Judici ordinari de reclamació de quantitat. Acord Transaccional

Transcripción

Judici ordinari de reclamació de quantitat. Acord Transaccional
Judici ordinari de reclamació de quantitat. Acord
Transaccional.
Homologació
de
l'acord.
I.Suposat de fet.
La part actora, demanda mitjançant judici ordinari, reclamació de quantitat, per haver
lliurat la quantitat d'1.500 € a la demandada, perquè gestioni la compra d'un ben
immoble, no obstant això, una vegada realitzades les gestions per la immobiliària, la
part demandada, adquireix a títol personal la finca. Per la qual cosa la demandant
demanda el lliurament de la suma anteriorment esmentada, per a aquesta fi, a la
demandada.
II.Objectiu. Qüestió plantejada.
En aquest cas, el nostre client és la Sra. *Buy qui demanda se li reintegri una suma
d'1.500 € que li va lliurar a la demandada perquè gestionarà la compra de la finca que
posteriorment, va adquirir però a títol personal, per la qual cosa s'ha quedat amb uns
diners que no li pertany
III.Estratègia.
Interposar una demanda de judici ordinari, per mitjà de la qual es demanda reclamació
de quantitat. En virtut d'haver lliurat una suma d'1.500 € a la demandada perquè
gestionés la compra de la finca, i que posteriorment va acabar adquirint però a títol
personal.
Procediment Judicial.
Ordre Jurisdiccional: Civil
Jutjat d'inici del Procediment: Jutjat de Primera Instància de Barcelona.
Tipus de Procediment: Demanda de judici ordinari de reclamació de quantitat.
Data d'inici del procediment: 10 d'octubre de 2005.
IV.Parts:
Part Demandant: Sra. Buy.
Part Demandada: Sra. Sell
V.Peticions realitzades:
Part Demandant:
•
Que tenint per presentada la demanda, així com els documents que
l'acompanyen, tingui interposat demanda de judici ordinari contra la
demandada, per mitjà de la qual, es condemni a aquesta a pagar la suma que li
lliurés la demandant. Així com s'acordi l'embargament preventiu de la finca
objecto de la compravenda, a fi que la venda a un tercer de bona fe de
l'immoble objecto de la compravenda, minvaria les possibilitats de satisfacció
de la citada pretensió.
V.Arguments:
Part Demandant: Haver lliurat a la demandada la suma d'1.500 € perquè gestionés la
compra de la finca en el seu nom i que finalment es trobarà que la demandada a
adquirit la finca però a nom personal.
VI.Normativa:
Part Demandant
Processal
- Llei 1/2000, de 7 de gener, d'Enjudiciament Civil. (Art. 23, 36, 50.1, 240, 399, 394)
Fons
- Llei 1/2000, de 7 de gener, d'Enjudiciament Civil. (Art. 394)
VII.Documentació:
Rebut d'1.500 € a favor de la demandada
VIII.Prova:
Documental
IX.Resolució Judicial
Data de la Resolució Judicial: 28 de febrer de 2006.
Fallada o part dispositiva de la Resolució Judicial: S'homologa la transacció
judicial acordada entre les parts en els termes exposats que antecedeixen aquesta
resolució judicial.
Fonament Jurídics de la Resolució Judicial: Disposa l'art. 19.1 de la Llei 1/2000,
d'enjudiciament civil, que els litigants estan facultats per disposar de l'objecte del judici,
excepte quan la llei ho prohibeixi, o estableixi limitacions. Si les parts pretenguessin,
com en aquest cas, una transacció judicial, i l'acord fos conforme amb l'anteriorment
previst,
serà
homologat
pel
tribunal
que
est
coneixent
del
litigi.
X.Jurisprudència:
•
Sentencia Audiència Provincial de Madrid (Civil), núm. 16/2012, de 30/12/2011.
MitingLegal. Civil i Mercantil. Marginal 2357041
•
Sentencia Audiència Provincial de Madrid (Civil), núm. 469/2011, de
26/10/2011. MitingLegal. Civil i Mercantil. Marginal 2353823
•
Sentencia Audiència Provincial de Barcelona (Civil), núm. 153/2011, de
12/04/2011.
MitingLegal.Civil
i
Mercantil.
Marginal
2274509
XI.Documents jurídics del cas:
1. Demanda.
2. Sol·licitud d'homologació de l'acord transaccional
3. Acord transaccional.
4. Acte.
XII.Formularis jurídics relacionats amb el cas.
Model demanda judici ordinari reclamació de quantitats.
AL JUZGADO
Don RAFAEL ROS FERNÁNDEZ, Procurador de los Tribunales y de doña
MARYFE EGAR JACOB, según tengo debidamente acreditado mediante
aportación de escritura de poder para pleitos otorgada al efecto, para su unión
en autos por copia testimoniada con devolución del original, ante este Juzgado
comparezco y, como mejor en derecho proceda, DIGO:
Que mediante el presente escrito y siguiendo instrucciones de mi representada,
interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO DE RECLAMACIÓN DE
CANTIDAD con base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho que a
continuación se detallan.
La parte actora es doña Maryfe Egar Jacob, mayor de edad, provista de D.N.I.
número 47.912.367-D, y está asistida por el letrado Roberto Sánchez Flores,
miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, con carnet profesional
número 19.957, y representado por el Procurador de los Tribunales que
suscribe.
La parte demandada es doña Urduja Rioferio leo, mayor de edad, provista de
N.I.E. número X-1840925-M, con domicilio en Barcelona, en la calle Salvador,
n° 1, piso 1° puerta 13 • También se le puede localizar en las siguientes
direcciones que se designan, por su orden, para el caso de resultar negativa
cualquier diligencia en la dirección señalada en primer lugar;
.-Calle San Gil, n° 6 bis, piso 4°, puerta 43 , de Barcelona .
.-Calle Joaquín Costa, n° 54, entlo. 13 , de Barcelona.
HECHOS
PRIMERO.- Que en fecha de 2 de junio de 2003, mi representada, junto con el
Sr. Ferdinand Rioferio leo y con la demandada Urduja Rioferio leo, acuden a la
Asesoría Inmobiliaria "LA RONDA", sita en Barcelona, en la calle Valldonzella,
n° 49 (tienda), con la finalidad de iniciar los trámites de adquisición de una
finca, sita en la Calle Salvador, n° 1, piso 3°, puerta 13 , de Barcelona, propiedad
de don Antonio Lledo Orfila y don Jorge Lledo Orfila.
SEGUNDO.- Con tal motivo, las personas citadas suscriben un documento con
la representación legal de la Asesoría Inmobiliaria La Ronda, don Vladimir
Ripoll Cebrián, en el cual acuerdan el encargo a favor de dicha asesoría de
posibilitar la citada adquisición en Jos términos que en dicho documento se
estipulan (precio cierto, entrega de paga y señal, plazo para otorgar escritura
pública,etc). En dicho acto mi representada entrega la cantidad de mil
quinientos euros (1.500 euros), a pesar de que en dicho documento aparece
como aportado por los tres futuros compradores.
Se acompaña documento número UNO, de 2 de junio de 2003, en el cual la
Assessoria lmmobiliaria LA RONDA y mi mandante y la aquí demandada
establecen el compromiso de venta y compra de la finca en cuestión. Firma
dicho documento en nombre y representación de la Asesoría Inmobiliaria La
Ronda, Don Vladimir Ripoll Cebrián.
TERCERO.- Realizadas las gestiones necesarias para proceder a la
compraventa interesada, consistentes, por parte de la inmobiliaria en obtener
la documentación definitiva de la propiedad y por parte de los compradores en
la obtención de un crédito hipotecario para hacer frente a la compra de la
vivienda, se procede al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de
compraventa de la vivienda con fecha de 30 de julio de 2003, ante el Ilustre
Notario de Barcelona, Don Agustín Ferrán Fuentes.
CUARTO.- Que para la obtención del crédito hipotecario, la demandada y mi
representada se dirigieron a la entidad bancaria La Caixa de Catalunya, oficina
número 0019, en la calle Aribau, 49, de Barcelona. En dicha oficina se inician
los trámites para la obtención del mencionado crédito por importe máximo de
98.300 euros (NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS EUROS) en virtud del
cual se pudo efectuar el pago de la finca.
Tras la visita a dicha entidad y las gestiones pertinentes, tanto la Asesoría
Inmobiliaria La Ronda como la demandada le comunican a mi representada
que no puede ser titular del crédito solicitado y que, por lo tanto, no podrá
figurar como propietaria de la finca de inminente compra. El motivo esgrimido
por dichas personas, consistió en la negativa de la entidad bancaria a que mi
representada figurara como titular de dicho préstamo para no aumentar el
riesgo crediticio dado que mi representada tenía avalados o comprados otros
bienes inmuebles.
Ante la sorpresa de mi representada y, posiblemente su perplejidad, la Sra.
Urduja Rioferio leo le propone la firma de un documento en el cual reconoce
haber recibido de mi representada la cantidad de quince mil euros (15.000.euros) para la compra de la finca en cuestión, así como la colaboración futura
de mi representada en el pago de la cuota hipotecaria, restando al final de
dicho documento una cesión del cincuenta por ciento indiviso de la finca por
parte de la aquí demandada a favor de mi representada. Dicho documento está
fechado el 29 de julio de 2003, esto es, un día antes del otorgamiento de la
compraventa en escritura pública.
Se acompaña como documento número DOS,
anteriormente.
los pactos referidos
Se acompaña como documento número TRES, nota informativa del Registro
de la Propiedad en donde consta la demandada como titular de la finca en
litigio.
QUINTO.- Así las cosas y siendo ya titular del inmueble la demandada, ambas
partes llevan a cabo diversas reformas necesarias en la vivienda. Para ello, mi
mandante se encarga de su contratación y pago. Las obras tuvieron lugar
durante el mes de Agosto de 2003, siendo los operarios que intervinieron don
Albert B. Albay y Ricardo Doctama, más algún ayudante esporádico que
intervenía puntualmente. El caso es que dichas obras duraron
aproximadamente un mes y consistieron, fundamentalmente, en la instalación
del suelo. Los importes correspondientes a las mismas, fueron abonados en su
totalidad por mi mandante, ascendiendo a la cantidad de tres mil
cuatrocientos doce con cincuenta euros (3.412,50 euros). Mi mandante
anotó los pagos en una libreta y los mismos fueron realizados en efectivo.
Se acompaña como documento número CUATRO, copia de dichas
anotaciones como importes y fechas tanto de los trabajos como de los pagos.
QUINTO.- Que pasado un tiempo y finalizadas las obras, la demandada
procede a instalarse en la vivienda. Para ello instala una nueva cerradura sin
dar ninguna copia a mi representada. Ante los requerimientos de mi
representada la demandada no ofrece justificación alguna comprensible y,
finalmente, desatiende cuántas llamadas mi representada le realiza.
Finalmente, por parte de esta dirección letrada se pretende contactar
telefónicamente con la demanda sin que, igualmente, se atienda a las mismas.
Con fecha de 14 de octubre de 2004, esta dirección letrada dirige un telegrama
a la demandada solicitando contactase con la misma al objeto de solucionar la
controversia respecto de la finca en cuestión. Dicho telegrama tampoco es
atendido, constando como destinatario desconocido.
Se acompaña como documento número CINCO, el citado telegrama y el
correspondiente acuse de recibo.
SEXTO.- Que habiendo formulado mi representada pagos en efectivo en la
entidad bancaria La Caixa de Catalunya, esta dirección letrada se pone en
contacto con su Director, el Sr. Jordi Ruiz i Majoral, al objeto de poder
esclarecer los, por lo menos, extraños argumentos que en su día se le
ofrecieron a mi representada, así como para poder determinar los pagos
realizados por mi mandante a cuenta de la cuota hipotecaria. A nuestras
peticiones, dicho Director nos comenta que el préstamo efectivamente consta a
nombre de la Sra. Urdico Rioferio leo, sin poder facilitarnos más información.
Lamentablemente, mi representada únicamente conserva dos recibos de dicho
crédito en los cuales consta la dirección de mi representada, si bien van a
nombre de la demandada y otra persona.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
l.
CAPACIDAD: Ambos litigantes ostentan la suficiente capacidad
procesal a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la
LEC.
11.
111.
IV.
V.
VI.
VIl.
REPRESENTACIÓN: Mi mandante está representada en este
procedimiento por el Procurador que suscribe, con arreglo a lo
previsto en el articulo 23 de la LEC.
JURISDICCIÓN: Es competente la jurisdicción civil, conforme a lo
dispuesto en el articulo 21.1 de la LOPJ y 36 de la LEC.
COMPETENCIA: La demandada tiene su domicilio en este partido
judicial. Por ello resulta competente este juzgado de conformidad con
lo dispuesto en el articulo 50.1, de la LEC.
PROCEDIMIENTO: corresponde la sustanciación de la presente
demanda de conformidad con los trámites establecidos para el juicio
ordinario según las reglas contenidas en los articulas 240, 399 y
siguientes de la LEC.
EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO:
COSTAS: de conformidad con lo previsto en el articulo 394 de la LEC
éstas deben ser impuestas a la demandada.
Por todo lo expuesto,
AL JUZGADO SUPLICO: que teniendo por presentado este escrito, junto con
sus copias y documentos que se acompañan, as! como la escritura de poder en
la forma dicha, lo admita, me tenga por comparecido en nombre e interés de
Doña MARYFE EGAR JACOB, por interpuesta demanda de JUICIO
ORDINARIO contra doña URDICO RIOFERIO ICO, emplazando a la
demandada al objeto de que comparezca al mismo si a su derecho conviene y,
previos los trámites legales pertinentes, se dicte Sentencia por la que condene
a la demandada a pagar a mi representada las cantidades siguientes:
OTROSÍ DIGO: que siendo factible que la demandada, siendo la única titular
del inmueble y conocedora de nuestra reclamación, pueda pretender enajenar
el bien inmueble objeto de este procedimiento introduciendo un tercero de
buena fe que mermar! a en exceso las posibilidades de satisfacción o restitución
de mi representada, perjudicando gravemente sus intereses y derechos,
solicitamos se acuerde el embargo preventivo de la finca titularidad de la
demandada inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido, ya descrita
en los hechos de este escrito y que, a continuación, se reiteran:
.- Finca urbana, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barcelona bajo el
número de Finca 1306, Sección 3", 1" inscripción en el Tomo 973, Libro 74,
Folio 218, y cuyo titular es doña URDIJA RIOFERIO ICO, provista de N.I.E.
número X-1840925-M.
Dicha petición se sustenta en el articulo 727 y siguientes de nuestra LEC. En
concreto, desconoce esta parte ingresos o rentas que pueda recibir la
demandada, entendiendo que la adopción de dicha medida vendrla a asegurar
la efectividad de la sentencia, en su caso. Entendemos que, igualmente, dicha
solicitud es acorde con los principios o requisitos establecidos en el articulo 726
de la LEC as! como causa un minimo perjuicio a la demandada durante la
tramitación del presente pleito.
Entiende esta parte que, del escrito de demanda y documentos que se
acompañan se desprende una apariencia de buen derecho que permite adoptar
al juzgador la medida solicitada sin necesidad de prejuzgar el fondo del asunto.
Respecto del llamado Peligro de la Mora procesal, éste resulta evidente puesto
que siendo la demandada la única titular del bien objeto del litigio y, en
definitiva, el único bien o patrimonio conocido, puede disponer libremente del
mismo dificultando la efectividad de una futura sentencia estimatoria.
Que en aras de lo establecido en el artículo 728,2" de la LEC, esta parte tiene a
bien dar por reproducidos los documentos acompañados a la demanda para
fundar su solicitud de adopción de embargo de la finca. Así mismo, interesa se
acuerde para su momento procesal oportuno, el siguiente medio de prueba:
.-INTERROGATORIO, de la demandada doña URDIJA RIOFERIO ICO, cuyos
datos y domicilio constan en el encabezamiento de la presente demanda.
Por último y con relación a lo establecido en el apartado 3° del citado artículo
728, esta parte ofrece como caución suficiente para responder de los daños
que dicha medida pudiera causar al patrimonio de la demandada el importe de
300 euros (300 euros), dada la situación laboral de mi representada, el cual se
acredita acompañando a esta solicitud sus contratos de trabajos a tiempo
parcial, así como dos certificados acreditativos de sus prestaciones laborales
como trabajadora discontinua, así como informe de vida laboral.
.- Contratos de trabajos, certificados e informe de vida laboral.
DE NUEVO AL JUZGADO SUPLICO: Tenga por solicitada la medida de
embargo preventivo, asl como propuestos los medios de prueba conducentes a
su adopción.
En Barcelona, a 1O de octubre de 2005.
Fdo: Roberto Sánchez Flores
Ldo. Col. n° 19.957
Fdo: Rafael Ros Fernández
Procurador de los Tribunales
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil seis.
REUNIDOS
De una parte, D• MARIFE EGAR JACOB, mayor de edad, provista de NIF
n° 47.912.367-D, con domicilio en Barcelona, C/ San Gil n° 6 bis, 4° 4•,
Y de otra, D• URDUJA RIOFERIO ICO, mayor de edad, provista de NIE no
X-1840925-M, con domicilio en 0800l-Barcelona, C/ Salvador no 1, 1o J•.
INTERVIENEN, ambas partes en su propio nombre y derecho, reconociéndose
mutuaménte la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente documento, y de
sus libres y espontáneas voluntades,
MANIFIESTAN
PRIMERA.- Que D" Urduja Rioferio leo es titular registra\ de la vivienda sita
en Barcelona, C/ Salvador no 1, piso 1o puerta 1•, en virtud de escritura de compraventa
otorgada en fecha 30 de julio de 2.003 ante el notario de Barcelona D. Agustín Ferran
Fuentes, protocolo 2298. insclita en el Registro de la Propiedad n° tres de Barcelona,
Tomo 3006, Libro 194-Sección 3•, Folio 209, Finca 1.306-N, Inscripción 4•.
La referida finca se encuentra gravada con hipoteca a favor de CAIXA
D'ESTALVIS DE CATALUNYA, por un principal de NOVENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS EUROS (98.300.-€) y un saldo pendiente a día de hoy de NOVENTA
Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN EUROS Y OCHENTA Y UN
CENTIMOS DE EURO (94.231,81.-€).
SEGUNDA.- Que con fecha 29 de julio de 2.003 las ahora comparecientes
suscribieron el documento privado que obra en autos señalado de Documento no Dos
por el cual manifestaban no haber podido figurar como propietarias en común y
proindiviso en la escritura de compraventa relativa a la vivienda antes referida, al no
admitir la entidad financiera a la Sra. Egar como titular del préstamo hipotecario.
Por tal motivo en el referido documento la Sra. Ríofelio reconocía la
contribución de la Sra. Egar en la suma de 15.000.-€ para la compra de la vivienda
referida en las anteriores manifestaciones y se comprometía para el futuro a ceder a
~
aquélla el 50 % de la propiedad sobre la indicada vivienda.
Por su parte la Sra. Egar se comprometía a aportar mensualmente el 50 % del
coste de la hipoteca constituida sobre la misma.
•../.o o
... ...
/
TERCERA.- Que ante el Juzgado de Primera Instancia n° 28 de Barcelona, se
siguen autos de Juicio Ordinario y Pieza Separada de Medidas Cautelares, o 964/2005Sección 4E, a instancias de D" MARIFE EGAR JACOB contra D" URDUJA
RIOFERIO ICO, en reclamación de la suma total de DIECINUEVE MIL
NOVECIENTOS DOCE EUROS Y CINCUENTA CENTIMOS DE EURO
(19.912,50.-€) más intereses legales y costas procesales, por los conceptos de paga y
señal, aportación en adquisición de vivienda y coste de obras, relativos a la vivienda
expresada en la manifestación primera.
CUARTA.- Que a los efectos de poner definitivamente fin al litigio existente
entre las partes, así como para liquidar la totalidad de las relaciones económicas
existentes entre sí, y en particular las derivadas de la adquisición de la vivienda indicada
en la . manifestación primera, las comparecientes· suscriben el presente acuerdo
transaccional, con sujeción a los siguientes
PACTOS
PRIMERO.- D" URDUJA RIOFERIO ICO hace entrega en este acto a D"
MARIFÉ EGAR JACOB, quien manifiesta recibirla de conformidad, de la suma de
QUINCE MIL EUROS (15.000.-€), dando con la suscripción del presente documento
la más cabal carta de pago y dándose por saldada y finiquitada de la totalidad de las
responsabilidades económicas reclamadas en el procedimiento Judicial seguido ante el
Juzgado de Primera Instancia n° 28 de Barcelona, autos 964/2005.
SEGUNDO.- Mediante la suscripción del presente documento, ambas pattes
rescinden de pleno derecho el acuerdo sus-crito en fecha 29 de julio de 2.003,
renunciando D" Matifé Egar Jacob a cualquier derecho sobre la vivienda sita en
Barcelona, C/ Salvador n° 1, piso 1o puetta 1•, reconociendo la plena propiedad sobre la
misma de D" Urduja Ríoferio Ico.
TERCERO.- Mediante la suscripción del presente documento ambas partes se
dan por mutuamente saldadas y finiquitadas por la totalidad de relaciones económicas
existentes entre las mismas, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar por tales
conceptos, y se comprometen a someter el presente documento a la aprobación judicial,
así como a ratificarlo en presencia judicial si son requeridas al efecto, sin perjuicio de su
aplicación privada desde esta fecha.
Y conformes con las manifestaciones y los acuerdos plq.smados en los anteriores
pactos, después de leerlos cada uno por sí mismo, firman en prueba de conformidad por
triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha al inicio indicados.
FDO. MARIFE EGAR JACOB
FDO. URDUJA RJOFERIO ICO
Juzgado de Primera Instancia n° 28- BARCELONA
Autos: Procedimiento Ordinario n° 964/2005-Sección 4E
AL JUZGADO
D. RAFAEL ROS FERNANDEZ y D" RAQUEL PALOU
BERNABE, procuradores de los Tribunales y de Da MARIFE EGAR JACOB y
Da URDUJA RIOFERIO ICO, respectivamente, paties actora y demandada en
los presentes autos, ante el Juzgado COMPARECEN y como mejor derecho
proceda DICEN:
Que siguiendo instrucciones de nuestros mandantes, ponemos en
conocimiento del juzgado que ambas partes han llegado a un acuerdo
transaccional por el cual se pone fin a este proceso ordinario, y que se ha
plasmado en el documento que se acompaña con este escrito para su
homologación judicial, previa ratificación de las paties en presencial judicial.
En su virtud,
AL JUZGADO SUPLICO: Que habiendo por presentado este escrito con
su copia, lo admita y se tenga por transigido el objeto de este procedimiento,
dándolo por finalizado y acot·dando la homologación del acuerdo alcanzado por
las partes, sin hacer expresa condena en costas ..
En Barcelona a veinticuatro de febrero de dos mil seis.
Pdo. Rafael Ros Femández
Pdo. Raquel Palou Bernabé
Pdo. Roberto Sánchez Flores
Col. 19.957
Pdo. Ana M• Mayner Lasaosa
Col. 20.716
112
Juzgado Primera Instancia 28 Barcelona
Procedimiento Procedimiento ordinario 964/2005 Sección 4E
Parte demandante
MARYFE EGAR JACOB
Procurador
RAFAEL ROS FERNANDEZ
Parte demandada
URDUJA RIOFERIO ICO
Procurador RAQUEL PALOU BERNABE
AUTO
MAGISTRADA JUEZ DOÑA NURIA ALONSO MALFAZ
En Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil seis
Dada cuenta, el anterior escrito presentado conjuntamente por las partes, y acuerdo
que lo acompaña, únanse a los autos de su razón, y
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.· En el presente proceso promovido por el Procurador RAFAEL ROS
FERNANDEZ, en nombre y representación de MARYFE EGAR JACOS, frente a
URDUJA RIOFERIO ICO, ejercitando la pretensión de reclamación de cantidad en
concepto de indemnización de daños yperjuicios, se ha presentado por las partes,
para su homologación, escrito de transacción judicial, en los siguientes términos:
"PRIMERO. D" URDUJA RIOFERIO ICO hace entrega en este acto a D". MARIFÉ
EGAR JACOB, quien manifiesta recibirla de conformidad, de la suma de QUINCE
MIL EUROS (15.000.-EUROS), dando con la suscripción del presente documento la
más cabal carta de pago y dándose por saldada y finiquitada de la totalidad de las
responsabilidades económicas reclamadas en el procedimiento Judicial seguido
ante el Juzgado de Primera Instancia n° 28 de Barcelona, autos 964/2005.
SEGUNDO. Mediante la suscripción del presente documento, ambas partes
rescinden de pleno derecho el acuerdo suscrito en fecha 29 de julio de 2.003,
renunciando D" Marifé Egar Jacob a cualquier derecho sobre la vivienda sita en
Barcelona, C/ Salvador n° 1, piso 1° puerta 1", reconociendo la plena propiedad
sobre la misma de D" Urduja Rioferio leo.
TERCERO. Mediante la suscripción del presente documento ambas partes se dan
por mutuamente saldadas y finiquitadas por la totalidad de relaciones económicas
existentes entre las mismas, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar por
tales conceptos, y se comprometen a someter el presente documento a la
aprobación judicial, así como a ratificarlo en presencia judicial si son requeridas al
efecto, sin perjuicio de su aplicación privada desde esta fecha.
Y conformes con las manifestaciones y los acuerdos plasmados en los anteriores
2/2
después de leerlos cada uno por sí mismo, firman en prueba de
r<orifhr·miti;:,rl por truiplicado ejemplar y a un solo efecto en Barcelona, a veinticuatro
de febrero de dos mil seis. Siguen firmas".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.· Dispone el artículo 19.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil
(LECn), que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio,
excepto cuando la ley lo prohiba o establezca limitaciones por razones de interés
general o en beneficio de tercero.
Añade el apartado siguiente que si las partes pretendieran, como en este caso, una
transacción judicial y el acuerdo fuera conforme con lo anteriormente previsto, será
homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner
fin.
SEGUNDO.· En el presente caso, de los elementos obrantes en los autos, no se
desprende que el acuerdo adoptado por las partes esté prohibido por la ley, ni
desconozca ninguna de las limitaciones a las que hace referencia el precepto antes
citado, por lo que procede la homologación de la transacción, declarando finalizado
el proceso.
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO.· SE HOMOLOGA la transacción judicial acordada entre la parte
demandante MARYFE EGAR JACOS y la parte demandada URDUJA RIOFERIO
ICO, en los términos expuestos en los antecedentes de esta resolución.
Se declara finalizado el presente proceso.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia
Provincial de Barcelona (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el
plazo de CINCO DfAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación,
limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con
expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Lo acuerda y firma la Magistrada Juez Nuria Alonso Malfaz del Juzgado Primera
Instancia 28 Barcelona, doy fe.
LA MAGISTRADA JUEZ
LA SECRETARIA EN SUSTITUCIÓN
DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
AL JUZGADO
Don M.N., Procurador de los Tribunales y de D. A.A., según acredito mediante
poder especial para pleitos que acompaño para su unión en autos por copia
certificada con devolución del original, ante el Juzgado que por turno de reparto
corresponda, comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:
Que, siguiendo instrucciones de mi representado, interpongo DEMANDA DE
JUICIO ORDINARIO en reclamación de las declaraciones y condenas que se
especifican en el suplico de este escrito y con base en los hechos y
fundamentos que a continuación se detallan.
La parte actora es D. A.A. provisto del D.N.I. nº …, con domicilio en …, calle …,
teléfono …, telefax …, (otros datos de identificación y localización, si interesa, o
si no está representado por Procurador). D. A.A. está asistido en este proceso
por el abogado D. … y representado por el Procurador que suscribe.
La parte demandada es D. N.N., cuyo domicilio a efectos de comunicaciones
en este procedimiento radica en …, calle …, nº …. Otras datos y circunstancias
conocidas que permiten la identificación y localización de dicho demandado
son las siguientes: D.N.I. nº …, teléfonos …, telefax …. (otros datos de
identificación o localización). También se le puede localizar en las siguientes
direcciones, que se designan, por su orden, para el caso de resultar negativa
cualquier diligencia en la dirección designada en primer lugar : …
HECHOS
PRIMERO.- Relación que vincula a las partes.
(Se expresarán de forma ordenada y clara los hechos. Tratándose de escrito
de demanda, se deberán detallar al menos todos los hechos constitutivos que
coincidan con el supuesto fáctico de las normas jurídicas cuya aplicación se
invoque)
Así resulta del contrato de … , firmado el …, cuyo original se acompaña
señalado como Documento nº UNO.
(A continuación de los documentos se pueden exponer valoraciones o
razonamientos sobre éstos, pero se intentará reservar toda calificación o
razonamiento jurídico para el apartado de Fundamentos). Por esta razón no
puede sostenerse que la relación entre las partes sea extracontractual.
SEGUNDO.- Reiterado incumplimiento por la parte demandada de su
obligación de…
(Se detallará lo que corresponda)
TERCERO.- Cumplimiento por la parte actora de sus obligaciones de …
(Se detallará lo que corresponda)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- CAPACIDAD
Ambos litigantes ostentan la suficiente capacidad procesal a tenor de lo
dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento
Civil.
II.- REPRESENTACION
Mi mandante está representado en este procedimiento por el Procurador que
suscribe, con arreglo a lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
III.- JURISDICCION
Es competente la jurisdicción civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1
de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
IV.- COMPETENCIA
La demandada tiene su domicilio en este partido judicial. Por esta razón resulta
competente el Tribunal al que por turno de reparto se asigne esta demanda, en
cuyo partido judicial radica el domicilio de la demandada. Todo ello de
conformidad con lo señalado en el artículo 50.1 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
V.- JUICIO POR EL QUE DEBE SUSTANCIARSE LA DEMANDA
El proceso se ajustará a los trámites del Juicio Ordinario por (especificar el
motivo: reclamarse una cuantía superior a los 6.000 euros; por tener un interés
económico imposible de calcular; por hacer referencia a derechos honoríficos
de la persona; por pretender la tutela del derecho al honor, etc.), conforme
resulta del contenido del artículo 249, 399 y ss. de la Ley 1/2000 de
Enjuiciamiento Civil.
VI.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE FONDO
Respecto a …
VII.- COSTAS
Al amparo de lo previsto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las
costas deben ser impuestas al demandado.
Por lo expuesto,
SOLICITO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito con los
documentos acompañados al mismo y escritura de poder en la forma dicha, lo
admita, me tenga por comparecido en nombre e interés de la parte actora, por
interpuesta demanda de JUICIO ORDINARIO contra D. N.N., lo emplace al
objeto de que comparezca si a su derecho conviene y, previos los trámites
procedentes, dicte Sentencia por la que condene a D. N.N. a pagar a mi
mandante las cantidades siguientes:
a) La cantidad de ... en concepto de principal;
b) La cantidad que resulte en concepto de interés legal [1] que devengue
la expresada cantidad, desde el vencimiento de la obligación de pago,
esto es el día …, hasta su efectivo pago;
c) Las costas causadas y que se causen en este procedimiento.
En (localidad), a (fecha)
Firma de Procurador y Abogado
[1] La Disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2011, establece que el tipo de interés legal del dinero queda fijado
en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2011.
Durante el mismo período, el interés de demora será del 5 por ciento.
La Disposición adicional decimoctava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2010 establece que el tipo de interés legal del dinero queda fijado
en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2010.
Durante el mismo período, el interés de demora será del 5 por ciento.
Téngase presente la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en la que para los supuestos
incardinables dentro de su ámbito de aplicación se regulan una serie de efectos, entre otros,
sobre interés de demora y otros gastos resarcibles:
Artículo 1. Objeto.
Esta Ley tiene por objeto combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio
del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la
entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la
Administración.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones
comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como las realizadas
entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.
2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.
b) Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los
pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras.
c) Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo
establecido en su legislación especial.
Artículo 7. Interés de demora.
1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de
pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.
2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de
interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación
efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales.
Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación
se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de
que se efectuara una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo
variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta.
El tipo legal de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará
durante los seis meses siguientes a su fijación.
3. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el "Boletín Oficial del Estado" el
tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.
Artículo 8. Indemnización por costes de cobro.
1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización
por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En
la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad
respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la
cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite
de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.
2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no
sea responsable del retraso en el pago.

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