia de manera unipersonal, como lo hace, de hecho, el juez correccional. Otro punto central de la reforma será diferenciar claramente la función del juez de la del fiscal, dándole a éstos últimos la responsabilidad de llevar adelante la investigación. En la actualidad se aprecian faltas importantes que desalientan la eficacia del sistema, conflictos entre fiscales y jueces sobre quién y cómo se debe encarar la investigación penal de un caso concreto. 27 En relación al traspaso de las funciones del fiscal al juez, cuestión sobre la cual avanza el proyecto presentado, es importante señalar que no basta la mera reforma legislativa. De nada nos servirá trasladar lo que hace el juez a la oficina del fiscal si no va acompañado de un cambio de mentalidad en la gestión y asignación de recursos administrativos, humanos y financieros. En este sentido, una policía judicial que responda directamente al fiscal aparece como uno de los puntos que harán exitosa esta iniciativa del Gobierno. Durante 2005, Fores, una ONG experta en Justicia, junto con la fundación Konrad Adenauer reunió a más de 30 fiscales, jueces de instrucción y miembros de la policía, con el objeto de analizar el conflicto de roles que existe en el sistema penal nacional. Allí se pudo apreciar y comprobar que la indefinición de los roles de juez y fiscal terminaron por boicotear la cooperación en la investigación penal. Otro elemento esencial de la reforma será instaurar una oficina de fiscales especializada por materia. Hoy en día, por ejemplo, un fiscal de instrucción debe investigar un homicidio culposo producto de un accidente de tránsito, una estafa cometida contra una empresa, un homicidio, un robo con armas, y una posible quiebra fraudulenta de una sociedad comercial. Si el Estado cuenta con oficinas de fiscales especializados en diversas temáticas, podría ahorrarse tiempo y recursos humanos. Además, el fiscal que investiga un caso desde su inicio debería ser quien intervenga en el juicio oral, y no como ahora, por lo menos en el ámbito de la justicia de instrucción, que el fiscal de juicio es un funcionario distinto del que lleva la investigación. Otro punto con alto impacto en la seguridad ciudadana será la posibilidad de flexibilizar los procesos a los fines de resolver de modo rápido los casos sencillos. Un grupo de casos donde puede implementarse una experiencia piloto es en el ámbito de los delitos cometidos in fraganti, que son aquellos en los cuales el autor es sorprendido al momento de su comisión. Hoy en día, estos procesos, si bien tienen una respuesta legislativa más ágil que los procesos comunes, a la larga terminan prolongándose en el tiempo, con suerte, hasta un año, lo cual podría solucionarse, fácilmente, instaurando un juicio sumario, a cargo del juez de instrucción. Hay mucho trabajo por hacer y toda preocupación del Gobierno por mejorar el sistema es bienvenida. Es de esperar que para lograr resultados verdaderos se asignen a la reforma los debidos recursos y una eficaz capacitación de sus actores. Si así sucede habrá sonado la hora de la olvidada Justicia Penal. Tiempo de transformación de la administración de justicia penal nacional (Por Daniel R. Pastor, Suplemento de Derecho Penal, elDial.com, 11 de julio 2008) La administración de justicia penal nacional está en una profunda crisis (también visible en muchas organizaciones provinciales). En 1986, la exposición de motivos del proyecto de Código Procesal Penal de la Nación, conocido como código Maier, hablaba del colapso del sistema de enjuiciamiento penal nacional. Ese proyecto, lamentablemente, fue desechado, pero no su diagnóstico sobre el colapso, que dio lugar a la reforma procesal vigente desde 1992, cuyo fracaso, también desgraciadamente, está a la vista de todos. En efecto, a pesar de que desde entonces se agilizaron los procedimientos, con la introducción de la oralidad, se multiplicó el número de jueces y funcionarios y se aumentó exorbitantemente el presupuesto del poder judicial y su gasto en justicia penal, estamos hoy frente a una situación que, sin embargo, supera el colapso de la década del ochenta que justificó la reforma citada. En la actualidad corresponde hablar derechamente de hipercrisis de la justicia penal. 28 Esta crisis se refleja en la ineficacia de la administración de justicia penal para cumplir sus fines, en su imposibilidad de resolver en tiempos y modos razonables los casos que reclaman sus servicios. Para muestra, recordaremos que en el periódico La Nación, del 1.12.1997, se informaba de la existencia de 70.000 causas en el fuero correccional de la ciudad de Buenos Aires, integrado por 14 jueces. Se hablaba allí de la crítica situación de ese fuero, situación que todavía no ha sido superada. En los restantes fueros y en el interior del país, en general, la situación no es mucho mejor. Así pues, la reforma procesal futura debería considerar: la participación ciudadana en la administración de justicia; una investigación preliminar, a cargo del ministerio público, informal y decididamente breve (sólo las medidas que requieran la intervención en derechos fundamentales deberán contar con autorización judicial); el sobreseimiento fiscal, sin efecto de cosa juzgada, cuando el fiscal considere que no existe mérito para acusar; una audiencia preliminar, provocada por la acusación fiscal, para resolver las cuestiones incidentales previas y si el caso debe pasar a juicio o ser sobreseído (en caso de ser admitida la acusación se proveerá la prueba a realizar en el debate); la limitación de los recursos durante la instrucción a la decisión judicial que sobresea el proceso o determine la imposición de medidas cautelares personales o reales; una víctima con amplias facultades de acceder al caso, informarse de la marcha del proceso y entrevistar a los funcionarios actuantes, pero que no debería ser parte, salvo que el ministerio público decida no llevar el caso a juicio, supuesto en el cual la víctima debería reemplazarlo (si el fiscal decide sobreseer el caso y la víctima no se presenta a reemplazarlo se debería emplazar al pueblo para que cualquier ciudadano que lo deseé ejerza la acción popular y acuse al imputado); un juicio oral plenamente contradictorio sin facultades investigativas ni iniciativa alguna para el tribunal, salvo a favor del imputado (no se debería prever juicio abreviado ni correccional alguno, sí juicios especiales para determinados casos como criminalidad no tradicional y menores); un recurso de casación sólo contra la sentencia condenatoria y ampliado a los motivos de hecho que resulten físicamente controlables por el tribunal superior sin necesidad de un nuevo juicio; una organización judicial penal de sólo dos cuerpos judiciales: el tribunal penal y el tribunal penal superior (miembros distintos del tribunal penal actuarían, unipersonalmente, en la resolución de las medidas solicitadas por el fiscal durante la investigación preliminar y en el juicio oral de primera instancia; los miembros distintos del tribunal superior actuarían, de a tres, en el recurso de apelación contra el sobreseimiento o las medidas cautelares y en el recurso de casación del condenado contra la sentencia); la reforma de la ley del ministerio público para adaptarla al nuevo régimen procesal y de la organización judicial; y un sistema semi-público de defensa de oficio. Este es el esquema de una reforma que persigue la transformación del sistema penal con el fin de otorgar a la organización social un régimen efectivo de ejercicio de la fuerza pública cuando ello es necesario para asegurar los bienes y valores fundamentales de las personas (resumidos en los ideales de la paz y la seguridad jurídicas). Igualmente, la reforma debe asegurar que en el cumplimiento de esos fines, si se quiere naturales, instintivos o de autoconservación de la sociedad estructurada como Estado, no sea alcanzado a cualquier precio, para lo cual se debe reconocer rango superior al principio garantista, que no consiste en otra cosa, dicho resumidamente, que en la interdicción de la arbitrariedad en las decisiones estatales que conculcan derechos fundamentales de los individuos. Esto significa que el sistema debe respetar sin fisuras el catálogo de esos derechos (Constitución y tratados), catálogo cuya aprobación o rechazo está fuera del alcance de cualquier polémica, pues es un imperativo del orden constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos. Procesos de cambio en la justicia argentina (Fuente: Informe anual 2007 del Centro de Estudios Legales y Sociales) El Informe del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) expresa que “Desde la transición democrática nuestro país arrastra la tarea pendiente de transformar al sistema de justicia para controlar con eficiencia a los poderes públicos y para responder en forma efectiva e igualitaria a los conflictos sociales que llegan a su conocimiento. Como sucede con cualquier ámbito de la política pública, la política judicial también supone la elección de un cierto modelo de Estado. 29 Si se analizan los cambios del sector judicial a través de los años se advierte que no fue ajeno (ni habría podido serlo) a las máximas y las lógicas de intervención que modelaron al Estado en cada momento histórico. En este contexto, la situación de la Argentina, con gravísimos problemas de exclusión social, desprotección legal de los sectores más pobres y una pro- funda crisis de institucionalidad, requiere un trabajo serio sobre el sistema de justicia, en la medida en que la respuesta judicial a las demandas puede implicar la cristalización de las diferencias o una herramienta que ayude a equilibrar las desigualdades”. Más adelante señala “Así cobra un peso significativo la modificación de la cultura judicial, históricamente con tintes autoritarios y elitistas, que se manifiestan, sobre todo, en la ausencia de respuesta a las violaciones más palpables de derechos sociales, en las políticas de privación de libertad generalizada, o en la incapacidad para investigar los casos de violencia institucional que afectan en su gran mayoría a los sectores más desfavorecidos. A su vez, se hace visible la necesidad de desarrollar programas efectivos que aumenten la posibilidad de acceder a las instancias judiciales. Durante estos últimos años se ha avanzado en ciertas líneas político-institucionales, a nivel judicial, que tuvieron efectos importantes. Sin embargo, aún permanecen inalterados aspectos que determinan un funcionamiento desigual del Poder Judicial y, la mayor de las veces, ineficiente. El acceso a la justicia no parece haber encontrado un lugar importante, todavía, de la agenda política”. El Cels realiza un recorrido por los temas de mayor relevancia durante el año 2006, brindando un panorama que puede ayudar a armar el rompecabezas de la política judicial nacional actual, en la que son determinantes tanto el gobierno como los responsables del Poder Judicial y del Ministerio Público. En primer lugar, la transformación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación puede ser vista como uno de los procesos de reforma más importantes de los últimos tiempos, con un impacto institucional muy significativo. Sin la estructura, el financiamiento y la burocracia de las iniciativas de reforma judicial tradicionales (generalmente promovidas desde los organismos de crédito internacional) se materializó un proceso de cambio que -de sostenerse- puede representar la consolidación de una Corte Suprema con fuerte legitimidad social, con capacidad para impregnar al resto del Poder Judicial con sus nuevos modos de intervención y contenidos. Justamente, la clave para que se sostenga este proceso estará en profundizar los cambios internos de funcionamiento de la Corte, definir con mayor rigurosidad su perfil constitucional y, fundamentalmente, que dé muestras ciertas de su independencia y compromiso con la modificación de situaciones violatorias de derechos. Un segundo tema para destacar es la continuación y profundización del proceso de los juicios penales para los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Aunque no se lo tome generalmente desde esta perspectiva, el avance de las investigaciones y la proximidad de los juicios hacen del tema un punto central de la política judicial actual. El modelo argentino de transición democrática se caracterizó por la búsqueda de la verdad y el castigo penal a los responsables. Este arduo recorrido, de víctimas y de diversos sectores de la sociedad, se vio reflejado en la reapertura de las investigaciones judiciales y en las condenas impuestas a los imputados Simón y Etchecolatz. El avance de los juicios puso en evidencia la cantidad de obstáculos que entorpecen las investigaciones en muchas jurisdicciones del país: la precariedad de las justicias federales provinciales, la resistencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, los problemas de planificación, los problemas de los sistemas de investigación criminal para procesar casos complejos o de cierta magnitud, la necesidad de pensar en la protección y contención de víctimas y testigos, y el desafío, para el Ministerio Público Fiscal, de llevar a juicio con solvencia a los acusados de haber cometido crímenes de lesa humanidad. Además, pone en primer plano la discusión sobre los límites del uso del derecho penal para éstos y otros fines y la necesidad de legitimar el proceso con un trabajo serio que resguarde las garantías constitucionales de los acusados. 30 La tercera cuestión relevante de este año fue la reforma a la ley del Consejo de la Magistratura que tuvo lugar entre noviembre de 2005 y febrero de 2006, y que mantuvo su repercusión política durante todo el año. Este proceso impactó fuertemente en el ámbito nacional y puso en evidencia problemas serios de la política judicial del oficialismo, que pareció despreocuparse de su agenda de fortalecimiento institucional y aprovechar el contexto para hacer un uso instrumental de la reforma, aparentemente, con la idea de dar una demostración de fuerza política. La discusión se trabó en las supuestas intenciones del oficialismo de manipular el Consejo y afectar la independencia judicial, y en su ataque a la oposición por la aparente defensa de intereses corporativos. Este contexto impidió que se abrieran verdaderos espacios para analizar aspectos judiciales sustantivos vinculados al modo de hacer política judicial, la garantía de independencia, el corporativismo o la falta de respuesta o ineficiencia del Consejo. Un cuarto punto a destacar es la aplicación del nuevo mecanismo de selección de jueces, fiscales y defensores, que parece haberse consolidado con cierto consenso favorable y algunas críticas o resistencias. El proceso de selección de jueces incorporó matices más democráticos y pasó a ser un tema de interés para ámbitos sociales que hasta el momento se habían mantenido ajenos a este tipo de espacios. Por último, una observación más general. A estas líneas mencionadas no se le suma, por el momento, un proceso de cambio profundo de las demás estructuras judiciales. Excepto algunas cuestiones que pueden encontrarse en el Ministerio Público Fiscal o de la Defensa, están pendientes reformas consistentes para la democratización del sistema, el mejoramiento de su funcionamiento y, en definitiva, el aumento de calidad institucional, más allá de algunos impulsos referidos a la informatización o de infraestructura. Un tema que cobró importancia y que puso de manifiesto las ambivalencias de la política judicial oficial fue la reforma al Código Penal. Este proyecto fue impulsado desde la Secretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con la idea de volver a darle unidad y coherencia luego de que diversas reformas penales lo transformaran en un cuerpo normativo asistemático y con penas desproporcionadas. Sin embargo, esta iniciativa fue absorbida por el debate de la seguridad ciudadana y se la ubicó como una reforma garantista que vendría a aflojar, nuevamente, las redes del sistema penal. Más allá de las observaciones positivas o negativas que pudieran hacerse a su contenido, el punto importante para este análisis es que la propuesta careció de la planificación y evaluación de los tiempos políticos adecuados para efectuarla. Incluso, esta discusión hizo evidentes diferencias dentro del oficialismo. El proyecto perdió apoyo político a los pocos días de haber sido presentado y fue desestimado. En términos estratégicos resultó contraproducente para los debates penales que se veían amenazados por el avance de posiciones autoritarias justificadas en la falta de seguridad ciudadana. Aun con deficiencias, un proyecto de código con una base fundamentalmente limitadora del derecho penal se vio bastardeado, y acaso en lo que podría haber sido la apertura de un debate fructífero. Actualmente, desde el Ministerio de Justicia se afirma que se está estudiando una reforma procesal penal a nivel federal. Sin embargo, no se tiene información del proceso, de sus resultados, ni de su viabilidad política. Avanza, en cambio, el proyecto de ley que propone la incorporación de jurados populares a la justicia penal (Proyecto de ley S-3815/06, presentado por la senadora Cristina Fernández de Kirchner el 23 de octubre de 2006, con dictamen favorable de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia del Senado, del 6 de diciembre de 2006), lo que muestra la errática política oficial en la materia. Corte Suprema de Justicia de la Nación En estos últimos años, después del retorno de la democracia, quedó en evidencia el papel clave que puede tener la Corte Suprema para la vida institucional del país. Sin irnos demasiado lejos en el tiempo, la primera Corte del 83, volcada a la defensa de las garantías constitucionales; la Corte de los 90 y la mayoría automática; luego, el proceso de cambio a partir de la crisis de 2001. Se inició un proceso que derivó en la renovación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este camino se materializó con la destitución de los jueces 31 denunciados mediante juicio político y el nombramiento de otros jueces y juezas con una fórmula que incluyó la intervención de las instancias políticas y de algunos sectores de la ciudadanía. Los cambios se produjeron en un contexto de discusión pública sobre el papel de la justicia, sumamente deslegitimada por sus magros resultados y por sus vinculaciones poco transparentes con la política durante los noventa. La Corte quedó marcada por un protagonismo inusitado y en un lugar muy importante de la mirada pública. Al máximo tribunal del país ingresaron Carmen Argibay, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti que se sumaron a Juan Carlos Maqueda (nombrado por el gobierno de Eduardo Duhalde), y Carlos Fayt y Enrique Petracchi, que ingresaron en 1983 luego del fin de la dictadura. A partir de este proceso de cambio, la Corte Suprema fue modificando su perfil y recobró cierta legitimidad. En la actualidad, se ha instalado socialmente como una actora con peso institucional propio. No ha sido sólo el recambio de los jueces lo que produjo este impacto. Algunas modificaciones internas y fallos de suma relevancia institucional hicieron vislumbrar cierta orientación innovadora, ya sea a nivel procedimental como sustantivo. Ciertamente pueden escucharse críticas sobre algunas de sus decisiones o sobre la demora en realizar otros cambios necesarios, sin embargo, en términos de su independencia, hoy parece un tribunal consolidado ante la opinión pública y sus integrantes son respetados también por la comunidad jurídica y política. Consejo de la Magistratura El Consejo de la Magistratura es una institución que se insertó en la Constitución de 1994 como parte de la negociación del Pacto de Olivos que pretendió compensar con otros organismos de control o judiciales, la habilitación para la reelección presidencial del entonces presidente Menem. Sin embargo, más allá de la idea de limitar al poder político en la designación de los jueces, no había real consenso sobre cómo se insertaría en nuestro sistema una institución de origen europeo. De acuerdo con la reglamentación, su función por excelencia es participar en la designación de los nuevos jueces a partir de la organización de concursos técnicos, y administrar las cuestiones no jurisdiccionales del Poder Judicial, tales como la capacitación, los trámites disciplinarios o el manejo presupuestario de la justicia (con excepción de la Corte Suprema). Se integró originariamente con 20 consejeros de distintos estamentos: el político (diputados y senadores de la mayoría y de las dos primeras minorías), el de los jueces, el de los abogados (también con mayoría y minoría) y el académico. La presidencia, a su vez, quedó en manos del presidente de la Corte Suprema. Durante estos años tuvo un funcionamiento burocrático, anquilosado y primordial- pareció mejorar en comparación con el sistema previo, meramente político, y absolutamente desprestigiado luego del episodio de la servilleta de Carlos Corach y el nombramiento de jueces totalmente faltos de idoneidad durante el gobierno del presidente Menem. El Consejo agregó una instancia de evaluación de los candidatos a jueces que, por lo menos, levantó el nivel de los aspirantes. Además, se produjeron algunos avances en los trámites de remoción de jueces a partir del trabajo serio y consistente, entro otros, de dos consejeros: Marcela Rodríguez, diputada de Argentinos por una República de Iguales (ARI) por la minoría parlamentaria y Beinusz Smuckler, por la minoría de los abogados. En noviembre de 2005, en forma sorpresiva, se instaló en la agenda pública un proyecto de ley del oficialismo para reformar el Consejo, reducirlo de 20 a 13 consejeros y modificar algunas de sus funciones. Básicamente, proponía variar el peso de cada estamento, aumentar la representación política en el Consejo (aunque eliminó a las segundas minorías) y disminuir la de abogados y jueces. El proyecto abrió un debate intenso sobre los intereses en juego de la reforma aunque sumamente vacío en relación con las cuestiones judiciales de fondo. La iniciativa se encontró con una fuerte resistencia que abroqueló a casi todo el arco político opositor. Los partidos 32 políticos, los foros de abogados, gran parte del Poder Judicial y organizaciones de la sociedad civil se mostraron disconformes con la reforma y acusaron al oficialismo de querer manipular la justicia, romper el equilibrio que requiere la Constitución y pretender cooptar políticamente el Consejo. Desde el gobierno se respondió que, por el contrario, la reforma tenía por fin desburocratizar el Consejo y debilitar el corporativismo judicial al fortalecer el debate político sobre la justicia. El resultado de estos cruces fue una polarización discursiva exasperada, que impidió cualquier posibilidad de proponer cambios sustantivos y democráticos que pudieran repercutir, efectivamente, en el Consejo, e indirectamente en el funcionamiento de la justicia. Desde el CELS, junto con las organizaciones del Foro Una Corte para la Democracia y ACIJ, se presentaron documentos críticos a la reforma, dirigidos fundamentalmente a marcar las deficiencias del proyecto, a proponer una discusión más abierta que dotara de contenido al debate y a llamar la atención sobre la imposibilidad de que la reforma normativa produjera los cambios que se aseguraban. Para escuchar estas posiciones, fueron recibidos en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado. Sin embargo, más allá de los argumentos expuestos, se modificaron sólo dos puntos del proyecto. Se agregó una cláusula de publicidad para todas las sesiones del Consejo y se reformó el modo en que los trámites acusatorios o disciplinarios pierden virtualidad, luego de tres años de iniciado el trámite. A pesar de las críticas, el 26 de diciembre de 2005 el Senado dio media sanción al proyecto de ley, y en febrero de 2006 la Cámara de Diputados lo convirtió en ley (Nº 26.080). El organismo quedó integrado de este modo: 7 representantes políticos (3 diputados, 2 por la mayoría y 1 por la minoría; 3 senadores con igual representación; y 1 del Poder Ejecutivo); 3 jueces, 2 abogados y 1 académico. A su vez, se excluyó la participación de la Corte Suprema. Por otro lado también se modificó la integración del Jurado de Enjuiciamiento, órgano encargado de decidir sobre la remoción de los jueces inferiores, ante la acusación del Consejo de la Magistratura. La reforma alteró la cantidad de jurados: de 9 miembros (3 legisladores, 3 jueces y 3 abogados) pasó a estar integrado por 7 (4 legisladores, 2 jueces y 1 abogado), y la elección a hacerse por sorteo. En la misma línea del Consejo, esta modificación, junto con el carácter ad hoc y no permanente que le otorgó la ley, pretendió limitar la burocracia del cuerpo y darle más peso político a su composición. El debate en torno del Consejo de la Magistratura y al Jurado de Enjuiciamiento fue un exponente de los problemas de la política judicial argentina y de las limitaciones existentes para impulsar proyectos consistentes, con capacidad para sumar institucionalidad a los avances ya producidos. En este sentido, resulta claro que el proceso político del Consejo tuvo una dirección opuesta al recorrido renovador de la Corte. Desde el punto de vista del debate público, la modificación se dio casi del peor modo posible. Se tensaron las posiciones políticas con argumentos maniqueístas y falaces y no quedó espacio para una discusión seria sobre la justicia, más allá de que en forma instrumental pudiera servir a otros intereses políticos. En ese sentido, la reforma se justificó en objetivos que no estaban directamente relacionados con el contenido del proyecto de ley, que fundamentalmente redujo la conformación numérica del Consejo. Desde el oficialismo, la ley se defendió con tres argumentos básicos: lograr mayor eficiencia, romper el corporativismo y dar un mayor peso político al Consejo. Por loables que fueran estos objetivos, quedaban bien alejados de las consecuencias prácticas que tendría la modificación normativa. En este sentido, el documento presentado por el CELS el 22 de diciembre de 2005, sostenía estos puntos críticos: “1. Una reforma como la que se propone no redundará en una mejora del funcionamiento del Consejo de la Magistratura; 2. La reducción de miembros no implica desburocratizar el órgano, ni agilizar sus decisiones; 3. El proyecto concentra poder en el sector político al permitir que sus representantes puedan sesionar con quórum propio, lo que 33 significa alterar el equilibrio que prevé la Constitución Nacional entre los distintos estamentos que integran el Consejo; 4. Esta reducción de miembros limita la representatividad de las minorías parlamentarias y del sector de jueces y abogados; 5. El proyecto licua las facultades del Consejo de la Magistratura en funciones presupuestarias, administrativas y de control de gestión del Poder Judicial. Por lo tanto no tendrá como efecto una verdadera ruptura del corporativismo judicial existente; 6. El proyecto es técnicamente deficiente y en términos de política judicial opta por un camino incorrecto; 7. El proyecto ha generado sospechas en la sociedad sobre la posible afectación de la independencia judicial; 8. Por todo esto, este proyecto implica un retroceso en el proceso de recuperación de la credibilidad de la Justicia que se había iniciado con medidas como la autolimitación del Poder Ejecutivo en la designación de jueces y el comienzo de la renovación del fuero federal. Por ejemplo, es sabido que el mero cambio legal no mejora el funcionamiento de las instituciones sino que, por el contrario, la clave está en reformar seriamente sus lógicas de funcionamiento interno. En esta dirección, el Consejo podía, entre muchas otras cosas, limitar la cantidad de asesores de cada uno de los consejeros, reducir la planta estable, establecer que los asesores tengan dedicación exclusiva o hacer reuniones con mayor frecuencia. En relación con la búsqueda de eficiencia, tal como quedó planteada, la propuesta de reducir el Consejo a 13 integrantes apareció como una solución mágica. Por el contrario, sus efectos prácticos fueron aumentar la representación del oficialismo en el control en las decisiones del Consejo. De los 20 consejeros totales, el oficialismo tenía 5. Con la reforma mantuvo ese número, aunque de un total de 13 integrantes. El otro gran argumento para reformar la ley fue que tendía a diluir el corporativismo. Claramente, ésta es una discusión más amplia sobre el papel y el funcionamiento del Poder Judicial que, tal como quedó planteado el debate, no tuvo oportunidad de ser analizado. Es cierto que mientras el Consejo mantuvo su integración original, entre el predominio del estamento de los jueces y el político, los resultados tendieron generalmente a favorecer el statu quo judicial. Los jueces, con la aquiescencia de abogados, políticos y académicos, se opusieron a casi cualquier cambio que les hiciera perder muchos de sus privilegios (secreto de sus declaraciones juradas, no pago del impuesto a las ganancias, ausencia de control de gestión). A su vez, propusieron reformas que pretendían impedir la prosecución de las acusaciones por mal desempeño (por ejemplo, un plazo de caducidad de dos años a las investigaciones contra los magistrados) y casi no aprobaron ninguna sanción disciplinaria. Sin embargo, en esta cuestión también se apeló a soluciones aparentes o meramente discursivas. Por un lado, la existencia de más políticos no garantiza de por sí decisiones menos corporativas para los jueces. Pero aun si eso fuera cierto, todavía no se dice nada sobre si el cambio que se propone es mejor que lo existente. La historia institucional argentina da pautas acerca de que un cuerpo colegiado librado a la mayoría política reproduce las lógicas parlamentarias. Y la clave de este debate es pensar si el Consejo de la Magistratura debe responder a esas lógicas. El Consejo se inserta en un esquema institucional más complejo, con funciones disciplinarias y de administración específicas, de un poder distinto del político. En ese sentido, puede ser encomiable el objetivo de bajar el nivel de resistencia corporativa a los cambios dentro de la justicia. Sin embargo, para ello existen modos diversos al elegido, que implica integrar con más políticos un órgano con funciones propias dentro del Poder Judicial. Además, la ley devolvió mayores poderes a la corporación judicial pasando muchas de las funciones que estaban en manos del Consejo a la Corte Suprema. El Máximo Tribunal mantiene la elaboración del presupuesto en sus manos y las facultades disciplinarias de los empleados que las puede delegar en Cámaras inferiores; y la ley le devuelve las facultades de superintendencia, es decir, las estratégicas atribuciones reglamentarias. Finalmente, como complemento de las dos anteriores, la tercera línea argumentativa para impulsar la reforma fue que le daría mayor peso político al Consejo. Se dijo que en la actualidad el Consejo no responde a lo que piensa la ciudadanía, opinión que se refleja en el voto popular. Por ello, la reducción de miembros impactaría en que el Consejo tuviera más peso político para responder mejor a las demandas sociales. 34 Éste es un argumento que, si bien tiene algo de razón, va demasiado rápido. No parece cierto que con mayor representación política -sin más- se responda mejor a las demandas sociales. Sin embargo, este tema apunta a un núcleo importante de la construcción democrática. La legitimidad del Poder Judicial fue siempre un asunto complejo. Los jueces son los que tienen la última palabra sobre las leyes del Congreso, de modo que es necesario justificar de algún modo convincente su capacidad para contradecir la voluntad popular. Pero, por otro lado, si los jueces están para controlar a los poderes políticos, y fallar aun en contra de lo que quieran las mayorías, no deberían tener vinculación con estas mayorías. Muchos sistemas han intentado sortear parte de este problema dando al poder político la capacidad de elegir a los jueces. Estos argumentos llevan a que parece acertado sostener que los políticos tienen que tener alguna incidencia en la conformación de la magistratura y en las políticas judiciales que se adopten. Pero esto no significa que se esté hablando puramente de un partido en especial, ni únicamente de aquellos que fueron elegidos por el voto popular. La eliminación de las distintas minorías empobrece el debate político que pueda darse en el ámbito del Consejo, ya sea de la minoría parlamentaria o de los abogados o jueces. No sólo los políticos hacen política y en algunos aspectos de la política judicial parece adecuado que participen otras expresiones además de las parlamentarias y los jueces. Por decisión constitucional, el Consejo de la Magistratura tiene una legitimidad distinta de la de los representantes políticos. Para bien o para mal, se entendió que la política judicial y la gestión y administración de la justicia no debían depender exclusivamente de las mayorías momentáneas, sino de actores políticos en equilibrio con jueces, abogados y académicos. Llegados a este punto, parece claro que los objetivos declarados de la reforma no eran los determinantes para el cambio. Por el contrario, la modificación pretendió reducir las instancias de debate y no, justamente, fortalecerlas. El panorama de confrontación terminó de cerrar el cuadro de situación. A la estrategia de polarizar se sumaron los sectores que sostuvieron que en esta reforma se jugaba la República. La discusión se trabó en la acusación al oficialismo de pretender cooptar la justicia y deshacer las instituciones y quedó reducido a la defensa o el ataque del número de integrantes del Consejo. Argentina: debe modificarse el proyecto de ley que reestructura el Consejo de la Magistratura (Fuente: Sitio oficial Human Rights Watch, 9 de febrero de 2006) Carta al Presidente Kirchner El proyecto de ley que revisa las normas que rigen la entidad a cargo de nominar y remover jueces podría socavar la independencia judicial, dijo José Miguel Vivanco, Director Ejecutivo, Human Rights Watch/Américas en una carta al Presidente Néstor Kirchner. Tengo el honor de dirigirme a S.E. para referirme al proyecto de ley destinado a reestructurar y modificar el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, que se encuentra actualmente bajo discusión en el Congreso de la Nación. Tengo entendido que el proyecto, presentado por la Senadora Cristina Fernández, fue aprobado con algunas modificaciones en el Senado en los últimos días de diciembre y, actualmente, se encuentra pendiente en la Cámara de Diputados. Una tarea clave de la misión de Human Rights Watch consiste en evaluar las eventuales consecuencias de iniciativas legislativas que podrían afectar aquellas instituciones democráticas que garantizan el ejercicio de los derechos humanos, tales como una prensa libre y un Poder Judicial independiente. Reconocemos los importantes pasos que Argentina ha dado, gracias al liderazgo de S.E., para fortalecer la independencia del Poder Judicial y el estado de derecho. El sistema actualmente en vigencia para elegir a los magistrados de la Corte Suprema—conforme al cual en audiencias 35 públicas se debaten las propuestas del Poder Ejecutivo—permitió la elección de juristas de gran prestigio, reconocidos por su independencia. A su vez, ha generado un aumento de la confianza pública en el Poder Judicial. Además, las políticas promovidas por su gobierno y por el Congreso de la Nación para terminar con la impunidad que favoreció durante décadas a los responsables de gravísimas violaciones a los derechos humanos, ocurridas durante la dictadura militar, han contribuido a fortalecer el estado de derecho en Argentina. Como S.E. sabe, hemos expresado estas opiniones varias veces y públicamente. Sin embargo, estamos preocupados por algunos aspectos del proyecto de reforma al Consejo de la Magistratura. Entendemos que el propósito del mismo es rectificar graves deficiencias en su funcionamiento. Las soluciones propuestas, sin embargo, implican una profunda reestructuración de este organismo, que podría debilitar la independencia judicial prevista en el orden constitucional. El Consejo fue incorporado en la Constitución de 1994 esencialmente para eliminar toda interferencia política indebida en la administración de justicia, así como en el nombramiento y la remoción de jueces. Por esta razón, el Consejo se creó con una composición equilibrada entre, por un lado, representantes de la legislatura y del Poder Ejecutivo, y por el otro, representantes de la judicatura, abogados y académicos. El artículo 114 de la Constitución se refiere específicamente a este equilibrio al establecer que: “El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley”. Tres aspectos del proyecto de ley en cuestión afectan este equilibrio. En primer lugar, cambia el peso relativo que tienen los distintos sectores que integran el Consejo. El proyecto reduce el número de miembros de veinte a trece, de los cuales seis serían legisladores (actualmente hay ocho), y seis serían jueces, abogados y académicos (actualmente hay once). Por lo tanto, al haber seis legisladores, junto con el miembro designado por el Poder Ejecutivo, los políticos tendrían una mayoría de siete sobre seis. En ese caso, el peso de la opinión profesional se vería significativamente mermado. En segundo lugar, el proyecto elimina toda representación en el Consejo de los sectores pertenecientes a la segunda minoría en la legislatura. Mientras que actualmente la bancada oficialista tiene cinco representantes (cuatro legisladores y un representante del Poder Ejecutivo) sobre un total de veinte miembros, con el proyecto propuesto, mantendría igual número de representantes, esta vez, sobre un total de trece miembros. En otras palabras, si se aprueba el proyecto, el partido de gobierno lograría la mayoría al ganar solamente dos votos (en la actualidad necesita ganar seis). En tercer término, el proyecto cambia la norma que regula el quorum, permitiendo que el Consejo sesione sin participación alguna de los jueces, abogados o académicos. En efecto, la enmienda reduciría el quorum de doce a siete miembros, con lo cual los seis legisladores y el representante del Poder Ejecutivo podrían sesionar solos. Compartimos plenamente la preocupación expresada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y otros miembros de la sociedad civil que han sostenido que la enmienda sobre el quorum, junto al resto de las reformas promovidas, vulnera el equilibrio previsto en la Constitución, según el cual ningún sector debería tomar decisiones por sí solo. Además, desvirtúa el propósito que inspiró la creación del Consejo, esto es, asegurar un equilibrio y moderación en la toma de decisiones que afecten al Poder Judicial. Algunos de estos cambios—la reducción del número de miembros del Consejo, el mayor peso relativo de los legisladores, y el menor quorum—no son, necesariamente, un motivo de preocupación si se les examina individualmente. El problema reside en el impacto de estas medidas adoptadas en conjunto dado que redistribuyen el poder dentro del Consejo a favor del partido gobernante y el Poder Ejecutivo. Si bien el proyecto otorga más poder dentro del 36 Consejo a quienes han sido elegidos por voto popular, a la vez niega toda representación a quienes pertenecen a partidos pequeños. Al reducir el quorum de sesiones del Consejo, en la práctica, la opinión judicial, legal y académica dejaría de jugar un rol de contrapeso. En otras palabras, el efecto combinado de las reformas propuestas es crear un sistema más politizado, menos pluralista y sin contrapesos independientes y eficaces. Existe una gran variedad de modelos institucionales en América Latina que crean consejos independientes encargados de la administración de los tribunales. Somos plenamente concientes que los principios y normas internacionales sobre la independencia de los jueces no especifican qué mecanismos deberían adoptarse para la selección y la remoción de jueces, siempre y cuando “todo método utilizado para la selección de personal judicial [garantice] que éste no sea nombrado por motivos indebidos” (Principio 10 de los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura de Naciones Unidas). Sin embargo, tal como ocurrió en Argentina en 1994, existe una marcada tendencia hacia la creación de organismos plurales con una representación significativa y equilibrada de los sectores judiciales, legales y académicos. En este sentido, hace ya varios años, el Consejo de Europa adhirió al principio que establece que un organismo autónomo con una representación significativa de miembros del Poder Judicial debe tomar las decisiones que afecten la carrera de los jueces. Según el párrafo 1.3 de la Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces de 1998: “En las resoluciones relativas a la selección, contratación, nombramiento, desarrollo de la carrera o cese del cargo de un/a juez, el Estatuto prevé la intervención de un organismo independiente respecto al poder ejecutivo y al legislativo integrado, al menos en la mitad, por jueces elegidos por ellos mismos, siguiendo un procedimiento que garantice su más amplia representación”. Obviamente, no objetamos la presencia en el Consejo de funcionarios de gobierno o miembros de la legislatura. De hecho, reconocemos que como representantes electos gozan de legitimidad para adoptar medidas que afecten a los tribunales, tales como el nombramiento y la remoción de jueces. Sin embargo, el Consejo no se rige por las mismas reglas constitucionales de representatividad que se aplican al Congreso de la Nación. Los abogados, jueces y académicos que participan en el Consejo adquieren legitimidad debido a su prestigio profesional, sus conocimientos técnicos y su reputación de ecuanimidad e imparcialidad. Esta composición mixta asegura que los criterios políticos que invariablemente afectan la toma de decisiones en el área judicial, como en cualquier otra, se contrapongan a consideraciones profesionales y legales. Tal equilibrio es de la mayor importancia cuando se trata de la nominación y remoción de jueces. Las garantías previstas en la Constitución para prevenir que el Poder Judicial se politice deberían respetarse cabalmente, no solamente para impedir la interferencia política indebida, sino también para reforzar la confianza pública en la imparcialidad e independencia de la justicia. Como ha afirmado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en varias oportunidades, la independencia judicial no supone únicamente satisfacer los requerimientos objetivos de la misma, sino que debe existir, a su vez, una incuestionada apariencia de independencia. Entendemos que existen motivos válidos que justifican la preocupación por mejorar el rendimiento del Consejo de la Magistratura. Lamentablemente, sin embargo, las medidas propuestas para abordar el problema probablemente generen más daños que beneficios. De ser adoptadas, debilitarían los principios constitucionales que son la base del Consejo y socavarían gravemente el progreso alcanzado por Argentina, durante el actual gobierno, para fortalecer la independencia judicial y el estado de derecho. Por estas razones, respetuosamente insto a S.E. a promover los cambios necesarios para asegurar que las disposiciones de este proyecto sean plenamente consistentes con los principios constitucionales de equilibrio y pluralismo que son de la esencia del Consejo; y que vete el proyecto si éste fuera aprobado por el Congreso en su versión actual. 37 Diputados aprobó la reforma de la Magistratura (Por Laura Serra, Diario La Nación, 22 de febrero de 2006) Gracias al apoyo de ex duhaldistas y de algunos radicales, el oficialismo logró 19 votos más que los necesarios La Cámara de Diputados aprobó esta noche en general la reforma del Consejo de la Magistratura, que reduce de 20 a 13 su cantidad de miembros y aumenta proporcionalmente la influencia del oficialismo. El organismo tiene la estratégica función de nombrar y destituir a los jueces nacionales. El proyecto había nacido en el Senado con el impulso determinante de la senadora Cristina Fernández de Kirchner. La Cámara baja lo convirtió hoy en ley por 148 votos a favor, 89 en contra y dos abstenciones, es decir, cómodamente de los 129 que necesitaba como mínimo el oficialismo. En la ardua discusión, la oposición pone todo su esfuerzo en manifestar su posición contraria a la reforma al Consejo de la Magistratura, impulsada por el Gobierno, y que hoy se convertiría en ley. Los representantes de los bloques de la UCR, Pro, ARI, socialismo y otros partidos apelaron a todo tipo de súplica para frenar que se apruebe la ley, algo que ya es casi imposible: el oficialismo cuenta con los votos necesarios para sancionar la polémica reforma. De todas maneras, la oposición da en el recinto un fuerte debate. Aunque resignados, los legisladores coinciden casi por unanimidad en la negativa a la aprobación. Mientras tanto, los diputados oficialistas defienden los cambios desde que la Cámara baja inició el tratamiento. La mayor crítica que se lleva la iniciativa es la nueva integración que la reforma le daría al cuerpo, que reduce sus miembros de 20 a 13. A continuación se transcriben algunos de los aspectos más salientes de las exposiciones de los diputados, en favor y en contra. Juan Manuel Urtubey (FV): "Acá hay una fuerte discusión de poder de los que se ven afectados porque se les va a confiscar su lugar. No vamos a permitir que aquellos que dicen defender la República pretendan la privatización de la justicia". Luis Cicogna (FV): "Es falso y ajeno de objetividad afirmar que esta reforma avanza sobre la justicia. Por el contrario, se quiere lograr más eficiencia". Mario Negri (UCR): “Va en contra de la naturaleza del artículo 114 de la Constitución. Se afectará la independencia del Poder Judicial. Es una ley a la que le podrán sobrar números para votarla, pero a la que le faltará la sociedad para acompañarla". Marcela Rodríguez (ARI): “La Constitución dice que el Consejo debe tener equilibrio, quiere decir que ningún estamento pueda tener privilegio sobre otro, pero al bajar de 20 a 13 miembros no hay manera de llegar a esos dos tercios si el oficialismo quiere garantizar la impunidad de un juez". Pablo Tonelli (Pro): “La oposición está dispuesta a hacer reformas en la medida que nuestra opinión sea escuchada. Si el proyecto es sancionado habremos dado un paso atrás”. 38 Héctor Recalde (FV): “Estamos estigmatizados como deshonestos y eso impide un debate de altura”. Jorge Vanossi (Pro): “Esto es como una crónica de una crisis anunciada. Era una fatalidad previsible. El tema fue trajinado desde la creación de este órgano (el Consejo) que se merece una reforma, pero no ésta. La que no se merece esta reforma es la salud de la República”. Horas antes de comenzar la sesión, el propio presidente Néstor Kirchner pidió enérgicamente a los diputados que sancionen la reforma. "Diputados avancen y sancionen el Consejo de la Magistratura. Denle un ejemplo a la comunidad y a la sociedad que no tienen miedo. Terminen con las ataduras y los acuerdos políticos para mantener intereses que no son los del pueblo", manifestó Kirchner en un acto en Ezeiza. El Presidente, al referirse al actual Consejo, expresó: "Hoy espero que el Congreso de la Nación sancione definitivamente el Consejo de la Magistratura que nos permita renovar eso que fue acordado en aquel triste Pacto de Olivos donde los argentinos tuvimos que soportar un acuerdo entre las distintas corporaciones para garantizar los intereses políticos de algunos". A pesar de la férrea defensa por parte del Gobierno, la oposición en su conjunto rechaza la iniciativa. Tanto el ARI como Pro y la UCR votarán en contra de la reforma, aunque no lo harán de maneja conjunta, sino por separado. Además, la mayoría de las organizaciones no gubernamentales (ONGs) especializadas en temas de justicia y derechos humanos, además de personalidades del ámbito académico, han manifestado su unánime rechazo al proyecto impulsado por la Casa Rosada. De hecho, un grupo de abogados amenazó ayer con retirar a sus representantes en el Consejo. De todas maneras, las distintas organizaciones de letrados esperarán la finalización del debate para definir si avanzan o no con el boicot. Las reformas judiciales como parte de la agenda política (Fuente: Informe anual 2007 del Centro de Estudios Legales y Sociales) La Corte Suprema sufrió una importante transformación en estos años, y esto representa un cambio cualitativo de importancia. El desafío se traslada a su capacidad para sostener este perfil con un fuerte peso institucional y generar cambios profundos en el resto del Poder Judicial. Asimismo, se trata de lograr que estas nuevas decisiones impacten verdaderamente en la vida cotidiana de los ciudadanos. En términos políticos, una reforma institucional sobre el Tribunal de Casación Penal empieza a cobrar protagonismo. Por otra parte, la experiencia del Consejo de la Magistratura mostró la debilidad de las instituciones judiciales argentinas. En este sentido, reforma judicial y manipulación política son términos que hay que desmitificar y oponer para que no se neutralicen mutuamente y para que se avance en un programa de reforma más consistente. En términos sustantivos, todavía están pendientes en Argentina reformas judiciales que ayuden a garantizar la vigencia de los derechos humanos de amplios sectores sociales. Pueden mencionarse estos temas como prioritarios: Reformas en el sistema penal y penitenciario. La situación de las cárceles en la Argentina es realmente alarmante y se mantiene la violación constante de los derechos de las personas privadas de libertad. Intervenir en este tema, además, permite trabajar sobre todo el funcionamiento de la justicia penal argentina con índices altísimos de prisión preventiva (más del 80% en la provincia de Buenos Aires y casi un 60% a nivel nacional), importantes debilidades institucionales de la defensa pública (casi 9 de cada 10 detenidos tiene defensor público) y dinámicas burocráticas e ineficientes del sistema en general. También los niños se 39 ven afectados por estas políticas, ya que las leyes argentinas permiten privar de su libertad a menores de edad, aun por cuestiones asistenciales, violando la Convención del Niño. Acceso a la justicia. Los temas de acceso no han sido tratados consistentemente en nuestro país. La grave crisis social de los últimos años profundizó este problema, no sólo para la justicia penal, aunque en este último caso es particularmente importante. Los problemas de prisión preventiva, de presos inocentes que pasan años en prisión sin que la justicia lo advierta, las dificultades para las víctimas de delitos, así como los temas de pobreza, no encuentran una verdadera solución. Es necesario diseñar un plan de trabajo que pueda modificar seriamente esta situación. Existen esfuerzos aislados que no terminan de ser evaluados por su impacto concreto y que terminan siendo absorbidos por la situación general. Apertura y transparencia del Poder Judicial. Esto se traduce en un trabajo importante para que los poderes judiciales argentinos abran sus puertas al control externo y se produzca un diálogo constante con la sociedad civil y el sistema político, que permita reconstruir parte de su legitimidad y revertir su descrédito. En este sentido, trabajar sobre los mecanismos de rendición de cuentas, tanto internos como externos, parece fundamental. Crisis de las justicias provinciales (Fuente: Informe anual 2007 del Centro de Estudios Sociales y Legales) Hace ya varios años que el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) releva información sobre la situación de la justicia en algunas provincias. En publicaciones anteriores analizaron los casos de la justicia de Tierra del Fuego, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero, Buenos Aires, Neuquén, Chubut, Tucumán y Misiones. Lamentablemente, la situación en la mayoría de estas provincias sigue siendo problemática. En esta ocasión, profundizan el análisis sobre dos provincias -Misiones y Buenos Aires- que nos permiten advertir prácticas también comunes a otras jurisdicciones que se traducen en una muestra de la debilidad institucional del Poder Judicial en la protección de los derechos humanos. Durante el 2006, la situación de la justicia en la provincia de Misiones se tornó crítica: se destituyó irregularmente a algunos jueces, se amplió la composición del Superior Tribunal y se lo renovó mediante un procedimiento poco transparente y cuestionado. Por su parte, el panorama en la provincia de Buenos Aires no resultó más alentador: los fiscales a cargo de investigaciones de causas de corrupción tuvieron problemas institucionales, el procedimiento para designar jueces mostró ser sumamente criticable y la judicatura no logró garantizar la vigencia de los derechos humanos más elementales. También se hace una breve referencia a otras provincias en las que se puede ver la utilización de mecanismos similares a los descriptos, como una práctica para debilitar la justicia, y para proteger determinados intereses. En la provincia de Formosa, por ejemplo, se removió irregularmente a una jueza reconocida por su independencia del poder político local. Asimismo, en esa provincia, algunos funcionarios judiciales -incluso de los cargos más altos- están sospechados de haber participado en violaciones a los derechos humanos y resultaron excluidos de concursos llamados por el Consejo de la Magistratura nacional. Por otra parte, en la provincia de Tucumán también resultó destituida una jueza mediante un procedimiento que violó el debido proceso. En la provincia de Chubut se agudizó el conflicto entre el gobierno local y la justicia. El gobernador llevó adelante una amplia campaña de desprestigio de los funcionarios del Ministerio Público y se negó a contestar sus pedidos en casos de exigibilidad de derechos sociales. Según la experiencia en otras provincias, este enfrentamiento resulta un primer paso que posiblemente luego desemboque en acciones que afecten la independencia judicial. La falta de independencia judicial permite que se adopten decisiones de baja calidad e incluso garantiza la impunidad frente a la ley, lo que puede constituir una violación a los derechos humanos. Por otro lado, también hay que tener en cuenta que estos casos deficientemente resueltos podrían llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que debería ampliar su 40 competencia para darles una respuesta adecuada. Entonces, si pensamos en un esquema donde la Corte Suprema federal se dedicase sólo a pocos casos trascendentes, sería fundamental poner en marcha mecanismos para fortalecer las justicias provinciales y garantizar su independencia, para que no sea necesaria una revisión federal. Una escalada crítica contra la independencia de la justicia en Misiones “La crisis judicial en la provincia de Misiones no es nueva. Ya en el Informe del 2004 advertíamos que el gobernador Carlos Rovira había avanzado peligrosamente contra la independencia judicial, con el dictado de un decreto (Nº 185 del 18 de febrero de 2004) por el que les ordenó a los ministros desobedecer algunas decisiones judiciales. Sin embargo, a fines de 2005 y comienzos de 2006 el conflicto escaló a una posición crítica. En los últimos meses, los poderes políticos misioneros provocaron, mediante diversas estrategias, cinco vacantes en el Superior Tribunal, que fueron cubiertas con candidatos cuestionados. Asimismo, la mayoría parlamentaria del partido de gobierno acaparó los dos cargos de los legisladores en el Consejo de la Magistratura, tanto el de la mayoría como el reservado para la minoría. Por otro lado, se pudo advertir la presión que pueden sufrir los jueces que investigan hechos que involucran al poder político, mediante el impulso de juicios políticos. Todas estas medidas que afectaron la vigencia de la independencia judicial en la provincia fueron puestas en conocimiento del Relator Especial para la Independencia Judicial de las Naciones Unidas”. La denuncia del 13 de enero de 2006 está firmada por la Asociación por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), y la Fundación Poder Ciudadano. El relator solicitó informes al Estado argentino (el 24 de enero de 2006), involucrando de este modo en la solución del conflicto al gobierno nacional, que aún no dio una respuesta. El 29 de octubre de 2006 se realizó la elección de convencionales constituyentes provinciales para modificar la Constitución de la provincia, únicamente en lo referido a la posibilidad de reelección del gobernador. En la campaña electoral estuvo muy presente la crisis judicial. Finalmente, triunfó la opción que proponía no reformar el texto vigente. A la conquista de la judicatura El 22 de diciembre de 2005 se sancionó la ley 4.245 por la cual se derogó, entre otras, la ley 3.964 (de noviembre de 2003) que había reducido la cantidad de miembros del Superior Tribunal de nueve a cinco. La ley derogada establecía que a esa cantidad de jueces iba a llegarse dejando sin cubrir las vacantes que se produjeran. Al momento en que se sancionó la ley 4.245 ya existía una vacante, por lo que el Superior Tribunal estaba compuesto por ocho jueces. De este modo, al derogar la ley y volver la cantidad a nueve integrantes, se creó un cargo en el Superior Tribunal. Poco tiempo después se producirían nuevas vacantes. El 28 de diciembre de 2005, la Sala Acusadora de la Legislatura de la provincia declaró admisible un pedido de juicio político contra la jueza del Superior Tribunal Marta Catella, que había realizado el intendente de San Vicente, Luís Benítez, aliado político de Rovira, quien la había denunciado por incumplimiento de los deberes a su cargo y por delitos en el ejercicio de la función. Según Benítez la jueza había fallado de modo contradictorio en la revisión judicial de su destitución y convalidado un proceso fraudulento. El proceso contra Catella no respetó la defensa en juicio ni el debido proceso. El intendente Benítez había sido destituido por el Concejo Deliberante de San Vicente. Impugnó judicialmente la decisión de los concejales y el caso llegó al Superior Tribunal de Justicia de la provincia. Antes de que el máximo tribunal resolviera, Catella notó que había una medida -la solicitud de las actas originales al Concejo Deliberante- que no se había producido. El Tribunal solicitó esta prueba, que fue incorporada al expediente. Recién entonces dictó 41 sentencia, y confirmó la destitución dictada. Catella votó con la mayoría. Benítez solicitó la nulidad de la sentencia alegando que no había sido notificado de la incorporación de la prueba agregada y que por ello no la había podido impugnar. En esa ocasión la mayoría del Tribunal (también integrada por Catella) entendió que le asistía razón a Benítez y que correspondía anular la sentencia y dictar otra sólo luego de la notificación de la prueba e impugnación de Benítez. Antes de que el Superior Tribunal resolviera nuevamente el fondo de la cuestión, Benítez, como parte de su defensa, solicitó el juicio político porque entendió que Catella había votado de modo contradictorio en ambas resoluciones, y que había convalidado un proceso fraudulento. Es claro que no existía contradicción entre estos dos pronunciamientos ya que se resolvían cosas distintas. La primera resolución de Catella trataba sobre lo realizado por el Concejo Deliberante, mientras que la segunda resolución decidía acerca del trámite ante el Superior Tribunal. Catella en ambas decisiones, votó con la mayoría. Con la anulación de la sentencia que confirmaba la destitución, Benítez volvió a la intendencia. Sin embargo, una protesta de colonos agropecuarios solicitando obras comprometidas y jamás realizadas, terminó con la quema de la intendencia el 13 de marzo de 2006. El mismo día, el intendente solicitó una licencia médica. Concluida la licencia y sus prórrogas, Luis Benítez presentó un alta médica para reasumir sus funciones. Sin embargo, el Concejo Deliberante, el 27 de julio de 2006 resolvió rechazar el alta y llamar a una nueva junta médica. Benítez decidió no presentarse a la junta y recurrió a la justicia. El 16 de agosto de 2006 obtuvo una medida cautelar del juez Carlos María de la Cruz, que le permitía reasumir, pero, sin embargo, la orden judicial fue desobedecida por Edgardo Escalante, a cargo de la intendencia provisoriamente, y no se le permitió el ingreso al edificio de la intendencia. El Superior Tribunal revocó la medida que le permitía reasumir. Finalmente Benítez se sometió a una nueva junta médica el 4 de octubre de 2006 que recomendó prorrogar la licencia médica por 60 días, y así fue decidido por el Concejo Deliberante, que lo suspendió por ese lapso. A la fecha de cierre de este Informe 2007, Benítez continuaba suspendido en el cargo. Es claro que la denuncia de Benítez no tenía asidero jurídico ni sustento fáctico. Sin embargo, el avance del juicio político podía tener otra razón: como presidente del Tribunal Electoral, la misma jueza había dictado dos resoluciones contrarias al oficialismo. En una elección municipal, el Tribunal le había otorgado un tercio de la representación a la minoría (como establecía la Constitución) y en una elección provincial había establecido que no existía un piso de votos para acceder a un cargo, lo que le permitió ingresar a un opositor en lugar de un oficialista. En el juicio político contra Catella se violaron importantes garantías del debido proceso. La Sala Acusadora admitió la denuncia en una sesión secreta cuando debió haber sido pública, y emitió dictamen acusatorio sin haber permitido un descargo de la jueza tan sólo cuatro días después de declarar abierto el trámite. La jueza se presentó espontáneamente para realizar su defensa pero la Sala Acusadora rechazó la solicitud alegando que ella aún no estaba formalmente acusada. El 12 de enero de 2006 la Sala Acusadora aprobó el dictamen acusatorio, y suspendió a la jueza en su cargo sin goce de haberes, sin que Catella haya podido saber de qué se la acusaba ni ejercido el derecho de defensa. En la Sala Juzgadora no le fue mucho mejor. En primer lugar recusó a dos miembros de la Sala, a Marlene Soledad Carballo por tener interés en el pleito (Marlene Carballo es la madre de uno de los imputados por el crimen de Marilín Bárbaro. Los familiares de Bárbaro habían hecho una presentación ante el Superior Tribunal para que interviniera en un conflicto que se había generado entre el presidente del Jurado de Enjuiciamiento (el juez Jorge Antonio Rojas) y el juez de la causa (Horacio Alarcón) y Catella había votado en contra de los intereses del hijo de la diputada Carballo) y a Néstor Joaquín Ortega por prejuzgar. Sin embargo, la Sala rechazó los planteos (la Sala votó en una sola votación y no por separado como correspondía, según el art. 44 de la Ley de Enjuiciamiento. Como si esto fuera poco, los recusados votaron para rechazar su propia recusación) y también las pruebas de descargo ofrecidas por Catella. Finalmente, el 4 de febrero la Sala juzgadora emitió la sentencia y la jueza fue destituida. Los cargos por los cuales se destituyó a Catella fueron: a) convalidación de un proceso fraudulento; b) abdicación del control de constitucionalidad del proceso realizado por el Concejo Deliberante de San Vicente; y c) dictar sentencias contradictorias omitiendo activamente el cumplimiento de los recaudos legales y jurídicos que debe tener toda decisión. Catella -patrocinada por el CELS- interpuso contra su destitución un recurso de casación ante el Superior Tribunal, el que 42 fue rechazado por la Sala Juzgadora. El 6 marzo de 2006 Catella presentó un recurso directo ante el Superior Tribunal para su revisión. A pesar del tiempo transcurrido, a la fecha de cierre de este informe el Superior Tribunal no lo ha resuelto. Desde el punto de vista técnico, Marta Catella era una de las juezas más respetadas del Superior Tribunal, y asimismo era considerada por el gobierno como una jueza en la que no podría influir. Las decisiones tomadas desde el Tribunal Electoral son una muestra de esto. Con su destitución se envió un mensaje al resto de los jueces que pretendieran mantener la independencia. A su vez, en el mismo momento en que Catella era enjuiciada por la Legislatura, ante el Jurado de Enjuiciamiento se llevó a cabo un proceso para destituir al fiscal de Estado Lloyd Wickström. Fue removido el 20 de marzo de 2006 mediante un fallo dividido. El conflicto con Wickström había comenzado unos años antes. Cuando el gobernador Rovira fue reelecto en el 2003, la oposición consiguió formar un interbloque con mayoría parlamentaria, y no aprobó el proyecto de ley de presupuesto del 2004 como pretendía el gobernador, sino que lo hizo sin incluir la posibilidad de que el Poder Ejecutivo estableciera reestructuraciones si los ingresos superasen lo previsto, y sin la facultad para renegociar las deudas. Entonces, el gobernador decidió vetarla por completo (dto. 83/03) prorrogándose el presupuesto del 2003, pero la Legislatura insistió con su sanción superando el veto el 30 de diciembre de 2003. Sobre la base de esto, el gobernador decidió desobedecer la ley por medio de los decretos 01/04 y 02/04 y le ordenó al fiscal de Estado Wickström que planteara ante la justicia una acción judicial. El fiscal se negó, y perdió entonces la confianza de Rovira. Véase Misiones Online, 19 de marzo de 2004, “Wickström perdió la confianza del gobernador por negarse a plantear el conflicto de poderes”. El conflicto siguió escalando cuando Wickström denunció que no podía acceder a información que le permitiría cuestionar dos contrataciones que debieron haberse hecho por licitación pública. Véase Misiones Online, 24 de abril de 2004 “Wickström está preocupado por el deterioro de las instituciones”. La Legislatura -con mayoría opositora- modificó la ley orgánica de la Fiscalía de Estado, otorgándole al fiscal amplias atribuciones para negociar juicios contra el Estado, mediante la ley 4.044. El gobernador la vetó por medio del decreto 474/04, pero la Legislatura insistió con su sanción el 6 de mayo de 2004. El conflicto entre Wickström y Rovira continuó escalando luego del veto de la ley, con la amenaza del fiscal de querellar al gobernador por injurias. El fiscal Wickström denunció amenazas contra su vida. El panorama político cambió luego de las elecciones legislativas de 2005, donde el gobierno consiguió la mayoría legislativa. Por medio de la ley 4.245 se derogaron distintas leyes, entre las cuales figuraba la ley 4.044 de la Fiscalía de Estado, y se permitió a Rovira encaminar su plan de gobierno. En el mensaje de esa ley que envió el 9 de diciembre de 2005 a la Legislatura, Rovira se refiere al fiscal de Estado como “el gobernador de facto”. El 1 de marzo de 2006 se inició el juicio político contra Wickström por no haber objetado la toma de deuda pública de la provincia durante el gobierno de Puerta. Sin embargo, al momento de acusar, el procurador general Miguel Ángel Piñero le imputó solamente no haber objetado la emisión de los bonos Junior y Senior, por 100 millones de pesos. El problema era que según la Constitución de Misiones se estableció que todo empréstito debe ser aprobado por dos tercios de la Legislatura y no podría superar el 25% del presupuesto de la provincia. En el caso de estos bonos, el endeudamiento lo tomó el gobernador por decreto (el proceso lo inició Puerta, pero quien terminó firmando el decreto fue Rovira). Según Wickström, esas cláusulas constitucionales no se aplican para los supuestos de renegociación, y eso era lo que sucedía con los bonos Junior y Senior. Fue destituido a los 20 días de iniciado el proceso, por el jurado de enjuiciamiento. Wickström, en su apelación judicial, alegó que se violó el debido proceso. Este mensaje al resto de los jueces también fue motorizado por los medios de opinión pública. Así, el gobernador sostuvo que “los ministros del Superior Tribunal de Justicia son los mejores pagados del país y los que menos trabajan”. La ministra de gobierno dijo, por su parte, que “los jueces que no trabajan deberán dedicarse a otra cosa”. Otra maniobra que afectó la independencia del Poder Judicial fue la reforma a la Ley de Jubilaciones. El 16 de marzo de 2006 se sancionó una ley por la que se estableció una excepción al régimen de emergencia previsional (La emergencia había sido dispuesta tres meses antes, por el artículo 5 de la ley 4.245 del 22 de diciembre de 2005, y estableció un tope de $ 3.034 para todas las jubilaciones) para las jubilaciones de los magistrados y funcionarios 43 judiciales que presentaran su renuncia dentro del plazo de 30 días. En estos casos, la jubilación sería sin tope, por el 85% móvil del mejor salario de los últimos dos años. Este método de establecer regímenes especiales de jubilaciones para provocar algunas renuncias y crear vacantes no es nuevo. Esto sucedió también en Tierra del Fuego hacia fines de 1999. Esta excepción jubilatoria provocó que otros tres miembros del Superior Tribunal presentaran su renuncia. Así lo hicieron Luis Absi, Jorge Dionisi y Marta Poggiesse de Oudín, provocando cinco vacantes en el tribunal. También se acogieron a este beneficio previsional 12 jueces de tribunales inferiores. Las vacantes conseguidas en el Superior Tribunal fueron ocupadas, luego de un procedimiento de selección cuestionado, por candidatos criticados, y en una sesión legislativa polémica. Esto provocó designaciones con baja legitimidad. Mediante un procedimiento de selección de jueces cerrado a las opiniones de la ciudadanía, fueron nombrados los nuevos magistrados del Superior Tribunal, Cristina Leiva, Rubén Uset, Mario Dei Castelli y Ramona Velásquez. Las críticas a los candidatos se centraron en su falta de antecedentes y en la cercanía política con el gobernador. Fueron objetados por el Colegio de Abogados de Misiones y la Federación Argentina de Colegios de Abogados. El Colegio calificó a los candidatos como impresentables. En el procedimiento no se dio respuesta a estas objeciones. Estos nombramientos en el Superior Tribunal se hicieron en una sesión legislativa muy controvertida que tuvo lugar el 29 de mayo del 2006. El oficialismo sólo llegó a los dos tercios necesarios con los votos del legislador radical Edmundo Soria Vieta y de los justicialistas no oficialistas Timoteo Llera y Antenor Boher. El Comité Provincia de la UCR expulsó a Soria Vieta del partido y le reclamó la banca. El Consejo Político provincial del Partido Justicialista suspendió las afiliaciones de Timoteo Llera y Antenor Boher. También existieron problemas en la conformación del Consejo de la Magistratura, órgano encargado de designar a los jueces de las instancias inferiores. La ley 3.652 del Consejo de la Magistratura establece que en el cuerpo habrá dos legisladores, uno por la mayoría y otro por la primera minoría. El 8 de septiembre de 2006 el Frente Renovador -partido mayoritario en la Legislatura- designó a Celia Giuliani (junto a Pablo Hulet como suplente). El Partido Justicialista -la primera minoría, a la que le correspondía el otro lugar en el Consejo- propuso entonces a Ricardo Biazzi (titular) y Pablo Andersen (suplente). Sin embargo, se autopropusieron, también por el PJ, Antenor Boher (titular) y Timoteo Llera (suplente). El Partido Justicialista alegó que Boher y Llera no pertenecían más a su bloque ya que habían sido suspendidos por haber dado su voto al oficialismo para la designación de los jueces del Superior Tribunal, pero por mayoría se eligió igualmente a estos últimos. Todos los bloques opositores de la Cámara de Representantes interpusieron una acción de amparo, y la jueza Georgina López Liva suspendió la incorporación de Boher al Consejo de la Magistratura. La Legislatura resolvió apelar la medida, y ahora será el Superior Tribuna quien deba resolver. Así, sólo fue incorporado el legislador por la mayoría. Misiones. Polémica decisión en la Legislatura provincial: el oficialismo acaparó la Magistratura (Por Ernesto Azarkevich, diario Clarín, 14 de septiembre de 2006) En alianza con radicales disidentes, se quedó con las cuatro vacantes en el Consejo. En la última sesión ordinaria del año, los diputados del oficialista Frente Renovador coparon los cuatro cargos disponibles en el Consejo de la Magistratura de Misiones al designar por la minoría a dos legisladores que desde hace varios meses apoyan incondicionalmente al Gobierno. Disconformes con la maniobra, los diputados opositores se retiraron del recinto y adelantaron que recurrirán a la Justicia por considerar que se violó lo dispuesto en la Ley de creación del Consejo, que reserva un espacio para el bloque mayoritario y un segundo para la primera 44 minoría, en este caso el Partido Justicialista. Los otros dos cargos corresponden a los suplentes y se reparten de igual modo. Por su bloque, el oficialismo propuso a Celia Giuliani como titular y a Pablo Hulet como suplente; y luego el diputado Antenor Boher se postuló como candidato por la minoría y como suplente a su compañero en el bloque Compromiso K, Timoteo Llera. Ese planteo contó con el apoyo del oficialismo y el radical disidente Edmundo Soria Vieta. Boher, Llera y Soria Vieta ya habían apoyado otras polémicas decisiones del Ejecutivo, entre ellas avalaron la designación de cuatro nuevos miembros en el Superior Tribunal de Justicia, tres de ellos muy cercanos al gobernador Carlos Rovira. Pese a ser el segundo bloque en importancia por el número de legisladores, el PJ no pudo imponer a su candidato, el ex viceministro de Educación de la Nación, Ricardo Biazzi. El diputado radical Pablo Andersen dijo que la decisión del oficialismo "daña de muerte al Consejo de la Magistratura" y se preguntó "qué legitimidad y credibilidad van a tener los futuros jueces en un órgano manejado por el oficialismo". "Se votó la violación a la representatividad de la minoría en los cuerpos colegiados, en los que se hace necesaria la presencia y control a las mayorías, especialmente cuando se habla de la integración del órgano que selecciona y propone a los candidatos a jueces y magistrados", señaló la oposición en un comunicado. El oficialismo ya se había apoderado de las presidencias de las comisiones de trabajo de la Legislatura, además de la titularidad, vice y secretarías de las salas juzgadora y acusadora del Jurado que debe impulsar un eventual juicio político al gobernador. Interferencia en causas que comprometen al poder político Un ejemplo de las dificultades de la justicia misionera para investigar hechos que involucran a allegados al poder político, fue lo sucedido con el juez Horacio Alarcón, por el caso del asesinato de Marilín Bárbaro. Antes de resolver sobre la situación procesal del hijo de una diputada, a Alarcón le retiraron el expediente para derivárselo a otro magistrado, y debió enfrentar un juicio político. Marilín Bárbaro, una mujer de 53 años que sufría poliomelitis, fue asesinada cuando se encontraba sola en su casa, el 17 de abril de 2004. Fue amordazada, golpeada y violada, antes de ser arrastrada al jardín de la casa para matarla a golpes y enterrarla en el subsuelo. Por estos hechos fue procesado el hijo de una diputada provincial oficialista, Marlene Carballo. Los familiares de la víctima denunciaron varias irregularidades en la investigación, que parecía no avanzar. Sin embargo, un peritaje del ADN de algunos cabellos de la víctima encontrados en el auto de Matías Ortiz, hijo de la diputada Carballo, reactivó la causa. El fiscal solicitó el 15 de diciembre de 2005 la prisión preventiva de Ortiz. Cuando el juez Alarcón estaba por resolver este pedido del fiscal, el presidente del Jurado de Enjuiciamiento (y del Superior Tribunal), Jorge Rojas, envió a un secretario con la orden de que el juez le remitiera el expediente en forma inmediata y que “se abstuviera de tomar cualquier resolución”, ya que había sido denunciado ante el jurado por el hermano de la diputada. Si bien el enjuiciamiento contra Alarcón no avanzó, sí fue apartado de la causa. La nueva jueza a cargo del caso, Alba Kunzmann de Gauchat, dictó la prisión preventiva solicitada por la fiscalía. Los familiares de Marilín Bárbaro pidieron el juicio político de Rojas a la Legislatura. Sin embargo, en una sorprendente resolución, la Sala Acusadora consideró que los miembros del Jurado de Enjuiciamiento no estaban sujetos al juicio político, ya que la denuncia se la hacían al presidente del Tribunal por su actuación en el Jurado de Enjuiciamiento por lo que no correspondía tramitarla. Según esta interpretación, no existiría órgano habilitado para controlar lo que hace el presidente del Superior Tribunal de Justicia cuando actúa como presidente del Jurado. Es decir, la Legislatura resolvió no imponer ningún tipo de sanción al presidente del Superior 45 Tribunal por haber interferido irregularmente en un trámite judicial, donde se investigaba penalmente al hijo de una diputada. Los pactos entre la política y la justicia en la provincia de Buenos Aires (Fuente: Informe anual 2007 del Centro de Estudios Legales y Sociales) La crisis carcelaria en la provincia de Buenos Aires puso de manifiesto las dificultades que tiene gran parte de la población para acceder a la justicia si no cuenta con una defensa penal eficiente. Asimismo, aún sigue sin respuesta el serio problema de las causas armadas por la policía que la justicia no desenmascara a tiempo. Al momento del cierre de este informe, el Poder Ejecutivo provincial envió a la Legislatura de la provincia un proyecto de reforma del Código Procesal Penal para hacer frente al colapso denunciado, con la idea de acelerar los plazos de los procesos, resolver los atrasos en el Tribunal de Casación, etc. Sin embargo, si bien el diagnóstico puede ser compartido, entendemos que el modo en que está planteada la reforma resultará perjudicial para el sistema penal de la provincia, en la medida que las modificaciones no están dirigidas a resolver los problemas político-criminales existentes, no buscan impactar en una mayor efectividad en la persecución de los delitos más graves, y tendrán como efecto la pérdida de institucionalidad de la defensa pública, con las graves consecuencias que ello puede aparejar para la defensa de las personas sometidas a proceso. Con estos argumentos, el CELS, el INECIP, la ADC y la Comisión Provincial por la Memoria le enviaron un dictamen al ministro de Justicia, Eduardo Di Rocco, donde plantearon seis puntos centrales que la reforma no debería desconocer para garantizar un sentido democrático y progresista. Estos puntos son: el mantenimiento de un responsable jerárquico de la defensa pública con facultades de coordinación; la reorganización de los fiscales para que se dediquen a investigar los casos más graves y complejos; la oralización de todas las etapas del proceso para todos los casos penales de la provincia; la regulación de un recurso amplio contra la sentencia definitiva, de acuerdo con el fallo Casal de la Corte Suprema; la revisión de la decisión de implementar tribunales unipersonales por lo menos para los casos de privación de la libertad; y el mejoramiento del proceso de selección de jueces, fiscales y defensores a partir de la ampliación del decreto 735/04 y la incorporación de audiencias públicas en el Senado provincial. Las expectativas generadas por la elección de la procuradora general, María del Carmen Falbo, no se vieron traducidas en nuevas políticas consistentes para favorecer el acceso a la justicia, fortalecer la defensa pública, investigar la vio institucional, proteger los derechos humanos ni controlar a los poderes políticos. La Cámara de Casación de la provincia, por su parte, tampoco definió con sus decisiones, criterios ajustados al orden internacional de los derechos humanos, ni ha establecido pautas que permitan revertir los problemas de la justicia penal provincial. El sistema de designación de jueces, por otro lado, no ha conformado una judicatura independiente, y el trámite ante el Consejo de la Magistratura sigue muy cuestionado. Permitió que funcionarios judiciales poco idóneos fueran promovidos a cargos superiores. Y aun peor, la reforma a la Ley del Consejo que se realizó en el 2006 no mejoró las deficiencias que tiene ese órgano, ni facilitó la democratización del Poder Judicial para hacerlo más participativo y transparente. A todo esto se suman los graves problemas que presenta el sistema judicial en relación con los vínculos poco transparentes que existen entre su funcionamiento y el poder político bonaerense. En este último año, el CELS ha recibido diversas denuncias sobre las dificultades que existen para investigar casos de corrupción que involucran a intendentes bonaerenses. Según denuncian los fiscales, cuando han intentado avanzar en este tipo de investigaciones, por un lado se ha interferido en su actividad -incluso mediante sanciones disciplinarias-, y por otro se ha promovido a funcionarios cercanos a los políticos investigados. 46 Interferencia en las investigaciones penales: la causa contra el intendente Jesús Cariglino El caso testigo de la presión que pueden sufrir los fiscales que investigan a altos funcionarios políticos es la causa contra el intendente de Malvinas Argentinas, Jesús Cariglino, por la que se ha sancionado disciplinariamente a Fernando Domínguez, entonces fiscal general adjunto del departamento de San Martín, y se le ha promovido un jurado de enjuiciamiento a Edgardo Ledesma, fiscal de investigaciones complejas del mismo departamento. Ambos llevaban adelante la acusación. Estas reprimendas pueden ser entendidas por el resto de los fiscales como un mensaje para no investigar casos de corrupción política. La causa se origina en la instrumentación del plan UGE (Unidad Generadora de Empleos) de la provincia, por el cual se financiaban obras de infraestructura (principalmente pavimentado de calles) que serían realizadas por trabajadores desocupados del municipio. La provincia se haría cargo del 40% del monto de la obra, y el 60% restante lo debían pagar los vecinos del municipio, con financiamiento del Banco Provincia. El municipio de Malvinas Argentinas adhirió a este plan y tercerizó las obras con la Cooperativa “2 de abril”. Lo hizo mediante dos operaciones: en la primera, la UGE (provincia) se hizo cargo del 40% y también del 60% restante ($ 520.000 aproximadamente) que recuperaría directamente del Banco Provincia cuando los vecinos firmasen los créditos respectivos. Entonces, el 100% del dinero fue girado a la Cooperativa por la provincia y los pagos de los créditos de los vecinos debían ir para la provincia. En la segunda operatoria, la UGE se hizo cargo del 40%, y el 60% restante lo tomaron los vecinos, con créditos que firmaban con el Banco Provincia que giraba entonces el dinero al municipio en cuanto se firmaban los créditos. De este modo, los créditos de los vecinos iban al municipio. Según los fiscales actuantes, la maniobra consistió en mezclar estas dos operaciones. La solicitud de los créditos de los vecinos de la primera operación (que el banco debía reintegrar a la provincia), fue imputada en forma fraudulenta a la segunda operación de modo que el dinero de la provincia terminó en el municipio.. Asimismo, también fueron fraguados pedidos de créditos al Banco Provincia de parte de vecinos por medio de solicitudes realizadas por el municipio con firmas falsas. La Cooperativa “2 de abril” fue creada por el intendente Cariglino unos meses antes de adherirse al plan UGE, y en los órganos directivos fueron designados sus familiares y amigos, y el secretario de gobierno municipal Miguel Harari, según sostuvieron los fiscales. La cooperativa realizaba los reintegros mediante cheques que cobraban allegados al intendente. El negociado salió a la luz porque la cooperativa contrató a la empresa constructora de Pascual Carlos Rombolá para que realizara la pavimentación, pero no le pagó los certificados adeudados. Rombolá hizo la denuncia ante la fiscalía y comenzó la investigación judicial. La investigación estuvo originariamente en manos de la fiscal Fabiana Ruiz, de San Martín, hasta que Luis María Chichizola -entonces fiscal general de San Martín- reasignó la causa a la fiscalía especializada en delitos complejos a cargo de Edgardo Ledesma. Este fiscal realizó una investigación exhaustiva que incluso llevó a prisión al intendente y al secretario de gobierno por unos días. Cariglino y Harari estuvieron cinco días detenidos con prisión preentiva desde el 21 de noviembre de 2003. Obtuvieron la excarcelación extraordinaria luego de pagar una fianza de $ 500.000 Cariglino, y $ 300.000 Harari. Ledesma es el mismo fiscal que solicitó la elevación a juicio oral del intendente de San Miguel, Oscar Zilocchi, por una causa de corrupción referida a protección de prostíbulos involucrados en la trata de personas, cuando era secretario de gobierno de Aldo Rico. El fiscal solicitó la elevación a juicio en mayo del 2003, aunque luego de un año y medio, a fines del 2004, el juez Oscar Quintana dictó el sobreseimiento de los imputados. La Cámara de Apelaciones revocó el sobreseimiento, y desde hace más de un año lo tiene para resolver la Cámara de Casación. Después de numerosas contramarchas y una demora de dos años, la fiscalía de San Martín logró que la causa contra Cariglino y Harari se elevara a juicio, aunque todavía no fijaron fecha para realizarlo. 47 La prisión preventiva de Jesús Cariglino tuvo un alto impacto en el conurbano bonaerense. Cariglino reaccionó impulsando dos medidas: por un lado, promovió una modificación a la Ley Orgánica de Municipalidades, donde se contemplaban fueros para los intendentes, del mismo modo que para los legisladores, y así evitar que pudieran ser arrestados durante su mandato. Esta iniciativa no prosperó. El gobernador Solá la tildó de inconstitucional, el Consejo de Fiscales de la provincia de Buenos Aires también la rechazó, al igual que los intendentes Martín Sabbattela, Ricardo Ivoskus y Daniel Katz. A su vez, el intendente denunció al fiscal Ledesma por abuso de autoridad y violación de los deberes del funcionario público y al empresario Pascual Rombolá y su contador Carlos La Torre -denunciantes en la causa- por falso testimonio y adulteración de documentos públicos. Cariglino denunció que el empresario había adulterado archivos de la computadora de la Cooperativa, que había sido secuestrada en el allanamiento. Más allá de lo común de la estrategia de hacer una denuncia cruzada, lo asombroso en este caso es que la causa judicial usada como contragolpe avanzó hasta la elevación a juicio y mantuvo unos días detenidos a los denunciantes. Asimismo, resulta particularmente llamativo el destino que tuvieron los jueces y fiscales a cargo de estos casos. Algunos han ascendido y otros han sido removidos o sancionados. La contradenuncia de Cariglino contra los denunciantes fue interpuesta el 26 de diciembre de 2003, un mes después de haber recobrado la libertad. El entonces procurador general de la provincia, Eduardo De la Cruz, resolvió que, como estaba denunciado un fiscal de San Martín, el caso debía ir a una jurisdicción distinta, derivándola al departamento judicial de Quilmes. Esta resolución fue duramente cuestionada en un dictamen del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) por no contar con los criterios de transparencia requeridos y no explicar por qué no se derivó a un departamento judicial lindante, como solía hacerse en casos similares. Al recibir la denuncia, el fiscal de Quilmes, Luis Antonio Armella, inició la Investigación Penal Preparatoria (IPP) 200.487 y realizó una pesquisa paralela sobre las pruebas en trámite en la investigación que se llevaba a cabo en San Martín. En la causa judicial de Quilmes se recibieron declaraciones testimoniales de Cariglino y Harari, que el fiscal remitió a San Martín. A pesar de contar con pruebas endebles, el fiscal Armella acusó a los denunciantes. Las pruebas consistieron en declaraciones realizadas por abogados defensores y esposas de los detenidos. También en un video aportado por el apoderado de Cariglino y en la declaración –como testigo de identidad reservada- de Graciela Montes. Esta testigo primero ratificó lo que había dicho en el video, involucrando a los denunciantes Rombolá y La Torre en el apoderamiento de la computadora en la que supuestamente se habían adulterado los archivos. Sin embargo, tiempo después, cuando La Torre estaba detenido (el 31 de mayo de 2004), se presentó espontáneamente en la fiscalía de San Martín y denunció que había participado en el video a pedido de Miguel Harari, uno de los imputados, bajo la promesa de conseguir un trabajo en el municipio. Declaró que Harari le había dado un audífono por donde le dictaban lo que tenía que decir. En ese sentido, la Fiscalía de San Martín detectó que el video estaba editado, y que había discordancia entre los movimientos labiales de los protagonistas y la voz grabada. También declaró que el abogado de Harari, Carlos Varela, estuvo presente durante la declaración testimonial, y le iba apuntando a ella qué tenía que decir frente al fiscal Armella. De este modo, tanto los imputados como sus familiares y hasta sus abogados pudieron declarar bajo juramento aquello que estaba discutido en la otra causa, creando su propia prueba. El juez de Garantías de San Martín, Oscar Quintana -que intervenía en la investigación de Quilmes-, ajustó y completó la imputación y ordenó la detención de los denunciantes Rombolá y La Torre. El fiscal Armella calificó la supuesta falsa denuncia contra Cariglino como falso testimonio agravado, y a la supuesta adulteración del archivo de la computadora de la cooperativa como falsificación de documento, sin aclarar si era un documento público o privado. El juez Quintana modificó la calificación a falsa denuncia, y falsificación de documento público, y con ello, alcanzó los presupuestos para dictar la prisión preventiva. 48 La crisis de la justicia. La Cámara de Casación se declaró en emergencia. La justicia penal bonaerense advirtió que está desbordada (Por Fabián Debesa, Diario Clarín, 5 de octubre de 2006) El más alto organismo responsable de la resolución de casos penales -el Tribunal de Casación bonaerense- se declaró en estado de emergencia y reclamó a los poderes del Estado presupuesto, edificios y personal, para actuar ante la avalancha de causas que se amontonan en sus oficinas. Cada año, las salas del Tribunal dictan sentencia en 2.100 casos que llegan por recursos de apelación. Pero ingresan -en promedio- 300 por día de los 18 departamentos judiciales de la provincia. Los camaristas consideran que no alcanza la estructura para atender "la creciente demanda y esto produce un cúmulo de procesos sin resolver”. La huelga de hambre de la mitad de los presos de Provincia -que terminó ayer luego de dos semanas de protesta para pedir celeridad judicial- impactó sobre el cuerpo colegiado que se encarga de la última revisión de las condenas por delitos en Buenos Aires. Y en un acuerdo extraordinario firmado por su presidente, Federico Domínguez, y otros seis jueces, reclamaron mayor presupuesto para superar "la falta de comodidades para magistrados, el hacinamiento de los empleados, la insuficiencia de sanitarios, el deterioro edilicio y la carencia de medios técnicos”. De acuerdo con la evaluación de los responsables del Tribunal, la escasez de recursos afecta el funcionamiento de ese organismo: "En los despachos se acumulan 6.000 causas y en el 75% están involucradas personas que permanecen detenidas”, dijo Domínguez a Clarín. El reclamo fue elevado al Poder Ejecutivo, a la Legislatura y a la Suprema Corte provincial. No es la primera vez que la Justicia reclama aumentos de partidas. Hace un mes, el presidente de la Corte, Francisco Roncoroni, denunció una "saturación" del sistema, derivado del "colapso edilicio". Y reconoció que "somos actores de una Justicia lenta e ineficaz". Un año antes, el entonces responsable del Tribunal, Héctor Negri, se quejó porque las partidas asignadas por el Gobierno para el área no alcanzaban "para pagar la luz y el gas”. La Provincia destinó poco más del 4% de su presupuesto para los gastos del servicio judicial. Este año fueron 983 millones de pesos, más un refuerzo de 144 millones. Con esos fondos deben afrontar los sueldos de 12.000 empleados y 3.200 funcionarios y magistrados. Este renglón absorbe el 95% de las partidas. Los recursos incluyen los costos del ministerio público, integrado por los fiscales y defensores oficiales. El Poder Judicial recibirá al final del actual ejercicio casi el doble del dinero que utilizó en 2002. Entonces se le destinaron 566 millones; al año siguiente fueron 598 millones y el año pasado se llegó a los 840 millones. Pero el monto nunca representó más del 5,2% de los gastos del Estado bonaerense. Las carencias se reflejan en la infraestructura del Tribunal de Casación. Domínguez aseguró que "muchos jueces no tienen despacho propio y tienen que compartir espacios con dos o tres personas más". El presidente del cuerpo dio un ejemplo: los baños son compartidos por jueces, empleados y detenidos. Casación tiene tres salas, integradas por tres jueces cada una. El plantel de personal es de 120 agentes y el edificio carece de servicio de gas natural y agua potable. Por ley, deberían funcionar dos salas más, pero la designación de jueces está demorada por trabas burocráticas y presupuestarias. El escrito de los jueces de Casación apunta además a la cuestión salarial: "Existe una demora en realizar cambios remunerativos imprescindibles para evitar el éxodo de los funcionarios calificados”, advirtió Domínguez. 49 Los reclamos del Tribunal también apuntan a la Legislatura provincial. Exigen nuevas leyes que permitan agilizar los procedimientos y Domínguez sugiere la aplicación del sistema de juicios por jurados, como alternativa para hacer más efectivo el servicio de justicia. Premios y castigos a los funcionarios judiciales (Fuente: Informe anual 2007 del Centro de Estudios Legales y Sociales) Paralelamente a la actuación a favor o en contra de los funcionarios políticos, algunos jueces y fiscales han sido ascendidos y otros han sido removidos o sancionados. El fiscal de San Martín, Edgardo Ledesma, afronta un juicio político promovido por el entonces fiscal de Quilmes Luis Armella sobre la base de las supuestas irregularidades cometidas en la investigación. A pesar del tiempo transcurrido el proceso aún está en trámite, y la procuradora general María del Carmen Falbo debe resolver si lo envía al jurado de enjuiciamiento o lo desestima. Las organizaciones del foro “Una Corte para la Democracia” enviaron el 6 de junio de 2006 una carta a la Procuradora General expresando preocupación por la extensión en el tiempo del pedido de enjuiciamiento abierto contra Ledesma, sin obtener respuesta. Asimismo, el mismo fiscal desde hace más de un año tiene un sumario disciplinario abierto en su contra. Además, el fiscal Armella solicitó un sumario contra Fernando Domínguez, fiscal general adjunto de San Martín, quien colaboró activamente con la investigación de Ledesma desde la Fiscalía General. Armella había solicitado una pericia sobre la computadora en la que supuestamente estaban los archivos adulterados por Rombolá y La Torre. Fernando Domínguez, mientras presenciaba la pericia, al ver que los peritos no podrían identificar si los archivos estaban adulterados ni, en su caso, determinar quién los habría modificado, la calificó como “una payasada”. Para Armella esto constituía una conducta impropia. Por esa denuncia, la Procuración General lo sancionó con un apercibimiento por comprometer el prestigio de la administración de justicia. El hecho ocurrió el 19 de julio de 2005 y la sanción fue adoptada recién el 25 de octubre de 2006. Esta demora sólo fue posible debido a que el trámite de los sumarios no tiene plazos estipulados, y puede permanecer abierto a discreción de la Procuración General. Un caso similar sucedió con el sumario abierto en contra del defensor general del departamento judicial de San Nicolás, Gabriel Ganón, aún pendiente de resolución en la Procuración General por un hecho del 27 de abril del 2004. Asimismo Fernando Domínguez había sido sancionado disciplinariamente el 6 de abril de 2006. El fiscal general adjunto de San Martín recibió en su despacho un anónimo denunciando irregularidades en las designaciones judiciales, donde se sostenía que tres jueces “armaban junto con el poder político de Tres de Febrero y Malvinas Argentinas, las designaciones judiciales”. Domínguez desestimó el anónimo como denuncia penal, pero lo remitió, junto con una nota que expresaba su preocupación, a la Asociación de Magistrados. Por esta remisión, los jueces se sintieron ofendidos, y solicitaron una medida disciplinaria a la procuradora general, que sancionó a Fernando Domínguez por haber sembrado dudas sobre el mecanismo de selección de magistrados. Por otro lado, el fiscal general de San Martín, Luis María Chichizola, denunció al fiscal de Quilmes Luis Armella y al juez de San Martín Oscar Quintana por mal desempeño de sus funciones y desconocimiento del derecho en la causa que impulsó Cariglino. La denuncia fue interpuesta ante la procuradora general –a fin de promover su enjuiciamiento político- y también los denunció ante la justicia penal provincial por los delitos de prevaricato y privación ilegal de la libertad. Estos funcionarios denunciados no corrieron la misma suerte que Chichizola y Domínguez. Lejos de ser investigados y sancionados, fueron premiados con cargos más importantes. Los pedidos de juicio político se archivaron rápidamente ya que ambos magistrados renunciaron a sus cargos para asumir nuevas funciones. La denuncia penal fue recientemente archivada. 50 El 4 de agosto de 2004 el fiscal Armella fue designado juez federal de Quilmes luego de superar un concurso en el Consejo de la Magistratura de la Nación y conseguir el acuerdo del Senado Nacional. El Senado prestó el acuerdo a pesar de que Chichizola y Domínguez impugnaron su designación. Armella asumió en su nuevo cargo de juez federal el 1 de abril del 2006, recién unos días después de elevar a juicio la causa contra los denunciantes y un año y medio después de haber sido designado. Entonces, Rombolá y La Torre interpusieron una denuncia ante el Consejo de la Magistratura nacional relatando el desempeño del ahora juez federal como fiscal en la contradenuncia. Sin embargo, también esta denuncia fue desestimada por el Consejo, el 24 de agosto de 2006, por no tener relación con su actual cargo de juez. De este modo, no existió ningún ámbito institucional que revisara la actuación del fiscal que luego fue designado juez federal. Armella designó como secretaria en el Juzgado Federal a Karina Lombardo, esposa del intendente de Quilmes Sergio Villordo. A la jura de la secretaria concurrió el ministro del Superior Tribunal de Justicia, Luis Genoud, la procuradora general de la provincia, María del Carmen Falbo, el intendente de Berazategui y los secretarios de Gobierno de Florencio Varela y Avellaneda. Por su parte el intendente Villordo, en el discurso de inauguración del edificio donde funcionaría el juzgado federal, dijo que “como intendente tendré una herramienta muy seria que es el Juzgado Federal para accionar fuertemente contra diferentes circunstancias”. Por su parte, en abril de 2005, el juez de San Martín, Oscar Roberto Quintana, fue designado vocal en la Cámara de Apelaciones y Garantías de San Isidro, luego de haber quedado en octavo lugar en el concurso correspondiente. Pero el conflicto y las denuncias cruzadas entre funcionarios judiciales no terminaron aquí. Por haber sido impugnado ante el Senado, Luis Armella le pidió a la procuradora Falbo que le iniciara un juicio político al fiscal general Chichizola. Si bien Falbo le dio trámite a este pedido, debió cerrarlo cuando Chichizola presentó su renuncia para acogerse a la jubilación, a partir del 1 de julio de 2006. Chichizola había decidido jubilarse hacía un largo tiempo, mucho antes de que se iniciara este insólito juicio político en su contra. El mismo día en que la renuncia del fiscal general de San Martín se hizo efectiva, Falbo decidió dar de baja a los dos fiscales generales adjuntos, Fernando Domínguez y Hernán Leonardo. Leonardo fue designado nuevamente en la Fiscalía General como fiscal general interino. Fernando Domínguez, en cambio, fue desplazado de su cargo para ser designado en una fiscalía de primera instancia que investiga delitos culposos. Recapitulando todo este conflicto, podemos advertir que al mismo tiempo en que se sustanciaba la causa penal contra el intendente de Malvinas Argentinas se produjeron consecuencias sobre los funcionarios judiciales que pretendieron investigarlo -que fueron sancionados-, y sobre los funcionarios judiciales que tramitaron la contradenuncia del intendente -que fueron ascendidos-. Edgardo Ledesma -el fiscal de San Martín a cargo de la investigación contra el intendente Cariglino- tiene aún pendiente un pedido de juicio político y un sumario disciplinario. Fernando Domínguez -fiscal general adjunto, también de San Martín, que colaboró con Ledesma- fue sancionado en dos oportunidades, y fue desplazado de la Fiscalía General Adjunta a una fiscalía de primera instancia que no investiga casos de corrupción. Armella -fiscal de Quilmes, que tramitó la denuncia de Cariglino contra los denunciantes y los investigadores- fue promovido a juez federal de Quilmes y sus denuncias en contra terminaron archivadas. Quintana -juez de la denuncia de Armella- fue designado camarista en la Cámara de Apelaciones de San Isidro. La desactivación de la fiscalía de San Martín Además de estos movimientos y de la utilización de los sumarios administrativos en forma cuestionable, en el último año se produjeron cambios en la organización y el diseño de la estructura del Ministerio Público del departamento de San Martín. 51 En general se sostiene que una de las claves para un buen funcionamiento de la justicia penal es que la organización del Poder Judicial y del Ministerio Público se adecue al trabajo concreto que cada uno debe realizar. En este sentido, el Ministerio Público Fiscal debe definir prioridades ante los recursos escasos existentes y establecer dinámicas de trabajo y organización diversas para el tipo de casos de que se trate. Luego de la reforma procesal de 1998, el fiscal general Chichizola organizó la fiscalía departamental de San Martín de un modo más dinámico que la organización tradicional. De modo que en este departamento judicial se crearon fiscalías especializadas, por ejemplo, en delitos complejos y delitos sexuales, y se las diferenció de las fiscalías que debían investigar los casos comunes o las flagrancias. Esta división estuvo basada en la necesidad de separar a algunos fiscales de las rutinas de trabajo que exigen los casos más comunes y que abarrotan los tribunales, para darles espacio y tiempo para investigar los casos más complejos, y con importante peso institucional, que sin duda requieren otra dinámica de intervención. A su vez, se decidió que la fiscalía general fortalecería determinadas investigaciones relevantes, como sucedió en el caso Cariglino. Esta estrategia organizativa permitió que en el departamento judicial de San Martín se impulsaran con eficiencia investigaciones por corrupción contra funcionarios políticos, contra miembros del Servicio Penitenciario Bonaerense y de la policía, cosa poco común para el resto de la provincia. Por otra parte, desde esta fiscalía departamental se impulsaron algunas acciones institucionales por fuera del litigio de los casos concretos que la fortalecieron y que mostraron ciertas innovaciones respecto del resto del Ministerio Público Fiscal de la provincia. Así, entre otras medidas, se generó un registro de detenidos que se actualizaba periódicamente a partir de las visitas sistemáticas a las cárceles, se gestionaban medidas de asistencia a detenidos que no eran de su jurisdicción, se organizaron o se asistía a foros y reuniones con las organizaciones vecinales para insertar a la fiscalía en la comunidad, se organizó una de las mejores oficinas de asistencia a la víctima de la provincia, se confeccionaron estadísticas departamentales, o una instancia de prensa que colaborara con los fiscales en la comunicación social del funcionamiento de las fiscalías. En síntesis, más allá de los resultados de cada una de las acciones concretas, lo cierto es que en San Martín se realizaron importantes esfuerzos para diseñar una organización fiscal que resultara acorde con las prioridades fijadas por el fiscal general y la situación concreta del departamento judicial. Sin embargo, los hechos relatados en el punto anterior y diferentes decisiones de la procuradora general afectaron fuertemente esta organización particular. Como vimos, en cuanto Chichizola renunció con motivo de su jubilación, su fiscal adjunto Fernando Domínguez -quien era el responsable de impulsar y organizar varias de estas medidas-, fue trasladado. Además se tomaron medidas que repercutieron sensiblemente sobre la estructura de la fiscalía, sin haber realizado una evaluación (por lo menos pública) que justificara las razones de esta reorganización. Como dijimos, las decisiones de organización de una fiscalía no son neutras: lo que se dispone para una tarea se deja de asignar para otra. Por ejemplo, la realización de los foros ciudadanos -donde la comunidad discutía cuestiones de política criminal, con estadísticas producidas por la fiscalía- fue discontinuada. Otra medida que afectó la organización de la fiscalía fue la instrumentación en San Martín de la segunda etapa del plan provincial de profundización del sistema acusatorio, que dispone la realización de audiencias orales y públicas para la resolución de casos de flagrancias. Este plan –bien implementado- podría haber sido un importante avance para lograr decisiones de mejor calidad y rapidez. Sin embargo, el modo en que fue diseñado afectó la capacidad de investigación de la fiscalía para los casos complejos, al contrario de lo que pretendía la organización anterior. Para avanzar con el plan provincial, se redistribuyeron los recursos de la fiscalía departamental suprimiendo las dos fiscalías de delitos sexuales y dejando dos en vez de tres fiscales para la de delitos complejos. De este modo, el 75% de los fiscales del departamento quedó encargado de los casos de delitos comunes y de flagrancia. Esto es exactamente lo contrario de lo que recomendaban las conclusiones de la experiencia piloto realizada en Mar del Plata. Algo similar ocurrió con la iniciativa de descentralización territorial. La descentralización podría constituir un 52 paso adelante para acercar la justicia a la comunidad. Sin embargo, el modo como se instrumentó el convenio que firmó la Procuración General con el municipio de Malvinas Argentinas -cuyo intendente sigue siendo Cariglino-, por el contrario, le restaría autonomía al ministerio público para realizar algunas investigaciones, ya que el municipio se hizo cargo de aportar los edificios para las fiscalías, pagar los impuestos y las tasas, y proveer el servicio de limpieza. La situación en otras provincias: Formosa, Tucumán y Chubut Formosa: entre funcionarios cuestionados y remociones sin causas Formosa es una de las provincias más pobres del país. Este solo dato nos muestra que el sistema institucional existente convive con un alto nivel de desigualdad y que no es capaz de garantizar los derechos humanos a los más necesitados. Según datos del INDEC para el primer semestre de 2006, el 48.1% de la población de la ciudad de Formosa se encuentra bajo la línea de pobreza. De este modo, sólo está en una situación peor el aglomerado urbano de Resistencia (Chaco) con un 55.6% de la población bajo esa línea y Jujuy con el 48.9%. El Poder Judicial no es ajeno a esta realidad. La Judicatura de la provincia está conformada por algunos funcionarios muy cuestionados, lo que quedó de manifiesto en el Consejo de la Magistratura de la Nación, cuando se concursó un cargo en el Tribunal Oral federal de Formosa. En ese concurso, Carlos Ontiveros había quedado en un primer momento en el cuarto lugar, pero la Comisión de Selección del Consejo decidió excluirlo cuando fue informada de que el funcionario estaba siendo investigado por su actuación en una razzia policial contra una comunidad indígena. El CELS impugnó a Ontiveros por haber estado presente y convalidar la actuación policial en el barrio indígena de Nam Qom, donde se cometieron numerosas violaciones a los derechos humanos entre el 16 y 17 de agosto de 2002. Ese caso está actualmente a estudio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El INADI también comprobó, en el dictamen 203/05, que Ontiveros y los otros funcionarios judiciales y policiales incurrieron en conductas discriminatorias. El Consejo de la Magistratura aprobó la terna excluyendo a Ontiveros. Posteriormente, la APDH de Formosa denunció que la jueza en lo Civil y Comercial N° 2, Vanessa Boonman, también candidata en ese concurso y que integraría la lista complementaria, estaba acusada de haber estafado a dos familias indígenas. Si bien en un primer momento la Comisión de selección revisó la lista complementaria, luego volvió a incluir a esta candidata. Según la resolución 527/06 del Consejo de la Magistratura, del 2 de noviembre de 2006, consideró que no existía impedimento alguno para que la candidata se postulara para magistrado ya que no existía ninguna sentencia judicial al respecto. Al igual que en otras provincias, también resulta preocupante la remoción de funcionarios independientes sin causas fundadas, como lo que sucedió con la jueza de primera instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Menores, Silvia Amanda Sevilla. El enjuiciamiento fue promovido en 2005 por el intendente de El Colorado luego de que la jueza resolviera una causa de manera contraria a sus intereses. Concejales del partido de la oposición habían solicitado judicialmente que la jueza convocara a una sesión del Consejo ya que hacía tres meses que no podían sesionar. Existía un conflicto entre los concejales del partido radical y la presidenta del Consejo. Los concejales solicitaban la realización de una sesión para elegir a las autoridades, y la presidenta no lo consideraba necesario, ya que el reglamento interno establecía que quien ejercía la presidencia en el año anterior la mantenía hasta que una nueva elección la reemplazara. La jueza Sevilla ordenó que el Concejo Deliberante se reuniera y eligiera autoridades, y por esto fue denunciada por el intendente. También se acusó a Sevilla por su actuación en casos de desnutrición infantil: la cuestionaron por “haber molestado” al intendente con pedidos de asistencia a familias en situación de 53 pobreza estructural. Sevilla frecuentemente solicitaba -mediante oficios- la colaboración para que niños desnutridos fueran incluidos en algún plan de asistencia social, citando la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Otro de los cargos en contra de la jueza fue su falta de decoro por haber remitido a la intendencia una respuesta a una invitación protocolar con la siguiente frase “Preferiría que dejen de saquear la Provincia y paguen los sueldos. Izando banderas no se solucionan los problemas”. En el juicio fue probado que dicha anotación había sido realizada en forma privada por la jueza, y que alguien sustrajo la nota de su escritorio y la hizo llegar a la intendencia. El cargo fue reformulado directamente en la sentencia como “No tener especial cuidado con sus actos privados que pueden tener repercusión pública”. La sentencia fue firmada por los jurados Armando Felipe Cabrera y Jorge Román (diputados), Claudio Ramón Aguirre (fiscal de estado), Roque Fabián Silguero y Héctor Hugo Aldao (abogados), y Arminda del Carmen Colman (presidenta del Superior Tribunal). En disidencia votó el jurado Carlos Alberto Maglietti (diputado). El juicio político no respetó el debido proceso, ya que la sentencia resolvió cargos por los que nunca estuvo acusada (como la invitación protocolar y el presunto descuido en sus actos privados) y además excedió el plazo máximo de cinco meses que otorga la Ley 1.095 de Enjuiciamiento para concluir con el trámite. El fiscal del jurado, el procurador general Carlos Ontiveros, sostuvo que la Convención de los Derechos del Niño compromete al Estado Nacional pero no al municipio. En su acusación, el Procurador General dice que “También la Dra. Sevilla menciona los arts. 2, 3 y 4 de la Convención de los Derechos del Niño; pero, no debe soslayarse que para la operatividad de ésta, resulta ineludible considerar la organización política trazada por la Constitución Nacional, ya que la referida normatividad está dirigida a los Estados partes, en el caso al País Argentino y no al Municipio de El Colorado”. La sentencia de remoción consideró, entre sus fundamentos, que los oficios de la jueza a los intendentes, al margen de toda política estatal de asistencia social, pondrían en riesgo de colapso al sistema económico-financiero provincial. Las razones de la destitución de Sevilla podrían buscarse en otros hechos. En 1999 Sevilla había formado parte de la junta electoral que debía resolver sobre las posibilidades de reelección del gobernador Gildo Insfran. La Constitución de Formosa disponía en ese entonces que gobernador y vice sólo podrían reelegirse por una vez. Insfran había sido vicegobernador de Vicente Joga y gobernador en 1995. En 1999 la junta electoral debía resolver si podía reelegirse al gobernador. En el año 2003 se reformó la Constitución y se estableció la posibilidad de reelegir al gobernador y al vicegobernador indefinidamente. La junta conformada con un miembro del Superior Tribunal, Carlos González, y dos jueces designados por sorteo, Silvia Sevilla y Agustín Escobar, falló en contra de la posibilidad de reelección de Insfran. Sin embargo, el juez del Superior Tribunal, Carlos González, fue suspendido en ese cargo por sus compañeros. En ese momento, el Superior Tribunal estaba conformado por tres magistrados. En el año 2000 se amplió a cinco la cantidad de integrantes. La Legislatura, único órgano habilitado constitucionalmente para suspender a un juez del Superior Tribunal, quiso sesionar para revocar o confirmar la suspensión, pero finalmente fue cerrada. En reemplazo de González, debía asumir otro miembro del Superior Tribunal, pero los dos restantes se excusaron. Luego de otras excusaciones más, asumió el camarista Jorge Aguirre. Sevilla, al no poder analizar los motivos de las excusaciones de los restantes jueces, para aceptarlas o rechazarlas, renunció a integrar el Tribunal, que quedó conformado solamente por Aguirre y por Agustín Escobar. Esta nueva junta, ya sin González ni Sevilla, dejó sin efecto la decisión anterior. Finalmente Insfran fue reelecto en medio de denuncias de fraude. Sevilla se mostró así como una jueza que no era receptiva a las presiones del oficialismo, tanto en el caso electoral como en aquellos donde estaban involucrados derechos sociales y el 54 cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño. El sistema político prefirió expulsar a una jueza de estas características. Tucumán, una destitución por razones políticas La situación de la justicia tucumana ya había sido motivo de preocupación cuando el gobierno provincial decidió desarticular el Consejo Asesor de la Magistratura en 2004. En el 2006 las autoridades políticas resolvieron destituir en forma irregular a una magistrada, basándose en un discurso de mano dura frente a la inseguridad. La jueza Alicia Freidenberg, presidenta de la sala VI de la Cámara Penal había autorizado una salida transitoria con custodia para que un condenado a prisión perpetua -Alberto Tolosavisitara a un familiar enfermo. El condenado se fugó y la madre de la persona que Tolosa había matado presentó el pedido de juicio político contra la jueza a la Legislatura provincial. Según la defensa de la jueza, toda la responsabilidad de la fuga había sido de los guardiacárceles. La custodia que lo debía acompañar le preguntó si tenía dinero para volver en colectivo al penal y ante la respuesta afirmativa, se habrían separado. Existe una causa penal abierta contra los guardiacárceles. La Comisión de Juicio Político acusó y suspendió a la jueza el 1 de diciembre de 2005, apenas una semana después de abrir el procedimiento y sin haberla escuchado. Dentro de un marco de presión pública por el “aumento de la inseguridad”, el 9 de enero de 2006 la Legislatura destituyó a la magistrada por 22 votos contra 5. Esta destitución fue criticada por la Federación Argentina de la Magistratura por haber violado el debido proceso y la defensa en juicio y actualmente su impugnación judicial está en trámite ante la Corte Suprema. El Superior Tribunal de Justicia de Tucumán rechazó el amparo interpuesto contra la decisión de la Legislatura, ya que según el Tribunal, la cuestión merecía mayor debate y prueba, y además porque el Código Procesal Constitucional de Tucumán establece que el fallo es irrecurrible. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene jurisprudencia reiterada que establece que en caso de que se haya violado la garantía del debido proceso, los enjuiciamientos de magistrados son revisables judicialmente. La destitución de Freidenberg no sólo fue coincidente en el tiempo con la de Marta Catella de Misiones, sino que compartió otras características: las dos eran mujeres juezas de alta jerarquía, respetadas por sus colegas. En el caso de Catella, asimismo, esto fue precedido por un hostigamiento público por medio de la prensa, del mismo modo en que sucedió con Ricardo Mendaña en la provincia de Neuquén, y los jueces Careaga, Gallo y Maluf en San Luis. Chubut, rechazo a los pedidos judiciales y hostigamiento a funcionarios Los problemas de la justicia en Chubut no son nuevos. La más grave violación a los derechos humanos -que permanece impune- es la desaparición de Iván Torres desde el 2 de octubre de 2003, luego de haber sido detenido por la policía de Comodoro Rivadavia y ser alojado en una comisaría. La investigación judicial se mostró severamente deficiente. Esto sólo fue posible en un contexto político y judicial que tolera los excesos policiales, y donde las investigaciones penales no son eficaces. Por esta desaparición, el Estado nacional está denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El CELS realizó en mayo de 2006, luego de una visita a la provincia, un informe sobre la desaparición de Iván Torres, con recomendaciones al gobierno provincial, que puede consultarse en la página del Cels. Este caso también mostró las deficiencias con las que funciona el sistema penal de la provincia. La policía realizaba detenciones arbitrarias, que no se comunicaban inmediatamente al juez; fueron frecuentes los simulacros de ejecución mediante el llamado “juego del gatillo” y también las torturas, apremios ilegales y vejaciones a los detenidos por parte de la policía. Por su parte, los jueces no reaccionaron ni controlaron los abusos policiales. 55 A este panorama se le suman los ataques a la independencia judicial, que suceden principalmente frente a los pedidos judiciales al Poder Ejecutivo, cuando están en juego derechos sociales. De este modo, se pudo advertir una escalada preocupante en el tono de las discusiones por la prensa entre el gobernador y los miembros del Ministerio Público. Este tipo de intercambios agraviantes ya se había manifestado a partir de un hábeas corpus colectivo por las condiciones de hacinamiento y superpoblación en las alcaldías, que presentó la defensoría oficial de Comodoro Rivadavia, a raíz del cual la Cámara del Crimen había ordenado, en marzo de 2006, la libertad de 13 presos. El gobernador Mario Das Neves respondió criticando al Poder Judicial, y advirtiendo que los jueces estaban confrontando con la sociedad de un modo muy peligroso. Asimismo, reclamó que “el juez que no tenga capacidad que renuncie, porque necesitamos gente idónea para colaborar fuertemente con las tareas de prevención y seguridad que lleva adelante este gobierno de la provincia”. Así comenzó una puja entre el gobernador que se quiso mostrar duro frente a los reclamos de seguridad y parte del Poder Judicial que pretendía respetar las garantías individuales. Al mes siguiente del fallo, el gobierno provincial propuso ampliar la cantidad de jueces del Superior Tribunal, creando una sala penal. Se pasaría de un tribunal de tres jueces a otro de seis, dividido en dos salas, una penal y otra civil. La Legislatura aprobó la ley de ampliación y la designación de los candidatos en la misma sesión, el 5 de abril del 2006. A pesar de las críticas que pesaban sobre algunos candidatos y la ausencia de un mecanismo participativo de designación, fueron nombrados en el Superior Tribunal los jueces Jorge Pfleger, Juan Pedro Cortelezzi y Alejandro Panizzi. Pfleger había solicitado a la Legislatura que admitiera las impugnaciones para poder realizar un descargo y aclarar la denuncia, aunque esto no fue admitido. Eduardo Samamé, procurador general de la provincia, era blanco frecuente de las críticas del gobernador, ya que lo identificaba como un opositor político. En junio de 2006 la Legislatura comenzó a estudiar un pedido de juicio político en su contra por una rendición de cuentas que involucraba al Banco del Chubut. Sin embargo, la acusación no alcanzó los dos tercios en la Sala Acusadora y fue archivada. Esto constituyó un revés para el gobierno -promotor del enjuiciamiento-, que denunció un pacto de la oposición con la justicia. El gobernador identificó a las cabezas del ministerio público, Eduardo Samamé y Arnaldo Barone, como actores políticos que estarían en contra de su reelección. Así, les pidió que “blanqueen la situación si quieren participar en política” y comenzó un proceso de hostigamiento a través de los medios de comunicación que incluso se reflejó en los diarios nacionales. El defensor general de la provincia Arnaldo Barone había chocado con el Poder Ejecutivo por los oficios judiciales que exigían el cumplimiento de derechos sociales, particularmente en casos de derecho a la vivienda. A su pedido, la justicia obligó al Ejecutivo a entregar una vivienda a personas sin techo y a ocuparse de niños abandonados. El gobernador entendía que los jueces sólo debían ocuparse de mantener a los delincuentes “tras las rejas”. El conflicto entre la ejecución de órdenes judiciales que pretenden garantizar derechos sociales y las políticas del gobierno muestra la tensión latente -que deberá resolverse en el futurosobre la legitimidad de este tipo de intervención de la justicia y su capacidad para hacer cumplir sus órdenes. Quizá, la posición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Verbitsky”, sobre la situación de las cárceles en la provincia de Buenos Aires o “Mendoza”, sobre la contaminación del Riachuelo, en donde convocó al diálogo entre los distintos actores sea un buen punto de partida para aproximarse al cumplimiento efectivo de los derechos humanos. 56 Reflexiones finales (Fuente: Informe anual 2007 del Centro de Estudios Sociales y Legales) “El relato de los problemas en la justicia de las provincias relevadas no hace más que confirmar una situación preocupante que se repite año a año. La ad- ministración de justicia no es ajena a los problemas institucionales y políticos por los que atraviesan las distintas provincias y la garantía de la estabilidad de los magistrados no resulta un impedimento para las remociones sin causas razonables. De este modo, la independencia judicial es débil, y con ella la posibilidad de que el Poder Judicial controle a los otros poderes y garantice los derechos humanos. Se pueden observar ciertos patrones que se repiten en la mayoría de los casos. Realizar designaciones de jueces permeables al poder político en el Superior Tribunal de Justicia (y las demás estructuras inferiores) parece ser uno de los objetivos políticos de algunos gobiernos provinciales. Para ello se recurre a diversas estrategias, como ampliar la cantidad de cargos, facilitar jubilaciones especiales o remover a algún miembro mediante el juicio político. A su vez, los mecanismos de designación de jueces suelen ser poco transparentes y quedan cerrados a la participación de la ciudadanía. Los recambios en los Superiores Tribunales son un mensaje para los jueces de las otras instancias, y muchas veces este mensaje es aclarado mediante la remoción de algún funcionario judicial respetado por sus colegas, basado en causales sólo aparentes. Así, el resto de los funcionarios entenderá el mensaje de que no es conveniente disputar con el poder político. Estas remociones se realizan, en general, en un contexto de agravios a través de la prensa entre el Poder Ejecutivo y los funcionarios judiciales. Asimismo, se advierte que el conflicto mediático puede centrarse en un discurso de “mano dura” frente a la inseguridad, o en la invasión de competencias ajenas a los jueces cuando pretenden hacer valer derechos sociales, o en la supuesta falta de trabajo de los magistrados. Sin embargo, no hay que olvidar que los vínculos tradicionales de conformación de los poderes judiciales provinciales (de modo clientelar o de parentesco) y la ausencia de políticas judiciales serias para reformular su funcionamiento, han repercutido en una histórica debilidad de sus estructuras y, muchas veces, en un funcionamiento promiscuo socialmente. En general, se observan pocos sistemas provinciales capaces de controlar de manera efectiva las violaciones de derechos humanos y a la administración pública. En este contexto, los pocos funcionarios que intentan salir de este patrón tienen altas probabilidades de ser expulsados de la Judicatura. Esta situación de debilidad de las justicias provinciales es preocupante, no sólo por la baja calidad de la resolución de los conflictos o la impunidad a nivel provincial, sino también por la presión que genera sobre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como última instancia de corrección. En un esquema en donde el Máximo Tribunal resuelve sólo una pequeña cantidad de causas con relevancia institucional, la mayoría de las sentencias de los Superiores Tribunales de las provincias debería quedar firme. Es necesario que el problema de la debilidad institucional de las justicias provinciales está en la agenda política nacional de un modo integrado. Si se pretende garantizar efectivamente la protección judicial de los derechos humanos y la construcción igualitaria de ciudadanía, sería importante pensar estrategias de articulación de instancias provinciales y nacionales para incentivar el fortalecimiento de las justicias locales”, concluye el informe de Cels. 57 c) Sistema de penitenciaria Situación Carcelaria (Informe Asamblea General de Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos, Ginebra, 7 a 18 de abril de 2008) a) Condiciones de detención La Argentina se encuentra en proceso de adecuar su legislación penitenciaria a los estándares internacionales de derechos humanos, a través de medidas tomadas por los tres poderes del estado. El 29 de julio de 1993, a través del Decreto Nº 1598, se creó el cargo de Procurador Penitenciario, con rango de Subsecretario de Estado, con incumbencia en el ámbito interno y en el área del Poder Ejecutivo Nacional. La función sustancial del Procurador es garantizar la protección de los derechos humanos de los internos comprendidos en el régimen penitenciario federal, aplicando el orden jurídico nacional, así como los instrumentos internacionales ratificados por el país. En el ejercicio de su cargo, este funcionario no está sujeto a mandato imperativo alguno, de manera tal que debe desempeñarse con independencia funcional. Técnicamente, la institución de referencia fue diseñada como un "Ombudsman sectorial" cuya finalidad era el control administrativo en lo que respecta al rol de custodia de las personas sometidas a prisión en el ámbito federal. El mandato del Procurador penitenciario lo habilita a visitar periódicamente a todos los establecimientos penitenciarios en los que se alojen detenidos nacionales o federales. Asimismo, dicho funcionario puede investigar de oficio o a petición de parte cualquier hecho u omisión que pueda lesionar los derechos de los internos, teniendo la obligación, en su caso, de formular una denuncia penal. Las opiniones del Procurador pueden traducirse a su vez en recomendaciones al Ministerio de Justicia, a quien le incumbe el control y supervisión del régimen penitenciario nacional y federal. Luego de años de experiencia en el campo, la Procuración se comprometió a llevar a acabo un monitoreo externo de la administración penitenciaria, el que se efectivizó a través de diversos modos de acción, a saber: - La concurrencia a las audiencias solicitadas por los presos. - Las auditorias sorpresivas a la unidad relevando las condiciones de detención y funcionamiento de su organización, y controlando el cumplimiento de la legislación vigente. - La solicitud de informes especiales sobre distintos aspectos de la ejecución de la pena. - La presentación de recomendaciones al Ministerio de Justicia o a la administración penitenciaria. - La denuncia penal es el modo para llevar a conocimiento de un órgano judicial la noticia de la existencia de un hecho delictivo, que en el caso del Procurador penitenciario adquiere el carácter de obligación procesal. - El informe anual al Congreso de la Nación En el año 2004 se sanciona la ley 25.875, que "crea en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Procuración Penitenciaria", la cual ejerce sus funciones "sin recibir instrucciones de ninguna autoridad." Conforme lo dispone la Ley, el Procurador Penitenciario es elegido por el Congreso de la Nación -tal como ocurre con el Defensor del Pueblo de la Nación- mientras que, previo a la sanción de la misma funcionaba bajo la órbita del Ministerio de Justicia de la Nación, como fuera señalado precedentemente. El objetivo fundamental del Procurador Penitenciario consiste en la "protección de los derechos humanos de los internos comprendidos en el régimen penitenciario federal, de todas las personas privadas de su libertad por cualquier motivo en jurisdicción federal (...) de los procesados y condenados por la Justicia Nacional que se encuentren internados en establecimientos provinciales", ampliando así la competencia a jurisdicciones que no se 58 hallaban incluidas en el Decreto 1598/1993 (comisarías, alcaldías y cualquier tipo de locales donde se encuentren personas privadas de libertad). Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Verbistky, Horacio s/habeas corpus" declaró que "las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, recogidas por la ley Nº 24.660, configuran las pautas fundamentales a las que debe adecuarse toda detención", es decir que deberán considerarse contenidos mínimos para interpretar el artículo 18 de la Constitución Nacional. En su resolución el máximo Tribunal consideró que la legislación en materia de prisión preventiva y excarcelaciones que rige en la provincia no se ajusta a principios constitucionales e internacionales. Señaló asimismo que "el Art. 18 de la Constitución Nacional al prescribir que las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella, y toda medida que con el pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que ella exija, hará responsable al juez que la autorice"; reconoce a las personas privadas de su libertad el derecho a un trato digno y humano, como así también establece la tutela judicial efectiva que garantice su cumplimiento (...) Las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas -si bien carecen de la misma jerarquía que los tratados incorporados al bloque de constitucionalidad federal- se han convertido, por vía del Art. 18 de la Constitución Nacional, en el estándar internacional respecto de personas privadas de libertad. No cabe duda de que hay un marco normativo, no sólo nacional sino también internacional que, de confirmarse y continuarse la situación planteada, estaría claramente violado en la provincia de Buenos Aires." En el mismo caso, la Corte instruyó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los tribunales de todas las instancias de la provincia para que, en sus respectivas competencias y con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que ocasione un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado federal. La Corte expresó que la presencia de adolescentes y enfermos en comisarías o establecimientos policiales, configuraba una flagrante violación a los principios generales de las Reglas Mínimas y muy probablemente innegables casos de trato cruel, inhumano o degradante. Asimismo, dispuso que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través de los jueces competentes, hiciera cesar en el término de sesenta días la detención en comisarías de la provincia de personas menores de edad o enfermas. También dispuso que cada sesenta días el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires informe a la Corte las medidas que adopte para mejorar la situación de los detenidos en todo el territorio de la provincia. Por último, la Corte exhortó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la provincia de Buenos Aires a adecuar su legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación y su legislación de ejecución penal y penitenciaria, a los estándares constitucionales e internacionales. En el mes de octubre de 2007, se realizó una audiencia pública en la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires para analizar la situación de las personas privadas de su libertad. Los distintos actores coincidieron en la necesidad de fortalecer un espacio de discusión común para la construcción de soluciones ante la persistencia del uso de la prisión preventiva. Sin perjuicio de ello, se coincidió en que a lo largo de los dos últimos años se registró una marcada disminución de la cantidad de detenidos, fundamentalmente en comisarías. Asimismo, en el ámbito de la provincia de Mendoza también se han registrado situaciones en las que se verificaron inadecuadas condiciones de detención. Particularmente, la Penitenciaría de Boulogne Sur-Mer de la ciudad de Mendoza, y la Colonia Penal de Gustavo André han sido objeto de medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 22 de noviembre de 2004. Tales medidas fueron consecuencia de serios hechos de violencia dentro de tales establecimientos que dejaron como saldo más de veinte personas muertas durante dicho año. Las malas condiciones de detención, particularmente el hacinamiento y la carencia de servicios sanitarios básicos, inadecuada atención médica, inexistencia de criterios diferenciales para el alojamiento de los internos, sumado a la insuficiencia en número y capacitación del personal penitenciario, fueron causa determinante de un clima carcelario hostil que ameritó la 59 intervención de los órganos de control del sistema interamericano de protección de derechos humanos. A partir de allí, el Estado nacional inició un programa de trabajo conjunto con las autoridades competentes de la provincia, con los peticionarios que denunciaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y con la propia Comisión. Desde entonces, y entre otras medidas, se remodelaron diversos sectores de los establecimientos involucrados, se adquirió tecnología de seguridad, se mejoraron los servicios sanitarios y la atención médica, se adoptaron diversas medidas para cumplir con los estándares fijados por las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas, y se incrementó el número de personal penitenciario capacitado afectado a la seguridad de los establecimientos. Asimismo, se creó una Comisión de Seguimiento integrada por representantes del Estado nacional, de la Provincia y de los peticionarios ante la CIDH para monitorear el grado de cumplimiento de las medidas ordenadas por la Corte. Por otro lado, durante el año 2007, se habilitó un nuevo complejo penitenciario en la localidad de Campo Cacheuta, Provincia de Mendoza, construido en base a los más modernos criterios en materia de arquitectura penitenciaria, que contribuyó decididamente a mejorar las condiciones de vida de los internos. Finalmente, cabe señalar que los peticionarios y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, con el auspicio del Estado nacional, han arribado a un acuerdo de solución amistosa que pone fin al trámite contencioso del caso ante el sistema interamericano. En ese marco, el Gobierno de la provincia de Mendoza aceptó reconocer su responsabilidad por los hechos que desencadenaron la intervención internacional y sus consecuencias jurídicas, comprometiéndose a adoptar distintas medidas reparatorias, tanto pecuniarias como no pecuniarias. Dicho documento fue suscripto por las partes el 28 de agosto de 2007. En ese contexto, y en el marco de las medidas de no-repetición vinculadas con el sistema carcelario en general propiciadas desde el Estado nacional en cooperación con la CIDH, la Relatoría para los derechos de las personas privadas de libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, conjuntamente con la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Defensoría General de la Nación, con la colaboración de la Cancillería, organizaron un Seminario sobre "Buenas Prácticas Penitenciarias", que se realizó en las instalaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y en la Academia del Servicio Penitenciario Federal, del 12 al 16 de noviembre de 2007. Por último, cabe destacar que en noviembre de 2004, la Argentina ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, siendo el primer país de América y el primer país de régimen federal en el mundo en ratificarlo. Con el fin de poner en marcha el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura previsto en el referido instrumento, el Estado Nacional está trabajando en pos de su implementación sobre la base de los estándares establecidos. b) Prisión preventiva Se han tomado diversas medidas, particularmente de carácter judicial y legislativo tendientes a morigerar la aplicación irrestricta de la prisión preventiva. La ley 25.430 (modificatoria de la ley 24.390), del año 2001, que regula el plazo de la prisión preventiva y que, al respecto, establece en el artículo 1º: "La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de las causas hayan impedido la finalización del proceso en el plazo indicado, ésta podrá prorrogarse un año más por resolución fundada que deberá comunicarse de inmediato al tribunal de apelación que correspondiese para su debido contralor (Art. 1º). El art. 2º, la norma establece que los plazos previstos en el artículo 1º no serán computados 60 cuando los mismos se cumplieran después de haberse dictado sentencia condenatoria, aunque la misma no se encontrara firme. Asimismo, debe considerarse el lento pero sostenido cambio en el criterio jurisprudencial en torno al tema. Recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostienen expresamente la necesidad de utilizar la prisión preventiva como medida cautelar excepcional, que debe aplicarse siguiendo estrictos criterios de legalidad, y no de modo indiscriminado. Puede destacarse particularmente el fallo dictado por el máximo Tribunal el 3 de mayo de 2005 en autos "Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus", en el que fijó los estándares de protección de los derechos de las personas privadas de libertad que deben respetar los distintos poderes para cumplir con el mandato de la Constitución Nacional y con las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. Entre esos mandatos está el de la razonabilidad de la prisión preventiva tanto para su aplicación como también en lo que hace a sus plazos. Otros fallos recientes, de la justicia federal y de ejecución penal, han establecido la jerarquía superior de aquellos derechos consagrados por tratados internacionales, v.g. la Convención sobre los Derechos del Niño, por sobre las normas procesales, para conceder la excarcelación a mujeres con hijos menores de edad, a fin de que éstos puedan gozar del derecho de vivir con sus madres. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia Bonaerense declaró en 2006 la inconstitucionalidad del Art. 24 del Código Penal, que regula el cómputo de días de prisión preventiva de los presos condenados a reclusión perpetua. Específicamente, dicha norma establecía que la prisión preventiva se computa de la siguiente manera: por dos días de prisión preventiva, uno de reclusión; por un día de prisión preventiva, uno de prisión o dos de inhabilitación o la cantidad de multa que el tribunal fijase entre pesos treinta y cinco y pesos ciento setenta y cinco. Entre las medidas legislativas en curso para morigerar la utilización de la prisión preventiva, puede citarse el anteproyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados de la Nación recientemente, y pendiente de aprobación en la de Senadores, sobre las posibilidades de decidir el arresto domiciliario para madres de hijos pequeños, personas mayores de edad, y personas cuya detención en condiciones de encierro, pueda suponer un agravamiento de su situación de salud. Finalmente, cabe señalar que, en marzo de 2006, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó la ley Nº 13.449, que reforma el régimen de excarcelación del Código Procesal Penal. A partir de esta reforma ya no se considera que determinados delitos resultan per se no excarcelables. La detención cautelar de una persona sólo procederá cuando fuera absolutamente indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley. Informe de la Procuración Penitenciaria Año 2007 (Fuente: Informe Anual 2007 de la Procuración Penitenciaria de la Nación) El informe anual tiene por objeto informar al Honorable Congreso de la Nación las actividades desarrolladas por la Procuración Penitenciaria en el transcurso del año 2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 25.875. Asimismo se pone en conocimiento de las Cámaras y de la ciudadanía en general la evaluación del organismo sobre algunos de los problemas que afectan la vigencia de los derechos humanos fundamentales en las cárceles del Servicio Penitenciario Federal. La Procuración Penitenciaria de la Nación es un Organismo autónomo creado en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación por la ley N° 25.875, con el objetivo de proteger los derechos humanos de los internos comprendidos en el Régimen Penitenciario Federal, de todas las personas privadas de su libertad por cualquier motivo en jurisdicción federal, comprendidos comisarías, alcaldías y cualquier tipo de locales en donde se encuentren personas privadas de libertad y de los procesados y condenados por la justicia nacional que se encuentren internados en establecimientos provinciales (art. 1º). 61 En cuanto al funcionamiento del Servicio Penitenciario Federal, uno de los aspectos más relevantes a destacar en el año objeto de informe es que en el mes de julio de 2007 un civil fue designado Director Nacional de dicha fuerza de seguridad. El hecho de poner un civil al frente de una fuerza militarizada como el Servicio Penitenciario Federal generó ciertas expectativas, puesto que podía significar una primera señal de voluntad política dirigida a la desmilitarización de dicho cuerpo, así como de llevar a cabo una profunda transformación del Servicio Penitenciario Federal tendiente a que la cultura de los derechos humanos penetrase por fin los altos muros de la cárcel. Se pueden mencionar algunas reformas parciales positivas, como en el caso de la modificación del Servicio Psiquiátrico Central de Varones -Unidad 20-, o los Memorandos y demás normativas internas de la Dirección General de Régimen Correccional destinadas a establecer algunos criterios objetivos relativos al avance de los penados en el régimen de progresividad de la ejecución penal. También la aprobación por parte del Director Nacional del S.P.F. de reglamentos internos para algunas unidades está dirigida a reducir la discrecionalidad en la actuación del personal penitenciario. No obstante estos discretos avances, debemos lamentar grandes retrocesos en cuanto a la vigencia de los derechos humanos de las personas detenidas. Es menester poner en conocimiento del Congreso la gravedad institucional del accionar del Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal con respecto a dos cuestiones en particular: en primer lugar, las reiteradas obstaculizaciones a la actividad de esta Procuración Penitenciaria en su función de protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad en el ámbito del S.P.F.; en segundo lugar, la negación frente a la evidencia de que el Servicio Penitenciario Federal hace un uso sistemático de la tortura y los malos tratos. En efecto, desde los inicios de su gestión, el Director Nacional del S.P.F. puso en práctica una serie de medidas dirigidas a obstaculizar la actividad de control de la Procuración Penitenciaria. En este sentido, desde el mes de septiembre de 2007 se sucedieron incidentes con funcionarios del Organismo, a quienes se les negaba información, acceso a los establecimientos con instrumentos de trabajo como son teléfonos celulares y cámaras fotográficas, y se obviaba la respuesta a notas firmadas por funcionario legalmente autorizado. También se destaca la dilación en la respuesta frente a pedidos de informes por parte del Procurador, puesto que se dispuso que toda la documentación debía ser remitida previamente a la Dirección Nacional del S.P.F. Estas obstaculizaciones fueron objeto de una Recomendación al entonces Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, presentada por el Procurador Penitenciario en fecha 24 de octubre de 2007 -Recomendación núm. 678/2007-, mediante la cual se recomendaba al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos que dispusiera "las medidas necesarias para hacer cesar las obstaculizaciones a la labor de la Procuración Penitenciaria de la Nación por parte del actual Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal". No obstante la referida recomendación, recientemente las obstaculizaciones llegaron al extremo de negar a funcionarios de la Procuración Penitenciaria el ingreso a lugares de detención, así como no permitir que tomen fotografías de las secuelas físicas existentes en los cuerpos de personas detenidas que alegan haber sido víctimas de actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por parte de agentes del Servicio Penitenciario Federal, lo que constituye una manifiesta obstaculización descrita en el artículo 21 de la ley N° 25.875. El desconocimiento y la negación por parte de la Dirección Nacional de una realidad como es la existencia de tortura en el ámbito del S.P.F. es un hecho de extrema gravedad institucional, puesto que pone de manifiesto la falta de voluntad política para revertir tal situación. Además de mantenerse la práctica de la tortura, tampoco se han tomado medidas enérgicas que posibiliten la denuncia de las víctimas; por el contrario, los detenidos que denuncian haber sido víctimas de tortura se ven sometidos a coacciones, amenazas, nuevas agresiones y traslados arbitrarios por parte de sus victimarios. El primer paso para tratar de resolver un problema es su reconocimiento y aceptación, y en este caso estamos tratando con un "problema" que la Argentina se ha comprometido a erradicar en multitud de instrumentos internacionales. 62 En suma, la decisión de establecer para el año 2007 como prioritario el objetivo de lucha contra la tortura -vinculado a la entrada en vigor del Protocolo Facultativo del Convenio contra la Tortura-, en este período se han dedicado los mayores esfuerzos a hacer visible la práctica de la tortura en el ámbito del S.P.F., considerando que dicha visibilidad constituye la mejor prevención. La constatación de la persistencia de prácticas de tortura y malos tratos, seguida de decisiones administrativas de obstaculización de la labor de la Procuración Penitenciaria, trae como consecuencia un mayor sentimiento de impunidad por parte de los sujetos que practican actos de tortura. Por todo ello, debemos concluir señalando que la prevención de la tortura en las cárceles de la Argentina constituye una materia pendiente. Atención telefónica y audiencias con la población reclusa y sus familiares El Centro de Denuncias y el equipo de asesores integrados en el área Zona Metropolitana se ocupan de la atención de las demandas y reclamos que plantean las personas detenidas -o sus familiares- en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal. La tarea de asistencia y asesoramiento jurídico se efectúa tanto por vía telefónica como por medio de audiencias, ya sea en la cárcel como en las dependencias de la Procuración en el caso de los familiares de presos. La Procuración visita semanalmente todos los establecimientos penitenciarios ubicados en la Capital Federal y el Gran Buenos Aires y, con una frecuencia semestral o anual, los del interior del país, ello en función de que el 70% de los detenidos en Unidades del S.P.F. están en zona metropolitana. Por otro lado, hay que tener presente que muchos establecimientos penitenciarios se encuentran a mucha distancia de la Ciudad de Buenos Aires (algunos a 1.600 km.), donde se ubica la sede central de la Procuración Penitenciaria. Tomando en consideración estas distancias, se han creado las Delegaciones Regionales de este organismo, que son las encargadas de visitar periódicamente los establecimientos penitenciarios de su zona. En cada una de las visitas a la cárcel se efectúan audiencias con todos los internos que desean entrevistarse con asesores del organismo. En las audiencias los asesores de la Procuración toman nota de las demandas planteadas por los afectados, que posteriormente registran en el programa informático "Menú Procuración" y le dan el trámite correspondiente con el objetivo de alcanzar una solución satisfactoria, abriendo, en caso necesario, un expediente personal. A las cifras de demandas de internos a la Procuración Penitenciaria por vía telefónica o en audiencia -tanto de los propios detenidos como por medio de sus familiares-, debemos agregar las demandas recibidas en cartas personales que los internos remiten por correo postal desde las diversas Unidades del Sistema Penitenciario Federal. Dichas cartas personales contienen solicitudes de asistencia o reclamos de diverso tipo, a los cuales se da el trámite correspondiente, que en muchos casos deriva en la apertura de un expediente personal del detenido. Además, en el año 2007 se habilitó un nuevo canal de recepción de demandas a través de un formulario de contacto con la Procuración accesible desde su página web. Se trata de una modalidad de contacto con este Organismo que requiere la intermediación de familiares o amigos de los detenidos, puesto que los internos en el S.P.F. carecen de acceso a Internet, pero en todo caso es un nuevo canal de recepción de denuncias, reclamos y consultas que saca provecho del avance en las comunicaciones. En el transcurso del año 2007 la Procuración Penitenciaria recibió un total de 3.356 demandas de internos por vía telefónica, 2711 en audiencias en la cárcel, 145 en audiencias con familiares en la sede de la Procuración y 312 demandas por correo. En estas cifras no se computan las demandas recibidas y tramitadas por las Delegaciones Regionales, donde todavía se está en proceso de instalar el programa de registro de la información "Menú Procuración" y capacitar a su personal respecto de su uso. Las demandas se clasifican por temas y subtemas en función de la ficha de registro de la información. A continuación se pasarán a detallar los distintos tipos de demandas y la intervención que en cada caso lleva a cabo la Procuración Penitenciaria. 63 a) Progresividad: Reclamos dentro de la Unidad: El 6,5% de las demandas recibidas por la Procuración Penitenciaria tienen relación con el régimen de progresividad de la Ejecución Penal. En este apartado se registran los reclamos dentro de la Unidad, esto es, los que tienen que ver con la actividad del Servicio Penitenciario (las relativas al Juzgado de Ejecución se registran en el apartado relativo a "Derecho de defensa y otros aspectos legales"). Los reclamos incluidos en este apartado están dirigidos a lograr un avance en el régimen progresivo, consistiendo en la mayoría de los casos en demandas de aumento de las calificaciones -tanto de conducta como de concepto- y de progresión de fase o período del tratamiento, así como en pedidos de salidas transitorias, de libertad condicional o asistida. En este rubro podemos destacar una serie de memorandos emitidos por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, que tienen por finalidad la fijación de criterios homogéneos y objetivos para la calificación de los internos alojados en las unidades federales. Establecen con mayor claridad los objetivos que las diversas áreas deben plantear para el Programa de Tratamiento Individual; establecen que se deba indicar además el tipo de régimen en el cual debe cumplir la pena cada interno fundado en los avances en la progresividad, independientemente del tiempo de condena, entre otras cosas. En especial, el Memorando Nº 89/07 DGRC de fecha 12/09/07 fija pautas a los directores de unidades para la calificación de conducta. Como cuestión a resaltar se puede mencionar que "la calificación de conducta debe ser sensible a la presencia o no de sanciones disciplinarias. Así como inciden en la rebaja deben, ante su ausencia, también incidir en su aumento", y que "en aquellos casos en que la última calificación como procesado hubiere sido ejemplar en la primera calificación de condenado debe corresponder una nota numérica similar a nueve (9) o diez (10) puntos". b) Tratamiento: Tan sólo se recibieron 13 demandas de tratamiento, lo que supone el 0,2% del total de demandas registradas. Probablemente este bajo índice de demandas en este rubro tenga que ver con el poco interés que genera en los condenados el tratamiento penitenciario en abstracto, más allá del derecho a la educación y al trabajo. En términos generales, a los penados tan sólo les interesan los aspectos del tratamiento que tienen que ver con el avance en el régimen de progresividad. c) Normas de trato: Las demandas de detenidos relativas a normas de trato suponen el 1,7% del total de demandas registradas en 2007. En este tema se incluyen las demandas relativas a la alimentación, los reclamos por falta de entrega de elementos de higiene, por las condiciones materiales de alojamiento o por problemas con las pertenencias. El escaso volumen de demandas relativas a las condiciones materiales no puede ser entendido en el sentido de que en el Servicio Penitenciario Federal las condiciones de alojamiento sean buenas, pues en las inspecciones y monitoreos periódicos que este organismo efectúa se ponen de manifiesto muchas falencias. Las pocas demandas en este rubro más bien tienen que ver en primer lugar con una naturalización por parte de los detenidos de las malas condiciones de encierro y, por otra parte, con la dificultad en obtener respuestas frente a este tipo de problemas. d) Conflictos, violencia y malos tratos: En el transcurso del año 2007 se registraron un total de 188 reclamos relativos a conflictos, violencia y malos tratos, lo que supone el 3,1% de las demandas registradas. Se trata de un porcentaje prácticamente igual al del año 2006, que no refleja el grado de conflictividad de muchos establecimientos penitenciarios. También en este caso los limitados reclamos sobre el tema probablemente tienen relación con una naturalización de la violencia dentro de la cárcel, así como con la escasez de respuestas por parte de la Justicia, puesto que las denuncias penales por malos tratos y torturas en la mayoría de los casos no prosperan. e) Procedimientos sancionatorios: Las demandas de internos relativas a procedimientos sancionatorios constituyen el 2,4% del total de demandas registradas en el 2007. Con relación al año 2006 (que fue del 0,4%), se observa un marcado incremento de este tipo de demandas, lo que sin duda tiene relación con la intervención más activa de la Procuración Penitenciaria mediante la impugnación de sanciones. En fecha 5 de diciembre de 2006 los tres Jueces Nacionales de Ejecución Penal ordenaron al Director del S.P.F. que comunicase a la Procuración Penitenciaria toda actuación disciplinaria que se iniciase a los internos 64 condenados a disposición de sus juzgados, con el objeto de brindar a los detenidos asistencia técnica, así como prevenir y evitar posibles abusos. Para cumplir con esta tarea, dentro del Área Metropolitana se constituyó un equipo de dos abogados prioritariamente abocados a la actividad de impugnación de sanciones con posibles tachas de nulidad. f) Cambio de alojamiento y traslados: Las demandas de cambio de alojamiento y traslados constituyeron casi el 13% de las solicitudes de intervención a la Procuración Penitenciaria. La mayoría de dichas demandas consisten en un pedido de traslado a otro establecimiento por acercamiento familiar (el 4,4%), lo que es consecuencia de la lejanía de varios establecimientos del S.P.F. respecto de la Zona Metropolitana, lugar de residencia de buena parte de la población detenida. También son muy significativos los pedidos de traslado por evolución de la progresividad, así como los pedidos de cambio de pabellón o módulo. g) Trabajo: En el transcurso del año se registraron un 6,4% de demandas relativas a trabajo, las cuales se refieren en su mayoría a solicitud de trabajo, al pago del peculio, a transferencia de fondos en caso de traslado de establecimiento penitenciario, a solicitudes de autorización de uso de fondos o a cuestiones relativas al pago del peculio. h) Educación: Las demandas de los detenidos relativas al derecho a la educación se mantienen en un porcentaje muy reducido, al igual que en años anteriores. Ello puede poner de manifiesto que las áreas de educación de las diversas unidades funcionan correctamente o, por el contrario, que desde las mismas no se incentiva el acceso a la educación de los internos, produciéndose como resultado una falta de interés de éstos por el derecho a la educación. i) Salud: En el año 2007 las demandas relativas al derecho a la salud ascendieron a casi un 10% del total de demandas registradas, lo que supone que casi se duplicaron este tipo de reclamos respecto del año anterior. Dentro de este rubro, los reclamos más recurrentes son debidos a la falta de atención médica. Como señalamos en el Informe Anual 2006, la salud constituye una problemática especialmente sensible en la cárcel, debido a que la institución total es productora y reproductora de enfermedades. Se trata de un ámbito especialmente sensible de la vida en prisión, que debería ser atendido por personal médico externo al Servicio Penitenciario Federal, tal como lo señala el Protocolo de Estambul y fue recomendado a la Argentina por el Comité contra la Tortura hace ya varios años. j) Asistencia social: Las demandas relativas a este rubro son muy infrecuentes, alcanzando poco más del 1% del total de demandas registradas. Tomando en cuenta la gran necesidad existente de políticas de asistencia social dirigidas a las personas detenidas y sus familiares, la escasez de reclamos seguramente tiene que ver con la conciencia de los detenidos respecto de la inutilidad de reclamar algún tipo de política social por parte del Servicio Penitenciario Federal. k) Asistencia espiritual: Apenas se detectan demandas en este rubro. l) Relaciones familiares y sociales: La mayoría de reclamos registrados relativos a relaciones familiares y sociales tiene que ver con trámites de visita, ya se trate de visitas ordinarias, de penal a penal, conyugales o extraordinarias. En su conjunto, este tipo de demandas constituye el 5% del total de las registradas. m) Derecho de defensa y otros aspectos legales: Los pedidos de intervención a la Procuración Penitenciaria relativos al derecho de defensa en fase de ejecución y otros trámites legales ascendieron en el año 2007 a un 36% del total de demandas registradas. Ello significa que se ha producido una disminución de este tipo de solicitudes respecto del año anterior (cuando superaron el 42%), lo que puede tener relación con un papel más activo de la defensa pública respecto de las personas detenidas. No obstante, sigue siendo con mucho el principal motivo de solicitud a la Procuración Penitenciaria. Ello pone de manifiesto que más allá de la intervención de defensores, órganos de control como la Procuración Penitenciaria y 65 otras posibles instituciones, la cárcel es un ámbito donde impera el no derecho y la indefensión de los detenidos. Las demandas de las mujeres Las mujeres constituyen a julio de 2007 el 11,8% del total de la población detenida en el Servicio Penitenciario Federal, y en el transcurso del año 2007 efectuaron el 6,6% del total de reclamos registrados por la Procuración Penitenciaria. Ello significa que las mujeres efectúan muchos menos pedidos de intervención a la Procuración Penitenciaria, en relación con su representación dentro de la población reclusa. De todos modos, en el presente año se destaca un incremento del porcentaje de demandas de las mujeres respecto del total, puesto que en el año 2006 fue del 4%. En cuanto a los temas por los que las mujeres solicitan la intervención de la Procuración Penitenciaria, se observa una diferencia muy significativa respecto de las demandas de los varones en el tema de la salud, pues en el caso de las mujeres este tipo de demandas asciende a casi el 18% del total, la mayoría de las cuales son referidas a falta de atención médica. Ello pone de manifiesto algo que ha venido siendo observado en las distintas auditorías efectuadas en cárceles de mujeres (ver en este sentido el informe de auditoría de la U.3), y es que la desatención a la salud en el caso de las mujeres presas constituye una forma de maltrato, una pena o trato cruel en el sentido de la Convención contra la tortura. Otro de los rubros en los que la demanda de las mujeres porcentualmente asciende de forma significativa respecto de la de los varones es en temas relativos a las relaciones familiares y sociales, que asciende al 13% frente a un 5% en el caso de los hombres. Ello pone de manifiesto que las mujeres sufren en mucha mayor medida el alejamiento de su núcleo familiar, sobremanera en caso que tengan hijos menores. La mayor frecuencia de demandas relativas a la salud y a las relaciones familiares ya fue señalada en el Informe Anual 2006, por lo que se trata de una tendencia recurrente. Recomendaciones efectuadas En el desempeño de su actividad y en función de la competencia establecida por el art. 17 de la ley N° 25.875, el Procurador Penitenciario tiene atribuciones para formular recomendaciones a diversas instituciones cuando considere que se han vulnerado o hay peligro de conculcación de derechos fundamentales de las personas privadas de libertad en cárceles del Servicio Penitenciario Federal o por la jurisdicción federal. A continuación se realizará una síntesis de las diversas recomendaciones generales efectuadas por la Procuración Penitenciaria a lo largo del año 2007, debido a su relevancia por sentar la opinión del Procurador Penitenciario respecto a determinadas cuestiones, esto es, por constituir una suerte de "jurisprudencia" de este Organismo. En cada una de ellas se indicará el resultado de la Recomendación en términos de actividad del Servicio Penitenciario Federal o de sus responsables políticos dirigida a la modificación de la situación que la motivó. 1) Recomendación Nº 657 / P.P / 07, de 7 de marzo de 2007, sobre requisas vejatorias inspecciones vaginales- a las internas del Centro Federal de detención de mujeres "Nuestra Señora del Rosario de San Nicolás" (U.31) Entre los días 3 y 18 del mes de octubre de 2006 el Área de Auditoría de la Procuración Penitenciaria llevó a cabo una inspección al Centro Federal de Detención de Mujeres "Nuestra Señora del Rosario de San Nicolás" -Unidad Nº 31 del S.P.F.-. Como producto de ello se confeccionó el informe de monitoreo que fue remitido a las autoridades correspondientes mediante la Nota Nº 1743/PPN/06 del 18 de diciembre de 2006. En tales oportunidades fue posible identificar acciones por parte de agentes de la División Seguridad Interna -específicamente de Sección Requisa- consistentes en realizar inspecciones vaginales a las internas alojadas en este establecimiento. Concretamente estas prácticas se realizan como parte de los procedimientos de requisa ordinarios que diariamente se efectúan en esta prisión. En este sentido, el informe referido, en su página 22, señala: "Otra modalidad de control es la denominada requisa volante, que consiste en revisar el cuerpo y las 66 pertenencias de las internas cuando se reincorporan de una visita o de determinada actividad, como por ejemplo, un taller. En estos casos se revisan las bolsas de las presas y aleatoriamente se eligen algunas sobre las que se efectúa una revisión profunda que consiste en desnudarse, controlar la ropa y el calzado, hacer cuclillas, obligar a abrir cavidades como las nalgas, la vagina y la boca". En su descripción, el informe continúa consignando: "Esta práctica suele realizarse en la sala de retén existente al lado del área de judiciales o en las oficinas ubicadas detrás del puesto de control de ingreso, ya que carecen de un recinto destinado a tal fin, el cual estaría siendo gestionado". Asimismo indica: "También mencionó que se efectúan requisas a los niños, fundamentalmente cuando reingresan a la unidad (visitas de penal a penal). Básicamente consisten en obligar a la madre a que le cambie el pañal a su hijo frente a la autoridad penitenciaria. Menciona que si bien hay niños de casi cuatro años, prácticamente todos usan pañales por su desarrollo evolutivo más lento y, en algún caso, por propia comodidad de la madre. Menciona que cuando los niños regresan de las audiencias judiciales ("comparendos") o de salidas son revisados integralmente por el personal del centro médico a efectos de constatar su situación e integridad. Este tipo de requisa a los menores de edad privados de su libertad por convivir con sus madres presas se realiza "desde siempre" (sic), sólo que a partir del último trimestre se resolvió intensificar los controles como consecuencia del intento de ingresar marihuana por parte de una interna madre, de las peleas en pabellones y de la percepción de olor a cannabis que fumarían las internas". Las acciones constatadas configuran prima facie la violación de un cúmulo de derechos fundamentales de las reclusas, así como Derechos Humanos reconocidos a los niños y niñas, puesto que los procedimientos descriptos significan un trato degradante sobre las reclusas y sus niños y niñas prohibidos por la legislación nacional e internacional de derechos humanos. Este organismo no alberga dudas respecto a que las requisas sistemáticas sobre las reclusas que conllevan inspecciones vaginales en las condiciones en que fueron relevadas resultan perfectamente encuadrables como tratos degradantes, por cuanto consisten en "desnudarse frente a las agentes penitenciarios, otras internas y en algunos casos en presencia de niños y niñas", "hacer cuclillas", "abrirse las cavidades como las nalgas, la vagina y la boca". En este sentido, el Comité contra la Tortura en sus observaciones y recomendaciones contenidas en el informe CAT/C/55/Add7 del 2 de agosto de 2002 en su punto l) expresó que el Estado argentino: "Tome las medidas necesarias para garantizar que las requisas personales respeten plenamente la dignidad y los derechos humanos de toda persona, en pleno cumplimiento con las normas internacionales". En estos mismos términos se ha expresado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe Nº 38/96 sobre el caso "X e Y contra Argentina", Nº 10.506, en su párrafo número 71 consigna: "...La Comisión opina que una inspección vaginal es mucho más que una medida restrictiva en sentido de que implica una invasión del cuerpo de la mujer. Por tanto, el equilibrio de intereses que debe hacer al analizar la legitimidad de dicha medida, necesariamente requiere sujetar al Estado a una pauta más alta con respecto al interés de realizar una inspección vaginal o cualquier tipo de requisa invasiva del cuerpo" [...]. "La Comisión estima que para establecer la legitimidad excepcional de una revisión o inspección vaginal, en un caso particular, es necesario que se cumplan cuatro condiciones: 1) tiene que ser absolutamente necesaria para lograr el objetivo de seguridad en el caso específico, 2) no debe existir alternativa alguna, 3) debería, en principio, ser autorizada por orden judicial y 4) debe ser realizada exclusivamente por profesionales de la salud". Inclusive el artículo 70 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, que autoriza la realización de requisas a las reclusas, tiene su límite en el respeto a la dignidad humana, lo que excluye cualquier posibilidad de que impliquen tratos degradantes. Teniendo en cuenta ello, es fácil advertir que la reglamentación efectuada por la Secretaria de Justicia del Ministerio de Justicia de la Nación mediante su resolución Nº 42/91/SJ en el Expediente 77897 del 15 de marzo de 1991, delegada a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal en el Expediente D 108/90-DN Resolución Nº 330/91 del 26 de marzo de 1991, en la cual se regula el procedimiento de requisa a los y las internos e internas mediante la Guía de Procedimiento de la Función Requisa, desnaturaliza los derechos a la dignidad, a la 67 intimidad y a la integridad física de las reclusas por cuanto en su Título II Capítulo 1.1 en su parágrafo 13 establece: "Respecto del cuerpo, constatará sucesivamente cabello y barba, interior y detrás de las orejas, nariz, boca, debajo de la lengua y de la prótesis dental, axilas y palmas de las manos, nalgas, ano, vagina y debajo de los genitales, debajo de las plantas de los pies, etc.". Mediante nota Nº 434/06-Ss.A.P. de fecha 23 de mayo de 2006, mediante la que se pone en conocimiento de este Organismo el ante proyecto de reglamentación de los artículos 70 a 163 de la ley N° 24.660, la propia repartición del Estado a cuyo cargo se encuentra la dirección y supervisión directa de la agencia penitenciaria ha expresado consideraciones idénticas a las vertidas a lo largo de la presente recomendación sobre el funcionamiento y modalidades actuales de requisa sobre las internas que practica el Servicio Penitenciario Federal. No obstante, a la fecha no se han recibido noticias de que dicha normativa se encuentre en vigencia. Por otro lado, las circunstancias y hechos que motivan la presente ya han sido objeto de informes, notas (Nº 752/PPN/06) y recomendaciones (Nº 606/PP/05, Nº 638/PPN/06) por parte de esta Procuración Penitenciaria. Por todo lo anterior, el Procurador Penitenciario de la Nación resolvió recomendar al Sr. Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal que se arbitren todas las medidas necesarias tendientes a erradicar de plano las prácticas de requisa sobre las internas alojadas en dependencias del Servicio Penitenciario Federal que impliquen inspecciones vaginales en los términos en que actualmente se desarrollan. Asimismo recomendó al Sr. Subsecretario de Asuntos Penitenciarios dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que derogue la resolución Nº 42/31-SJ y sus complementarios anexos, entre ellos la Guía para el Procedimiento del Personal de Requisa que actualmente regula el accionar de la administración penitenciaria y que se elabore y apruebe una reglamentación del procedimiento de requisa sobre las mujeres detenidas bajo custodia de la administración penitenciaria federal, que se ajuste a los criterios expuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resultados: Con fecha 23 de enero del 2007, se publicó en el Boletín Público Normativo del S.P.F. la Disposición Nº 221 de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios donde se reconoce "el carácter vejatorio de las requisas vaginales". Pese a ello se reglamenta la requisa integral, incluyendo registro de visu de las cavidades íntimas, realizado por profesionales de la salud, pero nada se resuelve respecto a la necesidad de excepcionalidad de la medida conforme surge del informe Nº 38/96 de la CIDH, mucho menos fijar los parámetros de excepcionalidad a pautas o criterios objetivos. Con posterioridad, en la búsqueda de reducir las condiciones de impunidad intramuros, con fecha 4 de septiembre del mismo año, por resolución D.N. Nº 3.074, la Dirección Nacional del S.P.F. estableció "que todo procedimiento de Requisa de internos debe ser debidamente registrado a través de grabaciones de filmación...", aunque por el momento no se ha dado cumplimiento a dicha resolución. 2) Recomendación Nº 662 / P.P / 07, de 28 de marzo de 2007, sobre arbitrariedad de los traslados. Habiendo advertido la Procuración Penitenciaria situaciones de arbitrariedad manifiesta esgrimida por el Servicio Penitenciario, para disponer traslados definitivos de internos en represalia por intentar medidas de fuerza tendientes a reclamar por derechos conculcados, o fundados en sus características personales, se da curso a la presente Recomendación dirigida al Director Nacional del S.P.F., con el objeto de arbitrar los medios necesarios para que los funcionarios que tuvieren a cargo decidir en materia de traslados fundamenten los mismos conforme normativa nacional e internacional tuitiva de Derechos Humanos, instruyendo a su vez, los sumarios administrativos tendientes a deslindar responsabilidades respecto de los hechos suscitados que dieron origen a la misma. Ello, toda vez que surge de las mismas actas en las que se disponen los traslados fundamentaciones tales como personalidad singularmente querellante que lo lleva a realizar constantes demandas o poseedor de una inteligencia superior a muchos, que utiliza para ejercer un liderazgo negativo, el cual se caracteriza por no presentarse nunca como la cabeza 68 visible de movimientos para quebrantar el orden y la disciplina promoviendo e incitando a sus pares para que formulen reclamos, quejas, etc, ante las autoridades del establecimiento, autoridades judiciales, Procuración y la Comisión de Cárceles, jactándose de tener contacto directo con estos dos últimos Organismos (Unidad 7). En la gran mayoría de los casos en los que se ordena la realización de traslados de internos, se invoca "Técnica Penitenciaria", esto es, se ocultan las razones que llevaron a la mencionada decisión. Debemos recordar que las personas privadas de su libertad en un Estado Democrático son sujetos de derecho y, por tanto, conservan todos los derechos no afectados por la condena o por la normativa jurídica vigente, a la que debe ajustarse el Estado. Esta limitación le viene impuesta por el principio constitucional de legalidad -nulla poena sine lege (art. 18 CN, art.11.2 DUDH, art. 9 CADH y art. 15.1 PIDCP)- que determina que el contenido de las penas debe star previsto legalmente y que no se puede privar o restringir los derechos subjetivos de las personas privadas de su libertad más allá de lo previsto en la amenaza penal con anterioridad al hecho delictivo. Esto significa que el interno en un centro carcelario es un sujeto de derechos que será titular de los mismos al igual que las personas libres -art. 19 C.N. y art. 2 de la ley N° 24.660- y, como excepción, sufrirá las limitaciones especialmente previstas en el ordenamiento jurídico como inherentes a la resolución judicial que dispuso la medida de encierro carcelario. El art. 1° de la Constitución Nacional establece que "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución". Conforme a este principio, los actos de gobierno deben ser racionales y para evaluar si en su confronte se ajustan a esta racionalidad, se requiere que los mismos sean motivados. La importancia de la fundamentación radica en limitar el nivel de arbitrariedad existente en los actos de la administración, máxime en un Estado organizado bajo una forma republicana de gobierno, toda vez que disponer traslados invocando "Técnica Penitenciaria" se asemeja a disponer sanciones informales "como forma de castigo en base a la personalidad y al ejercicio de sus derechos constitucionales". Por todo ello, el Procurador Penitenciario de la Nación recomendó al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal que imparta las instrucciones necesarias para que los órganos que tienen competencia para la determinación de traslados de internos ajusten la fundamentación de los mismos a la normativa interna e internacional. Resultados: La Recomendación ha sido contestada con resultado favorable. Con fecha 24/09/07, esta Procuración ha recibido nota de la Dirección General de Régimen Correccional dando favorable acogida a la Recomendación efectuada, ordenando a la Dirección de Judicial que toda vez "que se efectúen traslados de internos bajo el término de 'Técnica Penitenciaria' se especifique el motivo o fundamento que origine dicho movimiento". 3) Recomendación Nº 670 / P.P / 07, de 28 de junio de 2007, sobre malos tratos en el Complejo Federal de Jóvenes Adultos (U.24) La presente Recomendación tiene su origen en la presentación en calidad de "Amicus Curiae" por parte del Procurador Penitenciario ante el Juzgado Federal Nº 3 de Morón, conforme la facultad que le otorgase la ley N° 25.875 en su artículo 18, inciso "e", lo cual fue ratificado como formal denuncia con fecha 17/07/07. De la presentación efectuada, surge que varios menores internos alojados en la Unidad 24 habrían sido víctimas de apremios ilegales -resultando a su vez lesionados- presentando la calidad de autores agentes del Servicio Penitenciario Federal. De las entrevistas con internos realizadas como consecuencia de la toma de conocimiento de los presentes hechos, surge que los malos tratos denunciados comprendían una práctica reiterada en la Unidad. Conforme la facultad que le es propia en virtud del artículo 23 de la ley N° 25.875 el Procurador formuló la recomendación en análisis. En ella se asevera que "asesores de esta Procuración han observado el disciplinamiento humillante que sufren los internos, el que se traduce en la obligación de trasladarse por la Unidad corriendo y con las manos detrás de la espalda. 69 Asimismo, la mayoría de ellos ingresan a las audiencias con Asesores de este Organismo con las manos atrás. Por otro lado, al ingresar a los pabellones pudimos constatar que la postura inmediata adoptada por los internos era la de levantarse, pararse uno al lado del otro con sus manos por detrás de la espalda y con actitud de absoluto silencio". Asimismo los internos han manifestado su temor a represalias por las entrevistas mantenidas con miembros de la Procuración, problemática que había sido motivo ya de recomendación por este Organismo hacia el Director de la Unidad en el año 2003. La continuidad de dichas prácticas motivó la realización de una Auditoría al respecto concluyéndose lo siguiente: "Con relación al trato dispensado por el personal penitenciario corresponde mencionar que de las entrevistas mantenidas con los internos se desprende una práctica de 'malos tratos' en los pabellones A, B, C y D de la Unidad Nº 24 consistente en 'verdugueos, golpes al pasar, corridas, cabeza gacha y hostigamiento y presiones psicológicas, durante la realización de las requisas y la circulación por las secciones del establecimiento'". De los dichos vertidos previamente surge con claridad, que la modalidad empleada por el personal penitenciario de la Unidad 24 no se condice con la normativa nacional vigente, toda vez que la misma ley N° 24.660 establece en su artículo 77 que "al personal penitenciario le está absolutamente prohibido emplear la fuerza en el trato con los internos, excepto en los casos de fuga, evasión o de sus tentativas o de resistencia por la fuerza activa o pasiva a una orden basada en norma legal o reglamentaria. Aún en estos casos, todo exceso hará pasible al responsable de las sanciones administrativas y penales que correspondan". Entiende la Procuración en la presente recomendación, que tal precepto "instituye un principio rector por el cual se erradica el empleo de la fuerza, en la relación entre el personal penitenciario y los internos, la que deberá basarse en la persuasión y en la convicción de la legalidad. Sólo se permite el empleo de la fuerza en carácter excepcional para supuestos taxativamente determinados". También se hace mención a que la presente normativa en su artículo 80, establece que "...no se impondrán más restricciones que las indispensables para mantener la seguridad y la correcta organización de la vida de los alojados...", lo que es contrario a la "práctica de adoctrinamiento para poder mantener el orden... como mera forma preventiva" que este Organismo ha podido constatar en la presente Unidad. Tampoco se condicen las prácticas en la Unidad con la normativa internacional, en particular tanto el artículo 16 de la Convención Contra la Tortura que prohíbe la instauración de penas crueles, inhumanas y degradantes, como la Regla Nº 64 de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad, que obliga a quien tenga a cargo el cuidado de los menores privados de la libertad a hacer uso de la fuerza o de los instrumentos de coerción sólo en casos excepcionales, prohibiendo a su vez que los mismos causen humillación y/o degradación. Contrariamente al especial cuidado y trato que debería dispensar el personal penitenciario con los jóvenes adultos alojados en la referida Unidad, la Procuración denuncia en la presente recomendación que "el personal de la Unidad Nº 24 inflige golpes y vulnera sistemáticamente los derechos de integridad física, honor, intimidad, entre otros, ninguno de ellos cercenados por las sentencias condenatorias de los internos y mucho menos por el auto de prisión que los mantiene encarcelados. Asimismo, ha programado una forma de gobierno y disciplinamiento de los jóvenes que se traduce en obligarlos a realizar todo tipo de actividades bajo presión y si ello no sucede así: golpearlos (cachetadas, golpes de puño) a fin de que la unidad se constituya en 'la cárcel modelo de reinserción social donde predomina la metodología resocializadora'". Conforme lo sostenido, se recomendó a la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios que imparta las directivas necesarias a fin de hacer cesar por parte de los agentes penitenciarios las prácticas de disciplinamiento y malos tratos verificados, así como las amenazas a los internos en relación a las denuncias efectuadas ante la Procuración Penitenciaria u otros organismos. Asimismo se recomendó al mismo funcionario confeccione los correspondientes sumarios administrativos a los agentes penitenciarios que participaron de los hechos acaecidos. 70 Resultados: Con fecha 19 de septiembre de 2007, no habiendo obtenido respuesta alguna sobre las recomendaciones efectuadas se procedió a su reiteración. Con fecha 15 de enero de 2008, la Procuración procedió a reiterar por segunda vez la Recomendación efectuada al Subsecretario de Asuntos Penitenciarios dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 4) Recomendación Nº 671 / P.P / 07, de 10 de julio de 2007, sobre retraso en la progresividad en el Instituto de Seguridad y Resocialización (U.6) Habiéndose observado en el Instituto de Seguridad y Resocialización (Unidad 6), durante los monitoreos efectuados a lo largo del año 2006 y 2007, atrasos significativos en el avance de los internos dentro del régimen de progresividad; estancamientos injustificados de internos en condiciones de ser promovidos de fase; falta de actualización de los objetivos de los programas de tratamiento; más la existencia de internos que no han sido alojados en unidades semiabiertas o secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina, pese a que su historia criminológica lo permite, se procedió a emitir la presente recomendación. En la misma se recuerda una variada casuística de internos que han sufrido la reiteración de sus calificaciones pese a no constar el registro de sanción alguna; la aplicación de criterios que han sido derogados por la ley de ejecución penal vigente (24.660), como es la relación de la calificación con el plazo de condena, así como el estancamiento en el avance de fase, pese al cumplimiento de los objetivos fijados. En este sentido, este organismo realizó durante el año 2006 y los meses que han trascurrido del año 2007, 11 recomendaciones dirigidas al Director de la Unidad peticionando se aumenten los guarismos calificatorios de los internos allí alojados. Así, en todas ellas se solicitó el aumento de uno o dos puntos en los guarismos de conducta y concepto. Las recomendaciones referidas son las N° 615, 625, 628, 634, 639, 642, 648, 649, 658, 665, y 668. Cabe analizar al respecto que en la mayoría de las recomendaciones efectuadas los internos repetían sus calificaciones por más de uno o dos años. Dicha circunstancia haría inferir que dichas personas no cumplían alguno de los objetivos propuestos en su programa de tratamiento. Sin embargo, en ninguna se observó actualización y/o reformulación del programa de tratamiento, tal como lo prevé el artículo 39 del Decreto de Modalidades Básicas de la Ejecución. Otro de los problemas más frecuentes que se verificaron como fundamento de la reiteración en los guarismos calificatorios es el incumplimiento por parte del interno del objetivo referente a educación. Así, en varias oportunidades el Consejo Correccional propició el establecimiento indefinido del interno que no cumplía con este objetivo. Al respecto es dable aclarar que, como se señalara en los informes de auditoría del año 2006, esta sección sólo posee capacidad para brindar adecuada educación una vez cada 15 días a cada interno, incumpliendo de este modo dicha obligación en cabeza del Estado. Se ha verificado que pese a nuestras innumerables recomendaciones e informes no se han corregido los criterios de calificación a fin de adecuarlos a los parámetros legales. La Dirección del Instituto de Criminología ha sido creada con el objeto de entender en todo lo relacionado con las tareas inherentes a los períodos de la progresividad del régimen penitenciario previsto en la Ley de Ejecución de las Penas Privativas de la Libertad. Así, es el órgano de contralor de todos los servicios criminológicos de las distintas unidades. Por ello, y puesto que este Organismo ha formulado diversas recomendaciones al Director de la Unidad, todas sistemáticamente desoídas, es que se efectúa la presente. En ella, el Procurador Penitenciario recomienda a la Directora del Instituto de Criminología que imparta las directivas necesarias al Jefe del Servicio Criminológico de la U.6 a fin de adecuar los criterios de calificación a las manifestaciones expuestas por este Organismo y los Jueces de Ejecución. Resultados: La Recomendación ha sido contestada con fecha 22 de agosto de 2007 por intermedio de la nota Nº 117/2007 DC, emitida por el Director General de Régimen Correccional, Inspector 71 General D. Néstor G. Matosian. Asevera que atendiendo a la solicitud emanada de esta Procuración, se realizó en los días 3 y 4 de julio del mismo año un encuentro al que asistieron los Jefes de los Servicios Criminológicos así como los Secretarios de los Consejos Correccionales de las Unidades 6, 12, 14 y 15. Conforme surge de la presente nota, en la reunión "se procedió a instruir referente al criterio a aplicar para calificar tanto en los guarismos de conducta y de concepto de los internos condenados definiendo el alcance de lo que se entiende por conducta y como se efectúa la valorización del concepto, conforme a la normativa legal vigente". Como resultado de las reuniones mencionadas, el Instituto de Criminología realizó un instructivo dirigido a todos los Servicios Criminológicos, el que fue acompañado a la presente nota, y del cual se desprenden diversos lineamientos. Entre ellos se sostiene que, "(e)n el caso de observarse demoras o atrasos en el avance en la Progresividad del Régimen Penitenciario no imputables al interno deberá hacerse uso del art. 7° de la ley N° 24.660 para promoverlo a la fase del período de tratamiento que mejor se adecue a sus condiciones personales". También deberá "verificarse en tiempo y forma, antes del período calificatorio, si se han alcanzado los objetivos fijados en base al Programa de Tratamiento Individual, y de no lograrse determinar sus motivos y proceder a modificarlos por aquellos de cumplimiento posible". Por último, "destaca la importancia del cumplimiento del principio de ejecución penal enmarcado en el art. 6 de la Ley N° 24.660 en cuanto a limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados, promoviendo la incorporación a instituciones con regímenes semiabiertos o abiertos o secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina...", remarcando que "debe existir concordancia entre los guarismos calificatorios y el régimen aconsejado para su alojamiento". Si bien se desprende de la presente contestación una acogida favorable a lo observado por esta Procuración, al igual que en el resto de las Recomendaciones de carácter general, debe mantenerse un contralor a los efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones mencionadas en la casuística individual de cada interno, máxime cuando la Unidad 6 es el establecimiento que a lo largo del año 2007 más recomendaciones de carácter individual ha recibido por incumplimientos a la progresividad en el régimen, cuatro en total, todas con resultado favorable. 5) Recomendación Nº 673 / P.P / 07, de 26 de julio de 2007, sobre móviles de traslado de mujeres embarazadas y con hijos alojadas en el Centro Federal de detención de mujeres "Nuestra Señora del Rosario de San Nicolás" (U.31) Al momento de realizarse la Recomendación, la Unidad 31 alojaba 72 madres internas con 79 niños. De auditorías y entrevistas realizadas por este Organismo surge que "cada vez que alguna de las madres tiene que ser trasladada a algún lugar, es trasladada en móviles que no son aptos para el traslado de mujeres, se las traslada junto con presos varones y con sus hijos menores. Además en general deben subir al móvil a la madrugada (3 a.m.) para poder pasar a buscar a los demás presos de las otras unidades. Ello implica que los niños junto con sus madres pasen horas en el móvil de traslado para que la madre pueda ir en comparendo". Resulta necesario considerar que la Unidad Nº 31 posee la particularidad de que no solamente aloja mujeres sino que también aloja mujeres en período de gestación o de lactancia y mujeres con sus hijos menores. Este cuadro en el cual se insertan niños dentro de la realidad carcelaria determina que la situación resulte por demás delicada. Por otra parte determina que, en el establecimiento del régimen carcelario, deban considerarse normas que específicamente regulen las obligaciones del Estado para con los niños. En este sentido se sostuvo en la presente recomendación la necesidad de establecer "un equilibrio entre los derechos del niño establecidos en la normativa internacional y en la Constitución Nacional y el ejercicio del poder punitivo por parte del Estado. Este equilibrio debe estar regido fundamentalmente por la Convención de los Derechos del Niño y por la Constitución Nacional, que es la que debe brindar los parámetros de interpretación y de adecuación. El parámetro en este caso no debe ser otro que el interés superior del niño". 72 El interés superior del niño podría identificarse con el derecho de todos los niños y niñas a vivir con sus padres en un ambiente normalizado y a tener cubiertas sus necesidades básicas (alimentación, educación, recreación, etc.) para su pleno desarrollo como personas. Este Organismo ha expresado en numerosas oportunidades que la pena de prisión resulta ser un sufrimiento desproporcionado en la mayoría de los casos. Que el castigo penal trae consecuencias para quien lo transita que, lejos de resocializar, produce efectos deteriorantes, de exclusión y de padecimiento. Cuando en este proceso que sólo incluye deterioro se ve involucrado un vínculo como el materno-filial la desproporción de este dolor institucional llega a límites intolerables. La situación de las mujeres viviendo con sus hijos en la cárcel y la situación de los niños en estas condiciones resultan ser quizá el ejemplo más cruel y palpable de la falta de humanidad del sistema punitivo actual y la desproporción de la respuesta punitiva estatal frente a la mayoría de los delitos. Es en este sentido que este Organismo ha propuesto al Honorable Congreso de la Nación una modificación a la legislación actual, que permita la concesión del arresto domiciliario a las madres con hijos menores a cargo. La búsqueda de salidas alternativas al encarcelamiento para estos casos debe ser visto no como un privilegio para la madre sino como el respeto cabal de los derechos del niño. Sin perjuicio de la propuesta antes mencionada, y en tanto se modifica la legislación vigente permitiendo estas alternativas, resulta necesario ajustar las cuestiones atinentes al régimen aplicado a las madres reclusas con hijos, adecuándolas a lo establecido en la Constitución Nacional y considerando el interés superior del niño como principio rector. En este sentido se considera que no resulta posible subordinar el pleno respeto de los derechos de estos niños a cuestiones relacionadas con exigencias del sistema penal y penitenciario. Es por ello que, teniendo en cuenta todas estas consideraciones, es necesario buscar los mecanismos para que el encierro impuesto a la madre traiga aparejada la menor cantidad de sufrimientos a su hijo. El hecho del que trata la presente recomendación es por demás gravoso para la madre y para el niño que debe pasar horas en un camión, junto con presos varones, viendo a su madre esposada a una cadena fija en el piso. Resulta llamativo que desde la creación de la Unidad Nº 31, unidad destinada al alojamiento de madres con hijos, no se haya dispuesto un camión de traslado específico para esta población. La existencia de la problemática de mujeres encarceladas con sus hijos menores y las normas aplicables respecto de los deberes del Estado para con los niños obligan a la existencia de políticas públicas y políticas penitenciarias direccionadas al pleno respeto de los derechos. Por todo ello, el Procurador penitenciario recomendó al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, que ponga fin a los traslados de mujeres internas embarazadas o con niños en los mismos vehículos utilizados para el resto de los internos, destinando al efecto móviles específicos para el traslado de mujeres con niños. Resultados: La Recomendación ha sido contestada por Nota N° 266/07 del Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal (recibida el 18 de agosto de 2007), quien sostuvo que "la Dirección de Seguridad y Traslados (dependiente de Dirección Nacional) indica que se ve desbordada diariamente en su capacidad operativa y logística dada la gran cantidad de internos que son trasladados...", informando a la vez que "...tanto operativa como logísticamente la Institución no cuenta con los recursos humanos y materiales para poner en práctica, en forma inmediata, la recomendación...". Sin perjuicio de lo cual se asegura compartir "los criterios asentados en la Recomendación...", disponiéndose el inicio del "trámite para adquirir un móvil especialmente adaptado para el traslado de las mencionadas internas...". Al respecto, no está de más recordar que la carencia de recursos humanos y materiales no es óbice para dispensar al Estado de sus responsabilidades como garante de los derechos de las personas alojadas bajo su cuidado, máxime cuando quien lo sufre es un niño menor de cuatro años. 73 6) Recomendación Nº 674 / P.P / 07, de 2 de octubre de 2007, sobre medidas de sujeción en visitas domiciliarias La presente recomendación se origina en una serie de llamadas telefónicas recibidas por el Centro de Denuncias y en audiencias personales de las que surgen "reclamos relativos al empleo de medidas de seguridad durante el transcurso de las visitas domiciliarias", situación corroborada telefónicamente por el Alcaide Mayor Cardozo de la División Traslado y Custodia, quien manifestó que desde abril de ese año "todas las visitas domiciliarias son realizadas con medidas de sujeción por 'razones de seguridad". El hecho de que el interno sea visto esposado por su familia en su propio domicilio o bien en el domicilio de éstos, condiciona el fin mismo que tiene la visita domiciliaria de conectar a aquel con su entorno social y, consecuentemente, prepararlo para su retorno a la vida en el medio libre. Asimismo, no hay que olvidar que la visita domiciliaria se efectúa por razones de fuerza mayor; así, el Art. 166 de la ley N° 24.660 dispone: "El interno será autorizado, en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita o correspondencia, para cumplir con sus deberes morales, excepto cuando se tuviesen serios y fundamentados motivos para resolver lo contrario". En tal sentido, el cuadro familiar, que de por sí es delicado, se ve empeorado por el empleo de una medida de seguridad que en la práctica implica que el interno no se olvide de su condición de "preso" y, por lo tanto, que ni él ni su familia pueda desvincularse del estereotipo criminal. Se recuerda que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente sostienen que las medidas de coerción sólo podrán ser utilizadas en un número taxativo de situaciones (precaución para evitar una evasión durante el traslado siempre que sean retirados una vez comparezca ante autoridad administrativa o judicial, orden médica u orden del director cuando haya fracasado todo otro medio con el objeto de impedir que se haga daño a sí mismo, a otro o produzca daños materiales), no pudiendo prolongarse más allá del tiempo estrictamente necesario. Los mismos lineamientos recoge la normativa interna, en el artículo 75 y 76 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (N° 24.660). Asimismo, la resolución 1787 que recepta el Manual de Procedimientos de la Dirección de Seguridad y Traslados, en su artículo 20 establece que el cuidado y privilegio de la seguridad, no debe significar vejámenes contra internos/as o agravamientos de las condiciones de detención, sosteniéndose, en contraposición, a continuación en su artículo 23 que "en toda circunstancia de traslado de internos/as que implique cubrir distancia a pie, permanecer con ellos/as fuera de lugares específicos de detención o cualquier evento de tránsito fuera de los vehículos de transporte de internos, se aplicará como principio rector, el uso del dispositivo de sujeción...". El establecimiento como principio rector de lo que en la normativa nacional e internacional vigente es una excepción taxativa, burla el principio de jerarquía de las leyes. De éstas, la Procuración desprende que las medidas de sujeción "deben responder al objeto y fin establecido en la misma ley que las autoriza... no existiendo otras alternativas menos gravosas a la dignidad del ser humano o que éstas hayan fracasado; en tal caso, la adopción de medidas de sujeción debe encontrarse justificada mediante la expresión de los motivos que le den razón suficiente porque la motivación de un acto de la administración constituye un requisito indispensable de toda sociedad democrática... En tal sentido, cuando la utilización de dispositivos de seguridad, como ser esposas, constituye un padecimiento para el interno; esto se convierte en un trato cruel, inhumano y degradante". "(Esta) práctica implica que el interno no se olvide de su condición de 'preso' y, por lo tanto, que ni él ni su familia pueda desvincularse del estereotipo criminal". Por todo ello, el Procurador Penitenciario recomendó a la Dirección Nacional del S.P.F. el cese en la utilización de medidas de sujeción durante las visitas domiciliarias por contrariar normativas nacionales e internacionales referidas al trato de las personas privadas de su libertad con el objeto de eliminar todo trato cruel, inhumano o degradante. 74 Resultados: No habiéndose recibido respuesta alguna pese al tiempo transcurrido desde la emisión de la recomendación, con fecha 22 de enero de 2008, se procedió a solicitar informe sobre las medidas adoptadas al respecto. Al mes de febrero de 2008, la presente recomendación no ha sido contestada. 7) Recomendación Nº 678 / P.P / 07, de 24 de octubre de 2007, sobre obstaculizaciones a la labor de la Procuración Penitenciaria por parte de la Dirección Nacional del S.P.F. Desde mediados del mes de septiembre de 2007 la Procuración Penitenciaria sufrió obstaculizaciones de diversa índole en su labor de protección de los derechos humanos de las personas presas en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal por parte de la Dirección Nacional del S.P.F. Entre dichas obstaculizaciones se pueden citar la prohibición de ingresar a los establecimientos penitenciarios con teléfonos celulares y cámaras fotográficas, motivada en un memorando de Dirección Nacional; la imposibilidad de formular consultas telefónicas a funcionarios del S.P.F., la negativa ante pedidos de informes formulados de manera verbal por funcionarios de la Procuración Penitenciaria con ocasión de visitas a Unidades, la falta de respuesta ante solicitudes escritas de informes efectuadas por funcionario de este organismo con firma autorizada, las excesivas dilaciones en la respuesta ante pedidos de informes efectuados por el Procurador Penitenciario. En su recomendación el Procurador Penitenciario recordó que la ley N° 25.875 crea la Procuración Penitenciaria de la Nación con el objetivo fundamental de proteger los derechos humanos de los internos comprendidos en el Régimen Penitenciario Federal [...] (art. 1). Para ello, dota al Organismo de competencias y facultades de diversa índole, entre las que se cuentan las siguientes: a) la posibilidad de iniciar y proseguir de oficio o a instancia de parte cualquier investigación conducente al esclarecimiento y cese, en su caso de actos, hechos u omisiones que afecten los derechos de los procesados y condenados sujetos al Régimen Penitenciario Federal (art. 15); b) la competencia de visitar periódicamente todos los establecimientos penitenciarios nacionales donde se hallen alojados los detenidos condenados y procesados (art. 15); c) la competencia de realizar recomendaciones o propuestas de alcance particular o general al comprobar actos, hechos u omisiones que lesionen derechos de los internos, así como de remitir al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos los informes sobre casos y situaciones que considere necesarios, con las conclusiones y recomendaciones pertinentes (art.17); d) La facultad de solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para satisfacer el cometido que tiene asignado (art. 18, a); e) La facultad de realizar inspecciones, verificaciones, auditorías o cualquier otra medida conducente al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. En particular podrán entrevistar sin aviso previo y sin la presencia de testigos a toda persona privada de libertad por cualquier motivo comprendida en los límites de su mandato (art. 18, b); f) La facultad de decidir la comparencia a su despacho de los funcionarios y empleados de los organismos y entes antes citados con el objeto de requerirles explicaciones e informaciones acerca de los hechos cuya investigación estuviera a su cargo. Asimismo, podrá recabar, a los mismos efectos, la colaboración de los particulares (art. 18, c); g) La facultad de formular denuncia penal, o querella a su criterio, cuando tenga conocimiento de un acto, hecho u omisión presumiblemente delictivo de acción pública, y efectuar denuncias administrativas en todos los casos en que considere configurada una falta administrativa (art. 18, d); h) La facultad de poner en conocimiento de lo actuado, a los jueces a cuya disposición se encontrara el interno, respecto del cual se iniciara una actuación, pudiendo, a su vez, expresar su opinión sobre algún aspecto de hecho o de derecho ante el magistrado interviniente, en carácter de "amigo del tribunal" (art. 18, e); i) La facultad de difundir entre las personas comprendidas en su mandato el conocimiento de los derechos que le asisten (art. 20, a); j) La facultad de proponer la realización de las actuaciones necesarias para esclarecer las responsabilidades administrativas en las cuales hayan podido incurrir los funcionarios en perjuicio de los derechos de las personas comprendidas en su mandato (art. 20, b); 75 k) La facultad de sugerir reformas a las normas aplicables a las personas comprendidas en su mandato a efectos de hacer más efectiva la vigencia de los derechos de los que son titulares (art. 20, c); A los fines de hacer efectivas todas las competencias y facultades enumeradas, la Ley hace referencia a la obligación de colaboración, estableciendo en el art. 18 que "Todos los organismos pertenecientes a la Administración Pública Nacional, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a prestar colaboración con carácter preferente al Procurador Penitenciario en sus investigaciones o inspecciones". Por su parte, el art. 21 se refiere a la obstaculización de la labor del Organismo, disponiendo que todo aquel que entorpezca o impida la efectivización de una denuncia ante el Procurador Penitenciario u obstaculice sus investigaciones, mediante la negativa o excesiva dilación en el envío de los informes requeridos, o impida el acceso a expedientes o documentación necesaria para el curso de la investigación, incurrirá en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Al margen de lo anterior, podemos destacar que la creación de una institución de control del Servicio Penitenciario Federal como es la Procuración Penitenciaria mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1598, de 29 de julio de 1993, constituyó un hecho remarcable de gran valor democrático. Históricamente la gestión de las cárceles se ha caracterizado por el secreto y la alta de transparencia, ocultándose todas las prácticas administrativas tras los elevados muros de las prisiones. La creación de una institución específica de protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, como es la Procuración Penitenciaria de la Nación, supuso un avance en el que la Argentina fue pionera y modelo para otros países. Hay que señalar la inexistencia de un Organismo de estas características en países de nuestro entorno cultural más cercano, así como el interés que éstos han mostrado respecto de la experiencia argentina. Los diez años de actividad en el ámbito del Poder Ejecutivo deben ser valorados muy positivamente, remarcando que pese a su dependencia funcional respecto del Ministerio de Justicia, nunca se recibieron órdenes o instrucciones de ninguna autoridad, de manera que en la práctica la Procuración Penitenciaria desarrolló su labor con autonomía decisoria. La plena independencia y autonomía funcional adquirida recientemente por la Procuración con su nueva ubicación en el ámbito del Poder Legislativo constituye una profundización de este mecanismo democrático preexistente. Dicha autonomía respecto del Ministerio de Justicia constituía una materia pendiente, dado que la función de ombudsman de la Procuración Penitenciaria exige la completa independencia respecto del Poder Ejecutivo, al constituir un órgano de control de este último. Por otro lado, también se destaca el elevado nivel de colaboración con la actividad del Organismo por parte del Servicio Penitenciario Federal. En efecto, desde la creación de la Procuración Penitenciaria en 1993 no se han producido conflictos de consideración con el Servicio Penitenciario Federal, más allá de algún incidente aislado con algún agente en particular. Pero en los 14 años de existencia de la Procuración, nunca encontramos una actitud de obstaculización de sus actividades por parte de un Director Nacional. En cierto sentido, resultaría comprensible que la administración penitenciaria se sienta incomodada por la actividad de control ejercida por un organismo especializado como es la Procuración Penitenciaria, pero ello no obstante se reitera la buena predisposición encontrada a lo largo del tiempo por parte de la cúpula del S.P.F. Por este motivo, sorprende negativamente aún más que sea un funcionario civil, como es el actual Director Nacional, quien por primera vez obstaculiza tan abiertamente las funciones que fueron encomendadas a la Procuración Penitenciaria por el Congreso de la Nación. No está de más recordar que la existencia de controles independientes dentro de la cárcel constituye una conquista del sistema republicano y una meta-garantía de los derechos de las personas que se alojan en su interior. En todo caso, el control del Poder Ejecutivo por parte de organismos adscritos al Poder Legislativo forma parte del juego democrático. 76 Es en ese sentido democrático, y con la responsabilidad institucional que compete a cada uno de los actores aquí involucrados, que el Procurador Penitenciario recomendó al Sr. Ministro de Justicia y de Derechos Humanos que disponga las medidas necesarias para hacer cesar las obstaculizaciones a la labor de la Procuración Penitenciaria de la Nación por parte del Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal. Resultados: La recomendación obtuvo un resultado favorable, puesto que en buena medida las relaciones institucionales se retrotrajeron a la situación anterior. En este sentido, se dejaron sin efecto los memorandos que impedían al personal de la Procuración Penitenciaria el ingreso con teléfonos celulares y cámaras fotográficas. Asimismo, se fue regularizando la contestación a las notas del Organismo. No obstante, subsisten algunas dificultades para lograr informes por vía telefónica. Por otro lado, queda en pie la objeción respecto de que todo tipo de solicitudes de informes al S.P.F. mediante nota de la Procuración Penitenciaria pase por Dirección Nacional, debido a que provoca importantes dilaciones en las respuestas. Más allá de aceptar un principio de racionalidad de que haya interés de Dirección Nacional en contestar determinadas notas o interiorizarse acerca de las informaciones que desde distintas dependencias del S.P.F. se remiten a la Procuración Penitenciaria, parecería que debiera revisarse ese trámite burocrático establecido para la contestación de todo tipo de notas, tomando en consideración las aludidas dilaciones que produce. Viajes a cárceles y centros de detención del interior Los viajes al interior del país para visitar cárceles y centros de detención federales se programan considerando las líneas de gestión fijadas para el año en curso. En 2006 se realizaron trabajos de auditoría en todas las unidades del interior del país, cuyos informes correspondientes fueron remitidos a diversas autoridades y publicados en la página web del Organismo. En 2007 se programó la realización de auditorías en las cárceles del área metropolitana. Es por ello que, respecto de las unidades del interior del país, se programaron viajes de seguimiento de las cuestiones destacadas en los informes de auditoría. Además se viajó a fin de tomar encuestas a los detenidos de las Unidades de máxima seguridad del interior del país (U.6, U.7 y U.9) en el marco de la investigación de la Procuración Penitenciaria sobre malos tratos físicos en cárceles federales. En esas Unidades, así como en otras que fueron visitadas en el transcurso del año, se realizaron entrevistas a los detenidos con el objeto de trabajar y resolver las inquietudes individuales que presentaren, considerando que en algunos lugares donde hay unidades penitenciarias particularmente conflictivas, no contamos todavía con delegaciones del interior. En aquellos lugares donde sí hay delegaciones conformadas, se programaron viajes como apoyo y monitoreo del trabajo de las delegaciones. Área salud Desde la creación de la Procuración Penitenciaria, se han utilizado diversos instrumentos a fin de resguardar el ejercicio del derecho a la salud de las personas privadas de libertad dentro del ámbito del Servicio Penitenciario Federal. Dichas herramientas consistieron en la formulación de advertencias a los servicios médicos de las unidades, solicitudes escritas, notas, recomendaciones, denuncias y amicus curiae. En ese sentido, en todos los casos particulares se ha enfatizado en las problemáticas de salud a fin de resolver aquellas demandas de los internos relacionadas con la falta o bien la deficiencia de la atención médica, y se adaptó el plantel y la capacitación de los profesionales en función de las necesidades planteadas. Así, frente a los reclamos individuales concurre un médico de la Procuración para constatar cuál es la dolencia padecida por el interno, así como también la modalidad en la que lo están 77 atendiendo dentro del establecimiento donde se encuentra alojado y, luego de su evaluación, se analizan las acciones a seguir. El derecho a la salud de las personas privadas de libertad se halla contemplado en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Por su parte, también se encuentra establecido el derecho a la asistencia médica en las prescripciones de la ley N° 24.660. Con lo cual, dentro de las funciones de control de la Procuración Penitenciaria se halla la de velar por el cumplimiento del ejercicio al derecho a la salud de las personas alojadas en el régimen federal. Teniendo en cuenta la experiencia adquirida a través de los años de funcionamiento de este organismo, se han perfeccionado los instrumentos utilizados, y se ha otorgado prioridad a los casos en que las dolencias físicas son producto de acciones del servicio penitenciario, o bien generadas por condiciones materiales inherentes al encierro. Dicho perfeccionamiento fue profundizado luego de la aprobación de la Ley de la Procuración Penitenciaria 25.875 y de la ampliación de su estructura, con la que surgió la necesidad de precisar criterios y pautas de procedimiento que formalicen algunas de las funciones que se ejecutan en la actividad de la institución. En ese sentido, se reformularon las fichas de atención médica y se creó una base de datos a fin de poder obtener estadísticas relacionadas con las deficiencias del servicio médico. Por otro lado, se introdujo un nuevo procedimiento dentro de la Procuración para investigar y documentar los casos de torturas y malos tratos, sin perjuicio de la denuncia penal que el interno desee efectuar. De la misma forma, se introdujo un procedimiento de investigación de casos de fallecimiento en prisión. Los profesionales de la salud también actualmente efectúan evaluaciones de los servicios médicos de las Unidades de carácter general, en coordinación con el Área de Auditoría. En ese orden, se ha elaborado una guía de preguntas que permita obtener un análisis de la calidad de la atención, con el objetivo de monitorear los servicios médicos dentro del funcionamiento integral del establecimiento. Una de las fuentes de información más utilizadas por el área auditoría, es la realización de entrevistas semiestructuradas con las personas privadas de libertad, ya que posibilita obtener la visión subjetiva de los titulares del derecho en juego. El primer nivel de acción se corporiza en el señalamiento del déficit en el cuidado de la salud del interno a cargo del S.P.F., con diversas instancias de intervención, desde la recomendación médica, reiteraciones de la misma, comunicación a la Dirección Nacional del S.P.F. y/o denuncias ante Tribunales o Defensorías correspondientes u otra instancia. Otro de los objetivos es procurar evitar, registrar y denunciar malos tratos de los internos alojados en Unidades del S.P.F., en concordancia con las especificaciones pertinentes de la PPN. No menos importante resulta el interpretar las condiciones médicas que les caben a los internos respecto de los alcances del artículo 33 de la ley N° 24.660. Un nivel de intervención ampliado es promover y supervisar programas o políticas de prevención en salud dentro del sistema (sexualidad -reactiva, perversión, violación, ETS-, profilaxis de enfermedades infectocontagiosas prevenibles, psicoprofilaxis, de carcinoma mamario, de carcinoma cervical uterino, de adicciones, de salud materno-infantil, etc.). En el transcurso del año 2007 los facultativos de la Procuración Penitenciaria han realizado actividades de diverso orden, las cuales se refieren a continuación de forma sumaria. En primer lugar, han continuado con la labor de realizar visitas a los internos que formulan un reclamo ante la Procuración Penitenciaria por considerar que el Servicio Penitenciario Federal no les brinda una adecuada asistencia médica. En tales casos los médicos de la Procuración Penitenciaria proceden a efectuar una revisación al detenido en su Unidad de alojamiento, con el objeto de verificar si se le está brindando una adecuada atención médica. En caso de constatar una falta de atención médica o una atención deficiente (tratamiento o medicación inadecuada, inadecuado lugar de tratamiento, requiriendo hospital penitenciario o traslado a hospital Extramuros, etc.), el facultativo de la Unidad puede efectuar una recomendación médica. 78 En el transcurso de 2007 los facultativos de la Procuración Penitenciaria efectuaron un total de 432 visitas médicas, en el marco de las cuales formularon 74 recomendaciones médicas. Otra la de las actividades llevadas a cabo por los médicos en el año 2007 es la relativa a la constatación de secuelas físicas y lesiones en casos de denuncias de internos por malos tratos. Dicha actividad se venía efectuando desde los inicios de la Procuración Penitenciaria. A partir de octubre de 2007, con la implementación como modalidad de trabajo de la Procuración ante estos casos del procedimiento de investigación y documentación eficaces de casos de tortura, la intervención de los médicos del organismo ha sido objeto de una mayor formalización. En el transcurso del año 2007 los médicos del organismo han efectuado un total de 76 visitas a internos golpeados, para la constatación de lesiones producto de malos tratos a detenidos por parte de agentes penitenciarios. Asimismo en caso de fallecimientos de detenidos los médicos han tenido intervención en el año 2007, sobre todo cuando se trata de una muerte por enfermedades, con el objeto de constatar si la atención médica previa al deceso fue adecuada. Por último, también podemos destacar la participación del área médica en las auditorías a establecimientos penitenciarios efectuadas en el año 2007. En este sentido, los médicos han participado en las auditorías de la Unidad 24, de la Unidad 19, de la Unidad 3 y del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, mediante la evaluación de las correspondientes áreas médicas de las mencionadas Unidades. 79 d) Acceso de justicia El acceso a la justicia como obligación estatal positiva (Fuente: Informe anual 2007 del Centro de Estudios Legales y Sociales) Obstáculos y posibilidades. A partir de la reforma constitucional de 1994, el conjunto de derechos sociales que pueden ser reclamados a través de procesos judiciales o administrativos se ha ampliado. De esta manera, a los derechos laborales y a la seguridad social, que cuentan con procedimientos especiales de exigibilidad, se han sumado canales de acceso a la justicia para el reclamo de otros derechos sociales, tales como el derecho a la salud, educación, vivienda y alimentación. Esta ampliación normativa se desarrolló en un contexto en el que las condiciones económicas del país se deterioraron y se profundizó la crisis social y política. De esta manera, mientras se avanzó en el reconocimiento normativo de ciertos derechos, los grupos con menos recursos económicos vieron reducido el goce efectivo de sus derechos sociales. De allí que la búsqueda de espacios institucionales para el reclamo de derechos sociales se haya ampliado a la esfera judicial. El debilitamiento y la captación clientelar de los canales tradicionales de reclamos respecto de cuestiones que afectan derechos sociales en forma sistemática produjeron también que el Poder Judicial comenzara a ser utilizado como una alternativa para canalizar estas demandas. Esta circunstancia colocó en un plano de mayor importancia la obligación estatal de garantizar el acceso a la justicia para la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales y de organizar el aparato institucional de modo que todos los individuos puedan acceder a estos recursos. En este sentido, sostuvo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Las políticas que apuntan a garantizar servicios jurídicos a personas carentes de recursos actúan como mecanismos para compensar situaciones de desigualdad material que afectan la defensa eficaz de los intereses individuales. Por tal motivo, puede ser que las políticas judiciales estén conectadas con las políticas y los servicios sociales. De acuerdo a ello, ésta es un área en donde es necesario precisar el alcance de los deberes y principios que deben caracterizar la organización y prestación de servicios jurídicos, en tanto son herramientas indispensables para asegurar el ejercicio de los derechos humanos por los sectores excluidos o en situaciones de pobreza. Más allá del contenido de esta obligación de garantía respecto de los derechos sociales, su pleno cumplimiento ha chocado recurrentemente con diversos obstáculos de fondo, así como con trabas procesales y organizacionales en relación con la posibilidad de promover reclamos judiciales. Como vimos, estos obstáculos resultan incompatibles con las normas internacionales que reconocen derechos sociales y garantizan el acceso a la justicia. En algunos casos se sostiene que los derechos sociales, a diferencia de los derechos civiles y políticos, carecen de elementos para ser reclamados ante la justicia, tienen un carácter programático para el legislador o son meras afirmaciones de buena voluntad. Como señalan Abramovich y Courtis, este obstáculo tiene su origen en un error de categorías al asimilar los derechos sociales con obligaciones positivas (prestaciones, en general erogaciones presupuestarias) por parte del Estado. Sin embargo, no resulta difícil descubrir en la estructura de estos derechos la existencia concomitante de obligaciones negativas: el derecho a la salud conlleva la obligación estatal de no dañar la salud; el derecho a la educación supone la obligación de no empeorar la educación; y obligaciones de hacer, como desarrollar un sistema de atención de salud primaria, o sistemas educativos sin discriminación. Se ha alegado, asimismo, la falta de precisión de los contenidos mínimos de los derechos sociales. Sin embargo, la reglamentación en concreto de cada uno de los derechos, junto a las definiciones brindadas por los órganos de aplicación de tratados internacionales, y los desarrollos jurisprudenciales, han colaborado en precisar esos contenidos mínimos de los derechos en discusión. 80 Existe otro orden de argumentos vinculados a la falta de mecanismos procesales concretos para la protección de derechos sociales que también han sido ofrecidos para reducir sus posibilidades de acceso a la justicia. La utilización de la vía del amparo –individual o colectivo–, las acciones declarativas, o los procesos constitucionales, sin embargo, han sido herramientas utilizadas constantemente para que se garantice el acceso a la justicia en casos de no satisfacción de derechos sociales. Por otro lado, ciertos conflictos sociales son procesados por el Poder Judicial como cuestiones propias del derecho civil o del derecho penal, sin visualizar que afectan derechos sociales que merecen ser atendidos por el Estado. Esto puede verse, por ejemplo, en los casos de desalojos masivos y usurpación de viviendas que se mencionarán en este capítulo, y muestran que problemas habitacionales serios no son atendidos por las autoridades políticas ni por las judiciales. Considerando la complejidad de las cuestiones que se intentan resolver (como la definición y ejecución de planes de construcción de vivienda), la participación de varios actores sociales, y la relación entre el Poder Judicial y los otros poderes estatales, es imprescindible repensar el papel que la justicia debe tener en estos casos. Más allá de las posibles críticas que pueda despertar su rol protagónico, e incluso invasivo en materia de políticas públicas, el Poder Judicial necesita discutir sobre lo que sí está en condiciones de hacer. En este sentido, parece clara su capacidad para habilitar canales de diálogo que se encuentran clausurados, escrutar decisiones por considerarlas discriminatorias, o alertar sobre la ilegalidad de ciertas políticas con relación al respeto de contenidos mínimos de los derechos sociales. Estas afirmaciones no plantean una mirada ingenua del problema. Por el contrario, la experiencia en materia de litigio en derechos sociales demuestra que aun en los casos en los cuales se trate de actuaciones favorables del Poder Judicial, el escaso cumplimiento de sus mandatos por parte del Gobierno puede debilitar la capacidad de la justicia como garante de derechos humanos, así como vaciar las vías de protección previstas normativamente. En la práctica, han sido numerosas las decisiones jurisdiccionales que no tuvieron respuesta por parte de los poderes políticos. Las explicaciones dadas para no intervenir en problemáticas sociales (previo al incumplimiento llano de la resolución judicial), estuvieron vinculadas a la escasez de recursos presupuestarios, a la necesidad de una reglamentación específica o de una modificación del sistema normativo. Por tal razón, los procesos judiciales que apuntan a reestructurar situaciones de violaciones de derechos sociales deberían estar articulados con otros espacios de discusión política. Asimismo, algunas experiencias indican que el desarrollo de procesos judiciales o administrativos no produjo una mejora en el reconocimiento de los derechos sociales, sino que limitó el ámbito de discusión y demoró la solución de los conflictos. Incluso cuestiones de procedimiento, como la falta de reconocimiento del carácter colectivo de la afectación o la legitimación del actor para representar a un grupo afectado, han impedido la resolución del problema central planteado en la demanda. Sin embargo, existen otros casos en donde sí se ha logrado una ampliación de los canales de acceso a la justicia como garantía de los derechos sociales, y que dan cuenta de la imposibilidad de fijar recetas para asegurar eficazmente la resolución de los conflictos a través de la justicia. A la hora de planificar el reclamo legal diversas vías se han ensayado, con distinta suerte: amparos colectivos e individuales, acciones declarativas, procesos de conocimiento, reclamos administrativos o peticiones administrativas, que han permitido resolver violaciones a derechos sociales o han abierto canales de discusión con otros poderes. De allí que las estrategias de acceso a la justicia como garantía de los derechos sociales no deban ser tomadas como soluciones infalibles, y sí con una mirada estratégica supeditada al derecho que se reclame, a la magnitud del problema que se intenta resolver, al fuero en el que se discuta la cuestión y a un análisis de las posibilidades de ejecución de la decisión judicial. En definitiva, más allá de las numerosas debilidades y de los desafíos a sortear, es preciso reconocer que se ha avanzado bastante en cuanto a la posibilidad de exigir judicialmente el 81 respeto de los derechos sociales. Este avance debe permitir, entonces, hacer foco sobre los mecanismos que el Estado pone a disposición de los sectores más desprotegidos para reclamar por sus derechos. No alcanza con que los derechos estén reconocidos normativamente si no se los puede reclamar en la práctica. Por ello, el desafío es que se abra un mayor debate sobre las funciones de los organismos encargados de brindar servicios jurídicos a quienes lo necesitan y, a su vez, que se rediscutan estrategias que maximicen sus recursos y aumenten su efectividad. En este marco, enfocar sobre los actores encargados de garantizar el acceso a la justicia y sus mecanismos deviene central a la hora de establecer la eficacia de esta garantía de protección de los derechos sociales. La función de los órganos de la Defensa Pública en la protección de derechos sociales Ciertas organizaciones de la sociedad civil, abogados particulares y algunos actores estatales han impulsado diversos mecanismos para motorizar la respuesta estatal ante la demanda de protección de derechos sociales. Sin embargo, a ubicación geográfica, la escasez de recursos económicos o la manera desigual en la que las redes de incidencia legal trabajan, impiden que estos mecanismos se universalicen y se consoliden en beneficio de todos los sectores que requieren la protección de sus derechos sociales. Por ello, sería deseable que estas redes coordinen mejor su trabajo y amplifiquen la función de órganos como las defensorías públicas, las asesorías tutelares u otras agencias estatales y no estatales, para que se garantice una cobertura más amplia y efectiva de los mecanismos impulsados. De hecho, la experiencia de algunos de estos actores ha permitido visualizar la potencialidad de consolidar este proceso de acceso a la justicia para lograr una protección más igualitaria y eficaz. Los principios que gobiernan el trabajo de los órganos de la Defensa Pública oficial son garantizar el acceso a la justicia y la inviolabilidad de la defensa en juicio. Si bien estos objetivos se dirigen principalmente al ámbito penal o contravencional, la extensión de su alcance a los otros procesos, para los casos de personas sin recursos, es una cuestión que se desprende de los estándares internacionales de derechos humanos y que ha sido reconocida normativamente a nivel interno. En estos casos, la intervención de la Defensa Pública no se plantea como una cuestión universal, sino como la obligación estatal de garantizar el acceso a la justicia a las personas que no pueden hacerlo por limitaciones económicas o por la complejidad jurídica del conflicto. Es cierto que aún está pendiente una discusión más amplia que incluya analizar las obligaciones de todas las agencias estatales y no estatales para hacer frente a la demanda de protección judicial de los derechos en general y los sociales en particular. En este sentido, no son sólo las defensorías públicas las que deben hacer frente a estos casos. A su vez, un análisis global del problema implicará definir los principios generales y especiales que regirán ese sistema, como cuál debe ser el estándar económico por debajo del cual el Estado o los recursos de la red deben asumir la defensa de la persona. Sin embargo, esta discusión pendiente no debería impedir que cada una de las instituciones involucradas se aboque a un debate interno más profundo que permita pensar formas de mejorar la intervención que ya tiene asignada por ley. No pueden existir dudas acerca de la necesidad de que la Defensa Pública organice su trabajo de modo tal que quede garantizado el acceso a la justicia también en los casos en que se discutan derechos sociales. Y para profundizar este proceso existen distintas experiencias de litigio en derechos sociales que se han venido desarrollando por parte de los actores antes mencionados. Estas experiencias pueden resultar muy útiles para ayudar a organizar los recursos de un modo más inteligente y aprender de los errores y dificultades que se presentaron. Asimismo, estas experiencias demostraron la importancia de la participación activa de las oficinas centrales encargadas de definir los objetivos y las misiones institucionales de la organización, además de contar con el presupuesto suficiente. En este sentido, se pueden encontrar ejemplos de funcionarios que han trabajado a partir de esfuerzos personales en la promoción de los derechos sociales. Sin embargo, se observa una diferencia sustancial entre los procesos que están acompañados por el apoyo institucional correspondiente y aquellos en los que los defensores lo hacen por inquietudes propias. En estos últimos casos, se ve sensiblemente debilitada su función ya que, por lo general, estos 82 reclamos implican un enfrentamiento con el poder político, lo que trae como consecuencia que muchos de estos funcionarios vean limitadas sus funciones o amenazadas sus competencias. El hecho de que la Defensa Pública como institución posea la potencialidad de dar respaldo a los defensores que planteen cuestiones más estructurales a la administración pública, es una de las variables fundamentales que la ubica en el lugar estratégico que proponemos. Desde el punto de vista conceptual, la defensa Pública está habilitada para abrir canales de acceso a la justicia (como garantía de protección de derechos sociales) desde una posición reactiva, es decir, en el marco del ejercicio de la función de defensa tradicional.16 Defensores y asesores tutelares pueden argumentar en sus defensas técnicas la existencia de derechos sociales que deben ser ponderados por los jueces a la hora de la resolución de conflictos. Por ejemplo, la Defensa Pública estaría en condiciones de patrocinar a personas sobre las que está pendiente un proceso de desalojo, en reclamo del derecho a una vivienda adecuada. En estos casos, el defensor podría alegar cuestiones vinculadas a la existencia de derechos sociales involucrados y solicitar, por caso, la intervención de las autoridades estatales que deben dar una respuesta ante la problemática habitacional. Y al mismo tiempo, en otros casos, la Defensa Pública puede adquirir un carácter proactivo. Así, por ejemplo, existe la posibilidad de que a través de un reclamo judicial colectivo se fijen temas en una agenda de discusión política que no hayan sido tratados por los órganos correspondientes, o se promuevan reformas estructurales que favorezcan el goce de estos derechos sociales, sobre todo a los sectores excluidos. Así, las defensorías o asesorías estarían modificando su posición tradicional, reactiva, dentro del esquema judicial, para dar respuestas a cuestiones de derechos sociales que se presenten ante sus agencias. Esta modalidad de intervención ya ha aparecido en diversas iniciativas, muy interesantes, provenientes de las distintas defensorías que vienen trabajando en el tema. Como dijimos, deberían conocerse y evaluarse estas experiencias a la hora de pensar en cambios institucionales, defensora de niños y adolescentes. Sin embargo, ese intento no prosperó. El ejemplo más claro de una intervención impulsada desde las instancias centrales de dirección, que combina estas dos modalidades de trabajo, es lo realizado por la Defensa Pública de Chubut. No se trata de una iniciativa promovida por funcionarios aislados, sino de una decisión institucional proveniente la Defensoría General para que la Defensa provincial promueva una línea de trabajo sostenida en derechos sociales. Esta decisión estratégica fue usualmente acompañada de cambios en la organización de los defensores y de directivas precisas sobre las pautas de trabajo a seguir para lograr un mejor impacto. En este sentido, luego de cierta experiencia de los defensores en la promoción de acciones vinculadas a los derechos sociales, el defensor general provincial profundizó el camino y reorganizó las oficinas de la Defensa con Áreas de Defensa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dedicadas a mejorar el acceso a la justicia, a partir de la promoción de presentaciones administrativas y judiciales que impacten en forma colectiva sobre los grupos de personas que se presentan a reclamar por la protección de sus derechos. En la misma línea, otra experiencia institucional a mencionar involucra a la Defensoría de la Niñez de la provincia de Neuquén, cuya defensora promovió, en alianza con diversos sectores sociales, estrategias administrativas y judiciales diferenciadas y creativas para la protección del colectivo que defiende. Por su parte, el caso del Ministerio Público de la Defensa y de la Asesoría Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires es paradigmático de la existencia de funcionarios que han promovido acciones en la defensa de los derechos sociales sin el apoyo institucional que este tipo de medidas requería. A diferencia de otras jurisdicciones, no obstante esta falta de respaldo institucional, durante estos últimos años sí se observó la participación activa del defensor del fuero contencioso-administrativo y tributario, Fernando Lodeiro, y del asesor tutelar de primera instancia, Gustavo Moreno, para la promoción de estos derechos. Por último, desde la Defensoría General de la Nación también se advirtió la necesidad de definir una línea de trabajo en derechos sociales, aunque con una perspectiva distinta de las mencionadas anteriormente. En este sentido, se optó por crear programas especiales para la promoción de políticas o líneas de trabajo específicas, tales como el Programa para la 83 Asistencia y Protección del Refugiado y Peticionante de Refugio, que posteriormente se transformó en la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Migrante, Refugiado y Peticionante de Refugio; la Comisión sobre Temáticas de Género; el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad; y el Programa Piloto para la Asistencia Jurídica a Mujeres Privadas de Libertad. ¿Cómo fortalecer el acceso a la justicia en derechos sociales? Algunas recomendaciones posibles para las defensorías De las experiencias relatadas se pueden extraer algunas cuestiones relevantes para encarar un proceso de fortalecimiento de las defensas públicas y los organismos encargados de la defensa de los derechos, que impacte en un mayor acceso a la justicia como garantía de los derechos sociales. Sin pretensión de agotar todos los asuntos, a continuación planteamos algunos puntos que, a nuestro criterio, resulta indispensable evaluar y discutir para mejorar el trabajo en esta temática. Las siguientes propuestas están dirigidas a los integrantes de los organismos estatales y no estatales que trabajan o deberían trabajar en defensa de los derechos sociales. Somos conscientes de que existen diferencias en cuanto a las atribuciones institucionales y las funciones que le corresponden a cada uno –por ejemplo entre la Defensa Pública y las defensorías del pueblo –; y que estas diferencias implican que las responsabilidades y funciones de cada actor difieren entre sí, y marcan un lugar institucional particular. Sin embargo, consideramos que es responsabilidad de todos ellos estar atentos a que no queden espacios vacíos que impliquen violaciones a los derechos sociales. En este sentido, reiteramos, es necesario que se refuerce la interacción entre las agencias para planificar y controlar que la división de responsabilidades no se traduzca en derechos insatisfechos que no son reclamados, o en la multiplicación de personas que no pueden acceder a la justicia porque no hay a quién pedir que brinde asistencia jurídica. - Definición de una política institucional de acceso a la justicia como garantía de los derechos sociales Tal como se evidenció a lo largo de este informe, una primera condición esencial es que exista una política institucional de acceso a la justicia como garantía de los derechos sociales. Hacia el interior de los órganos estatales y no estatales se requiere iniciar discusiones que incorporen en sus agendas los derechos sociales como derechos exigibles. Asimismo, deben definirse estrategias de litigio efectivas para su exigibilidad. Esta decisión institucional permitirá que en todas las instancias administrativas y judiciales los defensores y asesores sostengan las acciones iniciadas como garantía de los derechos sociales. Para la definición de esta política es fundamental que los ministerios públicos y las defensorías abandonen su histórico abordaje asistencialista del problema, ya que este tipo de intervención tiende a una resolución en clave informal y a veces clientelar y se encuentra lejos de generar cambios estructurales en la actuación de la justicia o de la administración. A su vez, las instituciones deben generar procesos de interacción y difusión de esta nueva agenda hacia las otras agencias estatales y la comunidad donde actúan. Es preciso que se difundan estas políticas, así como las facultades y competencias de los defensores o asesores tutelares para la realización de presentaciones administrativas o judiciales. - Creación de defensorías especializadas en la protección de derechos sociales Es fundamental que se analice la posibilidad de crear defensorías especializadas en derechos sociales. Este tipo de organización garantiza la especialización y profesionalización de los funcionarios, y permite la definición de estrategias de litigio o de incidencia política más efectivas. Sin embargo, en la mayoría de las defensorías no existen espacios específicos para el tratamiento de estos casos. La superposición de tareas y funciones de defensores y asesores impide consolidar espacios para la resolución de cuestiones relativas a los derechos sociales. En algunos casos son los defensores penales quienes deben resolver cuestiones civiles o sociales en sus presentaciones, y no sólo no se encuentran acostumbrados a tratar 84 este tipo de temas sino que no poseen el tiempo suficiente para su preparación y presentación ante la justicia. - Definición de estrategias de litigio colectivo e individual Una línea de intervención posible que no ha sido suficientemente impulsada desde los órganos que tienen a su cargo promover un efectivo acceso a la justicia (defensorías, asesorías tutelares, etc.) es el desarrollo de estrategias de litigio individual o colectivo para la defensa de derechos sociales. Intereses homogéneos de la sociedad, cuestiones de interés público, violaciones masivas de derechos, situaciones de discriminación, así como la insuficiencia normativa y práctica de los recursos judiciales previstos, entre otras cuestiones, pueden obtener respuestas favorables a través de vías de exigibilidad colectivas o de litigios de interés público. Las vías de protección tradicionales individuales (amparos, hábeas corpus, hábeas data, procesos de conocimiento) se han ampliado para dar respuesta a este tipo de planteos judiciales, por lo que es posible encontrar en la actualidad diversas formas de presentación de los problemas, en clave colectiva. En este punto, un aspecto instrumental estratégico es la sistematización de información a la que acceden por sus funciones. La conformación de estadísticas puede revelar la persistencia de problemas concretos que, asumidos en forma colectiva, permitirían arrojar respuestas colectivas. El debate entre el litigio individual y el colectivo puede encontrar solución a partir de estadísticas idóneas para establecer en qué momento y en qué circunstancia un litigio colectivo puede producir mejores resultados a través del acceso a la justicia. Esto requiere, asimismo, que se logre traducir los problemas sociales que se advierten en problemas jurídicos a ser planteados ante la justicia. - Modificaciones normativas de las reglas de actuación de los defensores o asesores tutelares En ciertos casos, existen limitaciones procesales para que asesores y defensores presenten acciones contra autoridades públicas. Desde una concepción unívoca del Estado, ciertas agencias no pueden desarrollar litigios contra órganos públicos. Sin embargo, en temas vinculados a derechos sociales, los responsables principales de ofrecer protección judicial son las agencias públicas. De allí la necesidad de que se establezca específicamente la facultad de las defensorías y asesorías para litigar contra el Estado. También debe existir un reconocimiento a la capacidad de actuación de los defensores y asesores en espacios locales, como municipios y unidades de servicios sociales descentralizados, previas a las actuaciones judiciales. Ciertos reclamos pueden prosperar y encontrar solución en ámbitos locales o territoriales, con lo que defensores y asesores deberían tener legitimación o facultad para encontrar solución en esos espacios. Asimismo, tal como vimos en los casos de desalojos, es necesario que se fijen criterios de actuación en relación con la intervención de los defensores o asesores de menores en los casos en los que se discuten derechos sociales, ya que su falta de participación significa, en general, una afectación determinante de sus derechos de defensa en juicio. - Acceso a la información y producción de estadísticas Las dificultades que existen para acceder a información estatal son un obstáculo fundamental para el control de políticas públicas en derechos sociales. Las defensorías y asesorías deberían tener un acceso irrestricto a la información estatal, para contar con datos acerca de la profusa cantidad de políticas sociales y programas asistenciales que dan cobertura a algunos de estos derechos. La información acerca del modo y la forma en que el Estado implementa sus políticas es necesaria para las instituciones de defensa a la hora de exigir los derechos sociales. En muchos casos, la discrecionalidad en la implementación de las políticas sociales impide el acceso a expedientes o actuaciones que permitirían controlar el proceso de toma de decisiones con relación al otorgamiento de prestaciones. Por lo tanto, en sede administrativa, también los defensores deberían tener legitimidad para acceder a este tipo de información. 85 - Definición de mecanismos para la solución de conflictos en sede administrativa o a nivel extrajudicial Considerando que la resolución extrajudicial de conflictos en materia de derechos sociales por parte de defensores no genera jurisprudencia o pautas de interpretación de los derechos sociales en juego, sería necesario que este tipo de mecanismos sea registrado institucionalmente de algún modo para que pueda convertirse en antecedentes a replicar en otros reclamos similares y no quede únicamente en gestiones efectivas pero informales. - Promoción del intercambio de experiencias de exigibilidad en derechos sociales En tanto las experiencias en materia de acceso a la justicia en derechos sociales se han desarrollado a partir del uso de diversas vías de exigibilidad, algunas de esas prácticas exitosas (o no) pueden ser compartidas entre los funcionarios de las defensorías y asesorías. Asimismo, el trabajo de las defensorías y asesorías puede constituir una fuente importante para el desarrollo de acciones políticas, de incidencia, o de articulación entre actores de la sociedad civil y el Estado. - Articulación entre defensores locales y federales, mayor respaldo institucional Por último, cabe resaltar que las justicias provinciales en muchos casos no gozan de la independencia propia de un sistema democrático. Es indudable que en muchas provincias el poder político y el Poder Judicial mantienen relaciones espurias y poco transparentes que afectan al sistema judicial en su totalidad, y que muchas veces se traducen en presiones directas a los funcionarios que se enfrentan al poder político. Considerando que, como ya se dijo, la defensa de los derechos sociales en la mayoría de los casos implica presentar reclamos que involucran directamente al poder administrador, es indispensable que se generen vías de apoyo institucional a los funcionarios. En este marco, consideramos que una alternativa factible es la articulación entre los defensores federales (dada su distancia de la realidad política provincial y su ubicación estratégica) y los defensores locales. 86 2) VIGENCIA DE LOS DERECHOS POLITICOS Los mecanismos de impugnación por hechos del pasado El proceso Patti (Fuente: Informe anual 2007 del Centro de Estudios Legales y Sociales) El 23 de mayo de 2006, la Cámara de Diputados de la Nación por mayoría especial, resolvió no admitir el diploma de Luis Abelardo Patti como diputado nacional del Partido Unidad Federalista (PAUFE) por la provincia de Buenos Aires. La Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 64 de la Constitución Nacional, evaluó la posible participación del diputado electo Luis Patti en graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar y concluyó que carece de idoneidad ética y moral para incorporarse al cuerpo legislativo. El artículo 64 de la Constitución Nacional establece que “Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez…” El 6 de diciembre de 2005, día de la jura de los diputados electos en octubre de ese año, varios diputados habían presentado impugnaciones al diploma de Luis Patti. Los impugnantes fueron los diputados Miguel Bonasso, Araceli Méndez de Ferreira, Remo Carlotto, Carlos Tinnirello y Diana Conti. La Cámara decidió ese mismo día remitir las impugnaciones a la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamentos que en febrero de 2006 elaboró el procedimiento que utilizaría para la evaluación de las impugnaciones presentadas. Ese procedimiento incluyó etapas de defensa, producción de pruebas, y la posibilidad de control de esas pruebas por parte de la defensa de Patti, alegatos y dictamen. El 7 de marzo la Comisión inició formalmente el proceso para determinar la procedencia de las impugnaciones a través de la recolección de pruebas documentales y testimoniales. Finalmente, el 4 de mayo de 2006, las partes presentaron sus alegatos y siete días después se firmaron cuatro dictámenes, el de la mayoría propuso rechazar el pliego del diputado y los otros tres recomendaban aprobarlo. El 23 de mayo la Cámara de Diputados resolvió rechazar el diploma de Luis Patti como diputado de la Nación. Días después, el diputado electo Dante Camaño, segundo en la lista de candidatos a diputado por el PAUFE, asumió la banca correspondiente al partido. Patti recurrió entonces a la Justicia Nacional Electoral, por considerar que la Cámara de Diputados carece de atribuciones legítimas para realizar una evaluación de la idoneidad ética y moral de los diputados electos. Si bien en primera instancia la jueza Servini de Cubría confirmó la decisión de la Cámara de Diputados, la Cámara Nacional Electoral consideró ilegítima la decisión. La Cámara de Diputados presentó en septiembre de 2006 un recurso extraordinario federal y la Corte Suprema deberá evaluar la legitimidad o no de la decisión de rechazar el título de diputado de Patti. Este tribunal, el día 22 de noviembre de 2006, consideró la trascendencia institucional del caso y habilitó la presentación de escritos en calidad amicus curiae. El proceso realizado ante la Cámara de Diputados y su revisión judicial revelan la necesidad que tienen los distintos órganos del Estado de buscar mecanismos que permitan tomar decisiones transparentes con relación a personas que buscan ocupar cargos públicos y que se encuentran sospechadas de haber participado en graves violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar. Los hechos que se hicieron públicos durante las sesiones de la Comisión sobre la participación de Luis Patti en actos delictivos durante la década del 70, los debates y conformación de las mayorías en la Cámara de Diputados, los argumentos jurídicos afirmados por las partes, así como las reacciones judiciales ante estas atribuciones de la Cámara, dan cuenta de la importancia que tiene el establecimiento de mecanismos eficaces para responder a los parámetros de idoneidad ética y moral que establece la Constitución Nacional. La Cámara de Diputados ya había utilizado el mecanismo de evaluación de la idoneidad ética y moral, a través del artículo 64 de la Constitución Nacional, en 1999, en ocasión, de considerar los antecedentes del diputado electo por Tucumán, Antonio Bussi. En esa oportunidad se le negó también a Bussi la incorporación a la Cámara por haberse demostrado su participación en 87 crímenes de lesa humanidad. La revisión de este proceso se encuentra para su resolución ante la Corte Suprema. El procurador general de la Nación, en diciembre del año 2004, dictaminó a favor de las atribuciones de la Cámara de Diputados para evaluar los antecedentes éticos y morales de diputados electos sospechados de participar en graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar (conforme dictamen del procurador general de la nación en “Bussi, Antonio Domingo c/Estado Nacional (Congreso de la Nación - Cámara de Diputados) s/incorporación a la Cámara de Diputados”). En septiembre de 2006, la prensa informó que el diputado Juan José Álvarez fue miembro del Servicio de Inteligencia del Estado (SIDE) durante la última dictadura militar. La aparición del legajo de Álvarez abunda en la necesidad de establecer mecanismos eficaces para determinar la participación o no en graves violaciones a los derechos humanos de personas que han tenido funciones en órganos del Estado durante esa época. El 18 de septiembre, ante este antecedente, el CELS solicitó concretamente al Poder Ejecutivo Nacional el acceso a la información de todas aquellas personas que integraron durante la última dictadura militar la Secretaría de Inteligencia de Estado. Asimismo, requirió al Estado que realizara una evaluación ética de aquellas personas que aún continúan en funciones en aquella agencia estatal, en tanto, las obligaciones previstas en tratados internacionales de derechos humanos, exigen excluir de las funciones públicas a aquellas personas que han participado en graves violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar. A fines de 2006 el diputado Agustín Rossi impugnó el diploma de Carlos Alfredo Anauate, diputado electo por la provincia de Santiago del Estero, en los términos del artículo 64 de la Constitución Nacional y de acuerdo con la regla fijada por la Cámara en Bussi y Patti. Fundó su impugnación en el procesamiento y citación a juicio de Anauate en el marco de la causa conocida como “Doble crimen de La Dársena”. El 6 de febrero de 2003, en el camino de La Dársena, provincia de Santiago del Estero, aparecieron los cuerpos sin vida de Leyla Bshier Nazar y de Patricia Villalba, dos jóvenes santiagueñas. Leyla Bshier había desaparecido el 16 de enero de 2003 y Patricia Villalba el 5 de febrero del mismo año. Desde el principio de la investigación judicial, se vinculó con los homicidios a los hijos de funcionarios públicos y a jóvenes funcionarios, a quienes se denominó “hijos del poder”. La falta de respuestas institucionales y de avances en la causa -entre otras cosas- provocó que el gobierno nacional dispusiera la intervención federal de la provincia de Santiago del Estero, el 30 de marzo de 2004. Carlos Anauate, al momento de los hechos, era diputado provincial. El 29 de septiembre del 2003 la jueza María del Carmen Bravo solicitó su desafuero y la Legislatura provincial lo desaforó al día siguiente. El 26 de noviembre la jueza lo procesó por los delitos de asociación ilícita, encubrimiento agravado y extorsión. El encubrimiento agravado se habría producido mediante la obstrucción deliberada de la investigación de los homicidios, junto con Musa Azar, Cristina Juárez y Daniel Moukarsel, para autoprotegerse y para buscar la impunidad de los autores materiales o intelectuales de las dos muertes. El 16 de julio de 2004, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de 2da Nominación de Santiago del Estero ordenó: remitir la investigación de la extorsión al juzgado competente, iniciar actuaciones respecto al tráfico o comercialización de estupefacientes, declarar la falta de mérito respecto de la asociación ilícita y, por último, confirmar el procesamiento por encubrimiento agravado. Por este cargo de encubrimiento agravado el caso fue elevado a juicio el 18 de septiembre. El proceso oral tendrá lugar a principios de 2007. Sobre la base de estos antecedentes judiciales, el diputado Rossi presentó la impugnación de su título. La regla Bussi y Patti -que habilita el mecanismo del artículo 64- no es idónea para la impugnación de candidatos electos sospechados de participación en hechos delictivos cometidos en tiempos democráticos. El caso Patti ha resultado significativo para abrir el debate acerca de la democratización del Estado y sobre los mecanismos institucionales que garanticen el fin de la impunidad. Sin embargo, a lo largo del proceso surgieron algunas críticas que estuvieron vinculadas en primer 88 lugar a la inexistencia de normas constitucionales que permitieran realizar una evaluación ética y moral del diploma de un diputado electo sobre la base de antecedentes de participación en graves violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar. En segundo lugar, la falta de competencia de la Cámara de Diputados para realizar una evaluación ética y moral de los antecedentes de Patti. En tercer lugar, el debate giró en torno a la falta de condena judicial firme contra el diputado electo, en relación con su participación en aquellos hechos del pasado. Y, por último, la inexistencia de impugnaciones judiciales en instancias previas al acto eleccionario. La inexistencia de impugnación durante el proceso de oficialización de la candidatura de Patti (Fuente: Informe anual 2007 del Centro de Estudios Legales y Sociales) La Cámara Nacional Electoral, en su fallo del 14 de septiembre de 2006, realizó una de las críticas más fuertes al procedimiento llevado a cabo en el caso Patti ya que consideró que la reglamentación del artículo 64 de la Constitución Nacional está prevista en los artículos 60 y 61 de la Ley Electoral. Esos artículos establecen un procedimiento para la impugnación de candidaturas por parte de la ciudadanía en general, sobre la base del incumplimiento de algunos de los requisitos constitucionales para el acceso a cargos electorales. Para la Cámara Electoral, los únicos que pueden resolver cuestiones vinculadas a impugnaciones de candidaturas son los propios jueces electorales. Una vez superada esta instancia, no existe posibilidad de evaluar y controlar los títulos de un candidato electo. La eficacia del procedimiento de evaluación de los antecedentes de participación en graves violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar que sostiene la Cámara Electoral es incierta o casi nula. El Poder Judicial en diferentes oportunidades pudo intervenir en casos de impugnaciones a diplomas por delitos cometidos durante la dictadura, y en diferentes casos encontró modos formales para no resolver los pedidos. Precisamente nos referimos a la impugnación que hizo el CELS a la candidatura del mismo Luis Patti a gobernador de la provincia de Buenos Aires en 1999. Dentro del plazo legal establecido por el Código Electoral, se le pidió a la Junta Electoral de la provincia que realizara un examen de idoneidad constitucional sobre los requisitos para ser gobernador. Sin embargo, en una resolución de media carilla, la Junta respondió que sólo podía realizar un control formal (de edad y domicilio) y que el Código Electoral no contemplaba otro supuesto de invalidación. Esta decisión no pudo apelarse porque el Superior Tribunal de Justicia mantiene la doctrina por la cual las resoluciones de la Junta Electoral son inapelables. Con todo, la vía prevista en el artículo 64 de la Constitución Nacional, debe considerarse un mecanismo idóneo para la evaluación de los antecedentes de participación en graves violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar. Conclusiones “La legitimidad del procedimiento de evaluación de los antecedentes de participación en graves violaciones a los derechos humanos llevado a cabo por el Congreso en el caso de Patti debe ser analizada a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional, y de las recomendaciones de sus órganos de aplicación. En este sentido, es por demás clara la indicación dirigida a los órganos del Estado por parte del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: se deben desarrollar todos los mecanismos necesarios para excluir de las funciones públicas a todas aquellas personas sobre las que existan pruebas suficientes de su participación en crímenes de lesa humanidad, más allá de que no hayan sido aún condenadas penalmente. La exigencia constitucional de la idoneidad para ocupar cargos públicos, asimismo, sólo tiene sentido si es integrada y aplicada a la luz de los paradigmas éticos-jurídicos que consagran a la democracia como sistema político y al respeto de los derechos humanos como precepto básico del Estado de derecho. 89 Para que la decisión de la Cámara de Diputados de negar su diploma a Luis Patti sea consolidada es imprescindible que las reglas precisas establecidas sean respetadas. El mecanismo de evaluación de los antecedentes éticos y morales de diputados electos únicamente puede ser iniciado en los casos en que se acredite la participación de los candidatos en graves violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar. La afectación de los derechos políticos de los candidatos electos, que por diversas razones no han sido investigados y juzgados judicialmente, debe ser restringida al máximo. Es por esto que una regla como la que manejó el Congreso en los casos Bussi y Patti es adecuada, ya que permite exceptuar la sentencia judicial sólo en casos de sospechas fundadas de participación en crímenes de la dictadura, que nunca fueron investigados. Para formarse la convicción acerca de la participación del candidato debe realizarse un procedimiento que permita la defensa en juicio, con acusación, defensa, prueba y alegatos. Todo esto sucedió con Patti. La Corte falló a favor de que Patti asuma como diputado y su defensa pedirá la excarcelación (Fuente: Diario Clarín, 8 de abril de 2008) La Corte Suprema de Justicia falló esta tarde a favor de que el ex subcomisario Luis Abelardo Patti pueda asumir como diputado. El también ex intendente de Escobar está actualmente preso en el penal de la localidad bonaerense de Marcos Paz en el marco de una causa por delitos perpetrados durante la dictadura. Su defensa anticipó que mañana "a primera hora" pedirá su excarcelación. Igual, su futuro es incierto ya que la Cámara baja podría resolver quitarle los fueros parlamentarios para permitir que siga detenido. La decisión del máximo tribunal de Justicia se dio en la causa que Patti abrió cuando la Cámara baja rechazó en 2005 su pliego, después de que fuera elegido como diputado por la provincia de Buenos Aires. El ex subcomisario integraba la lista de candidatos de su agrupación el Partido Unidad Federalista (PAUFE). En ese momento, Diputados no aceptó su ingreso por las sospechas que existían en su contra en causas que investigan delitos de la dictadura. En su lugar, juró el tercero de su lista, el dirigente gastronómico Dante Camaño, hermano de Graciela Camaño y cuñado de Luis Barrionuevo. Patti inció entonces una causa en la que la Cámara Nacional Electoral le dio la razón. Pero la Cámara baja apeló esa decisión ante el máximo tribunal. Con su fallo de hoy, la Corte ratificó el fallo de la Cámara al tomar como antecedente válido el caso Bussi, en el que también le dio la razón al demandante cuando cuestionó que Diputados hubiera rechazado su pliego por “inhabilidad moral”. El ex subcomisario Patti fue procesado en diciembre por su actuación en una comisaría de Escobar durante la última dictadura. Un juez federal de San Martín lo encontró responsable de allanamientos ilegales, secuestros y torturas -entre otros delitos perpetrados entre 1976 y 1977-, decidió que siguiera preso y le dictó un embargo de dos millones de pesos. Ya llevaba entonces dos semanas detenido. Hace un mes, sufrió un nuevo procesamiento como supuesto cómplice del asesinato de un militante peronista en 1976. Con el procesamiento y la prisión preventiva firmes, Patti ya estaba en condiciones de ir a juicio oral. La detención del ex intendente de Escobar ya presentaba un costado polémico, porque el artículo 69 de la Constitución Nacional consagra la inmunidad de arresto para los legisladores desde "el día de su elección". Después del desafuero en Diputados, Patti volvió a la cárcel de Marcos Paz La Justicia le rechazó un pedido de eximición de prisión. El juez federal de San Martín Alberto Suárez Araujo ordenó su detención. Había dejado la cárcel luego de un fallo en su favor de la Corte Suprema. (Fuente: Diario Clarín, 25 de abril de 2008) 90 (…) desaforado la noche anterior y denegado su pedido de eximición de prisión, Luis Patti volvió a la cárcel que había dejado ocho días atrás. Su regreso al pabellón de lesa humanidad de Marcos Paz -donde había ingresado el 22 de noviembre- había empezado a consumarse después de una larga sesión en la que la Cámara de Diputados lo dejó sin fueros. El pedido de eximición de prisión presentado por sus abogados no prosperó, el fiscal Jorge Sica solicitó su captura y el juez federal de San Martín Alberto Suárez Araujo ordenó su detención. Patti está procesado por privación ilegal de la libertad, torturas, asesinatos y allanamientos ilegales en los casos de Gastón Goncalvez, Diego Muñiz Barreto, Juan José Fernández, los hermanos Guillermo y Luis D'Amico, Osvaldo Arriosti y Carlos Souto, cuando era subinspector y trabajaba en la Comisaría de Escobar, entre 1976 y 1977. "Espero no ir a prisión", había asegurado Patti una vez que la Corte Suprema convalidó un recurso de amparo ante la Cámara Electoral Nacional y consideró que Diputados se había excedido en sus atribuciones al rechazarlo por "inhabilidad moral". La Cámara Federal de San Martín dispuso que Suárez Araujo lo dejara en libertad. (…) "No soy un delincuente para andar fugándome", aseguró ayer a Radio 10. Algo similar había dicho el día anterior, mientras la Cámara le quitaba los fueros, a pesar de que en 1990 se había mantenido prófugo por un caso de torturas a presos comunes. Los abogados de Patti adelantaron que harán presentaciones ante distintas instancias judiciales para que recupere su libertad, entre ellas una acción de amparo para plantear la nulidad del desafuero establecido por la Cámara de Diputados. La kirchnerista Graciela Camaño rechazó los cuestionamientos y los consideró "una chicana política". La titular de la comisión de Asuntos Constitucionales del Senado destacó la "amplia claridad" de una decisión con “196 votos favorables”, nueve en contra y 11 abstenciones. Fue el adelanto de una discusión que tendrá sus capítulos judiciales y políticos, desde anoche con Patti en la cárcel junto con Miguel Etchecolatz y el cura Christian Von Wernich, entre otros represores. 91 3) VIGENCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION Avances Añó 2007 El 20 de diciembre de 2006 se incorporó al Código Procesal Penal de la provincia de Entre Ríos el derecho de los periodistas a abstenerse a declarar sobre sus fuentes. Acceso a la información En mayo de 2007 la Justicia de Neuquén intimó al gobierno provincial a entregar información a dos organizaciones (Convocatoria Neuquina por la Justicia y la Libertad, la Cooperativa de Trabajo (8300) y el Sindicato de la Prensa de Neuquén) sobre los gastos en publicidad. En la sentencia, la jueza Julia Buisson de Bagio señaló que la falta de respuesta del gobierno de la provincia vulneró el derecho constitucional de acceso a la información pública. Las organizaciones habían pedido la información para un trabajo sobre la utilización de la publicidad oficial y su impacto en la libertad de expresión y la calidad informativa. Procesos judiciales En agosto de 2007, la directora del Diario El Madryn, Marisa Rauta, fue absuelta en un proceso de querella penal iniciado por el ex camarista Hipólito Giménez. Este proceso fue iniciado a raíz de una nota publicada el 25 de mayo de 2004 bajo el título "Impredecibles derivaciones de polémico expediente", en donde se decía que el ex camarista era investigado por el Concejo de la Magistratura porque habría firmado la nulidad de un pedido de detención contra los empresarios propietarios de la firma Conarpesa. El juez consideró que la protección del honor de las personas públicas debe ser atenuada cuando se discuten cuestiones relativas a la libertad de prensa en temas de interés público. El 19 de septiembre de 2007 la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe ratificó el fallo de primera instancia donde se rechazó la acción civil y penal por injurias promovidas por el abogado Jorge Pedraza contra los periodistas Carlos Cayetano Delicia y Mónica Oller de Sin Mordaza. La página web sinmordaza.com.ar había publicado una serie de artículos en los que Pedraza aparecía como "delator" de perseguidos políticos durante la dictadura militar, que luego fueron víctimas del régimen. Pedraza presentó una demanda por injurias. La sentencia judicial reconoce el "tono agraviante" de los artículos, pero señala que la vida democrática no podría subsistir sin una libre circulación de ideas y opiniones sobre la cosa pública. El 5 de octubre de 2007 el juez en Santa Fe Adolfo Clavarie absolvió al periodista rosarino, Carlos del Frade, en una querella por el delito de calumnias e injurias e instigación al secuestro extorsivo, presentada por el presidente del club de fútbol Newell's Old Boys, Eduardo López. La demanda se produjo como consecuencia de la publicación de artículos del reportero que hablaban de actos de corrupción supuestamente perpetrados por el dirigente de fútbol. El 18 de octubre de 2007 Argentina y los representantes del periodista Eduardo Kimel firmaron un acuerdo de solución amistosa en la audiencia pública convocada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, celebrada en Bogotá, Colombia. Por este acuerdo, Argentina ratificó su reconocimiento de responsabilidad internacional por la vulneración, entre otros, del derecho a la libertad de expresión de Kimel y el incumplimiento del Estado de adecuar su legislación a los estándares internacionales, comprometiéndose a cumplir con las reparaciones que fije la Corte, único punto que no fue reconocido. La modificación de la legislación penal sobre delitos contra el honor quedará en manos de la Corte, quien evaluará y valorará el acuerdo, estableciendo la reparación correspondiente. Distribución de publicidad oficial En agosto de 2007 la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados del Congreso argentino convocó a 10 ONGs para que dieran sus opiniones y aportes para la regulación de la pauta oficial. Organizaciones como ADC y Poder Ciudadano entregaron sus 92 recomendaciones considerando como algunos criterios de distribución la transparencia, control y criterios claros de asignación. Año 2008 Publicidad oficial: ADEPA celebró fallo a favor de Perfil (Fuente: Perfil.com 13 de febrero de 2009) La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) emitió un comunicado celebrando el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que ordenó incluir a la Editorial Perfil dentro de la pauta publicitaria oficial. En el mismo advirtió que "la publicidad oficial no puede ser asignada de manera arbitraria ni como un sistema de presión editorial o de premios y castigos, sino que debe responder a criterios objetivos y razonables". El comunicado también advirtió que la publicidad oficial debe utilizarse "siguiendo al mismo tiempo criterios de eficiencia y transparencia en el uso de los recursos estatales" Para ADEPA "el fallo es un nuevo y positivo paso que se enmarca dentro de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en el año 2007 ya había considerado que no se puede manipular la publicidad con criterios discriminatorios". Una de las declaraciones más destacadas en el texto difundido por la entidad expresó que "no pueden utilizarse criterios irrazonables para distribuir la pauta ni tampoco excluir o darle tratamiento desigual a diferentes publicaciones por su línea editorial". Por último, advirtió que "estas situaciones de abuso se registran con frecuencia tanto a nivel nacional, como provincial y municipal, por lo que insta a la corrección de dichas distorsiones por parte de los respectivos gobiernos" e insistió en "la necesidad de sancionar normas legislativas que establezcan límites al poder discrecional en esta materia." Publicidad oficial: elogíó la SIP el fallo a favor de Perfil (Fuente: Perfil.com 13 de febrero de 2009) La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) observó con satisfacción un fallo judicial en Argentina que obliga al Estado a otorgarle publicidad al Diario Perfil. En Argentina, el gobierno nacional, que ha sido denunciado por utilizar la pauta publicitaria oficial como mecanismo para premiar o castigar a los medios de comunicación, fue ordenado esta semana mediante fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal a distribuirle en el plazo de 15 días publicidad oficial al Diario Perfil y sus publicaciones. El presidente de la SIP, Enrique Santos Calderón, dijo que "este es un paso importante para la libertad de prensa", recordando que la organización realizó dos misiones a ese país en los últimos años para denunciar la discriminación gubernamental contra Perfil y otros medios en el interior del país. Santos Calderón recordó que la decisión judicial consolida la jurisprudencia que la Corte Suprema de Justicia de ese país dictó en materia de publicidad prohibiendo a los gobiernos el uso discriminatorio de la pauta oficial. "Siempre hemos resaltado que esa decisión debería ser tenida en cuenta por otros gobiernos que no cumplen con criterios técnicos en la distribución de la publicidad oficial", señaló. 93 Retrocesos Año 2006 Conclusiones de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) referente a la Argentina (Fuente: Sociedad Interamericana de Prensa, 3 de octubre de 2006) La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) finalizó su 62ª Asamblea General con la aprobación de las conclusiones semestrales que subrayan un grave retroceso en materia de asesinatos, amenaza, agresiones e intimidaciones de todo tipo contra periodistas, provenientes tanto desde el poder estatal como de organizaciones criminales. La reunión celebrada del 29 de septiembre al 3 de octubre de 2006 en el Hotel Camino Real, de Ciudad de México, destinada a revisar la situación de la libertad de prensa en el hemisferio occidental, también aprobó 26 resoluciones, entre otros temas, sobre Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guatemala, Ecuador, Estados Unidos, México, Perú, Uruguay, Venezuela, que serán enviadas a las autoridades de esos países. A continuación el texto íntegro de las Conclusiones de la SIP referente a la Argentina. Como ha escrito el periodista argentino Joaquín Morales Solá en el diario “La Nación” de Buenos Aires sobre lo que ocurre en su país, en Argentina no existen decretos ni resoluciones que atenten contra la libertad de expresión y, sin embargo, “hay cada vez menos” libertad de expresión en Argentina y “muy pocas veces se vivió un clima de tanta asfixia desde la restauración democrática, hace casi 23 años”. Así, en países con gobiernos legítimamente electos, como los de Argentina, Bolivia, Colombia, Honduras, Uruguay y Venezuela, funcionarios de alta jerarquía se han encargado de señalar públicamente a medios concretos cuyas informaciones u opiniones les incomodan. Estos gobiernos parecen olvidar que si un presidente u otro gobernante ataca a un medio o a un periodista y lo tilda públicamente de “enemigo” u “opositor no electo”, además del propósito claro de mellar su credibilidad, está alentando a que funcionarios de cualquier jerarquía pero con el poder estatal suficiente procedan contra esos medios o periodistas. Esto ya ha comenzado a suceder en varios de esos países. En Argentina, eso es muy claro. Casi desde que asumió el poder, hace tres años, el presidente Néstor Kirchner señala cada vez que puede, con nombre y apellido, a determinados medios y periodistas, en actos públicos que predisponen a las masas en contra de esos medios y periodistas. Las consecuencias son amenazas más o menos anónimas contra esos medios y periodistas, así como el surgimiento de grupos violentos afines al presidente que, al mejor estilo de las bandas fascistas de antaño, ejercen actos intimidatorios contra la prensa no adicta. “Las palabras violentas preceden a los actos violentos”, ha escrito Morales Solá. Retrocesos Año 2006 Informe del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) sobre la libertad de expresión en Argentina El 21 de marzo 2007, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó su informe “Derechos Humanos en la Argentina 2007”. El documento de la organización que preside Horacio Verbitsky incluye un capítulo titulado “Claroscuros en materia de libertad de expresión y derecho a la información”, cuyos autores fueron Damián Loretti y Laura Zommer. Del trabajo rescatamos los análisis sobre agresiones a la prensa, fallos judiciales sobre libertad de expresión, radiodifusión y medios públicos. Agresiones Lamentablemente, es necesario alertar que este año también ha habido casos de agresiones físicas y amenazas a periodistas. Si bien ninguna tuvo la magnitud que alcanzaron algunos 94 ataques en los años noventa, la cuestión debe preocupar por cada uno de los hechos sucedidos. En su mayoría ocurrieron en el interior del país: se registraron casos recientes en La Pampa, Salta, Entre Ríos y Misiones. Pero quizás, el caso que mayor resonancia despertó en la opinión pública fue el de las amenazas anónimas que recibieron los periodistas Joaquín Morales Solá, columnista del diario La Nación y periodista de Canal 13 y TN, y Jorge Fontevecchia, dueño de Editorial Perfil, el 27 y 28 de septiembre, respectivamente. Morales Solá había mantenido poco antes un cruce verbal con el presidente Néstor Kirchner y Fontevecchia demandó al Estado nacional por entender que el gobierno lo discrimina al no poner publicidad oficial en ninguna de las publicaciones de su editorial, aun cuando Noticias es la que mayor tirada tiene entre las revistas políticas y de interés general y el diario Perfil supera los 60.000 ejemplares cada domingo según el Instituto Verificador de Circulaciones (IVC). La diputada oficialista Diana Conti presentó en la Cámara baja un proyecto de declaración -5792-D-2006- para expresar “su más enérgico repudio al accionar de quienes han amenazado a los periodistas Morales Solá y Fontevecchia. En el proyecto Conti señaló que “más allá de las posiciones ideológicas de ambos periodistas, la libertad de expresión es una garantía inamovible que no sólo afirma nuestra Carta Magna sino, asimismo, pilar de la política que promueve nuestro Presidente de la Nación y este cuerpo parlamentario, sin admisión alguna de limitaciones y menos aún a fuerza de acciones violentas como las que aquí se repudian”. En Puerto Iguazú, Misiones, la periodista Carmen Segovia realizó una denuncia por amenazas que recibió de Roberto Pereyra, ex secretario privado del intendente Claudio Filippa. La presentación recayó en la Fiscalía de Instrucción Nº 3 de Puerto Iguazú. El periodista Hugo Viano, quien trabaja en una emisora de la localidad de San Javier, Misiones, fue atacado con un arma blanca en octubre cuando se dirigía hacia su domicilio tras realizar sus tareas en Radio Vox. Leandro López, de Diario El Sol, fue brutalmente golpeado en la propia Jefatura Departamental de Concordia, Entre Ríos. El funcionario de la Secretaría de Hacienda de la provincia de Salta, Rodolfo Eduardo Alanis, fue identificado como el agresor a golpes de puño y patadas del periodista Eduardo Martel cuando éste realizaba su programa diario en la emisora FM Estación de General Güemes. El periodista Juan Pablo Gavazza fue agredido cuando cubría el Congreso Provincial del Partido Justicialista en la La Pampa. El periodista Alberto Callejas, editor del periódico El Nuevo Cambio, sufrió una agresión física por parte de un concejal del PJ de Lanús cuando cubría el 18 de enero una sesión extraordinaria del Concejo Deliberante de esa localidad. A éstos se suman otros casos sufridos por periodistas deportivos. Elbio Evangelista, quien denuncia haber sido golpeado en el estadio de Rosario Central; Gustavo Veiga, que fue agredido en un pasillo del estadio de Argentinos Juniors luego de sostener una discusión con el presidente del club de La Paternal, Luis Segura; la agresión sufrida después del encuentro Gimnasia-Vélez por los periodistas Osvaldo Fanjul, de Multicanal y TyC Sports, y Juan Manuel Allan, del diario Olé, como asimismo la persecución a Facundo Aché por parte de los directivos del Club Gimnasia y Esgrima La Plata. Decisiones judiciales importantes La libertad de expresión recibió algunas buenas noticias de parte de la justicia en el 2006. Una de ellas fue el fallo del juez federal porteño Daniel Rafecas, quien declaró la inexistencia de delito y consideró que el avance de ese proceso constituía una “indirecta restricción a la libertad de expresión”. Esto lo realizó en una querella por calumnias e injurias que el ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Alberto Iribarne, había iniciado contra Alejandro Rúa, ex titular de la Unidad de Investigación del atentado a AMIA, por declaraciones que había 95 hecho al diario La Nación en las que aseguraba que tras la asunción del actual ministro la investigación del atentado había perdido impulso. Otro fallo interesante es el que dictó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Spinosa Melo c/La Nación” (CSJN, septiembre 5/2006, “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Spinosa Melo, Oscar Federico y otros c/Mitre, Bartolomé y otros”). El máximo tribunal, por mayoría, apoyó al diario al rechazar un recurso de queja y dejar firme una sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Así, tal como había hecho el fallo de primera instancia, la Cámara y también la Corte desestimaron una demanda de daños y perjuicios iniciada por el ex embajador argentino en Chile entre 1989 y 1991, Oscar Spinosa Melo, y sus hijos. Según destacan los magistrados, en el expediente se pudo acreditar que la información publicada era cierta porque efectivamente el ex funcionario estaba relacionado con el tráfico de estupefacientes y había participado en fiestas sexuales durante el tiempo de sus funciones. Para resolver de esta forma —además de aplicar la doctrina Campillay o del reporte fiel, porque la información publicada se basaba en una causa penal y en varios sumarios administrativos de la Cancillería—, se sostuvo que por ser Spinosa Melo un funcionario de alta notoriedad, esas prácticas excedían el ámbito de la privacidad, según el test de la real malicia. También vale la pena repasar un fallo de la Sala C de la Cámara de Apelaciones en lo Civil que confirmó un fallo de primera instancia que rechazó una demanda por daño moral iniciada por Antonio Domingo Bussi contra Tomás Eloy Martínez. El ex represor había demandado al escritor y periodista a raíz de la publicación en el diario La Nación de un artículo titulado “La expulsión de los mendigos”, el 10 de enero de 2004. El tribunal consideró que el tenor del artículo de Martínez se relacionaba con lo histórico y novelesco, además de que Bussi no había probado que Martínez hubiera actuado con dolo (a sabiendas de que fueran falsos los hechos expuestos, relacionados con que Bussi mandó “guardar” a los mendigos de Tucumán en el año 1977 ante una visita del Papa a Tucumán). Es interesante en el caso la cita a varias publicaciones periodísticas adjuntas como prueba de que los hechos relacionados con los mendigos fueron dados a conocer por muchas personas con antelación a Martínez sin que Bussi los desmintiera o reclamara derecho a réplica. El último párrafo del fallo tiene singular valor ya que resalta que sin libertad de expresión no hay vida que merezca ser vivida. “Cualquiera fuera la opinión que aquél le merezca a los habitantes de este país —de hecho, parte del electorado apreció la gestión del actor— hay un derecho que, junto al de la vida, juzgo inalienable porque en definitiva no hace sino garantizar el mismo: el de expresar aquélla de modo libre, sin ningún tipo de temor o presión y mucho menos sin tener que responder frente a quien, en un exceso de susceptibilidad, y ante una apreciación crítica de su actuación pública, pretende ser indemnizado. De ahí a la opinión única y a la ausencia de toda libertad, no hay sino un paso. Sin libertad no hay vida que merezca ser vivida”, señala al finalizar el voto de la camarista Beatriz Lidia Cortelezzi, al que adhirieron sus pares de la Sala C de la Cámara. En el plano previo al de las responsabilidades ulteriores admitidas por la legislación, es preciso mirar con celo la acción de amparo que la Defensoría de la Vida Humana presentó contra Sony Pictures Entertaiment S.A. con el fin de que “se elimine toda referencia a Cristo, la Iglesia Católica o toda organización o institución religiosa real” de la película El Código Da Vinci. Y, con carácter de medida cautelar, la ONG solicitó que toda la exhibición del film, toda publicidad de éste o todo video que se edite de la película, lleve una leyenda “claramente visible durante toda su proyección” que indique que la historia que se relata en el film es ficción. En primera instancia el juez rechazó la medida cautelar solicitada. Sin embargo, el fiscal de Cámara Carlos Sanz sostuvo en su dictamen lo contrario y la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil dispuso revocar el fallo y ordenó “la colocación visible de un cartel al inicio de la película, en idioma español, que consigne que los hechos y personajes referidos en la película son ficticios” (CNCiv, Sala I, 17 de agosto de 2006, “Defensoría de la Vida Humana c. Sony Pictures Entertainement S.A s/amparo”, ED, 21 de noviembre de 2006, N 11.640). Los camaristas indicaron que, con ese alcance, la medida no altera en modo alguno la obra, que podrá proyectarse íntegramente, y señalaron que se trata de una leyenda de práctica en obras 96 que no tienen pretensión de fidelidad documental o histórica. Para resolver así, los magistrados indicaron que debía encontrarse un delicado balance entre el “derecho subjetivo al respecto de las creencias religiosas” (sic), con los “derechos de terceros, en especial el de la libertad de expresión”. Y, concluyeron que “dado el tema y su tratamiento en la película, es plausible que miembros de la comunidad católica puedan resultar mortificados en sus sentimientos religiosos considerándola hostil o agraviante a convicciones propias de su credo”. Además de las expuestas, en el ámbito provincial se ha dictado una serie de resoluciones judiciales sobre cuestiones ligadas no sólo a las más habituales responsabilidades ulteriores de los medios de comunicación, periodistas y personas que toman la voz pública. Las que pueden considerarse más relevantes son las siguientes: En la justicia del Chaco, en el caso “Sindicato de Prensa del Chaco contra el Gobierno de la Provincia de Chaco y/o Ministro de Gobierno de Chaco”, se declaró la ilegitimidad de la conducta de las autoridades que impidieron el ingreso a los periodistas al salón de reuniones del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo para participar de una conferencia de prensa. La conferencia había sido convocada por indígenas que realizaban una huelga de hambre. El fallo sostiene que lo resuelto deberá tenerse presente para eventuales situaciones análogas a fin de que no existan lesiones a los derechos de libertad de prensa, de trabajo, de expresión, de información y de protección a la censura previa (Expte.: (306/06) “Sindicato de Prensa de Chaco c/Gobierno de la Provincia de Chaco y/o Ministerio de Gobierno del Chaco s/acción de amparo”.) En la justicia de Neuquén, en el caso “Galano, Jorge contra Provincia de Neuquén s/acción de amparo”, se hizo lugar a una demanda por acceso a información pública iniciada por un periodista. Mediante un amparo se reclamaba acceso a un sumario penal, ya concluido y archivado, pero el entonces presidente del Tribunal Superior de Justicia, Roberto Omar Fernández, había negado ese acceso por considerar que el periodista era un extraño sin interés legítimo. El fallo indica que se encuentran comprometidos derechos constitucionales, tales como la publicidad de los procedimientos judiciales (artículos 50 y 162 de la Constitución Provincial del Neuquén), la publicidad de los actos de gobierno, la libertad de expresión y el derecho a ejercer una industria lícita y publicar sus ideas sin censura previa. Agrega que “en cuanto al interés legítimo, cabe señalar que, tal como antes se pusiera de relieve, no existe controversia acerca de la profesión del actor y su trabajo de investigación de manera tal que no puede invocarse que carece de interés legítimo, […] claramente que tiene un interés legítimo para la compulsa del sumario penal” (Expte.: (328174/5) “Gadano Jorge contra Provincia del Neuquén/acción de amparo”, SENDE1, 284295/6, Neuquén, 8 de septiembre de 2006). El Tribunal Superior de La Pampa revisó este año un caso ciertamente atípico. En “González, Roberto Hornero. Sta. acreditación de Claudia Alejandra Giacobbe, legajo N° 14.608/06” revocó la decisión unilateral del presidente de la Cámara, Julio Fernández, quien sin más fundamento que la alegación ambigua acerca de “el Poder de Policía previsto por la Ley Orgánica” había desestimado la acreditación periodística requerida por Claudia Giacobbe. La periodista había recibido la orden de retirarse de una sala de audiencias durante un juicio oral. Cuando reclamó explicaciones acerca de por qué sólo ella debía retirarse, le informaron que era porque no se había acreditado. Aunque ningún otro presente contaba con acreditación, igualmente se la solicitaron. El presidente de la Cámara justificó el rechazo en su “falta de idoneidad profesional”. El Superior Tribunal de Justicia pampeano dejó sin efecto el rechazo y la decisión de que no acceda a los juicios advirtiendo sobre la total falta de sustento legal de la decisión del camarista. La justicia de Tierra del Fuego hizo lugar a un amparo por derecho a rectificación presentado por las representantes legales del Sindicato de Prensa de Río Grande. En el caso “DIPS, Yolanda y otra c/Password SRL s/amparo” se admitió que la empresa empleadora —que había publicado una editorial contra las demandantes por razones de índole sindical y laboral, y más tarde una nota—, no había cumplido con sus obligaciones de publicar la rectificación que se le pidiera. Ello por cuanto en la rectificación se habían incorporado consideraciones propias al final del texto insertado; tampoco había cumplido con su obligación al no incluir la réplica en la 97 edición on line. El fallo judicial condenó la inserción de la dúplica y la no publicación en la web, y ordenó una nueva publicación en ambos soportes y sin ninguna inserción de la demandada. El derecho a la protesta Respecto de la judicialización de la protesta social, entendiendo a ésta como parte de la libertad de expresión, es interesante analizar un caso de la Sala II de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional porteña. A partir de un recurso de apelación presentado en contra del procesamiento de José Pepino Fernández, la Cámara no sólo revocó el procesamiento, sino que advirtió otras irregularidades. Fernández había sido denunciado en noviembre de 2003 por el fiscal salteño Oscar Trosset. Este fiscal había imputado a Fernández el delito de apología del crimen, en base a un artículo del diario El Tribuno. Luego de varios planteos sobre competencia, la causa finalmente recayó en la Cámara Federal porteña: para ese entonces la tipificación ya era por amenazas calificadas. Los jueces Horacio Cattani y Martín Irurzun señalaron que “la apelación lleva más de dos años y medio sin resolución” y que “si bien ningún tribunal se adentró en el tratamiento de la situación procesal, se agravó la calificación legal aplicada”. Para peor, dijeron, “ninguna de las resoluciones que agravaron la situación del procesado fueron puestas en su conocimiento”. La frase publicada en El Tribuno, que generó la imputación y fue negada por Fernández, decía: “No les creo mucho a éstos. Si no nos dan soluciones, no nos queda otra que la violencia”, en relación al gobierno nacional de la época. Vale la pena mencionar, con relación al derecho a la manifestación, que en este mismo año, el gobierno argentino sostuvo planteos rescatables en las presentaciones internacionales realizadas a propósito de la construcción de dos papeleras en Fray Bentos, Uruguay. En sus presentaciones, el gobierno respondió los cuestionamientos al corte de rutas por parte de los asambleístas de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, justificándolos en el derecho a la libertad de expresión. Un año perdido en materia de medios públicos. Poca transparencia en las decisiones. En términos institucionales, puede sostenerse que se ha perdido un año importante en materia de medios públicos por parte del Estado nacional. Nuevamente afirmamos que la sanción de normas que alejen el providencialismo de las decisiones y que reconozcan el valor de los medios de comunicación como un ámbito donde corresponde fijar una política de Estado es una cuestión de fundamental relevancia. Reconociendo la importancia del reequipamiento realizado respecto de Canal 7 y de Radio Nacional, estimamos que la oportunidad es aún más propicia para cambiar de raíz las estructuras jurídicas de esos medios y dotarlos de transparencia que exceda de la voluntad de los funcionarios. Más aún, en el caso de las decisiones que provocaron los alejamientos de José Eliaschev y Víctor Hugo Morales de Radio Nacional y de Canal 7, respectivamente, quedó una inexplicada sensación de arbitrariedad. Y la falta de transparencia sobre las condiciones de la contratación y de los ceses no permitió que temas de tamaña profundidad fueran analizados como se debe. Radiodifusión y servicios complementarios En un plano de -quizá- mayor complejidad, la Ley de Radiodifusión de la dictadura con sus empeoramientos sigue sumando años de vigencia. En un contexto más que diverso de opiniones, algunos periodistas y medios cuestionaron la eventual decisión del gobierno de impulsar la discusión de la Ley en un año preelectoral. Más allá de reclamar desde hace décadas un cambio de legislación que admita un régimen más plural, abierto y democrático que reconozca los derechos a la información de los integrantes de la sociedad argentina, no debemos llamarnos a engaño. Los calendarios electorales argentinos indican que todos los años son electorales o preelectorales. Y que se derogue la rémora de la ley 22.285 no admite dilaciones. Pasaron ya 26 años. En el mismo 98 orden de ideas, pero ligado a la actividad de los servicios complementarios de radiodifusión, y en especial la televisión por cable, la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo de la Cámara Federal de Córdoba “Cooperativa Telefónica de Servicio Público y Comunicaciones de Villa del Totoral Limitada” indicando que la suspensión reiterada de la venta de pliegos necesarios para acceder a las solicitudes de instalación de estos servicios viola el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Lamentablemente, el cepo al acceso a nuevos actores no se ha levantado. Esta vez, no se venden pliegos porque el COMFER inició una instancia participativa de elaboración de normas a través de la resolución 1242/06. A la fecha aún se sigue estudiando la norma a producirse y continúa –por supuesto- la espera. De cara al futuro Si cupieran conclusiones universales a la cantidad de circunstancias descriptas, ellas atenderían a la necesidad imperiosa de fijar en el área de la comunicación social y la libertad de expresión, políticas y reglas perdurables en el tiempo y con los debidos consensos sociales. Sólo así, quienes ocupen los espacios de gobierno podrían imponer modificaciones de orientación pero no retroceder arbitrariamente sobre avances institucionales que pongan a los habitantes de este país y a los medios y periodistas en permanente discusión de temas que, transitando ya el siglo XXI, y siendo parte del sistema interamericano de derechos humanos, deberían estar superados”. Retrocesos Año 2007 Información recibida de casos por tipo de denuncias Agresiones. El periodista Carlos Furman, conductor del programa Destapando la Olla, que se emite por Radio 2 de Octubre en la localidad de Santa Elena, provincia de Entre Ríos, continúa sufriendo amenazas y agresiones. El hostigamiento empezó en 2006, después que el reportero denunciara corrupción y nepotismo en la intendencia local. El comunicador está viviendo en un consultorio desde que su casa fue baleada en junio de 2006. El 27 de marzo de 2007 personas armadas ingresaron a la vivienda del periodista Carlos Russo, editor del semanario Perfil, y robaron, entre otras cosas, su libreta de anotaciones y los documentos sobre un caso de corrupción que el periodista investiga desde mediados de 2006. Los apuntes y documentos robados referían al “caso Skanska”, una investigación acerca de presuntos delitos de evasión fiscal y pago de sobornos durante una licitación pública, delitos en los que estarían involucrados altos funcionarios del Gobierno. El 25 de abril de 2007 el periodista de la radio FM Voces, Javier Giannini, fue agredido por custodios y simpatizantes de Juan Carlos Blumberg, candidato a intendente de Lomas de Zamora, en la provincia de Buenos Aires. Según información recibida, al realizarle una pregunta que el candidato consideró agresiva, simpatizantes políticos comenzaron a hostigarlo, intimidarlo, amenazarlo y a golpearlo. Al llegar a su casa horas después, su esposa le comunicó que había recibido amenazas telefónicas. El 8 de mayo de 2007 el periodista Juan Bolaños fue agredido por fuerzas de seguridad en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz. Bolaños informó que mientras cubría una protesta que se dirigía hacia la casa del presidente Néstor Kirchner, un grupo de efectivos policiales lo tiró al suelo y lo golpeó, para luego intentar quitarle su cámara. El 12 de mayo de 2007 el periodista Juan José Martínez, del Diario Uno de Mendoza, denunció haber sido agredido por tres policías cuando estaba por entrar a un partido de fútbol. Una policía le impidió entrar, pese a que mostró sus acreditaciones de periodista. Dos policías se 99 acercaron y lo empujaron hasta que el periodista cayó dentro de una acequia. Uno de los guardianes le apuntó con un arma larga, señaló una nota de prensa. En junio de 2007 la Asociación de Periodistas de Salta denunció ante el procurador general de la provincia, Aldo Saravia, que el director del semanario La Nueva Reseña, Natalio Albarracín, había recibido presiones de la Policía, después de que el periódico empezó a hacer un seguimiento minucioso de la investigación sobre el asesinato de un remisero que ocurrió en noviembre de 2006 en Rosario de la Frontera. Entre las presiones que recibió Albarracín figura el allanamiento de su casa, así como la de su hermana y la de su madre, estas dos últimas sin orden judicial, señaló APeS. Autoridades policiales dijeron luego que en esos allanamientos buscaban la foto de un sospechoso del asesinato del remisero. El 1 de agosto de 2007 efectivos policiales de la Comisaría del Menor de Salta detuvieron por más de una hora y agredieron físicamente al periodista Darío Illanes, del diario El Tribuno. El periodista fue agredido cuando quiso recoger información sobre un motín que había ocurrido el día anterior, por la situación precaria en la que viven los menores en ese recinto. Mientras el reportero entrevistaba a algunos de los menores desde sus celdas, tres policías de civil, lo empujaron y golpearon brutalmente. Los efectivos policiales fueron separados y relevados de sus cargos. El 13 de septiembre de 2007 el periodista Carlos Furman, conductor del programa "Destapando Ollas" por FM 2 de Octubre, quien fuera víctima de agresiones y amenazas anteriormente, fue detenido y golpeado por funcionarios policiales en un calabozo de Santa Elena, en la provincia de Entre Ríos. El periodista había informado sobre la existencia de cadáveres no identificados y sobre la profanación de sus tumbas para borrar evidencia en el cementerio de esa ciudad. En su artículo, había señalado que entre los cadáveres podría encontrarse el de Fernanda Aguirre, la desaparecida de 13 años en San Benito en julio de 2004. El periodista fue puesto en libertad en la madrugada del 14 de septiembre. El 6 de agosto de 2007 el periodista Gustavo Cabrera del portal de noticias de Indymedia y la Conjura TV fue agredido cuando se encontraba frente a la Jefatura de la Unidad Regional II filmando el conflicto de los trabajadores de la empresa. Según la información recibida el dueño de la empresa del Lavadero Virasoro, se habría dirigido hacia él y lo golpeó con su cámara. Esta agresión se realiza en un contexto de hostilidad por parte de la empresa a las coberturas periodísticas de la huelga. El 12 de septiembre de 2007 la periodista Adela Gómez de FM Radio 21 de la localidad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, fue herida en un pie por dos balas de goma mientras cubría una protesta gremial de trabajadores de la empresa petrolera Empasa. Según la información recibida, las balas habrían sido disparadas por policías. La periodista alegó que el ataque fue intencional ya que estaba claramente identificada como periodista. El jefe del operativo, así como el policía que disparó, fueron separados de sus funciones. Amenazas El 4 de enero de 2007 la periodista María Laura Benítez, de Canal 8 de Colón, provincia de Entre Ríos, fue amenazada de muerte. Le advirtieron que dejara de hacer denuncias sobre la policía. Censura previa El 5 de marzo de 2007 la dirección de la emisora pública LU 14 Radio Provincia, de la provincia de Santa Cruz, decidió cancelar el programa La Ronda después que la presentadora, Marta Savorido, instara al Gobierno provincial a prestar más atención a las reivindicaciones salariales de los profesores. La dirección justificó su decisión indicando que no deben hacerse ese tipo de manifestaciones en una radio pública. El 25 de julio de 2007, por orden del Concejo Municipal de la Alcaldía de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, se cerró sin preaviso la imprenta del diario El Observador, porque el 100 periódico no tenía la autorización correspondiente. El director y propietario de El Observador, Andrés Sharetta, así como organizaciones de prensa, atribuyen el cierre a la línea editorial de oposición a la alcaldesa Mónica de la Quintana, ya que señalan que otras empresas que estaban en una situación similar, no fueron afectadas. El periódico presentó un recurso de amparo. El 16 de agosto de 2007, según la alerta recibida, personas que dijeron ser empleados de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, y que no presentaron identificación u orden judicial, incautaron 20 cuadros expuestos en una calle peatonal. Desde entonces se desconoce el destino del material. Las obras constituían parte de una exposición titulada "Tucumán que arde", en rememoración a "Arde Tucumán", compuesta por ampliaciones de las contratapas de la revista Barcelona, una publicación de corte satírico de Buenos Aires. En octubre de 2007, el medio periodístico El Diario informó a la Relatoría Especial que el Municipio de Ituzaingó, de la provincia de Buenos Aires, en el contexto de las elecciones electorales de la zona, impidió la venta del diario mediante intimidaciones ejercidas por los poderes públicos municipales a los propios vendedores y distribuidores. Estas actitudes se debieron a las denuncias que el diario realizaba contra el Gobierno Municipal. Distribución de publicidad oficial Durante el primer trimestre de 2007 organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación continuaron denunciando que la distribución de la publicidad oficial es utilizada para premiar o castigar a periodistas y medios por su línea editorial. Las denuncias indican que tanto el Gobierno federal como los gobiernos provinciales utilizarían la asignación de pauta publicitaria en forma discriminatoria. Cierre de medios El 7 de junio de 2007 el juez federal de la provincia de Mendoza, Héctor Acosta, dispuso el cese de las emisiones de la repetidora de Canal 7 en la ciudad de San Rafael. Acosta dictó una medida que suspende los efectos de dos decretos presidenciales que habilitan la llegada de la televisión pública en forma abierta y gratuita a todo el país. La sentencia se sustenta en la Ley de Radiodifusión, que sólo autoriza repetidoras del canal estatal por “razones de seguridad nacional”, según un comunicado de AMARC. Hostigamiento policial Desde el 11 de julio de 2007 la periodista Claudia Acuña, fundadora de la agencia de prensa digital La Vaca y de su radio filial MU, reveló haber sido víctima de acosos policiales y judiciales. Según la periodista, dichas medidas serían atribuidas a sus recientes revelaciones, en la prensa y en su libro "Ninguna mujer nace puta", sobre la existencia de una red de prostitución en Buenos Aires, que funcionaría bajo el auspicio de algunas autoridades. Los policías aseguraron que actuaban por orden de la Fiscalía Contravencional No.3, donde no la han convocado para interrogarla, dijo la periodista. La Fiscalía se negó a levantar el dispositivo policial, a petición de los defensores de la trabajadora de prensa. Procesos judiciales-censura El 3 de septiembre de 2007 el juez salteño Héctor Martínez condenó a Sergio Poma, periodista y dueño de la estación radio local FM Noticias y presentador del programa de noticias “Código de Investigación”, a un año de prisión en suspenso y a la inhabilitación de la profesión de periodista por un año. La condena fue por una demanda por injurias que había presentado el gobernador de Salta, Juan Carlos Romero. Poma había denunciado en su programa "Usted Opina" sobre diversas denuncias de corrupción gubernamental y supuestos vínculos entre políticos locales y traficantes de droga, por lo que Romero lo demandó. El 27 de septiembre de 2007, el juez Marcelo Torres Gálvez de Salta, condenó a José Acho, director del periódico digital Salta Libre y directivo de la Asociación de Periodistas de Salta (APES) a dos años de prisión en suspenso y al pago de 20.000 pesos por daño moral y costas. 101 La querella de calumnias e injurias fue interpuesta por el cantante folklorista Oscar Esperanza Palavecino, conocido como “el Chaqueño Palavecino”, por afirmaciones hechas por el reportero en sus sitios web que relacionan al folklorista con una operación inmobiliaria en perjuicio de comunidades indígenas. La sentencia ordena cesar toda referencia sobre el querellante, en páginas de Internet y/o de cualquier otro medio. Se apeló la decisión y está pendiente en la instancia superior de Salta. Año 2007 Libertad de prensa: la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) denuncia su deterioro en el país (Sitio web diario rionegro.com, 16 de octubre de 2007) La libertad de prensa en la Argentina está erosionada por la "obsesión" del gobierno de Néstor Kirchner de conseguir la uniformidad del pensamiento y por su "intolerancia" al pluralismo de ideas. Así lo advirtió un crítico informe presentado en la 63a. Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), que deliberó en Miami. Sin embargo, entre los hechos positivos en la Argentina, el documento de la SIP destacó el fallo de la Corte que hizo lugar al recurso del "Río Negro" por la represalia del gobierno del Neuquén, consistente en el quite de la publicidad oficial a este diario y el cierre de las fuentes de información, a raíz de una nota que disgustó a Jorge Sobisch. Respecto de lo que ocurre en el país, el informe advierte que los medios de comunicación no tienen acceso a la información pública, debido a que los funcionarios evitan dar conferencias de prensa o hablar directamente con los periodistas. "La libertad de prensa se ve deteriorada por la obsesiva tendencia del gobierno hacia la uniformidad de pensamiento, sin dar lugar al pluralismo de ideas", señala el diagnóstico de la SIP sobre la Argentina, el primer país analizado. El documento recoge, además, la preocupación de los medios y asociaciones de periodistas que han expresado su desagrado por ser excluidos de las ruedas de prensa y otros encuentros de la senadora y aspirante presidencial Cristina Fernández de Kirchner y por el presidente Néstor Kirchner en sus giras por Estados Unidos y Europa, en las que sólo concedió entrevistas a la prensa extranjera. El fallo por "Río Negro" Señala otros aspectos positivos, como un dictamen de la Corte Suprema de Justicia, que prohíbe al Estado discriminar a los medios de comunicación al suprimir o reducir en "forma arbitraria" la publicación de publicidad oficial. "El alto tribunal no vio el asunto como un tema estrictamente financiero, sino como una cuestión de libertad de prensa", agregó el informe. Se refiere al fallo de la Corte Suprema que hizo lugar a una demanda de este diario contra el gobierno de Neuquén, a cargo de Jorge Sobisch, quien en 2003 redujo la pauta de publicidad oficial después de que este diario informara sobre un supuesto hecho de corrupción. El tribunal consideró que el gobierno provincial "discriminó" a la Editorial Río Negro por su línea crítica a la administración pública. La sentencia estableció que el Estado "no puede manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios según criterios discriminatorios". 102 En un fallo dividido, la Corte estableció que el Estado no puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión y exhortó al gobierno provincial a que en un mes estableciera criterios razonables para la distribución de la pauta publicitaria. A lo largo del último semestre, la SIP advirtió sobre distintos episodios que lesionan la vigencia de la libertad de prensa en el país. Entre otros casos, lamentó un fallo de la justicia de Salta, que condenó al periodista argentino Sergio Poma, director de la emisora FM Noticias, a un año de prisión en suspenso y la inhabilitación para ejercer la profesión durante un año, en una causa por injurias iniciada por el gobernador Juan Carlos Romero. Retrocesos Año 2007 Libertad de expresión y derechos a la información: Nuevos desafíos, antiguas deudas (Fuente: Informe anual 2008 del Centro de Estudios Legales y Sociales) El 2007 dejó, una vez más, antiguas deudas sin saldar en materia de libertad de expresión y derecho a la información en la Argentina. No se registraron grandes avances en cuanto a legislación, ni se evidenció por parte del Estado la intención de tomar un rol activo en el diseño e implementación de políticas de comunicación pluralistas y democratizadoras. La sanción de una Ley Nacional de Acceso a la Información Pública que involucre no sólo al Ejecutivo Nacional, sino también a los Poderes Legislativo y Judicial, volvió a postergarse. El debate por una Ley de Radiodifusión que reemplace la norma de la dictadura aún vigente también permaneció vacante. Y lo mismo ocurrió con la posibilidad de introducir reformas en el Código Penal para despenalizar las figuras de calumnias e injurias en las manifestaciones sobre cuestiones de interés público. No obstante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene en estudio por primera vez un caso argentino sobre libertad de expresión –el del periodista Eduardo Kimel– y podría ordenar la reforma de las figuras legales que posibilitan la criminalización de la labor periodística, cuando dicte sentencia en el 2008. Con respecto al manejo de la publicidad oficial y la relación de los distintos Poderes del Estado con los medios en un año atravesado por la campaña para las elecciones presidenciales, se verificaron tendencias contradictorias. Por un lado, la Corte Suprema dictó un fallo histórico en la causa que enfrentaba al diario Río Negro con el Gobierno de la Provincia de Neuquén, y condenó al Estado provincial por la suspensión de la pauta publicitaria oficial de manera arbitraria, a partir de que el periódico difundiera una información contraria a sus intereses. En sentido opuesto, desde el gobierno nacional se profundizó el uso de los medios públicos estatales como medios gubernamentales, afectados de manera primordial a sostener la campaña. No obstante, en el caso puntual de Canal 7, es importante destacar la ampliación de cobertura que desarrolló a lo largo de este año, con la apertura de nuevas repetidoras en todo el país y una mayor llegada efectiva, incluso en aquellas ciudades donde existen también canales privados. Esta expansión de la televisión pública generó un enfrentamiento judicial en la localidad de San Rafael, provincia de Mendoza, donde un juez frenó las emisiones de Canal 7, haciendo lugar a un reclamo del multimedios Vila-Manzano, propietario de una emisora local. Tres meses después, la Cámara Federal de Mendoza ordenó la restitución de la señal oficial. Por otra parte, la ausencia de una regulación específica1 que ponga freno a los procesos de concentración de los medios de comunicación se hizo sentir nuevamente a lo largo del 2007. La fusión Cablevisión-Multicanal, celebrada de hecho y aprobada sobre el fin del mandato de Néstor Kirchner por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, se transformó en una de las jugadas más fuertes en términos de monopolización mediática que se recuerden en la Argentina y ratificó el rumbo iniciado por el grupo Clarín desde su incursión en la radiodifusión. Esta operación profundizó además el enfrentamiento entre el capital nacional concentrado en medios y las empresas telefónicas, que han redoblado su presión para brindar servicios de radiodifusión, a pesar de que la ley lo prohíbe de manera expresa. 103 Entre los avances concretados este año aparece la entrega por parte del COMFER de las primeras licencias para asociaciones civiles sin fines de lucro, tras la reforma legal que permitió su acceso como prestadores de servicios de radiodifusión. Sin embargo, el organismo mostró un nuevo retroceso en su función de control de los grandes medios al prorrogar los plazos de presentación de planes de inversión y propuestas culturales y educativas que estaban obligados a elaborar los licenciatarios que recibieron en 2005 una extensión de diez años en la duración de sus licencias. Retrocesos Año 2008 Publicidad oficial La Corte Suprema deberá dirimir el tema El Gobierno apeló el fallo que le ordenó poner publicidad oficial en las publicaciones de Editorial Perfil. Debía colocar pauta a partir de hoy, pero ayer se presentó un recurso extraordinario para revertir la decisión. El precedente del diario Río Negro (Fuente: Diario Perfil, 25 de febrero de 2009) El Gobierno Nacional apeló el fallo que le ordenó otorgar publicidad oficial a las publicaciones de la Editorial Perfil. Según informaron a la agencia de noticias DyN, fuentes judiciales, el Poder Ejecutivo presentó ayer un recurso extraordinario ante la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que si considera válida la presentación la remitirá a la Corte Suprema de Justicia para que fije su posición sobre el tema. Hace 15 días, esa misma Sala hizo lugar a un amparo presentado por el diario y la Editorial Perfil para acceder a la pauta oficial del Estado que el Gobierno le negaba. La presentación realizada ayer suspende el alcance de la medida y la Cámara no tiene plazos para resolver el recurso. Si la Cámara rechaza la presentación, el Gobierno nacional podrá ir directamente a la Corte Suprema a través de un recurso de queja. Los jueces Guillermo Galli y Jorge Argento revocaron un fallo de primera instancia que había rechazado un amparo presentado en mayo de 2006 por el diario y la Editorial para que no sea excluida de la publicidad oficial que otorgaba el Poder Ejecutivo pero que ninguna de sus publicaciones recibía. En su fallo, que obtuvo una positiva repercusión de políticos y periodistas por igual, los magistrados sostuvieron que en la causa se examinó "una conducta discriminatoria con el único objeto ostensible de castigar a publicaciones no afectas al gobierno de turno". Los camaristas que ahora deben resolver la presentación del Gobierno también resaltaron el principio de igualdad y de libertad de expresión que deben existir en un régimen republicano: "Sin ellos, no existe democracia en el país". Lo llamativo es que el último domingo, en la edición del diario Perfil, en la página 11, el ministerio del Interior publicó un anuncio oficial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. El caso Río Negro. Este no es el primer fallo sobre discriminación en el otorgamiento de publicidad oficial que podría llegar a la Corte Suprema. En 2003, el gobierno de la provincia de Neuquén le retiró la pauta al diario Río Negro luego de que se publicara una nota en la que se contaba cómo a un diputado de la oposición de que le habían ofrecido un crédito de 640 mil pesos a cambio de que diera quórum a una sesión. El diario en cuestión es el de mayor circulación en las provincias de Río Negro y Neuquén. 104 El medio denunció el hecho y, finalmente, la Corte Suprema falló a favor del diario obligando al entonces gobernado Jorge Sobisch a poner pauta. El falló sentó precedente en el tema judicial y podría ser utilizado en caso de que la causa Perfil llegue al máximo tribunal. Año 2008 ADEPA: Informe de la Comisión de Libertad de Prensa (26 de setiembre de 2008) Se consigna a continuación las conclusiones del informe que brindó durante la 46a. Asamblea anual de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), el presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la entidad, Dr. Carlos Gamond. La libertad de prensa en la Argentina se ha visto ensombrecida durante este año por reiterados episodios dirigidos contra los medios de comunicación y provenientes del poder político. Este deterioro obliga a ADEPA a mantener una actitud de alerta y vigilancia. Rescatamos empero, con alguna expectativa, ciertos gestos recientes como el diálogo instaurado con el actual Jefe del Gabinete de Ministros, aspirando a que el mismo se refleje en una nueva actitud hacia la prensa por parte del Gobierno. La conflictiva relación del Poder Ejecutivo Nacional con el periodismo, cuya seriedad ADEPA viene señalando en los últimos años, se agravó a partir del prolongado conflicto con el sector agropecuario. El Gobierno buscó desplazar el foco de la cuestión y volvió a recurrir a la práctica de estigmatizar a medios y periodistas ante opiniones o lecturas de la realidad diferentes de la oficial, llegando en este caso a caracterizar a algunos como enemigos de las instituciones. Desde el más alto nivel de conducción del país, se instaló un clima de suspicacias hacia la labor de la prensa con acusaciones infundadas. Haciendo interpretaciones extremas de noticias y opiniones periodísticas, se adjudicó inspiración golpista a algunos colegas y se calificó de mensaje cuasi mafioso a una caricatura. La preocupación se acentuó con la aparición de voceros paraoficiales que atacaron a los medios de prensa con campañas de afiches cuya financiación se ignora. También, con amenazas a la seguridad personal de editores y periodistas, como ocurrió con la violación y divulgación de correos electrónicos. Y hasta con convocatorias a movilizaciones a las puertas de algunos medios, con claro propósito intimidatorio. No pueden soslayarse en este sentido las campañas sistemáticas contra Clarín, La Nación, Perfil, o Radio Continental, entre otros, y sus periodistas. Asimismo ha preocupado la aparición de una serie de medidas y proyectos destinados a afectar –directa o indirectamente– el desenvolvimiento de los medios. La apelación al Observatorio Público contra la Discriminación en Radio y Televisión como un mecanismo de vigilancia de los medios de prensa, es un ejemplo. O el repentino interés por modificar la ley de radiodifusión, cuya necesidad ADEPA no cuestiona, aunque alerta sobre los riesgos que puede implicar para la libertad de prensa hacerlo sin un detenido análisis ni ánimo de consenso. ADEPA convoca a la tolerancia y rechaza la frecuente utilización de agravios y hasta de violencia por parte del oficialismo, para contestar informaciones y comentarios que contrastan con su visión de los hechos. La labor periodística no puede estar exenta del disenso, la opinión y el debate. Pero cuando ese intercambio se reemplaza por el ataque personal, la amenaza permanente, la no aceptación del pluralismo o un clima de temor y de impunidad, se encienden luces amarillas para la vida democrática. Como ocurriera en años anteriores, se reiteró la presión al periodismo independiente a través de la adjudicación arbitraria de la publicidad oficial tanto en la Nación como en Provincias y Municipios. Esta situación puede verse como la antesala de hechos más graves que afectan la subsistencia del periodismo libre en algunos países de América Latina, tal como ocurre Cuba, Venezuela, Bolivia y Ecuador. 105 Si bien un gobierno no puede ser obligado a distribuir publicidad oficial entre todos los medios, resulta lesivo para la libertad de prensa que esa distribución se realice de manera arbitraria. En nota enviada a los legisladores en el año 2007, ADEPA consideró que, una ley sobre un tema tan importante, debería satisfacer prioritariamente el derecho a la información de la sociedad sobre los actos de los tres órganos del gobierno. Es importante evitar que la publicidad oficial se desnaturalice en la propaganda gubernamental, suprimir toda discriminación arbitraria que responda a una política de premios y castigos, y en definitiva, consolidar las instituciones democráticas y la esencia republicana con criterios en los cuales impere la razonabilidad y la transparencia. La asignación discrecional de la publicidad, solventada con dineros de los contribuyentes, representa, en primer lugar, una discriminación informativa que perjudica a los ciudadanos. De manera concomitante, la ausencia de normas o parámetros en la distribución publicitaria puede generar falsa competitividad en determinadas empresas y, por lo tanto, producir distorsiones en el mercado de las publicaciones periodísticas. La construcción de una relación madura entre el estado y los medios es una asignatura pendiente. Gobiernos que pretenden influir sobre los contenidos de los medios periodísticos por una parte, y por la otra, periodistas y medios de prensa que, pese esos intentos, realizan con rigor profesional la tarea de informar son la muestra de una discordancia que es preciso superar. A través de un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, medios y periodistas recibieron un reconocimiento a su labor, fundamental para permitir no sólo el conocimiento sino la discusión más abierta y transparente de los actos de gobierno. En efecto, a través del fallo en el caso “Patitó c/ La Nación”, el máximo tribunal ratificó la teoría de la real malicia, asignando a la libertad de expresión un valor estratégico de rango constitucional. Muchos son los problemas que arrastra la prensa argentina desde la desvastadora crisis del 2001-2002, que afectó a todos los medios, pero que dejó secuelas de difícil recuperación en publicaciones medianas y pequeñas del interior del país. Estas situaciones hacen, en muchos casos, a la propia supervivencia de medios que alimentan, a lo largo y ancho del país, la enorme diversidad de voces que caracterizan a nuestros medios, con escaso parangón en América Latina. La Argentina es uno de los países del mundo con mayor cantidad de diarios y revistas, y lo mismo sucede con el resto de los medios de comunicación. Esa diversidad es un activo estratégico que debemos resguardar. Un capital que, más allá de las conyunturas políticas y de la sana tensión que por definición están llamado a tener los medios con el poder de turno, es un valor a defender a largo plazo, como política de Estado, para bien de todos los argentinos. Año 2008 Conclusiones de la 64ª Asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) (Madrid, 3 al 7 de octubre de 2008) Asamblea General de la SIP destacó en sus conclusiones obstáculos y aciertos de los últimos seis meses La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) aprobó el día 7 de octubre en Madrid, los informes de libertad de prensa y las resoluciones tras cuatro días de sesiones engalanadas, entre otras personalidades, con la presencia del Rey Juan Carlos I de España y del presidente del Gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero. La organización hemisférica emitió al término de las revisiones las siguientes conclusiones: En los últimos seis meses observamos cuatro importantes tendencias en amenazas contra la libertad de expresión: La primera, un preocupante aumento de la violencia física contra periodistas y atentados contra medios cuya consecuencia más grave fue el asesinato de ocho periodistas en Bolivia, Ecuador, Guatemala, México y Venezuela. La segunda, el deterioro de 106 las relaciones entre gobiernos y prensa, caracterizado por constantes y sistemáticas agresiones verbales provenientes de altas autoridades, con el objeto de desprestigiar la labor periodística. La tercera, el uso inapropiado de fondos públicos por parte de gobiernos para presionar y discriminar a los medios de comunicación a través de la publicidad oficial. Y, finalmente, la aprobación de leyes de acceso a la información pública en varios países, aunque numerosas excepciones podrían comprometer su efectividad. En relación con la Argentina en particular, el informe señala que “…continuaron las agresiones por parte del Poder Ejecutivo contra medios y periodistas, especialmente durante los meses de conflicto entre el gobierno y el agro. Está pendiente una ley sobre acceso a la información pública y otra sobre reglamentación técnica para distribución de publicidad oficial. Estos temas, junto con legislación sobre radiodifusión son utilizados por el poder público para presionar y discriminar a medios y periodistas”. Retrocesos Años 2007 – 2008 (Fuente: Foro de Periodismo Argentino –FOPEA-) Casos relevantes del año 2007 y enero-setiembre de 2008. Monitoreo de la Libertad de Expresión en la Argentina El Informe presenta el trabajo desarrollado por el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) y específicamente desde su programa “Monitoreo de la Libertad de Expresión”. El mismo comprende los casos relevantes del año 2007 y enero-setiembre de 2008. El programa de Monitoreo estableció una red de periodistas que detecta e investiga casos de violaciones a la libertad de expresión. Con esa información, según el caso, FOPEA actúa reclamando a poderes públicos y privados, realiza denuncias en el país y en el exterior y elabora un registro de los casos observados en el país. Casos relevantes de afectación de la Libertad de Expresión Año 2007 1. Amenazas a periodistas que investigan asesinato de campesina - Salta Profesionales de prensa fueron amenazadas por su cobertura del asesinato de la campesina Liliana Ledesma, supuestamente a manos de miembros del narcotráfico. Una de las periodistas amenazadas es miembro de Fopea. Se inició una causa judicial. 2. Periodista fue amenazada por sus opiniones sobre conflicto docente - Salta La periodista Romina Chávez fue amenazada por desconocidos vía correo electrónico. Le reprocharon sus expresiones y opiniones sobre el conflicto entre docentes salteños y el gobierno provincial por mejoras en las condiciones laborales. Las autoridades policiales y judiciales no han podido determinar a los autores de la intimidación. 3. El diario La Gaceta cuestionó las restricciones a la información en viajes de Cristina Kirchner - Tucumán El diario La Gaceta de Tucumán cuestionó las restricciones que impone la comitiva de la senadora nacional y esposa del presidente de La Nación cada vez que realiza alguna presentación pública. En un editorial el periódico denunció que “el virtual bloqueo del periodismo se hizo más notorio y elocuente por las órdenes para obstaculizar su acceso a los hechos fundamentales. La única excepción fue la agencia oficial de información, que contó entre sus recursos con equipo satelital propio y participó como virtual integrante de la numerosa comitiva de la primera dama”. 4. Políticos amenazaron a editor de periódico por opiniones críticas - Pcia. de Buenos Aires. Fabián Domínguez denunció ante Fopea que personalidades del poder político de José C. Paz amenazaron con atacarlo por información publicada en su periódico. Hubo una denuncia ante la Justicia. 107 5. Funcionario desplazado por agredir a periodista - Entre Ríos La colega fue agredida en medio de un enfrentamiento entre un funcionario municipal y un dirigente sindical mientras intentaba conseguir información sobre obras públicas. Claudia Martínez, de la emisora LT 14 Radio General Urquiza, fue agredida en Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos el 17 de enero pasado. El agresor fue identificado como Carlos Díaz, jefe técnico de la Dirección de Alumbrado Público de la Municipalidad de la mencionada ciudad. Se realizó la denuncia policial. El gobierno municipal desplazó de su puesto al funcionario público. 6. Persecución e intimidación recurrente a periodista - Entre Ríos El periodista entrerriano Carlos Furman recibió amenazas, golpes en la calle y agresiones verbales. Furman no logró alquilar una vivienda en la localidad de Santa Elena por temor de los propietarios a agresiones contra el inmueble. En 2006 tres balazos impactaron en el frente de la casa donde vivía el periodista. La situación de apremio continúa y Fopea ha emitido alertas y notificado a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH. 7. Radio denunció discriminación con publicidad oficial - Entre Ríos Directivos de la radio FM Máxima, de la ciudad de Concordia, denunciaron que el gobierno provincial discrimina a la emisora en la distribución de fondos para avisos. Fopea develó que no es posible determinar con claridad cómo se distribuye la pauta oficial ya que el grueso de la publicidad se entrega a través de empresas del Estado, organismos descentralizados y entes autárquicos, para los que la Dirección de Prensa al parecer actúa sólo como una escribanía que ni siquiera se queda con comprobante de lo firmado. 8. Reforma legal incorpora secreto periodístico - Entre Ríos El nuevo código procesal penal de la provincia incorporó en su artículo 288 la facultad del periodista para abstenerse de declarar sobre sus fuentes, un derecho reconocido por la Constitución Nacional desde 1994. 9. Alerta por aumento considerable en presupuesto nacional para publicidad estatalNación El Gobierno Nacional previó gastar durante 2007 un 41% más que en 2006 en concepto de publicidad oficial. Varias organizaciones (entre ellas Fopea) han señalado públicamente que la falta de transparencia en el uso de estos fondos alientan las sospechas de que el Poder Ejecutivo Nacional premia con ellos las opiniones favorables y castiga a las desfavorables, actitud que puede favorecer la autocensura. Fopea insiste periódicamente en la obligación de transparencia del poder político y participa de acciones y actividades de las organizaciones preocupadas en el tema. 10. Rechazo a acusaciones del presidente Kirchner hacia la prensa - Nación Fopea emitió un comunicado de prensa rechazando el tono revanchista de las palabras del presidente de la Nación Néstor Kirchner sobre las notas que anunciaron erróneamente que iba a haber un fallo adverso para la Argentina en la Corte Internacional de Justicia por el conflicto por las papeleras con el Uruguay. 11. Roban a periodista del diario Perfil - Ciudad de Buenos Aires El editor Carlos Russo sufrió un robo en su casa, en el que además de bienes personales (relojes, instrumentos electrónicos) se llevaron documentación que tenía sobre un caso de corrupción que afecta a funcionarios del gobierno nacional. Realizó la denuncia pero no pudo determinarse aún a los autores del hecho y sus motivaciones. 12. Levantamiento de programa de radio - Misiones El presuntamente afectado es el programa “Mejor hablar de ciertas cosas”, de Oberá. Los directivos de la radio argumentan cuestiones contractuales, mientras los periodistas denuncian presiones del gobierno municipal mediante el uso de la publicidad oficial. Fopea envió reclamos de información para dilucidar el tema pero el gobierno respondió parcialmente, denegando información central. Fopea emitió un alerta y envió la información al Concejo Deliberante local. 13. Entorpecen distribución de la Revista Noticias - Santa Cruz El lunes 7 de febrero -día en que la publicación llega a la provincia de Santa Cruz-, un individuo en auto se llevó por la tarde todos los ejemplares de la edición destinada a los quioscos de la ciudad de Río Gallegos. Otra persona, con igual metodología, hizo lo propio en Río Turbio. La nota de portada de aquella edición presentaba el título "¿El testaferro de Kirchner?", en referencia al presidente de la Nación y ex gobernador de la provincia. 14. Interferencias a programa de TV - Santa Cruz El domingo 8 de abril, alrededor de las 21.15 horas, un canal de cable santacruceño que cortó la emisión de un programa de la ciudad de Buenos Aires donde se discutía sobre el conflicto 108 entre docentes y el gobierno santacruceño. El canal es dirigido por un empresario a quien se vincula estrechamente con el presidente de la Nación y dos veces gobernador de Santa Cruz, Néstor Kirchner. A esa misma hora, el docente Carlos Mandatori c Buenos Aires para avisar de lo sucedido y no logró comunicarse. Minutos después dos hombres entraron a su casa y lo amenazaron en presencia de sus dos hijas. “Deja de llamar por teléfono, deja de ir a las marchas, sino tu mujer y tus hijas se van”. Mandatori realizó la denuncia policial pero las autoridades no lograron ningún avance sobre lo ocurrido. 15. Fotógrafo obligado a retirarse de dependencias de tribunales - Santa Fe El reportero gráfico Amancio Alem (Diario El Litoral) fue obligado por un juez y mediante el uso de la fuerza policial a retirarse de un recinto de los tribunales santafesinos. Los periodistas de la provincia luchan desde hace años por lograr normativas que garanticen el derecho a informar en situaciones como éstas. 16. Amenaza a periodista e interferencia a emisión de radio luego de denuncia de abigeato - Santa Fe El periodista Eloy Rodriguez de la localidad de Villa Minetti (corresponsal de Diario El Litoral y cronista en Nueva FM 106) sufrió amenazas e interferencias en la emisión de su programa radial mientras le hacía una entrevista al conjuez de una causa sobre abigeato. 17. Periodista denuncia agresión - Río Negro El periodista y propietario de FM Libra, de la localidad de Allen, Fernando Rodríguez, denunció que fue amenazado y agredido por el empresario Jorge Alberto Pérez, por lo que presentó una denuncia ante autoridades policiales. Rodríguez estimó que se debió a sus expresiones sobre un caso de irregularidades en contrataciones del municipio local. 18. Desisten de querella por injurias contra periodista - Córdoba El ex ministro de la Solidaridad de la Provincia, Herman Olivero, desistió de la querella por injurias que le había entablado al periodista Jorge Martínez. La defensa del periodista fue realizada por el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, miembro de Fopea. 19. Justicia ordena detención de represores denunciados por periodista - Córdoba En marzo, ocho policías retirados fueron detenidos por orden de la Justicia Federal de Córdoba, por su presunta vinculación con violaciones a los derechos humanos cometidas en el Departamento de Inteligencia de la Policía de Córdoba durante la última dictadura militar. La fiscal de la causa admitió que fue tomado como elemento de prueba el libro "La Sombra Azul", donde se relata lo investigado en relación al D2. Su autor es el periodista y escritor Mariano Saravia –miembro de Fopea. 20. Detención irregular de un periodista - Santiago del Estero En una acción policial que el fiscal de la causa consideró completamente irregular, fue detenido el periodista Diego Rodríguez. El argumento fue un supuesto hecho vinculado a drogas, pero el fiscal indicó numerosas violaciones a la regulación de procedimientos, pidió que se declarara la nulidad de todo lo hecho en la causa y la liberación del detenido. Por esos días, Rodríguez investigaba casos de supuesta corrupción en el gobierno provincial. 21. Agresión a un periodista y limitación acceso a la información - Santa Cruz El fotógrafo Juan Bolaños, mientras trabajaba para el diario Perfil, de Buenos Aires, fue agredido por fuerzas de seguridad de la provincia de Santa Cruz durante las protestas populares realizadas en Río Gallegos. Asimismo, la mayoría de los periodistas de la ciudad de Buenos Aires fueron excluidos de la convocatoria a la conferencia de prensa del gobernador renunciante Carlos Sancho. Fopea emitió un comunicado en repudio e instando a las autoridades a la apertura del acceso a la información. 22. Agresión a un periodista - Pcia. de Buenos Aires El periodista Javier Giannini, de las radios FM Voces (107,7) y FM Libertador (89,3), de Lomas de Zamora, fue agredido mientras cubría un acto público del posible candidato a gobernador de la provincia de Buenos Aires, Juan Carlos Blumberg. Luego de realizar una pregunta, simpatizantes políticos lo insultaron y le dieron puntapiés. 23. Periodista golpeado por hijo de enjuiciado - Neuquén El fotógrafo del Diario Río Negro Gabriel Oyarzo denunció que el hijo de un ex militar enjuiciado por presuntas violaciones a los derechos humanos lo agredió frente al Juzgado Federal de Neuquén, al intentar retratar el ingreso del militar. Fopea emitió un alerta internacional informando sobre el hecho. 24. Juicio contra periodista - Misiones El periodista Jorge Varela, de la provincia de Misiones, denunció ante Fopea que será llevado a juicio en una causa por calumnias e injurias iniciada contra él por un juez local, que se molestó por una presentación que el colega hizo anta la Cámara de Diputados de la provincia. 109 25. Persecución a periodista - Pcia. de Buenos Aires La periodista Susana Alonso, hasta el mes de mayo directora del diario El Atlántico de la ciudad de Mar del Plata, denunció a Fopea ser víctima de persecución por haberse negado a publicar en su diario una nota a un abogado que es señalado como responsable por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura. El caso también fue denunciado ante la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados. 26. Amenazas a una radio - Chaco José Mario Montenegro, titular de Radio Tropical, de la provincia de Chaco, recibió amenazas de muerte contra él y su familia por haber expresado su parecer acerca de las violaciones a los derechos humanos en la última dictadura. Individuos que llegaron en auto hasta su radioportando escopetas le dijeron: “Con los militares y con nosotros no se jode”. El periodista realizó la denuncia judicial. 27. Hostigan a una periodista - Ciudad de Buenos Aires La periodista Claudia Acuña, del sitio web lavaca.org, denunció ser víctima de abuso de poder por parte de una fiscalía que ordenó un procedimiento en su domicilio, desplegando una desproporcionada movilización de policías y excediendo la práctica habitual para esas acciones. Acuña considera que se debe a que su medio realizó investigaciones críticas sobre la Justicia contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, foro al que pertenece la Fiscalía que realizó el procedimiento en su domicilio. El CELS patrocina a la periodista. 28. Maniobras para limitar acceso a la información - La Plata Un grupo de periodistas denunció que el área de prensa de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) realizó maniobras para dificultar la cobertura de la elección del presidente de la casa de estudios por lo que Fopea realizó un pedido de acceso a la información basado en la normativa vigente. Ante la falta de respuesta, la entidad envió una segunda comunicación reiterando el pedido e instando a la conducción de la UNLP a que garantice el acceso a la información en la cobertura de la asamblea de reforma de estatuto prevista para agosto. 29. Agravios contra periodista - Ciudad de Buenos Aires El Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación Argentina, Alberto Fernández, atacó con agravios y descalificaciones al periodista del diario Clarín Claudio Savoia por la publicación de una investigación donde se revelaban irregularidades en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente de la Jefatura de Fernández. Fopea difundió un comunicado de repudio, envió un pedido de audiencia al funcionario y emitió un alerta internacional. 30. Intimidan a periodista - Chaco El candidato a gobernador de Chaco por la Alianza, Ángel Rozas, se negó a contestar una pregunta de la periodista Verónica Quiroz y la acusó de llevar adelante una “campaña sucia”. Luego, la cronista recibió amenazas telefónicas. 31. Indemnizan a periodista por ser víctima de espionaje - Ciudad de Buenos Aires La Fuerza Aérea deberá pagar Adrián Ventura 40 mil pesos en concepto de "daño moral", pues la jueza entendió que la "Orden de Pedido de Información (OPI) 057/97" establecía "obtener datos de filiación y todo tipo de antecedentes" sobre una decena de periodistas que estaban trabajando sobre el plan de privatización de los aeropuertos, entre los que se encontraba Ventura. 32. Juez ordena investigar a periodista por título profesional - Salta El juez federal de Orán ordenó investigar al periodista Fabián Cardozo por supuesto ejercicio de la profesión sin título, ignorando la regulación vigente y los principios internacionales sobre libertad de expresión. Fopea envió al fiscal a cargo una carta señalando la fundamentación central de la Constitución, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración de Principios de la CIDH y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 33. Levantan programa radial - San Juan El programa Al Palo, del periodista Jorge Morales, fue levantado de Radio Norte de Jáchal de San Juan. Los motivos habrían sido sus expresiones sobre la explotación minera a cargo de la firma canadiense Barrick. 34. Agreden a periodista - Salta El periodista Darío Illanes fue agredido por policías mientras buscaba información sobre un motín que se había producido en una cárcel salteña. 110 35. Clausuran imprenta de diario - Santa Fe La imprenta del periódico El Observador, de la localidad de San Lorenzo, fue clausurada presuntamente por no contar con la habilitación correspondiente. Fopea emitió un comunicado en reclamo por esa situación. 36. Intiman a radio - Río Negro A través de una carta documento una empresa minera pidió que una radio, ubicada en Ing. Jacobacci, se rectifique por expresiones de su reportera Claudia Huircan. Además, amenazó con iniciar acciones contra la emisora, el director y la periodista. También solicitó que la radio "controle este tipo de actitudes". 37. Absuelven a periodista - Chubut En agosto, el juez Néstor Lorenzetti absolvió a la directora de “El Diario de Madryn”, de la ciudad de Puerto Madryn, Marisa Rauta, en la querella que planteó el ex camarista Hipólito Giménez a raíz de una nota publicada por el periódico. Sin embargo, la sentencia no está firme dado que Giménez presentó un recurso extraordinario en Casación. 38. Secuestro de muestra - Tucumán Fue levantada una muestra de la revista Barcelona titulada “Tucumán Arde”, sin dar explicaciones. Además, resultó agredido un fotógrafo que intentó dar cuenta del procedimiento. Los inspectores de la Municipalidad, quienes no se identificaron, sostuvieron que estaba prohibido ocupar el espacio público. Además, habrían pedido una coima para no interferir con la muestra que funcionaba desde hacía 15 días, de acuerdo con el relato del organizador. Fopea envió una carta al intendente de San Miguel de Tucumán para solicitar la aclaración del incidente y la restitución de las obras, la que no fue respondida. 39. Condena judicial a un periodista - Salta La Justicia de Salta condenó a un año de prisión en suspenso y otro de inhabilitación personal al periodista Sergio Poma, acusado de haber injuriado al gobernador de la provincia, Juan Carlos Romero. En el alegato, el abogado de Romero pidió una condena “ejemplificadora” para que “el periodismo entienda que tiene límites”. Fopea emitió un comunicado y un alerta internacional. 40. Fallo a favor de un periódico - Neuquén La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció a favor de un amparo planteado por el diario Río Negro contra el gobierno provincial de Neuquén por discriminación en la distribución de publicidad oficial. El fallo explica que "no es lícito privar" de avisos a un medio "cuando difunde una noticia contraria al gobierno". Y condena al ejecutivo de Neuquén a presentar en treinta días un nuevo plan de distribución de la publicidad oficial. 41. Pedido de informe por la publicidad oficial - Tierra del Fuego El Sindicato de Prensa (SIPREN) de Río Grande inició una demanda contra la Secretaría de Medios e Información Pública del gobierno fueguino por no responder a reiterados pedidos de informes sobre contratación de publicidad oficial. 42. Periodista baleada durante una cobertura - Santa Cruz Adela Gómez, de Radio XXI, de Caleta Olivia, recibió dos impactos de bala de goma durante la represión de Gendarmería a obreros en las afueras de Caleta Olivia. 43. Persecución a dueño de un multimedio - Pcia. de Buenos Aires Raúl Caballero, dueño del multimedio Perspectiva Sur, de Quilmes, aseguró que su conglomerado mediático es víctima de una persecución política por parte del intendente Sergio Villordo. El denunciante mencionó retiro de pauta publicitaria, bloqueo de las fuentes de información oficial, discriminación, campaña de desprestigio, atentados contra sus medios, clausuras y hostigamiento judicial. 44. Ataque verbal contra periodista - Tucumán El diputado nacional Gerónimo Vargas Aignasse increpó verbalmente al periodista Miguel Coronel, columnista de Radio Del Plata (93,9). Visiblemente alterado, el legislador llegó hasta los estudios de la emisora y comenzó a insultar al trabajador de prensa, inclusive llegó a invitarlo a pelear en la calle. 45. Amenazas a medios - Ciudad de Buenos Aires En la página de fanáticos del club River River, www.losborrachosdeltablon.tk, amenazaron a Canal 9 e Infobae. Ocurrió tras difundir el 12 de febrero una nota relacionada con la violencia en el fútbol. 46. Atentado contra un diario – Mendoza En la madrugada del 26 de septiembre estalló una bomba lanza panfletos frente al diario El Sol de Mendoza. En las semanas anteriores, periodistas del medio habían recibido amenazas por correo electrónico y vía telefónica. Hasta el momento, no hubo procesados. 111 47. Proyecto de ley sobre el libre acceso a la información y regulación de la pauta oficial - Río Negro El bloque Encuentro por los Rionegrinos presentó en la legislatura de Río Negro un proyecto que intenta mejorar la ley vigente para el acceso a la información pública y regular la distribución de publicidad oficial. 48. Periodista agredido por intendente - Chaco El intendente de Las Breñas, Víctor Machuca, agredió y dañó la cámara fotográfica del periodista Juan Valle, en un presunto intento por impedir la tarea periodística de Página Uno. 49. Periodista golpeado en sindicato de prensa - Ciudad de Buenos Aires Tomás Eliaschev, redactor de Perfil.com fue agredido en una sede de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) el 13 de septiembre. Ocurrió cuando fue a pedir explicaciones por un tema sindical. Fopea expresó en un comunicado que “entiende como particularmente grave que un periodista resulte herido en las mismas oficinas de la representación gremial”. 50. Rechazo de un proyecto de Libre Acceso a la Información - Pcia. de Buenos Aires El bloque del ARI presentó un proyecto de ordenanza para disponer el Libre Acceso a la Información Pública en el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Salto. Aunque se basó en leyes y ordenanzas de distintas provincias y municipios de todo el país, así como también en un decreto del gobierno nacional, fue rechazado el 12 de septiembre por los partidos opositores. 51. Nueva intimidación a un periodista perseguido hace años - Entre Ríos El periodista de Santa Elena Carlos Furman denunció a Fopea que, a pesar de los reclamos de sus colegas y de organizaciones civiles, no se ha detenido el hostigamiento que viene sufriendo desde el año 2005. El último ataque ocurrió en septiembre, cuando fue detenido por agentes policiales que, sin mediar palabras, lo llevaron a la comisaría a los golpes y empujones. Allí, lo amenazaron de muerte y encerraron en un calabozo. 52. Intento de impedir la salida al aire de una emisora - Chaco Desconocidos cortaron los cables de la antena de FM Puerto Tirol (89.3). El fin sería impedir la transmisión de un acto en Puerto Tirol del frente político Alianza con vistas a las elecciones provinciales, de acuerdo con la declaración del periodista y director de la FM, Luis Leyes. 53. Fallo a favor de la libertad de expresión - Santa Fe La Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe se pronunció a favor de los periodistas locales Carlos Delicia y Mónica Oller, de la publicación Sin Mordaza, imputados por injurias. La acción judicial había sido entablada por el abogado Jorge Pedraza, un hombre de activa participación en causas por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura. 54. Persecución a un periódico - Pcia. de Buenos Aires El Diario de Morón denunció que sería víctima de una campaña de censura por parte de funcionarios del municipio de Ituzaingó. El director de la publicación, Javier Romero, habló con Fopea de aprietes y amenazas a los encargados de los puestos de venta para evitar su distribución. También mencionó intimidaciones a periodistas. 55. Intento por impedir una cobertura en la Municipalidad - Jujuy Fernando López, director del periódico Hechos y Protagonistas y Radio Impacto, fue atacado verbal y físicamente por el diputado provincial Carlos Lops. Por su parte, la periodista Nora Ruiz, de El Tribuno de Jujuy, fue amenazada por el intendente de San Pedro de Jujuy, Carlos Moisés. Ocurrió durante la noche del 31 de octubre, mientras ambos trabajadores de prensa tomaban fotografías del retiro de cajas con documentación del municipio de San Pedro de Jujuy. 56. Censura de una muestra periodística - San Luis En los primeros días de noviembre, un grupo de militantes católicos hizo desaparecer tres obras de la muestra “Contratapa’s”, de la revista Barcelona, luego de que los organizadores, pertenecientes a la Universidad Nacional de San Luis se negaran a censurar la exposición. 57. Discriminación a medios locales - Pcia. de Buenos Aires Luego de la reelección como intendente de Rauch de Mario Ramón Ugarte, el 28 de octubre pasado, el gobierno municipal decidió cortar la entrega de información y publicidad oficial a cinco medios de comunicación: FM Rauch, FM Cristal, semanario Alem, revista Rural TV y revista Gente de Campo. Sin embargo, el recorte no llegó al multimedio y la radio FM donde trabajarían los encargados de prensa municipal. 112 Casos relevantes Enero – Septiembre 08 58. Discriminación con publicidad oficial y hostigamiento profesional en Coronel Pringles, provincia de Bs. As. 04/02/2008 La municipalidad quitó la publicidad oficial al programa radial del periodista Julio Torreguitart luego de que el actual intendente asumiera sus funciones en octubre de 2007 y después que inicie su trabajo en el programa la periodista María Rosa Luna que lo criticaba habitualmente. Actualmente sigue la discriminación con la pauta y se le suma un pronunciado hostigamiento a la labor profesional y desprestigio público de estos periodistas por parte del intendente y sus funcionarios. 59. Amenaza de muerte a periodista de Rosario, Santa Fe. 05/02/2008 La periodista Andrea San Esteban, que se desempeña en la radio LT8 y el diario Rosario/12, entre otros medios, fue abordada por un individuo con anteojos oscuros, quien le dijo: "Te vamos matar en el cuarto". La periodista investiga un probable campo de concentración de la última dictadura militar, ubicado en la zona. 60. Espionaje de casilla de correo electrónico de periodista de Santa Rosa, La Pampa. 19/02/2008 El periodista del diario La Arena, Fernando Ayude, denunció el espionaje de mails intercambiados con integrantes del Concejo Deliberante capitalino del gobierno municipal de Juan Carlos Tierno. 61. Periodista radial es excluido de la programación de radio pública provincial luego de entrevista a funcionario público, en La Plata, Bs. As. 21/02/2008 Luego de una entrevista a un funcionario provincial, el conductor radial, Claudio Orellano, fue "invitado" a tomarse vacaciones por parte de los directivos de la radio y no pudo volver a su labor en Radio Provincia de Buenos Aires. Las autoridades de la radio adujeron cambios en la programación y finalización de contrato laboral. 62. Periodistas que cubrían cumbre de presidentes fueron echados de la residencia presidencial. 24/02/2008 Unos 50 periodistas argentinos, brasileños y bolivianos que estaban cubriendo la cumbre entre los presidentes de la Argentina, Brasil y Bolivia fueron echados de la sala de periodistas de la residencia presidencial de Olivos. 63. Periodista deportivo desplazado de cobertura por presuntas presiones de dirigentes de club de fútbol, en Buenos Aires. 08/03/2008 El periodista de la agencia de noticias Télam, José María Pommarés, denunció que en su lugar de trabajo lo sacaron de la cobertura de River por difundir una pelea entre barrabravas que terminó con dos heridos de arma blanca. No sería ajeno a su desplazamiento un empleado jerárquico del club que habría llamado a la agencia para quejarse de la labor periodística de Pommarés. Consultadas por FOPEA, las autoridades de River aducen “no poder ocuparse de la libertad de expresión” y las de Télam no responden a las consultas. 64. Presidenta califica de "cuasimafioso" a caricaturista. 01/4/2008 Cristina Fernández de Kirchner calificó una caricatura de Hermenegildo Sábat en Clarín como "un mensaje cuasimafioso". "En un diario pusieron un caricatura con una venda cruzada en la cara con un mensaje cuasi mafioso" dijo la Presidenta en un discurso en plaza de Mayo y luego se preguntó: "Qué me quieren decir, qué es lo que no puedo contarle al pueblo?". Sábat, que es miembro de Fopea, es un maestro del periodismo y un artista reconocido internacionalmente por su talento y sus convicciones democráticas. 65. Presiones a periodistas que cubren conflicto gobierno – campo. 04/04/2008 Fopea advirtió públicamente sobre presiones a periodistas en la cobertura del conflicto entre el gobierno y sectores del campo. Los fuertes intereses y pasiones relacionados con el campo están funcionando como una mordaza para periodistas que en todo el país intentan ofrecer una visión más matizada de las diferentes posiciones del conflicto. Editores y empresas – principalmente a través de la pauta publicitaria-, así como la censura social, conformaron fuerzas que limitan en muchos casos la labor profesional del periodismo. Asimismo, autoridades políticas del país y de las provincias demonizan a quienes desarrollan su profesión e informan sobre lo que está ocurriendo y grupos cercanos al Gobierno nacional agraden a periodistas que cubren esta situación. 66. Fotógrafo agredido por directivo de diario. 15/04/2008 Diego Levy, reportero gráfico del diario Crítica de la Argentina, de la ciudad de Buenos Aires, fue agredido por el ejecutivo del diario Clarín José Antonio Aranda. Levy intentó tomar fotografías en un garage público cuando Aranda y el directivo Héctor Magnetto se aprestaban a 113 abordar un auto. Levy dijo que recibió de parte de Aranda insultos e intentos de agresión física, al punto de que debieron intervenir empleados del garage en el que ocurrió el altercado, próximo a las oficinas de la empresa Papel Prensa. Aranda, por su parte, informó que fue agredido de palabra y que fue sorprendido por el fotógrafo. 67. La justicia salteña falló a favor de la libertad de expresión. 23/04/2008 El director de la agencia de noticias Copenoa, Marco Díaz Muñoz, había sido acusado de coacción por el juez federal Nº 1 de Salta, Abel Cornejo, por una nota publicada en www.copenoa.com.ar en febrero pasado. El 23 de abril pasado el juez federal Nº 2 de Salta, Miguel Medina, resolvió desestimar la denuncia contra Marco Díaz Muñoz “porque los hechos mencionados en ella no constituyen delito de acción pública”. Entre los fundamentos, el juez Medina sostuvo: "No hay coacción sino libre expresión de opiniones críticas en ejercicio de la actividad periodística y literaria acerca de actuaciones del denunciante como juez federal". 68. Absolución a periodista querellado. 24/04/2008 El periodista del periódico El Eslabón, Carlos Del Frade, de Rosario, provincia de Santa Fe, fue absuelto por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal respecto de la querella por injurias que el presidente del Club Atlético Newell’s Old Boys, Eduardo J. López, interpuso contra el periodista. La acción judicial se basó en una nota publicada en el periódico El Eslabón, en septiembre de 2005, en la que Del Frade denunció relaciones de López con el poder político local, provincial y nacional. 69. Amenazado de muerte por investigar homicidio. 06/05/2008 Desde hace más de un mes, el periodista Germán Sasso, de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, viene recibiendo mensajes de texto a su celular con amenazas de muerte. En las mismas se hace alusión a la investigación que Sasso está realizando sobre el crimen del médico Felipe Glasman. La Justicia tiene pistas firmes sobre el origen de las amenazas pero no está concluida la investigación. 70. Corte en la transmisión de programa televisivo. 17/05/2008 El programa de televisión TN Ecología, conducido por Sergio Elguezabal, fue interrumpido en la emisión matutina de la señal retransmitida en la provincia de San Juan por Supercanal. La razón habría sido un problema técnico en origen. Posteriormente, en la emisión vespertina, el programa nuevamente fue cortado y sus razones no pudieron ser fundamentadas por los directivos de Supercanal. El programa presentaba un informe crítico sobre la minería en la provincia de San Juan. 71. Grave agresión física a cronista durante cobertura. 27/05/2008 El periodista de FM Cadena NOA y corresponsal de Nuevo Diario, Samuel Huerga, de Orán, provincia de Salta, fue golpeado en la cabeza con un elemento contundente y quedó inconsciente por unos minutos mientras cubría un enfrentamiento entre habitantes desalojados de un asentamiento y efectivos de Infantería. El periodista y dos testigos sostienen que el agresor fue el comisario que actuaba en el operativo. 72. La justicia absuelve a dos periodistas. 29/05/2008 Los hermanos Jorge y Yolanda Benítez, periodistas radiales de la ciudad de San Luis, capital de la provincia homónima, fueron absueltos en una querella por injurias iniciada por el abogado Orlando Villegas, ex diputado nacional cuando su esposa era intendente de la ciudad de Concarán. Los colegas transcribieron en su programa una grabación de otra persona que denunciaba a la mujer por supuestamente no haber rendido cuenta de dineros enviados desde la Nación. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis falló en contra de una sentencia de la Cámara Penal de Concarán que había condenado a los periodistas a 3 meses de prisión en suspenso. 73. Medios de Iguazú acosados por el intendente Claudio Filippa. 3/06/2008 Desde principios del mes de abril, periodistas y medios de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, vienen sufriendo ataques, intimidaciones y acoso judicial de parte de integrantes del gobierno municipal de Claudio Filippa y otras autoridades políticas. El 11 de abril, mientras la Policía provincial intentaba desalojar a padres y maestros que pedían mejoras en las escuelas locales cortando la ruta nacional 12, periodistas de Radio Catataras, FM Visión y CVI Noticias recibieron golpes presuntamente por parte de los efectivos. El 30 de mayo y tras conocerse una sesión denunciada como irregular del Concejo Deliberante, un importante grupo de ciudadanos realizó una marcha de protesta por el centro de la ciudad que fue trasmitida en vivo por FM Visión, CVI Canal 5, Canal 24 y Radio Cataratas. Al día siguiente estos medios recibieron cartas documento del intendente Filippa y de concejales oficialistas haciéndolos cargo del descontento popular, del levantamiento y acusándolos de instigadores. En las mismas también responsabilizaron a los medios “de su integridad física, moral, familiar y de sus 114 bienes, a riesgo de confiscar los equipos si existieran pérdidas en el patrimonio” de alguno de los denunciantes del gobierno municipal. Finalmente, el juez de Instrucción de Puerto Iguazú, José Pablo Rivero, libró un documento otorgando garantías para continuar con la tarea periodística y ordenó un operativo especial de seguridad para los trabajadores y propietarios de algunos medios. 74. Fallo contra el derecho de Acceso a la Información en Florencio Varela. 03/06/2008 El Juzgado Administrativo Nro. 1 de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, rechazó el recurso de amparo interpuesto, con el patrocinio de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), por el periódico Mi Ciudad, de Florencio Varela. A través de esta acción el medio periodístico había solicitado a la Justicia ordene a la Municipalidad de Florencio Varela informar “la nómina completa de empleados permanentes y contratados con el detalle de nombre y apellido, DNI; antigüedad, actividad desarrollada, áreas en que se desempeñan y sueldo o aporte percibido en tal concepto”, pedido que venía realizando infructuosamente durante varios meses. El fallo dice que la Comuna no está alcanzada por los efectos de la Ley Provincial 12.475 por “no haberse adherido a ella”. Dicha norma establece que “se reconoce a toda persona física o jurídica que tenga interés legítimo, el derecho de acceso a los documentos administrativos, es decir, toda representación gráfica, fotocinematográfica, electromagnética, informática, digital o de cualquier otra especie, que contenga datos o informaciones provenientes de órganos públicos del Estado provincial cuya divulgación no se encuentre prohibida expresamente por la ley”. 75. La Corte garantizó la libertad de opinión. 24/6/2008 La Corte Suprema de Justicia de la Nación absolvió al diario La Nación en una causa promovida por miembros del Cuerpo Médico Forense que se sintieron ofendidos por un editorial de ese medio. En el fallo se destacó que no hay responsabilidad por crítica o disidencia en una sociedad plural y diversa porque es necesario el debate democrático. También reconoció que este Alto Tribunal tiene la responsabilidad de propiciar y proteger los consensos básicos para el funcionamiento de una población en la que se pueda convivir con tolerancia de opiniones diferentes. LEVANTAN EL PROGRAMA DE NELSON CASTRO Su contrato con Radio Del Plata, propiedad del grupo Electroingeniería, terminaba a fin de 2009 (Fuente: Diario La Nación, 15 de enero de 2009) "Los caminos de Nelson Castro y Radio del Plata tienen que ir por carriles separados." Con esas palabras, el médico y periodista fue informado anteayer de que su programa, Puntos de Vista, dejaría de salir al aire, a pesar de que su contrato recién terminaba a finales de este año. Según contaron a La Nación fuentes de la radio, Castro se cruzó el martes en los pasillos de la emisora con el director de Del Plata, Leopoldo Elías, quien le adelantó, todavía informalmente, la decisión. Enterado y sorprendido con la noticia, ayer por la mañana Castro le contó la novedad a su equipo, a la espera de una reunión formal donde le comunicaran la decisión. Aunque nadie le explicó los motivos de la medida, algunos indicios hacen sospechar motivos políticos. En noviembre último, Radio del Plata fue vendida a la compañía cordobesa Electroingeniería, propiedad de Osvaldo Acosta y Gerardo Ferreyra. La empresa tiene fuerte llegada al kirchnerismo (Ferreyra fue compañero de militancia en los 70 del secretario legal y técnico de la Presidencia, Carlos Zannini). Varias fuentes consultadas ayer mencionaron un supuesto malestar de Electroingeniería porque Castro decidió ocuparse, hace 10 días, de un informe de la AGN, publicado por La Nación, que pide investigar una obra de tendido eléctrico realizada por esa empresa en la 115 Patagonia, para averiguar por qué el segundo tramo de la obra costó un 48% más que el segundo tramo. En esa oportunidad Castro entrevistó al diputado denunciante, Juan Carlos Morán (Coalición Cívica-Bs.As.), y al vocero de Electroingeniería, Carlos Bergoglio, para escuchar sus versiones de los hechos. "Es el abecé del periodismo, consultar a las dos partes involucradas", analizaban cerca de Castro, y supusieron que la decisión de levantar el programa podía responder a una "sumatoria de malestares". Entre ellos, cabría incluir las notas firmadas por Castro en el diario Perfil, donde escribe el panorama político de la semana, muchas veces nada simpático para el Gobierno. Castro llegó a Del Plata hace cuatro años, después de pasar seis en la Radio La Red, y hacía menos de un mes le habían confirmado su continuidad para todo 2009, en una reunión a la que asistieron los dueños de Electroingeniería, Ferreyra y Acosta, y el vocero de la empresa, Bergoglio. Sin embargo, en menos de un mes, la empresa cambió de idea. La decisión no sólo involucra a Castro, sino a su equipo: su productor ejecutivo desde hace 20 años, Alejandro Guevara, y otros tres productores. El programa también tenía cuatro colaboradores y tres columnistas, pero todos ellos son personal de la radio (con excepción del crítico cinematográfico Osvaldo Quiroga), y se especula que conservarían sus puestos de trabajo. En cambio, ni Castro ni sus productores tenían otra radio en vista. En 2008 habían recibido otras ofertas laborales, pero las rechazaron cuando la emisora les confirmó contrato para 2009. ADEPA reitera solidaridad con Nelson Castro (6 de febrero de 2009) ADEPA ha señalado la intolerancia, sea cuando se descalificó a periodistas en forma individual o a los medios en que los mismos trabajan. También los abusos en la publicidad oficial y ahora el avance de empresas, afines al gobierno, que compran medios de comunicación. El último acontecimiento, que confirma el alerta de ADEPA hecho público en enero, es el arreglo forzado que concluyó con el levantamiento del ciclo de Nelson Castro, profesional de sólida trayectoria, en Radio del Plata. Los medios tienen la libertad de elegir sus contenidos, pero en el caso que nos ocupa había un contrato hasta fin de año, por eso llama la atención esta rescisión extemporánea que alimenta la sospecha de que se buscó acallar la libre expresión de un periodista, cuando el mercado radial ya tiene cerrada su programación para 2009. ADEPA se solidariza con Nelson Castro ante una actitud que afecta no sólo su trabajo sino el derecho de los oyentes a seguir contando con su opinión todas las mañanas. Retrocesos Año 2008 Informe del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) sobre la libertad de expresión en Argentina El año 2008 ha sido testigo de intensos debates en torno a cuestiones de suma trascendencia en materia de libertad de expresión y acceso a la información que, sin embargo, no han logrado plasmarse en acuerdos concretos que motiven la adopción de políticas públicas que garanticen el ejercicio pleno de estos derechos. Hemos asistido a fervientes discusiones en temas centrales como la despenalización de las figuras de calumnias e injurias, el acceso a la información pública, la distribución de pauta oficial y la regulación de la radiodifusión, sólo por 116 mencionar algunos. Pero, una vez más, el año se despide con deudas históricas que el Estado argentino continúa sin saldar. La primera decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre libertad de expresión en un caso argentino abrió el debate acerca de la necesidad de adecuar la regulación de las figuras de calumnias e injurias, contempladas en el Código Penal y en el Código Civil de la Nación, a los estándares internacionales que rigen en la materia. No obstante, la condena internacional contra la Argentina en el caso Kimel, recaída en mayo de 2008, aún no se ha traducido en una reforma integral que evite inhibir la crítica política dirigida a funcionarios públicos y que garantice el libre debate de ideas en cuestiones de interés general. También hubo señales positivas por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), dado que privilegió la libertad de expresión en asuntos de interés público por sobre la protección del honor de los funcionarios. En un fallo en el que se sancionaba al diario La Nación por difundir información y cuestionar el desempeño de un organismo estatal, el Cuerpo Médico Forense, la Corte sentó un precedente encomiable al destacar la labor periodís tica como una herramienta fundamental para fomentar el debate democrático y dotar de transparencia a los asuntos públicos. El máximo tribunal también avanzó en definiciones concretas acerca del manejo de la pauta publicitaria oficial. Tal como lo había hecho en 2007, se pronunciósobre la necesidad de que los gobiernos establezcan reglas claras en la asignación de las partidas destinadas a publicar avisos en medios privados. Por otra parte, la visita a la Argentina de la titular de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el mes de noviembre, fue propicia para instalar en la agenda pública los temas que el organismo internacional considera prioritarios en el ámbito regional. Sin duda, ésos son los asuntos más preocupantes en materia de libertad de expresión en el hemisferio. No es casual que la mayoría de las cuestiones planteadas por la Relatoría hayan sido objeto de discusión a lo largo del año 2008 en nuestro país e integren el presente capítulo. Uno de estos temas es la aún postergada sanción de una Ley Nacional de Acceso a la Información Pública. Algunas de las experiencias que expondremos en este capítulo reflejan la necesidad de elaborar una normativa que regule en términos claros y precisos la obligación del Estado de suministrar y proveer información pública a sus ciudadanos para erradicar por completo la cultura del secreto y lograr una gestión pública transparente y participativa. En este aspecto no pueden dejar de mencionarse las consecuencias del avasallamiento del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) en 2007, que se extendieron durante este año y afectaron la credibilidad de los principales indicadores producidos por el sistema estadístico nacional. El 2008 también llega a su fin sin la sanción de una ley que regule los servicios de comunicación audiovisual y reemplace a la actual Ley de Radiodifusión, promulgada durante la última dictadura militar. El intenso conflicto por la aplicación del esquema de retenciones móviles a la exportación de granos, que sirvió como disparador de este tema, no fue suficiente para alcanzar la elaboración y la aprobación de la postergada normativa. Sin embargo, esta polémica habilitó nuevas discusiones acerca del papel del Estado en la definición de políticas públicas destinadas a democratizar el funcionamiento de los medios audiovisuales. Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) Reunión de corresponsales del Monitoreo de la Libertad de Expresión El jueves 13 de agosto de 2009 se realizó el primer encuentro de corresponsales del Programa Monitoreo de la Libertad de Expresión (FOPEA), en el que participaron corresponsales de 20 provincias o localidades. Cada corresponsal expuso una síntesis de lo que pasa en su región. Para enumerar brevemente el diagnóstico que ofrecieron los corresponsales se puede mencionar las siguientes problemáticas: - Dependencia casi absoluta de muchos medios locales de la pauta oficial, lo que conlleva a una caída de los estándares de calidad. 117 - Creación de medios para canalizar pauta oficial. - Falta o atraso en los pagos de este tipo de publicidad, o retiro de la misma por cuestiones políticas. - Poca o nula información respecto de la metodología de adjudicación y distribución de dicha pauta. - En algunas provincias también se detectó la gran dependencia de los medios de pauta privada muy poderosa que condiciona el discurso del medio y presiona a los periodistas (mineras, petroquímicas, petroleras, pesqueras, forestales, etc.) - Proliferación de operaciones de prensa. - Periodistas que reciben pagos directos de parte de funcionarios. - Hostigamiento fiscal a los medios. - Amplias zonas del país donde sólo existen medios públicos/gubernamentales o medios cooptados por los gobiernos locales (provinciales o municipales). En dichos medios existe un escaso espacio a expresiones políticas opositoras. - Multiplicación de oficinas de prensa en organismos gubernamentales destinados a producir información para los medios; generalización del “copy&paste” y el “gacetillismo” como forma de unificar el discurso. - Proliferación de blogs y espacios en Internet sin calidad ni apego a las normas éticas del periodismo profesional. - Surgimiento de auditores de medios o agencias de seguimiento (clipping), que registran todo lo publicado, emitido o transmitido para resumirlo a las autoridades, las cuales utilizan esos reportes para premiar o castigar a medios y periodistas. - Amenazas a periodistas o impedimentos a fotógrafos y camarógrafos que cubren juicios a ex represores. - En el sistema radioeléctrico hay zonas del país donde se da superposición de frecuencias como modo de interferencia intencional. - Varias situaciones en que fotógrafos y camarógrafos deben entregar automáticamente su material a la justicia o a la policía. - Precariedad laboral. - Aumento de casos de autocensura, por muchas de las causas ya expuestas. - Muchos casos de agresiones leves (empujones, insultos, corridas) a trabajadores de prensa en cumplimiento de sus tareas. Entre los elementos positivos que se mencionaron: surgimiento de medios digitales que pretenden ser una alternativa al discurso único en aquellas provincias con un alto grado de concentración en la información; regulaciones favorables sobre acceso a la información y publicidad oficial (los casos son más bien escasos); reformas de cartas orgánicas que prometen incorporar cláusulas de transparencia. Caso Provincia de Formosa Censura Previa El martes 23 de septiembre de 2008 aconteció en la provincia de Formosa, un hecho de extrema gravedad, que privó a los formoseños de información sobre la realidad de la misma. La producción del programa "la Liga", que se emite por TELEFE, brindó un informe de la triste situación que vive la provincia de Formosa en materia de desnutrición. Este programa, que es retransmitido hace ya más de dos años por LT 88 TV Canal 11 "Lapacho" de Formosa, como figura en las grillas de programación del canal del año 2007 y 2008, fue sacado del aire por el Interventor Ing. Bazán. La decisión arbitraria de no transmitir esta emisión de "La Liga" es una privación explícita a la sociedad formoseña de saber cuál es la realidad de la provincia por otras fuentes de información, que no sean las oficiales, hecho que se encuadra en una estrategia política cuyas pretensiones son esconder y deformar la problemática para beneficio de una minoría y en detrimento de la sociedad. 118 Desde el punto de vista jurídico están en juego aquí dos garantías constitucionales: El derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información. En cuanto al primero de los Derechos en juego, cabe recordar que "...la libertad de expresión en las repúblicas democráticas se sustenta en la necesidad de facilitar el débate acerca de las cuestiones de interés público y sobre las opciones políticas y partidarias que se presentan al ciudadano a fin de que este formule su propio juicio, critique, emniende, elija entre opciones o cree otras nuevas y, al hacerlo, fortalezca y perfeccione el sistema" Gelli, María Angélica, Constitución de la Nacional Argentina - Comentada y Concordada, Buenos Aires, La Ley, 2007, pág. 104). Asimismo, el derecho a la libertad de expresión se encuentra garantizado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional (Cfr. art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto San José de Costa Rica, art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). La libertad informativa esta constituida por el derecho a la información y el libre acceso a las fuentes; a buscar, transmitir y difundir noticias de fuente propia o ajena; a preservar la fuente informativa de la intervención estatal, guardando silencio, sin transmitir parte de la noticia, lo cual en ocasiones consiste en no indicar quien la genera. La libertad informativa integra el derecho de libertad de expresión (Cfr. Gelli, María Angélica, ob. cit, pág. 112). El grave hecho denunciado, la no transmisión del capítulo especial sobre la Desnutrición en la Provincia de Formosa, genera una seria presunción de que estamos ante un caso de censura previa. Debido a que se levantó sólo este programa y no otras emisiones de LA LIGA, nos encontramos con una posible violación del Pacto de San José de Costa Rica, cuyo art 13.3 reza: "No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódico, de frecuencias radioeléctricas, o enseres y aparatos usados en la difusión de información por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones". Declaración de principios sobre libertad de expresión Declaración aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2000, en el 108 período ordinario. Preámbulo Reafirmando la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los seres humanos a través de un estado de derecho; Conscientes que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión; Persuadidos que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento entre los pueblos, que conducirá a una verdadera comprensión y cooperación entre las naciones del hemisferio; Convencidos que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático; Convencidos que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas; Recordando que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana 119 sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales; Reconociendo que los principios del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos; Reafirmando el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión; Considerando la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo y protección de los derechos humanos, el papel fundamental que le asigna la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el pleno apoyo con que contó la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, como instrumento fundamental para la protección de este derecho en el hemisferio, en la Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile; Reconociendo que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información; Reafirmando que los principios de la Declaración de Chapultepec constituyen un documento básico que contempla las garantías y la defensa de la libertad de expresión, la libertad e independencia de la prensa y el derecho a la información; Considerando que la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental; Reconociendo la necesidad de proteger efectivamente la libertad de expresión en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, adopta la siguiente Declaración de Principios: Principios 1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. 2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla. 4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas. 120 5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión. 6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados. 7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales. 8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales. 9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada. 10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas. 11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información. 12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos. 13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión. 121 Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2006 sobre la Argentina conforme a los Principios de la Declaración de los Principios sobre la Libertad de Expresión Principio 5: (Censura previa, interferencia y presiones directas o indirectas) El 17 de octubre de 2006 la Asamblea Ambiental Ciudadana de Gualeguaychú ordenó el retiro de un grupo de periodistas uruguayos de una de sus sesiones. En la reunión se debatía la estrategia de la organización a fin de evitar la instalación de una planta de celulosa en Uruguay. Un portavoz de la asamblea dijo que no hubiera sucedido lo mismo en caso de tratarse de periodistas argentinos. Principio 8: (Derecho de todo comunicador social a mantener la confidencialidad de sus fuentes, notas y archivos personales y profesionales) El 11 de mayo de 2006 desconocidos intervinieron y robaron mensajes del correo electrónico del periodista Daniel Santoro, del diario Clarín. Se indica que la correspondencia robada incluía mensajes entre el periodista y un juez federal en torno a una investigación sobre narcotráfico. Asimismo, el 22 de mayo de 2006 los periodistas Ernesto Tenembaum y Luis Majul denunciaron que desconocidos habían intervenido sus correos electrónicos. Los reporteros indicaron que la correspondencia intervenida incluía comunicaciones sostenidas con dirigentes políticos, autoridades y empresarios, las cuales habían sido reenviadas desde sus propias casillas a otros contactos. Los comunicadores señalaron que la intervención podría haber sido realizada por servicios de inteligencia del gobierno. Principio 9 (Homicidio, secuestro, intimidación y/o amenazas a comunicadores sociales y destrucción material de los medios de comunicación) El 18 de febrero de 2006 el periodista Juan Cruz Sanz y el fotógrafo Juan Obregón, del diario Perfil, habrían sido agredidos por tres personas que salieron de la residencia del Presidente de la República en Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, cuando intentaban sacar fotografías u obtener alguna declaración del mandatario. Según información recibida, las personas golpearon al fotógrafo en la cara e intentaron quitarle su cámara. También los conminaron a revelar para quiénes trabajaban y a marcharse del lugar, alegando que estaban en una propiedad privada. A lo largo de todo el año el periodista Carlos Furman, conductor de Destapando la olla por FM 2 de Octubre de la localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, sufrió hostigamiento, amenazas y agresiones tras criticar en su programa la gestión del intendente local. Según información recibida, el reportero recibió dos golpizas en la calle. El 10 de junio de 2006 desconocidos dispararon contra la puerta de su domicilio y en los últimos días de septiembre aparecieron en la calle panfletos donde le auguraban la muerte. El panfleto que se distribuyó en la ciudad contenía una cruz esvástica y leía: "Año nuevo judío. Muerte a Carlos Furman". Durante varios meses el reportero usó chaleco antibalas y desde junio tiene custodia policial. La policía no ha determinado responsabilidades en ninguno de estos incidentes. El comunicador vive actualmente en un consultorio médico porque, según declaró, nadie quiere arrendarle una vivienda por temor a que la propiedad se vuelva un blanco de ataques. Para celebrar el fin del año 2006 se trasladó a su pueblo natal, Villa Domínguez, pero pasó la noche en la comisaría como medida de protección a su familia. El 27 y 28 de septiembre de 2006 periodistas y directivos de medios de comunicación recibieron amenazas de muerte por teléfono y por correo electrónico. El 27 de septiembre de 2006 Editorial Perfil recibió dos mensajes de correo electrónico dirigidos al presidente de la empresa, Jorge Fontevecchia, y a su familia. Según información recibida, uno de los mensajes decía: "Dejate de joder con el gobierno nacional. Conocés la historia del padre que perdió un hijo. . . que no te pase". El otro correo indicaba: "Qué linda zona Recoleta para vivir, que linda zona también para que explote una bomba. . . No jodás más al Presidente". Editorial Perfil informó que el señor Fontevecchia también recibió esa semana amenazas telefónicas contra él y sus hijos. Por su parte, Joaquín Morales Solá, columnista del diario La Nación y conductor del programa semanal de noticias Desde el Llano en televisión por cable, dijo haber recibido dos llamados amenazantes el 28 de septiembre de 2006. "Éste es el comienzo: La próxima la sentís en el cuerpo", decía el mensaje, según el comunicador. "Parála si no querés ver la semilla desde abajo", indicaba el segundo llamado. Estas amenazas se registraron un día 122 después que altas autoridades del Estado acusaran al señor Morales Solá de elogiar al ex dictador Jorge Videla en un editorial publicado durante el gobierno militar, lo cual fue desmentido por el periodista. Principio 13 (presiones directas e indirectas) El 22 de septiembre de 2006 apoderados de Editorial Perfil y Diario Perfil informaron a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión que el gobierno argentino decidió excluir a esos medios de la distribución de la publicidad oficial y aplicar una política de obstaculizar el acceso a la información en manos del Estado a los periodistas y fotógrafos que trabajan para esos medios. Editorial Perfil considera que esta decisión forma parte de un intento del Poder Ejecutivo por censurar a la Revista Noticias y al Diario Perfil por su línea informativa. El 4 de octubre de 2006 fue levantado del aire el programa Recorriendo el Espinel, de la radio LT24 de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires. Según información recibida, un diputado de la provincia amenazó con no contratar más publicidad oficial a la emisora si no se suspendía la transmisión de ese programa. En octubre de 2006 se reportó que el gobierno habría frenado varios proyectos de ley que buscaban regular la asignación de publicidad oficial. Informe de la Relatoría Especial sobre la Libertad e Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de la libertad de expresión en la Argentina (2006) La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión fue creada en 1997 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A partir de los cinco últimos informes anuales de la Relatoría Especial se han elaborado cuadros, país por país, en donde se analiza la tendencia de cada país en temas tales como asesinatos, agresiones, amenazas, destrucción material, procesos judiciales, legislación, radios comunitarias y acceso a la información. La Relatoría Especial observa que hubo un alto número de agresiones y amenazas contra periodistas, provenientes en buena parte de funcionarios públicos. Al lado de ello, preocupa a la Relatoría Especial la información recibida sobre diversas formas de restricción indirecta a la libertad de expresión, que incluyen: discriminación en la asignación de publicidad oficial, señalamientos de altas autoridades en contra de periodistas y de medios de comunicación, denuncias sobre espionaje al correo electrónico de periodistas, despidos y restricciones hacia algunos medios y periodistas para la cobertura informativa de los actos de altos funcionarios gubernamentales. La Relatoría Especial expresa su preocupación por las reiteradas denuncias por parte de organizaciones de prensa y medios de comunicación en torno a la situación del derecho a la libertad de expresión en el país. La información recibida menciona la utilización de diferentes formas de presión del gobierno a la prensa que mantiene una línea editorial crítica a éste; la existencia de una política discriminatoria en la asignación de publicidad oficial; recurrentes señalamientos de altos funcionarios contra la prensa: y agresiones físicas y amenazas a varios periodistas y directivos de medios de comunicación así como a sus familiares, entre ellas las amenazas telefónicas que habría recibido un periodista al día siguiente que el Presidente de la República efectuara públicamente señalamiento en su contra. Se menciona también la decisión de quitar del aire un programa del canal estatal de televisión debido supuestamente a represalias contra su conductor, crítico del gobierno. Informe de la Relatoría Especial sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de la libertad de expresión en la Argentina (2007) Durante el año 2007 la Relatoría ha notado en Argentina avances o retrocesos en distintos puntos relacionados con el derecho a la libertad de pensamiento y expresión. En este sentido, han llamado la atención fundamentalmente las alertas y denuncias sobre agresiones, censura, procesos penales y asignación de publicidad oficial. 123 En materia de publicidad oficial, la Relatoría Especial destaca la condena de la Suprema Corte del 5 de septiembre de 2007 al gobierno de la provincia de Neuquén por el retiro de publicidad oficial del diario Río Negro en 2002. Esta sentencia señaló que el retiro de publicidad oficial configuró una restricción indirecta a la libertad de expresión, puesto que no se basó en criterios razonables y justificados. También valora positivamente la decisión de la Justicia de Neuquén que intimó al gobierno a entregar información sobre gastos de publicidad que habían pedido dos organizaciones. En ese sentido, la Relatoría destaca la importancia de la participación entre los distintos sectores involucrados en la redacción de las propuestas legislativas que describan los criterios de distribución, transparencia, control y asignación de publicidad, demostrado en el hecho de que la Comisión la Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados del Congreso argentino convocó a la sociedad civil para que presentara sus observaciones sobre dicho tema. Extiende esta valoración a la incorporación del derecho de reserva de las fuentes periodísticas al Código Penal de la Provincia de Entre Ríos. La Relatoría Especial destaca que en el 2007 se recibieron alertas sobre actos de censura que provienen de una decisión judicial, en la que se dispuso el cese de emisiones de la repetidora del Canal 7 en la ciudad de San Rafael, Mendoza, en sentido contrario a dos decretos presidenciales que habilitaban la llegada de la televisión pública en forma abierta y gratuita a todo el país. Además, se produjo el cierre de la imprenta del diario El Observador en la provincia de Santa Fe por una decisión tomada por el Concejo Municipal de la Alcaldía de San Lorenzo con el argumento de que no tenía la autorización correspondiente para funcionar. El propietario de esta imprenta sostuvo que la medida se tomó en respuesta a la línea editorial del diario contraria a la gestión gubernamental. Al respecto, la Relatoría Especial recuerda que la censura se prohíbe en todas sus formas y que el Estado debe tolerar y fomentar el acceso a la televisión pública en todas las regiones del país, destacando que la existencia de pluralidad de información permite la formación de una opinión pública con diversidad de fuentes y opiniones. La Relatoría lamenta que durante este año se continuó recibiendo denuncias de agresiones y amenazas contra periodistas. En particular, la Relatoría señala su preocupación por lo sucedido en agosto de 2007 en Salta, donde efectivos policiales detuvieron por más de una hora en la Comisaría del menor y agredieron al reportero del diario El Tribuno, Darío Illanes, cuando estaba recogiendo información sobre un motín ocurrido el día anterior. Esta preocupación se extiende para el periodista Carlos Furman, quien denunció estar viviendo una situación de hostigamiento y persecución desde 2006. En septiembre de 2007 Furman fue detenido y golpeado por funcionarios policiales en un calabozo de la ciudad de Santa Elena, en Entre Ríos. La Relatoría Especial exhorta a las autoridades del gobierno argentino a tomar las medidas necesarias para garantizar que estos reporteros puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión sin sufrir este tipo de consecuencias, así como a investigar y sancionar a los responsables de tales hechos. Si bien se han registrado por lo menos tres decisiones judiciales que rechazan denuncias penales en temas de interés público, situación que supone un gran avance al encontrar el derecho a la libertad de expresión protección judicial en el ámbito interno, aún se siguen recibiendo denuncias sobre aplicación indebida del derecho penal, a través de la aplicación de delitos de calumnias e injurias. En ese sentido, la Relatoría Especial manifiesta su preocupación por condenas penales contra periodistas por difamación e injurias. La Relatoría Especial subraya esta preocupación en dos casos en particular. En septiembre de 2007 en Salta, el periodista Sergio Poma fue condenado a un año de prisión en suspenso y a la inhabilitación de la profesión de periodista por un año, por una demanda por injurias presentada por el gobernador de Salta, Juan Carlos Romero. Ese mismo mes en la provincia de Salta, el director del periódico digital Salta Libre, José Acho, fue condenado a dos años de prisión en suspenso y al pago de 20 mil pesos argentinos por daño moral, debido a una querella por calumnias e injurias presentadas por el cantante folklorista Oscar Esperanza Palavecino. En la condena se ordenó que no se mencionara más al cantante en esa página de Internet ni en otros medios de comunicación. Al respecto, la Relatoría destaca que en casos como los expuestos, el derecho civil es el menos lesivo para buscar protección al honor de personas públicas o denunciar por el ejercicio extralimitado de la libertad de expresión en asuntos de interés público, debiendo demostrar que quien se expresó lo hizo tuvo intención de 124 infligir daño o pleno conocimiento de que estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas, conforme al principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Por otra parte, la Relatoría Especial recibió información de la existencia de problemas recurrentes en la asignación de publicidad oficial, entre las denuncias recibidas, se señalaron casos de discriminación en el acceso a la información, en especial en al marco de la campaña electoral. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2008 Evaluación sobre el estado de la libertad de expresión en Argentina La Relatoría Especial valora positivamente la decisión del 24 de junio de 2008 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Patitó, José Ángel y otro c/ Diario La Nación y otros. En el fallo se revoca la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que condenaba al diario La Nación al pago de una indemnización por daño moral, luego de la publicación de una nota editorial que cuestionaba la actuación del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de Argentina. En Patitó, José Ángel y otro c/ Diario La Nación y otros, la Corte Suprema afirmó que “tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones de esa índole, cuando la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación por su veracidad”. Añadió el tribunal que, “en el marco del debate público sobre temas de interés general, y en especial sobre el gobierno, toda expresión que admita ser clasificada como una opinión, por sí sola, no da lugar a responsabilidad civil o penal a favor de las personas que ocupan cargos en el Estado; no se daña la reputación de éstas mediante opiniones ni evaluaciones, sino exclusivamente a través de la difusión maliciosa de información falsa”, y “que no puede haber responsabilidad alguna por la crítica o la disidencia, aun cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático, el que se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social”. La decisión de la Corte Suprema constituye un decisivo avance en la incorporación de los estándares sobre libertad de expresión del sistema interamericano en el ordenamiento jurídico argentino. El principio 10 de la Declaración de Principios establece que la “protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de noticias el comunicador tuvo la intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”. El 2 de mayo de 2008, la Corte Interamericana emitió su sentencia de fondo, reparaciones y costas en el caso Kimel Vs. Argentina. Eduardo Kimel había sido condenado en marzo de 1999 a un año de prisión en suspenso y a pagar una indemnización por criticar la actuación de un juez en el libro “La masacre de San Patricio”, una investigación publicada en noviembre de 1989 acerca del asesinato de cinco religiosos palotinos. La Corte Interamericana declaró, entre otras, la violación del derecho a la libertad de expresión consagrado en los artículos 13.1 y 13.2 de la Convención Americana en perjuicio de Kimel, y ordenó al Estado “dejar sin efecto la condena penal impuesta a Kimel y todas las consecuencias que de ella se deriven” y “adecuar […] su derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de tal forma que las imprecisiones reconocidas por el Estado […] se corrijan para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión” . 125 Cabe destacar que durante el trámite del caso ante la Corte Interamericana, el Estado argentino “asumi[ó] responsabilidad internacional y sus consecuencias jurídicas, por la violación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones generales de respeto y garantía, como así de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos protegidos, de conformidad con los artículos 1(1) y 2 de la Convención”. La Relatoría Especial insta al Estado a adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento cabal a la sentencia de la Corte Interamericana y espera recibir información sobre los avances de dicho proceso. Por otro lado, Gregorio Ríos, condenado inicialmente en febrero de 2000 a prisión perpetua como instigador del asesinato del fotógrafo José Luis Cabezas, fue puesto en libertad condicional el 28 de octubre de 20085. El 19 de septiembre de 2007, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revocó la sentencia que redujo a 27 años la condena del tribunal de primera instancia. A la fecha de este informe, sin embargo, el proceso penal continúa y la sentencia inicial no ha hecho tránsito a cosa juzgada. Esto habría dado lugar a la aplicación de beneficios especiales a favor de Ríos. La Relatoría Especial subraya que las dilaciones en la administración de justicia y la aplicación de beneficios penales no pueden conducir a formas relativas de impunidad contrarias a las obligaciones internacionales del Estado. La Corte Interamericana ha señalado que los Estados tienen “el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación”. En cuanto al derecho de acceso a la información, el 20 de agosto de 2008, la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Ministro de Economía y Producción entregar, en un plazo de diez días hábiles, la información sobre el cálculo del Índice de Precios al Consumidor. La resolución de la Cámara de Apelaciones constituye un importante avance para el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información para todos los individuos. El principio 4 de la Declaración de Principios establece que “[e]l derecho de acceso a la información […] es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho”. La Relatoría Especial lamenta que durante 2008 se continuaran recibiendo denuncias sobre actos de agresión y amenaza en contra de comunicadores y medios fuera de la capital, presuntamente relacionados con el ejercicio de la labor periodística. Particular atención recibió el caso de Juan Parada, colaborador del diario regional Río Negro y de la emisora radial Patagonia, quien desde mayo de 2008 habría sido víctima de amenazas de muerte vinculadas con la investigación de casos de corrupción en los que estarían implicados funcionarios de la provincia de Neuquén. La Relatoría Especial exhorta a las autoridades del Estado argentino a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los comunicadores sociales puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión, así como a identificar, juzgar y sancionar a los responsables de estos hechos. Por otro lado, la Relatoría Especial recibió información acerca de la presentación de proyectos de ley para un nuevo marco regulatorio sobre radiodifusión. La Relatoría Especial subraya que en este proceso debe tomarse en cuenta lo previsto en el principio 13 de la Declaración de Principios, que establece que “el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, […] con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión” Finalmente, la Relatoría Especial valora positivamente la resolución de 22 de diciembre de 2008 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Radiodifusora Pampeana S.A. c/La Pampa, provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad. En el caso, Radiodifusora Pampeana S.A. solicitó ante el tribunal el otorgamiento de una medida cautelar 126 de no innovar, argumentando que “la decisión del Gobernador de La Pampa de quitar la difusión de la publicidad oficial e[ra] arbitraria e inconstitucional, porque se trata[ba] […] del encubrimiento de una sanción al medio de comunicación social […] por haber difundido en el mes de enero de 2007 una encuesta supuestamente inconveniente”. La decisión de la Corte Suprema ordenó a “la demandada restable[cer] a la actora una participación en la publicidad oficial en términos compatibles con la asignada durante el período de facturación correspondiente al año 2006, es decir, el inmediato anterior al que se denuncia como de interrupción de la pauta publicitaria en cuestión”. La Relatoría Especial recuerda que el Estado tiene el deber de establecer criterios claros, transparentes, justos, objetivos y no discriminatorios para la determinación de la distribución de la publicidad oficial. En ningún caso la publicidad oficial puede ser utilizada con la intención de perjudicar o favorecer a un medio de comunicación sobre otro por su línea editorial o crítica a la gestión pública. CASO EDUARDO KIMEL (Fuente: Asociación por los Derechos Civiles -ADC-) En noviembre de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el proyecto de informe de fondo preparado por la Relatoría sobre el caso 12.450, relacionado al proceso y sanción penal impuestos al periodista Eduardo Kimel por la publicación de críticas a funcionario público. El 10 de abril de 2007 el caso fue sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata del primer proyecto de informe de fondo sobre un caso de Argentina preparado por la Relatoría Especial en sus diez años de existencia, y del primer caso de Argentina sobre libertad de Expresión que llega a conocimiento de la Corte Interamericana. Al respecto, transcribimos lo publicado por la Asociación por los Derechos Civiles en su sitio oficial: “Ordenó que Argentina reforme las leyes sobre calumnias e injurias” La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) celebra la decisión de la Corte Interamericana en el caso Kimel La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a la Argentina a dejar sin efecto la sentencia que había recaído sobre un periodista por criticar la labor de un juez. Además, ordenó reformar las leyes de calumnias e injurias para evitar la persecución penal de las críticas a funcionarios públicos. La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) había presentado un amicus en apoyo del periodista (22 de mayo de 2008) En un fallo de suma trascendencia para la protección de la libertad de expresión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sancionó al Estado Argentino por la condena de un periodista y ordenó que modifique en un tiempo razonable la legislación sobre calumnias e injurias de un modo que sea compatible con los estándares fijados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Según el tribunal, la forma en que están tipificados esos delitos en el Código Penal vulnera la libertad de expresión. El máximo tribunal condenó al Gobierno a dejar sin efecto la sentencia de un año de prisión en suspenso que había recaído sobre el periodista Eduardo Kimel, que investigó el asesinato de cinco religiosos palotinos el 4 de julio de 1976 en el libro “La Masacre de San Patricio”. Kimel había sido demandado por calumnias e injurias por un juez cuya actuación había sido criticada en dicho libro. La demanda fue iniciada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego de recibir una denuncia de Kimel, quien fue patrocinado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presentó un escrito de “amigo del Tribunal” en 127 apoyo de Kimel y solicitando que se ordene al Estado a modificar los delitos de calumnias e injurias contra funcionarios públicos. Se entiende por Amigo del Tribunal (amicus curiae) a toda presentación realizada por un tercero ajeno al litigio que tiene un conocimiento especial sobre la materia que se debate. El objetivo del amicus es aportar argumentos u opiniones que puedan servir como elementos de juicio al momento de decidir un caso. La decisión de la Corte Según los jueces, la condena penal a un periodista por críticas realizadas a un funcionario público constituye una medida desproporcionada para la protección del honor. La Corte sostuvo que el Estado incurrió en “abuso del poder punitivo” al sancionar penalmente a Kimel. Para arribar a esa conclusión, los magistrados consideraron los hechos imputados, la repercusión sobre los bienes jurídicos del querellante y la naturaleza de la sanción. Además, la Corte reiteró su jurisprudencia en el sentido de que la opinión, como tal, no puede ser objeto de sanción, “más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo”. El amicus curiae presentado por la ADC pidió a la Corte que resuelva que los delitos de calumnias e injurias contra funcionarios públicos tal como está establecido en el Código Penal argentino son incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que protege libertad de expresión. La ADC sostiene que la decisión de la Corte es un claro avance y debe traducirse en concretas modificaciones legislativas que adecuen los delitos mencionados a los estándares internacionales de protección de la libertad de expresión. El caso El libro “La Masacre de San Patricio” reflejaba la investigación de Kimel sobre los asesinatos de cinco religiosos palotinos en la parroquia de San Patricio, en el barrio de Belgrano, el 4 de julio de 1976. Allí, Kimel cuestionó la labor del Poder Judicial durante la última dictadura militar, y también cuestionó la investigación judicial del hecho, que nunca pudo encontrar a los responsables del asesinato. A raíz de esas críticas, el juez instructor de la causa demandó al periodista por calumnias e injurias en 1995, y Kimel fue condenado a un año de prisión en suspenso y a pagar 20 mil pesos en concepto de indemnización para reparar el daño supuestamente causado, más las costas del jucio. Si bien en segunda instancia obtuvo una revocación de la condena, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió confirmar la sentencia de primera instancia en 1998. Luego de iniciada la demanda ante la Corte Interamericana, el Estado argentino reconoció, en agosto de 2007, su responsabilidad internacional por la violación del derecho a la libertad de expresión de Kimel. Al analizar el caso, la Corte Interamericana entendió que la condena violó el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos”. AÑO 2008 Diputados proponen la creación de la Comisión Especial Investigadora Se presentó en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de Resolución 1138-D-2008, firmado por los diputados Silvana M. Giudici, Fernando Iglesias, Pedro Azcoiti, Sergio Varisco, Federico Pinedo y Claudio Lozano, mediante el cual se solicita la creación de la Comisión Especial Investigadora cuyo objeto será la investigación, el análisis y evaluación de las denuncias realizadas por los medios de comunicación y organizaciones periodísticas en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados. Dicho proyecto dispone: 1°) Créase en el seno de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial Investigadora cuyo objeto será la investigación, el análisis y evaluación de las denuncias realizadas por distintos medios de comunicación, así como de diversas 128 organizaciones periodísticas que podrían suponer una restricción o cercenamiento a la libertad de expresión y de prensa. 2°) La Comisión Especial Investigadora estará compuesta por 7 (siete) diputados integrantes de la Comisión de Libertad de Expresión designados por la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a propuesta de los diferentes bloques y de acuerdo al siguiente criterio: 2 (dos) diputados por el bloque de la mayoría, 2 (dos) diputados por el bloque de la primera minoría, 2 (dos) diputados por el bloque de la segunda minoría y 1 diputado por las restantes fuerzas representadas en la Cámara de Diputados. Será presidida por la Presidencia de la Comisión de Libertad de Expresión. 3°) Con el objeto de cumplir con sus objetivos, la Comisión Especial Investigadora, dictará su propio reglamento interno garantizando en el mismo la plena vigencia de todas las garantías y derechos constitucionales. Para sesionar, el quórum, será el que establece el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en tanto las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de sus miembros. 4°) A los efectos de cumplir con sus objetivos, serán facultades y atribuciones de la Comisión Especial Investigadora: a) Recabar informes y/o pruebas, escritas u orales, sobre las denuncias que sean objetos de investigación con fecha cierta de contestación, a los distintos poderes del Estado, a los miembros de las administraciones públicas nacionales, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organismos estatales descentralizados y a toda persona de existencia física y/o jurídica o ideal. b) Disponer la realización de pericias y/o estudios técnicos complementarios que se consideren necesarios para la tarea investigativa. c) Tomar conocimiento del estado de las causas judiciales y/o administrativas relacionadas con los hechos a investigar y requerir la remisión de expedientes judiciales y/o administrativos o copia certificada de los mismos. En el caso que la documentación remitida esté bajo secreto de sumario, deberá tomarse los recaudos correspondientes para garantizar el mismo. d) Convocar a las distintas organizaciones periodísticas, cámaras, sindicatos y/o distintas organizaciones relacionadas con medios gráficos, audiovisuales y/o multimediales a conformar un Consejo Consultivo Permanente para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Especial Investigadora. e) Constituirse en reunión plenaria en cualquier provincia donde se sucedieran los hechos, de acuerdo a la tarea investigativa, por requerimiento de las partes involucradas o por evaluación de la necesidad de la presencia de la Comisión Especial Investigadora ante amenaza o restricción a la libertad de expresión en cualquier lugar del país. 5º) Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse delitos, la Comisión Especial de Investigación deberá formular las denuncias pertinentes ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados. 6°) La Honorable Cámara de Diputados de la Nación facilitará la infraestructura, apoyatura técnica y el personal necesario para el desarrollo de las funciones de esta Comisión Especial Investigadora. 7°) La Comisión Especial Investigadora deberá elevar un informe final a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación detallando los hechos investigados, dentro de los 90 días de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las investigaciones. En su defecto informará las razones que le hayan imposibilitado cumplir con sus objetivos. El plazo de duración de la Comisión Especial Investigadora podrá prorrogarse por resolución de la Cámara de Diputados de la Nación. 8°) El informe final, los informes parciales o las razones que imposibiliten los mismos, serán dados a publicidad por los medios que la Comisión Especial Investigadora estime pertinente. Fundamentos del proyecto La Libertad de expresión es un derecho inherente a la condición del ser humano, está expresamente garantizada por el art. 14° de nuestra Constitución Nacional y por la Asamblea General de las Naciones Unidas que en su Resolución N° 59 del año 1946 declaró "La libertad de información es un derecho humano fundamental y el punto de partida de todas las libertades a las que está consagrada la Organización de las Naciones Unidas". 129 Desde el año 2003, durante la presiden9ia de Néstor Kirchner, la relación oficialista con la prensa es preocupante, existe un manejo del gobierno con los medios de comunicación que plantea importantes dificultades con los periodistas y trabajadores de la prensa que pretenden ejercer con libertad su profesión. Hechos de restricciones a la libertad de información han sido públicos como el retiro de la credencial a un periodista en la terminal aeroportuaria de Ezeiza luego de dar a conocer una investigación periodística que comprometía al gobierno. La negación presidencial a dar conferencias de prensa y el levantamiento de varios programas televisivos y radiales como, entre otros, Desayuno de Víctor Hugo Morales, o el del periodista José Eliachev, o las acusaciones directas a Joaquín Morales Solá por parte del ex presidente, fueron una constante que se repite en la actual administración. Esta actitud frente a los medios se profundiza y la libertad de prensa en la Argentina se desarrolla en un ambiente hostil. Durante el mes de mayo del 2006, desde la presidencia de la Comisión de Libertad de Expresión tomamos contacto directo con el periodista Daniel Santoro que junto con el Juez Federal Daniel Rafecas sufren robo y espionaje sobre sus correos electrónicos. Santoro estaba en ese momento investigando un intento de contrabando de cocaína a Europa y en el operativo denominado Viñas Blancas interviene el magistrado Rafecas. El 11 de mayo de 2006, también convocamos a la Comisión de Libertad de Expresión en una sesión a la que el oficialismo no prestó el quórum necesario a la Comisión Interna de la Agencia Oficial TELAM dice Alicia Gallizi, en dicha oportunidad como secretaria general de la Comisión Interna de la agencia Télam “en Télam funciona una redacción paralela. La redacción funciona entre el primer piso, el segundo y el tercero, pero hay máquinas que salen al aire con el servicio desde el octavo piso, donde funciona el directorio de la empresa". Testimoniando de esta manera la subjetiva forma de conducir la agencia oficial de noticias. En un plazo menor durante la gestión de la actual presidenta Cristina Fernández de Kirchner ya se han registrado varios ataques y/o amenazas a la libertad de expresión que incluso han llegado a la violencia directa por parte de grupos afines al Gobierno Nacional. Este es el caso de la agresión al Editor del Diario Perfil Jorge Fontevecchia, en oportunidad de estar en las cercanías de la contramarcha destinada a callar la protesta a favor de los reclamos agropecuarios ocurrida el 25 de marzo de 2008. En tanto otro hecho preocupante, que significó una denuncia de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) ante la Sociedad Interamericana de Prensa, fue la amenaza que recibiera el periódico Clarín, respecto a las investigaciones que viene realizando por el caso del asesinato del sindicalista Abel Beroiz del gremio de camioneros. Es una constante durante estos meses se sucedieron distintos hechos de restricción y/o obstaculización de la labor periodística como la prohibición de la utilización del Cabildo de Buenos Aires para la realización de un programa especial de "La Cornisa" que conduce el periodista Luis Majul, para entrevistar al humorista Enrique Pinti, con el argumento esgrimido por un funcionario de la Secretaría de Cultura de la Nación, que tal nota suponía la oposición al Gobierno Nacional. También se produjo el desalojo de periodistas acreditados de medios nacionales y extranjeros de la sala de prensa de la Quinta Presidencial de Olivos en oportunidad de la cumbre de los presidentes de Bolivia, Brasil y la Argentina, Evo Morales, Luis Ignacio Da Silva y Cristina Fernández de Kirchner, respectivamente., que cubrían tan importante encuentro el 23 de febrero pasado. Durante el acto oficialista del 1° de abril del corriente en la Plaza de Mayo, convocado para apoyar la postura del gobierno en el conflicto agropecuario la Presidenta sube el tono de su crítica a los medios de comunicación caracterizando de generales multimediáticos (golpistas) a algunos medios y condenando al prestigioso dibujante Hermenegildo Sabat del diario Clarín por considerar que una caricatura suya emitía un mensaje cuasimafioso por mostrarla con una venda en la boca. 130 Estos ataques a la prensa se realizan en un contexto donde además distintas medidas oficiales en relación a la distribución de la pauta oficial y el dictado del Decreto 377/2008 que dispone la transferencia del Comfer a la órbita de la Secretaría de Medios de Comunicación dependiente de la Jefatura de Gabinete de la Nación, le quita transparencia a las acciones de gobierno en su relación con los medios periodísticos y el acceso a la información por parte de los ciudadanos. Esto se hace soslayando el debate en el parlamento que venimos proponiendo varios diputados a través de distintos proyectos, para una nueva Ley de Radiodifusión que transparente el funcionamiento y situación de los medios de radiodifusión en nuestro país, como así también la necesidad de una norma que transparente la distribución de la pauta oficial con criterios neutrales. De sostenerse esta desigual confrontación donde, desde el oficialismo se presiona, se agravia, y se condena a los periodistas y a los editores, se estarían conculcando los derechos básicos que hacen a la libertad de la expresión en el país. La Sociedad Interamericana de Prensa denunció en su informe sobre la Argentina el 3 de octubre de 2006: que "casi desde que asumió el poder, hace tres años, el presidente Néstor Kirchner señala cada vez que puede, con nombre y apellido, a determinados medios y periodistas, en actos públicos que predisponen a las masas en contra de esos medios y periodistas. Las consecuencias son amenazas más o menos anónimas contra esos medios y periodistas, así como el surgimiento de grupos violentos afines al Presidente que, al mejor estilo de las bandas fascistas de antaño, ejercen actos intimidatorios contra la prensa no adicta", y concluye que "la distribución arbitraria de la publicidad oficial sigue siendo un problema muy serio en Argentina, donde el Gobierno continúa con su política de utilizar los recursos públicos para 'premiar' a los medios afines y 'castigar' a los críticos o independientes". Esta denuncia de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) del 2006 se sigue verificando, ya que en su nuevo informe de la Reunión de Medio Año en Caracas, Venezuela, exhorta nuevamente al gobierno de Argentina a trabajar sobre varios aspectos de la relación con los medios así como respecto a su normativa en materia de radiodifusión, acceso a la información y publicidad oficial. 131 4) DERECHOS Y PROTECCION DE SECTORES ESPECIALES a) Mujer La Constitución Nacional, en el capítulo cuarto, artículo 75, inciso 22, establece que los Tratados de Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional: “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional”. En adición a los tratados internacionales arriba mencionados, enumeramos otras convenciones internacionales y regionales en materia de los derechos de la mujer firmadas y ratificadas por nuestro país: - Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (31.03.53), vigente desde el 7 de julio de 1954. - Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado (1974). - Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158 de 18 de diciembre de 1990. - Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993. - Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (1994), vigente desde el 5 de marzo de 1995. - Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995). - Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, vigente el 22 de diciembre 2000. - Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2001) - Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2001). Legislación argentina en materia de derechos de la mujer En el sexto informe periódico (2004-2007) de la República Argentina sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ante el CEDAW, se incorporó la siguiente recopilación de la legislación argentina en materia de derechos de la mujer. Cabe destacar que en primer lugar, se levantan las reservas realizadas en 1995 con relación a la Plataforma de Acción Mundial de Beijing y se promueve decididamente en los foros internacionales el efectivo cumplimiento de los derechos de las mujeres, en especial, en cuanto a su salud sexual y reproductiva, acceso al trabajo decente, a vivir una vida libre de violencia y a una mayor armonización entre la vida laboral y la vida familiar. 132 - En noviembre de 2002, la Argentina ratificó, mediante la Ley Nº 25.632, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Trasnacional y los protocolos complementarios aprobados en Palermo, dos años antes: el Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños/as, y el Protocolo referido al Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. - La Ley Nacional Nº 25.673 crea el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable y el Decreto Reglamentario Nº 1282/2003, del Poder Ejecutivo Nacional, representa un adelanto efectivo en la consecución del respeto a los derechos humanos de las personas, promoviendo la disminución de la mortalidad materna, el número de hospitalizaciones por aborto y la tasa de fecundidad adolescente. - La Ley Nacional Nº 25.674 de Cupo Sindical Femenino reglamentada por el Dto. 514/03 del Poder Ejecutivo Nacional establece un piso mínimo de integración y participación femenina en la actividad sindical y en las delegaciones para las negociaciones colectivas con las patronales. - En el año 2004 se aprobó la Ley Nacional Nº 25.929 sobre derechos de madres, padres e hijos durante el proceso de nacimiento conocida como de “parto humanizado”. -Ley de Migraciones Nº 25.871 del 2004. -La Ley Nacional Nº 26.058 de Educación Técnico Profesional del año 2005 vuelve a promover este tipo de educación en todo el país y, específicamente, en su Art. 40 relativo a Igualdad de Oportunidades. -La Ley Nacional Nº 26.117 crea el Programa Nacional de “Promoción del Microcrédito” para el Desarrollo de la Economía Social y el Desarrollo Local, y tiene como objetivo la promoción y regulación del microcrédito como una herramienta más del Programa Manos A la Obra. -En el año 2006 se sancionó la Ley Nacional Nº 26.130 de Ligaduras de Trompas de Falopio a las mujeres y de los conductos deferentes o Vasectomía en el varón. Las provincias pueden reglamentar este derecho pero no restringirlo. -La Ley Nacional Nº 26.150 del año 2006 crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral, de aplicación obligatoria en la totalidad del país, en todos los niveles educativos y desde los 5 años de edad. -El Congreso Nacional aprueba por Ley 26.171 del año 2006 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. -La Ley Nacional Nº 26.206 de Educación del año 2006, incorpora de manera expresa en su articulado la perspectiva de género. -En el año 2004 se firmó la Convención Internacional sobre los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus familias. Se aprobó por Ley Nº 26.202 del año 2007 y se ratificó en el mes de febrero del 2007. Otras disposiciones y medidas -El Decreto 1086/2005 aprueba el documento “Hacia un Plan contra la Discriminación: La discriminación en la Argentina. Diagnóstico y Propuestas” y se encomienda al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) la coordinación de la ejecución de sus propuestas. Una de las líneas de acción se propone aportar la instalación de una cultura que combata la discriminación y promueva la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y varones en la República Argentina, como voluntad del actual gobierno de revertir la escasez y debilidad de políticas públicas integrales, consistentes y de alto impacto en este tema, en la mayoría de las provincias y municipios. Se generará a través de un debate participativo de las protagonistas, las mismas mujeres, en asambleas de nivel local, provincial y nacional. -En el ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) se aprobó por Decreto 836 del 7/7/04 el "Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria" y, en la órbita de dicho Programa, la DNM adoptó con fecha 13/12/2005, la Disposición DNM 53253/2005, denominada también "Patria Grande" y la Disposición DNM 14949/2006, las que tienen por objetivo la regularización migratoria de los ciudadanos de los Estados parte del MERCOSUR y Asociados, es decir: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. A partir de la mencionada Ley de Migraciones Nº 25.871 y, en particular, de las disposiciones de la DNM el Gobierno ha instalado una nueva política migratoria actual y abierta en tanto la mencionada normativa de la DNM tiene, como criterio de regularización y residencia, la nacionalidad. Para diciembre de 2007 se habían aprobado cerca de 400.000 trámites de los cuales más de la mitad corresponden a mujeres migrantes. 133 -Por Resolución Nº 232/2007 el Ministro de Salud incorpora la Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE) al Programa Médico Obligatorio (PMO) como método anticonceptivo hormonal. Participación e informes de la República Argentina ante organismos, foros y conferencias internacionales en materia de los derechos de la mujer -Informes de la República Argentina presentados ante la IX y X Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y El Caribe (CEPAL), México 2004, y Quito 2007. -Informe País Objetivos de Desarrollo del Milenio - Objetivo IV “Igualdad y Equidad de Género”: 2005, Actualización 2006. Incorporación de indicadores de género (2005-2007). Informes sobre la Situación de las Mujeres en la República Argentina en las reuniones del MERCOSUR sobre la temática de la Mujer: Total 10 informes (2004-2007). -Informe Nacional para la Conferencia Beijing+10, de la Comisión Económica y Social de la ONU para el seguimiento del cumplimiento de la Plataforma de Acción, (2005). -Respuesta de la República Argentina al Cuestionario para la Evaluación de la Implementación de las Disposiciones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belém Do Pará, requerido por el Comité de Expertas en Violencia, Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará (OEA, 2006). Información Complementaria (2006 y 2007). -Por otro lado, se registró una activa participación del país en las Conferencias y Encuentros Internacionales celebrados por CEPAL y por la Comisión Interamericana de la Mujer de la OEA, con la presencia de representantes del Mecanismo Nacional y de los mecanismos provinciales, de la Representación Especial para temas de la Mujer en el ámbito Internacional de la Cancillería Argentina, y de representantes del Poder Legislativo y de organizaciones de la sociedad civil. La representación oficial ha integrado las comisiones de trabajo redactoras de los documentos aprobados por los plenarios de países, en especial, en los de la Novena Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y El Caribe (CEPAL) realizada en la ciudad de México (2004) y en la Décima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y El Caribe, en la ciudad de Quito Ecuador (2007). -El Consejo Nacional de la Mujer, la Representación de la Mujer de Cancillería, han tomado a su cargo la difusión a nivel gubernamental y no gubernamental de los documentos internacionales suscriptos, así como la elaboración de propuestas, para la incorporación en las políticas públicas del país de los acuerdos arribados por el “Consenso de México” (Novena Conferencia Regional de la Mujer de CEPAL) y por el “Consenso de Quito” (Décima Conferencia Regional de la Mujer de CEPAL). -Participación en la Primera Conferencia Iberoamericana de Género, “Género y Cohesión Social” Santiago de Chile, Chile. (2007). -La República Argentina participó del espacio de la Reunión Especializada de la Mujer del MERCOSUR. Estas reuniones se realizan dos veces al año y la presidencia es rotatoria entre los países participantes. Se establecen propuestas de trabajo a nivel regional con base a los compromisos internacionales asumidos por el país. -Funcionamiento de la Comisión Ad hoc para el Seguimiento de la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, China), coordinada por la Representación Especial para Temas de la Mujer en el Ámbito Internacional de la Cancillería Argentina, como mecanismo complementario de alcance nacional para el monitoreo del cumplimiento de los compromisos asumidos por nuestro país en todos los foros regionales e internacionales vinculados al tema mujer. -Se designaron a la Diputada Beatriz Rojkes y a las Senadoras Elida Vigo, Isabel Viudes, Graciela Bar, Liliana Capos para integrar el recientemente creado Parlamento del MERCOSUR. -Para el cumplimiento de las convenciones sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana de Belém do Pará, el Consejo Nacional de la Mujer firmó convenios con el Ministerio de Defensa de la Nación; con la Superintendencia de Servicios de Salud; con el Consejo de Seguridad Interior del Ministerio del Interior; con el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) y el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI), con la Comisión Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS); con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES); con el Hospital General de Agudos Teodoro Álvarez; y con organizaciones de la sociedad civil como la Asociación de Mujeres Juezas, la Asociación Argentina de Salud Sexual 134 y Reproductiva; la Asociación “Mujeres en Acción”; con Universidades Nacionales; con la Confederación General de Peluqueros y Peinadores de la República Argentina. -Se creó el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión llevado adelante por el Comité Federal de Radiodifusión del que participan el INADI, y el CNM. Paridad laboral y empresarial entre mujeres y varones -Encuentro con mujeres sindicalistas representantes de entidades gremiales: CGT, CTA, UPCN, con el objetivo de establecer un Código de Buenas Prácticas, con la asistencia técnica de la OIT (octubre 2007). -Trabajo conjunto con la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones (CTIO) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, promoviendo el diálogo social como herramienta para lograr la igualdad efectiva de trato y de oportunidades. -El INADI realiza encuentros destinados a debatir estrategias relativas a la paridad de mujeres y varones en el mundo empresarial y en el ámbito del desarrollo económico. Participan de estas reuniones: mujeres profesionales, empresarias, mujeres de negocios, representantes de Cámaras, Federaciones y Colegios, Consejo Nacional de la Mujer. A partir del debate de estas reuniones, se consensuó en la redacción de un proyecto de ley para garantizar la igualdad entre mujeres y varones en las empresas. -Realización de una Jornada Internacional “Hacia una Ciudadanía Plena en el MERCOSUR” Por una política antidiscriminatoria regional (CEPI-INADI) noviembre de 2007. Participación de la mujer en las estructuras de poder Participación Política: En el mes de octubre de 2007 se realizaron elecciones generales en todo el país para los Poderes Ejecutivos nacional y Provinciales y gobiernos locales, renovación del Congreso Nacional y de las legislaturas provinciales y locales. Por primera vez fue electa una mujer como presidenta de la Nación por voto directo de todos los habitantes del país, la Dra. Cristina Fernández. También es de señalar que el segundo lugar también fue obtenido por una mujer. Si se suman el total de votos de las mujeres candidatas al cargo de primera mandataria el mismo da alrededor de un 72%. En el Poder Ejecutivo nacional del periodo anterior (2003-2007) fueron designadas tres mujeres ministras (Desarrollo Social, Defensa y Economía). En su gabinete la Presidenta ha designado tres mujeres ministras en los Ministerios de Desarrollo Social, Defensa y Salud que representan la cuarta parte del total de ministerios. Asimismo, hasta el presente las designaciones realizadas de mujeres en cargo de secretarias es de un 22 % y de subsecretarias 23%. Otros cargos de relevancia ocupados por mujeres son la Presidencia del Banco Nación y del Banco Hipotecario S.A., la Secretaría de Medio Ambiente, el Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo, la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones, la Comisión Nacional de Energía Atómica, Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Consejo Nacional de la Mujer. En relación a los cargos en el gobierno nacional con funciones ejecutivas, para el mes de diciembre del 2007 se registra, en la totalidad de los distintos niveles, que el 38.5% de los mismos son ocupados por mujeres. Al nivel de los ejecutivos provinciales también fue electa por primera vez una mujer como Gobernadora de la provincia de Tierra del Fuego, y 6 Vicegobernadoras: de las provincias de Catamarca, La Rioja, Misiones, Neuquén, Santa Fe y Santiago del Estero y la Vicejefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires. A nivel de los gobiernos locales sobre un total de 2172 municipios correspondientes a 23 provincias, el 8.60 % tiene al frente del Poder Ejecutivo Local por elección directa, a una mujer. Poder Legislativo Nacional: El importante incremento de mujeres en los cargos legislativos a nivel nacional como resultado de la Ley de Cupo sancionada en el año 1991 y sus decretos reglamentarios, 379/93 y 146/2000, permitió contar con los instrumentos adecuados para el seguimiento del cumplimiento de la ley, ya que prevén, mediante tabla anexo, de manera taxativa la ubicación de las mujeres en los lugares de las listas con posibilidades de resultar y en especial, para la renovación de legisladores, situación expresamente contemplada en el último decreto del año 2000. La reglamentación y el seguimiento del proceso eleccionario, así como la presentación de recursos de amparo y el reconocimiento al Consejo Nacional de la Mujer de legitimación activa para su presentación, permitieron, en las elecciones del año 2004, y en años posteriores hasta la actualidad, superar el piso del 30%, y alcanzar a nivel de la 135 Cámara de Diputados de la Nación el 35% y en la Cámara de Senadores el 42%, para el año 2004 y en las elecciones de octubre del 2007 muestran que en la Cámara de Diputados las legisladoras llega al 40% y en la Cámara de Senadores al 39%. La participación de la mujer en el poder legislativo no sólo ha crecido cuantitativamente; de manera sistemática y ascendente, sino también cualitativamente. Las legisladoras que ingresan al Parlamento lo hacen compitiendo como cabezas de lista y liderando sus bloques partidarios, cada vez más por su trayectoria profesional que por sus vínculos personales o familiares. Legislaturas Provinciales: A nivel de las Legislaturas Provinciales sobre un total de 1171 cargos el 27.24 por ciento está ocupada por mujeres, incluyendo tanto a diputadas como senadoras provinciales, aunque se registran diferencias importantes entre las distintas provincias. Once provincias presentan porcentajes superiores al 30% como Santiago del Estero, (48%), Río Negro (39,50 %) Chaco (37.50%) Corrientes (36%) Formosa (37 %) Ciudad de Buenos Aires (35 %) Misiones y San Luis (32%) y las provincias de Chubut, La Pampa, Neuquén (31%) Por otro lado, algunas provincias presentan una baja representación de mujeres en sus legislaturas como La Rioja (4%) Jujuy (12.50%) Entre Ríos (17 %) y San Juan (12%) A cargo de los poderes ejecutivos locales sobre un total de 2172 municipios han sido electas 163 mujeres, que representan el 8.61 %. Poder Judicial: A partir del año 2004 dos mujeres integran la Corte Suprema de Justicia de la Nación las Dras. Elena Highton de Nolasco y Carmen María Argibay, hecho que se registra por primera vez en la historia del Tribunal Superior de la Nación. Han sido designadas, asimismo, dos mujeres para ocupar los cargos de Fiscal General de la Procuración de la Nación y el de Defensora General de la Nación. A nivel de los Poderes Judiciales Provinciales, quince jurisdicciones cuentan con mujeres como miembros de Los Tribunales Superiores de Justicia. Santa Cruz el 50% (2 de 4); Córdoba 50% (3 de 6); ciudad de Buenos Aires, 40% (2 de 5); Tierra del Fuego 33,3 (1 de 3) y Catamarca 33,3 % (2 de 6) y Misiones con el 22,2% (2 de 9). En las provincias de Buenos Aires, Chaco, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Salta, San Luís, Santa Fe y Tucumán, los respectivos Tribunales Superiores de Justicia se integran con una mujer cada uno de ellos. Analizando la integración de las Justicias Provinciales, y separando entre Juzgados de Segunda Instancia y Juzgados de Primera Instancia, se registran los siguientes datos: sobre un total de 966 miembros integrantes de Cámaras de distintos fueros, aproximadamente el 25 % son mujeres. Esta participación se incrementa, significativamente, cuando se trata de Juzgados de Primera Instancia donde la misma se eleva al 41% (1839 cargos). Dada la inamovilidad de los integrantes del Poder Judicial estos datos, estas cifras se mantienen con pocas variaciones. Participación en el Sector Privado: En el ámbito de las relaciones privadas se ha avanzado en la definición de cupos para facilitar el acceso de las mujeres a los cargos de conducción. La Ley de Cupo Sindical se ha comenzado a implementar con resultados dispares. El porcentaje de adecuado del cupo femenino en Estatutos Profesionales y Sindicales ha sido de un 72 %. Las mujeres ocupan sólo el 21.76% del total de cargos existentes en los sindicatos, federaciones y confederaciones. En relación a asociaciones y colegios profesionales, el Colegio Público de Abogados de la ciudad de Buenos Aires es un ejemplo pionero en este tipo de asociaciones, en la mayor participación de mujeres. Actualmente las mujeres forman parte de los siguientes órganos: Consejo Directivo, Asamblea de Delegados y en el Tribunal de Disciplina. También merece mencionar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de Buenos Aires que ha incrementado la participación de mujeres en los órganos de conducción. Sin embargo, la participación de mujeres en las organizaciones empresariales continúa siendo muy baja. Universidades Nacionales: En el ámbito de la enseñanza de nivel superior las mujeres representan cada vez una proporción mayor del alumnado, y de los cargos docentes, sin embargo, esto no muestra un correlato en la conducción de las casas de estudio. Para el año 2005, según datos del Ministerio de Educación, seis mujeres estaban al frente del Rectorado sobre un total de 38 universidades nacionales. Para el año 2007 continúa este número total (Universidades Nacionales de Cuyo; de Salta; del Comahue; de Lanús, la Patagonia Austral y de la Universidad Nacional de Córdoba). En lo que respecta a las universidades privadas, la situación es igualmente asimétrica entre varones y mujeres cuando se trata de los puestos de 136 máxima conducción. Para el año 2007 únicamente 3 mujeres están a cargo de los rectorados sobre un total de 45 establecimiento (Universidad Católica de Cuyo, Universidad John F. Kennedy y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales). Mecanismo nacional: Consejo Nacional de la Mujer (CNM) (Fuente: sitio oficial Consejo Nacional de la Mujer) El mecanismo nacional para el adelanto de la mujer en Argentina fue creado en 1983 con la Dirección de la Mujer, que se ubicó en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Salud y Acción Social. En 1987 se transformó en Subsecretaría de la Mujer y en 1992 en el actual Consejo Nacional de la Mujer, directamente dependiente de Presidencia de la Nación (Dec. 1426/92 y 718/92). En 1999 pasó al ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros (Dec. 943/99 y 2518/99). Este traspaso del CNM a Jefatura de Gabinete de Ministros tiene un efecto muy importante por el espacio otorgado en la Constitución Nacional de 1994 a la Jefatura de Gabinete de Ministros. En primer lugar, la Constitución Nacional de 1994 creó la Jefatura de Gabinete de Ministros como órgano coordinador, con las funciones de ejercer la administración general del país y coordinar las acciones con los demás Ministerios (Art. 100 C.N). Esto significa que el hecho que el CNM se inserte y dependa directamente del organismo coordinador de los actos de gobierno amplía el margen para realizar acciones transversales con las diferentes áreas de gobierno. El CNM es el organismo del Estado Nacional responsable del seguimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que fue incorporada en la reforma de la Constitución Nacional en 1994 y ratificada por ley 23.179. También se encarga del impulso y monitoreo de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994 en el XXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos y sancionada por ley del Congreso de la Nación Nº 24.632. Según lo publicado en su sitio web, el objetivo institucional del Consejo Nacional de la Mujer (CNM) es promover una transformación socio-cultural basada en la plena e igualitaria participación de las mujeres en la vida social, política, económica y cultural del país. Esta transformación está fundada en una nueva concepción de la ciudadanía que reconoce la existencia de desigualdades e inequidades que afectan el ejercicio pleno de la misma y promueve la responsabilidad compartida entre mujeres y varones. Se plantea lograr este propósito a través de los siguientes objetivos específicos: -Legitimar ante la sociedad la relevancia de la equidad de género para el fortalecimiento de la democracia. -Impulsar políticas públicas con perspectiva de género que contribuyan a la superación de las diversas formas de discriminación contra las mujeres y promuevan las condiciones sociales adecuadas para garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos. -Fortalecer las Areas Mujer provinciales y locales e impulsar la articulación de acciones conjuntas. La consecución del logro de esta transformación social, para todo el conjunto de la sociedad, argentina, en pro de la equidad de género, incidiendo en los distintos sectores gubernamentales, responsables de las políticas públicas, se enmarca en las siguientes líneas estratégicas: -Impulso y monitoreo del efectivo cumplimiento de los tratados internacionales: i) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con rango constitucional, en nuestro país, a partir de la reforma constitucional de 1994; y ii) Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia: "Convención de Belém do Pará, Ley Nº 24.632, aprobada por el Congreso Nacional en 1996. 137 -Interlocución con la sociedad civil, a fin de establecer un foro de intercambio, debate y promoción de propuestas, para el diseño y el monitoreo de políticas con perspectiva de género. -Transversalidad en las políticas públicas en los distintos ministerios sectoriales: salud, trabajo, educación, desarrollo social, justicia e interior, a partir de actividades y programas conjuntos. -Federalismo en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las áreas mujer jurisdiccionales (provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). -Fortalecimiento de vínculos con el Poder Judicial y el Poder Legislativo (nacionales y provinciales) Según el VI Informe periódico de Argentina ante CEDAW, el Consejo Nacional de la Mujer (CNM) cuenta con un equipo técnico especializado que tiene a su cargo la capacitación y la asistencia técnica que desarrolla a través del “Programa Nacional de capacitación, asistencia técnica y sensibilización sobre la violencia contra las mujeres” y que mantiene contacto permanente con otras instancias del Gobierno Nacional, con las provincias y con las organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, brinda información y derivación para su atención a consultas realizadas por particulares. Entre otras actividades, se han realizado en estos últimos años seminarios de capacitación a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, a nivel nacional, provincial y municipal para formadores de formadores, con entrega de los materiales para su replicación a nivel local. Estos seminarios son convocados a través de las Áreas Mujer Provinciales y/o Municipales y han contado con asistencia de personal de salud, educación, justicia, de las fuerzas de seguridad y de organizaciones de la sociedad civil de cada jurisdicción. Otras actividades de capacitación ha estado orientado a agentes y funcionarios de programas y de delegaciones territoriales del Ministerio de Desarrollo Social; a los participantes y destinatarias de los proyectos financiados por el Programa de Promoción del Fortalecimiento de la Familia y el Capital Social y del Programa Federal de la Mujer; a organizaciones no gubernamentales: sindicatos y organizaciones sociales, barriales y comunitarias. Prevención y Asistencia de la Violencia contra las Mujeres El CNM ha firmado un convenio marco con la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (AUTRE). Como consecuencia del mismo se han realizado distintos seminarios durante el año 2007 para capacitar en la temática de la violencia de género al personal que integra la Secretaría de la Mujer de la Unión y personal de la obra social y del programa de alfabetización. Asimismo, se establece el compromiso de brindar asistencia técnica de manera permanente y la entrega de materiales para replicar la capacitación a través de la Red Nacional de Mujeres de la UATRE y de su Programa de Alfabetización Rural, a fin de llegar a las mujeres rurales de todo el país. El CNM desarrolla un Sistema de Información y Monitoreo de la Violencia Familiar contra la Mujer, para el que ha sido diseñado un Instrumento de Registro de Casos y un Programa Informático para el Ingreso y Análisis de Información. El mismo permite estimar la prevalencia e incidencia de la demanda institucional, es decir, los casos atendidos por los servicios especializados, así como el perfil sociodemográfico de la población atendida (antecedentes familiares, motivos de consulta, situación vincular, antecedentes de maltrato, tiempo de exposición a la situación de violencia, etc.). Se brinda capacitación y asistencia técnica de manera permanente y actualización de los datos del registro. Actualmente están incorporados al Registro Unificado de Casos. Cincuenta (50) centros de atención a las víctimas de violencia familiar: Adhesión de 10 (diez) nuevos servicios desde 2007. Juntamente con la Secretaría de Derechos Humanos y el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, se ha brindado capacitación a 1.500 cadetes/as de la Escuela Vucetich y Rosendo María. Participa con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la Dirección de Igualdad de Oportunidades de la provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de la Matanza y organizaciones y movimientos sociales, a fin de sentar la base 138 de un programa de violencia contra mujeres, a implementarse en el Municipio de la Matanza, provincia de Buenos Aires. En el año 2006, el CNM también contó con una columna en el programa televisivo “Esa bendita costilla” de Canal 7, en la que participaron especialistas en la temática y se divulgaron los datos de organizaciones, tanto gubernamentales como de la sociedad civil, cuyos propósitos específicos son la prevención y asistencia de la violencia contra las mujeres. Con el fin de poner en funcionamiento el Observatorio de la Discriminación que alerta sobre la discriminación y la violencia de género en los medios radiales y televisivos, firmó también un Convenio con el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) y el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI). De esta forma, estos organismos nacionales colaboran en las evaluaciones de los contenidos de la programación vigente a fin de detectar los casos y arbitrar las sanciones correspondientes. En la propuesta del Plan de Acción Nacional para erradicar la violencia intrafamiliar contra las mujeres, el CNM incluyó las siguientes líneas de acción: -Desarrollar propuestas de capacitación de los profesionales, jueces y auxiliares de justicia incluyendo la dimensión de género en la atención de la problemática de la violencia contra las mujeres. -Promover una mayor articulación entre los servicios de las policías y la justicia para la derivación y el cumplimiento de disposiciones judiciales. -Elaborar un protocolo de atención de denuncias de violencia intrafamiliar contra las mujeres a fin de determinar tempranamente los casos judiciales y la situación de riesgo de aquellos casos que requieren otro tipo de tratamiento. -Coordinar con equipos asistenciales criterios unificados de evaluación de gravedad y riesgo de las situaciones de violencia. -Mejorar la eficacia de las medidas judiciales por medio de un seguimiento y articulación con otras áreas involucradas. -Coordinar acciones con los servicios de asistencia a la víctima gubernamentales y no gubernamentales y de seguridad para la derivación, la interconsulta, el seguimiento de casos. -Promover espacios de análisis y discusión sobre las leyes de protección, para superar obstáculos en los procedimientos de su aplicación. -Desarrollar y promover la aplicación de convenios para mejorar la asistencia jurídica especializada en violencia familiar ente Colegios Profesionales y otros recursos existentes. -Incorporar la temática en el nivel universitario a través de la inclusión de materias obligatorias en los planes de estudio (derecho, medicina, enfermería, obstetricia, psicología, psicopedagogía, trabajo social). -Fortalecer mediante talleres, encuentros, campañas de difusión a las AMP, a las organizaciones de mujeres y otras organizaciones populares en el conocimiento de la normativa vigente para el efectivo ejercicio de los derechos a una ciudadanía plena. Otros programas nacionales del Consejo de la Mujer -El Programa de Promoción del Fortalecimiento de la Familia y el Capital Social (PROFAM) CNM-Banco Mundial: ejecutado por el Consejo Nacional de la Mujer, dirigido a apoyar proyectos enfocados en la promoción de la familia en situación de pobreza, fortaleciendo el desarrollo de cada uno de sus miembros, desde un enfoque de género de carácter transversal que implica desarrollar la actividad asociativa, con los actores de todos los niveles jurisdiccionales, para incorporar esta perspectiva en los diseños y en los procesos de ejecución y control de las políticas públicas. La selección de los proyectos y la evaluación final del Programa estuvo a cargo de siete Universidades Nacionales: Universidad Nacional de la Plata, Facultad de Filosofía y Letras de la UBA, Universidad Nacional del Comahue, Universidad Nacional de Tucumán y Universidad Nacional de Misiones. Se desarrollaron 213 proyectos sociales con perspectiva de género en 13 provincias, por un total de $11.426.516. El 81% de los proyectos pertenecen a organizaciones no gubernamentales y el resto a gobiernos locales. Los mismos estuvieron destinados al fortalecimiento de 140 mil familias y 700 mil mujeres en situación de extrema vulnerabilidad. Los temas convocantes: Salud reproductiva; Maternidad y Paternidad responsable; Violencia Doméstica; Derechos y Ciudadanía; Cuidado diario de niños y apoyo escolar; Medio Ambiente; Desarrollo rural; Turismo; Actividades de Apoyo a la 139 Producción; Formación de redes asociativas. Se realizaron 6 Encuentros Regionales de fortalecimiento y capacitación, articulados con las Áreas Mujer Provinciales. -En el año 2006 se crea el Programa de Fortalecimiento de Derechos y Participación de las Mujeres Juana Azurduy, con la finalidad de aportar herramientas para que las mujeres encuentren en un estado promotor y presente, la búsqueda de la garantía de sus derechos y sensibilicen a la comunidad y a los actores estatales acerca de la potencialidad de una cultura de equidad e inclusión en todos los ámbitos. Aborda los derechos de las mujeres enmarcados en los derechos humanos. Desde este enfoque, la violencia hacia las mujeres en el ámbito familiar es uno de los ejes principales de trabajo. -La incorporación de mujeres a las Fuerzas Armadas. Nuevas disposiciones con respecto a la inclusión de los y las cadetes de los institutos militares en caso de embarazo o de reconocimiento de paternidad, considerados, con anterioridad, restricciones para el acceso y permanencia. La firma de un Convenio con el Consejo Nacional de Mujer y la creación del Observatorio sobre la Integración de la Mujer en las Fuerzas Armadas y del Consejo de Políticas de Género con participación de académicos/as, organizaciones de mujeres, oficiales y suboficiales de las tres fuerzas armadas, la Secretaría de Derechos Humanos y el Consejo Nacional de la Mujer. -El Ministerio de Desarrollo Social a través del Plan Nacional Manos a la Obra, acompaña a las mujeres fortaleciendo su autonomía con recursos para autosostenerse. Desde el Plan Familias, brinda apoyo a la madre a sus hijos en situación de violencia. Apoyo a organizaciones sociales que trabajan en prevención, asistencia y capacitación con tres líneas de acción (mejora de la infraestructura, provisión de equipamiento y actividades de prevención). Igualdad de género y uso del tiempo Otra temática importante abordada por el CNM está referida a la invisibilidad e infravaloración social del trabajo doméstico o trabajo no remunerado, que hace a la reproducción cotidiana de la población. Este tema deber ser abordado a través de iniciativas y políticas públicas que tiendan al logro de la igualdad de género, ya que son mujeres las que mayormente desarrollan tal tarea, lo cual ha determinado condiciones de discriminación y alejado la posibilidad de actuar en condiciones de igualdad tanto en el ámbito público como en el privado. A tal efecto se han realizado distintas actividades de investigación, participación en encuentros internacionales y publicación de materiales referidos a la medición del uso del tiempo. Se señalan las principales: -Entre la Agencia Española de Cooperación Internacional, la embajada de España y el Consejo Nacional de la Mujer, se editó un libro “Decir mujer es decir trabajo”, metodologías para la medición del uso del tiempo con perspectivo de género, ciudad Autónoma de Buenos Aires, marzo 2006. Se realizó la difusión del mismo a organismos gubernamentales nacionales, provinciales y locales y a organizaciones especializadas de la sociedad civil: universidades, centros de estudio sindicatos. -Se hizo un informe sobre Economía del Cuidado en Argentina y cuantificación del aporte de las mujeres a través del trabajo doméstico, para su presentación en la Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, Quito, Ecuador (2007). -Participación en actividades internacionales referidas a esta temática: VII Encuentro de Indicadores de Género. Noviembre 2005 en México y la Reunión Técnica sobre “Encuestas de Uso del Tiempo y Trabajo No Remunerado”, desarrollado entre los días 27 y 28 de noviembre de 2006, organizado por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, cuyo objetivo principal fue generar el intercambio de capacidades técnico-informativas a fin de dar adecuadas respuestas a las necesidades de información básica para el desarrollo de políticas pública hacia la mujer. -Encuesta online sobre Uso del Tiempo “Las mujeres cuentan. Contemos el trabajo de las mujeres” en www.cnm.gov.ar (2006-2007) y procesamiento de la información. La misma permite obtener información valiosa acerca de cómo la población distribuye su tiempo, desagregada según diversas variables: edad, nivel socio-económico, tipo de hogar, tamaño del mismo, etc. Se busca, también actualizar la información obtenida y procesada de una encuesta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los meses de noviembre y diciembre de 1998 140 (difundida en la publicación “decir Mujer es decir trabajo” – Metodología para la medición del uso del tiempo con perspectiva de género). -Realización de una Videoconferencia sobre “Uso del Tiempo” con la participación de expertas/os de España, CEPAL y Argentina (2007). Asistencia en el ámbito socio-económico Se incorporó el CNM al Directorio de la Comisión Nacional de Promoción del Microcrédito, con el fin de promover la incorporación de la perspectiva de género en la Economía Social y en los proyectos desarrollados por este fondo de promoción de la Economía Social y el Microcrédito (ley 26.117) en 2006. Se desarrollaron actividades de promoción y capacitación en relación a la Ley de Promoción del Microcrédito y Gestión de Proyectos productivos, destinada a Áreas Mujer Provinciales y Municipales, organizaciones de la sociedad civil y movimientos sociales de las provincias de Tierra del Fuego, Jujuy, Mendoza, Formosa, Corrientes, La Pampa y Catamarca. Total: 543 participantes (2006-2007). En CNM entendió las posibilidades que se abrían para las mujeres con las nuevas disposiciones jubilatorias y tendiente a su difusión y apoyo creo el Programa de Sensibilización, Capacitación y Difusión de Derechos Provisionales, llevado a cabo en coordinación con la ANSES y el SACRA (Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina) para la capacitación de referentes del ámbito gubernamental nacional, provincial y municipal (personal de áreas mujer y áreas de Desarrollo Social, especialmente CICs, Centros de referencia, la Dirección Nacional de Asistencia Crítica y la Dirección de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Social, asistentes sociales, PAMI) y del ámbito no gubernamental (referentes sociales, ONGs que se ocupan del tema mujer, centros de jubilados y organizaciones de la tercera edad, redes, etc.), brindando asesoramiento para acceder a la prestación provisional, en relación a la ley de jubilación anticipada y decretos y resoluciones sobre moratoria para autónomos y monotributistas. Conforme al convenio firmado con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), se llevó a cabo el asesoramiento a mujeres de una empresa textil recuperada, para la conformación de una cooperativa. El CNM y el INAES capacitan en temas de “Asociativismo, comercialización y perspectiva de género”. Asimismo, se efectuaron diferentes reuniones con mujeres de empresas recuperadas textiles en el CNM, con asistencia del INAES para la formación de cooperativas de trabajo y con el compromiso de capacitar a las mujeres una vez conformada la cooperativa en los temas de elaboración de plan de negocios, comercialización y barreras de género en el marco del Programa Mujer, Equidad y Trabajo (MET), (mayo-setiembre de 2007). Violencia laboral La violencia contra la mujer también se ha abordado desde la perspectiva del empleo. En este sentido, se han presentado diversos proyectos de ley sobre violencia laboral en 21 legislaturas provinciales y en el Congreso de la Nación. Actualmente están vigentes 5 leyes provinciales sobre esta temática pero en relación al personal de la administración pública (ciudad de Buenos Aires, provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Misiones, Tucumán) y se han homologado Convenios Colectivos de Trabajo. La violencia laboral es uno de los ejes principales de la lucha contra la violencia hacia la mujer por parte del Estado nacional, que ha creado una Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral en el ámbito de la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Varones en el Mundo Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y recientemente la Comisión de Igualdad de Oportunidades de la Subsecretaría de la Función Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. Del mismo modo, se ha acompañado el trabajo de la Oficina de Denuncias de Violencia Laboral en el ámbito de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas que funciona en el ámbito del Poder Judicial. 141 Centros de atención a victimas de violencia -El Ministerio del Interior de la Nación por Resolución ministerial Nº 314 del 13 de marzo de 2006 creó el Programa “Las víctimas contra las violencias” con ámbito de aplicación la ciudad de Buenos Aires del cual participan distintas reparticiones de la Policía Federal: -La División Centro de Orientación de la Víctima: creada en el año 1991, con el objetivo primario de orientar a toda aquella persona que se considere víctima de violencia, brindando asesoramiento psicológico, social y legal a la población en general. Actualmente, es parte del Programa de referencia, contando con Brigadas Móviles que forman parte de un acercamiento de la Policía Federal Argentina a la comunidad; -El Centro de Atención a Víctimas de Violencia Sexual: creado en diciembre de 1995 para abordar la atención de esta problemática, con la misión de atender por medio de las Brigadas móviles compuestas por psicólogos y trabajadores sociales capacitados para la atención en urgencia y emergencia, a todas las víctimas de los delitos contra la integridad sexual. Oficina de Atención de casos de violencia doméstica dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fuente: Diario La Nación, 5 de agosto de 2008) La Oficina de Atención a los Casos de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue creada por Acordada 39/6 y reglamentada por Acordada 40/6. Tiene su sede en un edificio próximo al Palacio de Tribunales y cuenta con el presupuesto correspondiente para su funcionamiento. Desarrolla sus actividades las 24 horas del día todos los días del año a fin de ofrecer a la persona afectada la posibilidad de solicitar una intervención judicial en cualquier momento, sin las limitaciones impuestas por los horarios de atención de las distintas dependencias del Poder Judicial. La oficina tiene entre sus objetivos, el mitigar el problema que afecta a sectores vulnerables de la sociedad y facilitar el acceso a justicia. La atención de los casos es llevada a cabo por un equipo interdisciplinario. Luego del acceso a la Oficina, la recepción del relato y la elaboración de los informes que se consideren pertinentes, tiene lugar la derivación correspondiente. Es en este aspecto en el que debe destacarse que si bien depende del Poder Judicial, no es una dependencia estrictamente judicial ya que las derivaciones que se efectúen no siempre tendrán como destino la sede de algún juzgado civil o penal. Se está trabajando para que, en la medida de lo posible, se establezcan las redes pertinentes para que este tipo de derivación ocasiones el menor perjuicio posible a la persona afectada. Cabe recordar que no es función del Poder Judicial realizar actividades de asistencia social, sin embargo no escapa al Tribunal la actual situación de escasez de recursos existentes en ese ámbito y por ello el interés en el establecimiento de las redes antes mencionadas. Casos de violaciones a los derechos de la mujer Explotación sexual y Trata de personas La Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Transnacional Organizado es la responsable del impulso de que cada país comience a tener legislaciones en defensa de los afectados por la trata. Esto sucedió en un Congreso realizado en Palermo, Italia, en el año 2002. Desde hace 10 años la OIM (Organización Internacional de Migraciones) está luchando para finalizar los delitos referidos a la trata y asistir a sus víctimas, y está desde el 2004, creando programas de ayuda en los países considerados de alto riesgo. Se crearon "listas" de los países más riesgosos; en ella hay 127 países de origen, 98 de tránsito y 137 de destino de las víctimas. En esta lista, una de las zonas más riesgosas es América latina, estando Colombia y México entre los primeros 20 países. Argentina es un país con un alto crecimiento en la trata. Estos tres son, generalmente, las zonas de origen de las víctimas. La trata de personas genera unos ingresos anuales de 32.000 millones de dólares en todo el mundo y el 85 por ciento de ese dinero proviene de la explotación sexual, que sólo en América Latina y el Caribe captó 100.000 víctimas durante el 2006, según un relevamiento reciente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La Organización Internacional para las Migraciones diseñó la Campaña de Información Pública “Digamos No a la Trata, No a la esclavitud moderna” con el fin de que la ciudadanía tome mayor conciencia sobre este grave problema. 142 En ese sentido, se menciona a continuación algunos casos, a saber: -Fernanda Aguirre, la niña secuestrada en Entre Ríos el 25 de julio de 2004, y De Otoño Uriarte, la adolescente que desapareció el 23 de octubre último en Río Negro, poco se sabe, pero esta semana (del 9 al 20 de abril 2007) su caso arrojó luz sobre los vínculos sólidos entre proxenetas y policías en pos del negocio de trata y tráfico de mujeres. La indignación en ambos casos, es el idioma próximo que les aprieta las gargantas cuando ruegan por la restitución de esas niñas. En el caso De Otoño Uriarte, el fiscal Oscar Cid fue apartado de la causa y tres policías separados por sus cargos, entre ellos el comisario a cargo de la investigación, Ives Vallejos, por presuntos vínculos con proxenetas de la región. Antes de que las pruebas de escuchas telefónicas se hicieran públicas, las reputaciones de Otoño y su familia sufrieron las embestidas de manual que cuadran en este tipo de casos, en los que la criminalización de la víctima y de sus seres queridos no es sólo un asunto de naturalización cultural, sino una práctica sistemática que procura ganar tiempo para el acomodamiento de las jóvenes, como vienen advirtiendo organismos que investigan la trata y tráfico con fines de explotación sexual. -Carmen Kehl desapareció el 12 de enero de 2007, cuando estaba a pocas cuadras de su trabajo, en Florencio Varela. Su familia no tuvo más noticias de ella hasta el pasado sábado 21 de abril, cuando su mamá recibió una llamada en su teléfono celular, era su hija, quien llorando le pidió que la buscara. La sospecha es que la chica de 17 años está en poder de una banda delicada a la trata de mujeres, y que está siendo explotada sexualmente. -Susana Trimarco es una madre desesperada, su hija María -Marita- Verón, desapareció el 3 de abril de 2002, sin dejar pistas o datos, simplemente sin rastros. Desde entonces Susana lucha por hacer lo que ni la justicia ni los medios hacen: busca sin descanso a "Marita", y mientras lo hace descubre las redes de trata de personas que la justicia no ve o no quiere ver. Hasta el momento rescató a más de 86 mujeres. En La Rioja, donde varias personas aseguraron haber visto a Marita, esta mujer rescató a 19 mujeres del negocio de Liliana Medina, y constató que para trabajar más eficazmente las golpeaban, drogaban, y amenazaban con matar algún miembro de su familia. Ya pasaron 5 años desde la desaparición de Marita, pero Susana no pierde las esperanzas, lucha y espera con ilusión de llegar hasta donde está su hija. Espera pero sigue luchando para que todas las familias que están en su condición, puedan volver a ser lo que fueron algún día. Misiones, la capital de la explotación sexual (Fuente: Diario La Nación, 21 de mayo de 2007) La provincia de Misiones es el principal área de reclutamiento de mujeres en la Argentina para su posterior explotación sexual y laboral, de acuerdo con las conclusiones de un extenso informe realizado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Según la investigación, por una mujer se paga entre 100 y 5.000 pesos, dependiendo de la zona, de la edad y las características de la “calidad” de la mujer, informa hoy el diario misionero “El Territorio”. La práctica más común para captar a las víctimas es la mentira, pero también está extendido el secuestro, particularmente en el noroeste. En ese sentido, Misiones fue identificada como el área principal de reclutamiento. En tanto que las provincias de destino más comunes para las mujeres explotadas son Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, Entre Ríos, Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego. La tarea de campo realizada por los integrantes de la OIM también revela que los proxenetas más importantes que operan en las redes de trata de personas provienen de Santa Fe, Mendoza y Entre Ríos. Algunos de ellos regentean hasta 30 mujeres, a las que “alquilan” a distintas whiskerías del país para luego rotarlas en otros puntos previamente convenidos. Para la realización del informe, que se desarrolló entre marzo y diciembre de 2007, se relevaron 47 causas penales por delitos vinculados con la trata de personas y se realizaron 55 entrevistas entre funcionarios nacionales y provinciales, del ámbito legislativo y de la justicia e integrantes de ONG. 143 Con el objetivo de combatir la trata de personas en la zona de la Triple Frontera, sensibilizar y generar conciencia en la población de las tres ciudades fronterizas -Foz de Iguazú (Brasil), Ciudad del Este (Paraguay) y Puerto Iguazú (Argentina)- sobre este delito, la OIM lanzó la campaña días atrás en Foz de Iguazú, con la participación de las redes de protección y medios de comunicación de los tres países involucrados. La campaña difundirá materiales editados en tres idiomas -portugués, español y guaraní- sobre cómo las víctimas son comúnmente captadas, las medidas de seguridad para prevenir esta situación, y difundirá servicios de atención pública de las tres ciudades donde las víctimas pueden solicitar ayuda y protección. Además, el objetivo principal de la iniciativa es evitar nuevas víctimas y que quienes padecen este tipo de sometimiento encuentren la ayuda necesaria para liberarse de la explotación. Incremento de tráfico de personas En un año se duplicó la cantidad de casos de este tipo en los que intervino la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito. Andrea López era obligada a prostituirse por su pareja, el boxeador Víctor Purreta, que terminó preso, acusado de proxeneta, y condenado a cinco años de prisión por eso. La madrugada del 10 de febrero de 2004, Andrea, de 24 años, desapareció de su casa, en La Pampa. Su madre, Julia Ferreyra, presiente que está cautiva en algún prostíbulo del país. Sospecha que su hija fue “entregada” a una red de trata de personas. En la Argentina hay miles de personas que, como Andrea López, son víctimas de organizaciones que se dedican a la trata y al tráfico de personas con fines de explotación laboral o sexual. No hay series de estadísticas anuales que reflejen la evolución de este flagelo, en cuanto al número de víctimas. Como muestra, valga decir que la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito de la Procuración General de la Nación intervino en 85 casos de trata de personas. En 2004 lo había hecho en 9 hechos; en 2005, en 27, y en 2006, en 42. Según un informe del Departamento de Estado de los EE.UU., "la Argentina es un país de origen, de tránsito y de destino para el tráfico de hombres, mujeres y chicos que luego son comercializados para la explotación sexual y el trabajo forzado". "Las víctimas son elegidas por su situación de extrema vulnerabilidad social y económica, reclutadas en un lugar y explotadas en otro", explicó a LA NACION Zaida Gatti, coordinadora del programa Las Víctimas contra las Violencias, que depende del Ministerio del Interior y dirige la psicóloga Eva Giberti. El director general de la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito, Eugenio Freixas, sostuvo que, generalmente, las bandas dedicadas a la trata capturan a las personas en las provincias del norte argentino, en Paraguay o en Bolivia. "Después -agregó Freixas- las víctimas son trasladadas hacia grandes centros urbanos o poblaciones que han tenido un gran crecimiento industrial y que, en consecuencia, tienen mucha mano de obra masculina.” La oficina dirigida por Freixas, que trabaja junto con la Organización Internacional de Migraciones (OIM) y el INADI, comenzó a funcionar el 1° de diciembre de 1998. Intervino por primera vez en casos de trata de personas a fines de 1999. "Es una modalidad delictiva que hoy exhibe un crecimiento en cuanto a los números, pero lo cierto es que hay más canales para denunciar, y quizás ésa sea una razón del aumento en los hechos en que nos dieron intervención", agregó Freixas. 144 Freixas explicó que hay dos metodologías: la trata "dura" y la "blanca". Se entiende por la primera cuando la víctima es capturada a la fuerza y llevada al lugar de cautiverio, donde la explotan sexualmente. En la segunda interviene el engaño. Los integrantes de las organizaciones delictivas encargados del "reclutamiento" ofrecen a las víctimas una importante propuesta laboral, que nunca se cumple. El drama comienza cuando llegan al lugar de destino y se dan cuenta de que la oferta laboral nunca será una realidad. "Para quebrar la voluntad de sus víctimas, los criminales las drogan y violan. Ejercen una gran presión psicológica sobre ellas porque las amenazan con hacerles un daño importante a sus familias", dijeron fuentes del Programa Anti-Impunidad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Explicaron que hay casos de proxenetas que trabajan con métodos similares a los de la venta en consignación. "Conocimos hechos en los que una persona que tenía reclutado un grupo de chicas las dejaba por un lapso de tiempo en un prostíbulo. Tiempo después, cuando pasaba a buscarlas, si no se las devolvían en buenas condiciones, además de la comisión, cobraba una «multa»", explicó Luis Bordón, coordinador del programa. Otra metodología advertida por los funcionarios de Anti-Impunidad fue la de organizaciones delictivas que trabajan con el sistema de delivery, es decir, llevan a las chicas donde el cliente diga. "Son bandas despiadadas en cuanto a la tortura psicológica y física que ejercen sobre las víctimas", explicó Zaida Gatti. La coordinadora del programa Las Víctimas contra las Violencias sostuvo que cada vez es menor la edad de los reclutados por las organizaciones de trata. "Hay niños que son capturados a los 11 años. Son utilizados para la oferta de pornografía infantil", afirmó. Gatti y Freixas coincidieron en que es necesario y fundamental abrir el debate sobre un aspecto del que muy pocas veces se habla: la demanda. "Sin clientes no habría trata. Este lado del problema siempre es invisible. Vivimos en una sociedad patriarcal donde está bien visto que el hombre concurra a un prostíbulo para iniciarse sexualmente", aseguró Gatti. Y sostuvo Freixas: "¿Cuál debe ser la política pública sobre la demanda? ¿Punitiva? ¿Educativa? Debemos tener un debate muy profundo sobre este tema”. Pero no sólo hay tráfico interno, sino también internacional. Hubo casos donde los explotadores tenían hasta pasaportes verdaderos para sacar del país a chicas que nunca habían ido ellas a hacer personalmente el trámite para la documentación personal. "Tengo esperanzas de que un día encontraré a mi hija", repite Ferreyra. Ella, como tantas otras madres, llora en silencio las desapariciones de sus "niñas". Ellas también son víctimas del flagelo, el drama de la trata. Según la Organización Mundial del Trabajo (OIT), la trata de personas es el tercer negocio más redituable del mundo, luego del tráfico de drogas y el de armas, con ingresos estimados en 32.000 millones de dólares. En un informe del defensor del pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, en el que denunció una "zona liberada" en la Triple Frontera para el tráfico, se citó un informe de la OIM donde se calculaba que en 2005 había 2.400.000 personas que trabajaban en condiciones de explotación en todo el mundo. Violencia familiar Transcripción de la publicación de Periodismo en Debate: El mapa argentino de la violencia contra las mujeres (Fuente: Periodismo Social, www.periodismo.net, 2008) 145 Miles de mujeres mueren, son golpeadas o abusadas todos los años en Argentina. Pero no se sabe exactamente cuántas. Ni en qué circunstancias. Las estadísticas a nivel nacional o provincial no existen o están dispersas. Y cuando existen, en la mayoría de los casos se trata de cifras aproximadas. Estimaciones. Números que dicen poco y mal. Por eso cabe la pregunta: ¿Si ni siquiera se conoce la dimensión del problema, cómo puede hacer el Estado para desarrollar políticas públicas para frenar la violencia contra las mujeres? En los primeros 66 días del año fueron asesinadas 33 mujeres y niñas de distintos sectores sociales como consecuencia de la violencia de género, según publicó la prensa el 8 de marzo, en el Día Internacional de la Mujer. La cifra se obtuvo a partir de la información que se publicó en los diferentes medios en ese período, porque en Argentina no hay estadísticas oficiales. ¿El resultado? La imposibilidad de realizar un abordaje integral para la violencia de género. Algo sumamente preocupante cuando se piensa que -según las estimaciones de la ONU- una de cada tres mujeres en el mundo tiene probabilidades de ser maltratada. Una producción de la Red de Diarios sobre el tema violencia de género muestra lo dramática que es la situación de las mujeres golpeadas en varias provincias argentinas. Ausencia de registros de denuncias y la nula contención de parte de organismos estatales son algunos de los puntos más preocupantes. En Catamarca, más de dos mil casos por año En Catamarca se mantiene un promedio de 6 denuncias diarias por actos de violencia contra las mujeres, más de 2 mil al año. Los especialistas estiman que por cada hecho denunciado ocurren, como mínimo, otros tres que no se revelan, situación que confirma la magnitud de este problema. En el 90 por ciento de los hechos denunciados, el agresor es la propia pareja de la víctima. El último informe del departamento de Investigaciones Judiciales de la Policía de la Provincia señala que en 2006 hubo 858 casos de violencia, de los cuales el 50 por ciento fue por maltrato físico. Hasta septiembre del año pasado, se registraron 783 casos, de los cuales el 58 por ciento corresponde al maltrato físico. Cifras igualmente preocupantes ofrece la Dirección de Derechos Humanos, que en 2007 atendió unos 557 casos y cerca de 590 consultas por violencia doméstica (los números corresponden a 2007 pero son parciales), mientras que en 2006 se registraron 700 casos y hubo más de 300 consultas, lo cual indica que esta problemática va en aumento a pesar de la disminución de las consultas en el organismo. El Departamento de Asistencia a la Víctima informó que en el 90 por ciento de los casos de violencia, la víctima es la mujer, y entre el 80 y el 90 por ciento de los casos, es su esposo o pareja el autor de la agresión. Mientras que en los casos de abuso sexual, el 80 por ciento de los agresores son personas muy próximas a la víctima. En Catamarca, los hechos de violencia doméstica representan un 72 por ciento de los delitos contra las personas, pero cuando avanzan las causas judiciales las mujeres se retractan de lo que dijeron en las denuncia para no perjudicar a sus parejas. En 1998 la Legislatura catamarqueña sancionó la Ley 4943, que abordaba la problemática de la violencia familiar, pero lamentablemente nunca fue reglamentada. Entre Ríos: cinco meses, cinco mujeres asesinadas Desde diciembre de 2007 a marzo de 2008, en Entre Ríos cinco mujeres fueron asesinadas por la violencia ejercida por sus maridos o ex parejas y, dos salvaron milagrosamente su vida. En la provincia no existen datos estadísticos que den cuenta sobre los casos de femicidios ni tampoco sobre la cantidad de denuncias que se realizan por violencia doméstica o de género. Sólo en la ciudad de Paraná, se registran un promedio de una a dos denuncias por violencia familiar. 146 Los escasos datos que se conocen, son los que arrojan las páginas de la sección Policiales de los diarios o sobre las proyecciones que se hacen sobre esta problemática. Las legislaciones vigentes tanto nacional como la que existe en Entre Ríos (bajo el número 9.198) establecen un marco legal preventivo y asistencia para la atención de situaciones de violencia familiar (que abarca a todos los integrantes del núcleo familiar conviviente), pero si se habla de violencia de género, como tal, la norma resulta ignominiosa. El 90 % de los casos que ingresan a Tribunales (es decir por denuncias concretas), están encuadrados en la Ley 9.198, es decir “son víctimas de daños psicológicos o físicos, maltrato o abuso por parte de algún integrante del grupo familiar conviviente”. El papel de las ONG´s. Por falta de una política Estatal, en la provincia distintas organizaciones no gubernamentales y grupo de mujeres, son las que actualmente están trabajando, incansablemente, en esta problemática. En Paraná, un grupo de militantes sociales crearon MUPEA (Mujeres Unidas en la Prevención del Embarazo Adolescente), entidad adherida al Foro por los Derechos de las Mujeres, y su tarea está centrada en el barrio Paraná V, donde a diario se realizan talleres y charlas sobre violencia de género. En Tucumán, en un año se asistieron 1.300 casos En los últimos seis meses, el Departamento de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar de la provincia de Tucumán atendió y asistió 1.300 denuncias de mujeres, víctimas de la violencia. En la mayoría de los casos, el agresor era la pareja o cónyuge. La titular del área, Rosa Alastuey, dijo que, respecto del año pasado, los casos de violencia se han incrementado un 30%. Y por día la cifra aumenta en la línea telefónica 102, que es gratuita, como en las comisarías y en los juzgados de Familia. En lo que va del año, y en menos de tres meses, cuatro mujeres murieron asesinadas por sus parejas: Graciela del Valle Rodríguez, de Los Nogales, fue muerta a puñaladas por su esposo Sixto Aranda, el 17 de enero. El otro caso, se registró el 10 de febrero y el agresor fue un oficial auxiliar -Marcelo Pérez- quien golpeó a su mujer, Mariana del Carmen Espinoza, hasta matarla. En tanto, Alba Estela Ponce murió a tiros el 12 de febrero, en el comedor de La Cartujana, a manos su ex pareja Héctor Benito Delgado, quien luego del homicidio se suicidó. El primer domingo de marzo la violencia se cobró la vida de una cuarta mujer, Romina del Milagro Pistán, quien fue degollada por su pareja, Carlos Alvarez. El homicida luego se quitó la vida. La situación se agrava: en un año, suman 13 las mujeres víctimas de la violencia doméstica. En el Salón Blanco de la Casa de Gobierno, fue presentado el Protocolo Básico de Actuación en Casos de Violencia contra la Mujer, cuya importancia radica en que se señala allí la manera de proceder y el comportamiento que deben asumir los funcionarios públicos y las asociaciones civiles ante la recepción de una denuncia sobre violencia de género. Santa Fe: sin estadísticas, sin personal En la ciudad de Santa Fe, por la diversidad y la falta de articulación entre los diferentes espacios donde se denuncia y atienden los hechos de violencia, no existe un registro único de casos. En el Equipo de Violencia Familiar, que depende del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, cuentan con sus propias estadísticas: en los primeros tres meses del año, contaron un centenar de casos en curso (150 si se suman los que están en trámite de tratamiento). Cincuenta corresponden a maltrato conyugal; 11 a abuso infantil; 23 a maltrato infantil y 6 de violencia cruzada, además de 9 que corresponden a otras situaciones. Vale la pena hacer algunas aclaraciones: de los casos de maltrato conyugal la gran mayoría, si no todos, tienen a la mujer como destinataria de la violencia. “Por eso es que la violencia familiar se tiene que trabajar si o si desde una perspectiva de género”, opina la psicóloga Romina del Pozo, integrante del Equipo. 147 La abogada Sara Cadoche remarca que los Tribunales de Familia están sobrecargados de tareas y tienen personal insuficiente. Si bien la violencia es un delito, y como tal conlleva una pena, aún las mujeres que deciden transitar el camino de la denuncia se topan con ciertas dificultades. La credibilidad es la primera: “Todavía es difícil demostrar la violencia moral, la violencia emocional, la violencia síquica”, asume Cadoche y agrega que “falta apertura en los jueces –al menos locales- para evaluar estos casos”. Sin duda la sanción de la ley de violencia familiar contribuyó muchísimo con la solución de la problemática. Pero en general la solución no pasa por allí. Para Laura Manzi la norma es “un instrumento más”, que encuentra una salida en “cambios personales en la situación de las víctimas y cambios sociales que puedan ayudar a las víctimas”. Con el pedido de aplicación de la ley se inicia un camino que no garantiza un control externo que salvaguarde a la persona acosada. Eso depende de la asistencia que se le brinde y de la sociedad que la acompañe. Mendoza: números que no dan cuenta del fenómeno En Mendoza el Instituto de la Mujer tuvo un deficiente funcionamiento durante 2007, según su actual titular Mariana Hellin. Por ende, el número de denuncias no es representativo del fenómeno en la provincia. "En el camino, la mujer se encuentra con filtros hasta llegar a la Justicia. Una vez que llega al Juzgado hay otro problema. En materia de violencia no hay una ley provincial, no hay un procedimiento que diga qué pasos hay que dar, en qué plazos. Por lo tanto depende del criterio del juez, que muchas veces lo aplica desde una mirada tutelar y no de derecho", explicó la abogada y titular del Instituto de la Mujer, Mariana Hellin. La jueza de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Aída Kemelmajer, analizó la violencia intrafamiliar desde los organismos involucrados con esta problemática y afirmó que la principal falencia del sistema es la "falta de coordinación entre los distintos organismos y la falta de programas" que den solución a este tema. Por otra parte un grupo de profesionales de salud mental de los Tribunales de Familia de Mendoza analizó cuáles son los rasgos de personalidad y los trastornos psíquicos que sufren las mujeres inmersas en círculos violentos. En las mujeres que son víctimas de violencia predominan las características depresivas y una baja autoestima, como rasgos psicológicos sobresalientes. Los signos que pueden detectarse y la sintomatología característica de una mujer que sufre la violencia de su pareja son: la pasividad, escasa asertividad, baja autoestima, inseguridad, dependencia emocional, sentimientos de temor e indefensión vinculados a la pareja, entre otros. Rasgos que, sumados a las falencias del sistema, dificultan la salida del círculo de violencia. (Fin de la transcripción) Otros datos sobre la violencia familiar En la Argentina, según datos del Consejo Nacional de la Mujer, entre el 75 y el 90 por ciento de las víctimas de violencia familiar son mujeres y en el 80 por ciento de los casos los victimarios son sus parejas. Por otra parte, el informe de Amnesty International señaló que en el año 2006, crecieron las denuncias de casos de violencia contra la mujer en la Capital y en la provincia de Buenos Aires (diario La Nación). Provincia de Buenos Aires: -El Ministerio de Seguridad señaló que durante el 2006 se registraron 26.631 denuncias de violencia familiar y en 22.236 ocasiones las víctimas fueron mujeres cuya mitad sufrió lesiones físicas (diariohoy.net). -Un dato estadístico que da cuenta de la problemática de la violencia familiar es el que lleva la Dirección de Género del Ministerio de Seguridad, que entre enero y junio de 2007 relevó 18.498 denuncias radicadas sólo en las Comisarías de la Mujer y la Familia, frente a las 26.631 registradas en todo el año 2006. Los especialistas advierten que los números son incompletos 148 porque no hay un registro que unifique las denuncias que se reciben en comisarías comunes, en tribunales y en los hospitales, y porque es una problemática que muchas veces es ocultada y vivida en silencio, sin intervención de la policía o la Justicia (elsigloweb). -En 2007 se calcula que hubo más de 35.000 denuncias (hasta setiembre se contaban 28.000) contra 8.353 de 2005 (servicios Clarín). -Las denuncias de violencia familiar realizadas por mujeres en las 24 Comisarías de la Mujer y la Familia entre enero y setiembre de 2007 crecieron un 57 por ciento en comparación con las hechas en el mismo lapso en 2006 (Infobae). -Provincia de Córdoba: El Superior Tribunal de Justicia difundió un informe que refleja el nivel de violencia familiar que se vive en la provincia: las estadísticas del año 2006 demuestran que los distintos juzgados de familia y de menores han recibido 14.000 denuncias, lo que equivale a un promedio de cinco prestaciones de ese tipo cada 1000 habitantes (diariojudicial.com). -Capital Federal: Entre 1995 y 2006 las denuncias por violencia familiar que se hicieron en los tribunales civiles con competencia en la Ciudad de Buenos aires crecieron un 120 por ciento. El crecimiento sostenido, no obstante, se observa a partir de 1998. Para el año 2007, 15.000 denuncias se hicieron el año pasado en Capital Federal por violencia familiar (servicios Clarin) 149 b) Niñez y adolescencia Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestra Constitución Nacional a través del artículo 75. Artículo 37: Los Estado Partes velarán por que: Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad; Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales; Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción. Ley de Protección Integral (Fuente: Informe País a Naciones Unidas, abril 2008) En setiembre de 2005, el Congreso de la Nación sancionó la ley 26061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y derogó la ley 10.903, denominada “Ley de Patronato”, vigente desde 1919 y basada en un sistema que consideraba a los niños como objeto de protección, razón por la cual se denominaba “sistema tutelar”. El artículo 2 de la ley establece la aplicación obligatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos. Los especialistas señalan que las leyes del patronato entienden que los niños son “objetos de protección” sobre los cuales el Estado tiene potestad absoluta. Durante años se avaló la intervención de los jueces en cuestiones que nada tiene que ver con el derecho, como las internaciones en institutos de menores por motivos asistenciales. La nueva ley instaura un cambio de paradigma y se refiere a los niños como “sujetos de derecho”, con voz y voto a la hora de tomar decisiones en cuestiones que los afecten y con garantías que los preserven de las intromisiones directas de la autoridad estatal, que está para protegerlos y no para tutelarlos. Este avance saldó una deuda pendiente desde 1990, año en que la Argentina incorporó la Convención de los Derechos del Niño (CDN) al derecho interno. Conforme al artículo 43 de la mencionada ley, se creó la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, como el organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia, que funcionará con representación interministerial y de las organizaciones de la sociedad civil. Según el Decreto 416/06, dicha Secretaría Nacional se estableció en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social. Son funciones de dicho organismo, entre otros, diseñar normas generales de funcionamiento que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de los derechos del niño, apoyar a las organizaciones no gubernamentales en la definición de sus objetivos institucionales hacia la promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y la prevención de su institucionalización; coordinar acciones consensuadas con los organismos gubernamentales y no gubernamentales, fomentando la participación activa de las 150 niñas, niños y adolescentes; propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación a organismos provinciales y municipales y agentes comunitarios, organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y familia y realizar los informes previstos en el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y ejercer la representación del Estado nacional en su presentación, constituyéndose en depositario de las recomendaciones que se efectúen. Además de este organismo, se creó el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia conformado por los representantes de los órganos de protección de derechos de niñez, adolescencia y familia existentes o a crearse en cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este Consejo tiene funciones deliberativas, consultivas, de formulación de propuestas y de políticas de concertación, cuyo alcance y contenido se fijará en el acta constitutiva. El Consejo Federal posee entre sus funciones las de concertar y efectivizar políticas de protección integral de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias; participar, en coordinación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en la elaboración de un Plan Nacional de Acción como política de derechos para el área específica, de acuerdo a los principios jurídicos establecidos en la presente ley; proponer e impulsar reformas legislativas e institucionales destinadas a la concreción de los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño; fomentar espacios de participación activa de los organismos de la sociedad civil de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; promover en coordinación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Respecto del Defensor de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, previsto en el artículo 47 de la ley de Protección Integral, tiene a su cargo velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales. Debe ser propuesto, designado y removido por el Congreso nacional, quien designará una comisión bicameral que tendrá a su cargo la evaluación de la designación mediante un concurso público de antecedentes y oposición. Son funciones del Defensor, las siguientes: a) Promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y adolescentes. b) Interponer acciones para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal. c) Velar por el efectivo respecto a los derechos y garantías legales asegurados a las niñas, niños y adolescentes, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejoría de los servicios públicos y privados de atención de las niñas, niños y adolescentes, determinando un plazo razonable para su perfecta adecuación. d) Incoar acciones con miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de las niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando correspondiera. e) Supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de las niñas, niños o adolescentes, sea albergándolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de todas las niñas, los niños o los adolescentes. f) Requerir para el desempeño de sus funciones el auxilio de la fuerza pública, de los servicios medico asistenciales y educativos, sean públicos o privados. g) Proporcionar asesoramiento de cualquier índole a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias, a través de una organización adecuada. h) Asesorar a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios, donde puedan recurrir para la solución de su problemática. i) Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación. j) Recibir todo tipo de reclamo formulado por los niños, niñas o adolescentes o cualquier denuncia que se efectúe con relación a las niñas, niños y adolescentes, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente debiéndose dar curso de inmediato al 151 requerimiento de que se trate. El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes deberá dar cuenta al Congreso de la Nación, de la labor en un informe anual. También deberá concurrir trimestralmente en forma alternativa a las comisiones permanentes especializadas en la materia de cada una de las Cámaras del Congreso de la Nación a brindar los informes pertinentes, o en cualquier momento cuando la Comisión así lo requiera. Derechos de niños, niñas y adolescentes María Cristina Perceval, Senadora de la Nación (provincia de Mendoza) (Fuente: Sitio UNICEF Argentina) A fines del siglo XIX se instituyen dos tipos de infancia: la que tiene sus derechos satisfechos por pertenecer a una “familia legítima” y al sistema educativo, (los niños); y aquélla con sus derechos vulnerados, carentes de familia y de recursos, en situación de desamparo moral y pupilos del Estado (los menores). Esta visión irrumpe en nuestro país con la Ley de Patronato (1919). Alrededor de ella se construye un complejo sistema jurídico-institucional para controlar a los “menores peligrosos” y asistir a los “menores en peligro”, con un marcado predominio de las competencias judiciales, confundiendo y brindando el mismo “tratamiento” a los “menores en estado de abandono material o moral” y a quienes infringen la ley penal. Los institutos de menores se convierten en espacios de judicialización de las desigualdades sociales, y tal como los describe Donzelot, en “lugares de concentración de infortunados, de míseros y de desgraciados”. Hoy observamos que el alto porcentaje de población carcelaria adulta que pasó por institutos de menores durante su infancia y adolescencia, so pretexto de tutela, desarrollo integral y resocialización, desmiente este paradigma. Hace 15 años Argentina asumió el compromiso de garantizar el respeto de los derechos de niñas y niños con la aprobación de la Convención. Desde entonces, distintas iniciativas intentaron avanzar en reformas institucionales que efectivizaran sus disposiciones. No obstante, el sistema de patronato sigue vigente. Durante las últimas décadas, la perspectiva teórica tutelar, paradójica y contradictoriamente, fue siendo superada por una resignificación de la infancia en clave de derechos humanos. Asimismo, nuestra realidad evidencia su fracaso: más de la mitad de la población penitenciaria ha transcurrido parte de su niñez y adolescencia en institutos de menores. Según datos de la CSJ de la provincia de Buenos Aires, 7 de cada 10 delincuentes adultos fue institucionalizado durante su infancia por motivos asistenciales (2000). Una Ley de Protección Integral de Derechos implica dejar atrás el modelo judicializador y crear una institucionalidad política, jurídica y administrativa que considera a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho y personas en desarrollo, que impide el desmembramiento familiar y social y garantiza políticas de inclusión plena. Esta Ley no cambiará mágicamente la realidad cotidiana de nuestros niños y niñas. Pero sin duda, transformará la arquitectura institucional y profundizará el compromiso no sólo del Estado sino del conjunto social en hacer realidad la meta de alcanzar una sociedad más justa e igualitaria, fundamentalmente, para la infancia. La sanción de la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Silvia V. Martínez , Diputada de la Nación (Provincia de Buenos Aires) (Fuente: Sitio UNICEF Argentina) Hemos vivido el miércoles una jornada histórica, cuyos antecedentes se remontan al año 1998 cuando la Cámara de Diputados trató el Proyecto de la Diputada Duhalde, que acompañamos 152 varias legisladoras, derogando por primera vez la ley 10.903, y creando un nuevo sistema de protección integral de derechos para los niños y adolescentes. En aquella oportunidad el Senado no trató la iniciativa. Por segunda vez sancionamos en el año 2001 una nueva propuesta, en igual sentido, que tampoco tuvo tratamiento en el Senado. Por tercera vez, enviamos nuestra sanción al Senado en el año 2004, y en esta ocasión fue tratada y devuelta con modificaciones, en muchos casos acordados con esta legisladora. Finalmente, nos encontramos en condiciones de homogeneizar nuestra legislación interna a la Convención sobre los Derechos del Niño, que en las condiciones de su vigencia para nuestro país ha sido incorporada a la Constitución reformada en 1994 otorgándoles jerarquía constitucional. Son pilares de esta legislación, entre otros: - La derogación explícita de la ley de Patronato, en virtud del reconocimiento de la condición de los niños como sujetos de derechos. - La exigibilidad de los derechos garantizada por la implementación de políticas públicas; no judicialización de las situaciones de pobreza; ejercicio de la función de contralor por parte del Poder con competencia constitucional. - La atribución de responsabilidades en los distintos organismos del Estado, prevista en la construcción de un Plan Nacional de Acción, asignación de recursos, participación activa de las organizaciones de la sociedad civil. - La absoluta excepcionalidad, como último recurso y por el tiempo más breve posible, de medidas aplicables para el caso de imposibilidad de convivencia familiar de niñas, niños y adolescentes. Considero que la mera norma no alcanza. Mi compromiso a partir de hoy es velar por su cumplimiento, convencida que se requiere ahora de la construcción de redes institucionales que reemplacen el sistema de patronato. Para eso es fundamental la efectiva asignación de recursos en función del consagrado interés superior del niño. Quiero reivindicar el incansable y comprometido trabajo de las legisladoras de la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia que presido. No solo por su tarea, sino por haber dejado de lado, para lograr la sanción definitiva, modificaciones que hubieran querido hacer, tal como lo hiciera la autora del proyecto original, diputada Hilda González de Duhalde. Una nueva ley para garantizar todos los derechos para todos los niños (Por Jorge Rivera Pizarro, Representante de UNICEF en Argentina) La nueva Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establece el marco jurídico para que el país y sus instituciones reconozcan formalmente que los niños, niñas y adolescentes son ciudadanos, sujetos portadores de derechos. La Ley refleja la visión que el mundo adoptó desde hace más de quince años, y que cambia la forma como los adultos y las instituciones sociales tratan a los niños. Cambiada la ley, no implica que cambie automáticamente la visión de las y los ciudadanos y de los funcionarios de las instituciones, pero se crean mejores condiciones para construir una cultura del derecho, que base la conducta personal, familiar, comunitaria e institucional en los principios y en los mandatos de la Convención. Todo cambio produce temores, desacomoda rutinas, obliga a esfuerzos personales e institucionales de adecuación. Puede herir también intereses. Debe quedar claro, en todo caso, que esta ley no está en contra de nadie, sino que está a favor de todos los niños. Por ello es de enorme trascendencia contribuir a disipar la desinformación, a reducir los temores al cambio, a reconocer los valores de su adopción, por encima de los intereses personales o de grupo. 153 La ley obliga a que las políticas sobre la niñez sean miradas en función de la totalidad de los niños y de la totalidad de sus derechos. Las discusiones doctrinales y el interés público han subrayado con preferencia la situación de los niños que requieren protección especial y han centrado la atención en el caso extremo de las decisiones tutelares en manos de los jueces. Esta es sin duda, la expresión máxima que tuvo la aplicación de la doctrina llamada de la “situación irregular”, pero la ley no cambia solamente esa práctica. Cambia el comportamiento total del Estado frente a todos los niños, niñas y adolescentes. Esta no es una ley elaborada en contra de algunas instituciones, sino que es una ley sancionada a favor de todos los niños. Esto significa que la política pública sobre la infancia deja de estar encomendada a las instituciones que atienden a los niños necesitados de protección especial, para crear la nueva institucionalidad que defina políticas universales en el marco de los derechos. El sistema de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que crea la ley, consiste en una red, lo más eficiente posible, de instituciones comprometidas a actuar de manera coordinada, según sus competencias, para prevenir violaciones a los derechos y para restituirlos cuando fueren violados. La sanción de esta ley merece aplauso para todos los que contribuyeron a obtenerla, en muchos años de actividad, discusión e influencia. Pero de ninguna manera significa descanso, pues queda la tarea permanente de cambiar las viejas prácticas institucionales y sociales, que cuesta desarraigar. Es ley la protección integral de la infancia (Por Jaime Rosemberg, para Diario La Nación, 29 de setiembre de 2005) Luego de un breve trámite, sin debates ni discursos, la Cámara de Diputados aprobó y convirtió ayer en ley el denominado régimen de protección integral de los derechos de niños y adolescentes, que deroga la añeja ley de patronato, vigente en el país desde 1919, que permitía a los jueces decidir de manera discrecional sobre el futuro de menores en situación de abandono y de pobreza. El consenso alcanzado entre el duhaldismo, la UCR y ARI en la Cámara baja permitió la sanción definitiva de la norma, redactada en su primera versión por la diputada Hilda González de Duhalde (PJ-Buenos Aires), más tarde modificada sustancialmente y aprobada por el Senado en junio último. La ley en cuestión establece el fin de la ley de patronato, considera al niño "sujeto de derechos", como la educación, salud, desarrollo social, cultura, recreación, juego y participación ciudadana. Por eso, prohíbe que "por razones de pobreza, maltrato o conflicto con la ley penal" un menor sea enviado a un instituto de menores por decisión de un magistrado. Hasta ayer, la ley de patronato otorgaba un amplio margen al juez para decidir lo que él creyera conveniente para el menor: disponer que volviera con sus padres, con otros familiares o internarlo en un instituto. "La falta de recursos materiales de los padres, de la familia de los representantes legales o de los responsables de los menores no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos ni su institucionalización", establece la norma en su artículo 33. Además, la iniciativa define que "cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, económicas, laborales o de vivienda, las medidas de protección son los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo, incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares". La norma obliga al Estado a ejercer esas responsabilidades, tal como lo establece la Convención Internacional por los derechos del niño, a la que la Argentina adhirió luego de la 154 reforma constitucional de 1994. Toda internación de un niño o adolescente por parte de un magistrado es considerada privación ilegítima de la libertad. Hoy hay 14.000 niños y adolescentes internados en institutos de menores en la provincia de Buenos Aires. Figura novedosa Una figura novedosa, introducida por los senadores, es la del defensor de los derechos de niños, niñas y adolescentes, quien tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de los derechos de los menores. "Ser una institución externa al Poder Ejecutivo permite instancias de supervisión, control y establecimiento de garantías no contaminada por intereses políticos o de gestión, dando más independencia al sistema", afirmó el senador Gerardo Morales (UCR-Jujuy), quien en su momento defendió la versión finalmente aprobada ayer por los diputados. En la Cámara baja había conformidad. "Estamos satisfechos, hemos luchado muchos años por esto", afirmó la diputada Duhalde. "Los jueces sólo podrán resolver situaciones judiciales, y ya no las que tienen que ver con lo social", agregó a LA NACION la diputada Laura Musa (ARI-Capital) también de acuerdo con el proyecto que ayer se convirtió en ley. "Han pasado ya más de 90 años de la sanción de la ley de patronato, [conocida también como ley Agote], razón más que notable para que nuestro país deba adecuar su legislación a lo prescrito por nuestra propia Constitución Nacional y, así, permitir que comiencen a desarrollarse políticas de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes que atiendan a su calidad de ciudadanos y no como sujetos de cuidados", había dicho Gerardo Morales. El Senado había aprobado la norma el 1° de junio pasado. Por ley, la opinión de los chicos debe ser tenida en cuenta. (Por Gabriel Giubellino, para Diario Clarín, 29 de setiembre de 2005) Los diputados pasaron ayer a la historia a las prácticas de tutelaje del Patronato al aprobar la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Entre otras cosas, fue creada la figura del Defensor de sus derechos. ¿Cuáles? Por ejemplo, "a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta”. La flamante ley, en su artículo 3, les reconoce a las personas de hasta 18 años "su condición de sujeto de derecho". Dice que se debe respetar "su centro de vida", el lugar donde viven, y en el artículo 24 se explica que el derecho "a opinar y ser oído" se extiende a todos los ámbitos en los que se desenvuelven, tanto familiar y comunitario, como escolar, científico, cultural y deportivo. Consultado por Clarín, Gabriel Lerner, director nacional de Derechos y Programas del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dijo: "La ley tiene tres grandes temas. En primer lugar, hace exigibles (para nosotros ya lo eran) los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Ya no puede haber discusión sobre eso. Luego, los principales garantes de los derechos de los chicos son el Poder Ejecutivo Nacional, los provinciales y de la ciudad de Buenos Aires. La labor del juez es de garantía de cumplimiento de esos derechos; no es su tarea restituirlos. Por último, se crea una nueva institucionalidad acorde con estos postulados”. También anoche se conoció un comunicado de las Federaciones y Organizaciones especializadas en Derechos Humanos de Infancia y Adolescencia, enorme colectivo que integran las Abuelas y Madres de Plaza de Mayo (Línea Fundadora), Hermanas de Desaparecidos por la Verdad y la Justicia, Serpaj, Cels y tantas otras organizaciones. Señalaban que "nos permitirá contar con una norma profundamente democrática que pone en pie de igualdad jurídica a todos los niños, niñas y adolescentes”. 155 Ahora será el turno de la creación de esta nueva institucionalidad. Decía Lerner: "La adecuación normativa es condición necesaria pero no suficiente para modificar las viejas prácticas tutelares. El trabajo que viene no es sólo de reglamentación de la ley, sino de un trabajo cultural, del Estado y la sociedad civil". Los chicos ya tienen su ley La Cámara de Diputados sancionó la ley que deroga el cuestionado instituto del Patronato. Ya no podrá haber menores encerrados por razones sociales. Elogios de Unicef y especialistas en infancia. (Por Carlos Rodríguez, para Página 12, 29 de setiembre de 2005) La ley tendrá competencia para ser aplicada sobre todos los chicos que están hoy internados. Después de 15 años de controversia legislativa, y de más de cien años de vigencia, fue derogada anoche la Ley de Patronato de la Infancia, reemplazada por la de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, considerada de las más avanzadas en la materia. “Esto es motivo de celebración por parte de la sociedad, porque se puso fin a las viejas prácticas tutelares y de ahora en más los niños serán sujetos de derecho”, dijo a Página/12 Jorge Pizarro, titular de Unicef Argentina. En lo esencial, la nueva norma deja sin efecto de ahora en más una antiquísima ley que les otorga atribuciones ilimitadas a los jueces de menores para decidir la internación de niños con fines asistenciales. Eso los aleja de su familia y los somete a un tratamiento igual al de un menor que comete un delito grave, lo que significa una forma frecuente de “judicialización de la pobreza”. Para la presidenta del Consejo de los Derechos de Niños y Adolescentes porteño, María Elena Nadeo, es “un avance histórico”, porque abre “una nueva perspectiva” para “unos diez o quince mil chicos” que están institucionalizados en todo el país. La ley, que tenía la media sanción de la Cámara de Senadores, fue aprobada en Diputados en medio de una disputa política entre duhaldistas y kirchneristas. En 90 días la norma debe ser reglamentada y el Estado tendrá que disponer el dinero para encarar una reforma que es de fondo, si la nueva ley se aplica en todos sus puntos. Daniela Zulcovsky, de la comisión directiva del Comité de Seguimiento de los Derechos del Niño, consideró que la sanción es “un logro importantísimo”. De todos modos, Zulcovsky estimó “posible” que algunos sectores se presenten ante la Justicia para plantear “la inconstitucionalidad de la ley, tal como lo aseguró Atilio Alvarez”, ex titular del Consejo Nacional del Menor, hoy procesado por supuestas irregularidades durante su gestión en ese organismo. Nadeo consideró que la nueva ley es un “avance histórico en la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño, porque en primer lugar garantiza no incluir en el circuito de la Justicia del menor a los temas de índole social o asistencial”. En ese sentido, la ley expresa que “los organismos de políticas públicas y de protección de los derechos del Niño serán los encargados de resolver las cuestiones sociales”. El segundo punto importante, opinó Nadeo, es que se establece que “los chicos privados de su medio familiar, por distintos motivos, entre ellos por situaciones de violencia familiar, en ningún momento pueden ser privados de su libertad” derivándolos a institutos de menores. “Es muy importante que se diga que esos chicos, en ningún caso, deben ser llevados a institutos cerrados. Eso está expresamente prohibido y los niños deben ser albergados en hogares convivenciales de puertas abiertas”, insistió Nadeo. “El tercer punto importante es que se reconvierte al viejo Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia en un Consejo Federal para el diseño y monitoreo de las políticas públicas.” Nadeo consideró central que se haya derogado “la vieja Ley Agote (de Patronato), para impulsar la creación, en cada provincia y municipios, de servicios de protección y defensa de los derechos de los chicos”. La ley, una vez que se reglamente, tendrá competencia para ser aplicada sobre todos los chicos que están hoy internados en instituciones cerradas, para poder analizar caso por caso. En la Capital Federal son 450 los menores alojados en instituciones cerradas, mientras que en la provincia de Buenos Aires el número podría llegar “a unos 1000 o 1200 chicos”, estimó una fuente oficial. Nadeo calculó que son “entre diez y quince mil” los chicos institucionalizados en todo el país. Jorge Pizarro, el titular de Unicef Argentina, sostuvo que la reforma “beneficia al 35 por ciento de la población, es decir a todos los menores de 18 años” que hoy están expuestos a la aplicación de la Ley de Patronato. “La aprobación de la nueva ley salda una deuda de 15 años que tenía el Parlamento y corona con éxito el esfuerzo de muchas organizaciones de la sociedad civil”, destacó Pizarro. Daniela Zulcovsky sostuvo que el “abrazo 156 al Congreso”, realizado a mediados de este mes, fue “un buen modo de presionar para que de una vez se votara la ley”. La OEA pide informes y soluciones para los chicos privados de libertad (Audiencia Humanos) del 6 de marzo de 2007 ante la Comisión Interamericana de Derechos Representantes del Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia Argentina y Andhes (Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales) elevaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos información referente a la situación de los adolescentes privados de su libertad en el país. La reunión se llevó a cabo en Washington, el 6 de marzo. También estuvieron presentes funcionarios del Gobierno nacional, Rodolfo Mattarolo, Subsecretario de Promoción y Protección de Derechos Humanos, Daniela Vetere, del mismo organismo y Gabriel Lerner, de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos participaron su presidente, Florentín Meléndez, y el comisionado Freddy Gutiérrez. La audiencia había sido solicitada por el Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia, que trabaja por la plena vigencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes de la Argentina y está compuesto por más de 22 organizaciones de todo el país. Por el Colectivo de la Infancia, se presentaron Nora Pulido de la Asociación por los Derechos de la Infancia (Ciudad de Buenos Aires), Darío Abdala, Director Ejecutivo de ANDHES (Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales), Gabriel Vitale de la Asociación Anahí, (La Plata, provincia de Buenos Aires), y denunciaron ante la CIDH la grave condición por la que están atravesando niñas, niños y adolescentes privados de libertad, y expusieron situaciones de detención que se detectaron en varios establecimientos del país, llegando en algunos casos a la muerte como sucedió en Tucumán. ANDHES remarcó la importancia de la participación en esa instancia internacional para lograr una toma de conciencia acerca de las graves violaciones a los derechos y garantías que le corresponde a toda persona y que cobran mayor importancia cuando se trata de niños, niñas y adolescentes; personas en pleno desarrollo físico, psíquico y social. El informe presentado por el Colectivo de la Infancia durante la audiencia reveló que 9 de cada 10 chicos privados de libertad fueron puestos en esa situación por razones sociales o relacionadas con la pobreza. Observó también la existencia de chicos presos que por una razón de edad deberían ser inimputables, la vigencia de un régimen penal juvenil que priva a los menores de 18 años de garantías y derechos fundamentales, y el retraso en casi la mitad de las provincias del país respecto a la adecuación de sus leyes a los estándares que establecen la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales. Peticiones de la comitiva a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) La comitiva argentina pidió a la CIDH que exigiera al Estado nacional la eliminación de las privaciones de libertad por causas no penales; la adopción de medidas concretas para la aplicación efectiva de la ley 26061, de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; el uso de la privación de la libertad siempre como último recurso y su no aplicación para chicos inimputables. También solicitaron que se asegure condiciones dignas de detención y la puesta en práctica de un sistema efectivo de recolección de información. El Director ejecutivo de ANDHES señaló que la Constitución Nacional y los tratados internacionales, de los cuales Argentina es parte, establecen la obligación del Estado de respetar y de garantizar los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes y el deber de adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivos tales derechos. Un ejemplo del incumplimiento del estado son los terribles acontecimientos ocurridos en el Instituto Roca, donde la medicación sistemática produjo la muerte de Ariel Llanos, de 17 años, el 29 de agosto de 2006. En su exposición, Darío Abdala recordó que desde 1997 hasta la actualidad “se han aplicado al menos 14 condenas de cadena perpetua contra menores de edad”, y observó que Argentina es el único país latinoamericano que ha incurrido en esta situación, contraria a los tratados vigentes y los compromisos asumidos por el país. En cuanto al régimen penal señaló que “ni 157 siquiera se adecuó el régimen normativo y sigue vigente en la Argentina un decreto ley de la época de la dictadura, que establece un sistema de patronato de menores de neto corte inquisitivo”. Un sistema -explicó- donde niños, niñas y adolescentes no tienen las garantías básicas del debido proceso. Uno de los fundamentos vertebrales del documento presentado ante la CIDH es un relevamiento que la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación realizó en 2005 junto a UNICEF. El informe oficial acusa que 19.579 chicos menores de 21 años están privados de su libertad, y de ese total, el 87,1 por ciento (17.053) son por causas vinculadas a su condición social (es decir, por ser pobres). En al menos 8 provincias del país ese índice es superior al 90 por ciento, y en 15 jurisdicciones supera el 60. Daniela Vetere dijo que cuando se iniciaron las discusiones para la reforma normativa del régimen penal juvenil, “nos encontrábamos en medio de demandas de mayor punición, demandas de mano dura y de seguridad en un contexto muy difícil”. Luego insistió en cuanto a que esas demandas siguen existiendo y sostuvo que “es muy difícil consensuar los pisos mínimos que tendrá este régimen”. Luego, el Dr. Vitale detalló que en la actualidad existen nueve proyectos sobre nuevo régimen penal juvenil. “Difieren mucho entre ellos -observó-. No en cuanto a pena ni edades, sino en cuanto a su contenido. Sólo algunos de ellos prevén disposiciones acordes con la Convención. Los demás, la mayoría, dos terceras partes nos atreveríamos a decir, repiten la situación irregular que vivimos hoy en día”. Entre las acciones que está llevando el Gobierno al respecto, los representantes del Estado dijeron que se está trabajando en un proyecto de ley para la implementación del Protocolo contra la Tortura, algo que, según Meléndez “va a facilitar sin duda alguna la visita de Naciones Unidas para monitorear la situación de las prisiones de adultos y de niños y niñas en Argentina”. Se habló también de 191 programas “que no tienen metodología de institucionalización”, de un relevamiento oficial -realizado durante 2006- sobre programas alternativos a la privación de libertad y de convenios de capacitación entre Unicef y la Secretaría Nacional de Niñez. De los nuevos organismos que creó la Ley 26.061 Lerner destacó el Consejo Federal de Niñez. Al respecto, hizo hincapié en unas jornadas de trabajo que -según explicó-, convocaron a técnicos y funcionarios de las 24 jurisdicciones del país. “De este evento han salido documentos que están siendo tratados por el Consejo para establecer protocolos mínimos de intervención –aseguró-, que obliguen a todas las jurisdicciones a llevar adelante políticas de desinstitucionalización”. El funcionario ponderó también el acceso a los derechos sociales, económicos y culturales: “Aunque no son objeto principal de esta audiencia, mal podría decirse que la infancia argentina está excluida de estos beneficios del resto de la población, en cuanto a un mayor acceso a los derechos humanos básicos”. Florentín Meléndez, Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, remarcó la necesidad de comunicación y cooperación entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales, exhortó al diálogo entre el Gobierno y la sociedad civil y reconoció los esfuerzos que hace el país en la materia. Además solicitó información para un informe sobre personas privadas de libertad en América que está elaborando la Comisión, y manifestó que tienen programado estar presentes en el país este año (2007), para darle seguimiento a la situación de menores y adultos privados de libertad en Argentina. Privados de libertad. Situación de niños, niñas y adolescentes en Argentina. La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación presentó el informe “Privados de libertad. Situación de niños, niñas y adolescentes en Argentina”. Dicho informe detalla los resultados obtenidos a partir de la investigación que, entre agosto y diciembre de 2005 realizó la Secretaría de Derechos Humanos, con la cooperación de UNICEF (Oficina de Argentina), con el propósito de relevar la situación de los niños, niñas y adolescentes privados de libertad en la República Argentina. 158 “Los antecedentes de este trabajo se remontan a noviembre de 2004, cuando la Secretaría de Derechos Humanos intentó recopilar información confiable acerca de la cantidad, las causas y las condiciones de detención de los niños, niñas y adolescentes que, por diversos motivos y mediante intervención judicial y/o administrativa, se encontraban privados de libertad. En tal oportunidad, se solicitó información a todas las provincias del país, con el fin de confeccionar un documento oficial que el Estado argentino debía presentar ante el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas. Sin embargo, durante el proceso de recolección de datos se hizo evidente lo extremadamente difícil que resultaba obtener esta información, la que finalmente, debido a numerosos obstáculos y factores diversos, debió ser obtenida de modo prácticamente artesanal, persona a persona. Esta situación pone de manifiesto la importancia inaugural de este proyecto, puesto que los resultados que hoy se presentan vienen a llenar un vacío de conocimiento sobre la situación de los niños y adolescentes privados de libertad. Contar con información, oficial y sistematizada, constituye un insumo indispensable para la elaboración de futuras propuestas legislativas de creación de un régimen específico para adolescentes en conflicto con la ley penal, como así también para el diseño y la implementación de medidas no privativas de la libertad para estos jóvenes, y para la planificación de acciones tendientes a la desinstitucionalización por causas “de protección”, de índole socioasistencial. Estas dos últimas cuestiones representan finalidades de carácter sustantivo para hacer efectiva la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, actualmente en vigencia. La Representante de UNICEF, Dra. Gladys Acosta Vargas, señaló en el Prólogo del Informe “El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha apoyado la investigación “Privados de la Libertad. Situación de niños, niñas y adolescentes en Argentina”, realizada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en el marco de las acciones de cooperación conjuntas tendientes a garantizar la promoción y protección de los derechos humanos de la infancia y adolescencia. Esta investigación realizada en el año 2005, con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26061, constituye el primer estudio impulsado por un organismo del Estado que conduce a la obtención de datos confiables y oficiales sobre la privación de la libertad de niños, niñas y adolescentes a nivel nacional y permite aportar elementos para un diagnóstico inicial. En relación a la privación de la libertad, la Convención sobre los Derechos del Niño excluye su aplicación como medida de protección y restringe claramente la posibilidad de su aplicación en el ámbito penal, como medida excepcional y por el menor tiempo posible. Sin embargo, la persistencia de los sistemas normativo-institucionales tutelares aún vigentes en el país, contrarios no sólo a la Convención, sino también a la Constitución Nacional, han permitido su aplicación general por cuestiones asistenciales y penales, escondiendo su significante bajo otras denominaciones eufemísticas. La presente investigación ha partido de la definición de privación de la libertad de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Jóvenes Privados de la Libertad, entendida como toda forma de detención o encarcelamiento, internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir a la persona menor de edad por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública, y esto ha logrado echar luz sobre posibles confusiones propias del sistema anterior a la Convención. En ese sentido, entendemos que la privación de la libertad constituye una severa restricción de derechos que provoca deterioros irreversibles en el normal desarrollo y evolución de los niños, niñas y adolescentes por el nivel de sufrimiento que conlleva. La selectiva aplicación hace más vulnerables a aquellos en situación de pobreza, producto de los resabios de los sistemas tutelares aún existentes en el país, contrarios a la Convención y a la Constitución Nacional. Los resultados de esta investigación hablan por sí mismos. La abrumadora cantidad de niños, niñas y adolescentes institucionalizados en todo el país, en su enorme mayoría por cuestiones asistenciales, grafican numéricamente esta situación extrema y claman en su individualidad por 159 el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías universales”. Asimismo, cabe destacar que, en la presentación del informe “Privados de libertad. Situación de niños, niñas y adolescentes en Argentina”, el Secretario de Derechos Humanos, Dr. Eduardo Luis Duhalde expresó que “Desde la asunción del gobierno del Presidente Néstor Kirchner se han comenzado a desarrollar políticas públicas claramente orientadas a que niños, niñas y adolescentes puedan acceder a sus derechos económicos, sociales y culturales, comenzando a revertirse los factores enumerados, entre ellos: 1 Extensión de las políticas de seguridad alimentaria. 2 Planes nacionales de recomposición del entramado social a partir de la familia y del aseguramiento de un ingreso mínimo. 3 Mayor alcance de las políticas de acceso a las pensiones asistenciales. 4 Aumento del empleo digno y del empleo en blanco. 5 Incremento del presupuesto educativo y políticas activas de escolarización y combate de la deserción escolar. 6 Políticas activas en materia de salud (genéricos, Plan Remediar, etc,) que junto a otros factores, han reducido la tasa de mortalidad infantil. 7 Aumentos salariales. Más adelante, el Dr. Luis Duhalde señaló que “La investigación constituyó un difícil desafío; en su desarrollo se evidenció la carencia de información sistematizada en el país, la ausencia de datos estadísticos y de registros centralizados de programas y establecimientos que alojan personas menores de 18 años de edad. Otras dificultades fueron producto de la heterogeneidad de criterios utilizados en las distintas provincias argentinas para abordar la problemática y en el alcance otorgado a los términos como “privación de libertad”, “institucionalización” o “medidas de internación” propias del régimen tutelar. Necesariamente estas circunstancias, junto a que algunas provincias no han proporcionado la información requerida, relativizan en cierto grado las conclusiones, convirtiendo sus datos en orientativos, pero de ninguna manera invalidan el claro muestreo de donde se está y marca la líneas programáticas del camino a recorrer para revertirlo. Los objetivos específicos de dicha investigación fueron, entre otros: 1 Conocer los establecimientos y programas destinados a la institucionalización de niños, niñas y adolescentes existentes en las distintas jurisdicciones del país; 2 Describir los establecimientos y programas destinados a la institucionalización de niños, niñas y adolescentes, según las siguientes variables: - dependencia, - tipo de establecimiento (tipo de causas que originan la privación de libertad), edad de los niños, niñas y adolescentes, - edad de los niños, niñas y adolescentes, - sexo de los niños, niña y adolescentes, - capacidad prevista, - cantidad de niños, niñas y adolescentes alojados, - tipo de régimen: cerrado, abierto, semiabierto; 3 Conocer los niños, niñas, adolescentes y jóvenes privados de su libertad que se encuentren bajo una medida judicial y/o administrativa en las distintas jurisdicciones del país; 4 Caracterizar la población de niños, niñas, adolescentes y jóvenes privados de su libertad, según las siguientes variables: - sexo - edad - tipo de causa por la que encuentran privados de su libertad; 5 Sistematizar la información correspondiente a la legislación relativa la infancia y la adolescencia vigente en cada una de las jurisdicciones de la Argentina. “Sin lugar a dudas un paso específico y sustantivo, de enorme importancia, ha sido la sanción por parte del Congreso Nacional de la Ley Nº 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con fuerte apoyo del Poder Ejecutivo Nacional, iniciándose el proceso de adecuación de la normativa interna a los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño. Dicha norma se complementa con el dictado de los decretos 415/06 y 160 416/06, reglamentarios de la Ley de Protección. Excede las posibilidades de esta presentación enumerar el conjunto de acciones encaradas desde el Estado nacional – fundamentalmente de los ministerios de Desarrollo Social, Salud, Educación y Justicia y Derechos Humanos- cuya complementariedad y coordinación, así como la participación social en su implementación, forman parte de los desafíos del presente. Igualmente, la labor desarrollada desde las instituciones públicas descentralizadas, por los gobiernos provinciales y municipales, junto al permanente e incesante trabajo de las organizaciones no gubernamentales, tienden a completar el universo de acciones que deberá encausarse mediante el avance del Plan Nacional de Acción por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que fuera lanzado por el Presidente Néstor Kirchner, el 17 de junio de 2005, y que hoy tiene como impulsor una mesa interministerial” manifestó el Secretario de Derechos Humanos. A continuación se transcriben algunas áreas de los datos sistematizados de la investigación. Distribución geográfica de establecimientos PROVINCIAS Buenos Aires CABA Catamarca Chaco Chubut Córdoba Corrientes Entre Ríos Formosa Jujuy La Pampa La Rioja Mendoza Misiones Neuquén Río Negro Salta San Juan San Luis Santa Cruz Santa Fe Santiago del Estero Tierra del Fuego Tucumán TOTAL TOTAL 290 75 7 20 17 7 24 5 5 13 3 2 48 42 8 11 8 4 1 17 119 7 5 19 757 % 38,3 9,9 0,9 2,6 2,2 0,9 3,2 0,7 0,7 1,7 0,4 0,3 6,3 5,5 1,1 1,5 1,1 0,5 0,1 2,2 15,7 0,9 0,7 2,5 El informe indica que a partir de la sistematización de los datos relevados sobre los 757 establecimientos existentes en el nivel nacional, destinados a la institucionalización de niños, niñas y adolescentes, se ha podido elaborar la siguiente síntesis: 1 La gran mayoría de los establecimientos (el 84,8% de los casos) está destinada a albergar niños/as y jóvenes que poseen una causa de tipo no penal. Esto refleja una grave situación, ya que la respuesta institucional prevista para los casos no penales pivotea sobre la privación de libertad, antes de brindar la restitución de los derechos vulnerados sin afectar el goce de otros derechos. 2 Más de la mitad de los establecimientos pertenece a una organización de la sociedad civil, el 54,6%. Y una gran parte de ellos posee distintos tipos de convenios con el estado provincial y/o municipal. La gran participación de este tipo de organismos en relación con la institucionalización de niños/as y jóvenes debiera estar acompañada por una tarea de monitoreo, evaluación y fiscalización por parte de los estados locales. 161 3 4 5 6 7 8 Los establecimientos de régimen abierto y semiabierto aventajan a los de régimen cerrado. Aunque se advierte un gran porcentaje de información faltante, se debe tener en cuenta que los establecimientos de régimen cerrado representan el 19,8%, mientras los abiertos y semiabiertos participan en un 20,8% y un 4,4% respectivamente. Respecto de la edad de los niños, resulta significativo que el 32,6% de los establecimientos esté destinado a albergar a niños, adolescentes y jóvenes (de 0 a 21 años), un dato que manifiesta cómo –en esos casos– no existen respuestas institucionales diferenciadas en razón de la edad de los niños, niñas y adolescentes. En relación con el sexo, la mayoría de los establecimientos se destina a albergar varones y mujeres, es decir que son “mixtos”, según la sistematización realizada, y representan el 46,2%. En relación con la capacidad de los establecimientos, se observa un predominio de instituciones pequeñas. Los establecimientos destinados a albergar hasta 30 niños, alcanzan el 50,3%. Sin embargo, aunque pequeña, se subraya la existencia de macroinstituciones que tienen capacidad para albergar entre 90 y 140 niños, niñas y adolescentes. En relación con el encierro de niños/as y adolescentes en comisarías y/o seccionales de policía, las provincias de Corrientes, Catamarca, Jujuy, La Pampa, Chaco, Santa Fe manifestaron que en su jurisdicción había niños alojados bajo esa condición. Finalmente, respecto de los programas alternativos a la privación de libertad, se concluye que, si bien existen provincias en las que se observa un interesante desarrollo de políticas de este tipo (por ejemplo, en Buenos Aires, La Pampa y Tierra del Fuego), éstas tienen, en términos generales, un escaso desarrollo. Distribución de los niños, niñas y adolescentes privados de libertad según el tipo de causa, por provincias En el cuadro siguiente se refleja la distribución de la población de niños, niñas y adolescentes según el tipo de causa por el que encuentra bajo una medida judicial y/o administrativa que implica su institucionalización. PROVINCIAS Buenos Aires CABA Catamarca Chaco Córdoba Chubut Corrientes Entre Ríos Formosa Jujuy La Pampa La Rioja Mendoza Misiones Neuquén Río Negro Salta San Juan San Luis Santa Cruz Santa Fe Santiago del Estero Tierra del Fuego Tucumán Total PENAL 578 438 13 4 447 27 27 42 10 91 26 19 117 59 0 36 50 35 0 157 25 6 110 2.377 TIPO DE CAUSAS NO PENAL SIN DATOS 8.291 0 1.146 0 430 8 319 0 0 586 22 374 0 19 0 92 0 49 0 6 0 15 0 496 59 1.267 0 73 0 72 0 106 0 190 0 0 8 221 0 2.878 0 214 42 10 0 209 0 17.063 139 TOTAL 8.869 1.584 451 323 447 635 401 61 102 140 32 34 732 1.326 73 108 156 225 8 221 3.035 281 16 319 19.579 162 El informe refleja que la mayoría de los niños, niñas y adolescentes se encuentra institucionalizada por causas de tipo no penal, lo que represente el 87,1% del total. Mientras que los niños, niñas y jóvenes privados de libertad por causas penales constituyen el 12,1% de la población. Salvo pocas excepciones, esta gran diferencia se mantiene en la mayoría de las provincias (en 15 de ellas el porcentaje de niños, niñas y adolescentes privados de libertad por causas no penales supera el 60%, mientras que en 10 de ellas supera el 80%) Distribución de los niños, niñas y adolescentes privados de libertad, según sexo y tipo de causa, por provincia. Según lo manifiesta el siguiente cuadro, si se observa el subtotal correspondiente a las causas de tipo penal, podrá destacarse que la mayoría de los institucionalizados son varones, mientras que, por causas de tipo no penal, la mayoría son mujeres. PENAL PROVINCIAS Tierra del Fuego Tucumán M 28 23 0 0 20 0 0 0 0 5 0 0 7 0 0 10 12 15 0 7 0 3 39 Subtotales 169 2.165 Buenos Aires CABA Catamarca Chaco Córdoba Chubut Corrientes Entre Ríos Formosa Jujuy La Pampa La Rioja Mendoza Misiones Neuquén Río Negro Salta San Juan San Luis Santa Cruz Santa Fe Sgo. del Estero Totales NO PENAL V S/D 550 0 406 9 13 0 4 0 427 0 27 0 27 0 34 8 10 0 74 12 22 4 9 10 170 0 59 0 0 0 26 0 38 8 20 0 0 0 150 0 25 0 3 0 71 0 2.377 43 M V 745 1.025 109 0 20 0 139 84 24 4 131 49 0 19 45 47 27 0 0 0 0 0 93 103 134 98 44 29 7 7 45 61 0 0 0 0 122 99 473 236 18 15 5 5 99 14 S/DATOS S/D M V S/D 6.521 0 0 0 1.037 0 0 0 410 0 0 0 96 0 0 0 0 0 0 558 0 7 15 194 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 22 0 0 0 6 0 0 0 15 0 0 0 300 14 45 0 1.035 0 0 0 0 0 0 0 58 0 0 0 0 0 0 0 190 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2.169 0 0 0 181 16 26 0 0 0 0 0 96 0 0 0 2.280 1.895 12.888 30 78 31 17.063 139 TOTAL SUBTOTAL M V 773 1.575 132 406 20 13 139 88 20 427 24 38 131 76 0 53 45 57 32 74 0 22 0 9 114 318 134 157 44 29 17 33 57 99 15 20 0 0 122 99 480 386 34 66 8 8 138 85 S/D 6.521 1.046 418 96 0 573 194 8 0 34 10 25 300 1.035 0 58 0 190 8 0 2.169 181 0 96 8.869 1.584 451 323 447 635 401 61 102 140 32 34 732 1.326 73 108 156 225 8 221 3.035 281 16 319 2.479 4.138 12.962 19.579 19.579 Al finalizar la presentación del informe, el Secretario de Derechos Humanos señaló que “La publicación contiene la información recopilada y los resultados obtenidos durante más de un año de trabajo, iniciado en oportunidad de presentar el informe periódico ante el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas en noviembre de 2004, con miras a aportar un insumo más, al complejo proceso de reforma legal que se está llevando adelante. Además del impulso de la ya mencionada sanción de una ley penal juvenil, la tarea continúa con la detección de buenas prácticas en el país para fortalecerlas y replicarlas, promoviendo la implementación de mecanismos de justicia restaurativa, la aplicación de medidas no privativas de la libertad y la desinstitucionalización por causas de protección. Se ha puesto en marcha un camino transformador, pero ninguno de los que laboramos esta temática puede regodearse con lo realizado, frente a la dimensión de lo que queda por hacer, que es mucho”. 163 En la Argentina hay cerca de 20 mil chicos privados de la libertad (Clarín, 13 de julio de 2007) Se encuentran alojados en institutos de menores. Según el informe conjunto de UNICEF y la Secretaría de Derechos Humanos, en la mayoría de los casos no es por cuestiones penales, sino por problemas asistenciales. Y estiman que la cifra real podría exceder en un 40% estos datos oficiales. En la Argentina hay cerca de 20 mil chicos privados de la libertad. Pero en la mayoría de los casos no es por cuestiones penales. Así se desprende de un informe publicado hoy por UNICEF y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. El documento detalla que en el país hay 19.579 menores de 18 años privados de libertad. De ellos, el 84,8% se encuentra en esa situación bajo medidas judiciales o administrativas de tipo asistencial, pero que no tienen que ver con causa penales. Esta situación vulnera la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, a la cual el Estado argentino adhiere. La Convención establece que la privación de libertad de los menores debe ser una medida de último recurso y por el menor tiempo posible. "La Argentina encierra sistemáticamente a chicos y chicas con problemas asistenciales, lo que no ofrece ninguna solución a su problemática y tiene consecuencias físicas, psíquicas y sociales para el menor", indicó la directora nacional de Derechos de Personas y Grupos Vulnerables, Victoria Martínez, responsable del informe "Privados de libertad, situación de niños, niñas y adolescentes en Argentina", realizado en base a datos oficiales a diciembre de 2005. Martínez explicó que la "inexistencia de una norma unificada que identifique a los menores privados de libertad y la persistencia de viejas prácticas hace que algunos de los datos oficiales recibidos no concuerden con la realidad”. En este sentido, la funcionaria calculó que la cifra real de niños privados de libertad en Argentina podría exceder hasta en un 40 por ciento los datos oficiales publicados en el informe. La representante de Unicef en Argentina, Gladys Acosta, destacó a su vez el impulso del Gobierno por sacar a la luz la situación de los menores. Para la funcionaria de Naciones Unidas, "transformar esta situación demorará años, sobre todo porque como toda práctica arraigada se crearán zonas grises de resistencia”. Martínez identificó "a la tendencia cultural de judicializar y encerrar a los menores necesitadosde asistencia" como la principal causa de esta situación. "No debe parecernos natural que priven de libertad a un menor y que lo aíslen de su ambiente, escuela y entorno, del mismo modo que no nos parecieron naturales los secuestros y los cambios de identidad de los hijos de los desaparecidos" durante la última dictadura militar (1976-1983), afirmó la responsable del informe. "Privados de libertad. Situación de niños, niñas y adolescentes en Argentina" recoge datos obtenidos de los diversos organismos provinciales argentinos encargados de velar por los derechos de la infancia hasta diciembre del 2005, momento en el que entró en vigor en el país una nueva ley en esta materia. Politicas de la ausencia (Por Roxana Sandá, para Página 12, 21 de julio de 2006) Cerca de 20.000 niñas, niños y adolescentes viven en institutos de menores, encerrados en un mundo violento pero en nombre de su protección y asistencia. Este es el panorama que describe “Privados de libertad”, un primer informe nacional elaborado por la Secretaría de Derechos Humanos y Unicef. 164 Las chicas se presentaron en el despacho del fiscal Marcelo Romero, de La Plata, y declararon haberse fugado del instituto Stella Maris, que funciona en la calle 9 entre 66 y 67, porque “les pegaban mucho”. Eran dos nenas de 12 años que habían escapado hasta la casa de un vecino al que, para que les creyera, le mostraron heridas cortantes de diez centímetros en los brazos y hematomas en los cuellos. Quedaron a disposición del juez de Menores Julio Bardi, a quien relataron que las internas más grandes les habían provocado esos cortes de faca, y que, al quejarse de las agresiones, el personal del instituto “les daba la cabeza contra la pared”. Las autoridades del Stella Maris, según las niñas, solían amenazarlas con que si hablaban serían trasladadas “al lugar donde están los locos”. Durante todo 2005 se replicaron hechos de estas características en institutos del país. Con mayor o menor grado de similitud, los casos de chicos y chicas institucionalizados de la Argentina están signados por un mismo patrón de agresiones y abuso, aun bajo el fantasma tutelar de la ley 10.903, de Patronato de Menores (de 1919), y pese a la sanción (en 2005) de la ley 26.061, de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Precisamente, el primer informe nacional “Privados de libertad. Situación de niños, niñas y adolescentes en Argentina”, elaborado por la Secretaría de Derechos Humanos con la colaboración de Unicef, revela que 19.579 niñas, niños y jóvenes de todo el país duermen bajo techo de institutos u organizaciones de la sociedad civil en regímenes cerrados, abiertos o semiabiertos. Se trata de chicas y chicos de hasta 21 años que en su gran mayoría (87,1 % del total) se encuentran bajo una medida judicial y/o administrativa debido a una causa “no penal”, es decir de tipo “asistencial” o “de protección”. El porcentaje –que roza el techo de un registro posible– cobra proporción mayor en las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Misiones y Santa Fe, donde niñas, niños y adolescentes institucionalizados por causas no penales superan el 90 por ciento. Son casos notables, como el de Santiago del Estero, que envió un informe completo donde se establece que los motivos más frecuentes por los cuales niñas, niños y adolescentes terminan institucionalizados son causas no penales. Sobre un total de 92 niñas y niños de 0 a 11 años institucionalizados en el hogar de niños de esa provincia se registraron “carencias económicas extremas” (31 por ciento), “familias multiproblemáticas” (21 por ciento), “abandono” (16 por ciento) y “situación de calle” (15 por ciento). El hecho “resulta aún más preocupante si se tiene en cuenta el tiempo de permanencia de niñas y niños en la institución, que en el 60 por ciento de los casos supera los dos años, con algunos casos de más de cuatro años de internación – detalla el informe–. Por otra parte, estos niños no egresan verdaderamente del circuito institucional, sino que “serán trasladados a los hogares de adolescentes cuando tengan la edad correspondiente”. Lo curioso, en términos generales, es que de esos 19.579 institucionalizados haya 12.962 personas menores de edad sobre quienes los organismos provinciales responsables no pudieron informar el sexo al que pertenecen ni tampoco detallar las causas de institucionalización de unas/os 12.888 internadas/os. Una de las explicaciones posibles responde a que la mayoría de los establecimientos son “mixtos”: el 46,2 por ciento alberga a varones y mujeres, mientras que un 32,6 % de estos sitios interna franjas de 0 a 21 años, un dato que revela la ausencia de respuestas institucionales diferenciadas en razón de la edad de niñas, niños y adolescentes. Son los “sin datos” (S/D) de las agendas públicas, un 66,2 por ciento perdido entre “el gran porcentaje de información faltante. Esto se debe a que –en muchas ocasiones– las jurisdicciones remitían la información por establecimiento y, en los casos en que estos albergaran a una población tanto de mujeres como de varones, no se especificaban las cifras respectivas”. Las precisiones abundan, en cambio, cuando se hace foco sobre una “tendencia a la preeminencia de los varones, quienes representan el 21,1 por ciento de la población total de personas institucionalizadas, contra un 12,6 por ciento representado por las mujeres”, aun cuando la relación se invierta en algunas provincias, como Santa Fe, Tucumán, Santa Cruz, Neuquén, Corrientes y Chaco, donde –explica el informe– “hay más mujeres institucionalizadas que varones. Sin embargo, al relacionar estos datos con el tipo de causas por las cuales se encuentran internadas las mujeres, puede apreciarse que las niñas y las jóvenes son 165 institucionalizadas mayormente por causas no penales”. Se trata de 2280 mujeres encerradas por causas no penales, sobre 1895 varones. El “fenómeno”, como denomina el secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde, a la situación de niñas, niños y adolescentes institucionalizados, “está determinado por diferentes factores” que se reflejan en la “profundización durante las últimas décadas de la marginación y exclusión social, dificultando a los grupos familiares el acceso de los niños a sus derechos”; la ausencia “de políticas públicas” y la intervención “de los organismos estatales del poder administrador y el Poder Judicial –con el amparo en legislaciones de inspiración tutelar– respecto de esos niños, considerándolos objeto”, antes que sujetos de derecho. Sobre esa invisibilidad grosera, la directora nacional de Derechos de Personas y Grupos Vulnerables de la Secretaría de Derechos Humanos, Victoria Martínez, reveló que la cifra real de menores privados de su libertad superaría entre un 25 y un 40 por ciento el total registrado, “porque algunas provincias, como Córdoba, no informaron sobre el número de chicos y chicas institucionalizados por causas asistenciales”, mientras que en otros casos el dato no está registrado, debido a que muchos jueces de menores los derivan a organizaciones civiles sin dar intervención a organismos gubernamentales. “Fue muy dificultoso realizar este estudio porque no existía el dato oficial en las provincias del número de chicos y chicas privados de libertad”, explicó Martínez a este diario la semana última, durante la presentación del informe realizado en 2005. Por caso, quienes estaban a cargo de la investigación debieron soportar una fuerte resistencia de algunos de los llamados “poderes públicos” provinciales para obtener información acerca de la situación de las personas menores de 18 años institucionalizadas, “especialmente cuando se trata de su privación de libertad en aras de una supuesta protección”. Se habla de 757 establecimientos, en su gran mayoría (84,8 por ciento) correspondiente a la categoría no penal, y de la situación grave que eso refleja, “ya que la respuesta institucional prevista para los casos no penales pivotea sobre la privación de libertad –advierte el informe– antes que brindar la restitución de los derechos vulnerados sin afectar el goce de otros derechos”. Adolescentes y jóvenes van a parar a establecimientos de tipo penal, a excepción de tres instituciones penales que abarcan las edades de 0 a 19 años y de 0 a 21: “dos de ellos constituyen comunidades terapéuticas de la provincia de Entre Ríos y el restante es un centro de recepción, evaluación y ubicación de ‘menores’ en conflicto con la ley penal de la provincia de Buenos Aires”. Jóvenes privados de libertad opinan sobre la pena de cadena perpetua Cátedra Libre de Derechos Humanos Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia Esta producción se realizó en los Talleres de Derechos Humanos que brinda la Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, a jóvenes de 18 a 20 años en conflicto con la ley penal y en situación de privación de libertad. “Sr. Juez: Quisiéramos decirle que no estamos de acuerdo con que se aplique la pena de cadena perpetua en menores de edad, ya que somos menores y tenemos más posibilidades de poder cambiar por varios motivos, por ejemplo, más capacidad como para aprender a transitar otros caminos, el estudio, posibilidades de trabajar. Y no quisiéramos que piense que le queremos decir cómo tiene que trabajar, pero nos gustaría que tenga en cuenta la Constitución y la Convención ya que ahí está más especificado lo que le queremos hacer entender (art. 37a, b, c, d). También queríamos decirles que es algo más que un castigo para un menor aplicarle (esa) pena. Por ej. no poder enfrentar la realidad de su futuro afuera y no poder saber en realidad lo que es formar una familia y un hogar, o muchas cosas más en particular. Saludo atentamente” Damián y José Luis “Si a un chico le dan una condena de prisión perpetua pierde la vida, le sacan las ganas de 166 vivir. Eso le hace perder la familia, todas las cosas que tenía afuera. Ese chico pierde los derechos a todo. Cuando cometió el delito era un pibe, no sabía lo que hacía, por ahí estaba drogado. Un pibe no tiene la misma mentalidad que un grande”. Carlos P. “Al prisionero que se le aplica prisión perpetua se le arruina la vida en todo sentido” Fabián Sr. Juez: “De mi parte diría que está muy mal lo de la “prisión perpetua”. Porque nosotros somos seres humanos como para trabajar en muchos lugares y ustedes nos privan de todo “¡No sólo de la libertad!” Nosotros podemos: trabajar, estudiar, ocupar el tiempo Nosotros no podemos cumplir una pena de prisión perpetua: en muchos talleres, etc. 1. La Convención (sobre los Derechos del Niño) dice que un menor no puede ni debe cumplir una pena así. 2. Nosotros no deberíamos cumplir penas que sean de privación de la libertad, sino tendrían que ver si el menor puede ir a un centro de rehabilitación. Más allá de los errores que hayamos cometido no dejamos de ser un ser humano”. Jonathan “A un joven no se le pude dar perpetua porque el menor goza de distintos beneficios que el mayor, o sea que los jueces, los fiscales, los diputados, están violando un derechos que tiene el menor. Tienen que respetar los beneficios que goza el ser humano. Si le dan perpetua a una persona tan joven, los arruinan, le sacan el derecho a formar una familia...” J. B. “A mi me gustaría que en los lugares donde uno se encuentra haya proyectos de distintos talleres, ej.: carpintería, electricidad, panadería, huerta, etc. para que uno pueda aprender aunque sea algún beneficio para que pueda recapacitar y no vuelva a estar en un lugar como este.” Carlos D. “Si no estuviera en el instituto estaría con mi familia, también ir a trabajar, ir con mi hijo de paseo por todos lados, disfrutar la libertad que es lo mejor que un ser humano pueda tener” (Propuesta de medidas alternativas a la privación de libertad:) 1. Estar en su casa. Prisión domiciliaria. 2. Trabajar para el Estado 3. Comunidad terapéutica” Emanuel 167 Plan Nacional por los Niños y Adolescentes A continuación se transcribe la síntesis para la prensa publicada en el sitio oficial del Ministerio de Desarrollo Social, en relación al Plan Nacional por los Niños y Adolescentes y los lineamientos del Plan Nacional de Acción 2005. “Desde hace dos años se viene promoviendo y llevando a cabo en el país una política de Estado, bajo la estructura de un Plan Nacional Familia, que articula líneas de programas sociales de los ministerios de Salud, Trabajo, Educación y Planificación Federal, que responde a una iniciativa internacional que instó a los Estados a diseñar un Plan Nacional de Acción por los Derechos de los Niños. La Asamblea de las Naciones Unidas, aprobó el 20 de noviembre de 1989, la Convención sobre los Derechos del niño, cambiando radicalmente la mirada sobre la infancia. La Argentina le confirió jerarquía constitucional en 1994 y en octubre de 2003 el presidente de la Nación, Néstor Carlos Kirchner, en el marco de los objetivos del milenio, confirmó su decisión de construir mayor equidad, ubicándose entre los primeros líderes de la región dispuesto a impulsar políticas que resulten claves para el Desarrollo Humano. Luego, en noviembre del año 2003 la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación presentó los lineamientos políticos para el Plan Nacional de Acción por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que a partir de esta gestión, las acciones del Gobierno Nacional aportan al logro de las metas y objetivos del Milenio, enmarcándose en los siguientes objetivos: • Erradicar la pobreza extrema y el hambre. Estamos aplicando políticas activas que permitieron que nuestro país baje la línea de pobreza en 14,5 puntos y la indigencia descendió en 11,3 puntos. • Alcanzar la Educación Básica Universal. Desarrollamos las siguientes acciones, entre otras: - Reducir al 50 por ciento de los índices de analfabetismo en el marco del Programa Nacional de Alfabetización y Educación Básica para Adultos y Jóvenes. - Programa de 20.000 becas escolares que alcanza a 790 escuelas. Programa Nacional de Inclusión Educativa “todos a estudiar”. Programa de 15.000 becas sociales mensuales. - Programa Integral de Igualdad Educativa que abarca a 1.099 escuelas y 631.000 beneficiarios. - Centros de actividades juveniles y programa de menores en riesgo. Beneficiarios 90.000. • Promover el trabajo decente. - Disminuimos la desocupación del 21,5 por ciento (2002) al 13 por ciento en la actualidad. Algunas líneas de acción: - Plan Nacional de Regularización del Trabajo, con control especial sobre el trabajo infantil y su erradicación. - Programa Incluir para jóvenes. - Programa Más y Mejor Trabajo. Se generaron más de 36.000 emprendimientos asociativos que beneficiaron a 420.000 personas y creamos 2.900 cooperativas de construcción. • Promover la igualdad de género Estamos trabajando en el Programa de Fortalecimiento de la Familia y Capital Social (Consejo Nacional de la Mujer), a través de 240 proyectos en todo el territorio nacional. Relacionado con: - Educación para la equidad. 168 - Prevención de violencia familiar e institucional. - Prevención del embarazo adolescente. - Maternidad y Paternidad responsable • Reducir la mortalidad infantil. - Se disminuyó en un 12 por ciento la mortalidad infantil en todo el país. - Las provincias de Buenos Aires, Chaco, Corrientes y Tucumán entre otras, con connotaciones especiales en la crisis de 2001, fueron las que más redujeron sus defunciones. Algunas líneas de acción: - Plan de Seguridad Alimentaria, - Programa de Salud Perinatal, - Programa de Salud Integral del niño, - Plan Materno Infantil, - Plan Nacer Argentina, - Programa Creciendo en Familia • Mejorar la salud materna. - Se implementaron servicios especiales de salud para disminuir la mortalidad. Algunas líneas de acción: - Plan de Seguridad Alimentaria que alcanza a 1.400.000 familias. - Plan Federal de Salud. - 500 Centros Integradores Comunitarios. - Programas específicos del Consejo de la Mujer • Combatir el HIV, la tuberculosis y el chagas. - Se organizó la red con programas específicos de HIV/SIDA en las escuelas. - Se implementó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable - Se están formando y capacitando promotores de salud. - Se generaron seminarios permanentes de prevención en enfermedades sociales (HIV, adicciones, etc.). • Asegurar un medio ambiente sostenible. - Se está trabajando para que todos los hogares argentinos tengan acceso al agua potable y al saneamiento básico. Algunas líneas de acción: - Programa agua + trabajo en La Matanza que alcanza en su primera etapa a 350.000 personas. - Programa agua potable y cloacas en todo el país con 514 proyectos en ejecución, 154 en estudio. La Inversión Pública Social –por líneas de intervención- fue en el año 2001, de 3.964,6 millones de pesos y en el año 2005, de 14.710,4 millones de pesos. Año 2006 -Síntesis y propuestas provinciales. - Diseño consolidado de la red de promoción prevención y protección de derechos, en todo el país. La Coordinación será ejercida por: 169 - Consejo Nacional de Políticas Sociales - Secretaría de Gestión y Articulación Institucional del Ministerio de Desarrollo Social - Secretaría de Derechos Humanos - Ministerio de Justicia Monitoreo, Evaluación y Seguimiento: (UNICEF -Fondo Naciones Unidas para la Infancia), PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo), la FAM (Federación Argentina Municipios) y el Consejo Consultivo Nacional de Políticas Sociales) Solicitud de informes sobre el Plan Nacional de Acción por los Derechos del Niño Los senadores Roberto Gustavo Basualdo y Adolfo Rodríguez Saa presentaron un proyecto de comunicación el 14 de mayo de 2008, solicitando al Poder Ejecutivo Nacional informes sobre los resultados de la ejecución del Plan Nacional de Acción por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en los dos últimos años (2006-2007). En la fundamentación del proyecto los Senadores expresan que ”Mediante el programa se pretende aplicar las acciones necesarias a fin de erradicar el trabajo infantil y proteger el trabajo en la adolescencia, además de aplicar programas que logren la inserción escolar y generar conciencia para prevenir y erradicar el trabajo infantil. Educar a nuestros niños y adolescentes significa preparar la próxima generación para afrontar los desafíos del mundo globalizado y competitivo que se nos avecina”. Finalmente, sostienen que debido al tiempo transcurrido solicitan informes sobre los resultados obtenidos de su aplicación y puesta en ejecución. Informe de UNICEF sobre infancia y adolescencia en la Triple Frontera El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) realizó un informe sobre la Situación de la Niñez y Adolescencia en la Triple Frontera de Argentina, Brasil y Paraguay, titulado: “Desafíos y Recomendaciones”. El estudio comprendió el análisis de 62 municipios de la región, donde viven cerca de 880 mil niños y niñas, que representan en promedio el 45% de la población de la frontera compartida por los tres países. Este trabajo que se presentó en la Sede de Itaipú Binacional, en Foz de Iguazú-Brasil, aborda 4 ejes fundamentales: salud, educación, protección y VIH-SIDA. Las investigaciones fueron realizadas en 15 municipios argentinos, 32 brasileños y 15 paraguayos, revelando diversas realidades que viven los niños y niñas de la región. Algunos indicadores señalan una condición mejor a los promedios nacionales, mientras que otros evidencian una situación de riesgo social en la que viven niños, niñas y adolescentes. Pobreza e insuficiencia de servicios sociales básicos de calidad para garantizar la salud, educación y protección, son algunos de los problemas enfrentados por muchos de los niños y niñas de la región. El informe también plantea sugerencias y relata experiencias que están siendo implementadas en esos municipios para ayudar a revertir la situación. Estas iniciativas muestran como gobiernos, sociedad civil y empresas pueden participar conjuntamente para hacer frente a los desafíos. El estudio “Situación de la Niñez y Adolescencia en la Triple Frontera entre Argentina, Brasil y Paraguay: Desafíos y Recomendaciones”, tiene por objetivo el conocimiento sobre la infancia y la adolescencia en la región de la Triple Frontera, siendo este el primer paso para promover políticas públicas acordes a las necesidades existentes. De esta manera, el informe convoca no sólo a los gobiernos, sino también a la sociedad civil y empresas, para colaborar en la construcción de respuestas para los problemas de los niños y las niñas frente a la explotación, violencia, escasez de acceso a servicios básicos, etc. En la Argentina, el desarrollo de este estudio ya ha generado escenarios positivos en tanto los quince municipios que participaron en el relevamiento ya han manifestado su compromiso, 170 muchos de ellos incluso lo han firmado, para trabajar por el desarrollo integral de la infancia, promoviendo y protegiendo el ejercicio pleno de sus derechos. Los resultados obtenidos marcan una nueva etapa en el trabajo de los tres países, reunidos para concertar acciones conjuntas, y así comenzar a abordar de manera urgente los problemas más críticos que enfrenta la infancia en esta frontera. Para ello, UNICEF espera una acción sostenida por parte de todos los municipios, especialmente los argentinos, para trabajar en este sentido y lograr que los niños ocupen un lugar privilegiado en sus agendas locales de gobierno, destinando los recursos necesarios para lograr el cambio. “Cuando se tiene el deseo de superar los desafíos y garantizar los derechos de la infancia y adolescencia, es preciso traspasar fronteras. Argentina, Brasil y Paraguay cuentan con un gran potencial, que sumado a los esfuerzos de la sociedad civil, de empresas y de los gobiernos, permitirá no sólo ayudar a cambiar la realidad sino también a constituirse en modelo para todo el MERCOSUR”, afirma Nils Kastber, Director Regional de UNICEF para América Latina y el Caribe. Dicho estudio se realizó con financiamiento de Itaipú Binacional y de UNICEF-Argentina, y fue elaborado por las oficinas de UNICEF en Argentina, Brasil y Paraguay. Trata y explotación de niños y niñas (Fuente: Artículo escrito por Cielo Salviolo, secretaria ejecutivo del CASACIDN para Periodismo Social) La Triple Frontera que forman Foz de Iguazú (Brasil), Ciudad del Este (Paraguay) y Puerto Iguazú (Argentina) se ha transformado en un escenario de frecuentes violaciones de derechos de niños, niñas y adolescentes, como el trabajo infantil doméstico, la trata y la explotación sexual comercial de chicos, tres fenómenos estrechamente relacionados en los que periodistas y organizaciones sociales locales libran a veces una batalla desigual frente a mafias, pero también con una red de complicidades que involucra al poder y hasta parte de la sociedad. Periodismo Social estuvo en la región, repleta de turistas y próspera de negocios, para adentrarse en el asunto y conversó con organizaciones sociales, funcionarios y periodistas de la región sobre las causas de la grave situación, las posibilidades de revertirla y el lugar que le cabe, en especial, a la sociedad civil y a los medios de comunicación en ello. Panorama complejo El panorama es, de por sí, complejo: unos 880 mil niños y niñas viven en la zona y representan en promedio el 45 por ciento de la población de la frontera compartida por los tres países, según el informe "Situación de la Niñez y Adolescencia en la Triple Frontera de Argentina, Brasil y Paraguay: Desafíos y Recomendaciones", elaborado por las oficinas de UNICEF de los tres países para analizar la situación de la infancia en 62 municipios de la Triple Frontera. La misma investigación advierte que la pobreza y la insuficiencia de servicios sociales básicos de calidad para garantizar la salud, educación y protección son algunos de los problemas que enfrenten muchos chicos en la región. La falta de controles en los pasos fronterizos, la ausencia de políticas públicas, la situación de pobreza, la complicidad de vecinos y la connivencia policial y política hacen, en ese contexto, que el territorio sea propicio para delitos como la trata (el traslado de niños y niñas dentro del país o en el exterior con fines de explotación) y la explotación sexual comercial de niños y niñas. Las organizaciones y periodistas aseguran que trabajan en soledad para prevenir y/o denunciar esos delitos y, en muchos casos, con temor, porque enfrentan “verdaderas mafias”. "Los periodistas trabajamos con temor, es muy difícil investigar estos temas en Misiones porque son complejos y por la red de complicidades en la que están metidos políticos, policías, hasta vecinos", relata Lisa Barrios, periodista de Canal 4 de Posadas que empezó a investigar redes de explotación cuando cubriendo alternativas turísticas en San Ignacio se topó con una denuncia de turismo sexual con chicas de comunidades indígenas. 171 Las estadísticas de casos de trata con fines de explotación sexual son escasas, pero personal de Migraciones de Puerto Iguazú estima que el 20 por ciento de las personas captadas tiene menos de 18 años. "En muchos casos el reclutamiento está a cargo de algún familiar o persona conocida que cobra entre 1.000 y 1.500 pesos por la captación y el traslado", explica Emilio Ossés de Migraciones de Puerto Iguazú. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima, a su vez, que en la Triple Frontera al menos 3.500 chicos y chicas de menos de 18 años están en situación de explotación sexual. El "Estudio exploratorio sobre trata de personas con fines de explotación sexual en Argentina" de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) estima que por una mujer se paga entre 100 y 5.000 pesos, dependiendo de la zona, de la edad y las características de la "mercadería". La práctica más común de captación es el engaño, pero también está extendido el secuestro. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) identifica a Misiones como el área principal de reclutamiento. De allí las chicas son llevadas para ser explotadas en prostíbulos de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, Entre Ríos, Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego. Hay un predominio de la trata interna, pero también fueron identificados casos de trata internacional, sobre todo de mujeres de nacionalidad paraguaya que ingresan por Misiones y Entre Ríos. Hacer la vista gorda Pasar la frontera no es una tarea difícil. Hay controles de documentación del lado argentino para cruzar desde Puerto Iguazú a Foz de Iguazú, pero el Puente de la Amistad que une Foz de Iguazú con Ciudad del Este puede atravesarse sin pasar ningún control. Y hay otros "recursos" como los documentos falsos y los "piques", que son "caminos clandestinos entre los árboles donde se pasa de todo, mercaderías e incluso personas" explica Barrios. "El problema es que la gente hace la vista gorda, por miedo, lo toman como un hecho natural, normal, nadie se alarma, pocos denuncian y a veces hasta los vecinos están implicados", agrega la periodista y relata que está terminando de editar una entrevista que le hizo a una joven de Puerto Iguazú que estuvo un mes en cautiverio en un prostíbulo de Concepción del Uruguay y logró "zafar" porque un cliente la “compró” por 500 pesos y la liberó. Las víctimas de la explotación sexual, según el informe de la OIM, suelen ser mujeres mayores y menores de edad que viven en zonas muy pobres, con un precario nivel educativo, pocas posibilidades laborales y un entorno familiar inestable. "Hay chicas que son explotados sexualmente en prostíbulos y hasta hoteles de la Triple Frontera y otras, son reclutadas para ser llevadas con fines de explotación sexual a otras provincias de nuestro país", afirma Elba Aquino, de la organización Red Ecos de Vida, en Puerto Iguazú, miembro de la Red Alto al Tráfico y a la Trata de Niños, Niñas y Adolescentes. Los chicos y chicas tienen en promedio entre 8 y 18 años, trabajan en las calles, sobre todo en los alrededores de zonas aduaneras y del paso fronterizo de La Amistad, y son reclutados por las redes de explotación cuando están en la vía pública pidiendo monedas o cruzando las fronteras como parte del sistema de contrabando de mercaderías. También están en clubes nocturnos, cabarets, bares, burdeles, discotecas e incluso en los hoteles, según relevamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). "Las organizaciones en Puerto Iguazú trabajamos en soledad y con muy pocos recursos", dice Aquino, de Alto a la Trata. Esta red se formó en septiembre de 2006 y recorre ómnibus y trenes que salen de Posadas en busca de adolescentes que son reclutadas bajo engaño para ser explotadas sexualmente en distintos puntos del país; una vez que logran identificar a las chicas trabajan en articulación con el Ministerio del Interior y Migraciones. Desde mediados de 2006 logramos que unas 30 adolescentes paraguayas y alrededor de 15 misioneras regresaran a sus casas. La mayoría de ellas habían sido reclutadas en Misiones para ser explotadas sexualmente en Tandil, General Madariaga, el Municipio de la Costa y Carlos Paz y la mitad tenía menos de 18 años", explica Fernando Mao, coordinador nacional de la Red que tiene presencia en distintos puntos de la Provincia. 172 "Las redes de explotación son grandes mafias y operan como en el tráfico de drogas, generan las mismas sumas de dinero", explica Lisa Barrios. El periodista ante las violaciones Del otro lado de la frontera, en Brasil, los relatos son muy parecidos. Mauri Konig, de la Gazeta do Povo, recorrió 28 mil kilómetros por tierra, agua y aire para investigar la explotación de niñas y adolescentes en municipios de la frontera sur y en la del norte de Brasil después de ganar el Concurso Tim Lopes de Investigação Jornalística realizado por ANDI Brasil y el Instituto WCFBrasil. "Estuvimos en lugares peligrosos, en la frontera de Brasil con Paraguay llegamos a estar en la casa de narcotraficantes que usaban su casa para recibir a sus clientes a los que les ofrecían chicas como un regalo", cuenta Konig. La trata y la explotación sexual comercial infantil están, a su vez, estrechamente vinculados con otra situación de vulneración de derechos: el trabajo infantil doméstico que muchos chicos y chicas realizan en casas de terceros a cambio de dinero o de techo, comida, ropa y, en algunos casos, educación. Estos tres temas se debatieron en el Taller Regional "Medios, trabajo infantil doméstico, explotación sexual comercial y trata de niños, niñas y adolescentes", realizado en Ciudad del Este el 9 de marzo por la Agencia Global Infancia (miembro de la Red ANDI) y de la OIT, para periodistas y fuentes de información de Paraguay, Brasil y Argentina, del que también participó el Capítulo Infancia de Periodismo Social. "Las tres situaciones tienen una dinámica jurídica y social similar y están atravesadas por elementos parecidos como la migración ilegal, la clandestinidad, la discriminación por raza, género y etnia y la condición de vulnerabilidad de las víctimas. Las investigaciones en Brasil relevan que las principales víctimas son mujeres y adolescentes pobres y afro descendientes", explicó Neide Castaña, presidenta del "Comité Nacional de Enfrentamento da Violência Sexual Contra Crianças e Adolescentes" y coordinadora del "Centro de Referência, Estudo e Ações sobre Crianças e Adolescentes" (Cecria), en San Pablo, Brasil. En la agenda de los medios los tres problemas están prácticamente ausentes y, aunque se trata de fenómenos estrechamente relacionados, muchas veces se presentan como hechos sin conexión y con poca vinculación con otros temas como pobreza, migración y desplazamiento. La cobertura, además, no incluye aspectos claves como la legislación que hay al respecto, la cita de políticas públicas es escasa y las notas son crónicas de hechos sin enfoque de investigación ni de denuncia ni de solución. El periodista Konig comentó en el taller que la imagen que los medios construyen sobre los chicos víctimas de la trata, la explotación o el trabajo infantil doméstico "tiende a culpabilizar a los propios chicos o a sus familias" y pocas veces, en estos casos, se responsabiliza a los gobiernos por la ausencia de políticas públicas. En problemáticas tan complejas como la explotación sexual comercial infantil hay una demanda que es clave y hay un gestor que es el proxeneta y no siempre el proxeneta es un familiar, puede serlo como puede no serlo", explicó Lourdes Barboza, ex ministra de la Niñez y la Adolescencia en Paraguay, relatora del proceso de reforma legal de ese país y coautora del Manual de Intervención en la Trata de Personas. "Es fundamental no hablar con niñas o adolescentes que ya están en programas de recuperación de víctimas de la explotación sexual comercial. Los periodistas no tenemos derecho a exponer a estas niñas a revivir el trauma que vivieron: las estaríamos revictimizando y en definitiva estamos haciendo lo que queremos combatir", fue una de las principales recomendaciones que Konig hizo a los periodistas. ¿Qué dice la Convención sobre los Derechos del Niño? Al ratificar la Convención los Estados se comprometen a: Proteger a los niños, niñas y adolescentes contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su 173 educación, o que se nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social (Artículo 32). Proteger a los niños y niñas contra todas las formas de explotación y abuso sexuales y adoptar todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos. (Artículo 34) Tomar todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma. (Artículo 35) Trata de niños, niñas y adolescentes El sitio oficial del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT, señala, entre otros, lo siguiente: “El tráfico de niños y niñas para la explotación sexual comercial coincide con las pautas del tráfico de mujeres para la industria del sexo y con las pautas de crecimiento del sector de comercio del sexo. El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional así lo define: Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado. La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años”. Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Persona y Asistencia a sus Víctimas. El proyecto de ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, fue aprobado en la Cámara de Diputados de la Nación el 9 de abril de 2008 y registrado bajo el Nº 26364. Fue promulgada el 29 de abril de 2008. Diputados aprobó la ley sobre trata de personas (Fuente: Diario la Nación, 9 de abril de 2008) La Cámara de Diputados aprobó esta noche y convirtió en ley el proyecto que penaliza la trata de personas para fines de explotación tanto sexual, laboral, extracción de órganos o de sumisión a la servidumbre. La norma fue aprobada en general por 157 votos positivos, 35 sufragios negativos y seis abstenciones, y luego tuvo un rápido trámite en particular. La iniciativa concibe al delito como "la captación, transporte y/o traslado -ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior- la acogida o recepción de personas con fines de explotación", y 174 establece penas que oscilan entre tres a quince años de prisión. El proyecto marca que, en caso de comprobarse el delito de trata aún existiendo consentimiento expreso de la víctima, debe ser castigado. Claudio Lozano, de Proyecto Sur, impulsó en el recinto la postura de la Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina (AMMAR), manifestó dudas sobre el tema del consentimiento, postuló incorporar "el reconocimiento expreso para que las organizaciones sociales puedan convertirse en querellantes" y por ello pidió el regreso del proyecto a comisión. Por su parte, los opositores Claudia Gil Lozano (Coalición Cívica-Capital), Silvia Storni (UCRCórdoba) y Rubén Lanceta (UCR-Buenos Aires) denunciaron ante la Cámara un supuesto contubernio entre la Policía Federal y algunas redes de prostitución. Gil Lozano planteó, además, la necesidad de aprobar por ley la creación de un "comité de protección para las víctimas" en el marco de la ley. Con esta ley, entrará en funcionamiento el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas, que fue creado por decreto durante la presidencia de Néstor Kirchner La norma establece para el delito una pena de 3 a 6 años, que puede elevarse a 10 si el culpable fuese familiar directo o cónyuge de la víctima. En el caso de las personas explotadas sean menores de edad, la pena aumenta a 15 años de cárcel. Los opositores a la ley cuestionaron, en especial, el artículo que establece que para comprobar el delito en el caso de mayores de edad tiene probarse que las víctimas fueron reclutadas mediante "engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad o pagos". Las víctimas, según diferentes organizaciones sociales, se niegan a declarar ante la Justicia y realizar acusaciones por miedo a represalias. Por eso reclamaron una protección a las víctimas de la misma categoría como la protección de testigos. La trata de personas ya se considera delito federal, pero la nueva ley genera polémica. Los críticos aseguran que será difícil hacer efectivas las condenas por el miedo de las víctimas a declarar. (Por Pilar Ferreyra, diario Clarín, 10 de abril de 2008) La Cámara de Diputados aprobó anoche y convirtió en ley -por 157 votos a favor, 35 en contra y 6 abstenciones- el proyecto que convierte a la trata de personas en un delito federal. Tenía media sanción del Senado desde el 6 de diciembre de 2006. La Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas modificará el Código Penal, tipificando como delito la trata de personas, con agravantes cuando las víctimas son menores de 18 años. Las penas van de los tres a los quince años de prisión. Establece también que la trata de personas es un delito federal, lo que permite que los jueces y fiscales federales transiten las diferentes jurisdicciones -sin pedidos formales en cada provincia- en busca de los responsables, lo que debiera darle mayor celeridad al proceso penal. La ley apunta a combatir las redes de prostitución, que reclutan chicas de bajos recursos y las engañan para luego hacerlas trabajar bajo presión -que va desde retenerle los documentos, dejarlas sin dinero hasta mantenerlas cautivas-. También para reprimir el trabajo esclavo, por ejemplo de los talleres textiles. Y servirá hasta para combatir la búsqueda ilegal de donantes de órganos. 175 La nueva normativa generó críticas entre algunos de los movimientos sociales de mujeres y organizaciones que defienden a las víctimas de trata y un duro debate en el recinto. En una carta abierta enviada a los medios por Virginia Franganillo, Martha Pelloni, Marta Bianchi, Dora Barrancos, Elena Tchalidy, Cecilia Lipsczick, Ana Suppa, Susana Checca, Norma Cabrera, Alicia Ruso entre otras, denuncian que la nueva ley obligaría a las víctimas "a demostrar que no hubo consentimiento y sí aprovechamiento de su vulnerabilidad" ya que "revictimiza a la persona explotada invirtiendo la carga de la prueba". Aseguran que por el miedo que siente una víctima, difícilmente declare en contra de quien la sometió y así se hará difícil probar que hubo sometimiento, requisito necesario para la condena por el delito. Para los penalistas, este reclamo se asocia a la falta de información sobre la ley. "Es injusto decir que no nos interesa el tema del consentimiento. Esto es falso. Si una persona es víctima de coerción, amenazas o engaños, mal puede decirse que esté en condiciones jurídicas de consentir. Con un arma en la cabeza nadie tiene libertad para decidir qué hacer y qué no hacer. Este es sólo un ejemplo, pero en todos los casos que no hay manifestación voluntaria relevante jurídicamente, es porque están lesionados sus elementos", aclaró el abogado penalista Martín Casais Zelis, asesor de la diputada Nora César, titular de la Comisión de Legislación Penal. Para el director del Grupo de Investigación y Acción sobre la Trata de Mujeres y Niñas en Argentina, Esteban de Gori, investigador de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, "es verdad que hay una discusión y posiciones encontradas vinculadas al tema del consentimiento y al abordaje asistencial. Diferencias que no se pueden resolver rápidamente. Pero el Estado necesitaba una ley que ante una cuestión tan compleja suponga la represión del delito. Estoy de acuerdo en que es necesario un abordaje asistencial para las víctimas. Conocemos las situaciones empíricas y concretas”. El ministro de Justicia de la Nación, Aníbal Fernández, participó como coautor del proyecto de ley. A partir de ahora podrá dar luz verde al Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas, creado en octubre pasado mediante un decreto presidencial. El trabajo infantil en Argentina (Fuente: Sitio oficial Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) Una encuesta realizada por Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA), que depende del Ministerio de Trabajo de la Nación, reveló que el 7% de los niños entre 5 y 13 años cumplen alguna tarea, y que trabaja el 20% de los adolescentes de entre 14 y 17 años. La encuesta tiene representatividad regional y abarca las poblaciones del Gran Buenos Aires, de las provincias de Mendoza, el NEA (Salta, Jujuy y Tucumán) y el NOA (Formosa y Chaco). Para esta encuesta la EANNA cubrió zonas urbanas y rurales y fue relevada el último cuatrimestre de 2004. La población residente en las regiones cubiertas representa aproximadamente dieciocho millones de habitantes, la mitad de la población del país (estimación realizada en base al Censo Nacional de Población y Vivienda 2001). Allí residen más de cuatro millones de niños y adolescentes entre 5 y 18 años (4.309.652) casi la mitad de la población total en ese grupo de edad (48,9%). Es necesario aclarar que en el país no existen encuestas específicas sobre trabajo infantil anteriores a la Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA). No obstante, se encuentran antecedentes en lo referido a módulos o secciones de encuestas de hogares que tuvieron amplia cobertura temática y geográfica que recabaron datos sobre el tema, según señala el Informe de Actividades Económicas de Niños, Niñas y Adolescentes en la Argentina. Las conclusiones de la encuesta expresan que "Los resultados del estudio muestran que la magnitud del trabajo infantil depende de cómo se define la situación laboral, de los grupos etarios en los que se focaliza el problema e incluso del tipo de actividades y tareas desarrolladas por los niños y adolescentes. No obstante, bajo cualquiera de las dimensiones analizadas, el trabajo infantil ha alcanzado magnitudes considerables y las características y 176 perfiles de los niños trabajadores muestran un fenómeno complejo que confirma la necesidad de la aplicación de políticas articuladas destinadas a su erradicación tal como se están llevando a cabo desde el gobierno nacional". A continuación se transcribe parte de las Conclusiones: "Los derechos de los niños en materia de educación se ven acotados a causa del trabajo infantil. Los datos muestran que esto es relativamente importante para los adolescentes que realizan actividades laborales, ya que un 25% de ellos no asiste al sistema educativo. Por otra parte, la incidencia de diversos déficits en materia educativa (repitencia, inasistencias, llegadas tardes, abandonos, etc) son sustancialmente mayores para aquellos niños y adolescentes que desarrollan actividades laborales". La encuesta señala que la condición socioeconómica es otro de los determinantes significativos que influye negativamente en el trabajo infantil, fundamentalmente en el grupo de niños entre 5 y 13 años de edad. "Los perfiles laborales agudizan las diferencias: los varones trabajan típicamente ayudando en la construcción, en un negocio, finca o taller o cortando el pasto; las mujeres desarrollan sus actividades en el trabajo doméstico para terceros, cuidando niños y preparando comidas. Las ocupaciones predominantes en Mendoza y el NOA son las de la producción agrícola y, en segundo término, las de comercialización directa. En el GBA y en el NEA se destacan estas últimas, seguidas en el aglomerado urbano por la producción artesanal o industrial, la venta ambulante y el servicio doméstico, y en el NEA, por la producción agrícola y el servicio doméstico. Los resultados de la encuesta muestran que los niños son objetos de múltiples privaciones en sus derechos como tales y por las condiciones laborales en que desarrollan sus actividades. En este sentido, existen determinadas actividades laborales infantiles con una incidencia elevada, como la venta en la vía pública o la recolección de papeles o residuos. Estas actividades, por los riesgos que conllevan, necesariamente se encuadran dentro de las peores formas de trabajo infantil y son desarrolladas, en mayor medida, por aquellos niños y adolescentes pobres e indigentes. Otro tipo de privaciones en materia de derechos se observa con la intensidad horaria del trabajo infantil. La carga horaria de trabajo infantil se concentra, en mayor proporción, entre las 3 y 10 horas semanales. No obstante, en el caso de los niños y adolescentes pobres se observa una incidencia significativa en la franja comprendida entre 10 y 36 horas semanales y hasta más de 36 horas. La condición de pobreza también es significativa al analizar los beneficios de la relación laboral. La información de la EANNA representa un punto de inflexión para el análisis de la problemática del trabajo infantil en la Argentina. Los datos específicos sobre las actividades laborales y económicas desarrolladas por niños, niñas y adolescentes son de suma importancia para el diseño, la implementación y fortalecimiento de las políticas en marcha tendientes a la prevención y erradicación del trabajo infantil y a alertar sobre la falta de cumplimiento de las normativas vigentes referidas al trabajo de los adolescentes", expresa el informe. Erradicación de la Explotación laboral Infantil (Fuentes: Sitio oficial Secretaría de Derechos Humanos y CONAETI) La Secretaría de Derechos Humanos desarrolla programas de promoción y protección especial como la erradicación de la explotación infantil, promoviendo un abordaje de carácter integral de respeto y garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Trabajo Infantil es - según la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) - toda actividad económica o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niños y niñas que no tienen la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria, o que no cumplieron los 18 años si se trata de trabajo peligroso. 177 En el mundo trabajan 246 millones de niños, niñas y adolescentes, según datos del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este mismo organismo señala que solo en América Latina trabajan 20 millones, de los cuales más de la tercera parte (7,5 millones) lo hacen en los países del Cono Sur: Argentina, Brasil, Chile, Bolivia, Paraguay y Uruguay. Las actividades habituales desarrolladas por niños, niñas y adolescentes en el ámbito urbano son: Mendicidad, recolección de residuos, feriantes y mercadistas, venta ambulante, tareas en talleres o empresas familiares, servicios a automovilistas en la vía pública (limpia vidrios, abre puertas, malabaristas, etc), lustrabotas y servicio doméstico. Las actividades habituales desarrolladas por niños, niñas y adolescentes en el ámbito rural son: Recolección en tiempo de cosecha, cuidado de animales, carga y descarga, selección y clasificación de productos, envasado, limpieza de herramientas, tareas domésticas. La CONAETI y las peores formas de trabajo infantil El 1º de junio de 1999, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio Nº 182, por el cual se determinan y prohiben las peores formas de trabajo infantil. Nuestro país aprobó dicho Convenio mediante la ley Nº 25.255, promulgada por el Decreto 609/00. La ratificación, sin reserva, se instrumentó el 6 de febrero de 2001 y entró en vigencia a partir del 6 de febrero de 2002. Según el Decreto 719/00, la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI), es la encargada de dar prioridad a la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil. Este Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Recomendación 190 de la OIT) considera como peores formas de trabajo infantil a: a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. En nuestro país, las formas de trabajo mencionadas en los primeros tres incisos se encuentran encuadradas como figuras delictivas, por lo que ya se encuentran prohibidas y tipificadas por la legislación penal vigente. Sin embargo, el inciso d) considera como peores formas de trabajo infantil, al que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo daña la salud, la seguridad o la moralidad de los niños y niñas. Resulta difícil detectar un trabajo realizado por un niño o niña que no implique algunos de los estados mencionados, por lo que debemos entender que todas las formas de trabajo infantil constituyen una “peor forma”, según informa el sitio oficial de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil. Para cumplimentar con las obligaciones surgidas del Convenio 182, la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) ha impulsado la creación de una subcomisión específica denominada Subcomisión para el Análisis y Estudio del Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La misma se encuentra impulsando la 178 elaboración e implementación de acciones tendientes a eliminar el flagelo, con la necesaria y debida participación de las organizaciones representantes de empleadores y trabajadores. "Todas estas formas constituyen violaciones a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, y no solo son las más dañinas, sino también las que afectan a los niños más vulnerables, a quienes el Estado les debe una protección especial, ya que ponen en peligro su integridad física y psíquica, predisponiendo su futuro a condiciones de desigualdad y marginación social. La erradicación progresiva de la pobreza, la incorporación de los niños al sistema educativo, el cuidado de la salud, el cumplimiento de la normativa legal, así como también el fortalecimiento de la familia, se convierten en herramientas de políticas públicas que deben desarrollarse para la prevención y eliminación de estas peores formas de trabajo infantil. La sensibilización y concienciación del tema, a través de los diferentes medios de comunicación son fundamentales para que los derechos de los chicos dejen de ser simples declamaciones, para convertirlos de tal manera en auténticos destinatarios de las políticas de infancia. La CONAETI traza un camino en pos de la prevención y erradicación del trabajo infantil en todas sus formas, recorrerlo, nos incumbe a todos”. El trabajo infantil Según diversas fuentes, en el país hay 1,5 millón de chicos que trabajan, de los cuales 400.000 lo hacen en las áreas rurales. (Fuente: Nota publicada en la Revista Imagen de la Economía Social, Nº 4, setiembre 2007). El trabajo infantil es robarle el futuro a los niños. Pese a este diagnóstico, en el país continúa siendo fuerte la presencia de chicos que en vez de estudiar o jugar, actividades acordes a su edad, realizan tareas productivas en condiciones de una precariedad social alarmante. Esta introducción se fundamenta en el último resultado de la Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA), que depende del Ministerio de Trabajo de la Nación, que reveló que el 6,5% de los niños de entre 5 y 13 años cumplen alguna tarea, y que trabaja el 20,1% de los adolescentes de entre 14 y 17. Ambas categorías (que involucran a ocho millones de chicos) suman 900.000 afectados por el trabajo infantil, aunque diferentes especialistas creen que rondan 1,5 millón si s considera el trabajo doméstico en casa particulares. De este último dato, las mismas fuentes consideran que alrededor de 400.000 trabajan en las áreas rurales, desde la recolección de algodón en el norte u otro tipo de plantaciones hasta en fábrica de ladrillos. La Argentina fue el país de América Latina donde el trabajo infantil creció de manera alarmante: seis veces en pocos años. En las ciudades, los chicos se desempeñan como cartoneros, vendedores de flores, malabaristas callejeros, mendigos, cirujas o explotados sexuales, y están más expuestos al contacto con drogas de todo tipo y su consumo. Según un relevamiento del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, llevada a cabo en 2006, señaló que el 53% de los niños que trabaja en las calles consume algún tipo de drogas. Según la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI), el trabajo infantil son “actividades o estrategias de supervivencia, remuneradas o no, realizadas por niños y niñas, menores de la edad mínima requerida por la legislación nacional vigente para incorporarse a un empleo. Se trata de actividades y estrategias visibles, invisibles u ocultas, don el “sustento logrado” o el “beneficio” del servicio pueden servir para sí mismo y contribuir al mantenimiento del grupo familiar de pertenencia o de la apropiación de terceros explotadores”. Si bien la legislación vigente señala la prohibición de que los menores de 14 años no trabajen, la pobreza, la desocupación adulta, el trabajo en negro y en los casos más extremos como la 179 prostitución llevan a los chicos a atravesar a corta edad los caminos de los adultos. Desde la administración nacional se promueve la erradicación a partir de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI), como así también de las doce Comisiones Provinciales de Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI), con el fin de coordinar de manera conjunta políticas al respecto. Por ejemplo, recientemente en Jujuy se logró rescatar a 100 niños, a quienes se le otorgaron una beca de $400 mensuales para que estudien. En el ámbito del gobierno porteño existe el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que lanzó la campaña “Los niños tienen derecho a no trabajar”, cuyo objetivo es erradicar par el 2010 todo rastro de trabajo infantil en el suelo porteño. Si bien el objetivo es auspicioso, la realidad muchas veces marca otras situaciones. A sólo dos años para el 2010, la presencia de chicos vendiendo en las calles porteñas, parece una postal lejos de erradicarse. En este sentido, es necesario tener en cuenta que algunos niños que piden limosnas en algunos semáforos de esquinas estratégicas de la Ciudad de Buenos Aires, según datos del Consejo del Menor y la Familia de la Nación, son la tercera generación que viven la misma situación, lo que algunos sociólogos definen como el círculo perpetuo de la pobreza. Trabajo infantil en el ámbito rural El trabajo rural infantil afecta en América Latina a unos 20 millones de niños, de los cuales unos 7 millones enfrentan las “peores formas” de la modalidad, los que les impide adquirir conocimientos y calificaciones básicas a través de la educación. Así lo advirtió la directora de la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el país, Ana Lía Piñeyrúa, el 12 de junio de 2007, cuando se conmemoró el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, instituido en la Argentina tras la sanción de la Ley 26.064. En el mismo sentido, Piñeyrúa recordó que a nivel mundial hay más de 132 millones de niñas y niños, de 5 a 14 años, que trabajan en fincas y plantaciones. La OIT advirtió que “la agricultura es uno de los tres sectores laborales más peligrosos, junto con la minería y la construcción. Los niños que trabajan en la agricultura corren con frecuencia diversos riesgos y peligros que incluyen, por ejemplo, la mezcla, manipulación y pulverización de pesticidas tóxicos”. El trabajo infantil en Argentina Un relevamiento presentado por la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil muestra que Misiones, Mendoza, Chaco y Tucumán son las provincias donde más niños son empleados en cosechas. Uno de cada 10 menores de 13 años que trabaja abandonó la escuela. La agricultura en la Argentina esconde una realidad vergonzosa; principalmente en las provincias del Norte y en la región cuyana, pero también en el conurbano bonaerense y en el valle del Río Negro, se utilizan chicos y chicas en las actividades de cultivos y cosechas más diversas. Las únicas provincias que declararon no tener esta modalidad de trabajo infantil en sus territorios fueron Chubut, Santa Cruz, Neuquén y Tierra del Fuego. Entre los chicos que trabajan en el ámbito rural, no asisten a la escuela uno de cada 10 pibes de 5 a 13 años, y 6 de cada 10, entre los que tienen de 14 a 17 años. El trabajo infantil existe en el país como consecuencia de la pobreza, constituye un reproductor de la marginación y conspira contra la educación de los chicos. Los niños y las niñas en el campo están expuestos con frecuencia a peligros y riesgos asociados con la manipulación de agroquímicos, el uso de herramientas afiladas, la realización de tareas bajo temperaturas extremas y el uso de maquinarias de carga excesiva para su edad. 180 El ingreso temprano al mercado laboral está estrechamente ligado con la problemática de la pobreza y las estrategias de supervivencia, que llevan a cabo las familias rurales que no alcanzan los medios necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas. El sistema económico familiar está organizado apenas para la supervivencia, por lo que es preciso que en estas condiciones los niños trabajen tan prolongada y arduamente como sus padres. En determinados lugares solo se emplea a los adultos con la condición de que sus hijos contribuyan con la realización del trabajo, siendo ésta una de las principales razones por las cuales existen muchas probabilidades de que los niños que trabajan en el campo no asistan a la escuela y sean analfabetos. Quienes se ven obligados a trabajar prematuramente ven limitadas sus posibilidades de formación y acceso al mercado laboral, en comparación con los que tienen probabilidades de acceder a un mayor nivel educativo. La situación se ve agravada cuando los niños desarrollan tareas en las que el uso inapropiado de maquinarias o herramientas se constituyen en fuentes de peligrosidad o insalubridad. En estas condiciones la protección que las familias rurales pueden prestar a sus hijos es sumamente limitada. La OIT hace mención a que prácticamente todos los indicadores sociales de bienestar infantil revelan una neta desventaja de los niños rurales con respecto a sus semejantes urbanos. Las tasas de mortalidad infantil, desnutrición, invalidez y analfabetismo son considerablemente más elevadas en las zonas rurales que en las urbanas. El Artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño - ratificada por Ley Nº 23.849, afirma: “Los estados partes reconocen el derecho del niño de estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social” Las normas son efectivas si establecen las condiciones mínimas para asegurar su propio cumplimiento. El principio de igualdad, que implica asegurar a todos los niños los mismos derechos, requiere un compromiso, un esfuerzo para que se superen la problemática cultural, social y económica, que limitan las posibilidades de supervivencia de las familias en las cuales los niños crecen y se forman, debiendo adoptarse medidas preventivas que mejore la calidad de vida de estas familias y las ayuden en su función de crianza y de educación. Es imprescindible divulgar el tema del trabajo infantil, explicitando la explotación que significa y la violación que representa para con los Derechos Humanos. La sociedad debe implicarse y participar en la búsqueda de soluciones, para lograr no sólo el desarrollo adecuado de los niños y niñas rurales, sino también evitar el desarraigo de sus lugares de origen. El Estado se desentendió de la explotación infantil (Fuente: La Gaceta de Tucumán, Sección Tribunales, 30 de octubre de 2007) Síntesis del ensayo con el que la Dra. Daniela Moris ganó el concurso de monografías convocado por la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Premio-Los Convenios de Derechos de la OIT). PELIGRO. Pese a lo que establecen los tratados internacionales, los niños suelen trabajar en condiciones insalubre. En Argentina, y sobre todo en Tucumán, es notable la cantidad de niños que trabajan limpiando vidrios en las esquinas, recolectando cartones y como vendedores callejeros o mendigando. También son numerosos quienes viven en los vaciaderos de residuos o a cielo abierto y, por supuesto, los que son obligados a prostituirse o se prostituyen simplemente a cambio de droga o comida. Es ya indiscutible que el trabajo infantil es una violación de los derechos humanos fundamentales, que entorpece el desarrollo de los niños y que potencialmente les produce daños físicos y psicológicos para toda la vida. Se ha demostrado que existe un fuerte vínculo entre la pobreza de los hogares y el trabajo infantil, y que este perpetúa la pobreza durante 181 generaciones: deja a los hijos de los pobres fuera de la escuela y limita sus posibilidades de ascender en la escala social. En este marco resulta de aplicación el Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por la Ley 24.650, que establece: “todo miembro para el cual esté en vigor este convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños”. Esta comisión fue creada por el decreto 719/00, del 25 de agosto de 2000, en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos. El Estado adquiere plena justificación en la medida en que garantiza la dignidad de sus habitantes. No hay Estado posible con minorías dignas y mayorías privadas, porque, en un marco de hiperconcentración de la riqueza y de exclusión de millones de personas, se convierte en un Estado formal, un sello que sólo serviría para legitimar la injusticia. La Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) establece la prohibición de tareas penosas, peligrosas o insalubres en el título VIII, Trabajo de Menores, artículo 191, que remite al artículo 176. Además, existen normas concordantes y de jerarquía constitucional que complementan y amplían esto. En la Argentina, y concretamente en San Miguel de Tucumán, el Estado está ausente en esta problemática. Actualmente, no existe ningún tipo de publicidad con el fin de evitar el trabajo infantil, ni de lograr algún tipo de concientización en la sociedad. Esta parece como anestesiada frente a este flagelo, que produce una mayor exclusión social de los niños y futuros jóvenes. Ellos no logran insertarse en el mercado laboral y, por consiguiente, cuentan con menores posibilidades que el resto. La primera consecuencia de esto es la deserción escolar, en una larga cadena que culmina -para quienes no logran salir de este círculo- en la marginalidad. A partir de esto, entonces, cabría preguntarnos si existe una correlación entre el articulado de la convención y nuestras leyes internas. Argentina lejos de eliminar el trabajo infantil (Fuente: Cuyosnoticias.com., 31 de agosto de 2008) El trabajo infantil "está lejos" de ser erradicado en Argentina, donde casi 500.000 menores de 5 a 17 años cumplen tareas laborales a diario no sólo a causa de la pobreza sino también de "tradiciones culturales", dijeron analistas a la agencia EFE. "El desafío de Argentina es tener una política pública en todo el país para la erradicación del trabajo infantil, que aún está bastantes lejos de ser una realidad”, explicó Gustavo Ponce, especialista en Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Argentina. El Gobierno argentino se comprometió a erradicar el trabajo infantil para 2015, en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, firmados en 2000 por 189 países, con la intención de alcanzar mejoras en las áreas de salud, educación y pobreza, frente a los niveles de 1990. Según Ponce, Argentina debería mirar experiencias exitosas en la lucha contra el trabajo infantil, como las registradas en Brasil y México, aunque consideró que Ecuador y Paraguay también tienen programas interesantes en esta temática, mientras que Chile logró alcanzar una tasa mucho menor a la local. En Argentina, el 6,5 por ciento de los menores de 5 a 13 años trabaja, lo que equivale a unos 200.000 niños, mientras que entre los jóvenes de 14 a 17 años, el 20,1 por ciento cumple tareas laborales, lo que representa más de 263.000 jóvenes, según una encuesta oficial elaborada en 2006, la última realizada sobre este asunto. De todas formas, varios analistas cuestionan la falta de estadísticas completas y actualizadas ya que este sondeo no comprende la totalidad del país, por lo que el número de chicos en situación de trabajo "puede ser mucho mayor", según estiman. 182 Alberto Morlachetti, del Movimiento Nacional de los Chicos del Pueblo, consideró que no se puede "hablar de cifras porque la producción de estadísticas en Argentina tiene que ver con la ficción, no con la constatación científica”. Los sondeos oficiales son cuestionados en Argentina a raíz de la polémica situación que atraviesa el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) por la presunta manipulación de los índices nacionales, según denuncian economistas, dirigentes de la oposición y empleados del organismo. Por su parte, Ponce señaló que "falta un sistema de medición continua" en el país, donde se comenzaron a crear observatorios provinciales "para mejorar los sistemas de información" sobre trabajo infantil, prohibido por ley”, detalló. Otro de los desafíos a los que se enfrenta Argentina gira en torno a la "concepción cultural" del trabajo, principalmente en el sector rural, donde "buena parte de la población cree que es mejor que los chicos trabajen para ayudar a la familia", dijo a Efe Susana Singer, de la Fundación Conciencia, una de las entidades que participan en una red nacional sobre el tema impulsada por el Gobierno. En las áreas rurales del país, el 35,5 por ciento de los jóvenes de entre 14 y 17 años trabaja, un 15 por ciento más que en las zonas urbanas, según las cifras oficiales. "En el área agrícola se registra la mayor cantidad de trabajo infantil. Existe una naturalización de esta situación, incentivada por los precios irrisorios que se pagan en este sector", advirtió María del Pilar Rey Méndez, a cargo del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Este fenómeno también es visible en la industria, minería, construcción, trabajo doméstico, comercio, servicios, explotación sexual y tráfico de drogas, entre otros. "Estamos inscriptos en un orden cultural donde el niño no tiene que participar en el mundo laboral porque teóricamente está cuidado por la familia y por el conjunto social e institucional", destacó Morlachetti, dirigente del Movimiento Nacional de los Chicos del Pueblo, formado por 400 organizaciones no gubernamentales vinculadas a la lucha contra la pobreza y la deserción escolar en los niños. Precisamente, los especialistas aseguran que el trabajo infantil está ligado tanto a los bajos recursos como a la deserción escolar. Las estadísticas oficiales sostienen que el 2,8 por ciento de los niños de entre 5 y 13 años que trabajan en Argentina no asiste al colegio, cifra que se eleva al 10 por ciento en el campo. La pobreza bajó al 20,6 por ciento sobre finales de marzo último, según el cuestionado Indec, aunque un reciente informe de la consultora SEL señaló que el 31,6 por ciento de la población es pobre, lo que equivale a unos 11,3 millones de personas. Lanzaron un plan para prevenir y erradicar el trabajo infantil (Por Pilar Ferreyra, para Diario Clarín, 13 de junio de 2007) Acción conjunta entre el Ministerio de Trabajo, la OIT, el PNUD y UNICEF En el país, tiene empleo cerca de medio millón de chicos de entre 5 y 17 años. En Argentina 456.207 niñas, niños y adolescentes que tienen entre 5 y 17 años trabajan y realizan actividades económicas que interfieren con su escolarización; en medioambientes peligrosos o en condiciones que afectan su infancia. Y 193 mil niños de entre 5 y 13 años trabajan en forma ilegal, ya que en el país la edad mínima de admisión al empleo es 14 años. Los datos de la Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes fue realizada en 14.000 hogares en el Gran Buenos Aires, Jujuy, Salta, Tucumán, Chaco, Formosa y Mendoza en 2004. Y resultados de Córdoba y Misiones están en proceso. 183 Con casi medio millón de chicos que sufren las consecuencias de trabajar en basurales, tareas domésticas pesadas, en la agricultura y la pesca, y en el marco del Día Mundial Contra el Trabajo Infantil, ayer el Ministerio de Trabajo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y UNICEF Argentina presentaron el Plan Nacional de Erradicación y Prevención del Trabajo Infantil. Una obligación que Argentina adeudaba desde la firma en 1996 del Convenio 138 de la OIT. "El objetivo del plan es erradicar el trabajo infantil, fortalecer al grupo familiar, evitar la deserción escolar y atender a la salud psicofísica de los niños, entre otras metas", sostuvo la presidenta de la Comisión Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI), Pilar Rey Méndez. El plan fue diseñado por la CONAETI y 19 comisiones provinciales. Sólo la Capital Federal, San Luis, Neuquén, Chubut y Córdoba no tienen comisión. "Una deuda pendiente de la Argentina es la aprobación del listado de trabajos peligrosos en el marco del convenio 182 de la OIT sobre peores formas del trabajo infantil", agregó Gustavo Ponce, especialista en trabajo infantil de OIT Argentina. Rey Méndez sostuvo que en dos meses ese listado estará terminado. También ayer se firmó el Protocolo de Erradicación del Trabajo infantil Rural. Erradicación de la explotación sexual infantil (Fuente: Sitio oficial Secretaría de Derechos Humanos) La Secretaría de Derechos Humanos realiza actividades de formación, capacitación y sensibilización sobre la temática, en numerosas provincias, tanto para funcionarios provinciales y municipales, como también para agentes comunitarios, efectores de salud y sectores sindicales. El principal objetivo de estas actividades es generar un espacio para la formación de formadores, apuntando al intercambio y elaboración de la información y al desarrollo de aptitudes y actitudes para un abordaje múltiple e integral de la Explotación Infantil, desde la perspectiva de la promoción y protección de derechos. Cabe señalar que la Secretaría de Derechos Humanos ha sido designada representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) y como articuladora de todas las actividades referidas al Convenio 182 de la OIT. En el año 2005, se creó una Unidad Especial para la Promoción de la Erradicación de la Explotación Sexual Infantil Algunas de las formas de la explotación infantil son las relacionadas a la Explotación Sexual infantil. Esta puede darse de diferentes maneras: Prostitución infantil, Pornografía infantil, Turismo sexual infantil. La Prostitución infantil consiste en la realización de actos sexuales con niños, niñas y adolescentes mediante un pago determinado. Implica el sometimiento del cuerpo y la voluntad de las víctimas, despojándolas de sus más elementales derechos humanos. La Secretaría de Derechos Humanos cree que es fundamental hablar de explotación sexual y no de prostitución porque las personas explotadas sexualmente son víctimas del abuso de explotadores y no infractores de la ley. La Pornografía infantil es la utilización de niños, niñas y adolescentes para producir material pornográfico, como fotografías o películas, en las que se los muestra en actividades sexuales, reales o simuladas, o mostrando partes de sus cuerpos. En estos últimos años esta actividad ilegal se ha valido de Internet para desplegarse y difundirse. 184 El Turismo Sexual Infantil consiste en la oferta de niños, niñas y adolescentes para servicios sexuales a turistas. Vinculado a esto, se encuentra la trata de niños, niñas y adolescentes. Según el Protocolo de Palermo "por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;" (art.3 inciso a ) y en el inciso c señala que "la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo". Las consecuencias de la explotación sexual infantil para un niño, niña y/o adolescente son: - Graves alteraciones en su desarrollo Severos traumas y daños psíquicos y físicos Mayor exposición a contraer enfermedades de transmisión sexual como el VIH Sometimiento al consumo de drogas y alcohol y por lo tanto, a padecer adicciones a ellos Desvalorización y desconfianza Pérdida de la inocencia Bloqueos afectivos Pérdida de la capacidad de reflexión Depresión Conductas destructivas hacia sí mismos y hacia las personas queridas Dificultades para relacionarse con otras personas y Vulneración de sus derechos fundamentales. Grave aumento del turismo sexual infantil La explotación sexual comercial infantil es el tercer negocio ilícito más lucrativo del planeta, y un problema que afecta gravemente a los niños y niñas de América Latina, inocentes víctimas de traficantes y explotadores, con el turismo sexual como una amenaza creciente en la región. Aunque no existen cifras que indiquen cuántos menores son víctimas de explotación sexual en la región, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que, a nivel global, cerca de 150 millones de niñas y 73 millones de niños y niñas han padecido alguna forma de violencia sexual. Según un informe de la Red de Agencias de Noticias por los Derechos de la Infancia (ANDI) de América Latina, se calcula que anualmente un millón de niñas y niños son inducidos al mercado sexual, que incluye pornografía infantil, explotación sexual comercial y otras actividades, según un estudio sobre Violencia contra la Niñez presentado a Naciones Unidas a finales de 2006. En la última década se ha incrementado la preocupación acerca de la explotación sexual comercial infantil en los países de América Latina y el Caribe, pues “a medida que la cantidad de niños y niñas se ven obligados a sobrevivir por sus propios medios o a contribuir con los ingresos familiares, aumenta el número de víctimas que caen en las redes de este delito”, conforme lo señala el informe genérico situacional de la fundación "Save the Children" Suecia. En gran parte, la explotación se explica por la situación de abandono o situación de sobrevivencia en la calle de muchos niños y niñas. Según UNICEF existen 100 millones de niños y niñas abandonadas en todo el mundo, y 40 millones viven en América Latina. 185 El turismo sexual es uno de los grandes problemas en América Latina. Por ello, "Save the Children" Suecia -entre otros- ha insistido que si bien es importante que los países de la región promuevan el desarrollo del turismo como alternativa para el crecimiento económico, simultáneamente es imperativo desarrollar una estrategia de prevención del Turismo Sexual Infantil. Nueva ley de educación nacional El 14 de diciembre de 2006, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó la nueva ley de Educación Nacional. La misma fue registrada bajo el Nº 26.206, y promulgada el 27 de diciembre de 2006. (Por Miguel Jorquera, para Diario Página 12) Luego de muchas horas de sesión, la Cámara de Diputados aprobó anoche la nueva Ley de Educación por amplia mayoría. La oposición cuestionó que el proyecto no contemple cómo harán las provincias para aumentar su presupuesto educativo. Pasaron más de 40 oradores y once horas de discursos y escaso debate, para que la Cámara de Diputados convirtiera en ley por 133 votos a 34 el proyecto educativo del Gobierno. En la Cámara baja, el oficialismo tuvo que realizar un mayor esfuerzo que en el Senado para aprobar la nueva ley de Educación que extiende la obligatoriedad de la escolaridad a 13 años, al estudio de un idioma extranjero y de una materia dedicada a la informática o la comunicación; reestablece la unificación del sistema de educación nacional bajo la metodología de escuela primaria y secundaria; avanzará progresivamente en jornadas extendidas o completas en el nivel inicial, y tiene como meta en el 2010 destinar el 6 por ciento del PBI al presupuesto educativo. La oposición centró sus críticas en la falta de debate y de inversión en el sistema educativo que “sostienen mayoritariamente las provincias”. El oficialismo logró la adhesión del Peronismo Federal y la de los socialistas y otros bloques menores a pesar de las disidencias, mientras que el Justicialismo Nacional lo respaldó en general, aunque anticipó que votaría en contra algunos de los artículos. Enfrente estuvieron parte de la UCR, el PRO y el ARI. La fuerza de Elisa Carrió anunció que votaría en contra de la ley pero que apoyará muchos de sus 144 artículos. En el recinto tampoco faltaron coincidencias entre oficialistas y opositores. Hubo casi unanimidad en “anular rápidamente la fracasada Ley Federal de Educación”, impulsada y sancionada en la década menemista. El oficialismo fundamentó el aval al proyecto enumerando una larga lista “de mejoras al sistema educativo” y se explayó sobre cada uno de ellos. El ministro de Educación, Daniel Filmus, y un importante número de asesores siguieron de desgastante debate y aportaban argumentos para contrarrestar a quienes criticaban distintos aspectos de la Ley. El apuro del oficialismo por convertir en Ley el proyecto del Gobierno se reflejó en el recinto. La sesión –que pasó a cuarto intermedio ayer a las 2 de la madrugada– se reanudó pocos minutos antes del mediodía. La kirchnerista Blanca Osuna, la radical Olinda Montenegro y la arista Marta Maffei hablaron para apenas 50 diputados. El quórum recién se alcanzó cuando el reloj del tablero electrónico del recinto marcaba las tres de la tarde. Osuna defendió “el debate social” que atravesó la ley antes de llegar al recinto con distintos actores de la comunidad educativa e izó el proyecto como bandera y logro del Gobierno. “¿Qué debate? No existió tal debate”, se preguntó y contestó Montenegro para responderle al oficialismo. La radical chaqueña calificó al Consejo Federal de Educación como el instrumento “que repite el avasallamiento de las autonomías provinciales”. Sus compañeros de bancada, Lucía Garín y Víctor Zimermann, se quejaron de que el Gobierno obliga a las provincias “que solventan el grueso del presupuesto educativo” a aumentar la inversión en Educación, que le impide la ley de Responsabilidad Fiscal, que limita los gastos de las provincias. Maffei se lamentó de “no haber alcanzado el consenso en un proyecto para la educación” y responsabilizó al oficialismo de haber incorporado 40 artículos de la propuesta del ARI al 186 proyecto “al mismo tiempo que se negó a discutir otras”. La ex dirigente de Ctera reclamó establecer la obligatoriedad de toda la etapa preescolar y garantizar los recursos “porque en 2011 no sabemos como vamos a llegar al 6 por ciento” del PBI, que el proyecto prevé destinar a la educación. En las bandejas superiores seguían el debate representantes sindicales de gremios docentes como Hugo Yasky (CTA) y la ex dirigente Mary Sánchez. En el recinto, el lavagnista Jorge Sarghini vociferaba que “la ley de financiamiento educativo no es viable, porque se da de narices con la ley de responsabilidad fiscal”. Claudio Lozano se ganaba el aplauso de los docentes anunciando que votaría la ley “porque es un punto de partida”. El socialista Binner coincidía casi con los mismos argumentos. Elisa Carrió volvió a hablar en el recinto. En su discurso cuestionó “la falta de perspectivas” de la ley frente a la globalización. Rescató su propuesta del diálogo interreligioso para también reclamar la falta de precisión de la cuestión de “laicidad” del sistema educativo. La oficialista Juliana Marino fue la encargada de responderle. “Carrió habló de amar a los musulmanes, judíos y ya no me acuerdo a quienes más. Creo que ya es hora de que empiecen a amar a los peronistas que hemos hecho mucho”, cargó Marino, que luego reprochó a la UCR con una pregunta: “¿Qué han hecho los radicales por la educación, que reclaman tanto?”. En el ARI, Eduardo Macaluse, se encargó de responder. “Muchos de los que apoyaron la Ley Federal, las privatizaciones y un sistema de entrega e injusto en la época menemista están hoy en acá en sus bancas y otros tienen despacho en la Casa Rosada”, lanzó. Aprobaron el secundario obligatorio (Por Laura Serra, para Diario La Nación, 15 de diciembre de 2006) La Cámara de Diputados votó el proyecto del Gobierno, que empezará a regir en marzo; la oposición se pronunció en contra Una nueva etapa comienza en la educación argentina: la Cámara de Diputados aprobó ayer la nueva ley nacional de educación, que sepultará la ley federal, polémica norma que se sancionó en los albores del gobierno menemista. Un estentóreo aplauso coronó una sesión tan larga como intensa y, si bien el oficialismo logró una mayoría holgada, no pudo acallar las críticas de un sector importante de la oposición. La votación final, tras casi once horas de discusión en el recinto, fue contundente: 133 en favor y 34 en contra. El ministro de Educación, Daniel Filmus, presente en toda la sesión, festejó con aplausos, pero no podrá exhibir el anhelado consenso con el que pretendía coronar la sanción de la ley: a diferencia de lo que sucedió en el Senado la semana pasada, las principales bancadas de la oposición -la UCR, ARI y Pro, entre otros- votaron en contra, con la convicción que la nueva norma es sólo un decálogo de "buenas intenciones". En cambio, junto al kirchnerismo votaron en favor el Peronismo Federal, Concertación Entrerriana, el Partido Nuevo -del cordobés Luis Juez-, la CTA (encarnada en el diputado Claudio Lozano) y el Justicialismo Nacional, que, no obstante, planteó objeciones en varios artículos. La flamante ley pretende unificar el sistema educativo en todo el país, al tiempo que busca garantizar el derecho personal y esencial a recibir 13 años de instrucción obligatoria, desde la sala de 5 años hasta el secundario. Además, restablece la tradicional división entre escuela primaria y secundaria, que había sido alterada con la ley federal de educación (de lo que se informa por separado). Como un rayo. La norma se concibió después de seis meses de discusión de propuestas en todo el país, en los que participaron miles de docentes, padres, organismos de la sociedad civil, académicos y sindicatos de docentes y no docentes. Sin embargo, en el Congreso -ámbito de 187 debate político por excelencia- la ley pasó casi como un rayo: el oficialismo, apurado por aprobarla antes de fin de año, limitó al mínimo la discusión del proyecto en comisión y en tan sólo una semana lo sancionó en ambas cámaras. La diputada Blanca Osuna (FV-Entre Ríos), titular de la Comisión de Educación, inició al filo del mediodía la catarata de discursos. La legisladora aseguró que con esta nueva norma "el Gobierno reasume funciones y responsabilidades que había resignado, ya que nunca antes en la Argentina el Estado se comprometió como ahora con los resultados del aprendizaje y la retención de los chicos en el sistema educativo". La acompañaron Oscar Di Landro, del Peronismo Federal ("estamos ante un día histórico", festejó) y Claudio Lozano (CTA), que destacó "el hecho histórico de sepultar la ley federal de educación". Todos estos argumentos no convencieron a la oposición. La radical Olinda Montenegro (Chaco) arrancó con duras críticas a la actitud oficialista de eludir el debate parlamentario, al tiempo que advirtió que la nueva ley "es confusa, no tiene en cuenta la autonomía de las provincias y tampoco deja clara la duración de las escuelas primaria y secundaria". Desde ARI, la ex titular de Ctera y diputada Marta Maffei (Buenos Aires) apuntó al financiamiento de la ley. "En un contexto de abundancia, la Nación aporta sólo el 11 por ciento a la educación básica, mientras que las provincias el 89 por ciento. Por eso seguimos teniendo paros y pérdidas de días de clases", fustigó, mientras su compañera Elisa Carrió (Capital) advertía que esta nueva ley marca "un proceso idéntico al que se gestó en 1992, con la ley federal". Desde la centroderecha, la diputada Eusebia Jerez (Fuerza Republicana-Tucumán) cuestionó la falta de una "perspectiva religiosa" en la nueva ley de educación, en tanto su par Jorge Vanossi (Pro-Capital), al igual que varios legisladores, insistió en que esta norma "reproduce los defectos" de la ley federal. "Es extremadamente reglamentarista y no contiene un régimen sancionatorio para casos de incumplimiento", dijo. A partir de 2007 habrá trece años de educación obligatoria (Por Juan Pablo Casas,para Diario Clarín, 15 de diciembre de 2006) Educación: Diputados sancionó anoche la ley de educación nacional Serán el preescolar, la primaria y la secundaria. Se agrega el estudio de un segundo idioma y el acceso a las nuevas tecnologías. Los docentes deberán respetar la libertad de conciencia de padres y alumnos. Debieron pasar 12 horas de sesión y los discursos de unos 40 oradores, pero finalmente anoche Diputados sancionó la Ley de Educación Nacional. Entonces, los aplausos bajaron desde los palcos del recinto. Y los abrazos y saludos se repetían entre los legisladores oficialistas. El Gobierno insistió para que el proyecto se aprobara antes de fin de año. Y lo logró con 133 votos a favor y 34 en contra, en su mayoría macristas, varios radicales y del ARI. La nueva ley regirá desde marzo. "Esta ley amplía las posibilidades educativas de los alumnos. Unifica el sistema y promoverá una profunda reforma de los contenidos", dijo el ministro de Educación, Daniel Filmus, quien siguió el debate desde un palco. Y se alternaron en la espera, hasta el último minuto, los ministros de Educación de la Ciudad, Alberto Sileoni, y de la Provincia, Adriana Puiggrós. La nueva ley deroga la Ley Federal promulgada en 1993, que fragmentó el sistema educativo nacional en más de 50 modelos. Ahora, la ley unifica la estructura, extiende la obligatoriedad escolar de 10 a 13 años, garantiza la enseñanza de una lengua extranjera, aumenta las horas de clase, retorna a la tradicional primaria y secundaria y fija que a partir de 2010 se destine un mínimo del 6% del PBI para invertir en el sector. En 2007, las provincias deberán elegir entre 188 dos sistemas: primaria de siete años y secundaria de cinco, o una división de seis y seis para cada ciclo. El debate entre los legisladores fue intenso. "No se ha debatido lo suficiente, pero se intenta dar la imagen que se debatió", acusó Olinda Montenegro (UCR). Detrás de esa frase coincidieron diputados sin distinción de banderas políticas, al punto que hubo algunos pedidos de moción para que el proyecto volviera a las comisiones. Pero fueron rechazados por el oficialismo. "Queda la duda si esta ley tendrá una duración cierta, ya que reproduce los defectos de la anterior y no incorpora algunas virtudes", señaló Jorge Vanossi (PRO). Y marcó otro flanco de ataque de los bloques opositores. El descontento quedó reflejado en los dictámenes de minoría que, por su cuenta, impulsaron el ARI, el PRO y los radicales. Los oficialistas rechazaron estos argumentos en sus intervenciones. Su defensa de la ley despertó los "Es la primera vez en la historia que una ley llega al Congreso tras un largo proceso de consulta popular. Tiene el consenso de distintos sectores de la sociedad", destacó Tito Nenna, de CTERA. Frases como la suya se oyeron en los discursos de los legisladores K. Sin embargo, la intervención más encendida fue la de Juliana Marino (Frente para la Victoria). Criticó la postura de los radicales y del ARI, destacó las transformaciones sociales y económicas que promueve su partido: "Esta ley no se sanciona de la misma manera que la Ley Federal. No hay vallas en la calle y las organizaciones sociales están acá en debate. Tiene consenso social." Fue promulgada la ley 26.390 Se elevó la edad mínima de admisión al empleo (Fuente: Dirección de Prensa y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) El 25 de junio fue publicada en el Boletín Oficial la ley Nº 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, que eleva la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 15 años transitoriamente hasta el año 2010, fecha en que que el límite pasará a ser de 16 años. La norma introduce cambios en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, que no contenía ninguna referencia concreta a la prohibición del trabajo infantil. La nueva norma amplía la protección respecto del trabajo adolescente basándose en los postulados de la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que sostiene la Convención sobre los Derechos del Niño. La norma también realiza modificaciones a las leyes Nº 22.248 (Régimen Nacional de Trabajo Agrario), Nº 23.551 (Asociaciones Sindicales), Nº 25.013 (Reforma Laboral - MODIFICACION LEYES Nº 24.013, 24.465 y Nº 24.467.) y el Decreto Ley Nº 326/56 (Servicio Doméstico). Elementos destacados de la Ley Nº 26.390: Cambia el nombre del Título VIII de la Ley de Contrato de Trabajo: ahora se llama: “De la Prohibición del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente”. Antes la ley lo denominaba “Del Trabajo de los Menores”. Eleva la edad mínima de admisión al empleo a 15 años (era de 14) en forma transitoria hasta el año 2010, fecha en que quedará establecida en 16. La inspección del trabajo deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición. Se destaca la prohibición al empleador de ocupar menores de 15 años (en forma transitoria hasta 2010, fecha en que el límite será de 16 años) en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. 189 Introduce un nuevo artículo (189 bis) que refiere a la empresa de familia: los mayores de 14 y menores de 16 podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor: pero no más de 3 horas diarias y 15 semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres y cumpla con la asistencia escolar. Pero la empresa de familia deberá gestionar para ello la autorización de la autoridad administrativa laboral. Dicha autorización no será otorgada si la empresa está subordinada económicamente, es contratista o proveedora de otra empresa. Observatorio de Trabajo Infantil y Adolescente (OTIA) (Fuente: Sitio oficial Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) El compromiso asumido por la República Argentina en defensa de los derechos de la infancia tiene como marco legal, entre otros, la Convención sobre los Derechos del Niño que adquiere jerarquía constitucional con la reforma de la Constitución Nacional realizada en el año 1994; los Convenios Nº 138 y Nº 182 de la OIT y la Ley 26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes aprobada en el año 2005. El Observatorio de Trabajo Infantil y Adolescente (OTIA) produce, releva, analiza y difunde información cuantitativa y cualitativa acerca de las dimensiones y características del trabajo infantil y adolescente en Argentina. Su objetivo es generar insumos para la formulación y evaluación de políticas y programas tendientes a la prevención y erradicación del trabajo infantil y la adecuada regulación del trabajo adolescente. El sitio web constituye el mecanismo central de difusión de la información, estudios y actividades realizadas por el Observatorio de Trabajo Infantil y Adolescente. 190 c) Poblaciones nativas (indígenas) La Constitución Nacional estipula en su artículo 75, inciso 17: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.” El Congreso de la Nación, aprobó el 30 de noviembre de 2000, la ley 25.391, en la cual se establece que el mismo debe elaborar un informe anual sobre la situación de los derechos humanos en el país. El artículo 5, sección 4, inciso c) de la ley trata sobre la situación de la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos originarios. La Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas 2004–2005 (ECPI) estima que hay 600.329 personas que se reconocen pertenecientes y/o descendientes en primera generación de pueblos indígenas. Estas personas forman parte de una gran diversidad de pueblos indígenas distribuidos en todas las provincias del país, entre los que se encuentran entre otros, los Chané, Charrúa, Chorote, Chulupí,Comechingón, Diaguita/diaguita calchaquí, Guaraní, Huarpe, Kolla, Mapuche, Mocoví, Mbyá Guaraní, Ona, Pilagá, Rankulche, Tapiete, Tehuelche, Toba, Tupí Guaraní, Wichi. Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) La institución del Estado nacional que tiene la responsabilidad de crear canales interculturales para la implementación de los derechos de los Pueblos Indígenas consagrados en la Constitución Nacional (Art. 75, inc. 17) es el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). El Instituto fue creado a partir de la sanción de la ley 23.302, en septiembre de 1985, y reglamentada por el Decreto Nº 155, en febrero de 1989. Conforme las disposiciones de la ley, el Instituto se constituye como una entidad descentralizada con participación indígena, que depende en forma directa del Ministerio de Desarrollo Social. Principales funciones del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) dispone la inscripción de comunidades indígenas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI). Para ello coordina su acción con los gobiernos provinciales y presta el asesoramiento necesario a las comunidades mediante el desarrollo de talleres de capacitación a los efectos de facilitar los trámites. También es responsable de arbitrar todos los mecanismos disponibles para cumplir con el imperativo constitucional de “…reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan…” y regular, además la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Promueve, además, la participación indígena en la formulación y ejecución de proyectos de desarrollo con identidad, dando el apoyo técnico y financiero necesario. Coordina programas de apoyo a la educación intercultural, pedagogías aborígenes, acciones de recuperación cultural y a investigaciones históricas protagonizadas por las comunidades. Promueve espacios de mediación y participación indígena en las temáticas afines a los intereses de las comunidades, como recursos naturales y biodiversidad, desarrollo sustentable, políticas de salud, comunicación y producción, gerenciamiento y comercialización de artesanías genuinas. 191 Pueblos originarios en la Argentina El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) expresa que “Después de largo tiempo, de siglos de luchas y silencios, los aborígenes de la Argentina están comenzando a recuperar el lugar y el derecho que les corresponde como pueblos originarios, es decir aquellos que habitaban el país antes de la colonización española. Uno de los hitos más recientes de esta historia es la incorporación en la Constitución Nacional (Reforma de 1994) de un artículo que reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas en el país, su derecho a la tierra, la propia identidad, educación, lengua y cultura. Si bien el artículo no forma parte del capítulo “Derechos y Garantías”, por la profundidad del reconocimiento, esta presencia de los pueblos indígenas en el libro donde los argentinos establecemos nuestro modelo de país, significa un logro fundamental. Son los artículos de la Constitución, la normativa principal a la que deben atenerse todas las leyes, todas las medidas de gobierno, todas las conductas; y es obligación de todos los ciudadanos cumplirla y defenderla. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos significa considerarlos oficialmente como pueblos dentro del estado nacional, con identidad propia y con derechos colectivos que se derivan de su presencia histórica y contemporánea. Se abre así para toda la sociedad el desafío de construir una nueva relación con los pueblos aborígenes, a partir de la revisión de la historia y de la profundización de la democracia basada en la igualdad, no sólo formal sino sustancial. Los derechos que reconoce el artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, actualmente se encuentran en debate en el Congreso Nacional a fin de que se dicte la ley que reglamente su alcance”. Secretaría de Derechos Humanos de la Nación La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación participa activamente de iniciativas destinadas a la preservación de la identidad de los pueblos originarios y a la defensa de sus derechos, incluido el derecho a la propiedad comunitaria de sus tierras. En el ámbito internacional Se participa, como integrante de la Mesa Ampliada, en el proceso de solución amistosa referida al Caso 12094 CIDH, que busca encontrar una solución a la demanda interpuesta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por la organización indígena Lhaka Honat reclamando el reconocimiento de los lotes 55 y 14 como territorio wichí y su derecho a vivir según sus pautas culturales. De la Mesa Ampliada participan representantes del Estado Nacional, del Estado de la Provincia de Salta, los peticionarios indígenas, representantes de las familias criollas y sus respectivos asesores. En el ámbito nacional El Area de Derechos Comunitarios, de Incidencia Colectiva y Género está interviniendo por demandas indígenas de tierras y problemas de desalojos en: Yerba Buena, Departamento San Martín Salta, Río Blanco Banda Norte y Río Blanco Banda Sur, La Loma, todos del Departamento de Orán, Salta, Lotes 32 y 33 Departamento de Anta, Bañado La Estrella, Formosa. Para abordar de manera integral la problemática de la falta de aplicación de la normativa que protege el derecho de las comunidades indígenas a la tierra, se ha propuesto un plan de trabajo: - Apoyar una iniciativa de ley de emergencia nacional suspendiendo todos los desalojos a nivel nacional por un tiempo que permita regularizar la situación de todas las comunidades del país. - Crear un espacio de acción conjunta entre la Secretaría de Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INA) para impulsar soluciones a través del diálogo entre las autoridades provinciales y las comunidades, que impliquen el reconocimiento de los derechos indígenas 192 - - consagrados en la Constitución Nacional, las Constituciones provinciales y el Convenio 169 de OIT sobre Derecho de los Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado por nuestro país, como así de otras leyes nacionales y provinciales. Realizar seminarios de normativa en derechos indígenas dirigidos principalmente a jueces y operadores de Justicia en provincias con población indígena. Impulsar la realización de Jornadas Bicamerales de Derechos Indígenas en el Congreso Nacional con la presencia de destacados juristas nacionales indígenas y no indígenas. Asimismo, el Area interviene en otros casos en los que está involucrada la población indígena: malos tratos a niños indígenas, violación de niñas indígenas, agresiones policiales a la población indígena. El Area participa activamente de: - Foro de Derechos Indígenas y Políticas Públicas orientado a generar un diálogo entre el Estado Nacional y los Pueblos Indígenas. - Adecuación de la legislación interna al Convenio 169 de la OIT sobre Derechos de Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes. Legislacion argentina Año 2006. Se sancionó la ley 26160, emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras de las comunidades indígenas originarias del país, declarando la emergencia por el término de cuatro años, durante los cuales se suspende la ejecución de sentencias de actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las referidas tierras. La ley también establece que, durante los tres primeros años (2007, 2008, 2009), el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas debe realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación de dominio de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas. En cumplimiento de la ley, el 25 de octubre de 2007, por resolución 587/2007 se crea el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas. Año 2007. Se sancionó la ley 26331 de presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos, en cuyo articulado se hace referencia a los derechos de las comunidades indígenas. Año 2008. El 6 de mayo de 2008, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en cumplimiento de la ley 23302 (artículo 5) y su decreto reglamentario 155/89 (artículo 7), dictó la resolución 182/2008 que pone en funcionamiento el Consejo de Coordinación. El mismo está integrado por un representante del Ministerio del Interior, uno del Ministerio de Economía, uno del Ministerio de Trabajo, uno del Ministerio de Educación, representantes de las comunidades aborígenes y un representante por cada una de las provincias que adhirieron a la ley 23302. Algunas de sus funciones más importantes son: - Realizar los estudios necesarios acerca de la situación de las comunidades indígenas e individualizar los problemas que las afectan. - Proponer al Presidente del Consejo un orden de prioridades para la solución de los problemas que hayan identificado, los medios y las acciones para que sean resueltos, y objetivos y programas de actividades para el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas a mediano y largo plazo. - Estudiar planes de adjudicación y, cuando corresponda, expropiación de tierras. Entre las leyes específicas sobre derechos de los pueblos indígenas pueden señalarse, además: - Ley 18248, sobre el nombre de las personas naturales. Con las reformas de las leyes 20668, 23162, 23264 y 23515. - Ley 23302, de política indígena y apoyo a las comunidades indígenas. Esta ley crea la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas. - Ley 24071, de aprobación del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. - Ley 24375, de aprobación del convenio sobre la diversidad biológica. - Ley 25517, de restitución de restos mortales de aborígenes que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas. 193 - Ley 25607, de difusión de los derechos de los pueblos indígenas. Ley 26206, de educación nacional. Constituciones de provincias argentinas sobre los intereses indígenas Provincia de Buenos Aires (Reforma Constitucional 1994) Artículo 36, inc. 9: “De los indígenas. La Provincia reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto a sus identidades étnicas, el desarrollo de sus culturas, y la posesión familiar y comunitaria de las tierras que legítimamente ocupan”. Provincia de Chaco (Reforma Constitucional 1994) Artículo 37: “La provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, su identidad étnica y cultural, la personería jurídica de sus comunidades y organizaciones; promueve su protagonismo a través de sus propias instituciones; la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan y las otorgadas en reserva. Dispondrá la entrega de otras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas como reparación histórica, en forma gratuita, exentas de todo gravamen. Serán inembargables, imprescriptibles, indivisibles e intransferibles a terceros. El Estado les asegurará: - La educación bilingüe e intercultural. - La participación en la protección, preservación, recuperación de los recursos naturales y de los demás intereses que los afecten y en el desarrollo sustentable. - Su elevación socio-económica con planes adecuados. - La creación de un registro especial de comunidades y organizaciones indígenas”. Provincia de Chubut (Reforma Constitucional 1994) Artículo 34: “La Provincia reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto a su identidad. Promueve medidas adecuadas para preservar y facilitar el desarrollo y la práctica de sus lenguas, asegurando el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Se reconoce a las comunidades indígenas existentes en la Provincia: La posesión y propiedad comunitaria sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. El Estado puede regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas es enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes y embargos. La propiedad intelectual y el producido económico sobre los conocimientos teóricos y prácticos provenientes de sus tradiciones cuando sean utilizados con fines de lucro. Su personería jurídica. Conforme a la Ley su participación en la gestión referida a los recursos naturales que se encuentren dentro de las tierras que ocupan y a los demás intereses que los afectan”. Artículo 95: Tierras Fiscales “El Estado brega por la racional administración de las tierras fiscales tendiendo a promover la producción, la mejor ocupación del territorio provincial y la generación de genuinas fuentes de trabajo. Establece los mecanismos de distribución y adjudicación de las tierras fiscales en propiedad reconociendo a los indígenas la posesión y propiedad de las tierras que legítima y tradicionalmente ocupan”. Provincia de Formosa (Reforma Constitucional 1991) Artículo 79: “La Provincia reconoce al aborigen su identidad étnica y cultural, siempre que con ello no se violen otros derechos reconocidos por esta Constitución; y asegura el respeto y desarrollo social, cultural y económico de sus pueblos, así como su efectivo protagonismo en la toma de decisiones que se vinculen con su realidad en la vida provincial y nacional. Asegura la propiedad de tierras aptas y suficientes; las de carácter comunitario no podrán ser enajenadas ni embargadas. La utilización racional de los bosques existentes en las comunidades aborígenes requerirá el consentimiento de éstos para su explotación por terceros y podrán ser aprovechados según sus usos y costumbres, conforme con las leyes vigentes”. Provincia de Jujuy (Reforma Constitucional 1986) Artículo 50: “La Provincia deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y social”. 194 Provincia de la Pampa (Reforma Constitucional 1994) Artículo 6, 2° párrafo: “La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas”. Provincia de Neuquén (Reforma Constitucional 1994) Artículo 23, inc. D: “Serán mantenidas y aún ampliadas las reservas y concesiones indígenas. Se prestará ayuda técnica y económica a estas agrupaciones, propendiendo a su capacitación y la utilización racional de las tierras concedidas, mejorando las condiciones de vida de sus habitantes y tendiendo a la eliminación progresiva de esta segregación de hecho”. Provincia de Río Negro (Reforma Constitucional 1988) Artículo 42: “El Estado reconoce al indígena rionegrino como signo testimonial y de continuidad de la cultura aborigen preexistente, contributiva de la identidad e idiosincrasia provincial. Establece las normas que afianzan su efectiva incorporación a la vida regional y nacional, y le garantiza el ejercicio de la igualdad en los derechos y deberes. Asegura el disfrute, desarrollo y transmisión de su cultura, promueve la propiedad inmediata de las tierras que posee, los beneficios de la solidaridad social y económica para el desarrollo individual de su comunidad, y respeta el derecho que les asiste a organizarse”. Provincia de Salta (Reforma Constitucional 1998) Artículo 15: Pueblos Indígenas I. La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que residen en el territorio de Salta. Reconoce la personalidad de sus propias comunidades y sus organizaciones a efectos de obtener la personería jurídica y la legitimación para actuar en las instancias administrativas y judiciales de acuerdo con lo que establezca la ley. Créase al efecto un registro especial reconoce y garantiza el respeto a su identidad, el derecho a una educación bilingüe e intercultural, la posesión y propiedad de las tierras fiscales que tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes ni embargos. Asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten de acuerdo a la ley. II. El Gobierno Provincial genera mecanismos que permitan, tanto a los pobladores indígenas como no indígenas, con su efectiva participación, consensuar soluciones en lo relativo con la tierra fiscal, respetando los derechos de terceros. RATIFICACIÓN CONVENIO 169 DE LA OIT La República Argentina ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes. Dicha sanción se llevó a cabo el 4 de marzo de 1992. La ley 24.071 fue promulgada de hecho el 7 de abril de 1992 y entró en vigencia el 3 de julio del año 2000. El Convenio establece los derechos de los pueblos indígenas a tener una existencia perdurable y diferente, a determinar sus propias prioridades de desarrollo y controlar el mismo y a ser consultados a través de mecanismos apropiados acerca de cualquier decisión en la que pudieran estar afectados. Los estados firmantes de la norma se comprometieron a “adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio”. 195 SITUACION DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS AÑO 2006 El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en su Informe Anual 2007, capítulo XV, señala que a lo largo del año 2006, el movimiento indígena ha debido resistir nuevos avasallamientos: la venta y adjudicaciones individuales de tierras, el uso irracional de los recursos que vulnera las formas de vida tradicional, actos discriminatorios hacia los aborígenes y su cultura. Lamentablemente, y cada vez con mayor vehemencia, han debido unirse y organizarse para hacer frente a las incesantes amenazas a sus derechos. De este modo, y ante la falta de satisfacción de las demandas por parte de los gobiernos locales, los pueblos indígenas han optado por explorar nuevos espacios en donde volcar sus demandas. Así, ha acudido a instancias internacionales de protección de los derechos humanos, en donde han encontrado un espacio real para su reclamo. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) ha demostrado ser una herramienta en la interpretación de los derechos indígenas, y por ende, una instancia para defenderse frente a continuos avasallamientos contra su tierra y cultura. En el mismo sentido, el CELS expresa que “Si se analizan los casos más recientes tramitados ante el Sistema Interamericano, se pueden observar avances concretos en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, que comprometen a los Estados a adoptar acciones positivas y definir políticas para garantizar el ejercicio de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas. Este paso es muy importante por dos razones: primero, por la importancia que implica la obligación de implementar políticas públicas específicas para garantizar el ejercicio de esos derechos; y segundo, porque se realiza bajo el presupuesto de reconocer que existe una situación de desigualdad legal que afecta a los indígenas en el ejercicio de sus derechos”. La protesta indígena en la provincia de Chaco El mismo informe del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) destaca que en mayo del año 2006, se desató una de las mayores protestas aborígenes ocurridas en la provincia del Chaco. El conflicto comenzó en la localidad de Villa Río Bermejito -situada a 320 kilómetros de la ciudad de Resistencia, Capital de la provincia-, en reclamo de la renuncia del intendente Lorenzo Heffner por varios motivos. Por un lado, debido a la falta de distribución de la ayuda enviada por el Estado nacional para los afectados por la inundación en el interfluvio TeucoBermejito. La crecida de estos ríos golpeó a las localidades de Fuerte Esperanza, El Sauzalito, El Pintado, Comandancia Frías y Villa Río Bermejito, obligando a evacuar a 1.300 pobladores y afectando a 50.000 indígenas en toda la zona del Impenetrable chaqueño. Por otro lado, las comunidades denunciaron las prácticas racistas y xenófobas llevadas adelante por el intendente, que derivaron en una presentación ante la Justicia Federal. La movilización de este grupo de comunidades generó la solidaridad de otras comunidades y organizaciones de la provincia, en particular la del Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH), agencia estatal responsable de la ejecución de las políticas indigenistas oficiales. Así, una asamblea realizada en Las Palmas, con 250 delegados indígenas de Colonia Aborigen Chaco, Río Bermejito, Villa Ángela, Sáenz Peña, Pampa del Indio y General San Martín, aprobó el 13 de mayo de 2006 un plan de lucha para extender el reclamo a toda la provincia y demandar no solo por la destitución del intendente de Villa Río Bermejito, sino además por otras medidas conducentes a proteger los derechos de las comunidades indígenas de la provincia. De este modo, se presentó un petitorio al gobierno provincial para que fuera evaluado por las autoridades correspondientes. Entre los puntos del reclamo figuraba: la entrega definitiva de los territorios indígenas, con sus títulos de propiedad correspondientes; la inmediata relocalización de los criollos ocupantes de las 150.000 hectáreas del interfluvio Teuco-Bermejito; el refuerzo y la ampliación presupuestaria para el Instituto del Aborigen Chaqueño; la derogación del decreto 181/06 por el cual se nombró a 18 empleados en el Instituto del Aborigen Chaqueño que, 196 según las autoridades del organismo, nunca prestaron servicios en esa dependencia; la titularización de los maestros bilingües; el pedido para que se pusiera fin a la discriminación y la persecución de indígenas en la provincia; la provisión de un cupo de 500 viviendas anuales para cubrir las necesidades habitacionales de la población aborigen; y la restitución de tierras fiscales adjudicadas a terceros de forma ilegal. Tras la presentación del petitorio, los aborígenes solicitaron una audiencia con el gobernador para dialogar sobre la manera de instrumentar su pedido. Las comunidades pretendían ejercer su derecho a participar en la toma de decisiones que afectan sus vidas y buscaron una forma pacífica y de alta visibilidad para presentar sus reclamos. Exigían la efectiva materialización del derecho a la consulta y participación política de las comunidades indígenas. Sin embargo, el gobernador se negó a recibir a los 30 delegados que las comunidades habían nombrado para que los representaran en dicha audiencia. Ello llevó a los indígenas a iniciar una protesta en la Plaza 25 de Mayo de la ciudad de Resistencia, a la espera de la convocatoria del Poder ejecutivo. Finalmente, el 21 de junio de 2006 el Gobierno accedió a reunirse con la delegación indígena, donde se consensuó un período de tregua para avanzar en la búsqueda de una solución a los reclamos. Además el Gobierno previó la posibilidad concreta de reunirse con los distintos organismos del Estado -entre ellos los Ministerios de Salud, de Educación de Economía y el Instituto de Colonización- y discutir acerca de las problemáticas estructurales que aquejan a las comunidades. Lamentablemente, la inacción y falta de cumplimiento de los compromisos adoptados por la provincia quebraron el proceso de diálogo. Así, luego de la reunión del 21 de junio junto con el Ministro de Gobierno Hugo Matkovich, y tras comprobar la falta de respuestas concretas a sus reclamos, doce dirigentes de las comunidades aborígenes decidieron permanecer en forma pacífica y en huelga de hambre, en las oficinas del Ministerio de Gobierno, hasta tanto el titular de la cartera política provincial confirmara una audiencia con el gobernador Roy Abelardo Nikisch. La huelga de hambre se prolongó por 33 días, a la vez que el acampe en Plaza de Mayo continuaba. Tras ese largo mes, las comunidades accedieron a retomar el diálogo conciliador con el Estado provincial, que concluyó en la firma de un acuerdo. Entre los puntos fundamentales, se decidió conceder el aumento del presupuesto del IDACH para el 2007 y la relocalización con títulos y mensuras de los pobladores criollos que son ocupantes de las 150.000 hectáreas de tierras reconocidas a las comunidades en el interfluvio. Se previó el otorgamiento de títulos a pequeños productores indígenas, la titularización de maestros bilingües y la concesión de tierras aptas y suficientes para los aborígenes. Por otro lado, se decidió levantar el día 12 de octubre el acampe en la ciudad de Villa Bermejito, que había persistido en su reclamo durante todos esos meses, ya que las familias prefirieron esperar la respuesta del gobierno desde sus casas, habida cuenta de la prolongación, por más de 162 días, de reclamos y protesta. En estos casos, la protesta social sirvió como mecanismo de presión legítimo para que las comunidades indígenas pudieran participar de los procesos políticos y pudieran entender en aquellos asuntos que les concierne, tal como lo había resuelto la Corte y la Comisión Interamericana. Esto da cuenta de la debilidad y distancia entre el reconocimiento de derechos, por un lado, y la real y efectiva participación en la reivindicación de tales derechos, por el otro. 197 AÑO 2007 INFORMES PERIODÍSTICOS Y DENUNCIAS SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS: Fallo de la Corte Suprema de Salta a favor de la Asociación de comunidades aborígenes Lhaka Honhat (Fuente: Redaf -Observatorio de tierras, recursos naturales y medio ambiente - Boletín Electrónico Nº 1, junio 2007) El 8 de mayo de 2007 el máximo Tribunal de Justicia de Salta resolvió dejar sin efecto el Decreto 461/99 y la Resolución 423/99 de la Secretaría General de la Gobernación relativos a adjudicaciones de tierras en los lotes fiscales 55 y 14. En el año 1999, el gobierno de Salta había entregado títulos individuales a cinco familias criollas y a cuatro grupos de indígenas sobre parcelas de tierra que pertenecen a las comunidades indígenas. La Asociación Lhaka Honhat, en representación de las comunidades que la integran, presentó un recurso de amparo para impedir que se violaran los derechos territoriales indígenas, que fue rechazado en todas las instancias por la justicia provincial. El 15 de junio de 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la decisión del tribunal salteño en virtud de que la provincia se había comprometido a entregar un título único sobre una superficie sin divisiones internas a las comunidades de Lhaka Honhat. En su fallo la Corte Suprema de Justicia manifestó que la Resolución 423/99 dio curso a peticiones de personas que solicitaban fracciones en áreas que la Asociación Lhaka Honhat había reclamado ocho años antes, y que el Decreto Nº 461/99 adjudicó parcelas de tierra que forman parte del reclamo original formulado en el año 1991 por las comunidades que integran Lhaka Honhat. Además señaló que la Corte de Salta omitió valorar el Acta Acuerdo celebrada entre la Dirección General de Adjudicaciones de Tierras Fiscales y los miembros de las comunidades aborígenes que habitan el territorio de los lotes mencionados, del 5 de diciembre de 1991, por el cual la Provincia se comprometió a respetar la solicitud de las comunidades y a adjudicar una superficie sin divisiones y mediante título único de propiedad. Por su parte, en octubre 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al admitir mediante su Informe de Admisibilidad Nº 78 la denuncia presentada por Lhaka Honhat contra el Estado argentino, sostuvo que “la falta de implementación de una política de demarcación y titulación de tierras por parte de la Provincia de Salta, a través de una forma legal respetuosa de la forma de vida de las comunidades” y “la demora indebida en el pronunciamiento de una sentencia final” por parte del Estado constituyen una violación a los artículos 8 sobre debido proceso y 13 sobre libertad de expresión de la Convención Americana sobre Derechos humanos (CADH), en conexión con los artículos 23, 21 y 25 sobre derechos políticos, propiedad y garantías judiciales, respectivamente. Las Resoluciones de la Corte de Justicia de Salta y de la Comisión Interamericana de derechos Humanos (CIDH), refuerzan legalmente la legitimidad del reclamo de las Comunidades Indígenas en los Lotes 55 y 14 iniciados en 1984. Conflicto en Bañado La Estrella, Formosa (Fuente: Redaf - Observatorio de tierras, recursos naturales y medio ambiente 23 de agosto de 2007) El Bañado La Estrella ocupa una extensión de 400.000 has aproximadamente, está ubicado en el sector noroeste de la provincia de Formosa. Tiene unos 10 a 20 km de ancho promedio por unos 300 km de largo, desde el norte de la ciudad de Estanislao del Campo hasta casi el límite 198 de Formosa con la provincia de Salta, que es donde el río Pilcomayo deja de ser una cinta y pasa a ser el Bañado. Este Bañado obtiene sus aguas del Río Pilcomayo. - Un ambiente natural en producción Este ambiente natural es propicio para la reproducción y multiplicación de diversas especies de animales silvestres, aves, peces, mamíferos y reptiles que se crían en este verdadero vergel. Por lo tanto este ambiente funciona recibiendo agua en una época y descargándola durante el año para volver a recibir al año siguiente. Cualquier obstáculo que se realice al paso del agua resulta perjudicial, ya que evita la circulación y migración de estas especies animales. Esta agua depositada en forma permanente destruye el suelo, inhabilita la vida de diversos animales que se desrrollan en la zona. La inundación del 2005 más la construcción del terraplén, mató numerosos animales vacunos que no fueron reconocidos por la Provincia. Al no evacuarse las aguas como anualmente sucedía se generó un ambiente propicio para un desequilibrio ictícola, creciendo la población de pirañas en forma desmesurada. Hoy en el 2007, productores del Bañado han perdido en promedio un 15 % de los vientres a causa de las lesiones en las ubres, datos recogidos por los propios productores y denunciados ante las autoridades provinciales, y que se encuentran en los escritorios de las autoridades productivas provinciales y nacionales. Los pastos abundantes y adaptados a este recurso cíclico, hoy ya no prosperan dejando empobrecida el ambiente y su posibilidad de producción ganadera. En esta zona se crían cerdos, cabras, equinos y aproximadamente 190.000 animales vacunos. Esta producción contribuye en gran medida al abastecimiento de carne de la Provincia. El desarrollo de este ambiente y sus pastos posibilitaba una carga animal de más de un animal por ha, mientras que en la zona de bordo, aledaña al bañado, apenas permite un animal cada 5 has. - Quiénes viven en el Bañado En este ambiente viven diversas poblaciones, dotando a esta zona de una diversidad cultural importante. Comunidades Pilagàs como las de Campo del Cielo, El Descanso, La Línea, Pozo Molina, El Simbolar, Km. 30, La Yolita, Cacique Coquero, Tierra Nueva del Barrio Qompi. Comunidades Wichi como las de Pescado Negro, El Quimil, El Potrillo, Isla Colón, Barrio Nuevo, El Tronquito, Km. 13, Barrio La Paz, El Silencio, Puerto Irigoyen, San Martín, San Andrés, La Batería, Barrio Amarilla, Las Cañitas, Campo del Hacha, Santa Teresa, María Cristina, San Miguel, Barrio Solari, El Breal, El Palmarcito, Lote 1, Tres Palmas. Comunidades Qom del oeste como las 21 comunidades de la Asociación Civil Sombrero Negro. Familias Criollas de las localidades como: Kilómetro 45, Punta del Agua, Fortín Soledad, Churcalito, Quemado Nuevo, El Cañón, Las Represas, La Rinconada, Lindero, Chañar Bayo, El Quebracho, Puerto Irigoyen, Laguna Tres Pases, El Solitario, La Esperanza, Rio Muerto, Guadalcazar, San Cayetano, Fortín Nuevo Pilcomayo, Lamadrid, Las Banderitas, Alto Alegre, Bajo Hondo, La Mora Marcada, La Diosa, Cacique Coquero, La Palma Mota, San Martín Uno, Las Mochas, Unión Escuela y muchos otros parajes con familias criollas, como Las Represas, Paraje La Unión, Paraje El Veintiséis, Puesto La Mora, Campo Alegre, El Puestito, La Ladrillería, El Arenal, Quebracho Solo, Pozo del Cuzco, El Breal, El Salado, Paraje Itatí, Paraje Monteagudo, Santa Lucía, Santa Catalina, San Marcos, Pozo Las Viejas, Paraguayo Muerto, El Escondido, Campo Blanco, Paso La Puerta, El Desengaño, El Charcal, La Libertad, El Sacrificio, El Buen Lugar, Palma Alta, La Envidia, Paso El Suri, Laguna Los Pájaros, El Rincón, La Estrella, Paso de la Cruz, La Emilia, Pescado Blanco, Sombrero Negro, La Palma Chueca, El Cencerro, El Retiro, El Cuervo, Pozo el Novillo, Buena Vista, Jesús María, Gordo Moreno, El Chañaral, San Ramón, La Zanja, Agua Verde, 8 de Diciembre, Lote 16, La Yunta Muerta, El Mistolar, etc. estas familias criollas que ocupan estas tierras desde hace más de cien años son los que han fundado los diferentes pueblos que se encuentran a lo largo de la Ruta Nacional Nº 81 desde Fontana hasta la línea Barilari. Las familias criollas habitan predios de tamaño variables y generalmente abarcan una parte en el bañado y otra en el bordo, esta zona de altura se utiliza en la época de crecida. Los tamaños van de 100 hectáreas hasta cerca de mil hectáreas. Son unidades de producción de carácter familiar, internamente subdivididas. 199 - Cómo afecta la obra de la Ruta Provincial 28 La obra consiste en un terraplén sobreelevado sobre dos cuencas, la del Río Salado y el Bañado La Estrella, usando como traza de la elevación la Ruta Provincial N° 28. Esta elevación oscila según la zonas, desde los 0,70 mts. en la parte norte, hasta unos 5 mts. en la zona del Salado. Este terraplén interrumpe la dinámica cíclica descripta. Esto marca claramente una zona de inundación permanente durante todo el año, al oeste de dicha Ruta. Con motivo de esta obra hidrovial denominada “Reconstrucción de la Ruta Provincial N° 28 tramo Las Lomitas – Posta Cambio Zalazar” según el proyecto financiado por el BID se denomina “Recuperación de áreas afectadas por la inundaciones”. Un grupo de antiguos pobladores, ganaderos del Bañado La Estrella, de la zona de la Ruta 28 y aledaños, iniciaron una serie de reuniones, para que, agrupados reclamar información al Gobierno Provincial sobre dicha obra. Estos pobladores han participado de la audiencia pública realizada el día 10 de octubre de 2003 en Las Lomitas, formalizando objeciones al proyecto en cuestión sin haber quedado registradas formalmente en el acta. Se han planteado diversas acciones administrativas y judiciales por la obra en cuestión, como también una queja ante el Mecanismo de Investigación Independiente del Banco Interamericano de Desarrollo, que financió el proyecto. Se logró la visita del director del mecanismo de investigación habiéndose reunido con los afectados. Aún este mecanismo no se expidió sobre esta obra, pero la misma ya se terminó de construir. Esta obra destruye el Bañado y sus dinámicas, porque en principio al ser una presa de agua la retiene durante todo el año y en segunda instancia al levantar el nivel de terraplén amplias zonas que no se inundaban ahora están bajo el agua en forma permanentes. Por otro lado al ofrecer una barrera infranqueable, los peces que remontan aguas arriba para desovar, no lo pueden hacer, escaseando su presencia, fuente importante de alimento de las comunidades Wichi del norte de Formosa y de Bolivia. - El conflicto El 12 de mayo del 2005 el Gobierno provincial sanciona la Ley 1471, declarando de dominio público todo el Bañado La Estrella, 400.000 has, y amplió el conflicto con los productores ganaderos que viven en todo el valle del Bañado La Estrella, más de mil familias. Esta ley declara de dominio público las tierras ocupadas desde antes que sea provincia Formosa. En ella hay títulos de propiedad y ocupaciones tanto de familias criollas como de comunidades aborígenes, pilagàs, wichis y tobas. A su vez no contempla resarcimiento por la expropiación ni por los daños, porque no reconoce las ocupaciones, y al mismo tiempo no fija límites por lo cual el bañado que se extiende hacia el sur todos los años, se agranda. Centenares de afectados no han consentido esa ley, interponiendo una demanda de inconstitucionalidad que se tramita en la Justicia Provincial. Todo este proceso de inseguridad jurídica de la Tierra, que hoy se vive por la ley 1471 tiene su base también en la demora de la administración pública nacional-provincial en tramitar los numerosos expedientes de las familias criollas pidiendo la adjudicación, para algún día poder escriturar, situación que hoy por la ley es imposible. - La Asociación de Productores del Bañado La Estrella (A.Pro.Ba.E.) Es una organización que agrupa pequeños y medianos productores ganaderos que se asientan en el bañado La Estrella, en el noroeste de la Provincia de Formosa. En Enero del año 2004, se logró que la provincia reconozca legalmente la Asociación, asignándole la personería jurídica Nº 008/04. En el mes de Octubre del año 2005, se formaliza una reunión multitudinaria en Las Lomitas, de todas las familias del Bañado, con una concurrencia aproximada de 1.500 personas, donde se resuelve también crear una red de delegados en los parajes mas poblados ubicados en el Bañado La Estrella. Cuenta con una comisión directiva y un cuerpo de delegados, que ejecutan y toman decisiones operativas y estratégicas y participan activamente en todas las actividades dentro y fuera de la provincia que realiza A.Pro.Ba.E. Estos delegados pertenecen a Ingeniero Juárez, El Cañón, El 200 Quemado Nuevo, Bajo Hondo, Guadalcazar, Río Muerto, Tres Pases, San Martín 1, La Palma Mota, Lamadrid, Alto Alegre, Unión Escuela, Las Banderitas, El Solitario, Federación Pilagá, La Rinconada, Las Represas, Lindero, San Cayetano. AProBaE participa en la mesa de Tierra y Recursos Naturales del centro oeste de la provincia de Formosa (Tierna), donde participa junto a otras organizaciones, Instituciones de Desarrollo, Iglesias y Organizaciones Indígenas. Son asesorados y acompañados por la Parroquia y la Asociación para la Promoción de la Cultura y el Desarrollo de Las Lomitas y mantienen estrecho contacto con el Equipo Para el Acompañamiento Solidario de Ingeniero Juárez. - Qué está pasando hoy (año 2007) Los productores, luego de una Asamblea, decidieron cortar la Ruta Nacional Nº 81. El corte se extendió por un lapso de 10 días continuados, con bloqueo progresivo de la ruta por el no avance de las negociaciones, hasta el bloqueo total de la ruta. Esto dio pie a poder sentarse a negociar con el gobierno provincial. El día 17 de abril, una comisión de seis delegados de AProBaE y asesores se reunieron con ministros y directores provinciales, en representación del Gobernador. Luego de 5 hs. de reunión continuada se llegó a la elaboración de un acta acuerdo entre ambas partes por lo cual el gobierno reconoce la necesidad de tratar los temas de tierra y manejo de agua y resarcimientos de daños por la obra desarrollada por el gobierno. Este acuerdo se operativiza a través de una Comisión de Trabajo Intersectorial que será creada por resolución o decreto gubernamental dentro del plazo de siete días. Habiendo transcurrido casi dos meses de la suscripción del acta, el Gobierno provincial no dio cumplimiento con el dictado del instrumento de conformación de esa comisión. El pasado 25 de mayo se reunió en Las Lomitas, el cuerpo de delegados de los diferentes parajes del Bañado La Estrella, estableciéndose convocar a las familias del Bañado a Las Lomitas para el próximo 26 de junio a fin de llevar adelante nuevas acciones tendientes a que el Gobierno de cumplimiento, con lo que se comprometió mediante el acta acuerdo. El 30 de mayo se entregó en secretaria privada del Gobernador nota pidiendo el cumplimiento del acuerdo y relevamiento de daños producidos a las familias criollas con la construcción del embalse en la ruta 28, el que hasta la fecha no fue respondida. Los reclamos de los pobladores que llevaron a la negociación fueron los siguientes: - La defensa y protección del ambiente del Bañado La Estrella; Títulos de propiedad tanto en el bordo como en el Bañado, como históricamente se ocupa en forma armónica; Recomponer la dinámica histórica de los flujos de agua para recomponer el equilibrio de fauna, hoy en tremendo deterioro; Resarcimiento de daños por la inundación y la afectación de los vientres vacunos por la acción de las pirañas; Que SENASA cumpla la disposición de provisión de vacunas gratuitas en la zona de frontera y de un calendario sanitario acorde a la nueva realidad. El día 10 de julio (2007) una comisión de AProBaE se reunió en la ciudad de Buenos Aires con el ministro del Interior Aníbal Fernández, quien se comprometió a lograr un encuentro entre el gobernador Gildo Insfran y AProBaE. El mismo día se reunieron con Madres de Plaza de Mayo, Hebe de Bonafini y con el Consejo de Presidencia de la APDH, quienes también dieron su apoyo a la lucha de los productores. También mantuvieron reuniones con la Secretaría de Tierras y Vivienda, con la Subsecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la Defensoría del Pueblo de la Nación, con el CELS y con F.A.R.N., quienes van a acompañar los reclamos jurídicos que se desarrollen. Finalmente se reunieron con CTA, con Víctor De Genaro, con Abuelas de Plaza de Mayo, con SERPAI y con Adolfo Pérez Esquivel. 201 Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas (Fuente: Agencias Dpa, Afp y Reuters, 13 de setiembre de 2007) La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó por abrumadora mayoría la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, que establece el derecho a la autodeterminación, al control de sus tierras y recursos naturales, y a la preservación de la cultura y tradiciones de esas comunidades. La declaración fue adoptada por 143 de los 192 países representados en el organismo, 11 abstenciones y con la decidida oposición de Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, que pusieron reparos especialmente en lo que se refiere a las disposiciones sobre tierras, territorios y recursos, pues consideraron que son “demasiadas amplias y confusas” en sus interpretaciones. El texto establece el derecho a la autodeterminación de los indígenas, incluyendo el “derecho a la autonomía o autogobierno en los temas relacionados con sus asuntos internos y locales, así como caminos y formas para financiar sus funciones autónomas”. “Cada individuo indígena tiene derecho a la nacionalidad”, dice la declaración, calificada por Estados Unidos de “defectuosa”, pero que amparará a unos 370 millones de personas en el mundo luego de una negociación de 20 años. Indígenas de todo el mundo, particularmente en países en vías de desarrollo, han venido denunciando malos tratos, violaciones de los derechos humanos y pérdida de libertades personales, así como de sus tierras y recursos en sus propios territorios. En este contexto, la declaración asienta que los territorios donde viven los indígenas no pueden ser utilizados con fines militares ni, como era frecuente en el pasado, para el depósito de residuos tóxicos, principalmente en los países desarrollados. - Reconocimiento histórico La declaración sostiene que los estimados 370 millones de indígenas en el mundo no deben ser sujetos de “ningún acto de genocidio u otro acto de violencia”, ni se debe proceder al traslado forzado de niños de un grupo a otro. Añade en otro de sus artículos que tampoco pueden ser desplazados de sus tierras o territorios, mientras que su reubicación no puede ser llevada a cabo sin consentimiento previo, tras una decisión tomada con libertad. El documento consta de 46 artículos, en que se les otorgan a los pueblos originarios gran cantidad de derechos, la mayoría de ellos tomados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como de otros tratados sobre los derechos humanos y las libertades políticas y civiles. Asimismo, se establecen obligaciones a los estados para garantizar el cumplimiento de las disposiciones, entre las que sobresalen la preservación de lenguas, tradiciones, cultura, no discriminación ni explotación, trabajo, acceso al desarrollo, educación y salud, respeto a sus instituciones y formas de organización y gobierno. El delegado estadounidense, Robert Hagen, dijo que pese al “no” de su país su gobierno “continuará con sus vigorosos esfuerzos para promover a escala nacional los derechos de los aborígenes”, que reconoce en sus leyes. La ONU indicó que la declaración será vinculante para los gobiernos si promulgan leyes nacionales para reconocer el texto. 202 La Corte ordenó al estado asistir a los aborígenes chaqueños. “Está en juego el derecho a la vida” (Fuente: Diario Página 12, 19 de setiembre de 2007) En un fallo inédito, la Corte Suprema de la Nación intimó al gobierno nacional y al de Chaco que brinden asistencia a las comunidades tobas. En las últimas semanas hubo once muertes por desnutrición. Para intervenir en el caso, el máximo tribunal consideró la “gravedad y urgencia” de la situación. El Estado nacional y el gobierno chaqueño deberán proveer de alimentos y agua potable a las comunidades aborígenes de la provincia. Así lo resolvió en un inédito fallo la Corte Suprema de Justicia, luego de admitir una medida cautelar presentada por la Defensoría del Pueblo de la Nación para que se adoptaran las medidas necesarias que “detengan el exterminio” de los pueblos originarios en esa provincia. El organismo había realizado un relevamiento en el noroeste y el sudeste del territorio a través del cual constató “el nivel de abandono en el que vive la población”, víctima de enfermedades como el mal de Chagas y tuberculosis. En la sentencia, el máximo tribunal sostuvo que “está en juego el derecho a la vida y la integridad física de las personas”. Al aceptar la medida cautelar solicitada por el defensor, los jueces de la Corte ordenaron a los demandados -el gobierno nacional y el de Chaco- que garanticen el suministro de agua potable y alimentos a los aborígenes, además de medios de transporte y comunicación adecuados para cada una de las unidades sanitarias ubicadas en las diferentes regiones. “La Corte consideró la gravedad y urgencia de los hechos denunciados y destacó la necesidad de adoptar la medidas conducentes que tiendan a garantizar la eficacia de los derechos y evitar que éstos sean vulnerados”, sostuvo un comunicado del tribunal al dar a conocer el fallo. Además, la Corte resolvió convocar a una audiencia pública y requerir informes a la provincia de Chaco y al Estado nacional sobre la situación de los aborígenes. La decisión de los supremos sigue la línea establecida por el tribunal de ocuparse y hacer el seguimiento de casos donde existen derechos colectivos conculcados, como la situación en las cárceles o la contaminación del Riachuelo. Ahora, los magistrados resolvieron sobre la base de una presentación de Eduardo Mondino, el defensor del Pueblo, que hizo un relevamiento en los departamentos de General Güemes y Libertador General San Martín. Allí, en los últimos dos meses, once personas, en su mayoría ancianas, murieron por desnutrición. El equipo de la Defensoría detectó en el Paraje Colonia 10 de Mayo, en General Güemes, que todos los habitantes entrevistados manifestaron tener vinchucas en sus casas. También dijeron que en treinta años nunca recibieron fumigación. La única unidad sanitaria a disposición tiene una sola camilla, una única balanza y una heladera fuera de funcionamiento. Al momento de la visita de los especialistas del organismo, no contaba con medicación ni con vehículo para transportar enfermos. Otro de los lugares visitados fue el paraje El Colchón, del mismo departamento. Organizaciones sociales de la región denunciaron casos de desnutrición grave en el paraje. De acuerdo con el mismo relevamiento, las familias extraen agua de charcos donde también acceden los animales. Con similar situación de precariedad se convive -de acuerdo al informe presentado ante la Corte- en el paraje Campo Alemani, en el departamento de General San Martín, donde las familias no tienen letrina y el agua se saca de un pozo construido por una organización social. El relevamiento permitió al organismo corroborar “el estado de extrema gravedad de la población aborigen”. “No tienen alimentos ni agua potable. La situación empeora aún más por el alto nivel de enfermedades endémicas que afecta a los pobladores, como el Chagas, la tuberculosis, la desnutrición, broncopatías, parasitosis y sarna”, señala el informe. El organismo también detalla “las dificultades para obtener atención médica, ya que es imposible acceder a 203 las unidades sanitarias y aun haciendo el esfuerzo para llegar al lugar, las unidades sanitarias no tienen medicamentos o son insuficientes”. El Instituto del Aborigen Chaqueño había advertido sobre la situación de las comunidades tobas. A través de una resolución, el organismo provincial declaró meses atrás el estado de emergencia sanitaria y alimentaria de los pueblos indígenas de la provincia. Con este mapa de situación, Mondino presentó a principios de este mes una demanda para que se termine la “situación de exterminio silencioso, progresivo, sistemático e inexorable” de los aborígenes. La Corte hizo lugar a su reclamo. Restituyen tierras a pobladores de la comunidad mapuche en Río Negro (Diario Clarín, 10 de octubre de 2007) La Dirección General de Tierras de la provincia de Río Negro restituyó una fracción de 170 hectáreas de tierras fiscales a sus ocupantes originales mapuches en el paraje Pipilcura, ubicado a 80 kilómetros de Bariloche. La entrega, a un matrimonio que reclamaba la restitución de esas tierras ocupadas hace un siglo por sus mayores, se concretó luego del desalojo de un poblador ilegítimo residente en ese campo. El momento de la restitución fue presenciado por funcionarios públicos que estuvieron acompañados por representantes del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (CODECI), en su carácter de órgano de aplicación y fiscalización de la política de tierras fiscales reclamadas por ocupantes mapuches. El director general de Tierras de Río Negro, Jorge Belacín, sostuvo que “este caso ya resuelto se concretó en el marco de otra serie de acciones que procuran el justiciero reconocimiento de los derechos de los pobladores originarios sobre las tierras que ocupan por tradición familiar” El funcionario señaló que se “encuentran avanzados los trámites para realizar, en las próximas semanas, la entrega de títulos comunitarios a unas once familias de la reserva de Lipetrén, al sudoeste de Jacobacci, en una extensión de caso 200 mil hectáreas. La Corte, insatisfecha con los informes sobre la situación de los aborígenes en el Chaco Había ordenado asistir a comunidades indígenas de El Impenetrable, donde ya hubo 20 muertes. (Por Sibila Camp, para Diario Clarín, 7 de noviembre de 2007) Los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no parecieron conformes con las explicaciones recibidas de las autoridades chaqueñas y nacionales. El 18 de setiembre les habían ordenado proveer de agua potable, alimentos, comunicación y transporte hasta los puestos sanitarios, a las comunidades indígenas de los departamentos General Güemes y General San Martín. Pero su rendición de cuentas, en audiencia pública, resultó insuficiente a los jueces. El defensor Eduardo Mondino había presentado un amparo ante la Corte, al conocerse el elevado número de muertes y de casos de desnutrición en poblaciones aborígenes. Ayer, mientras se realizaba la audiencia, el doctor Rolando Núñez, del Centro de Estudios Nelson Mandela, informó que las muertes de indígenas en esa zona en los últimos cuatro meses ya llegan a 20. 204 A un mes y medio de la medida cautelar de la Corte, la provincia y la Nación fueron a informar cómo cumplieron sus órdenes. Pero antes, los ministros aceptaron escuchar al dirigente toba Egidio García, y a Orlando Charole, presidente del Instituto del Aborigen Chaqueño. Precisamente el IDACH solicitó a la Corte participar en la solución de fondo del problema, y hacerla extensiva a todas las poblaciones toba, wichi y mocoví de la provincia. García pidió permiso para hablar en toba, pero la jueza Elena Highton respondió que no contaban con un traductor oficial. No le costó hacerse entender: "No queremos más papeles, queremos acciones. No queremos más informes. En la práctica, mi pueblo se sigue muriendo de hambre”. Charole fue firme a pesar del "exceso de temblor" en la voz, emocionado al ser escuchado por el Tribunal y al recordar a su tía Mirta, una de las personas fallecidas en estos meses. Ante la pregunta del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, denunció la falta de fondos del IDACH para atender a los 60.000 indígenas de la provincia, ya que el 80% del presupuesto se va en sueldos. "Incluso hay una acción judicial donde lo hemos denunciado -contó-. Hemos pedido más mesura a la provincia, y no sostener tanta planta permanente” Las preguntas de los jueces -entre los que Lorenzetti llevó la voz cantante- fueron concretas y pacientes. Pocas recibieron respuestas precisas. El presidente del IDACH intentó describir a los pueblos toba y wichí de esa zona: no existe un censo completo de indígenas, las comunidades están dispersas, pero "están perfectamente localizadas y se puede llegar perfectamente a ellas", así sea en bicicleta o a caballo. El fiscal de Estado del Chaco, Osvaldo Simoni, y el ministro de Salud Ricardo Mayol, intentaron convencer con las diapositivas que tenían preparadas, acerca de todos los programas y todo el equipamiento que, aseguran, despliega el gobierno provincial. Sin perder la calma, los jueces los interrumpieron para reiterar las mismas preguntas de todas las formas posibles: "¿Cómo se llegó a esa situación, si hay planes, comunicación y accesibilidad? ¿Por qué se mueren esas personas? ¿Hay ineficacia en la implementación de los programas? ¿La medida cautelar de la Corte era innecesaria?” Sólo el ministro Enrique Petracchi, en su única intervención, pareció harto: "Si un Estado no sirve para terminar con el hambre y la enfermedad, no sirve para nada” Liliana Periotti, subsecretaria de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, dio cifras -también respaldadas en fotos- sobre los aportes en toneladas de alimentos y en litros de agua, "refuerzo a las políticas alimentarias de la provincia". "Eso fue una sola vez, en abril”, aclaró Charole a Clarín. Finalmente el secretario de Programas Sanitarios del Ministerio de Salud de la Nación, Walter Valle, puso blanco sobre negro: en el último mes, se detectaron 254 casos de desnutrición, 91 casos con sospecha de tuberculosis y 36 diagnosticados, 85 embarazos de riesgo, 53 discapacitados. Valle contó las medidas tomadas y los equipos, vehículos y fondos enviados al Chaco, en particular a esos departamentos: $6.588.679 entre 2006 y la primera mitad de 2007. "Hay un problema de gestión. Esta problemática debe tener un abordaje intercultural”, remarcó. Observadores de la Corte evaluaron que, si bien en los primeros testimonios el problema no resultaba visible, al final quedó claro que existe, que hay cierto déficit en las políticas provinciales, y que no hay accesibilidad de todos los sectores a los planes. La Corte podría tomar más medidas cautelares y aconsejar la creación de un organismo para controlar su ejecución. - Antecedente Tradicionalmente, al Instituto del Aborigen Chaqueño llegó una mayoría de dirigentes complacientes con el gobierno de turno. Este retribuyó contratando a allegados, que ahora devoran el 80% del presupuesto. En 2006, la actual gestión del IDACH reclamó por la larga lista de carencias. Hubo un acampe de cuatro meses frente a la intendencia de Villa Bermejito, cortes de ruta y una gran marcha. Culminó con una huelga de hambre colectiva dentro de la Casa de Gobierno, respaldada por una carpa en la plaza. Ante las promesas oficiales, a los 33 205 días los indígenas levantaron el ayuno. Ayer denunciaron que los acuerdos nunca se cumplieron. Denuncia del Presidente de la Comisión de Derechos y Garantías del Senado de la Nación ante el Defensor del Pueblo de la Nación El 13 de noviembre de 2007, el Presidente de la Comisión de Derechos y Garantías del Honorable Senado de la Nación, Dr. Luis P. Naidenoff, presentó una denuncia ante el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino. Se transcribe a continuación la solicitud de intervención en los siguientes hechos: “El día 14 de octubre de 2007, miembros del Centro de Estudios e Investigación Social “Nelson Mandela DD.HH.” visitaron las comunidades indígenas que viven en el Paraje Riacho de Oro, ubicado a 7 kilómetros de la localidad de Subteniente Perín en la provincia de Formosa. Al igual que en otras regiones postergadas del norte argentino, en estas comunidades de la etnia toba encontraron pobreza extrema, hambre, enfermos de chaga, de infectocontagiosas como la tuberculosis, casos de desnutrición estructural, observándose niños famélicos cuyos padres y abuelos evidencian una desnutrición crónica, muertes prematuras o fallecimientos por causas evitables. La mayoría de las familias visitadas refirieron que no tienen ingresos regulares. Que sus miembros están desocupados porque no existen fuentes de trabajo, a lo que se agrega que el gobierno provincial no aplica políticas asistenciales para con las comunidades. Las escasas ayudas que brinda el gobierno se articulan desde el clientelismo político más humillante y en época de elecciones. La situación brevemente descripta anteriormente no es un hecho aislado en la provincia de Formosa, sino una más entre muchas que se suceden en forma continua y permanente en todo el territorio provincial, para con las comunidades indígenas de las distintas etnias que lo habitan. Sumado a esta permanente situación de desamparo y desidia del que son objeto, nos encontramos como años tras año y elección tras elección con lo que todo el país pudo ver por televisión. A través de un informe difundido por Canal 13 de televisión abierta de la Capital Federal, se conoció como sistemáticamente desde el año 2003, 2005 y ante la impunidad de este accionar se reiteraron en el 2007, aborígenes a los que antes de una elección encierran por dos días hasta comprobar que votaron por el candidato indicado. Otros a los que directamente les cambian la identidad e inscriben con nombres grotescos. Son parte de una semblanza sobre como viven y como se violan los derechos de los pueblos originarios de Formosa. En el año 2003, uno de los casos registrados por las cámaras de Telenoche Investiga -Canal 12 de televisión abierta de Capital Federal- se dio en la localidad de Lugones a 500 kilómetros de Formosa capital, en las elecciones para gobernador e intendente del 19 de octubre de ese año, cuando aborígenes de la comunidad Pilagá permanecieron encerrados en un galpón todo el fin de semana del comicio, siendo coaccionados para votar por el candidato de turno. A esta privación de la libertad se suman las amenazas de privarlos del suministro de agua y hacer efectivas las mismas sobre quienes no hagan lo que les mandan. En ese mismo informe, otros aborígenes analfabetos mostraron los documentos que les dieron cuando los empadronaron compulsivamente. Sus nombres son una burla: Angel Labruna, Conejo Chaqueño, Merengue Saavedra, Sinnombre Pérez, constituyendo una muestra de hasta donde puede llegar el desprecio con el que son tratados. De acuerdo al programa emitido, prácticas similares también se registran en localidades como El Quebracho y Las Lomitas, cerca del límite con Paraguay. En las últimas elecciones del año 2007, según consta en la denuncia penal presentada por el Dr. Juan Eduardo Davis, coordinador del Centro Nelson Mandela de los Derechos Humanos, el señor intendente electo de la localidad de Misión Tacaaglé, Víctur “Chilú” Leguizamón, junto a 206 sus colaboradores y repitiendo el mismo accionar que en las elecciones de 2005, habría arreado por medio de la fuerza para ser encerrados contra su voluntad en corrales a un grupo de aborígenes, para luego obligarlos bajo amenazas de no darles comida ni agua a entregar sus documentos de identidad por el canje de una suma de dinero. El mismo hecho aberrante fue documentado por el programa de televisión mencionado. Señor Defensor del Pueblo de la Nación, en la provincia de Formosa, los aborígenes como otros tantos pobladores de zonas marginales son objeto de una violencia institucional sistemática ejercida desde el poder político, con el fin de despojarlos de lo poco que les queda: un pedazo de tierra y la dignidad humana. A este respecto, quiero recordarle que he presentado con anterioridad un informe ante usted sobre el desplazamiento forzado al que son sometidos pobladores aborígenes y criollos de la región del Bañado La Estrella, que mediante una obra hidrovial han desviado el recorrido de las aguas inundando zonas explotas por años por antiguos pobladores aborígenes y criollos. Ante lo expuesto, creo que es necesario que usted intervenga y se haga presente en la provincia de Formosa a los efectos de articular medidas para brindar y garantizar a las distintas comunidades aborígenes una real y efectiva calidad de vida digna que les permita el pleno ejercicio de los derechos a la vida, la salud, a la asistencia médico social, a la alimentación, al agua potable, a la educación, a la vivienda, al bienestar general, al trabajo, a la inclusión social, entre otros derechos que deberán ser satisfechos en forma continua y permanente y que hasta el presente no han sido efectivos por inacción del estado nacional y provincial y por el incumplimiento por parte de ambos, de las obligaciones que emanan de las leyes vigentes, de la Constitución Nacional y de los Tratados internacionales con jerarquía constitucional”. AÑO 2008 Asamblea General de Naciones Unidas. Informe de Argentina (Ginebra, 7 de abril de 2008) Derechos humanos de los pueblos indígenas A partir del reconocimiento constitucional, se ha configurado para los Pueblos Indígenas una situación de derecho específico y particular, que encierra la obligación de readecuar el marco del Estado y sus instituciones en función del reconocimiento de su pluralidad étnica y cultural. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado nacional es consciente que el tema de la propiedad de la tierra ha sido tradicionalmente el núcleo neurálgico de la problemática indígena y se ha convertido en la principal demanda de los pueblos indígenas argentinos. Para ello el INAI creó el Programa de Fortalecimiento Comunitario y Acceso a la Justicia, mediante el cual subsidia a la Comunidad Indígena que lo solicite para afrontar los gastos que demanden la defensa o promoción de las acciones jurídicas que tengan como objetivo la regularización dominial de las tierras que ocupan ancestralmente. Asimismo, el INAI actúa como el organismo de aplicación de la ley 26.160 de Emergencia de la Posesión y Propiedad, la cual tiene por objeto declarar la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, por el término de 4 años. Por otro lado, este mismo organismo ha definido la implementación del Programa de Acompañamiento a Comunidades Indígenas (PACI), destinado a iniciar un nuevo proceso hacia mejores condiciones de vida gestadas desde la identidad, contemplando y beneficiando a todos los pueblos indígenas de Argentina. Finalmente, el INAI, ha conformado el Consejo de Participación Indígena (CPI), como una instancia participativa de los Pueblos Indígenas en el diseño de las políticas públicas que los afectan. El CPI está constituido por representantes de todos los pueblos originarios de cada una de las provincias argentinas. Los mismos fueron elegidos en las Asambleas de 207 Representantes de las comunidades, y la modalidad implementada permitió que los designados sean auténticamente representativos de las mismas. Luego de una presentación de un recurso de amparo por parte del señor Defensor del Pueblo de la Nación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el máximo Tribunal ha ordenado a los gobiernos nacional y de la provincia de Chaco proveer alimentos y agua potable, medios de transporte y comunicación a los puestos sanitarios de las comunidades indígenas chaqueñas, en su mayoría tobas. Desde el año 2007, y en la actualidad los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud de la Nación realizaron operativos integrales de asistencia, mientras que las autoridades provinciales han declarado la emergencia sanitaria, alimentaria y educativa (Decreto provincial No. 115/07) con el objetivo de hacer frente a la situación. En las acciones participa activamente el Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH). Impulsan una ley nacional sobre los derechos de los pueblos indígenas El 19 de mayo de 2008, el diputado de la Nación, Pablo V. Zancada (provincia de Santa Fe), presentó en la un proyecto de ley (2427-D-2008) estableciendo la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En la fundamentación del proyecto de ley, el diputado Zancada sostiene que el 10 de diciembre de 1948, la Organización de Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ante la necesidad urgente de proteger y hacer respetar dichos derechos desde su carácter individual. Actualmente esta Declaración es el paradigma de principios que rige las normas nacionales y del derecho internacional. En su oportunidad, nadie discutió o puso en duda el valor moral, político y humanitario de dicho instrumento; ningún gobierno ni persona manifestó resistencia para ponerla en práctica, y por la mera voluntad de los Estados, se ha convertido en el instrumento madre de los demás. Cincuenta y nueve años después, el 13 de septiembre de 2007, la misma Organización Mundial aprobó la “Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”. Este instrumento internacional tiene como propósito esencial acordar protección a los derechos de los pueblos indígenas del mundo. A la luz de los propios principios universales que rigen la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas tiene la misma igualdad y paridad política, jurídica y moral. Pero el gran aporte de esta Declaración aprobada por la ONU, consiste en que incluye en ella tanto los derechos individuales como los colectivos de los Pueblos Indígenas. Con el reconocimiento de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas se introduce el derecho que tienen como individuos y como pueblos indígenas. Estos derechos colectivos son esenciales e indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos. Ese es el valor fundamental de esta Declaración y uno de sus aportes sustanciales con respecto a los derechos humanos, tal como hoy día la comunidad internacional entiende los mismos. A lo largo de sus cuarenta y seis artículos, este instrumento internacional establece con claridad derechos tales como: la libre determinación, la autonomía en sus asuntos internos y locales, a su identidad como indígenas y también como ciudadanos del Estado Nacional en que viven. Se establece también el derecho de los Pueblos Indígenas a participar en la adopción de decisiones respecto de las cuestiones que los afecten y a ser consultados antes de adoptarse medidas legislativas o administrativas que los afecten, debiendo realizarse esa consulta de acuerdo a sus propios procedimientos y en forma libre e informada. La Declaración dedica también varios artículos a un tema primordial para los Indígenas: la tierra. Respecto a este tema se establece el derecho a las tierras, territorios y recursos que 208 tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido. Establece también el reconocimiento que deben hacer los Estados respecto a los sistemas tradicionales de tenencia de la tierra y el derecho a la reparación, entendida ella especialmente como restitución por aquellas tierras, territorios y recursos tradicionales que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre e informado. Respecto del medio ambiente la Declaración establece que los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del mismo y a la preservación de la capacidad productiva de sus tierras, territorios y recursos debiendo ellos mismos determinar y elaborar las prioridades y estrategias para su desarrollo y el uso de sus tierras, territorios y recursos. Se dedican también numerosos artículos a fin de establecer el derecho de los pueblos indígenas a practicar, preservar y desarrollar su propia cultura, espiritualidad, historia, filosofía, literatura, tradiciones orales, lenguas, sistemas de escritura, prácticas de la salud y uso de sus medicinas tradicionales. Se establece también el derecho a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural. El derecho de los pueblos indígenas a establecer sus instituciones educativas y medios de información es establecido claramente por la Declaración. Tanto en las escuelas como en los medios de información pública, los indígenas tienen derecho al uso de sus propios idiomas. Los pueblos indígenas que se encuentran divididos por fronteras internacionales tienen a su vez el derecho a mantener y desarrollar sin dificultades contactos y relaciones a través de dichas fronteras. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas establece también detalladamente las acciones y medidas que deben tomar los Estados con la finalidad de hacer efectivo cada uno de estos derechos, por lo que se constituye en una guía privilegiada para el establecimiento de una política indígena por parte de cada Estado y de una nueva relación con este sector de la sociedad que tanto contribuye a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas. En este sentido, el artículo 38º de la Declaración establece la necesidad de que cada Estado adopte las medidas apropiadas incluidas las legislativas con el objeto de alcanzar los fines de la Declaración que nos ocupa. Para alcanzar estos fines es que proponemos que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas aprobada en septiembre del año 2007 sea adoptada como ley de la Nación Argentina. La Constitución Nacional reformada en 1994 en su artículo 75º referido a las atribuciones del Congreso de la Nación establece en el inciso 17 que corresponde al Congreso: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”. A catorce años de la reforma constitucional el Congreso de la Nación aún no ha cumplido cabalmente con este mandato de legislar en forma integral sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. La adopción como ley de la Nación Argentina de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas es una oportunidad histórica que se presenta para hacerlo. Estamos en los umbrales del Bicentenario de la Revolución de Mayo. Creemos que es un buen momento para saldar esta deuda pendiente con los pueblos originarios, de manera tal que 209 como país comencemos a hacer efectivo una nueva relación con los pueblos indígenas de Argentina. Estamos convencidos que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas mediante la adopción de la Declaración como ley de la Nación Argentina fomentará las relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados Nacional y Provinciales y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto a los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe. Otra vez, desnutrición y muerte de niños aborígenes (Fuente: Agensur.info; Audio: Informe de la Policía sobre la muerte de los niños aborígenesTartagal - VideoTar, 7 de octubre de 2008) Entre el tráfago informativo general, donde las noticias de los mercados abunda en teorías y especulaciones económicas y políticas, o donde los gobernantes como Juan Manuel Urtubey y Cristina Fernández creen que tienen la razón, aún a costa de la razón misma frente a los conflictos de todo tipo existentes en la provincia y el país, hay noticias que, por insignificantes para el mundo mediático, pasan desapercibidas, salvo para la Muerte. Porque de eso se trata: dos niños de muy corta edad murieron como consecuencia de la desnutrición y deshidratación aguda que padecían. Uno, tenía un año y once meses y el otro, era apenas un bebé de un mes. Eran niños aborígenes, es decir, niños que crecerían (de seguir viviendo) en el olvido de un Estado moralmente insignificante que contempla, abúlico, cómo van quedando las vidas de los antiguos habitantes de esta tierra, bajo el estrago del hambre. Ocurrió el viernes pasado, en el paraje denominado Caraguatá, a 80 kilómetros de la ciudad de Tartagal, cabecera del departamento de San Martín, uno de los más ricos de la provincia y se podría inferir que está entre los más importantes del país, de no ser por las políticas económicas que supieron apoyar la actual presidente Fernández y el hoy gobernador Urtubey, que acabaron con las posibilidades de desarrollo de la región. El hecho fue constatado por un oficial de la Policía con un médico forense quienes encontraron los cuerpitos de los niños en el lugar donde les indicaron los padres de los mismos, un hombre y una mujer que trabajaban como peones “golondrinas” o temporarios, en la finca “Nuevo Horizonte”. La familia aborigen vivía a la intemperie y sus fríos eran cubiertos por mantas y arbustos del lugar. Poco para comer y poco para beber en una zona donde, según aseguran los que la conocen, los desmontes han devastado lo que quedaba en pie de árboles y montes. Los niños tenían la boca ampollada, seguramente por la falta de hidratación y por infecciones de distintos tipos. El padre de las criaturas sólo atinó a pedirle al encargado de la finca que le lleve “aspirinetas”, un remedio que, ante la gravedad del cuadro, sólo podía parecer una pastilla inocua. Los policías relataron que el encargado de “Nuevo Horizonte”, les comentó que el papá de los chicos muertos, nunca le comentó para qué o quiénes eran las aspirinetas”. Pero, el mismo oficial informante de la Policía está seguro de que los propietarios de la finca conocían las condiciones en las que vivía la familia, así como saben la situación de cada uno de los trabajadores “golondrinas”. En el Gobierno, todo es silencio para este tipo de cuestiones. Las internas del justicialismo (o de cualquier partido político) parecen más importantes que la vida de las personas. O el trabajo sin contemplación, bajo la atenta mirada del explotador mientras los ministerios miran cómo castigar docentes o críticos. 210 AÑO 2009 Impulsan ley prorrogando emergencia en materia de posesión y propiedad de pueblos originarios El 25 de marzo de 2009, los senadores Alfredo Martínez, Ernesto Sanz, Juan Carlos Marino, Luis Naidenoff, Rubén Giustiniani, Gerardo Morales y Samuel Cabanchik, presentaron en el Senado de la Nación un proyecto de ley registrado bajo el Nº S-659/09, prorrogando por el plazo de tres años la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, declarada por el artículo 1º de la ley 26.160. En la fundamentación del proyecto, los senadores firmantes expresan que la ley 26.160 declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, así como la suspensión de la ejecución de sentencias, actos procesales y administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de aquellos territorios. Asimismo, se ordenó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas el relevamiento técnico jurídico catastral de la situación de las tierras ocupadas por estas comunidades. Sin embargo, ante una solicitud de información pública realizada en el marco del Decreto 1172/03 por diversas organizaciones de la sociedad civil, en la que se requirieron datos precisos y actualizados sobre el desarrollo Programa Nacional de "Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución de la Ley N° 26.160" en las distintas provincias, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas puso de manifiesto que sólo se habían aprobado seis proyectos provinciales de relevamiento territorial y que sólo dos Provincias (Salta y Santiago del Estero) estaban en condiciones de recibir los fondos destinados al mencionado relevamiento. Del informe se desprende que, hasta octubre de 2008 no se había comenzado con la ejecución del relevamiento en ninguna provincia. Mas adelante señalan que (..) “En este marco, el proyecto que aquí presentamos intenta dar impulso a una de las demandas incumplidas por el Gobierno nacional relativas a la debida protección y reconocimiento de los derechos territoriales de las comunidades también afectadas por el alud y la deforestación. Entendemos que con ello se dará efectivo cumplimiento a parte del resolutorio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como también lo estipulado por este Congreso en la ley 26.160. Ante los incumplimientos denunciados en el más alto tribunal de justicia, que abarcan muchas de las estipulaciones de la normativa mencionada y afectan gravemente derechos constitucionales, proponemos otorgar una extensión de la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras originariamente ocupadas por comunidades indígenas originarias del país, hasta tanto se dé cumplimiento al relevamiento técnico - jurídico - catastral de la situación dominial de estas tierras y otras acciones tendientes a estos fines, que deben llevar adelante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) junto a otros organismos competentes (art. 3° de la Ley 26.160). Para el logro de esta finalidad se propone extender el plazo estipulado para que el INAI y otros organismos competentes puedan llevar a cabo debidamente esta tarea. Asimismo, hasta tanto esta tarea se concrete, mantenemos la suspensión de la ejecución de toda sentencia u actos procesales y administrativos que ordenen el desalojo o desocupación a los territorios referidos. Consideramos que el relevamiento ordenado por la ley 26.160 forma parte esencial del mandato constitucional del artículo 75° inciso 17 de nuestra Constitución, consagrado a saldar la deuda histórica que el Estado argentino tiene con sus pueblos originarios. Esta reparación histórica no puede ser desvinculada de la devolución de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos originarios. Ello no puede ser de otra manera, si se considera el vínculo especial que une a los pueblos originarios con sus tierras. Tal como lo ha señalado expertos de la OIT: “...La tierra tiene importancia fundamental para la cultura y la vida de muchos de estos pueblos. Es la base de su subsistencia económica, de su bienestar espiritual y de su identidad cultural. Por tales motivos, la pérdida de tierras ancentrales amenaza su supervivencia misma en cuanto comunidad y como pueblo...” (Convenio Número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales: un manual, pág. 29. Organización Internacional del Trabajo, 2003)”. 211 INFORME AMNISTIA INTERNACIONAL (Fuente: Amnistía Internacional, agosto de 2009) En su investigación en la provincia de Formosa, Amnistía Internacional ha podido comprobar la discriminación, exclusión y pobreza que enfrentan hoy en día los pueblos indígenas en Argentina. En muchos casos, los derechos de consulta y participación libre, previa, informada son violados por funcionarios y operadores políticos de gobiernos y partidos de todos los colores. Amnistía Internacional ha recibido informes acerca de cómo funcionarios y operadores políticos, quiebran las voluntades colectivas de las comunidades mediante amenazas y cooptaciones, asociaciones paralelas, consultas sin la suficiente información y el uso de las firmas de las autoridades como verdaderos cheques en blanco. En un informe que será publicado a finales de este año, Amnistía Internacional documenta más de 9 años de lucha de El Descanso, una de las 22 comunidades indígenas Pilagá, por impedir la realización de obras de infraestructura que ellos afirman afectan sus territorios tradicionales y por obtener una indemnización por los perjuicios causados. También son documentadas las múltiples presiones que los miembros y dirigentes de El Descanso sufrieron a raíz de la defensa de sus derechos y la búsqueda de justicia. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece los mismos derechos para todos y cada uno de los habitantes del mundo sin ningún tipo de distinción. Obviamente, los pueblos indígenas no están al margen de ello y el Estado debe garantizar sus derechos fundamentales. El Estado argentino tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de todos y cada uno de sus ciudadanas y ciudadanos, en su sentido más amplio, por medio de estructuras administrativas y de gestión. El Estado argentino debe prestar especial atención a las poblaciones indígenas e impulsar medidas efectivas que garanticen el cumplimiento de sus derechos y, particularmente, el acceso a la salud, a la alimentación, al agua potable, a la educación, a una vivienda digna, al trabajo, a la inclusión social y a su bienestar en general. El Defensor del Pueblo de la nación, en su demanda D.587.XLIII sobre el Estado nacional y Provincia de Chaco, presentada el 11 de septiembre de 2007, señala que hay que poner fin al “exterminio silencioso” contra los pueblos indígenas. En el Informe Anual 2007 de Amnistía Internacional, se reporta que en 2006 comunidades indígenas de las provincias de Chaco y Salta, incluidos los grupos toba, wichi y mocovi, llevaron a cabo huelgas de hambre e instalaron campamentos al borde de carreteras en defensa de sus derechos. Las movilizaciones de las comunidades indígenas de la provincia de Chaco tenían el propósito de solicitar un presupuesto razonable para el Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH), la adopción de medidas relativas a la vivienda y la salud, y el fin de la venta y distribución irregulares de tierras y propiedad estatal (tierras fiscales) a empresas madereras y productores de soja. En agosto de ese mismo año, miembros de la comunidad wichi de la provincia de Salta, realizaron una acción similar para reclamar la devolución de tierras comunales. La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue aprobada en septiembre de 2007 en las Naciones Unidas, con el voto positivo de la República Argentina y de la mayoría de los países miembros de la ONU. De esta manera, Amnistía Internacional estima que Argentina debe sancionar leyes en consonancia con la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y adoptar medidas urgentes para que las condiciones de vida de estas poblaciones sean dignas y respeten los principios de la Declaración. Además de la adopción de ese importante compromiso e instrumento internacional, Argentina está obligada a garantizar y velar por el irrestricto respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas en virtud de la Constitución Nacional y de otros instrumentos internacional de los que ya es parte: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1966), el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989), el Pacto de San José de Costa Rica (1969), la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la 212 Tortura (1985) y la ley Nacional 23.302 de Protección de las Comunidades Aborígenes, entre otros. Reclaman 15 millones de hectáreas. Crecen los conflictos con aborígenes por el reclamo de tierras El Gobierno adeuda un relevamiento clave; grupos radicales empezaron a ocupar campos (Por Franco Varise, para Diario La Nación, 16 de agosto de 2009) El conflicto indígena por el reclamo de tierras, agudizado por la falta de aplicación de las leyes, es hoy una bomba de tiempo. Las comunidades de pueblos originarios reclaman la restitución de unos 15 millones de hectáreas en todo el país, que representan la mitad de la superficie de la provincia de Buenos Aires. El resurgimiento del indigenismo puede observarse a simple vista en hogares y establecimientos rurales de Jujuy, Neuquén y Río Negro, donde cada vez más se ve flamear la bandera del Tawantinsuyu (Imperio Inca), en el Norte, y la de los mapuches, en el Sur. Esos símbolos hablan de un anhelo más amplio que un simple lugar donde vivir: se refieren, prácticamente, a una "región independiente". Comunidades diaguitas, collas y mapuches se definen como una "nación" distinta de la Argentina, a tal punto que algunos grupos radicalizaron sus posiciones mediante la toma de campos, amparados en su interpretación del artículo 75 de la Constitución nacional, reformada en 1994; en las leyes 23.302 y 26.160; en la declaración de la ONU sobre los pueblos indígenas (2007), y la adhesión argentina al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2002. Con estas polémicas acciones sobre todo, en Neuquén y en Río Negro, varias comunidades mapuches, lograron visibilidad y el respaldo de organizaciones locales y del exterior. También se ganaron conflictos judiciales difíciles de zanjar, porque si bien para los propietarios de los campos se trata de usurpadores, la Constitución Nacional reconoce "la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas" y señala que debe garantizarse "la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano". Los numerosos litigios judiciales son, en este escenario, un camino sin salida, porque aún no avanzó casi nada el relevamiento oficial previsto en la ley 26.160 para definir cuánta tierra les correspondería a esas comunidades. Al no existir ese trabajo, demorado desde hace tres años en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), que depende del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, resulta imposible aplicar un criterio en los litigios, coinciden especialistas en derecho consultados por este diario. En 2006, el gobierno nacional anunció $ 30 millones para desarrollar el relevamiento, aunque hay pocas novedades concretas. "A la fecha, no se cuenta con datos certeros respecto del territorio por relevar a nivel nacional", reconoció a LA NACION, el presidente del INAI, Horacio Claudio Pascual Iramain. No obstante esa admisión, el funcionario opinó que el número extraoficial de 15 millones de hectáreas es "inexacto". Darío Rodríguez Duch, actual legislador por ARI, de Bariloche, y durante tres años abogado de la Confederación Mapuche Neuquina, reconoce que hay zonas con dos dueños y, lo peor, es que ambas partes, supuestamente, tienen derechos sobre los terrenos. "Así como está la situación es un caos absoluto y da para cualquier cosa: el Estado tiene un discurso sobre muchas cuestiones pero, en la práctica, no hace nada", dijo Duch, que admite suspicacias de ambas partes (propietarios oportunistas y comunidades indígenas alentadas para el conflicto). Ante ese escenario irregular, Duch advierte a los inversores que, antes de hacer cualquier compra de tierras en Neuquén o en Río Negro, analicen si está situada en una 213 zona de conflictos. "Lo primero, si llegaran a tener una controversia, es armar una mesa de diálogo con la comunidad que lo reclama y, si no hay salida por esa vía, tienen que accionar legalmente contra quien les vendió la tierra o el propio Estado; otra opción no hay", dijo a La Nación. La Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas 2004-2005 reveló que hay 600.329 personas que se reconocen pertenecientes a pueblos originarios. La condición de indígena se logra por "autoadscripción". Los mapuches son el pueblo más numeroso, con unas 113.000 personas. Y son, además, los más vigorosos en cuanto a su nivel organizacional y sus reclamos. El presidente de la Sociedad Rural de Neuquén, Juan Sorzana, explicó que en esa entidad son 50 los campos con conflictos indígenas. Se habla de cascos de estancias abandonados por sus dueños, accesos a campos petroleros y mineros clausurados; iglesias (como en Quila Quina, Neuquén, donadas y que no se pudieron inaugurar por oposición de la comunidad indígena de la zona), escuelas intrusadas, parques nacionales en litigio, tierras fiscales y del Ejército ocupadas; escaramuzas y cientos de causas judiciales con personas detenidas (los indígenas denuncian 90 presos por participar en intrusiones de tierras). "Ellos dicen que no se rigen por la leyes argentinas, porque son mapuches; yo no tengo nada en contra de su pueblo, estoy en contra de que salgan a tomar campos: que hagan los trámites judiciales como cualquier otro", opinó Sorzana. Y agregó: "Yo no puedo decir «esto es mío» e invadirlo: la usurpación es un delito; el Estado es el primero que tiene que definir la situación, porque no puede haber dos dueños". Sorzana intuye que, detrás de las tomas de campos, "hay algo más que un señor que reclama la tierra de sus ancestros", dijo. En San Martín de los Andes, Neuquén, los indígenas piden como propio el cerro de la reserva municipal y hasta parte del Chapelco. Hace bastante que corre el rumor del ingreso de activistas mapuches chilenos para participar en los conflictos en campos argentinos. Martín Maliqueo es huerkén (vocero) de la comunidad Lonko Purrán una de las 55 de Neuquén (hace diez años eran 28). Atiende a LA NACION desde su celular en el medio del campo, en algún punto entre Zapala y Cutral Có. "Entendemos que vivimos dentro de un Estado que no desconocemos, pero vamos a luchar por nuestros derechos; hoy no hablamos de hacer una separación, porque la autonomía es una utopía y estamos muy lejos de eso; pero no somos ni chilenos, ni argentinos, somos mapuches y no nos sentimos representados", dijo al ser consultado sobre el alcance de sus reclamos. Maliqueo tiene 29 años y recuerda que su madre le prohibió aprender la lengua mapuche para no sufrir la misma discriminación. Su comunidad salió absuelta en dos juicios por la ocupación de las tierras explotadas por la empresa petrolera norteamericana llamada curiosamente "Apache". Pero dice que los conflictos vuelven siempre. "Donde existe explotación petrolera tiene que haber una restitución de territorio, pero no vamos a aceptar tierras gastadas, sino las aptas y suficientes para nuestro desarrollo", afirmó Maliqueo. Y agregó: "Queremos la participación en la gestión de los recursos y estamos hablando también de los minerales". A 15 años de la reforma de la Constitución, que en este punto fue pensada como una reparación y un reconocimiento histórico, el Estado no logró soluciones efectivas frente a los conflictos con los pueblos originarios, ni tampoco respecto de los derechos de quienes son propietarios de tierras en las zonas calientes. En definitiva, son personas en pugna por falta de reglamentación de las leyes. "Lo peor es que una cadena de conflictos de este tipo [la toma de campos] pueden generar en algún momento un desenlace trágico", sintetizó Rubén Ifran, activista indígena relacionado con las comunidades guaraníes. Y, lo más inquietante, es que nadie lo descarta. 214 Conflictos por la tierra. Neuquén: un hotel de lujo, tomado por mapuches (Diario La Nación, 16 de agosto de 2009) Piedra Pintada, un paradisíaco hotel de 1500 m2, en Villa Pehuenia, Neuquén, fue prácticamente tomado por las comunidades mapuches, al punto de que su propietario decidió cerrarlo. El caso es paradigmático respecto del nivel que alcanzan los reclamos indígenas en Neuquén. El dueño de Piedra Pintada, el italiano Doménico Panciotto, abandonó el lugar después de intentar un acuerdo con la comunidad mapuche que reclama esas tierras. Panciotto había logrado la concesión del campo, a cargo de la sospechada Corporación Interestadual Pulmarí, por un precio irrisorio. La Corporación está compuesta por funcionarios nacionales, de la provincia de Neuquén, del Ejército y por un representante mapuche. Panciotto asegura, según sus allegados, que la cesión no le pareció irregular y que pensaba instalarse allí con su esposa, de nacionalidad suiza, como un proyecto de vida. No sabía, entre otras cosas, que las tierras eran utilizadas por las comunidades mapuches Salazar y Ruca Choroi para el pastoreo de sus animales. Y empezaron los problemas. En febrero pasado, los mapuches tomaron el campo y desoyeron la orden de un juez para desalojarlo. Panciotto, desilusionado y sin poder hacer usufructo de su inversión, decidió reclamar una compensación a la provincia de Neuquén, a la Corporación y al Estado nacional. La Nación intentó hablar con Panciotto, pero se encontraba en Suiza. Como sea, el hotel (www.piedrapintada.com.ar), asociado a la cadena Ten Rivers & Ten Lakes, quedó allí en perfecto estado y casi sin usar. Panciotto pidió ayuda a la embajada suiza. "Consideramos que es una inversión suiza en la Argentina y la ocupación no permite al señor Panciotto desarrollar su actividad... por eso hicimos un reclamo oficial", dijo a La Nació el consejero de la embajada suiza, Eric Mayoraz. Es la primera vez que ese país hace un reclamo de este tipo en la Argentina. La Confederación Mapuche Neuquina, en tanto, anunció que ya tiene planes para ese lugar: fundar una universidad intercultural a través de un convenio con la Fundación Madres de Plaza de Mayo. Polémico relevamiento de tierras El Gobierno echó al presidente del área encargada de realizar un estudio sobre los reclamos de los aborígenes (Por Franco Varise, para Diario La Nación, 14 de octubre de 2009) El conflicto indígena se cobró la primera víctima política en un escenario cada vez más complicado por la ocupación de campos en el sur del país y la emergencia alimentaria y social de las comunidades aborígenes del Norte. Después de que La Nación publicó, el 16 de agosto pasado, una nota sobre los numerosos enfrentamientos entre los propietarios de los campos y las poblaciones originarias le fue anticipado su desplazamiento al presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Horacio Claudio Pascual Iramain. Este organismo depende del Ministerio de Desarrollo Social, a cargo de Alicia Kirchner. Los cambios surgieron luego de que cálculos extraoficiales indicaron que los pueblos indígenas de todo el país reclaman 15 millones de hectáreas que equivalen a la mitad de la superficie de la provincia de Buenos Aires. 215 El funcionario finalmente fue reemplazado hace tres semanas por Daniel Fernández, ex subsecretario de Ingresos Sociales. Fernández estuvo en diferentes cargos desde 2003 y es uno de los hombres de mayor confianza de la ministra Kirchner. En su foja de servicios aparece la puesta en marcha del Plan Familias, que consta, básicamente, de la entrega de subsidios en todo el país. Consultados por las razones que motivaron el cambio en el INAI, en el Ministerio de Desarrollo dijeron que se trató sólo de un "cambio de estructura". No hubo más información. El enroque de funcionarios se oficializó con el cambio de nombres en la página web del ministerio. - Fondos polémicos Iramain había quedado en el ojo de la polémica por la falta de avances en un relevamiento de tierras que debía realizar el INAI de acuerdo con la ley 26.160, sancionada en 2006. Ese trabajo prácticamente nunca empezó, a pesar de que el Gobierno destinó supuestamente unos 30 millones de pesos a tal fin. Las comunidades indígenas comenzaron a criticar al Gobierno por la falta de políticas. El relevamiento no es menor. Apunta a definir cuánta tierra les correspondería a las diferentes comunidades de pueblos originarios, de acuerdo con el artículo 75 de la Constitución nacional, reformada en 1994. Al no existir ese trabajo resulta casi imposible aplicar un criterio legal en los numerosos litigios entre propietarios de campos y comunidades, sobre todo mapuches en Neuquén y en Río Negro. "A la fecha, no se cuenta con datos certeros respecto del territorio por relevar a nivel nacional", había reconocido a La Nacion el por entonces presidente del INAI, Iramain. Sin embargo, en 2007, el INAI firmó un acuerdo con la Universidad de Lanús para la "implementación del relevamiento técnico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas". Entre enero y marzo pasados, a través de ese acuerdo, se gastaron 1.035.341,21 pesos. Entre las "imputaciones contables" aparecen 51 personas contratadas, algunas de las cuales tienen asignados 55.200 pesos, la compra de una "cámara digital" por $ 1366 y hasta adquisiciones de tres pen drives por casi 1000 pesos. Y hay más: en tres meses se gastaron sólo bajo el concepto de "encuentros varios" 63.000 pesos. La usurpación o "toma" de campos por parte de comunidades mapuches son cada vez más corrientes en el Sur. La situación es cada vez más inquietante después de algunos episodios violentos. En Villa Pehuenia, la comunidad mapuche llegó a usurpar la hostería Piedra Pintada, una inversión de 5 millones de dólares del ciudadano italiano Doménico Panciotto. "Ocurre que hoy en la Argentina se habla de distribución de la riqueza, pero el tema indígena no está contemplado bajo ningún aspecto por este Gobierno", dijo el vocero de la comunidad mapuche de San Martín de los Andes, Matías Melliyán, durante un lanzamiento de una campaña de sensibilización por parte de Unicef sobre la niñez indígena. "Esta situación provoca conflictos sociales que a nadie le gustan", agregó Melliyán al ser consultado por La Nación sobre la ocupación de campos, lo que derivó en los últimos meses en situaciones violentas entre las fuerzas de seguridad, los propietarios de esas tierras y las comunidades que las reclaman aunque no poseen títulos de propiedad. "Hoy el INAI para nosotros está acéfalo y el Consejo Federal Indígena no puede discutir con nadie nuestra situación, que es muy diferente entre las comunidades del Norte y las del Sur", agregó Melliyán. "Nos marginan y sabemos que no vamos a estar en la agenda de ningún gobierno, porque nos hacen caer en el folklorismo, mientras comunidades del Norte como los wichis se mueren de hambre", dijo a La Nación el colla salteño Bernardo Montellano. 216 - Juicio en puerta En Zapala comenzará a juzgarse entre el 26 y 29 próximo a once mapuches involucrados en la toma de un campo y podrían ser condenados a una pena que va de los 6 meses a los 3 años de prisión por el delito de usurpación en concurso ideal con desobediencia a una orden judicial. Es el primer juicio por usurpación de tierras en la cordillera neuquina que involucra como acusados a miembros de una comunidad mapuche. La causa se originó a raíz de la denuncia del estanciero Rolando Gustavo Culman, quien advirtió que, desde 2004, un grupo de personas mantiene ocupado un campo que le pertenece, ubicado en las cercanías de Aluminé. En medio de la falta de aplicación de políticas para ordenar una situación inquietante, los integrantes del consejo zonal wijice de la Confederación Mapuche Neuquina se mantienen en estado de alerta y durante todo el mes pasado realizaron cortes de ruta intermitentes en reclamo del cumplimiento de la ley 26.160 de relevamiento territorial. Dos audiencias públicas en la Comisión Interamericana Derechos Humanos (CIDH) por causas de Argentina (Fuente: Diario Judicial, edición lunes 26 de octubre de 2009) Serán el 2 de noviembre, en Washington. Participarán representantes del CELS junto a otras asociaciones civiles. En la causa “Horacio Verbitsky y otros”, el periodista junto con Tomás Sanz y Gabriela Acher denunciaron al Estado argentino por violar la libertad de expresión. En el segundo caso, la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat reclama los títulos de propiedad de sus tierras, en el Chaco salteño. (…) Antes de esa audiencia pública los miembros de la CIDH deberán escuchar a los integrantes de la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat quien demandó al Estado argentino por “violaciones a sus derechos a la tierra ancestral, a la integridad cultural y a un ambiente sano”. Es que el Estado construyó un puente internacional y ejecutó plan de urbanización en su territorio. Pochak (CELS) explicó que aunque la presentación ante la CIDH comenzó por la construcción del puente luego incluyó la necesidad de que los indígenas del Chaco saltaño pudieran tener los títulos de propiedad de sus tierras. “Es un caso emblemático, porque los pueblos vienen reclamando hace más de 20 años en todas las instancias y sus derechos son sistemáticamente violados. La solución está al alcance de la mano porque son tierras fiscales”, indicó Pochak que además se refirió a “conflicto cultural” que se da en la zona pues “colisiona” la cultura indígena con la no indígena, que, en algunas cuestiones, tienen prácticas opuestas. La abogada subrayó que las familias criollas que eventualmente fueran trasladadas deberían ser reparadas. Pochak enfatizó que “el mensaje de la CIDH es muy importante” por el antecedente para otras comunidades indígenas que podría sentar. “Estamos convencidos que la Corte y la Comisión nos van a dar la razón”, insistió la abogada. 217 d) Minorías (discriminación) Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) Objetivos El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo es un ente descentralizado que fue creado mediante la ley 24.515, en el año 1995 y comenzó sus tareas en el año 1997. Desde el mes de marzo de 2005, por Decreto Presidencial Nº 184, se ubicó en la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Las acciones del INADI están dirigidas a todas aquellas personas cuyos derechos se ven afectados al ser discriminadas por su origen étnico o su nacionalidad, por sus opiniones políticas o sus creencias religiosas, por su género o identidad sexual, por padecer de alguna discapacidad o enfermedad, por su edad o por su aspecto físico. Sus funciones se orientan a garantizar para esas personas los mismos derechos y garantías de los que goza el conjunto de la sociedad, es decir, un trato igualitario. Entre sus objetivos más importantes se encuentran: difundir los principios normados por la ley N º 23.592 sobre actos discriminatorios e investigar, sistematizar y difundir información acerca de los procesos y formas de discriminación que se evidencian en el ámbito nacional. Además se encarga de recibir las denuncias que realicen los ciudadanos, instituciones o grupos sobre conductas discriminatorias, xenófobas o racistas y producir dictámenes acerca de los actos denunciados o promover reuniones de conciliación en todos aquellos casos en los que se considere beneficioso para los afectados. Plan Nacional contra la discriminación La lucha contra la discriminación es un viejo ideal humanitario y su eliminación aparece como una meta siempre inalcanzable. La sociedad humana parece empecinada en hacer de la diferencia social o física un argumento para la hostilidad o la marginación. Cuesta asimilar el hecho de que la humanidad es variada, que las personas nacen y seguirán naciendo en distantes puntos del planeta con rasgos diferentes y distintos colores de piel y que transcurren por diferentes etapas del ciclo vital, con aptitudes e identidades diversas. La estructura de nuestras sociedades y sus instituciones no suele facilitar la integración en pie de igualdad de todos los seres humanos, ni respetar sus singularidades; más aún, suele fabricar sus propias discriminaciones e intolerancias. Entre el 31 de agosto y el 8 de septiembre de 2001, se realizó la Conferencia Mundial contra la Discriminación, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en Durban (Sudáfrica). Argentina se comprometió a elaborar un Plan Nacional contra la Discriminación. La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y el INADI, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y la Jefatura de Gabinete de Ministros presentaron al Presidente de la Nación el documento titulado "Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación. La Discriminación en Argentina. Diagnóstico y Propuestas". El mismo fue aprobado por el Decreto Presidencial N° 1086 del 7 de septiembre de 2005 y contiene los lineamientos estratégicos del futuro Plan Nacional contra la Discriminación. Dicho Decreto invita al Honorable Congreso y al Poder Judicial de la Nación, al Ministerio Público Fiscal y a la Defensoría del Pueblo de la Nación, a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a participar de los estudios y acciones para la formulación del futuro Plan Nacional. El INADI, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, coordinará la ejecución de las propuestas indicadas en dicho documento. La idea central del trabajo es que una sociedad que practica la discriminación y la desigualdad en el tratamiento de las personas no sólo es injusta sino que también pierde su potencial de 218 desarrollo. Por ello, combatir la discriminación es un deber del Estado y un compromiso de todos. Entre los principales puntos de partida de este Plan Nacional contra la Discriminación se encuentra la convicción de que la sociedad humana se enriquece, en todo sentido, cuando reconoce su pluralidad y no cuando se divide entre sí por prejuicios, miedos infundados o competencias inútiles. Antecedentes y Preparación 2001 - 2003 En octubre de 2001, la entonces Alta Comisionada de los Derechos Humanos, Sra. Mary Robinson, visitó Buenos Aires con el objeto de promover la aplicación en el país de las Conclusiones de la Conferencia Internacional contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras formas conexas de Intolerancia, realizada en Durban, Sudáfrica. En ese marco, se firmó un Memorandum de Entendimiento con el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina, por el cual el Gobierno Argentino asumió el compromiso de preparar un Plan Nacional contra la Discriminación cuyos objetivos coincidirían con la Conferencia de Durban. En el mismo Memorandum se establecía que el Gobierno procuraría difundirlo y lograr su aplicación. Durante su visita, la Alta Comisionada presidió un seminario y realizó varios contactos, entre ellos, con el entonces Interventor del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Intolerancia y el Racismo (INADI), Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni. En todos los encuentros puntualizó la necesidad de que el Plan fuera elaborado sobre la base de una amplia consulta nacional con sectores afectados por la discriminación, áreas del gobierno, organizaciones no gubernamentales y universidades, de modo tal que respondiera a necesidades concretas y no meramente teóricas. También sugirió que las Naciones Unidas podían auspiciar su preparación y ejecución. En noviembre 2001 se iniciaron las primeras consultas internas para la preparación del Plan. Sin embargo, éstas fueron interrumpidas por los cambios políticos producidos en Argentina a fines del mismo año. En mayo de 2002, se reinició la puesta en marcha del compromiso argentino con la nueva presidencia del INADI, ejercida por el profesor Enrique Oteiza. A iniciativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y del INADI, se constituyó un Grupo de Coordinación Gubernamental integrado por estas instituciones, a las que se sumaron la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Jefatura de Gabinete de Ministros. Además, se invitó al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) a participar en todas sus reuniones. Entre mayo y octubre de 2002 se adoptaron diversas decisiones para la implementación del Plan que, en síntesis, fueron las siguientes: • Crear un Grupo de Coordinación Gubernamental (integrado por las áreas de Gobierno mencionadas precedentemente y la participación del PNUD), que asumiera la responsabilidad de supervisar la preparación del Plan y lograr el compromiso de las autoridades del país para que se aplique eficientemente; • Encomendar a un Coordinador Ejecutivo y a un equipo de expertos independientes la preparación de un Plan Nacional bajo la supervisión del Grupo de Coordinación Gubernamental; • Proseguir las conclusiones de la Conferencia Mundial de Durban. El proyecto del Plan se entendería como la contribución argentina a un esfuerzo internacional en la materia; • Disponer lo necesario, una vez concluido el proyecto del Plan, para comunicarlo y promover su aplicación ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales. En diciembre 2002, con motivo de la celebración del Día de los Derechos Humanos, se realizó en el Ministerio de Relaciones Exteriores un evento con una amplia invitación a sectores civiles y políticos, en el que se expuso lo que se había hecho hasta entonces para la preparación del Plan Nacional. En enero de 2003, en una reunión de seguimiento de las decisiones de Durban, el Alto Comisionado, por entonces Sergio Vieira de Melo, distinguió públicamente a tres países por sus esfuerzos para cumplir los compromisos de Durban: Suecia, Noruega y Argentina. Prosiguiendo las decisiones adoptadas por el Grupo de Coordinación Gubernamental, el proyecto propuesto tuvo los siguientes lineamientos: 219 • Trabajar con criterios comunes –Coordinación y expertos– a partir de las propuestas de la Conferencia de Durban; • Proceder a una amplia consulta social y territorial con grupos afectados por la discriminación, organizaciones no gubernamentales, áreas de gobierno y otros sectores sociales interesados. Visitar todas las zonas del interior del país que fueran posibles; • Establecer un cronograma de trabajo no superior a un año e indicar con la mayor precisión posible los lugares a visitar y sectores a entrevistar; • Someter este proyecto a la consideración pública y comprometer a todos los sectores sociales y políticos en su aplicación. Desde un principio, se procuró incluir diversas regiones del país intentando cubrir un amplio abanico regional y social. Así, se sugirió visitar la zona del noreste del país (provincias de Misiones y Formosa), la zona suroeste (provincias de Neuquén y Río Negro), la región central (provincias de Córdoba y Santa Fe), el extremo sur (Provincia de Tierra del Fuego), la región de Cuyo en el oeste preandino (provincia de Mendoza), la zona noroeste (provincia de Salta) y el área de influencia de la Capital Federal (conurbano de la ciudad de Buenos Aires y ciudad de La Plata). Para organizar las entrevistas en distintos lugares del país se propuso localizar personas pertenecientes a la región y comprometidas con actividades de protección de los derechos fundamentales. Se consideró condición necesaria que dichos corresponsales mantuvieran buenas relaciones tanto con ONGs, organizaciones sociales como con las autoridades locales. Sobre esa base se propuso una agenda de visitas y se contactaron los grupos o personas requiriéndoles su presencia. En los encuentros se adoptaron indistintamente técnicas de entrevista, taller, encuesta o “tormenta de ideas”. En todo momento se intentó captar no sólo las inquietudes o quejas de los interlocutores sino también conducir el encuentro a un campo práctico del que surgieran propuestas políticas, sugerencias a las autoridades públicas o modos de acción para las asociaciones civiles. En 2003, se realizaron cuatro misiones con delegaciones de 3 a 5 personas integrantes de las Instituciones miembros del Comité. Se visitaron los siguientes lugares: • Ciudad de Posadas, provincia de Misiones (3 a 6 de junio); • Población “Los Polvorines” - Municipio de Malvinas Argentinas (26 de agosto); • Ciudad de General Roca, provincia de Río Negro (3 a 5 de noviembre); • Ciudad de Neuquén (6 de noviembre). Año 2004 En el mes de marzo del año 2004 se reiniciaron las actividades. Se preparó un amplio dossier de documentación y antecedentes para cada experto y se estableció un régimen de reuniones semanales en las que, además del trabajo en equipo, se invitó a personas o instituciones ligadas a temas de discriminación. Los expertos distribuyeron sus responsabilidades en la redacción del Plan, siguiendo los grandes temas de los Derechos Humanos (Derechos Civiles, Derechos Políticos, Derechos Económicos y Sociales, Derechos Culturales, más un ítem de Comunicación Social). En el transcurso de la investigación, estas grandes líneas temáticas se proyectaron en Áreas de Análisis y Ámbitos Institucionales. A partir de abril de 2004, se realizaron las siguientes visitas regionales: • Provincia de Tierra del Fuego (28 de abril a 1º de mayo); • Provincia de Córdoba (26 a 29 de mayo); • Provincia de Mendoza (30 de junio a 3 de julio); • Ciudad de La Plata (20 de agosto); • Provincia de Salta (22 a 25 de septiembre); • Provincia de Formosa (28 y 29 de diciembre). Hasta fines del año 2004 se realizaron unas 300 entrevistas, se procesaron unas 600 propuestas concretas y se recibieron cerca de 50 cuestionarios o contribuciones escritas provenientes de los grupos entrevistados. Se participó, a su vez, en paneles, reuniones de difusión e información. 220 Como resultado del trabajo se produjeron diversos documentos. Por un lado, los detallados informes de cada misión o entrevistas realizadas en todo el país; por el otro, resúmenes de las discusiones y reuniones de trabajo. Se prepararon varios documentos internos de trabajo que han servido de base para la redacción del Plan. Se elaboró, además, un folleto informativo sintetizando los objetivos del Plan, al que se le dio amplia difusión mediante una circular enviada a áreas de gobierno, organizaciones no gubernamentales, casas de estudio, parlamentarios y diversas personalidades. Asimismo, en diversas oportunidades, se recibió de los interlocutores documentos elaborados por ellos mismos o por las instituciones que representan. La gestión se realizó mediante los aportes conjuntos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones para los Derechos Humanos, su corresponsal en la Argentina, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Gobierno Argentino. La contribución de este último consistió en el trabajo de Coordinación Administrativa ejecutada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el aporte de dos expertos (INADI y Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), la cesión del espacio físico y la facilitación de comunicaciones para el trabajo de la Coordinación Ejecutiva (INADI). El presupuesto aprobado se aplicó bajo la doble supervisión del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El trabajo de la Coordinación y los expertos fue supervisado por el Grupo de Coordinación Gubernamental, presidido por el Presidente del INADI y conformado por un funcionario miembro de la Dirección de Derechos Humanos de la Cancillería, un funcionario de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y un funcionario de la Jefatura de Gabinete de Ministros. El Grupo de Coordinación Gubernamental se reunió mensualmente, recibiendo y discutiendo los informes periódicos preparados por la Coordinación. Fue habitual que los miembros de este Comité concurrieran también a las reuniones semanales de los expertos. Separadamente se mantuvo informado al Directorio del INADI y a la Secretaría de Derechos Humanos. Desde el mes de octubre de 2004, el Directorio del INADI ha asumido la supervisión de la preparación del Plan y tendrá la responsabilidad de su aplicación. Proyectos y programas específicos En el INADI buscan desarrollar una política proactiva de erradicación de la discriminación. Como parte de esta acción, están desarrollando acuerdos de programas y proyectos que permitan la articulación del Estado Nacional con los Estados Provinciales y Municipales y con la sociedad civil, para la elaboración y el desarrollo de estrategias conjuntas que permitan erradicar conductas discriminatorias o xenófobas en la Argentina. Como parte de estos proyectos podemos citar: - Consenso de Estado contra la discriminación por género: hacia la igualdad real entre mujeres y varones. El presente programa se propone aportar la instalación de una cultura que combata la discriminación y promueva la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y varones en la República Argentina, como voluntad del actual gobierno de revertir la escasez y debilidad de políticas públicas integrales, consistentes y de alto impacto en este tema, en la mayoría de las provincias y municipios. Cuenta con la cofinanciación de AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo), el auspicio de UNIFEM (Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer) y la colaboración, para uno de los distritos, de la Fundación Friedrich Ebert. Articula con el Consejo Nacional de la Mujer, y a nivel local se ha logrado establecer gran número de acuerdos y articulaciones con áreas de gobierno y de la sociedad civil, para el desarrollo de las actividades. Esto aporta de manera fundamental al proceso de construcción del Consenso de Estado que se busca, que debe atravesar las diferentes áreas y niveles de gobierno con políticas con perspectiva de género. 221 Su meta es contribuir a erradicar la discriminación por sexo/género y promover la igualdad de oportunidades y de trato en Argentina, aportando a la construcción de ciudadanía de las mujeres y las minorías discriminadas. Temas abordados: Se analizan, desde la perspectiva de género, las situaciones de discriminación presentes en las políticas públicas (incluidos los servicios prestados por el Estado en sus distintos niveles) y las prácticas privadas en las siguientes áreas: - Salud: las mujeres como objeto o como sujeto de las políticas de salud. Calidad y accesibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva. Negociaciones privadas. - Trabajo: Brecha salarial por sexo. Techo de cristal. Segregación horizontal y vertical por sexo. - Educación: discriminación por sexo/género en ámbito escolar. Estereotipos sexistas en la enseñanza y materiales de estudio. Obstáculos para la implementación de educación sexual. - Violencia/seguridad/hábitat urbano: ciudades sin violencia hacia las mujeres y niños, con espacios accesibles. La confianza, cooperación y solidaridad como valores en la convivencia. Metodología de trabajo: Se inicia con debates participativos en asambleas municipales, donde las protagonistas, las mismas mujeres, inciden en las políticas públicas de su nivel. Año 2006 - Trata y Tráfico de Personas Gestión desde septiembre de 2006 a septiembre de 2007: Con respecto a esta problemática, el INADI participó de actividades de capacitación en todo el territorio nacional, en las que se utilizó y difundió material producido por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) con el Instituto (afiches, videos, spots para radio y televisión). Se realizaron capacitaciones con la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, con la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y con el Municipio de Comodoro Rivadavia, entre otras. El 0800 del INADI se ha difundido para recibir denuncias de trata. Además, el INADI asistió a todas las reuniones de Altas Autoridades de Derechos Humanos del MERCOSUR. El grupo de trabajo incluye expresamente el tema “Trata y Tráfico de Personas”. En la reunión realizada en Asunción en mayo de 2007, y en Montevideo del 6 al 10 de agosto de 2007, se incorporó en la agenda del MERCOSUR la importancia de visualización conjunta de enfoques y experiencias en la lucha contra la Trata de personas a nivel regional, por lo que se acordó realizar un seminario regional en la Ciudad de Buenos Aires. Al respecto, el INADI, en sintonía con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, consideró necesario organizar de manera conjunta este evento en noviembre de 2008. El mismo se efectuará sobre la base de los siguientes ejes: Comparación de la legislación que tiene cada país; Atención de víctimas; Avances y Dificultades, y Campañas y Programas de Prevención que puedan realizarse de manera conjunta. Asimismo, el INADI articuló su trabajo con la sociedad civil participando de las actividades de la Red “NO A LA TRATA”, en las reuniones semanales de coordinación, la distribución de información escrita y en la difusión de las actividades de la Red. También, el INADI adhirió a las marchas que se realizaron en la Plaza de los Dos Congresos los días 3 de cada mes, desde marzo de 2007, bajo el lema “Ni una mujer más víctima de las redes de tratantes. Aparición con vida de las mujeres desaparecidas”. - Accesibilidad para personas con movilidad y capacidades reducidas en el transporte terrestre y espacios públicos Durante la primera etapa del proyecto, se propuso realizar un diagnóstico sobre la accesibilidad al sistema de transporte terrestre en el ámbito de las grandes ciudades. En esta etapa se tomaron las ciudades de Córdoba, Rosario, Mar del Plata y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que se considera oportuno identificar aquellas ciudades que puedan reflejar un panorama amplio por dimensión y por su propia problemática regional. Se propuso evaluar en forma conjunta al material rodante y circulante -incluyendo paradas fijas, estaciones y centros de trasbordo-, como partes que deben funcionar interrelacionadas y complementándose. 222 Como producto de este diagnóstico se alcanzó un proyecto complementario, en el cual se exponen puntualmente las acciones sugeridas que resulten como mejoras a los problemas y situaciones que generan impedimentos a la accesibilidad. Este programa tiene el apoyo del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. - Foro Federal de Niñas y Niños. Debates de problemáticas infantiles por sus protagonistas Se propone realizar un Foro Federal de Niñas, Niños y Adolescentes, cuya tarea permita fortalecer la efectivización del Derecho a la Participación de este grupo, promoviendo su incidencia en los procesos democráticos y generando espacios de participación para el eficaz cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la ley Nº 26.061, y su derecho a no ser discriminadas/os, ni ejercer ellas/os mismos discriminación hacia otras/os. Esta iniciativa colaborará con una mejor y más completa visión de la implementación del Plan Nacional Contra la Discriminación, con el fin de contemplar y priorizar la opinión de sus protagonistas. Observatorio contra la discriminación La actual gestión (María José Lubertino) puso en marcha el Observatorio contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, que tiene como fin el monitorear, con perspectiva de no discriminación, todos los tratados internacionales en esa materia, en especial en relación a la elaboración del informe nacional acerca de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El INADI ha producido numerosos informes relacionados con convenciones, tratados u otras normas, a saber: Aportes para el Primer informe de Argentina sobre la “Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (OEA)”: este informe fue presentado en febrero de 2007 a la Cancillería argentina. El 30 de marzo de 2007, el Observatorio -que está conformado por organizaciones de la sociedad civil y expertas/os- presentó aportes a la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para la preparación del Informe sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. El informe presentado oportunamente a la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior y Culto sirvió como disparador de muchas de las políticas públicas impulsadas por las delegaciones provinciales del INADI, que tienen como objeto derogar los códigos de Faltas o Contravencionales que contienen menciones discriminatorias. Informe para la III Reunión del Grupo de Trabajo sobre Discriminación, Xenofobia y Racismo en la Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos del Mercosur: este informe fue presentado en mayo de 2007 a la Cancillería argentina. Contribuciones al informe sobre resolución A/61/149 denominada “Esfuerzos globales para la eliminación total del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia y la implementación comprensiva y seguimiento de la declaración y programa de acción de Durban” (a solicitud del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos HumanosACNUDH).Este informe fue presentado en julio de 2007 a la Cancillería argentina. Aportes a la Comisión redactora de la Convención Interamericana contra el Racismo y toda forma de discriminación e intolerancia. Washington DC, mayo de 2007. En la actualidad, desde el Observatorio sobre la Discriminación en la Argentina están trabajando en la redacción del informe del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) para la preparación del Informe sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 223 Año 2008 Consejo Federal de Políticas Públicas Antidiscriminatorias El 20 de mayo de 2008 se conformó el Consejo Federal de Políticas Públicas Antidiscriminatorias, cuya responsabilidad principal es fijar políticas y acciones generales, a partir de la adhesión a las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 1086/2005 y en el Acta constitutiva del mismo. Las principales funciones de este consejo son: proponer cursos de política y acciones que favorezcan la implementación de políticas antidiscriminatorias en los Estados, a nivel nacional, provincial y municipal, con vistas a la inclusión social y la igualdad de derechos; proveer a la eficaz aplicación del Plan Nacional contra la Discriminación en todo el territorio nacional, colaborando para ello en la adecuación de la legislación provincial y de las acciones institucionales y presupuestarias necesarias para su aplicación; receptar y evaluar las recomendaciones específicas realizadas para cada situación local del Plan Nacional contra la Discriminación; coordinar y concertar las medidas necesarias para hacer efectivas las políticas adoptadas y las acciones consecuentes en las distintas jurisdicciones en cumplimiento de la Ley Nº 23.592 y el Decreto 1086/2005; promover medidas para que, a través de una labor coordinada y coherente de los organismos e instituciones gubernamentales se logre una racional utilización de los recursos humanos, económicos y tecnológicos de las administraciones públicas involucradas; y evaluar y ponderar las acciones y estados de avance logrados en la aplicación de las políticas y las acciones propuestas. Asistencia en situación de discriminación La discriminación se esconde en todos los rincones sociales adoptando formas complejas. Si bien sabemos que la humanidad es variada -que nacemos con diferentes rasgos y distintos colores de piel, que continuamos emigrando de un lado a otro del planeta y que transcurrimos por las etapas del ciclo vital con aptitudes e identidades diversas- parecemos empecinados en hacer de la diferencia social o física un argumento para la hostilidad y la marginación. Nuestro país no es la excepción. En la Argentina del nuevo milenio convive la discriminación por razones étnicas, políticas, religiosas, económicas con nuevas formas de marginación e intolerancia. A su vez, la discriminación se proyecta en la negación de los derechos básicos de las personas a la salud, el el trabajo, la educación, la seguridad, el respeto a la dignidad y a la identidad cultural. La Ley 24.515 de creación del INADI en su art. 4º faculta al INADI en lo que atañe a la Dirección de Asistencia y Asesoramiento a personas en Situación de Discriminación a: - recopilar y mantener actualizada la información sobre el Derecho Internacional y extranjero en materia de discriminación, xenofobia y racismo; - estudiar esos materiales y elaborar informes comparativos sobre los mismos; como así también a recibir y centralizar denuncias sobre conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas y llevar un registro de ellas; - constituir un registro en el que se reunirán todos los documentos, pruebas y evidencias vinculadas con los objetivos del INADI; - brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo entre otras actividades. En virtud de ello, recibe denuncias por discriminación, que son aquellas prácticas que vulneran el principio de igualdad y violan los derechos humanos. Por lo general, son producto de matrices sociales complejas e históricamente arraigadas. Esta dirección trabaja en los siguientes ejes: - Centro de llamadas de la línea gratuita 0800-999-2345 (todos los días del año las 24 horas) Guardia Jurídica en Mesa de Entradas Resolución Rápida de Conflictos Centro de Denuncias Jurídicos 224 Capacitación. Objetivo General: De acuerdo a la ley de creación del INADI en su artículo 4 inciso c) el Instituto se compromete a “Diseñar e impulsar campañas educativas tendientes a la valorización del pluralismo social y cultural, y a la eliminación de actitudes discriminatorias, xenofóbicas o racistas; participando en la ejecución de esas campañas”. Por ello, el INADI se compromete a desarrollar actividades con el sistema educativo formal en todos sus niveles y con el sistema gremial del cuerpo docente. Asimismo, el INADI se compromete a capacitar a las delegaciones y a las entidades de la sociedad civil con las cuales desarrolla actividades. Programa Nacional de Formación de Formadores Este programa está dirigido a las/os docentes de todos los niveles, a padres, madres y alumnas/os de escuelas secundarias del país. Esta iniciativa comenzó en junio de 2008 con una capacitación en la Escuela Julio Cortázar, de Flores (CABA), donde hubo una concurrencia de 140 alumnas y alumnos de los cursos superiores. La siguiente actividad fue desarrollada en la Escuela Baldomero Fernández Moreno con asistencia de docentes y alumas/os al cual concurrieron 150 personas. Campañas contra la discriminación Spots televisivos: Contra la discriminación hacia las personas con discapacidad. En Argentina, más de 2 millones de personas con discapacidad que quieren integrarse sufren discriminación a diario. Campaña por la paridad laboral entre mujeres y varones: El día 3 de marzo de 2008, en el marco del Día Internacional de la Mujer, el INADI realizó el lanzamiento de la Campaña televisiva y radial “Paridad laboral entre varones y mujeres”, que cuenta con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Unión de Mujeres de la Argentina (UMA). Campaña: La discriminación MATA. Contra la discriminación de los jóvenes en los locales bailables. Institucional del INADI. "Hagamos cumplir la ley. Somos diferentes, somos iguales". 225 e) Personas con discapacidades A modo de introducción del presente capítulo haremos una presentación del organismo estatal con funciones para examinar y vigilar las acciones relativas a la temática de los distintos ministerios, otros organismos públicos y las organizaciones no gubernamentales. Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (CONADIS) La Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas ha sido creada por Decreto Nº 1101/87, siguiendo las propuestas del Programa de Acción Mundial para las Personas Impedidas aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, por Resolución 37/52. La misma recomienda la creación de un órgano de ámbito nacional para examinar y vigilar las acciones relativas a la materia de los distintos ministerios, otros organismos públicos y las organizaciones no gubernamentales. Tal órgano debe tener acceso a las instancias decisorias del más alto nivel. Su accionar gira en torno de los principios fundamentales de la Constitución Nacional, la legislación y los documentos internacionales en la materia, referidos a la igualdad, libertad y solidaridad, como principios inspiradores, para evitar la discriminación, favorecer la participación que garantiza la intervención, impulsar la descentralización que acerca la administración al ciudadano con discapacidad y la planificación, procurando eficiencia y agilidad para eliminar la duplicidad de funciones; alentar la animación comunitaria realizada a través de las comisiones, comités o consejos provinciales y municipales de discapacidad y el fomento de la iniciativa privada, destacando la importancia que tienen las organizaciones no gubernamentales de o para personas con discapacidad en su constante accionar. La Comisión Nacional Asesora ve realzadas sus funciones a partir del Decreto Nº 984/92 que establece, entre otras, la de formular consensuadamente con los organismos nacionales y provinciales pertinentes y con la participación de las organizaciones privadas de y para personas con discapacidad las políticas sobre discapacidad y proponer su aprobación por los órganos que correspondan. Es de destacar que participa con carácter vinculante en la elaboración de iniciativas que sobre la temática de la discapacidad proyecten las áreas competentes como así también en la coordinación de labores que desarrollen sobre la materia las entidades públicas y privadas de todo el país y propone las medidas tendientes a una eficaz articulación de tales labores. Asimismo, evalúa el cumplimiento de la ley 22.431 y demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las personas con discapacidad y analiza la conveniencia de sancionar normas complementarias o modificatorias elaborando las propuestas respectivas con intervención de los órganos competentes. La Comisión Nacional Asesora está integrada por un Presidente, un Directorio, un Comité Asesor y un Comité Técnico. El Presidente, que se desempeña con rango y jerarquía equivalente a la de Secretario de Estado, ejerce la representación legal del organismo, dirigiéndolo y administrándolo, es asistido por un Directorio compuesto en la actualidad por tres directores y un coordinador, especializados en las diversas áreas conexas a la situación de discapacidad (prevención, rehabilitación, asistencia de mantenimiento y equiparación de oportunidades) y que proveen la información técnica que alimenta la toma de decisiones. Cuentan con equipos profesionales (reducidos) y apoyo administrativo. El Comité Asesor reúne a los representantes de las asociaciones de personas con distinto tipo de discapacidad, lo que asegura la presencia de los propios interesados y la exposición y defensa de sus intereses, en un intercambio fluido. A través del Comité Técnico se articula la tarea con las áreas específicas de gobierno impidiendo así el trato segregado. La interrelación, de estos Comités permite lograr un real aprovechamiento de los recursos como así también su mejor distribución para alcanzar las metas propuestas. Según el Decreto Nº 129/95 y en el marco de la reestructuración organizativa se decidió la incorporación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas como dependencia de la Jurisdicción Jefatura de Gabinete de Ministros. Fundamentalmente, la nueva pertenencia asegura la participación de la Comisión Nacional Asesora como órgano de consulta vinculante en su carácter de ente interorgánico de evaluación, coordinación y asesoramiento dispuesto por el Decreto Nº 984/92 y permite establecer mecanismos regulares de coordinación interministerial con la finalidad de dar aprovechamiento integral de los programas generales y específicos. y, asimismo facilitar la 226 formulación de Políticas Nacionales de Prevención, Rehabilitación Integral y Equiparación de Oportunidades. A lo largo de todo el país y con el correr de los años se han ido organizando los Consejos o Comisiones Provinciales de Discapacidad que replican el modelo descripto. Su accionar se afianza con la constitución del Consejo Federal de Discapacidad, creado por ley 24.657, procurando extender las políticas en la materia a todas las personas con discapacidad, en cualquier lugar del país. La Comisión Nacional Asesora, con dependencia del Gobierno nacional y con su correlato en los ámbitos provinciales y municipales, implica una estructura que no aumenta el gasto público ya que se implementa con reducido personal técnico y administrativo, que extiende su acción en la articulación con las áreas gubernamentales – educación, trabajo, desarrollo social, etc.- de que se trate y con las no gubernamentales. En los últimos tiempos, se produjo un significativo avance del llamado Tercer Sector, en la toma de decisiones. Sus representantes en el área de la discapacidad integran con carácter permanente el Comité Coordinador de Proyectos y Programas de la ley 24.452 – Decreto Nº 153/97 (ley de Cheques), y también el Directorio del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad ley 24.901- Decreto Nº 1193/98). Asimismo, un representante del Sector no gubernamental ejerce la Vicepresidencia del Consejo Federal de Discapacidad. Dentro del marco de programas que se desarrollan en el ámbito de la Comisión Nacional Asesora, estos dos sectores recién mencionados, estrechamente vinculados entre sí, procuran generar un Sistema Prestacional adecuado y la creación, en todo el país, de una importante red de prestadores de servicios de calidad, integrada por organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y organismos gubernamentales, nacionales, provinciales y municipales. El Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, garantiza la universalidad de la atención de las mismas mediante la integración de políticas, de recursos institucionales y económicos afectados a la temática. Las prestaciones se financian según la pertenencia de la persona beneficiaria: por el Fondo Solidario de Redistribución (ley 23.661), con los recursos establecidos en la ley 19.032 y sus modificatorias, con recursos provenientes de la ley 24.241, y –en el caso de las personas con discapacidad carenciadas- con fondos provenientes de la ley de Cheques. Las provincias ingresan al Sistema mediante Convenios de adhesión. En cuanto a otras acciones desarrolladas, es notoria la reducción de barreras culturales y físicas que se oponen a la integración plena, lograda en los últimos tiempos. A grandes rasgos, puede decirse que estas gestiones se orientaron siempre a generar acceso a la educación común –cuando esto es posible-, al empleo –competitivo o protegido-, a la salud y a la rehabilitación integral, al deporte y a la recreación, al transporte público y privado, etc. En la última década, se ha creado y consolidado una estructura con mayor especialización, que se ocupa de la formulación y desarrollo de políticas en materia de discapacidad de manera articulada con las políticas nacionales que atienden al ciudadano, con dependencia del órgano de coordinación de mayor nivel en el país. Se ha desarrollado una activa política de incentivo y estímulo a la participación de las asociaciones de y para personas con discapacidad, lo que supone priorizar al propio beneficiario. Está en marcha un Sistema de Cobertura Prestacional con carácter universal. Se ha optimizado la aplicación de los recursos ya existentes y se han generado recursos propios para el sector. Se ha consolidado un marco legal que sirve de soporte a una auténtica equiparación de oportunidades y a la eliminación de obstáculos a la integración plena de todos los ciudadanos. Se promovió una presencia internacional, con el consecuente beneficio para la dignificación de la persona y la evitación de causas de discriminación. En suma, se registra una mayor conciencia social respecto de la importancia de garantizar el ejercicio de derechos y obligaciones de las personas con discapacidad, articulando el quehacer gubernamental y no gubernamental. La continuidad de estas acciones, como la de aquellas otras dirigidas a sectores postergados de la comunidad, constituyen una genuina preocupación de este organismo. 227 Responsabilidad primaria y funciones de Conadis Es responsabilidad primaria de CONADIS coordinar, normatizar, asesorar, promover y difundir con carácter nacional, todas aquellas acciones que contribuyan directa o indirectamente a la integración de las personas con discapacidad, sin distinción de edad, sexo, raza, religión o nivel socio-económico, asegurando una equitativa distribución y acceso a los beneficios que se instituyan. Las funciones de CONADIS son las siguientes: 1. Proponer y elaborar proyectos y programas que permitan la implementación de políticas específicas sobre la integración de personas con discapacidad, con intervención de los organismos nacionales, provinciales y municipales correspondientes y la participación de organizaciones privadas de o para discapacitados, participando en la elaboración de iniciativas destinadas a concretar los objetivos previstos. 2. Efectivizar acciones con el objeto de evaluar el cumplimiento de la ley Nº 22.431 y medidas complementarias, proponiendo los instrumentos adicionales o correctivos que resulten necesarios para que se cumplan sus finalidades. 3. Coordinar los programas que desarrollen sobre la materia las entidades públicas y privadas, organizando un Centro de Información y Documentación Computarizado sobre el tema de la discapacidad. 4. Gestionar la integración de fondos especiales con el fin de favorecer la integración de personas con discapacidad y estimular programas de investigación vinculadas con el área. 5. Coordinar con las provincias y municipios la implementación de las políticas para las personas con discapacidad, en el ámbito del Consejo Federal de Discapacidad creado por la ley 24.657. 6. Participar, con carácter vinculante, en el análisis de las decisiones que se propongan en el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad en cumplimiento de las funciones asignadas por el artículo 3º del Decreto Nº 153/96. 7. Intervenir en todas aquellas acciones tendientes a asegurar la cobertura prestacional en prevención, asistencia y rehabilitación integral de las personas con discapacidad. 8. Intervenir en la elaboración de planes y programas destinados a la formación y perfeccionamiento de recursos humanos especializados en la asistencia a discapacitados. 9. Programar, organizar y apoyar campañas permanentes de información, concientización y motivación comunitaria relacionadas con el problema de la discapacidad. Informe Preliminar sobre la situación de las personas con discapacidad en la Argentina (Fuente: www.foropro.org.ar- 30 de agosto de 2003) El Comité de Evaluación del Seguimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, integrado activamente por las cuatro organizaciones de la sociedad civil firmantes del Convenio que resolvió su creación -Departamento de Discapacidad de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA); Área de Discapacidad de AMIA, Comunidad Judía; Foro Permanente para la Promoción y la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad (Foro-Pro); Comisión para las Personas con Discapacidad del Arzobispado de Buenos Aires- agradece la contribución de los organismos públicos que han actuado como miembros cooperantes de este Comité. Su participación posibilita avanzar con paso firme hacia la elaboración de estrategias de cambio y verificación del cumplimiento de políticas públicas de conformidad a los objetivos del Convenio y constituye un hecho novedoso y dinámico de articulación. 228 Este Comité ha resuelto dirigirse a las autoridades gubernamentales y al conjunto de la sociedad, con el objeto de hacer conocer un primer informe preliminar, sobre la situación de vulneración de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad. 1. Documentos: Para ello se ha tenido en cuenta los siguientes documentos: a) La Constitución Nacional, la legislación vigente en materia de promoción de derechos de las personas con discapacidad, incluida la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad (ley 25.280) y las disposiciones referentes a políticas públicas universales, que contienen normas específicas sobre discapacidad. b) Los informes técnicos y declaraciones de la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos que formulan recomendaciones en materia de discapacidad. c) La Carta Abierta sobre Ciudadanía e Integración de las Personas con Discapacidad redactada por organizaciones de la sociedad civil, con participación del sector público (octubre de 2001). d) El Proyecto de Decreto Reglamentario de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, elaborado por el Grupo de Trabajo constituido a instancias de la Secretaría de Derechos Humanos y que contó con la participación de organismos públicos y no gubernamentales (diciembre 2002). e) El Acta Compromiso firmada por representantes de los partidos políticos (abril de 2003) 2.- Cuadro de situación: Queremos expresar nuestra alarma por la situación crítica en que se encuentran las personas con discapacidad en la Argentina y por la indiferencia que hubo por parte de muchos organismos del Estado e incluso por la propia sociedad civil, frente al incumplimiento de la legislación vigente, la ineficacia o inaplicabilidad de muchas políticas públicas y la comisión de actos discriminatorios. Sin embargo frente a una situación social cada vez más excluyente, la presencia de la temática y el colectivo organizado de las personas con discapacidad ha experimentado un crecimiento basado particularmente en las diversas acciones que ONGs de y para personas con discapacidad han realizado. Los medios de comunicación social han dado a conocer emprendimientos, necesidades, logros individuales y reclamos sociales. El Estado ha retrocedido en su función de regulador de los servicios públicos y así las personas con discapacidad han quedado abandonadas y a la suerte de los vaivenes de grupos de poder para gozar de determinados derechos (salud, rehabilitación integral, educación, capacitación laboral, transporte, comunicación, accesibilidad, cultura, recreación, deporte, vivienda adecuada, posibilidades para formar una familia, fuentes de trabajo adecuado y digno, etc.). Los legisladores no han asumido plenamente esta temática, y recién en los últimos años se conformaron comisiones parlamentarias especializadas. Expresamos nuestra preocupación por la reciente disolución de la Comisión de Discapacidad en el Senado de la Nación. Los diversos gobiernos no han ajustado su actuación en la materia a la Constitución Nacional (art. 75, inc. 23), ni han desarrollado una política integral referida a la discapacidad. Sí hubo reconocimiento de diversas necesidades y situaciones problemáticas, a través de leyes correspondientes, pero el grado de incumplimiento por acción y por omisión y aún por actos incompatibles con los deberes de los funcionarios públicos han colocado a este colectivo social en una situación gravísima. Por el contrario si bien los discursos, no muchos, se han referido a la discapacidad, las acciones concretas no han hecho realidad lo dicho y lo que es aún peor han habido hechos negativos: desviación de fondos específicos, no exigencia a empresas de servicios públicos del cumplimiento de la legislación y aún apoyo a las mismas en su incumplimiento, etc. a. No sabemos cuántas son las personas con discapacidad que habitan nuestro país. Puede estimarse, no obstante a partir de parámetros internacionales, que su número supera los tres millones de personas y está en crecimiento como consecuencia de la crisis generalizada. Tres sectores son particularmente críticos: 229 - los niños que nacen con discapacidad o que la adquieren en los primeros años de vida como consecuencia de la desnutrición, de la pobreza y la exclusión social - los ancianos, quienes han ampliado su expectativa de vida y son proclives a las enfermedades invalidantes. Además, por la pobreza, el no acceso a la medicina, una inadecuada alimentación y la no debida contención afectiva y social, experimentan una baja calidad de vida. - Y las personas que han sufrido accidentes, especialmente automovilísticos o de trabajo y no han logrado acceder a una rehabilitación adecuada. b. Nos preocupa la incidencia que el aumento de los índices de pobreza y desocupación tienen sobre la situación de las personas con discapacidad. Esta problemática tiene una transversalidad que la hace depender de factores sociales, sanitarios, económicos, culturales, educacionales y familiares. La pobreza no solamente acentúa las consecuencias negativas de la discapacidad sobre las familias, sino que es en sí misma un factor que favorece el surgimiento de discapacidades, sea por la incidencia de condiciones de vida desfavorables, cuanto por la falta de accesibilidad a los servicios de salud, educación y rehabilitación, que acompaña, generalmente a la pobreza extrema y a la desocupación. Los factores anteriormente enunciados hacen esperar un crecimiento muy importante de personas con diversas discapacidades, lo que exige una respuesta activa del Estado. En este sentido miramos con esperanza la puesta en marcha del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria dispuesto por la ey nacional 25.574 y reglamentada por el decreto 1018 del 29 de abril de 2003, en cuanto prioriza a los niños, discapacitados, embarazadas y adultos mayores. Aspiramos a seguir de cerca la implementación de este Plan y ofrecemos el asesoramiento y la cooperación de las organizaciones que representamos y el de este Comité de Evaluación para que pueda alcanzar la mayor eficacia en su aplicación. De esta eficacia depende, en muchos aspectos, el futuro de nuestra comunidad. c. A pesar de los avances normativos y las convenciones específicas de derechos humanos incorporadas a la Constitución Nacional, se continúa invisibilizando, discriminando y excluyendo a las personas con discapacidad, en lo social, sanitario, político, laboral, económico y cultural. En los últimos años, gracias especialmente a la actividad desarrollada por las organizaciones no gubernamentales de y para personas con discapacidad y otras organizaciones, esta problemática se ha hecho más presente en la vida de la sociedad. Se ha manifestado como una cuestión de derechos humanos y como una muestra de los logros que alcanzan las personas con discapacidad. Este accionar y especialmente las movilizaciones públicas frente a diversos organismos gubernamentales, marcaron un cambio en la concepción de los reclamos de las personas con discapacidad. Se hizo explícito que no se estaba pidiendo una limosna, sino exigiendo respuestas para garantizar un derecho humano. La imagen fue la persona con discapacidad puesta de pie reclamando por lo suyo. d. Pese a que los procesos de integración han tenido ciertos avances positivos, persisten barreras culturales que tienden a la exclusión de lo diverso, de lo que no es considerado útil y de lo que se aleja de las pautas culturales dominantes de plenitud, inteligencia, salud y belleza. Como consecuencia, las calles, los edificios públicos y privados, las estaciones y unidades de transporte, las escuelas, los hospitales, los lugares de esparcimiento y de prestación de servicios, etc., no cumplen con los requisitos que requieren las personas con discapacidad para hacer uso de ellos en igualdad de condiciones al resto de los ciudadanos. Esto se verifica particularmente en relación a las personas con discapacidad visual, auditiva y de aquellas que utilizan sillas de ruedas. Preocupa muy especialmente lo sucedido con la accesibilidad al transporte público. Si bien se han dictado leyes positivas para favorecer el acceso de las personas con discapacidad, acciones negativas de carácter corporativo y empresario respaldadas por sectores de gobierno - se manifestaron muy recientemente mediante proyectos con los que se pretendió desconocer el fruto de años de lucha del sector. Ejemplo de ello son las modificaciones de la legislación mediante decretos y resoluciones de dudosa constitucionalidad, como así también de los contratos de concesión del servicio ferroviario, a través de cuyas addendas se priorizan los intereses de las empresas y se continúa postergando el acceso al transporte público de las personas con discapacidad. Es imprescindible que el Estado cumpla con la responsabilidad que en tal sentido le asignan la Constitución Nacional, sus leyes y los compromisos asumidos ante la comunidad internacional, 230 eludida por sucesivos gobiernos quienes - por acción u omisión - convirtieron en letra muerta las normas que amparan los derechos de estos ciudadanos. La actual administración debe: - Destinar recursos suficientes dando prioridad al desarrollo de políticas y acciones dirigidas a la supresión de barreras culturales, económicas, físicas, comunicacionales y/o de cualquier otra índole. -Ejecutar inmediatamente un Plan Nacional de Accesibilidad Física y Comunicacional de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional que permita programar y coordinar acciones de difusión, concientización y de eliminación de barreras. -Promover el cumplimiento de la legislación vigente en la materia y de la intangibilidad de las medidas y de los fondos comprometidos. e. Si bien no se cuenta con una información fehaciente, el índice de desocupación de las personas con discapacidad estaría en el orden del 90%. Aquí el prejuicio, la ausencia de políticas efectivas y la discriminación han provocado una situación de flagrante injusticia. Hay ausencia de una política interjurisdiccional y orgánica, comprensiva del área pública (Nación, Provincias y Municipios) y privada (organizaciones de la sociedad civil, prestadores de servicios, empleadores y asociaciones gremiales de trabajadores). Se debería articular adecuadamente la capacitación profesional, la adaptación al puesto de trabajo (incluyendo las ayudas técnicas y en los casos que lo requieran un seguimiento) y la efectiva incorporación al trabajo digno, productivo, remunerativo, estable en el marco de la legislación laboral y con posibilidades de ascenso sobre la base de la existencia de alternativas de capacitación. Estas son pautas y mecanismos que deben infundir una acción enérgica y totalizadora destinada a asegurar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio del derecho a trabajar. La apertura del mercado para los trabajadores con discapacidad que han recibido la preparación profesional o técnica específica que los convierten en competitivos es tan reducida que es prácticamente inexistente. El cupo del 4% a nivel nacional, provincial y municipal no se cumple y en general sobre el mismo, solamente se escuchan buenas intenciones. Si bien la situación de los Talleres Protegidos de Producción siempre fue endeble, con la crisis generalizada que vive el país se han visto gravemente perjudicados. A su vez no se cumple con los aportes previstos en el artículo 6º de la ley 24.147. Igualmente se incumple la ley 24.308 relativa a pequeños comercios para personas con discapacidad. No es poco por otra parte, el temor del empresariado a tomar a un trabajador discapacitado que aparece como "diferente" al común de los trabajadores, sino también a aplicar las franquicias fiscales (leyes nacionales 23.021, 24.147, etc.; normas provinciales referidas a Ingresos Brutos, etc.) por la eventualidad de una error de procedimiento en la aplicación de la deducción del caso. Otro aspecto sobre el que debe actuarse con energía y transparencia, es el de la recalificación profesional de los trabajadores por enfermedad o accidente. Los mismos no deben ser desechados por el mercado de trabajo, sino que deben ser readaptados y en su caso reubicados por el mismo empleador, debiendo las instituciones públicas y privadas concurrir a la rehabilitación y readaptación del trabajador, con programas individualizados e intensivos durante un tiempo útil y prudencial. f. En relación con la inclusión de los niños y jóvenes en el sistema educativo, nos encontramos ante una ausencia de políticas activas. La falta de asistencia estatal imposibilita la integración en general y particularmente la de los niños y jóvenes con discapacidad en situación de pobreza. Otro obstáculo es el rechazo manifiesto de obras sociales para brindar cobertura por tiempo prolongado en establecimientos especializados, que desarrollan modalidades de rehabilitación que incluyen programas educativos En la educación general básica, se manifiestan formas de rechazo cultural transversales al ámbito educativo que impiden una mayor integración de los niños y jóvenes con discapacidad en las escuelas comunes. Percibimos también la ausencia de programas de educación temprana, media, superior y de educación de adultos para personas con discapacidad. Desde el punto de vista de la accesibilidad la mayoría de los establecimientos no están adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad. Hay barreras arquitectónicas, no existen baños adaptados y tampoco recursos técnicos y pedagógicos para facilitar el aprendizaje. La mayoría de los docentes en los establecimientos comunes de educación no están capacitados en el conocimiento de las diversas modalidades de la discapacidad, sus necesidades y potencialidades para el desarrollo de su vida cotidiana, lo que vuelve ilusoria la educación 231 inclusiva. Los docentes de educación especial no cuentan con auxilios indispensables para el desarrollo de su tarea, ni existen programas que articulen ambos subsistemas con fines de lograr los objetivos que hacen a la integración y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad. En función de la relación educación-discapacidad es necesario encarar: - actividades formativas destinadas a toda la comunidad educativa, con el fin de lograr la superación de los prejuicios y actitudes que pueden dificultar la plena inclusión social de las personas con discapacidad. - la inclusión en los planes de estudio de todos los niveles educativos, de unidades referentes a la problemática y necesidades de las personas con diversos tipos de discapacidades, en forma de contenidos transversales a las diversas materias. - el pleno acceso a la formación docente de todo nivel. - la obtención de títulos habilitantes sin restricciones. - modalidades de libre competencia en el ingreso a la docencia y el derecho a la promoción en la carrera docente, a favor de la inclusión de personas con discapacidad en los cuerpos docentes teniendo en cuenta la especial idoneidad de las personas con discapacidad para el dictado de materias vinculadas a su desenvolvimiento como tales (sistema Braille, lenguaje de señas y otras), así como el trascendente rol de modelo de identificación. En este marco nos pronunciamos por la defensa y el fortalecimiento de la educación pública y su adecuado financiamiento, incluyendo por cierto la atención específica y la integración de los niños y los jóvenes con discapacidad. g. En materia de salud y seguridad social. De los más de 3 millones de personas con discapacidad que viven en nuestro país, la gran mayoría no tiene acceso a los servicios de salud. Tengamos en cuenta que el 90% del millón de niños y jóvenes con discapacidad de hasta 15 años no accede a servicios de rehabilitación psicofísica. La pobreza, la desnutrición y la falta de programas de prevención y cuidado materno infantil así como de atención primaria, generan no sólo un alto nivel de mortalidad infantil (16,6 por mil), sino también graves problemas de desarrollo que derivan en patologías discapacitantes. De esta manera en un plazo no mayor de 5 a 6 años, el país tendrá que hacerse cargo de estos niños con problemáticas muy serias. En materia de cobertura asistencial se observa escaso número de efectores y recursos humanos calificados en todos los niveles de atención, especialmente en las zonas rurales y enclaves de pobreza. Del total de la Red Sanitaria que componen los hospitales del país, sólo el 4,1% posee Servicios de Rehabilitación Psicofísica, sin poder contar con la información acerca del nivel de atención de los mismos. A la restricción de la accesibilidad por escasez de efectores y recursos humanos calificados hay que agregar que la capacidad de admisión hospitalaria está colapsada. h. Financiamiento y presupuesto. Gran parte de las situaciones críticas y la insuficiencia descripta en los párrafos anteriores, tiene su origen en las restricciones presupuestarias y la desviación de fondos legalmente asignados al financiamiento de prestaciones asistenciales para las personas con discapacidad. Generalmente los gobiernos han restringido, desviado o negado fondos al financiamiento de las políticas públicas del área. Lo afirmado en los discursos fue sistemáticamente negado en los hechos. Por eso reclamamos prioridad para las políticas destinadas a este colectivo social con un presupuesto suficiente y adecuado en los organismos intervinientes. Señalamos la necesidad de establecer mecanismos que permitan garantizar la intangibilidad de estos fondos y su correcta aplicación. Asimismo sostenemos que, al momento de destinar los recursos en el presupuesto nacional, la calidad de vida y el derecho a la salud, deben ser el fundamento. 3. La puesta en marcha de políticas y acciones de gobierno para alcanzar los objetivos planteados en cuanto al cambio de actitudes en el conjunto de la sociedad y al cumplimiento de la legislación vigente, requiere tanto de un desempeño efectivo de los organismos de control y verificación de políticas, como de un mecanismo que articule eficazmente los esfuerzos de la sociedad civil. En este sentido creemos que es necesario fortalecer el rol y la tarea de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas, lo que requiere una ley que consolide su presencia como la agencia del Estado con competencia primaria en materia de afirmación de derechos de las personas con discapacidad y como articuladora de políticas y acciones en la materia que desarrollan otros organismos públicos y no gubernamentales. La aprobación del Decreto Reglamentario de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las 232 Personas con Discapacidad (ley 25.280), que se encuentra en trámite en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, permitirá contar igualmente con los instrumentos necesarios para impulsar con mayor eficacia la verificación del cumplimiento de las políticas públicas de discapacidad. 4.-Las Naciones Unidas han decidido promover una convención internacional amplia e integral sobre los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Esperamos que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto impulse dicha Convención. Con el mismo criterio creemos que es necesario impulsar la sanción de una ley para dar a la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad rango constitucional, según el procedimiento establecido en el art. 75, inc. 22 del texto constitucional. 5. Participación en la toma de decisiones: Sin perjuicio de los avances producidos en materia de articulación entre organismos del sector público y organizaciones no gubernamentales de discapacidad no estamos todavía satisfechos. Creemos que es necesario promover formas más eficaces de participación en la toma de decisiones, con modalidades vinculantes, que marquen un protagonismo creciente de la sociedad civil, en la formulación, definición de prioridades y verificación de la ejecución de las políticas públicas. 6. Exhortación a los poderes del Estado y a la sociedad civil - A los legisladores y a quiénes cumplen funciones de gestión en el ámbito del Poder Ejecutivo, cabe demandarles genuina voluntad política para elevar las condiciones y la calidad de vida de las personas con discapacidad, a partir del pleno reconocimiento de su ciudadanía, es decir de su condición de sujetos plenos de derecho. La realidad de las personas con discapacidad debe ser abordada por una Política de Estado y no relegada a un plano meramente asistencial o delegada en la sociedad civil, con deserción de las agencias del sector público. - Al Poder Judicial que asuma una actitud de vigilancia a fin de garantizar el estricto respeto por la legislación vigente y los convenios internacionales ratificados por nuestro país, en relación con los derechos de las personas con discapacidad. - Al mundo del trabajo, incluyendo a los sindicatos y a las organizaciones empresarias les planteamos que tengan en cuenta tanto en los convenios colectivos de trabajo, como en la vida cotidiana en las empresas, la inclusión y el desarrollo de las personas con discapacidad. - A los medios de comunicación social: les solicitamos que divulguen una imagen positiva y digna de la población con discapacidad, que coadyuve a eliminar los estereotipos culturales que impiden la potenciación social, económica, política y cultural del colectivo de las personas con discapacidad y de cada una de ellas. Año 2007 Negativo diagnóstico sobre la discapacidad en la Argentina (Fuente: Informe de la Organización Mundial de Personas con Discapacidad -OMPD-) Para realizar un diagnóstico de la situación actual de las personas con discapacidad en la Argentina, y definir estrategias para eliminar la exclusión social en todas sus acepciones, se realizó en diciembre del 2007 un encuentro de entidades que trabajan por la discapacidad. Fue en Chajarí (Entre Ríos) y se hicieron presentes líderes discapacitados de treinta puntos del país -Rosario, Buenos Aires, Mar del Plata, La Plata, Santa Fe, San Martín de los Andes, y localidades entrerrianas, entre otros-, como así también representantes de zonas urbanas, suburbanas y áreas rurales. “Dentro del presupuesto que teníamos, buscamos que estén representadas diferentes regiones del país; y, dentro de ellas, las zonas, ya que sabemos que las personas con discapacidad viven una situación mucho más excluyente si están en zonas suburbanas o rurales”, comentaron los organizadores, quienes se nuclean en la Región Latinoamericana de la Organización Mundial de las Personas con Discapacidad (OMPD); en el Ente Nacional Coordinador de Entidades Representativas de la Discapacidad de la República Argentina 233 (ENCIDIS); y en la Asociación Discapacitados Area Rural de Inquietud Chajariense (ADARDICHA). El encuentro -que se denominó Construcción de Capacidades: Curso de Derechos Humanos, Gestión Institucional y Gestión de Proyectos- contó con la presencia del presidente de la Organización Mundial de las Personas con Discapacidad (OMPD), Julio Wilfredo Guzmán Jara. Accion Latinoamericana. Según comentaron en su visita a EL DIARIO Enrique Sarfati -de Encidis-, Cristhian Gabriel González y María Gladys Goetz -de Adardicha-, María Susana Salamone -del Centro de Integración y Capacitación de Entre Ríos (CICE)- y María Isabel Caporale de Guerra -de la Sociedad de Beneficencia Fundadora-, el encuentro en Chajarí fue el primero que se realizó en la Argentina pero forma parte de una serie de reuniones que se vienen desarrollando, desde 2005, en diversos países latinoamericanos. “Invitamos a funcionarios pero no fue nadie; creemos que eso pasó porque la fecha del encuentro fue muy próxima al cambio de autoridades”, dijeron, informando que la reunión se llevó a cabo del 13 al 17 de diciembre de 2007. Y aclararon que “de todas maneras, los funcionarios invitados demostraron mucho interés por trabajar, con nosotros, sobre el tema”. Diagnóstico negativo. En el documento elaborado durante el encuentro, los presentes detallaron la vida de los discapacitados en la Argentina, a partir de observaciones y testimonios recogidos. Entre otras cosas, afirmaron que “una gran cantidad no accede a los servicios de rehabilitación, a la medicación y ayudas técnicas. Esto está motivado, por un lado, por el desconocimiento que tienen las personas con discapacidad y/o su grupo familiar de su derecho a acceso a la salud, viéndose agravado en aquellos casos en que la persona con discapacidad pertenece a sectores suburbanos (villas, barrios marginales y/o carenciados) y rurales, más aún siendo extranjeros”. En relación con la seguridad social, “advertimos que el Estado es reacio al otorgamiento de las pensiones no contributivas establecidas por la ley, fijando un monto presupuestario limitado y alegando posteriormente falta de recursos”. Sin ese beneficio, las personas quedan sin cobertura de obra social. Educación y trabajo. En el ámbito educativo, según detallaron, hay grandes obstáculos para que las personas con discapacidad sean integradas en escuelas comunes. Y, en relación a eso, notan falta de decisión política para emprender el cambio hacia la escuela inclusiva; y entienden que es insuficiente la capacitación docente para la detección precoz de personas con discapacidad. El documento también contempla el área laboral: “Observamos el no cumplimiento del artículo 8 de la ley 22.431 referido a la obligación del Estado Nacional de contar con al menos un 4 % de su planta ocupado por personas con discapacidad. En el artículo 11 de la ley, se establece la obligación del otorgamiento para la explotación de pequeños comercios en las reparticiones públicas en favor de las personas con discapacidad. En el ámbito privado, los beneficios impositivos que tienen los empresarios que toman a personas con discapacidad, no son adecuadamente utilizados por los mismos; en muchos casos por desconocimiento y en otros por desinterés, debiendo ser necesario difundirlo masivamente”. Por último, en materia de accesibilidad aseguran que es evidente el incumplimiento de la ley 24.314 (y de su decreto reglamentario 914/97) referido a la accesibilidad física (urbanística, arquitectónica) y de transporte (corta, media y larga distancia; terrestre, aérea y acuática). Sostienen que no hay suficiente normativa tendiente a la eliminación de las barreras comunicacionales y de acceso a la tecnología. “Podemos deducir, en conclusión, que la normativa en líneas generales existe y es adecuada. Ocurre que la misma no es cumplida por los responsables”, indica el documento. Estrategias contra la exclusión. Entre las conclusiones del encuentro, se delinearon cuatro estrategias de acción, con el objetivo de eliminar toda forma de exclusión social. • Coordinar el trabajo en red de las organizaciones a los efectos de fortalecer el sector; y promover la ratificación de la Convención Internacional por los Derechos de las Personas 234 Discapacitadas de la ONU, a través de la junta de firmas, el envío masivo de correos electrónicos a las autoridades competentes en la materia, entre otras acciones. • Difundir y capacitar en derechos de las personas con discapacidad a ellas mismas; a las organizaciones de y para personas con discapacidad; a las autoridades gubernamentales en los tres niveles (nacional, provincial y local); y a la población en general. • Dar a conocer las herramientas legales existentes para hacer efectivo el ejercicio de los derechos, y enseñar a utilizar todas las estructuras existentes en defensa de los mismos, por ejemplo defensorías, INADI, entre otros. • Hacer un seguimiento del cumplimiento de las normativas nacionales y las convenciones internacionales ratificadas por la Argentina, con participación preferente de las organizaciones de y para personas con discapacidad y de las mismas personas con discapacidad. “Necesitamos participar en la construcción de riqueza”, dijo el presidente de la OMPD en el artículo periodístico publicado en www.7paginas.com.ar Se realiza en Chajarí, Entre Ríos (diciembre 2007) un Curso de Construcción de Capacidades dirigido a alrededor de 40 líderes nacionales, invitados especialmente para la ocasión. Enrique Sarfati, miembro de la Organización Mundial de Personas con Discapacidad “Vox Nostra” y del Ente Nacional Coordinador de Instituciones de Discapacitados (ENCIDis) y Wilfredo Guzmán Jara, ciudadano peruano, presidente de la Organización Mundial de Personas con Discapacidades (OMPD), visitaron nuestra Redacción, poniendo sobre el tapete una serie de realidades relacionadas directamente con las personas que sufren discapacidades, además de la necesidad de poner en práctica la legislación, para lo que es necesario que los gobernantes tomen la decisión política de hacerlo y disponer los fondos para concretarlas. “Las grandes comunidades son menos sensibles respecto a estos temas de la discapacidad, sobre todo cuando las personas con discapacidades comenzamos a hablar de nuestros derechos”, dijo Sarfati, aunque consideró que “lo ideal sería que se conozca más sobre esto”. “Estamos seguros que debemos cambiar la actual situación, pero somos concientes que a ese cambio no lo podemos lograr solos, sino que necesitamos de la sociedad y de los gobiernos para hacerlo”, apuntó. Indicó que en el mundo hay 650 millones de personas con discapacidades. En América Latina hay 90 millones. “¿Cuántos de la Argentina?, ¿ en qué medida Argentina abordó el tema con la profundidad y la inversión pública del caso? Eso es lo que debemos constatar”, dijo. Guzmán Jara indicó asimismo que “queremos conocer la situación de las personas con discapacidades que viven en las zonas rurales, la situación de los pobres, en qué medida tienen acceso a la educación, a la salud, a la generación del empleo, a construir ciudades accesibles y, para eso, tenemos que ser muy claros como organización mundial que representa a 142 países”. Apuntó que “estamos en un momento muy complejo de la humanidad. De los 6.000 millones de seres humanos que habitan el mundo, 1.500 millones viven con menos de 1 dólar al día”. Acotó además que la inmensa mayoría de esas 1.500 millones de personas vive en una situación de pobreza extrema. El alto dirigente mundial explicó que “de lo que se trata ahora es de generar cuatro ámbitos. El primero es lo político; la participación de las personas con discapacidades en la decisión y en el manejo público, en su región y en lo nacional. El segundo elemento, que para nosotros es la estrategia, es la ideología. Cómo nos constituimos en elementos con compromiso y conocimiento. Los otros dos elementos son lo económico y lo social, porque no se puede vivir apartado de esto. El ex presidente del Banco Mundial, Stiglitz Joseph, Premio Nóbel de Economía 2001, dijo que si las personas con discapacidades no participamos en la construcción de la riqueza y de la democracia, no hay democracia. Agreguemos a eso que hoy, de los 2.500 millones de seres humanos de la PEA (Porción Económicamente Activa) mundial, 70 millones de ellos controlan el 30 por ciento de la economía global. Las personas con 235 discapacidades no participamos. En los próximos años, 100 millones de personas van a controlar el 50 por ciento de la economía mundial, frente al hecho que la PEA será de 3.000 millones de seres humanos. ¿Cómo nos preparamos, las personas con discapacidades, para abordar ese momento? Necesitamos participar en la construcción de riqueza”. Por otra parte Guzmán Jara dijo que “los latinos tenemos las mejores leyes sobre discapacidad, pero no se implementan, no se aplican, no se cumplen”, apuntando que sobre eso hay que trabajar. “Se trata de pasar de lo meramente legal al compromiso y la decisión política de los gobernantes y de las autoridades”, dijo y agregó: “El dinero no es de los gobernantes, sino de los ciudadanos, y necesitamos políticas públicas que cuenten con los recursos necesarios para que puedan ser aplicadas”. “Esto no es una cuestión de lástima o de caridad, sino de derechos”, aseveró Guzmán Jara. Ley 26.378 El Honorable Congreso de la Nación ratificó, mediante la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de 2008, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, del día 13 de diciembre de 2006 (Sanción: 21/5/2008. Promulgación: 6/6/2008. B.O.: 9/6/2008). Esta incorporación se suma a la ya ratificada "Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad" (Ley 25.280). El 13 de diciembre de 2006, La Asamblea General de Naciones Unidas (ONU), ha adoptado por consenso la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad. Es importantísimo difundir los términos de esta convención pues abarca una cantidad de temas fundamentales tales como la accesibilidad, la movilidad personal, la salud, la educación, el empleo, la habilitación y rehabilitación, la participación en la vida política, y la igualdad y la no discriminación. El texto de la Convención contiene artículos específicos sobre accesibilidad en entornos físicos y en la sociedad de la información. De allí transcribimos un par de artículos relacionados directamente con la accesibilidad al entorno físico, al transporte, a los servicios de información, y a las comunicaciones. Artículo 9. Accesibilidad 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. 2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; 236 Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad; Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión; Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información; Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo. Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y de acceso a la información Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas: 1. Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; 2. Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales; 3. Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso; 4. Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad; 5. Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas. Conclusiones del Informe 2005 del Análisis de la situación y las políticas públicas en relación con la afirmación de derechos de las personas con discapacidad. El Comité de Evaluación del Seguimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad (Ley N° 25.280), después de analizar los aportes de distintos miembros, particularmente de aquellos representantes de organismos del sector público que intervienen en su condición de adherentes u observadores, da a conocer las siguientes conclusiones: “Como conclusión tenemos que decir que los avances marcados no llegan a producir eficazmente cambios significativos en la grave situación de exclusión social en que se encuentra la mayoría de las personas con discapacidad, mientras que los hechos negativos persisten en el tiempo o se genera una preocupante discriminación de ésta población. La ENDI (Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad) señala que sobre una población total de 2.176.123 personas con discapacidad, el 81.8% no posee certificado que les permita acceder a sus derechos y se estima que más del 40% no cuenta con la cobertura de seguridad social. 237 Asimismo, es probable que estimar en un 80% el porcentaje de desocupación en personas con discapacidad en condiciones de trabajar sea una evaluación optimista. Siendo los indicadores económicos actuales alentadores, no se comprende la razón que lleva a dilatar las políticas que permitirían crear mejores condiciones para el acceso a una vida digna para todos. Nos preocupa que en el Presupuesto Nacional el total de los recursos asignados específicamente a discapacidad, refleja una inversión entre $ 0,04 y $ 0,08 por persona con discapacidad y por día. (La Discapacidad en la Argentina, Cap. III - Fundación Par - octubre 2005). Tal cual lo señala la ENDI, mayores son las dificultades para las personas con discapacidad para acceder al trabajo, a la educación, a la salud y a los servicios públicos. Mayores son también sus costos, el aislamiento social y las dificultades que las familias deben enfrentar diariamente. Por lo tanto no podemos dejar de expresar nuestra indignación frente a la persistencia de formas de discriminación de las personas con discapacidad, la ausencia de políticas públicas y la gravísima situación de pobreza y desempleo existente. Estamos convencidos que no se formulan políticas con la energía y decisión que en otros planos identifica la acción gubernamental. Es desde aquí que debe valorarse la importancia de la CONADIS como principal referente de las políticas públicas de este sector y la necesidad de dotarla de las competencias que esta temática exige. Observamos con dolor que si bien no se niega el derecho que asiste a las personas con discapacidad simplemente no se ejecutan las políticas pertinentes. La demora y la inacción parecen ser el rasgo distintivo de la acción pública en esta materia. Sabemos que es posible construir otra realidad. Esperamos poder concretar en un futuro cercano ésta aspiración y que las personas con discapacidad puedan vivir en plenitud su ciudadanía, desde el goce irrestricto de sus derechos”. La OEA aprueba una Declaración por los derechos de las personas con discapacidad (Fuente: Discapnet / Madrid (09/06/2006) Se trata de la Declaración del decenio de las Américas por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, 2006-2016. En la cuarta sesión plenaria de la OEA, celebrada el 6 de Junio de 2006 fue aprobada la declaración que supone un gran avance en las políticas de integración en Iberoamérica. Declaración aprobada: La Asamblea General, recordando sus Resoluciones AG/RES. 1249 (XXIII-O/93), sobre la Situación de las Personas con Discapacidad en el Continente Americano; AG/RES. 1356 (XXVO/95), sobre la Situación de los Discapacitados en el Continente Americano; y, AG/RES. 1369 (XXVI-O/96): "Compromiso de Panamá con las Personas con Discapacidad en el Continente Americano" Teniendo presente que la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de 1999, establece que "no constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado Parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad" Tomando en cuenta que en el Plan de Acción de la IV Cumbre de las Américas (Mar del Plata, 5 de noviembre de 2005), los Jefes de Estado y de Gobierno instruyeron a la Organización de 238 los Estados Americanos (OEA) "considerar en el próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, a celebrarse en República Dominicana, una Declaración del Decenio de las Américas de las Personas con Discapacidad (2006-2016), con un Programa de Acción" Profundamente preocupada por el hecho de que alrededor de 90 millones de personas en el hemisferio confrontan situaciones de discapacidad, muchas de las cuales sobreviven por debajo de la línea de pobreza en nuestros países , excluidas de sus comunidades por barreras físicas, políticas, culturales, sociales, económicas y de actitud, entre otras; Teniendo en cuenta la particular importancia de una acción conjunta de los Estados para promover el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, su integración en las actividades económicas, sociales, culturales, civiles y políticas de los países, y su activa participación en el desarrollo social, para así cumplir con los compromisos internacionales asumidos, entre ellos, los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas; y Considerando que a fin de impulsar acciones de corto, mediano y largo plazo a favor de la integración de las personas con discapacidad, organizaciones internacionales y regionales de diferentes partes del mundo han visto la conveniencia de declarar Décadas de las Personas con Discapacidad, con el objeto de dar visibilidad a la realidad que viven las personas con discapacidad, reforzar la voluntad política de los gobiernos y atraer recursos humanos, técnicos y económicos de la cooperación internacional, mediante acciones hemisféricas y/o regionales concertadas para el logro de cambios sustantivos a favor una mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, Declara: 1. Su profunda preocupación por la persistencia de las condiciones de desventaja, inequidad y discriminación en la que se encuentra la mayoría de personas con discapacidad. 2. La necesidad de adoptar medidas y estrategias hemisféricas y/o regionales urgentes, que promuevan el reconocimiento y el ejercicio de todos los derechos humanos, incluidos los civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales, así como las libertades fundamentales de las personas con discapacidad. 3. El "Decenio de las Américas: por los Derechos y la Dignidad de las personas con discapacidad" durante el período 2006-2016, con el lema: "Igualdad, Dignidad y Participación", con los objetivos de lograr el reconocimiento y el ejercicio pleno de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y su derecho a participar plenamente en la vida económica, social, cultural y política y en el desarrollo de sus sociedades, sin discriminación y en pie de igualdad con los demás. La necesidad que durante el Decenio señalado se emprendan programas, planes y acciones para alcanzar la inclusión y la participación plena en todos los aspectos de la sociedad de las personas con discapacidad; se ejecuten programas sociales, políticos, económicos, culturales y de desarrollo, destinados al logro de oportunidades en pie de igualdad con los demás, y se promuevan medidas efectivas para la prevención de nuevas discapacidades y el acceso a los servicios y programas de rehabilitación para las personas con discapacidad. 239 f) Adultos mayores II Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento (Madrid, 8-12 de abril de 2002) (Fuentes: Naciones Unidas – Portal Mayores, Gobierno de España) Discurso del Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. Kofi Annan En África se dice que cuando muere un anciano desaparece una biblioteca. Tal vez el proverbio varíe de un continente a otro, pero su significado es igualmente cierto en cualquier cultura. Las personas de edad son intermediarios entre el pasado, el presente y el futuro. Su sabiduría y experiencia constituyen un verdadero vínculo vital para el desarrollo de la sociedad. Nos hemos reunido hoy para rendir homenaje a las personas de edad por su contribución y para formular una estrategia que les ayude a vivir con la seguridad y la dignidad que merecen. En ese sentido, esta Asamblea es para ellas. Han transcurrido 20 años desde que nuestros predecesores se reunieron para aprobar el primer documento mundial que serviría como guía de las políticas sobre el envejecimiento. Desde entonces, el mundo ha cambiado de tal manera que es casi irreconocible. Lo que no ha cambiado es nuestro objetivo fundamental: construir una sociedad apropiada para todas las personas, de todas las edades. Hoy tenemos razones fundamentales e imperiosas para volver a ocuparnos de la cuestión. El mundo está experimentando una transformación demográfica sin precedentes. De aquí al 2050, el número de personas de edad aumentará de aproximadamente 600 millones a casi 2.000 millones. Antes de que pasen 50 años, habrá en el mundo por primera vez en la historia, más personas mayores de 60 años que menores de 15. Quizá lo más importante es que el aumento del número de personas de edad será mayor en los países en desarrollo. Se prevé que en los próximos 50 años la población de edad del mundo en desarrollo se cuadruplique. Se trata de un fenómeno extraordinario que acarrea consecuencias para cada comunidad, cada institución y cada persona, joven o vieja. Definitivamente, el envejecimiento ya no es sólo un .problema del primer mundo. Lo que era de importancia secundaria en el siglo XX lleva camino de convertirse en tema dominante en el siglo XXI. Semejante revolución presentará retos formidables en un mundo que ya se está transformando a causa de la globalización, la migración y los cambios económicos. Querría mencionar sólo algunos de los retos que se nos plantean hoy. A medida que aumenta el número de personas que se trasladan a las ciudades, las personas de edad pierden las redes sociales y el apoyo familiar tradicionales, y se ven cada vez más expuestas a la marginación. En los países en desarrollo, la crisis del VIH/SIDA está obligando a muchas personas de edad a cuidar de los niños que han perdido a sus padres a causa de este flagelo, y que son ya más de 13 millones en todo el mundo. En muchos países desarrollados está desapareciendo rápidamente el concepto de seguridad desde el nacimiento hasta la muerte. Debido a la reducción de la población activa, aumenta el riesgo de que las pensiones y la atención médica para las personas de edad sean insuficientes. Con el aumento de la población de edad, se multiplicarán esos retos. Es necesario que empecemos a prepararnos para hacerles frente desde ahora. Debemos elaborar un nuevo plan de acción sobre el envejecimiento, adaptado a las realidades del siglo XXI. Permítaseme mencionar algunos objetivos primordiales. 240 Debemos reconocer que, al ser mayor el número de personas que reciben una mejor educación y gozan de longevidad y buena salud, las personas de edad pueden contribuir más que nunca a la sociedad, y de hecho lo hacen. Si fomentamos su participación activa en la sociedad y el desarrollo, podemos asegurarnos de que se aprovechen su talento y experiencia inestimables. Las personas de edad que puedan y quieran trabajar deben tener la oportunidad de hacerlo; y todas las personas deben tener la oportunidad de seguir aprendiendo a lo largo de la vida. Si creamos redes de apoyo y ambientes propicios, podremos lograr que la sociedad en general se interese por estrechar la solidaridad entre los grupos generacionales y combatir el abuso, la violencia, la falta de respeto y la discriminación de que son víctimas las personas de edad. Si proporcionamos atención de salud adecuada y a un costo razonable, incluidas medidas de salud preventiva, podremos ayudar a las personas de edad a mantener su independencia el mayor tiempo posible. En los últimos 20 años se han abierto innumerables oportunidades que deberían ayudarnos a lograr esos objetivos. En las conferencias celebradas en el decenio de 1990 se forjaron nuevos compromisos internacionales que culminaron en los Objetivos de Desarrollo de la Asamblea del Milenio. Considerados en su conjunto, constituyen un plan básico para mejorar la vida de las personas. Contribuir a que las personas de edad vivan mejor debe ser parte integrante de ese programa. Se ha producido una revolución mundial en cuanto al uso de la tecnología dela información y la potenciación de la sociedad civil. Ello nos permite establecer los vínculos de colaboración necesarios para construir una sociedad para todas las edades. Si bien los gobiernos son los primeros responsables del bienestar de la población de edad, deben realizar su labor mediante coaliciones eficaces con todos los interesados: desde las organizaciones no gubernamentales al sector privado, desde las organizaciones internacionales a los educadores y los profesionales de la salud y, por supuesto, las asociaciones que agrupan a las propias personas de edad. Esta Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento nos ha brindado oportunidades extraordinarias de estrechar esos vínculos de colaboración, gracias al foro paralelo de las organizaciones no gubernamentales celebrado aquí en Madrid y el foro científico internacional que acaba de finalizar en Valencia. En vista de los retos y las oportunidades que se nos presentan, confío en que pondrán todo su empeño en llevar a buen término las negociaciones sobre el documento final de esta Asamblea. Principales objetivos y recomendaciones de la Asamblea El documento de la Asamblea Mundial sobre Envejecimiento, señala que el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, aprobado en la primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en Viena, ha orientado el pensamiento y la acción sobre el envejecimiento durante los últimos 20 años, mientras se han ido plasmando iniciativas y políticas de importancia crucial. Las cuestiones relacionadas con los derechos humanos de las personas de edad se abordaron en la formulación, en 1991, de los Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad, en los que se proporcionaba la orientación en las esferas de la independencia, la participación, los cuidados, la realización personal y la dignidad. En su artículo 5º, el informe de la Asamblea expresa “Reafirmamos el compromiso de no escatimar esfuerzos para promover la democracia, reforzar el estado de derecho y favorecer la igualdad entre hombres y mujeres, así como promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo. Nos comprometemos a eliminar todas las formas de discriminación, entre otras, la discriminación por motivos de edad. Asimismo, reconocemos que las personas, a medida que envejecen, deben disfrutar de una vida plena, con salud, seguridad y participación activa en la vida económica, social, cultural y 241 política de sus sociedades. Estamos decididos a realzar el reconocimiento de la dignidad de las personas de edad y a eliminar todas las formas de abandono, abuso y violencia”. En el mismo sentido, el artículo 12, señala que “Las expectativas de las personas de edad y las necesidades económicas de la sociedad exigen que las personas de edad puedan participar en la vida económica, política, social y cultural de sus sociedades. Las personas de edad deben tener la oportunidad de trabajar hasta que quieran y sean capaces de hacerlo, en el desempeño de trabajos satisfactorios y productivos, y de seguir teniendo acceso a la educación y a los programas de capacitación. La habilitación de las personas de edad y la promoción de su plena participación son elementos imprescindibles para un envejecimiento activo. Es necesario ofrecer sistemas adecuados y sostenibles de apoyo social a las personas de edad”. El artículo 13 destaca principalmente la responsabilidad de los gobiernos de promover y prestar servicios sociales básicos y de facilitar el acceso a ellos, teniendo presentes las necesidades específicas de las personas de edad. Para ello, recalca la necesidad de trabajar con las autoridades locales, la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, el sector privado, los voluntarios y las organizaciones de voluntarios, las propias personas de edad y las asociaciones de personas de edad y las que se dedican a ellas, así como con las familias y las comunidades. En todo el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, 2002, se plantean varios temas centrales que están vinculados a esas metas, objetivos y compromisos, entre ellos: a) La plena realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; b) El envejecimiento en condiciones de seguridad, lo que entraña reafirmar el objetivo de la eliminación de la pobreza en la vejez sobre la base de los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad; c) La habilitación de las personas de edad para que participen plena y eficazmente en la vida económica, política y social de sus sociedades, incluso mediante trabajo remunerado o voluntario; d) Las oportunidades de desarrollo, realización personal y bienestar del individuo en todo el curso de su vida, incluso a una edad avanzada, por ejemplo, mediante la posibilidad de acceso al aprendizaje durante toda la vida y la participación en la comunidad, al tiempo que se reconoce que las personas de edad no constituyen un grupo homogéneo; e) La garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad, así como de sus derechos civiles y políticos, y la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación contra las personas de edad; f) El compromiso de reafirmar la igualdad de los sexos en las personas de edad, entre otras cosas, mediante la eliminación de la discriminación por motivos de sexo; g) El reconocimiento de la importancia decisiva que tienen para el desarrollo social las familias y la interdependencia, la solidaridad y la reciprocidad entre las generaciones; h) La atención de la salud, el apoyo y la protección social de las personas de edad, incluidos los cuidados de la salud preventivos y de rehabilitación; i) La promoción de una asociación entre el gobierno, a todos sus niveles, la sociedad civil, el sector privado y las propias personas de edad en el proceso de transformar el Plan de Acción en medidas prácticas; j) La utilización de las investigaciones y los conocimientos científicos y el aprovechamiento del potencial de la tecnología para considerar, entre otras cosas, las consecuencias individuales, sociales y sanitarias del envejecimiento, en particular en los países en desarrollo; k) El reconocimiento de la situación de las personas de edad pertenecientes a poblaciones indígenas, sus circunstancias singulares y la necesidad de encontrar medios de que tengan una voz eficaz en las decisiones que les afectan directamente. Gobiernos de América Latina y el Caribe aprueban Declaración de Brasilia sobre envejecimiento (Fuente: Comunicado de prensa de la CEPAL, 6 de diciembre de 2007) Con la aprobación de la Declaración de Brasilia, finalizó en la capital de Brasil la Segunda Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe: 242 hacia una sociedad para todas las edades y de protección social basada en derechos, organizada conjuntamente por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Gobierno de Brasil, con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). En la Declaración - que se constituirá en la contribución de América Latina y el Caribe al 46º período de sesiones de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que se celebrará en febrero de 2008- los países firmantes reafirmaron su compromiso de no escatimar esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas de edad, trabajar en la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia, y crear redes de protección de las personas de edad para hacer efectivos sus derechos. Asimismo, acordaron promover el diálogo y las alianzas estratégicas entre los gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas, la cooperación internacional y Sur-Sur, la sociedad civil -con especial énfasis en las organizaciones de personas de edad- y el sector privado, para crear conciencia de la evolución de la estructura de la población, sobre todo en cuanto al ritmo de envejecimiento demográfico y sus consecuencias económicas, sanitarias, sociales y culturales. Entre otros puntos, la Declaración también reafirma el compromiso de incorporar el tema del envejecimiento y darle prioridad en todos los ámbitos de las políticas públicas y programas, así como destinar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros para lograr un adecuado seguimiento y evaluación de las medidas puestas en práctica, diferenciando el área urbana y rural y reconociendo la perspectiva intergeneracional, de género, raza y etnia en las políticas y programas destinados a los sectores más vulnerables de la población en función de su condición económica y social y de situaciones de emergencia humanitaria, como los desastres naturales y el desplazamiento forzado. Además, los gobiernos resolvieron hacer todos los esfuerzos por ampliar y mejorar la cobertura de pensiones, sean contributivas o no contributivas, así como adoptar medidas para incorporar mayor solidaridad a los sistemas de protección social, junto con impulsar el acceso equitativo a los servicios de salud integrales, oportunos y de calidad, de acuerdo con las políticas públicas de cada país. En este sentido, también propusieron crear marcos legales y mecanismos de supervisión para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas de edad, tanto si utilizan los servicios de larga estadía como si residen en sus hogares, y facilitar la formulación y cumplimiento de leyes y programas de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra ellas. En otro orden, los países solicitaron a la CEPAL, que adopte las medidas oportunas para intensificar las actividades que realizarán las Naciones Unidas a nivel regional en materia de envejecimiento y que brinde asistencia técnica en información, investigación y capacitación en materia de envejecimiento y políticas públicas, a fin de fomentar y fortalecer los esfuerzos que realizan los países en la materia. Asimismo, acordaron solicitar a los países miembros del Consejo de Derechos Humanos de la ONU que evalúen la posibilidad de designar un relator especial encargado de velar por la promoción y protección de los derechos humanos de las personas de edad; y realizar las consultas pertinentes con los gobiernos para impulsar la elaboración de una convención sobre los derechos humanos de las personas de edad en el seno del organismo mundial. Finalmente, expresaron su reconocimiento al Gobierno de Brasil por haber servido de anfitrión de esta Segunda Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe 243 Según documento de la CEPAL: La mitad de los adultos mayores carece de ingresos en América Latina y el Caribe (Fuente: Centro de Prensa CEPAL, 23 de marzo de 2004) La vejez se da en un contexto de mucha pobreza, persistente desigualdad social y baja cobertura de la seguridad social. En América Latina y el Caribe, la mitad de la población mayor de 60 años no tiene ingresos. Ser viejo es casi sinónimo de ser pobre, ya que la vejez se da en un contexto de mucha pobreza, persistente desigualdad social y baja cobertura de la seguridad social. En un momento de envejecimiento paulatino de la región, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) propone en su estudio Las personas mayores en América Latina y el Caribe: diagnóstico sobre la situación y las políticas, que se visualice este fenómeno en toda su extensión y se diseñen políticas que contribuyan a garantizar el derecho a una vejez digna. Sólo dos de cada cinco personas mayores latinoamericanas reciben ingresos provenientes de la seguridad social en el área urbana, y una de cada cinco en las zonas rurales. Esto obliga a muchos adultos mayores a seguir trabajando, contrario a lo que acontece en los países desarrollados. Durante los años noventa las tasas de ocupación aumentaron debido al monto modesto de las pensiones, al no tener acceso a una pensión por no haber aportado cotizaciones, o por la necesidad de compensar los ingresos familiares durante las crisis. El estudio revela que las personas mayores se insertan en empleos informales de baja calidad y que el ingreso que perciben es inferior al logrado por el grupo de 50 a 59 años por el mismo trabajo. La familia es actualmente el principal sostén de los ancianos, ya sea a través de aportes directos en dinero o de cuidados. Cómo viven las personas mayores Entre el 40% y el 65% de las personas mayores vive con sus hijos, según datos de las encuestas SABE (sobre salud, bienestar y envejecimiento) realizadas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en siete ciudades. Las proporciones son mayores en Ciudad de México, Santiago y La Habana y menores en Buenos Aires, Montevideo y Bridgetown. Los adultos mayores viven en pareja. Entre un 70% y un 85% de los hombres y entre un 55% y un 60% de las mujeres se declaran casados o unidos. La diferencia según el sexo obedece a una combinación de mayor viudez femenina y a que los hombres tienden a unirse de nuevo tras separarse o enviudar. Pocos viven solos, entre un 5% y un 16%, según los censos. En comparación con otros grupos de edad, las personas mayores tienen menos años de estudio y una tasa de analfabetismo más alta, con disparidades según el género que son desfavorables para las mujeres. Rápido envejecimiento en América Latina Pero las circunstancias demográficas predominantes han cambiado. La disminución de la fecundidad reducirá el tamaño de la red de apoyo potencial. El estudio de la CEPAL estima como "difícil" la situación de las personas que serán mayores en los próximos años, quienes deberán prepararse para su propia vejez en las condiciones poco propicias ya descritas al mismo tiempo que ayudan a sus ancianos. América Latina y el Caribe envejece paulatina pero inexorablemente, en un proceso que ocurre a un ritmo más rápido que el registrado históricamente en los países hoy desarrollados. 244 Ahora los adultos mayores suman poco más de 41 millones de personas, pero su proporción se triplicará entre los años 2000 y 2050, cuando serán un cuarto de la población. Dentro de 25 años llegarán a 98 millones y en 2050 ascenderán a 184 millones. Para entonces habrá más ancianos que niños en la región. Inciden en este envejecimiento de la población factores como el extraordinario aumento de la esperanza de vida, que es la otra cara de la disminución de la mortalidad en todas las edades, la menor fecundidad y, en algunos casos, la migración de los jóvenes en busca de trabajo. Mucho por hacer La primera causa de muerte de las personas mayores son ahora las enfermedades cardiovasculares, seguidas por el cáncer. Hoy mueren menos por enfermedades infecciosas como la tuberculosis, infecciones a las vías respiratorias o enfermedades del sistema circulatorio que hace dos décadas. Pero la percepción sobre su estado de salud es regular o mala, según las encuestas SABE. En Santiago de Chile, Ciudad de México y La Habana, el 60% de las mujeres mayores y más del 50% de los hombres dice tener mala o regular salud, mientras que en Estados Unidos o Canadá sólo el 35% de las personas de 70 años así lo considera. "Esto indica las enormes disparidades de salud de un país a otro", dice la CEPAL. En nuestras sociedades predomina una imagen negativa de la vejez. Según estudios, es percibida en términos de "pasividad, enfermedad, deterioro, carga o ruptura social". Este estereotipo preocupa, ya que puede llevar "a la exclusión en tanto grupo" y llevar a la "invisibilidad de la vejez a nivel de políticas públicas, investigación y academia", señala el documento. La CEPAL reconoce que existe en la región conciencia sobre la necesidad de readecuar los servicios de salud para atender las necesidades de su creciente población anciana, pero por el momento abundan las carencias. Menos del 2% de los países incluyen en sus programas de salud metas para la población mayor pese a que 1 millón de personas se agregará a este contingente durante los próximos diez años, volumen que se duplicará en la década siguiente. Otros datos resultan ilustrativos: el 80% del personal responsable de los programas nacionales de salud para los adultos mayores no tiene capacitación en salud pública geriátrica; la mayoría de los países carece de capacidad para estudiar la naturaleza y la magnitud de las amenazas a la salud de quienes envejecen; no hay investigaciones sobre los factores de riesgo y el cambio de los comportamientos de las personas mayores. Los desafíos son numerosos. La Estrategia regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, adoptada en noviembre pasado por los gobiernos, será un instrumento útil para orientar las acciones a favor de las personas mayores. Labor de la Secretaría de Derechos Humanos La Secretaría de Derechos Humanos trabaja en la protección de los derechos de las personas mayores a fin de superar las desventajosas situaciones existentes, evitando generar sistemas que perpetúen las discriminaciones y segregaciones. En este marco, la Secretaría trabaja en conjunto con los gobiernos provinciales, representantes del poder legislativo, del ejecutivo, organizaciones de la sociedad civil, universidades y sociedades científicas en la conformación de un Plan Nacional de Derechos Humanos que incluya la problemática de los Adultos Mayores. Paralelamente la Secretaría promueve actividades de sensibilización y capacitación a fin de instalar en la sociedad en general y en particular en los sectores implicados, la problemática de 245 las Personas de Edad desde una perspectiva de derechos humanos, desde una visión Interdisciplinaria e Interinstitucional, a fin de alcanzar "Una Sociedad para Todas las Edades". Reunión del Consejo Federal de Adultos Mayores (Fuente: Sitio del Ministerio de Desarrollo Social) En el Centro Cultural San Martín el ministro de Desarrollo Social, Juan Carlos Nadalich, clausuró el plenario de la Reunión del Consejo Federal de Adultos Mayores, donde rescató el compromiso permanente de los adultos mayores con la comunidad. 30 de mayo de 2006. Me han comentado que han trabajado con mucho empeño para poder reflejar fielmente en el documento final todo lo que aquí han discutido y propuesto. Se nota la participación activa de cada uno de ustedes y, particularmente, reconozco que me he sentido movilizado cuando escuché junto a ustedes la canción de Serrat que habla con mucho amor sobre nuestros adultos mayores. En su canción describe con brillantez lo que cada uno de nosotros sentimos. Esta movilización nos incentiva a poner todos los días mucho ahínco para seguir trabajando con la misma continuidad. Esta mañana estuve con la comunidad aborigen en el Consejo Participativo Indígena qué es también, sin lugar a dudas, una realidad importante que atraviesa todo nuestro territorio. En este tema también tenemos que ir avanzando en propuestas concretas. Ya que en estas cosas no comenzamos trabajando desde el punto cero, sino que hay mucho esfuerzo anterior. Por eso hay que trabajar para ir consolidando el avance y, fundamentalmente, con participación. En este sentido, me alegré mucho que las conclusiones del evento no hayan sido una lista de pedidos, sino que hayan sido propuestas de trabajo. De esta manera, estamos asumiendo la responsabilidad que cada uno de nosotros tenemos en esta tarea que nos desafía cada día para concretar una sociedad inclusiva e integradora. Vuelvo a rescatar, como lo hice en el acto inaugural del encuentro, que son un grupo de personas con una fortaleza admirable. Siempre son una enseñanza permanente y lo corroboro permanentemente en todas las latitudes de nuestro país. Trabajan en forma constante. Muchas veces haciéndose cargo de difíciles situaciones familiares. Me parece que siempre nos dan un ejemplo en su capacidad de dar afecto. El compromiso de las provincias es representada esta nueva etapa de nuestro país, y en la búsqueda permanente de realizaciones para el conjunto integral de la sociedad. Porque nosotros estamos convencidos que en materia de políticas sociales el desarrollo debe ser local. Respetando las idiosincrasias de cada lugar, trabajando con los actores de cada lugar. Tenemos que acabar con la indiferencia y el no te metas. Esta nueva etapa tiene un elemento particular ya que salir de una crisis nos tiene que dejar la enseñanza de cómo desarrollar un modelo estable y sólido. Reunión de Gobiernos y Expertos sobre Envejecimiento en América del Sur En oportunidad de reunirse en Buenos Aires, la Reunión de Gobiernos y Expertos sobre Envejecimiento en América del Sur, la ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner, pronunció el siguiente discurso. Es un enorme placer para nuestro país recibirlos en esta Reunión de Gobiernos y expertos sobre Envejecimiento en América del Sur. El mundo está experimentando una transición demográfica sin precedentes, es así como ya se preanuncia que en el 2050 millones de personas de 60 años o más aumentarán su esperanza de vida. Esta situación no escapa a América Latina, quien pasará de 40 millones de personas de mayores a 96 millones, siendo nuestro país junto a Uruguay y Cuba los de mayor longevidad. 246 Si bien debemos celebrar el aumento de la esperanza de vida y la mayor longevidad, debemos prepararnos para una sociedad diferente a la actual. Es por ello que pensando y trabajando para el hoy y el mañana hemos establecido tres áreas de trabajo: a) Las Personas de Edad y el Desarrollo. b) La Salud y Bienestar Social en la Vejez, y c) Los entornos Propicios y Favorables. Al hacerlo de esta manera pretendemos garantizar en el tiempo los derechos de las personas de edad. En este punto nuestro país tiene historia, si recordamos que fuimos el primer país del mundo en proclamar los Derechos de la Ancianidad en la reunión de la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 1948 (Eva Duarte de Perón), y el primero en incorporarlos en su constitución nacional en el año 1949. Nuestro país ha abordado en esta gestión especialmente la Seguridad Económica con dos medidas que consideramos muy importantes. Con la extensión de las pensiones no contributivas a mayores de 70 años que reúnan las condicionalidades a partir del 2003. Antes la ley estaba sujeta a cupo y con el aumento del haber jubilatorio que permitió disminuir la pobreza en las personas mayores en un 50% (33% a 18% Pobreza -10% a 5% indigencia – SIEMPRO 2005). Junto a estos avances en lo que hace a la protección, el mejor avance hacia el desarrollo humano se hace a través de la Participación Social. Hoy el Consejo Federal de Mayores, convoca con participación mayoritaria a los centros de jubilados, federaciones y confederaciones. Estamos trabajando muy fuerte para que los derechos del adulto mayor más vuelvan a ocupar el lugar que social e históricamente les fue asignado, en un proceso activo inclusivo a partir de prácticas e ideas, y valores con eje en la familia como constructora de bienestar. En este contexto y de cara a las políticas sociales de los Adultos Mayores, es substancial remarcar el nuevo rol del Estado, que busca articular políticas públicas participativas, integrales y articuladas en su conjunto, teniendo en cuenta los derechos y la equidad territorial, frente a las políticas de segmentación y aislamiento. Deseo de todo corazón que este espacio de encuentro resulte altamente productivo. El diálogo fecundo entre los gobiernos, expertos, dirigentes de organizaciones de mayores y sociedad civil, favorece un mayor nivel de conciencia social y da lugar a acuerdos que nos permiten seguir construyendo políticas adecuadas a las necesidades de los Adultos Mayores, a partir del trabajo articulado por las diferentes instancias que hoy se encuentran convocadas en este espacio común. Seguramente esta reunión reforzará la presencia y el protagonismo del adulto mayor en las agendas públicas de los gobiernos y de las sociedades civiles de América del sur. Necesitamos evaluar la situación del envejecimiento para proveer mejor calidad de vida y con miras al cumplimiento de los objetivos del milenio, analizar permanentemente el camino recorrido y cuan lejos o cuan cerca estamos de ser en la región una sociedad inclusiva respecto a las personas mayores, para transitar con seguridad y dignidad, hacia una sociedad en donde el desarrollo y el bienestar se construya para todas las edades. INADI y Adulto Mayores (Fuente: Sitio oficial INADI) Aún cuando la prolongación de la vida humana –producto del avance científico– es uno de los logros del siglo XX, ella trae aparejada, para la franja etaria de adultas/os mayores, el surgimiento de nuevos desafíos y problemas sociales, que conllevan en muchos casos situaciones de discriminación. En nuestra sociedad, donde se valora a los seres humanos por su vinculación con la capacidad de producir o de acumular riqueza material, el paradigma a emular resulta ser el de la juventud, sana, fuerte y productiva. 247 En sentido inverso, se ha cargado de signos negativos la ancianidad, asociándola a la enfermedad, la incapacidad y la improductividad. Sobre la base de esta valoración negativa estereotipada se han generado toda clase de actitudes y prácticas discriminatorias, que van desde el aislamiento, la falta de respeto en la vía pública y el maltrato en las instituciones hasta la ausencia de políticas públicas dirigidas a esta etapa de la vida del ser humano. Objetivos del Foro de Adultas/os Mayores del INADI Elaborar propuestas de intervención antidiscriminatoria. Monitorear las políticas públicas del estado nacional en lo que respecta a cuestiones antidiscriminatorias hacia adultas/os mayores. Monitorear y colaborar en la implementación del Plan Nacional contra la Discriminación. Colaborar en las tareas de investigación y formación del INADI. Colaborar en el armado de un sistema nacional de denuncias, seguimiento y mediación del INADI. Programa Adulto Mayor Mas (PAMM) (Fuente: Informe Anual 2006 del Centro de Estudios Legales y Sociales) El 12 de agosto de 2003 el gobierno nacional lanzó el Programa Adulto Mayor Mas (PAMM). El Informe Anual 2007 elaborado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) señala que, “La crisis político-institucional que eclosionó en diciembre de 2001 en la Argentina impulsó al gobierno de transición emergente a instrumentar políticas sociales que procuraron atender la creciente conflictividad social. En este contexto, surgió el Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados (PJJHD) que constituye el primer programa de transferencia de ingresos aplicado masivamente en el país (El año 2002 presenta el mayor pico de pobreza de la historia reciente en la Argentina, alcanzando casi al 54% del total de la población viviendo bajo la línea de pobreza y casi un cuarto del total de población bajo la línea de indigencia. Si bien en la actualidad han disminuido considerablemente los porcentajes de hogares y de personas pobres e indigentes, los niveles de exclusión social se mantienen en niveles muy elevados. De acuerdo con la información oficial disponible, relativa al primer semestre de 2006, el 31% de la población se encuentra por debajo de la línea de pobreza). Posteriormente, entre los años 2003 y 2004, el Estado nacional instrumentó nuevos programas sociales que mantuvieron la centralidad discursiva de los programas asistenciales como herramienta para mitigar situaciones de pobreza extrema. Entre ellos se encuentran los programas Familias por la Inclusión Social y Adulto Mayor Más (PAMM)”. El Programa Adulto Mayor Más está dirigido a aquellas personas en estado de vulnerabilidad social que se encuentren sin amparo previsional o no contributivo, y que posean una edad de 70 años o más. Las peticiones deben acreditar que no poseen bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia; que ni ellos ni sus cónyuges están amparados por un régimen previsión, retiro o prestación no contributiva alguna; y que no tienen parientes obligados legalmente a proporcionarles alimentos o que teniéndolos, no puedan hacerlo. El PAMM otorga una pensión vitalicia que asciende al 70% del haber jubilatorio mínimo, y permite el acceso a una cobertura de salud a través del Programa Federal de Salud. La prestación, en setiembre de 2006, alcanzaba los $280, y tenía una cobertura de 86.140 receptores, según indica el Informe 2007 de Cels. Uno de cada tres mayores de 65 carece de jubilación o pensión Un informe oficial sobre la Tercera Edad en la Argentina concluye que cada vez hay más ancianos en la población, y que sólo el 42 por ciento de la gente en edad de trabajar hace aportes previsionales. El estudio derriba varios mitos. (Diario Página 12, 7 de mayo de 2001) 248 Alrededor del 30 por ciento de la población mayor de 65 años carece de beneficios previsionales. Y sólo el 42 por ciento de la población económicamente activa realiza aportes. Los datos surgen de un trabajo presentado por la Secretaría de Tercera Edad y Acción Social, como parte de un extenso informe sobre la situación de la vejez en el país. Del informe se desprende que la pirámide poblacional argentina tiende al envejecimiento: el 13,3 por ciento de sus habitantes son mayores de 60 años. Pero, especialmente, el informe avanza sobre los mitos asociados a la vejez. Rompe con la idea de que el abuelito es jubilado: la tercera parte carece de jubilación o pensión. De que es enfermo o inválido: la mayor parte goza de buena salud y se basta a sí mismo en sus tareas cotidianas. Y de que su destino es un geriátrico: una ínfima proporción fue internada. Lo más llamativo es que la mayor parte de los abuelos internados no necesita que nadie los ayude para prepararse una sopa o reunirse con amigos. El objetivo del Informe sobre Tercera Edad en la Argentina es replantear el concepto de vejez, su rol en la sociedad, sus relaciones y modos de vida, y abrir un debate sobre las políticas sociales en ese sentido. El primer punto en cuestión es el estado de situación: según el informe, la pirámide poblacional argentina ya no es tal sino que tiende a convertirse en un rectángulo. Mientras que en 1870 el 41,3 por ciento de la población tenía entre 0 y 14 años, el 55,1, entre 15 y 59, y sólo el 3,5 contaba 60 años o más; en el 2000, las cifras se invirtieron. Sólo el 27,7 tiene entre 0 y 14, el 59 por ciento entre 15 y 59, y el 13,3 tiene 60 o más. La tendencia indica que en el 2040 habrá tantos mayores de 60 como jóvenes de 0 a 14. Y si se proyecta a mitad de siglo, la pirámide se invertirá: habrá 19,7 por ciento de menores contra 23,3 de mayores de 60 años. La población mayor de 60 años suma 4,9 millones de mujeres y hombres de 60 y más. En su mayoría, se concentra en la denominada Area Metropolitana (AMBA) - -Capital Federal y Gran Buenos Aires–. En 1998, el 15 por ciento de la población del AMBA era mayor a 65 años. Y en 1991, el 37,1 por ciento de los abuelos vivía en Buenos Aires y alrededores. En esa misma región es donde, curiosamente, se concentra el grueso de los geriátricos privados. De los 433 hogares relevados por el estudio, el 73,9 por ciento son privados (el 64,7 por ciento con fines de lucro), y casi el 60 por ciento del total se encuentra concentrado en las grandes ciudades. Además, de los 280 privados con fines de lucro, 230 tienen diez años de antigüedad: los viejos son un joven y buen negocio. “Todo el año pasado estuvimos trabajando sobre un anteproyecto de ley para regular la actividad de los geriátricos”, dijo a Página/12 el secretario de Tercera Edad, Ernesto Isuani. “El texto establece las condiciones mínimas edilicias, de infraestructura y capacitación de personal que deben cumplir a nivel nacional”. Los geriátricos son parte de los mitos que rodean la figura de la vejez. “Se dice que los viejos son abandonados por sus familias, pero sólo el uno por ciento vive en hogares geriátricos”, aseguró la socióloga María Julieta Oddone, investigadora del Conicet y docente de la UBA y Flacso, que participó en tres de los capítulos del informe. “Hay una actitud ‘viejista’ en la sociedad, que implica una discriminación. La misma palabra ‘vejez’ tiene una carga negativa. Cuando un viejo está muy bien se dice que es un viejo joven, porque hay una sobrecarga de la valoración de lo joven”, agregó. El informe será presentado el próximo viernes, en el auditorio de la Cámara de Diputados por el ministro de Desarrollo Social y Medio Ambiente, Juan Pablo Cafiero, acompañado por Isuani y el secretario de Seguridad Social, Jorge San Martino. Según Isuani, el informe impulsa un “replanteo en las políticas hacia la vejez”. “El sistema tiene que ser repensado, teniendo en cuenta el proceso de envejecimiento de la población y que la cobertura previsional todavía no es universal -agregó el funcionario-. Que no reciban cobertura porque no hayan contribuido al sistema no resiste el menor análisis, porque los dostercios de los fondos que mueve el sistema no viene de los aportes sino de los impuestos. El estado debe garantizar un beneficio previsional a las personas mayores, hayan aportado o no. Con ese fin fue dictado el decreto que implementa un ingreso básico universal, que deberá entrar en vigencia en julio. Cualquiera con 0 a 10 años de aportes tiene derecho a 100 pesos, y con 11 a 25, entre 150 y 300 pesos, según los años que haya aportado”. Argentina está entre los tres países más envejecidos de América Latina, después de Uruguay y Cuba. En principio, no significa nada más que eso. Los especialistas lo toman como un fenómeno mundial, al que se le debe quitar la carga peyorativa y adecuar las políticas sociales en ese sentido. 249 PAMI ya tiene listo el proyecto que extiende la cobertura a los desprotegidos El PAMI ya tiene preparado el sistema que permitirá que casi un millón de personas que no consiguieron jubilarse queden incluidas en la principal obra social del país. Los únicos requisitos serán la edad y quince años de residencia. El Gobierno estudia ponerlo en marcha en octubre. Actualmente hay 982.000 personas sin derecho a los servicios del PAMI. Cuando se apruebe el proyecto quedarán incluidos. (Por David Cufré, Diario Página 12, 15 de abril de 2006) En el PAMI tienen preparada una medida resonante: que todos los mayores de 65 años tengan acceso a los servicios de la obra social, sin importar que hayan realizado o no aportes durante los años de vida laboral. El requisito básico de afiliación será la edad, en principio uniforme para mujeres y hombres. El objetivo de la cobertura universal va en sentido opuesto a la lógica exclusiva de las políticas previsionales y laborales del menemismo. La iniciativa es, también, una respuesta obligada a las consecuencias nocivas de aquel camino. En la actualidad hay 982.000 personas sin derecho a los servicios del PAMI que pasarían a estar automáticamente incluidos. La propuesta se pondría en marcha en octubre. En el organismo explicaron a Página/12 que precisan ese plazo para ajustar cuestiones operativas básicas. Pasar de 3,5 millones de afiliados a casi 4,5 millones requiere de un trabajo arduo. Se necesita asegurar que la estructura de atención médica estará en condiciones de responder a la mayor demanda. Ya hoy existen cuellos de botella en la entrega de prótesis, audífonos y en operaciones de cataratas, entre otros, motivados en que el PAMI empezó a dar respuesta a pedidos postergados por años. El boca a boca, a su vez, multiplica las solicitudes. El presupuesto de la obra social es de 4600 millones de pesos. Ampliar la cobertura “a todos los mayores de 65 años que no tengan otra asistencia social por sí o por terceros” demandará unos 400 millones de pesos adicionales. El dinero saldrá de Rentas Generales. Además de la edad, se exigirá a los nuevos afiliados que demuestren su residencia en el país durante los últimos quince años. “Vamos a crear un sistema universal de salud para la tercera edad”, se entusiasman en el PAMI. Sus autoridades se inclinaron por fijar la edad de ingreso en 65 años –tanto para mujeres como para hombres– y no en 70, como también se analizó en algún momento. El número de beneficiarios potenciales se amplió de ese modo a 982.000, en lugar de 540.000. La mayoría de ellos se atiende en hospitales públicos, en condiciones generalmente muy desfavorables en comparación con los servicios que brinda el PAMI. Actualmente, para ingresar a la obra social se necesita el carnet de jubilado. Desde la reforma previsional de los ’90, eso implica que una persona debe acumular 30 años de aportes y otros 30 años de servicios. Antes de aquella ley, el primero de los requisitos se reducía a 15 años. El resultado del cambio fue que cada vez más gente empezó a quedar al margen de la jubilación. La flexibilización laboral, el trabajo en negro (del 46 por ciento de la fuerza ocupada) y la creciente desocupación completan el cuadro que explica ese proceso de exclusión. Con el paso del tiempo, el problema se fue agigantando. En la Anses señalan que si no se hubiera hecho nada, en menos de veinte años, en 2025, uno de cada dos mayores de 65 años no se podría jubilar. El número exacto es en realidad más dramático: el 54 por ciento. Frente a esta realidad, desde 2004 empezaron a darse algunas reacciones. La primera fue la aprobación de una ley impulsada por el ARI que permite que aquellas personas que cumplen con el requisito de la edad pero no completaron los 30 años de aportes puedan jubilarse de todos modos. Para ello, deben anotarse en una moratoria y saldar la deuda en un plazo máximo de 60 meses. La misma norma salva la situación inversa: la de quienes hicieron los aportes pero todavía no llegaron a la edad de jubilarse y están sin ingresos porque perdieron el trabajo y no consiguen otro. En algo más de un año ya se inscribieron 240.000 personas. La norma vence el 31 de diciembre, pero el Gobierno tiene la opción de prorrogarla por otros dos años. 250 La Anses, a su vez, acaba de habilitar otra moratoria que se complementa con la anterior, pero en este caso para permitir el pago de deudas por aportes no realizados antes de 1993. Este régimen no tiene fecha de vencimiento. Las medidas tienden a que el Estado se haga cargo de las consecuencias de la privatización del régimen previsional. Supuestamente, la creación de las AFJP libraría al sector público de fuertes erogaciones en jubilaciones. En la práctica, las administradoras se quedaron con los aportantes de ingresos medios y altos, a los que pagarán jubilaciones, y el resto deberá ser atendido por el Estado. La única diferencia con la situación original es que la Anses redujo sus ingresos. Pero no se puede dejar a miles de personas mayores de 65 años sin jubilación ni cobertura social. El PAMI hizo la misma evaluación y decidió promover ahora mismo la universalización de sus servicios. Es una transformación estructural que reconoce la realidad. El Gobierno ya recibió variadas críticas por no avanzar con políticas sociales universales. En este caso, las autoridades de la obra social para la tercera edad recogieron el guante y elaboraron un proyecto en ese sentido. El PAMI ambiciona, por otra parte, recuperar dinero por aportes patronales que perdió con las reformas de Domingo Cavallo en los ’90. Allí saben que no será fácil conseguirlo, por la fuerte presión que ejercerán las cámaras empresarias. Pero remarcan que lo más justo sería que los aportes vuelvan a 2 puntos de la nómina salarial, en lugar del 1,3 actual. Esos recursos servirían para apuntalar la cobertura universal. Dar asistencia a todo mayor de 65 años que no tenga otra obra social se irá haciendo más costoso a medida que pasen los años y se reduzca la proporción de aportantes. Pero esa será una discusión para otro momento. Proponen un defensor de los derechos de la vejez mundial. La Argentina sumará su adhesión al pedido de las Naciones Unidas. (Diario La Prensa, Chile, 25 de marzo de 2008) Argentina sumará su adhesión a un pedido a las Naciones Unidas, conjuntamente con otros países del Mercosur, para la creación de la figura de un "relator especial" que defienda los derechos de los adultos mayores y que combata la discriminación social que padecen los que pasaron los 60 años. La iniciativa fue el eje de debate de un seminario sobre adultos mayores que se realizó en Buenos Aires en el marco de la XI Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos y Cancillerías del Mercosur y Estados Asociados. Allí, confluyeron expertos en tercera edad y derechos humanos de América Latina para continuar con la labor comenzada en diciembre pasado en Brasilia, donde se diseñó la promisión ante las Naciones Unidas de esta figura de "relator especial". Puntualmente, el pedido consiste en "velar por los derechos de las personas adultas mayores a través de este relator, cuya figura hasta ahora es inexistente", expresó Nora Pochtar, de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos. Según precisó, la idea es que la petición llegue "con fuerza y la adhesión de por lo menos 25 países", entre ellos la Argentina, a la próxima sesión de la Asamblea de las Naciones Unidas, prevista para febrero de 2009. En el texto acordado en Brasilia, los expertos evaluaron que "el valor de la vida y la dignidad de toda personas, a cualquier edad, deben ser respetadas y por principio se debe buscar la realización de sus potencialidades en plenitud". Por ello, exigieron a los Estados que "implementen medidas de reparación integral hacia las personas mayores víctimas de atropellos" y promovieron "el trabajo digno, conforme a los criterios de la Organización Internacional del Trabajo, para todas las personas de edad". 251 A su vez, la titular del INADI, María José Lubertino, señaló que "en la Argentina y en la Ciudad de Buenos Aires la población adulta mayor padece sistemáticamente situaciones de discriminación". Para Lubertino, estas instancias ocurren "en lo relativo a términos de maltrato por el sólo hecho de tener más edad", por lo que consideró la necesidad de un debate acerca "del enfoque que se da a las políticas públicas a la hora de incluir a los adultos mayores". 252 5) PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO POLÍTICA DE ESTADO Desde la restauración de la democracia en 1983 y en relación con su contexto históricopolítico de rupturas institucionales y violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos durante el terrorismo de Estado, la Argentina asumió una posición de principios en la defensa y promoción de los derechos humanos a nivel interno a través de la cual pudo contribuir en el desarrollo progresivo conceptual y real de derecho internacional de los derechos humanos. Las experiencias de un pasado reciente con violaciones sistemáticas y generalizadas de derechos humanos y de un presente marcado por la búsqueda de la verdad, la memoria, la justicia y la reparación, han servido para modelar la política argentina en esta materia como una política de principios tanto en el país como en las relaciones internacionales. En este marco, por primera vez en la historia democrática del país, los tres poderes del estado, representando a una sociedad madura y a un incansable movimiento nacional de derechos humanos -que ha sido un ejemplo para el mundo-, han decidido remover los obstáculos para poder investigar y sancionar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad, cometidos durante el terrorismo de estado. La lucha contra la impunidad: memoria, verdad, justicia, reparación Según el informe de nuestro país presentado de conformidad con el párrafo 15(a) del anexo de la Resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (A/HRC/WG.6/1/ARG/1), tras la llegada de la democracia en la Argentina, los sucesivos gobiernos adoptaron medidas con el fin de dar respuesta a las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el último gobierno militar (1976-1983). Entre ellas se destacan la creación el 15 de diciembre de 1983 de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP), constituida con el fin de presentar una crónica objetiva de los hechos ocurridos y la relevación pública y completa de la verdad y el juicio a las juntas de la dictadura militar. Con posterioridad, la sanción de las leyes de Obediencia Debida (23.521) y Punto Final (23.492) en 1987 impidió continuar con los procesos judiciales abiertos en el contexto de las violaciones referidas. En conformidad con este curso de acción, en la década de 1990 se indultó a personas procesadas o juzgadas en el marco de causas relativas a los hechos acaecidos en el último gobierno militar. A pesar de ello, los tribunales nacionales buscaron alternativas a las leyes de Punto Final y Obediencia Debida para seguir investigando los hechos, aún cuando estaban imposibilitados de llevar adelante procesos penales. El resultado fueron los llamados “Juicios por la Verdad”, que tenían como propósito recolectar información acerca de lo que ocurrió con las víctimas de la dictadura militar. Cabe destacar que uno de los primeros casos fue el de las monjas francesas que desaparecieron durante el gobierno de facto. En el marco de ese caso, el equipo de antropología forense ha localizado los cuerpos de la religiosa francesa Leonie Duquet y de una de las fundadores de la agrupación Madres de Plaza de Mayo, Azucena Villaflor, probándose de esta forma la metodología de los llamados “vuelos de la muerte.” Un cambio trascendente se produjo a partir del 2003. Por primera vez los tres poderes del Estado adoptaron sucesivamente medidas para revertir el proceso de impunidad y avanzar en la investigación, juicio y sanción de los responsables de las violaciones cometidas durante el terrorismo de Estado. En primer lugar, el Poder Ejecutivo nacional derogó en el 2003 el polémico decreto 1581/01, dejando establecida la obligatoriedad del trámite judicial en caso de solicitudes de colaboración o extradición requeridas en el marco de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal y Extradición. Cabe señalar que dicha norma disponía el rechazo automático de los exhortos por hechos sucedidos en el marco de terrorismo de Estado, apelando, principalmente, a los principios de territorialidad y cosa juzgada. Asimismo, dicho decreto permitió garantizar la impunidad de represores frente a procesos judiciales realizados en otros países. 253 Por su parte, el Poder Legislativo nacional declaró, con anterioridad a sus respectivas derogaciones, la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final en 2003, abriendo la posibilidad de llevar a juicio a los responsables por graves violaciones de derechos humanos. La nulidad de tales leyes fue declarada a través de la ley 25.779. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Simón” (sentencia del 14 de junio de 2005, expediente S. 1767, XXXVIII) confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Federal y Correccional Federal, que declaraba la inconstitucionalidad de aquellas leyes logrando así despejar el camino para la reapertura de más de mil causas por violaciones a los derechos humanos y proceder a cientos de detenciones. Al respecto, cabe señalar que según información provista por el Procurador General de la Nación, el número de denuncias por los hechos ocurridos asciende a más de 1.200 en todo el país. A su vez, el número de individuos actualmente en prisión preventiva por estas causas es de aproximadamente 245. La Procuración General de la Nación, a través de la resolución Nº 163/04, creó la “Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado” cuya objeto central es la colaboración con los señores magistrados de todas las secciones federales. En esa resolución se ordenó, además, la intervención de la Unidad en las causas que se sustancien por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado y sus conexas, que tramitan en la Fiscalía General de Cámara del fuero en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. En el marco de la tarea que le ha sido conferida a la Unidad, se ha tomado intervención en casi la totalidad de las denominadas “megacausas” que se instruyen en la Capital Federal, en algunos casos, con motivo de las reaperturas concretadas en virtud del dictado de la arriba mencionada ley 25.779. Se destaca, por ejemplo, el proceso judicial al ex represor Miguel Etchecolatz (“Etchecolatz, Miguel s/homicidio calificado y asociación ilícita y otros”, C.Nº2251/06, Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata, del 19/09/06) y la posterior sentencia de condena, dado que por primera vez un tribunal nacional calificó de “cuadro de genocidio” a hechos sucedidos en su propio territorio. Esta referencia fue reiterada por la justicia en otras causas reabiertas que han tenido alta repercusión en la opinión pública. Es significativo señalar que hasta el momento, todas las decisiones judiciales que dictaminaron la existencia de un cuadro de genocidio fueron producto de tribunales internacionales (i.e. Nuremberg, Rwanda), o de decisiones judiciales de un tribunal de un país pero respecto a hechos sucedidos en otro (i.e. las decisiones judiciales en España respecto a hechos ocurridos en Argentina y Guatemala). El 13 de julio de 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de los decretos de indulto, dictados en 1990 por el entonces Presidente Carlos Menem al ex Comandante de Institutos Militares, Santiago Omar Riveros. Si bien en el citado fallo la Corte se pronuncia sobre un caso puntual, el efecto se podrá proyectar sobre otros indultos a militares e integrantes de otras fuerzas de seguridad, en la medida en que sienta un precedente importante para que lleguen a la Corte Suprema en el futuro. En el fallo de referencia, la Corte anticipa que resulta igualmente inconstitucional si el indulto se aplicó a personas procesadas que aún no tienen sentencia, o a personas que ya fueron condenadas. Con la citada decisión, la Corte culmina una etapa que se inició hace tres años, cuando ese Tribunal declaró que los asesinatos, secuestros, torturas y desapariciones cometidos en el marco del terrorismo de Estado no prescriben. Uno de los casos de mayor relevancia ha sido el de “Arancibia Clavel” dictado el 24 de agosto de 2004, en el que la Corte resolvió que dichos delitos debían ser considerados de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles, según lo establecido por la Convención de Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad. Todo lo expuesto, se completa con una activa política de recuperación de la memoria histórica, llevada a cabo por el Estado, siguiendo lo dispuesto por la resolución 2005/66 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sobre el “Derecho a la Verdad”, en el entendido que el derecho a la verdad no sólo es de las víctimas y familiares de violaciones de derechos humanos, sino de toda la sociedad de conocer los hechos y las circunstancias en que se cometieron esas violaciones. Asimismo, mediante dicha resolución se reconoce la 254 importancia de respetar y garantizar el derecho a la verdad para contribuir a acabar con la impunidad y promover y proteger los derechos humanos. Además de la verdad que surge claramente de la acción de la justicia, se han llevado a cabo distintos tipos de acciones en materia de educación y reparaciones simbólicas y de otros tipos. Entre las acciones llevadas adelante se destacan las siguientes: Archivo Nacional de la Memoria En el año 2003 el Poder Ejecutivo nacional creó el Archivo Nacional de la Memoria (ANM), con el objetivo de obtener, centralizar y preservar la información, los testimonios y documentos de las violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales en las que la responsabilidad del Estado estuviera involucrada, y la información sobre las respuestas sociales e institucionales a dichas violaciones. El ANM contiene los documentos históricos de la CONADEP, los archivos incorporados después de la publicación del informe “Nunca Más” y los archivos de las Leyes Reparatorias. Por otra parte, se creó la Red Federal de Sitios de Memoria para articular el trabajo y el intercambio de experiencias sobre la metodología y recursos entre los organismos gubernamentales de derechos humanos, que a nivel provincial y municipal, y de la ciudad de Buenos Aires, están a cargo del manejo de los “sitios de memoria” del terrorismo de Estado. Como ejemplos se señala que el 24 de marzo de 2004, el Presidente Néstor Kirchner, transfirió el predio donde funcionó el centro clandestino de detención conocido como “ESMA” (Escuela de Mecánica de la Armada) para la creación de un “Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos”. El 24 de marzo de 2007, el Poder Ejecutivo nacional y la Comisión Provincial de la Memoria de Córdoba celebraron un acuerdo en el que establecieron el centro clandestino de detención conocido como “La Perla”, ubicado en la provincia de Córdoba como Sitio de Memoria. Experiencias similares se están llevando adelante en la provincia de Tucumán, en la ciudad de Mar del Plata y en otras regiones del país. El 15 de marzo de 2006, la ley 26.085 declara al 24 de marzo como Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia en conmemoración al terrorismo de Estado y crímenes de lesa humanidad cometidos durante el Proceso, al cumplirse 30 años del golpe que derrocara a María Estela Martínez de Perón. Se establece como feriado nacional inamovible. Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad Las “Abuelas de Plaza de Mayo” han trabajado sobre el Derecho a la Identidad desde su creación en 1977 a octubre de 2008. El número de niños encontrados ascendía a 95. Solicitaron en julio de 1992 la creación de una comisión técnica especializada. Se creó la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) en noviembre de 1992, estableciendo una relación de trabajo conjunto entre las ONG y el Estado. Su objetivo de origen, la búsqueda y localización de niños desaparecidos durante la última dictadura militar, se vio rápidamente superado ante las denuncias sobre robo, tráfico de menores, despojo a madres en situaciones límites y adultos con su identidad vulnerada. Actualmente, 586 jóvenes se han presentado ante la CONADI para aclarar dudas sobre su identidad. Regulaciones normativas que prevén beneficios a ser otorgados a las víctimas por la violación de derechos humanos A nivel nacional y desde 1991 se han dictado una serie de normas tendientes a compensar económicamente a las víctimas del terrorismo de Estado, cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Derechos Humanos. En este sentido se señalan las siguientes: a) Ley 24.043 (modificada por Ley 24.096). Establece un beneficio extraordinario para las personas que estuvieron detenidas entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983. Alcanza las personas que, siendo civiles, sufrieron detenciones en virtud de actos 255 emanados de tribunales militares, independientemente de si habían iniciado acciones de daños ante los tribunales ordinarios o no. b) Ley 24.321 crea la figura de “ausente por desaparición forzada”. La Secretaría emite un certificado que deja constancia de la presentación de la denuncia sobre la desaparición de una persona. El Consejo Federal de Derechos Humanos y las Ong’s de derechos humanos actúan también como órganos receptores de solicitudes, remitiéndolas a esta dependencia. c) Ley 24.411. Establece un beneficio extraordinario para los casos de desaparición forzada de personas y para los supuestos de asesinatos causados por el accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o grupos paramilitares en el marco de la represión de la disidencia, con anterioridad al 10 de diciembre de 1983. d) Ley 25.192. Establece un beneficio otorgado en una única vez para las personas fallecidas por el accionar represivo del levantamiento cívico militar contra la dictadura militar instaurada por el golpe que derrocó al Presidente de la Nación, Tte. General Juan D. Perón, imitando el lapso de las ejecuciones públicas o clandestinas a las producidas entre el 9 y el 12 de junio de 1956. e) Ley 25.914, denominada “Ley de hijos”, que estableció un beneficio para las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o desaparecido por razonas políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o tribunales militares. El beneficio se incrementa cuando hubiere mediado sustitución de identidad de los niños o cuando mediaren lesiones graves o gravísimas, y abarca tanto a los nacidos dentro como fuera de los establecimientos carcelarios o lugares de detención. Todas estas acciones, desarrolladas por el Estado y por la sociedad, contribuyen a cerrar el ciclo de lucha contra la impunidad que, con avances y retrocesos, tuvo lugar en el país desde el advenimiento de la democracia. Cabe destacar que el principal motor de estos cambios fue la incansable lucha que mantiene, en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil, el movimiento de derechos humanos de la Argentina, que ha tenido un rol histórico en la lucha mundial por la defensa de los derechos humanos, fielmente representado por las organizaciones de relieve y proyección mundial, como Madres de Plaza de Mayo o Abuelas de Plaza de Mayo. Protección de testigos En el marco de la apertura de los juicios contra aquellas personas que cometieron violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos durante la última dictadura militar, el Estado ha tomado medidas para la protección de los testigos, víctimas, abogados y funcionarios judiciales involucrados. En el ámbito del Ministerio de Justicia, se establecieron el Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia a los Querellantes y Testigos Víctimas del Terrorismo de Estado y el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados de la Dirección Nacional de Política Criminal, Ministro de Justicia Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Por el Decreto Nº 606/0745, del 22 de mayo de 2007, se creó el “Programa Verdad y Justicia”, en la órbita de Jefatura de Gabinete de Ministros, cuyo objetivo principal es contribuir a fortalecer las herramientas y/o los procedimientos destinados a la contención, protección y seguridad de los testigos, víctimas, abogados y funcionarios judiciales que intervienen en las causas judiciales o en las investigaciones relativas a los delitos de lesa humanidad así como de sus grupos familiares. Dicho programa tiene entre sus funciones la de coordinar y articular con los demás poderes del Estado todas aquellas tareas necesarias para impulsar y fortalecer institucionalmente el proceso de verdad y justicia vinculado con los crímenes de lesa humanidad cometidos por el territorio de Estado. En este marco, la desaparición del señor Julio López un testigo clave en el juicio a Etchecolatz desde el 17 de septiembre de 2006, constituye un tema de preocupación permanente. En ese sentido, el Estado nacional tomó una serie de 256 medidas para su búsqueda que todavía continúan. La búsqueda se extendió hasta Paraguay y Brasil y aproximadamente 2.000 testigos ya declararon en la causa. Afiches y fotos de López han sido difundidos y se estableció una recompensa a quien aportara datos decisivos. Sin embargo, hasta la fecha no hay ninguna pista del paradero de López. Es de suma importancia la incorporación del siguiente informe de la Fiscalía General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios a cargo del Dr. Félix Pablo Crous correspondiente al año 2007 sobre el tema de los testigos y funcionarios amenazados: Resolución de la Procuración General de la Nación Nº 143/06: Informes sobre testigos y funcionarios amenazados. Con motivo de los lamentables sucesos acaecidos en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, en el marco del juicio oral y público celebrado ante el Tribunal en lo Criminal Federal nro. 1, que comprenden tanto la desaparición del testigo Julio López, como amenazas a otros testigos, magistrados, funcionarios, periodistas e integrantes de organismos de derechos humanos, no sólo de la ciudad de La Plata, sino también de otras jurisdicciones como Capital Federal, Córdoba, Resistencia, Posadas, Mar del Plata y Tucumán, con fecha 28 de septiembre de 2006, el Procurador General de la Nación dispuso mediante el dictado de la resolución PGN nro. 143/06 algunas instrucciones dirigidas a los fiscales de todo el territorio del país y a esta Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos Durante el Terrorismo de Estado. En primer lugar instruyó a los fiscales para que en caso de recibir amenazas con motivo de su intervención o de la intervención de algún otro miembro de este Ministerio Público en las causas en las que se investigan violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura cívico–militar, o de tomar conocimiento de hechos de amenazas sufridas por otras personas por los mismos motivos inmediatamente formularan las pertinentes denuncias. En segundo término, el Procurador General dispuso que en esta Unidad de Asistencia a mi cargo se elaboraran listados actualizados de los testigos convocados en las causas de mención, así como un calendario de juicios orales a celebrarse próximamente a fin de que el Poder Ejecutivo Nacional pueda garantizar su seguridad a través de las medidas que estime convenientes en el marco de su competencia. Finalmente en la resolución se dispuso la intervención de la referida Unidad de Asistencia en carácter de coadyuvante, en forma conjunta o alternada en las causas iniciadas con motivo de la recepción de amenazas a cualquiera de las personas anteriormente mencionadas. A fin de cumplir a la mayor brevedad posible las instrucciones enumeradas, se solicitó a través de un correo electrónico remitido a todas las fiscalías del país –confirmado con un oficio librado el 2 de octubre–, que se informara a esta Unidad de Asistencia: a) calendario de juicios orales previstos en los procesos de referencia; b) la totalidad de los datos personales, incluyendo teléfono y correo electrónico de los testigos propuestos y/o convocados para el futuro en dichos juicios; c) los mismos datos de los testigos propuestos y/o convocados en dichos procesos, cualquiera sea la etapa procesal que transiten; y d) idéntica información de cualquier otro testigo que ya haya prestado declaración, y a criterio del señor fiscal federal su declaración haya sido crítica, especialmente relevante o estime que necesita especial protección del Estado. Asimismo, se requirió el informe de la totalidad de los datos de las causas que se hayan formulado por amenazas a los magistrados, empleados y funcionarios, y su estado procesal. Las conclusiones surgidas a partir del análisis del material aportado por las fiscalías informantes fue sistematizada, primero por jurisdicciones –secciones federales– y luego en función de las evaluaciones de cada magistrado respecto de la necesidad de protección por parte del Estado del testigo en situación crítica, carácter dado por la relevancia de los testimonios, la existencia de amenazas u otras pautas significativas a criterio del informante. Asimismo, se describió en forma separada la situación concreta de cada una de las personas que en efecto fue amenazada, presuntamente a raíz de los testimonios que brindaron en causas por violaciones a los derechos humanos, y por último se agregó la nómina de los 257 funcionarios y magistrados que por los mismos motivos han realizado las pertinentes denuncias. Cabe destacar que la totalidad de la información remitida por los fiscales y receptada en la Unidad ha quedado en absoluto resguardo y a disposición del Sr. Procurador General y/o de las autoridades a las que corresponda aportarlas si ello fuera necesario. Este primer informe fue puesto en conocimiento del Procurador General de la Nación, quien lo remitió al Ministro del Interior, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Un informe similar, pero acotado a las secciones correspondientes a la Provincia de Buenos Aires fue remitido al Centro de Protección de Derechos de la Víctima del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que ha hecho saber por nota que el Gobernador de la provincia dispuso la implementación de un Programa de Atención y Protección de Testigos y ha solicitado la colaboración de esta Unidad para esa tarea. Este primer informe continuó siendo actualizado sobre la base de la información que aportan los fiscales de las distintas jurisdicciones con relación a los testigos convocados para el futuro en las causas por violación a los derechos humanos, así como también respecto de nuevas denuncias de amenazas a testigos y funcionarios y magistrados a fin de cumplir la tarea encomendada a esta Unidad. Efectivamente, en el presente periodo se ha elevado a conocimiento del Sr. Procurador un nuevo informe de fecha 28/11/2006 con la actualización de datos de testigos amenazados con motivo del trámite de causas por violación a los derechos humanos o vinculados a aquéllas. En este segundo informe se ha incluido un capítulo con los datos de todos los testigos que los fiscales informaron que fueron convocados para el futuro en virtud de la evolución de las causas que tramitan en sus jurisdicciones. Se ha descripto también en forma separada, la situación concreta y actualizada de cada una de las personas que han sido efectivamente amenazadas presuntamente a raíz de los testimonios que brindaron en causas por violaciones a derechos humanos, junto a una descripción fáctica de cuál fue la respuesta en cada caso y la evolución de los distintos pedidos de protección a los testigos que por distintas vías institucionales se han encauzado. Asimismo, para simplificar su lectura, no se han incluido las situaciones consignadas en el anterior que no hayan sufrido modificaciones significativas, o que resulten innecesarias para comprender la nueva información contenida en éste. Cabe señalar, asimismo, que desde esta Unidad de Asistencia también se han evacuado en forma directa algunos pedidos de testigos que fueron amenazados o que se sintieron intimidados por situaciones confusas, que se pusieron en conocimiento de las autoridades pertinentes a fin de que se les brindara la protección que estimaran correspondiera. Causas por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura (Fuente: Informe Anual 2007 de Centro de Estudios Legales y Sociales) “El año 2006 ha sido el escenario temporal de las primeras sentencias -desde el histórico Juicio a las Juntas- contra los responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura….”. “En este momento (por el año 2007) hay 256 militares, policías o civiles presos (70 con detención domiciliaria), acusados por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura. Pero hay solo 5 personas cumpliendo condena por esos hechos. Dos de ellos son el ex comisario Miguel Osvaldo Etchecolatz y Julio Simón alias “el turco Julián”, cuyos juicios orales se llevaron a cabo el año pasado….” {…} “El 19 de septiembre de 2006, el Tribunal Federal 1 de La Plata, integrado por los jueces Carlos Rozanski, Horacio Insaurralde y Norberto Lorenzo, condenó a reclusión perpetua al ex director general de investigaciones de la Policía bonaerense Miguel Etchecolatz por los homicidios calificados de Diana Teruggi de Mariani, Ambrosio De Marco, Patricia Graciela Dell Orto, Elena Arce Sahores, Nora Livia Formiga y Margarita Delgado. También por los secuestros y tormentos a Nilda Eloy y Jorge Julio López. Fue la segunda condena a un represor por 258 crímenes cometidos durante la última dictadura militar tras la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de impunidad por parte de la Corte Suprema de Justicia. Los jueces comprobaron la responsabilidad del ex policía en seis homicidios, ocho secuestros y torturas, y afirmaron que no existía impedimento para categorizar los hechos sucedidos en nuestro país como genocidio, “más allá de la calificación legal que en la causa se haya dado a esos hechos a los efectos de imponer la condena y la pena…”. “…A la jornada de lectura de la sentencia no asistió Jorge Julio López, uno de los testigos clave en ese juicio, cuya desaparición fue denunciada ese mismo día. A pesar de las claras diferencias con las desapariciones forzadas del terrorismo de Estado, la desaparición de López reedita en el imaginario colectivo las miles de desapariciones ocurridas durante la dictadura; y, el objetivo de los autores no podría ser otro que el amedrentamiento de las instituciones y de la sociedad con el fin de afectar la continuidad de estos juicios. {…}” “{…} En noviembre de 2006 existen cerca de 700 personas a quienes en causas penales se les atribuye la comisión de crímenes de lesa humanidad durante la dictadura: 243 se encuentran procesadas, 48 están prófugas, a 44 se les dictó falta de mérito, 99 fallecieron, 5 fueron declaradas incapaces para estar sometidos a juicio y apenas 6 fueron condenadas. El procesamiento con prisión preventiva de 243 represores implica un significativo avance respecto de la situación de fines de 2005, cuando había 204 detenidos, y de 2004, cuando esa cifra era de 122. A continuación presentamos algunos hechos sucedidos durante el 2006 en distintos tribunales del país. Es importante advertir que no representan la totalidad de las causas que se sustancian en cada una de las jurisdicciones judiciales. Capital Federal - Cuerpo I de Ejército. En la causa en la que se investigan los hechos ocurridos bajo la órbita del Cuerpo I de Ejército, la Cámara Federal confirmó el procesamiento de Jorge Olivera Rovere (segundo comandante del Cuerpo I y jefe de la subzona Capital Federal) y la causa se elevó a juicio. Será el Tribunal Oral Federal 5 el que intervenga por conexidad con otra parte de esta causa que fue elevada a fines de 2005. El juez Daniel Rafecas procesó y dictó la prisión preventiva de nueve personas acusadas de los delitos de privación ilegal de la libertad, torturas y asesinatos ocurridos en el centro clandestino denominado “Vesubio”. Meses más tarde el juez amplió las indagatorias de varios implicados en los hechos ocurridos en el circuito de centros clandestinos de detención Atlético -Banco - Olimpo y procesó con prisión preventiva a 14 personas. También fueron procesados y detenidos con prisión preventiva seis represores acusados de crímenes contra la humanidad cometidos en el centro clandestino de detención “Automotores Orletti” o “El Jardín”. Esto incluye a Raúl Guglielmineti y Eduardo Ruffo, que se encontraban prófugos. En esta causa, en la que varias víctimas son de nacionalidad uruguaya, el juez solicitó la extradición de integrantes de las Fuerzas Armadas o de seguridad del vecino país. Para ello debió también pronunciarse contra el decreto de indulto 1003/89 que benefició a los uruguayos José Gavazzo, Jorge Silveira, Manuel Cordero y Jorge Campos Hermida. Asimismo, el juez ordenó la inspección ocular en varios centros clandestinos de detención dependientes del Ejército: Batallón de Logística nº 10, Comisaría de Monte Grande y “Automotores Orletti”, entre otros. - Escuela de Suboficiales de Mecánica de la Armada (ESMA) El juez Sergio Torres ordenó la detención e indagatoria de varias personas acusadas de los delitos de privación ilegal de la libertad y torturas cometidas durante1976 en el centro clandestino que funcionó en la ESMA. Más de 15 personas fueron procesadas por más de 100 casos. El juez solicitó 13 detenciones, la indagatoria de más de 30 acusados de secuestros, torturas y asesinatos, entre ellos el ex jefe de la Armada Jorge Anaya, procesó a 6 personas y amplió el procesamiento a otras 19. También durante 2006 el juez Torres realizó una inspección ocular al predio donde funcionó el centro clandestino, acompañado por querellantes y sobrevivientes. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión del juez en cuanto dispuso el procesamiento y prisión preventiva de los acusados de la desaparición forzada y asesinato del escritor y periodista Rodolfo Walsh, de los secuestros, asesinatos y desapariciones en la causa que investiga los hechos ocurridos en la Iglesia de la Santa Cruz, y 259 del robo de bienes a secuestrados en la ESMA. Al cierre de esta edición las querellas habían solicitado la elevación a juicio de las tres causas. Jurisdicción federal de Rosario El 16 de mayo del 2006 en la causa conocida como “Quinta de Funes”, el juez Germán Sutter Schneider procesó al ex personal civil de inteligencia (PCI) Walter Salvador Pagano por el secuestro seguido de torturas y muerte de 14 personas y le trabó embargo por tres millones de pesos. Pagano fue detenido el 28 de abril de 2006 luego de que el hijo de otro represor, el policía Eduardo “Tucu” Constanzo, lo descubriera en una iglesia de Rosario. El auto de procesamiento dictado por el juez Sutter es por los mismos hechos por los cuales habían sido procesados Oscar Pascual Guerrieri, Jorge Fariña, Juan Daniel Amelong, Carlos Constanzo, Luciano Adolfo Jáuregui, Enrique Jordana Testoni, Ramón Díaz Bessone y Carlos Sfulcini a mediados de 2005. En la causa conocida como “Feced”,19 proceso en el que se investigan los hechos ocurridos en el Cuerpo II de Ejército con asiento en Rosario, hay siete detenidos y diez prófugos. Jurisdicción federal de Córdoba En la causa conocida con el nombre de “Menéndez”, en la que se investigan las desapariciones de Hilda Flora Palacios, Humberto Horacio Brandalisis, Carlos Laja y Raúl Cardozo, la jueza Cristina Garzón de Lascano declaró la constitucionalidad de la ley 25.779 sobre nulidad de las leyes de impunidad y ordenó el procesamiento y la prisión preventiva para ocho imputados.20 La decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y recurrida por la defensa de los imputados. Actualmente se encuentra en estudio de la sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal. En la causa donde se investigan las declaraciones del teniente coronel Guillermo Bruno Laborda21 ante el jefe del Ejército, general Roberto Bendini, la fiscal de instrucción del Juzgado Federal 3, Graciela López de Filoñuk amplió la requisitoria de instrucción. En virtud de dicha ampliación, la jueza dictó el procesamiento con prisión preventiva de dos imputados más: Enrique Villanueva y Aldo Carlos Checchi, decisión confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Ante dicha resolución las defensas interpusieron recurso de casación, razón por la cual la causa está en estudio de la sala IV de la Cámara Nacional de Casación. Actualmente se encuentran con procesamiento y prisión preventiva cinco de los imputados En la causa donde se investiga el secuestro y asesinato de Diego Raúl Hunziker se encuentra en trámite la remisión del recurso de casación interpuesto por la defensa. Actualmente hay 13 detenidos y un prófugo. Jurisdicción federal de Paraná La causa en la que se investigan los crímenes de la provincia de Entre Ríos, quedó bajo la jurisdicción del juzgado federal de Paraná. Por distintos planteos, que han llegado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se está discutiendo bajo qué código de procedimiento penal se regirá. Esta discusión es importante pues determinará si la causa se realiza con mayores garantías y un juicio oral y público (en caso de aplicarse por el Código de Procedimientos reformado en 1992) o si sólo continúa con la instancia escrita. Aún se espera una resolución del Máximo Tribunal. Por otro lado, se están investigando los delitos cometidos en la “Masacre de la Tapera” y la actuación del Hospital Militar como parte del plan sistemático de apropiación, sustracción y ocultación de menores. Si bien muchos de los autores y partícipes de estos hechos ya fueron individualizados, actualmente no hay personas procesadas en estas causas. Jurisdicción federal de San Luis A pedido de los familiares de las víctimas, asesoradas por organismos defensores de los derechos humanos, la justicia federal de San Luis reabrió dos causas que habían sido archivadas cuando se sancionaron las leyes de impunidad. En mayo del 2006 fue reabierta la causa “Fiochetti”, donde actualmente se encuentran procesados con prisión preventiva cuatro 260 de los policías imputados, en tanto el oficial del Ejército Carlos Miguel Pla —probable autor material de los hechos que se investigan— permanece prófugo con orden de captura nacional e internacional. La justicia también investiga los delitos perpetrados por el Comando Militar del Área 333, Comando de Artillería 141, ocurridos en el período 1976-78 en la provincia de San Luis. Jurisdicciones federales de Corrientes y Paso de los Libres En la causa por delitos cometidos en el centro clandestino de detención que funcionó en el Regimiento de Infantería Nº 9, que probablemente se eleve a juicio oral en forma parcial durante 2007, hay seis procesados con prisión preventiva. También se encuentra en trámite la causa “La Polaca”, en la que se encuentran procesados con prisión preventiva varios de los responsables. Caso López Según el Informe Anual 2007 de CELS, el 19 de septiembre el Tribunal Federal 1 de La Plata, integrado por los jueces Carlos Rozanski, Horacio Insaurralde y Norberto Lorenzo, condenó a reclusión perpetua al ex director general de investigaciones de la Policía bonaerense Miguel Etchecolatz por los homicidios calificados de Diana Teruggi de Mariani, Ambrosio De Marco, Patricia Graciela Dell Orto, Elena Arce Sahores, Nora Livia Formiga y Margarita Delgado. También por los secuestros y tormentos a Nilda Eloy y Jorge Julio López. Fue la segunda condena a un represor por crímenes cometidos durante la última dictadura militar tras la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de impunidad por parte de la Corte Suprema de Justicia. Los jueces comprobaron la responsabilidad del ex policía en seis homicidios, ocho secuestros y torturas, y afirmaron que no existía impedimento para categorizar los hechos sucedidos en nuestro país como genocidio, “más allá de la calificación legal que en [la] causa se haya dado a esos hechos a los efectos de imponer la condena y la pena”. El mismo día de la lectura de los alegatos se conoció la desaparición de Jorge Julio López. Pocas horas después comenzaron a circular múltiples hipótesis sobre lo sucedido, algunas de ellas, vinculaban la desaparición con miembros de fuerzas militares o de seguridad. Este hecho de profunda gravedad tiene una enorme diferencia con la desaparición forzada de personas durante la dictadura. La desaparición de López se vincula con el avance de la justicia. Es destacable la intensa búsqueda que llevan adelante todas las instancias gubernamentales. Sin embargo, la desaparición de López evidenció la falta de previsión por parte de las autoridades acerca de las posibles consecuencias de la apertura de los juicios. Marcó también la falta de resguardo y la ausencia de una tarea de inteligencia que pueda prevenir la existencia de grupos criminales capaces de poner en riesgo los procesos judiciales. Con el correr de los meses, la inexistencia total de hipótesis sobre lo sucedido, de indicios sobre el paradero de López, y la sucesión de intimidaciones agravan la situación y las sospechas. Las circunstancias serían muy diferentes si hubiera existido una separación de las Fuerzas Armadas, de seguridad y de la comunidad de inteligencia de aquellos miembros que tengan alguna vinculación con violaciones a los derechos humanos durante la dictadura o en democracia. Al cumplirse tres meses de la desaparición de López se zanjó una discusión sobre la competencia entre el fuero federal y la justicia provincial. La Corte decidió que el caso siguiera en el ámbito federal por considerar que debe investigarse como una privación ilegal de la libertad en el contexto del testimonio que López brindó en el juicio contra Miguel Etchecolatz. Es imprescindible que las autoridades investiguen y castiguen a los responsables de la desaparición de Julio López y garanticen la continuidad del proceso de justicia por los crímenes cometidos durante la dictadura militar. Para ello, tanto el Ministerio Público como el gobierno deben velar por el cuidado físico y psicológico de víctimas y testigos, que constituyen la principal fuente de prueba para incriminar a los responsables. 261 Por otra parte, el entonces gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Felipe Solá, según el diario Clarín de fecha 27 de septiembre de 2006 (redactado por Rodolfo Lara) no descarta que haya policías involucrados. El gobernador admitió la posibilidad de que se trate de un secuestro para intimidar a otros testigos de juicios contra ex represores. Los operativos lanzados en su búsqueda en la Provincia siguen sin tener éxito. Después de admitir el secuestro como la hipótesis más fuerte de la búsqueda de Jorge Julio López —ex detenido desaparecido y testigo clave en el juicio contra el ex represor Miguel Etchecolatz— el gobernador Felipe Solá no descartó que haya policías bonaerenses involucrados en el caso, para intimidar a testigos en causas judiciales contra otros ex represores. El albañil, de 77 años, desapareció de su casa de Los Hornos en la madrugada del lunes 17, a horas de la sentencia que condenó a perpetua a Etchecolatz. "Si López fue secuestrado hay que pensar a quiénes (además de Etchecolatz) perjudicaría", explicó Solá. "Analizando la terrible posibilidad del secuestro, que no es seguro, pero que se instala con más fuerza a medida que pasan los días, es obvio pensar a quién le conviene que sea así”, insistió el gobernador. Ayer, también, por primera vez el Presidente Néstor Kirchner se involucró públicamente en el caso y dijo en Misiones que "tengo una tremenda preocupación" por "el amigo, el compañero López, que hoy lo buscamos por todos lados, casi con desesperación". La presunción de Solá de que haya policías involucrados en un eventual secuestro del albañil está en línea con la medida oficial, conocida ayer, del retiro o pase a disponibilidad de 36 oficiales y suboficiales que durante la dictadura militar cumplieron tareas vinculadas con centros clandestinos de detención. Y la de investigar a los colaboradores directos de Etchecolatz, ex subjefe de la Policía bonaerense en el período 1976-1979. Después de la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, la Justicia avanza en algunos procesos que determinarían el juzgamiento de integrantes de la fuerzas de seguridad y civiles comprometidos en la represión ilegal. López debería testimoniar en la causa contra efectivos de la comisaría 5ta. de La Plata, que funcionó como un centro ilegal de detención. El albañil permaneció alojado en esa seccional, después de pasar varios meses en el Pozo de Arana, cercano a la capital bonaerense. En el juicio que determinó la condena a reclusión perpetua de Etchecolatz, López señaló su participación en sesiones de tortura y el fusilamiento del matrimonio Patricia Dell Orto y Ambrosio De Marco. El lunes, Solá instaló el caso López como "el primer desaparecido (entre 1976-1983) que desaparece en democracia". Por exceso de literalidad o apremio político ante lo supuestamente inevitable, algunas versiones aseguran que Solá incomodó al gobierno de Kirchner. El Presidente mantiene los derechos humanos como uno de los sustentos de su gestión y no soportaría sin mácula la carga histórica de un desaparecido. Ayer, en un acto de protección del Medio Ambiente realizado en la Casa Rosada, Kirchner urgió al gobernador a hacer las aclaraciones pertinentes del tema. A las pocas horas, la Gobernación redactó este comunicado: "Si la palabra desaparecido va con terrorismo de estado, no la usen hoy (los periodistas), porque hoy no es ese el estado", dice el texto en una de sus partes. El ministro de Seguridad, León Carlos Arslanián, había incorporado la teoría del secuestro en la misma conferencia de prensa del gobernador. Ayer, el ministro de Gobierno, Florencio Randazzo, avanzó sobre esta especulación: "Quedan nichos de corrupción, hombres que no entendieron el cambio y que están asociados a la desaparición de López”. El Ministerio de Justicia acaba de aportar datos sobre las últimas visitas al ex comisario Etchecolatz en la prisión de Marcos Paz para determinar una posible conexión entre quienes, presuntamente, podrían haber planificado la desaparición del anciano. 262 En la calle, la justicia y el auxilio policial tampoco tienen demasiado éxito. Los rastrillajes por la zona del Gran La Plata no aportaron datos a la investigación. Los operativos se trasladaron ayer hasta la localidad de Atalaya, cerca de Magdalena. Fue un procedimiento "puerta a puerta" con entregas de fotos de López. Hasta ahora no se registraron allanamientos. El fiscal Marcelo Martini habilitó la búsqueda en Arana, un paraje cercano a La Plata, donde el albañil permaneció detenido-desaparecido hace 30 años. Una fantasía investigativa remite a la posibilidad de que López haya caminado en busca de los viejos fantasmas del Pozo donde permaneció cautivo. Su familia todavía tiene la esperanza de un extravío temporal. Causas abiertas Hasta hoy los registros señalan unas 1004 causas abiertas en todo el país. No todas son iguales ni siguen los mismos criterios de investigación y de colección de pruebas. Aunque muchos expedientes derivaron de causas penales impulsadas por “Juicios por la Verdad” o de las viejas causas de apropiación de menores, un gran universo derivó de la reapertura de las causas paralizadas en los ’80 y aún se halla centrado en torno a la antigua zonificación militar. Aún así crecen las reagrupaciones de causas en torno a centros clandestinos de detención como los expedientes que investigan los crímenes en Arsenales o Jefatura de Policía en la provincia de Tucumán. De acuerdo con ese criterio errante la Procuración ha elaborado el siguiente cuadro de causas abiertas: Fuero criminal y correccional Federal de Capital Jurisdicción Bahía Blanca Jurisdicción Cro. Rivadavia Jurisdicción Córdoba Jurisdicción Corrientes Jurisdicción General Roca Jurisdicción La Plata Jurisdicción Mar del Plata Jurisdicción Mendoza Jurisdicción Paraná Jurisdicción Posadas Jurisdicción Resistencia Jurisdicción Rosario Jurisdicción Salta Jurisdicción San Martín aunque son datos parciales. La fiscalía federal de Primera Instancia y los titulares de las fiscalías 1 y 2 de Morón fueron los únicos que no respondieron el informe. Jurisdicción Tucumán reagrupadas durante 2005 en 9 megacausas Jurisdicción Sgo. del Estero TOTAL 52 1 9 103 3 1 49 27 63 5 1 11 186 66 6 410 29 1004 Los números más precisos reconocen un total de 503 personas denunciada de una u otra forma en las causas penales en curso. La mayoría formó parte del Ejército. Ejército Fuerza Aérea Marina Policía Federal Argentina Policías de todas las provincias 201 11 97 35 73 263 Servicio Penitenciario Federal Servicio Penitenciario Provincial Prefectura Naval Gendarmería Personal Civil de Inteligencia Civiles Capellán Sin identificar TOTAL 7 3 2 10 4 19 1 40 503 Poco más de 40 por ciento de ese universo está detenido y procesado. Son 204 personas, siete de ellos militares en actividad. El dato incluye a los dos últimos generales del Ejército detenidos por orden del juez federal de Azul Juan José Comparato, en el marco de la causa abierta por el secuestro y desaparición de Carlos Alberto Labolita de abril y mayo de 1976. Detenidos Excarcelados Procesados bajo el viejo Código de Justicia Militar Incapaces* Falta de Mérito Indagados sin situación procesal resuelta Se solicitó indagatoria, (82 de la Esma) Prófugos Fallecidos Sobreseídos TOTAL 204 10 4 5 35 3 117 43 81 1 503 Los incapaces son Emilio Eduardo Massera; ex general de Brigada Julián Capanegra imputado en la causa 450.14.216/03 del I Cuerpo del Ejército; ex general Juan Bautista Sasiaiñ imputado en la causa 450; Plan Sistemático de Apropiación de Menores, en la causa por la desaparición en Córdoba del estudiante Darío Hunziker y excarcelado en el caso de Javier Vildoza; ex general de división José Antonio Vaquero imputado en el expediente del Plan Cóndor y la causa por los fusilamientos del ERP en agosto de 1974 y el ex general de división Rodolfo Wehner, jefe del área III subzona Capital Federal entre 76 y 77, jefe de subzona 22 desde 1980 e imputado en la causa 450-I Cuerpo. Los datos muestran un significativo aumento de 82 nuevos detenidos respecto de diciembre de 2004. Los presos pasaron de 122 a 204 en diciembre de 2005. En contra de lo que pregonaban algunos sectores, no hubo capturas indiscriminadas ni masivas. Todos quedaron presos en el marco de causas cuidadosamente instruidas. Los procesamientos en primera instancia generalmente terminaron confirmados por las Cámaras aunque muchos fueron apelados y aun esperan una resolución en Casación donde se hallan frenadas como en un cuello de botella causas sobre las que se ha pedido el juicio oral o la elevación a plenario, de acuerdo al viejo código de procedimiento. Los avances en las causas de 2005, en tanto, se toparon con un dato no menor: ninguno de los detenidos está condenado, excepto en los casos que fueron juzgados por apropiación de menores como el represor Miguel Osvaldo Etchecolatz y el ex médico Jorge Antonio Bergés condenados a 7 años de prisión por sustitución de identidad. Ese punto es uno de los aspectos que preocupa a la Procuración y a los organismos querellantes en las causas en miras al próximo año. Existe un buen número de represores que está detenido desde hace años sin condena y, por lo tanto, en condiciones de obtener la excarcelación. Aunque en general los jueces federales han decidido la imposición de la prisión preventiva a imputados por delitos de lesa humanidad con una interpretación tradicional del Código Procesal Penal de Nación y en función de la gravedad de los delitos imputados, desde fines del año pasado se diez nueve excarcelaciones. 264 Excarcelaciones Un caso paradigmático fue el del represor Juan Carlos Rolón, parte del grupo de tareas de la Escuela Mecánica de la Armada detenido sin condena desde agosto de 2001. A pesar de un fallo en contra del juez de primera instancia y de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones, el 22 de junio de 2005 la sala III de la Cámara de Casación dispuso su libertad con la interpretación del carácter “restrictivo” y “excepcional” de la prisión preventiva. El marino salió en libertad en el marco de la causa por la desaparición y apropiación de bienes de Conrado Gómez, Victorio Cerutti y Horacio Palma. Pero volvió a la cárcel un mes más tarde en el marco de otra causa porque el juez federal Sergio Torres ordenó su arresto junto a otras 17 personas por el crimen de Rodolfo Walsh. Hoy diez de los nuevos detenidos tienen procesamiento firme. A fines del año pasado, tres militares quedaron excarcelados en la causa del centro clandestino San Lorenzo de Rosario y en octubre de este año la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones dispuso el cese de la prisión preventiva de los ocho imputados en la causa en la que se investiga el plan sistemático de apropiación de menores. En su mayoría llevaban más de cinco años en prisión. Entre los beneficiados se encuentran Jorge Videla, Cristino Nicolaides, Santiago Riveros, Antonio Vañek, Jorge “el Tigre” Acosta, Jorge Olivera Róvere, Héctor Febres, Rubén Franco y Benito Bignone. Aunque solo Bignone y Franco quedaron libres –el resto continúa en prisión por otras causas–, la delicada decisión de la Sala I abre un camino difícil de zanjar con las demoras pendientes. Y exige que comiencen a realizarse lo antes posible los juicios orales. El informe anual del Cels incluyó un párrafo sobre la resolución de la Cámara, su legitimidad, el contexto y los debates pendientes. “Las decisiones judiciales reseñadas son respetuosas del principio constitucional de inocencia y de los tratados internacionales de derechos humanos, y continúan una tendencia positiva en materia de prisión preventiva que comenzó a trazarse hace algunos años en el marco de causas no relacionadas con el terrorismo de Estado”. La exorbitante duración de los procesos penales en Argentina en los que la prisión preventiva es concebida como la condena, la desconfianza en la Justicia y los últimos veinte años de impunidad, son algunas de las razones para que estas decisiones resulten controvertidas, continúa el informe. “Para que el debate en torno al uso de la prisión preventiva sea zanjado, resulta imperioso que se lleven a cabo en forma inminente los juicios orales (o se alcance la etapa del Plenario en aquellas causas que tramitan bajo las reglas del Código de Procedimientos en Materia Penal) y se condene a los responsables.” Los fallos 2005 El dato más relevante de 2005 fue sin duda el fallo del 23 de junio de 2005 de la Corte Suprema de Justicia que declaró la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final en el marco de las desapariciones de Gertrudis Hlaczik, José Liborio Poblete y la apropiación de su hija por el que está acusado el represor Julio Héctor Simón (El Turco Julián) de El Olimpo. El fallo sentó jurisprudencia y continuó la línea declarativa del Congreso al momento en el que se pronunció en contra de las leyes. La decisión tuvo varios efectos, entre ellos generó un nuevo impulso en las causas en trámite en todo el país. No por casualidad, 50 de los 82 detenidos de 2005 se dieron después del fallo. Otro caso emblemático de 2005 fue la suspensión de dos camaristas y la exoneración de la secretaria de una fiscalía por su intervención como fiscal ad hoc en la causa por la masacre de Margarita Belén. El 13 de octubre el Consejo de la Magistratura suspendió y acusó ante el jurado de enjuiciamiento a los jueces a Tomás Inda y María Fernández, parte de la Cámara de Apelaciones de Resistencia que el 22 de julio de 2003 liberó a los diez militares imputados por la masacre con una pronunciación a favor del hábeas corpus de la defensa. En el fallo también habían declarado de forma irregular la incompetencia del juez Carlos Skidelsky que recién este año pudo retomar la causa. El 28 de abril de 2005, Skidelsky ordenó otra vez la detención de los diez militares, procesados desde el 9 de diciembre. La decisión de la Magistratura, el inicio del jury de enjuiciamiento sobre los jueces y la decisión del procurador General de la Nación sobre la fiscal Ana María Torres –exonerada por su actuación en el expediente– tuvieron efectos correctivos en el interior del país donde las causas más trabadas comenzaron a moverse. 265 Reflexiones y recomendaciones (Fuente: Informe anual CELS 2007) Se transcribe a continuación las reflexiones y recomendaciones para el país y la sociedad argentina a la luz de los acontecimientos arriba referidos con respecto a las instituciones para la democracia, memoria, cultura, archivos y justicia que fueran elaboradas por CELS en su informe anual 2007: La trascendencia de lo sucedido durante el 2006 por la justicia, la verdad y la memoria plantea un escenario en el que se debe realizar un balance de logros y desafíos. Instituciones para la democracia. Existe un consenso sobre la obligación del Estado de garantizar instituciones dignas para la democracia. Algunos importantes avances se han dado en las Fuerzas Armadas: la profundización de la subordinación castrense al poder civil, la afirmación del camino de la verdad y la justicia por parte del presidente y el Ministerio de Defensa, la resolución sobre el carácter público de algunos archivos castrenses y la redacción de un proyecto de ley de reforma del Código de Justicia Militar. Por otra parte, algunos jueces fueron cuestionados por su vinculación con el aparato represivo y el Congreso llevó adelante un procedimiento transparente por el cual no otorgó el título de legislador a Luis Patti. Aún queda mucho por hacer. De hecho, en abril de 2006 el Jurado de Enjuiciamiento confirmó en sus cargos a los camaristas Tomás Inda y María Fernández cuya remoción había sido solicitada por el CELS, con apoyo de la agrupación H.I.J.O.S - Regional Chaco, ante el Consejo de la Magistratura, por mal desempeño en sus funciones, a raíz de su actuación irregular en la causa que investiga la masacre de Margarita Belén. Estos jueces habían resuelto cuestiones de competencia y sobre la libertad de los imputados mediante una vía no apropiada como el hábeas corpus, perjudicando intencionalmente, a criterio de los peticionantes, la marcha del proceso. Es evidente que la legitimidad última de las decisiones vendrá dada también por el grado de independencia del Poder Judicial. El Poder Ejecutivo debe separar de la función pública a todos aquellos que hayan estado involucrados en graves crímenes y establecer cláusulas específicas para toda la administración pública que hagan explícita la imposibilidad de ocupar un puesto por razones de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura. En este sentido, es necesario revisar quiénes integran las fuerzas de seguridad y policiales, y realizar reformas a las normas que rigen su funcionamiento, integrando procedimientos de verificación de antecedentes y separación de cargos. También debe considerarse que el Consejo de la Magistratura promueva las pertinentes investigaciones a través de procesos de juicio político a magistrados y funcionarios del fuero federal que han tenido una activa participación durante el terrorismo de Estado. El Ministerio Público tiene la misma responsabilidad con relación a sus funcionarios. El principio que debe guiar estas medidas es el de los requisitos morales o éticos para formar parte de las instituciones del Estado. Memoria. En la actualidad funcionan numerosos emprendimientos como el Instituto Espacio para la Memoria, el Espacio para la Memoria y para la Promoción y la Defensa de los Derechos Humanos, los proyectos de recuperación de sitios históricos, etc. En algunas de estas iniciativas el Estado debe definir un marco institucional para que su gestión sea perdurable (forma de gobierno, participación social, transparencia y rendición de cuentas) e instrumentar mecanismos participativos para dia